Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Cartagena de Indias D.T. y C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Medio de control Incidente de desacato – Acción popular Radicado 13001-23-31-000-2000-00006-00 Accionante Personería Distrital de Cartagena de Indias – Osvaldo Pérez Ávila y Otros Accionado U.A.E. Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza I. PRONUNCIAMIENTO Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la solicitud de desacato formulada por los señores Osvaldo Pérez Ávila y otros, contra la U.A.E. Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., por el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 19 de abril de 2001 y 24 de agosto de 2001, así como del auto del 16 de diciembre de 2015.
II.
ANTECEDENTES El señor Osvaldo Pérez Ávila presentó incidente de desacato contra la U.A.E. Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.; como fundamento de su solicitud, plantea que las entidades accionadas no han dado total cumplimiento al fallo de acción popular. Al respecto, advierte que la obligación de compra de predios le correspondía en un 59% a la Aeronáutica Civil y en un 41% a Aguas de Cartagena, de acuerdo con el avalúo que hiciera el IGAC; sin embargo, considera que los precios determinados en el avalúo son irrisorios, por lo que se propuso por parte de la Personería Distrital que se igualara al valor de una vivienda de interés social. 2.1.
Las órdenes que se consideran incumplidas La acción popular de la referencia fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 19 de abril de 2001, en la cual se protegieron los derechos colectivos al ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales, a favor de las comunidades Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 de San Francisco, 7 de agosto y Loma de Vidrio del Distrito de Cartagena.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenó: El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación contra la decisión antes citada, mediante sentencia del 24 de agosto de 2001, modificando la decisión de primera instancia en los siguientes términos: Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Por auto del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal profirió órdenes adicionales para lograr el amparo de los derechos colectivos vulnerados, así: 2.2.
Trámite del incidente de desacato Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Por auto del 16 de junio de 2021, se abrió incidente de desacato contra el director de la U.A.E. Aeronáutica Civil y el gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P1.
Por auto del 28 de febrero de 20222, se fijó fecha y hora para realizar la audiencia de verificación del cumplimiento, la cual tuvo lugar el 24 de marzo de 2022 a las 9:00 a.m.3 Mediante auto del 15 de noviembre de 20224, se dispuso vincular al trámite del incidente de desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a Francisco Ospina Ramírez, como director (E) de la U.A.E. Aeronáutica Civil.
Por auto del 5 de diciembre de 20225, se ordenó la vinculación del señor Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil. Sin embargo, se presentó una solicitud de nulidad que fue resuelta mediante auto del 17 de enero de 20236, en el que se dejó sin efectos el auto de fecha 5 de diciembre de 2022 y, a su vez, se dispuso nuevamente la vinculación del señor Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil.
En auto del 2 de mayo de 2023, se resolvió una nueva solicitud de nulidad presentada por la U.A.E. Aeronáutica Civil, disponiéndose no acceder a la misma, ni a la pretensión de vincular a otras entidades al trámite del incidente de desacato. 2.3. Intervención de los funcionarios incidentados 2.3.1. Informe de la U.A.E. Aeronáutica Civil7 Hizo una relación de las actuaciones adelantadas desde el año 2002, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia de acción popular.
Al respecto, se destacan las efectuadas con posterioridad al auto del 16 de diciembre de 2015. Se afirma que, la comunidad ha ocupado nuevamente los inmuebles que habían adquirido; que se celebró un contrato interadministrativo el 11 de 1 Archivo 5 expediente digitalizado. 2 Archivo 17 del expediente digitalizado. 3 Archivo 22 del expediente digitalizado. 4 Archivo 35 del expediente digitalizado. 5 Archivo 46 del expediente digitalizado. 6 Archivo 58 del expediente digitalizado. 7 Archivo 8 del expediente digitalizado.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 marzo de 2016 entre Aerocivil, el IGAC y Aguas de Cartagena, con el fin de realizar el censo y el avalúo como se ordenó en el auto de 16 de diciembre de 2015. El contrato fue liquidado y solamente se hizo lo correspondiente al censo, ya que el avalúo no se pudo realizar porque en el momento no se contaba con los certificados de uso del suelo.
Obtenidos los certificados, se suscribió un nuevo contrato con el IGAC y se entregaron 69 avalúos comerciales con vigencia hasta diciembre de 2017. No obstante, los avalúos se vencieron porque no fue posible suscribir un convenio interadministrativo para adquirir los inmuebles. Se suscribió un nuevo convenio interadministrativo el 25 de enero de 2018, entre Acuacar, IGAC y Aerocivil; el 9 de julio de 2018, el IGAC entregó 56 avalúos y el 6 de agosto del mismo año entregó los 13 restantes.
El 26 de junio de 2019 se suscribió contrato interadministrativo entre la Aerocivil, Acuacar y EDURBE, con el fin de realizar la gestión integral y dar cumplimiento al fallo. El contrato fue prorrogado el 19 de diciembre de 2019, por cuatro meses, hasta el 20 de abril de 2020. El contrato fue suspendido entre el 26 de marzo y el 8 de junio de 2020, por la pandemia por el Covid 19; posteriormente, fue prorrogado hasta el 15 de diciembre de 2020.
El 9 de junio de 2021, se citó a EDURBE y la aseguradora a audiencia pública, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Adicionalmente, puso de presente las solicitudes más relevantes elevadas por la Aerocivil a las diferentes autoridades del orden nacional y local, con el fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas con ocasión de la acción popular, tales como, la Policía Metropolitana de Cartagena, la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, Director de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, Armada Nacional, Alcalde Distrital de Cartagena.
En el informe rendido el 22 de noviembre de 20228, solicita que el Tribunal analice los conceptos técnicos presentados por la AEROCIVIL, relacionados con la ineficacia de la construcción de una barrera anti ruido, toda vez que, durante las últimas dos décadas se han adelantado trámites como la repotenciación de las aeronaves y la modernización de la flota de aviones, los cuales han disminuido considerablemente la contaminación auditiva.
En 8 Archivo denominado “Aero AP memorando ID respuesta incidente Cartagena”, carpeta “39InformeAeronáuticaCivil”, del expediente digital. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 ese orden, solicita que se modifique la orden contenida en la sentencia de la acción popular. 2.3.2.
Informe Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.9 Indicó las actuaciones realizadas con posterioridad al auto del 16 de diciembre de 2015, señalando que llevó a cabo la adquisición de 78 viviendas, de las 307 ordenadas inicialmente por el Tribunal. Que eliminó los vertimientos de aguas residuales existentes en el canal paralelo a la pista del Aeropuerto, desde el caño Juan Angola y Ciénaga de la Virgen; además, realiza regularmente el Plan de Mantenimiento, tanto al sistema de alcantarillado de los barrios 7 de agosto y San Francisco, como de la estación de bombeo 7 de agosto, con el fin de evitar obstrucciones o rebosamientos que alteren el normal funcionamiento del mismo.
Señaló que, el 20 de abril de 2016 se suscribió por parte del IGAC, Aeronáutica Civil y ACUACAR el acta de inicio del Convenio celebrado entre las partes para la realización del censo y los avalúos ordenados en la providencia del 16 de diciembre de 2015. Que el IGAC entregó los avalúos de los 69 predios el 9 de febrero de 2017, sin embargo, los mismos se vencieron el 31 de diciembre de ese año, por lo que se tuvo que celebrar un nuevo convenio para la actualización de los avalúos catastrales el 25 de enero de 2018.
Posteriormente, el 26 de junio de 2019 se celebró y suscribió formalmente el Contrato Interadministrativo No. 19000873 H3 de 2019, entre la AEROCIVIL y ACUACAR, como contratantes y EDURBE S.A. como contratista. El acta de inicio de la ejecución contractual fue suscrita por los supervisores designados y el contratista, el 8 de julio de 2019.
Señaló que, EDURBE S.A. presentó en diciembre de 2019 el Acta Parcial No. 1 que corresponde básicamente a la ejecución del ítem 2 de la cláusula séptima del contrato, la cual ya fue cancelada por ACUACAR en enero de 2020 y que está en trámite de pago por parte de AERONAUTICA CIVIL. Que EDURBE S.A. solicitó la prórroga del plazo de ejecución del contrato por cuatro meses, solicitud que fue acogida y convenida por las partes mediante el Acto modificatorio 02 del 19 de diciembre de 2019, donde se pactó que el plazo de ejecución del contrato sería hasta el 20 de abril de 2020, inclusive. 9 Archivo 7 del expediente digital.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Posteriormente, con ocasión de las circunstancias derivadas de la declaratoria de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se hizo necesario suspender la ejecución mediante acta del 25 de marzo de 2020, entre el 26 de marzo y el 24 de abril de 2020, inclusive; del 24 de abril de 2020, entre el 25 de abril y el 8 de junio de2020, inclusive; y del 8 de junio de 2020, entre el 8 y el 30 de julio de 2020, inclusive.
El 1º de agosto de 2020 se reanudó la ejecución del contrato, no obstante, con el propósito de adelantar las gestiones necesarias para reiniciar la ejecución, EDURBE S.A solicitó una nueva suspensión, la cual fue acordada mediante acta del 24 de agosto de 2020 por la que se suspendió el contrato hasta el 13 de septiembre de 2020. Precisó que, durante el periodo de esta última suspensión EDURBE S.A solicitó la prórroga del plazo de ejecución del contrato, efecto para el cual aportó un cronograma de trabajo en el cual se contempló ejecutar las actividades faltantes entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020.
La solicitud fue aceptada y se materializó mediante Acto modificatorio 03 del 22 de septiembre de 2020, por el cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato entre el 14 y el 21 de septiembre de 2020, inclusive, de forma que la fecha de terminación final del contrato fue el 15 de diciembre de 2020. Finalmente, advirtió que se encuentra en curso el trámite administrativo ante la Aerocivil para declarar el incumplimiento contractual.
Con ocasión de la vinculación que se hiciera al actual representante legal de esa empresa, señor Manuel Vicente Barrera Medina, se presentó un nuevo informe el 21 de noviembre de 202210, en el que reiteró las actuaciones antes relacionadas. Adicionalmente, destaca que en la audiencia de verificación de cumplimiento realizada el 24 de marzo de 2022 quedó evidenciada la resistencia de la comunidad afectada y de los habitantes de las viviendas, respecto del avalúo hecho por el IGAC.
Por lo tanto, solicita que se declare que la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. ha cumplido hasta el momento con las órdenes judiciales impartidas en las sentencias del 19 de abril de 2001 y 19 de agosto de 2011, así como con el Auto Interlocutorio No. 354 de 2015. 2.4. Intervención de la Personería Distrital de Cartagena 10 Archivo 40 del expediente digital.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Manifestó que se configura el incumplimiento de la sentencia de acción popular, en el sentido que aún no han sido adquiridos los predios por parte de la entidad, amparados en la negativa de la AERONAUTICA CIVIL al no realizar un ajuste en el valor comercial de los inmuebles, máxime cuando esa entidad ordenó que, respecto de aquellas viviendas que obtuvieron un avalúo muy bajo, la aeronáutica debía adoptar el precio equiparable a una vivienda de interés social para garantizar una vivienda digna a estas personas.
En virtud de lo anterior, solicitó: “1) Convocar de manera urgente el COMITÉ DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ordenado en el auto interlocutorio número 0354/2015 donde estarán presentes la Personería Distrital de Cartagena, La Aeronáutica Civil, Aguas de Cartagena, Distrito de Cartagena de indias y Tres (3) miembros de la comunidad que no les hayan comprado su vivienda.
(numeral decimo del resuelve por parte del tribunal administrativo del acto interlocutorio 0354/2015). 2) Se ordene a la AERONAUTICA CIVIL que aquellas viviendas que se encuentren por debajo del valor comercial de una vivienda de interés social, se tengan como bajo y de reajuste al IPC, con el valor de una vivienda de interés social, de tal forma que se garantice una vivienda digna a cada uno de los propietarios de estos inmuebles. 3) Como quiera que el estudio por parte del IGAC y entidades correspondientes delimitaron y establecieron que estas viviendas se encontraban dentro de la zona delimitada para la compra de las mismas, se verifique por parte del comité o requiriendo a la condenada para constatar el cumplimiento de lo ordenado y dejar evidenciado la flagrante vulneración al derecho a la igualdad”. 2.5.
Solicitud Procuraduría Ambiental y Agraria Señaló que, en varias reuniones y espacios ha tenido la oportunidad de interactuar con ciudadanos del barrio San Francisco, éstos han informado que el incumplimiento del fallo persiste, y que el Comité de Verificación no ha sido convocado por el Tribunal Administrativo, a pesar de las solicitudes realizadas por la comunidad a la citada Corporación; además, se denuncia que continúa la problemática ambiental puesta de presente por la Personería Distrital de Cartagena a través de la acción popular, y que las órdenes y ruta de actuación clara definidas por el Tribunal Administrativo en el referido fallo y el Auto No. 0354/2015, permanecen sin cumplir.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 En el informe rendido por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria en el año 2018, se identificaron las actuaciones y omisiones de las entidades obligadas, y de la Alcaldía Distrital de Cartagena que, aunque no es obligada directa del fallo, sí debe ejercer sus competencias para que el fallo se cumpla a cabalidad.
Además, se identificó la necesidad de que el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco de su competencia, adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, o convoque al comité de verificación de la misma, pues se evidenció que deben definirse aspectos importantes para el cumplimiento del fallo, en relación con los cuales las entidades obligadas no se han puesto de acuerdo a la fecha.
III- CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, es competente este Tribunal para conocer el incidente de desacato a sentencia de acción popular, como quiera que fue esta Corporación, la que emitió la orden cuyo cumplimiento se estudia. 3.2. Problema jurídico Deberá establecer el Tribunal en este caso si procede declarar en desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil, respecto de las sentencias de acción popular de primera y segunda instancia, proferidas el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el 24 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado. 3.3.
Tesis del Tribunal La Sala sostendrá como tesis que se configuran en este caso los elementos, tanto objetivo como subjetivo, para declarar en desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil; al observarse el incumplimiento de la totalidad de Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 órdenes contenidas en las sentencias de acción popular de primera y segunda instancia, proferidas el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el 24 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado.
Lo anterior porque, a pesar de que han transcurrido cerca de 22 años desde que se profirieron las sentencias que ampararon los derechos colectivos, la situación de contaminación sonora que dio origen a la protección en los barrios San Francisco y Siete de Agosto se mantienen se mantiene casi igual para los propietarios o poseedores de 69 predios que deben ser objeto de compra, según lo determinado por el IGAC; sin que se observe que los funcionarios hayan adelantado gestiones contundentes para el cumplimiento de las órdenes y la solución definitiva de la problemática. 3.4.
Marco normativo y jurisprudencial El artículo 41 de la Ley 472, regula lo concerniente al desacato en el marco de las acciones populares, en los siguientes términos: “ARTICULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo”. De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.
En cuanto a la sanción por desacato, el Consejo de Estado ha sostenido que la finalidad de la imposición de la sanción, cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de esta, para la protección cabal de los derechos protegidos. En cuanto a los requisitos que deben encontrarse configurados para que que proceda la sanción por desacato resulta necesario que, por un lado, se verifique el incumplimiento de la orden judicial y, por el otro, que se determine la responsabilidad subjetiva en la renuencia para acatarla.
En ese orden, no basta con que se verifique el incumplimiento de la sentencia: Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 “Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.
Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional27; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada11”. 3.5.
Caso concreto 3.5.1. Hechos relevantes probados 3.5.1.1. El 11 de marzo de 2016, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., la U.A.E. Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi celebraron el contrato interadministrativo No. 00016 182, el cual tenía por objeto: “el cumplimiento de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2015 del Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar, para la realización de Conservación Dinámica de los predios que comprende la franja delimitada en dicha providencia de 50 por 1000 m2, determinando así el censo catastral donde se evidencia área de terreno, número de viviendas y/o mejoras en el área pendiente por adquirir por parte de LA AEROCIVIL Y ACUACAR, así como la realización de los avalúos comerciales de todos y cada uno de éstos”12. 3.5.1.2.
El 6 de octubre de 2017, el IGAC hizo entrega de los certificados planos predial catastral de 69 viviendas, terrenos o mejoras y el plano general que comprende los predios de la franja de 50 por 1000 m213. 11 Auto del 5 de mayo de 2022, de la Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicado 52001-23-33-000-2017-00307-03. 12 Fl. 376 – 381 cuaderno 6, carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 13 Fl. 67 – 68 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 3.5.1.3. El 25 de enero de 2018, se celebró un nuevo contrato interadministrativo entre la U.A.E. Aeronáutica Civil, Acuacar y el IGAC, cuyo objeto abarcaba la realización y entrega de 69 avalúos comerciales de todos y cada uno de los predios, viviendas y/o mejoras que comprenden la franja de 50 por 1000 m2, según el informe entregado por el IGAC en ejecución del convenio No. 00016182 del 28 de marzo de 201614.
El acta de inicio del contrato se suscribió el 19 de febrero de 201815. 3.5.1.4. Aguas de Cartagena solicitó al IGAC la aclaración de cuántos y cuáles eran los predios pendientes por adquirir, como resultado del censo realizado por esa entidad16. Como respuesta a esa solicitud, el IGAC manifestó que el proceso de conservación dinámica (censo) arrojó como resultado que faltaban por adquirir 56 predios, pero que la Aerocivil manifestó que debían incluirse 13 predios más, para un total de 69 predios17. 3.5.1.5.
En los avalúos realizados por el IGAC se estableció que el método seguido fue el establecido en el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC, que establece los procedimientos para los avalúos comerciales en el marco de la Ley 388 de 1997. En ese orden, se utilizaron los métodos de comparación o de mercado y el de costo reposición. Que se tuvieron en cuenta aspectos tales como el alto grado de insalubridad del sector, el alto grado de inseguridad, su cercanía a la pista del aeropuerto y la polución auditiva debido al sonido que genera el tráfico aéreo.
En ese orden, el IGAC entregó a Aguas de Cartagena y a la Aeronáutica Civil, los siguientes Avalúos: Información catastral Propietario o poseedor Tipo de inmueble Dirección Avalúo No. Predial: 01-02- 0429-0006-000 INURBE Luis Miguel Hoyos Marimón y otra Lote y construcción Barrio San Francisco, K 20 A 78C 48 $180.275.708 No. Predial: 01-02- 0430-0003-000 INURBE Enith María Bustamante Polo Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 C No. 78D 10 $70.655.620 14 Fl. 90 – 96 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 15 Fl. 108 – 110 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 16 Fl.125 – 127 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 17 Fl. 128 - 129 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 No. Predial: 01-02- 0430-0004-000 INURBE María Josefa Santos Anaya Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 C No. 78D 18 $42.622.520 No. Predial: 01-02- 0430-0016-000 INURBE Georgina Zurique de Palencia Lote y construcción Barrio San Francisco, Calle 78 No. 19 A 10 $80.766.196 No. Predial: 01-02- 0430-0021-000 INURBE Fulgencio Fuentes Ramos Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 D No. 78D 32 $50.111.088 No. Predial: 01-02- 0431-0009-000 INURBE Enith María Bustamante Polo Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 A No. 78 A 96 $170.536.522 No. Predial: 01-02- 0431-0010-000 INURBE María Josefa Santos Anaya Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 A No. 78 A 96 $124.482.736 No. Predial: 01-02- 0431-0010-000 INURBE Fanny Castro Barrios Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19 A 78ª 116 $118.355.950 No. Predial: 01-02- 0431-0017-000 INURBE Emelina Barrios Cortecero Dilia Marrugo Martínez y otra Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19B 78 A 75 $219.300.302 No. Predial: 01-02- 0432-0008-000 INURBE Elizabeth García de Zapata Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19B 78 A 76 $230.498.546 No. Predial: 01-02- 0432-0009-000 INURBE Saul Casatro Barrios Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19B 78 A 84 $83.102.604 No. Predial: 01-02- 0432-0014-000 INURBE Rodolfo Sierra Genes Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19A 78 A 105 $150.404.650 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 No. Predial: 01-02- 0432-0015-000 INURBE José de los Reyes Hernández Julio Lote y construcción Barrio San Francisco, carrera 19A 78 A 95 $90.126.832 No. Predial: 01-02- 0432-0016-000 Fundación Social el Reposo de Jehová Lote y construcción Barrio San Francisco, carrera 19A 78 A 85 $191.941.500 No. Predial: 01-02- 0433-0008-000 Esperanza García Barrios Lote y construcción Barrio San Francisco, carrera 18 A 78 A 76 $218.608.950 No. Predial: 01-02- 0433-0009-000 Aeronáutica Civil Lote y construcción Barrio San Francisco, K 18 A 78 A 86 $234.306.916 No. Predial: 01-02- 0433-0010-000 Ricardo Valdiris Parra y María González de Valdiris Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 A 78 A 96 $212.350.768 No. Predial: 01-02- 0433-0013-000 INURBE Soledad Ángela Peña Álvarez Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 A 78 A 119 $159.801.296 No. Predial: 01-02- 0433-0014-000 María Isabel Sarmiento de Valiente Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 No. 78 A 107 $179.657.352 No. Predial: 01-02- 0433-0015-000 Petrona Padilla Valiente Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 No. 78 A 95 $81.537.544 No. Predial: 01-02- 0433-0016-000 Marceliano Arroyo Salcedo Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 No. 78 A 85 $198.079.168 No. Predial: 01-02- 0434-0008-000 Wilfrido Patterson Osorio Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 No. 78 A 76 $98.131.464 No. Predial: 01-02- 0434-0009-000 Aeronáutica Civil Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 No. 78 A 86 $191.018.876 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 No. Predial: 01-02- 0434-0010-000 Héctor de Ávila Berrio Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 No. 78 A 96 $125.147.399 No. Predial: 01-02- 0434-0011-000 Marcos Herrera Correa y Josefina Marín de Herrera Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 No. 78 A 106 $162.553.860 No. Predial: 01-02- 0434-0014-000 Elvira Leal Márquez Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18A No. 78 A 105 $163.249.836 No. Predial: 01-02- 0434-0016-000 Margarita María Constante Dimas Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 No. 78 A 85 $219.709.600 No. Predial: 01-02- 0434-0017-000 Aristides Román Vergara Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 18 No. 78 A 75 $71.125.600 No. Predial: 01-02- 0435-0001-000 Arquidiócesis de Cartagena Lote y construcción Barrio San Francisco, Calle 78B 17A 07 $1.159.259.764 No. Predial: 01-02- 0436-0007-000 Arquidiócesis de Cartagena Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 17 No. 78A 58 $145.062.636 No. Predial: 01-02- 0436-0008-000 William Lee Pitalua Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 17 No. 78A 66 $173.736.392 No. Predial: 01-02- 0436-0009-000 Ana Luisa Saenz Martínez Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 17 No. 78A 76 $134.080.704 No. Predial: 01-02- 0436-0014-000 Nazaria Torres Martínez Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 17 No. 78A 77 $141.974.640 No. Predial: 01-02- 0438-0001-000 Mélida Saladen Hernández Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 16 A 78 – 06 $121.253.394 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 No. Predial: 01-02- 0438-0010-000 Mélida Saladen Hernández Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 17 A 78 15 $86.570.808 No. Predial: 01-02- 0438-0012-000 Mélida Saladen Hernández Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 17 A 78 07 $150.751.910 No. Predial: 01-02- 0438-0015-000 Lucia Castro Herrera Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 78 16 A 31 $50.758.524 No. Predial: 01-02- 0438-0016-000 Purificación Negrete de Castro Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 78 16 A 31 $105.457.956 No. Predial: 01-02- 0439-0003-000 Jesús Eduardo Álvarez Padilla Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 78 16 A 14 $135.019.230 No. Predial: 01-02- 0439-0004-000 Nhora Rentería Valoyes Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 78 16 A 22 $91.824.276 No. Predial: 01-02- 0439-0005-000 Aguas de Cartagena (terreno) Yesenia Palomo Gómez (construcción) Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 78 16 A 38 $154.694.652 No. Predial: 01-02- 0439-0006-000 Jorge Luis Ortega Pacheco Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 17 77 29 $99.331.620 No. Predial: 01-02- 0439-0007-000 Dionisio Rafael Arrieta De Ávila Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 17 77 23 $149.415.564 No. Predial: 01-02- 0450-0001-000 Terreno - Saladen de Bermúdez Luz Victoria Mejora - Angulo Torres Matilde, Angulo Torres Miriam, Angulo Torres Miladis, Angulo Torres Marisol Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 16 77 04 $56.333.778 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 No. Predial: 01-02- 0450-0002-000 Luz Victoria Saladen de Bermúdez Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 16 77 10 $36.236.354 No. Predial: 01-02- 0450-0004-000 Jesús Carmelo Gutiérrez Castañeda y Víctor Gutiérrez Castañeda Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 16 77 20 $78.598.458 No. Predial: 01-02- 0450-0013-000 Alicia Contreras de Soto Lote y construcción Barrio 7 de agosto, K 16B 77 21 $67.740.224 No. Predial: 01-02- 0450-0017-000 Luz Victoria Saladen de Bermúdez Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 77 16 - 45 $114.810.100 No. Predial: 01-02- 0450-0018-000 Magdalena Padilla Palomino Lote y construcción Barrio 7 de agosto, C 77 16 - 39 $106.612.102 No. Predial: 01-02- 0453-0011-000 Pabla Martínez de Flórez Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 16 77 - 15 $67.438.384 No. Predial: 01-02- 0454-0001-000 Lilia Estremor Blanco Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 15 A 76 - 04 $53.435.252 No. Predial: 01-02- 0454-0002-000 Luis Emilio Nájera Solano Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 15 A 76 - 14 $84.557.716 No. Predial: 01-02- 0454-0011-000 Mayito López Marrugo y Ángel Francisco Marrugo Rhenals Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 16 76 – 15. $75.972.052 No. Predial: 01-02- 0454-0014-000 Celia Saladen de Pinzón Lote y construcción Barrio 7 de agosto, calle 76 15 A - 45 $68.776.440 No. Predial: 01-02- 0454-0016-000 Francisca Gómez Salas Lote y construcción Barrio 7 de agosto, calle 76 15 A - 33 $86.658.610 No. Predial: 01-02- 0546-0005-000 Amparo Saladen de Luna Lote y construcción Barrio 7 de agosto, calle 75 13 32 $44.340.256 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 No. Predial: 01-02- 0546-0006-000 María Salcedo de Logreira Lote y construcción Barrio 7 de agosto, calle 75 13 38 $57.460.080 No. Predial: 01-02- 0546-0022-000 Ilse López Angulo Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 14 A 74 - 18 $200.270.488 No. Predial: 01-02- 0547-0012-000 Luisa Silgado de Salgado Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 14 A 78 - 15 $86.689.680 No. Predial: 01-02- 0547-0013-000 Irma Meza de Bermúdez Lote y construcción Barrio 7 de agosto, carrera 14 78 - 05 $195.907.558 No. Predial: 01-02- 0547-0014-000 Rito Antonio Álvarez Santos Lote y construcción Barrio 7 de agosto, Calle 78 13 57 $95.288.548 No. Predial: 01-02- 0547-0015-000 Esperanza Morales de Rodríguez Lote y construcción Barrio 7 de agosto, Calle 78 13 45 $73.774.266 No. Predial: 01-02- 0548-0002-000 Miguel González Blanquicett Lote y construcción Barrio 7 de agosto, Carrera 14 A 75 08 $93.146.754 No. Predial: 01-02- 0548-0005-000 Dominga Meléndez Cuadro Lote y construcción Barrio 7 de agosto, Calle 76 14 A 24 $75.975.354 No. Predial: 01-02- 0548-0008-000 Amaury Luna Gómez Lote y construcción Barrio 7 de agosto, Calle 76 14 A 54 $64.608.688 No. Predial: 01-02- 0649-0008-000 Efraín Vélez Carballo Lote y construcción Barrio San Francisco, carrera 22 No. 78C 61 $56.840.976 No. Predial: 01-02- 0705-0005-000 INURBE Yenis Josefa Torres Montiel Lote y construcción Barrio San Francisco, Transversal 19 A No. 78 D 26 $21.835.724 No. Predial: 01-02- 0705-0006-000 INURBE Rafael Torres correa Lote y construcción Barrio San Francisco, Transversal 20 No. 78D 31 $57.705.142 No. Predial: 01-02- 0705-0014-000 INURBE Valentín Arellano Escorcia y Francisca San Lote y construcción Barrio San Francisco, Calle 78D No. 19 A 11 $41.513.896 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Martín Andrade 3.5.1.6.
La Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena llevó a cabo mesas de trabajo, con los involucrados en el cumplimiento de las órdenes de la acción popular entre el 7 de marzo de 2017 y 22 de febrero de 201818. En dichas reuniones se identificaron las siguientes problemáticas esenciales: - La invasión de algunos predios comprados por la Aeronáutica Civil, situación que se facilitaba por la falta de vigilancia, la poca presencia policiva en el sector y la inmigración de familias venezolanas vulnerables. - Existencia de propiedades con títulos a favor del extinto INURBE, del Distrito de Cartagena y de EDURBE S.A. - Identificación de mejoras en cabeza de un ocupante, pero en el catastro figura otra persona como poseedora. - Identificación de 13 predios que se incluyeron en el avalúo, respecto de los cuales la Aeronáutica Civil afirma que ya fueron adquiridos. 3.5.1.7.
El 26 de junio de 2019, la Aerocivil, Acuacar y EDURBE suscribieron el contrato interadministrativo número 19000873 H3 de 201919, que tenía por objeto la gestión integral para dar cumplimiento al auto 0354 del 16 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar. El alcance del objeto era el siguiente: “La adquisición de predios, viviendas y/o mejoras y posterior demolición, recolección de escombros, cerramiento, aislamiento y vigilancia de una zona determinada, ubicada entre los barrios Siete de Agosto y San Francisco, colindantes en su lindero de mayor extensión, con la pista del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena y con el canal paralelo del sistema de caños largos y lagunas de la ciudad”. 3.5.1.8.
EDURBE S.A. profirió las resoluciones por las cuales formuló propuesta de compra y dio origen al proceso de adquisición catastral, respecto de los siguientes predios20: 18 Fl. 184 – 221 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 19 Fl. 567 - 581 cuaderno 8, carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 20 Fl. 78 – 491 cuaderno 8, carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Referencia Catastral Propietario o poseedor Dirección Área total Área construida Avalúo 13001 01 02 0434 008 000 Wilfrido Patterson Osorio San Francisco, K 18 Calle 78A - 96 236 Mts 98 Mts $64,680,000 13001 01 02 0439 0004 000 Nhora Rentería Valoyes 7 de agosto, Calle 78 No. 16 A 22 102 Mts 44 Mts + 67 Mts $30,210,000 $32,120,000 $40,200,000 13001 01 02 0429 0006 000 Luis Miguel Hoyos Marimón y Edifania Padilla Valiente San Francisco, Carrera 20A 78C 48 202 Mts $134,514,000 13001 01 02 0431 0017 000 Emelina Barrio Cortecero y Dilia Marrugo Martínez San Francisco, Carrera 19 A No. 78A 75,Z 10 LO 20 178 Mts $163,226,000 13001 01 02 0436 0014 000 Nazaria Torres Martínez San Francisco, K 17A 78A - 07 252 Mts 138 Mts $57,270,000 13001 01 02 0438 0016 000 Purificación Negrete de Castro 7 de agosto, Calle 78 No. 16 A 23 204 Mts 72 Mts + 63 Mts + 86Mts $58,140,000 $59,400,000 $46,305,000 $47,300,000 13001 01 02 0450 0013 000 Alicia Contreras de Soto 7 de agosto, K 16B 77 - 21 114 Mts $ 48.830.000 13001 01 02 0430 0021 000 Fulgencio Fuentes Ramos San Francisco, Carrera 19D 78D 32 66 Mts $31,350,000 13001 01 02 0454 0011 000 Ángel Marrugo Rhenals y Mayito López Marrugo 7 de agosto, Carrera 16 No. 76 - 15 120 Mts 67 Mts + 22 Mts $41,450,000 $7,040,000 $34,200,000 13001 01 02 0454 0002 000 Luis Emilio Nájera Solano 7 de agosto, Carrera 15 A No. 76 - 14 158 Mts 44 Mts + 49 Mts + 8 Mts $20,020,000 $25,970,000 $3,800,000 13001 01 02 0547 0013 000 Irma Meza de Bermúdez y Valiente Montalvo Telma 7 de agosto, carrera 14A No. 78 - 05 216 Mts $92,000,000 $41,820,000 13001 01 02 0454 0014 000 Celia Saladen de Pinzón 7 de agosto, calle 76 No. 15 A - 45 108 Mts 73 Mts $47,450,000 13001 01 02 0454 0016 000 Francisca Gómez Salas 7 de agosto, calle 76 No. 15 A - 33 108 Mts 85 Mts $62,050,000 13001 01 02 0434 0010 000 Héctor de Ávila Berrio San Francisco, K 18 Calle 78A - 96 230 Mts 129 Mts $61,275,000 13002 01 02 0434 0011 000 Aeronáutica Civil San Francisco, K 18 Calle 78A - 106 252 Mts 58 Mts $38,918,000 $58,760,000 $97,678,000 13001 01 02 0438 0001 000 Mélida Saladén de Hernández San Francisco, K 16A 78- 06 179 Mts 109 Mts $79,570,000 13002 01 02 0438 0015 000 Lucía Castro Herrera San Francisco, Calle 18 16A 31 102 Mts 57 Mts $23,085,000 13001 01 02 0439 0005 000 Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Yesenia Palomo Gómez (poseedora) 7 de agosto, Calle 78 No. 16 A - 38 306 Mts 94 Mts $61,100,000 13001 01 02 0430 0016 000 INURBE - Georgina Zurique de Palencia San Francisco, Calle 78 D No. 19 A - 10 83 Mts $88,893,000 13001 01 02 0548 0005 000 Dominga Meléndez Cuadro 7 de agosto, Calle 76 No. 14 A - 24 108 Mts 81 Mts $51,435,000 13001 01 02 0450 0018 000 Magdalena Padilla Palomino 7 de agosto, Calle 77 No. 16 - 39 107 Mts 83 Mts $70,135,000 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 3.5.1.9.
Contra las resoluciones de formulación de oferta, los propietarios y/o poseedores antes señalados interpusieron recurso de reposición, los cuales fueron resueltos en su integridad por EDURBE S.A., modificando los actos administrativos impugnados21. 3.5.1.10. El 16 de noviembre de 2020, EDURBE presentó un informe de actividades realizadas dentro del desarrollo del contrato22.
En una primera etapa, se realizó la visita a cada uno de los 69 predios, haciendo la socialización del proceso de compra, encontrándose algunas observaciones por parte de los propietarios y/o poseedores: 21 Fl. 496 – 566 cuaderno 8, carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 22 Fl. 51 – 61 archivo 9 del expediente digital.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 3.5.1.11.
De acuerdo con el informe, posteriormente se inició la etapa del estudio de títulos. Al respecto, indicó EDURBE que se realizaron 69 estudios de títulos, sin embargo, solamente había 10 con folio de matrícula inmobiliaria, de los cuales 2 no correspondían a la referencia catastral, así: 3.5.1.12. En cuanto a los predios ofertados, EDURBE en su informe mencionó que los avalúos urbanos desarrollados por el IGAC vencían el 31 de julio de 2019, lo que motivó un trabajo express, en lo relacionado tanto con la oferta de los predios, como en la consecución de los instrumentos públicos sobre los cuales se soportan los 69 estudios de título base de estas ofertas.
Se advirtió que, muchos de los predios ofertados carecen de escrituras públicas que legitimen y demuestren el dominio que las personas pretenden ostentar. De igual manera, se relacionaron los predios ofertados con la totalidad del terreno: Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 De lo anterior, se desprende que 61 predios de los 69 que hacen parte del proyecto de adquisición predial, no tenían una situación clara y precisa, que permitiera adelantar con ellos procesos de compra regulares.
Se indicó en el informe, que para la fecha en que se rindió el mismo (16 de noviembre de 2020), el estado del contrato era el siguiente: De las 69 ofertas de compra que se hicieron, solamente 7 ocupantes, poseedores, tenedores o propietarios aceptaron la propuesta y su ánimo de vender. Así como, el representante legal de una iglesia cristiana, la señora Ilse López y la aceptación de la curia y su apoderado legal, quienes manifestaron su intención de conciliar sobre la entrega de los inmuebles.
En cuanto al resto de los moradores del total de 69 viviendas en los sectores afectados, subsisten dos posiciones: la primera que corresponde a un número mayoritario, que están dispuestos a vender y desocupar, en la medida en que se revise y modifique el valor que les fue ofrecido por las viviendas que ocupan, poseen o tienen. La segunda posición, es de total rebeldía, y corresponden a aquellos ocupantes que se niegan contundentemente a cualquier negociación y a desocupar las áreas ocupadas, para lo cual argumentan diversidad de motivaciones. 3.5.1.13.
Finalmente, EDURBE manifestó su imposibilidad de continuar con la ejecución total del objeto contractual, toda vez que, se iniciaría con la compra de los propietarios y/o poseedores que aceptaron la oferta, pero no con los que no desean vender, o los que no aceptan la oferta económica. Por lo tanto, no basta con iniciar los trámites de legalización de los predios, si se tiene en cuenta que no solo es la adquisición de la propiedad del predio, sino que se debe resolver el retiro de las personas materialmente, con todas las implicaciones sociales y de orden público que ello implica. 3.5.1.14.
El 9 de junio de 2021, la U.A.E. Aeronáutica Civil citó a Edurbe S.A. a la audiencia pública para el 22 de junio de 2021, para efectos de determinar el posible incumplimiento de obligaciones contractuales. En el acto de citación, se indicó que llegado el 15 de diciembre de 2020, fecha de terminación del plazo de ejecución contractual, el contratista no hizo Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 entrega del objeto contractual pactado en las condiciones y cantidades acordadas en el contrato interadministrativo 19000873 H323. 3.5.1.15.
De acuerdo con la certificación expedida por el coordinador del Grupo de Procesos Contractuales de la U.A.E. Aeronáutica Civil, en esa entidad se tramita la actuación administrativa sancionatoria contra Edurbe S.A. por el presunto incumplimiento del contrato No. 19000873 H3 de 2019. La actuación inició con la citación al contratista, realizándose la audiencia el 8 de julio de 2021.
Actualmente, está pendiente de continuar con el desarrollo de la etapa probatoria24. 3.5.1.16. El 19 de mayo de 2022 se llevó a cabo, en la Secretaría de apoyo logístico de la Alcaldía de Cartagena, reunión entre representantes de la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, cuyo objetivo fue: Realizar acercamientos, brindar información y buscar soluciones respecto a la titulación de los predios objeto de compra por parte de la Aeronáutica Civil.
(Barrios San Francisco, Siete de agosto y sector Loma de vidrio). 3.5.1.17. Por medio de comunicación del 6 de julio de 202225, suscrito por la administración del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena de Indias y dirigido al Director Administrativo de Apoyo Logístico de la Alcaldía Distrital de Cartagena, se reiteraron los compromisos adquiridos manifestando, además, que la Aeronáutica Civil sí dio cumplimiento, pero que a la Alcaldía Distrital aún no se había pronunciado y allegado lo acordado en la mesa de trabajo de mayo 19 de 2022.
Pruebas relacionadas con los asuntos ambientales 3.5.1.18. La UAE Aeronáutica Civil acreditó que realizó el dragado anual al Caño Juan Angola. 23 Archivo 3, carpeta 10 “AnexosContestaciónAEROCIVIL”. 24 Documento denominado “Aero prueba 1 Edurbe Certificación”, carpeta 25 “informe Aeronáutica”. 25 Carpeta “Aero prueba 3 oficio 17 de mayo de 2022”, carpeta 39InformeAeronáuticaCivil.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 3.5.1.19. En la audiencia de verificación llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, intervinieron los ingenieros de la Aeronáutica Civil, Wilmer Enrique Cuspoca y Victoria Eugenia Rico Barrera, quienes relacionaron las actividades realizadas en Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 materia ambiental y explicaron las fotografías que se aportaron con el informe presentado por la entidad.
Adicionalmente, se hizo una explicación sobre aspectos relacionados con la gestión del ruido y mecanismos alternativos a la barrera de sonido. Al respecto, se presentó una gráfica de monitoreo de la calidad de aire y ruido, desde el año 2017 al 2021. 3.5.2. Análisis crítico de los hechos probados frente al marco normativo y jurisprudencial En aras de decidir si se está ante el incumplimiento de una sentencia de acción popular o ante el desacato sancionable del mismo por la autoridad encargada de cumplirlo, se debe acreditar dentro del trámite incidental que el funcionario debidamente identificado a quien se dirigió la orden, se sustrajo de su cumplimiento de manera voluntaria, esto es, sin ninguna causa que razonablemente justifique la omisión. En ese orden, el estudio en este caso tendrá como punto de partida las órdenes contenidas en el auto del 16 de diciembre de 2015.
En dicha Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 providencia, se adoptaron medidas adicionales para facilitar el amparo de los derechos colectivos amparados. 3.5.2.1. Órdenes contenidas en el auto del 16 de diciembre de 2015 1) Le correspondía a la U.A.E. Aeronáutica Civil, Acuacar y el IGAC, suscribir un convenio o contrato que tendría por objeto: (i) la realización de un censo en la franja delimitada de 50 por 100 m2 en el que se determine el área de terreno y el número de viviendas y/o mejoras en el área pendientes por adquirir; y (ii) la realización del avalúo comercial de cada uno de los predios.
Está acreditado que, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., la U.A.E. Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi celebraron el contrato interadministrativo No. 00016 182, cuyo objeto fue la realización del censo para determinar el número de viviendas o mejoras que debían adquirirse y el avalúo comercial de cada uno de ellos.
A raíz de lo anterior, el IGAC hizo entrega de los certificados planos predial catastral de 69 viviendas, terrenos o mejoras y el plano general que comprende los predios de la franja de 50 por 1000 m2 y de los avalúos de cada uno de los inmuebles. En consecuencia, se tiene por cumplida esta orden. 2) Le correspondía al IGAC: 2.1.
Realizar un censo en la zona delimitada de 50 por 1000 m2, con fundamento en el plano levantado por EDURBE, con el fin de determinar el área de terreno y número de viviendas y/o mejoras en el área pendientes por adquirir por parte de la U.A.E. Aeronáutica Civil. El IGAC, en cumplimiento del objeto del contrato celebrado con Aguas de Cartagena y la Aerocivil, determinó el número de viviendas que se debían adquirir (69), así como la franja de terreno donde están ubicadas. 2.2.
Realizar el avalúo comercial de cada uno de los predios, terrenos, viviendas y/o mejoras encontradas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la suscripción del convenio. El IGAC realizó el avalúo de cada uno de los predios, viviendas y mejoras que encontró en la franja de terreno y que se debían adquirir por parte de Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 las entidades accionadas.
Se acreditó que los primeros avalúos fueron entregados el 6 de octubre de 2017, sin embargo, a raíz del vencimiento de los mismos, fue necesario celebrar un nuevo contrato con el IGAC, con el fin que se hicieran nuevamente, con lo que cumplió la entidad y fueron entregados a las contratantes. En ese orden, las órdenes dirigidas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi también están cumplidas. 3) A la U.A.E. Aeronáutica Civil y Acuacar: 3.1.
Una vez recibido el censo y los avalúos por parte del IGAC, iniciar los trámites de compra de cada uno de los predios, viviendas y/o mejoras determinadas, en una proporción del 59% a cargo de la U.A.E. Aeronáutica Civil y un 41% a cargo de Acuacar del valor señalado en el avalúo comercial para cada una y procedan con la demolición, cerramiento y aislamiento de cada uno de los predios, en aras de garantizar la seguridad y preservar la zona de posteriores invasiones y actuaciones que deberán ejecutar en la misma proporción indicada.
En cumplimiento de esta orden, el 26 de junio de 2019, la Aerocivil, Acuacar y EDURBE suscribieron el contrato interadministrativo número 19000873 H3 de 2019, cuyo objeto era la adquisición de predios, viviendas y/o mejoras y posterior demolición, recolección de escombros, cerramiento, aislamiento y vigilancia de una zona determinada, ubicada entre los barrios Siete de Agosto y San Francisco, colindantes en su lindero de mayor extensión, con la pista del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena y con el canal paralelo del sistema de caños largos y lagunas de la ciudad.
En el marco de ese contrato EDURBE S.A., en una primera etapa, realizó la visita a cada uno de los 69 predios, haciendo la socialización del proceso de compra, encontrándose algunas observaciones por parte de los propietarios y/o poseedores, que tenían principalmente con el inconformismo con los avalúos. Adicionalmente, EDURBE S.A. presentó un informe de actividades realizadas dentro del desarrollo del contrato, en el que se determinó que se realizaron 69 estudios de títulos, de los cuales solamente había 10 con folio de matrícula inmobiliaria, de los cuales 2 no correspondían a la referencia catastral.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 Con fundamento en los avalúos comerciales entregados por el IGAC, profirió actos administrativos por los cuales se formuló propuesta de compra a los propietarios o poseedores de los terrenos, viviendas o mejoras y se inició el proceso de adquisición catastral.
Contra cada una de esas resoluciones se presentaron recursos de reposición, los cuales fueron resueltos en su integridad por EDURBE S.A., modificando los actos administrativos impugnados. Según lo informado por Edurbe S.A., de las 69 viviendas solamente 7 ocupantes, poseedores, tenedores o propietarios aceptaron la propuesta y su ánimo de vender; mientras que el representante legal de una iglesia cristiana, la señora Ilse López y el apoderado legal de la curia manifestaron su intención de conciliar sobre la entrega de los inmuebles.
El resto de los moradores de las 69 viviendas tenían dos posiciones respecto de la venta de los inmuebles: (i) un número mayoritario que están dispuesto a vender, siempre y cuando se revise y modifique el valor ofrecido; (ii) quienes definitivamente se niegan a cualquier negociación. A raíz de lo anterior, EDURBE S.A. manifestó su imposibilidad de continuar con la ejecución del objeto contractual.
El 9 de junio de 2021, la U.A.E. Aeronáutica Civil citó a Edurbe S.A. a la audiencia pública para el 22 de junio de 2021, para efectos de determinar el posible incumplimiento de obligaciones contractuales; la audiencia tuvo lugar el 8 de julio de 2021 y, de acuerdo con la última certificación expedida por el coordinador del Grupo de Procesos Contractuales de la entidad, estaba pendiente por continuar con la etapa probatoria.
Hecho el recuento anterior, es dable concluir que, aunque en un principio sí se iniciaron los trámites de compra de cada uno de los predios, viviendas y/o mejoras determinadas por el IGAC, no se dio cumplimiento a la orden de comprar los inmuebles de acuerdo con el avalúo comercial hecho por esa entidad, y mucho menos, se cumplió con la demolición, cerramiento y aislamiento para garantizar la seguridad.
Desde un punto de vista objetivo, se tiene que las órdenes contenidas en las sentencias de acción popular del 19 de abril de 2001, proferida por este Tribunal en primera instancia y del 24 de agosto de 2001, proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia; así como el auto del 16 de diciembre de 2015 de esta Corporación, no han sido cumplidas a pesar de haber transcurrido más de 23 años desde las sentencias y 8 años desde la última providencia proferida.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 En ese orden, al no haberse logrado comprar los inmuebles determinados y avaluados por el IGAC, tampoco ha sido posible darles cumplimiento a las demás órdenes, relacionadas con la demolición de las viviendas, el aislamiento para prevenir la invasión en la zona, ni la construcción de la barrera de sonido.
Determinada como está la existencia del elemento objetivo, en el entendido que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a las órdenes contenidas en las sentencias, le corresponde a la Sala definir si se configura también el elemento subjetivo necesario para declarar en desacato a los representantes legales de la U.A.E. Aeronáutica Civil y de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.; este tiene que ver con la actitud asumida por los funcionarios para dar cumplimiento a los fallos de acción popular.
En primer lugar, la Sala llama la atención respecto de la forma en la que se ha prolongado en el tiempo la problemática que afecta a los moradores de los barrios San Francisco y Siete de Agosto de la ciudad de Cartagena, quienes, a pesar de haber transcurrido 23 años desde que quedaron ejecutoriadas las sentencias de acción popular, no han podido ver totalmente restablecidos los derechos colectivos protegidos.
Como se precisó, el análisis del incumplimiento en esta providencia parte de las órdenes contenidas en el auto del 16 de diciembre de 2015, proferido por este Tribunal, en el que se adoptaron medidas adicionales para garantizar la protección de los derechos colectivos de la comunidad afectada. En ese orden, está acreditado que, una vez ejecutoriada la referida providencia, el 11 de marzo de 2016, la U.A.E. Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. iniciaron las gestiones para dar cumplimiento a las órdenes allí contenidas.
Lo primero que se hizo fue celebrar un contrato con el IGAC, para que se determinara el área afectada, el número total de viviendas, predios o mejoras que se debían comprar y se hiciera el avalúo comercial de cada uno de ellos. Lo avalúos fueron entregados por el IGAC, en una primera oportunidad, el 6 de octubre de 2017. No obstante, los avalúos se vencieron sin que se iniciara el proceso de compra, situación que motivó a que se suscribiera un nuevo contrato con el IGAC el 25 de enero de 2018.
En desarrollo de este contrato se hizo la Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 entrega formal de los avalúos comerciales de 69 viviendas, los cuales sirvieron como punto de partida para iniciar el proceso de compra.
Obtenidos los avalúos comerciales, ambas entidades suscribieron un contrato interadministrativo con EDURBE S.A., el 26 de junio de 2019. Como se explicó, esta entidad inició el proceso de compra, presentó propuesta formal a los propietarios o poseedores, pero el resultado de este proceso fue infructuoso en la medida que la mayoría de interesados se rehusaron a vender por el precio propuesto.
En el informe presentado por EDURBE S.A. el 16 de noviembre de 2020, manifestó la imposibilidad de continuar con la ejecución total del objeto contractual. De este modo, el plazo contractual venció el 15 de diciembre de 2020, sin que el contratista hiciera entrega del contrato. Desde la terminación del contrato con Edurbe hasta la fecha, no se ha acreditado que ninguna de las dos entidades haya adelantado gestiones encaminadas a superar los obstáculos identificados para continuar con el proceso de compra de los predios.
Aunque la U.A.E. Aeronáutica Civil acreditó que inició un proceso sancionatorio contra Edurbe por un presunto incumplimiento contractual, no está demostrado que el mismo se haya adelantado más allá de la audiencia que tuvo lugar el 8 de julio de 2021. Se tiene entonces que, aunque en principio ambas entidades lograron acreditar que adelantaron algunas gestiones con el fin de obtener el avalúo de los inmuebles e iniciar el proceso de compra de los mismos, dicho trámite entró en un estado de suspensión definitiva, del cual hasta la fecha no ha podido salir, y que no ha permitido que se cumpla con la compra de las viviendas, terrenos o mejoras, así como la consecuente construcción de la barrera de sonido.
En este punto, cabe precisar que, aunque la actitud asumida por el representante legal de Aguas de Cartagena y por el director de la U.A.E. Aeronáutica Civil, en un principio, fue diligente; no es menos cierto que han transcurrido 8 años desde que se profirieron las órdenes adicionales, que tenían por finalidad garantizar la protección de los derechos colectivos protegidos en las sentencias de acción popular, sin que se vislumbre una solución definitiva a la problemática que les dio origen.
Se resalta que, el Tribunal, dentro de su ámbito de competencia, en el auto del 16 de diciembre de 2015 adoptó medidas adicionales con el fin de Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 36 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 obtener el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en las sentencias de acción popular y garantizar así la protección de los derechos colectivos de la comunidad de los barrios San Francisco y Siete de Agosto.
Estas nuevas órdenes fueron resultado de un análisis acucioso hecho por la Corporación en esa oportunidad, que tuvo como sustento, tanto las necesidades de los habitantes del sector, como las dificultades que se había presentado para la adquisición de las viviendas. A pesar de lo anterior, el panorama que se encuentra es que aproximadamente ocho años después no se ha podido lograr una solución definitiva a la problemática, a pesar de que se brindaron las herramientas necesarias para que los funcionarios encargados del cumplimiento pudieran adelantar los trámites necesarios.
Ahora bien, se observa que, una vez manifestada la imposibilidad de continuar con el proceso de compra, por parte de Edurbe S.A., los funcionarios incidentados no buscaron alguna otra alternativa que les permitiera continuar con el proceso. Al respecto, se destaca que lo que se ordenó fue que iniciaran los trámites de compra de cada uno de los predios, pero no necesariamente tenía que ser con Edurbe S.A.; de modo que, la falta de interés en continuar con el proceso es un serio indicativo de que se configura el elemento subjetivo.
En ese orden, llama la atención de la Sala la actitud omisiva asumida por los funcionarios incidentados desde que Edurbe manifestó su imposibilidad de continuar con el proceso de compra de los predios, lo que ocurrió en noviembre de 2020. De ahí en adelante no se ha acreditado ninguna actuación encaminada, por un lado, a actualizar los avalúos realizados por el IGAC y, por el otro, a reanudar el trámite o a adelantar un proceso de negociación con los propietarios o poseedores que les permitiera llegar a acuerdos para hacer efectiva la compra, demolición de viviendas, el aislamiento del terreno y finalmente, la construcción de la barrera de sonido.
De este modo, es dable afirmar que en casi ocho años (desde la providencia que expidió órdenes adicionales) la situación que dio origen a la protección de los derechos colectivos se mantiene casi igual para los propietarios o poseedores de 69 predios, ubicados en los barrios San Francisco y Siete de Agosto de esta ciudad, dilatándose en el tiempo e indefinidamente la contaminación sonora que afecta a la comunidad.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 37 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 En síntesis, la Sala ha de concluir que se configuran en este caso los elementos, tanto objetivo como subjetivo, para declarar en desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil; al observarse el incumplimiento de la totalidad de órdenes contenidas en las sentencias de acción popular de primera y segunda instancia, proferidas el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el 24 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado. 4) Sobre la procedencia de modificar nuevamente las órdenes A lo largo del trámite de este incidente, la U.A.E. Aeronáutica Civil ha solicitado que se modifique la orden contenida en la sentencia de acción popular, relacionada con la construcción de la barrera de sonido, por considerar que actualmente la misma resulta ineficaz.
Sea lo primero precisar que, en principio, el juez que conoce el incidente de desacato no puede modificar el contenido sustancia de la orden proferida en la sentencia o redefinir los alcances de la protección concedida. Esta regla general encuentra algunas excepciones en casos muy puntuales, como son26: - Cuando la orden original nunca garantizó el goce efectivo de los derechos. - Que la orden sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger los derechos amparados. - Porque se afecta de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público.
Como se ha expuesto a lo largo de esta providencia, las sentencias que contienen las órdenes de protección fueron expedidas el 19 de abril de 2001 en primera instancia por este Tribunal y el 24 de agosto de 2001 en segunda instancia por el Consejo de Estado. Las medidas de protección están encaminadas, principalmente, a desocupar la zona más afectada por la contaminación sonora y ambiental, colindante con el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena, con el fin último de construir una barrera de sonido. 26 Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre otras providencias, en sentencia T – 254 de 2014 y Auto 194 de 2016.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 38 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 En el auto del 16 de diciembre de 2015, se determinó que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades accionadas se debía, en gran parte, a la dificultad para su materialización, dada la especialidad de la zona y la complejidad de las ordenes impartidas.
En ese orden, adoptó medidas adicionales, precisando la forma en la que se delimitaría la zona afectada, el número de viviendas restantes por comprar y el porcentaje que le correspondía a cada entidad. Se observa entonces que, ya las órdenes originales fueron precisadas en el auto del 2015 y en él se fijó una hoja de ruta clara para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección. A pesar de ello, ocho años después, continúan sin materializarse las obligaciones a cargo de la Aerocivil y de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. En ese sentido, la Sala considera que no es procedente modificar las órdenes contenidas en las sentencias de acción popular y en el auto que dio alcance a estas, toda vez que, no se enmarca la situación en alguna de las causales que ha determinado la jurisprudencia para que proceda la modificación de las medidas de protección en el marco del incidente de desacato.
Al respecto, no se observa que las órdenes sean imposibles de cumplir, que sean ineficaces o que puedan afectar el interés público. Ahora bien, la U.A.E. Aeronáutica Civil presentó un informe de monitoreo de la calidad de aire y ruido desde el año 2017 al 2021, en la que se puede observar que en ese periodo ha disminuido el nivel promedio de ruido, y de dicha situación dieron cuenta los ingenieros, adscritas a esa entidad, que asistieron a la audiencia de verificación; ese solo informe no resulta suficiente para concluir que la orden de construir la barrera de ruido se torne ineficaz.
Al respecto, cabe recordar que los derechos colectivos de la comunidad de los barrios Siete de Agosto y San Francisco fueron amparados por encontrarse probada una situación de contaminación ambiental y sonora; por lo tanto, la finalidad de lo decidido es que las personas afectadas no estuvieran en contacto con la fuente de contaminación, que para el caso es la pista del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.
De este modo, la Sala considera que no está probado en este caso que el área identificada, donde se deben adquirir las viviendas, en la actualidad se encuentre libre del impacto auditivo que ocasiona el constante tráfico Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 39 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 de aviones en la zona, de manera que sea posible afirmar que no es necesario cumplir con las órdenes de la sentencia de acción popular.
Por lo anterior, no se accederá a la solicitud de modificar las órdenes, hecha por la U.A.E. Aeronáutica Civil. 5) Sobre los reparos a los avalúos comerciales La comunidad afectada, por intermedio de la Personería Distrital de Cartagena y la Procuraduría Ambiental y Agraria de Cartagena, solicita que se estudie la posibilidad de ordenar a las entidades accionadas que se ajusten los avalúos de aquellas viviendas que se encuentren por debajo del valor comercial de una de interés social, con el fin de garantizar una vivienda digna a cada uno de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles.
Como se expuso en acápite anterior, en los avalúos realizados por el IGAC se estableció que el método seguido fue el previsto en el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC, que señala los procedimientos para los avalúos comerciales en el marco de la Ley 388 de 1997. En ese orden, se utilizaron los métodos de comparación o de mercado y el de costo reposición. De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 1420 de 1998, se entiende por valor comercial de un inmueble <<el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien>>.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi es una de las entidades autorizadas para determinar el valor comercial de los inmuebles (art. 3). Los avalúos comerciales que elabore el IGAC tienen una vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de su expedición (art. 19). La entidad que solicite el avalúo puede pedir la revisión o impugnación del mismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se ponga en conocimiento.
Por su parte, la Resolución No. 620 del 23 de septiembre de 2008, expedida por el IGAC, establece las etapas para la elaboración de los avalúos (art. 6). En la misma resolución se explica el método de comparación o de mercado como la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 40 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial.
El artículo 22 del Decreto 1420 de 1998 enlista las características que se deben tener en cuenta para la determinación del valor comercial de un inmueble, entre las cuales se encuentran: “[…] A. Para el terreno: 1. Aspectos físicos tales como área, ubicación, topografía y forma. 2. Clases de suelo: urbano, rural, de expansión urbana, suburbano y de protección. 3.
Las normas urbanísticas vigentes para la zona o el predio. 4. Tipo de construcciones en la zona. 5. La dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos domiciliarios, así como la infraestructura vial y servicio de transporte. 6. En zonas rurales, además de las anteriores características deberá tenerse en cuenta las agrológicas del suelo y las aguas. 7.
La estratificación socioeconómica del inmueble. B. Para las construcciones: 1. El área de construcciones existentes autorizadas legalmente. 2. Los elementos constructivos empleados en su estructura y acabados. 3. Las obras adicionales o complementarias existentes. 4. La edad de los materiales. 5. El estado de conservación física. 6.
La vida útil económica y técnica remanente. 7. La funcionalidad del inmueble para lo cual fue construido. 8. Para bienes sujetos a propiedad horizontal, las características de las áreas comunes”. A su vez, el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la validez de los avalúos comerciales realizados por el IGAC, en los siguientes términos: “La determinación del valor comercial del bien inmueble tiene un carácter técnico, toda vez que este se fundamenta en varios criterios y parámetros como la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente, la destinación económica del inmueble, los valores unitarios para cada una de las construcciones del terreno, aspectos físicos, la clase del suelo, las construcciones en la zona, la estratificación socio económica del bien inmueble, las construcciones existentes, entre otros; asimismo, para establecer el valor comercial del bien inmueble debe acudirse a los métodos previstos en la normativa.
En este orden de ideas, la parte demandante debe realizar un esfuerzo probatorio para desvirtuar la corrección del avalúo oficial”. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 41 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 (…) No obstante lo anterior, la Sala advierte que lo anterior y la omisión de las operaciones que llevaron a determinar el precio indemnizatorio en el avalúo oficial, no son razones suficientes que conlleven a declarar la nulidad de dicho avalúo, por cuanto para controvertirlo correspondía a la parte demandante demostrar que era equivocado, no obstante, se limitó a indicar que la diferencia de precios entre uno y otro avalúo resultaba suficiente para determinar su validez, sin desvirtuar el avalúo inicial fundamento del acto administrativo del que no se habla ni analiza en el avalúo de la empresa AVAYPER, es decir, era de su cargo revestir de certeza sobre el justiprecio del lote objeto de expropiación, puesto que la simple conjetura no puede dar lugar a su reconocimiento27”.
En el presente caso, considera la Sala que no es procedente ordenar a las entidades accionadas ajustar el valor de los avalúos comerciales hechos a sus viviendas, predios o mejoras, por las siguientes razones: La orden contenida en el auto del 16 de diciembre de 2015, consistió en que el IGAC realizara los avalúos comerciales de cada una de las viviendas, predios o mejoras ubicadas en el área afectada.
En el trabajo realizado por el IGAC se indicó de manera expresa que, para determinar el valor comercial, se tuvieron en cuenta aspectos tales como el alto grado de insalubridad del sector, el alto grado de inseguridad, su cercanía a la pista del aeropuerto y la polución auditiva debido al sonido que genera el tráfico aéreo. En ese orden, el precio determinado por el IGAC obedece al avalúo comercial de la zona, sin que cuente la Sala con elementos de prueba que permitan afirmar que los avalúos comerciales sean considerablemente bajos y que sea procedente asimilarlos a los de una vivienda de interés social. 6) Seguir cumpliendo la obligación de adelantar anualmente el dragado del caño Juan Angola, como lo ordenó el Ministerio de Medio Ambiente.
Esta orden se considera cumplida, en la medida que, con las pruebas aportadas por la U.A.E. Aeronáutica Civil, se puede evidenciar que se ha 27 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 17 de junio de 2022, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 hecho el dragado periódico del caño Juan Angola, así como jornadas de limpieza en los alrededores. 7) De la sanción a imponer Para efectos de imponer la sanción en este caso, la Sala tendrá en cuenta que la situación que causa la vulneración de los derechos colectivos de las comunidades de los barrios San Francisco y Siete de Agosto se ha prolongado en el tiempo desde hace más de 22 años y la afectación se mantiene de forma indefinida.
Además, habrá de considerarse que para el cumplimiento de las órdenes se han adelantado otros trámites de incidente de desacato que han desencadenado en sanciones; que se han modificado las órdenes contenidas en las sentencias con el fin de que pudieran cumplirse en su totalidad y, a pesar de ello, no se han podido hacer efectivas las medidas de protección. En consecuencia, se impondrá a cada uno de los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil, multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE
PRIMERO: No acceder a la solicitud de modificar las órdenes hecha por el representante legal de la U.A.E. Aeronáutica Civil y de ajustar los avalúos comerciales efectuados por el IGAC, hecha por la parte accionante; por las razones expuestas.
SEGUNDO: Declarar en desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil, por el incumplimiento de las órdenes contenidas en las sentencias de acción popular de primera y segunda instancia, proferidas el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el 24 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado, así como del auto 16 de diciembre de 2015; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 43 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023 DESPACHO 003 TERCERO: Imponer a cada uno de los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil, multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses.
CUARTO: Advertir a los funcionarios sancionados, que la imposición de la sanción no los exonera del deber de dar cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia de acción popular.
QUINTO: Envíese el expediente al H. Consejo de Estado, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en los términos del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ Con salvamento de voto Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 Cartagena de Indias, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
MEDIO DE CONTROL: Incidente de Desacato – Acción Popular RADICADO: 13001-23-31-000-2000-00006-00 DEMANDANTE: Personería Distrital de Cartagena de Indias - Osvaldo Pérez Ávila y Otros DEMANDADO: U.A.E. Aeronáutica y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE Oscar Iván Castañeda Daza ASUNTO: Salvamento de Voto A continuación, me permito sustentar las razones que justifican mi disenso respecto de lo decidido por la Sala Mayoritaria en el auto interlocutorio del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del incidente de desacato referenciado: 1.
Sobre la valoración de la negativa de las personas afectadas a vender o a vender en el precio determinado por el IGAC y su incidencia en el cumplimiento del fallo popular En primer lugar, considero, de cara al aspecto anunciado en el subtítulo, que la providencia mayoritaria no evidencia de manera incontrovertible el factor objetivo y en especial el subjetivo, determinantes para valorar el cumplimiento de la orden popular1.
En ese sentido, contrario a lo valorado en dicha decisión, no se habría concluido la declaratoria de desobediencia y consecuente castigo2. Con esto me refiero a que no se profundizó en la incidencia de la premisa fáctica probada de la “renuencia de las personas afectadas a vender o a 1 Corte Constitucional, sentencia SU 034 de 2018, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos y Consejo de Estado, sentencia de 28 de octubre de 2021, 20001-23-15-000-2003-01756-02(AP)A, Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. 2 Ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia de 28 de septiembre de 2023.
Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 vender en el precio determinado por el IGAC3” de cara a las ordenes contenidas en la sentencia de primera y segunda instancia de fechas 19 de abril de 2001 y 24 de agosto de 2001, así como del auto del 16 de diciembre de 2015.
Es así como en el auto de 16 de diciembre de 2015 con base en las sentencias precedentes y con miras a lograr el amparo efectivo de los derechos e intereses colectivos vulnerados, el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió ordenes adicionales, dentro de ellas que: “[…]
SEXTO: ORDENAR a la U.A.E. Aeronáutica Civil y a Acuacar, que una vez recibido por parte del IGAC el censo levantado y los avalúos realizados procedan de forma INMEDIATA a iniciar los trámites de compra de cada uno de los predios, viviendas y/o mejoras determinadas, en una proporción de 59% a cargo de la U.A.E. Aeronáutica Civil y un 41% a cargo de Acuacar, del valor señalado en el avalúo comercial para cada una y procedan con la demolición, cerramiento y aislamiento de cada uno de los predios en aras de garantizar la seguridad y preservar la zona de posteriores invasiones, actuaciones que deberán ejecutar en la misma proporción indicada. […]”.
Pues bien, analizada la orden complementaria en relación con la actuación de las autoridades obligadas, se observa que no se satisfacen los elementos objetivo y subjetivo para comprometer el desacato. A mi juicio, la Sala mayoritaria se circunscribe solamente a examinar el incumplimiento del fallo popular de primera y segunda instancia fundamentándose en que el elemento objetivo se colma con la inobservancia del plazo otorgado para su cumplimiento4, sin embargo, no se analizan otras aristas que son igualmente determinantes para concluir la presencia del factor objetivo como la imposibilidad fáctica o jurídica de 3 Cuadro que relaciona el total de predios (69), referencia catastral, propietario y observaciones de no vender o no vender por el valor propuesto – folio 51-61 – 09informeACUACAR S.A. E.S.P. 2pdf. 4 Páginas 32 – providencia de 28 de septiembre de 2023, “[…] Desde un punto de vista objetivo, se tiene que las órdenes contenidas en las sentencias de acción popular del 19 de abril de 2001, proferida por este Tribunal en primera instancia y del 24 de agosto de 2001, proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia; así como el auto del 16 de diciembre de 2015 de esta Corporación, no han sido cumplidas a pesar de haber transcurrido más de 23 años desde las sentencias y 8 años desde la última providencia proferida. [….]”.
Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 cumplimiento, en el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, entre otros5. Así, asumiendo una postura omnicomprensiva del contexto6 que rodea la ejecución de la orden que obliga a Acuacar y a la Aeronáutica Civil que compren las viviendas en la zona afectada, se observa que persiste una circunstancia apremiante que obstaculiza y/o dificulta su cumplimiento y es precisamente la renuencia de los propietarios de los predios a vender o a vender por el avalúo comercial rendido por el IGAC como también la carencia de escrituras públicas e irregular situación jurídica de (61) de las viviendas para su compra.
Luego entonces, las autoridades obligadas están enfrentando un impedimento fáctico que no fue apreciado favorablemente en el juicio incidental por la providencia que se disiente y que merece una especial consideración, en el sentido que en lugar de sancionarse, entre otras razones, porque este no es el fin último del incidente de desacato7, debía contemplarse la posibilidad de modularse la orden que ordena la compra de viviendas para prevenir que devenga en una de imposible cumplimiento8, adoptando una medida que evite que se prolongue indefinidamente en el tiempo el acatamiento del fallo, que a la fecha su eventual acatamiento está a merced de circunstancias jurídicas complejas, que no son atribuibles de manera exclusiva a las autoridades llamadas a acatar la orden judicial, sino que también depende de la voluntad de las personas con derecho a decidir en sus propios tiempos e interés pecuniario, la venta del bien que poseen.
Igualmente, no se configura el elemento subjetivo9 para enrostrarse el desacato declarado, en tanto no es suficiente, como se dijo antes, que se 5 Corte Constitucional, sentencia SU 034 de 2018, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. 6 Conjunto de circunstancias que rodean una situación y sin las cuales no se puede comprender correctamente – RAE. 7 Consejo de Estado, providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014-02396-02, Consejero Ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno. 8 Corte Constitucional, Sentencia T 055 de 2021, Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 9 Consejo de Estado, sentencia de 28 de octubre de 2021, 20001-23-15-000-2003-01756-02(AP)A, Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 haya superado el plazo concedido, sino que debe probarse la negligencia de las personas encargadas de su cumplimiento10.
En ese marco, se aprecia que, con posterioridad a los fallos emitidos, tanto Acuacar y la Aeronáutica Civil han emprendido accionado positivas orientadas al cumplimiento, verbi gratia, la celebración del contrato interadministrativo del 11 de marzo de 2016 cuyo objeto fue la realización del censo y avalúo ordenado, otro suscrito el 25 de enero de 2018 que pretendió cumplir el faltante avalúo que no se pudo ejecutar en el convenio anterior, el 26 de junio de 2019 se celebró otro contrato para su gestión integral, prorrogado hasta 2020 y suspendido por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del COVID-19, en cumplimiento de compromisos sobre ubicación geográfica de los predios, estudio de títulos de los inmuebles, mesas de trabajo con EDURBE, CORVIVIENDA, EPA, solicitudes ante la Policía, Ministerio de Transporte, Alcaldía de Cartagena, ejecuciones del Acta Parcial No. 1, rendición de informes de cumplimiento, entre otros (25 InformeAeronáutica, 39InformeAeronáuticaCivil, 44MemorialAerocivil y Archivo7delexpedientedigital).
En vista de aquellos datos, considero que no se estructura fehacientemente alguna variable del factor subjetivo en perjuicio de las autoridades accionadas, en especial, la culpa o negligencia de los responsables personales del cumplimiento del fallo ni mucho menos el dolo, atendiendo que la providencia de la que me aparto, no puntualiza la responsabilidad personal y no institucional11 evaluando la resistencia de la comunidad amparada por el fallo popular, quienes no facilitan la enajenación de sus bienes inmuebles, evidenciándose un desacato por culpa atribuible a ellos más no de las instituciones. del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional9; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada 10 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González.
Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 Por el contrario, las autoridades obligadas Aeronáutica y Acuacar han mantenido el interés legítimo y han efectuado gestiones para comprar los predios, tan así que ambas han adquirido 24475,49 m2 y 4754,3 m2, respectivamente, en relación con los predios del área que les corresponde comprar y que ha faltado la adquisición de los metrajes cuadrados restantes correspondientes a las (69) viviendas, en razón a que sus propietarios no desean vender o no pretenden vender por el precio avaluado12, que bien se ilustra en el cuadro de la providencia que se salva.
En síntesis, estimo que no concurren los elementos objetivo y subjetivo para declarar la responsabilidad por desacato y sancionarse a los Representantes Legales de Acuacar y la Aeronáutica Civil, y que si se busca persuadir el cumplimiento, desde un ejercicio de proporcionalidad y razonabilidad, no debían castigarse, sino entrar a considerar la posibilidad de actualizar la orden de compra de los predios, adecuándola para dotar a las autoridades de algún mecanismo o instrumento jurídico que les permita exigir eficazmente a quienes poseen los aludidos bienes la venta de su derecho real ante su renuencia y no someterse indefinidamente a un proceso de negociación y el beneplácito condicional e incierto de la comunidad beneficiaria de la sentencia popular.
De ser esto inviable, fijarse un ultimátum, declarándose un incumplimiento por culpa a propio riesgo de las personas favorecidas en sus derechos e intereses colectivos sin consecuencia jurídica alguna en contra de las autoridades u alguna declaratoria de orden imposible de cumplir. 2. Sobre la necesidad de abstenerse de declarar desacato respecto de la orden que obliga a la construcción de la barrera de sonido También me aparto de la decisión mayoritaria respecto de las consideraciones que se imprimieron relacionadas con la orden que obliga a la construcción de la barrera de sonido, en tanto que la Autoridad Aeronáutica por conducto de expertos técnicos, rindió informe que 12 Véase folios 167-209 – auto de 27 de abril de 2015 – 02SolicitudDesacato.
Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 monitoreó la calidad de aire y ruido en los años 2017 a 2021, dando cuenta de la posible ineficacia de la construcción de la barrera anti ruido, como también alegó que la repotenciación de las aeronaves y modernización de las flotas de aviones han disminuido notablemente la contaminación auditiva.
Ante ese escenario, si bien coincido con la Sala mayoritaria cuando asevera que el informe y evidencias allegadas no resultan suficientes para probar que el área donde recae la orden, esté libre de impacto auditivo, no es posible que conforme las reglas de la lógica y la experiencia, se desatiendan los argumentos razonables expuestos en cuanto al decrecimiento del ruido ante los más de (22) años transcurridos después del fallo, la evolución técnica que han venido teniendo los aeronaves y los cambios del área afectada, por lo que el juez popular podría haber requerido a la Autoridad Aeronáutica que aportara un peritaje por parte de las autoridades ambientales en los cuales se realizara una medición u otro acervo probatorio pertinente, conducente y útil que permitiera profundizar y valorar con rigor la potencial disminución auditiva que torna ineficaz la construcción de la banda anti sonora y así evitar comprometer el erario público de manera injustificada.
En ese orden, tampoco debía sancionarse por desacato por incumplimiento de la orden precedente, pudiéndose abstener de declarar la responsabilidad hasta tanto se allegarán pruebas que convencieran sobre la necesidad o no de construir la banda sonora y con ello determinar con certeza la ineficacia de la orden impartida, como causal que habilita la modificación sustancial de la decisión popular13.
Así las cosas, en los anteriores términos dejo por sentado mi voto disidente a la providencia de veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), que declaró en desacato al Gerente General de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y al Director de la U.A.E. Aeronáutica Civil y consecuente imposición de multa. 13 Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre otras providencias, en sentencia T – 254 de 2014 y Auto 194 de 2016.
Código: FCA - 014 Versión: 01 Fecha de aprobación del Formato: 18-07-2017 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 02/2023 MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR