TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Auto declara nulidad Acción: Tutela – Incidente de desacato Radicado: 63001-3333-005-2024-00053-01 Accionante: ROBERTO GUTIÉRREZ ECHEVERRI Accionada: NUEVA EPS Armenia, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Correspondería a esta Corporación decidir el grado jurisdiccional de consulta1, respecto del auto proferido el 11 de abril de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, a través del cual se sancionó a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío, con multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente y arresto por un (1) día, por desacato a la medida provisional decretada en auto admisorio del 7 de marzo de 20242, sin embargo hay lugar a decretar una nulidad de lo actuado. 1.
ANTECEDENTES 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300520 2400053016300123 /Índice 17. 2 Ibidem/Índice 3. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS 1.1. Hechos ROBERTO GUTIÉRREZ ECHEVERRI presentó acción de tutela en contra de la NUEVA EPS S.A, en aras de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas3.
Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, el accionante expresó que cuenta con 68 años de edad, de los cuales 25 ha estado subsidiado por el Estado a través de varias EPS, vive solo en el municipio de Armenia y actualmente está afiliado a la entidad promotora de salud accionada; labora desde hace 37 años como sobandero informal, lo cual lo pone “en desventaja económica para subsanar los gastos que demanda esta penosa enfermedad”.
En la NUEVA EPS S.A lleva siendo atendido un poco más de 3 años, en el régimen subsidiado y desde hace 18 meses le diagnosticaron carcinoma de próstata; además, la IPS Gamanuclear Ltda le diagnosticó, el 15 de diciembre del año 2023 “DISEMINACIÓN ÓSEA METASTÁSICA, LA CUAL CONSISTE EN UNA PROPAGACIÓN QUE HACE LAS CÉLULAS CANCEROSAS DESDE SU LUGAR ORIGINAL A UN HUESO.
DICHA DISEMINACIÓN ÓSEA METASTÁSICA NO TIENE CURA Y PRODUCE MUCHO DOLOR; EL 75% DE LOS PACIENTES FALLECEN POR ESTA CAUSA”. Sumado a ello, le aqueja un problema cardiovascular coronario, por el cual posee 3 stent, debido a una revasculización pericutánea que le fue practicada en años pasados. 3 Ibidem/Índice 1. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS El día 7 de febrero tuvo que acudir al servicio de urgencias de la Clínica del Café, pues el dolor era incontrolable, siendo remitido el 11 de febrero a Oncólogos del Occidente S.A.S., donde lo prescribieron unas serie de medicamentos, los cuales no han sido suministrados por la NUEVA EPS, donde le han indicado que “debo madrugar tipo 5 am para esperar que a las 7 am repartan fichas para acceder a un turno y realmente vivo sólo y no puedo madrugar a esa hora; justamente por el fuerte dolor que me aqueja”.
Al no poder tener acceso a los medicamentos recetados, tuvo que pedir ayuda a través de la radiodifusora “La Cariñosa” de RCN, donde le regalaron unas pocas pastas de TANPETADOL; los medicamentos que le regalaron se terminaron y al no tener con qué controlar el dolor, el 2 de marzo, nuevamente tuvo que acudir al servicio de urgencias, pero esta vez al Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios, donde le recetaron tramadol y morfina. 1.2.
Pretensiones El accionante, con fundamento en los hechos narrados, solicitó: “PRIMERA: QUE SE ME TUTELEN MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD, LA VIDA DIGNA Y DIGNIDAD HUMANA, AL DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES SEGUNDA: EN CONSECUENCIA SE ORDENE A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD NUEVA EPS S.A. QUE SE ME INICIE UN TRATAMIENTO RÁPIDO QUE CONTRARRESTE EL CRECIMIENTO ACELERADO DE LAS CELULAS CANCEROSAS POSITIVAS INVASIVAS QUE ME TIENEN AL BORDE DEL SUICIDIO AL VERME EN UNA INCERTIDUMBRE POR FALTA DE Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS CELERIDAD EN UN TRATAMIENTO DIGNO QUE CON CASI 68 AÑOS, ME DEN UNA PROYECCIÓN DE VIDA ACORDE A MIS EXPECTATIVAS COMO UN ADULTO MAYOR QUE VIVE SOLO, DESEMPLEADO;
MÁXIME SI SOY DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS Y QUE ESTA ENFERMEDAD ME ESTÁ AFECTANDO EL MÍNIMO VITAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES CONEXOS QUE CON SU VULNERACIÓN ME HAN OCASIONADO DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDEN DESENCADENAR CONSECUENCIAS LESIVAS IRREVERSIBLES Y OTRAS ADVERSIDADES DE SANIDAD QUE ME AQUEJAN, AFECTANDO SERIAMENTE EN MI SALUD FÍSICA Y MENTAL.
TERCERA: ORDENAR UN AMPARO INTEGRAL PARA MÍ COMO PACIENTE QUE ME ENCUENTRO AFECTADO EN VARIOS QUEBRANTOS DE SALUD A MIS CASI 68 AÑOS; PRECISAMENTE PORQUE ESTOY ENTRE LAS PERSONAS CON UNA ENFERMEDAD TERMINAL Y QUE POR LO TANTO SOMOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (Ley 1384 de 2010), LO CUAL OBLIGA A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD NUEVA EPS S.A, A QUE LA ATENCIÓN DEBE SER PRIORITARIA SIN QUE SE PUEDA ALEGAR ALGÚN ARGUMENTO LEGAL, ADMINISTRATIVO O ECONÓMICO PARA LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO.
CUARTA: POR LO ANTERIOR QUE SE AGILICE LA ATENCIÓN DE LAS ORDENES CON EL ESPECIALISTA DEL DOLOR, ONCOLOGÍA, MEDICINA INTERNA Y RADIOTERAPIA; LAS CUALES ESTÁN RELACIONADAS EN EL HECHO SEIS (6) DEL PRESENTE ESCRITO. QUINTA: QUE SE RESPONSABILICE A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD NUEVA EPS S.A DE LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE ME PUEDAN OCURRIR EN LA SALUD, EN CASO QUE NO SE ME PRESTE EN FORMA ADECUADA LOS SERVICIOS MÉDICOS A QUE TENGO DERECHO POR LEY.”.
Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS Además de ello, solicitó el decreto de medida provisional, así:
1. QUE SE ORDENE EN FORMA INMEDIATA A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD NUEVA EPS S.A Y A SUS PROVEEDORES QUE EN EL TERMINO DE UN DÍA ME HAGAN EFECTIVA LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS QUE ESTÁN RELACIONADOS EN EL HECHO SIETE (7) DEL PRESENTE ESCRITO; COMO: 30 CAPSULAS DE OMEPRAZOL 20MG; 30 CAPSULAS DE TAMSULOSINA 0,4MG (CAPSULAS LIBERACIÓN PROLONGADA); 30 TABLETAS DE ACIDO ACETILSALICILICO 100MG; 90 TABLETAS DE CLONIDINA CLORHIDRATO 0,150MG; 120 TABLETAS DE CARVEDILOL 12,5MG; 60 TABLETAS DE ESPIRONOLACTONA 25MG; 90 TABLETAS DE PRAZOSINA 1MG; 30 TABLETAS DE DAPAGLIFLOZINA 10MG; 120 TABLETAS DE SACUBITRILO VALSARTAN 50MG; 30 TABLETAS DE ATORVASTATINA 40MG; 90 TABLETAS DE TAPENTADOL CLORHIDRATO 100MG (LIBERACIÓN PROLONGADA); 180 TABLETAS DE ACETAMINOFEN 500MG; 30 CAPSULAS DE PREGABALINA 150MG; 30 CAPSULAS DE PREGABALINA 300MG; 10 TABLETAS DE ETORICOXIB 90MG; 20 TABLETAS DE ACICLOVIR 800MG Y UNGÜENTO TÓPICO DE ACICLOVIR 5% X 10 G;
A NOMBRE DE ROBERTO GUTIÉRREZ ECHEVERRI QUIEN SE IDENTIFICA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA 4.452.703; TODA VEZ QUE LLEVO UNA VIDA ATORMENTADA POR EL DOLOR CON INCLINACIONES AL SUICIDIO; PRECISAMENTE POR LA INCERTIDUMBRE, PUES YA CASI DOS (2) AÑOS ESPERANDO QUE SE ME HAGA UN TRATAMIENTO DIGNO Y ACORDE A LA ENFERMEDAD TERMINAL QUE ME AQUEJA Y PADEZCO, LA CUAL LOS MÉDICOS HAN IGNORADO LA GRAVEDAD PARA MI A MIS CASI 68 AÑOS DE EDAD.
2. ACTUACIÓN PROCESAL Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS La acción de tutela fue presentada el 6 de marzo de 20244, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia5, quien mediante auto de la misma fecha, la admitió, dispuso la correspondiente notificación a la accionada y le concedió el término de 2 días para que ejerciera su derecho de defensa6.
Adicionalmente, decretó la medida provisional deprecada, en los siguientes términos: d. Se ORDENA a la accionada, como MEDIDA PROVISIONAL que, en el término de un (1) día, suministre al actor los medicamentos ordenados por el médico tratante suficientes, que permitan paliar el dolor que refiere el actor por un periodo de 15 días, los que deberá hacérselos llegar a la dirección de su residencia. La parte accionante, mediante memorial presentado vía correo electrónico del 14 de marzo de 20247, solicitó: PRIMERA: SE ORDENE EN FORMA INMEDIATA A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD DEMANDADA, NUEVA EPS S.A.S, QUE SE DISPONGA EN TERMINO INMEDIATO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL OTORGADA POR SU DESPACHO EL DÍA SIETE (7) DE MARZO HOGAÑO, A TRAVÉS DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA 63- 001-3333-005- 2024-00053- DONDE SE BUSCA EL AMPARO DE MI DERECHO A LA SALUD, LA VIDA DIGNA Y DIGNIDAD HUMANA, AL DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES CONEXOS;
PRECISAMENTE PARA QUE ASÍ SE HAGA EFECTIVA TODAS LAS AUTORIZACIONES QUE 4 Ibidem/Índices 1 y 2 5 Ibidem/Índice 2 6 Ibidem/Índice 3 7 Ibidem/Índice 6 Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS REQUIERO CON URGENCIA, PUES DE LO CONTRARIO SE ESTARIAN VULNERANDO MIS DERECHOS FUNDAMENTALES;
LO CUAL ME SEGUIRÍA OCASIONANDO DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDEN DESENCADENAR CONSECUENCIAS LESIVAS IRREVERSIBLES DE MI CUERPO, AFECTANDO SERIAMENTE EN MI SALUD FÍSICA Y MENTAL, PUES PADEZCO UNA ENFERMEDAD TERMINAL. SEGUNDA: QUE SE ANALICE LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE SALUD NUEVA EPS, PRINCIPALMENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL, PUES HA OMITIDO EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL;
PRECISAMENTE PORQUE YA VAN SEIS (6) DÍAS HÁBILES Y NADA QUE CUMPLEN SU ORDEN SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL, LO CUAL ES UN ACTO QUE PUEDE DESENCADENAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN MI SALUD. TERCERA: QUE SE VERIFIQUE SI SE ACTÚO O NO DILIGENTEMENTE, DE BUENA FÉ Y EN FORMA EFICAZ EN LO QUE TIENE QUE VER CON EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL OTORGADA POR SU DESPACHO EL DÍA SIETE (7) DE MARZO HOGAÑO, A TRAVÉS DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA 63-001-3333-005- 2024-00053-, PUES DE LO CONTRARIO SU SEÑORÍA, CON TODO RESPETO, SE OMITIRÍA EL HECHO DE AMPARAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA MEDIDA EN QUE NO SE EXIJA INMEDIATAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL.
El Juzgado de instancia, mediante decisión del 15 de marzo de 20248, resolvió conceder al representante de la EPS un día para 8 Ibidem/Índice 7. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS acreditar el cumplimiento de la orden emitida el 7 de marzo.
Además dispuso: De igual forma se le ORDENA a la ENTIDAD ACCIONADA INFORME al Juzgado EL NOMBRE Y NÚMERO DE CÉDULA DE LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA MISMA Y/O A QUIEN SE LE HAYA DELEGADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE TUTELA; Y EL CORREO ELECTRÓNICO AL QUE SE PUEDE NOTIFICAR LAS DECISIONES DE DESACATO, SI A ELLO HUBIERE LUGAR, PARA EN CASO DE ABRIR EL MISMO, INDIVIDUALIZAR A LA PERSONA RESPONSABLE, Y ADEMÁS EVITAR CONFIGURACIÓN DE NULIDADES PROCESALES.
Posteriormente, estando en trámite a la par el desacato por presunto incumplimiento a la medida provisional decretada en el auto admisorio, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante Sentencia del 18 de marzo de 20249, resolvió el fondo de asunto, así:
PRIMERO. Confiérase TUTELA al derecho fundamental a la SALUD y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS del señor ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI vulnerado por la NUEVA EPS, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. Consecuentemente se ORDENA al REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces: (i) Dar cumplimiento de manera INMEDIATA a la medida provisional otorgada en el auto admisorio de la demanda. 9 Ibidem/Índice 9. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS (ii) Ordenar que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministre los medicamentos ordenados por su médico tratante el 22 de febrero de 2024; los que deberá hacérselos llegar a la dirección de su residencia. (iii) Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, PROGRAMAR la cita con los especialistas según la orden impartida por el médico tratante, la cual se deberá informar de manera telefónica al accionante.
(iv) Las anteriores citas y/o valoraciones con especialistas, deberán practicarse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término anterior, información que deberá brindarse al actor por el medio más eficaz.
TERCERO. – CONCEDER la prestación integral del servicio de salud (tratamiento integral), por las razones expuestas en la presente providencia.
CUARTO. De igual forma se le ORDENA a la entidad accionada que en el mismo término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME al Juzgado EL NOMBRE Y NÚMERO DE CÉDULA DE LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA MISMA Y/O A QUIEN SE LE HAYA DELEGADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE TUTELA;
Y EL CORREO ELECTRÓNICO AL QUE SE PUEDE NOTIFICAR LAS DECISIONES DE DESACATO, SI A ELLO HUBIERE LUGAR, A FIN DE EVITAR LA CONFIGURACIÓN DE NULIDADES PROCESALES E IDENTIFICAR AL RESPONSABLE DE ACATAR LA DECISIÓN JUDICIAL. Mediante auto del 19 de marzo de 202410, el a-quo resolvió 10 Ibidem/Índice 12. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS PRIMERO: ABRIR INCIDENTE DE DESACATO en contra de la Dra. ANA MARÍA MARISCAL, en calidad de Gerente Zonal Quindío de NUEVA EPS o quien haga sus veces.
SEGUNDO: REQUERIR a la Dra. ANA MARÍA MARISCAL, para que en un término improrrogable de DOS (2) DIAS, se sirva: ACREDITAR el cumplimiento de la medida provisional ordenada en auto admisorio del 07 de marzo de los presentes. (ii) En caso de que se encuentre incumplida, informe las razones de la omisión, acreditando las diligencias surtidas en pro de acatar la decisión. A través de auto del 2 de abril de 202411, el Juzgado de instancia efectuó pronunciamiento respecto de la pruebas, así:
PRIMERO: AGREGAR al incidente y tener como pruebas, la prueba documental obrante en Archivo digital SAMAI 202400053. Finalmente, a través de auto del 11 de abril de 202412, el Juzgado resolvió PRIMERO: SANCIONAR con multa de un (01) salario mínimo mensual legal vigente, y un (01) día de arresto a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ, en calidad de Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS.
PARÁGRAFO PRIMERO: La sancionada deberá consignar de su peculio las sumas establecidas dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el Banco Agrario en la Cuenta N° 3-0820-000-640-8, Convenio 13474, –multas 11 Ibidem/Índice 15 12 Ibidem/Índice 17 Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS y cauciones.
De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción de arresto será cumplida en el lugar de residencia de la sancionada, garantizándole los derechos fundamentales de la sancionada que no pueden resultar afectados con la medida de arresto. Para tales efectos, EJECUTORIADA ESTA DECISIÓN, OFÍCIESE a la POLICÍA NACIONAL, a fin de procedan al arresto del sancionado, así como la vigilancia para el efectivo cumplimiento de la medida.
INMEDIATAMENTE la POLICÍA NACIONAL haya arrestado a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ, deberá informarlo al Juzgado, así como el seguimiento y cumplimiento del arresto ordenado.
SEGUNDO: REQUERIR a Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ, en calidad de Gerente Zonal Quindío de la accionada para que independientemente del pago de la multa y la orden de arresto, acate inmediatamente lo ordenado en el presente proceso para garantizar el derecho fundamental conculcado a la accionante.
TERCERO: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Quindío, a fin de que se surta la consulta, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 3.1. Naturaleza de las nulidades Las nulidades procesales son aquellas falencias o irregularidades que afectan la validez de determinada actuación procesal y se encuentran taxativamente consagradas en la Ley. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS El Decreto 2591 de 1991, a través del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, dispone que ésta se tramita a través de un procedimiento trámite preferente y sumario, sin que se establezca en dicha normativa, causales de nulidad que puedan invalidar la actuación. No obstante lo anterior, se hace necesario dar aplicación a las normas pertinentes consagradas en el Código General del Proceso, tal como lo ha advertido la Corte Constitucional: “La Sala precisa que en las nulidades ocurridas en los procesos de tutela la norma aplicable y vigente es Ley 1564 de 2012.
Aunque, ese estatuto será parámetro normativo en los casos en que el Decreto 2591 de 1991 no haya establecido una disposición determinada y siempre que no sea contrario al procedimiento expedito, además de sumario de la acción de tutela. Lo anterior, en razón de que la gradualidad de la entrada en vigencia del Código General del Proceso fijado en el artículo 267 aplica para la jurisdicción ordinaria en los juicios orales, característica que no tiene el proceso de tutela, el cual se adelanta en un trámite escritural.”13 Así las cosas, se tiene que el Código General del Proceso, en su artículo 133 consagra las causales de nulidad, disposición que consagra que el proceso será nulo, en todo o en parte, cuando: “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio 13 C.C. Sentencia T 661 del 5 de septiembre de 2014, M.P. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ, Referencia: Expediente T-4.336.233.
Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado” (Negrillas del Tribunal). La Corte Constitucional, respecto de la notificación de la acción de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados en la decisión y sus efectos, ha señalado: “La notificación de la demanda y los efectos de su irregularidad. 4.
La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa[6]. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1.
El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”[7]. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales.
Así mismo, el hecho de que las autoridades judiciales pongan al tanto a los interesados de sus decisiones materializa el principio de publicidad bajo el cual los ciudadanos conocen de las determinaciones adoptados en procesos judiciales. 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés[8].
“En distintas oportunidades,[9] este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”.
Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales[10]. Los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 regulan el procedimiento de notificación de la acción de tutela.
La primera norma de rango legal dispone en su artículo 16 que: “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Por su parte, el artículo 5º del acto administrativo general reglamentario indica que: “De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.
Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”. 4.3.
Las Salas de Revisión han resaltado que la notificación de la admisión de la demanda de tutela a la parte accionada o al tercero con interés tiene la importancia de conformar el contradictorio y de poner en conocimiento las pretensiones del actor a los sujetos procesales, con el fin que estos ejerzan la resistencia a las peticiones[11].
“La Corte en varias oportunidades ha señalado la necesidad de notificar al demandado la iniciación del procedimiento que se origina con la presentación de una acción de tutela en su contra, con el propósito de que pueda ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garantías Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS propias del debido proceso, que le asisten en su calidad de sujeto pasivo de la acción”[12] Adicionalmente, han precisado que la notificación puede realizarse por la forma que sea más expedita y eficaz, al punto que la comunicación personal no es una camisa de fuerza para el juez.
Por ejemplo, “a informar a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.’ (Auto 012A de 1996), y adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador; adecuando en cada caso el desarrollo de la diligencia a la urgencia inherente a la acción de tutela, para lo cual el juez podrá dar cumplimiento al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil en la parte que indica que a falta de un término legal para un acto, ‘el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias’ (Auto 012A de 1996)”[13].
En concreto, la Corte ha señalado que un medio de notificación es[14]: (i) expedito cuando es rápido y oportuno, y (ii) eficaz siempre garantiza que el destinatario (parte o tercero con interés) se entere de forma efectiva y fidedigna del contenido de la providencia. 4.4. La Corte Constitucional ha advertido que en los eventos en que el juez de tutela omite notificar el auto admisorio de la demanda a la parte pasiva de la relación procesal o al tercero con interés se incurrirá en irregularidad, yerro que afectará la validez del trámite.
En esas hipótesis, la Corte podrá declarar la nulidad del proceso o notificar a las partes en revisión De un lado, la decisión de nulidad implica “retrotraer la actuación, ya que solamente así: (i) se les permite a dichas personas el conocimiento de la demanda instaurada y el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa; y (ii) se garantiza Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS una decisión que resuelva definitivamente la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante”[15].
De otro lado, la determinación de “proceder en revisión a integrar directamente el contradictorio con la parte o con el tercero que tenga interés legítimo en el asunto. La posibilidad de integración del contradictorio en sede de revisión, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, encuentra su sustento en los principios de economía y celeridad procesal que guían el proceso tutelar, y en que tal irregularidad puede ser saneada, de acuerdo a lo reglado en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, si una vez practicada la notificación a la parte o al tercero que tenga interés legítimo en el asunto, éstos actúan sin proponer la nulidad”[16].
La situación descrita continua vigente a pesar de la entrada en vigor del Código General del Proceso, dado que el contenido normativo de la regulación no cambió. Así, el parágrafo del artículo 136 de la Ley 1564 de 2012 excluye a la omisión en la notificación de la admisión de la demanda del grupo de las causales insaneables. El artículo 137 del citado estatuto previó que el juez notificará al afectado la ocurrencia del yerro con el fin de que este se pronuncie sobre el mismo, dentro de los tres días siguientes.
En caso de que el interesado no realice manifestación alguna sobre la irregularidad, esta se entenderá saneada. 4.5. En suma, la jurisprudencia de la Corte ha resaltado la importancia de la notificación en los procesos de tutela, pues permite ejercer el derecho de defensa tal como ocurre con la notificación de la admisión de la demanda.
Por ello, ha considerado que la omisión en un acto de comunicación de inicio del proceso adolecerá de nulidad, vicio que en algunos casos es saneable y en otros no.”14 (Negrillas del Tribunal). 14 C.C. Sentencia T 661 del 5 de septiembre de 2014, M.P. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ, Referencia: Expediente T-4.336.233. Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS El alto Tribunal Constitucional, en relación con la indebida integración del contradictorio, señaló: “3.
La indebida integración del contradictorio en sede de tutela como causal de nulidad 13. La debida integración del contradictorio en los procesos judiciales tiene por objeto garantizar los derechos de contradicción y defensa de las partes y los interesados[19]. En efecto, el conocimiento del proceso, así como la vinculación adecuada y oportuna de los sujetos procesales a los trámites judiciales, son necesarias para que “las razones propias sean presentadas y consideradas en el proceso”[20].
Del mismo modo, garantiza que los sujetos procesales puedan “participar efectivamente en la producción de la prueba, por ejemplo interrogando a los testigos presentados por la otra parte o por el funcionario investigador y exponer sus argumentos en torno a lo que [demuestran] los medios de prueba”[21]. Por esta razón, el inciso 8º del artículo 133 del CGP dispone que el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda” a las partes o terceros con interés”. 14.
El juez de tutela de primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso[22]. La Corte Constitucional ha señalado que no es posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de tutela. Por lo tanto, aun cuando la parte accionante debe identificar a los responsables de las vulneraciones que invoca, el juez tiene el deber oficioso[23] de integrar el contradictorio siempre que se percate que existe otro sujeto que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado[24].
Sin embargo, “debe constar de manera expresa Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”[25]. De lo contrario, no se le puede exigir al juez de tutela el cumplimiento de obligaciones como la notificación de terceros cuyo interés en el proceso no es deducible de los documentos que conforman el expediente.
Dicha carga sería desproporcionada e irrazonable[26]. 15. La indebida integración del contradictorio no implica, per se, la invalidación del trámite y tampoco obliga al juez de segunda instancia o a la Corte Constitucional a retrotraer las actuaciones en todos los casos. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen dos alternativas cuando se constata la indebida integración del contradictorio.
Primero, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y la consecuente devolución del proceso al juez de primera instancia, para que se corrijan los errores procesales y se inicie nuevamente la actuación “con la concurrencia de la parte que no fue vinculada”[27]. Segundo, la integración el contradictorio por medio de la vinculación del tercero con interés. El juez de segunda instancia y la Corte Constitucional en sede de revisión sólo pueden optar por la vinculación, sin necesidad de decretar la nulidad, cuando: (i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar[28], o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expediente[29].
En este evento, la vinculación es procedente pues no supone una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del tercero vinculado”15 (Negrillas del Tribunal). 3.2 El caso concreto 15 CC, Sala Quinta de Revisión, Auto 553 del 23 de agosto de 2021, M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS Revisadas las particularidades del caso puesto en conocimiento de este estrado judicial, se tiene: 1.
La NUEVA EPS, mediante escrito presentado vía correo electrónico del día 16 de abril de 2024, allegó “MEMORIAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA. ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI (…)”, en el cual, textualmente, se lee: INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE NUEVA EPS A PARTIR DEL 03 DE ABRIL DEL 2024 Se hace necesario indicar al despacho que en atención a la medida administrativa adoptada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS S.A.” identificada con NIT 900.1560264” ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCON, quien tiene entre otras funciones, las establecidas en el artículo segundo de la parte resolutiva en sus numerales: (…) Con relación a lo anterior, la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en adelante, por el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN, conforme a las funciones del cargo aceptado.
Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS Sustancialmente, producto de la intervención, los gerentes que desempeñaban y adelantaban acciones encaminadas a la atención y cumplimiento para el modelo de salud y aseguramiento, pierden autonomía y margen de acción para seguir desempeñando su roll, el cual conforme a la anterior resolución, es sustituido por el Dr. JULIO ALBERTO RINCON, dado que el cargo es de obligatoria aceptación y desde el 03 de abril de 2024, este tomo posesión, sin que a la fecha haya ratificado o designado a un tercero para esta labor en atención a las a Acciones constitucionales y tramites incidentales derivados de incumplimiento a fallos de tutela, más aún, cuando en el artículo 3 de la parte resolutiva de la mencionada resolución en el numeral 1, literal d) consagró la advertencia que, “En adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al interventor, so pena de nulidad” Resaltado fuera del texto Asimismo, vale la pena resaltar que previo a imponer una SANCION POR DESACATO, se debe individualizar plenamente al responsable del cumplimiento de los servicios en salud amparados, como garantía del derecho a la defensa como elemento esencial del Derecho Fundamental al Debido Proceso, consagrado en el Art. 29 de la Carta Política: (…)” (Negrillas del Tribunal). 2.
Es un hecho notorio, que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2”, entre otros aspectos, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA”, por el término de 1 año, es decir, desde el 3 de abril de 2024 hasta el 3 de abril de 2025.
Para tales efectos, designó como interventor a JULIO ALBERTO RINCÓN y estableció una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentra “Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados o adelantados en contra de la entidad, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión” y, como medida preventiva, ordenó “La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad”. 3.
La solicitud de medida provisional, el auto que accedió a ella, la solicitud de apertura del incidente y la sentencia de tutela, fueron expedidas con anterioridad al día 3 de abril de 2023; Sin embargo, al momento de resolver de fondo el desacato, esto es, el 11 de abril de 2024, ya se había ordenado, por parte de la Superintendencia de Salud, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA”. 4.
Tal condición, debió ser conocida y tenida en cuenta por el Juzgado de instancia, pues, se insiste, para el 11 de abril de 2024, ya era de conocimiento público, no solamente de las autoridades administrativas y/o judiciales, sino del conglomerado social en general, que la Superintendencia de Salud había ordenado intervenir la NUEVA EPS, por lo que el juzgado, previo a resolver de fondo el desacato, debía notificar y/o comunicar al agente interventor, sobre la Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS existencia del trámite preferente y sumario de la referencia, así como el desacato mismo. 5.
Tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, el Juez tiene el deber oficioso de integrar el contradictorio, siempre que se percate que existe otro sujeto que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado, pues precisamente para ese momento procesal era otro funcionario el que tenía a cargo el cumplimiento de la medida cautelar decretada. 6.
Situación precisamente que fue pasada por alto por el Juzgado a-quo, que no se percató de la necesidad y obligatoriedad de comunicar, notificar y vincular al señor JULIO ALBERTO RINCÓN a las presentes diligencias, en su calidad de interventor de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA”. 7. En esas condiciones, se hace imperativo retrotraer la actuación desde las actuaciones surtidas con posterioridad al 3 de abril de 2024 que, como es apenas lógico, incluye la decisión del día 11 del mismo mes y año, para que, de acuerdo a lo considerado, el Juzgado de instancia proceda a comunicar, notificar y vincular a estas diligencias, al señor JULIO ALBERTO RINCÓN, en su calidad de interventor de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, R E S U E L V E Auto decreta nulidad Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-005-2024-00053-01 ROBERTO GUTIERREZ ECHEVERRI Vs NUEVA EPS PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad al día 3 de abril de 2024, especialmente, el auto del 11 de abril de 2024, a través del cual se sancionó a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío, con multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente y arresto por un (1) día, por desacato a la medida provisional decretada en auto admisorio del 7 de marzo de 2024, de conformidad a lo considerado.
SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al Juzgado de origen, esto es, al Quinto del Circuito de Armenia, para lo de su competencia.
TERCERO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa "SAMAI".
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUÍS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co