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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 05001233300020230034600

Ponente: Jhon Jairo Alzate Lopez

Fecha: 2023-08-10

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL – Competencia de los Concejos Municipales / MOCIÓN DE CENSURA - Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si con la expedición del Acuerdo 001 de 2023, el Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia, desbordó los límites establecidos en las normas que regulan la aplicación de la moción de censura por parte de los concejos municipales.

Extracto: (…) Lo anterior significa que toda autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, la ley o el reglamento le permitan, es decir, no pueden ejercer funciones más allá de las que están a su cargo. (…) Al respecto, se tiene que, en efecto, el numeral 11 del artículo 313 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 6° del Acto Legislativo 01 de 2007, faculta a los concejos municipales de las capitales de los departamentos o de los municipios con población mayor de veinticinco mil (25.000) habitantes, para que citen y requieran a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones y que, en caso de que no concurran sin excusa justificada y aceptada por el respectivo concejo, propongan moción de censura en su contra.

Por su parte, en el caso de los municipios que cuenten con menos de veinticinco mil (25.000) habitantes, la norma precitada faculta a los concejales para que propongan moción de observación, la cual no implica separación del cargo al funcionario contra el cual se inicie ese procedimiento. (…) Por lo expuesto, no existe duda que el Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia se extralimitó en sus funciones, al incluir dentro del acuerdo objeto de debate, una figura para la cual no estaba autorizado, transgrediendo así normas de carácter constitucional, razón por la cual, se declarará la invalidez de los artículos 115 y 116 del acuerdo sometido a estudio.

Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA DEMANDADO: ACUERDO 001 DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA – ANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2023-00346-00 SENTENCIA NÚM. 33 TEMA: Reglamento Interno del Concejo Municipal / Moción de censura / Declara la invalidez de los artículos 115 y 116 El subsecretario de prevención del daño jurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo núm. 001 de 2023, expedido por el Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia - Antioquia, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA Y SE ABROGA EL ACUERDO 009 DE 2021”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez de los artículos 115 y 116 de dicho acuerdo.

HECHOS El Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia, expidió el Acuerdo núm. 001 de 2023, en virtud del cual se estableció el nuevo reglamento interno de dicha corporación. En dicho acuerdo se dispuso lo siguiente: “DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 3 MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA CONCEJO ACUERDO NÚMERO 001 03 MAR 2023 ‘POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA, ANTIOQUIA, Y SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 009 de 2021’ (…) Artículo 115.

Moción de Censura. Por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Concejo en Pleno, previo debate de control político, censura la actuación de uno o varios funcionarios. Parágrafo 1°. Procedimiento. Por moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Municipal. Se propondrá moción de censura contra los Secretarios de Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo.

Parágrafo 2°. Votación. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. La votación será nominal y pública, en este caso, cada Concejal, al ser llamado en orden alfabético de apellidos por el secretario, contestará individualmente y en voz alta ´Sí’ o ´No’.

El resultado de la votación nominal se consignará en el acta, con expresión de los nombres de los Concejales que votaron por el ‘Sí’, y de quienes votaron por el ‘No’. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.

SI fuere rechazada, no motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma se aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Parágrafo 3°. Redondeo. Para el cálculo de las dos terceras partes de los miembros del Concejo se tendrán en cuenta las reglas de aproximación numérica y redondeo.

Si el resultado es inferior a punto cinco (.5) se aproximará al número entero que antecede al resultado; si el resultado es igual o superior a punto cinco (.5) se aproximará al número entero que le sigue al resultado. La misma regla se aplicará para la moción de observación. Parágrafo 4°. Empates. En caso de empate en la votación de una moción de censura o de observación, se procederá a una segunda votación en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente, según lo disponga la presidencia. De presentarse nuevamente empate, se entenderá negada la moción de censura u observación contra el funcionario.

Artículo 116. Retiro del Funcionario. Aprobada la moción de censura para un secretario de la administración municipal, el Presidente del Concejo comunicará mediante escrito dirigido al Alcalde la decisión de la Corporación para que éste proceda con la designación en el cargo de un nuevo secretario. El funcionario censurado deberá realizar el empalme respectivo de su cargo con el nuevo funcionario designado de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Parágrafo. El desacato por parte de la Administración a la decisión del Concejo de censurar a un funcionario dará lugar a las sanciones legales y disciplinarias de los organismos judiciales y de control. En todo caso ningún funcionario podrá seguir en el ejercicio de sus funciones una vez se le haya censurado por parte del Concejo. La Secretaría del Concejo informará a los organismos judiciales y de control sobre cualquier contravención o desacato a las decisiones tomadas por la Plenaria de la Corporación”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 4 El representante del Departamento de Antioquia manifestó que con la expedición del acuerdo objeto de debate se transgredió lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, según la cual, los concejos deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución Política, la ley y el reglamento.

Indicó que el Acto Legislativo 01 de 2007 adicionó el artículo 313 de la Constitución Política, estableciendo que la moción de censura solo podrá considerarse en municipios con población mayor de 25.000 habitantes, de conformidad con el último censo. Expresó que, según el DANE, San Andrés de Cuerquia es un municipio que cuenta con una población total de 7.235, de tal forma que la consagración de la figura de moción de censura en el reglamento interno del concejo municipal constituye una violación al numeral 11 del artículo 313 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2007.

TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del 28 de marzo de 2023, ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado “06 Notificacion.pdf”1. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA El presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia contestó la demanda e indicó que, el hecho de consignar la moción de censura en el reglamento interno de dicho cuerpo colegiado, a pesar de no contar con más de 25.000 habitantes, no implica un desconocimiento de la Constitución Política o de la ley.

Al respecto, indicó que el Concejo Municipal tiene claro que mientras el municipio tenga menos de 25.000 habitantes, no le es constitucionalmente posible hacer uso de la moción de censura hacia los secretarios de despacho, y así lo dejó consignado en el artículo 112 del mismo Acuerdo 01 de 223, al disponer que: “La inasistencia de un Secretario de Despacho a una citación a Control Político hecha por el Concejo sin una excusa válidamente 1 Ver: 06 Notificacion.pdf Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 5 justificada o el incumplimiento a los requerimientos hechos por la Corporación, dará lugar a que mediante proposición se solicite moción de censura para el funcionario cuando el municipio tenga una población superior a 25 mil habitantes o moción de observación si el municipio tiene una población inferior a 25 mil habitantes” (Subraya propia del texto).

Señaló que, en el hipotético caso de que el Municipio de San Andrés de Cuerquia, llegue a tener en algún momento más de 25.000 habitantes, podrá hacer uso de esta figura, pues, de lo contrario, se podrá hacer uso de la moción de observación, respetando así lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2007.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer del asunto bajo estudio. 2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición del Acuerdo 001 de 2023, el Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia, desbordó los límites establecidos en las normas que regulan la aplicación de la moción de censura por parte de los concejos municipales. 3.

Competencia de los concejos municipales Frente a la competencia de los concejos municipales se tiene que en virtud del principio de legalidad que rige dentro del Estado Social de Derecho, dichas corporaciones deben sujetarse a los límites impuestos por la Constitución y por la ley, es decir, los concejos municipales están facultados para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido.

En ese sentido, el artículo 313 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 6 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2.

Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6.

Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10.

Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito.

En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.

Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.

La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.

Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 7 sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo” (Subraya fuera de texto).

Por otro lado, el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” establece: “Artículo 31º.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”.

Frente al principio de legalidad, pilar fundamental del Estado Social de Derecho, la Constitución en su artículo 121 dispone: “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. En relación con el principio de legalidad, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: “Específicamente, las autoridades administrativas -como todo servidor público- toman posesión del cargo jurando “cumplir y defender la Constitución” y ejercen sus funciones “en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento” (CP 122 y 123.2).

Así, la idea del Estado de Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad, según el cual la actividad administrativa se halla sometida a las normas superiores del ordenamiento jurídico, no pudiendo hacer u omitir sino aquello que le está permitido por la Constitución, la Ley y los Reglamentos pertinentes. La efectividad de tal principio, como deber ser, busca asegurarse a través del control de legalidad, en prevención de actuaciones ilegales o arbitrarias del Poder Ejecutivo o de las autoridades que realizan la función administrativa”2.

Lo anterior significa que toda autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, la ley o el reglamento le permitan, es decir, no pueden ejercer funciones más allá de las que están a su cargo. 4. Caso concreto El subsecretario de prevención del daño antijurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia solicitó que se declarara la invalidez de los artículos 115 y 116 del Acuerdo 001 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA Y SE ABROGA EL ACUERDO 009 DE 2021”, expedido por el concejo de esa municipalidad, ya que, a su juicio, este último se extralimitó en sus funciones, al establecer dentro del reglamento de interno, la posibilidad de ejercer moción de censura, cuando existe norma 2 Corte Constitucional.

Sentencia C-816, del 1º de noviembre de 2011. Expediente D-8473. M.P. Mauricio González Cuervo. Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 8 constitucional que no lo autoriza, atendiendo al número de habitantes de dicho ente territorial. El presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia, contestó la demanda e indicó que el hecho de haberse incluido la moción de censura en el reglamento interno del concejo, no implicaba un desconocimiento de la Carta Política, toda vez que dicho artículo solo podría utilizarse en el hipotético caso en que el ente territorial tenga una población igual o mayor a veinticinco mil (25.000) habitantes.

Al respecto, se tiene que, en efecto, el numeral 11 del artículo 313 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 6° del Acto Legislativo 01 de 2007, faculta a los concejos municipales de las capitales de los departamentos o de los municipios con población mayor de veinticinco mil (25.000) habitantes, para que citen y requieran a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones y que, en caso de que no concurran sin excusa justificada y aceptada por el respectivo concejo, propongan moción de censura en su contra.

Por su parte, en el caso de los municipios que cuenten con menos de veinticinco mil (25.000) habitantes, la norma precitada faculta a los concejales para que propongan moción de observación, la cual no implica separación del cargo al funcionario contra el cual se inicie ese procedimiento. Así las cosas, teniendo en cuenta la ficha municipal visible en la página web del Departamento de Antioquia3, para el año 2023, el municipio de San Andrés de Cuerquia tiene una población de siete mil seiscientos veinticinco (7.625) habitantes, de tal forma que es claro que no podía el concejo municipal de dicho ente territorial, establecer dentro de su reglamento la incorporación de la moción de censura, pues dicha figura solo es aplicable para los municipios cuya población supere los veinticinco mil (25.000) habitantes.

En este mismo sentido, no es de recibo el argumento expuesto por el presidente de dicha corporación en su escrito de contestación, relacionado con que no se ha vulnerado lo dispuesto en la Constitución Política, en la medida en que dicha moción solo podría utilizarse en el hipotético evento de que el ente territorial sobrepase los veinticinco mil (25.000) habitantes, toda vez que el reglamento interno de cada concejo municipal debe 3 Consultar en: https://dssa.gov.co/images/asis/fichas/2022/San_Andres_de_Cuerquia.pdf Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 9 obedecer a las circunstancias propias y actuales de cada municipio, es decir, no opera para situaciones hipotéticas futuras.

Por lo expuesto, no existe duda que el Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia se extralimitó en sus funciones, al incluir dentro del acuerdo objeto de debate, una figura para la cual no estaba autorizado, transgrediendo así normas de carácter constitucional, razón por la cual, se declarará la invalidez de los artículos 115 y 116 del acuerdo sometido a estudio.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A:

PRIMERO: DECLÁRESE LA INVALIDEZ de los artículos 115 y 116 de Acuerdo 001 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA Y SE ABROGA EL ACUERDO 009 DE 2021”, expedido por el Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia (Antioquia).

TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el acta núm. 74 Los Magistrados. Revisión de Acuerdo 001 de 2023 Concejo Municipal de San Andrés de Cuerquia -Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2023-00346-00 10 JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ JORGE LEÓN ARANGO FRANCO SUSANA NELLY ACOSTA PRADA Link del expediente: 2023-00346-00 (San Andrés de Cuerquia)