SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2023-00113-00 Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que el tribunal profiriera sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia, sin embargo, ha reportado secretaría escrito de desistimiento de la acción y es sobre el mismo que procede la sala a manifestarse.
II.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano Jonathan Sneider Moya Bermúdez presentó acción de tutela contra las autoridades arriba enunciadas, pretendiendo en esencia, se tutele su derecho fundamental a elegir y se ordene suspender de manera temporal los efectos jurídicos de la resolución No. 007 de fecha 10 de noviembre del año 2023, proferida por la comisión transitoria escrutadora general del departamento de La Guajira, por la configuración de vicios de competencia, así como la suspensión del decreto 208 de 2023 del 10 de noviembre del año 2023, dictado por la gobernación de La Guajira, por medio del cual se ordenó la realización de nuevas elecciones de alcalde y concejo en el municipio de Fonseca La Guajira. 2.
La acción de tutela fue repartida al despacho 03 de este tribunal administrativo (Fl. 298), quien mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023 la admitió, negó la medida provisional solicitada y emitió actos de dirección para su notificación (Fl. 300-306). Las notificaciones se surtieron como se observa a folios 311 y siguientes. 3.
En fecha 11 de enero de 2024, ingresó el proceso al despacho informando la secretaría que “luego de ejecutarse las ordenes indicadas en el auto admisorio, se recibió escrito por parte del señor José Francisco Medina Daza quien alude legitimación para actuar (fls 327-336, 340-361, 379-400), solicitando se conceda la medida provisional; respuesta de la oficina judicial (fls 337-339); el accionante presentó memorial de desistimiento (fls 362-364); el departamento de La Guajira allegó pronunciamiento (fls 365-378); finalmente la Registraduría Nacional del Estado Civil alegó improcedencia de la acción de tutela (fls 401- 414)”. 1Sede física del tribunal.
Acción Tutela Radicado 44-001-23-40-000-2023-00113-00 Accionante Jonathan Sneider Moya Bermúdez Accionados • Comisión escrutadora general del departamento de La Guajira • Registraduría nacional del estado civil • Consejo nacional electoral -CNE Vinculado Departamento de La Guajira Auto interlocutorio No 007 Instancia Primera Asunto Acepta desistimiento de la solicitud de amparo SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2023-00113-00 III.
CONSIDERACIONES En el decreto 2591 de 1991 se establece sobre el desistimiento: “Artículo 26.- [ ] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias[24], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.”2 Así, ha indicado esa alta Corte que resulta viable ““(…) si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”3 En cuanto a los requisitos, ha decantado la jurisprudencia constitucional que “(i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.”4 Acorde con lo anterior, es procedente la solicitud de desistimiento incoada dentro del presente asunto, dado que se ha presentado antes de que se profiriera sentencia, entendiéndose que la renuncia al trámite de amparo sólo afecta los intereses personales del accionante, señor Jonathan Sneider Moya Bermúdez.
De igual modo, la solicitud es unilateral e incondicional y proviene de la dirección electrónica reportada por el accionante5. En suma, atendiendo los principios de prevalencia de lo sustancial y economía procesal, lo señalado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y lo preceptuado en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, este tribunal tendrá por desistida la acción de tutela.
En atención a lo anterior, carece de objeto cualquier pronunciamiento adicional que realice el tribunal en torno al memorial presentado por el señor José Francisco Medina Daza, quien, dicho sea de paso, no cuenta con la condición de accionante dentro de la presente causa.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR a pedido de la parte actora, el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Jonathan Sneider Moya Bermúdez contra el consejo nacional electoral -CNE- y otros, ventilada bajo el radicado 44-001-23-40-000-2023-00113-00. Lo anterior, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: En firme este auto, archívese lo actuado dejando las anotaciones en tyba o plataforma correspondiente. 2 Auto A-283 de 2015. 3 Auto A- 008 de 2012. 4 Sentencia T-285 de 2019. 5 Cfr. Folios 266 y 362. SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2023-00113-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sesión virtual convocada para el 11 de enero de 2024. Las magistradas HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHENALS CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Auto interlocutorio de sala en el que se decide: “PRIMERO: ACEPTAR a pedido de la parte actora, el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Jonathan Sneider Moya Bermúdez contra el consejo nacional electoral -CNE- y otros, ventilada bajo el radicado 44-001-23-40-000-2023-00113-00.
Lo anterior, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: En firme este auto, archívese lo actuado dejando las anotaciones en tyba”. Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Maria Del Pilar Veloza Parra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1976cd34ea63993c0cee0015b2e2bb50726d3a17f77e5d3ca8ddecc531ea027f Documento generado en 12/01/2024 05:51:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica