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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

Radicado: 08001333301320170016301

Ponente: César Augusto Torres Ormaza

Fecha: 2023-06-09

Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 1 SIGCMA-SGC SC5780-4-2 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECICIÓN ORAL “C” Barranquilla DEIP, nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Demandante GEOVANYS VILLALOBOS ZAMBRANO Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Magistrado Sustanciador CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de “indebido agotamiento de la vía gubernativa, inepta demandada por indebida escogencia de la acción y caducidad de la acción respecto de las pretensiones de reconocimiento y pago de diferencias salariales y reliquidación de prestaciones sociales por concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo del Departamento del Atlántico”, y se denegaron las súplicas de la demanda.

III.

ANTECEDENTES DEMANDA1 En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor 1 Folios 2-3 y 56-60 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 Geovanys Villalobos Zambrano, actuando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico, solicitando se acceda a las siguientes pretensiones: “1.-Que se declare la Nulidad Total de la Resolución No. 1584 de fecha 15/07/2016.

Que como consecuencia de la nulidad declarada, se ordene el restablecimiento del derecho, en los siguientes términos: 2.-Reconocer y pagar a mi representado las diferencias salariales retroactivas por reliquidación de la nivelación salarial, para los periodos comprendidos entre 1997 hasta 2009. 3.-Reconocer y pagar a favor de mi representado las diferencias que resulten de la reliquidación de las prestaciones sociales con base en las diferencias salariales retroactivas por nivelación salarial, para los periodos comprendidos entre 1997 hasta 2009, que resulten de la reliquidación de las prestaciones sociales siguientes: a) Vacaciones b) Prima de vacaciones c) Bonificación Tiempo de servicio d) Prima de navidad e) Subsidio familiar y/o Subsidio de alimentación f) Auxilio de cesantías g) Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual) h) Dotación de calzado y vestido de labor. i) Prima Técnica j) Horas extras k) Demás emolumentos legales dejados de cancelar l) Prima de Servicio m) Bonificación por recreación n) Prima de antigüedad 4.-Reconocer y pagar a favor de mí representado la sanción moratoria a que tiene derecho por la no consignación completa y oportuna de sus cesantías de los años 1997 al 2009, hasta la fecha real del pago al fondo de cesantías. 5.-Reconocer y pagar a favor de mí representado la sanción moratoria a que tiene derecho por el no pago completo y oportuno de los intereses sobre cesantías a mi apoderado, de los años 1997 al 2009, hasta la fecha real del pago. 6.-Se ordene liquidar, reconocer y pagar la sanción, liquidando cada año en forma individual la mora de la vigencia hasta la fecha del pago, a razón de un día de salario por cada día de mora desde el 15 de febrero de los años 1998 al 2010, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago completo de las cesantías y de los intereses sobre las cesantías. 7.-Que se reconozca y pague los intereses por mora del total de los derechos a pagar a mi apoderado, desde la fecha de causación de la obligación de pago de las diferencias salariales y las prestaciones sociales de este acápite, hasta Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 la fecha real de cancelación de estos derechos. 8.-Que aplique y reconozca la sanción establecida ley 50 de 1990, como sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales cesantías, al fondo de cesantías en fecha 14 de febrero de cada año, que corresponden como derechos laborales a mi apoderado, desde 1997 a 2009, consistente en un día de salario por cada día de mora, hasta la fecha de pago material total de la obligación. 9.-Que se aplique la indexación conforme el IPC para cada año homologado y nivelado sobre la totalidad de los derechos laborales, salariales y prestaciones sociales que corresponden a mi apoderado, en liquidación independiente. 10.

Que se aplique el principio de transparencia, publicidad, debido proceso a la nueva resolución, incorporando en el cuerpo del acto todas y cada una de las tablas y liquidaciones de cada uno de los conceptos salariales y de prestaciones sociales periódicas, indicando valores total, porcentajes, formulas y demás detalles que hacen parte de la liquidación solicitada en esta demanda. 11.-Que el acto administrativo y/o sentencia que reconoce y ordena pago de los derechos salariales y prestacionales, se informe y detalle de manera específica los valores y conceptos correspondientes a cada uno de los periodos, indización porcentajes y formulas aplicadas, intereses por mora, entre otros que hacen son necesarios y deben hacer parte de la liquidación; detallando por separado cada concepto con sus periodos y valores discriminados y totalizados, de forma cara y especifica que le permita conocer al empleado el fundamento de la cuantía de su derecho. 12.-Que se reconozcan y paguen los honorarios de abogado y las costas procesales.” HECHOS2 Se afirma en la demanda que el señor Geovanys Villalobos Zambrano, presta sus servicios al Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental, desempeñando el cargo “administrativo”.

Asegura que con ocasión de la descentralización administrativa ordenada por las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, los entes territoriales debieron realizar una homologación de cargos de la planta de personal de la educación recibida de la Nación y los departamentos. 2 Folios 3-6 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 4 SC5780-4-2 Indica que según Resolución No. 00628 de 03 de marzo de 2011, la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, ordenó el reconocimiento y pago de valores retroactivos por concepto de homologación de cargos y nivelación salarial de los años 1997 al 2009, incluyendo cesantías, “quedando pendientes por pagar los años 2008 y 2009, para pago posterior por falta de recursos en su momento.” No obstante, considera que dicho acto administrativo “no incluyó las prestaciones sociales que son factores salariales para efectos de liquidar las cesantías retroactivas y los intereses por cesantías”, por lo que en su sentir dichos montos “fueron liquidados ilícitamente incompletos, con valores inferiores” Agrega que en el año 2014, la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, expidió resolución “mediante la cual reconoce y reliquida nuevamente otros valores retroactivos, incluyendo cesantías”, hecho que en su parecer denota que aquellas “se habían pagado incompletas”, derivándose una “mora del pago completo y oportuno de las cesantías y de los intereses sobre cesantías”.

Sostiene la parte actora que en los actos administrativos acusados, no se aplicó lo establecido en el régimen de prestaciones sociales para los empleados del nivel territorial, en cuanto a los derechos salariales y prestacionales de los empleados, el irregular descuento de los aportes patronales y parafiscales, la omitida liquidación de prestaciones sociales periódicas integrales, con la correspondiente reliquidación de cada uno de los factores salariales incrementados por la nivelación y homologación. CONTESTACIÓN LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: a través de mandataria judicial, sostuvo que que no es el titular de la obligación, puesto que la ley no le encargó de forma alguna intervenir en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales o de salud, el cual está a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como tampoco de los trámites de las reclamaciones los Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 5 SC5780-4-2 cuales se encuentran a cargo de la entidad territorial correspondiente, sin que haya lugar a que se interprete como una delegación y que estén actuando a nombre del ministerio. Agrega que la parte actora reclama la reliquidación de la homologación y Nivelación salarial efectuada por el Departamento del Atlántico mediante la Resolución 0628 marzo 3 de 2011, por lo que solicita la nulidad del oficio No. 1584 de 05 de julio de 2016, la cual da respuesta a petición fechada 14 de marzo 2016, comunicación que le reitera que los pagos se efectuaron en el 2011 y que no hay lugar el pago de la sanción moratoria.

Adicionalmente, aclaró que los recursos con que se eroga o cubren los pagos del personal administrativo docente no hacen parte del presupuesto del Ministerio como tampoco son administrados por este. Con fundamento en lo anterior, se opone a todas las pretensiones consignadas en el petitum de la demanda. DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO: Manifiesta la defensa del ente territorial, la configuración de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no puede entrar a satisfacer una eventual y poco probable condena a favor del actor, el cual no tiene información alguna dentro de los archivos de la Gobernación el Atlántico, y de sus propios anexos acompañados con la demanda se desprende que hace parte de la planta de personal del Municipio de Soledad el cual se encentra descentralizado en materia de educación mediante decreto 001233 del 20 de diciembre de 2002, por lo que en caso de encontrarse razón a las pretensiones del actor, es competencia exclusiva del municipio.

Igualmente señala que el actor realizó seis reclamaciones de 2000 a 2008, prescribiendo automáticamente el derecho a ser beneficiario de la homologación. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 6 SC5780-4-2 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3 El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia calendada 18 de diciembre de 2020, luego del análisis de las pruebas recaudadas y la normatividad aplicable, concluyó declarar la caducidad del medio de control de la referencia, y denegar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó que en el presente caso se configuró la caducidad del medio de control de la referencia, toda vez que “lo perseguido por el actor es que se le reconozcan las diferencias que resulten de la reliquidación de las prestaciones sociales con base en las diferencias salariales retroactivas por homologación y nivelación salarial como personal administrativo al servicio de los establecimientos educativos, para los periodos comprendidos entre 1997 hasta 2009, lo cual ocurrió con la Resolución 02318 del 8 de octubre de 2013, “Por medio del cual la Secretaria de Educación del Departamento del Atlántico adopta decisión sobre los factores aplicados en la etapa técnica de liquidación de costos retroactivos dentro del proceso de homologación de cargos y salarios a favor del personal administrativo cubierto con recursos SGP” y en ella se dispuso revocar la Resolución 628 de 2011, proferida a favor del señor Geovany Villalobos Zambrano, en el hecho de presentar errores, a su vez se ordenó la expedición de nuevo acto administrativo por medio del cual se hacen reconocimientos de valores retroactivos salariales por concepto de homologación de cargos y salarios a favor del hoy actor.” Agregó que “no se trata de emolumentos que habitualmente perciba el beneficiario; por el contrario, se trata de una liquidación definitiva de un retroactivo que con su pago fenece o culmina el derecho a ellas y, por ende, se aplica la regla general de caducidad de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que reconoció ese derecho.” De otro lado, denegó la pretensión encaminada al reconocimiento y pago de la 3 Folios 160-165 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 7 SC5780-4-2 sanción moratoria de que trata la Ley 50 de 1990/Ley 244 de 1995, como quiera que tal penalidad no está consagrada en tratándose de “falta de pago de diferencias salariales”. RECURSO DE APELACIÓN Dentro de la oportunidad debida, el apoderado judicial del demandante, presentó y sustentó recurso de apelación, cuyas inconformidades se resumen así: i) “No se puede afirmar probatoriamente y procesalmente, que el acto demandable era la RESOLUCIÓN No.00489 DEL 20144 (sic), cuando la misma ha estado parcialmente oculta en poder de la entidad demandada, de forma dolosa y temeraria, hasta el punto que en el expediente ni siquiera ha sido conocida por el juez ni por las partes, se decretaron y no fueron aportadas ni recaudadas”; ii) La entidad demandada no demostró haber liquidado y pagado cada una de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda; iii) El demandante tiene derecho a la sanción moratoria reclamada, toda vez que en este proceso no existe constancia de pago de las cesantías de los periodos reclamados, pues si bien en el año 2014 se ordenó un reconocimiento en tal sentido, tal obligación no ha sido satisfecha.

Con fundamento en lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se concedan las súplicas de la demanda. ACTUACIÓN PROCESAL DE LA INSTANCIA El recurso interpuesto fue admitido mediante proveído del 10 de octubre de 2019 (fl. 258-reverso). 4 Mediante escrito de subsanación de demanda radicado el 03 de abril de 2017 ante el Juzgado de conocimiento, la parte actora determino que el acto demandado lo constituye la Resolución – Oficio No. 1584 de 05-07-2016, recibido el 12 de julio de esa misma anualidad.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 8 SC5780-4-2 Por auto de 02 de septiembre de 2020, se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 306-307), término dentro del cual las partes guardaron silencio. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado ante este Despacho no emitió concepto de fondo. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Agotado el trámite legal del proceso ordinario dentro del presente asunto, encontrándose en la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en primera instancia, se advierte que no se evidencian vicios que acarreen nulidades y requieran el ejercicio de control de legalidad por parte del órgano judicial.

V.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los jueces administrativos, al tenor de lo previsto en el artículo 153 del CPACA. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los cargos formulados en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, le corresponde a la Sala establecer i) si estuvo ajustada a derecho la sentencia de primera instancia, en tanto declaró la caducidad del medio de control de la referencia, o si por el contrario, tal fenómeno no se configuró, tal como lo afirma la parte demandante; y ii) si el demandante tiene derecho a la sanción moratoria de que trata la Ley 50 de 1990.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 9 SC5780-4-2 TESIS La Sala se adelanta en señalar que confirmará la sentencia de primera instancia, toda vez que, muy a pesar que el demandante cuestiona la legalidad del Oficio No. 1584 de 05 de julio de 2016, el acto administrativo que afectó los derechos de aquel lo constituye la Resolución No. 02318 de 08 de octubre de 2013, dictada por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, que revocó la Resolución No. 00628 de 03 de marzo de 2011, “por medio de la cual se reconoce valores retroactivos por concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones en el Departamento del Atlántico”, a favor del señor Geovanys Villalobos Zambrano, por concepto de valores retroactivos desde el año 1997 hasta 2002, acto administrativo que no fue demandado en la oportunidad debida.

Así mismo, considerará que no hay lugar al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prescribe el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, toda vez que las normas no prevén como presupuesto de dichas sanciones, el no pago oportuno de reajustes salariales o prestacionales MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL Del trámite de homologación y nivelación salarial de los funcionarios administrativos del Departamento del Atlántico Conforme al sustento fáctico expresamente señalado por la parte demandante en su libelo, corroborado por el Departamento del Atlántico en su contestación de la demanda, se observa que el proceso de homologación desarrollado por dicha entidad territorial se desarrolló de la siguiente manera: i) A través del Oficio 2009EE30647 de mayo de 2009, el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de los postulados de la Ley 60 de 1993 emitió concepto Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 10 SC5780-4-2 favorable al Departamento del Atlántico para la administración del servicio educativo y en consecuencia poder adelantar el proceso de homologación de cargos y nivelación salarial. ii) En virtud de lo anterior, el ente territorial demandado por medio del Decreto 00208 de 29 de junio de 2009, homologó y niveló salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación Departamental financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, ello en atención del concepto emitido el 9 de diciembre de 2004 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y de la Directiva Ministerial 10 de junio de 2005. iii) Conforme a la Resolución No. 03853 de 2009, el Departamento del Atlántico determinó específicamente la homologación para los servidores vinculados en esa época a la planta interna de personal.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional aprobó el estudio técnico del mentado proceso para el lapso comprendido entre 1997 y el 23 de julio de 2009, esto según el Oficio 2010EE81422 de 10 de noviembre de 2010. iv) El ente territorial demandado y la autoridad ministerial en comento celebraron acuerdo de pago el 31 de diciembre de 2010, en el que se estipuló que la segunda reconocería a favor del primero una suma equivalente a $28.755´797.596 por concepto del aludido proceso de homologación y nivelación salarial del sector educativo, para lo cual se concedió un término de 15 meses contados a partir del pago efectuado el 27 de febrero de 2011. v) A pesar del inicio de las actuaciones administrativas tendientes a efectuar los respectivos pagos a los funcionarios homologados, la autoridad demandada evidenció errores en el cómputo de los valores a reconocer, por lo que mediante Oficio 2011EE77306 del 29 de diciembre de 2011 se ordenó suspender dicho proceso hasta nueva revisión y aprobación por parte del Ministerio de Educación, lo cual ocurrió con la expedición del Oficio 2013EE34201 de 11 de junio de 2013.

CASO CONCRETO Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 11 SC5780-4-2 Hechos probados El material probatorio obrante en el expediente el demostrativo de los siguientes extremos procesales:.- Que mediante Decreto 221 de 15 de diciembre de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Soledad, se nombró en propiedad al señor Geovanys Villalobos Zambrano en el cargo de Celador, código 6020, grado 04, en el Instituto Miguel Antonio Caro de Soledad (INEM), empleo respecto del cual tomó posesión el 21 de diciembre de ese mismo año (fls. 32-33 archivo digital 01)..- Que según Resolución No. 00628 de 03 de marzo de 2011, “Por medio de la cual se reconoce valores retroactivos por concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones en el Departamento del Atlántico”, la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, dispuso reconocer al señor Geovanys Villalobos Zambrano, la suma de $40.840.605 por concepto de valores retroactivos desde el año 1997 hasta 2002 (fls. 25-30 archivo digital 01)..- Que mediante Resolución No. 02318 de 08 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, adoptó “decisión sobre los factores aplicados en la etapa técnico de liquidación de costos retroactivos dentro del proceso de homologación de cargos y salarios a favor del personal administrativo cubiertos con recursos del SGP”, y dispuso “(…) todos los actos administrativos expedidos en vigencia del 2011, con fundamento en el estudio técnico que sirvió de soporte para la expedición de todos los actos administrativos afectados con vicios, de conformidad con el inciso 2º del artículo 73 del CCA, y la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado (…), por medio de los cuales se reconocen valores retroactivos por concepto de homologación y nivelación salarial (…), actos administrativos complementarios y accesorios”, que para el caso del demandante se concretó en la Resolución No. 00628 de 2011.

De igual manera, se ordenó la Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 12 SC5780-4-2 expedición de los nuevos actos con estricta sujeción a la aprobación de las cifran incluidas en el estudio técnico proyectado para la vigencia 2013 (fls. 4-76 archivo digital 43)..- Que el señor Geovanys Villalobos Zambrono, se notificó personalmente de la Resolución No. 02318 de 08 de octubre de 2013, en la fecha del 21 de octubre de 2013, sin que hubiese interpuesto recurso alguno contra la misma..- Que la Resolución No. 02318 de 08 de octubre de 2013 fue objeto de recurso de reposición, decidido a través de Resolución No. 02874 de 11 de diciembre de 2013, confirmándola (archivo digital 30).

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico En el caso sub-judice, la parte actora solicita la nulidad del Oficio No. 1584 de 15/07/2016, y en consecuencia, se accediera al reconocimiento y pago de las diferencias salariales retroactivas por reliquidación de la nivelación salarial para los períodos comprendidos desde el año 1997 hasta 2009, en relación con los conceptos de “a) Vacaciones b) Prima de vacaciones c) Bonificación Tiempo de servicio d) Prima de navidad e) Subsidio familiar y/o Subsidio de alimentación f) Auxilio de cesantías g) Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual) h) Dotación de calzado y vestido de labor. i) Prima Técnica j) Horas extras K) Demás emolumentos legales dejados de cancelar l) Prima de Servicio m) Bonificación por recreación n) Prima de antigüedad”.

Frente a lo anterior, la Juez de primera instancia consideró denegar las súplicas de la demanda, por cuanto se configuró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que al tratarse del reconocimiento y pago de prestaciones de carácter definitivo, los actos que debieron demandarse corresponden a aquellos en los que se reconoció el derecho, los cuales están sometidos al término de caducidad de cuatro (4) meses contados desde su notificación. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 13 SC5780-4-2 Por su parte, el demandante afirma en su recurso de apelación que “no se puede afirmar probatoriamente y procesalmente, que el acto demandable era la RESOLUCIÓN No.00489 DEL 20145 (sic), cuando la misma ha estado parcialmente oculta en poder de la entidad demandada, de forma dolosa y temeraria, hasta el punto que en el expediente ni siquiera ha sido conocida por el juez ni por las partes, se decretaron y no fueron aportadas ni recaudadas”.

Pues bien, de conformidad con el análisis probatorio realizado, para la Sala la Resolución No. 02318 de 08 de octubre de 2013, dictada por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, se constituye en el acto administrativo enjuiciable, como quiera que a través del mismo la Administración revocó la Resolución No. 00628 de 03 de marzo de 2011, “por medio de la cual se reconoce valores retroactivos por concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones en el Departamento del Atlántico”, a favor del señor Geovanys Villalobos Zambrano, por la suma de $40.840.605 por concepto de valores retroactivos desde el año 1997 hasta 2002, decisión frente a la cual el aquí demandante no manifestó oposición alguna, pese a haber sido notificado personalmente de la misma.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2016 el actor, por conducto de mandatario especial, reclamó ante la Gobernación del Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental, el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestacionales causadas en el interregno de los años 1997 hasta 2009, derivadas del proceso de homologación y nivelación salarial del personal administrativo docente financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, deprecando a su vez, la liquidación y pago de las diferencias adeudadas respecto de la obligación contenida en la Resolución No. 0628 de 03 de marzo de 2011 (fl. 85 archivo digital 01). 5 Mediante escrito de subsanación de demanda radicado el 03 de abril de 2017 ante el Juzgado de conocimiento, la parte actora determino que el acto demandado lo constituye la Resolución – Oficio No. 1584 de 05-07-2016, recibido el 12 de julio de esa misma anualidad.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 14 SC5780-4-2 Frente a lo anterior, la Administración, a través de Oficio No. 1584 de 05 de julio de 2016, denegó lo solicitado por el peticionario aduciendo prescripción del “derecho a ser beneficiario del proceso de homologación”, y en cuanto a la sanción moratoria reclamada, alegó la inexistencia de la causación de la misma, “pues no existe una prestación principal de la cual se derive el pago o consignación de valores por dichos conceptos” (fls. 88-89 archivo digital 01).

Así las cosas, es claro para este Tribunal que el acto que definió la situación particular del demandante lo constituye la Resolución No. 02318 de 08 de octubre de 2013, en tanto se refirió a lo ahora pretensionado por el demandante, máxime cuando expresamente se determinó la revocatoria de la Resolución No. 0628 de 03 de marzo de 2011, que en un primer momento dispuso el reconocimiento de una suma de dinero por concepto de pago de la homologación salarial, sin que el interesado hubiese interpuesto recurso alguno. En esta medida, para la Sala es viable aducir que el señor Geovanys Villalobos Zambrano lo que pretende con la petición del 14 de marzo de 2016, es revivir los términos ya vencidos para reclamar sus derechos, a través del ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento contra un acto que no resolvió de fondo su caso concreto, como tampoco creó, modificó o extinguió su situación jurídica particular, pues se insiste, en el oficio acusado la entidad hace referencia a la fecha de presentación de cada una de las reclamaciones administrativas formuladas por el demandante, a la prescripción del derecho a ser beneficiario del proceso de homologación, al desarrollo del proceso de homologación, y por último, a la inexistencia de la causación de la sanción moratoria.

En efecto, no es posible aceptar que se pueda formular una nueva petición para revivir términos vencidos y ejercer el medio de control extemporáneamente, pues se insiste en que la afectación al derecho laboral del demandante se produjo al momento en que la administración decide revocar la Resolución No. 00628 de 03 de marzo de 2011, “por medio de la cual se reconoce valores retroactivos por Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 15 SC5780-4-2 concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones en el Departamento del Atlántico”, a favor del señor Geovanys Villalobos Zambrano, por la suma de $40.840.605 por concepto de valores retroactivos desde el año 1997 hasta 2002.

Así mismo, no pierde de vista el Tribunal que la Administración denegó lo solicitado por el actor en sede administrativa, aduciendo prescripción “del derecho a ser beneficiario de la homologación”, sin que aquel se hubiese referido en la demanda a cuestionar tal argumento, sino que se limitó a pregonar la existencia de unos valores adeudados por concepto de reliquidación salarial, así como la causación de otros emolumentos prestacionales, pero sin enfatizar en las razones que tuvo la entidad territorial demandada para no acceder a lo peticionado, por lo que el cargo estudiado en apelación no prospera.

Del reconocimiento de la sanción moratoria De la lectura integral de la demanda se infiere que una de las pretensiones principal está encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no giro oportuno de la diferencia en la liquidación de las cesantías correspondiente a los años “1997 hasta 2009”, en virtud de la nivelación salarial como consecuencia del proceso de homologación de cargos del personal administrativo docente de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Al respecto, el Tribunal considera que no hay lugar al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prescribe el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, toda vez que las normas no prevén como presupuesto de dichas sanciones, el no pago oportuno de reajustes salariales o prestacionales. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 16 SC5780-4-2 Debe anotarse que la posición de la Sección Segunda del Consejo de Estado6 es que el pago oportuno de las cesantías garantiza el reconocimiento efectivo de los derechos al trabajo y seguridad social, pero es importante precisar que dicha garantía no puede ampliarse a presupuestos no contemplados en la norma, como en el caso de reajustes salariales, los cuales, para la época en que se hizo el correspondiente pago oportuno no constituían situaciones consolidadas para el beneficiario, como ocurrió en el presente asunto, que solo luego de culminado el proceso de homologación y nivelación salarial del personal administrativo docente de la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico, se ordenó el reajuste y el pago correspondiente de las diferencias.

Ahora bien, como el pago acá solicitado corresponde a una sanción para el empleador incumplido, no es consecuente que se condene al pago de la misma incluso desde la época en que no se había consolidado la situación del reajuste salarial del demandante, pues la entidad cumplió con su obligación en atención a las circunstancias que rodeaban en ese momento la situación fáctica; además como bien se indicó, tampoco está entre los presupuestos que traen las normas para el pago de las sanciones acá reclamadas lo relacionado a reajustes o diferencias.

No obstante, la parte actora insiste en que, en el presente caso, se causó la sanción moratoria al liquidarse las cesantías con base en un salario desajustado y sin la aplicación de los factores salariales correspondientes, afirmación que no es de recibo para la Sala, por cuanto conforme a la norma en cita, la sanción moratoria prevista en el régimen especial del auxilio de cesantía, se causa en el evento en que el empleador incumpla la obligación de efectuar el aporte correspondiente al valor liquidado por la anualidad o la fracción correspondiente, antes del 15 de febrero de cada vigencia fiscal.

En este punto, es necesario señalar que contrario a lo alegado por el apelante único y en virtud del criterio unificador de la Sección Segunda de esta Corporación en la 6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, Sentencia de 15 de febrero de 2018, radicación exp. No. 08001-23-33-000-2014-00409-01(3435-15), M.P. William Hernández Gómez.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 17 SC5780-4-2 sentencia de 25 de agosto de 20167, la sanción moratoria no es accesoria a la prestación social – cesantías, pues si bien se causan en torno a ella, no dependen directamente de su reconocimiento o en este caso, de su reliquidación, pues su origen es excepcional y tiene lugar por disposición de la ley a título de correctivo pecuniario por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación del valor correspondiente por el auxilio causado en cada anualidad.

Vistas, así las cosas, el cargo estudiado en apelación no prospera. En atención a las precedentes consideraciones, el Tribunal confirmará la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de “indebido agotamiento de la vía gubernativa, inepta demandada por indebida escogencia de la acción y caducidad de la acción respecto de las pretensiones de reconocimiento y pago de diferencias salariales y reliquidación de prestaciones sociales por concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo del Departamento del Atlántico”, y se denegaron las súplicas de la demanda.

COSTAS Es importante destacar que la condena en costas no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”. Siendo así, y teniendo en cuenta que en el trámite del proceso no se observa su causación, esta Sala no condenará en costas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO - SALA DE DECICIÓN ORAL “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7 Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016. Rad. 08001 23 31 000 2011 00628-01 (0528-14). C.P.: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 18 SC5780-4-2 VI.- FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia calendada 18 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de “indebido agotamiento de la vía gubernativa, inepta demandada por indebida escogencia de la acción y caducidad de la acción respecto de las pretensiones de reconocimiento y pago de diferencias salariales y reliquidación de prestaciones sociales por concepto de homologación y nivelación salarial al personal administrativo del sector educativo del Departamento del Atlántico”, y se denegaron las súplicas de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente, previas las anotaciones y registros del caso. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. LOS MAGISTRADOS, Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Geovanys Villalobos Zambrano Demandado: Nación - Ministerio de Educación - FOMAG y el Dpto. del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2017-00163-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 19 SC5780-4-2 CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA8 Magistrado Sustanciador JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO 8 Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI de los Juzgados y Tribunales, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.