REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sala Segunda de Decisión Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, Quindío, Dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda ASUNTO Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Municipio de Armenia, en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN 1.1. Objeto de la demanda La parte actora pretende que se declare la nulidad de los actos fictos configurados el 28 de julio de 2021 frente a las peticiones presentadas el día 28 de abril 2021 frente a los entes demandados, tendiente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de sus cesantías. 1 En adelante FOMAG.
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a las entidades demandadas al pago de la sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, así: - Al Municipio de Armenia en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. - A la Nación – Min.
Educación – FOMAG en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde los 45 días hábiles siguientes a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto que le reconoció las cesantías. De igual manera, solicitó que se realicen los respectivos reajustes a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del IPC, que se condene a la demandada al pago de costas e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de las condenas impuestas, además de ordenar el cumplimiento del fallo conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA. 1.2.
Razón, causa o fundamento de la pretensión Como sustento de sus peticiones indicó: Que el día 10 de noviembre de 2020 solicitó a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG el reconocimiento y pago de una cesantía parcial, la cual fue aprobada mediante la Resolución 2120 de 02 de diciembre de 2020, y cancelada efectivamente el 17 de junio de 2021.
Adujo que al haber solicitado la cesantía el 10 de noviembre de 2020, la entidad tenía para pagar hasta el 19 de marzo de 2021, pero solo lo hizo hasta el 17 de junio siguiente, es decir en forma extemporánea. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda Expuso que el 28 de abril de 2021 solicitó a la entidad el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiese resuelto la petición.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1. De la Nación – Ministerio de Educación -FOMAG: La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto argumentó que la negativa de la sanción moratoria se encuentra ajustada a derecho, pues en virtud de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 no es la responsable de asumir su reconocimiento.
En tal sentido señaló que la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía a partir del 01 de enero de 2020 corre a cargo del ente territorial por expresa disposición legal. Finalmente propuso las excepciones denominadas: i) culpa exclusiva de un tercero aplicación Ley 1955 de 2019 ii) de la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria iii) cobro indebido de la sanción moratoria vii) improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción moratoria y viii) improcedencia de la condena en costas. 2.2.
Del Municipio de Armenia: Allegó pronunciamiento extemporáneo.
3. SENTENCIA APELADA El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En tal sentido declaró la nulidad de los actos fictos demandados, a título de restablecimiento del derecho condenó al Municipio de Armenia al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la actora, desde 12 de marzo de 2021 al 16 de junio de 2021 para un total de 97 días, con base en la asignación básica devengada durante ese año. Como sustento de la decisión abordó entre otras cosas el marco legal en torno al reconocimiento y pago de las cesantías docentes y concluyó que corresponde al FOMAG el pago de la sanción por mora que se genere hasta el 31 de diciembre de Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda 2019 y en adelante dicha responsabilidad pasa a la entidad territorial y/o Fiduprevisora.
Finalmente hizo alusión a las reglas fijadas en la Sentencia de Unificación CE-SUJ- SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, y concluyó que la parte actora radicó la solicitud de las cesantías el 10 de noviembre de 2020 y si bien el acto administrativo de reconocimiento se expidió oportunamente el 02 de diciembre de 2020, se notificó de forma extemporánea el 22 de febrero de 2021.
Posteriormente se expidió la Resolución para corregir un error de la Secretaría de Educación. Indicó que el plazo para el pago de la prestación finiquitaba el 11 de marzo de 2021 y éste tuvo lugar el 17 de junio de 2021, razón por la cual la entidad territorial incurrió en una mora que se causó desde el 12 de marzo hasta el 16 de junio de 2021.
4. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada Municipio de Armenia presentó recurso y argumentó que en la sentencia apelada no se tuvo en cuenta que la entidad territorial cumplió con los plazos señalados en el artículo 2.4.4.2.3.2.22. Expuso que de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales tienen autonomía e independencia en reconocer y liquidar las cesantías del personal docente, sin que para tal efecto se requiera la autorización y/o aprobación de la Fiduprevisora SA.
Para el caso bajo estudio, señaló que el trámite de la prestación económica inició el 10 de noviembre de 2020 y que hasta la fecha de entrega a la Fiduciaria la Previsora corrieron 81 días, de los cuales debe pagar solo 54 al descontar los 27 con los que cuenta para expedir el acto administrativo y notificarlo. Añadió que la Fiduciaria obró de forma ilegítima al devolver el acto administrativo de reconocimiento, toda vez que ya no cuenta con competencia para ello, lo que produjo el aumento del periodo de la mora.
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda
5. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - De la parte demandante: Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de demanda. Los entes demandados y el Ministerio Público, no se pronunciaron en esta etapa procesal. II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA.
De igual manera, los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza, ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado. Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,
2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer si: ¿Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad en el pago de la sanción por mora se trasladó a la Fiduciaria La Previsora como lo afirma la entidad demandada, Municipio de Armenia? La fiduciaria la previsora SA obró sin competencia, es decir de forma ilegítima, al devolver el acto administrativo de reconocimiento de cesantías al Municipio de Armenia, lo que produjo el aumento del período de la mora, el cual no resulta atribuible al ente territorial? Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda Así mismo, habrá de verificarse ¿Durante cuántos días se extendió la mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por la parte actora?
3. TESIS DE LA SALA Para el Tribunal, la decisión de instancia debe confirmarse al constatar que la mora le resulta atribuible de forma exclusiva al ente territorial. Se precisará el monto de lo debido debidamente indexado.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Las razones que sustentan la tesis expuesta son las siguientes: 4.1. Lo probado en el proceso2. ✓ Que el señor Jhon Bayron Galvis Gómez el 10 de noviembre de 2020 solicitó ante la Secretaría de Educación de Armenia, el reconocimiento y pago de cesantías parciales para reparación locativa. ✓ Que mediante Resolución No. 2120 del 02 de diciembre de 2020 le fue ordenando el pago de una cesantía parcial.
En dicho acto se indicó que la solicitud fue radicada el 10 de noviembre de 2020. ✓ Que el acto de reconocimiento fue notificado al señor Galvis Gómez por aviso el 03 de marzo de 2021. ✓ Que el día 10 de marzo de 2021 el Municipio de Armenia remitió a la Fiduprevisora el expediente para pago, el cual fue devuelto el 16 de ese mismo mes y año, y mediante Resolución 0687 del 26 de abril de 2021 se corrigió el numeral segundo de la Resolución 2120 de 2021 en relación con el monto de la prestación reconocida.
Se remitió el expediente para pago por segunda vez el 20 de mayo de 2021. 2 Archivos 003 y 009-011 del expediente One Drive 1ª instancia Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda ✓ Que según certificado de pago BBVA, el pago por concepto de cesantías reconocidas se puso a disposición del demandante el día 17 de junio de 2021. ✓ Que el día 28 de abril de 2021, la parte actora solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y el municipio de Armenia, el pago de la sanción por mora contenida en la Ley 1071 de 2006, con ocasión del pago extemporáneo de su cesantía; petición que le fue negada, según se desprende del silencio administrativo frente a la misma, tal como se indica en la demanda, sin que exista prueba en contrario. 4.2.
Sentencia de Unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda respecto al tema de la sanción por mora. Reglas jurisprudenciales En sentencia C-836 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho, en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza el respeto por el principio de igualdad, se propicia la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.
Según el artículo 10 y 102 del CPACA las autoridades administrativas como judiciales tienen el deber de dar aplicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, en las que se interpreten y apliquen las mismas, disposición que fue declarada exequible condicionalmente en sentencia C- 634 de 2011 y C-816 de 2011.
Es así como el legislador contempló la sanción por mora en el evento en que el empleador realice el pago de las cesantías por fuera del término legal. En efecto, la Ley 244 de 1995 “por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” subrogada por la Ley 1071 de 2006 – artículo 5°3 -regula la sanción 3Artículo 5º.-Mora en el Pago.
La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda por mora, la cual se complementa con el artículo 4°4 que establece el término para el reconocimiento de las cesantías.
La interpretación sobre el alcance de la sanción por mora y su extensión a los docentes oficiales como servidores públicos fue precisado por el H. Consejo de Estado - Sección Segunda, mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012- 2018 del 18 de julio de 2018, cuyas reglas se resumen en lo siguiente: “3.5. Reglas jurisprudenciales que se dictan en la sentencia.- “193.
En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 194.
Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley5 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.
De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.
Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. 4 Ley 1071 de 2006, Artículo 4º.-“Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud' está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos Y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos Y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. 5 Artículos 68 y 69 CPACA.
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. 195.
De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA (…)” 4.3. Caso concreto Para el Tribunal, conforme a la normatividad y la jurisprudencia aplicable y según lo probado, el señor Jhon Bayron causó el derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora en virtud del pago tardío de sus cesantías. En este sentido, se advierte que la administración mediante Resolución No. 2120 del 02 de diciembre de 2020, notificada por aviso el 03 de marzo de 2021, reconoció al demandante las cesantías parciales que solicitó el 10 de noviembre de 2020, aspectos que no son objeto de controversia.
Así las cosas, para efectos de establecer la mora en el trámite prestacional, resulta oportuno traer a colación las hipótesis que pueden resultar de la solicitud de reconocimiento de las cesantías según la sentencia de unificación del Consejo de Estado, veamos: HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EXTEMPORÁNEO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda Conforme a lo expuesto, es claro que la situación fáctica del señor Jhon Bayron encuadra en la sexta hipótesis, en tanto el municipio de Armenia si bien expidió el acto de reconocimiento de las cesantías en término, esto es, el 02 de diciembre de 2020, último día que tenía para hacerlo, la notificación se efectuó de forma extemporánea el 03 de marzo de 2021.
Así las cosas, de conformidad con las reglas trazadas por el Consejo de Estado - Sección Segunda mediante Sentencia de Unificación CESUJ- SII-012-2018 del 18 de julio de 20187, los 67 días contados a partir del día siguiente a la fecha de 6 Se consideran los supuesto de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.
Estas diligencias totalizan 12 días. 7 “234. En tal virtud, en el asunto objeto de estudio, los plazos descritos transcurrieron así: (…) 235. Tal como se evidencia, se causó un período de mora desde el 27 de junio de 2013 hasta el 7 de agosto de 2014, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora realizó el pago de las cesantías definitivas, generándose un retardo de 1 año, 1 mes 9 días”. termino de pago ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 6 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO ESCRITO, RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda expedición del acto finiquitaron el 11 de marzo de 2021, razón por la cual, la Corporación evidencia que la sanción por mora contemplada en la norma se causó a partir de 12 de marzo de 2021 hasta el 16 de junio de 20218, para un total de 97 días de mora, como acertadamente lo contabilizó la primera instancia. Ahora, en criterio de esta Corporación a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (art. 57), la responsabilidad en el pago de la sanción por mora derivada del retardo en el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas en vigencia de la citada norma, quedó a cargo del Ministerio de Educación Nacional pero solo hasta el 31 de diciembre de 2019, pues de ahí en adelante esta recae de forma individual o divisible a cargo de la entidad territorial certificada en educación y de la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien además responde con cargo a su propio patrimonio.
Así, se tiene que una vez expedido el acto de reconocimiento de las cesantías el municipio remitió el expediente a la Fiduciaria para el respectivo pago el 10 de marzo de 2021, sin embargo, el mismo no se pudo efectuar en virtud de algunas inconsistencias en el monto reconocido, pues se ordenó pagar un valor de $8.700.000 y el valor a reconocer era $8.669.106, lo que conllevó a su devolución para los respectivos ajustes, los cuales se concretaron con la expedición de la Resolución No. 0687 de 26 de abril de 2021.
Partiendo de lo anterior, se tiene que la fiduciaria asume responsabilidad una vez es puesta a su disposición la documentación por parte del ente territorial, y en este caso ello tuvo lugar el 20 de mayo de 20219, es decir, que el desembolso o la puesta a disposición de los recursos a favor de la parte demandante el 17 de junio siguiente ocurrió dentro del término de los 45 días hábiles siguientes que la ley le otorga para obrar conforme a sus competencias, razones suficientes para descartar los argumentos de inconformidad expuestos por el ente territorial en la apelación. 8 Día anterior a la fecha de pago 9 Índice 009 One Drive – Escrito de contestación de la demanda.
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda En ese orden, de acuerdo con el artículo 2.4.4.2.3.2.28.10 del Decreto 942 de 2022 y al estar debidamente acreditada la demora en la observancia de los plazos previstos para resolver la solicitud de reconocimiento, la sanción moratoria causada le resulta imputable al municipio de Armenia en razón de su incumplimiento o acatamiento de los términos estipulados en el CPACA para la resolución de la petición y notificación de los actos correspondientes.
Finalmente, esta Sala advierte al ente territorial demandado que si bien la regulación normativa para el reconocimiento de cesantías actualmente ha permitido que los entes territoriales no requieran de la autorización de la Fiduciaria para expedir el acto administrativo de reconocimiento como en otrora se hacía, ello no impide que de advertirse una irregularidad - por ejemplo un pago en exceso como en el caso de marras -, tal situación sea corregida previo al pago, sin que ello se pueda considerar una actuación ilegitima como lo aduce el ente apelante, pues se trata de adecuar la actuación por quien tiene la competencia para hacerlo y sin que se afecte el erario.
Por lo expuesto, habiéndose extendido la mora en el trámite prestacional de reconocimiento y pago de las cesantías a favor de la parte demandante por 97 días, 10 “Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.” Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda el monto a reconocer por sanción moratoria asciende a $7.781.242, conforme a la siguiente operación: Asignación básica mensual 2021: $2.209.67911 Asignación diaria: $73.656 $73.656 * 97 (días de mora) = $7.144.632.
La suma anterior será indexada desde junio de 2021 a enero de 2024. ( CPACA art 187)12, lo cual arroja un valor de $ 9.045.400 pesos. EN CONCLUSION, la Corporación procederá a modificar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia para precisar la suma líquida de dinero que el Municipio de Armenia debe reconocer al demandante y suprimir el numeral cuarto que trata de la indexación de la suma debida.
5. CONDENA EN COSTAS De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no existe prueba de su causación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, el cual quedará así: 11 Índice 003 One Drive 12 IPC inicial Junio/ 2021: 108.78000;
IPC final Dic/ 2023: 137.72000. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00092-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jhon Bayron Galvis Gómez Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda “TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al Municipio de Armenia - Secretaría de Educación del Municipio de Armenia a pagar a la parte demandante, señor Jhon Bayron Galvis Gómez, la sanción por mora de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, en una suma indexada equivalente a $ 9.045.400 pesos m/cte, correspondiente a 97 días de mora, conforme a las consideraciones precedentes.”
SEGUNDO: SUPRIMIR el numeral cuarto.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
CUARTO: Sin costas en esta instancia.
QUINTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en Acta No. 01 de Sala de decisión segunda de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”