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AUTO — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001233300020170071800

CURADOR AD LITEM – El nombramiento es de forzosa aceptación salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. Se tiene que el Despacho mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2023 designó como Curador del vinculado al presente proceso- Cooperativa de Trabajo Asociados CICODIS, al abogado LUIS ENRIQUE HERRERA MESA identificado con cédula de ciudadanía número 1.051.266.547 y Tarjeta Profesional No. 330.471 del C. S de la J Sobre el particular se tiene que el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso, establece:

ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: (…) 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio.

En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente. A su vez, el numeral 21 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado establece:

ARTÍCULO

28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.

A pesar de lo anterior, el abogado manifiesta la no aceptación del cargo argumentando como excusa su carga laboral, la cual considera que lo imposibilita a desplegar una defensa técnica adecuada en el proceso de la referencia, y, a la vez, en razón a su cargo de dirección y confianza en la Sociedad ARITMÉTIKA SAS, identificada con NIT. 900.426.153-2 en donde la jornada laboral máxima no aplica, sino que debe tener disponibilidad permanente.

Sobre el particular el citado artículo 48 del Código General del proceso establece que el cargo es de FORZOSA ACEPTACIÓN salvo que el designado acredite estar actuando en más de 5 procesos como defensor de Oficio, circunstancia que no fue acreditada ni señalada por el Abogado LUIS ENRIQUE HERRERA MESA. Por lo que el Despacho no acepta la excusa y lo requiere para que, dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, acepte y tome posesión del cargo en los términos del artículo 48 del Código General del proceso, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código General del proceso.

Por secretaría comuníqueseles el nombramiento y si acepta désele posesión del cargo en legal forma. NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original.

No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI. REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA DESPACHO No. 4 MAGISTRADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS Tunja, 07 de febrero de 2024 MEDIO DE CONTROL: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ANDRES SALAMANCA URIBE DEMANDADO: HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA RADICADO: 1500123330002017- 00718- 00 Ingresa el proceso al Despacho con informe secretarial en donde se señala que el Curador Ad Litem designado allegó memorial presentando excusa por no poder aceptar el nombramiento.

RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LITEM Se tiene que el Despacho mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2023 designó como Curador del vinculado al presente proceso- Cooperativa de Trabajo Asociados CICODIS, al abogado LUIS ENRIQUE HERRERA MESA identificado con cédula de ciudadanía número 1.051.266.547 y Tarjeta Profesional No. 330.471 del C. S de la J Sobre el particular se tiene que el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso, establece:

ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: (…) 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio.

En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente. A su vez, el numeral 21 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado establece:

ARTÍCULO

28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.

A pesar de lo anterior, el abogado manifiesta la no aceptación del cargo argumentando como excusa su carga laboral, la cual considera que lo imposibilita a desplegar una defensa técnica adecuada en el proceso de la referencia, y, a la vez, en razón a su cargo de dirección y confianza en la Sociedad ARITMÉTIKA SAS, identificada con NIT. 900.426.153-2 en donde la jornada laboral máxima no aplica, sino que debe tener disponibilidad permanente.

Sobre el particular el citado artículo 48 del Código General del proceso establece que el cargo es de FORZOSA ACEPTACIÓN salvo que el designado acredite estar actuando en más de 5 procesos como defensor de Oficio, circunstancia que no fue acreditada ni señalada por el Abogado LUIS ENRIQUE HERRERA MESA. Por lo que el Despacho no acepta la excusa y lo requiere para que, dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, acepte y tome posesión del cargo en los términos del artículo 48 del Código General del proceso, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código General del proceso Por secretaría comuníqueseles el nombramiento y si acepta désele posesión del cargo en legal forma.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE (Firma Digital SAMAI) FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS Magistrado MEDIO DE CONTROL: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ANDRES SALAMANCA URIBE DEMANDADO: HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA RADICADO: 1500123330002017- 00718- 00