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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

Radicado: 08001233300020230023400

Ponente: Ce´sar Augusto Torres Ormaza

Fecha: 2023-10-25

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C” Barranquilla D.E.I.P, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES.

Radicado 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Acción POPULAR Accionante COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. – COMPAS S.A. Accionado(s) NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; ECOPETROL S.A.; BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA Magistrado sustanciador CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA II.- PRONUNCIAMIENTO. Procede este Tribunal a proferir fallo de primera instancia dentro del trámite de la Acción Popular instaurada por la COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. – COMPAS S.A. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA;

ECOPETROL S.A.; BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA, figurando en calidad de vinculados el D.E.I.P. DE BARRANQUILLA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA– CORMAGDALENA, en que solicitan el amparo constitucional a los derechos colectivos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

III.- ANTECEDENTES 3.1. Pretensiones La parte accionante eleva las siguientes pretensiones: Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 “1. Que se declare la probada la existencia de un daño contingente, peligro y amenaza sobre los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente causado por la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, ECOPETROL S.A., y BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA. 2.

Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA que dentro del ámbito de su competencia conmine a ECOPETROL y a Bravo Petroleum Logistics Colombia, para que en los términos de la autorización impartida, adelanten dentro del plazo fijado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, las acciones tendientes al retiro del combustible almacenado en el tanque No.302 de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 perteneciente al puerto de COMPAS, a efectos de prevenir el riesgo actualmente existente y evitar la posible afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente que puede presentarse por la ocurrencia de un nuevo evento como el acaecido en diciembre del año pasado y/o cualquier otra situación catastrófica similar. 3.

Que se ordene a ECOPETROL S.A., para que de manera coordinada con su contratista Bravo Petroleum Logistics Colombia, proceda al retiro de la totalidad del combustible que aún se encuentra almacenado en el tanque No. 302 de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 perteneciente al puerto de COMPAS, en el término más expedito posible cumpliendo para el efecto con las exigencias técnicas y de seguridad que resulten aplicables a fin de que cese la actual situación daño contingente, peligro y amenaza sobre los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 4.

Que se ordene a ECOPETROL S.A., de manera coordinada con su contratista Bravo Petroleum Logistics Colombia, que adelante todas las acciones tendientes a garantizar la seguridad de las instalaciones en dónde se encuentra el tanque No.302 de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 perteneciente al puerto de COMPAS, a efectos de mitigar el riesgo actualmente existente y evitar la causación de un perjuicio irremediable sobre los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que puede presentarse por la ocurrencia de un nuevo evento como el acaecido en diciembre del año pasado y/o cualquier otra situación similar. 5.

Que se ordene a Bravo Petroleum Logistics Colombia, que permita el acceso a las instalaciones del muelle No.4 del puerto perteneciente a COMPAS a efectos de adelantar el estudio patológico exigido por CORMAGDALENA. 6. Que en los términos del artículo 34 de la Ley 472/98 se conforme un comité de verificación del cumplimiento del fallo en el cual además del Honorable Tribunal participen las partes y el Ministerio Público.” 3.2.

Hechos Se recapitulan así: Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 El 21 de diciembre de 2022, a las 4:16 am, se presentó un voraz incendio en los tanques de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 integrante del puerto de la Compañía de Puerto Asociados S.A. – COMPAS S.A., situado en la calle 106 No.85-250 barrio Las flores, en la ciudad de Barranquilla, concretamente sobre los tanques de almacenamiento de combustibles No.301 y No.304, los cuales tenían en su interior 59.364,59 barriles de combustible.

Luego de múltiples intervenciones de diferentes autoridades, el 23 de diciembre a las 14:35 pm, se pudo controlar el incendio y pudo ser finalizada hasta el 25 de diciembre a las 02:10 am. El incendio tuvo lugar entre los días 21 a 23 de diciembre de 2022, generó una situación de crisis en la ciudad; sufriendo COMPAS daño en el muelle No.4 del puerto los cuales no han podido ser reparados, ni atendidos en su integridad por la prohibición de acceso de Bravo Petroleum Logistic Colombia.

El 18 de enero de 2023, el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla rindió informe detallado de los hechos y en él se registró la muerte del Sargento de Bomberos Javier Solano Ruiz, así como los daños de la conflagración. El 9 de febrero de 2023, COMPAS radicó derecho de petición ante Bravo Petroleum Logistics Colombia, solicitándole información sobre la seguridad de las instalaciones y en especial del procedimiento de evacuación de la gasolina que aún queda en los tanques, resaltando que se trata de un asunto de especial importancia no solo para la Compañía, sino para los vecinos de la zona y en general para la ciudad de Barranquilla; dándose respuesta 28 de febrero de 2023 por Bravo Petroleum Logistics Colombia, en el sentido que la evacuación del combustible almacenado en la planta, se realizaría de conformidad con los parámetros de seguridad requeridos bajo la normatividad vigente, y con el aval de las autoridades competentes, como lo es, el Ministerio de Minas y Energía. Que el 16 de febrero de 2023 COMPAS radicó sendos derechos de petición ante Bravo Petroleum Logistics Colombia, solicitándole información que fue requerida por las compañías aseguradoras de COMPAS y, así mismo, pidiendo acceso al área de Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 4 SC5780-4-2 la planta de líquidos en la cual ocurrió el incendio; obteniéndose respuesta desfavorable el 9 de marzo de 2023 por Bravo Petroleum; disponiéndose qué sí el estudio patológico señala que el muelle tiene afectaciones, COMPAS como concesionario deberá presentar un plan de trabajo que permita la habilitación del muelle.

En cumplimiento a lo exigido por CORMAGDALENA, el 31 de marzo de 2023, COMPAS radicó derecho de petición ante Bravo Petroleum Logistics Colombia, solicitándole se permitiera el acceso a los funcionarios de la empresa SOLETANCHE BACHY CIMAS para realizar control topográfico y preliminares de patología en el muelle No.4; dándose que El 17 de abril de 2023 Bravo Petroleum permitiera el ingreso del personal de SOLETANCHE BACHY CIMAS, exclusivamente para las labores de levantamiento y control topográfico Que existe un grave riesgo de que pueda presentarse otro evento como el ocurrido en el mes de diciembre del año pasado, toda vez que en el tanque No.302 permanecía un combustible de propiedad de ECOPETROL y se desconocen por completo sus condiciones de seguridad.

Ante la postura asumida por Bravo Petroleum Logistics Colombia, COMPAS acudió directamente ante ECOPETROL, en su condición de propietario del combustible, y radicó el 4 de mayo de 2023 derecho de petición a fin de agotar el requisito de procedibilidad de la acción popular consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos de obtener la protección de los derechos colectivos invocados, y evitar la ocurrencia de otra grave situación como la ocurrida en el mes de diciembre de 2022.

Que COMPAS radicó el 4 de mayo de 2023 ante el Ministerio de Minas y Energía derecho de petición a fin de agotar el requisito de procedibilidad de la acción popular consagrado en el artículo 144 del CPACA. Mediante oficio con radicado No. 2-2023-ELE-OT0017650 de fecha 12 de mayo de 2023, ECOPETROL S.A., dio respuesta a la petición de agotamiento de requisito de procedibilidad informado lo siguiente: La empresa responsable de garantizar todas las condiciones necesarias para el retiro seguro del combustible propiedad de Ecopetrol Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 5 SC5780-4-2 almacenado en la planta de Bravo Petroleum Logistics Colombia es esa compañía, tanto por su condición de propietaria de la planta como por su calidad de custodio del producto bajo el contrato de logística vigente entre Bravo Petroleum y Ecopetrol. Mediante comunicación de fecha 10 de mayo de 2023, recibida por COMPAS el 12 del mismo mes y año, Bravo Petroleum Logistics Colombia, informó que procedería al retiro del combustible remanente en la planta de almacenamiento con las especificaciones avaladas por el Ministerio de Minas y Energía. Que Bravo Petroleum Logistics Colombia le remitió a COMPAS el oficio radicado No- 2-2023-010774 de fecha 4 de mayo de 2023, dirigido a ECOPETROL mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía autorizó el retiro del combustible de la planta de almacenamiento siniestrada.

De igual modo, Bravo Petroleum Logistics Colombia solo hasta el día 12 de mayo de 2023 fue que tuvo a bien informarle a la Oficina de Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito de Barranquilla, que iba a retirar el combustible el 15 de mayo de 2023. Que la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito de Barranquilla mediante oficio COD-102-OGR-1250-2023, de fecha 13 de mayo de 2023, dirigido a Bravo Petroleum Logistics Colombia, le indicó a esta última que antes de iniciar cualquier operación de descarga del combustible debía reunir unos requisitos documentales.

La operación de retiro de los 1.848.000 galones (44.000 Bls) de combustible almacenado en el tanque No.302 de la planta operada por Bravo, no inició el 15 de mayo de 2023. La Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito de Barranquilla mediante oficio COD-102-OGR-1281-2023, de fecha 18 de mayo de 2023, dirigido a Bravo Petroleum Logistics Colombia, le solicitó a esta última como resultado de la reunión sostenida entre las partes el 17 de mayo de 2023 que le hiciera entrega de la documentación que se relaciona en el mencionado oficio.

Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 6 SC5780-4-2 Según lo informado por ECOPETROL y Bravo Petroleum Logistics Colombia, a pesar de la autorización que concedió el Ministerio de Minas y Energía en la actualidad el retiro del combustible se encuentra aparentemente supeditado a una autorización que debe impartir la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito de Barranquilla, mientras que cada día que pasa, la ciudadanía Barranquillera se encuentra expuesta a un grave peligro mientras el combustible de ECOPETROL permanezca en los tanques de Bravo Petroleum Logistics Colombia. 3.3.

Derechos presuntamente vulnerados. La accionante señala como transgredidos los derechos colectivos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 3.4. Contestación de las accionadas 3.4.1. ECOPETROL S.A. 1 Contestó con memorial del 27-06-2023 refiriendo su oposición a las pretensiones de la acción, arguyendo como defensa ser el propietario del combustible almacenado en el tanque 302 de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No. 4 integrantes del puerto de la Compañía de Puerto Asociados S.A. – COMPAS S.A., pero que ese solo hecho no es suficiente para endilgarle responsabilidad en el presente asunto, especialmente porque el MinMinas indicó que ese ente es el responsable de garantizar las medidas de seguridad necesarias y oportunas para el transporte del producto, pero no para el retiro seguro de la planta.

A pesar de lo anterior, que Ecopetrol S.A. había coordinado con Bravo toda la logística necesaria para el retiro seguro del producto, estando a la espera de la autorización por parte de la Oficina de Prevención de Desastres del Distrito de Barranquilla. Agregando que la presente acción popular se radica con fines preventivos, pero que no se cumplen los presupuestos para acceder a las pretensiones de la demanda toda 1 Archivo 38.

ContestaciónECOPETROL Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 7 SC5780-4-2 vez que no existe en el expediente ningún medio de prueba que permita concluir que los derechos colectivos invocados se encuentran amenazados ni vulnerados.

3.4.2. BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA2 Arribó informe el 27-06-2023, en que expone el apoderado demandante tratarse la acción de apreciaciones subjetivas de las que no hay prueba alguna en la medida que no está acreditado el daño o la amenaza de los derechos colectivos que invoca; que el demandante desconoce la teoría de la causalidad adecuada, al no probar cuál fue la acción u omisión de las demandadas que contribuyó a causar el daño o la amenaza de los derechos;

No existir evidencia técnica que demuestre que las condiciones de los tanques de almacenamiento que no fueron afectados por la conflagración representaran un daño o una amenaza de los derechos colectivos; y, que tampoco se probó que existiera un riesgo inminente o que ya se hubiese generado un daño. Aduce que deben negarse las pretensiones de la demanda, ante el incumplimiento de la carga probatoria por parte del apoderado de la parte actora, ya que con la prueba documental que se aportó, se llega a la conclusión que las demandas habían realizado las gestiones de manera diligente, en procura de la seguridad y buscando contrarrestar de cualquier forma un desenlace adverso. 3.4.3.

NACIÓN Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA3 Se pronunció el 28-06-2023 en oposición a las pretensiones de la acción, como quiera que el 2 de marzo de 2023 se realizó la visita por profesional técnico y jurídico de la Dirección de Hidrocarburos, la visita fue atendida por el representante legal y la gerente de asuntos legales y corporativos de la sociedad Bravo Petroleum, dando cuenta de la revisión de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio al agente de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en calidad de importador mediante la Resolución No. 72192 de 2014 y en calidad de almacenador de combustibles mediante Resolución No. 72 140 de 2014, y en consecuencia el cumplimiento de sus obligaciones, ya que contaban con Certificación de conformidad de la instalación y con póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigentes. 2 Archivo 39.

ContestaciónBravoPetroleumLogisticsColombia 3Archivo 41. ContestaciónNaciónMinMinas Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 8 SC5780-4-2 Que luego de analizada la información suministrada por Ecopetrol y Bravo Petroleum, la Dirección de Hidrocarburos mediante oficio de salida N. 2- 2023- 010774 del 4 de mayo de 2023, dio respuesta de la solicitud de retiro de producto de la planta siniestrada, autorizando a Ecopetrol y a Bravo Petroleum realizar la operación de retiro del producto.

Precisando que le corresponden exclusivamente las funciones dadas por la Constitución y la Ley en razón de su competencia funcional, por ello, se limita a actuaciones macro y de política, encaminadas al desarrollo del sector energético del país y no ostenta calidades de administración o curaduría de alguna de las empresas del sector de Minas y Energía; no existiendo ningún vínculo contractual ni extracontractual entre las sociedades Ecopetrol y Bravo con la Nación-Ministerio de Minas y Energía, por tanto, si llegase a demostrarse la comisión de algún hecho que menoscabe los derechos de la accionante, estos serían endilgables a las empresas accionadas.

3.4.4. DEIP DE BARRANQUILLA4 Contestó el 29-06-2023 oponiéndose a las pretensiones de la acción. Como defensa, expuso que a la administración le asiste el deber de velar por la protección de estos intereses colectivos con el fin de evitar un daño contingente; que de conformidad con el material probatorio aportado por el accionante, consideran que en efecto no se han vulnerado los derechos colectivos invocados, la demanda se funda en conjeturas y en afirmaciones de orden subjetivo de las que no existen como ya se dijo pruebas que determinen el daño o la amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles.

Diferente es que de forma irresponsable los demandados y los vinculados realizaran actos u omitieran el cumplimiento de los requisitos y/o el protocolo para el retiro y transporte de combustible de propiedad de ECOPETROL desde la planta de BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA. 4 Archivo 43. ContestaciónD.E.I.P.DeBarranquilla Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 9 SC5780-4-2 Así, no basta con indicar que determinados hechos violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.

3.4.5. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA– CORMAGDALENA No contestó oportunamente la acción5. Sin embargo, arribó memorial6 en que adujo: “ resulta necesario, tal como lo ha señalado la parte demandante. se proceda al retiro de la totalidad del combustible que aún se encuentra almacenado en el tanque No. 302 de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 perteneciente al puerto de COMPAS, en el término más expedito posible cumpliendo para el efecto con las exigencias técnicas y de seguridad que resulten aplicables a fin de que cese la actual situación daño contingente, peligro y amenaza sobre los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Que se ordene a ECOPETROL S.A., de manera coordinada con su contratista Bravo Petroleum Logistics Colombia, que adelante todas las acciones tendientes a garantizar la seguridad de las instalaciones en dónde se encuentra el tanque No.302 de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4, a efectos de mitigar el riesgo actualmente existente y evitar un perjuicio futuro.

Finalmente, se indica al despacho para que sea tenido en cuenta al momento de proferir una decisión en el presente asunto que dentro de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión N.º 40 del 27 de febrero de 2009.10. Mantener en buen estado de operación y mantenimiento, las construcciones e inmuebles por destinación que habitualmente se encuentran instalados en la zona que se otorgue en concesión y comprometerse a entregar a la Nación las construcciones 5Archivo 46.

ConstanciaDeNoContestaciónCormagdalena 6 Archivo 52. ContestaciónCORMAGDALENAVinculada Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 10 SC5780-4-2 e inmuebles correspondientes, de conformidad con la ley 1a de 1991 y las condiciones que se fijen en el contrato.” 3.5. Actuación procesal de instancia La acción Popular fue repartida el 31 de mayo de 2023 al Tribunal Administrativo del Atlántico correspondiéndole en reparto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la presente providencia el 01-06-2023.

Que una vez avocado el conocimiento de la presente acción constitucional, este Despacho mediante auto de calenda de 06 de junio de 2023, dispuso admitir la presente acción de tutela y ordenar su notificación a los accionados, vinculados, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo; dando traslado de medida cautelar con auto de igual fecha.

Por auto del 05-07-2023 se resolvió la medida cautelar solicitada, habiéndose resuelto recurso de reposición en subsidio de apelación previo el trámite de rigor, con proveído del 02-08-2023. Con auto del 18-08-2023 se programó fecha de audiencia de Pacto de Cumplimiento, diligencia celebrada el 12-09-2023, la que terminó de forma fallida.

A través de decisión del 28-09-2023 se resuelve otra medida provisional solicitada, se declaró cerrado el debate probatorio y se surtió traslado para alegar de conclusión. 3.6. Alegatos de conclusión 3.6.1. ECOPETROL S.A.7 Con memorial de fecha 05 de octubre de 2023, ECOPETROL S.A. alega de conclusión, manifestando que existe carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, puesto que “el propósito principal de la presente acción popular fue lograr que se adelantaran las acciones tendientes 7 Archivo 89.

AlegatosDeConclusiónECOPETROL Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 11 SC5780-4-2 al retiro del combustible almacenado en el tanque No. 302 de la planta operada por Bravo ubicada adyacente al muelle No. 4 pertenecientes al puerto de COMPAS y que se procediera con el retiro de la totalidad del combustible cumpliendo para el efecto con las exigencias técnicas y de seguridad aplicables, garantizando la seguridad de las instalaciones en donde se encuentra el tanque”.

Que el 22 de septiembre de 2023, finalizó la operación de evacuación de la totalidad del producto de propiedad de Ecopetrol almacenado en la planta de Bravo Petroleum, lo que ocurrió sin que se hayan presentado contingencias ni eventos que afectaran la normalidad; agregando que “Finalizada la operación, se dio apertura a los tanques dejando en evidencia que los mismos se encontraban vacíos y que el producto había sido evacuado en su totalidad”.

Y afirma que si el Despacho estima necesario entrar a determinar si hubo vulneración o amenaza de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda de acción popular, se deberá declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A., pues, como se desarrolló con suficiencia en la contestación, aunque el combustible almacenado era de propiedad de Ecopetrol S.A., el responsable del mismo en su calidad de custodio y de propietario de las bodegas era Bravo. 3.6.2.

NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA8 La Nación – Ministerio de Minas y Energía, arribó el 05-10-2023 alegatos de conclusión, señalando que en el presente caso, al desaparecer la causa de la amenaza o peligro de los derechos colectivos deprecados como menoscabados, ha operado la causal de improcedencia denominada carencial actual de objeto por sustracción de materia; por lo que alude, dicha circunstancia hace que cualquier pronunciamiento judicial carezca de objeto y validez, en la medida en que las pretensiones ya han sido satisfechas de manera concomitante al desarrollo del proceso judicial.

Solicitando así, que no se acceda a las pretensiones de la demanda. 8 Archivo 90. AlegatosDeConclusiónNaciónMinMinas Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 12 SC5780-4-2

3.6.3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA– CORMAGDALENA9 Alegó de conclusión el 05-10-2023, refiriendo que en atención al informe del 26-09- 2023 presentado por ECOPETROL dentro del asunto “se hace necesario que el despacho proceda a validar si efectivamente se dio la cesación al daño contingente, peligro y amenaza sobre los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres, junto con el cumplimiento de lo solicitado por la parte demandante dentro de la pretensión quinta de la demanda: …(…) 5.

Que se ordene a Bravo Petroleum Logistics Colombia, que permita el acceso a las instalaciones del muelle No.4 del puerto perteneciente a COMPAS a efectos de adelantar el estudio patológico exigido por CORMAGDALENA.” (…)… Lo anterior, como medio necesario para establecer el buen estado de operación y/o afectación del muelle No.4, para el debido cumplimiento de las obligaciones en cabeza de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE MAGDALENACORMAGDALENA.”

3.6.4. COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. - COMPAS S.A.10 Alegó de conclusión el 09-10-2023 manifestando: “Atendiendo lo expuesto por las entidades accionadas ante el Honorable Tribunal, debemos concluir que se han materializado los actos que satisfacen las pretensiones 1 a 4 de la demanda, al haberse efectuado el retiro de la totalidad del combustible que se encontraba almacenado en los tanques de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 integrante del puerto de la Compañía de Puerto Asociados S.A. – COMPAS S.A., situado en la calle 106 No.85- 250 barrio Las flores, en la ciudad de Barranquilla. 9 Archivo 91.

AlegatosDeConclusiónCORMAGDALENA 10 Archivo 92. AlegatosDeConclusiónCOMPAS S.A Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 13 SC5780-4-2 En tal virtud, las pretensiones 1 a la 4 del escrito de demanda se cumplieron y resulta conducente que el Honorable Tribunal así lo declare mediante la condigna sentencia. Así mismo, deberá el Honorable Tribunal conceder la pretensión número 5 y ordenar a Bravo Petroleum Logistic Colombia, que permita el acceso a las instalaciones del muelle No.4 perteneciente a COMPAS a efectos de adelantar el estudio patológico exigido por CORMAGDALENA.” 3.6.5.

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA11 Alegó de conclusión el 09-10-2023, haciendo un recuento de los hechos acontecidos en el presente asunto, para con base en los informes allegados por ECOPETROL S.A., BRAVO PETROLEUM LOGISTIC COLOMBIA, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y COMPAS S.A., definir que en el expediente se encuentra probado que finalizó la operación de evacuación del producto y con ello, al desaparecer la causa de la amenaza o peligro de los derechos colectivos rogados por la parte actora, ha operado la causal de improcedencia denominada carencial actual de objeto por sustracción de materia.

3.6.6. BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA12 Allegó de conclusión en escrito del 09-10-2023, señalando que “el objeto del medio de control de marras era que se adelantaran las acciones necesarias tendientes al retiro del combustible almacenado en los tanques No. TK 302 y TK 310 de la planta operada por mi prohijada, cumpliendo para el efecto con las exigencias técnicas y de seguridad aplicables, garantizando la seguridad de las instalaciones en donde se encuentran tanque, evitando así la posible afectación de los derechos colectivos que fueron invocados” Que el día 04 de septiembre de 2023, una vez obtenidas todas las autorizaciones necesarias, se dio inicio al procedimiento de extracción del combustible almacenado, operación que fue suspendida entre el 09 y 12 de septiembre de 2023, por las situaciones expuestas en audiencia pública de pacto cumplimiento; pero que en 11 Archivo 93.

AlegatosD.E.I.P.DeBarranquilla 12 Archivo 94. AlegatosDeConclusiónBravoPetroleumLogisticsColombia Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 14 SC5780-4-2 procura de los derechos colectivos y con el fiel objetivo de lograr la cesación de cualquier riesgo, como fórmula de pacto de cumplimiento y conforme a las soluciones compartidas a este Honorable Tribunal, mediante acta radicada el 14 de septiembre de 2023, se reinició a la operación el día 13 de septiembre de 2023 y se culminó satisfactoriamente el día 22 de septiembre de 2023.

Afirmando que la extracción se realizó de manera completa y limpia sin impactos negativos para Barranquilla o la ciudadanía en general. Adicionalmente, se realizaron procesos de desgasificación de los tanques, logrando así la eliminación total de los riesgos advertidos por la parte accionante. El día 22 de septiembre de 2023, fecha final del proceso se contaba con presencia de personal delegado por el ministerio de minas y energía quienes en su visita de inspección verificaron que se cumpliera el objeto de la operación, así como el acatamiento de todas las medidas de seguridad, manejo, cuidado y protocolos dispuestos durante la ejecución del proceso de trasiego definitivo del combustible.

Finalizada la operación, se dio apertura a los tanques, dejando en evidencia que los mismos se encontraban vacíos y que el producto había sido evacuado en su totalidad. Precisando que cesó completamente el riesgo advertido en la acción popular y al no existir amenazas persistentes, debe darse por terminado el presente asunto sin que resulte necesario realizar consideraciones adicionales, por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado. 3.7.

Concepto del Ministerio Público No rindió concepto de fondo. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Examinado el expediente, así como las actuaciones surtidas en el mismo, no se advierte la existencia de irregularidades constitutivas de nulidad o que ameriten saneamiento, razón por la cual se continúa con el trámite del proceso de la referencia. Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 15 SC5780-4-2 V.- CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con los artículos 152 numeral 14 del C. de P.A. y de lo C.A. y 16 de la Ley 472 de 1998, esta Corporación es competente para conocer del presente medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en primera instancia, atendiendo que dentro del extremo pasivo de la litis existen autoridades del orden nacional, y la situación fáctica objeto de la misma se desarrolla en la ciudad de Barranquilla.

5.2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS Conforme el artículo 23 de la ley 472 de 1998, en la contestación de la demanda solo podrán proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada. En atención a ello no se emitirá concepto alguno en este momento procesal frente a los medios exceptivos propuestos por los diferentes demandados, en atención a que no corresponden a las excepciones previas enunciadas en el artículo 23 citado.

En consecuencia, las excepciones formuladas se entenderán resueltas al abordar el fondo del asunto.

5.3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se encuentran vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos a un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente invocados por la COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. – COMPAS S.A. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA;

ECOPETROL S.A.; BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA, por las probabilidades de la ocurrencia de un siniestro de incendio sobre los tanques dispuestos para hidrocarburos, semejante al ocurrido el 21 de diciembre de 2022 en la planta de Bravo ubicada en el muelle No. 4 correspondientes al Puerto de COMPAS S.A.; o, si en virtud del retiro del combustible de la planta de Bravo y del muelle No. 4 Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 16 SC5780-4-2 del Puerto ha cesado el presunto riesgo y con ello se ha materializado la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.4. TESIS La Sala se adelanta en señalar que negará el amparo invocado con fundamento en que, con ocasión al retiro del combustible que se encontraba en la planta de BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA cesó la amenaza a los derechos colectivos invocados en amparo y por ende el riesgo de la materialización de un nuevo incidente por incendio o derramamiento de hidrocarburo, configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado.

5.5. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA La legitimación en la causa por activa se encuentra demostrada como quiera que cualquier persona puede incoar el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. La legitimación en la causa por pasiva está acreditada, por cuanto se demanda a las entidades encargadas de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos e infraestructura energética - NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA-; aunado a que conforme a las pruebas que militan en el plenario se encuentra acreditada que titularidad del combustible materia del asunto es de ECOPETROL S.A.; siendo el operador logístico del hidrocarburo -combustible- almacenado BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA.

5.6. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Naturaleza y alcance de la acción popular. Del contenido del inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, se desprende que las acciones populares están dirigidas a proteger los derechos e intereses colectivos definidos expresamente por el constituyente, o por el legislador a través de leyes ordinarias o tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia y debidamente incorporados al sistema jurídico colombiano; entonces, la acción popular tiene lugar cuando tales derechos se ven amenazados o son efectivamente vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares.

Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 17 SC5780-4-2 La citada norma fue desarrollada en la Ley 472 de 1998 que en su artículo segundo advierte que la acción popular se ejerce, no solamente para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos, sino también cuando estos son amenazados o puestos en peligro, de allí se desprende el carácter preventivo de esta acción, el cual ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa.

Así, en la sentencia de constitucionalidad C-215 de 1999, la Corte Constitucional resaltó como una de las características relevantes de esta acción, su carácter preventivo, insistiendo en que no puede supeditarse el ejercicio de la acción popular a la efectiva vulneración de los derechos colectivos que en cada caso se invocan. Al respecto precisó: “Ahora bien, otra característica esencial de las acciones populares es su naturaleza preventiva, lo que significa que no es ni puede ser requisito para su ejercicio, el que exista un daño o perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, sino que basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca, en razón de los fines públicos que las inspiran.

Desde su remoto origen en el derecho romano, fueron concebidas para precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño.” (Destacado de la Sala) Ahora, en razón de su naturaleza constitucional y la finalidad que persigue, la acción popular posee unas características muy propias y confiere al juez unos poderes muy amplios, como el impulso oficioso del proceso y la posibilidad de proferir fallos ultra y extra petita.

Lo anterior, porque su eje son los derechos colectivos, más allá de las partes que intervengan y los intereses particulares que puedan asistirles. A la luz de la teleología y el marco normativo de las acciones populares, jurisprudencialmente13 se ha concluido que para la prosperidad de las pretensiones deben quedar debidamente acreditados los siguientes elementos: (i) Una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales14, (ii) Un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) La relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados15.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (ver art. 2.º 13 Corte Constitucional, T-710 de 2008. Consejo de Estado- Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, sentencia del 4 de octubre de 2018, radicación número: 1700123-33-000-2014-00263-01 (AP). 14 Consejo de Estado- Sección Primera.

Sentencia del 9 de junio de 2011, C.P. María Elizabeth García González. Rad. 25000-23-27-000-2005-00654-01. 15 Sobre el particular ver Consejo de Estado-Sección Primera. Sentencia del 30 de junio de 2011. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Rad. 50001-23-31-000-2004-00640-01(AP). Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 18 SC5780-4-2 de la L. 472) y los principales elementos definitorios de su naturaleza jurídica se resumen así: (a) Es una expresión concreta el derecho de acción. Es decir, le permite a los titulares solicitar ante el juez competente que mediante orden judicial, provea tutela judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos vulnerados o cese la amenaza de ello.

(b) Es principal: La acción popular es de carácter principal y en consecuencia autónoma, lo cual implica que no depende de la inexistencia de otras acciones para solicitar la protección del derecho o interés invocado. Muy diferente, por ejemplo, a la acción de tutela, que es eminentemente residual. (c) Es preventiva: Porque procede, incluso, cuando el derecho o interés colectivo no ha sido vulnerado si se concluye que está amenazado y que es necesario evitar un daño contingente o hacer cesar el peligro.

Lo anterior, pese a que las acciones u omisiones sean remotas, ya que lo determinante es que sus efectos persistan frente a la amenaza o puesta en peligro. (d) Es eventualmente restitutiva: Porque el juez de la acción popular puede ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior cuando fuere posible. (e) Es actual, no pretérita. Ello significa que habrá carencia de objeto si ha cesado la vulneración o amenaza del derecho colectivo.

Por el contrario, procederá este mecanismo de protección - aunque el hecho generador sea anterior y se haya consumado-, si la violación, amenaza o puesta en peligro del derecho o interés colectivo, persiste, sea actual o inminente, o imprescriptible, inalienable, como ocurre con la conservación del patrimonio cultural. (f) La vulneración o amenaza debe ser real, inminente, concreta.

Tal como lo ha precisado el Consejo de Estado la amenaza y vulneración denunciadas, deben ser reales y no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo. (g) Es excepcionalmente indemnizatoria. Es decir, en aquellos casos en los cuales se ha probado el daño a un derecho o interés colectivo, el juez podrá condenar al pago de perjuicios en favor de la entidad pública no culpable, que tenga entre sus funciones la vigilancia o protección del derecho o interés colectivo vulnerado (artículo 34 de la L 472).

(h) La prueba de la vulneración o amenaza está a cargo del actor popular. Esto implica, en principio, que la carga de la prueba la tiene el demandante; sin embargo, si por razones de orden económico o técnico este no pudiere asumirla, el juez impartirá las órdenes necesarias para suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito, en la que deben quedar plenamente demostradas las acciones u omisiones denunciadas o queden evidenciadas.

Así mismo, de acuerdo con estas características, el juez de la acción popular decide el asunto, entre otros, bajo los siguientes parámetros: (a) Tiene en cuenta los principios consagrados en normas constitucionales, convencionales, o legales, que expresan valores superiores, o bien, como norma programática o directriz, que orienta la función pública y la administrativa.

(b) Constata la efectiva vulneración o agravio, o el daño contingente, o la amenaza de uno o varios derechos e intereses colectivos invocados o que, de oficio, encuentre vulnerados o en riesgo. (c) Identifica la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, causante de la violación o amenaza. (d) Definidos los supuestos fácticos y jurídicos, en la sentencia se ordenan las medidas pertinentes, oportunas y procedentes conforme a lo indicado en el artículo 34 de la Ley 472.16 - Seguridad y salubridad públicas 16 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU) https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2019pr/Tomo1/25000-23-15-000-2002- 02704-01(SU).pdf Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 19 SC5780-4-2 El derecho a la seguridad está revestido de un peso abstracto superior por cuanto su no satisfacción podría devenir en la pérdida de vidas humanas o la afectación de la integridad física de los destinatarios17 En cuanto al derecho a la salubridad pública como obligación del Estado que propende por el aseguramiento de las condiciones mínimas, para el cabal desarrollo de la vida en comunidad, garantizando la salud de quienes la conforman, debe puntualizarse lo siguiente: “(…) Este derecho colectivo está ligado al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de un determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y tranquilidad de la colectividad y, en general, que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.”18 - La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente19 Los desastres, objeto del derecho colectivo en estudio, son los daños graves o alteraciones graves “de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”.

En consecuencia, el contenido del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles es, eminentemente preventivo, pues busca garantizar la protección de los residentes en el país, adoptando las medidas como el desalojo, la reubicación, ayudas en dinero o en especie requeridas, ante la inminencia o posibilidad de un fenómeno desestabilizador.

Ni la Constitución ni la Ley contienen una definición del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. … …la consagración legal de este derecho colectivo pretende garantizar que la comunidad no esté expuesta a sufrir un daño grave originado en un fenómeno natural o por la acción del hombre en forma accidental, cuando estas circunstancias pueden ser evitadas.

Para que proceda la protección de este derecho a través de la acción popular, basta que una comunidad geográficamente determinada sea vulnerable a padecer un evento que tenga el carácter de catastrófico. 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 81001-23-33-000-2015-00085-01(AP)A https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/81001-23-33-000-2015-00085-01(AP)A.pdf 18 Consejo de Estado.

Sección Primera. Sentencia del cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), C.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, radicación No. 15001-23-31-000-2004-00970-01(AP). 19 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-02922-01(AP-02922) Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 20 SC5780-4-2 …Si el origen de estos eventos se encuentra en la actividad humana y se conocen los riesgos de la labor, también es posible tomar las medidas de prevención necesarias para que no ocurran o en caso de suceder, se atenúen sus efectos. Por ello es necesario concretar en la acción popular tanto el peligro potencial como la vulnerabilidad de la comunidad, para que el juez pueda definir de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado.

Ello no es posible cuando se plantea en forma abstracta la posible ocurrencia de un desastre, como por ejemplo cuando genéricamente se señala la posibilidad de un terremoto pero sin precisar la vulnerabilidad de la zona. - Análisis de la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto El fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto se ha fundamentado, por vía jurisprudencial, en la existencia de un daño consumado o de un hecho superado.

En el marco de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que estas figuras se presentan, en el primero de los casos, cuando se afectan de manera definitiva los derechos del tutelante antes de que el juez haya adoptado una decisión sobre la solicitud de amparo (por ejemplo, la muerte del accionante)40. En cuanto al hecho superado, el alto Tribunal ha afirmado que el mismo tiene lugar cuando, “por la acción u omisión […] del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. […] En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.

El Consejo de Estado ha adoptado idéntico criterio para evaluar si el fenómeno de carencia actual de objeto se ha presentado o no en el curso de una acción popular. En reciente sentencia, la Sección Primera de esta Corporación reiteró la jurisprudencia sentada desde 2003, según la cual este tiene lugar ante las siguientes dos circunstancias: i) la primera de ellas, cuandoquiera que se ha superado la afectación de los derechos e intereses colectivos y no es procedente ordenar la restitución de las cosas a su estado anterior, por no ser ya necesario; o ii) cuando acaece un daño consumado y no es posible acudir a la restitución. Cuando tales supuestos se presentan, la orden judicial sería inocua, por lo cual deben denegarse las pretensiones.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, mientras permanezcan vigentes los hechos que han dado lugar a la interposición de la demanda, no se configura el fenómeno de la carencia de objeto. Lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad administrativa ha adelantado alguna actuación tendente a la superación de la situación que ocasiona la vulneración o amenaza de los derechos, sin que ello implique que cesó la conducta o los hechos que dieron lugar al reclamo de amparo de dichos derechos.

Esta Corporación se ha pronunciado en igual sentido, cuando en el curso de una acción popular ha encontrado que la vulneración de los derechos colectivos invocados persiste, a pesar de que el demandado, o aun las autoridades judiciales de conocimiento consideran que la situación conculcadora cesó. Así, por ejemplo, en Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 21 SC5780-4-2 sentencia de 30 de junio de 2017, la Sección Primera consideró que no había lugar a declarar la carencia actual de objeto en la medida en que “no se probó que hubiese desaparecido la situación de transgresión de los derechos colectivos cuyo amparo se perseguía [al goce a un ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y los derechos de los consumidores y usuarios]”.

Si bien se allegaron al expediente algunos informes técnicos que daban cuenta de la disminución de la problemática alertada en la acción por cuenta de algunas actuaciones adelantadas por las entidades, era claro que hacía falta la adopción de otras medidas para mitigar el riesgo. Esta Corporación ha mantenido de forma reiterada que, a pesar de que en el curso del proceso se alegue la superación de la situación que dio lugar a la instauración de la demanda, es necesario que se pruebe tal circunstancia y que el juez “verifique el cese de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor popular” y, en caso de encontrar que la amenaza o la vulneración subsiste, no es posible declarar el hecho superado.

5.7. CASO CONCRETO 5.7.1. Hechos Probados La Sala destacará los elementos de prueba más relevantes del asunto, previos a realización de la audiencia de Pacto de Cumplimiento para no caer en el pleonasmo de recapitular evidencias que ya fueron tenidas en cuenta y por ende valoradas en las decisiones mediante las cuales se resolvieron dos solicitudes de medidas cautelares, además de una de ellas en recurso de reposición; y, antes bien, se efectuará la relación de los elementos probatorios más recientes, traídos al proceso en su mayoría a título de informes, veamos:  Informe Cuerpo de Bomberos de Barranquilla CBOB-009 del 18 de enero de 2023 “…en las instalaciones de la Empresa Bravo Petroleum, ubicada en la vía 40 con calle 85, se estaba incendiando unos tanques de combustible… recibiendo la orden el Cabo/maquinista York Moreno, del Sargento Javier Solano, de presurizar la línea y poner agua atacando el fuego que se encontraba solamente en la parte baja externa del tanque, al cual también caía desde monitores de la Red Contra Incendio de la empresa agua con concentrado de espuma, llega la máquina No. 31 de la Estación Central, al mando del Oficial de Servicio Tte.

Rubén Darío Pérez Flórez, en el preciso momento que se genera una deflagración en el tanque de combustible y ésta derriba unos andamios (estructuras) en el lugar donde los bomberos bajo órdenes del Sgto. Javier Solano, combatía el fuego, cayendo esta estructura sobre el personal y el Cabo York Moreno declara una alarma de Bombero caído y solicita ambulancia ….pero el sargento Javier solano, no reaccionaba siendo retirado a un lugar seguro, en estado de inconciencia, sin respiración ni pulso, se procedió por el Tte.

Rubén Darío Pérez Flórez, Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 22 SC5780-4-2 maniobras de reanimación cardio pulmonar con el apoyo del resto del personal hasta serempaquetado en camilla tipo FEL (Férula Espinal Larga) y entregado al personal de la ambulancia en compañía del Bombero Yair Saavedra remitiéndolo a la clínica La Misericordia donde el médico y personal de emergencia después de maniobras, informaron de su lamentable fallecimiento… Se instaló simultáneamente el puesto de mando con la máquina No. 37 Hazmat- Unidad de comando Móvil, se iniciaron las labores de enfriamiento de los tanques no incendiados ya que, con la deflagración, se incendió el segundo tanque de combustible; se solicita el apoyo con remolcadores para que desde el rio seguir las labores de enfriamiento y desde tierra con monitores y máquina No. 30.

A primeras horas de la mañana cuando fueron informadas todas las autoridades del Distrito, grupos de apoyo, Instituciones de emergencia, Policía Nacional, Gestión del Riesgo, entre otras, se decide bajo el acompañamiento del Señor Alcalde Jaime Pumarejo, Secretaria de Gobierno, Dra. Jennifer Villareal, instalar el Puesto de Mando en la DIMAR, Capitanía del puerto de Barranquilla, de donde con la asesoría de Instituciones, Empresas de la Vía 40, Crupo Apell Barranquilla, Ingenieros de la Empresa Bravo Petroleum, Defensa civil, Cruz roja, Bomberos Aeronáutica de Barranquilla, Ecopetrol, Cuerpo de Bomberos de soledad, Cuerpo de Bomberos de Malambo, Armada Nacional, Apoyo Técnico de la fuerza Aérea, Policía Metropolitana, Bomberos Aeronáutica Santa Marta, Secretaria de Salud, Transito y Seguridad vial, Ejercito, Asoportuaria, Empresa Aire, Triple A, se contó con la presencia del señor Capitán en Jefe Charles Benavides, Director Nacional de Bomberos Colombia y virtualemnte con autoridades del Orden Nacional, Empresa Compas, entre otras.

A las 15:00 horas del día viernes 23 de diciembre, el Señor alcalde dr. Jaíme Pumarejo Heins, confirmó desde el P.M.U. con las demás Autoridades a la ciudadanía que después de 58 horas de trabajo en terreno se logró controlar y extinguir el incendio… … Se presentaron daños totales en los tanques 301 y 304, de igual manera afectaciones por radiación en los tanques 302 y 303 como muros de concentración, al igual que en la totalidad de combustible que almacenaban los tanques 301 y 304, por efectos de las llamas, calor, humos y por el agua más, el concentrado de espuma utilizado para su extinción por los Bomberos remolcadores, al igual resultaron con daño totales o parciales, tuberías, instalaciones, equipos y herramientas utilizadas para su extinción total, entre otros. … Se determina como punto de origen del incendio, el primer tanque 301, sobre la tubería de 12” en la parte baja del mismo costado entre los dos (2) tanques (301-302). … Se determina dentro del punto de origen, una llama abierta, que por transferencia de energía calórica, inicia el incendio en el primer tanque y se propaga hasta alcanzar el segundo tanque, sin que se pueda establecer en forma fehaciente la causa de la misma.”20 20 Archivo “03.

InformeBomberosIncendioCOMPASS.A” Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 23 SC5780-4-2  Se evidencia que en fecha 06 de julio de 2023 el DEIP de Barranquilla a través de su apoderado allegó el informe técnico No. 1187 de 2022 Código MM-SE- GR-F-005 “Por parte de los organismos de atención a emergencias contamos con el apoyo de diferentes entidades públicas que acudieron al activar la estrategia de respuesta de la ciudad, a continuación detallamos cuales entidades y los recursos que pusieron a disposición para controlar la emergencia. … ➢ Cruz Roja: Acudió al sitio de la emergencia el primer día con 2 vehículos, 1 ambulancia y 12 personas, prestó servicio preventivo y asistencial durante los tres días de 8 am.

A 6:00 pm, coordinó con secretaria de salud las atenciones en el MEC ubicado en la vía 40 con calle 83, también apoyo a los bomberos con permanente monitoreo a su estado de salud. ➢ Defensa civil: Acudió al sitio con 04 ambulancias y 12 voluntarios permanentes cada 12 horas con relevos, también estaban presentes 3 funcionarios de la defensa civil. ➢ Ejército Nacional, Batallón de Policía militar No. 2: Acudió al sitio con presencia de 1 vehículo tipo carro tanque para transporte de combustible, 01 vehículo tipo carro tanque para el transporte de agua, 02 carros tipo NPR para transporte de personal, 1 vehículo tipo NPR para transporte de espuma, además seguridad en los cierres de la Via 40 con personal en moto. desde la calle 85 hasta la rotonda de la venta del mundo. ➢ Dimar: Colocaron las instalaciones de su base de operación a disposición del distrito para funcionamiento de Comité operativo de Emergencia (COE), y acudieron a la emergencia colocando personal técnico especializado en atención de emergencias de hidrocarburos en cuerpos de aguas, colocando adisposición de las autoridades que presidian el COE todos los materiales y equipos para la contención de derrames de hidrocarburos en el Rio de la Magdalena, establecieron el área de afectación que tendría el posible derrame en el rio por medio de una modelación, en cuanto a los equipos apoyaron la emergencia con 6 remolcadores, 2 buques y 2 lanchas. ➢ Bomberos Aeronáutica Aeropuerto Ernesto Cortizos: Un (1) Comandante, Un (1) líder técnico operativo, cinco (5) Bomberos Aeronáuticos, dos (2) maquinas extintoras de mayor capacidad y tecnología, Un (1) vehículo de Administración de Emergencias. ➢ Fuerza Aérea Colombiana: hicieron acompañamiento de 12 miembros de la Fuerza Aérea Colombiana durante el desarrollo del COE, además se usaron aeronaves para monitorear la situación de emergencia las cuales se relacionan de la siguiente manera: … El sector industrial privado se vinculó atreves del proceso APELL Barranquilla, los cuales fueron convocados para aportar en recursos tanto de personal operativo especializado como de elementos e insumos para contener la emergencia, se estableció un centro de acopio en cercanía del Puesto de Control que los organismos de atención tenían dispuesto para la atención de la emergencia, en este se recibía y se inventariaba todos los recursos técnicos que llegaban de manera que se tuviera las cantidades y así permitir tomar decisiones.

A continuación, detallamos que entidades privadas y qué recursos colocaron a disposición para la atención de la emergencia”.  Oficio de Autorización para el Retiro de Combustible Radicado No.: 2-2023- 010774 de 04-05-2023 “En atención a sus solicitudes con radicados No. 1-2023-002672 del 24 de enero de 2023, 1-2023-007480 del 21 de febrero de 2023, 1-2023-014315 del 24 de marzo de 2023 y 1-2023-014550 del 25 de marzo de 2023, por medio de las cuales se solicita autorización para el retiro del combustible Gasolina Motor Corriente, almacenado en la Planta de Bravo Petroleum, ubicada en la ciudad de Barranquilla Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 24 SC5780-4-2 Luego de analizada y revisada la solicitud presentada, este despacho encuentra procedente autorizar el retiro del combustible de la planta de almacenamiento siniestrada, con las siguientes especificaciones: 1. Volumen a Retirar: 1.848.000 galones (44.000 Bls). 2. Producto: Gasolina Motor Corriente. 3. Lugar de Retiro de Producto: Planta Bravo Petroleum, ubicada en la Vía 40 las Flores, Barranquilla, Atlántico. 4.

Lugar de Recibo de Producto: Planta Biomax Sebastopol, ubicada en el Kilómetro 1 vía hacía Termocentro Isagen Vía Destapada Puerto Olaya, Cimitarra, Santander. 5. Tiempo estimado de operación: 3 – 4 Semanas. 6. Transporte: Carrotanques. 7. El producto será transportado desde el lugar de retiro hasta el lugar de recibo del producto sin marcar para posteriormente ser inyectado a poliducto.

De acuerdo a lo anterior, es importante resaltar que Ecopetrol S.A. es el responsable de garantizar las medidas de seguridad necesarias y oportunas para el transporte del producto que aquí se autoriza.”  Milita el Oficio COD-102-OGR-1250-2023 del 13 de mayo de 2023 21emitido por la Oficina de Gestión del Riesgo de Barranquilla y dirigido a Bravo Petroleum Logistics, en que para iniciar la operación de descarga de combustible en las instalaciones de la Compañía de Puertos Asociados Compas se requiere: “1.

Análisis de riesgos para el proceso de descarga de combustible y sus recomendaciones aplicando una metodología de evaluación de riesgos para seguridad de procesos de reconocimiento internacional. 2. Modelaciones de incidentes con el principal producto almacenado en casos de derrame, incendio y explosión analizando los escenarios posibles en el peor de los casos, como ejemplo y sin limitarse a: pool fire, jet fire, delayed flash over, boil over. 3.

Plan de Contingencias que incluya como mínimo: recursos disponibles en el sitio, recursos necesarios para una respuesta sostenida de la emergencia, disponibilidad y su ubicación, Plan de Ayuda Mutua, lista de brigadistasrespondientes formados y certificados, procedimientos operativos que permitan la aplicación del modelo Sistema Comando de Incidentes.

Este documento debe tener evidencia que su construcción ha sido producto de expertos y los trabajadores de su organización. 4. Plan de comunicaciones al interior de la organización y hacia el exterior que incluye instalaciones vecinas y comunidad.”  Obra también Oficio COD-102-OGR-1281-2023 del 18 de mayo de 2023 emitido por la Oficina de Gestión del Riesgo de Bararnquilla y dirigido a Bravo Petroleum Logistics del que se extracta22: 21 Archivo 23.

OficioCOD-102-0GR-1250-2023OficinaDeGestiónDeRiesgos 22 Archivo 24. OficioCOD-102-0GR-1281-2023OficinaDeGestiónDeRiesgos Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 25 SC5780-4-2  A través de memorial arribado en fecha 04 de agosto de 202323, el apoderado judicial de COMPAS S.A. da cuenta acerca del proceso de arbitramento No.139385 que instauró en contra de Bravo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, precisando que dentro del mismo el 02 de agosto de 2023 dicha entidad descorriendo el traslado de las medidas cautelares reconoció la situación de riesgo y amenaza sobre los derechos colectivos cuya protección ha sido solicitada en la acción popular.

Anexando registro fotográfico sobre lo que sustenta que la compañía BRAVO, no había cumplido con las medidas cautelares ordenadas por el despacho.  Por otro lado, el 11 de agosto de 2023 ECOPETROL mediante su apoderado judicial por medio de memorial enviado a esta corporación 24manifestó dar cumplimiento a la orden emitida por el Despacho rindiendo informe detallado sobre las gestiones adelantadas para obtener la autorización de retiro del combustible de la planta de BRAVO PETROLEUM impartida en auto del 2 de agosto de 2023 y solicitando la adopción de medidas de urgencia. En este memorial se detallan las gestiones realizadas por ECOPETROL iniciadas según precisan desde el 04 de mayo de 2023 señalando como puntos clave referentes a la mitigación del riesgo de los tanques de combustible entre estos, que la planta Bravo Petroleum quedó fuera de operación, sin habilitación para tal efecto y sin sistema contraincendios, entre otros.

Milita entonces el informe del que se extracta: Que la Oficina de Gestión del riesgo de Barranquilla el 18 de mayo de 2023, solicitó los planes de contingencia de las empresas transportadoras que realizarían la evacuación del producto; De dichos planes de contingencia emitió respuesta a esa oficina y fueron elaborados y radicados ante el Establecimiento Público Ambiental 23 Archivo 60.

MemorialCOMPAS 24 Archivo 61. InformeECOPETROLySolicitudDeMedidasUrgentes Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 26 SC5780-4-2 (“EPA”) los cuales se encontraban vigentes y habían cobijado la operación de transporte terrestre de líquidos e hidrocarburos propiedad de Ecopetrol que durante varios años y hasta la actualidad se habían realizado desde Barranquilla hacia la Planta Biomax – Sebastopol, ruta que correspondía a la misma autorizada por el Ministerio de Minas y Energía; explicándose la información remitida por reunión de fecha 30-06-2023, donde se comprometió la EPA de estudiar la viabilidad, y para tal efecto la Oficina de Gestión de Riesgos remitió a Barranquilla Verde el comunicado COD102-OGR-1691-2023 del 7 de julio de 2023.

De las reuniones se resalta: En la de Reunión del 7 de julio de 2023: 1) Bravo Petroleum informó detalladamente los avances logrados hasta el momento en adecuación de las instalaciones, capacitación de personal para la operatividad del sistema contra incendio y plan de contingencia. 2) Ecopetrol procedió a oficiar a las empresas transportadoras sobre la necesidad de radicar ante el EPA Barranquilla Verde un documento para notificarla de la operación de transporte terrestre de hidrocarburos desde Barranquilla Puerto Compas hacia Biomax –Sebastopol para la evacuación del producto almacenado en la planta de Bravo.

Reunión del 14 de julio de 2023: 1) Se remitió correo el día 10 de julio al EPA Barranquilla Verde indicándole las empresas que operarían la evacuación del producto, y detallando el número de viajes a realizar por estas. 2) Se informa los días 10 y 12 de julio a la autoridad ambiental, qué empresas van a iniciar la operación y sus respectivos planes de contingencia con actualización de la resolución 1209 del 2018. 3) La autoridad ambiental señala el término de 10 días para revisar planes de contingencia de cada transportadora. 4) Bravo Petroleum presentó como fecha de capacitación los días 21 y 28 de julio del año en curso.

Reunión del 27 de julio de 2023: 1) Se concluyó que solo 10 empresas de las 17 que radicaron los PDC, recibieron respuesta por parte de Barranquilla Verde y solo 2 tomaron acciones ante la respuesta recibida. 2) Se definieron las empresas aliadas que acompañarían a Ecopetrol a la reunión presencial en Barranquilla el 31/07/2023 con las entidades ambientales e institucionalidad.

Se definió la participación de 11 empresas: COPETRAN, COLTANQUES, ICEBERG, INVERTRAC, TS CASANARE, UT TDCLL TTP, GAYCO, JOALCO, TRANSPORTES TMC, TLC Y RIAÑO. Reunión del 28 de julio de 2023: Confirmación de las empresas aliadas de transporte de Ecopetrol cuyos PDC estaban en cumplimiento de la ley. Reunión del 31 de julio de 2023: EPA Barranquilla Verde manifestó que: inició el análisis con Adispetrol, TLC, Copetran, Covolco y con Iceberg y que, de la revisión preliminar, a consideración del EPA Barranquilla Verde, ninguna de las empresas cumple con el lleno de los requisitos exigidos en la Resolución 1209 de 2018. 2) EPA Barranquilla Verde no daría la viabilidad para el transporte de las empresas contratistas de Ecopetrol S.A., por no cumplir con requisitos adicionales y que actualmente transportan para Ecopetrol S.A. en Barranquilla para otras operaciones diferentes a Bravo Petroleum, en ese orden, EPA Barranquilla Verde indicó que por tratarse de una operación especial teniendo en cuenta el siniestro presentado en diciembre de 2022, la Oficina de Gestión de Riesgos le solicitó la verificación de unos requisitos adicionales dentro de los planes de contingencia para viabilizar la operación. 3) las empresas transportadoras evidenciaron que la accidentalidad en la Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 27 SC5780-4-2 ciudad de Barranquilla es menor al 1% y que cuentan con el respectivo operador logístico que reacciona ante las emergencias en la vía. 4) el representante del cuerpo de bomberos de Barranquilla indicó que a esa fecha solo se habían capacitado 9 bomberos y que se esperaba tener mínimo 12 bomberos capacitados, indicando que estaba pendiente definir las medidas de las mangueras y la ruta de evacuación los camiones de bomberos.

Reunión del 8 de agosto de 2023: Reunión de 18 empresas aliadas del transporte y Ecopetrol; en que se definió que COLTANQUES contratará de manera independiente los especialistas asesores para cumplir con lo solicitado. - 17 de las 18 empresas se unirían y contratarían a los especialistas asesores para cumplir con lo solicitado. • Para la modelación de los escenarios, Ecopetrol suministraría los análisis completos de laboratorio de la gasolina-motor contenida en los tanques de Bravo Petroleum. • COLTANQUES informó que el consultor contratado prometió la entrega de la modelación del escenario, el próximo 14 de agosto.

Reunión del 10 de agosto de 2023: 1) EPA indica que a la fecha las empresas transportadoras aún no cumplían con los requisitos adicionales exigidos por la Oficina de Gestión de Riesgos para la viabilidad de la operación en Bravo Petroleum; habiendo priorizado la revisión detallada de los planes de contingencia de son Iceberg, UT Petroquintal, Copetran, y TLC con el fin de emitir el concepto de viabilidad ambiental solicitado por la OGRB. 2) se concluyó: una vez radicados los planes de contingencia por parte de las empresas transportadoras con la información adicional exigida, el EPA Barranquilla Verde remitiría dicha información a la Oficina de Gestión de Riesgos para que en los siguientes 2 días hábiles esta emitiera concepto de viabilidad dirigido al EPA Barranquilla Verde quien posteriormente, en los siguientes 2 días hábiles, emitiría el acto administrativo a través del cual se otorgaría el concepto de viabilidad para el inicio de la operación, incluyendo la solicitud de pago de la tasa de revisión y verificación para proceder a realizar los trámites relacionados con la firmeza del acto administrativo.  El 24 de agosto de 2023 se recibe memorial presentado por el apoderado judicial de ECOPETROL en que aporta segundo informe de gestión del proceso de fecha 15-08-202325, en el que se incluyeron los detalles de la reunión sostenida el 14 de agosto de 2023 entre funcionarios de la Oficina de Gestión de Riesgos de Barranquilla, del Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde y Ecopetrol: 1) EPA manifestó que a la fecha dos empresas transportadoras habían radicado la información adicional solicitada a través del oficio enviado por esta Corporación el 18 de julio de 2023 identificada con el número de oficio 5519 en relación con su plan de contingencia a saber: Coltanques y Transportes Joalco. 2) EPA definió que una vez radicado el plan de contingencia con las inclusiones solicitadas entre estas la modelación de productos, emitiría un concepto técnico y que, la Oficina de Gestión del Riesgo tendría 2 días a partir de la radicación de la modelación de consecuencias para presentar sus conceptos de manera oficial ante el EPA Barranquilla Verde, para que contando con la viabilidad de la Oficina de Gestión de Riesgos se 25 Archivo 63.

SegundoInformeECOPETROL Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 28 SC5780-4-2 procediera a emitir el acto administrativo de cumplimiento; enfatizando que su competencia es la revisión de los planes de contingencia desde las obligaciones ambientales reglamentadas por la Resolución 1209 de 2018, pero que la medida fue en contra de la Of. De Gestión del Riesgo.  El 24 de agosto de 2023 BRAVO PETROLEUM26, manifiesta que se dio cumplimiento al numeral primero del Auto de fecha dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) donde se llevó a cabo la realización de todos los procedimientos y gestiones adelantadas por la compañía para el retiro del combustible propiedad de ECOPETROL que se encuentra almacenado en los tanques de la planta ubicada en el muelle de COMPAS.

En el documento se anexan informes fotográficos con fechas explicitas de las operaciones adelantadas, la revisión de las válvulas y equipos involucrados con los tanques de combustibles y de las capacitaciones implementadas para la seguridad de los empleados. Como aspectos relevantes del informe, se resalta: 1) días 21 y 22 de julio de 2023, en cumplimiento de los compromisos adquiridos, se llevó a cabo en las instalaciones de BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA la primera parte del entrenamiento de bomberos, en la cual se realizó capacitación en “COMPORTAMIENTO DEL FUEGO Y COMBATE DE INCENDIOS”, con el objetivo de fortalecer las habilidades y destrezas en el uso de equipos de protección personal y control del fuego. 2) Dando cuenta que el día 24 de julio de 2023 adjuntaron a la OGRB informe de visita técnica realizado por MAROVER S.A.S., de fecha 21 de julio de 2023, en cumplimiento de las revisiones periódicas a la planta de almacenamiento y cuyo principal enfoque estuvo relacionado con el tanque No. 310 el cual había estado incrementando su afectación estructural por corrosión en la parte inferior, específicamente en las válvulas del fondo del tanque. 3) los días 26 y 27 de julio de 2023, se realizó la segunda parte del entrenamiento de bomberos, en la cual se realizó capacitación en “TÉCNICAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR INCENDIO EN TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE”. 4) dejan constancia que la falta de autorización para el retiro por parte de la OGRB se debe a que las transportadoras que son contratadas por ECOPETROL no habían obtenido visto bueno por parte de Barranquilla Verde de sus planes de contingencia 5) agregan que de acuerdo al informe de MAROVER SAS Específicamente se evidenció que el sistema de válvulas presentaba un grado de oxidación considerable, en razón que las condiciones imposibilitaban realizar cualquier tipo mantenimiento o 26 Archivo 64.

InformeBravoPetroleumLogisticsColombia Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 29 SC5780-4-2 reparación del tanque. Manifestando ser la recomendación clara en el sentido de indicar que el tanque debía ser desocupado lo más pronto posible. Anexando un memorial de fecha 20 de julio de 2023 (pág. 25-38) en que se daba cuenta sobre un evento “30 de junio, consistió en un presunto estallido de una válvula, consecuencia directa de la expansión térmica del combustible almacenado en la línea, el cual originó una sobrepresión en el sistema, y el deterioro del material de la válvula, producido por las altas temperaturas y fogaje que afectan a la Costa Caribe” frente a lo que indican haber realizado “Como medida preventiva se instalaron manómetros en la succión y descarga de las bombas de llenadero y se realiza periódicamente alivio térmico manual, monitoreos de la presión a través de los manómetros y rocío espontáneo de agua para bajar las temperaturas del sistema.”  El Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, en su condición de Parte Vinculada al proceso referente, el 22 de agosto de 2023 rinde informe 27pone en conocimiento: 1) El 30 de junio de 2023, la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastre en el Distrito de Barranquilla, realizó la respectiva revisión de los documentos aportados por la compañía, definiendo que, con ello se podía iniciar la operación de trasiego del TK 302 y TK 310. 2) Que convocó a una reunión el día 7 de julio de 2023 concluyendo, que dentro del plan de trabajo que se venía desarrollando se revisó los Planes de Contingencias de las compañías transportadoras, “…suministrados por Ecopetrol se evidencio que las rutas aprobadas no tiene puntos críticos dentro de la ciudad de Barranquilla (…) ruta alternas (…) tipo de operador de contingencias…”, entre otros, razón por la cual, había unas obligaciones sobrevinientes de la Resolución 1209 de 2018, lo cual debía validar por parte de la Autoridad Ambiental, 3) El día 14 de Julio de 2023, concluyó ““…La Oficina de Gestión del Riesgo concluye, que los tiempos en adelante para inicio de actividades, están determinados por la agilidad que tengan las empresas transportadoras en cumplir con los requisitos de la Autoridad Ambiental, por ello se invita a Ecopetrol a continuar con el esfuerzo que viene desarrollando de acompañar a las empresas trasportadoras…” 4) El día 10 de agosto de 2023, hubo una nueva reunión, concluyendo que no habían radicado información por parte de las empresas trasportadoras, allanando los requisitos solicitados por la Autoridad Ambiental. 5) El día 14 de agosto de 2023, confirman que a la fecha no se había radicado por parte de las empresas transportadoras plan de Contingencias para revisión, 27 Archivo 65.

InformeDEIPBarranquilla Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 30 SC5780-4-2 quedando como compromiso que ECOPETROL S.A. apoyaría la radicación rápidamente, los cuales según información de las empresas dos (2) radicaron el día 16 de agosto de 2023; entonces, que dicha oficina apoyaría a Barraquilla Verde con profesionales, para revisión de la parte de riesgos, de los dos primeros planes de contingencias, lo cual demoraría dos días por cada entidad.  A su vez ECOPETROL S.A., colocó en conocimiento a través de memorial recibido por el Tribunal el 24 de agosto de 2023, el tercer informe de fecha 23- 08-2023, en que se puso en conocimiento del Despacho que, el 17 y 18 de agosto de 2023, las empresas COTRANSCOPETROL CTC S.A.S y COLTANQUES radicaron la actualización de sus planes de contingencia ante la Oficina de Gestión de Riesgos del Distrito de Barranquilla y ante el Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde. 28  Con memorial allegado el 25-08-2023 el apoderado de BRAVO PETROLEUM 29expone acerca de la conducta lesiva de COMPAS frente a ingresar a las instalaciones de aquella empresa sin autorización previa, equipo de seguridad, para tomar registros fotográficos, videos y queriendo instalar unas cámaras.  El 29 de agosto de 2023 ECOPETROL S.A mediante su apoderado judicial hizo remisión del cuarto informe30, en el que se puso en conocimiento del Despacho que, el pasado 25 de agosto de 2023, las empresas COTRANSCOPETROL CTC S.A.S y COLTANQUES asistieron a la reunión ordinaria del Consejo Distrital de Gestión de Riesgo de la ciudad de Barranquilla, convocadas por parte de la Oficina de Gestión del Riesgo para la divulgación de los planes de contingencia en los términos del numeral 4.2.9. de la resolución 1209 de 2018.

Que, a esa fecha, se estaba a la espera de que, el Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde, expidiera el acto administrativo teniendo por acreditado el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales que regulan el transporte terrestre de hidrocarburos. Agotado anterior, la Oficina de Gestión de Riesgos de Barranquilla debería emitir el concepto de viabilidad para poder iniciar la operación.  El 06-09-2023 ECOPETROL 31rinde 5° informe (Archivo 72) del 05/09/2023, en que informan acerca que el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de la ciudad de Barranquilla con Acta No. 7 del 25-08-2023 dejó constancia de la validación de la operación de trasiego del combustible almacenado en la planta Bravo Petroleum (únicamente, para las operaciones de transporte desde el punto de cargue en las instalaciones de Bravo Petroleum en la ciudad de Barranquilla, bajo las condiciones señaladas en la citada acta, que corresponden: i) 28 Archivo 66.

TercerInformeECOPETROL 29 Archivo 68. SolicitudMedidaCautelarBravoPetroleumLogisticsColombia 30 Archivo 71. CuartoInformeECOPETROL 31 Archivo 72. QuintoInformeECOPETROL Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 31 SC5780-4-2 Ubicación de la base de Contingencias de SOS Contingencias en el sector No 2, del corredor vial de la vía 40, divulgado en la presentación de la OGR, con el fin de garantizar tiempos de respuesta inferiores a 20 minutos a estructuras críticas, ii) Realización del Simulacro, iii) Articulación con la Concesión vial – S F CONVÍAS SAS, iv) Revisión y verificación de los KIT de derrames, según inventario allegado del operador de contingencias, específico para la atención en cuerpo de agua. como el caso del caño la Auyama.”), indicando que los planes de contingencia de las empresas COLTANQUES y COTRANSCOPETROL cumplían con las disposiciones legales en materia ambiental, esto es, lo dispuesto en la Resolución 1209 de 2018 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siendo las recomendaciones: - La operación se realizaría en horario diurno.; - Contaría con el apoyo del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla; - Para la atención del escenario de riesgo tecnológico, el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, permanecería activado desde el inicio hasta el cierre de la operación en lo que respecta a la jurisdicción de Barranquilla.

Dan cuenta que el 1° de septiembre de 2023 se llevó a cabo la reunión preoperativa de inicio de la operación; que, tras librar las comunicaciones pertinentes, el 4 de septiembre de 2023, a las 2:18 p.m. se inició la operación con la evacuación del combustible almacenado en el tanque 302 de la planta Bravo Petroleum a través del cargue de cinco (5) carrotanques, la cual se extendió hasta las 5:00 p.m.  Con memorial del 11-09-2023 COMPAS se informó sobre la suspensión de la operación de retiro de combustible a falta de póliza de seguro de responsabilidad civil32.

Se precisó “en 4 días alcanzaron a retirar 13.551 barriles, esto da un promedio de 3.387,75 barriles por día hábil. En consecuencia, deben quedar 30.449, lo anterior implica que en solo 9 días hábiles se terminaría de evacuar la totalidad del combustible”  En fecha 11-09-2023 Ecopetrol rindió sexto informe33, del 08-09-2023 en que dio cuenta sobre la situación de falta de Póliza de RC por parte de BRAVO y los comunicados del 1° de septiembre de 2023 con radicado 2-2023-ELE- OT0036821 y del 5 de septiembre de 2023 con radicado 2-2023-ELE- OT0037087, en que le indicaban a BRAVO sobre la imposibilidad que los acojan dentro de su póliza como beneficiarios, ya que contractualmente ellos debían tener su propia póliza.

Leyéndose del informe que adosan de fecha 08- 09-2023 “De acuerdo con lo anterior, Ecopetrol requerirá a Bravo Petroleum para que reinicie las actividades de evacuación del producto almacenado en su planta asumiendo y amparando la responsabilidad que le corresponde al respecto, toda vez que la continuidad de la operación sigue siendo prioritaria como respuesta a la necesidad imperativa del retiro del producto por 32 Archivo 73.

COMPAS S.A.InformaSuspensiónDeEvacuaciónDeCombustible 33 Archivo 74. SextoInformeECOPETROL Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 32 SC5780-4-2 considerarse un riesgo inminente para la ciudad de Barranquilla, pues como bien lo ha declarado Bravo Petroleum, atendiendo a la vulnerabilidad de sus sistemas y a la imposibilidad de los mantenimientos preventivos de sus instalaciones, continuar con el producto allí almacenado representa un alto peligro para la integridad de la población de Barraquilla.”  El 14 de septiembre de 2023 ECOPETROL rindió séptimo informe, en que comunican la reanudación de la operación34 verificándose entre las conclusiones del informe “Bravo Petroleum reactivará las actividades de evacuación del producto almacenado en su planta, garantizando la continuidad de la operación de manera prioritaria como respuesta a la necesidad imperativa del retiro del producto por considerarse un riesgo inminente para la ciudad de Barranquilla.- Ecopetrol dispondrá a través de sus empresas transportadoras contratistas, de una base móvil del operador logístico SOS contingencias dentro de las instalaciones de la Planta de Bravo Petroleum como acción preventiva para la mitigación del riesgo que impacte negativamente a la población de Barranquilla, garantizándose una reacción inmediata y oportuna frente a cualquier contingencia que pudiese presentarse.”; lo que en igual sentido informó Bravo Petroleum Logistics Colombia35;  Rinde informe el MinMinas con oficio No.: 2-2023-028059 del 13-09-2023 arribado el 14 de septiembre de la presenta anualidad, en que sostiene “nos permitimos resaltar y reiterar que la planta de almacenamiento de Bravo Petroleum no cuenta con las condiciones técnicas para el almacenamiento de combustibles, siendo así de vital importancia realizar la evacuación de combustible a la mayor brevedad posible.” 36  Informe final allegado por ECOPETROL S.A. el 26 de septiembre de 2023 (Archivo 86) en que ponen en conocimiento que, el 22 de septiembre de 2023, finalizó la operación de evacuación de la totalidad del producto de propiedad de Ecopetrol almacenado en la planta Bravo Petroleum; siendo coadyuvado por Bravo Petroleum 37quienes además señalan “desde el inicio de la operación, el pasado 04 de septiembre de 2023 hasta su finalización el 22 de septiembre de 2023, no se presentó ningún percance ni contratiempo, ni ninguna situación que implicará una afectación a la vida, al medio ambiente o a los de los derechos colectivos de la población. La extracción se realizó de manera completa y limpia sin impactos negativos para Barranquilla.

Adicionalmente se realizaron procesos de desgasificación, limpieza y lavado de los tanques logrando así la eliminación total de los riesgos advertidos por el accionante en el presente medio de control.” 34 Archivo 81. SéptimoInformeECOPETROLReactivaciónDeEvacuaciónDeCombustible 35 Archivo 82. InformeBravoPetroleumLogisticsColombiaReactivaciónDeEvacuaciónDeCombustible 36 Archivo 84.

InformeMinMinasYEnergíaSolicitudDePolizaParaReactivaciónDeEvacuación 37 Archivo 86. InformeFinalECOPETROLEvacuaciónTotalDeCombustible Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 33 SC5780-4-2 5.7.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Procede la Sala a resolver de fondo la acción constitucional de la causa, para lo cual ha de tener en cuenta primeramente lo dispuesto por el Consejo de Estado- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de unificación del 4 de septiembre de 2018 proferida dentro de la acción popular con radicado No. 05001-33-31-004-2007- 00191-01, donde se realizó un análisis sobre la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto, tanto por hecho superado como por daño consumado.

Sosteniendo en el primer evento que, en tanto permanezcan vigentes los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda, no se configura la carencia de objeto, independientemente de las acciones que se hayan adelantado con el fin de superar la vulneración; en esa medida, no basta con la manifestación de las partes de que la situación ha sido superada, sino que corresponde al juez verificar tal circunstancia. Mientras que, en algunos casos en que se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, resulta relevante declarar que la vulneración o amenaza de derechos colectivos existió, aun cuando al momento de proferir el fallo ya no sea procedente emitir una orden de protección de los derechos invocados.

De acuerdo con ello, consideró oportuno unificar jurisprudencia en lo atinente a la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado en acciones populares, para los cual estableció las siguientes reglas de unificación: “i) Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos. ii) El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos.” (Negrilla añadida) Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 34 SC5780-4-2 En el entendido de la Sala, pese a las circunstancias o estado en que se encuentra el objeto procesal de la presente acción, debe pronunciarse sobre el fondo de los hechos y las pretensiones que fueron invocados con el libelo introductorio de la demanda. Así para esta Magistratura a partir de los hechos configurados el 21 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta la participación masiva que hubo por parte de entes públicos y privados para atender y controlar la emergencia de conflagración en los tanques de almacenamiento de combustible originada en la Empresa Bravo Petroleum Logistics Colombia, se deduce indiscutiblemente que se trató de un siniestro que aparte de haber incidido lastimosamente sobre la vida de un miembro del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla- Sargento Javier Solano (q.e.p.d.)-, perpetró sendos daños en la planta y en el muelle No. 4 correspondiente al Puerto de COMPAS S.A., lo que extendió sus efectos colaterales con el pasar de los días y meses transcurridos después del incendio, en tanto hubo daños totales en los tanques 301 y 304, de igual manera afectaciones por radiación en los tanques 302 y 303 como muros de concentración, al igual que en la totalidad del combustible que almacenaban los tanques 301 y 304, por efectos de las llamas, calor, humos, de igual modo que daño total o parcial en tuberías, instalaciones, equipos y herramientas utilizadas para su extinción total, entre otros según se refleja en el informe del Cuerpo de Bomberos adosado con la demanda, los que ubicaban en un estado de incertidumbre y pánico a la comunidad aledaña, empresas vecinas al sector, operarios y trabajadores de las empresas involucradas al asunto, e incluso a las autoridades del estamento distrital, frente a la posibilidad que un episodio similar se volviera a consumar.

Y que, aun cuando inicialmente a partir de las contestaciones de los accionados, emerge que era remoto que un evento catastrófico infausto como el ocurrido en diciembre de 2022 pudiera volverse a presentar, tal como así lo señaló en su contestación ECOPETROL S.A. al manifestar “Lo que no es cierto es que exista un grave riesgo de que pueda presentarse otro evento como el ocurrido en diciembre de 2023, o incluso más dañino para la ciudadanía Barranquillera, pues según el último análisis realizado en el laboratorio de Bureau Veritas el día 10 de mayo de 2023, el producto almacenado se encuentra dentro de especificaciones e informa condiciones de integridad del tanque que lo contiene”.

Adicionalmente, Bravo Petroleum confirma telefónicamente que continúa con el programa de mantenimiento preventivo a sus Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 35 SC5780-4-2 instalaciones asegurando la confiabilidad e integridad”, así como en igual sentido lo expuso BRAVO PETOLEUM LOGISTICS “Sea lo primero mencionar que indudablemente es necesario lograr extraer todo el combustible almacenado de manera prioritaria, siempre que el protocolo propuesto sea avalado por las diversas entidades que se requieren.

Sin embargo, esta necesidad de vaciar los mencionados tanques es fundamentalmente de carácter preventivo, pues no es cierto que supongan un riesgo o peligro inminente del cual se pueda derivar una afectación a los derechos colectivos de la comunidad. En este punto es trascendente resaltar que, contrario a lo señalado en la acción popular, el producto almacenado se encuentra dentro de las especificaciones e informa condiciones de integridad del tanque que lo contiene (se aportan pruebas en este sentido).

Esta afirmación se basa en el último análisis realizado el 10 de mayo de 2023 en el laboratorio de Bureau Veritas, líderes mundiales en servicios de prueba, inspección y certificación en todos los sectores de la economía.”; con el pasar del tiempo se notó que esa percepción cambió, tanto que COMPAS S.A. expuso con memorial arribado el 04 de agosto de 2023 que el 02-08- 2023 BRAVO PETROLEUM dentro del proceso arbitral que se seguía había radicado memorial donde señaló “Como lo mencionamos, dentro de la zona de desastre en la cual intenta el peticionario que el Tribunal ordene la entrada de estas personas, incluyendo los apoderados de la firma de abogados, se encuentran aún almacenados miles galones de combustible de propiedad de ECOPETROL, los cuales no han sido posibles retirar por diversas razones; más aún, transcurridos más de siete (7) meses desde la ocurrencia de los hechos sin que se pueda hacer ningún tipo de trabajo de mantenimiento, especialmente contra la corrosión que afecta la planta por su cercanía al mar caribe, se están generando eventos que prevén la ocurrencia de un nuevo evento catastrófico como consecuencia de esta situación… En un informe de fecha 21 de julio de 2023 correspondiente a una revisión periódica que BRAVO realiza a la planta se determinó: “Dando cumplimiento a su solicitud de revisiones periódicas a la planta de almacenamiento, y con base en los hallazgos encontrados en visita de la oficina de gestión del riesgo y Barranquilla verde, el principal enfoque está relacionado con el TK 310, el cual ha venido incrementando su afectación estructural por corrosión en la parte inferior, específicamente en las válvulas del fondo del tanque… “Esta condición es crítica y aumenta considerablemente el riesgo por pérdida de contención del contenido del tanque, por lo cual recomiendo desocuparlo lo más pronto posible, teniendo en cuenta que en las circunstancias actuales no hay posibilidad de realizar ningún tipo de reparación. De la misma forma es necesario activar preventivamente el Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 36 SC5780-4-2 PEC por perdida de contención en este tanque”, circunstancias que posteriormente pudieron corroborarse tras el informe que el 18-08-2023 arribó BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA al proceso. Teniendo en cuenta estos precedentes facticos, de confrontarse con las pretensiones de la acción, se puede fácilmente establecer que la invocación de la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, se dio por la amenaza que representaba que un infortunio de la misma o peor magnitud de repitiera en la zona en que funciona la Planta de BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA, especialmente cuando la red contra incendio de dicha planta había también quedado afectada.

Por lo que fue en torno a dicha amenaza que de manera preventiva se emitieron las medidas tomadas con providencias de fechas 05-07-202338 y 02-08-202339 en el decurso de la actuación; asignándose al vocablo “amenaza” el significado que en materia constitucional se ha augurado así: “La vulneración y la amenaza de los derechos fundamentales son dos causales claramente distinguibles: la primera requiere de una verificación objetiva que corresponde efectuar a los jueces de tutela, mediante la estimación de su ocurrencia empírica y su repercusión jurídico-constitucional; la segunda, en cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configurándose no tanto por la intención de la autoridad pública o el particular, cuando sea del caso, sino por el resultado que su acción o abstención pueda tener sobre el ánimo de la persona presuntamente afectada.

Para que se determine entonces la hipótesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos subjetivos y objetivos o externos: el temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la convalidación de dicha percepción mediante elementos objetivos externos, cuya significación es la que ofrecen las circunstancias temporales e históricas en que se desarrollan los hechos.40 Desarrollándose en Sentencia T-1026/02 los factores objetivos y subjetivos con el fin de determinar si hay lugar a la protección: “a) Realidad de la amenaza: Se exige que la amenaza sea real, en el sentido que haya sido comunicada o manifestada a la víctima y pueda ser convalidada objetivamente.

Esto implica que no debe tratarse de un temor individual frente a una situación hipotética, pues los riesgos imaginarios no son amparables constitucionalmente. Según lo ha dicho la Corte: “De esta forma se evita que cualquier persona, ante las comunes tensiones sociales que la vida moderna conlleva, aduzca la existencia de amenazas contra 38 Archivo 47.

AutoResuelveSolicitudMedidaCautelar 39 Archivo 57. AutoResuelveRecursos 40 Sentencia T-439/92 Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 37 SC5780-4-2 sus derechos fundamentales. Más aún, se requiere que las circunstancias históricas así lo confirmen de manera generalizada y pueda aceptarse que el temor advertido lejos de obedecer a la paranoia o a la excentricidad de la persona se origina en la apreciación subjetiva y razonable de la situación fáctica vivida” (Sentencia T-439 de 1992.

M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) b) La individualidad de la amenaza: Como primer criterio objetivo se busca que la amenaza sea individualizada; para ello se requiere que haya sido dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, pudiéndose establecer que el peligro que corren es excepcional en relación con el riesgo general que debe soportar la población o el grupo o sector al cual pertenecen.

Se exige esta individualización para que proceda la intervención particular del Estado, puesto que las amenazas indeterminadas deben ser asumidas por la población como parte de la convivencia en sociedad, en razón al principio de solidaridad.[14] c) La situación específica del amenazado: En esta apreciación se tienen en consideración aspectos subjetivos que rodean al peticionario[15], tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un partido político[16], la actividad sindical[17], la situación económica, la actividad profesional, la labor desempeñada como empleado de cierta entidad estatal o empresa privada, los vínculos familiares[18], ciertas actuaciones realizadas[19] o haberse visto involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que actúan por fuera de la ley.

La autoridad competente determinará, de acuerdo con los elementos de juicio existentes, si debido a las circunstancias específicas del solicitante, éste se encuentra expuesto a una situación de mayor vulnerabilidad y por lo tanto, sus derechos fundamentales corren un riesgo superior de ser violados en relación con el resto de la población. d) El escenario en que se presentan las amenazas: De manera paralela a los criterios anteriores, es conveniente analizar las circunstancias históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las amenazas.[20] (i) Si es una zona generalmente pacífica o si es de aquellas donde hay un alto nivel de conflicto;

(ii) si los antecedentes históricos de ataques contra la población por parte de grupos insurgentes que militan en la zona son considerados sistemáticos o esporádicos; (iii) si constituye una zona de importancia estratégica para los grupos al margen de la ley y (iv) si existe presencia suficiente de la fuerza pública y demás autoridades estatales para mantener el orden público; circunstancias que constituyen características del escenario a partir de las cuales se aumenta la probabilidad de la existencia de un riesgo especial y, por tanto, del cumplimiento de la amenaza. e) Inminencia del peligro: La autoridad competente debe verificar la inminencia del peligro, apreciando las circunstancias generales de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de una afectación grave de la vida y de los derechos fundamentales de la persona amenazada..

Que la amenaza sea individualizada y que se presente en una zona de presencia activa de los grupos insurgentes, aumenta la probabilidad de su ocurrencia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la dificultad de determinar la realidad de su acaecimiento aumenta en la medida en que la vulneración depende de la actuación de terceras personas.

Por lo tanto, la autoridad competente para calificar la naturaleza de la amenaza tiene que evaluar cuidadosamente los criterios anteriores, con el fin de verificar tanto su existencia real como la probabilidad de la ocurrencia de un daño grave e inminente a la persona.[21] Por tanto, de una apreciación integral de estos factores objetivos y subjetivos - individualización de la amenaza, condiciones personales del amenazado, Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 38 SC5780-4-2 escenario donde ocurrió la amenaza, que ésta sea real y suponga un perjuicio inminente-, que se genera en la autoridad competente la convicción sobre la obligación de adoptar las medidas tendientes a otorgar una protección especial a quien es objeto de la amenaza”.41 De acuerdo a lo citado, no se colige que dentro de la acción se haya valorado un contexto asociado al quebrantamiento de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; sino, que en el plano del riesgo a la exposición de un inminente peligro, a la ocurrencia de un nuevo episodio por incendio y derramamiento de hidrocarburo en el Río Magdalena en la Planta de Bravo Petroleum, la ciudadanía volviera a verse perjudicada por la emisión de humo, radiación, cierres de vías y del Puerto, interrupciones en actividades de vuelo del aeropuerto Ernesto Cortissoz, evacuación de trabajadores en el sector, y en sí, la totalidad del despliegue de seguridad, atención de desastre y de gestión del riesgo que hubo que hacer en diciembre de 2022; por lo que tales aspectos deben recuadrarse es en la óptica de la violación potencial, esto es, en la amenaza.

Habiendo sido este el criterio por el que hubo que cavilar que aun cuando se ha considerado que “No hay vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en aquellos municipios que cuentan con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, o bien se benefician de estas organizaciones establecidas en otras localidades en virtud de convenios o acuerdos suscritos para la atención de incendios, o por su indudable cercanía con otros entes territoriales, porque cuentan con medios adecuados para la prevención 41 Considerándose este concepto que en sede de tutela se sustentaron, teniendo en cuenta la también jurisprudencia que así lo permite: Sentencia T-278/21: La acción popular a pesar de que su objeto, según lo define el artículo 88 de la Carta y la Ley 472 de 1998, consiste en la protección de derechos colectivos tiene, además, cuando estén relacionados estrechamente con aquellos, la aptitud de amparar derechos fundamentales.

Es precisamente por ello que un instrumento como la acción de tutela ha sido reconocido, en hipótesis excepcionales, como un medio de protección de derechos colectivos al paso que en el curso de las acciones populares han terminado por ampararse también derechos fundamentales… Conforme a lo anterior, tal como se señaló en la sentencia T-596 de 2017, (i) la amplitud de la legitimación por activa;

(ii) el tipo de pretensiones que pueden ventilarse (preventivas/restitutorias); (iii) el objeto que busca protegerse (derechos e intereses colectivos como el medio ambiente sano); (iv) la posibilidad de celebrar dentro del proceso un pacto de cumplimiento entre los accionantes y las entidades demandadas; (v) la facultad del juez popular para ordenar medidas cautelares y el amplio margen probatorio que tiene, son rasgos que hacen de las acciones populares un medio judicial de suma importancia cuando se trata de resolver disputas especialmente complejos que requieran de medidas estructurales o generales para la protección de intereses supraindividuales e indivisibles, tal y como es el caso de los derechos colectivos.

Es por ello que la Corte ha entendido que la promulgación de la Ley 472 de 1998 vino a “unificar términos, competencia, procedimientos, requisitos para la procedencia de la acción popular, en aras de lograr la protección real y efectiva de los derechos e intereses colectivos, y con ellos, de los derechos fundamentales que puedan resultar lesionados mediante la afectación de un derecho de esta naturaleza”[62] (énfasis añadido).

Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 39 SC5780-4-2 de este tipo de desastres” y que “En principio, tampoco se considera que hay vulneración a este derecho colectivo en aquellos casos en los que el municipio cuenta con organizaciones vinculadas para la prevención y atención de desastres, tales como la Defensa Civil, la Cruz Roja, los Comités Locales o Regionales para la prevención y atención de desastres o cuando cuenta con equipos que permiten la atención de emergencias relacionadas con incendios, como hidrantes, extintores, carros de bomberos, etc.”42; en razón a la naturaleza del material inflamable que se encontraba depositado en los tanques de la accionada BRAVO PETROLEUM y su cercanía al ecosistema del Río Magdalena, se haya tenido que desechar esa posición por el riesgo que representaba para la vida y la seguridad de la ciudadanía no tomar medidas de precaución aunque no existiera certeza científica absoluta sobre el daño o el impacto que pudiera sobrevenir u ocurrir ante la hipótesis de un nuevo incendio.

Es de resaltar que desde la invocada acción que nos ocupa, hubo disposición de parte y parte para atender al llamado no solo de esta Corporación, sino también de la situación; estando diáfanamente demostrado que desde antes a la presentación de la demanda ya se habían conformado mesas de trabajo para dialogar y conseguir alternativas de solución a la contingencia para darle la mayor celeridad a la solución de la amenaza a los derechos colectivos, al punto que el decreto de medidas cautelares fue intrascendente en comparación con las gestiones que ya habían sido abarcadas por ECOPETROL S.A. y BRAVO PETROLEUM LOGISTICS, mostrándose en todo momento receptivos ante los requerimientos que realizaron las autoridades competentes en la materia como lo fue del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, la OFICINA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DE DESASTRES DE BARRANQUILLA, EPA BARRANQUILLA VERDE y demás órganos involucrados; divisándose que en lo único que hubo algo de resistencia por parte de Bravo PETROLEUM fue en la aquiescencia para que operarios de COMPAS S.A. o de funcionarios de las aseguradoras interesadas, ingresaran a la Planta, lo que no es extraño dadas las particularidades de la amenaza latente que representaba la corrosión de los tanques en que se almacenaba el hidrocarburo. 42 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA.

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Bogotá D. C., Once (11) de junio de dos mil cuatro (2004). Radicado número: 25000-23-27-000-2000-00285-01(AP-00285). En línea: https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/25000-23-27-000-2000-00285-01(AP-00285).htm Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 40 SC5780-4-2 En este orden de ideas, está comprobado que sí existió una amenaza a los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, lo que se prolongó en el tiempo en orden a reunir los requisitos exigidos por la OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA para el retiro del combustible Gasolina Motor Corriente, almacenado en la Planta de BRAVO PETROLEUM para poder ser trasladado a la Planta autorizada por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA -Biomax Sebastopol, ubicada en el Kilómetro 1 vía hacía Termocentro Isagen Vía Destapada Puerto Olaya, Cimitarra, Santander-; esto es, conforme a la documentación requerida en los Oficios COD-102-OGR-1250-2023 del 13 de mayo de 2023 y COD-102-OGR- 1281-2023 del 18 de mayo de 2023, bajo los mayores estándares de seguridad y prevención frente a incendios y derrames del combustible, evitando que se presentara un nuevo siniestro.

Deviniendo que, pese a que hubo dilaciones tras el visto bueno de la OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA y la EPA BARRANQUILLA VERDE con Acta N° 7 del 25 de agosto de 2023, en la reunión ordinaria N° 6 del CONSEJO DE GESTIÓN DE RIESGO, para que cursara la operación de trasiego del hidrocarburo, con la interrupción del procedimiento por la carencia de la póliza de responsabilidad civil como se dejó dicho en la audiencia de Pacto de Cumplimiento; sobresale que ello no se convirtió en un obstáculo para darle primacía a los derechos involucrados en la presente acción con el propósito de garantizar la seguridad, el bienestar, y la integridad de la comunidad Barranquillera; toda vez que a partir de los informes rendidos en fecha 14-09-2023 por ECOPETROL S.A. y BRAVO PETROLEUM LOGISTICS COLOMBIA se puso al tanto al Despacho acerca de la reanudación de la evacuación de la totalidad del combustible de Ecopetrol almacenado en la planta de BRAVO PETROLEUM, dándose por finalizada el 22 de septiembre de 2023 y reportándose al respecto que no se presentaron contingencias ambientales ni catastróficas sobre la vida, seguridad e integridad de la comunidad del Distrito de Barranquilla.

En este orden de ideas, examinado que para la OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, se desvaneció “la causa de la amenaza o peligro de los derechos colectivos rogados por la parte actora” y por ende “ha operado la causal de improcedencia denominada carencial actual de objeto por sustracción de Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 41 SC5780-4-2 materia” según especificó en su escrito de alegatos de conclusión, advirtiendo ser este el órgano encargado de “implementar, coordinar y dirigir los procesos de la gestión del riesgo de desastre en el Distrito de Barranquilla, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastre, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible y resiliente de la ciudad, integrando las políticas de adaptación del cambio climático” conforme a las competencias establecidas en el Decreto Acordal 0801 de 2020 y Ley 1523 de 2012; siendo su postura coadyuvada por la parte accionante COMPAS S.A. que en sus alegatos de conclusión señaló “…al haberse efectuado el retiro de la totalidad del combustible que se encontraba almacenado en los tanques de la planta operada por Bravo Petroleum Logistics Colombia, ubicada adyacente al muelle No.4 integrante del puerto de la Compañía de Puerto Asociados S.A – COMPAS S.A., situado en la calle 106 No.85-250 barrio Las flores, en la ciudad de Barranquilla”, concluyendo “las pretensiones 1 a la 4 del escrito de demanda se cumplieron y resulta conducente que el Honorable Tribunal así lo declare”; de igual manera se valida congruencia de criterio por parte del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 43.

En consecuencia, pudiendo ser inocua orden alguna referente a la protección de los derechos colectivos invocados en la demanda por ser inexistentes los hechos señalados como amenazantes, los que, habiendo existido, estos desaparecieron incluso antes de la presente sentencia; entonces, se ha de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por otra parte, haciendo falta establecer la viabilidad a la solicitud que hace COMPAS S.A. en sus alegatos de conclusión relacionada con las pretensiones de la acción en el sentido “… Deberá el Honorable Tribunal conceder la pretensión número 5 y ordenar a Bravo Petroleum Logistic Colombia, que permita el acceso a las instalaciones del muelle No.4 perteneciente a COMPAS a efectos de adelantar el estudio patológico exigido por CORMAGDALENA.”; se observa que se encuentra íntimamente relacionada la misma con lo argüido por CORMAGDALENA en su escrito de alegatos de conclusión, cuando especificó: 43 Archivo 90.

AlegatosDeConclusiónNaciónMinMinas Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 42 SC5780-4-2 “… se indicó al despacho para ser tenido en cuenta al momento de proferir una decisión en el presente asunto que dentro de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión N.º 40 del 27 de febrero de 2009, se indicaba que: “LA SOCIEDAD CONCESIONARIA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA: LA SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga para con LA CORPORACIÓN a cumplir con todas las obligaciones legales y contractuales necesarias para el presente contrato, en especial con las siguientes: (…) 16.10.

Mantener en buen estado de operación y mantenimiento, las construcciones e inmuebles por destinación que habitualmente se encuentran instalados en la zona que se otorgue en concesión y comprometerse a entregar a la Nación las construcciones e inmuebles correspondientes, de conformidad con la ley 1a de 1991 y las condiciones que se fijen en el contrato.”” Requiriendo “… El cumplimiento de lo solicitado por la parte demandante dentro de la pretensión quinta de la demanda… Lo anterior, como medio necesario para establecer el buen estado de operación y/o afectación del muelle No.4, para el debido cumplimiento de la obligación en cabeza de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE MAGDALENACORMAGDALENA.” De examinar la pretensión aludida, se observa que la misma guarda relación con el Oficio adosado por COMPAS S.A., mediante el cual descorrió el traslado de las contestaciones presentadas en la acción, el cual se pasa a ilustrar44: 44 Archivo carpeta 44.1 DESCORRE CONTESTACIONES - COMPAS - 23 06 30 Memorial y anexo Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 43 SC5780-4-2 Como puede observarse, el oficio de la referencia responde a unas posibles grietas y fisuras visualmente identificables en el muelle No. 4 del Puerto; que, de igual manera, se extracta a partir del Contrato de Concesión No. 40 del 27 de febrero de 2009, que el mismo fue suscrito entre CORMAGDALENA y CEMENTOS ARGOS S.A. sin que se pueda establecer la relación contractual entre dichas entidades y la COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS COMPAS S.A. Ahora, si bien es cierto el área concesionada -incluye el Muelle No. 4- responde a áreas de uso público que a favor del D.E.I.P. de Barranquilla y de CORMAGDALENA reflejan una contraprestación a su favor como se visualiza del contrato adosado: Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 44 SC5780-4-2 La Sala se apoyará para resolver en lo considerado por la jurisprudencia sobre la materia, que ha su turno ha desarrollado: “Vale la pena recalcar que si bien la acción popular procede frente a contratos estatales, bien por su celebración (vgr. porque están incursos en una causal de nulidad absoluta) o por su ejecución, inejecución o mala o defectuosa ejecución, queda siempre a cargo del actor la prueba de la ilegalidad -de una parte- y de la amenaza o vulneración del derecho colectivo -de otra-, pues sólo de la concurrencia de las dos surge la procedencia de esta acción constitucional.

Esto es así, porque la acción popular no se estableció a manera de reemplazo de la acción contractual, de modo tal que toda controversia contractual pudiera trasladarse a ella y tramitarse y decidirse por el procedimiento especial. La razón de ser de la acción constitucional es la protección de derechos o intereses colectivos, cuya amenaza o vulneración han de aparecer claramente probadas en el proceso”.45 Mientras que, en sentencia popular de la Sección Tercera de esta Alta Corte, fechada el 5 de julio del 201846, se esgrimió en cuanto al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público que: 45 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 41001-23-31-000-2004-00726-01(AP) 46 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia de 5 de julio de 2018. Radicación número: 2010 – 00478 – 01(AP). Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 45 SC5780-4-2 “[…] El concepto de derecho colectivo a la defensa del patrimonio público ha sido abarcado por esta Corporación desde la finalidad que persigue y los bienes que protege. Así, se ha indicado que este derecho busca asegurar no sólo la eficiencia y transparencia en el manejo y la administración de los recursos públicos, sino también la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del Estado.

En ese sentido, la Corporación ha señalado que, si se afecta el patrimonio público en razón de que la administración o el particular que administra recursos públicos los maneja indebidamente, ya sea porque lo haga en forma negligente o ineficiente o porque los destine a gastos diferentes a los expresamente señalados en las normas, es posible buscar su protección por vía de la acción popular.

Respecto del objeto sobre el cual recae el derecho colectivo en cuestión, esto es, el patrimonio público, la Corporación ha señalado que ese concepto comprende, a los bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, a aquellos que integran el territorio colombiano (arts. 63 y 101 Constitución Política) y también a la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva.

En consecuencia, debe concluirse que, si los bienes que componen el patrimonio público se ven afectados negativamente por su manejo indebido, el derecho colectivo a su defensa se entiende conculcado y, por ello, su protección puede proceder por medio de la acción popular […]” Para indicar que, teniendo en cuenta que los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción, por haber cesado la conducta amenazante, quedó superada; que, no se explica a partir de la formulación de la pretensión número 5° de demanda de amaro constitucional en qué dichas posibles grietas y fisuras identificables en el muelle No. 4 del Puerto afectan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; sumado, a que, pudiéndose asociar esos posibles daños al derecho al patrimonio público ello sin embargo, no se aborda en la demanda ni se tiene probatoriamente referenciado que esa afectación exista y cómo la población se torna afectada; por lo tanto, habrá de negarse la solicitud deprecada. 5.7.3.

COSTAS En sentencia C-228 de 2002 de la Corte Constitucional, se indicó: “… Ciertamente, la posición mayoritaria de esta Sala ha sostenido que los escenarios dispuestos en el artículo 365 del Código General del Proceso son taxativos, de allí que para la imposición de los citados emolumentos necesariamente se requiere de un extremo vencido en la controversia y tratándose particularmente acciones populares en las que se advierte que la protección reclamada no está llamada a prosperar habida cuenta de la carencia actual de objeto por hecho superado, sin que existiese una orden constitucional de por medio, dicha carga no resulta procedente. … Bajo ese panorama, emerge ostensible que la Corporación aludida, no solo, Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 46 SC5780-4-2 interpretó erróneamente la norma que rige la tan mentada figura procesal, comoquiera que dio un alcance inexistente en la ley adjetiva, sino que, no explicó los motivos por los cuales se aparta de la posición que esta Sala ha tenido de vieja data sobre la particular materia en asuntos de la misma índole; de allí que se concederá el resguardo reclamado.”.

En tal sentido, encuentra la Sala la existencia de pronunciamientos de esa misma Corporación como juez de tutela, que en consecuencia se citan como criterio auxiliar de la actividad judicial, en virtud de los cuales ha establecido que no procede la condena en costas en aquellos casos que se termina el trámite de la acción popular por carencia actual de objeto, ante la superación de la afectación de los derechos colectivos antes de que se defina la contienda, al no existir allí un extremo vencido a quien imponer tal carga económica, situación fáctica similar a la presentada en el asunto sometido a estudio.

Así, por ejemplo, en el año 2019 sostuvo esa Alta Corporación lo siguiente: “ Frente a la no imposición de costas a cargo de la allá demandada, itérese, Servientrega S.A., tampoco resulta viable la injerencia de esta especial jurisdicción al no advertirse arbitrariedad en la tesis sostenida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín. Ello, por cuanto la disposición 365 del C.G.P.47 es diáfana en señalar: “( ) se condenará en costas a la parte vencida en el proceso ( )”.

Del contraste de tal expresión normativa con el asunto auscultado, emerge diamantino que al finalizarse el trámite confutado por la superación de la afectación de los derechos colectivos de las personas con movilidad reducida como resultado del actuar autónomo de la entonces justiciada, no existe un extremo de la lid sometido a quien asignar la antelada carga económica ”48 Criterio reiterado de manera reciente (STC9144-2022) donde se señaló: “Al auscultar los citados proveídos, inmediatamente se colige que todos coinciden en la aplicación de una pauta hermenéutica para resolver el asunto sometido a su escrutinio (ratio decidendi), consistente en que no se puede «condenar en costas» a la parte convocada cuando se termina el trámite por «carencia actual de objeto» por la superación de la afectación de los «derechos colectivos» antes de que se defina la contienda, constituyendo «precedente vertical» el que emana de esta Corte.

Bajo ese panorama, para la Sala es indiscutible que el Tribunal confutado incurrió en el desatino que se le enrostra, puesto que omitió aplicar la determinación adoptada en el ruego n° 2019-00190-01, donde se concluyó que la premisa atrás explicada se ajusta a la normatividad relativa al tema en cuestión, la cual es de ineludible observancia para el caso, ya que este no era discordante con el tratado en el citado enjuiciamiento constitucional, sino más bien igual (fáctico – jurídico); dicha causa precedía al suyo; y emana de su superior.” En consecuencia, entiende esta Sala en lo sucesivo que, en acciones populares, en los casos donde el trámite termina con declaración de carencia actual de objeto por 47 Aplicable por remisión expresa de la regla 38 de la Ley 472 de 1998. 48 Sentencia STC7941-2019.

Radicación No. 05001-22-03-000-2019-00190-01. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 47 SC5780-4-2 hecho superado, NO procede la condena en costas, así ella sea de naturaleza objetiva, porque en tales hipótesis no existe parte vencida ni gananciosa. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO-SALA DE DECISIÓN ORAL “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.- FALLA PRIMERO.– NEGAR EL AMPARO de los derechos colectivos invocados al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme quedó sustentado en las consideraciones.

SEGUNDO. - Niéguese las restantes pretensiones conforme a la parte motiva. TERCER.- Sin costas en esta instancia. CUARTO.- NOTIFICAR esta sentencia a las partes y al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses colectivos, en la forma prevista en el art. 203 del CPACA. QUINTO.- Si la presente providencia no fuese apelada, una vez ejecutoriado el presente fallo, REMÍTASE digitalmente por Secretaría a la Defensoría del pueblo, la presente decisión, para que sea incluida en el Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

Y, una vez en firme esta providencia ARCHÍVESE dejando las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, Acción: Popular Accionante: COMPAS S.A. Accionado: Nación – Ministerio de Minas y Energía – ECOPETROL S.A. y Otro Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00234-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 48 SC5780-4-2 Firma Electrónica CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA Magistrado Ponente JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO Firmado Por: Cesar Augusto Torres Ormaza Magistrado Mixto 009 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2acf8017067cd0342472d217a293ec9d689603b2e5ab17f080e42001f45de2f3 Documento generado en 17/11/2023 09:43:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica