RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Presupuestos / DAÑO CAUSADO POR CABLES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Marco normativo y jurisprudencial / Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si Empresas Públicas de Medellín es responsable extracontractualmente a título de falla del servicio o riesgo excepcional por la muerte del señor W.A.R.R. ocurrida el 02 de julio de 2013 en el municipio de Yarumal, Antioquia.
De encontrarse acreditado, se analizarán los perjuicios solicitados y finalmente se hará un pronunciamiento sobre la llamada en garantía. Extracto: ( ) En síntesis, el título de imputación aplicable, en los casos donde se genera un daño por la conducción de energía, es el del riesgo excepcional y para su configuración la parte demandante deberá acreditar el daño, el ejercicio de la actividad peligrosa, la concreción del riesgo y el nexo de causalidad.
La parte demandada por su parte deberá demostrar una causa extraña para exonerarse. En todo caso, el juez siempre verificará si se cumplen los presupuestos de la falla del servicio por ser la fuente principal de la responsabilidad estatal. ( ) Lo que sí es claro, es que no fue una muerte por electrocución ya que según la manifestación de los ingenieros electricistas J.C.R.E. e I.D.O.T. los cables de energía eléctrica que cruzaban la calle eran líneas secundarias que no representan peligro para algún ser vivo.
Adicionalmente, en la historia clínica no se dejó plasmado que tuviese heridas que correspondieran a una descarga de este tipo y por lo tanto no puede ser analizado el caso bajo el título de riesgo excepcional. En efecto, en el asunto el daño no se generó por la concreción del riesgo propio dela actividad. ( ) No obstante, si en gracia de discusión se aceptara que el cable de energía que estaba descolgado fue el que colisionó con el cuerpo del señor R., lo cierto es que, no se logró probar una falla del servicio, pues no se acreditó que para el momento de la ocurrencia de los hechos, no tuviera la distancia mínima de seguridad que determinaba el numeral 13.2 del anexo general de la Resolución 181294 del 6 de agosto de 200827; tampoco que no se le hubiese hecho el mantenimiento debido, o que la entidad conociera de alguna falencia en su tensión, ya que ninguno de los testigos manifestó haber radicado de forma personal una solicitud ante la entidad y los trabajadores de la demandada aseguraron que no tenían registro de alguna queja o requerimiento sobre este aspecto.
( ) En el presente asunto puede concluirse que, la muerte del señor W.A.R.R. obedeció a la concurrencia del hecho de un tercero y de la propia víctima. ( ) Aunado a lo anterior, el fallecido asumió el riesgo de trasladarse en la parte superior de un vehículo en movimiento sin protección alguna y, por lo tanto, su decisión sumada a la omisión del conductor fueron determinantes para la causación del daño y les es atribuible de forma directa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE ORALIDAD Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Medellín, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Proceso REPARACIÓN DIRECTA No.68 Demandante MARÍA BELARMINA RODRÍGUEZ PATIÑO Y OTROS Demandado EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Llamamiento en garantía ASEGURADORA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A HOY SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicado 05001 33 33 010 2014 01151 01 Instancia Segunda Providencia Sentencia No. 388 de 2023 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por daños causados por cables de energía eléctrica / no se acreditó la causa material que dio lugar a la caída de la víctima / no se probó falla del servicio / no se puede abordar el asunto bajo el título de riesgo excepcional/ se encuentra acreditada las causales de exoneración de hecho de un tercero y de la víctima.
Decisión Confirma sentencia de primera instancia La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia del 07 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Solicitó el apoderado de la parte demandante, declarar administrativamente responsable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P, por los daños y perjuicios causados a MARÍA BELARMINA RODRÍGUEZ PATIÑO, DEISY LLONERY RODRÍGUEZ RODRÍQUEZ, FRANCISCA INÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FRAINELY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LEIVA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, DAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, OMAIRA ELENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CLAUDIA CECILIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; en razón del fallecimiento del señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez el 02 de julio de 2013 en el municipio de Yarumal, Antioquia.
Como consecuencia de lo anterior, reclama a título de indemnización: 1 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia Perjuicios morales: el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la madre y 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hermanos. Perjuicios materiales: Lucro cesante: la suma de $414.824.400 Daño emergente: por la suma de $3.600.0001. 1.2.
Hechos. Relata el apoderado de la parte demandante que, el señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez laboraba como ayudante los días lunes y sábados en un vehículo tipo escalera. Tenía como función acomodar equipaje y diferentes tipos de carga en la parte superior del automotor y en ocasiones debía viajar en ese lugar supervisando tales elementos.
Asegura que el día 02 de julio de 2013, mientras ejecutaba dicha actividad, el vehículo inició su recorrido y en la carrera 22 con calles 12 y 13 del municipio de Yarumal Antioquia cayó del techo del automotor al enredarse con un cable de energía suelto. Posteriormente, fue trasladado a la Unidad Hospitalaria del ente territorial, pero ante la ineficacia del tratamiento debió ser remitido a un hospital de Medellín donde finalmente falleció. En su sentir la muerte es imputable a Empresas Públicas de Medellín ya que, omitió realizar mantenimiento a la red eléctrica2. 1.3 Fundamentos de derecho.
Afirma que son aplicables los artículos 2 y siguientes de la Constitución Política, artículos 2341 y 2347 del Código Civil, Ley 1437 de 2011 y Ley 153 de 18873. 1.4 Posición de la parte demandada y la llamada en garantía. 1.4.1 Empresas Públicas de Medellín. 1 Expediente físico, folios 20 a 22. 2 Expediente físico, folios 22 a 39. 3 Expediente físico, folio 46 a 50. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia Explicó que, las distancias eléctricas aplican únicamente para los cables primaria de energía y en el sector donde ocurrió el accidente no cruza ninguna red con estas características.
Propuso como excepciones: No se configura la responsabilidad administrativa ni la responsabilidad civil extracontractual de Empresas Públicas de Medellín E.S.P- frente a los demandantes: no hubo una acción u omisión por parte de EPM, toda vez que el hecho dañoso provino del hecho exclusivo de terceros o del hecho exclusivo de la víctima.
Hecho exclusivo de terceros: el fallecido estaba trabajando como ayudante en un vehículo tipo escalera y por lo tanto el responsable es el propietario, conductor o la empresa COOTRAYAL a la cual se encontraba afiliado el automotor. Falta de legitimación sustantiva por pasiva de Empresas Públicas de Medellín ESP: los responsables son el conductor y propietario del vehículo.
Culpa exclusiva de la víctima: el señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez viajaba en la parte superior del bus escalera y con su actuar violó normativa de tránsito. Ausencia de nexo causal: los hechos no son consecuencia de una acción u omisión de las Empresas Públicas de Medellín, sino que son imputables exclusivamente a terceros o a la culpa exclusiva de la víctima.
La demanda carece de pruebas para demostrar los hechos y la obligación de aportar los elementos probatorios de los daños y perjuicios del demandante: los demandantes no probaron la ocurrencia del daño ni muchas de las circunstancias alegadas en la demanda, ni la relación causal con respecto a la imputación que se hace a EPM. Tasación exagerada de perjuicios morales: reclaman cifras exageradas.
Diligencia de EPM en el mantenimiento de la infraestructura eléctrica del sector de los hechos y educación de los usuarios y comunidad sobre el manejo de la energía eléctrica: en el sector donde ocurrieron los hechos EPM ha realizado 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia todas las actividades necesarias, el mantenimiento preventivo y correctivo para el adecuado funcionamiento de la infraestructura eléctrica como redes, cables, postes, aislamientos etc., de manera que no ofreciera peligro para los usuarios y habitantes de la zona.
Adicionalmente, aseguró que ha realizado campañas publicitarias en las cuales se educa a la comunidad para prevenir accidentes con la infraestructura eléctrica. Ausencia de pruebas de los perjuicios materiales: ausencia de cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso4. Finalmente, llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia hoy Seguros Generales Suramericana S.A. en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil contenido en la póliza No.20522 expedido el 17 de junio de 2013. 1.4.2 Llamado en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Colombia hoy Seguros Generales Suramericana S.A. Frente al llamamiento en garantía solicitó tener en cuenta los términos, condiciones y exclusiones de la póliza número 20522.
En lo relativo a la demanda principal, indicó que no existe medio probatorio alguno que acredite un hecho ilícito por parte del asegurado y estimó además que tampoco fue producto de la actividad desarrollada por EPM. Propuso como excepciones: Ausencia de responsabilidad de Empresas Públicas de Medellín: EPM en ningún momento realizó o dejó de realizar conducta alguna mediante la cual se pueda predicar de una u otra forma que fue responsable de los perjuicios que se aducen en la demanda.
Indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos: los valores pretendidos no encuentran soporte alguno. 4 Expediente físico, folios 115 a 135. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia Inexistencia de la obligación a indemnizar: en este caso la producción del resultado dañoso se explica con la culpa de la víctima en concurrencia con el hecho de terceros, causas extrañas que destruyen el nexo de causalidad.
Hecho de la víctima: es obligación de toda persona obrar con suma diligencia y cuidado en todas y cada una de sus actuaciones, por ello si el señor Wilder Alonso Rodríguez no se hubiese transportado de pie en la parte superior del vehículo tipo escalera, el resultado dañoso no se hubiese producido. Hecho de terceros: las causas del accidente son producto de la acción u omisión del empleador, propietario y conductor del vehículo5. 1.5 Trámite procesal de primera instancia. La demanda fue admitida mediante auto del 12 de septiembre de 20146, notificándose en debida forma a los demandados7.
En proveído del 10 de abril de 20158, se admitió el llamamiento en garantía formulado por Empresas Públicas de Medellín. Mediante auto del 25 de junio de 2015, el juzgado de primera instancia fijó fecha de audiencia inicial9, llevándose a cabo tal diligencia el 30 de septiembre de 201510. Los días 12 de mayo y 30 de septiembre de 2016, se realizó audiencia de pruebas11.
Finalmente se decidió de fondo el asunto en Sentencia del 7 de diciembre de 201712. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso recurso de apelación13 contra el fallo antes mencionado y en consecuencia el juzgado concedió el mismo el 26 de enero de 201814. 5 Expediente físico, cuaderno llamamiento en garantía folios 42 a 50. 6 Expediente físico, folio 107. 7 Expediente físico, folios 110. 8 Expediente físico, cuaderno llamamiento en garantía folios 26. 9 Expediente físico, folio 245. 10 Expediente físico, folio 250 a 256. 11 Expediente físico, folios 265 a 269; 285 a 288. 12 Expediente físico, folios 332 a 338. 13 Expediente físico, folios 334 a 351. 14 Expediente físico, folio 352. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia 1.6 Sentencia impugnada.
El Juez de primera instancia indicó que de las pruebas que reposan en el expediente no es posible afirmar que el cable de electricidad se encontrara al momento del accidente en la misma forma en que se muestra en la fotografía visible en el folio 86, esto es colgando en “u”, ya que la imagen fue tomada con posterioridad al hecho. Agregó que tampoco hay evidencia del aviso, queja o denuncia realizada ante autoridad competente donde se diera a conocer que el estado de la red era inadecuado.
Adicionalmente, señaló que no se pudo acreditar que la cuerda que aseguran causó la muerte del señor Wilder Rodríguez fuera de propiedad de Empresas Públicas de Medellín, puesto que, los señores Juan Carlos Restrepo Espinal, Gustavo Albeiro Ceballos Jiménez e Iván Darío Taborda, quienes tienen conocimiento técnico en las redes eléctricas de la demandada expusieron que, en el lugar del accidente también se encontraba allí la red de telefonía y parabólica.
Adujo que la muerte del señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez tuvo como causa el mismo riesgo que éste en forma negligente decidió asumir y que eventualmente pudiera compartir con su empleador ya que se encontraba prestando servicios laborales. Consideró que, si el afectado se hubiese transportado en cumplimiento de las normas de tránsito, aun si el cable estuviera colgando no se hubiese producido la caída.
Por lo anterior, negó las pretensiones15. 1.7. Recurso de apelación parte demandante. Manifiesta su inconformidad con el fallo antes mencionado y sustentó su posición así: i) En la demanda se indicó que el cable era propiedad de EPM y en la contestación 15 Expediente físico, folios 332 a 338. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia no hubo oposición al respecto, lo cual es una aceptación tácita y además la declaración rendida por el tercero interviniente (sic) aportado por la demandada explicó que la red era de esa empresa y que siempre se hizo mantenimiento. ii) Afirma que está demostrado con la prueba testimonial que el cable se encontraba caído antes del accidente y debido a ello la cabeza del señor Wilder Alfonso Rodríguez Rodríguez chocó con el cable causándole la muerte. iii) El afectado no vulneró ninguna norma de tránsito puesto que se encontraba en un municipio alejado de Medellín y allí prevalece la costumbre como fuente jurídica y ésta indica que, el ayudante de las líneas debe hacerse en el sitio conocido como capacete para acomodar equipaje y hacer entrega del mismo al pasajero.
Advierte que, de no estar el cable descolgado el hecho no hubiese ocurrido porque a la altura que se debe encontrar normalmente no alcanza a una persona que vaya montada en el capacete como en el caso concreto. iv) No hay evidencia de la forma en que se realizó el requerimiento de mantenimiento ante las autoridades porque son personas campesinas que no tienen conocimiento de cómo se hace una petición y lo hacían de manera verbal y por lo tanto no reposa ningún documento en la institución. Por lo anterior, solicita revocar la sentencia de primera instancia16. 1.8 Actuación procesal de segunda instancia. Una vez radicado en esta Corporación, fue admitido el recurso de apelación el 21 de febrero de 201817 corriendo traslado para alegar mediante auto del 12 de marzo de 201818. 1.9 Alegatos de conclusión segunda instancia y concepto del Ministerio Público. 1.9.1 Parte demandante.
Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación19. 16 Expediente físico, folios 344 a 351. 17 Expediente físico, folio 355. 18 Expediente físico, folio 357. 19 Expediente físico, folio 359 a 362. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia 1.9.2 Empresas Públicas de Medellín. No se pronunció. 1.9.3 Llamado en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A hoy Seguros Generales Suramericana S.A. Insistió en que los demandantes no lograron acreditar los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado y en cambio sí quedó demostrado que la elongación del cable fue posterior al suceso, que para el momento del accidente cumplía con las normas de seguridad establecidas en el RETIE, que no se recibieron quejas por parte de la comunidad y que la causa única y exclusiva del incidente corresponde a la conducta propia de la víctima20. 1.9.4 Ministerio Público.
No se pronunció. 2. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación conocer en segunda instancia, la apelación presentada en contra de la sentencia dictada por los juzgados administrativos, según lo consagrado en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, se advierte que el pronunciamiento estará sujeto a los cargos sustentados en el recurso, conforme el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 2.2 Problema jurídico.
En los términos de los recursos de apelación, se analizará el elemento de la imputación. Para el efecto, se valorará el material probatorio que reposa en el expediente y a partir de este se determinará si Empresas Públicas de Medellín es responsable extracontractualmente a título de falla del servicio o riesgo excepcional por la muerte del señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez ocurrida 20 Expediente físico, folios 363 a 366. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia el 02 de julio de 2013 en el municipio de Yarumal, Antioquia.
De encontrarse acreditado, se analizarán los perjuicios solicitados y finalmente se hará un pronunciamiento sobre la llamada en garantía. 2.3 Tesis de la Sala. Se sostendrá como hipótesis, que es procedente confirmar la sentencia de primera instancia toda vez que no se acreditó la causa material que dio lugar a la caída del fallecido, tampoco la ocurrencia de una falla del servicio y en cambio sí se encuentran configuradas las causales de exoneración denominadas hecho exclusivo de la víctima y hecho de un tercero. 2.4 Marco normativo y jurisprudencial. 2.4.1.
Responsabilidad patrimonial del Estado. La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 consagró la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que ocasione por la acción u omisión de las autoridades públicas, de donde se desprenden dos requisitos para que opere la responsabilidad, a saber: que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable al Estado, es decir, que el elemento fundamental de la responsabilidad es la existencia de un daño antijurídico que la persona no está en el deber legal de soportar.
Así entonces, se tiene que luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, el régimen de imputación de la responsabilidad del Estado en Colombia es predominantemente subjetivo, esto es, por falla en el servicio relacionada directamente con el incumplimiento de una obligación a cargo del Estado, pese a ello no debe dejarse de lado que existen escenarios o casos en los que sea dable aplicar un régimen objetivo.
Se llega así a la conclusión, que el actor debe probar la ocurrencia del daño antijurídico, que la administración es la generadora del mismo y la atribución jurídica de la causación del daño por parte de ésta; puede el Estado exonerarse con la prueba de la ausencia del daño antijurídico cumpliendo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales, o que el daño fue producido por una causa extraña (fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima), según el caso.
Conforme a lo expuesto, es claro para esta judicatura que, con fundamento en 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia el principio Iura Novit Curia, deberá establecerse, el régimen de imputación aplicable al caso bajo estudio. 2.4.2 Responsabilidad del Estado por la conducción de energía eléctrica. El doctrinante Javier Tamayo Jaramillo, definió en su obra “Tratado de Responsabilidad Civil”, la actividad peligrosa como: “Peligrosa es toda actividad que, una vez desplegada, su estructura o su comportamiento generan más probabilidades de daño que las que normalmente está en capacidad de soportar por sí solo un hombre común y corriente.
Esa peligrosidad surge porque los efectos de la actividad se vuelven incontrolables o imprevisibles debido a la multiplicación de energía y movimiento, a la incertidumbre de los efectos del fenómeno o a la capacidad de destrozo que tienen sus elementos”21 Sobre la conducción de energía, el Consejo de Estado en sentencia del 28 de junio de 2023 explicó: “12.
La Sala ha imputado responsabilidad al Estado por la conducción de energía eléctrica con fundamento en el riesgo excepcional (…). Ese título de imputación es aplicable cuando se causa un daño mediante actividades o cosas que implican un riesgo grave y anormal –como la conducción de energía eléctrica–. Para que se configure la responsabilidad civil del Estado, la parte demandante debe probar el daño, el ejercicio de una actividad peligrosa por parte de una entidad pública, la concreción del riesgo y el nexo de causalidad.
Por su parte, la parte demandada para exonerarse debe acreditar una causa extraña, esto es, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero. La fuerza mayor debe ser externa a la actividad peligrosa –no puede ser un riesgo propio– para que exonere de responsabilidad. En todo caso, si se cumplen los presupuestos de la falla del servicio, aun cuando se trate de una «actividad peligrosa» –como la conducción de energía–, debe acudirse al régimen subjetivo y, con base en este, declarar la responsabilidad del Estado (…).
La falla del servicio [culpa de la Administración] es, ha sido, y seguirá siendo, la fuente principal y común de la responsabilidad civil del Estado. La falla del servicio [culpa de la Administración], por un lado, permite al juez hacer un control sobre la actividad –por acción u omisión– de la Administración y, por otro, sirve a las entidades para que rectifiquen sus conductas.”22 En síntesis, el título de imputación aplicable, en los casos donde se genera un daño por la conducción de energía, es el del riesgo excepcional y para su configuración la parte demandante deberá acreditar el daño, el ejercicio de la actividad peligrosa, la concreción del riesgo y el nexo de causalidad.
La parte demandada por su parte deberá demostrar una causa extraña para exonerarse. En todo caso, el juez siempre verificará si se cumplen los presupuestos de la falla del servicio por ser la fuente principal de la responsabilidad estatal. 21 TAMAYO JARAMILLO, Javier, Tratado de Responsabilidad Civil, tomo I, Legis Editores S.A, Colombia, 2011. 22 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de junio de 2023.
Magistrado Ponente. Guillermo Sánchez Luque. Radicado 55120. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia 2.5 Material probatorio. Dentro de las pruebas allegadas al proceso, se destacan las siguientes que se estiman necesarias para resolver el recurso de apelación: 2.5.1 Documentales: 2.5.1.1 Registro civil de nacimiento de WILDER ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ donde consta que nació el día 23 de septiembre de 1986 y era hijo de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío (Fl.68). 2.5.1.2 Registro civil de defunción de WILDER ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ donde consta que falleció el día 02 de julio de 2013 (Fl.70). 2.5.1.3 Registro civil de nacimiento de DEISY LLONERY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.57). 2.5.1.4 Registro civil de nacimiento de FRAINELY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.58). 2.5.1.5 Registro civil de nacimiento de FRANCISCA INÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.59). 2.5.1.6 Registro civil de nacimiento de SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.60). 2.5.1.7 Registro civil de nacimiento de LEIVA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.61). 2.5.1.8 Registro civil de nacimiento de OMAIRA ELENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.62). 2.5.1.9 Registro civil de nacimiento de DAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hijo de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermano de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.63). 2.5.1.10 Registro civil de nacimiento de CLAUDIA CECILIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el que se indica que es hija de María Belarmina Rodríguez Patiño y Conrado de Jesús Rodríguez Berrío. En consecuencia, hermana de Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.64). 2.5.1.11 Certificado expedido por el Hospital Universitario San Vicente Fundación, en el cual consta (Fl.80): “Les informo que el usuario Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (…) quién ingresó a nuestra institución a causa de un accidente de tránsito ocurrido el día 01.07.2013 generando gastos médicos por un valor de $ 2.617.790 con cargo a seguros del estado SOAT” 2.5.1.12 Recibos de caja de transporte y recibo provisional de servicio exequial (Fl.81). 2.5.1.13 Certificación de necropsia médico legal practicada al señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez (Fl.82). 2.5.1.14 Fotografías visibles a folios 83 a 89 aportadas por la parte demandante con el fin de acreditar el lugar de ocurrencia de los hechos.
Sobre el valor probatorio del material fotográfico, el Consejo de Estado señaló: “(…) se tiene que las fotografías son pruebas documentales que el juez está en la obligación de examinar bajo el criterio de la sana crítica, siempre y cuando se hayan verificado los requisitos formales para la valoración de ese tipo de medios 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia probatorios, esto es, la autenticidad y la certeza de lo que se quiere representar”23.
En el presente caso, se observa que las imágenes aportadas cumplen con los parámetros establecidos por la referida corporación ya que se tiene certeza del origen y fueron ratificadas por su autor en audiencia de pruebas. Por lo anterior, serán valoradas. 2.5.1.15 Inspección técnica de cadáver realizada por la policía judicial. En esta se plasmó (Fl.93 a 96): “(…) Zona donde ocurrieron los hechos: urbano barrio: salida de la virgen.
Dirección municipio de Yarumal. Fecha de los hechos 01 de julio de 2013 a las 15:30 aproximadamente. Sitio de los hechos vía pública. Nombre del occiso. Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez. En calidad de pasajero. Ocupación Ayudante (…)” 2.5.1.16 Historia clínica del señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez en la que se indica (Fl.97 a 101): “ (…) a las 2:30 como ocupante de un bus escalera en Yarumal presenta caída desde el techo del carro al enredarse con un cable, presenta trauma en región occipital, además estigmas de trauma en cuello y cavidad oral.
Llevado a hospital de Yarumal donde lo encuentran con Glasgow 3 (…) traen sin remisión como urgencia vital” 2.5.1.17 Constancia de accidente de tránsito expedido por la inspección de policía del municipio de Yarumal-Antioquia. En ella consta (Fl.104): “2 de julio de 2013. En la fecha se presentó ante el despacho el señor Ramiro Antonio Osorio Arango (…) Expuso: el día 01 de julio del presente año siendo las 15:00 horas aproximadamente me encontraba conduciendo el vehículo de placas UIA690 con matrícula (…) en este me encontraba en compañía del señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez quien sufrió accidente de tránsito ocasionándose lesiones en diferentes partes del cuerpo cuando perdió el control y cayó del vehículo al pavimento, lo anterior ocurrió en la carrera 22 entre las calles 12 y 13” 2.5.1.18 Oficio N. STYT035 del 5 de marzo de 2014, en el cual el secretario de Transporte y Tránsito da respuesta a una petición así (Fl.160 a 161): “(…) Para la fecha 01 de julio de 2013 no se permitía a buses tipo escalera que pasajeros o tripulación viajaran en el capacete de estos vehículos y no existía autorización por parte de este despacho para tal actividad. 23 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 13 de junio de 2013.
Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Radicado 27353. Reiterada en las siguientes sentencias. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Sentencia del 28 de agosto de 2014. Magistrado Ponente Danilo Rojas Betancourth. Radicado 28832. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 22 de noviembre de 2021. Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque.
Radicado 44648. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia 2. El vehículo tipo escalera de placas UIA690 se encuentra matriculado en este organismo de tránsito cuyo propietario es el señor Rodolfo de Jesús Múnera Correa y a la fecha 01 de julio de 2013 se encontraba afiliado a la empresa COOTRAYAL. 3. Para la fecha 01 de julio de 2013 el vehículo de placa UIA690 se encontraba habilitado para prestar la ruta Yarumal vereda La Estrella y viceversa en los horarios 6:00 a.m. y 12:00m (según Resolución 042 de 2000 Secretaría de Transporte y Tránsito) modalidad de carga mixta (pasajeros y carga) (…). 4.
Es claro que en ningún sentido es seguro ni técnico el viaje de pasajeros en los capacetes de los vehículos tipo escalera o chivas; pues es contrario a todas las especificaciones técnicas y de homologación exigidas por el Ministerio de Transporte para dar cumplimiento a los Decretos 174 y 175 de 2001. La Ley 769 de 2002 se contempla como violación a la norma el transportar pasajeros excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito y al igual transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas” 2.5.1.19 Escrito del 12 de noviembre de 2015, en el cual el gerente de la empresa Cootrayal, informa (Fl.261 a 263): “(…) el vehículo de placas UIA690 se encontraba afiliado a esta empresa para el 1 de julio de 2013 según registros internos. Remito los estatutos de la Cooperativa en 72 folios.
El conductor para el día 1 de julio de 2013 era el señor Ramiro Antonio Osorio Arango. (…) Las rutas y los horarios autorizados para el vehículo de placas UIA690 el 1 de julio de 2013 eran Yarumal vereda La Estrella y viceversa, en los horarios de las seis (6) de la mañana y doce (12) del día. Debo aclarar que el vehículo de placas UIA690 no salió de Yarumal a la hora autorizada, es decir, a las 12:00 m sino a las 3:00 p.m. por falta de pasajeros.
(…) el día 1 de julio de 2013 el vehículo de placas UIA690 salió de Yarumal con 14 pasajeros (…) El señor Wilder Alonso Rodríguez (…) no ha tenido contrato de trabajo con COOTRAYAL tampoco conocemos a dicho señor y según el propietario del vehículo de placas UIA690 nunca ha contratado a nadie como ayudante, puesto que el conductor es quien le corresponde organizar el viaje en todo sentido.” 2.5.1.20 Oficio No.0000820 del 16 de mayo de 2017 en el cual el secretario de Transporte y Tránsito del municipio de Yarumal indicó (Fl.303): “(…) La Secretaría de Transporte y Tránsito de Yarumal no fue el primer respondiente en el accidente de tránsito del 01 de julio de 2013, ya que los involucrados pusieron en conocimiento el presente hecho a las autoridades civiles; para mayor información esta información reposa en las oficinas de la empresa y el juzgado de conocimiento (…)” 2.5.1.21 Resolución No.042 “por medio de la cual se concede un permiso o autorización para operar una ruta.
Se modifica un horario y se amplía una capacidad transportadora” (Fl.306): 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia “(…) Artículo primero: (…) adicionarle la ruta Yarumal La Estrella y viceversa en la clase de vehículos tipo escalera. Artículo segundo: ruta Yarumal la Estrella y viceversa: de lunes a domingo. Horario.
Yarumal –El Estrella: 6:00 a.m. -12:00 m. La Estrella-Yarumal: 6:00 a.m. 09:00 a.m. – 1:00 p.m.” 2.5.2 Testimoniales e interrogatorio de parte. El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín recibió los siguientes testimonios e interrogatorio de parte que resultan ser relevantes para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia (Fls. 271 y 289): John Jairo Cardona López (minuto 17:38 folio 271 archivo 1): “(…) PREGUNTÓ. Explíquele al despacho dónde ocurrió el accidente donde perdió la vida el señor Wilder Alonso.
CONTESTÓ. Sí, eso ocurrió en la vía que de Yarumal conduce al municipio de Angostura y Campamento. PREGUNTÓ. Tiempo, modo, lugar de los hechos ya que usted fue el que se acercó a tomar las fotografías. CONTESTÓ. Eso fue el 2 de julio del año 2013 a las 3:00 o 3:30 de la tarde. PREGUNTÓ. Cuándo tomó usted esas fotografías. CONTESTÓ. El 10 de julio a las 9:00 o 9:30 a.m. PREGUNTÓ. Usted alcanzó a ver el cable donde el señor Wilder Alonso se enredó. CONTESTÓ. Sí lo alcancé a mirar le tomé las fotografías.
PREGUNTÓ. Explíquele al despacho como estaba. CONTESTÓ. El altor no se lo tomé estaba en una U, la U fue la que la alcanzó a coger a él. PREGUNTÓ. Dígale al despacho si tiene conocimiento cómo ocurrió el accidente. CONTESTÓ. Sí el muchacho venía en el capacete como labor que tenemos que cumplir los ayudantes, venía organizando un mercado que había recibido minuticos más atrás y ahí fue cuando lo cogió la cuerda y lo tiró al piso.
PREGUNTÓ. Sabe usted si Empresas Públicas de Medellín tenía conocimiento de que ese cable se encontraba colgando o que estaba en una posición anormal. CONTESTÓ. Sí tenía conocimiento de eso porque hacía aproximadamente unos 20 días habían tomado fotografías ahí los trabajadores de Empresas Públicas más no hicieron ninguna labor. (…) PREGUNTÓ. Usted reconoce las fotografías tomadas de folios 86 a folios 88.
CONTESTÓ. Esos son dos amigos míos de allá del pueblo de Yarumal. PREGUNTÓ. La versión que está a folio 102 me podría decir si reconoce o no su firma. CONTESTÓ. No señor ninguna de esas es la firma mía. (solicita el Juez al testigo que firme en una hoja en blanco para comparar junto con los apoderados sobre si se trata o no de la firma en el folio 102).
PREGUNTÓ. Usted dio una declaración en la Notaría Segunda de Yarumal. CONTESTÓ. Sí. PREGUNTÓ. Recuerda más o menos qué fue lo que dijo. CONTESTÓ. No señor no recuerdo (El juez manifestó que haciendo un cotejo de firmas las encuentra similares). PREGUNTÓ. Con qué finalidad tomó las fotografías que dice hacer reconocido. CONTESTÓ. Porque el muchacho era compañero de trabajo mío y yo dije de pronto estas fotografías me pueden servir para más adelante porque el muchacho de todas maneras lo tuvo en esa cuerda de EPM entonces yo me alcancé a imaginar hombre esas fotografías me pueden servir más adelante.
PREGUNTÓ. Para qué le podían servir más adelante. CONTESTÓ. Como para un proceso de estos para una demanda o para mostrar alguna versión. PREGUNTÓ. Usted estaba en el sitio de los hechos (…) CONTESTÓ. No señor yo no estaba. PREGUNTÓ. Con qué cámara tomó las fotografías. CONTESTÓ. Con una cámara que tenía mi persona en la casa como para la familia.
PREGUNTÓ. Cuál fue el destino de esas fotografías a quién se las entregó usted y porque medio (…) CONTESTÓ. Yo las mandé a revelar en un sitio donde sacan los retratos en Yarumal. PREGUNTÓ. Usted nos puede indicar la dirección exacta donde tomó las fotografías. CONTESTÓ. La dirección exacta no te sé decir eso queda por el Alto por donde llamamos los Aguilares.
PREGUNTÓ. De las fotografías nos explica en qué sitio de 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia los que se presenta en las fotografías ocurrió el accidente. CONTESTÓ. Sí doctor, señaló el folio 86 e indica que ahí, en la cuerda ocurrió el accidente. PREGUNTÓ. Sí no estuvo presente cómo sabe usted que ahí ocurrió el accidente.
CONTESTÓ. Porque inmediatamente a mí me llamaron que al muchacho le había ocurrido ese accidente y yo subí y a los dos días que lo enterramos tomé los retratos. PREGUNTÓ. En qué lapso de tiempo fue usted con posterioridad al accidente. CONTESTÓ. A los dos días” María Belarmina Rodríguez Patiño (minuto 7:25 folio 271 archivo 2): “(…) PREGUNTÓ. El día del fallecimiento de Wilder Alonso usted dónde vivía y con quién vivía. CONTESTÓ. Yo vivía esta muchacha estaba conmigo (…) Wilder con mi persona.
PREGUNTÓ. Después del fallecimiento de Wilder quién la sostiene económicamente. CONTESTÓ. Yo, haciendo mandados remendando lavando ropita y los baños, me llevan sobraditos. PREGUNTÓ. Los hijos que le sobreviven le ayudan económicamente. CONTESTÓ. Muy poquito ahí hay un muchacho, pero ese está con su deber y las muchachas son muy pobres porque los hombrecitos bien pobres para poder comer y pagar servicios la cosa muy poca ni yo para ellas ni ellas para mí. PREGUNTÓ. Wilder Alonso falleció porque se cayó del capacete de un bus escalera hasta el piso.
CONTESTÓ. Cierto si fue. PREGUNTÓ. Quién pagó los gastos del entierro de Wilder Alonso. CONTESTÓ. Mi Yerno Jhon Jairo (…)” Leiva de las Mercedes Rodríguez Rodríguez (minuto 19:15 folio 271 archivo 2): “(…) PREGUNTÓ. Con quién vivía Wilder Alonso el día de su fallecimiento. CONTESTÓ. Vivía en Cañaveral abajo con Belarmina Rodríguez y Deiysi Llover Rodríguez y el niño de mi hermana que se llama Samuel (…) PREGUNTÓ. De quién depende Belarmina, Deisy y Samuel.
CONTESTÓ. Dependían del difunto Wilder mi hermano. Mi hermana nos visita una semana a una y otra semana a otra y mi mamá es muy pobre sufre mucho nosotros de vez en cuando le subimos comida a mi mamá y las buenas personas. (…) PREGUNTÓ. Wilder falleció por causa de una caída desde el capacete de un bus escalera hasta el pavimento. CONTESTÓ. Sí doctor.
PREGUNTÓ. Hace cuántos años no vivía usted con la señora María Belarmina. CONTESTÓ. 14 años. PREGUNTÓ. Usted y sus hermanos hacen cuántos años no vivían con el señor Wilder. CONTESTÓ. Mi hermana mayor como 19 años, la otra Omaira Elena como 17, mi persona 14, la otra como 14 años. PREGUNTÓ. Con qué frecuencia se comunicaba usted y sus hermanos con el señor Wilder Alonso.
CONTESTÓ. Nosotros subíamos cada 8 días y dialogábamos. PREGUNTÓ. A qué se dedica el señor Dairo de Jesús Rodríguez. CONTESTÓ. Trabajar con la caña. PREGUNTÓ. Él le colabora a su madre. CONTESTÓ. No porque él tiene obligación. PREGUNTÓ. Era frecuente que el señor Wilder se mantuviera en la parte de arriba del automotor cuando estaba en ejercicio de una función. CONTESTÓ. Sí él iba en la escalera acomodando los mercados que tenía que entregar en una vereda cuando subió así esa cosa de la luz esa U lo cogió y lo devolvió y lo tiró al piso.
(…)” Deysi LLonery Rodríguez Rodríguez (minuto 1:00 folio 271 archivo 1 y 2): “(…) PREGUNTÓ. Dónde se encontraba usted el 2 de julio de 2013 fecha del fallecimiento de Wilder Alonso. CONTESTÓ. En mi casa en Cañaveral Abajo. PREGUNTÓ. Informe si para el 2 de julio de 2013 usted vivía con su hermana. CONTESTÓ. No señor vivía con mi hermano, mi mamá y mi hijo.
(…) PREGUNTÓ. Cómo distribuía él el dinero que ganaba. CONTESTÓ. Compraba el mercado cada 8 días, a veces cada 15 y pagaba los servicios. A mí me colaboraba con el niño para el médico, mis cosas personales y las cosas para el niño (…) PREGUNTÓ. Cómo se enteró de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que falleció Wilder Alonso. CONTESTÓ. El día que tuvo el accidente porque una hermana subió y dijo que si ya sabíamos lo que había sucedido que quién venía con los documentos que Wilder había tenido un accidente que una cuerda de luz lo había 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia tirado al suelo el carro estando en movimiento.
(…) PREGUNTÓ. Wilder Alonso acostumbraba a viajar en el capacete o en la parte superior del bus escalera. CONTESTÓ. Por ser trabajador del carro le tocaba porque abajo viaja la gente y arriba los mercados lo que no cabe abajo lo arruman arribas entonces al ser ayudante tiene que estar pendiente que las cajas no se vayan a caer que los mercados no vayan a caer en ese momento estaba arrumando una caja que se iba a caer.
PREGUNTÓ. Alguno de sus hermanos labora. CONTESTÓ. No. (…)” William de Jesús Pérez Pino (minuto 36:18 folio 271 archivo 3): “(…) PREGUNTÓ. Sabe usted dónde perdió la vida el señor Wilder. CONTESTÓ. Sí en Yarumal entre Angostura y Campamento. PREGUNTÓ. Usted estaba presente. CONTESTÓ. Sí estaba presente a mí me tocó traerlo a la clínica aquí a Medellín. PREGUNTÓ. Explíquele al despacho el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
CONTESTÓ. El día 2 de julio de 2013, yo venía en la chiva del pueblo porque salgo cada 8 días a hacer el mercado, me vine en la chiva al muchacho le entregaron unos mercados en la escalera él se puso a organizarlos y ahí fue cuando lo cogió la U que hacía el cable luego ya lo engarzó y ahí fue donde se lo llevó y lo mató. El muchacho como estaba agachado él no vio el cable de adelante se puso a organizar los mercados el carro ya iba arrancando no en velocidad máxima (…) el muchacho se lo llevó de para atrás el cable y lo tumbó atrás. Eran máximo las 3 o 3:30 p.m. estaba nublado.
PREGUNTÓ. Cuál fue la reacción suya y la del conductor. CONTESTÓ. La reacción del conductor y la mía fue un desespero que uno no se acuerda muy bien de todo en ese instante que el todo era echarle mano al verlo vaciado por boca y nariz (…) ese fue un descuido de EPM hacía más o menos un mes no habíamos visto el error yo como pasajero y muchos pasajeros lo habíamos criticado ocurrió eso más o menos a los 20 días cuando ya fue tarde.
A EPM le hicieron el llamado. Ellos fueron tomaron unas fotos porque yo no salgo una vez al pueblo sino dos o tres veces. Ese día estaban tomando unas fotos de ese cable, pero en la reacción no hicieron nada lo hicieron cuando sucedió el hecho. PREGUNTÓ. A parte de las fotografías EPM qué solución ofreció. CONTESTÓ. Nada. PREGUNTÓ. Dígale al despacho qué tipo de personas se quejaron por el peligro que usted dice que había con el cable y ante quién lo hicieron.
CONTESTÓ. Pues digamos así nosotros nos quejamos en el sentido de nosotros mismos. De ahí del pueblo también me dijeron que se quejaron de ese caso que porque veían el peligro que había. Nosotros lo dijimos muchos pasajeros que andamos en esas busetas menores que andamos de Angostura a Yarumal, pero en ese caso dicen que sí se quejaron ante empresas públicas y ahí fue donde fueron a tomarle fotos, pero no hicieron nada contra eso.
PREGUNTÓ. Usted personalmente llegó a ver el cable. CONTESTÓ. Sí. PREGUNTÓ. Cómo estaba el cable. CONTESTÓ. Estaba en U (…) PREGUNTÓ. Sabe usted al momento del fallecimiento él con quién vivía. CONTESTÓ. Sí con la mamá, la hermana y un sobrino. PREGUNTÓ. Se llegó a enterar él cuánto se ganaba. CONTESTÓ. Se ganaba la mínima diaria (…).
PREGUNTÓ. Él cómo invertía el dinero. CONTESTÓ. Él lo invertía en la casa. En los servicios y la sustentación de la hermana y la mamá (…) PREGUNTÓ. Wilder Alonso sabía del estado en el que se encontraba ese cable. CONTESTÓ. Él no podía saber porque como se mantenía tan ocupado en ese sentido de ser ayudante. PREGUNTÓ. Sabe si ocurrieron otros hechos similares al de Wilder.
CONTESTÓ. No. PREGUNTÓ. Cuánto tiempo llevaba ese cable al momento del accidente. CONTESTÓ. Más o menos mes o mes y medio y por ahí a los 20 días ocurrió el hecho. (…) (…) PREGUNTÓ. En qué sitio del vehículo viajaba usted. CONTESTÓ. Yo iba en la banca 7. Una escalera tiene 7 bancas fue en la penúltima yo iba ahí cuando vi que cayó que fue cuando se enredó. Yo ya cuando vi grité, pero no había nada que hacer por él. PREGUNTÓ. Usted iba al lado derecho al lado izquierdo o en la mitad.
CONTESTÓ. Al lado derecho. PREGUNTÓ. Usted vio o no vio cuando él se enredó. CONTESTÓ. En ese momento sí vi porque iba a acomodarme porque íbamos muchos en la banca entonces cuando vi la cuerda quedó voleándose ahí fue cuando vi que lo largó. Donde yo no hubiera visto no le hubiera gritado al conductor pare que se enredó el ayudante en esa cuerda que hay allá colgante.
PREGUNTÓ. Qué elemento material separa a la banca 7 del capacete. CONTESTÓ. Lo separa el techo de la escalera, pero yo iba colgado en ese instante a acomodarme adentro cuando sentí fue cuando vi que dio la vuelta. PREGUNTÓ. Cómo explica usted la contradicción cuando dice que iba sentado y luego dice que iba colgado. CONTESTÓ. No, no perdón no era sentado sino personalmente cuando miré estaba la cuerda voleándose cuando lo 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia largó. PREGUNTÓ. Cuántas personas iban en el capacete.
CONTESTÓ. Para mí iba él solo. PREGUNTÓ. El techo del bus es transparente, se logra ver las personas que van en el capacete. CONTESTÓ. No, pero en el momento que me estaba acomodando si logra ver uno. PREGUNTÓ. Cada cuánto pasaba Wilder por el sitio del accidente en esa escalera antes de los hechos. CONTESTÓ. Por la mañanitica, pero por dentro cuando les tocaba sostener mucha carga.
PREGUNTÓ. Quién le hizo el llamado a EPM y en qué fecha. CONTESTÓ. Vea en ese momento subíamos en una buseta subía yo y la mayoría de gente miraban del suelo decían cuando nos bajamos puede que arregle ese error que tienen ahí porque los han llamado y no han venido no puedo decirle cuándo le tomaron la foto. PREGUNTÓ. A usted le consta personalmente que la gente se haya quejado por la situación del cable.
CONTESTÓ. Varios señores ahí en Yarumal lo conversaban y dijeron (…) PREGUNTÓ. Éste vehículo al que ha hecho referencia en la parte superior tiene bancas para que la gente se ubique. CONTESTÓ. No porque tiene sitio de carga en el medio y los mercados en el capacete. PREGUNTÓ. Usted estaba sentado o se estaba acomodando. CONTESTÓ. Me estaba acomodando por eso pedí perdón. PREGUNTÓ. Ese cable del que tanto hablan tenía energía o no. CONTESTÓ. Sí tenía energía. PREGUNTÓ. Usted le vio quemaduras al muchacho.
CONTESTÓ. No. Porque era un cable de los negros reencauchados. PREGUNTÓ. Usted porqué asegura que es un cable de energía. CONTESTÓ. Porque yo también he sido electricista. PREGUNTÓ. Usted sabe cómo se contratan los fogoneros o ayudantes de los buses de Cootraya. CONTESTÓ. El propietario del bus. (…) PREGUNTÓ. Lo conocía por qué. CONTESTÓ. Desde que era un niño lo distinguía y éramos amigos andábamos juntos porque vivo cerquita de donde él vivía. (…)” Walter Arnoldo Berrío (minuto 11:03 folio 271 archivo 3 y 4): “(…) PREGUNTÓ. Tiene algún grado de familiaridad con el señor Wilder.
CONTESTÓ. Primo. PREGUNTÓ. Dónde ocurrió el accidente donde perdió la vida Wilder Alonso. CONTESTÓ. Eso fue saliendo de Yarumal para Angostura y Campamento. PREGUNTÓ. Cómo ocurrieron los hechos. CONTESTÓ. Los hechos ocurrieron por culpa de esa cuerda que el muchacho venía cuadrando unos mercados que le habían entregado y se topó con esa cuerda que estaba ahí y lo abrazó y lo tiró al suelo.
PREGUNTÓ. Usted estuvo presente en el lugar de los hechos. CONTESTÓ. Yo no estaba ahí, cuando se accidentó llegamos ahí vimos la cuerda pues el enredado que estaba ahí pero ya lo habían traído para el hospital. PREGUNTÓ. Se llegó a enterar si Empresas Públicas tenía conocimiento que ese cable se encontraba colgando. CONTESTÓ. Sí señora mucha gente ya había puesto el denuncio por ese cable que estaba ahí hacía aproximadamente un mes y muchos conductores habían puesto la queja sobre la cuerda.
PREGUNTÓ. Durante esos 30 días que empezaron a denunciar que el cable estaba colgado ocurrió un accidente distinto del señor que falleció. CONTESTÓ. No tengo conocimiento, pero el único que yo sepa es de ese muchacho Wilder. PREGUNTÓ. El señor Wilder siempre transitaba esa misma ruta. CONTESTÓ. Él la transitó por la mañana, pasaba por la mañana y por la tarde.
Porque él trabajaba sábado y lunes. PREGUNTÓ. Dijo que EPM tenía conocimiento del estado en el que se encontraba el cable. Qué solución ofrecieron antes de que se produjera el accidente. CONTESTÓ. Después de que pasó el accidente a los dos días arreglaron el cable. PREGUNTÓ. Cómo estaba conformado el núcleo familiar de Wilder. CONTESTÓ. Él era el hijo y esposo de doña Belarmina porque era el cabeza de hogar, él vivía con la mamá, un hermano y un sobrino. PREGUNTÓ. Qué salario percibía Wilder Alonso.
CONTESTÓ. El mínimo. PREGUNTÓ. Qué otras actividades él hacía fuera de ser fogonero que le da origen a usted que él estuviera devengando esa platica. CONTESTÓ. Él trabajaba los días que le dije a usted y por fuera trabajaba la agricultura. PREGUNTÓ. Cuánto podía ganar diario. CONTESTÓ. En ese tiempo 22 mil pesos hoy en día 25 mil pesos.
PREGUNTÓ. Cómo invertía Wilder ese salario. CONTESTÓ. Él sostenía a la mamá compraba mercadito, pero el 70% se lo metía a la mamá y a la familia y lo otro lo dejaba para sustento de él. PREGUNTÓ. Cuál fue el impacto que tuvo la muerte de Wilder. Sabe en este momento de qué viven. CONTESTÓ. La señora él era el que veía por ella, al quitarle ese muchacho a veces nosotros le ayudamos con mercaditos a veces ayuda por allá en una casita, le dan porque ella es una familia muy humilde (…) PREGUNTÓ. Dentro de las funciones que tenía Wilder Alfonso como 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia ayudante del bus, a él le tocaba subirse al techo del bus a acomodar equipajes.
CONTESTÓ. Esa es una función de todos. Él recibía los bultos allá le tocaba cuadrarlos empacarlos que no se fueran a caer esa era la función de él allá y cumpliendo su labor ahí fue donde lo agarró esa cuerda y lo tiró al suelo (…) PREGUNTÓ. El 2 de julio de 2013 dónde se encontraba usted. CONTESTÓ. Yo estaba en una parte que se llama las Malvinas (…) PREGUNTÓ. Cuál es el fundamento para afirmar que el accidente de Wilder ocurrió por culpa de una cuerda de energía. CONTESTÓ. Porque yo vi la cuerda.
PREGUNTÓ. Usted presenció el accidente. CONTESTÓ. No, yo vi la cuerda y estaban las fotos que por culpa de esa cuerda él perdió la vida. PREGUNTÓ. Cuáles fotos. CONTESTÓ. Las que presentó John Jairo ahora. PREGUNTÓ. Usted por qué sabe que esas fotos fueron aportadas aquí. CONTESTÓ. Porque yo soy familiar del muchacho y el día que tomaron las fotos yo estaba ese día en Yarumal.
PREGUNTÓ. Usted dice que algunas personas pusieron el denuncio. Díganos qué personas y dónde pusieron el denuncio. CONTESTÓ. No te sabría decir cómo son las personas, pero mucha gente de los conductores pusieron la demanda que era un peligro pasar por ahí. PREGUNTÓ. Usted por qué afirma eso, usted vio cuando presentaron la demanda, la queja o el denuncio.
CONTESTÓ. Pues no tengo la certeza, pero sí toda la gente decía esa cuerda es un peligro y decían que iban a reportar eso a EPM pues no tengo constancia de que los haya visto no porque yo no los acompañé a poner la demanda. PREGUNTÓ. Walter usted sabe qué día ocurrió el accidente de Wilder. CONTESTÓ. Lunes. PREGUNTÓ. Cuál es el argumento para decir que el 70% de lo que ganaba era para su familia.
CONTESTÓ. Porque él era cabeza de familia y no bebía no tomaba. (…) PREGUNTÓ. Alguien le dijo que había sido en ese lugar (la muerte) o le consta directamente. CONTESTÓ. A mí no me consta porque yo no estaba el día del accidente, pero todo el mundo asegura. PREGUNTÓ. Usted manifestó que el señor Wilder trabajaba los días lunes y sábado.
Estos días hacía ese mismo recorrido por el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos. CONTESTÓ. Sí. PREGUNTÓ. Usted tiene conocimiento si al señor Wilder le pagaban semanal, mensual, quincenal y la cifra si lo recuerda. CONTESTÓ. No. PREGUNTÓ. Con base en qué afirma que ganaba un salario mínimo. CONTESTÓ. Porque él se ganaba 22 mil pesos día y trabajaba por fuera en agricultor.
PREGUNTÓ. A qué distancia queda la vereda Cañaveral abajo del lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTÓ. Como a 15 minutos.” Juan Carlos Restrepo Espinal (minuto 21:35 folio 271 archivo 4): “(…) PREGUNTÓ. Con quién trabaja y cuál es su profesión. CONTESTÓ. Directamente con Empresas Públicas de Medellín soy Ingeniero Electricista y trabajo en el equipo de mantenimiento de redes.
Voy a ajustar 9 años en EPM. PREGUNTÓ. Conoció de un evento que se relaciona en el hecho 7 de la demanda (se lee). CONTESTÓ. El día del accidente no me enteré. Me enteré como a los dos o tres días después. PREGUNTÓ. De qué se enteró. CONTESTÓ. Llegó el comentario a la oficina de que un muchacho iba montado en un bus escalera en el capacete que se había enredado en unas líneas que se había caído y había sufrido un accidente grave.
PREGUNTÓ. (se le pone de presente las fotografías que obran a folios 83 a 89) Se le pregunta si conoce el sitio que aparece en las fotografías y si puede corresponder al sitio que se identifica en el hecho 7 de la demanda. Es esa la salida de Yarumal hacia Angostura. CONTESTÓ. Sí señor este es el sitio donde al parecer ocurrió el accidente y es la salida hacia los municipios de Angostura y Campamento.
PREGUNTÓ. Se pone de presente al declarante la fotografía del folio 86 inferior y se le pregunta qué tipos de cables son los que se aprecian cruzando la calle. CONTESTÓ. Esos cables son de energía eléctrica a un voltaje de 220 voltios. PREGUNTÓ. Allí se aprecian otro tipo de cables que están cruzando la calle o solo son los de energía. CONTESTÓ. También se aprecian otro tipo de cables de servicios públicos como telefonía y creo que parabólicas también hay ahí. CONTESTÓ. Qué servicios públicos presta EPM en Yarumal.
CONTESTÓ. EPM presta el servicio de energía eléctrica y gas domiciliario. PREGUNTÓ. Cuál es cuál de los cables. El que está colgado es de qué. CONTESTÓ. Ese cable es un cable de energía de una trenza de energía eléctrica. Es un cable trenzado que está compuesto por tres o cuatro hilos ese es uno de los hilos que conforman esa trenza (muestra el que está colgando en U).
PREGUNTÓ. Conoció si antes del 2 de julio de 2013 EPM realizó alguna intervención en el sector consistente en dejar colgando un cable de energía. CONTESTÓ. No señor no conozco que antes de esa 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia fecha se hayan hecho mantenimientos en ese sector. PREGUNTÓ. (…) Explíquenos por favor como está conformada una trenza como la que se aprecia en la fotografía. CONTESTÓ. La trenza la conforman tres o cuatro conductores uno de ellos es el cable o línea neutra las otras dos que están aisladas son las fases en donde cada una con el neutro hay 120 voltios y generalmente hay una cuarta que la llevan a la tierra como una descarga a tierra.
PREGUNTÓ. En esa fotografía folio 86 parte inferior, los cables van uniformemente trenzados y tensionados. CONTESTÓ. Sí señor por eso se llama trenza porque normalmente en el hilo neutro van trenzadas las otras líneas uniformemente. PREGUNTÓ. Si esa línea va uniformemente trenzadas y tensionadas porque afirma usted que el cable que se ve colgando en la parte de la fotografía del folio 86 parte inferior hace parte de la trenza si esos cables van uniformemente trenzados y tensionados.
CONTESTÓ. Es que se puede apreciar que este cable está en la parte inicial viene trenzado en la parte inicial uniformemente y luego se ve como una forma destemplada (muestra con su mano el cable en forma de U). PREGUNTÓ. Conoció usted si antes del 2 de julio de 2013 personas de Yarumal o conductores se quejaron por el supuesto cable que se dice en la demanda estaba colgado.
CONTESTÓ. No señor no tengo conocimiento que haya ingresado a EPM alguna queja o solicitud por el estado de la trenza. (…) PREGUNTÓ. La red o trenza a la que hizo referencia es una red o cable desnudo o aislado. CONTESTÓ. Las fases vivas son 100% aisladas. PREGUNTÓ. Esa trenza siendo aislada representa algún peligro para las personas.
CONTESTÓ. No señor como son 100% aisladas no representan ningún riesgo eléctrico. PREGUNTÓ. Qué tipo de mantenimiento preventivo y correctivo realizaba EPM antes del 2 de julio de 2013 y posterior, a las redes eléctricas de Yarumal. CONTESTÓ. EPM generalmente a estas redes de baja tensión se les hace una inspección aproximadamente una vez al año y se corrige cualquier anomalía que se encuentre en la inspección. PREGUNTÓ. Conoce usted si EPM ha adelantado campañas de prevención de riesgos para evitar el contacto de las personas con redes eléctricas.
CONTESTÓ. Sí señor EPM tiene campañas alusivas a la prevención de accidentes eléctricos a través de cartillas, programas radiales y a través de propagandas de televisión. PREGUNTÓ. Tiene conocimiento si con anterioridad o posterioridad al 2 de julio de 2013, se han presentado accidentes o contactos de vehículos con las redes eléctricas en este sector de la salida de Yarumal hacia Angostura.
CONTESTÓ. En este sector no, solamente el día dos de julio. PREGUNTÓ. Cuánto tiempo hace que usted reside en Yarumal. CONTESTÓ. Prácticamente toda la vida. PREGUNTÓ. Sabe usted si es frecuente que en los tipos de camiones escalera o chivas viajen personas constantemente en la parte superior del vehículo. CONTESTÓ. Comúnmente no viajan esporádicamente si ve uno gente montada en el capacete normalmente van dentro del vehículo.
PREGUNTÓ. Usted llegó a ver esa línea que se encontraba colgando en el sitio donde ocurrió el accidente. CONTESTÓ. No señora no la vi. PREGUNTÓ. Cuál es el procedimiento que se hace para entrar a templar una línea o cable. CONTESTÓ. Normalmente nos ingresa una solicitud que la hace un usuario o la solicita un funcionario que la ve y solicita la reparación o reubicación de la trenza y así es como nos enteramos cuando hay que corregir algo.
PREGUNTÓ. Cuánto tiempo duró descolgado el cable donde se generó el accidente. CONTESTÓ. No señora no sé. PREGUNTÓ. Usted como trabajador de Empresas Públicas si se presenta una anomalía como la que venimos tratando del cable colgando indíquele al despacho qué procedimiento hace EPM o como demuestra que hay un peligro ahí qué señalización hace.
CONTESTÓ. Cuando nosotros vemos una anomalía como estas programamos el trabajo y entramos a corregir lo que haya que corregir. PREGUNTÓ. Cómo se le avisa a la comunidad ojo aquí hay cable peligroso. CONTESTÓ. Si hubiese sido posible corregir inmediatamente se corrige y si no se hubiese colocado las señalizaciones del caso, es decir como se trata de una vía pública si es posible se cierra la vía con conos de seguridad, de tal manera que el riesgo sea totalmente encerrado mientras se puede solucionar.
PREGUNTÓ. EPM se enteró de esa irregularidad de ese cable colgando. CONTESTÓ. No, nos enteramos de que ese cable estuviera ahí colgando. PREGUNTÓ. Al cuánto tiempo se enteraron. CONTESTÓ. Después del accidente porque debido a lo que pasó fuimos a mirar exactamente dónde era que se había accidentado el muchacho. PREGUNTÓ. Usted manifestó que el mantenimiento de las líneas se hace cada año. En este caso hace cuánto se había hecho esa inspección. CONTESTÓ. Exactamente no tengo la fecha (…) PREGUNTÓ. Cuando ustedes revisaron el cable de energía vieron el encauchado normal o tenía algún defecto.
CONTESTÓ. Estaba normal el aislamiento estaba 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia normal. PREGUNTÓ. En sus indagaciones a qué se debió la descolgada del cable. CONTESTÓ. Yo pensaría que fue un jalón brusco. PREGUNTÓ. Por qué se generó el accidente, fue que el cable estaba bien puesto y por la posición se rasgó o fue que utilizaron como puente el poste de energía y alguien sacó energía de manera ilícita, o hubo ventisca.
CONTESTÓ. Creemos que fue un jalón fuerte, pero determinar quién lo hizo y con qué lo hizo es muy difícil determinar eso. PREGUNTÓ. Alguien manipuló el cable cuando ustedes fueron a revisarlo. CONTESTÓ. No se pudo establecer que fue intento de manipulación de esa trenza no. PREGUNTÓ. En esos dos días cómo estaba el ambiente climático en Yarumal.
CONTESTÓ. Yo no lo recuerdo (…) PREGUNTÓ. Antes del accidente se reportó algún otro accidente por descolgada en Yarumal de líneas eléctricas. CONTESTÓ. No señor juez.” Gustavo Albeiro Ceballos Jiménez (minuto 10:11 folio 289 archivo 1): “(…) PREGUNTÓ. Profesión. CONTESTÓ. Auxiliar soporte administrativo y operativo en Empresas Públicas.
Tecnólogo Electricista. Hace 9 años. PREGUNTÓ. Conoció usted un evento que se relaciona en el hecho siete de la demanda (se relatan los acontecido). CONTESTÓ. Conocí el evento, pero lo conocí mucho después de que sucedió no en la misma fecha. PREGUNTÓ. Díganos qué tipo de redes eléctricas tenía EPM para la fecha citada en el sector que le he mencionado.
CONTESTÓ. Por tratarse de un sector urbano hay redes de energía secundaria, redes telefónicas y redes primarias también que son redes de media tensión. PREGUNTÓ. Por el sector que le he mencionado (…) conocía usted si con anterioridad al 2 de julio de 2013 circulaban de manera normal los vehículos como camiones tipo escalera. CONTESTÓ. Ese es un paso de vehículos grandes tanto escaleras lo que llamamos Jaulas y vehículos pequeños, es un paso obligado porque es un paso hacia el municipio de Campamento, Angostura y corregimiento de Cedeño. (…) PREGUNTÓ. Informe si antes del 2 de julio de 2013 o el 2 de julio de 2013 Empresas Públicas de Medellín en sus oficinas recibió quejas o reportes de daños consistentes en red en un cable colgando en el sector de la carrera 22 entre calle 12 y 13 de Yarumal.
CONTESTÓ. No, no señor no conozco que haya habido quejas de daños o redes que estuvieran bajitas o algo no. No conozco. PREGUNTÓ. Antes del 2 de julio de 2013 o con posterioridad se han presentado contacto de vehículos de redes eléctricas en Yarumal específicamente en este sector. CONTESTÓ. No, antes de este evento no, ni antes ni después. PREGUNTÓ. En el municipio de Yarumal qué tipo de mantenimientos le realizaba EPM a la infraestructura eléctrica.
CONTESTÓ. Pues no, tampoco conozco que antes de esa fecha se hayan hecho labores de mantenimiento en ese lugar ya después no sé tampoco porque lo que pasa es que no manejo cuadrillas ni nada. PREGUNTÓ. Se enteró si para el 2 de julio de 2013 existía algún cable colgando en la carrera 22 entre calles 12 y 13. CONTESTÓ. No, no me enteré del asunto.
PREGUNTÓ. Teniendo en cuenta su profesión, cuál es el procedimiento que se tiene que hacer cuándo existe o se da una cuerda de luz que está colgando. CONTESTÓ. Lo primero es que la comunidad llama a una línea que tiene establecida y de esa línea llaman a los funcionarios y los funcionarios van verifican el caso y organizan lo que haya que organizar.
PREGUNTÓ. Esta línea que estaba colgando en la carrera 22 entre calles 12 y 13 al cuánto tiempo se enteró EPM que estaba colgando. CONTESTÓ. Yo no conocía el caso y si se reparó o no tampoco porque el que maneja eso es el tecnólogo Juan Carlos Restrepo (…) PREGUNTA. Sabe cuándo fue el último mantenimiento que se hizo por allá en el sector.
CONTESTÓ. No sé no me di cuenta. PREGUNTA. Sabe si por donde estaba cruzando el carro hay policías acostados. CONTESTÓ. No recuerdo bien pero no creo que haya policías en ese punto. (…) PREGUNTÓ. Protector que trata de aislar (…) los cables de esa zona tienen ese tipo de protección al igual que en Medellín. CONTESTÓ. Los de ese punto sí. Lo que pasa es que lo que usted acaba de decir se utiliza más que todo en líneas de alta tensión (…) pero cuando son líneas secundarias van cubiertas y usted las puede manipular incluso a no ser que alguien las pele o accidentalmente se peleen, pero mientras estén cubiertas no hay peligro.
PREGUNTÓ. En los postes de Yarumal es frecuente que se peguen otras líneas de cable. CONTESTÓ. Es muy frecuente las líneas telefónicas y de parabólica van por la misma postería de energía es como un acuerdo (…)” Iván Darío Osorio Taborda (minuto 1:40 folio 289 archivo 2 y 3): 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia “(…) PREGUNTÓ. Profesión. CONTESTÓ. Soy ingeniero electricista especializado en ambiental, gerencia de proyectos y sistemas de calidad.
PREGUNTÓ. En Empresas Públicas soy ingeniero jefe de la región norte de Antioquia del sistema de distribución local de redes de energía. PREGUNTÓ. Conoce usted si Empresas Públicas tiene aplicativos, sistemas o bases de datos de información donde se registren los reportes de daños en la infraestructura de energía donde opera EPM en especial en el municipio de Yarumal.
CONTESTÓ. Empresas Públicas tiene varias formas de reportar anomalías una de ellas es a través de las líneas telefónicas de atención al cliente y la otra son las solicitudes que hacen por escrito y que radican en las oficinas de Empresas Públicas en cualquier parte o sea cualquier persona puede escribir una carta y llevarla a una oficina donde haya servicio al cliente.
PREGUNTA. Existe algún reporte de daños en las redes o trabajos en los que se haya dejado una red de energía colgando en las líneas de la carrera 22 entre calles 12 y 13 del municipio de Yarumal concretamente para la fecha del 2 de julio de 2013 o con anterioridad. CONTESTÓ. No existe reporte alguno en el sistema de datos de la empresa en ese sitio no tenemos reporte alguno no tenemos solicitud para realizar cualquier tipo de trabajo en la red. PREGUNTÓ. Cuáles son sus funciones en Empresas Públicas de Medellín en relación con el mantenimiento de la infraestructura eléctrica tanto en Yarumal como en otros municipios.
CONTESTÓ. La función nuestra es gestionar las redes y eso básicamente y en resumen significa que no se vaya la luz, que el cliente siempre tenga energía, direccionando trabajos y haciendo mantenimientos y prestando un servicio de energía de manera segura tanto para el ser humano como para los animales y un servicio de energía con calidad.
Todo lo que tiene que ver con esas tres cosas es mi resorte. Mi función principal es prestar el servicio de energía con calidad y eficiencia en todos los municipios de la región norte, obviamente eso involucra manejo de personal y me toca tomar decisiones desde el tipo de vista operativo. PREGUNTÓ. Qué tipo de mantenimientos se realizaban y con qué frecuencia para la fecha del 2 de julio de 2013 en la carrera 22 entre calles 12 y 13 del municipio de Yarumal y en especial en la zona de Yarumal y los demás municipios.
CONTESTÓ. Nosotros realizamos dos tipos de mantenimiento que son correctivos que se presentan cuando el servicio de energía falta o cuando hay un daño en la red un poste caído una línea reventada y los clientes están sin servicio y otro tipo de mantenimiento que trata de prevenir el daño. En ambas situaciones tenemos personal que revisa las líneas y particularmente en este caso en el sector urbano tenemos personal que se encarga periódicamente de revisar estas líneas y constantemente estar monitoreando que estén bien.
Una señal que las redes estén bien es que haya servicio de energía. Adicional a eso se definen las rutinas. Para este caso que es una red de baja tensión nosotros simplemente con la inspección visual podemos determinar si la red está buena o está mala. Pero los mantenimientos en general involucran redes de alta, media y baja tensión. Sí existen los mantenimientos y están las rutinas claramente definidas.
PREGUNTÓ. Conoció usted un evento que se relaciona en el hecho siete de la demanda (se relatan los acontecido). CONTESTÓ. Para esa fecha yo era el jefe de la zona del bajo cauca Antioqueña (…) Yo llegué a la zona en diciembre de 2013 ya el accidente había ocurrido, pero cuando yo estaba recibiendo el puesto me enteraron de que había ocurrido un accidente me dieron detalles del accidente y yo me encargué de elaborar un informe de los indicios que me llevaran a concluir cuáles fueran las causas del accidente, me encargué de documentarlo y tomar las medidas correctivas para evitar ese tipo de sucesos (…) PREGUNTÓ. Qué tipo de redes o infraestructura de servicios públicos existía el 2 de julio de 2013 existía en la carrera 22 entre calles 12 y 13 del municipio de Yarumal.
CONTESTÓ. A mi llegada hicimos una visita al sitio donde ocurrió el accidente verificando la existencia de redes pudimos verificar que había una red de parabólica, telefonía y energía nosotros tomamos la decisión de hacer un correctivo en ese punto precisamente con el fin de evitar un nuevo incidente así la red tuviera la altura reglamentaria decidimos hacer ese trabajo previniendo un segundo accidente.
Es decir, cuando llegamos a un sitio y vemos que se puede de alguna manera potencializar el riesgo sea cual sea el motivo por imprudencia de la persona, porque no guardó las distancias de separación, nosotros hacemos un correctivo inmediatamente para preservar la vida humana. PREGUNTÓ. Qué tipo de red de energía cruzaba por el sector, si era desnuda y qué tipo de voltaje.
CONTESTÓ. Esa red es como la que tenemos en las viviendas, se puede tocar porque tiene un recubrimiento y no presenta 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia riesgo de accidente eléctrico, uno puede tocar la red y no lo encalambra es una red que se puede manipular porque está cubierta de un caucho que no permite que uno lo encalambre y es una red energizada a 220, es una red que permite llevarla a las viviendas (…) PREGUNTÓ. Para ese tipo de red que existía en la carrera 22 entre calles 12 y 13 del municipio de Yarumal, cuál es la altura o distancia de seguridad recomendable cuando una red cruza la calle de lado a lado.
CONTESTÓ. No existen distancias de seguridad, no hay ninguna distancia que sea segura si yo me acerco a una red (…) existen distancias de separación y la distancia de separación para ese momento cumplía la norma pero es posible que la red cumpla la norma pero si yo me elevo a la altura de la red como fue que se elevaron a la altura de la red se desvirtúa la distancia de seguridad, pero si la pregunta va enfocada a si cumple la norma sí cumple la norma vigente pero no hay distancias de seguridad lo que hay son distancias de separación. (…) PREGUNTÓ. Conoce usted si EMP ha adelantado campañas de prevención de riesgos y accidentes para evitar el contacto con redes eléctricas (…).
CONTESTÓ. Tenemos en las regiones unos programas radiales (…) en la parte de atrás de las facturas hacemos las recomendaciones del riesgo asociado a la prestación del servicio (…) tenemos unos programas que se llama el día del cliente. Anualmente escogemos un municipio orientamos ese programa EMP va con muchas personas allá. Lo otro son los medios televisivos masivos en la zona norte tenemos el programa de Hidroituango estamos aprovechando todas las visitas que hacemos a las áreas de influencia especialmente Yarumal (…) PREGUNTÓ. Ha conocido usted (…) si en la carrera 22 entre calles 12 y 13 del municipio de Yarumal con posterioridad al 2 de julio del 2013 o según los registros existentes con anterioridad hubo o han existido casos diferentes de contactos de vehículos con las redes que cruzan las calles.
CONTESTÓ. No tenemos conocimiento de ningún caso, yo sé cuando llegué a la zona que hay escaleras que transportan insumos, mercados y todo lo que tiene que ver con la parte rural de las personas (…) sé del caso de los carros recolectores de basura que tienen una altura considerable pero no nos reportaron ningún contacto ningún tipo de solicitud de accidente no se ha presentado ningún otro incidente con otra escalera.
(…) PREGUNTÓ. Dígale al Despacho si se enteró cuándo fue la última vez que EPM hizo mantenimiento en ese sector a los cables. CONTESTÓ. Sí nosotros tenemos las rutinas definidas, cuando yo le recibí al ingeniero esa zona él venía con las rutinas de mantenimiento que se hacen a las redes pero es de aclarar que esa red de energía es una red de baja tensión es una tensión bajita pequeñita entonces nosotros hacemos mantenimiento programado a las redes grandes (…) a esas redes pequeñitas que manejan baja tensión esas redes no son objeto de mantenimiento solamente hacemos unas inspecciones visuales donde esas redes veamos que están en óptimas condiciones.
PREGUNTÓ. En su calidad de ingeniero cuál es el procedimiento para entrar a templar los cables. CONTESTÓ. Se cuenta con la experticia de los oficiales o los operadores que construyen las redes. No se tiene un elemento o un torquímetro que me diga a mí que la red quedó bien templada lo único que uno garantiza es que la red quede a buena altura es la reglamentaria.
Para ese tipo de red que es pequeñita porque cuando se trata de redes que van entre municipios y municipios y son redes grandes de alta tensión sí usamos unos aparatos para medir cuánta tensión le damos, pero cuando se trata de redes domiciliarias y en los barrios y en los municipios y en zonas urbanas, nosotros garantizamos no la tensión garantizamos la altura, se construye por altura no por tensión. (…) PREGUNTÓ. Cuando llegó a la zona usted qué vio en ese sitio.
CONTESTÓ. Inicialmente yo pedí que me llevaran los levantamientos fotográficos yo no fui al sitio en ese momento luego sí fui al sitio y vi diferentes redes energía, parabólica y teléfono y yo ordené los trabajos y yo mandé corregir la altura, cuando digo corregir es darles más altura a esas redes porque si bien es cierto la red tenía altura yo no puedo permitir un segundo incidente en ese sitio dentro de mi ética profesional está evitar otro incidente (…) PREGUNTÓ. (mostró foto que reposa en el expediente folio 88 parte inferior, 89) me va a decir si la red descolgada es la de energía de EPM.
CONTESTÓ. Sí ese es el sector de la salida de Yarumal a Angostura, pero no puedo dar fe que sea el cable de EPM puede ser otro tipo de cable que hubiese en ese sitio el que está acá descolgado el que me dice porque arriba si se puede identificar que es red de energía, pero en tanto cable no puede uno identificar bien si es ese realmente pareciera, pero no puedo dar fe exacta no puedo decir qué tipo de cable es.
(…) Hay unos cables superiores que son cables de alta tensión y veo unos cables pegados del transformador y veo unos cables triples y veo otros cables triples y veo unos neoprenos que son 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia unos cables de telefonía, pero no puedo dar fe que ese cable sea de energía y que haya sido con el cual hizo contacto con la persona accidentada.
Es posible que la persona haya hecho contacto con otro tipo de cable. (muestra foto parte superior folio 89) podríamos decir que ese es el cable de energía con exactitud y precisión si mide lo que pasa por ahí porque es posible que no sean cables de energía sino un cable de sostenimiento de otros cables. Pero para yo decirle a usted es un cable de energía tendría que obedecer a una medición o a que alguien se subiera y desarmara la trenza y viera que sí está pegada al transformador tendría que seguirle la ruta al cable.
Aparentemente sí, pero estrictamente no podría dar fe de que ese fue el cable porque es posible que haya sido otro y ahí estaría yo dándole mi concepto sin estar seguro es muy factible que sea el cable, pero no estoy seguro que sea porque hay muchos cables. (…) PREGUNTÓ. Ese cable que usted vio allí es que tipo de cable (…). CONTESTÓ. En el supuesto que fuera un cable de energía tiene recubrimiento que no permite que haya un accidente de tipo eléctrico es el mismo voltaje o la misma energía de las viviendas porque son de baja tensión pero yo estaba pensando que si ese cable quedó como se ve ahí que se ve con una elongación es porque la persona se enredó con ese cable pero si fuera un cable de energía es una energía que se transporta a 220 voltios que va para las viviendas y sale del transformador (…) independiente que sea de energía o no, lo que me lleva a pensar que el cable tenía esa elongación es que la persona se enredó con ese cable y no con los otros es posible que ese cable hubiera estado arriba con los otros pero como tocaron fue ese hizo que se produjera esa elongación eso lo acabé de analizar cuando usted me mostró la fotografía. PREGUNTÓ. Si hubiera sido el tensionamiento del cable de energía hubieran salido todas las casas del sector por fuera por sistema de seguridad.
CONTESTÓ. Hubiera sido posible que el cable se desconectara del transformador y fallara el servicio de energía en las viviendas. PREGUNTÓ. Hay reporte de ese día de falla en las viviendas. CONTESTÓ. No tenemos reporte de fallas ni de daños no tenemos, pero es posible que se vaya la energía. Cuando le estoy diciendo que es posible que falte el servicio de energía o es posible que no. Que falte el servicio de energía y el cable se despegue o que no falte el servicio de energía si hubiera sido un cable de energía se hubiera ido la luz y no se fue porque veo que la elongación que tiene el cable es muy pronunciada o sea que podría concluir que se soltó del transformador porque es mucho cable yo estoy viendo más o menos de dos metros de cable que se hubiera zafado del transformador si se hubiera conectado (…) puedo concluir con esa foto que ese cable sí fue el del accidente porque si la persona se enredó con ese cable hizo la elongación pero es de suponer que si hubiera sido de energía se hubiera despegado del transformador.
(…) Contestó. Es posible que la elongación de ese cable se presente del lado de los usuarios y que allá se haya recuperado esa elongación por eso no se puede decir absolutamente no podemos sacar la conclusión es una posibilidad. Nosotros teníamos que intervenir la red para evitar un segundo contacto si nosotros llegamos y vemos los cables bajos nosotros arreglamos la totalidad de los cables y los volvemos a subir lo que hicimos fue darles más altura a todos los cables incluyendo los neoprenos de teléfono porque no podríamos dejar una altura a baja tensión. (…) hubiera sido importantísimo en el momento del suceso haber identificado el cable y si era de las personas afectadas también porque pudieron haber reportado a EMP que hubo un accidente que una persona se cayó que nos solicitaban inmediatamente a precisar cuáles habían sido las causas, pero eso nunca sucedió nosotros mismos tomamos la iniciativa y me imagino que la familia no lo hizo tampoco por el dolor y por la pérdida de la persona” José Witberto Torres Roldán (minuto 15:17 folio 289 archivo 3): “(…) (le ponen de presente el documento obrante a folios 102 del expediente y le preguntaron) dígame primero si lo que dijo allí es cierto y si es la firma la que corresponde a este documento.
CONTESTÓ. Me ratifico en lo que dice ahí es la firma y lo hice bajo la gravedad de juramento.” Ana Beatriz Patiño Torres (minuto 19:44 folio 289 archivo 3): 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia “(…) PREGUNTÓ. Usted conoció al joven Wilder Alonso Rodríguez. CONTESTÓ. Sí. PREGUNTÓ. Tiene conocimiento cómo perdió la vida Wilder.
CONTESTÓ. Wilder perdió la vida él trabajaba en un carro de ayudante y perdió la vida en un alambre de la energía de la avenida que estaba un cable hacia abajo y él iba en la escalera como ellos alzan mercados entonces iba cogiendo mercados arriba en el capacete ahí la cuerda lo cogió y lo tiró. PREGUNTÓ. Usted vio el estado en el que se encontraba ese cable.
CONTESTÓ. El cable estaba haciendo una U. PREGUNTÓ. Usted se llegó a enterar si se le hizo algún reporte a la entidad EPM de ese cable que usted manifiesta estaba en una U. CONTESTÓ. Sí habían hecho reporte ya de ese cable. PREGUNTÓ. Usted por qué tiene ese conocimiento. CONTESTÓ. Yo tengo ese conocimiento porque vivo en el municipio de Yarumal.
PREGUNTÓ. Sabe si la entidad EPM reparó ese cable. CONTESTÓ. No lo habían reparado. PREGUNTÓ. Usted se enteró si ellos hicieron algún tipo de reparación respecto de ese cable posterior al accidente. CONTESTÓ. Lo repararon después de que pasó el accidente. PREGUNTÓ. Cómo estaba conformado el núcleo familiar de Wilder. CONTESTÓ. La familia.
El muchacho respondía por la mamá era el único porque los demás son casados. PREGUNTÓ. Usted sabe cuánto se ganaba por la actividad que ejercía allí. CONTESTÓ. Se ganaba 20 mil pesos diarios. PREGUNTÓ. Qué impacto ha generado en la familia de Wilder el fallecimiento de este. CONTESTÓ. Todo porque la mamá sufre mucho porque él era el sustento de ella entonces ya tiene que pasar muchas necesidades (…) PREGUNTÓ. Se llegó a enterar cuánto tiempo llevaba colgado el cable con el que se produjo el accidente.
CONTESTÓ. Ese cable llevaba por ahí 3 meses. PREGUNTÓ. Usted presenció directamente el accidente de Wilder Alonso. CONTESTÓ. Yo iba en ese momento en ese carro porque yo iba para la vereda porque yo tengo familia en una vereda por allá por la estrella. PREGUNTÓ. Usted iba en la parte de abajo del vehículo o en el capacete. CONTESTÓ. No, adentro.
PREGUNTÓ. Porque saca la conclusión que Wilder se enredó en un cable de energía. Por qué sabe usted que es un cable de energía CONTESTÓ. Porque era un cable que estaba colgado y como el muchacho iba acomodando mercados se enredó aquí y el cable lo tiró al piso. PREGUNTÓ. Wilder iba en el capacete de la escalera. CONTESTÓ. Iba en el capacete.
PREGUNTÓ. Si usted iba en la parte de abajo y Wilder en la parte de arriba en el capacete porque dice que a Wilder lo tiró un cable de energía. CONTESTÓ. Porque en ese momento cuando lo tiró el cable al piso ya el carro tenía que parar para recoger a ese muchacho para llevarlo al hospital. PREGUNTÓ. Afirmó usted que se había hecho un reporte a EPM del cable.
Cómo lo supo. CONTESTÓ. Lo supe porque del pueblo se hacen reportes cuando hay algún cable abajo se hacen reportes para que se organicen pues la comunidad prácticamente. PREGUNTÓ. Usted vio quién lo hizo. CONTESTÓ. Que lo haya visto no pero sí los vecinos de la calle de ahí lo hicieron. Llamaron la atención para que atendieran ese cable PREGUNTÓ. Quién llamó la atención. CONTESTÓ. Los vecinos de la cuadra. PREGUNTÓ. Díganos los nombres de esos vecinos. CONTESTÓ. Uno no los conoce porque uno los ve es de saludo pero que hicieron el reporte porque era un peligro ese cable (…) PREGUNTÓ. Cuándo se hizo la llamada.
CONTESTÓ. 20 días antes de que pasara el accidente. PREGUNTÓ. Usted dónde estaba 20 días antes del accidente. CONTESTÓ. Estaba en una casa vecina en la avenida donde estaba el cable hacia abajo. (…) PREGUNTÓ. Tenía conocimiento la comunidad si ese cable que supuestamente se encontraba colgando era de energía, de telefonía, televisión por cable o no tenían conocimiento al respecto.
CONTESTÓ. Energía. PREGUNTÓ. Quién acreditó que el cable era de energía. CONTESTÓ. Los mismos vecinos porque el cable de energía se conoce de teléfono se conoce y uno los distingue. PREGUNTÓ. Si el cable era de energía por qué se efectuaron reportes frente a la empresa de telefonía y frente a la empresa que suministra la televisión por cable.
CONTESTÓ. Se llamó por teléfono, pero a la empresa para que cuadraran ese cable. PREGUNTÓ. Tiene conocimiento si al momento de ocurrir el accidente Wilder estaba sentado o de pie. CONTESTÓ. Cuando salimos como en la virgen alzan mercados y como él era ayudante tenía que alzar los mercados e irlos acomodando. PREGUNTÓ. Al momento de ocurrir el accidente el vehículo iba en movimiento.
CONTESTÓ. Claro. (…) El carro iba andando despacio cuando sentimos el cimbronazo. PREGUNTÓ. La luz en el sector se fue. CONTESTÓ. No sé porque yo estaba en el carro”.
3. CASO CONCRETO 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia 3.1 Daño antijurídico. El apelante no tiene reparo sobre este aspecto. Por lo que esta Sala pasará a analizar el elemento de imputación a fin de definir si el daño le es o no atribuible al demandado. 3.2 Imputación. El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar que la muerte del señor Wilder Rodríguez se produjo por su actuar negligente.
Aseguró además que, no está acreditado que la cuerda que afirman los demandantes causó el accidente fuera propiedad de Empresas Públicas de Medellín. Por su parte el demandante, en el recurso de apelación sustentó que: i) El cable sí era propiedad de EPM y así quedó acreditado con los testimonios ii) la prueba testimonial da cuenta de que el cable sí se encontraba caído antes del accidente y fue la causa del mismo iii) No se vulneró norma de tránsito porque en el lugar de ocurrencia imperaba la costumbre iv) no hay evidencia de la forma en que se realizó el requerimiento de mantenimiento porque son personas campesinas y lo hacían de manera verbal.
Sea lo primero indicar que es deber de la Sala valorar conjuntamente los elementos probatorios, de acuerdo con las reglas de la sana crítica24. Así entonces, de los testimonios de los señores William de Jesús Pérez Pino, Walter Arnulfo Berrío y Ana Beatriz Patiño Torres, así como del interrogatorio de parte, la inspección técnica del cadáver realizada por la Policía Judicial, el relato del conductor del vehículo ante la Inspección de Policía del municipio de Yarumal Antioquia, se evidencia que el señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez el 1 de julio de 201325, viajaba en un vehículo tipo escalera en la plataforma superior denominada como “capacete” y desde esa altura sufrió una caída que causó su muerte.
Ahora bien, no se demostró la causa material que ocasionó el desplome de la víctima. Si bien es cierto se logró constatar que en el lugar había un cableado de energía, teléfono y televisión, no es posible inferir que el señor Rodríguez se 24 Artículo 176 de la Ley 1564 de 2012 aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 25 Según relato del conductor y la certificación del Hospital Universitario San Vicente Fundación el accidente ocurrió el 1 de julio de 2013 y el fallecimiento ocurrió el 2 del mismo mes y año. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia hubiese topado con uno de ellos ya que ninguno de los testigos presenció el hecho.
Únicamente viajaban en el mismo automotor los señores Ana Beatriz Berrío y Walter Arnoldo Berrío, pero la primera se encontraba en la parte inferior del bus y el segundo no se tiene certeza de su posición ya que al principio de la declaración sostuvo que “Yo iba en la banca 7. Una escalera tiene 7 bancas fue en la penúltima yo iba ahí cuando vi que cayó que fue cuando se enredó. Yo ya cuando vi grité, pero no había nada que hacer por él.”, luego al identificar el sentido de los cuestionamientos varió su versión e indicó “PREGUNTÓ. Usted iba al lado derecho al lado izquierdo o en la mitad.
CONTESTÓ. Al lado derecho. PREGUNTÓ. Usted vio o no vio cuando él se enredó. CONTESTÓ. En ese momento sí vi porque iba a acomodarme porque íbamos muchos en la banca entonces cuando vi la cuerda quedó voleándose(sic) ahí fue cuando vi que lo largó. Donde yo no hubiera visto no le hubiera gritado al conductor pare que se enredó el ayudante en esa cuerda que hay allá colgante.
PREGUNTÓ. Qué elemento material separa a la banca 7 del capacete. CONTESTÓ. Lo separa el techo de la escalera, pero yo iba colgado en ese instante a acomodarme adentro cuando sentí fue cuando vi que dio la vuelta. PREGUNTÓ. Cómo explica usted la contradicción cuando dice que iba sentado y luego dice que iba colgado. CONTESTÓ. No, no perdón no era sentado sino personalmente cuando miré estaba la cuerda voleándose cuando lo largó”.
Por lo que se resta credibilidad a su dicho. Lo que sí es claro, es que no fue una muerte por electrocución ya que según la manifestación de los ingenieros electricistas Juan Carlos Restrepo Espinal e Iván Darío Osorio Taborda los cables de energía eléctrica que cruzaban la calle eran líneas secundarias que no representan peligro para algún ser vivo.
Adicionalmente, en la historia clínica no se dejó plasmado que tuviese heridas que correspondieran a una descarga de este tipo y por lo tanto no puede ser analizado el caso bajo el título de riesgo excepcional. En efecto, en el asunto el daño no se generó por la concreción del riesgo propio de la actividad. No obstante, si en gracia de discusión se aceptara que el cable de energía26 que estaba descolgado fue el que colisionó con el cuerpo del señor Rodríguez, lo cierto es que, no se logró probar una falla del servicio, pues no se acreditó que para el momento de la ocurrencia de los hechos, no tuviera la distancia mínima de seguridad que determinaba el numeral 13.2 del anexo general de la Resolución 181294 del 6 de agosto de 200827; tampoco que no se le hubiese hecho el mantenimiento debido, o que la entidad conociera de alguna falencia en su tensión, ya que ninguno de los testigos manifestó haber radicado de forma 26 Así quedó claro de las afirmaciones realizadas por los señores Juan Carlos Restrepo e Iván Darío Osorio cuando se les puso de presente la fotografía donde se evidencia el cable descolgado en “U”. 27 Vigente para la fecha de los hechos.
Ver en https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos- tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/ 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia personal una solicitud ante la entidad y los trabajadores de la demandada aseguraron que no tenían registro de alguna queja o requerimiento sobre este aspecto.
De manera que, era deber de los demandantes probar los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, tal y como se señala en el artículo 167 de la Ley 1564 de 2012 aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Concurrencia del hecho determinante de un tercero y de la víctima. En el presente asunto puede concluirse que, la muerte del señor Wilder Alonso Rodríguez Rodríguez obedeció a la concurrencia del hecho de un tercero y de la propia víctima.
De un lado, el conductor del vehículo al permitir que el señor Rodríguez viajara en la parte superior del vehículo vulneró lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 769 de 2002 que indica: “ARTÍCULO
83. PROHIBICIÓN DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos.” Al respecto el secretario de Transporte y Tránsito del municipio de Yarumal en el oficio No. STYT035 del 5 de marzo de 2014 (folio 160 a 161) informó: “(…)4.
Es claro que en ningún sentido es seguro ni técnico el viaje de pasajeros en los capacetes de los vehículos tipo escalera o chivas; pues es contrario a todas las especificaciones técnicas y de homologación exigidas por el Ministerio de Transporte para dar cumplimiento a los Decretos 174 y 175 de 2001. La Ley 769 de 2002 se contempla como violación a la norma el transportar pasajeros excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito y al igual transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas” Es importante dejar claro que no le asiste razón al recurrente cuando afirma que la práctica de llevar una o varias personas en el capacete de la “línea o chiva” responde a una costumbre en algunas zonas del país, pues tal argumento, desconoce que en Colombia está prohibida la costumbre contra la ley o “costumbre contra legem”, y solo está permitida esa fuente del derecho cuando es “secundum legem” o “praeter legem”.
Así lo indica el artículo 13 de la Ley 153 de 1887 y lo explicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-224 de 1994: 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia “Costumbre secundum legem es la norma que adquiere su carácter de tal, y, por consiguiente, su fuerza obligatoria, por la expresa referencia que a ella hace la ley.
Costumbre praeter legem es la relativa a un asunto no contemplado por la ley dictada por el legislador. Costumbre contra legem es la norma contraria a la ley creada por el Estado, ya se limite a la inobservancia de la misma, o establezca una solución diferente a la contenida en ella. Los dos casos implican que la ley escrita entra en desuso.
(…) En concordancia con el artículo 8o. citado, el artículo 13 de la ley 153 de 1887, reconoció fuerza de ley, al decir que "constituye derecho", a la costumbre general y conforme con la moral cristiana, "a falta de legislación positiva", es decir, a falta de ley creada por el Estado. Se aceptó, pues, la costumbre praeter legem. El derecho positivo, que es lo mismo que derecho objetivo, es el conjunto de normas vigentes en un pueblo en un determinado momento.
Por esta razón, el artículo 13 ha debido referirse a la "falta de legislación dictada por el legislador (…) Por ley debe entenderse el ordenamiento jurídico como un todo. Lo dicho hasta ahora permite afirmar que el artículo 13 de la ley 153 de 1887 en cuanto reconoce fuerza de la ley a la costumbre praeter legem, no es contrario a la Constitución. Y con mayor razón puede decirse que la costumbre secundum legem se ajusta a la Constitución, porque en este caso su fuerza proviene de la propia ley que se remite a ella." Negrilla propia del texto.
Aunado a lo anterior, el fallecido asumió el riesgo de trasladarse en la parte superior de un vehículo en movimiento sin protección alguna y, por lo tanto, su decisión sumada a la omisión del conductor fueron determinantes para la causación del daño y les es atribuible de forma directa. En este orden de ideas el daño no es imputable a las demandadas.
Por lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia dictada en primera instancia y ordenará devolver el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia. 5. COSTAS De conformidad con el numeral 3 del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, se condenará en costas al recurrente cuando la providencia del superior confirme en todas sus partes la de primera instancia. Ahora bien, el Consejo de Estado69, en relación con la condena en costas ha indicado que esta debe darse con base en los presupuestos objetivos y bajo un criterio valorativo y a partir de ello, corresponde al juez revisar en el expediente y en la medida de su comprobación si estas se causaron o no, ello, conforme lo dispone la Ley 1564 de 2012, a través del pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del mismo, sin que para dicha valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. 05001 33 33 010 2014 01151 01 Reparación Directa Sentencia Así entonces, se evidencia que en este caso se confirmó la sentencia impugnada, pero la parte demandada no participó activamente en la segunda instancia, por lo que esta Sala no condenará en costas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 07 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el medio de control de la referencia, conforme lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia, por las razones expuestas.
TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previa desanotación en el sistema de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha, 4 de diciembre de 2023. (Firmado electrónicamente) JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Magistrada (Firmado electrónicamente) LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO Magistrada (Firmado electrónicamente) VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Magistrada Firmado Por: Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Vannesa Alejandra Perez Rosales Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Despacho 016 Tribunal Administrativo De Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 013 Contencioso Admsección 1 Tribunal Administrativo De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87a2ebba093ccf75bc7a2322821d595ca1863c0dc410e2b5cbb3a6358149fc9d Documento generado en 04/12/2023 03:53:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica