Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C” Barranquilla D.E.I y P, cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Radicado: 08-001-33-33-002-2022-00233-01 Demandante: Magdalena Yepes de Camargo y Otro Demandado: Nueva EPS Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO II.
PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla el 29 de enero de 2022, dentro del presente trámite incidental. III.
ANTECEDENTES Roger Camargo Yepes en calidad de agente oficioso de Magdalena Yepes Camargo promovió incidente de desacato por incumplimiento de la orden de tutela de fecha 4 de noviembre de 2022. ORDEN DE TUTELA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla mediante fallo del 4 de noviembre de 2022, el cual no fue impugnado: i) tuteló los derechos fundamentales a la vida y salud de la accionante, y, ii) ordenó a la accionada asignarle cuidador permanente.
TRÁMITE Y DECISIÓN CONSULTADA La suplicante presentó incidente de desacato el 10 de octubre de 2023. Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Magdalena Yepes de Camargo y Otro Demandado: Nueva EPS Radicación: 08-001-33-33-002-2022-00233-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 2 SC5780-4-2 El Despacho en mención previo a dar apertura al trámite incidental por auto del 13 de octubre de 2023, requirió a la accionada a fin de qué cumpliera el fallo de tutela aludido. Posteriormente, en providencia del 19 de enero de 2024 decidió abrir incidente de desacato contra Martha Milena Peñaranda Zambrano, Gerente Regional Norte de la Nueva EPS por incumplimiento a la sentencia de tutela referida.
Seguidamente, en proveído del 29 de enero de 2024 sancionó por desacato a la persona citada precedentemente. Para tal efecto, consideró que la incidentada no acató la sentencia de tutela objeto de desacato en la medida que no asignó a la incidentalista un cuidador permanente. INFORME PARTE ACCIONADA La accionada por conducto de apoderado judicial reiteró que siempre ha tenido la voluntad de cumplir lo solicitado por los usuarios de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Señaló, que sin ningún reparo da cumplimiento a lo ordenado en los fallos de tutela, con el objetivo primordial de evitar cualquier perjuicio a los pacientes. Indicó, a la interesada se le está prestando el servicio de cuidador. Soslayó, que ha actuado de buena fe. IV. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Magdalena Yepes de Camargo y Otro Demandado: Nueva EPS Radicación: 08-001-33-33-002-2022-00233-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 3 SC5780-4-2 Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar o revocar la sanción impuesta a la doctora Martha Peñaranda Zambrano (Gerente Regional Norte de la Nueva EPS), por presuntamente desatender la orden de tutela de fecha 4 de noviembre de 2022. TESIS La Sala revocará la sanción impuesta habida cuenta que se configuró la carencia actual de objeto por el fallecimiento de la actora, por tanto, las órdenes impuestas en el fallo de tutela resultan inanes, toda vez que, al ser de carácter personalísimas, ya que se profirieron para salvaguardar el derecho a la salud de la accionante, por obvias razones no pueden ser materializadas.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL El objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 Constitucional es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y aún por los particulares en los casos que señale la ley. Por medio de esa especial acción se profieren órdenes de inmediato e ineludible cumplimiento para obtener que se repare el orden constitucional quebrantado por la violación de un derecho de aquella naturaleza.
Por su parte, el incidente por desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra una sanción inmediata y efectiva para el caso de la desobediencia del mandato constitucional proferido por el juez de tutela, la que debe ser impuesta por medio de un trámite especial que garantice los derechos de defensa y el debido proceso, para aquel de quien se afirma ha incurrido en la desobediencia. Sin embargo, cuando el titular de los derechos fallece y, además su muerte no se encuentra relacionada con el objeto de la acción se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto por la estrecha relación que existe entre el sujeto y el objeto de un amparo constitucional.
Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Magdalena Yepes de Camargo y Otro Demandado: Nueva EPS Radicación: 08-001-33-33-002-2022-00233-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 4 SC5780-4-2 Al respecto, la Corte Constitucional, indicó; “si el sujeto fallece y la prestación tiene una índole personalísima, el objeto de la acción ya no puede ser satisfecho y, por ello, cualquier orden que se profiera por el juez de tutela sería inocua o “caería en el vacío”1 CASO CONCRETO En el sub lite, la actora promueve incidente de desacato por el presunto incumplimiento a la sentencia del 4 de noviembre de 2022, que tuteló los derechos fundamentales a la vida y salud, por lo que, el juez de primera instancia decidió aperturar el trámite incidental y declarar en desacato a la funcionaria mencionada previamente.
ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO JURÍDICO Como quedó dicho, dentro de la acción de tutela de la referencia se profirió sentencia, en la cual, se tutelaron los derechos fundamentales a la vida y salud de la actora, ordenándose a la Nueva EPS asignar cuidador permanente. En este caso resulta irrelevante este incidente toda vez que tanto la Nueva EPS como el agente oficioso de la accionante informaron que esta había fallecido.
De lo anterior, surge que a la fecha las órdenes impuestas en el fallo de tutela resultan inanes, toda vez que, al ser de carácter personalísimas por obvias razones no pueden ser materializadas, en la medida que se profirieron para salvaguardar el derecho a la salud de la accionante. En este orden de ideas, aunque se dejó de acreditar el efectivo cumplimiento de la sentencia constitucional, lo procedente es revocar las sanciones impuestas por desacato, sin que sea del caso realizar pronunciamiento de fondo adicional ya que la competencia del juez en el trámite incidental se limita a establecer si se desobedeció 1 Sentencia T-443 del 15 de julio de 2015, Rad.: T-4819697, M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez.
Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Magdalena Yepes de Camargo y Otro Demandado: Nueva EPS Radicación: 08-001-33-33-002-2022-00233-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 5 SC5780-4-2 injustificadamente el fallo de tutela o si se presentó una carencia actual de objeto, circunstancia esta última que ocurrió en este asunto. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por desacato a la doctora Martha Peñaranda Zambrano (Gerente Regional Norte de la Nueva EPS), por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR por Secretaría la presente providencia al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e81cca6d6581d37a4bd9cd65728a8495bc71d0fd1e04261fe58d097d9d8f9953 Documento generado en 07/02/2024 10:58:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA