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Providencia — Tribunal Administrativo de Santander

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER SALA DE CONJUECES Bucaramanga, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) RADICADO: 680013333003-2018-00178-01 MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho DEMANDANTE: Luz Marina Banderas elkinmateusariza@gmail.com DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co luz.botero@fiscalia.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría Regional para Asuntos Administrativos mbuendia@procuraduria.gov.co TEMA: Bonificación Judicial Decreto 382 De 2013.

PROVIDENCIA: Auto Fija Agencias en Derecho CONJUEZ PONENTE: Javier Ortiz Del Valle En atención a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, se procederá a fijar el valor de las agencias en derecho teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de conformidad con la sentencia de Segunda instancia del 17 de agosto del 2023, ponderando la naturaleza, calidad y duración de la gestión, la cuantía del proceso, así como las demás circunstancias que sean relevantes.

En consecuencia, se ORDENA PRIMERO: FÍJESE por concepto de AGENCIAS EN DERECHO la suma equivalente a DOS (02) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, a favor de la parte demandante, y en contra de la parte demandada teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración del proceso, de conformidad con el artículo 5º numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 en concordancia con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P.

SEGUNDO: Contra el presente auto no procede ningún recurso, teniendo en cuenta que el monto de las agencias en derecho sólo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: REMITASE el expediente al contador del Tribunal, una vez quede en firme esta providencia, para que se realice la liquidación de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Genera del Proceso.

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial –SAMAI- por los Oficiales Mayores - Conjueces

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado a través de Microsoft Teams JAVIER ORTIZ DEL VALLE Conjuez Ponente