Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Vía 40 No. 73 – 50 Buzón de Correspondencia: ventanillad03@cendoj.ramajudicial.gov.co Correo del Despacho: des03taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SIGCMA-SGC SC5780-4-2 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO DESPACHO 003 - SALA DE DECISIÓN ORAL - SECCIÓN B Barranquilla, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 08-001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
DEMANDANTE Petroworks S.A.S. DEMANDADO Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. MAGISTRADO PONENTE Oscar Wilches Donado. I. Asunto. Procede la sala a dictar sentencia dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Petroworks S.A.S., contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de ahora en adelante DIAN, de conformidad con los artículos 181 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: II.
Petitúm. En síntesis, la parte actora, sociedad Petroworks S.A.S., instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual la DIAN impuso la sanción por devolución y/o compensación improcedente, señalando que la sociedad accionante estaba obligada al “reintegro de $4.963.765.000 más una sanción para la cual se debe liquidar e incrementar en un 50 % de los intereses moratorios sobre la base de $1.173.433.000” y de la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción; solicitando consecuencialmente, a título de restablecimiento del derecho, que se declare la accionante no debe reintegrar a la DIAN el saldo a favor, y tampoco está obligada a pagar ningún valor por concepto de intereses moratorios, sanciones, multas o actualizaciones.
III. Causa Petendi. 3.1.- Sinopsis fáctica. Los hechos en que se fundamenta la demanda se permite la Sala resumirlos de la Página No. 2 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. siguiente manera: Señala la parte actora, sociedad Petroworks S.A.S., que el 19 de abril de 2016 presentó de manera oportuna la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, reportando una pérdida liquida de $10.467.597.00, un impuesto sobre la renta de $513.375.000, y un saldo a favor de $7.681.181.000.
Que la DIAN profirió el 7 de marzo de 2018 el Requerimiento Especial No. 022382018000005 de 7 de mayo de 2018, proponiéndole a la compañía modificar su declaración de impuestos sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, proponiendo imponer una sanción por $115.943.900. posteriormente la DIAN expidió el 16 de enero de 2019 la Liquidación Oficial confirmando en su totalidad las glosas del requerimiento, modificando la declaración de la compañía. Contra la anterior decisión, la sociedad Petroworks S.A.S. y su representante legal interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue negado mediante la Resolución No. 289 de 16 de enero de 2020, confirmando la Liquidación Oficial, ratificándola en su totalidad.
Que el 20 de enero de 2020, la División de Gestión y Fiscalización de la DIAN expidió el Pliego de Cargos No. 022382020000011, proponiendo la imposición de una sanción por devolución y/o compensación improcedente a la sociedad aquí accionante, determinándose en proceso que Petroworks S.A.S., debía reintegrar la suma de $4.963.765.000 (monto devuelto de manera improcedente), pagar los intereses correspondientes, y una multa del 20% ($992.753.000), calculada sobre el valor devuelto en exceso.
Que el 2 de septiembre de 2020, la sociedad Petroworks S.A.S. radicó para ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución No. 289 de 16 de enero de 2020, correspondiéndole por radicado el No. 08001233300020200053800, siendo admitido el 3 de septiembre de 2020.
El 19 de noviembre de 2020, la División de Gestión y Fiscalización de la DIAN expidió la Resolución Sanción No. 022412020000096, imponiendo una sanción por devolución y/o compensación improcedente, señalando que Petroworks S.A.S. está obligada al “reintegro de $4.963.765.000 más una sanción, para lo cual se debe liquidar e incrementar en un 50% de los intereses moratorios sobre la base de $1.173.433.000” la actora interpuso recurso de reconsideración contra la anterior decisión el 19 de enero de 2021, siendo resuelto por la DIAN el 1 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Página No. 3 REF.
EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados.
No. 010916, modificando la resolución sanción reduciendo la multa a $234.686.000, confirmando la obligación de reintegrar el menor saldo a favor (por valor de $4.963.765.000), y los intereses de mora correspondientes. 3.2.- Normas violadas. La demanda plantea como normas violadas, las siguientes: Constitución Política de Colombia: artículos 29 y 90. Estatuto Tributario Colombiano: artículo 670. Ley 1437 de 2011: artículos 3, 50. Ley 1607 de 2012: artículo 197.
IV. Posición de la entidad accionada. La DIAN, a través de apoderado judicial, descorrió el traslado del presente medio de control oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en los siguientes términos: Señaló que la actuación administrativa que adelantó la DIAN dentro del expediente IX 2015 2019 079, en la que se resolvió imponer una sanción a Petroworks S.A., por la devolución y compensación improcedente del saldo a favor de la declaración de renta del año 2015, y se le ordenó reintegrar la suma indebidamente devuelta, se adelantó con arreglo a los principios del debido proceso y derecho de defensa; y en esta actuación no existió ninguna irregularidad que haya afectado los derechos del contribuyente.
Que la sanción impuesta tiene fundamento legal en el artículo 670 del Estatuto Tributario y se efectuó por la improcedencia de la devolución solicitada y pagada a Petrowoks S.A., por parte de la DIAN; recursos a los cuales no tenía derecho la entidad demandante. La DIAN demostró que la sanción impuesta es acorde con los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, de acuerdo con la conducta comprobada a la sociedad demandante, la afectación ocasionada a la administración tributaria, y el incumplimiento de los deberes tributarios por parte de Petroworks.
Indicó que la decisión tomada en los actos administrativos que se demandan en este proceso tiene sustento en Liquidación Oficial de Revisión No. 022412019000001 del 15 de enero de 2019 y la Resolución 000289 de 16 de enero de 2020, correspondiente al impuesto a la renta del periodo fiscal 2015; actos en los cuales se desconoció el saldo a favor presentado por Petroworks en su declaración de renta.
A partir de estos actos administrativos se establece la improcedencia de la devolución a favor de la sociedad demandante, reconocida mediante Resolución No. 62829000562455 de fecha 17 de Página No. 4 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. junio de 2016.
Sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la sanción por la devolución de valores improcedentes al contribuyente PETROWORKS SAS, reitera que al contribuyente le fue devuelto por parte de la Administración el saldo a favor declarado en su liquidación privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2015. En efecto, mediante la Resolución de Devolución o Compensación No. 62829000562455 de fecha 17 de junio de 2016, le fue reconocida la suma de Siete Mil Seiscientos Ochenta y un Millones Ciento ochenta y un mil pesos M/CTE ($7.681.181.000), suma que fue objeto de devolución en cuantía de $1.158.469.000 y compensación la suma de $6.522.712.000, para un total devuelto y compensado de ($7.681.181.000) correspondiente al saldo a favor liquidado en la declaración privada del Impuesto de Renta de 2015.
Que posteriormente la División de Gestión de Fiscalización profiere al contribuyente PETROWORKS SAS NIT 830.116.134, Liquidación Oficial de Revisión No. 022412019000001 del 2019/01/15, mediante la cual modifica la declaración de Impuesto sobre la Renta y complementarios año gravable 2015 presentada por el contribuyente, determinando una nueva obligación impositiva, según la cual se configura un menor saldo a favor en la suma de cuatro mil millones novecientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y cinco mil M/CTE ($4.963.765.000).
Que, de acuerdo con lo anterior, se dan los presupuestos fácticos para determinar la improcedencia en la devolución o compensación de la suma de $4.963.765.000, cifra que se ordenó al contribuyente reintegrar, en los términos señalados en el artículo 670 del E.T. Afirma que en cumplimiento de lo establecido en esta disposición normativa, el contribuyente estaba obligado, como en efecto se resolvió en las resoluciones que se demandan en este proceso, a reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso (cuatro mil millones novecientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y cinco mil pesos M/CTE $4.963.765.000), junto con los intereses moratorios, los cuales se liquidan sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó el acto administrativo que reconoció el saldo a favor (21/06/2016) hasta la fecha del pago.
Propuso la excepción previa de prejudicialidad teniendo en cuenta que, en la actualidad, en el Tribunal Administrativo del Atlántico cursa un proceso identificado con radicación No. 08001233300020200053800, en el que también es parte demandante la sociedad Petroworks SAS y demandada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Que, en dicho proceso, la sociedad demandante está solicitando: i) que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial No. 022412019000001 de 15 de enero de 2019, y de la Resolución No. 000289 de 16 de enero de 2020, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la liquidación oficial; y, ii) que se Página No. 5 REF.
EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. restablezca el derecho a PETROWORKS SAS, declarándose que su liquidación privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2015 ha quedado en firme y como consecuencia los demandantes no están obligados a pagar valores adicionales a la DIAN, por concepto de impuestos, sanciones, intereses y actualizaciones.
Por tal motivo, considera que el referido proceso guarda íntima relación con el objeto que se debate en el sub examine, por lo que solicita suspender por “Prejudicialidad” el proceso de la referencia. Que la decisión tomada en las dos resoluciones que se demandan en este proceso judicial tiene su fundamento en los dos actos administrativos que se demandaron y se encuentra en fase judicial en el proceso previamente señalado.
Con base en lo anterior, solicita considerar la posibilidad de suspender este proceso judicial, hasta tanto se profiera fallo definitivo en el proceso judicial ya mencionado, pues eventualmente podría ocasionarse un perjuicio a la sociedad demandante si este proceso se define sin conocer el resultado del juicio de legalidad de los actos que contienen la base para determinar la sanción aquí discutida.
V. Trámite en primera instancia. A la demanda de la referencia se le dio el trámite del proceso ordinario: El 31 de marzo de 2022 la sociedad Petroworks S.A.S., presentó demanda ante esta jurisdicción contra la DIAN; sometida a reparto ante esta Corporación, le correspondió al magistrado que funge como ponente, quien la admitió mediante auto de 22 de junio de 2022; en cumplimiento de lo anterior, se notificó personalmente a la entidad demandada el 28 de junio de 2022, la cual contestó la demanda el día 9 de noviembre de 2022, aportando los antecedentes administrativos del presente asunto.
Visto el recuento cronológico previamente mencionado, y con el propósito de imprimirle celeridad al proceso con miras a dictar sentencia anticipada, por auto de 10 de marzo de 2023, y en aplicación del artículo 182A, adicionado por la ley 2080 de 2021 y de los principios del efecto útil y de eficacia, se procedió a: i) fijar el litigio, ii) a resolver la excepción previa de “prejudicialidad”, iii) a tener como pruebas las arrimadas al proceso por los extremos procesales, ordenando su incorporación, iv) correr traslado para alegar, y, v) a reconocer personería al apoderado judicial de la entidad accionada.
Del anterior traslado solo hizo uso el extremo activo de la presente Litis. Al resolverse la excepción previa propuesta por la accionada, previo traslado para alegar de conclusión, se dispuso suspender por “Prejudicialidad” el proceso de la referencia, hasta tanto el H. Consejo de Estado emitiera sentencia en la cual le pusiera fin al proceso identificado con radicación 08001233300020200053800, en el cual se debatía la legalidad de la Liquidación oficial No. 022412019000001 de 15 de enero de 2019, y Resolución No. 000289 de 16 de enero de 2020, al resolver el recurso de apelación Página No. 6 REF.
EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia proferida por esta Corporación el 10 de junio de 2022, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
Habiéndose informado por secretaría que el 29 de junio de 2023, el Consejo de Estado emitió sentencia dentro del proceso con radicación No. 08001233300020200053801 y encontrándose la providencia cargada al aplicativo SAMAI página 1 índice 00014, mediante auto de 17 de noviembre de 2023 se resolvió reanudar el proceso conforme a lo establecido en el artículo 163 del C.G.P., al haber cesado la causal por la cual se declaró la suspensión. VI.
Control de legalidad Examinado el expediente, y no hallando ninguna irregularidad que deba ser subsanada o que impida dictar sentencia, se declararán saneadas todas las actuaciones surtidas hasta este momento procesal, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011. VII. Consideraciones 7.1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el Núm. 6º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, vigente para la época de la presentación del presente medio de control, esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Petroworks S.A.S., contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de ahora en adelante DIAN, conforme el trámite establecido en los artículos 181 y 187 ibídem. 7.2.- Problema jurídico.
El problema jurídico en esta instancia está orientado a determinar, conforme la fijación del litigio efectuada en auto de diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), y de acuerdo con los hechos de la demanda y su contestación por la parte accionada: “…si hay lugar o no a declarar la nulidad de la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual la DIAN impuso la sanción por devolución y/o compensación improcedente y señaló que Petroworks estaba obligada al “reintegro de $4.963.765.000 más una sanción para la cual se debe liquidar e incrementar en un 50 % de los intereses moratorios sobre la base de $1.173.433.000” y de la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de Página No. 7 REF.
EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción y en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, declarar procedente el saldo a favor reportado por la demandante en la declaración del impuesto sobre las rentas del año gravable 2015 y con ello que la entidad accionante no debe reintegrar a la DIAN el saldo a favor devuelto, ni mucho menos está obligada a pagar ningún valor por concepto de intereses moratorios, sanciones, multas o actualizaciones…” 7.3.- Solución del asunto.
Corresponde a la Sala examinar la legalidad de las resoluciones que impusieron sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes a la sociedad Petroworks S.A.S., respecto del saldo a favor que liquidó en su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015. Ahora, para la solución del sub examine, es menester destacar que esta Corporación en auto de diez (10) de marzo de 2023 al resolverse la excepción previa de “Prejudicialidad” propuesta por la entidad accionada, conforme la cual se dispuso suspender por el proceso de la referencia, hasta tanto el H. Consejo de Estado emitiera sentencia en la cual le pusiera fin al proceso con radicación 08001233300020200053800, en el cual se debatía la legalidad de la Liquidación oficial No. 022412019000001 de 15 de enero de 2019, y Resolución No. 000289 de 16 de enero de 2020, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia proferida por esta Corporación el 10 de junio de 2022, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, en auto de 17 de noviembre de 2023 se resolvió reanudar el proceso conforme a lo establecido en el artículo 163 del C.G.P., al haber cesado la causal por la cual se declaró la suspensión, esto es, conforme se estableció en informe secretarial que el 29 de junio de 2023, que el Consejo de Estado había emitido sentencia dentro del proceso con radicación No. 08001233300020200053801, encontrándose la providencia cargada al aplicativo SAMAI página 1 índice 00014.
Revisado el aplicativo, se pudo establecer que la Sección Cuarta de la Máxima Corporación de lo Contencioso, con ponencia de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, resolvió modificar la sentencia proferida por esta Corporación el 10 de junio de 2022, en los siguientes términos: “…1.- MODIFICAR la sentencia del 10 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la cual queda así:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 022412019000001 del 15 de enero de 2019 y de la Resolución 000289 de 16 de enero de 2020, proferidas, en su orden, por la División de Gestión de Página No. 8 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados.
Liquidación de Impuestos de Barranquilla y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, DECLARAR en firme la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015, presentada por PETROWORKS SAS. 2.- Sin condena en costas en esta instancia…” Lo anterior, al precisar que, si bien el Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos acusados en lo que refiere a las sanciones impuestas a Petroworks y a Pablo José Rosales Guzmán, en calidad de representante legal, lo cierto es que, al declararse la nulidad de los actos por vicios en su expedición, también son nulas las sanciones accesorias, como ocurre con la impuesta al revisor fiscal de la sociedad, aunque este último no comparezca como parte en el proceso.
En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de los actos, y no la nulidad parcial. En este contexto y considerando la incidencia de dicho pronunciamiento en la validez de la sanción referida, tenemos que para la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del aplicable para la determinación oficial del impuesto.
No obstante, la existencia del proceso sancionatorio depende del proceso liquidatorio, ya que para imponer la sanción es requisito sine qua non la notificación previa de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor devuelto o compensado1. Sobre este punto, se destaca que el H. Consejo de Estado ha precisado que, si la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional es declarada nula, desaparece el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la sanción por devolución y/o compensación improcedente y, en consecuencia, también procede la nulidad de la sanción. Ello, no significa que los dos procesos, el de determinación y el sancionatorio, se confundan, sino que se parte del reconocimiento de los efectos que el primero tiene en el segundo, pues, aunque dichos procesos son diferentes y autónomos, se reconoce el efecto que el proceso de determinación del impuesto tiene sobre el sancionatorio y la correspondencia que debe existir entre ambas decisiones 2.
Así, la anulación definitiva de los actos de determinación oficial implica que el 1 Sentencias de 30 de abril y 8 de octubre de 2009, exp. 16777 y 16608, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 2 y 23 de abril de 2009, exp.16158 y 16205, C.P. Hugo F. Bastidas B; 12 de mayo de 2009 y 15 de abril de 2010, exp. 17601 y 17158, C.P. William Giraldo Giraldo. 2 Sentencias de 19 de julio de 2002, exps. 12866 y 12934, C. P. Dra. Ligia López Díaz; 28 de abril de 2005, exp.14149 C. P. Juan Ángel Palacio Hincapié; 28 de junio de 2007, exps. 14763 y 15765 (acumulados), CP.
Héctor J. Romero Díaz; y de 24 de septiembre de 2009, exp. 16954, C.P. Héctor J. Romero Díaz. Página No. 9 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. contribuyente tenía derecho a la devolución del saldo a favor declarado, por lo que desaparecería el supuesto de hecho de la sanción. Por su parte, la confirmación o la anulación parcial de la liquidación de revisión significa que el contribuyente utilizó dineros que pertenecían a la Administración y que debe reintegrarlos, por lo cual procede la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario.
En suma, dados los efectos que tiene el proceso de determinación sobre el sancionatorio y la correspondencia que debe haber entre ambas decisiones, la nulidad parcial de los actos que modificaron el saldo a favor y la fijación de un nuevo saldo a favor implica reintegrar a la Administración la diferencia entre lo efectivamente devuelto según la liquidación privada y el nuevo saldo a favor determinado como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la liquidación oficial de revisión. Aclarado lo anterior, se observa que la Liquidación Oficial de Revisión 022412019000001 del 15 de enero de 2019, y la Resolución 000289 de 16 de enero de 2020, proferidas, en su orden, por la División de Gestión de Liquidación de Impuestos de Barranquilla y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, presentada por PETROWORKS SAS; y se impuso sanciones respecto a la sociedad PETROWORKS SAS (por inexactitud y disminución de pérdidas), y al señor Pablo José Rosales Guzmán, en calidad de representante legal de la Sociedad PETROWORKS SAS., fueron objeto de control de legalidad mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo tramitado por la Sala de Decisión Oral - Sección B de esta Corporación, con ponencia del H. Magistrado doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez, dentro del proceso con radicado No. 08001-23-33-000-2020-00538-00, quien en sentencia de primera instancia del diez (10) de junio de 2022 dispuso: «1.
DECLARAR la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412019000001 del 15 de enero de 2019, practicada por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla, mediante la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, presentada por PETROWORKS SAS; y se impuso sanciones respecto a la sociedad PETROWORKS SAS (por inexactitud y disminución de pérdidas), y al señor Pablo José Rosales Guzmán, en calidad de representante legal de la Sociedad PETROWORKS SAS. 2.
DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución No. 000289 de 16 de enero de 2020, proferida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual confirmó la Liquidación Oficial Página No. 10 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. de Revisión No. 022412019000001 del 15 de enero de 2019, practicada por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla y se impuso sanciones respecto a la sociedad PETROWORKS SAS (por inexactitud y disminución de pérdidas), y al señor Pablo José Rosales Guzmán, en calidad de representante legal de la Sociedad PETROWORKS SAS. 3.
A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, presentada por PETROWORKS SAS. 4. DECLARAR que la sociedad PETROWORKS SAS y el señor Pablo José Rosales Guzmán, en calidad de representante legal de dicha sociedad, no están obligados a pagar las sanciones a ellos impuestos en los actos acusados. […]».
Conforme se señaló precedentemente, la anterior decisión fue modificada por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, conforme sentencia proferida el 29 de junio de 2023, con ponencia de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, declarándose la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 022412019000001 del 15 de enero de 2019 y de la Resolución 000289 de 16 de enero de 2020, proferidas, en su orden, por la División de Gestión de Liquidación de Impuestos de Barranquilla y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN; ordenando en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015, presentada por PETROWORKS SAS.
Por lo tanto, en virtud de tal decisión judicial, no hay lugar a la sanción por devolución y/o compensación improcedente impuesta a la demandante, pues al desvirtuarse la legalidad de la liquidación oficial de revisión desaparece el fundamento de la sanción, por lo que no resulta ajustado a derecho que la Administración mantenga una sanción a la sociedad demandante, al haberse reconocido que no procedía la modificación de la declaración privada y, por lo mismo, era válida la determinación de un saldo a favor.
Así las cosas, no existe fundamento de hecho de la sanción en comento, motivo suficiente para que, en aras de la prevalencia del derecho sustancial, de la realidad legal y probatoria, los actos acusados desaparezcan del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se dispondrá su anulación y a título de restablecimiento del derecho se declarará que la sociedad actora no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devolución y/o compensación impuesta en los actos que se anulan.
Página No. 11 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. 7.4.- Costas.
Al respecto, la Sala indica que si bien no existe criterio único que gobierne su condena, se acude al de causación conforme los lineamientos del H. Consejo de Estado, en la medida que el artículo 188 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, impone al juez la facultad de disponer sobre su condena, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del Código General del Proceso.
En este orden, la Sala observa que al efectuar la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, no existe ninguna que sugiera causación de expensas distintas a los gastos ordinarios del proceso, que son completa responsabilidad del demandante, razón que al margen de la conducta de las partes, sugiere que no se encuentran elementos que justifiquen razonablemente la imposición de una condena; en tal sentido, que no procede su imposición a la parte vencida, por lo que no se condenará en costas en esta instancia. VIII.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral Sección “B”, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, FALLA Primero. – DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción;
Segundo. – A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados. Tercero. – Sin costas. Página No. 12 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2022-00097-00 W MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho DEMANDANTE: Petroworks S.A.S. DEMANDADA: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
DECISION: DECLARAR LA NULIDAD de: (i) la Resolución Sanción No. 022412020000096 del 19 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, impuso a la sociedad Petroworks S.A.S., la sanción por improcedencia de devoluciones y/o compensaciones, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, y (ii) la Resolución 010916 del 1 de diciembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Sanción. A título de restablecimiento del derecho se determina que la sociedad Petroworks S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción por devoluciones y/o compensaciones improcedentes, impuesta en los actos anulados.
Cuarto. – Notifíquese la presente providencia al procurador judicial delegado para ante este Tribunal. Quinto. – Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que la presente providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha LOS MAGISTRADOS, OSCAR WILCHES DONADO LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala de Decisión Oral – Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.