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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-31-001-2011-00039-04

Ponente: Augusto Morales Valencia

Fecha: 2023-11-03

17001-33-31-001-2011-00039-04 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, tres (03) de NOVIEMBRE de dos mil veintitrés (2023) A.I. 515 La Sala 4ª de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a revisar en GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA la providencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales, con la cual decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por el señor JESÚS HENRY JIMÉNEZ SALAZAR Y OTROS, en relación al incumplimiento del fallo dictado en el proceso de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA.

ANTECEDENTES Con sentencia de segunda instancia dictada el 30 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Caldas modificó la decisión emanada del entonces Juzgado 1° Administrativo de Descongestión de Manizales, habiéndose dispuesto en la parte resolutiva del fallo: “SEGUNDO: DECLARAR que el Municipio de Manizales, el señor Gustavo Martínez Arboleda y la Corporación Autónoma Regional de Caldas han incurrido en amenaza a los derechos descritos en los literales d), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia, 2.1 ORDENAR al Municipio de Manizales, para que realice en un término que no podrá exceder de DIEZ Y OCHO (18) MESES, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, las gestiones necesarias tendientes a la recuperación y mantenimiento del lote ubicado a un costado de los antiguos talleres del Departamento de 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 2 Caldas, carrera 32 con Calle 52 del barrio Eucaliptos de la ciudad de Manizales, teniendo en cuenta principalmente los siguientes puntos: a) Retirar todo el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT de la entidad territorial, esto es, con una franja mínima de 15 metros a ambos lados. b) Conservar y aumentar la franja protectora. c) Implementar sistemas de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales, en el depósito existente, para evitar la generación de surcos y socavaciones, que pudieran generar movimientos de masa. d) Implementación o imposición de un plan de reconfiguración y restitución morfológica sobre las pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones, obras de bioingeniería tipo trinchos que ayuden a la estabilización de los taludes. e) Revegetalización total de la margen derecha del cauce, con especies arbóreas propias de dicha margen.

Los costos en los que se incurra para la realización de las labores ordenadas previamente serán asumidos por el señor Gustavo Martínez Arboleda, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 104 de la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso. 2.2 ORDENAR a CORPOCALDAS prestar al Municipio de Manizales toda la asesoría técnica necesaria para la ejecución de los trabajos ordenados, así como el acompañamiento permanente en la realización de los mismos. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 3 2.3 ORDENAR al señor Gustavo Martínez Arboleda, detenga de manera inmediata las actividades de depósito de materiales en la escombrera, y en sí, se abstenga de construir obras que impliquen un riesgo para los habitantes del sector en mención. 2.4 ADVERTIR al Sr. Gustavo Martínez Arboleda, que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, en caso de desacatar la orden judicial contenida en la sentencia de primera instancia, podrá incurrir en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales mensuales conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio a las sanciones penales a que por el mismo hecho hubiere lugar. 2.5 EXHORTAR a los particulares vinculados al presente proceso y a los demás habitantes del sector en cuestión, para que en lo sucesivo se abstengan de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas para su recolección y disposición final (…)” I. EL INCIDENTE DE DESACATO.

Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2016 /pág. 2 PDF N° 08/ la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANZIALES, como integrante del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en cita, solicitó dar apertura al trámite de incidente de desacato por el presunto incumplimiento del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA. También, con escrito que obra en las págs. 9 y 10, ídem, la SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES informó que, “ha sido imposible darle cumplimiento en su totalidad al fallo referido, toda vez que el indiciado Señor 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 4 GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA, en franca rebeldía y desacato a la sentencia, ha impedido la entrada al predio cerrándolo con puerta metálica y candado, argumentando que única y exclusivamente admite la presencia de funcionarios con orden judicial”.

Así mismo mencionó que por denuncias de la comunidad, se pudo establecer que en el predio se están realizando nuevas construcciones de viviendas. II. EL REQUERIMIENTO PREVIO Con proveído datado el 21 de junio de 2016 /págs. 19 y 20 PDF N°8/, el Juzgado 7° Administrativo de Manizales requirió a los representantes de CORPOCALDAS y del MUNICIPIO DE MANIZALES, al señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA y a los particulares vinculados al trámite constitucional, para que realizaran todas las acciones tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida en la acción popular.

En respuesta a ello, obran los siguientes informes: - El MUNICIPIO DE MANIZALES /págs. 24 y 25, PDF N°8/, refirió que a través de las secretarías de Planeación y Medio Ambiente, ha emprendido todas las acciones tendientes a restituir la ronda hídrica del cauce, siguiendo los parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial en el sector del barrio ‘EUCALIPTUS’, el cual ha sido utilizado por el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA como escombrera y zona urbanística, y mismo que ha impedido el ingreso de personal del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia. Mencionó también, que por tales hechos cursa actuación en la fiscalía general de la Nación por la presunta comisión de delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente y las normas urbanísticas.

Mediante oficio visible en las páginas 33 y 34 del mismo archivo digital, informó que se inició un proceso administrativo sancionatorio contra el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA por infracción a las normas urbanísticas, por realizar construcciones sin la correspondiente licencia, en el cual se ordenó la suspensión inmediata de las obras localizadas en la ladera del barrio ‘EUCALIPTUS’ /págs. 53 y 54/. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 5 - Por su parte, CORPOCALDAS explicó /págs. 89 a 92, ídem/, que la orden contenida en la sentencia frente a la entidad se limita a la asesoría y acompañamiento frente a las labores encomendadas al MUNICIPIO DE MANIZALES, los cuales fueron realizados en su momento.

Así mismo, mencionó que la Subdirección de Infraestructura Ambiental elaboró un levantamiento topográfico para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del municipio, por lo que, adujo, el incumplimiento de la sentencia está dado por la inobservancia de la decisión judicial por parte del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA. - En las páginas 104 a 105 ídem, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA indicó que, en procura del cumplimiento de la orden judicial, ha implementado las siguientes acciones: detuvo de manera inmediata todas las actividades relacionadas con el depósito de escombros; no ha realizado ningún tipo de obra que implique riesgo alguno para los habitantes del sector; retiró el material que estaba invadiendo la ronda hídrica del cauce, e implementó un sistema de manejo de aguas subterráneo; se ha encargado de la revegetación de la margen derecha del cauce con especies arbóreas propias, e instaló un muro a través de obras de estabilidad (gavionería).

No obstante, reprochó que para el desarrollo de tales actividades no ha recibido acompañamiento alguno por parte del CORPOCALDAS y del MUNICIPIO DE MANIZALES. Señaló, igualmente, que la construcción de las viviendas a las que se hace referencia son obras de mejoramiento de viviendas existentes al momento de la ejecutoria del fallo, pues asegura que desde el año 2014 se interrumpió todo tipo de obra de construcción, especialmente aquellas que implican un riesgo para los habitantes del sector.

De conformidad con tales argumentos, solicitó dar por terminado, sin sanción, el presente trámite incidental. Luego de la información recaudada con ocasión del requerimiento previo, el comité de verificación de cumplimiento de la decisión judicial presentó un nuevo informe /págs. 146 a 147, archivo digital N° 8/, del cual se destaca, que en visita 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 6 realizada el 18 de junio de 2016, se logró determinar que existen varias construcciones de viviendas en proceso, por lo que el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA continúa sin acatar en su totalidad el fallo proferido en la acción popular.

III. LA APERTURA FORMAL DEL INCIDENTE DE DESACATO. Con proveído datado el 5 de febrero de 2018, /págs. 171 a 175 del PDF N°8/, el Juzgado 7° Administrativo de Manizales dio apertura formal al incidente de desacato contra el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA y contra el entonces Alcalde del MUNICIPIO DE MANIZALES, JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN. De los informes presentados con ocasión del auto de apertura del trámite incidental, se tiene: - Con memorial visible en las páginas 183 a 185 del archivo digital N°8 del expediente digitalizado, el MUNICIPIO DE MANIZALES reiteró que la entidad, a través de las secretarías de Planeación y Medio Ambiente, ha emprendido todas las acciones tendientes a restituir la ronda hídrica del cauce, y es el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEZA quien no ha permitido a las autoridades municipales ingresar al predio para culminar con las actividades de demolición. Así mismo, mencionó que, según acta del comité de verificación, el incumplimiento de la sentencia en la acción popular lo es por el señor MARTÍNEZ ARBOLEDA y no por las entidades estatales.

Finalmente se expresó que tanto el señor JESÚS HENRY JIMÉNEZ SALAZAR (demandante en la acción popular), como el Doctor JORGE ALIRIO TAMAYO ARIAS (profesional Universitario del Municipio), han sido amenazados por el señor GUSTAVO MARTÍNEZ. Como sustento de sus manifestaciones, el MUNICIPIO DE MANIZALES aportó copia del acta del Comité de Verificación datada el 15 de agosto de 2017, en la cual se consigna que la comunidad denuncia las amenazas recibidas del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEZA, y también, que según refiere la Personera delegada, el incumplimiento del fallo se debe al particular accionado, y no a las entidades estatales. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 7 Luego, con escrito visible en las páginas 189 y 190 del archivo digital N°8, la Secretaría del Medio Ambiente del MUNICIPIO DE MANZIALES reiteró que si bien ha procurado el cumplimiento del fallo, las acciones emprendidas han sido saboteadas por el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEZA, pues ha impedido en reiteradas ocasiones el desalojo del sector afectado, por lo que, sólo hasta el año 2016, se logró el desalojo de una pequeña zona. - Por su parte, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA, con escrito visible en la página 222 del PDF N°08, manifestó que en el predio ubicado en el Barrio ‘Eucaliptos’ no se están realizando construcciones de viviendas o levantamiento de muros nuevos, y las obras advertidas por la Personería de Manizales, corresponden a mejoramiento de las viviendas ya construidas, por lo que, considera, ha dado cabal cumplimiento a la sentencia proferida en el proceso de la acción popular.

Según consta en el expediente, el Juzgado 7° Administrativo de Manizales requirió a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES para que, a efectos de verificar el cumplimiento del fallo, llevara a cabo visita al sector objeto de la presente acción popular. En respuesta a ello, el órgano de control presentó el informe visible en las páginas 3 a 7 del PDF N° 10 del expediente, del cual se extraen las siguientes manifestaciones: “No se ha retirado todo el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT DE LA CIUDAD de Manizales esto es, con una franja mínima de 15 metros a ambos lados; por el contrario, se logró observar que se vienen adelantando otras construcciones en este sitio sin respetar la ronda protectora del cauce.

No se ha conservado y/o aumentado la franja forestal protectora, por el contrario, se ha cambiado el uso del suelo por cultivos como café, plátano, aguacate y demás; los guaduales los han ido disminuyendo /en/ la franja protectora del cauce. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 8 Se ha implementado de manera insipiente un sistema de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales mediante zanjas y/o canales muy superficiales solo en la vía de entrada al barrio Eucaliptos, en el depósito existente para evitar la socavación de surcos y socavones que pudieren generar movimientos en masa.

No se ha implementado o impuesto un plan de reconfiguración o restitución morfológica sobre las pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones. Obra de bioingeniería tipo trinchos, que ayuden a la estabilización de los taludes. Sólo se logró observar un sistema de bioingeniería mediante el apilamiento de neumáticos, pero este está sosteniendo una vivienda en la ladera costado derecho del cauce Quebrada San Luis.

No se realizado (sic) la revegetalización de la margen derecha del cauce, con especies arbóreas propias de dicha margen. Durante el recorrido realizado se observó que se le ha dado un cambio al uso del suelo implantando especies tales como café, plátano, aguacate y demás en la zona. No se ha procedido con la demolición de las construcciones realizadas en el predio con posterioridad a las sentencias proferidas dentro de esta acción popular.

Antes, por el contrario, se han edificado más viviendas en el sector sin respetar la mencionada ronda hídrica”. Ahora; si bien con auto de 17 de septiembre de 2018 el Juzgado 7° Administrativo de Manizales decidió declarar que el MUNICIPIO DE MANIZALES y el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA incurrieron en desacato, tal decisión fue dejada sin efectos con proveído de 20 de febrero de 2020. /PDF N°10/.

Así las cosas, con auto de 20 de enero de 2021, la funcionaria judicial abrió a pruebas el trámite incidental. De aquellas recaudadas, esta Corporación destaca las siguientes: 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 9 • Informe presentado por CORPOCALDAS visible en el PDF N°18 del expediente digitalizado, en el cual se pronunció frente a cada una de las órdenes contenidas en la sentencia, así: “Emitir informe técnico actualizado en el que se expliquen las condiciones actuales del predio ubicado a un costado de los antiguos talleres del Departamento de Caldas, carrera 32 con calle 52 del barrio Eucaliptos de la ciudad de Manizales, objeto de la acción popular.

El predio ubicado a un costado de los antiguos talleres del departamento, carrera 32 con calle 52, se encuentra ocupado por un lleno sobre un cauce afluente de la quebrada San Luis, sobre el cual fueron construidas varias viviendas y calles. En la actualidad no se ha implementado ningunas de las medidas impuestas en el proceso sancionatorio, más bien, se han construido más viviendas y algunas de las calles, se encuentran pavimentadas.

El talud resultado del lleno conformado, se encuentra totalmente cubierto con vegetación nativa, la cual ha crecido de manera natural. A lo anterior, se suma la construcción urbanística (barrio Girasoles), sobre el propio lleno. No se observaron procesos de sedimentación en la quebrada San Luis. Informar cuales son las acciones que ha adelantado Corpocaldas en el marco de la asesoría técnica necesaria para la ejecución de los trabajos ordenados, así como el acompañamiento permanente en la realización de los mismos por parte del Municipio de Manizales.

En el marco de sus funciones, Corpocaldas ha emitido los conceptos solicitados por la Administración Municipal y juzgado, enviando además, levantamiento topográfico del sector en el año 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 10 2014, con el estado urbanístico del predio, área ocupada y columnas aproximados del terraplén conformado, así como las áreas aproximadas de las fajas forestales protectoras ocupadas.

Teniendo en cuenta que durante las visitas efectuadas, se ha observado que el lleno se encuentra totalmente ocupado con viviendas y vías; es competencia directa de la Administración Municipal, realizar el debido control urbano. Hasta el momento, la Administración Municipal, no ha solicitado acompañamiento para el cumplimiento de las actividades requeridas dentro del proceso sancionatorio, a parte de la realización de visitas conjuntas de verificación del estado actual.

Finalmente se pide explicar desde el punto de vista técnico si en el presente caso se han cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Retirar el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT de la Entidad Territorial, esto es en una faja mínima de 15 metros a ambos lados. Hasta el momento, no se ha dado cumplimiento a este requerimiento por parte del presunto infractor, como se mencionó anteriormente, más bien, se han construido nuevas viviendas.

La cara expuesta de terraplén se encuentra totalmente cubierta con vegetación, tipo rastrojo. 2. Conservar y aumentar la faja protectora Como se mencionó en el informe 2019-II-00009168, la ocupación total de la faja forestal protectora del drenaje afluente de la quebrada San Luis en un 100%, es decir, en un área total aproximada de 4.040,8 m y la ocupación de la faja forestal 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 11 protectora de la quebrada San Luis en un área aproximada de 1649,48 m2 (área achurada). 3.

Implementar sistemas de manejo de aguas superficiales y subterráneas en el depósito existente, para evitar la generación de surcos y socavaciones que puedan generar movimientos en masa. Hasta el momento no se tiene conocimiento si se efectuaron o no obras para el manejo de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta que este lleno se ejecutó de manera ilegal, no se tiene sustento técnico de las intervenciones previas realizadas en el terreno, como la implementación de obras de manejo de aguas subterráneas, previo a la disposición de materiales en este sector.

Para el manejo de aguas lluvias de escorrentía superficial y las aguas residuales domésticas, se observan las recamaras sobre las calles del barrio. Sobre el talud expuesto del lleno, no se observan obras para el manejo de las aguas lluvias. 4. Implementación e imposición de un plan de reconfiguración y restitución morfológica sobre pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones, obras de bioingenieria tipo trinchos que ayuden a la estabilización de taludes.

De acuerdo con los antecedentes observados en el sitio, se concluye que nunca se dio cumplimiento a esta medida. 5. Revegetalización total de la margen derecha del cauce con especies arbóreas propias de la región. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 12 Si se refiere al cauce de la quebrada San Luis, cuya margen derecha fue afectada con llenos, en la actualidad, lo llenos se encuentran cubiertos con cobertura vegetal tipo rastrojo, asociados a procesos de regeneración natural, sin previa conformación de los materiales”. • Obra respuesta al requerimiento realizado por la funcionaria judicial, tendiente a que el MUNICIPIO DE MANIZALES rindiera un informe actualizado sobre las condiciones técnicas del terreno objeto de la acción popular, y la verificación de las condiciones actuales del suelo, así como el análisis sobre la viabilidad y seguridad de las viviendas allí construidas.

De dicho informe se destacan las siguientes conclusiones: 1. El ingreso al terreno cuenta con unas cintas de placas huellas, necesarias para la salida vehicular dado que el acceso al predio posee una fuerte pendiente, las cuales parecen tener ya unos años de construcción. 2. El terreno interno cuenta con vías sin pavimentar, donde se contabilizan 15 viviendas construidas en mampostería confinada, sobre lo que sería la franja de protección forestal del afluente de la quebrada San Luis, sobre la cual se conformó el lleno objeto de la Acción Popular No. 17001-33-31-001-2011-0039-00. 3.

Luego de contar con el apoyo de funcionarios encargados de los sistemas de información geográfica-SIG de la Alcaldía, se pudo calcular que el lleno fue conformado con un volumen aproximado de 35.727,29 m3. 4. En el recorrido no se evidencian hundimientos del terreno que ocasionen deformaciones en las estructuras, ni fisuras en las viviendas que se encuentran construidas sobre el lleno, lo cual sugiere que en el tiempo transcurrido, luego de aproximadamente 10 años aunado al peso aportado por las estructuras que se han 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 13 levantado sobre el lleno, se ha generado la presión de poros del suelo que puedan ayudar a consolidar el asentamiento del terreno. 5.

Una vez revisada la base de datos de la Secretaría de Medio Ambiente, no se encontraron solicitudes o autorizaciones para la conformación de una escombrera v/o viabilidad para el depósito de excavaciones de material de construcción en el terreno ubicado a un costado de los antiguos Talleres del Departamento de Caldas, Carrera 32 con Calle 52 del Barrio Eucaliptos de la ciudad de Manizales que pertenece al señor Gustavo Martínez Arboleda. 6.

Sin embargo, a pesar de lo anterior y considerando que el Municipio no cuenta con la información técnica sobre la manera en que se conformó el lleno, ni del manejo de las aguas superficiales y sub- superficiales, tampoco de los estudios necesarios que establece la Norma Técnica de Sismo-resistencia NSR-10, ni tampoco para la conformación de un sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición, por lo tanto, no se puede determinar la estabilidad del lleno, ni de las estructuras allí construidas.

Así las cosas, estos estudios de carácter técnico, debieron desarrollarse con anterioridad y bajo la responsabilidad del propietario del predio, acorde con el Decreto 1077 de 2015. 7. Según el Documento Técnico de Soporte - Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales Acuerdo 0958 de 2017, establece que: "El uso final de los sitios usados como escombrera al cerrar su operación, será recreativo y deportivo ", como se indicó anteriormente, las áreas objeto de lleno deben, por norma, tener una destinación única y exclusiva recreo-deportivos, aunque las viviendas allí establecidas no muestran indicios de inestabilidad, no obstante, al ser un lleno o escombrera, estos terrenos aún se siguen considerando no aptos para construcción de infraestructura con fines residenciales. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 14 8.

Con el apoyo del personal del SIG de la Alcaldía, se realiza la proyección de la línea de drenaje y la faja de protección de 15 metros sobre un ortofoto mapa del año 2014 (ver imagen 1), en la visita realizada no se observa un drenaje ni presencia de agua en el predio objeto de la acción popular, en cambio, sí se observa la conformación de un lleno, como también se evidencia, la construcción de viviendas sobre la franja de protección de 15m de la línea de drenaje del afluente de la quebrada San Luis así: a. Aguas abajo margen derecha 9 viviendas sin ficha catastral dentro del predio del señor Gustavo Martínez Arboleda. b. Aguas abajo margen izquierda se encuentran sobre la faja protectora partes posteriores de 5 viviendas ubicadas sobre la vía, de las que se relacionan el porcentaje aproximado de cada una comprometido sobre dicha faja. 9.

En la visita técnica realizada el 26/02/21 al predio de interés, no se logró corroborar la presencia de líneas de drenaje o cuerpos de agua que requieren el cuidado y preservación de su respectiva faja de protección en el área de construcción de viviendas, es decir, no se identificó el afluente de la quebrada San Luis, lo que se observó, fue unas viviendas en mampostería confinada con acabados construidas sobre lleno, con vías sin pavimentar, sin cobertura vegetal, sin rastrojos o especies arbóreas; el nivel de intervención sobre el predio, a causa de las actividades de lleno, ha permitido el desarrollo de infraestructura (viviendas, vía de acceso, garajes, entre otros). 10.

Hacia la parte inferior del talud se observa la quebrada San Luis con presencia de especies arbóreas a ambos lados de su cauce, 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 15 conformados por rastrojos de porte alto, guaduales, cheflera (Scheflera actinophylla end), entre otros; no se observan viviendas en la franja forestal de la quebrada San Luis, pero se identifica vertimiento de aguas residuales”.

Con base en el contenido de los informes presentados, la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales decidió requerir al MUNICIPIO DE MANIZALES para que informara si el terreno donde se encuentran las viviendas ubicadas en el predio del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA es viable para la permanencia de dichas construcciones, o si, por el contrario, debe procederse a su reubicación. Así mismo solicitó informar sobre las gestiones adelantadas por la entidad territorial, en cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso de acción popular.

En respuesta a dicho requerimiento, el MUNICIPIO DE MANIZALES se pronunció con escrito visible en el PDF N°26 del expediente digitalizado, en los siguientes términos: “La Unidad de Gestión del Riesgo— UGR, de manera respetuosa se permite informar que de acuerdo a la Consulta Cartografía Temática POT Urbano 2017-2031- Sistema de Información Geográfica - SIG de la Alcaldía de Manizales, el predio identificado con ficha catastral No. 102000007990003000000000, localizado en el barrio Camilo Torres - Sector Girasoles de la Ciudad de Manizales, se encuentra ubicado dentro de la Zona de Protección Hidráulica y Zona de Protección de Servicios, las cuales hacen parte integral de la Estructura Ecológica de Soporte — Clasificación Infraestructura Ecológica Urbana (IEU) de Manizales.

(…) Es así como de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT 2017-2031 de Manizales, el terreno donde se encuentran ubicadas las viviendas en el predio identificado con ficha catastral No. 102000007990003000000000, el cual figura a nombre de FEPOVICALDAS FEDERACION POPULAR, se encuentra bajo condiciones 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 16 de uso limitadas a su preservación y restauración (incluyendo obras de control de erosión).

Adicionalmente, "( ) En todo caso los cauces intervenidos harán parte de los suelos de protección por lo tanto el área de/lleno se conservará libre de edificaciones. ( )", por lo tanto, no es viable la conservación de las edificaciones en dichas zonas”. Así mismo, mediante oficio visible en la pág. 9 del PDF N° 26 del expediente, informó que la Secretaría de Gobierno Municipal, a través de la Inspección Quinta Urbana de Policía, procedió a realizar visita de inspección ocular al sector conocido como ‘Girasoles’ en el barrio ‘Eucaliptos’ de Manizales.

En dicha visita, aduce, no se evidencian obras constructivas en ejecución. Luego, mencionó, que se informó a los residentes de la zona los horarios y las fechas establecidas para la recolección y disposición adecuada de basuras. IV. LA DECISIÓN CONSULTADA. Con auto de 20 de enero de 2023 /PDF N°30/, la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales dispuso declarar que el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA incurrió en desacato del fallo proferido en la acción popular, motivo por el cual le impuso sanción de multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

Así mismo advirtió que en caso de no realizar el pago de la sanción, la multa es conmutable en arresto hasta de seis (6) meses. Para arribar a tal decisión, la funcionaria judicial luego de referirse al trámite regulado por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, señaló que, durante todo el trámite incidental, las pruebas fueron determinantes para concluir que el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA ha incumplido las órdenes judiciales impartidas, pues los informes allegados por el Comité de Verificación dan cuenta de que continuó con la construcción de viviendas en el lote de su propiedad sin los permisos que las normas urbanísticas exigen para ello.

Para sustentar esta tesis, mencionó que, de hecho, la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Manizales, en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional, han realizado la demolición de algunas viviendas. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 17 Así las cosas, manifestó que están dados los presupuestos para imponer sanción por desacato, pues se encuentra acreditado el incumplimiento de la sentencia como elemento objetivo, al paso, la responsabilidad subjetiva del señor MARTÍNEZ ARBOLEDA se evidencia en la inobservancia de las múltiples advertencias sobre la imposibilidad de desarrollar construcciones en el predio de su propiedad, y sobre la afectación causada a la ronda hídrica con dichas obras y con la siembra de cultivos no aptos para el terreno. Refirió, así mismo, que pese a que el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA pretendió acreditar el cumplimiento del fallo con fotografías y testimonios, no aportó prueba alguna sobre el otorgamiento de licencias de construcción o remodelación urbanística en el sector, como pretendió hacerlo ver durante el trámite incidental.

Por lo anterior, concluyó que si bien los informes dan cuenta de que cesó la actividad de desecho de escombros, no ocurrió lo mismo con la construcción de viviendas y con la siembra de cultivos no aptos. Además de la sanción impuesta por desacato al señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA, la funcionaria judicial explicó que, con las condiciones actuales del sector objeto de la acción popular, no es posible para el MUNICIPIO DE MANIZALES dar cumplimiento cabal a las órdenes contenidas en el fallo que se dice en desacato.

Por tal razón, con el fin de lograr la satisfacción material de los derechos colectivos protegidos con la decisión judicial, ordenó a la entidad territorial: “(…) 1. Dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia deberá estructurar un plan de vivienda para la reubicación de las 15 viviendas ubicadas en el predio con ficha catastral 102000007990003000000000 que se encuentran dentro de la faja de protección de corrientes hídricas y zona de protección de servicios, de tal forma que a dichos moradores se les ofrezca una solución de vivienda a la cual puedan acceder con subsidios y con sus recursos propios, de conformidad con las normas legales que regulan la materia. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 18 2.

El plan de reubicación deberá ejecutarse efectivamente dentro del año siguiente a la ejecutoria de esta providencia. 3. En el evento que alguno de los moradores de las viviendas ubicadas en el predio con ficha catastral 102000007990003000000000 no acepten de manera voluntaria acogerse al plan de vivienda que se le ofrezca, el municipio deberá proceder de manera inmediata al respectivo desalojo. 4.

A partir de la ejecutoria de esta decisión el Municipio de Manizales deberá mantener la vigilancia sobre el predio objeto de esta acción popular para evitar que éste sea nuevamente utilizado para la construcción de viviendas u otros desarrollos urbanos con fines no compatibles con la condición de faja de protección de corrientes hídricas. 5.

Una vez los moradores de estas viviendas sean reubicados o desalojados el Municipio de Manizales deberá proceder en el término de dieciocho (18) meses a: a. Retirar todo el material que se encuentra invadiendo la ronda hídrica del cauce siguiendo los parámetros del POT de la entidad territorial, esto es, con una franja mínima de 15 metros a ambos lados. b. Conservar y aumentar la franja protectora. c. Implementar sistemas de manejo de aguas superficiales y subperficiales (sic), en el depósito existente, para evitar la generación de surcos y socavaciones, que pudieran generar movimientos de masa. d. Implementación e imposición de un plan de reconfiguración y restitución morfológica sobre pendientes impuestas, que incluya el perfilado en escalones obras de bioingeniería tipo trinchos que ayuden a la estabilización de los taludes. e. Revegetalización total de la margen derecha del cauce, con especies arbóreas propias de dicha margen. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 19 Los costos en los que se incurra para la realización de las labores ordenadas previamente serán asumidos por el señor Gustavo Martínez Arboleda, de conformidad con el numeral 5º (sic) del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso.

(…)”. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE DECISIÓN Se promovió el incidente de desacato al entender que se ha incumplido la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de enero de 2014 por esta Corporación, con la cual se ampararon los derechos colectivos consagrados en los literales d), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. Conforme a lo previsto en el artículo 41 de dicho cuerpo normativo, le corresponde a esta Corporación conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sanción por desacato impuesta al señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA.

Tal precepto normativo, señala: “La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 20 mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo”.

Según criterio del H. Consejo de Estado, “(…) el desacato está concebido por el legislador como una medida coercitiva frente al incumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en los procesos que se adelantan por acciones populares, sanción que debe imponerse previo trámite incidental por la autoridad que profirió́ la orden judicial.

Esta decisión es pasible del grado jurisdiccional de consulta, en virtud del cual el superior jerárquico de quien impuso la sanción decidirá si la revoca o no. Sobre el alcance de esta figura, la jurisprudencia tiene determinado de tiempo atrás, que es preciso establecer no sólo si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial (factor objetivo), sino que además es preciso verificar si está acreditada la negligencia o renuencia de la autoridad (factor subjetivo), por lo que no es posible presumir la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento: “El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto que si es sancionatorio debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción Es decir, el Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad de sancionar por desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite del desacato). 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 21 En efecto, el desacato consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo no ha sido cumplido y, desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no pudiendo por tanto presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió́ en rebeldía contra el fallo1 (se subraya). En tal virtud, la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que es una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia3.

De ahí́ que el desacato no es más que un medio disuasorio del que se dota al juez del conocimiento de la acción popular, en orden a que en ejercicio de su potestad disciplinaria proceda a sancionar a quien deliberadamente desatienda las órdenes judiciales impartidas para hacer efectiva la protección de los derechos e intereses colectivos”2.

De acuerdo con lo expuesto, el desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden legalmente dada por un juez dentro del trámite de las acciones populares, de tal suerte que, si es inobservada, la autoridad judicial debe imponer la sanción correspondiente por la desobediencia en que se incurre. En este sentido, en el evento de un desacato a una providencia judicial, la tarea del juez es sancionar al incumplido con el propósito de corregir su actitud omisiva o desobediente, y proveer a la inmediata efectividad de la orden, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Bogotá, auto AP 496 de 3 de junio de 2010, CP Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. 2 H. Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Radicación número: 15001-23-31-0010-2004-0966-02. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 22 garantizando así su cumplimiento como mecanismo de protección de los derechos colectivos amparados; de no existir esa potestad, las decisiones proferidas por los jueces pasarían a constituir mro enunciado, quedando su cumplimiento y, por consiguiente, el amparo concedido, al arbitrio de la autoridad o del particular destinatario del fallo.

EL CASO CONCRETO En el sub-lite la orden judicial que se dice desacatada está contenida en el fallo dictado el 11 de octubre de 2013 por el Juzgado 1° Administrativo de Descongestión de Manizales, modificado por esta Corporación con sentencia de 30 de enero de 2014. Así pues; corresponde a esta colegiatura definir si el señor GUSTAOVO MARTÍNEZ ARBOLEDA incurrió en desacato de la decisión judicial, y, en consecuencia, establecer si debe confirmarse o revocarse la sanción impuesta por desacato: Recuérdese que la orden impartida al señor MARTÍNEZ ARBOLEDA en la sentencia dictada en la acción popular, es del siguiente tenor: 2.3 ORDENAR al señor Gustavo Martínez Arboleda, detenga de manera inmediata las actividades de depósito de materiales en la escombrera, y en sí, se abstenga de construir obras que impliquen un riesgo para los habitantes del sector en mención. 2.4 ADVERTIR al Sr. Gustavo Martínez Arboleda, que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, en caso de desacatar la orden judicial contenida en la sentencia de primera instancia, podrá incurrir en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales mensuales conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio a las sanciones penales a que por el mismo hecho hubiere lugar. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 23 De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, y tal como determinó la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA no ha acatado en su integridad la decisión judicial, pues consta en el expediente que pese a los múltiples llamados de las autoridades con posterioridad a la notificación de la sentencia dictada en la acción popular, continuó con el proceso de construcción de viviendas en el lote de su propiedad, ubicado en el Barrio ‘Eucaliptos’, sin las licencias urbanísticas necesarias para el desarrollo de las obras.

Así mismo, consta en el expediente que la construcción de viviendas desarrollada sobre el terreno, no permite a las autoridades la evaluación de la estabilidad del relleno, ni las condiciones actuales de conducción de aguas. De las probanzas que obran en el expediente se destacan las actas del Comité de Verificación de la sentencia, que dan cuenta que, desde un principio, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA hizo caso omiso a la orden judicial, y decidió continuar con el proceso de construcción de viviendas en la zona, poniendo en riesgo no solo la zona protegida con el fallo judicial por su impacto medio ambiental, sino a las familias que llegaron a ocupar las viviendas construidas.

A ello se suman las manifestaciones realizadas por los actores populares y funcionarios de la Alcaldía de Manizales, frente a la negativa del señor MARTÍNEZ ARBOLEDA de permitir el ingreso o acceso a la zona. Igualmente obran en el expediente los informes rendidos por CORPOCALDAS, en los cuales se da cuenta de que la realización de obras sobre el lleno, fueron realizadas sin los estudios y acciones previas relativas al manejo de aguas subterráneas, y sin el cuidado debido sobre la franja forestal protectora del cauce del afluente de la quebrada San Luis.

Lo anterior, tal como lo concluyó la operadora judicial de primera instancia, permite identificar con facilidad los elementos objetivo y subjetivo del incumplimiento por parte del señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA, pues pese a la orden judicial, asumió una conducta negligente frente al amparo de los derechos colectivos con la continuación de realización de obras de construcción en el sector, situación que, de contera, impidió al MUNICIPIO DE MANIZALES cumplir a cabalidad con las órdenes a su cargo, pues las viviendas ubicadas sobre el lleno no permiten realizar las labores de limpieza y conservación de la zona. 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 24 Así las cosas, resulta entonces acertado indicar que la decisión adoptada por la Jueza A-quo a través de la auto materia de revisión, halla total coherencia con los lineamientos normativos, jurisprudenciales y fácticos que sustentan la situación denunciada, pues durante el trámite incidental, el señor GUSTAVO MARTÍNEZ ARBOLEDA no sólo no demostró el cumplimiento del citado fallo, sino que quedó demostrada su negligencia frente a las órdenes contenidas en la decisión judicial.

SOBRE LA SANCIÓN No obstante lo expuesto, con respecto a la punición impuesta al señor MARTINEZ ARBOLEDA por parte de la señora jueza de primer grado al fijarle la sanción de arresto por el lapso de seis (6) meses por el no pago de la sanción pecuniaria, máximo contemplado en el artículo 41 de la Ley 472/98, aquella rebasa el espíritu de la norma, pues estima este juez plural que ese tiempo de máximo de restricción de la libertad debe ser proporcional a la multa que se imponga, que si en este caso fue de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el arresto debe ser proporcional a ella, por lo que no podría exceder de la quinta parte de esos 6 meses, esto es, de uno punto dos (1.2) meses de arresto que equivalen a treinta y seis (36) días, esto sin perjuicio de otras sanciones que puedan generarse por desacato a la sentencia incumplida.

Es por lo expuesto que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral, RESUELVE MODIFÍCASE el auto de veinte (20) de enero del año en curso, con el cual la jueza 7ª Administrativa de Manizales, impuso al señor GUSTAVO MARTINEZ ARBOLEDA, C.C. Nº10’478.879, en el sentido de precisar que la multa conmutable en arresto, este se reduce a uno punto dos (1.2) meses, es decir, a treinta y seis (36) días calendario, dentro del incidente de desacato promovido por el señor JESUS HENRY JIMÉNEZ SALAZAR y otros, por el incumplimiento de la sentencia dictada dentro del proceso de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E 17001-33-31-001-2011-00039-04 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 515 25 INTERESES COLECTIVOS promovido contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y el señor MARTÍNEZ ARBOLEDA.

CONFÍRMASE en lo demás, el proveído consultado EJECUTORIADO este auto, DEVUÉLVASE el expediente a despacho de origen, previas las anotaciones que sean del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 054 de 2023.