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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

Radicado: 08001333300220230018201

Ponente: Jorge Eliécer Fandiño Gallo

Fecha: 2023-08-23

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C” Barranquilla D. E. I. y P., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Radicado 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Medio de Control Tutela Demandante Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Magistrado Ponente JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO II.

PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla de fecha 28 de julio de 2023, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. III.

ANTECEDENTES Gregory Alberto Galicia Sivada instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado en adelante Conare, y, Migración Colombia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, y, asilo político.

DEMANDA Solicita las siguientes pretensiones: Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 Se tutelen los derechos fundamentales referenciados y, en consecuencia, se ordene: i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil revocar el acto por medio del cual anuló el registro civil y canceló la cédula de ciudadanía, y, ii) al Conare admitir y estudiar la solicitud de refugiado. Como sustento fáctico narra: Que llegó a Colombia junto a su familia de manera irregular en el año 2016.

Que tiene 44 años de edad. Que teniendo en cuenta que el padre era colombiano realizó la inscripción extemporánea del nacimiento en el Municipio de Santo Tomás. Que no tiene ningún documento que acredite la condición de colombiano del progenitor. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló la cedula de ciudadanía por no demostrar que el padre era colombiano. Que no tiene información del lugar de nacimiento del papá. Que a raíz de la decisión adoptada por la Registraduría Nacional de Estado Civil perdió el trabajo que tenía. Que los hijos se encontraban como beneficiarios en salud.

Que no fue notificado del acto que canceló la cédula de ciudadanía. Que presentó solicitud de refugio. Que la petición fue inadmitida por ostentar la condición de colombiano. Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 INFORMES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Esta entidad señaló que inadmitió la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el actor por no adjuntar prueba siquiera sumaria que permita establecer que no es nacional colombiano o resolución o acto administrativo que le haya retirado o suspendido su nacionalidad.

Agregó, que el interesado sólo aportó copia de la cédula de ciudadanía incumpliendo con los requisitos de ley para el trámite requerido. MIGRACIÓN COLOMBIA Esta entidad manifestó que carece de competencia para atender las pretensiones del accionante, toda vez, que la actuación administrativa demandada corresponde a un acto emitido por la Registraduría Nacional.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Esta entidad indicó que inició actuación administrativa tendiente a determinar la anulación del registro civil extemporáneo del accionante y la correspondiente cancelación de la cédula de ciudadanía. Expresó, que por Resolución 32743 del 28 de noviembre de 2022, ordenó la anulación del registro civil de nacimiento del actor por incumplir las exigencias previstas en el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970, concretamente, no acreditar que alguno de sus padres tuviera nacionalidad colombiana.

Precisó, que contra el acto en mención no se presentó recurso alguno quedando ejecutoriado el 1º de diciembre de 2022. Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 4 SC5780-4-2 Señaló, que verificó el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) constatando que no existe información de los padres del suplicante. Mencionó, que en desarrollo del procedimiento administrativo garantizó el debido proceso. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue admitida por auto del 17 de julio de 2023.

FALLO IMPUGNADO El a quo declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En tal decisión se estableció como problema jurídico determinar ¿si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por el actor? En solución al problema jurídico consideró que el asunto planteado es de naturaleza civil de conformidad a lo establecido en el Decreto 1260 de 1970, por tanto, debe ser ventilado ante el juez ordinario.

Añadió, que el accionante en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no allegó la documentación requerida que acreditara la calidad de extranjero requisito indispensable para admitir este tipo de peticiones. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN El suplicante inconforme con la decisión de primera instancia presentó impugnación argumentos que se sintetizan a continuación: Dijo, que fallo objeto de impugnación no se ajusta a los hechos que sirvieron de fundamento a la presente acción, habida cuenta que se invocó el incumplimiento de una de las condiciones para el estudio de la solicitud de refugio sin tener en cuenta Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 5 SC5780-4-2 que a la fecha no ostenta la calidad de colombiano, toda vez, que la cédula de ciudadanía fue cancelada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Reiteró, que la resolución que anuló el registro civil de nacimiento no fue notificada, por lo que, se transgredió el debido proceso administrativo. Citó, que no tiene otra alternativa de solución a la problemática relatada.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de la misma. V. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El Tribunal Administrativo del Atlántico es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en los artículos 86 Constitucional y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar si le asistió o no razón al A quo al declarar improcedente la acción de tutela, por considerar que no se observó la existencia de un perjuicio irremediable que habilite su procedencia excepcional como mecanismo subsidiario para el reconocimiento de lo pretendido ante la existencia de otros mecanismos idóneos encaminados para tal fin.

TESIS La Sala se adelanta en señalar que procederá a revocar la decisión del A quo que declaró improcedente la presente acción, y en su lugar, negará el amparo implorado Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 6 SC5780-4-2 al lograr determinar que: i) la Registraduría Nacional del Estado Civil no le vulneró al actor la garantía constitucional del debido proceso administrativo, en atención a que la Resolución 32743 del 28 de noviembre de 2022, fue notificada por aviso al no contar con información respectiva, y, ii) la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustó a derecho, toda vez, que el accionante dentro del procedimiento que inició para el reconocimiento de refugiado no acreditó la condición de extranjero, requisito sine qua non para la viabilidad de dicha solicitud.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL i) Generalidades de la acción de tutela La Constitución de 1991, instituyó en el Capítulo I del Título II como derechos fundamentales, una serie de prerrogativas relacionadas con la persona para satisfacer el cambio de paradigma constitucional de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho. También se ha indicado, que los derechos fundamentales no sólo son aquellos que taxativamente se describen en la Constitución, sino que serán también, todos los que resulten relacionados con la dignidad humana, en tanto éste es un principio rector del nuevo modelo de Estado.

En este nuevo modelo, el centro o núcleo esencial del Estado se encuentra en la persona, y en tal sentido el concepto de derecho fundamental cobra especial importancia como medida de validez de las normas jurídicas en su sentido lato, a partir del cual se gestaron nuevos principios rectores que se encuentran difusos en el ordenamiento positivo, y que deben observarse en el ejercicio de la actividad de la administración. En ese sentido, se regula la acción de tutela, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 7 SC5780-4-2 para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas. Sin embargo, en virtud del principio de subsidiariedad, esta acción sólo resulta procedente, cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ii) Del derecho a la personalidad jurídica, a la nacionalidad La nacionalidad y la personalidad jurídica son conceptos que, en su dimensión jurídica, constituyen elementos esenciales para que una persona sea sujeto de derechos y obligaciones diversas, e inclusive más que eso, como lo ha determinado la Corte Constitucional al considerar que la personalidad jurídica “ (…) no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho”1 Conforme al artículo 96 Constitucional, son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. iii) Debido proceso administrativo La Constitución Política consagra el debido proceso como un derecho de rango fundamental y garantiza su observancia no sólo en el ámbito de las actuaciones judiciales sino en las de índole administrativo.

Esa garantía constitucional se traduce en el respeto de la administración a las formas previamente definidas, a la salvaguarda de los principios de contradicción e imparcialidad y a la garantía de que la actuación administrativa se surtirá respetando todas sus etapas y ajustándose al ordenamiento jurídico legal y a los preceptos constitucionales.

Con ello se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición 1 Corte Constitucional, Sentencia C-109 del 15 de marzo de 1995, Exp.: D-680, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 8 SC5780-4-2 de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Conforme a lo expuesto, se debe respetar el debido proceso puesto que se le permite al interesado contar con una oportunidad para ser oído, más aún, cuando el trámite puede afectar su derecho a la personalidad jurídica.

Por ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe adelantar el procedimiento de cancelación de registros civiles de nacimiento, concediendo un término al interesado para que sea oído y allegue los documentos pertinentes, para la adopción de la decisión pertinente. Así las cosas, el respeto al debido proceso en trámites administrativos de cancelación de registros civiles de nacimiento, otorga al interesado el derecho de defensa para ser escuchado y tener la oportunidad de allegar las pruebas correspondientes durante dicho trámite. iv) Anulación del Registro Civil de Nacimiento El artículo 102 del Decreto 1260 de 19702 estipula que la inscripción en el registro del Estado Civil será válida siempre que se haga con el lleno de los requisitos de ley.

A su vez, el artículo 103 establece que se presume la autenticidad y pureza de las inscripciones hechas en debida forma en el registro del estado civil. Por su parte, el artículo 104 prevé que las inscripciones son nulas cuando: i) el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia, ii) los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción, iii) no aparezca la fecha o el lugar de autorización o la denominación legal del funcionario, iv) no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos, y, v) no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta. 2 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas” Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 9 SC5780-4-2 v) Refugiados Las personas refugiadas son aquellas que huyen de conflictos y persecuciones. Se trata de una figura que el derecho internacional protege; por tanto, estas personas no deben ser deportadas ni devueltas a contextos en los que peligran su vida y su libertad3. La situación política y social en la que se encuentra Venezuela ha llevado a que muchos de sus ciudadanos migren a otras regiones con el fin de proveerse de una mejor calidad de vida.

De esta manera, Colombia, al compartir una amplia frontera con dicho país ha sido uno de los principales receptores de ciudadanos venezolanos, razón por la cual ha debido reforzar sus medidas administrativas y legales en aras de impulsar una política pública destinada a la atención de la población migrante proveniente del país vecino4.

Por ello, el Gobierno Nacional entre otras normas expidió el Decreto 1067 de 2015, que estableció el procedimiento que debe seguirse para el trámite de las solicitudes de reconocimiento de refugiado. Destacándose las siguientes etapas y reglas, que se pueden resumir así: I. Radicación de la solicitud. El extranjero debe radicar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado con el lleno de los elementos de información que para tal fin prevé́ el artículo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1067 de 2015. ii.

Admisión de la solicitud. Una vez radicada la solicitud el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado, evaluará si la solicitud en mención observa lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1067 de 2015 en relación con el contenido de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-421 del 4 de julio de 2017, Exp.: T-6.044.788, M.P. Iván Humberto Crucería Mayolo. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-266 del 9 de agosto de 2021.

Exp.: T-8.082.881, M.P. Diana Fajardo Rivera. Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 10 SC5780-4-2 iii. Expedición de salvoconductos. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procede a autorizar la expedición del salvoconducto de permanencia de que trata el Decreto 1016 del 14 de julio de 2020, modificatorio de los artículos 2.2.1.11.4.9 y 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, tanto para el solicitante como para su beneficiario, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. iv.

Entrevista. En aplicación del artículo 2.2.3.1.5.1., el solicitante de refugio surtirá la o las entrevistas que se estimen pertinentes, con el fin de poder contar con la información suficiente para el posterior análisis del caso. En el análisis que se hace de cada una de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, también se incluyen razones de seguridad nacional y orden público (Artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1067 de 2015).

Por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para adelantar todas las consultas que estime necesarias previas a la toma de la decisión, ante entidades tales como la Interpol, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y en muchos casos a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. v. Estudio y decisión. Una vez completadas las fases previas, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) estudiará el expediente del solicitante de refugio y emitirá una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores, con el propósito de que se adopte una decisión sobre si se reconoce o no la condición de refugiado al extranjero, en aplicación de los artículos 2.2.3.1.6.8. y 2.2.3.1.6.9. del Decreto 1067 de 2015.

La decisión que se adopte será notificada en los términos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y frente a la cual proceden los recursos de Ley. A ello se suma, que el decreto mencionado también prevé otras formas de terminación del procedimiento, como es el caso del desistimiento voluntario de la solicitud (artículo 2.2.3.1.6.6.), o el Rechazo de la solicitud por algunas de las causales previstas en el artículo 2.2.3.1.6.3.

Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 11 SC5780-4-2 MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE El accionante aportó las siguientes pruebas: - Cédula de ciudadanía. - Tarjeta de identidad de la República Bolivariana de Venezuela. - Formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. - Oficio expedido por el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado a través del cual inadmite la susodicha solicitud.

El Ministerio de Relaciones Exteriores allegó la siguiente documentación: - Oficio de 9 de junio del 2023, por el cual, se inadmitió la solicitud de refugio. - Formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. - Oficio del 27 de junio de 2023, emitido por el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado por el cual inadmitió la solicitud de refugiado por no acreditar la condición de extranjero.

La Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la siguiente documentación: - Consulta en el Sistema Archivo Nacional de Identificación de Cornelio Galicia Salazar. - Consulta en el Sistema Archivo Nacional de Identificación de María Avelina Civada. - Informe rendido por la Coordinadora de Validación y Producción de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a los hechos objeto de estudio.

Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 12 SC5780-4-2 En atención a requerimiento del 11 de agosto de 2023, envío las siguientes pruebas documentales: - Resolución 32743 del 28 de noviembre de 2022 “por la cual se ordena la anulación de ciento veinte (120) Registros Civiles de Nacimiento y la actualización del Sistema de Información de Registro Civil”. - Constancia de publicación de la resolución referida en la página web de la entidad.

La Registraduría Municipal de Santo Tomás acatando la orden impartida en proveído del 15 de agosto de 2023, remitió los siguientes documentos: - Acta de fijación en cartelera pública de la Resolución 32743 del 28 de noviembre de 2022. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO JURÍDICO El accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, y, asilo político, en razón a las decisiones adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela de la referencia al considerar que no es el medio idóneo para obtener lo pretendido. De igual manera, señaló que el accionante en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no allegó la documentación requerida que acreditara la calidad de extranjero.

Por su parte, el accionante manifestó que el fallo objeto de impugnación no se ajusta a los hechos que sirvieron de fundamento a la presente acción, habida cuenta que se invocó el incumplimiento de una de las condiciones para el estudio de la solicitud de refugio sin tener en cuenta que a la fecha no ostenta la calidad de colombiano, toda vez, que la cédula de ciudadanía fue cancelada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Además, insistió que la resolución que anuló el registro civil de nacimiento no le fue notificada. Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 13 SC5780-4-2 La Sala previo a resolver lo pertinente advierte que si bien es cierto el actor cuenta con otros medios de defensa judicial en procura de alcanzar la prosperidad de las pretensiones invocadas en la acción tuitiva que ocupa la atención, como lo es: el trámite previsto en el artículo 577 del CGP, también lo es, que la acción constitucional objeto de análisis resulta procedente cuando se alega la presunta transgresión de derechos fundamentales que obligue a la protección urgente de los mismos.

En ese sentido, a esta dependencia judicial le corresponde determinar si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales suplicados. Debido proceso administrativo El actor alega que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le notificó la Resolución 32743 del 28 de noviembre de 2022, que ordenó la anulación del registro civil de nacimiento por incumplir las exigencias previstas en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Al respecto, el despacho sustanciador por auto del 11 de agosto de 2023 requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara copia de la Resolución 32743 del 28 de noviembre de 2022, con la respectiva constancia de notificación a Gregory Alberto Galicia Sivada, en caso de haberse efectuado. A su vez, en providencia del 15 de agosto del año en curso requirió a la Registraduría Municipal de Santo Tomás, con el propósito que enviara constancia de haber publicado en lugar de acceso al público la resolución comentada, en el evento de haber sido comisionada para tal diligencia. Las entidades citadas remitieron la documental solicitada, de la cual se desprende que la notificación del acto comentado se llevó a cabo en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 69 del CPACA, por no contar con la información respectiva de los destinatarios, entre ellos del accionante, se realizó la publicación del aviso en la página de la entidad por el término de cinco (5) días, y, en un lugar de acceso al Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 14 SC5780-4-2 público, cumpliéndose con las exigencias que la ley prevé para lograr la materialización efectiva del mecanismo supletorio de la notificación por aviso. De manera, que al actor no se le vulneró la garantía constitucional del debido proceso administrativo, en atención a que la Resolución 32743 de 2022, fue notificada a través del procedimiento que el ordenamiento jurídico dispone para tal efecto.

Por otro lado, es menester señalar que la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores no fue caprichosa ni arbitraria, pues, el accionante dentro del procedimiento que inició para el reconocimiento de la calidad de refugiado no acreditó la condición de extranjero, requisito sine qua non para la viabilidad de dicha solicitud. Sin embargo, tal circunstancia, no es óbice para iniciar nuevamente el trámite en cuestión allegando la documental requerida (acto que anuló el registro civil de nacimiento) que podrá solicitar en la Registraduría Municipal de Santo Tomás. En atención a lo expuesto, se revocará el fallo impugnado que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, y en su lugar se negará la acción tuitiva en estudio.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO- SECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla el 28 de julio de 2023, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, y en su lugar se dispone: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR por secretaría la presente providencia al Juzgado de origen. Medio de Control: Tutela Demandante: Gregory Alberto Galicia Sivada Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Otros Radicación: 08-001-33-33-002-2023-00182-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 15 SC5780-4-2 TERCERO: ENVIAR el expediente al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 185f7d393ca1358fd4ec7333da185cfd422250b3a04b93a8065107fbb76dc6ff Documento generado en 24/08/2023 08:49:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA