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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2023-00081-00

Ponente: Carlos Manuel Zapata Jaimes

Fecha: 2024-02-01

17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN 17001-23-33-000-2023-00081-00 CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE LUÍS CARLOS RÚA SÁNCHEZ DEMANDADO NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO, MUNICIPIO DE MANIZALES, MUNICIPIO DE NEIRA, MUNICIPIO DE ANSERMA, MUNICIPIO DE CHINCHINÁ, MUNICIPIO DE PALESTINA, MUNICIPIO DE VILLAMARÍA Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que interpuso Luis Carlos Rúa Sánchez contra la Nación – Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, Municipio de Manizales, Municipio de Neira, Municipio de Anserma, Municipio de Chinchiná, Municipio de Palestina, Villamaría. PRETENSIONES La parte demandante solicitó: “Que en una mesa técnica urgente el gobierno Nacional se siente a la vista de todo el país con las alcaldías regionales de Caldas ya mencionadas para que se diseñe en tiempo record un plan de acción para actuar frente a los escenarios de riesgo ya expuestos”.

HECHOS Relata la parte actora, de manera sucinta, como sustento fáctico de sus pretensiones que, en el presente asunto existe una inminente amenaza por el riesgo de explosión del volcán nevado del Ruiz, lo que ha generado pánico en la población en razón de la falta de una estrategia de evacuación, la definición de puntos de encuentro y salvaguarda, y la preparación de un plan Nacional de aprovisionamiento por parte de las autoridades del Eje Cafetero, medidas que deben ser adoptadas de manera temprana. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 2 Indicó que, la incertidumbre de la población dificultará la evacuación si se requiere, ya que no se cuenta con planes de evacuación. Señaló que, se debe controlar la contratación realizada o que se haga con ocasión de la emergencia para que se dé cuenta del dinero invertido.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA MUNICIPIO DE CHINCHINÁ: sobre los hechos relatados por el actor popular esgrimió que, no hace un señalamiento claro y preciso, solo se limita a realizar algunas especulaciones de un hecho que es notorio y cierto, como es la amenaza del volcán Nevado del Ruíz. Así mismo indicó que, el municipio de Chinchiná, Caldas, desde que se reactivó el problema del volcán y el cambio de color de la alarma, ha venido desplegando un sin número de reuniones con los habitantes potencialmente más afectados en caso de registrase un evento de esa naturaleza y de eso existen constancia y registros fotográficos.

De igual manera se ha fijado un plan de contingencia, se ha socializado con la población los lugares específicos que sirven de albergue como son algunos planteles educativos, el estadio de verdúm, entre otros aspectos. Así mismo, a través de la institución bomberil de la localidad se cuenta con equipos especializados para búsqueda y otros más. Propuso las siguientes excepciones: 1.

Improcedencia de la acción por falta de un objeto concreto y específico que permite concluir que el municipio de Chinchiná no está atendiendo las alarmas y alertas emitidas de las autoridades relacionadas con el volcán nevado del Ruíz en favor de sus habitantes: indicó que resulta evidente que, el actor popular es quien tiene la carga probatoria y según lo aportado en el escrito de la acción, lo único que se puede apreciar es la preocupación por un hecho notorio que no requiere prueba, pero en lo tocante al incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del municipio de Chinchiná, no existe ninguna evidencia que permita deducir que las autoridades locales no han implementado ningún plan de contingencia para atender un evento que de esa magnitud pueda registrarse; al contrario, el municipio si aportó evidencia de todas las campañas, reuniones, inventario de equipos, plan de contingencia, lugares de evacuación, lo cual conlleva a concluir que esta entidad territorial si ha dado cumplimiento con las directrices del gobierno departamental y nacional a través de la oficina nacional de riesgos. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 3 Es por ello que se opone a la prosperidad de las pretensiones incoadas, por cuanto no está demostrado que el municipio de Chinchiná no ha desplegado ninguna actividad encaminada a minimizar los riesgos potenciales en caso de un evento de esta naturaleza, que se torna impredecible en cuanto a la fuerza del mismo.

Finalmente, indicó que, no puede perderse de vista que INGEOMINAS es la autoridad encargada de monitorear el “León dormido –Volcán del Ruíz-”, y es esta entidad la que está realizando de manera permanente una vigilancia sobre las condiciones del volcán a efectos de emitir unas alertas tempranas que permitan contrarrestar los posibles riesgos en caso de hacer erupción dicho volcán. 2.

Inexistencia de afectación de los derechos colectivos invocados por el actor popular en lo tocante con la prevención de fenómenos naturales como es el volcán nevado del Ruíz: señaló que el actor popular es quien tiene la obligación de aportar el material probatorio que demuestre que el municipio de Chinchiná no está debidamente preparado para evacuar a la población que esté dentro del radio de amenaza por una presunta erupción del volcán Nevado del Ruiz, hecho este que es producto de la naturaleza y que se desconoce si pueda registrase o no. De otro lado indicó que, el actor pretende desconocer las acciones que el municipio de Chinchiná ha adelantado durante el tiempo en que se registró un cambio de la actividad volcánica según los expertos en esa materia, por lo que es importante, anotar que, la entidad territorial cuenta con un inventario de equipos algunos de propiedad de la entidad y otros del cuerpo de bomberos.

De igual manera, el municipio a través de la Policía Nacional y algunos agentes del Ejercito, vienen realizando diversas actividades de capacitación a los diferentes actores que presentan un mayor riesgo, entre ellos, los areneros del río Chinchiná, y algunos habitantes que tienen sus viviendas dentro del área de influencia del volcán, tales como talleres pedagógicos en todos los planteles educativos del área urbana y rural, entrega de volantes sobre medidas, precauciones, equipos de emergencia, campañas publicitarias en los diferentes medios de comunicación de la localidad, reuniones con el hospital San marcos, medidas para evitar que se estacionen vehículos alrededor del Hospital San Marcos para facilitar la evacuación o ingresos de personas que puedan ser afectadas con una posible erupción del volcán, se ha realizado un inventario de equipos médicos, equipo humano, y ambulancias disponibles.

Finalmente, la entidad cuenta con un censo actualizado de las familias potencialmente afectadas en caso de registrase el fenómeno natural. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 4 MUNICIPIO DE VILLAMARÍA - CALDAS: manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante.

Como razones de defensa esgrimió que, en el presente asunto existe una carencia actual de objeto por cuanto lo solicitado por el actor, no tiene ya ningún efecto, puesto que con el “plan específico de respuesta ante posible erupción del volcán nevado del Ruíz” se está dando respuesta a las pretensiones del accionante, a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor, perdiendo así su razón, ya que no se estaría ante una situación de amenaza o vulneración de los derechos invocados.

MUNICIPIO DE MANIZALES: señaló que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Como razones de defensa esgrimió que, la entidad territorial ha venido realizando el acompañamiento tanto a las personas como los animales circundantes del volcán, la alcaldía realizado los protocolos, visitas, capacitaciones preventivas y reuniones, que se deben realizar ante uno de los fenómenos naturales más impredecibles y, catalogado hoy para esta zona como de “alto riesgo” por su posible impacto, por lo que se puede observar los esfuerzos mancomunados que se han realizado en pro de la comunidad por parte de las hoy entidades accionadas, sin importar incluso, que los habitantes visitados sean de la jurisdicción territorial de Manizales o no. Propuso como excepciones las denominó: Improcedencia de la acción: señaló que es claro que, en ningún momento existe la vulneración de derechos aquí invocados por el accionante, puesto que no se aportó al cartulario material probatorio que demuestren la vulneración alegada, al contrario, obran dentro del proceso evidencias probatorias que demuestran la improcedencia de la presente demanda.

Moralidad administrativa: el municipio de Manizales ha dado cumplimiento a las funciones administrativas acorde a sus competencias, ha procedido en protección de la comunidad y cumplimiento de los fines estatales, sin omisión alguna. Inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción: indicó que vistos los hechos y las pretensiones de la acción impetrada, es claro que ella no corresponde al trámite de la acción popular, sumado a que el accionante no acreditó la relación de causalidad que 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 5 pudiera existir entre la presunta afectación del interés colectivo y la acción u omisión del municipio de Manizales, por lo que debe exonerarse a la entidad, por no haberse surtido los supuestos sustanciales para que proceda la presente acción popular.

Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos: sostiene que, debe tener en cuenta que, no basta con indicar que determinados hechos u omisiones violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración, puesto que se deben aportar pruebas de las omisiones, de la negligencia o desatención a los trámites, procedimientos y reglamentos establecidos normativamente para el ejercicio de la función pública.

En el presente asunto la parte actora tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones, sin embargo, ninguna prueba fue aportada al cartulario que den cuenta de la vulneración alegada. falta de legitimación en la causa ante pérdida de competencia territorial dada la decisión de reducir en cinco kilómetros (de 15 mil a 10 mil kms.) el área de influencia de riesgo del Volcán Nevado del Ruíz: pese a que, se insiste, no hay derechos colectivos vulnerados, si hubiera que emprender acciones judiciales, tal como se relató en líneas precedentes, sería en contra de los municipios o departamentos, vecinos a la fuente de amenaza o riesgo eventual, dentro de los diez mil kilómetros (10.000 Kms.) alrededor de la fuente, esto es, el volcán Nevado de Ruiz, kilometraje en el que no existe vereda o caserío perteneciente al municipio.

MUNICIPIO DE ANSERMA – CALDAS: esgrimió que se opone a la pretensión propuesta por el hoy accionante, debido a que las acciones idóneas, y pertinentes que le conciernen al municipio de Anserma, Caldas, fueron realizadas dentro del marco de directrices propuestas por el gobierno nacional, siendo pertinente mencionar que el ente territorial cuenta con diferentes documentos de planeación para hacerle cara a una posible eventualidad.

Y aunado a lo anterior, el gobierno nacional de manera transversal, pasando por el departamento hasta los entes territoriales ha instalado mesas de discusión de manera virtual con la finalidad de lograr la mayor seguridad y mitigación del riesgo ocasionado por la posible erupción del volcán nevado del Ruiz. Como excepción propuso la que denominó: 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 6 Inexistencia de vulneración a derechos fundamentales y colectivos: no existe dentro del cartulario prueba alguna de la vulneración alegada por el actor, al contrario, existe material probatorio que da cuenta de las acciones desplegadas por el ente territorial para dar atención al riesgo que se puede generar en caso de una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruíz. DEPARTAMENTO DE CALDAS: Señaló que se opone a las pretensiones del actor por cuanto no existe la vulneración alegada.

Como razones de defensa esgrimió las excepciones que denominó: Ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados: que es claro que, en virtud al artículo 30 de la Ley 472 de 1998 y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la carga de la prueba le corresponde a quien alega la vulneración de los derechos colectivos, obligación que no es cumplida por el actor popular en el sub-lite.

Inexistencia del nexo causal: indicó que la doctrina ha entendido por nexo causal, la relación que necesariamente debe existir entre un hecho y un daño; así que no basta en efecto con la existencia de un daño para que exista una imputabilidad, si dicho daño o lesión al derecho colectivo no es la consecuencia de una acción y omisión. Para que procedamos al análisis del nexo causal, se debe agotar primero la discusión de la existencia del hecho, y en el presente asunto ni siquiera existe una acción u omisión por parte del ente departamental.

Así pues, para la procedencia del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, se debe probar la causalidad existente entre la acción u omisión y la afectación invocada en la demanda. Así, no hay medios de prueba en la demanda que permitan afirmar que exista una conducta activa u omisiva por parte del Departamento de Caldas, la causa eficiente de la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Improcedencia de la acción popular: conforme a lo preceptuado en el artículo 9° de la Ley 472 de 1998, que de su literalidad se describe: “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”, es evidente dentro del presente asunto colegir que respecto de los hechos relacionados por el actor popular por parte del 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 7 Departamento de Caldas no se ha trasgredido, conculcado, vulnerado, o puesto en peligro los derechos colectivos que refiere el accionante.

Es así como el ente territorial, dada la situación de emergencia generada por el Volcán Nevado del Ruiz, mediante Decreto nro. 0167 del 05 de abril de 2023, se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento de Caldas, a fin de atender las situaciones presentadas con el estado del Nevado del Ruíz. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: manifestó que, si bien no se opone a las pretensiones incoadas por el actor, si cuestiona la vinculación de la entidad a la acción constitucional, por cuanto en el caso particular y concreto bajo estudio, son las entidades territoriales las directamente responsables de la protección de los derechos colectivos deprecados como conculcados, de acuerdo a las competencias que la Constitución y la Ley les asignó. La entidad en cumplimiento de sus funciones como Coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ante la relevancia por la situación de alerta reportada por el Servicio Geológico Colombiano ha realizado el acompañamiento para la construcción del inventario de capacidades de los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres para respuesta del volcán Nevado del Ruiz.

Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó: Falta de legitimación en la causa por pasiva por inexistencia de la obligación de protección de los derechos colectivos presuntamente conculcados: la parte demandante no acreditó con ningún medio de prueba que la entidad es la autoridad responsable o a cuyo cargo está la obligación directa de atender los procesos de gestión de riesgo de desastres relacionados con eventos del Volcán Nevado del Ruiz.

Es por esa razón que, en el presente asunto no está acreditado que la UNGRD está legitimada materialmente, en la causa por pasiva. A contrario sensu, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, se demuestra que la UNGRD no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del demandante.

Inexistencia de responsabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por no probarse la presunta acción u omisión alegada por el demandante en el 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 8 cumplimiento de los deberes funcionales de esta entidad pública, Inexistencia de responsabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por no probarse el nexo causal entre la presunta acción u omisión alegada por el demandante en el cumplimiento de los deberes funcionales de esta entidad pública y la presunta afectación de los derechos colectivos como conculcados: como fundamento de esta afirmación se afirmó que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 con el objetivo de que, a través de ella, se dirija la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres [SNPAD].

Señala que de la disposición citada se concluye que, la UNGRD no posee funciones operativas sino de coordinación, por tanto, ante la situación expuesta por el demandante, a la UNGRD conforme sus competencias no le corresponden la atención directa de los procesos de gestión de riesgo de desastres relacionados con eventos del Volcán Nevado del Ruiz, en los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina, Neira y Anserma.

Ahora bien, y en gracia de discusión, si eventualmente el asunto objeto de la controversia correspondiera a la gestión del riesgo de desastres, se tiene que, esa función fue atribuida expresamente a las entidades territoriales y a las corporaciones autónomas regionales en virtud de la Ley 1523 de 2012. Es así como dispuso en su artículo 14 que los alcaldes municipales además de ser los representantes del sistema en su territorio, en su condición de conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Es por esto que, la autoridad municipal tiene la obligación de incluir en sus instrumentos de planeación, Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, la implementación y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres, esto es, el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.

En cuanto a las autoridades del orden departamental indicó que, los gobernadores además de actuar como agentes del Presidente de la República en materia de gestión del riesgo de desastres, son los conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial, para lo cual, tienen el deber de poner en marcha y mantener la 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 9 continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, siendo así la instancia de coordinación en esta materia, de los municipios que integran su territorio.

No se puede desconocer las instancias de coordinación, pretendiendo que sea la UNGRD la que intervenga de manera directa a realizar estudios y/u obras de mitigación en zonas de alto riesgo, cuando esta obligación recae directa y exclusivamente en las entidades territoriales conforme a la autonomía que les ha otorgado la constitución y la ley, con el apoyo subsidiario del departamento.

Esto, máxime cuando la UNGRD no posee competencias para efectuar las actividades que solicita el actor popular. Aunado a lo anterior, la parte demandante no señala en su escrito de demanda, cual es la omisión o incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las funciones de la UNGRD que haya dado lugar a la supuesta vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina, Neira y Anserma.

En tal sentido, la UNGRD no está legitimada en la causa por pasiva para responder por la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados como conculcados. SERVICIO GEOLÓGICO DE COLOMBIA: al contestar la demanda esgrimió que se opone a todas y cada una de las pretensiones del actor popular. Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó: Falta de legitimación en la causa por pasiva: indicó que es importante precisar que al Servicio Geológico Colombiano le corresponden exclusivamente las funciones dadas por la constitución y la ley, en razón de su competencia funcional, por ello se limita a realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del Reactor Nuclear de la Nación. Señala que es claro que, no existe ningún vínculo entre los hechos de la acción y las actuaciones del Servicio Geológico Colombiano, dado que las funciones de esta entidad se deslindan de lo relacionado con las peticiones del accionante. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 10 De todo lo anterior, sostiene, se puede concluir que, si llegase a demostrarse la comisión de algún hecho que menoscabe los derechos del accionante, estos serían endilgables a terceros y no podrían ser atribuibles a la Nación -Servicio Geológico Colombiano, por lo tanto, la restitución de los derechos fundamentales amenazados cuya declaratoria se solicita por medio de la interposición de la presente acción, no puede ni debe estar en cabeza de este ente científico.

MUNICIPIO DE NEIRA: solicitó se nieguen las pretensiones de la parte actora al no existir la vulneración alegada cuando existen protocolos y planes de acción para atender las situaciones de emergencia ante una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruíz. CORPOCALDAS: indicó que, en el marco de la emergencia generada por el nivel de actividad volcánica que viene presentando el Volcán Nevado del Ruiz, ha venido desarrollando una serie de acciones tendientes a prevenir y/o mitigar posibles afectaciones que pudiera llegar a presentarse por un evento eruptivo significativo.

Es así como, la entidad se dio a la tarea de elaborar un “Protocolo para la atención de la Fauna Silvestre durante un evento eruptivo del Volcán Nevado del Ruiz” desde la subdirección de Biodiversidad y Ecosistemas de la entidad, en cabeza del Grupo de Gestión en Fauna Silvestre. De otra parte, se llevó a cabo el evento: "Encuentro Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático", coordinado entre la Gobernación de Caldas y Corpocaldas en el cual participan las administraciones municipales y entes locales.

El objetivo de la jornada fue fortalecer la identificación de los escenarios de riesgo por fenómenos naturales presentes y futuros en nuestro territorio, como parte fundamental del conocimiento del riesgo, la planificación, el Ordenamiento Territorial, su inclusión en los procesos de revisión y ajuste de los POT’s, así como las determinantes ambientales que deben ser incorporadas en estos instrumentos.

De otro lado CORPOCALDAS elaboró y presentó ante la Asamblea Departamental de Caldas e instancias de Gestión del Riesgo regionales, el Plan Específico de Respuesta ante una eventual Erupción del Volcán Nevado del Ruiz, considerando la cadena de llamado y las acciones esperadas frente a cada estado de alerta o nivel de actividad. Durante este evento, puso a disposición su equipo técnico y de profesionales, maquinaria, equipos, vehículos, entre otros, en caso de que pueda llegar a ser requerido por una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruiz. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 11 Finalmente, es importante aclarar que, en el marco de la declaratoria de calamidad pública derivada de la emergencia volcánica, la Autoridad Ambiental no recibe recursos financieros destinados a actividades relacionadas con la implementación de acciones directas a este respecto.

No obstante, y, como ha quedado demostrado CORPOCALDAS en el marco de sus funciones y competencias como autoridad ambiental y, los subprocesos de la gestión del riesgo de desastres, ha realizado gestiones frente al tema de la emergencia volcánica derivada del nivel de actividad actual del Volcán Nevado del Ruiz. Que es así, como ha sido de común conocimiento en el Departamento de Caldas e incluso a nivel nacional, que CORPOCALDAS ha sido una de las entidades con mayor presencia y ejecución en los municipios, no solo en materia de acciones tendientes a la protección ambiental, sino en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que en síntesis, la entidad no solamente ha participado de las instancias de gestión del riesgo a nivel departamental y municipal, sino que también ha brindado apoyo, acompañamiento, asesoría técnica a los entes territoriales de manera complementaria y subsidiaria con respecto a las situaciones de emergencia volcánica que se puedan presentar (Manejo de Desastres), como es el caso en cuanto a la preparación para la respuesta, a través de la elaboración del “Protocolo para la atención de la Fauna Silvestre durante un evento eruptivo del Volcán Nevado del Ruiz”.

Como excepciones propuso las que denominó: Ausencia de transgresión de los derechos colectivos y cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a la Corporación Autónoma y Regional de Caldas - CORPOCALDAS-, en atención a su órbita de competencia: que Corpocaldas no ha incurrido en violación alguna de los derechos colectivos alegados, pues ha cumplido con los postulados y obligaciones legales que le corresponden.

No se puede predicar de su actuar negligencia u omisión alguna, pues en cuanto al asunto de su competencia, ha procedido a realizar las acciones pertinentes. Carencia actual de objeto por hecho superado: en virtud de que a la fecha el Volcán Nevado del Ruíz presenta un cambio en su nivel de alerta, esto es, pasando de “Alerta Naranja” a “Alerta Amarilla”, dicha situación permite avizorar una ausencia de amenaza latente como lo indica el accionante, al no encontrarnos ante un inminente evento de erupción, dando 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 12 lugar a la ausencia de elementos para configurarse una vulneración de los derechos colectivos.

MUNICIPIO DE PALESTINA: indicó que. la existencia de anomalías en la composición y funcionalidad del Volcán Nevado del Ruíz no puede per se, entenderse como un quebrantamiento de los derechos colectivos de toda la comunidad que rodea los linderos del volcán. Todo lo contrario, y como puede apreciarse dentro de las contestaciones a la acción por parte de las entidades accionadas y vinculadas, demuestran un trabajo de colaboración armónica de las entidades de orden nacional y territorial de cara a prepararnos técnicamente de acuerdo a las variables que presente el Volcán Nevado del Ruíz como fenómeno natural.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN MUNICIPIO DE VILLAMARÍA: indicó que, en el caso bajo estudio se presenta la carencia actual de objeto en cuanto a que lo solicitado por el actor no tiene ya ningún efecto, pues se está frente a un hecho superado, ya que con el “PLAN ESPECIFICO DE RESPUESTA ANTE POSIBLE ERUPCIÓN DEL VOLCAN NEVADO DEL RUIZ” se está dando respuesta a las pretensiones del accionante, a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor, perdiendo así su razón, ya que no se estaría ante una situación de amenaza o vulneración de los derechos invocados.

MUNICIPIO DE ANSERMA – CALDAS: señaló que, no se niega que es necesario realizar acciones tendientes a evitar el mayor perjuicio en virtud a la posible catástrofe, acciones que se encuentran probadas por parte del ente territorial en pruebas documentales que dan fe de la realización de mesas técnicas, y la creación de instrumentos tales como la estrategia municipal para la respuesta a emergencias (EMRE), plan de contingencia “Erupción Nevado del Ruiz”, inventario de recursos realizado por el cuerpo de bomberos municipal, entre otros, por parte del ente territorial.

La excepción de inexistencia de vulneración a derechos fundamentales y colectivos es evidente por parte del ente territorial, por cuanto es un hecho notorio que la situación sísmica del Nevado del Ruiz, conforme a los reportes semanales emitidos por el Instituto Geológico Colombiano acerca de la actividad del volcán Nevado del Ruiz desde el día 31 de octubre hasta el día 4 de diciembre ambos de 2023, se ha calificado la actividad en amarillo, calificación que es con la que cotidianamente el volcán se encuentra, es decir que en la actualidad e inclusive desde el momento de la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento, la causa fundamental que motivo la acción popular ha cesado, es decir 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 13 existe una carencia actual de objeto por sustracción de materia, ya que naturalmente los hechos en que se funda la presunta vulneración de los derechos colectivos han cesado.

Actualmente, el Nevado del Ruiz se considera en estado de alerta amarilla, calificación recibida desde hace mucho tiempo. MUNICIPIO DE CHINCHINÁ: indicó que la entidad territorial, a través de la oficina de gestión de riesgos, en asocio con los demás organismos de emergencia, como cuerpo de bomberos, defensa civil, hospital San Marcos, colaborando con las actividades de socialización con los habitantes de los lugares de mayor influencia, campañas publicitarias, perifoneo, volantes, medios radiales como mirador estéreo, la súper radio, la nueva emisora FM autorizada por el gobierno nacional, aportó evidencia de la contingencia de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones incoadas por el actor, habida cuenta que no se probó ninguna vulneración ni afectación a los intereses colectivos. Así mismo, indicó que la presente acción popular, brilla por su generalidad y no ser específica en hechos concretos que comprometan la responsabilidad de ninguna de las entidades aquí involucradas.

Finalmente, señaló que quedo probado dentro del cartulario que las entidades accionadas han estado pendientes para salvaguardar la vida, honra y bienes de sus habitantes, esto quedó suficientemente demostrado por la intervención de los diferentes expertos de Corpocaldas, del Departamento de Caldas, entre otros, sin dejar de pasar por alto, que las consideraciones del actor popular carecen de veracidad.

MUNICIPIO DE NEIRA – CALDAS: señaló que no está probado dentro del cartulario la vulneración de los derechos colectivos mencionados por el actor, lo que si está probado es que la entidad territorial, así como las demás accionadas han tomado las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, las cuales se evidencian con el cumplimiento de deberes legales por parte de la entidad demandada.

Aún pese a que, en el caso en concreto, la alerta de la emergencia del volcán ha cesado de una forma considerable, tal y como lo ha informado en INGEOMINAS conforme al cual se ha cambiado el estado de alerta del Volcán Nevado del Ruíz a amarilla. MUNICIPIO DE PALESTINA – CALDAS: indicó que no existe prueba alguna dentro el cartulario que, de cuenta de la vulneración alegada por el actor, lo que si existe es prueba 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 14 de las acciones desplegadas por el ente territorial para hacer frente al posible riesgo que se genere con la erupción del Volcán nevado del Ruíz. De otro lado, señaló que la actividad del volcán paso de alerta naranja a amarilla, por lo que el riesgo inminente de erupción ha cesado, sin que ello implique que los planes iniciados hayan cesado, pues la gestión del riesgo sigue activa.

CORPOCALDAS: esgrimió que tal y como quedo probado, dentro del cartulario no existe ni ha existido la vulneración alegada por el actor, pues es claro que las entidades han desplegado y puesto en acción planes de contingencia para la atención del riesgo que pueda llegar a presentarse ante una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruíz. Señaló que, actualmente hay carencia material de objeto superado, devenido del cambio de alerta del nivel alerta a amarillo, frente al demostrado en el plenario se actúa articulada por las entidades competentes, por lo que se cuentan con los respectivos insumos, protocolos, planes y protocolos para monitorear y afrontar una posible contingencia volcánica del Nevado del Ruiz.

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD): en sus alegatos se ratificó en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, solicitando se nieguen las pretensiones del actor respecto de la entidad al no existir vulneración alguna de los derechos colectivos incoados. DEPARTAMENTO DE CALDAS: arguyó que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le impone la normatividad legal, puesto que, de lo acreditado en el presente asunto no se advierte la vulneración y consecuencia de ello protección de derecho alguno. Así las cosas, es claro que en virtud al artículo 30 de la Ley 472 de 1998 y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la carga de la prueba le corresponde a quien alega la vulneración de los derechos colectivos, obligación que no es cumplida por el actor popular en el sub-lite.

Por lo anterior, se solicita se nieguen las pretensiones de la parte actora, ya que la entidad departamental no ha vulnerado ni amenazado, ni puesto en peligro derecho colectivo alguna cuya protección se reclama. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Señaló que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la procedencia de la acción popular se sujeta a que, de los hechos de la demanda se pueda deducir siquiera sumariamente una amenaza a los derechos colectivos, entendidos estos como intereses de 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 15 representación difusa, en la medida en que su titular es un grupo indeterminado o indeterminable de personas; es por lo anterior que, el artículo 9 de la Ley 472 de 1998 establece la obligación de que la acción se dirija contra persona natural o jurídica o autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza o viola el interés colectivo, requisito este último que exige que la acción u omisión sea probada por el actor, o que del acervo probatorio obrante en el expediente el juez pueda deducir la vulneración de los derechos colectivos, pues de lo contrario no puede ni podrá impartir orden alguna tendiente proteger los derechos de la colectividad.

La carga de la prueba le impone al actor popular el deber procesal de precisar y probar los hechos de los cuales infiere la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, para que el Juez Popular pueda conceder la protección de los derechos de la colectividad.

Así las cosas, en el expediente no se encuentra material probatorio suficiente para acreditar, la existencia de vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados en la demanda; por el contrario, las entidades accionadas allegaron al plenario pruebas documentales e informes que dan cuenta de las funciones y competencias ejercidas para afrontar la situación de alerta declarada por el Servicio Geológico Colombiano asociada a la amenaza de una posible erupción del volcán Nevado del Ruíz. De este modo, los hechos demostrados en esta acción constitucional, con respaldo en las pruebas recaudadas en el expediente, revelan que las entidades accionadas han actuado en el marco de sus competencias constitucionales y legales y conforme a la normatividad legal vigente.

Por lo anterior, con base en los elementos probatorios incorporados en el proceso, es preciso concluir que la tesis planteada en la demanda de acción popular, según la cual la situación de alerta declarada por el Servicio Geológico Colombiano en el Volcán Nevado del Ruiz no ha sido atendida en debida forma por las entidades demandadas, carece de soporte probatorio.

En este orden de ideas concluye, para el Ministerio Público, en el caso bajo estudio no se reúnen los presupuestos para la prosperidad de la acción popular y, por lo tanto, no se estructuran los elementos para declarar la responsabilidad de las entidades accionadas, en razón a que no se acreditó la vulneración o amenaza de los derechos colectivos, como tampoco son procedentes las declaraciones pretendidas en la demanda, posición que se encuentra sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso y se ajusta a las 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 16 reglas definidas por el Consejo de Estado sobre la naturaleza y finalidad de la acción popular.

CONSIDERACIONES La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis. Cuestión previa En primer momento procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento de del Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán para conocer del presente asunto por considerarse en curso de la causal de impedimento del numeral 4 del artículo 130 del CPACA.

En este sentido se tiene que el Magistrado se considera impedido toda vez que, que su hijo Juan Pablo Álvarez Candamil, tiene suscrito contrato de prestación de servicios en calidad de abogado con el municipio de Chinchiná. En este orden de ideas se tiene que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 130 que serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos los señalados en el artículo 150 del C.P,.C hoy artículo 141 del C.G.P., y en los siguientes eventos:

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. 2.

Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 17 consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

(negrillas y subrayas fuera del texto) En orden a lo anterior, considera este Despacho que los impedimentos tienen como fundamento la integridad moral del funcionario que los declara, quien, en razón de la existencia de ciertas situaciones comprobadas, puede sentirse condicionado en su fuero interno. En el caso del Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán, considera la Sala, que su manifestación de impedimento se ajustan al contenido del numeral 4 trascrito, lo cual constituye impedimento para conocer del proceso, puesto que al ser su hijo apoderado del municipio de Chinchiná le asiste intereses en las resultas del mismo, lo que compromete sin lugar a dudas su fuero interno, por lo que a juicio de los suscritos y sin que sea menester efectuar consideraciones adicionales, es suficiente para aceptar el óbice manifestado por la referida Magistrado.

Problemas Jurídicos ¿Probó el actor la vulneración a los derechos colectivos invocados por parte de las entidades accionadas con relación a la alerta generada por la actividad del Volcán Nevado del Ruíz? Lo probado en el proceso ➢ Mediante oficio del 09 de mayo de 2023 el municipio de Chinchiná respecto de la capacidad técnica por parte de las autoridades informó: Respondiendo a la solicitud que realiza donde requieren informe sobre la capacidad técnica por parte de las autoridades para la atención de emergencias en el municipio, se consolida la siguiente información: El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios Chinchiná cuanta con: 2 Maquina (sic) Extintora con problemas de documentos. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 18 1 Vehículo Cisterna 1 Tanque 1 Maquina de intervención rápida 5 Ambulancias 1 Bus 2 unidades de rescate 1 Unidad Logística 1 Unidad Comando 2 Motos De igual manera Bomberos Chinchiná cuanta con un grupo de búsqueda y rescate, conformado por 40 unidades con la capacidad operativa y técnica para la atención de emergencias, denominado COL 14 nivel liviano. Dentro de su competencia cuentan con la capacidad operativa (personal, herramientas, maquinaria y vehículos) para la atención de emergencias incluyendo 2 motobombas.

El sistema de alertas temprana se encuentra ubicada en el sector de Cenicafe, clasificada como una alarma sonora el cual tiene un alcance de gran cobertura y es escuchada en todo el sector de Cenicafe, hasta el barrio la frontera el municipio de Chinchiná cabe resaltar que esta se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de Manizales.

En el barrio la Frontera se encuentra una alarma sonora instalada en la parte del cafetal bajo, la cual es accionada de manera manual por la (sic) personas que se encuentran destinadas para realizar esta función. De igual manera se cuenta con personal operativo voluntarios de Cruz Roja y Defensa Civil con aproximadamente 40 unidades ➢ Se aportó copia del “PLAN ESPECIFICO DE RESPUESTA ANTE UNA POSIBLE ERUPCIÓN DEL VOLCÁN NEVADO DEL RUIZ”, el cual fue elaborado por la Oficina Asesora de planeación con el apoyo del contratista de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Chinchiná - Caldas, como una herramienta operativa que facilita la coordinación y organización de la respuesta municipal frente a las emergencias que ocurran como consecuencia de la eventual erupción del Volcán Nevado del Ruiz, que pudiese generar daños y pérdidas para la población. En la introducción de este documento se indicó que: “(…) Este documento se debe articular con la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias – EMRE y a su vez, con el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – PMGRD, por lo que es de gran importancia que el municipio cuente con estos instrumentos de planeación, dando cumplimiento a la Ley 1523 de 2012.

De igual manera, el protocolo debe contribuir con la armonización de los roles y responsabilidades que cada entidad presente en el municipio tenga frente a la implementación del mismo. Acorde a las situaciones de riesgo identificadas para el municipio derivadas de la amenaza específica de la eventual erupción del Volcán 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 19 Nevado del Ruiz, se conoce que en el municipio podrían presentarse situaciones como; avalancha, colapso de estructuras, contaminación de aguas y pérdida de vidas humanas.

En caso de presentarse una emergencia, el CMGRD ha dispuesto de; Sirenas, Campanas para dar Aviso a la comunidad, la entidad encargada de dar este aviso es Bomberos quien es el punto de aviso 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año. Mayor información en la Oficina Asesora de Planeación del Municipio, ubicada en Carrera 8 Calle 11 Esquina - 8402380 del Municipio de Chinchiná, Teléfono 8402380.y bomberos Chinchiná 8400628.

La implementación del presente protocolo amerita la participación activa de todos los actores municipales, desde el ámbito comunitario hasta el gubernamental, y en este sentido, es fundamental que todos estos actores conozcan el documento e identifiquen en él su rol y lo que se espera de ellos en el momento de la emergencia, pues sólo así se logra apropiación y entendimiento de las acciones prioritarias.

Estas acciones involucran a todas las entidades públicas y privadas, organizaciones comunitarias, ONG´s, familias y comunidad en general. Para lo anterior, es fundamental que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo – CMGRD, en cabeza del Alcalde (sic), combine esfuerzos para la implementación y socialización del protocolo”. En dicho documento se establecen unos flujogramas de acción dependiendo del nivel de alerta: 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 20 Sobre la capacidad técnica para atender una eventual emergencia ocasionada por la erupción del Volcán Nevado del Ruíz: 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 21 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 22 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 23 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 24 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 25 ➢ De Igual forma se allegó copia del Acta nro. 007 del 07 de abril de 2023 del CONCEJO EXTRAORDINARIO DE GESTION DEL RIESGO MUNCIPIO DE CHINCHINA que tuvo lugar en la Estación de Bomberos Voluntarios Chinchiná, cuyo orden del día fue la Socialización acciones realizadas por la contingencia de alerta Naranja Volcán Nevado del Ruiz. ➢ El municipio de Manizales aportó copia de la Resolución nro. 028 DE 2023 (27 DE ABRIL DE 2023) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN OPERATIVO DE INTERVENCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN CASO DE EMERGENCIA ANTE UNA POSIBLE ERUPCIÓN DEL VOLCÁN NEVADO DEL RUÍZ EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES” ➢ El municipio de Villamaría respecto de la capacidad técnica con la que cuenta para atender una emergencia por la erupción Nevado del Ruíz informó: CAPACIDADES ESPECIFICAS PARA LA CONTINGENCIA A continuación, se relacionan las capacidades específicas de los integrantes del consejo municipal para la gestión del riesgo de desastres en función del proceso de manejo de desastres para la atención de emergencia y/o desastre que pueda afectar el municipio de Villamaría. 7.1.

Inventario de recursos por servicio de respuesta 7.1.1. Bomberos 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 26 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 27 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 28 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 29 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 30 ➢ El municipio de Anserma – Caldas allegó copia de la Estrategia Específica de Respuesta ante emergencias, en la cual se informa: La Oficina Asesora en Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Anserma Caldas, ha elaborado esta ESTRATEGIA ESPECIFICA DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS, como una herramienta operativa que facilita la coordinación y organización de la respuesta municipal frente a las emergencias que ocurran como consecuencia de los fenómenos naturales y antropogénicos que pudiese generar daños y pérdidas para la población urbana y rural.

Este documento se debe articular con el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – PMGRD, por lo que es de gran importancia que el municipio cuente con estos instrumentos de planeación, dando cumplimiento a la Ley 1523 de 2012. De igual manera, el protocolo debe contribuir con la armonización de los roles y responsabilidades que cada 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 31 entidad presente en el municipio tenga frente a la implementación del mismo.

Acorde a las situaciones de riesgo identificadas para el municipio se tiene que las amenazas específicas que afectan el municipio son: movimientos en masa, avenidas torrenciales, inundaciones, colapso de estructuras, incendios estructurales, incendios de capa vegetal, vendavales, tormentas eléctricas, explosiones, sismos y los efectos derivados de la eventual erupción del Volcán Nevado del Ruiz.

En caso de presentarse una emergencia, el CMGRD ha dispuesto la Sirena ubicada a un costado de estación del cuerpo de bomberos, campanas de la iglesia para dar aviso a la comunidad, la entidad encargada de dar este aviso es el cuerpo de bomberos quien es el punto de aviso 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año. Para mayor información se puede consultar en la Oficina Coordinadora de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio, ubicada en el centro Administrativo Municipal primer piso, sobre la carrera 4ta, Secretaría de Planeación, Obras Públicas e Infraestructura Teléfono 3225328102 – 3148582568 (…) Organigrama de Funcionamiento: El siguiente esquema de organización se implementará en las situaciones de emergencia y/o desastre de importantes dimensiones, en las cuales se requieren resolver variados problemas (Salud, Alimentación, Alojamiento, Búsqueda y Rescate, etc.), así mismo según la situación y el criterio del Alcalde o Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá activarse una porción del organigrama, esto para situaciones en las cuales no se requieren todas las coordinaciones de área.

Lo anterior permite que el esquema sea robusto en proporción a los niveles de la emergencia. Estará integrado por las instituciones que integran el CMGRD, las cuales acorde a su competencia, capacidades y experticia, se distribuirán por servicios de respuesta. El organigrama se divide en cuatro niveles, así: Nivel I: Responsable general Nivel II: Coordinador de áreas funcionales Nivel III: Coordinadores de áreas funcionales Nivel IV: Responsables de procedimientos (subcomisiones de trabajo) 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 32 Con el objeto de integrar de manera efectiva el Sistema Comando de Incidentes – SCI con el modelo de Sala de Crisis utilizado por el SMGRD y liderado por la UNGRD, se presenta el siguiente modelo que permite facilitar la integración de ambos sistemas: ➢ El cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Anserma – Caldas sobre el inventario para atender emergencias informó: Asunto: Inventario de Recursos Para Atender Emergencias.

Para su conocimiento y demás fines pertinentes, me permito informarle que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anserma Caldas cuenta con el talento humano y equipos que a continuación se relacionan: RECURSO HUMANO CON QUE CUENTA NUESTRA INSTITUCION ES EL SIGUIENTE: Bomberos Permanentes (10 Unidades) Bomberos Voluntarios (10) Brigada Juvenil (2) RECURSO QUE OPERAN EN NUESTRA INSTITUCION: Maquina No 2 Extintora marca DODGE, bomba capacidad de 750 Galones Maquina No 3 Carro Tanque PEGASO, bomba instalada a gasolina de 9 hp capacidad de 7.000 Galones.

Maquina No 4 Vehículo de rescate Marca TROOPER. Maquina No 8 Vehículo de rescate Marca TOYOTA. Maquina No 10 Vehículo Motocicleta (en comodato) 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 33 Maquina No 11 Vehículo de Intervención Rápida (en comodato) (150 GALONES) Maquina No 12 Vehículo de Rescate Marca FORD.

Maquina No 5 Vehículo de logística Marca LUV. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL 30 Chaquetones 30 Pantalones 26 Cascos 25 Botas 11 Monjas 11 Guantes 13 Cascos de Rescate 10 Trajes Anti fluido 2 Caretas Para Contacto Covid 19 Ref. PN 80755 CAMILLAS Y ESCALERAS: 2 Camillas plásticas para adulto 1 camilla plástica pediátrica 2 camillas de madera para adulto 1 escalera sencilla de madera 1 escalera doble de madera Maquina No 1 1 escalera sencilla de aluminio Maquina No 2 2 escaleras dobles de aluminio 1 Escalera de vidrio: Maquina No 11 1 Escalera Plegable MOTOBOMBAS: 2 Marca HONDA (maquina No 3) MOTOSIERRAS: 2 Marca STHILL EQUIPOS DE AUTOCONTENIDOS: 14 Balas para equipos: Sala de Equipos 4 Balas para equipos Maquina No 2 OTROS ELEMENTOS: 3 cizallas (Grande – Mediana –Pequeña) 2 plantas Eléctricas: 1 ACPM 1000 V Y GASOLINA GE1 1.100 ECOMAX 7 Pitones Normatizados 1 ½ 2 Pitones Normatizados ¾ 1 Pitón Normatizado 2 ½ 8 Chaquetas impermeables 2 Pantalones impermeables EQUIPOS DE COMUNICACIÓN: 30 Radios 1 Líneas Telefónicas fijas 853 25 75 1 Línea celular 310 423 77 67 2 Base Radios 1 megáfono 1 sirena HERRAMIENTAS: 7 Bate fuegos 9 Palas 4 Palines 8 Machetes 12 Picas 7 Rastrillos 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 34 2 Pértigas 2 Azadones 1 Maseta 1 Maneral Torre Efígas 1 Maneral Torre Acueducto 1 Barretón Mixto 1 Barra Pala Ancha MAQUINA No 2 TRAMOS 2 Tramos de 3/4 29 Tramos de 1 ½ 18 Tramos de 2 ½ MAQUINA No 11 14 Tramos de 1 ½ blancos 2 Tramos de 1 ½ amarillos 2 Tramos de 1´amarillo 6 Tramos de 1 ½ Forestal 1 Tanque doble de espuma y agua 1 Motobomba combustible marca HONDA 6X 630 RPM 3.600 1 kit de carretera MAQUINA No 12 1 Succionador de secreciones 1 Desfibrilador 1 Bala de oxigeno + cánula 1 Tensiómetro fonendoscopio 2 Cánulas para adultos 1 Cánula Pediátrica 1 Pulsímetro 9 cánulas oro faríngeas 1 Capsula para traslado de pacientes Covid 19 6 apósitos 7 rollos de micropor 4 vendas 5x5, 6x5, 4x5, 3x5. 1 manta térmica 1 caja de guantes 3 alineadores cervicales adultos 3 alineadores cervicales pediátricos 3 inmovilizador (pierna, antebrazo y tobillo) 1 cabestrillo 1 mascara respiración con bolsa MAQUINA No 4 11 inmovilizadores cervicales (pediátrico y adulto) 1 Glucómetro 1 esparadrapo 1 linterna ocular 1 sulfaplata 5 apósitos 8 cánulas oro faríngeas 2 vendas 5x5x, 6x5 5 gasas estériles 1 apósito elástico 1 tensiómetro y fonendoscopio 1 torniquete 1 cortador de anillo 4 pinzas quirúrgicas 1 cilindro de oxigeno 1 pulsímetro 1 camilla adulto 1 caja de guantes 1 botiquín 1 cánula manual RESCATE EN ALTURAS 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 35 8 Ochos para rapel 12 mosquetones rapel 4 ascendedores para rapel 2 poleas 1 placa multianclajes 1 bloqueador de cuerdas 3 eslingas sencillas 3 cuerdas rojas dinámicas 2 chalecos reflectivos 4 eslingas en Y 1 cuerda estática ➢ Sobre la capacidad técnica de respuesta el Departamento de Caldas informó: Sobre la capacidad técnica de respuesta por parte del Departamento de Caldas se tienen los siguientes equipos y elementos de rescate así: 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 36 En cuanto al segundo punto el Departamento de Caldas ha optado por promover cinco líneas de reubicación de personas que habitan en la zona de influencia del Nevado del Ruiz así: 1.

Ubicación familiares: Se invita a las personas a buscar a familiares que habiten cerca de su lugar de residencia, pero en sitios seguros con el fin de ser albergados durante la contingencia, para ello el Departamento de Caldas asignó Kit alimentario y de Aseo cada quince (15) días. 2. Ubicación donde amigos o en vivienda de los propietarios de los predios ubicados en zona segura: Se invita a las personas a buscar a familiares o propietarios de predios ubicados en zona segura que habiten cerca de su lugar de residencia, pero en sitios seguros con el fin de ser albergados durante la contingencia, para ello el Departamento de Caldas asignó Kit alimentario y de Aseo cada quince (15) días. 3.

Pago de Subsidio de arrendamiento: Las personas podrán acceder al subsidio de arrendamiento si así lo consideran, para ello se ha habilitado la plataforma RUD para cada Municipio. 4. Pernoctada en hoteles u hostales: Se tienen identificados varios hoteles y hostales donde las personas del área de influencia pueden pernoctar y continuar realizando las labores cotidianas. 5.

Ubicación en campamentos: En este momento se tienen identificados varios sitios para la ubicación de alojamientos temporales de acuerdo a los planes de contingencia de cada uno de los municipios del área de influencia, siendo éste la última opción debido a incomodidades que se generarían a las personas que sea ubicadas en este tipo de solución. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 37 ➢ El municipio de Neira – Caldas respecto de la capacidad técnica para atender una eventual emergencia generado por el Volcán Nevado del Ruíz informó: Desde la Oficina de Gestión del Riesgo del Municipio de Neira se da paso a realizar el envió de la información solicitada: HOSPITAL SAN JOSE DE NEIRA Recurso Humano: 5 médicos y 13 auxiliares de enfermería Vehículos: 3 ambulancias Equipos: 14 camas en hospitalización, 9 camillas en urgencias Instalaciones: Hospital San José de Neira ESTACIÓN DE POLICIA NEIRA: Recurso Humano: 1 oficial, 6 suboficiales, 6 patrulleros, 3 auxiliares Vehículos: 3 motocicletas Instalaciones: Estación de Policía Neira SIJIN: Recurso Humano: 3 unidades de apoyo y 2 unidades para casos urgentes Vehículos: 1 camioneta Instalaciones: Estación de Policía Neira CUERPO DE BOMBEROS ESTACIÓN NEIRA: Recurso Humano: 15 bomberos entre personal de planta y voluntarios.

Capacitación: Bombero 1 y 2, curso inspector de seguridad básico, primeros auxilios básicos, soporte básico de vida, sistema comando de incidentes básico. Vehículos: 1 motocicleta, 1 vehículo de intervención rápida y 1 vehículo de rescate. Equipos: 1 megáfono, 1 motosierra, 2 kit de iluminación con generador de energía cada uno, 1 motobomba.

Herramienta: 1 maleta de trauma, 3 camillas tipo Miller, 3 inmovilizadores, 3 azadones, 5 palas, 6 machetes, 3 hachas. Instalaciones: Sede Estación de Bomberos. EMPOCALDAS: Recurso Humano: 1 administrador, 1 auxiliar administrativo, 4 operadores de planta y 3 trabajadores de mantenimiento. Vehículos: 1 equipo de limpieza, 1 equipo de diagnóstico cámara.

Herramientas: Cortadora de pavimento a gasolina, Rana compactadora, Motobomba a gasolina, Planta generadora portátil, Pulidora de 4” y ½”, demoledor de pavimento, mezclador de concreto y luminarias en trípode Instalaciones: Sede Empocaldas. CHEC Recurso Humano: 2 grupos de líneas energizadas con sede en Manizales, conformados por 1 jefe de grupo y 3 auxiliares técnicos. 10 grupos de redes en frío con sedes en Manizales, Chinchiná y Santagueda, conformado por 2 auxiliares técnicos.

Vehículos: 1 vehículo de transporte. Neira cuenta con 2 linieros en moto que hacen las veces de reparaciones. Instalaciones: Sede de atención CHEC. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 38 EMPRESAS PÚBLICAS DE ASEO Las herramientas y personal calificado con que cuenta el personal adscrito a EPN en el municipio de Neira, ante algún evento durante las fiestas municipales son: Recurso Humano: 1 gerente, 4 auxiliar administrativo, 4 operadores de planta y 2 trabajadores de mantenimiento.

Vehículos: 1 vehículo de carga (contenedor). Instalaciones: Sede de atención oficinas EPN. DEFENSA CIVIL Las herramientas y personal calificado con que cuenta la Defensa Civil, ante algún evento durante las fiestas municipales son: Recurso Humano: 6 personas de apoyo EFIGAS Para esta empresa de acuerdo a lo verificado se cumple con una serie de lineamientos dando inicio con la logística de recursos, unidades disponibles al momento de la situación. ➢ Corpocaldas sobre el plan específico de respuesta de la entidad ante una eventual erupción del Volcán nevado del Ruíz informó: 6.

Plan Específico de Respuesta CORPOCALDAS ante una eventual Erupción del Volcán Nevado del Ruiz (Manejo de Desastres – Preparación para la Respuesta y Recuperación): CORPOCALDAS elaboró y presentó ante la Asamblea Departamental de Caldas e instancias de Gestión del Riesgo regionales, el Plan Específico de Respuesta ante una eventual Erupción del Volcán Nevado del Ruiz, considerando la cadena de llamado y las acciones esperadas frente a cada estado de alerta o nivel de actividad (ver figuras 9 y 10).

Durante este evento, puso a disposición su equipo técnico y de profesionales, maquinaria, equipos, vehículos, entre otros, en caso de que pueda llegar a ser requerido por una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruiz 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 39 7) Análisis de la información generada por las redes de monitoreo de calidad del aire (Conocimiento del Riesgo) Así mismo, en el marco del proyecto de Gestión del conocimiento de Riesgos Ambientales y el Cambio Climático, CORPOCALDAS viene adelantando análisis de la información generada por las redes de monitoreo, como apoyo complementario y subsidiario brindado tanto a las instancias de gestión del riesgo departamental y municipales de la jurisdicción, en materia de valoración de riesgos ambientales.

En este sentido y, en relación con la caída de ceniza proveniente de una posible erupción del volcán nevado del Ruíz, de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado y publicado por el Servicio geológico Colombiano, municipios como Villamaría, Manizales y Chinchiná entre otros, estarían expuestos a la caída de ceniza (fenómeno natural), para lo cual Corpocaldas desde sus funciones, realiza monitoreo de calidad del aire a nivel de material particulado en Manizales y Chinchiná, y se realizan las gestiones para instalar una estación y monitorear el área urbana del municipio de Villamaría. Con respecto a las concentraciones obtenidas en las estaciones de monitoreo del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire –SVCA, estas se encuentran por debajo de los estándares establecidos en las normas ambientales para emitir (junto con las entidades territoriales), un nivel de prevención, alerta o emergencia, no obstante, esta entidad en las reuniones del Consejo territorial de salud-COTSA de Caldas, ha realizado especial énfasis y recomendación en la prevención a través de entidades como el municipio – salud, con el fin de que la población susceptible (enfermedades respiratorias preexistentes) de molestias por estas partículas, utilicen el tapabocas en los exteriores.

Anotaciones finales Es importante aclarar que, en el marco de la declaratoria de calamidad pública derivada de la emergencia volcánica, la Autoridad Ambiental no recibe recursos financieros destinados a actividades relacionadas con la implementación de acciones directas a este respecto. No obstante y, como ha quedado explícito con todo lo antes mencionado, queda demostrado y expuesto el accionar de CORPOCALDAS en el marco de sus funciones y competencias como autoridad ambiental y, los subprocesos de la gestión del riesgo de desastres, frente al tema de la emergencia volcánica derivada del nivel de actividad actual del Volcán Nevado del Ruiz.

Como ha sido de común conocimiento en el departamento de Caldas e incluso a nivel nacional, CORPOCALDAS ha sido una de las entidades con mayor presencia y ejecución en los municipios, no solo en materia de acciones tendientes a la protección ambiental, sino en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en particular. Es así como, en síntesis, la entidad no solamente ha participado de las instancias de gestión del riesgo a nivel departamental y municipal, sino que también ha brindado apoyo, acompañamiento, asesoría técnica a los entes territoriales de manera complementaria y subsidiaria con respecto a las situaciones de emergencia volcánica que se puedan presentar (Manejo de Desastres), como es el caso en cuanto a la preparación para la respuesta, a través de la elaboración del “Protocolo 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 40 para la atención de la Fauna Silvestre durante un evento eruptivo del Volcán Nevado del Ruiz”.

De igual forma, viene implementado acciones tendientes al conocimiento del riesgo, a través de análisis de la información generada por las redes de monitoreo de calidad del aire a nivel de material particulado en Manizales y Chinchiná, en relación con la caída de ceniza proveniente de una posible erupción del volcán nevado del Ruíz, de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado y publicado por el Servicio Geológico Colombiano. Así mismo, en el marco de uno de los subprocesos del conocimiento del riesgo, la comunicación del riesgo tendiente a la implementación de actividades de prevención, control y mitigación de riesgos medioambientales, la entidad ha generado piezas gráficas en diversos medios de comunicación y redes sociales, respecto a líneas de atención disponibles en la entidad para atención de Fauna Silvestre que pueda ser reportada como herida o que requiera atención de emergencia; así mismo, para el reporte de información relacionada con el comportamiento de tráfico, conflictos y otras situaciones relacionadas con este tipo de fauna.

A su vez, a través de estrategias como la de educación ambiental, se ha realizado acompañamiento a la Unidad de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de la Gobernación de Caldas, desde el componente técnico y pedagógico dirigido a los Comités adelantados con las administraciones municipales, así mismo, la entidad como miembro activo del Comité de Gestión del Riesgo del Sector Educativo.

Finalmente, reiteramos que, CORPOCALDAS continuará estando atenta y activa, participando y haciendo parte de las instancias municipales y departamentales en materia de gestión del riesgo de desastres entorno a los asuntos derivados de la actual emergencia volcánica por la actividad del Volcán Nevado del Ruiz, en el marco de sus funciones y competencias. ➢ En audiencia pública celebrada el 24 de octubre de 2023 se recepcionó el testimonio del Geólogo Gonzalo Iván López Carvajal, profesional adscrito a la Subdirección de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas, quien indicó: “PREGUNTADO: Le voy a dar la palabra para que, en forma breve o concreta, nos señale, cuál ha sido la labor que ha realizado CORPOCALDAS frente a estas circunstancias de amenaza o posible amenaza frente a una posible erupción del volcán Nevado del Ruiz.

Tiene la palabra ingeniero. CONTESTADO: Bueno, la Corporación pues, como autoridad ambiental, tiene pues en el ámbito de nuestras funciones y competencias en materia de gestión de riesgo y en materia de temas de sostenibilidad ambiental, digamos que hemos desempeñado a nivel de la región pues varias acciones entorno a la gestión del riesgo de desastres que involucra obviamente el tema de la amenaza volcánica.

Esa gestión del riesgo de desastres, se da a través de tres subprocesos, que son conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, y manejo de desastre, digamos que la entidad en cada una de ellas, de alguna manera, ha desplegado pues acciones entorno a ello porque digamos que la normativa 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 41 es importante, pues digamos recalcar que está claramente definida para las autoridades ambientales, específicamente en lo que amenaza volcánica se refiere, cuál sería nuestro papel en el tema del manejo del desastre, está muy enfocado al componente ambiental y al tema de los elementos expuestos y de origen ecológico, entonces digamos que esas labores de gestión de riesgo que nosotros desarrollamos corresponden a temas de sostenibilidad ambiental.

En aras de ello pues voy a describir un poco algunas de las acciones que nosotros hacemos. A través de los planes de ordenamiento de cuencas hidrográficas, los llamados POMCAS, está la cuenca del río Chinchiná, que es unos de los que tiene el componente de amenaza en una parte de varios municipios, entonces nuestro POMCA, que se ha elaborado con la Universidad Nacional, sede Manizales, ha identificado y ha caracterizado un componente de gestión de riesgo donde dentro de este POMCA, está identificadas ese tipo de amenazas volcánicas, esto es conocimiento del riesgo, y digamos que con ello garantizamos de que ese riesgo queda incorporado a los temas de ordenamiento territorial, de igual manera en el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, la entidad también en el marco del proceso de concertación que tiene con los municipios de sus planes de ordenamiento, garantizamos que quede incorporado el tema de gestión de riesgo por amenaza volcánica en ese instrumento de planificación, en el ordenamiento territorial, entonces digamos que todo esto corresponde a los estudios que deben quedar involucrados dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial, aquí es importante resaltar, que es el servicio geológico la entidad de orden científico que suministra esos insumos en torno a los de amenaza volcánica, nuestro papel como autoridad ambiental es garantizar de que esos mapas de amenaza queden debidamente reconocidos e incorporados en el ordenamiento territorial, entonces esa es una de las acciones principales que la corporación despliega en materia de conocimiento de ese tipo de amenazas, de igual manera la autoridad ambiental hace parte del comité de gestión del riesgo en todas las instancias y pues nosotros tenemos esa participación muy activa, digamos en la región, que en todas las instancias tanto municipales como departamentales, incluso nacionales cuando se requiere por el tipo de alerta volcánica que se genere, tiene asiento y participación en cada uno de estos comités, ese es otro componente importante como acción de la corporación. Otra de las acciones que nosotros hacemos también en torno a la sostenibilidad ambiental, tiene que ver con acciones tanto preventivas como de respuesta ante una posible emergencia que se pueda generar de una eventual erupción, entonces habida cuenta de ello es que de acuerdo al decreto ley 2811 del 74, pues está claramente definido qué es la fauna silvestre que es la que la corporación tiene su competencia directa y frente al tema de la protección de fauna silvestre, digamos que la corporación generó un protocolo para atención de esa fauna silvestre en caso de una eventual erupción del volcán Nevado del Ruiz, entonces esa fauna que se pudiere ver afectada o desplazada, digamos que la entidad desarrolló un protocolo de atención y respuesta frente a lo que podrían afectar ese tipo de fauna, ahí es importante también tener claro que la jurisdicción donde se encuentra el volcán Nevado del Ruiz, es área de la Unidad administrativa de parques nacionales, no obstante con coparticipación con autoridades ambientales, nosotros desarrollamos este tipo de actividades y acciones muy de la mano con la Unidad de Parques Nacional, de igual manera la entidad realiza campañas a través de una estrategia de comunicación del riesgo, eso es divulgar y dar a conocer el riesgo, entonces nosotros también somos coparticipes, digamos en esa campaña de divulgación a través de los medios, fue así como durante la emergencia del volcán Nevado del Ruiz, se generaron piezas gráficas, informativas, frente a las acciones preventivas, frente al protocolo de 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 42 respuesta para que la comunidad conociera ese protocolo de respuesta, de fauna, generar sensibilización a la comunidad frente a ese riesgo volcánico, de igual manera nosotros a través de nuestra página web, hemos divulgado boletines que dan cuenta de la información del sistema de vigilancia de calidad de aire frente al material particulado que se genera por el volcán, y se generan frente a ello recomendaciones a través del comité ambiental territorial, que se genera en torno a este tema, allí se dan recomendaciones frente al material que va cayendo, el tipo de material, la dimensión, recomendaciones en el uso de tapabocas, etc., entonces ese es un papel también muy importante que la corporación como autoridad ambiental despliega en torno a la vigilancia, a través de nuestras redes de monitoreo de sistema de calidad de aire.

Dentro de esta estrategia de comunicación de riesgo también la entidad ha sido copartícipe de eventos a nivel regional donde hemos puesto en conocimiento, no solamente el tema de la amenaza volcánica, sino todas las posibles amenazas derivadas de otros eventos a las que está sometida el entorno y la región, entonces habida cuenta de ello se realizó un evento departamental de gestión del riesgo, un encuentro regional donde se participaba con todos los secretarios de planeación de los municipios, los comités de gestión de gestión de riesgos de desastres de cada municipio, y asistentes en general, allí se divulgaron temas de conocimiento del riesgo frente a las amenazas de este tipo.

Otra de las estrategias en las que trabaja también la corporación y pues específicamente en torno al tema de amenaza volcánica, tiene que ver con la estrategia de educación ambiental y preparar a las comunidades en las áreas de influencia del volcán Nevado del Ruiz, se hacen talleres, entonces en este marco, talleres educativos, con el enfoque específico pues de la gestión de riesgo de desastres, hay enfoque ambiental, pero en este caso frente al tema de amenaza volcánica, estos talleres tienen un enfoque especial en tema de gestión de riesgo, de cómo deberíamos estar preparados en algún tipo de eventualidades.

Se hicieron en algunos municipios que tienen influencia directa y que estuvieron en temas de evacuaciones preventivas durante la emergencia, lo que fue en Villamaría, Neira, Manizales. Estos se realizan con instituciones educativas. De igual manera la corporación hace parte del comité de gestión del riesgo del sector educativo, y dentro de ellas la autoridad ambiental, tiene una interacción muy importante con los planes escolares con el énfasis frente al tema de gestión de riesgo, en estos municipios, Manizales, Neira, Villamaría, que tiene esa influencia directa por el tema de la posibilidad de afectación de una posible erupción. De igual manera la entidad creó un plan específico de respuesta, sea como autoridad ambiental o como corporaciones, el cual nos obliga a todas las entidades a tener un plan de respuesta frente a este tipo de emergencias y a coordinar de manera articulada con las demás entidades, cómo va a ser esa estrategia de respuesta, entonces habida cuenta de ello, la entidad diseñó este plan específico, lo presentó en la asamblea departamental de Caldas en su momento y puso a disposición digamos todo el equipo técnico y de profesionales con el que cuenta la entidad en caso pues de una emergencia, tales profesionales están disponibles, cuál posible evento, qué maquinaria tiene disponible la entidad que pueda ser requerida, en términos de perforadores, en término de vehículos, digamos que todo eso fue presentado en su momento como un plan específico frente al tema de la respuesta, y bueno, la cadena de llamadas cómo va a funcionar y cómo va a responder en el momento en que ocurra ya la emergencia como tal, y pues de igual manera lo que conversábamos ahora hace un momento, los análisis digamos de la información que arrojan las redes de monitoreo que también son, digamos que las manejan a través de la Universidad Nacional, pero nos brinda información constante, la financia pues también la autoridad ambiental, y nos da información de la calidad del aire frente a lo que es la caída de ceniza y 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 43 material particulado, donde estamos divulgando constantemente estos boletines a través de nuestra página web, digamos así a grandes rasgos, un resumen de nuestro accionar, nuestras acciones en torno a la preparación o la respuesta y al conocimiento que debemos tener frente a este tipo de amenaza volcánica de la autoridad ambiental.

PREGUNTADO: En la comunidad es obvio que muchos de nosotros tenemos ignorancias frente a los planes y estrategias que han diseñado las diferentes entidades que están comprometidas en esto. La pregunta es, cada cuánto, usted me habla de varios comités, cada cuánto se reúnen los comités que usted me está señalando en los cuales participa CORPOCALDAS, si eso tiene unas fechas ya determinadas o si depende de los riesgos que en un momento determinado señala INGEOMINAS.

CONTESTADO: Su señoría, para nosotros hace parte, esa estrategia de educación ambiental hace parte de nuestro plan de acción, siempre está presente, es uno de los proyectos y programas digamos que la entidad tiene, y constantemente está desarrollando talleres no hay una periodicidad específica, pero tiene asiento digamos en ese comité de gestión de riesgo en el sector educativo y frecuentemente a través de nuestro plan de acción estamos desarrollando esas actividades, de talleres educativos con las instituciones, digamos que tiene el enfoque tanto ambiental como de gestión de riesgo, obviamente según la coyuntura que se vaya presentando, se le da énfasis a un tema o al otro, en este caso cuando se presentó lo de la eventualidad de la emergencia, nosotros ya teníamos constituido digamos ese equipo técnico en educación ambiental, y ese equipo técnico digamos que fácilmente desplegó sus actividades y sus acciones en torno también obviamente a la emergencia y se le dio un poco más de énfasis a la parte de gestión de riesgo con ese enfoque, pero como le digo siempre, hace parte de uno de nuestras actividades de todos los planes de acción de la entidad el tema de educación ambiental y en gestión del riesgo, siempre ha estado presente y es uno de los proyectos bandera a nivel regional acá en Caldas.

PREGUNTADO: Ingeniero, según lo que me comenta, pues ustedes han venido trabajando muy de la mano con la población directamente que pueda estar afectada, ¿la comunidad en general tiene algún medio a través del cual puede enterarse de estas acciones que tiene Corpocaldas, o de las demás entidades con las cuales conforman los comités? CONTESTADO: por supuesto su señoría, en los mismos talleres se hace que incluso, no solamente con el enfoque de la infancia, sino la comunidad que está en riesgo, se hacen digamos que talleres lúdicos, a los niños incluso con títeres, se les hace actividades en temas de gestión de riesgo, hay un personal que tiene esa especialidad en llevar juegos, a través de juegos lúdicos mostrarle a los niños esa percepción de riesgo, digamos que el otro medio que la comunidad tiene, no solamente es con la presencia de nosotros en los talleres y con los grupos docentes, sino también a través de la página web, nosotros tenemos en la página web un botón específico que se llama “Gestión de Riesgo y Cambio Climático” donde divulgamos, no solamente estos instrumentos, como el POMCA del río Chinchiná, donde está el componente de riesgo, sino otros temas de riesgo, y estamos divulgando piezas informativas a través de las redes sociales, como Facebook, Instagram, les damos digamos que divulgación también en los medios de comunicación, tanto en radio, prensa, televisión, de ese tipo de situaciones y esto pues no solamente por motivo de la emergencia sino que usualmente hace parte del qué hacer institucional también de la autoridad ambiental.

PREGUNTADO: Ingeniero Gonzalo, ¿usted directamente participa en estos talleres y comités? CONTESTADO: Directamente he interactuado en algunas ocasiones con personal de educación, porque pues ellos se alimentan mucho de la parte técnica para poder hacer divulgaciones en tema de riesgo, interactuamos mucho, pero digamos que hay un equipo que está dedicado a realizar las visitas en las 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 44 entidades educativas, a tener asiento en esos comités, ellos son nuestro brazo técnico fuerte y enlace, pero eventualmente cuando nos invitan a dar una charla o que se necesita un evento específico, darles alguna conferencia sobre algo, pues digamos que interactuamos mucho con ellos.

PREGUNTADO: ¿Desde su punto de vista técnico, hay alguna entidad que de pronto se requiera que haga un mejor esfuerzo para estar plenamente preparados o considera que los planes que se han venido diseñando pues pueden dar respuesta de una manera lo más eficiente posible ante un eventual riesgo? CONTESTADO: Siempre en ese caso la instancia municipal es clave para nosotros porque es la autoridad municipal digamos el primer enclave para que podamos tener una buena articulación y una buena armonización con todos estos propósitos y estos planes.

Cuando hay una buena receptividad, cuando el municipio digamos es copartícipe, apoya y facilita estas labores, pues todo es mucho más fácil, entonces digamos que las instancias municipales como primera autoridad en gestión de riesgo, como la primera respondiente como la que debe dar cuenta de lo que es su entorno, digamos que es nuestro, es de la que esperamos nosotros ese apoyo principal, esa comunicación, esa articulación en todo momento para facilitarnos esas labores que desempeñamos nosotros desde la autoridad ambiental en este caso.

PREGUNTADO: La pregunta iba encaminada a esto: como pues este es un medio de control donde pues se va a intentar demostrar o revisar si existen todos los protocolos o controles que sean suficientes para humanamente responder ante una situación de esta naturaleza, si efectivamente estos, los municipios a través seguramente de su oficina de gestión de riesgo, de alguna secretaria, realmente están comprometidos, y han observado seriedad y compromiso con los planes que se están coordinando.

CONTESTADO: Particularmente en nuestra región, su señoría, se ha dado digamos esa articulación, eso es característico digamos de esta parte del país, que se ha ejercido digamos entorno, hay liderazgo importante entorno a la gestión de riesgo a nivel nacional y eso pues nos ha dado reconocimiento a nivel nacional en otros ámbitos, y ha sido muy importante porque cada municipio, nosotros a través de eventos que hacemos también de divulgación con gestión de riesgo, digamos que generamos esa conciencia, entonces es muy importante, los municipios han entendido la relevancia de trabajar articuladamente entre todas las entidades, los municipios son muy dependientes a veces por sus limitaciones económicas y técnicas, son muy dependientes de la autoridad ambiental en muchos temas, pero ellos de alguna manera si han entendido que aquí se necesita un trabajo en torno a esto importante y articulado desde su capacidad, digamos de facilitar esas labores, entonces digamos que la respuesta ha sido interesante con el departamento también ha habido una buena articulación en torno a estos temas, digamos que del Gobierno Nacional si esperaría uno mucho más apoyo en los momentos en que la capacidad se ve un poco superada para la respuesta a nivel local, a pesar de que tenemos buena preparación y buena capacidad de respuesta, estos eventos a veces superan en capacidad de respuesta y ahí es donde vemos la necesidad de tener mejor apoyo desde el gobierno nacional también muchos temas.

PREGUNTADO: Ingeniero, cuando dice Gobierno Nacional, ¿de alguna entidad del orden nacional en especial? CONTESTADO: Hablamos pues directamente que tenga que ver con gestión de riesgo, pues está la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo, y el servicio Geológico Colombiano, obviamente cada uno desde su marco de competencias genera unos niveles de apoyo digamos que, desde ese orden de ideas, uno espera digamos ese buen apoyo y esa buena coordinación para trabajar desde lo local, porque a veces nos toca con los pocos recursos, o limitados recursos, dar respuesta a muchos temas, pero entonces nunca serán suficientes, le diría uno, los recursos para desarrollar muchas cosas que se quisieran digamos a nivel local, entonces 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 45 eso es importante que siempre estemos bien articulados y recibir ese apoyo decidido desde la Unidad Nacional.

PREGUNTADO: Desde su punto de vista técnico, partiendo de la limitante humana frente a una circunstancia o un eventual riesgo de esta naturaleza, ¿considera que estamos con la capacidad humana y técnica para responder lo máximo, si se puede, frente a una circunstancia de esta naturaleza? CONTESTADO: Pues su señoría, este tipo de eventos de origen geológico digamos que son, todavía en la comunidad científica no tenemos un nivel de certeza, de predicción en medir su magnitud y sus efectos, nosotros podemos hacerle un seguimiento al monitoreo, y seguimiento del tema volcánico y tener una idea de en qué momento se está activando y cuál podría ser su magnitud, pero todavía hoy en día no podemos ni predecir los efectos, ni el día ni la hora tanto de un sismo, como de una erupción volcánica, entonces podemos hacer según seguimiento, prever en qué momento se está reactivando pero no podríamos saber qué tan grande, cuál podría llegar a ser la magnitud de una eventual erupción y hasta donde nuestra capacidad pueda ser superada, no obstante con lo que ya nos ha ocurrido en el pasado, en las erupciones en las que tenemos conocimiento y digamos de lo que nosotros hemos logrado a nivel científico, las entidades nos hemos ido preparando de alguna manera con lo que tenemos, con los recursos que tenemos para tratar de darle respuesta a lo mejor que podamos a una eventualidad de este tipo, entonces habida cuenta de ello es que esas acciones que mencionamos ahora, digamos que son desplegadas en torno a nuestra capacidad con los recursos propios que tenemos porque pues aquí vale la pena aclarar que, las entidades ambiéntales no reciben ni un solo peso para el tema de las emergencias volcánicas, esto pues se canaliza a través de las entes territoriales, nosotros somos apoyo complementario y subsidiario, pero en torno al tema de sostenibilidad ambiental digamos que tratamos de desplegar las acciones en el marco de nuestro plan de acción, hay muchos proyectos como lo mencioné ahora, que apuntan y están con el enfoque también, no solamente las amenazas de orígenes hidrometeorológico, sino también este tipo de amenazas volcánicas.

PREGUNTADO: Ingeniero, tengo varias preguntas. ¿Usted me podría manifestar, o podría manifestarle al despacho, si lo sabe, actualmente cómo se encuentra el nivel de alerta del volcán Nevado del Ruiz, si dicho nivel se puede considerar como de inminente amenaza de erupción en la actualidad? CONTESTADO: Bueno, como todos de pronto lo habremos podido escuchar en las noticias, ha cambiado la medida y la manera de divulgar, antes hablábamos de un nivel de actividad y ahora ya lo medimos como un estado de alerta volcánica, ese es el nuevo sistema de medición digamos que, el servicio geológico colombiano ha divulgado, a través del cual se va a medir el estado de alerta volcánica en cada uno de nuestra estructura, entonces para el caso del Ruiz, pues recientemente fue proferido el estado de alerta amarillo, en de qué se realizó este cambio, que antiguamente con el nivel de actividad, pues hablábamos de erupción en términos de días o semanas, entonces digamos que ese podría ser un mensaje a la comunidad, digamos, la gente se queda esperando la erupción en días o semanas entonces se relajan, digamos que no ha sido el estándar a nivel internacional de medición, entonces se pasa a estado de alerta volcánica porque tiene ya una forma de indicarle mejor a las entidades de acuerdo a ese nivel de estado de alerta, cómo debe estar preparado y cuáles son las acciones en torno a la gestión del riesgo que debería desplegar.

En este momento estamos en amarilla, y eso tiene pues unas connotaciones especiales, los entes territoriales obviamente no van a bajar la guardia, tienen que estar alerta y todos esos planes y todas estas actividades no se pueden terminar, digamos que eso hay que volverlo una constante y estamos en este momento en ese nivel de actividad, entendiendo de que los cambios en la actividad de un volcán no son graduales, no es que tenga que pasar de verde a amarillo y luego a naranja, de 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 46 verde puede pasar de una a rojo, ese es uno de los digamos, de los temas que hace más impredecible la predicción en temas de amenaza volcánica, sin embargo, este grado de preparación de todas estas actividades, siempre las tenemos que tener transversal durante todos los estados de alerta volcánica que el servicio geológico nos vaya determinando.

PREGUNTADO: Perfecto ingeniero. Ingeniero, según lo que le acabo de entender, estos monitoreos o estados de alerta volcánica que se le vienen realizando o se le realizan al volcán Nevado del Ruiz, son realizados entonces por el Servicio Geológico Colombiano, ¿esa es la única autoridad que está facultada para realizar estos monitoreos, o hay alguna otra autoridad que lo realice? CONTESTADO: No, por supuesto, la entidad a nivel nacional, oficial y científica que tiene a cargo el monitoreo y establecer el estado de alerta volcánica es el Servicio Geológico Colombiano, y pues ellos una vez divulguen ese estado, ya se articula a través de todo el sistema nacional de gestión de riesgo con los entes territoriales primeramente, entes territoriales en sus niveles, nacional, departamental, municipal, se articula las acciones de gestión de riesgo en torno a esos estados de alerta que va emitiendo el servicio geológico, y ya ahí nos articulamos las demás entidades a través de nuestras propias competencias, como la autoridad ambiental que coparticipa y tiene un apoyo complementario y subsidiario con el ente territorial en estas acciones a desplegar.

PREGUNTADO: ¿De acuerdo a los estados de alerta que usted nos ha venido comentando, pues de amarillo, naranja, rojo, ya se sabe y se tiene con precisión cuál es la actividad que deben realizar todas y cada una de las entidades del orden municipal y nacional, de acuerdo a este estado de alerta, ¿cuál es la actividad que tienen que realizar, eso está claro ya en un plan, en un programa? CONTESTADO: Sí su señoría, con el reciente cambio, digamos que se clarifica un poco esto, y de hecho pues eso es lo que se espera con la manera de cuantificar y medir estos estados de actividad del volcán, precisamente cuando el servicio Geológico habla de un estado de actividad volcánica, verde, amarilla, naranja, o roja, hay unas líneas de acción específicas que cada ente territorial tiene que tener y desplegar en su actuar, entonces digamos que esto ya está estipulado, hay unos protocolos, desde la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo, digamos que se tiene claro cuáles son esas acciones que deben desplegar todos los entes territoriales, eso ya está establecido, estipulado y está claramente digamos referidas en el tema de la respuesta frente a este tipo de amenazas.

PREGUNTADO: Ingeniero, con base en las respuestas anteriores que usted ha dado, ¿CORPOCALDAS tiene algún tipo de competencia para realizar monitoreo de alerta, emitir informes de las condiciones en las cuales se encuentra el volcán, alguna competencia frente a esta la tiene CORPOCALDAS? CONTESTADO: En materia de gestión de riesgo la ley 1523 dice que en cierto nivel todos tendríamos una responsabilidad en gestión de riesgo, pero hay un tema frente a la especificidad del tipo de amenaza en la cual hay unos roles de cada entidad, desde el orden nacional, departamental y local, nosotros como autoridad ambiental, como lo decía al principio, si bien pertenecemos al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, y tenemos unos roles, digamos que nuestra competencias en ello están claramente establecidas en esa misma ley a través del artículo 31 de la 1523, que dice que las Corporaciones Autónomas tenemos un papel complementario y subsidiario frente a las labores de gestión de riesgo de los entes territoriales, y que esas labores nuestras como autoridad ambiental corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio, entonces habida cuenta de ello es que dentro de las acciones que mencionamos ahora, pues tenemos nosotros por ejemplo el enfoque frente al tema de afectación de la fauna silvestre que se encuentre cerca, o en área de influencia, y ahí es donde nosotros nos movemos en el marco de ese accionar frente al tema de gestión de riesgo, generando ese protocolo de protección a fauna, divulgando temas 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 47 de comunicación frente a prevención de este tipo de amenaza.

Como parte del sistema nacional, desplegamos unas acciones, pero tienen un enfoque muy ambiental, muy desde el componente ambiental, no obstante pues la corporación como es de común conocimiento, ha tenido digamos en lo local un papel digamos, ha ejercido un liderazgo en gestión de riesgo a nivel local, y digamos que eso nos ha hecho un poco reconocidos a nivel nacional en muchas acciones que nosotros desplegamos en torno a gestión de riesgo no solamente con los municipios, sino en el departamento, entonces a parte de ese componente importante ambiental, nosotros apoyamos, ejercemos digamos, de alguna manera muy bien ese papel complementario y subsidiario con los entes territoriales, trabajamos muy de la mano articuladamente, entonces el rol está muy claramente establecido para los entes que tiene en primera instancia esa responsabilidad de prevención en gestión de riesgo pero nosotros hemos sido un brazo fuerte, digamos que hemos brindado un apoyo a esos entes desde cada nivel.

PREGUNTADO: Con base en esta respuesta que nos acaba de brindar ingeniero, ¿usted me podría clarificar, me puede especificar, cuál es la autoridad encargada de determinar entonces la activación de esquemas de gestión de riesgo, o el rol de instalación de puestos de mando unificado que se han realizado para definir estrategias frente a las amenazas o posibles amenazas que pueda representar el volcán, tanto en las diferentes instancias, usted nos habla municipales, departamentales y nacionales, me podría por favor clarificar eso? CONTESTADO: Si, el primer respondiente en temas de gestión de riesgos al respecto, es la autoridad municipal, es el que está investido con las competencias para garantizar que los procesos de gestión de riesgo sean implementados en su jurisdicción, tanto conocimiento de riesgo, reducción del riesgo como manejo de desastres, esa es la primera, obviamente una vez superada su capacidad él recurre al nivel departamental, ya entra la unidad de gestión de riesgo departamental a articularse y superado ese nivel, entraría ya con la Unidad Nacional de gestión del Riesgo, estos tres niveles se articulan, son los primeros en convocar, reunir los consejos municipales de gestión de riesgo y ya convocan a las demás entidades que podamos tener asiento y coparticipación en él, entre ellos Corpocaldas, que ya lo he mencionado, siempre participamos activamente en todas las instancias de los comités de gestión de riesgo que son convocados en cualquier momento desde el orden municipal, departamental incluso nacional, nosotros siempre tenemos asiento y coparticipamos, pero el que llama, convoca y tiene la primera responsabilidad, siempre es el ente territorial.

PREGUNTADO: Perfecto. Ingeniero, a qué obedece la participación de CORPOCALDAS en los consejos de gestión del riesgo de desastres por el nivel de actividad del volcán, o sea, a qué atañen, a qué se circunscriben como esa participación de CORPOCALDAS en estos consejos. CONTESTADO: Como lo hemos mencionado, el rol de la autoridad ambiental por su esencia, digamos está enfocado a apoyar las labores de gestión de riesgo pero con ese enfoque de sostenibilidad ambiental que siempre le hemos dado, entonces cuando el componente ambiental, que hay elementos expuestos de origen ecológico frente al tipo de amenaza como la fauna silvestre, entonces ahí nuestro papel está enfocado a ello y habida cuenta es que nosotros nos encargamos de ese protocolo de respuesta frente al tema de manejo de ese componente ambiental, digamos que ese es nuestro rol principal de apoyo en la implementación de los procesos de gestión de riesgo, obviamente aquí en la región como le decía tenemos un liderazgo y coparticipamos, a veces vamos incluso más allá de esa competencia y digamos apoyamos labores que tienen que ver con incluso con el manejo de taludes, el manejo de cauces, de zonas forestales afectadas y hay algunos temas desde la afectación a la infraestructura y a la población, también apoyamos temas de evacuaciones preventivas, etc., como miembros del sistema nacional de 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 48 gestión del riesgo, digamos apoyamos otro tipo de situaciones, pero el enfoque principal según la normativa y la ley es a la sostenibilidad ambiental como autoridad ambiental, ya cada otra entidad tendrá su rol específico en ese comité de gestión del riesgo.

PREGUNTADO: ¿Ingeniero, CORPOCALDAS dentro de sus funciones tiene alguna competencia para evaluar o realizar estudios frente a las amenazas volcánicas? CONTESTADO: No, para eso está el ente oficial, el único digamos que puede generar mapas de amenaza frente al tema es el Servicio Geológico Colombiano, nosotros simplemente recibimos información igual que los entes territoriales, y digamos tal vez nuestro papel es divulgar la información, garantizar que se incorpore dentro de la planificación y el ordenamiento territorial que es lo que hemos hecho todo este tiempo, pero el único ente a nivel nacional que tiene la facultad científica de hacer estudios, evaluar la amenaza volcánica, es el servicio geológico no más. PREGUNTADO: Por favor informe al honorable tribunal, si dentro de su experiencia y conocimiento, qué municipios tienen asiento, tienen silla en estos consejos, o en eventual conformación del PMU, teniendo en cuenta el riesgo, teniendo en cuenta la injerencia o la actividad volcánica, ¿qué municipios tienen silla en ese comité? CONTESTADO: Bueno, cada que hay un PMU, puesto de mando unificado, se evalúa el nivel de amenaza que en ese momento se esté presentando y las jurisdicciones de los entes territoriales que puedan tener injerencia en él, no siempre serán los mismos, en temas de amenaza volcánica, sabemos que hay un área de influencia directa digamos sobre municipios como Chinchiná, Neira, Villamaría, Manizales, entonces todos estos municipios tienen asiento, digamos que son convocados a esas instancias de participación municipales y departamentales de gestión de riesgo cada que ocurre una eventualidad, llámese amenaza volcánica, llámese eventualidades por sismo, de acuerdo al nivel de afectación, a lo que el servicio geológico que es la entidad científica en materia de este tipo de amenazas nos genere, entonces se convoca a X o Y municipio, pero normalmente los que tiene área de influencia directa de amenaza volcánica, siempre tienen asiento en esas instancias.

PREGUNTADO: Hace alrededor de dos, tres meses rebajó de 15 a 10 kilómetros, territorialmente hablando, según la competencia de los municipios, disminuyeron entonces en esa misma proporción, estos municipios a ocupar estas sillas en estos comités. CONTESTADO: Disminuyen los municipios, no, esa información digamos que esas modificaciones y esos cambios todo se va realizando conforme a los soportes o sustentos técnicos que tenga la autoridad municipal en coordinación con la autoridad departamental y nacional y el ente científico, el servicio geológico, digamos que determinan esos niveles de influencia, es una potestad que tienen los entes territoriales, pero las jurisdicciones a las cuales tenga alcance esos niveles de afectación siempre van a tener asiento allí, entonces digamos, no es que se exima un municipio de otro de participar porque se disminuye el área de influencia, si todavía está en su jurisdicción, digamos que siempre va a tener el nivel participativo ese ente territorial, entonces no modificaría digamos en parte ese nivel de afectación que pueda llegar a tener.

Esa modificación en reducir el área, digamos que podría de pronto y eventualmente cambiar un poco el área de incidencia, más no la incidencia del ente territorial en ese tipo de amenaza. PREGUNTADO: Por favor infórmele al honorable tribunal, como última pregunta, ¿dentro de una, digamos competencia natural como moderadores de este tipo de consejos, encuentros que hace Corpocaldas, específicamente hablando para el Municipio de Manizales, ustedes han encontrado algún tipo de diferencias, omisión, ausencias, de parte del ente municipal o de sus delegados para el cumplimiento de compromisos y demás obligaciones? CONTESTADO: Pues no, no tengo conocimiento de omisiones y pues no soy como el llamado a ese calificativo por parte del ente territorial, solamente sé que tienen 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 49 participación en esos consejos, cada uno desde su nivel de competencia y su nivel de responsabilidad, cada entidad pues sabrá su nivel de capacidad, no puedo dar cuenta sino por lo que a la autoridad ambiental compete de las actividades que nosotros desarrollamos, entonces mal haría yo en hablar de actividades que hagan o no hagan los otros entes en ese sentido, entonces yo le doy cuenta de que esta autoridad ambiental con respecto a eso.

PREGUNTADO: En respuestas anteriores usted manifestó de manera general que consideraba que podría ser conveniente la mayor participación, el mayor apoyo por parte de las entidades el orden nacional y concretamente de la unidad nacional de gestión del riesgo y desastres y concretamente quisiera hacerle una pregunta, ¿en el presente caso de la emergencia que se presentó del nivel de emergencia del volcán Nevado del Ruiz, que fue objeto de la acción popular, existió alguna actuación o solicitud que no haya sido atendida por parte de la Autoridad Nacional de gestión del Riesgo de Desastres? CONTESTADO: Pues que yo pueda darle cuenta, o tenga conocimiento, no, la articulación siempre es necesaria con los diferentes niveles, digamos de actuación, pero normalmente pues siempre se espera esa participación activa desde cada uno de los niveles, entonces en particular, en alguna acción específica no tengo pues como conocimiento para poderlo expresar en este momento.

INTERRUMPE EL MAGISTRADO: Ingeniero Gonzalo, efectivamente en su respuesta dijo que sería deseable una mejor cobertura, o una mejor atención de parte del Gobierno Nacional, que se canaliza, creo, a través de la Unidad Nacional del Riesgo, entonces para que nos explique a qué se refería, cuando indica que de pronto es conveniente una mejor participación, ¿a qué se refería? CONTESTADO: Si, en ese momento me refería no con respecto al tema de amenaza volcánica, pero si a otro tipo de amenazas de origen hidrometeorológico en la cual de pronto no hemos encontrado de parte de la Unidad Nacional una buena coparticipación al respecto, entonces el tema de amenaza volcánica, la participación específica, por eso le respondía al doctor Diego, no tengo algo en particular frente al tema de amenaza volcánica, lo mencionaba en término a otro tipo de amenazas en las cuales de pronto, si hemos tenido como poco esa necesidad de mayor apoyo para otro tipo de amenazas, en la volcánica no puedo referirles ninguna acción en particular, y esto lo respondí, digamos en torno a la pregunta que me hacía su señoría, sobre qué consideraba podría ser ese nivel de articulación en lo nacional, y ahí la importancia y destacar un poco la relevancia de que nosotros funcionamos mejor cada que aunamos esfuerzos, entonces normalmente aquí en lo local tenemos una buena experiencia de coordinación y coparticipación con las entidades, y pues eso no se debe perder ese enfoque desde lo nacional, por eso es tan importante siempre mantener esa coordinación y ese nivel de articulación y coparticipación en todos los momentos.

PREGUNTADO: En la pregunta que manifestaba que la Corporación Autónoma no tenía competencia para realizar ningún tipo de estudios volcánicos, entonces la pregunta vendría siendo, cuál sería entonces el alcance frente a las competencias de la corporación del artículo 31 de la ley 1523 que nos dice que las corporaciones autónomas apoyaran a los entes territoriales en los estudios para conocimiento y reducción del riesgo.

CONTESTADO: Está muy claro las competencias en la ley 1523, frente a qué tipo de eventos nosotros tenemos coparticipación de estudios, hay eventos de origen hidrometeorológico, llámese amenaza por inundaciones, avenidas torrenciales y deslizamientos, y también está claro dentro de la misma ley 1523 y dentro del decreto 1077 del 2015, en torno a la gestión del riesgo y su incorporación en el ordenamiento territorial, quiénes son los entes competentes para generar la información técnico científica en cada una de estas amenazas, y allí está muy claro que el servicio geológico es quien tiene esta competencia directa frente al tema de la amenaza volcánica. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 50 PREGUNTADO: En el marco de las instancias administrativas que operan ante eventos catastróficos probables que se anuncia como objeto de esta acción popular, como los comités, los consejos de gestión del riesgo, como usted se refirió al puesto de mando unificado, la pregunta es si conoce la forma cómo se dimensionan los recursos, la suficiencia de los recursos con los que cuentan las entidades, las instituciones para atender una eventual catástrofe, como la que podría generar la erupción del volcán Nevado del Ruiz, de qué forma o bajo qué parámetros técnicos se realiza la evaluación, la medición, el dimensionamiento de los recursos técnicos, operativos, humanos, maquinaria, etc., con que cuentan las entidades territoriales para atender una eventual emergencia como la del volcán Nevado del Ruiz.

CONTESTADO: Bueno, puesto que eso es una labor eminentemente digamos de competencia de los entes territoriales, digamos que mi conocimiento va hasta el tema de simplemente mencionarle que nosotros como autoridad ambiental no recibimos ningún recurso del Gobierno Nacional para este tipo de apoyo a emergencias del volcán nevado del Ruiz, desde la parte ambiental es un tema diferente, pero en términos del despliegue que se realiza frente a una emergencia volcánica, es una competencia directa de los entes territoriales y desconozco ahí cómo hacen ellos la evaluación y valoración de la distribución de esos recursos.

PREGUNTADO: Doctor Gonzalo, para precisar y para aclararle la pregunta y para tener una orientación, una ilustración de parte suya, ¿de acuerdo con el despliegue que se ha realizado, las reuniones, los consejos, comités de emergencia del orden municipal, departamental, incluso con la participación de la Unidad Nacional de gestión del Riesgo que se han activado, conoce usted como funcionario de Corpocaldas, si se han evaluado los recursos con los que cuentan las autoridades municipales y departamentales y si los mismos serían suficientes para atender una emergencia derivada de la erupción del volcán? CONTESTADO: Bueno doctor, como lo mencionaba ahora, de pronto en una de mis respuestas a veces dimensionar el tipo de efecto que pueda derivar de un evento de origen geológico como una amenaza volcánica es bien complicado, es bien difícil estimarlo, entonces llegar a valorar el posible efecto de una erupción volcánica y la magnitud que esta pudiera tener, es bastante complejo predecirlo, no obstante hay unos niveles de preparación frente al tema de la respuesta, digamos que en los cuales nosotros nos movemos de acuerdo a las eventualidades que ya hemos tenido y hemos vivido, pero en los eventos de origen geológico, esto puede ser superado a erupciones que ya hayamos precedido y conocido, en temas de gestión de riesgo a veces uno puede llegar a decir que nunca será suficiente los recursos, es innegable que los recursos son bastante limitados en lo público, desde el orden local, departamental y nacional por cuanto la necesidad y la capacidad de respuesta y de riesgo, pero si hemos avanzado mucho en ello, precisarle si son suficientes o no son suficientes, pues en mi concepto y desde mi experiencia y desde lo que yo considero, los recursos no son suficientes, nunca serán suficientes para estar preparado a una eventualidad de este tipo, obviamente con los escasos recursos que podamos tener debemos actuar, debemos hacer lo mejor que podamos, pero a veces son difíciles digamos de determinar, cantidad de recursos requeridos para atender un evento del cual todavía existe una incertidumbre científica frente a sus efectos y su magnitud, digamos que es difíciles de establecer.

PREGUNTADO: Doctor Gonzalo, ¿sabe usted si los estudios técnicos con que están disponibles, que en este momento tiene a disposición las autoridades, son suficientes para prever, para construir, para planear los mecanismos de emergencia que deben activarse en el momento en el cual sea necesario por una situación que así lo imponga, que así lo exija ante la actividad del volcán? CONTESTADO: Si, es decir, si bien existe ese nivel de incertidumbre frente a efectos y magnitud de una posible erupción, el 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 51 conocimiento científico tiene un nivel de avance al punto de poder determinar y establecer unos mapas de amenaza, digamos que es lo que tenemos, es lo que hay, con lo que trabajamos, la entidad científica que es el servicio geológico que está encargada de actualizar esos mapas constantemente y desarrollar estudios en ellos, digamos que los va actualizando en la medida en que se tenga esa información, entonces es lo que hay, es lo que tenemos, y con base en esos mapas se pueden desplegar acciones y con base en ellos es que deberíamos trabajar todas las entidades, y es el soporte técnico que tenemos.

PREGUNTADO: Doctor Gonzalo, de qué forma interviene, coordina, interactúa la Corporación Autónoma Regional de Caldas, frente a los planes de emergencia que tienen implementados los municipios y el departamento, es decir, existe una instancia de revisión, de participación, tiene injerencia o tiene voz de opinión la autoridad ambiental frente a la actualización, el ajuste, la restructuración, de eso planes de emergencia ante las nuevas realidades y ante la información que va surgiendo de la cual pueden disponer las autoridades frente a un eventual riesgo volcánico como el que es materia de esta acción popular? CONTESTADO: Si, de hecho lo que mencionaba ahora el nivel de participación en las diferentes instancias, tanto municipales como departamentales de gestión de riesgo, la autoridad ambiental tiene un rol y cada una de las entidades que tengan asiento en ese comité tiene unos roles específicos cada uno desde su enfoque, y pues la participación o coparticipación que tiene la autoridad ambiental tiene el enfoque del tema de la sostenibilidad ambiental, los temas ambientales inherentes a este tipo de emergencias y ese digamos es nuestro nivel de participación, en la construcción de esos planes, la ejecución, la respuesta, tiene ese enfoque netamente de sostenibilidad ambiental en torno a la gestión del riesgo de este tipo de amenaza en especial.

PREGUNTADO: Hace un momento me acompañaba la procuradora ambiental, quien escuchó en una parte de su declaración, y surge una pregunta y es entorno a los recursos hídricos, a las fuentes hídricas, qué se conoce o qué evaluaciones se han realizado en torno al impacto que puede tener la erupción del volcán o un mayor nivel de actividad del volcán Nevado del Ruiz, frente a las fuentes hídricas del departamento de Caldas.

CONTESTADO: Si, como lo mencionaba al principio, existen los instrumentos de planificación en las cuencas hidrográficas, entonces existe el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, digamos que liderado por la autoridad ambiental, pero en el cual participan todas las entidades, entonces está el POMCA del río Chinchiná, que es una de las cuencas hidrográficas grandes que tendría influencia con el tema de una eventual afectación por el volcán nevado del Ruiz, y sus fuentes hídricas, allí se hace una caracterización, un tema de amenaza y riesgo, desde ese punto de vista también de origen volcánico y bueno de otros riesgos, y digamos que hay una identificación de microcuencas que pueden ser abastecedoras, digamos que la autoridad ambiental tiene un proyecto de gestión integral de recurso hídrico en el cual evalúa también este tipo de, hay unos diagnósticos de identificación dentro del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, microcuencas abastecedoras, en términos de oferta y calidad, que es parte de lo que es nuestro quehacer también allí, digamos en torno a este tipo de eventualidades, entonces están identificadas, caracterizadas, tienen algunas, un componente de planes de manejo, de monitoreo, hablamos ahora del sistema de vigilancia y monitoreo no solamente en temas de calidad de aire sino también del recurso hídrico, entonces digamos que desde ese papel más o menos actuaría la corporación frente al tema del recurso hídrico.

PREGUNTADO: Doctor Gonzalo, la pregunta entorno a este punto es, si los instrumentos que en este momento existen, y que se han implementado y que cuentan con la vigilancia de la autoridad ambiental como el POMCA del río Chinchiná, ¿son suficientes y 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 52 prevén todas las circunstancias o las posibles amenazas que pueden materializarse en concreto a una eventual erupción del volcán nevado del Ruiz? CONTESTADO: Pues el POMCA, es uno de los instrumentos de planificación que tiene que ver con la cuenca hidrográfica, como unidad pues de planificación, pero no es el único, están los planes de ordenamiento territorial de cada uno de los municipios que tienen injerencia en el área de influencia volcánica, y esos planes de ordenamiento territorial reconocen también la información que tiene el POMCA de sus fuentes hídricas, digamos que en torno al tema de ordenamiento territorial y planificación, están estos instrumentos, pero hay otros instrumentos en los que cada uno tiene injerencia y es en torno al tema del recurso hídrico, hay digamos planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los temas de monitoreo de recurso hídrico, entonces frente al tema del plan de gestión ambiental regional, las entidades tenemos unos roles específicos en materia de recurso hídrico, que sea suficiente, no sé si la pregunta está enfocada a, pues estamos hablando en torno al tema de amenaza volcánica pero la suficiencia en términos de tener el conocimiento de cuáles son las cuencas de las cuales se abastece la población y cuáles podrían eventualmente ser afectadas, digamos eso es parte lo que se reconoce en esos instrumentos de planificación, parte de lo que se reconoce también en los municipios, a partir de esos instrumentos de planificación de la cuenca hidrográfica, los municipios tienen claro cuáles son las cuencas susceptibles o vulnerables y en torno a ello se generan cuáles son las acciones que se deben desplegar frente a una eventual emergencia del volcán Nevado del Ruiz, fuentes de abastecimiento alterno, el tema de vigilancia de la calidad del agua, etc.

PREGUNTADO: Doctor Gonzalo, sería posible, sería factible implementar otros instrumentos adicionales a los que ya existen que puedan ser más eficaces para prever, para medir, ¿para evaluar estos impactos por la amenaza volcánica en las fuentes hídricas? CONTESTADO: Si, seguramente existen muchos instrumentos, digamos ya, los profesionales que trabajen en el área y en la rama del tema del recurso hídrico digamos que podrían dar mejor cuenta de ello, entre más estaciones de monitoreo podamos tener, entre más se amplíe la red de monitoreo de calidad del agua a nivel local, pues va a ser mucho mejor, entonces siempre se podrá mejorar y se podrá ampliar en la medida que se cuenten con recursos para ello.” De igual forma se recepcionó el testimonio del Ingeniero Félix Ricardo Giraldo Mejía, Geólogo, especialista en geotecnia y prevención de desastres, Magister en cambios globales y gestión del riesgo funcionario de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo del Departamento de Caldas de Manizales, quien respecto a las labores de coordinación que se han venido adelantando desde lo local, regional y a nivel nacional, con el fin de tener un plan de contingencia por los cambios en el nivel de actividad que se presenten en el Volcán Nevado del Ruiz y de esta manera minimizar cualquier afectación que se pueda presentar a la comunidad, relató: “PREGUNTADO: entonces con ese preámbulo le voy a dar la palabra para que el ingeniero pues de una manera breve pero concreta nos informe qué es lo que ha hecho el Departamento de Caldas y en especial la Unidad de Gestión del Riesgo frente a este tema de la prevención de cualquier circunstancia con el Nevado del Ruiz, tiene la palabra.

CONTESTADO: muchas gracias, pues para que quede en el acta, en el momento en el que el volcán Nevado del Ruiz presentó la reactivación en el mes de marzo del año 2023 mi cargo era jefe de 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 53 la Unidad de Riesgo de la Gobernación de Caldas por lo cual obviamente tenía a cargo todas las funciones de gestión del riesgo en el ámbito de conocimiento, reducción y manejo de desastres en el departamento de Caldas, por eso digamos que lo que les voy a contar es lo que desde el departamento de Caldas se coordinó, obviamente con los municipios del departamento de Caldas obviamente Chinchiná, Manizales, Palestina, Neira y Villamaría. Nosotros en temas de gestión del riesgo nos basamos en la Ley 1523 del año 2012 que es la que modifica la Ley 46 del 88 y el Decreto 919 del año 89 que es el de sistema de prevención y atención de desastres, la ley 1523 del año 2012 crea la ley de gestión del riesgo a nivel nacional, esta ley de gestión del riesgo obviamente determina que tal como lo dice la constitución política, el estado colombiano es un estado descentralizado, la base obviamente es el municipio, el departamento es complementario y subsidiario, obviamente planeación también hace labores de coordinación y también es complementaria y subsidiaria las acciones locales y departamentales, una vez y digamos que ese sistema de gestión del riesgo al interior, basa sus actuaciones en tres componentes, el conocimiento, la reducción y el manejo de emergencias y desastres, en el tema del conocimiento tenemos unas entidades técnicas y científicas que para el caso particular del volcán Nevado del Ruiz es el servicio geológico colombiano, el servicio geológico colombiano tiene una sede acá en Manizales y monitorea permanentemente 24 horas al día el comportamiento del volcán Nevado del Ruiz; para aquella época, el mes de marzo del 2023 se presentó, según nos indicó el servicio geológico colombiano mediante boletines, un incremento en la actividad sísmica del volcán, en ese momento la actividad sísmica se relacionaba con movimiento de fluidos al interior del elemento volcánico y fracturamiento de roca, estos sismos registraron el 28 y 29 de marzo cerca de 11.000 sismos que para un macizo volcánico son muchos sismos y también se logró identificar que esos sismos cada vez eran más superficiales y por eso relacionamos que son sismos relacionados con fracturamiento de rocas y movimiento de fluidos y cada vez más superficiales que indicaba que algo se estaba desplazando al interior del macizo volcánico y estaba buscando salida básicamente y esa salida se da en un volcán pues mediante una erupción y esta erupción pues obviamente tiene unos fenómenos asociados a la misma, entonces teniendo en cuenta estos síntomas como tal del volcán, sismos, fracturamiento de rocas, movimiento de fluidos, también obviamente unas emisiones de ceniza volcánica permanente, emisiones de gases, vapores al interior del macizo volcánico, pues el servicio geológico como tal tomó la decisión técnica de aumentar el nivel de actividad de un nivel de actividad amarillo a un nivel de actividad naranja, este nivel de actividad naranja obviamente fue informado a las autoridades locales y departamentales, se emitió un comunicado creo que el 29 de marzo osciló a las 11 de la noche en el cual indicaba que el nivel del volcán había cambiado su actividad y obviamente esto nos indica a las autoridades locales a tomar todas las medidas del caso.

Cuando un volcán hace erupción digamos que tenemos para el volcán Nevado del Ruiz un mapa de amenaza volcánica construido por el servicio geológico colombiano, el servicio geológico lo actualizó en el año 2015, en el cual se materializa o se plasman en un mapa todas las actividades o todos los eventos que se pueden relacionar con una erupción volcánica, para el volcán Nevado del Ruiz tenemos emisiones de gases y ceniza, ceniza volcánica como la hemos tenido recurrentemente desde el año 2012, acá digamos que para los Caldenses, los que habitamos esta región la caída de ceniza volcánica se volvió un evento más de la cotidianidad, también se tienen relacionados flujos de escombros o grandes avalanchas obviamente relacionadas con una erupción, con el casquete de (…) que se descongela y esos están relacionados con los ríos que están ubicados en la parte alta del 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 54 volcán Nevado del Ruiz y están digamos que mapificados las zonas de amenaza volcánica por flujos de escombros o lahares que este evento generó la mayor afectación en el año 95, que fue lo que arrasó con el Municipio de Armero del Tolima y para Caldas con parte rural de los municipios de Villamaría y Chinchiná principalmente y también tiene una zonificación de unas nubes ardientes o nubes piroclásticas que son nubes que nacen, que se relacionan con la actividad volcánica y la erupción, que nacen en el cráter y bajan a temperaturas muy altas, cerca a 800-900 grados centígrados y arrasan con todo lo que esté a su paso, entonces teniendo en cuenta esta mapificación, esta zonificación elaborada por el servicio geológico colombiano que es el encargado de la actividad técnica que la puede realizar como tal y de la comunicación de que el volcán está en un nivel de inestabilidad importante que el nivel de actividad naranja que indicaba en aquel momento el volcán podía hacer erupción en términos de días o semanas, pues obviamente se activa el sistema de nivel del riesgo tanto nacional como departamental y municipal para poder obviamente tomar las decisiones de prevención relacionadas con el nivel de actividad del volcán del Nevado del Ruiz en aquel entonces.

Entonces cómo actúa el sistema de gestión del riesgo, digamos que para el caso particular del departamento de Caldas activamos los consejos de gestión del riesgo local en los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Villamaría y Neira, también se activó el consejo departamental que está a cargo del departamento de Caldas en cabeza del señor Gobernador y obviamente la parte técnica y operativa en cabeza mía en aquel entonces, con el fin de coordinar todas las labores de cómo vamos a responder o cómo vamos a actuar desde lo regional y lo local para esta contingencia del volcán Nevado del Ruiz y se informa a la Nación, en aquel entonces estaba de director el doctor Pava, luego pasó el doctor Velasco y actualmente, dos meses después el doctor, el actual director que se me escapa el nombre en este momento y entonces digamos que también hicimos la articulación desde lo local, regional hasta lo nacional ¿qué se hace ante esta situación? Pues básicamente los consejos de gestión del riesgo local activan los componentes operativos y técnicos, los componentes operativos son Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos, Policía y Ejército para ir a las zonas mapificadas por el servicio geológico colombiano como de amenaza alta por flujos de escombros, por lahares, por nubes ardientes y hablar con las comunidades, a las comunidades darles la información técnica-científica y bajar esa información a una información comunitaria para poner en marcha digamos los planes locales de gestión del riesgo, los planes comunitarios, que básicamente es identificar el fenómeno, cómo nos puede afectar e identificar las rutas de evacuación y puntos de encuentro con el fin de, si se presenta una erupción volcánica, pues obviamente poder reaccionar adecuadamente y poder salvar la mayor cantidad de vidas humanas en el departamento de Caldas, se trabajó principalmente con los dos eventos principales, con la caída de ceniza volcánica en el departamento y digamos que con una indicación de cubrir nariz y boca con un tapabocas ese riesgo de afectación se mitiga y no genera mayores inconvenientes a las personas como tal.

Entonces teníamos dos riesgos con los cuales trabajar, es el de nubes piroclásticas o nubes ardientes, estaba muy focalizado en cercanías al volcán Nevado del Ruiz, para ello se trazó inicialmente un radio de 10 kilómetros a través del cráter y se trabajó con los municipios coordinadamente para ir a las comunidades e indicarles qué debían hacer, se les dio el llamado de atención preventiva para que estuvieran en zonas seguras, muchos de ellos no quisieron evacuar porque tenían que dejar sus bienes y sus sistemas productivos abandonados de una u otra forma, eso nos decían, allí generalmente se establece ganadería multipropósito y también cultivos y algunos tipos de animales menores, la ganadería si el ganado no se ordeña dos veces al día, el ganado se muere y si 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 55 el ganado se evacúa a las zonas más bajas también genera enfermedades y se muere, es un ganado que es muy selectivo en su nivel de ubicación y por lo cual tendríamos que garantizar que es el sistema productivo (…).Entonces con esas comunidades trabajamos muy arduamente para poder identificar los municipios obviamente como base del sistema de gestión del riesgo, para llegar a ellos, para mostrarles la inminencia de la erupción y trabajar con ellos planes para que en caso de que se presentare la erupción pues tuvieran rutas de evacuación seguras y puntos de encuentro seguros para garantizar obviamente la mayor cantidad de personas en zonas seguras en caso de erupción volcánica y el otro punto para el departamento de Caldas importante, son los ríos que nacen en la parte alta del volcán Nevado del Ruiz, que allí nacen principalmente para Villamaría el río Claro y el río Molinos y la quebrada Nereidas, allí estos desembocan en el río Claro, el río Claro en el río Chinchiná cerca a Cenicafé y el río Chinchiná en el río Cauca, entonces allí tenemos esta zona de influencia de 5 municipios en el departamento de Caldas, Chinchiná, Palestina, Manizales, Villamaría y una parte de Neira cerca a la desembocadura del río Cauca, allí hicimos con las entidades de socorro y seguridad un barrido in censo, un barrido de todas las personas que habitan en estas zonas, se les dio la información de que el volcán estaba activo, de cómo debían actuar a rutas de evacuación, a puntos de encuentro y se hizo el censo, el censo se hizo basado en la información del servicio geológico colombiano, en las manchas de inundación que ellos tienen previstas ante una erupción volcánica y digamos que trabajamos articuladamente con entidades de socorro, de seguridad como son la Policía, Bomberos, Cruz Roja, Ejercito, defensa civil, para darles una información objetiva y oportuna a todas las comunidades de lo que estaba ocurriendo como tal, entonces esa fue la parte comunitaria basado inicialmente en esos dos fenómenos iniciales y principales, flujos de escombros en las cuencas o ríos que nacen en la parte alta del volcán y estos flujos piroclásticos en las zonas aledañas al cráter que digamos son latitudes de zonas muy despobladas, viviendas dispersas pero fuimos a cada una de las viviendas para garantizar la información en estas comunidades, entonces digamos que se coordinaban los PMU departamentales, pero la acción ya de materializar esas indicaciones está a cargo de los consejos de gestión del riesgo municipal, de los territorios en cabeza de los alcaldes y las autoridades locales, ellos con sus entidades de socorro se reunían y planificaban su recorrido, planificaban cómo iban a llegar a esas comunidades ubicadas en zona de influencia y cómo se iba a trabajar el tema comunitario, esa información se la transmitíamos diariamente a la unidad de gestión del riesgo nacional y Puestos de Mando Unificado que citaba el director de gestión del riesgo nacional y allí hacíamos un balance y un recorrido sector por sector para mirar dónde necesitábamos apoyo como tal, entonces digamos que eso fue lo que se hizo con la parte de coordinación con el sistema de gestión del riesgo y también se hizo paralelamente actos administrativos, cada municipio decretó como tal la calamidad pública por actividad del volcán Nevado del Ruiz de acuerdo a la Ley 1523 del año 2012 la calamidad pública puede ser decretada ante la inminencia de un evento que pueda generar catástrofe o afectaciones en una comunidad como tal, no es reactiva sino que también es preventiva, se puede decretar antes de que ocurra el evento como fue el caso del volcán Nevado del Ruiz, esa calamidad pública da facultades en temas de contratación y en temas de actuaciones a los entes territoriales para poder actuar de una forma rápida, oportuna y efectiva, tomar decisiones y materializarlas en terreno en aras obviamente de salvaguardar la vida de las personas, entonces los 5 municipios decretaron la calamidad pública local y el departamento también decretó la calamidad pública a nivel departamental para poder obviamente agilizar todos los procesos de gestión del riesgo, entonces estos actos administrativos 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 56 facilitaron obviamente la actuación en el tiempo en que duró la contingencia como tal.

Digamos que a nivel nacional no se decretó la emergencia nacional como tal sino que se abrió un acápite, no sé legalmente cómo se pueda decir, de la emergencia nacional que estaba dada por la temporada de lluvias, desde noviembre del año 2022, se le abrió como un capitulito en el mes de marzo a abril del 2023 a esa emergencia nacional para poder digamos colgarle, técnicamente la palabra jurídica no sé, me disculpa señor magistrado, colgarle como la arandelita o abrir la puerta de que lo que ocurriera con la actividad del volcán Nevado del Ruiz estuviera enmarcada en esa emergencia nacional decretada por temporada de lluvias, el estado, la nación tenía como tal esta declaratoria y está vigente aun y logramos que apalancara o abarcara, que cobijara el tema del volcán Nevado del Ruiz para poder obviamente en caso de que fuera necesario apalancar mayor cantidad de recursos y poder responder adecuadamente ante la contingencia que se presentase.

Entonces digamos que teníamos los actos, la actuación en terreno con las entidades de socorro y del sistema de gestión del riesgo, teníamos también unos actos administrativos vigentes a nivel territorial para poder responder adecuadamente en caso de que se presentase un evento como tal y empezamos a analizar sectorialmente que eran las actividades principales de las personas que habitaban cerca al volcán Nevado del Ruiz para poder responder ante ello, entonces como teníamos comunidades o tenemos comunidades ubicadas en la zona de influencia pues qué dijimos, si van a evacuar, les estamos indicando que deben evacuar pues lo más razonable es que les demos opciones de evacuación, entonces se dispuso inicialmente, tuvimos 5 líneas de evacuación, las dos primeras eran que evacuaran donde familiares o amigos cerca de la zona pero en lugares seguros, esto fue lo que la mayor cantidad de personas realizó, se bajó de la parte alta cerca al volcán a las zonas distantes, un poco más abajo o lejos de los ríos que nacen en la parte alta quienes son familiares o amigos o como son latifundios que van de fincas, ellos tienen varias casas en el territorio, entonces pasaban de la parte más alta hacia los lugares un poco más distales, con el fin obviamente que estuvieran en sitios más seguros, también se dispuso subsidio de arrendamiento por parte de las entidades locales y departamentales, en aras de que cuando una persona dijera no, yo me quiero es ir del sector, pues el estado como tal desde lo local o departamental le diera un subsidio de arrendamiento, en el momento como fueron pocas familias fueron subsidios de nivel local, también se les incluyó un subsidio alimentario y kit de aseo, este auxilio alimentario y kit de aseo nos lo brindó la unidad de gestión del riesgo a nivel nacional, ellos (…) al departamento de Caldas particularmente 800 mercados, colchonetas, kit de cocina para las familias que fueran afectadas, entonces coordinamos en los puestos de mando unificado de la ciudad darles un kit alimentario cada 15 días para que las familias que evacuaron donde familiares o amigos, que evacuaron a otras viviendas pues tuvieran este kit alimentario disponible para digamos que subsanar digamos que este tema de estar fuera de su vivienda como tal, también se dispuso que albergaran en hoteles o en hostales quienes tuvieron unas afectaciones económicas notables porque este evento fue en semana santa y todas las reservas hoteleras se cancelaron en la parte alta, entonces qué dijimos, para mitigar esas pérdidas hay hoteles que están en un lugar seguro pues llevemos las personas allí que pernocten allí y estén en un lugar seguro y apoyamos la economía, básicamente fue eso magistrado con el tema de las familias y en el tema de ayuda humanitaria pues obviamente se les dispuso el kit alimentario, el kit de cocina para que solventara un poco el tema alimentario.

También se analizó la viabilidad de rehabilitar las vías de evacuación, esas vías de evacuación veníamos en una temporada de lluvias del año 2022 muy fuerte, casi del año 2021-2022 el Departamento de Caldas estuvo en calamidad pública porque 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 57 la temporada de lluvias afectó notablemente la red vial departamental y municipal, entonces veníamos de una calamidad pública, las vías de la parte alta estaban totalmente colapsadas con gran cantidad de deslizamientos y en muy mal estado, entonces se destinó por parte del departamento de Caldas dos combos de los que tiene el departamento más los combos que llegaron por parte de la unidad nacional en un convenio con el ejército para trabajar allí, entonces tuvimos combos del departamento, de la unidad nacional y el ejército y también de los municipios, tuvieron maquinaria amarilla rehabilitando la red vial en la parte alta con el fin obviamente de garantizar una ruta de evacuación óptima para los de la parte alta, entonces digamos que mejoramos las vías de evacuación, para Villamaría tenemos una ruta que es en el sector de Termales del Ruiz que es conocido como el sector de la Gruta que va a salir a Gallinazo y en la parte alta de Villamaría tenemos unas rutas por (…), por Playa Larga y una que va al departamento de Risaralda en el sector de Santa Rosa, entonces trabajamos articuladamente con el departamento de Risaralda para garantizar que las personas de la parte alta pudiera evacuar rápidamente por esas tres rutas de evacuación que se dispusieron, cuatro rutas que pena, tres por Villamaría y una por Santa Rosa en Risaralda, allí tuvimos combos de maquinaria del ejército, del departamento y de los municipios trabajando en aras obviamente de garantizar esta (…) y que la ruta de evacuación estuviera funcional, en caso de que se presentase obviamente una erupción digamos evacuar las familias que están en la parte alta.

Trabajamos también con el sector escolar, allí se dispuso desde el momento inicial de la reactivación del volcán Nevado del Ruiz que las escuelas trabajaran de manera virtual, que los niños no tuvieran que ir de forma presencial sino que de una forma virtual trabajaran, digamos que la virtualidad como estamos viendo en este caso se generalizaba a través de la pandemia y no fue difícil que los niños en la zona rural estuvieran desde la virtualidad, con esto garantizábamos qué, que los niños no tuvieran que atravesar los ríos de las quebradas que habían en la parte alta del volcán, que no estuvieran de pronto expuestos a la caída de ceniza volcánica sino que estuvieran en sus viviendas, en un lugar seguro con sus familiares, padre, madre, hermanos, concentrados todos y que tuvieran el servicio de la virtualidad educativa, con eso garantizábamos obviamente que la educación continuase y tener la menor transitabilidad de personas por las vías de la parte alta de Villamaría y zonas rurales principalmente de Chinchiná y Palestina.

También se logró como digamos que el departamento brinda un apoyo alimentario en los centros educativos, este apoyo alimentario se les diera a los estudiantes en su vivienda, entonces con el operador logístico del PAE se logró que los niños tuvieran la virtualidad y que le llegara a su vivienda ese apoyo alimentario con el fin de garantizar la normalidad en el estado como tal del departamento y a nivel local se les brinda a los estudiantes como tal.

También se trabajó, el sector más golpeado fue el sector turismo, el sector turismo al cerrarse el parque en semana santa ellos tienen como la ventana de semana santa con mayor cantidad de ingresos en el año, para guías, para operadores turísticos, para glamping y esto al verse cerrado cerca de 3 meses generó un impacto negativo muy importante, esto se empezó a trabajar con varios ministerios, ustedes vieron en noticias que la semana pasada salió un proyecto para apalancar las afectaciones por la actuación del volcán Nevado del Ruiz en el sector turístico en el departamento de Caldas, o sea, esas gestiones se hicieron desde lo local, regional, con los ministerios y ya están dando frutos, es así como la semana pasada se dio esta noticia a nivel departamental de un proyecto apalancado por los departamentos, con los municipios y con entidades de orden nacional para fortalecer la capacidad del sector turístico en el departamento de Caldas, para que no sea únicamente el volcán Nevado del Ruiz sino que puedan esperar otro tipo de actuaciones, otro tipo de atractivos turísticos en aras obviamente 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 58 de si se cierra el nevado pues poder tener una diversidad de atractivos turísticos que ofrecer y las afectaciones económicas sean mínimas como tal y trabajamos magistrado todo esto basado en las reuniones permanentes con el PMU nacional, o sea como lo dice el sistema de gestión del riesgo desde lo nacional, regional y departamental, haciendo una transferencia de información desde lo local, departamental y nacional, siguiendo todas las líneas de acción, para garantizar que todos los sectores se vieran impactados de una forma, o el impacto sea menor, impacto siempre va a haber pero que el impacto fuera menor, (…) con el comité de ganaderos en aras de tratar de mitigar el impacto de la caída de ceniza, de los animales, de garantizar obviamente que las personas que tenían que hacer las labores de ordeño y garantizar la alimentación de estos semovientes pues obviamente lo hicieran de una forma segura y pudieran evacuar, en aras de garantizar que todos los estamentos y todos los sectores productivos de la región pues pudieran continuar trabajando y en aras pues de disminuir un poco el impacto negativo que se genera ante una situación adversa.

También el departamento de Caldas tiene un sistema de alerta temprana ubicado en el sector de río Claro, en Villamaría particularmente hacia Chinchiná que son unas sirenas instaladas que en caso de que el volcán haga erupción pues estas se activan y las comunidades puedan evacuar, se hicieron unas modelaciones magistrado y asistentes a esta sala por parte del servicio geológico colombiano como entidad técnica que nos da la información a nosotros de cuánto podría demorar un flujo, una avalancha por decirlo así vulgarmente, desde el volcán cráter como tal hasta el primer caserío para el departamento de Caldas y nos dice la modelación nos da cerca de hora, hora y diez minutos, entonces tenemos esa gran ventana magistrado para poder dar un aviso oportuno a las comunidades ubicadas cerca al río Claro y al río Molinos para que evacuen hacia los lugares más altos, que básicamente esa es la contingencia, ubicar puntos seguros para una comunidad que puede verse afectada por un evento natural, ya tenemos identificados algunos puntos seguros que básicamente son alejarse del río, de las riberas del rio, las comunidades con las entidades de socorro hicieron los simulacros, hicieron la identificación de rutas de evacuación, y tenían claro que en el momento en el que se presente la erupción y se activen las sirenas, rápidamente evacuan hacia los lugares seguros, obviamente en aras de garantizar salvaguardar la vida de las personas y obviamente detrás de la vida de las personas está la de los animales de compañía, los perritos, los gaticos que para nosotros son muy importantes, incorporamos estos animalitos también en las rutas de evacuación con el fin de que las familias salieran con sus seres vivos, familiares humanos y animalitos hacia lugares seguros, o sea que trabajamos de una manera mancomunada y articulada desde lo local, regional y nacional.

Con el ministerio también encontramos una dificultad grande, quién lo creyera que en el año 2023 haya falencias de comunicación en varios sectores del departamento, encontramos que en la parte alta del volcán Nevado del Ruiz lo que es la tecnología de celular en varias zonas no se tiene presente, si no hay telefonía celular mucho menos internet y quién lo creyera, sectores como el 41 en Manizales y sectores en la cuenca del río Chinchiná y el río Cauca que son paralelos digamos a la vía Manizales- Medellín aún hay sectores que no tienen telefonía celular, entonces se identificó en estos sectores y trabajamos en dos líneas principales, la primera es con el ministerio de comunicaciones, afortunadamente contamos con un ministro que nos paró bolas, un ministro que es de la región y nos escuchó y trajo a un puesto de mando unificado a todos los operadores de telefonía celular del país, pues básicamente son tres los principales, Claro, Movistar y Comcel, se llama Comcel actualmente cierto y se les planteó a ellos la posibilidad de priorizar esta zona del departamento de Caldas y del Tolima y Risaralda, ellos tienen que cumplir con una cuota como de antenas en el país 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 59 para garantizar mejorar la conectividad en telefonía celular en toda la parte alta del volcán Nevado del Ruiz y en toda la cuenca del río Chinchiná hasta la desembocadura del río Chinchiná y el río Cauca, esto está avanzando, no depende del departamento directamente sino un tema del ministerio pero hemos notado y nos han informado que se han instalado unas antenas y se han redireccionado algunos paneles para garantizar o mejorar la conectividad celular en la parte alta y también con unidad de gestión de riesgo nacional en un convenio que tienen con Cruz Roja se instalaron unos radios, unas repetidoras en radios VHF y se les dotó de radio VHK que son unos radios portables que utilizan las entidades de socorro a las comunidades ubicadas en la parte alta del volcán Nevado del Ruiz con el fin de poder, teniendo en cuenta que no hay telefonía celular, tener una comunicación con ellos, ellos tienen al interior de las fincas unas redes de comunicación también vía radio pero que esta comunicación de las fincas con las entidades de socorro fuera también directa y digamos que de una forma directa y oficial por alguna forma que sean oficiales y poder nosotros (…) oportuno o dado, indicarle a las comunidades que el volcán inició un proceso de activación, reactivación, erupción y ellas inmediatamente mediante su red de comunicación vía radio puedan difundir esta información rápidamente, en el menor tiempo posible, con el fin de que las personas rápidamente se ubiquen en lugares seguros, pues básicamente estos son los temas de comunicación, de conectividad vial, de seguro alimentario a las familias afectadas, de seguros en cuanto al tema de techo o vivienda, con el tema turístico se ha venido trabajando, se han venido dando frutos un poco después pero digamos que sirven a futuro, en el tema de capacitación y educación comunitaria ubicamos dos emisoras radiales, una del batallón en el sector del cerro el Gualí y una de la defensa civil en Chipre que nos daba cobertura 100% vía radio AM a todas las comunidades de la zona de influencia del volcán Nevado del Ruiz, se pasaron medidas comunicativas permanentemente y si tuvimos un inconveniente magistrado que es de pronto la falta de información y los medios de comunicación nacionales de una u otra forma sobre dimensionaron la afectación que se pudiera presentar en el departamento de Caldas, generaron un pánico infundado, por eso el impacto turístico y económico fue tan grande en el departamento porque la gente, las personas de afuera dejaron de venir a Manizales, a Villamaría pero también a Pereira, Armenia, porque en las emisoras nacionales y también en noticias como de una gran catástrofe y me explicaban que se sentían muy (…) de una erupción volcánica, las afectaciones estaban muy concentradas a lugares específicos principalmente rurales del departamento de Caldas, rurales en la parte alta del volcán Nevado del Ruiz, obviamente se cerró pues el parque Nevados y en las cuencas que nacen en la parte alta del nevado pero que tenemos hora y veinte para evacuarlas que son esas viviendas ubicadas en las orillas de los ríos Claro, Molinos y Chinchiná, obviamente a medida que se va alejando pues el tiempo de reacción es mayor, en el Kilómetro 41 tenemos cerca de 2 horas y media para que las personas evacuen y así, entonces generalizaban mucho al departamento de Caldas, Manizales, afectación, va a haber afectación, se va a destruir, va a desaparecer, y generó gran impacto mediático pero negativo en cuanto a las personas que viven fuera del departamento de Caldas, los que vivimos en Caldas digamos que estamos o conocemos mucho el volcán y sabemos cómo actuar y cómo reaccionar, pero teniendo en cuenta la magnitud del evento del año 85 que el volcán se reactivó y que la información mediática a nivel nacional no fue la mejor, generó mucho pánico e incertidumbre afuera, más que todo afuera del departamento de Caldas, que a uno lo llamaban y le decían usted por qué sigue en Villamaría, por qué no ha evacuado, usted por qué sigue en Manizales, por qué no ha evacuado, vea que el volcán está activo, vea que esa erupción va a desaparecer Manizales y los que vivimos aquí sabemos que no 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 60 es cierto, pero ese (…) mediático externo no fue manejado adecuadamente, aquí (…) los medios de comunicación local y regional explicamos y ellos transmitían muy bien la información desde lo local y regional pero desafortunadamente lo nacional generó gran pánico y caos y generó grandes implicaciones negativas para el departamento de Caldas particularmente, eso fue lo que ocurrió, luego en el mes de junio- julio los niveles de sismicidad disminuyeron, los niveles de emanación de gases, vapores y cenizas disminuyeron y el volcán volvió a pasar de naranja a amarillo y digamos que en este momento estamos en un nivel de estabilidad dentro de la inestabilidad, o sea, el volcán es inestable, se presentan emisiones permanentes de cenizas, de vapores, pero los umbrales o los niveles son o están catalogados como un nivel amarillo, con lo cual tenemos que estar monitoreándolo permanentemente, preparados, activos, pero las acciones tan estrictas en lo local o en lo puntual en las zonas de influencia altas del volcán Nevado del Ruiz ya se mermaron por decirlo así, básicamente esto fue lo que hicimos a groso modo los 3-4 meses que duró la contingencia por esa actividad naranja, actuamos desde lo local, desde lo regional, con todo lo que nos da la herramienta para actuar desde el sistema de gestión del riesgo, todos estuvieron trabajando mancomunadamente, consejos de gestión municipal como lo dice la ley, el departamento coordinando y complementando la acción y obviamente la nación como tal desde la unidad nacional de gestión del riesgo también actuó en su efecto sombrilla de apalancar lo regional y lo local y tuvimos obviamente la coordinación desde todos los sectores nacional, local y regional.

(…) PREGUNTADO: se afirma en la demanda que origina la presente acción popular que no se cuenta con una estrategia, voy a leerlo de manera literal para no caer digamos como tal en imprecisiones, se dice lo siguiente, es un relato de lógica pues para que se ubique temporalmente cuando estaba decretado el nivel de alerta naranja por amenazas pues asociadas al volcán Nevado del Ruiz, dice lo siguiente, se ha sembrado el pánico a raíz de la falta de una estrategia de evacuación, definición de puntos de encuentro y salvaguarda y la preparación de un plan de aprovisionamiento por parte de las autoridades, podría usted aclarar a esta audiencia si para ese momento existía un plan departamental asociado a riesgos devenidos por la actividad volcánica del volcán Arenas o Nevado del Ruiz.

CONTESTADO: sí doctor Jorge Iván, el departamento cuenta con un plan de contingencia, de respuesta para la actividad volcánica del volcán Nevado del Ruiz. PREGUNTADO: podría indicar, aclarar a esta audiencia, cuáles son los componentes de ese plan, de qué constan. CONTESTADO: pues ese plan está construido de acuerdo a las competencias departamentales, hay que tener claro que son diferentes las competencias municipales de las departamentales y efectivamente de las nacionales, teniendo en cuenta esto, el departamento es complementario, subsidiario, coordinador de las acciones locales, este plan cuenta en su primer capítulo de todo el diagnostico de las amenazas volcánicas que (…) el departamento de Caldas, obviamente basado en la información técnico- científica del servicio geológico colombiano que es la entidad, la única en Colombia que puede determinar los niveles de alerta del volcán y los mapas de amenaza volcánica, basados en esa información digamos que en el capítulo uno es este, tiene un capítulo en el cual se evalúan las afectaciones a la infraestructura en el departamento de Caldas, llámese vías, llámese puentes, llámese infraestructura de acueductos, infraestructura que le pueda servir pues a la comunidad, otro capítulo que es el de censos, esos censos se actualizan con información que nos aportan los municipios, esos censos digamos que nunca vamos a tener un censo exacto porque hay muchas particularidades en esta zona de influencia volcánica para Caldas, pero otra parte es el tema de los censos y otro tema es el tema de las responsabilidades operativas en caso de que se presente una erupción volcánica, qué hacer en el 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 61 nivel de alerta amarilla, naranja, rojo y qué le corresponde hacer a cada una de las entidades pertenecientes al sistema de gestión del riesgo departamental, cómo actuar y cómo apoyar a los entes locales, ya cada municipio en su plan de contingencia si debe establecer la ruta de evacuación, la cadena de llamados y cómo activamos esa ruta de evacuación pero eso es un tema de responsabilidad local, el tema de responsabilidad departamental básicamente está enfocado en eso.

PREGUNTADO: en materia de inversiones asociados a la actividad volcánica, digamos se planteaban igualmente inversiones en esquemas de anticipación, de apoyo a los municipios, ayudas eventualmente a la situación de ese plan departamental. CONTESTADO: nosotros contamos con el plan de desarrollo departamental y el plan de acción de la secretaría del medio ambiente y de gestión del riesgo directamente relacionados con dos líneas importantes, la primera es la del sistema de alerta temprana que es la que tenemos instalada en la cuenca del río Claro en Chinchiná que nacen en la parte alta del volcán, a este sistema sí o sí anualmente se le hace mantenimiento preventivo y se mejora ese sistema y el otro es una línea de educación comunitaria, este medio de educación comunitaria digamos que está enmarcado en muchos eventos pero particularmente siempre trabajamos en las zonas de influencia volcánica con educación comunitaria de cómo reaccionar ante una erupción volcánica, entonces estas líneas como tal están dentro del plan de desarrollo y año a año estamos en el plan de adquisiciones en la matriz programada de inversiones y año a año se tienen que hacer dentro del plan de desarrollo del departamento de Caldas y ya lo otro como lo mencionaba anteriormente es el fondo de gestión del riesgo con el cual contamos con elementos de asistencia humanitaria como mercados, colchonetas, cobijas, kit de cocina, kit noche, que están disponibles para cualquier tipo de emergencia, sea actividad volcánica, sea deslizamiento o inundación, digamos que eso lo tenemos disponible y en caso de que se requiera por cualquier tipo de evento atendemos rápidamente, complementamos la respuesta local y atendemos la situación desde lo departamental, o sea contamos con recursos económicos de inversión, con recursos disponibles logísticos y como lo mencionaba anteriormente en caso de una calamidad pues obviamente se pueden hacer las apropiaciones presupuestales para invertir en cualquier sector que lo requiera.

PREGUNTADO: usted ha mencionado en el curso de toda su declaración que se instalaron unos PMU o puestos de mando unificado, podría indicar a esta audiencia con qué regularidad se realizaron los mismos en el momento del nivel de alerta naranja, en qué momento se instala este tipo de estrategia, en qué consiste y quiénes articulan a la misma.

CONTESTADO: nosotros tuvimos que el récord, digamos que el registro del cambio de actividad amarillo a naranja a las 11 de la noche de un día jueves de semana santa, el día viernes ya estábamos a las 8 de la mañana reunidos en consejo de gestión del riesgo departamental cuando invitamos a todos los alcaldes de la zona de influencia, obviamente encabezado por el señor gobernador, como lo dice la Ley 1523, el señor gobernador es quien lo preside, entidades de seguridad como policía, ejército, entidades de socorro como cruz roja, defensa civil, bomberos, secretarías de despacho como infraestructura, la territorial de salud, Empocaldas, gobierno, vivienda, entidades del departamento como tal, se invita también a la procuraduría, se invita también a Corpocaldas, se invita también al Servicio Geológico Colombiano obviamente que es el que da permanentemente el monitoreo del volcán Nevado del Ruiz y se invitó también a los alcaldes de primera mano, a las autoridades locales y departamental, lo que estaba ocurriendo por parte del servicio geológico colombiano y tomar las decisiones, ese primer consejo de gestión de riesgo se realiza el día próximo, o sea el día viernes una vez casi que 12 horas después de que ocurrió el cambio de nivel de actividad y, ya en la 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 62 tarde los consejos de gestión del riesgo municipal se reúnen en cada uno de los territorios para transmitir la información que nos dio técnicamente el servicio geológico colombiano y de ahí hicimos puestos de mando unificados diario, permanentemente a nivel departamental y a nivel nacional, tuvimos puestos de mando a nivel nacional día de por medio y a nivel departamental todos los días durante lo que duró la crisis como tal.

PREGUNTADO: podría indicar doctor Félix Ricardo a esta audiencia cuál es la diferencia entre el puesto de mando unificado o la estrategia del puesto de mando unificado y el consejo departamental de gestión del riesgo. CONTESTADO: digamos que para el caso como tal el puesto de mando unificado es algo un poco más permanente donde no tienen que estar todas las entidades que hacen parte del consejo de gestión del riesgo departamental pero allí se toman unas decisiones, se hace un seguimiento de cómo van avanzando las actuaciones y el consejo de gestión del riesgo departamental se cita como para tomar determinaciones un poco más importantes, como es la de declarar la calamidad pública en un departamento como tal o hacer seguimiento de las mismas, pues cuando se deben tomar decisiones que deben quedar en acta como tal se cita a un consejo departamental de gestión del riesgo pero permanentemente si los puestos de mando unificado para hacer un seguimiento sí o sí del día a día de lo que ocurría en la contingencia como tal, qué pasa, que generalmente son las mismas entidades que participan activamente del consejo de gestión del riesgo departamental o el puesto de mando unificado como tal pero digamos que si es un consejo departamental es porque se van a tomar decisiones administrativas y los puestos de mando unificado se les hará solo seguimiento oportuno y permanente de lo que está ocurriendo en la contingencia como tal, particularmente del volcán Nevado del Ruiz.

PREGUNTADO:podría indicar a esta audiencia si conforme a su conocimiento técnico y experiencia en materia de gestión del riesgo los niveles de respuesta, estrategias, coordinación, son las técnicamente adecuadas y aconsejables para abordar un evento de amenaza o riesgos asociado a la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, del volcán Arenas.

CONTESTADO: sí señor, en el momento estamos basando los protocolos, planes y programas digamos que en lo establecido en la 1523 en los asuntos de planificación municipal, estrategia de respuesta municipal y el plan de contingencia para actividad volcánica, el plan de contingencia municipal está muy encaminado al plan de contingencia nacional y departamental para que todos hablemos el mismo idioma como tal, pero son los elementos, digamos que están bajo un protocolo o un formato digamos que similar para todos los municipios y digamos que bajo unos lineamientos establecidos directamente por la unidad de gestión del riesgo a nivel nacional.

PREGUNTADO: finalmente podría indicar a esta audiencia si a la estrategia del puesto de mando unificado se incorporaron de los organismos de socorro, fuerza pública, con el fin de articular las acciones encaminadas a una eventual erupción o deslave o amenaza por eventos provenientes del volcán Nevado del Ruiz, del volcán Arenas. CONTESTADO: sí señor, diariamente se reunían los puestos de mando unificado, el señor gobernador, secretarías de despacho, entidades de seguridad como policía, entre la misma policía tuvimos la policía como tal y (…) que es la entidad de rescate de la policía, tuvimos al ejército en sus tres componentes, ejército Batallón Ayacucho, batallón de desastres y batallón de ingenieros que tuvieron una maquinaria amarilla, tuvimos entidades de socorro como cruz roja, defensa civil, los bomberos, participaban activamente los personeros de los diferente municipios como representantes del ministerio público, ellos también aportaban diariamente lo que ellos creían que era lo mejor para el desarrollo de la contingencia, tuvimos la procuraduría, territorial de salud, tenemos algunos puestos de mando unificado con los hospitales para mirar la 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 63 capacidad en sala de los hospitales, sector productivo, hicimos puestos de mando unificado con el sector productivo, con el sector económico, entonces tratamos de involucrar a todas las entidades que pudieran aportar y también verse afectadas por la contingencia del volcán Nevado del Ruiz.

PREGUNTADO: ahora si finalmente excúseme que esta se me estaba quedando como en el tintero, el nivel digamos de respuesta, de cooperación de las entidades públicas en la actualidad es acorde o no de acuerdo a su conocimiento técnico y experiencia a un nivel de alerta amarillo como el que actualmente digamos presenta el volcán Nevado del Ruiz.

CONTESTADO: digamos que tenemos, hicimos un balance de capacidades y tuvimos muchas capacidades, tenemos cerca de 19 ambulancias, tenemos carro tanques, maquinaria amarilla, equipos de socorro, de respuesta, de primera atención y eran acordes digamos de acuerdo a lo que se pudiera presentar, obviamente lo ideal de cada contingencia es fortalecer aún más las entidades de respuesta y basado en esta contingencia del volcán Nevado del Ruiz se hizo una solicitud a la unidad de gestión del riesgo nacional para fortalecer y continuar el fortalecimiento permanente de las entidades de socorro de los municipios ubicados en la zona de influencia, es así como aprobaron una cantidad de recursos importantes y en días anteriores, creo que hace 15 días se entregó el primer kit de equipos para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades de socorro, se prestaron unas motosierras, unos (…) eléctricos, iluminación que corresponde obviamente a lo que se requiere para atender esa contingencia, obviamente viene una segunda y tercera entrega nos han dicho desde la unidad nacional de gestión del riesgo pero lo que se busca es mejorar permanentemente la capacidad de respuesta de las entidades de socorro, ante una situación adversa por eso la importancia de actuar como sistema, o sea un sistema involucra a todas las entidades de nivel local, departamental y nacional y teniendo en cuenta que es un sistema nacional tuvimos la oportunidad de acceder a recursos logísticos y operativos de departamentos como Antioquia, como el Valle, como Risaralda, como Quindío, que estaban pre posicionados para atender adecuadamente la emergencia, entonces hay que recordar que este sistema como tal actúa en el marco de una emergencia y puede que el municipio de Palestina no cuente con los elementos más sofisticados pero cuenta con unos elementos bases, pero como sistema como tal podemos llegar o acceder fácilmente a estos elementos estén donde estén, pues tenemos unos elementos base para responder, hemos mejorado la capacidad de respuesta, pero tenemos la posibilidad de acceder a recursos donde estén en caso de que se presente una emergencia grande por el volcán Nevado del Ruiz.

PREGUNTADO: pero digamos que la lógica de la pregunta va a lo que pasa actualmente, o sea actualmente pasó de un nivel de alerta naranja desde mayo hasta junio-julio de este año y actualmente pues estamos en un nivel amarillo conforme usted lo explicó, podría indicar si el esquema de actuación, de articulación institucional es coherente con ese nivel de alerta en la actualidad.

CONTESTADO: sí señor, es coherente y estamos con la capacidad de responder adecuadamente ante una contingencia por una erupción del volcán Nevado del Ruiz.” (…) Conforme a las pruebas antes relacionadas, se encuentra probado que, las entidades accionadas han desplegado acciones conforme a las competencias asignadas para atender una eventual emergencia que se pueda suscitar con la erupción del Volcán Nevado del Ruíz en virtud de la alerta declarada por el Servicio Geológico Colombiano por la amenaza de erupción; de igual forma se encuentra probado que el Servicio Geológico está 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 64 monitoreando de manera continua el nivel de actividad del Volcán Nevado del Ruiz, siendo que actualmente la situación de alerta se ha reducido, estando el nivel de alerta amarilla.

Solución al problema jurídico. ¿Probó el actor la vulneración a los derechos colectivos invocados por parte de las entidades accionadas con relación a la alerta generada por la actividad del Volcán Nevado del Ruíz? Tesis: la Sala defenderá la tesis que, en este caso, no se evidencia una vulneración a derechos colectivos; sumado a que no se demostró de ninguna manera que las demandadas no hayan ejecutado acciones y puesta en marcha planes estratégicos para la atención de la emergencia que se pueda presentar en caso de erupción del Volcán Nevado del Ruíz. Sobre este medio de control, el artículo 88 de la Constitución Política dispone en su inciso primero: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 estableció que las acciones populares “Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; que “Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

El artículo 9 de la disposición citada preceptúa que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”; acción que, a voces del artículo citado, “Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”.

De acuerdo a lo anterior, se tienen como elementos necesarios para la procedencia de la acción popular los siguientes: a) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 65 b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos e intereses. c) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. e) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.

Se invocan como vulnerados los derechos colectivos a:

ARTÍCULO 4: Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) (…) l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; (…) (…)

PARAGRAFO. Los derechos e intereses enunciados en el presente artículo estarán definidos y regulados por las normas actualmente vigentes o las que se expidan con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Ahora bien, Respecto de la carga de la prueba en las acciones populares el Consejo de Estado1 ha expuesto que: Con respecto a la carga de la prueba en acciones populares el artículo 30 de la Ley 472, señala: 1 C.E.;

Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Primera; C.P: Hernando Sánchez Sánchez; Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018); Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00835-01(AP) 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 66 “[…]

ARTICULO

30. CARGA DE LA PRUEBA. La carga de la prueba corresponderá al demandante. Sin embargo, si por razones de orden económico o técnico, si dicha carga no pudiere ser cumplida, el juez impartirá las órdenes necesarias para suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito, solicitando dichos experticios (sic) probatorios a la entidad pública cuyo objeto esté referido al tema materia de debate y con cargo a ella. […]”.

Se evidencia, entonces, que el actor incumplió con la referida carga pues no probó los hechos ni las supuestas violaciones aducidas en la demanda; tampoco cooperó en la práctica de la prueba oficiosamente decretada. Esta consecuencia del obrar omisivo de la parte demandante ya ha sido destacada por la jurisprudencia de esta Sala, como se expresó en sentencia de esta Sección el 13 de noviembre de 20142, en la cual señaló: “[…] Se entiende que le corresponde al actor probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o la vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende con la acción. Es evidente que no basta con indicar que determinados hechos violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.

Sobre la carga de la prueba en acciones populares, la jurisprudencia3 de esta Sección ha indicado: “[ ] la Sala considera importante anotar, que la acción popular no está diseñada para acudir a ella ante cualquier violación de la ley, irregularidad o disfunción que se presente ya sea en el ámbito público o privado. Por el contrario, como se indicó al inicio de estas consideraciones, la acción popular tiene un papel preventivo y/o remedial de protección de derechos e intereses colectivos, cuando quiera que éstos se ven amenazados o están siendo vulnerados, pero en uno y otro evento, tanto la amenaza como la vulneración, según el caso, deben ser reales y no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del 2 Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala, Radicación Número: 17001-23-31-000-2012-00327-02(Ap).

Actor: Javier Elías Arias Idarraga. Demandado: Municipio De Chinchiná - Caldas; Registraduría Nacional Del Estado Civil. 3 Sentencia del 30 de junio de 2011, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, expediente 50001-23-31-000-2004- 0640-01. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 67 mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por el actor popular, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, tiene la carga de la prueba.

“Dado que los actores no demostraron de ninguna manera el supuesto hecho que generaba la violación de los derechos colectivos ( ) confirmará la Sala la sentencia proferida por el tribunal de instancia.” Con fundamento en lo anterior la procedencia de la acción popular se sujeta a que, de los hechos de la demanda se pueda deducir siquiera sumariamente una amenaza a los derechos colectivos, entendidos estos como intereses de representación difusa, en la medida en que su titular es un grupo indeterminado o indeterminable de personas, la obligación de que la acción se dirija contra persona natural o jurídica o autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza o viola el interés colectivo, requisito este último que requiere que la acción u omisión sea aprobada por el actor, o que del acervo probatorio obrante en el expediente el juez pueda deducir la vulneración del o de los derechos colectivos pues de lo contrario no puede ni podrá dar orden alguna tendiente proteger y normalizar una situación con la expedición de la sentencia producto de la acción popular.”4 (Negrillas por fuera del texto).

Conforme a la normativa en cita es claro para la Sala que, dado el carácter preventivo de la acción popular, la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos debe ser cierta, directa, inminente, concreta y actual, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo. Para que la acción popular sea procedente, en el proceso debe estar probado el hecho dañoso que altera o vulnera los derechos o intereses de la colectividad que se pretenden proteger y en ese sentido, le corresponde al juez constitucional estudiar, verificar y determinar que de los hechos invocados en la demanda sea posible deducir una amenaza o vulneración para la colectividad que reclama el amparo, siendo que, la carga de la prueba le impone al actor popular el deber procesal de precisar y probar los hechos de los cuales infiere la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998.

Ahora bien, conforme a lo esgrimido por el actor popular según el cual la vulneración alegada se materializaba en la falta de planeación y estrategias de las entidades accionadas en caso de la erupción del Volcán Nevado del Ruíz, encuentra esta Sala Plural de Decisión que dentro del cartulario no se encuentra material probatorio suficiente para acreditar la existencia de vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados en la demanda; por el contrario, las entidades accionadas allegaron al plenario pruebas documentales e informes que dan cuenta de las funciones y competencias ejercidas para afrontar la 4 Rad.

No. 25000-23-24-000-2010-00779-01(AP), Actor: Luis Carlos Domínguez Prada, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 68 situación de alerta declarada por el Servicio Geológico Colombiano asociada a la amenaza de una posible erupción del Volcán Nevado del Ruíz. De este modo, los hechos demostrados en esta acción constitucional, con respaldo en las pruebas recaudadas en el expediente, revelan que las entidades accionadas han actuado en el marco de sus competencias constitucionales y legales y conforme a la normatividad legal vigente.

Es así como, conteste a las pruebas arrimadas al proceso se encuentra probado que, las entidades accionadas han desplegado acciones conforme a las competencias asignadas para atender una eventual emergencia que se pueda suscitar con la erupción del Volcán Nevado del Ruíz, en virtud de la alerta declarada por el Servicio Geológico Colombiano por la amenaza de erupción; de igual forma se encuentra probado que el Servicio Geológico está monitoreando de manera continua el nivel de actividad del Volcán Nevado del Ruiz, siendo que actualmente la situación de alerta se ha reducido, estando el nivel de alerta amarilla.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, en lo que se refiere a la capacidad de respuesta de los municipios de Manizales, Neira, Anserma, Chinchiná, Palestina y Villamaría, en caso de ser insuficientes sus fondos, deben acudir en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad al Departamento de Caldas, ente territorial que debe contar con las apropiaciones respectivas en su fondo territorial para brindar ese apoyo a los municipios en mención. Cuando se ha superado la capacidad local, los entes territoriales pueden solicitar apoyo a nivel nacional, en el marco de sus competencias del SNGRD.

Dentro de las pruebas practicadas, se encuentra el testimonio del Geólogo Gonzalo Iván López Carvajal, profesional adscrito a la Subdirección de Infraestructura Ambiental de CORPOCALDAS, testigo que se refirió a la activación de las instancias municipales y departamentales en materia de gestión del riesgo de desastres con ocasión de la emergencia volcánica por el nivel de actividad del Volcán Nevado del Ruiz.

Así mismo, explicó las acciones de carácter preventivo desarrolladas por la autoridad ambiental, enfocadas a la sostenibilidad ambiental, tales como monitoreo de las condiciones del aire por la caída de ceniza, la calidad del agua potable en asocio con Aguas de Manizales, capacitaciones a la comunidad sobre las acciones a tomar en caso de caída prolongada de ceniza por erupción del Volcán Nevado del Ruíz, entre otras.

Por su parte, el Ingeniero Félix Ricardo Giraldo Mejía, Geólogo, especialista en geotecnia y prevención de desastres, funcionario de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo del 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 69 Departamento de Caldas de Manizales, declaró sobre las actuaciones de coordinación que se han adelantado en los ámbitos local, regional y nacional, con el fin de implementar un plan de contingencia por los cambios en el nivel de actividad que se presenten en el Volcán Nevado del Ruiz y minimizar cualquier afectación a la comunidad.

De igual forma quedó probado que dentro de los planes de gestión del riesgo de los municipios de influencia ante la erupción del Volcán Nevado del Ruíz, de acuerdo al mapa de afectación, han hecho una evaluación de las posibles emergencias que se pueden generar con dicho evento natural, de tal suerte que dentro de los planes de acción se contemplan las distintas necesidades, y aunque es imposible predecir en un 100% el impacto de una posible erupción y su comportamiento, de acuerdo al mapa de influencia del volcán se han desarrollado los planes de acción. De igual forma, los municipios han realizado un censo de la población que está en una zona de mayor riesgo y los han capacitado sobre los tiempos de evacuación y las rutas dispuestas para ello, de igual forma les han indicado las ayudas que los municipios han dispuesto para su evacuación y posterior alojamiento.

Así mismo, quedo claro, de acuerdo al material probatorio obrante en el cartulario, que es imposible predecir a ciencia cierta el momento exacto en el cual el Volcán Nevado del Ruíz hará erupción, por ello se cuentan con los niveles de alerta, que permiten conocer la actividad del Volcán y de acuerdo a ello poner en acción los planes dispuestos para atender la emergencia, y con base a los niveles de alerta los comités y mesas de gestión de riesgo toman las decisiones a que haya lugar.

De otro lado y respecto al derecho a la moralidad pública invocado como vulnerado por las entidades accionadas en el marco de las contrataciones realizadas para atender la situación de emergencia generada con la alerta naranja de actividad del Volcán Nevado del Ruíz, debe esta Sala señalar que ninguna prueba obra dentro del cartulario respecto de los procesos de contratación a los que hace alusión el actor en sus pretensiones, por lo que mal haría esta Sala en señalar que existe alguna inconsistencia en los mismos.

Por lo anterior, se negarán las pretensiones de la demanda. Costas 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 70 De conformidad con lo previsto en los artículos 385 de la Ley 472 de 1998 y 365 del Código General del Proceso, y en atención al criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión nro. 27 en providencia del 6 de agosto de 20196, a través del cual se unificó la jurisprudencia de la Corporación respecto de la condena en costas procesales en acciones populares, en esta instancia no se condenará a este rubro, toda vez que no se advierte actuar temerario o de mala fe de la parte actora.

Es por lo expuesto que LA SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos interpuso LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ CONTRA LA NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO, MUNICIPIO DE MANIZALES, MUNICIPIO DE NEIRA, MUNICIPIO DE ANSERMA, MUNICIPIO DE CHINCHINÁ, MUNICIPIO DE PALESTINA, MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: SIN COSTAS, según lo indicado en la parte motiva.

CUARTO: EXPÍDASE copia de la sentencia con destino a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 “ARTÍCULO 38.- Costas. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar”. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2019, CP.

Rocío Araújo Oñate, radicación número: 15001-33-33-007-2017-00036-01. 17001-23-33-000-2023-00081-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 026 71 Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada el 01 de febrero de 2024, conforme acta nro. 007 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado Impedido DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Magistrado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS ESTADO ELECTRÓNICO Notificación por Estado Electrónico nro. 018 del 05 de febrero de 2024.