SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) SE RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300820230042801 Accionante: Natalia Suarez Villalba Accionada: Claudia Elena Morelos Ruiz - Gerente Zonal Córdoba de Nueva EPS Se confirma el auto del 12 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES En fallo de 18 de enero de 2023 el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a la procreación y a conformar una familia, a la igualdad y a la salud de la accionante, y en el numeral segundo estableció:
SEGUNDO: Ordenar a Nueva EPS que, en los cinco (5) días posteriores a la notificación del presente fallo, asigne una cita con un médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro solicitado por la señora Natalia Suárez Villalba. Dicho concepto deberá rendirse en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión y deberá abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproducción asistida1, en caso de ser procedente.
En caso de que el concepto del médico especialista sea negativo, la señora Natalia Suárez Villalba podrá discutir tal decisión ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva institución prestadora del servicio a la cual se encuentre vinculado el médico que rechazó el tratamiento. Esta junta deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su conformación. Igualmente, en el evento en que la señora Natalia Suárez Villalba decida acudir a un médico particular y, en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la Nueva EPS deberá conformar un grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento.
Este grupo deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su designación. El 29 de enero de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato indicando que a la fecha la entidad accionada no ha cumplido con la orden impartida en el fallo de tutela porque a la fecha 1 Incluyendo la siguiente información: i) Si la señora Natalia Suárez Villalba se encuentra en un rango de edad en el que es viable el tratamiento de fertilización in vitro; ii) Si existen medicamentos, procedimientos o alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad; en caso afirmativo, si estos se intentaron y no dieron resultado, iii) Las condiciones específicas de la señora Natalia Suárez Villalba y sus circunstancias de salud, iv) Las razones por las cuales se considera que la fertilización in vitro es la mejor opción de tratamiento disponible y los posibles riesgos y efectos de su realización; v) El número de ciclos que deben realizarse (máximo tres intentos) y su frecuencia, vi) Si la infertilidad es primaria y vii) Si a la señora Natalia Suárez Villalba se le ha practicado previamente un procedimiento de fertilización in vitro.
Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230042801 CO-SC5780- no le han asignado cita con un médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro solicitado2. Mediante auto de 30 de enero de 2024, el juzgado ordenó requerir a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual le otorgó un término de 2 días. El 1° de febrero de 2024 la apoderada judicial de NUEVA EPS manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, procedieron a validar las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo de tutela encontrando al respecto un servicio autorizado con radicado número 2148722238 direccionado a la IPS Profamilia Bogotá, solicitud de programación de consulta al prestador, una vez se reciba la información de asignación de cita será remitida al despacho a treves de respuesta complementaria.
Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es la Doctora CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ como Gerente Zonal de Córdoba. El juzgado consideró que la respuesta allegada no desvirtuó el incumplimiento del fallo de tutela dado que la incidentada no ha desplegado todas las acciones necesarias para su cumplimiento porque la fecha de autorización de la imagen adjunta de dicho servicio data de 29 de agosto de 2023, lo que demuestra que continua el incumplimiento plateado por la Incidentista, por lo que mediante auto del 05 de febrero de 2024 admitió el incidente de desacato en contra de la Dra. CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ, en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la NUEVA E.P.S., corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara o solicitara pruebas. El 9 de febrero de 2024 la apoderada judicial de NUEVA EPS manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Debido a la apertura formal del incidente procedieron con el análisis y gestión para dar continuidad al fallo de tutela y de las labores adelantadas encontraron que como ya se había informado en respuesta al anterior requerimiento, se encuentra autorizada consulta especializada por ginecología con radicado número 2148722238 direccionada a la IPS Profamilia Bogotá el cual está pendiente de programación. La entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado y cada uno de ellos maneja su agenda y tiempo de oportunidad de acuerdo con su capacidad y programación, y se reitera que Nueva EPS ha generado la autorización de servicios, conforme a sus obligaciones como asegurador y se están realizando las gestiones oportunas a través del proveedor encargado.
De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad, toda vez que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario. 2 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 08 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230042801 CO-SC5780- Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es la Doctora CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ como Gerente Zonal de Córdoba. El 12 de febrero de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de un (1) SMLMV, al considerar que si bien la incidentada en el informe rendido mencionó que estaba adelantando trámites administrativos y que se estaba a la espera de que se programara el servicio solicitado en la IPS PROFAMILIA en la ciudad de Bogotá, advierte esta judicatura que de la revisión del pantallazo aportado sobre la autorización médica, esta data es del 29 de agosto del 2023, es decir, antes de que la actora interpusiera la acción de tutela, razón por la cual no se puede tener en cuenta dicho argumento.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.
Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el fallo de tutela se dieron varias órdenes, pero el incidente es presentado respecto al incumplimiento por parte de la Nueva EPS en asignar cita con médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro solicitado por la accionante para lo cual le habían otorgado un término de 5 días.
En el trámite Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230042801 CO-SC5780- incidental la Nueva EPS rindió informes el 1° y el 9 de febrero de 2024 en ambos señala que el servicio fue autorizado con radicado número 2148722238 direccionado a la IPS Profamilia Bogotá, pero efectivamente al revisar los pantallazos que dan cuenta de esa autorización se observa que es un servicio del 29 de agosto de 2023, lo que se supone hace referencia a una autorización anterior a la ordenada en el fallo de tutela, tal cual como lo advirtió la Juez A quo en la decisión sancionatoria, por lo tanto, se considera que la accionada pese a tener conocimiento del trámite del incidente de desacato no realizó las acciones suficientes para enmendar la inobservancia de la orden de tutela, como tampoco acreditó las actuaciones adelantadas tendientes a la cesación de la vulneración configurándose así el elemento subjetivo del incumplimiento.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido individualizada e identificada como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligada a cumplir con la orden de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba en sesión virtual de la fecha RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 12 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de un (1) SMLMV, a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA