JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cesar

Radicado: 20-001-23-33-000-2019-00169-00

Ponente: Carlos Mario Arango Hoyos

Fecha: 2024-04-25

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, veinticinco (25) de abril dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER FISCAL. DEMANDANTE: C.I. PRODECO S.A. DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ (CESAR) RADICACIÓN: 20-001-23-33-000-2019-00169-00 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MARIO ARANGO HOYOS I. ASUNTO Procede esta Corporación a dictar sentencia en el presente proceso identificado en el anterior encabezado, para lo cual se presentan los siguientes;

II.

ANTECEDENTES 2.1.

HECHOS. El apoderado judicial de la parte demandante narra que, en el año 2013, la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar), expidió las Liquidaciones Oficiales No. 126003422 en la que liquidó el impuesto predial para el año gravable 2013 del predio “El Rosario” por valor de $204.743.000, y No. 126004602, en la que liquidó el impuesto predial para el año gravable 2013 del predio “Santa Fe 2”, por valor de $389.729.000; valor que fueron pagados por la sociedad C.I. PRODECO S.A. Relata que el 16 de julio de 2014 la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar), expidió las Liquidaciones Oficiales No. 126009668 liquidando el impuesto predial para el año gravable 2014 del predio “El Rosario” por valor de $204.743.000, y No. 126009669, en la que liquidó el impuesto predial para el año gravable 2014 del predio “Santa Fe 2”, por valor de $389.729.000; valores que fueron pagados y el ente territorial expidió el respectivo paz y salvo.

Afirma que el 22 de septiembre de 2015 el mencionado ente territorial, expidió las Liquidaciones Oficiales No. 126014876 liquidando el impuesto predial para el año gravable 2015 del predio “El Rosario” por valor de $210.885.000, y No. 126014875, en la que liquidó el impuesto predial para el año gravable 2015 del predio “Santa Fe 2”, por valor de $401.421.000; valores que fueron pagados y se expidió el respectivo paz y salvo.

Indica que el 2 de febrero de 2016 el ente territorial expidió las Liquidaciones Oficiales No. 126015728 liquidando el impuesto predial para el año gravable 2016 del predio “El Rosario” por valor de $217.212.000, y No. 126015729, en la que liquidó el impuesto predial para el año gravable 2016 del predio “Santa Fe 2”, por valor de $413.464.000; valores que fueron pagados y se expidió el respectivo paz y salvo.

Por último, señala que el 9 de marzo de 2017, el Municipio expidió las Liquidaciones Oficiales No. 201700000240 liquidando el impuesto predial para el año gravable 2017 del predio “El Rosario” por valor de $223.728.000, y No. 201700000195, en la que liquidó el impuesto predial para el año gravable 2017 del predio “Santa Fe 2”, por valor de $425.868.000; valores que fueron pagados el 18 de mayo de 2017.

No obstante, arguye que el 26 de abril de 2018 la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar) expidió la Liquidación Oficial No. 201800000278 liquidando el impuesto Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 2 predial de los años 2013 a 2018 del predio “El Rosario” por valor de $437.733.640 con base en un avalúo por valor de $3.413.957.000.

Así mismo, expidió la Liquidación Oficial No. 201800000175 liquidando el impuesto predial de los años 2013 a 2018 del predio “Santa Fe 2” por valor de $401.423.906, teniendo en cuenta un avalúo catastral de $3.288.849.000. Afirma que, debido a lo anterior, el 23 de julio de 2018, PRODECO radicó ante la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar), un recurso de reconsideración en contra de las precitadas Liquidaciones Oficiales, el cual fue resuelto de manera negativa por el ente territorial mediante acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019, confirmando las liquidaciones oficiales con fundamento en la Resolución No. 20- 178-0187-2017 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual el IGAC fijó los avalúos catastrales, aún cuando no era 1° de enero del año siguiente en que este último acto administrativo quedó ejecutoriado.

Finalmente, asevera que en las Liquidaciones Oficiales expedidas 26 de abril de 2018, la administración municipal tuvo en cuenta avalúos catastrales que NO estaban vigentes para el momento de su expedición ni para los periodos liquidados. 2.2. PRETENSIONES. El demandante solicita que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial No. 201800000278 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 del predio “El Rosario” identificado con código catastral número 000300030275000; la Liquidación Oficial No. 201800000175 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 del predio “Santa Fe 2” identificado con código catastral número 000300030276000; y el Oficio No. ACH-FPA-023 del 12 de marzo de 2019, por medio del cual la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar) resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por C.I. PRODECO S.A. en contra de las dos liquidaciones Oficiales enunciadas.

Como restablecimiento del derecho solicita que se ordene al Municipio de Chiriguaná (Cesar), abstenerse de cobrar por la vía coactiva o por cualquier otro medio a C.I. PRODECO S.A. todas las sumas de dinero por concepto de impuesto predial liquidado por medio de los actos administrativos demandados. Asimismo, que se le ordene abstenerse de cobrar por cualquier medio a C.I. PRODECO S.A. sumas correspondientes o derivadas del impuesto predial de los inmuebles denominados “El Rosario” y “Santa Fe 2 para las vigencias fiscales liquidadas en los actos administrativos demandados.

Finalmente, solicita que se condene en costas a la parte demandada.

2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. El demandante indica como infringidas el artículo 29 de la Constitución Política; el artículo 3 de la Ley 44 de 1990, por medio de la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones; el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, por medio de la cual se dictan normas sobre catastro, impuesto predial e impuesto de rentas y complementarios; el artículo 43 de la Resolución 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral; y el artículo 18 del Acuerdo No. 013 del 28 de diciembre de 2016 expedido por el Municipio de Chiriguaná (Cesar), Estatuto Tributario Municipal.

Arguye que las Liquidaciones Oficiales y del Acto Administrativo que las confirmó, infringen las normas en que debieron fundarse, esto es, el artículo 3 de la Ley 44 de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 3 1990 y el artículo 43 de la Resolución No. 070 del 2011 proferida por el IGAC, pues la Administración liquidó el impuesto predial con base en avalúos catastrales que no estaban vigentes para los periodos liquidados, aplicando retroactivamente la Resolución No. 20-178-0187-2017 del 22 de septiembre de 2017 expedida por el IGAC para liquidar ilegalmente el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y aunado a ello, los avalúos de esta última resolución entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, es decir, que para el momento en que los usó el municipio, los avalúos no estaban vigentes.

Por otra parte, asevera que los actos administrativos demandados fueron expedidos sin competencia, como quiera que la administración municipal no puede liquidar dos veces el impuesto predial para los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 para los mismos predios. Finalmente, afirma que los actos acusados adolecen de falsa motivación, toda vez que PRODECO no adeuda a la Administración valores por concepto de impuesto predial de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y fueron expedidos en forma irregular, pues su falta de motivación le impide ejercer su derecho de defensa.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Chiriguaná (Cesar), contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, argumentando que mediante la Resolución No. 20-178- 0187-2017 del 22 de septiembre de 2017 el IGAC consideró que habían inconsistencias en el avalúo catastral de diferentes predios, entre los que se encontraban los predios “El Rosario” y “Santa Fe 2” propiedad de PRODECO, procediendo a modificar sus avalúos catastrales, los cuales son la base para la Liquidación oficial del Impuesto Predial Unificado dando lugar a la expedición de las Liquidaciones Oficiales No. 201800000278 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual se liquidó el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 del predio “El Rosario”; y No. 201800000175 del 26 de abril de 2018 por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Chiriguaná, Cesar, liquidó el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 del predio “Santa Fe 2”.

Señala que en el presente caso no puede hablarse de unas liquidaciones con retroactividad o de vigencias vencidas, sino que hubo una mala liquidación del impuesto partiendo de avalúos catastrales que presentaban inconsistencias, por lo que se debía cobrar tales impuestos a PRODECO S.A., en calidad de propietario, y de esta manera dejar de incurrir en detrimento patrimonial del Municipio.

Finalmente, afirma que con la expedición de la Resolución No. 20-178-0187-2017 del 22 de septiembre de 2017 por el IGAC, el Municipio se vio en la obligación de liquidar nuevamente el Impuesto Predial Unificado, pero lo hace sin tener en cuenta las vigencias 2010 a 2012 teniendo en cuenta que ya estaban prescritas. IV. ALEGATOS 4.1.

El apoderado de la sociedad C.I. PRODECO S.A., presentó sus alegatos de conclusión, en los mismos términos del líbelo introductorio. 4.2. Por su parte, la apoderada del Municipio de Chiriguaná (Cesar) presentó sus alegatos, afirmando que los actos administrativos atacado fueron expedidos en cumplimiento de un deber legal, como es la actualización del sistema catastral, y el deber legal que tiene PRODECO S.A. de tributar por los predios que se posean dentro de la jurisdicción territorial, y en esa medida debe declararse su legalidad.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 4 El Procurador 47 Judicial en Asuntos Administrativos no emitió concepto de fondo en el presente asunto. VI. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si se declara o no la nulidad de los siguientes actos administrativos, proferidos por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Chiriguaná (Cesar): 1.

Liquidación Oficial No. 201800000278 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 del predio “El Rosario” identificado con código catastral número 000300030275000. 2. Liquidación Oficial No. 201800000175 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial de los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 del predio “Santa Fe 2” identificado con código catastral número 000300030276000. 3.

Oficio No. ACH-FPA-023 del 12 de marzo de 2019, por medio del cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por C.I. PRODECO S.A. en contra de las dos liquidaciones Oficiales enunciadas. De igual forma, deberá establecerse si como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho, es viable o no emitir las siguientes órdenes y declaraciones: ✓ Declarar que C.I. PRODECO S.A. no es deudora de las sumas de dinero por concepto de impuesto predial liquidado en los actos administrativos demandados. ✓ Ordenar al Municipio de Chiriguaná (Cesar) abstenerse de cobrar por la vía coactiva o por cualquier otro medio a C.I. PRODECO S.A. todas las sumas de dinero por concepto de impuesto predial liquidado por medio de los actos administrativos demandados. ✓ Ordenar al Municipio de Chiriguaná (Cesar) abstenerse de cobrar por cualquier medio a C.I. PRODECO S.A. sumas correspondientes o derivadas del impuesto predial de los inmuebles denominados “El Rosario” y “Santa Fe 2” para las vigencias fiscales liquidadas en los actos administrativos demandados.

Finalmente, deberá establecer si es viable o no condenar a la entidad demandada al pago de las costas judiciales que se causen dentro del presente proceso. 6.2. De la vigencia de los avalúos catastrales, frente a los procesos de formación, actualización o conservación catastral. Los artículos 8 de la Ley 14 de 19831, 178 del Decreto 1333 de 19862 y 129 de la Resolución 070 de 20113, sobre la vigencia de los avalúos catastrales señalan que los establecidos de conformidad con los procesos de formación, actualización o conservación catastral “entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados”.

Ello implica, que todo cambio o mutación que sufra el predio en el periodo fiscal, aplica para la declaración del año subsiguiente. 1 Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. 2 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. 3 Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 5 La jurisprudencia del H. Consejo de Estado4 ha aclarado que el hecho que los efectos fiscales de los avalúos catastrales apliquen a partir del primero (1°) de enero del año siguiente al que fueron ejecutados, no es un asunto aislado, porque esta previsión guarda coherencia con el momento de causación del impuesto predial unificado5, que aunque se surte el primer día de enero de cada año, comprende la liquidación anual (el periodo gravable del tributo está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año).

Lo anterior, imprime certeza sobre la base gravable del tributo, porque cuando es la propia administración la que liquida el tributo, este avalúo, en los términos del artículo 3 de la Ley 44 de 1990, constituye la base para su cuantificación, y en esa medida es importante que la administración verifique el avalúo catastral vigente para el primero de enero de cada año fiscal.

Al respecto, cabe traer a colación lo expresado por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado en sentencia del 18 de noviembre de 20216 sobre la vigencia fiscal de la conservación catastral para efectos de establecer la base gravable del impuesto predial unificado: “De acuerdo con lo anterior, el artículo 117 de la Resolución 070 de 2011 se refiere a las «rectificaciones» para efectos catastrales y, para su «inscripción», el parágrafo del artículo 129 ib., prevé que ésta «corresponderá a la fecha de la providencia que la legaliza y la vigencia fiscal a partir del primero de enero del año siguiente».

(…) La Sala7 ha precisado que la «inscripción» no puede confundirse con el «efecto fiscal» que aquella tiene en el impuesto predial, pues lo regulado en el parágrafo del artículo 129 de la Resolución 070 de 2011 se refiere a la fecha de la providencia que la legaliza, con la que debe quedar la inscripción de los predios, para indicar que debe corresponder a la de la última formación o actualización de la formación de catastro.

(…) En este orden de ideas, se concluye que la inscripción catastral difiere del efecto fiscal que esta tiene para fines tributarios, puesto que si bien, la fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores provenientes de la formación o actualización de la formación, será la de la formación catastral o actualización de la formación catastral vigente, sus efectos fiscales se aplican a partir del 1º de enero del año siguiente al que fueron ejecutados” (subrayas de la Sala). 6.4.

Caso concreto. 6.4.1. Hechos relevantes probados. De los medios de convicción allegados al plenario se tienen como hechos probados los siguientes: El 22 de septiembre del 2017 la Unidad Operativa de Catastro de Curumaní del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, expidió la Resolución No. 20-178-0187-2017 “POR LA CUAL SE ORDENA UNOS CAMBIOS EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE: 178 CHIRIGUANA”.

En esta resolución se ordenó la inscripción en el catastro del Municipio 4 Consejo de Estado -. Sección Cuarta, Sentencia del 10 de abril de 2019, Rad. No. 68001-23-33-000-2015-00366-01(22637), C.P. Jorge Octavio Ramírez. 5 Consejo de Estado - Sección Cuarta. Sentencia de 14 de agosto de 2013, Rad. No. 19001-23-31-000-2006-01089-01 (19539).

C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. 6 Rad. No. 20001-23-33-000-2019-00005-01(25736), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 7 Sentencia del 14 de agosto de 2013, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 6 de Chiriguaná (Cesar) de la rectificación de los datos catastrales de los inmuebles propiedad de C.I. PRODECO S.A., denominados “El Rosario” y “Santa Fe 2”, por detectar “INCONSISTENCIAS EN RELACIÓN CON EL AREA Y EL DESTINO ECONOMICO 08 LOS ANEXOS OBJETO DEL TRANITE ACTUAL”8.

El 13 de febrero de 2018, la Unidad Operativa de Catastro de Curumaní (Cesar) emitió la Resolución No. 20-178-0001-2018, mediante la cual resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por C.I. PRODECO S.A.9 El 2 de marzo de 2018, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Dirección Cesar profirió la Resolución No. 01410 resolviendo de forma negativa el recurso de apelación interpuesto por C.I. PRODECO S.A. Por consiguiente, la Resolución No. 20-178-0187-2017 del 22 de septiembre del 2017, quedó ejecutoriada con la notificación de la resolución que resolvió el recurso de apelación, esto es, el 4 de mayo de 201811.

El 26 de abril de 2018, la Secretaría de Hacienda Municipal de Chiriguaná (Cesar) expidió las liquidaciones oficiales No. 201800000278 del impuesto predial del predio denominado “El Rosario”12 correspondiente a los periodos 2013 al 2018, con un total a pagar de $437.733.640; y No. 201800000175 del impuesto predial del predio denominado “Santa Fe 2”13, correspondiente a los periodos 2013 al 2018, con un total a pagar de $401.423.906; predios estos de propiedad de C.I. PRODECO S.A. El 23 de julio de 2018 C.I. PRODECO S.A. interpuso recurso de reconsideración14 contra las anteriores liquidaciones.

Este recurso fue desatado de manera desfavorable por el Secretario de Hacienda Municipal de Chiriguaná (Cesar) mediante el Oficio No. ACH-FPA-023 de fecha 12 de marzo de 201915, argumentando que “El IGAC del municipio de Curumaní (Cesar), tuvo a bien expedir la resolución No. 20-250-0114-2017, por medio de la cual inscribió múltiples cambios respecto de un sin número de predios de propiedad de Empresas Mineras.

En ese acto administrativo, especificó que la vigencia jurídica – fiscal se practicaría a partir del año 2013, hasta la fecha; por tanto, las liquidaciones oficiales expedidas por este Ente Territorial objeto de reclamación gozan de total base fáctica y jurídica”. Finalmente, fueron arrimados al plenario los siguientes documentos: - Copia del Recibo No. 12600342216 con fecha de vencimiento del 15 de mayo de 2013 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2013 por valor de $1.261.599, correspondiente al predio denominado “El Rosario”, y el reporte de transacción del Banco CITIBANK de fecha 27 de febrero de 201317 por el mismo valor.

A folio 104 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace constar respecto al predio denominado El Rosario: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2013”. 8 Ver archivo “33RespuestaOficioGJ3272MercedesAlvaradoIgac” del expediente electrónico. 9 Ver folios 49-62 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 10 Ver folios 63-79 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 11 Ver folio 80 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 12 Ver folio 23 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 13 Ver folio 25 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 14 Ver folios 26-40 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 15 Ver folios 41-43 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico 16 Ver folio 83 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 17 Ver folio 85 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 7 - Copia del Recibo No. 12500460218 con fecha de vencimiento del 15 de junio de 2013 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2013 por valor de $11.370.930, correspondiente al predio denominado “Santa Fe 2”, y una certificación19 expedida por CREDICORPCAPITAL en la que hace constar que el 14 de junio de 2013 se realizó una transferencia a favor del Municipio de Chiriguaná, por el mencionado valor. - Copia del Liquidación Oficial No. 12600966820 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2014 por valor de $3.634.107, correspondiente al predio denominado “El Rosario”.

A folio 89 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico aparece una constancia de transacción del Banco Agrario ilegible. No obstante, a folio 106 ibídem reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace constar respecto al predio denominado El Rosario: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2014”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 12600966921 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2014 por valor de $6.917.634, correspondiente al predio denominado “Santa Fe 2”.

A folio 90 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico aparece una constancia de transacción del Banco Agrario ilegible. No obstante, a folio 105 ibídem reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace constar respecto al predio denominado Santa Fe 2: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y-SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2014”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 12601487522 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2015 por valor de $3.690.488, correspondiente al predio denominado “El Rosario”.

A folio 107 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace constar respecto al predio denominado El Rosario: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2015”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 12601487523 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2015 por valor de $7.024.868, correspondiente al predio denominado “Santa Fe 2”.

A folio 108 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace constar respecto al predio denominado Santa Fe 2: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y-SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2015”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 12601572824 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2016 por valor de $3.801.210, correspondiente al predio denominado “El Rosario”.

A folio 110 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace 18 Ver folio 84 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 19 Ver folio 86 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 20 Ver folio 87 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 21 Ver folio 88 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 22 Ver folio 91 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 23 Ver folio 92 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 24 Ver folio 96 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 8 constar respecto al predio denominado El Rosario: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2016”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 12601572925 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2016 por valor de $7.235.620, correspondiente al predio denominado “Santa Fe 2”.

A folio 109 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico reposa copia del Paz y Salvo emitido por la Oficina de Impuestos Municipales de Chiriguaná, en la que hace constar respecto al predio denominado Santa Fe 2: “Que revisados los archivos catastrales correspondientes al Municipio se encuentra a PAZ Y-SALVO con el Impuesto Predial Municipal hasta el año 2016”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 20170000024026 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2017 por valor de $4.094.222, correspondiente al predio denominado “El Rosario”. - Copia de la Liquidación Oficial No. 20170000019527 del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Chiriguaná (Cesar) del año 2017 por valor de $7.793.384, correspondiente al predio denominado “Santa Fe 2”. 6.4.2.

Análisis del caso a la luz de los cargos de nulidad expuestos en la demanda y las pruebas arrimadas al plenario. De acuerdo con las pruebas obrante en el expediente, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y las normas aplicables al caso concreto, específicamente los artículos 8 de la Ley 14 de 198328 y 129 de la Resolución 070 de 201129 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, se advierte que la inscripción de la rectificación catastral de los predios de propiedad de C.I. PRODECO S.A., denominados “El Rosario” y “Santa Fe 2” –sobre los cuales versan las liquidaciones oficiales demandadas–, solamente podía surtir efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año siguiente al que quedó ejecutoriado el respectivo acto (4 de mayo de 2018), esto es, para la vigencia fiscal 2019, toda vez que -como ya se dejó sentado- la inscripción catastral difiere del efecto fiscal que esta tiene para fines tributarios.

En este sentido, es claro para este Tribunal que el avalúo catastral fruto de la rectificación efectuada por la Unidad Operativa de Catastro de Curumaní del Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante la Resolución No. 20-178-0187-2017 del 22 de septiembre del 2017, NO se podía tener en cuenta para reliquidar el impuesto predial unificado de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, como quiera que dicho avalúo -se itera- tiene vigencia fiscal para el año 2019.

Así pues, se descartan los argumentos del Municipio de Chiriguaná (Cesar) en relación con el presunto detrimento patrimonial y el desconocimiento de las obligaciones misionales en materia tributaria, puesto que si bien dicho ente territorial 25 Ver folio 97 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 26 Ver folio 98 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 27 Ver folio 99 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 28 Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. 29 “Artículo 129.

Modificado por el art. 16, Resolución 1055 de 2012. Inscripción catastral de las rectificaciones. La fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores provenientes de la formación o actualización de la formación, observados de oficio o a petición de parte, será la de la formación catastral o actualización de la formación catastral vigente.

La fecha de inscripción catastral de las rectificaciones por errores cometidos en la conservación catastral será la que corresponda a las reglas indicadas en los artículos 124 a 128 de esta resolución. Parágrafo. Cuando se trate de ajustes de áreas de los predios por efecto de cambio de escala o cartográficos sin que se presente modificación en la ubicación, los linderos y forma de los predios, la inscripción catastral de dichos ajustes será la de la fecha de la providencia que la legaliza y la vigencia fiscal a partir del primero de enero del año siguiente”.

(Subrayas de la Sala). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 9 como sujeto activo del impuesto predial goza de potestad para exigir su cobro, lo cierto es que el ejercicio de dicha facultad no puede desconocer las normas que lo rigen, entre otras, la relacionada con su causación, destacándose que los efectos fiscales de los avalúos catastrales aplican a partir del primero (1°) de enero del año siguiente al que fueron ejecutados, en coherencia con el momento de causación del citado tributo.

En estos términos, esta Sala de Decisión declarará la nulidad de la Liquidación Oficial No. 201800000278 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial del predio denominado “El Rosario”30 identificado con código catastral No. 000300030275000, correspondiente a los años gravables 2013 al 2018; de la Liquidación Oficial No. 201800000175 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial del predio denominado “Santa Fe 2”31 identificado con código catastral No. 000300030276000, correspondiente a los años gravables 2013 al 2018; y del Oficio No. ACH-FPA-023 de fecha 12 de marzo de 201932, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las dos liquidaciones Oficiales enunciadas; en la medida que tales actos administrativos fueron expedidos con infracción de la normas en que debían fundarse -también conocida como violación del ordenamiento superior o de la regla de derecho de fondo que se exigía para su sustento33-, que corresponde al primer cargo de nulidad expuesto en el líbelo introductorio, por lo que esta Sala se relevará de analizar los demás cargos señalados en la demanda.

Respecto a la mencionada causal de nulidad, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado34 ha indicado que se refiere a la contravención legal directa de la norma superior en que debía fundarse el acto administrativo, y ocurre cuando se presenta una de las siguientes situaciones: falta de aplicación, aplicación indebida o, interpretación errónea.

En el presente caso, se evidencia una falta de aplicación del artículo 8 de la Ley 14 de 198335 que establece que “Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7 entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados”, y del artículo 129 de la Resolución 070 de 201136 que en su parágrafo dispone que “… la inscripción catastral de dichos ajustes será la de la fecha de la providencia que la legaliza y la vigencia fiscal a partir del primero de enero del año siguiente” (subrayas nuestras).

Como se consecuencia de lo anterior, se ordenará al Municipio de Chiriguaná (Cesar) abstenerse de cobrar por la vía coactiva, o por cualquier otro medio, a C.I. PRODECO S.A. las sumas de dinero por concepto de impuesto predial liquidado por medio de las liquidaciones oficiales No. 201800000278 sobre el predio denominado “El Rosario” correspondiente a los periodos 2013 al 2018; y No. 201800000175 sobre el predio denominado “Santa Fe 2”, correspondiente a los periodos 2013 al 2018.

Finalmente, se ordenará al mencionado ente territorial abstenerse de cobrar por cualquier medio a C.I. PRODECO S.A. sumas correspondientes o derivadas del impuesto predial de los inmuebles denominados “El Rosario” y “Santa Fe 2” para 30 Ver folio 23 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 31 Ver folio 25 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico. 32 Ver folios 41-43 del archivo “03AnexosDemanda” del expediente electrónico 33 Betancur Jaramillo, op. cit. p. 299. 34 Consejo de Estado – Sección Cuarta, providencia de fecha 15 de marzo de 2012, Rad.

No. 25000-23-27-000-2004-92271- 02 (16660). 35 Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. 36 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-23-33-000-2019-00169-00 Sentencia de 1ª Instancia 10 las vigencias fiscales liquidadas en los actos administrativos demandados.

No obstante, esta orden no se dará respecto de los años 2017 y 2018, como quiera que al plenario no fueron arrimados los respectivos comprobantes de pago y/o constancias de paz y salvo emitido por el Municipio de Chiriguaná (Cesar) respecto de tales años. 6.4.3. Condena en costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, no se condenará en costas debido a la prosperidad parcial de las pretensiones, tal como lo autoriza el artículo 365 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley; FALLA:

PRIMERO: Declárase la NULIDAD de la Liquidación Oficial No. 201800000278 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial del predio denominado “El Rosario” identificado con código catastral No. 000300030275000, correspondiente a los años gravables 2013 al 2018; de la Liquidación Oficial No. 201800000175 del 26 de abril de 2018, por medio de la cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) liquidó el impuesto predial del predio denominado “Santa Fe 2” identificado con código catastral No. 000300030276000, correspondiente a los años gravables 2013 al 2018; y del Oficio No. ACH-FPA-023 de fecha 12 de marzo de 2019, por medio del cual el Municipio de Chiriguaná (Cesar) resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por C.I. PRODECO S.A., en contra de las dos liquidaciones Oficiales enunciadas, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE al Municipio de Chiriguaná (Cesar) abstenerse de cobrar por la vía coactiva, o por cualquier otro medio, a C.I. PRODECO S.A. las sumas de dinero por concepto de impuesto predial liquidado por medio de las liquidaciones oficiales No. 201800000278 sobre el predio denominado “El Rosario” correspondiente a los periodos 2013 al 2018; y No. 201800000175 sobre el predio denominado “Santa Fe 2”, correspondiente a los periodos 2013 al 2018.

TERCERO: ORDÉNESE al Municipio de Chiriguaná (Cesar) abstenerse de cobrar por cualquier medio a C.I. PRODECO S.A. sumas correspondientes o derivadas del impuesto predial de los inmuebles denominados “El Rosario” y “Santa Fe 2” para las vigencias fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia conforme a los artículos 192,194 y 195 del CPACA.

SEXTO: En firme esta providencia, archívese el expediente. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión de la fecha, según Acta No. 040. CARLOS MARIO ARANGO HOYOS DORIS PINZÓN AMADO Magistrado Magistrada MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO Presidente Firmado Por: Carlos Mario Arango Hoyos Magistrado 003 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Doris Pinzón Amado Magistrado Mixto Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Manuel Fernando Guerrero Bracho Magistrado 005 Tribunal Administrativo De Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb4aafaf43e79917ebec23bb160fef76fba3d84e822448be192fd110fa16cc64 Documento generado en 25/04/2024 02:04:12 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica