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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300420190026901

Ponente: Óscar Iván Castañeda Daza

Fecha: 2023-06-20

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-004-2019-00269-01 Demandante Cindi Paola Cuesta Blandón y otros Demandado INPEC Temas Muerte de recluso por enfermedad Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA1 3.1.1. PRETENSIONES2 1 Fl. 1 - 9 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado. 2 Fl. 3 – 4 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado. Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 La parte demandante pretende que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- - Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera, por los perjuicios derivados de la falla o falta del servicio que produjo la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba, tras contagiarse de tuberculosis cuando se encontraba recluido en ese centro carcelario.

Como consecuencia de lo anterior, pide que se condene a la entidad demandada a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos: - La suma de $441.220.402 por concepto de perjuicios de orden material y moral. - La suma de $459.604.380 por concepto de lucro cesante futuro. 3.1.2. HECHOS3 Se afirma en la demanda que el señor Darlin Córdoba Córdoba fue cobijado con medida de aseguramiento en el establecimiento penitenciario y carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, entre el 15 de abril de 2014 y el 22 de julio de 2016.

Nuevamente ingresó el 19 de septiembre de 2016, en óptimas condiciones. Que en el año 2014, el señor Darlin Córdoba Córdoba comenzó a presentar problemas de salud, tales como, gripa, dificultad para respirar y dolor en los pulmones. Falleció el 30 de septiembre de 2017 dentro del centro carcelario, tras adquirir tuberculosis y no recibir atención médica, ni tratamiento adecuado para contrarrestar la afectación. Se aduce que el señor Darlon Córdoba Córdoba y la señora Cindy Cuesta Blandón mantuvieron una unión marital de hecho desde el año 2010.

De esa unión nació la niña Yirli Salomé Cuesta Blandón, quien no pudo ser registrada por el padre, ya que para la fecha de su nacimiento se encontraba recluido. De igual manera, la señora Cindy Cuesta Blandón tiene otra hija de nombre Shirly Johana Hernández Cuesta, a quien el señor Darlin cuidó durante el tiempo de la convivencia, por lo tanto, es considerada como hija de crianza del fallecido. 3 Fl. 2 - 3 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 3.2. CONTESTACIÓN La entidad demandada no presentó contestación dentro de la oportunidad correspondiente.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4 Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. Como sustento de su decisión, sostuvo que la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba no aconteció de forma violenta, no fue producto del actuar propio ni de otra persona en el centro de reclusión en el cual se encontraba privado de la libertad Por lo anterior, consideró que no era procedente encuadrar la responsabilidad del demandado bajo el régimen de imputación objetiva, dado que el daño padecido no tuvo relación directa con la obligación de custodia y vigilancia que el INPEC tiene respecto del personal privado de la libertad, por lo que, el solo hecho de haber fallecido mientras se encontraba recluido en centro carcelario no era suficiente para declarar su responsabilidad.

Tuvo por probado que el señor Darlin Córdoba contrajo la enfermedad de tuberculosis cuando se encontraba recluido en el Establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena – INPEC, sin embargo, no se encuentra probado que dicho contagio haya sido producto de fallas u omisión de la entidad en tomar medidas de prevención y atención para evitar el contagio de la población reclusa de la tuberculosis; ni que haya sido producto y con ocasión de condiciones de hacinamiento e insalubridad.

Sostuvo que, no existían elementos de pruebas suficiente que den cuenta de las circunstancias en que el señor Darlin Córdoba pudo haber contraído dicha enfermedad, de manera que permita atribuirlo a una falta o falla del servicio del demandado INPEC. 4 Archivo 56, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado. Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Advirtió que, en el Informe Pericial de Necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se estableció la causa y manera de muerte, por lo que se requirieron estudios toxicológicos e histológicos, que no fueron allegados al plenario, por lo tanto, no es posible llegar a una conclusión entonces de la manera y causas del fallecimiento de la víctima, careciendo de certeza si estuvo relacionada con su padecimiento de tuberculosis.

Concluyó que, no se puede atribuir a la tuberculosis como la causa principal y determinante del fallecimiento del señor Darlin Córdoba, máxime, cuando el informe pericial de necropsia no es concluyente en tal sentido, y como quedó evidenciado, meses antes de su fallecimiento arrojaba negativo para la bacteria de la tuberculosis. Que tampoco se acreditó que dicha enfermedad haya sido contraída por una falta o falla del servicio de la entidad demandada; ni una falta, tardía, demora u omisión en la atención médica en el penal hacia la víctima, que haya podido ocasionar su muerte.

3.4. RECURSOS DE APELACIÓN5 La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 23 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena. Como motivos de inconformidad con la decisión, sostuvo que aunque es cierto que en el informe pericial de necropsia no se estableció la causa de muerte, no es menos cierto que en dicho informe se tomaron muestras para estudios toxicológicos e histopatológicos a fin de determinar la causa y manera de muerte, mismos que se solicitaron vía tutela e incluso el despacho requirió el expediente de las investigaciones adelantadas con ocasión del fallecimiento del interno Darlin Córdoba Córdoba; sin que fuera allegado por la demandada en ninguna de las etapas procesales.

Sobre el análisis de responsabilidad en los eventos en que se produce la muerte de un recluso al interior de un centro carcelario, considera que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, debe hacerse bajo el régimen objetivo, teniendo en cuenta que el sujeto está retenido por orden de autoridad competente y al quedar a disposición de las autoridades, 5 Archivo 58, carpeta primera instancia, del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 surge para el individuo una relación especial de sujeción ya que no ingresa voluntariamente al centro de detención. En ese orden, precisó que corresponde al demandado INPEC demostrar cual fue la causa extraña de muerte del hoy occiso Darlin Córdoba, pues la carga de la prueba recae sobre la entidad; de ahí que debe demostrar que el daño antijurídico no es atribuible o responsabilidad del Estado.

Advirtió que, aunque según el informe pericial de necropsia la causa de la muerte se encuentra en estudio, no es menos cierto que el hoy occiso padecía de tuberculosis, tal como lo confirman los diferentes estudios y exámenes realizados durante el tiempo que estuvo recluido, y que demuestran que dicha enfermedad fue adquirida dentro del centro penitenciario.

Adicionalmente, considera que de las pruebas allegadas se concluye que el causante no fue atendido en debida forma, esto es, que no recibió un tratamiento médico integral, con seguimiento continuo que le permitiera controlar su evolución, o por lo menos, morigerar su sintomatología, teniendo en cuenta que la atención médica constituye una obligación a cargo de la administración, de la cual no puede sustraerse, por cuenta de las relaciones especiales de sujeción que gobiernan el vínculo existente entre los reclusos y las autoridades carcelarias.

3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 31 de marzo de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada6. Atendiendo a que no era necesario practicar pruebas en segunda instancia, se determinó que no había lugar a la presentación de alegatos en segunda instancia

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público no rindió concepto. 6 Archivo 4, carpeta segunda instancia, del expediente digital. Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 IV.

CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia. V.- CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO Atendiendo a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala resolver en esta instancia los siguientes problemas jurídicos: ¿Es imputable al INPEC la responsabilidad por la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba mientras se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cartagena, por no haberle brindado los cuidados necesarios frente a la tuberculosis de la que se contagió durante su tiempo de reclusión? Previamente, habrá de resolverse si el análisis de responsabilidad en este caso debe hacerse a título de falla del servicio, como se hizo en la sentencia Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 de primera instancia, o bajo el régimen objetivo de responsabilidad, como lo alega la parte demandante en su apelación. 5.4.

TESIS La Sala sustentará como tesis que, el análisis de responsabilidad en este caso debía hacerse en virtud de la falla en el servicio y no en aplicación del régimen objetivo de responsabilidad, como acertadamente se hizo en la sentencia de primera instancia, toda vez que, la muerte del señor Darlin Córdoba, daño cuya indemnización se pretende, no se produjo de forma violenta dentro del establecimiento carcerlario.

Por otro lado, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por no haberse acreditado la existencia de una falla en el servicio atribuible al INPEC que constituyera la causa de la muerte, de modo que pueda imputarse responsabilidad a la demandada.

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 5.5.1. Sobre la responsabilidad frente a daños ocasionados a personas privadas de la libertad Frente a daños ocasionados a personas privadas de su libertad por razón de condena penal impuesta en su contra, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en sostener que deben ser estudiados con base en el régimen objetivo de responsabilidad dada, su especial relación de sujeción con el Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política.

En ese sentido, la Sección Tercera7 ha explicado que ello se debe a que esas personas deben soportar la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros de las que pueden ser víctimas dentro del establecimiento carcelario, razón por la cual, el Estado debe asumir los riesgos que lleguen a presentarse.

Se trata de una subordinación del recluso frente al Estado que 7 Entre otras, en sentencia del 13 de noviembre de 2018, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicado 08001-23-31-000-2005-00796-01. Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 lo pone en una condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de manera que su seguridad se encuentra en manos de este.

De igual manera, ha sostenido esa alta corporación que las personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de una condena debidamente ejecutoriada deben soportar dicha medida de restricción del derecho de libertad pero, no la vulneración de otros derechos como la vida o la integridad física. Frente a estas personas el Estado, por mandato constitucional y desarrollo legal, asume una clara y expresa posición de garante puesto que, si bien, la persona afectada con la medida se encuentra en la obligación legal de acatarla, el Estado asume un deber especial de custodia y seguridad del recluso.

Lo anterior sin perjuicio de que se encuentre configurada una falla del servicio y siempre que no se acredite una causa extraña como eximente de responsabilidad, la cual debe estar plenamente probada. Al resolver un caso de circunstancias fácticas similares al que es objeto de estudio por la Sala, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que, a pesar de que la muerte de la víctima ocurrió mientras se encontraba recluido en establecimiento carcelario, ese daño no le resultaba atribuible al Estado debido a que aquella ocurrió de manera natural8, es decir, “en la cual no participan mecanismos violentos (homicidio, suicidio, intoxicación, traumas, etc.)9” y no se encuentra probada una falla del servicio alegada.

5.6. CASO CONCRETO 5.6.1. Hechos relevantes probados 5.6.1.2. El señor Darlin Córdoba Córdoba falleció el 29 de septiembre de 2017, como consta en el registro civil de defunción10. 8 Sentencia del 10 de junio de 2022, Sección Tercera – Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, radicado 25000-23-26-000-2010-00967-01. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 20 de abril de 2005, proceso 76001-23-31-000-1994-00151-01(14699, MP Ramiro Saavedra Becerra. 10 Folio 17 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.2. El 30 de septiembre de 2017 se practicó el informe pericial de necropsia por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad básica Cartagena11. 5.6.1.3.

De acuerdo con los datos consignados en la cartilla bibliográfica expedida por el EPMSC Cartagena – Regional Norte12, el señor Darlin Córdoba Córdoba ingresó al centro de reclusión el 15 de abril de 2014 hasta el 22 de julio de 2016; luego ingresó nuevamente el 19 de septiembre de 2016. 5.6.1.4. Se aportó al expediente el examen médico de ingreso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, en el que se deja constancia que el señor Darlin Córdoba Córdoba negó presentar enfermedad alguna, ni estar recibiendo tratamiento médico13. 5.6.1.5.

El señor Darlin Córdoba Córdoba tenía diagnóstico de tuberculosis. En el expediente obran las siguientes pruebas documentales que dan cuenta del tratamiento adelantado: 5.6.1.5.1. Resultado de examen de laboratorio de fecha 21 de noviembre de 2016, en los que se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en las tres muestras de esputo examinadas14. 5.6.1.5.2.

Resultado de examen de laboratorio de fecha 1º de diciembre de 2016, en los que no se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en las tres muestras de esputo examinadas. 11 Folio 19 - 23 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 12 Folio 24 - 28 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 13 Folio 31 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 14 Folio 5 - 6 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.5.3. Historia clínica del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - EPMSC Cartagena de fecha 6 de diciembre de 201615, en la que se indica que el paciente abandonó el tratamiento cuando salió en libertad.

El 7 de diciembre se consignó como motivo de consulta: “me salió otra vez tuberculosis”. Enfermedad actual: “paciente con antecedentes de tuberculosis pulmonar el cual por motivos (…) abandonó el tratamiento cuando se encontraba cumpliendo 1 fase”. En antecedentes personales se consignó: “TBC (abandono tto)”16. 5.6.1.5.4. Oficio de fecha 22 de diciembre de 201617, mediante el cual fue remitido a la Cárcel de Ternera por la líder del programa de tuberculosis y Hansen de la Dirección Operativa de Salud Pública del DADIS18.

Allí se deja constancia de la entrega de 56 dosis fija combinada RIPE. 5.6.1.5.5. Resultados de laboratorios de fecha 2 de febrero de 201719, que dan cuenta de que en las tres muestras de esputo examinadas no se observan bacilos alcohol resistentes. 5.6.1.5.6. Oficio de fecha 10 de febrero de 2017, mediante el cual el paciente Darlin Córdoba Córdoba fue remitido a la Cárcel de Ternera por la líder del programa de tuberculosis y Hansen de la Dirección Operativa de Salud Pública del DADIS20.

Allí se deja constancia de la entrega de 56 dosis completas de Rifampicina 150 mg + Soniacida 150 mg. 5.6.1.5.7. Reporte de resultado de laboratorio de fecha 8 de marzo de 201721, prueba de sensibilidad genotípica de Mycrobacterium tuberculosis a los fármacos antituberculosos. Resultado: 15 Folio 7 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 16 Folio 8 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 17 Folio 1 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 18 Folio 32 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 19 Folio 9 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 20 Folio 32 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 21 Folio 33 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.5.8. De acuerdo con la ficha de notificación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública de fecha 7 de diciembre de 2016, el paciente Darlin Córdoba Córdoba fue clasificado como “paciente recuperado tras responder al tratamiento”22. 5.6.1.5.9.

Resultados de laboratorio de fecha 18 de marzo de 2017 no se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en la muestra examinada23. El reporte de bacilos también fue negativo según en la anotación de la historia clínica de fecha 20 de junio de 201724. 5.6.1.6. En el formato único de noticia criminal de fecha 29 de septiembre de 201725, se narraron los hechos que rodearon la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba, así: 5.6.1.7.

Testimonios En la audiencia de pruebas se recibieron los testimonios de las siguientes personas: 22 Folio 3 - 4 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 23 Folio 14 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 24 Folio 15 - 18 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 25 Folio 22 - 24 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.7.1. Paola Andrea González Manifestó conocer a la señora Cindi Paola Cuesta desde la niñez. Sobre los hechos de la demanda, relató que tuvo conocimiento por ser amiga de toda la vida de la demandante y conoce que ella tuvo una relación con el finado Darlin Córdoba de siete años.

Afirmó que, lo que sabe es gracias a ella y a su familia. Que el señor Darlin estaba preso y por la distancia no se veían todos los días, tienen una niña, Salomé y el difunto acogió a la niña mayor, Shirly, desde que tenía 5 años. Cuando Darlin se enfermó, le comentó a ella que le practicaron unos exámenes y le diagnosticaron tuberculosis.

Fue muy duro para ella, los vecinos le colaboraron con los pasajes. Aseveró que él gozaba de una salud perfecta a la hora de entrar a la cárcel. Afirmó que, la señora Cindi Cuesta y el señor Darlin Córdoba convivían, aproximadamente, desde el año 2012. Que él ingresó a la cárcel más o menos en el año 2015, ellos convivieron primero en Medellín, cuando se fue unos meses a trabajar allá, y luego en Turbo (Antioquia), cuando él iba a visitarlas.

Señaló que, supo por intermedio de su amiga, quien es la demandante, que la cuestión de la salud de Darlin no era muy oportuna. Que cierto día la llamaron que prácticamente no le estaban suministrando los medicamentos; un día ella estuvo muy preocupada porque le dijeron que él se había desplomado, no gozaba de buena salud. Él falleció en septiembre de 2017, en esa oportunidad también se le recogió plata a ella. 5.6.1.7.2.

Fermina Córdoba Mena Manifestó ser tía del fallecido Darlin Córdoba, hijo de su hermana, que lo crio como si fuera su hijo, que siempre gozó de buena salud y cuando entró a la cárcel fue que se contagió con tuberculosis, antes no había tenido ninguna enfermedad. El difunto vivió con ella hasta los 30 años. Él se fue para Cartagena, allá lo cogieron con un arma y cayó en la cárcel, cuando murió tenía cuatro años de haberse ido de la casa y tenía tres años aproximadamente de estar en prisión. Sobre el estado de salud de Darlin, manifestó que Cindi y él le Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 comunicaron que le había dado tuberculosis, pero que él nunca antes había sufrido de eso.

Afirmó que Darlin murió en el 2017, fue un jueves a las 2:00 p.m.; que él había hablado con Cindi ese día a las 11:55 a.m. y estaba bien. A las dos horas la llamaron a ella a decirle que él acababa de fallecer. Manifestó que él sí estaba en controles médicos, pero no le estaban dando el medicamento adecuado para la enfermedad. Al preguntársele como sabía que no le suministraban la droga correcta, afirmó que él se lo informaba porque hablaban todos los días, pero no sabe el nombre del medicamento que requería. 5.6.1.7.3.

Francia Elena Vásquez Polo Manifestó que tenía una relación sentimental con Darlin Córdoba, se le pidió que hiciera un relato sobre los hechos de la demanda, ante lo cual manifestó que lo conoció en el año 2015, cuando iba a la cárcel de Ternera a visitar a su hermano Julio Alberto Vásquez. Que comenzaron con una relación de amistad, hasta el 2016, el 24 de junio, de ahí empezaron una relación sentimental hasta el día de su muerte.

Afirmó que, directamente no conoció a Cindi Paola Cuesta, pero Darlin le comentó que ella era su mujer. Que visitaba a Darlin en la cárcel de Ternera todos los domingos, cuando su mujer no iba. Sobre el estado de salud de Darlin, manifestó que él entró a la cárcel de Ternera con muy buen estado de salud. Al pasar de los meses fue presentando fiebre, lo veía demacrado, con una tos constante, pero ella pensaba que era por la humedad de la pieza, que estaba húmeda y con salitre; pero la tos no se le quitaba, ni la fiebre.

Se le preguntó cuándo se dio cuenta que el señor Darlin estaba enfermo, ante lo cual manifestó que fue más o menos en el 2016, porque en esa época ella también comenzó a presentar los síntomas de tuberculosis, entonces le dijo a él para prevenirlo, pero él le dijo que muchos meses atrás le habían hecho unos exámenes y le había diagnosticado tuberculosis.

Señaló que ella lo venía viendo enfermo, con tos constantemente, Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 demacrado, con fiebre; entonces él le dijo para que la enfermera del penal la viera fuera de la cárcel.

En cuanto a la atención médica recibida por el señor Darlin Córdoba, manifestó que él le comentó que le hicieron unos exámenes, le diagnosticaron tuberculosis, le dieron los medicamentos, pero no se los daban a tiempo. Cuando él tenía fiebre, se acercaba a la enfermería y le daban acetaminofén para la fiebre y atención oportuna nunca tuvo.

Afirmó que, el señor Darlin falleció el 30 de septiembre, que hablo con él unos días antes y le dijo que se sentía mal, que se sentía débil y que se iba a recostar un rato. Que se enteró de la muerte por un amigo. 5.6.1.7.4. Julio Alberto Vásquez Polo Manifestó que conoció a Darlin Córdoba cuando estuvo recluido en la Cárcel de Ternera, que llegó a ese centro carcelario el 6 de noviembre de 2015, allí conoció a Darlin, el testigo estaba en la celda 75 y la víctima en la 74.

Que allí hicieron una amistad, normal, como la hacen los reclusos. Sobre el estado de salud de Darlin, señaló que de salud siempre lo vio bien, que él era un joven muy atlético, le gustaba hacer mucho ejercicio porque tenía buen físico. Que lo conoció en ese tiempo allí en la cárcel de Ternera desde el 2015 hasta el 4 de enero de 2017 cuando recuperó la libertad.

Sostuvo que, hablaban mucho porque, en un tiempo cuando su hermana iba a visitarlo, ella logró tener con él (Darlin) un acercamiento. Afirma el testigo que fue dejado en libertad y su hermana siguió visitándolo a él, ahí fue cuando su hermana contrajo la tuberculosis en la cárcel de Ternera. En cuanto a los síntomas de Darlin Córdoba, manifestó que este presentó un cuadro de tuberculosis encontrándose a la cárcel, a mediados de 2016 aproximadamente.

Advirtió que, en ese tiempo había tuberculosis en la cárcel y a esas personas las tenían con tapabocas. Explicó que, en la cárcel había varias personas que estaban padeciendo tuberculosis. A ellos los llamaban a cierta hora que llegaba al personal de sanidad y le entregaban cierta medicina, no sabe si era la adecuada, pero sí le daban a los que estaban con ese cuadro.

Eran varias personas, como Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 cuatro o cinco que presentaban ese cuadro, en el patio 3. No sabe con qué frecuencia se las daban, eran como dos veces por semana.

Señaló que, para la fecha de la muerte del señor Darlin Córdoba ya se encontraba en libertad. Tuvo conocimiento del hecho porque su mamá le informó que la hermana le había comentado que había fallecido. 5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Está demostrado, y no es objeto de discusión en este caso, que el daño cuya indemnización se pretende está representado en la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba que se produjo el 29 de septiembre de 2017, mientras se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario Cárcel de Ternera de Cartagena.

En ese orden, la inconformidad de la parte demandante con la sentencia de primera instancia se centra en la imputación de responsabilidad al INPEC, por considerar que esta debió hacerse en aplicación del régimen objetivo y que la entidad no acreditó la ocurrencia de una causa extraña. Sobre este punto, la Sala considera que resultó acertado el análisis de responsabilidad que se hizo en la sentencia de primera instancia, desde la perspectiva de la falla del servicio.

Téngase en cuenta que, aunque la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba ocurrió mientras se encontraba recluido en establecimiento carcelario, se trató de una muerte natural, en el entendido que no participaron mecanismos violentos. En ese orden, no era posible aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, sino que le correspondía a la parte actora probar la existencia de una falla del servicio por parte del INPEC, que a su vez fuera la causa de la muerte de la víctima, para poder atribuirle la responsabilidad a la entidad.

En el recurso de apelación la parte actora afirma que el señor Darlin Córdoba contrajo tuberculosis mientras se encontraba recluido en la Cárcel de Ternera, que no fue atendido en debida forma, no recibió tratamiento médico integral, con seguimiento continuo que le permitiera controlar su evolución. En síntesis, que el INPEC se sustrajo de su obligación de brindar una atención médica adecuada y oportuna, lo que a su juicio condujo a que se produjera el daño. Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Para efectos de establecer, en primer lugar, si se configuró en este caso una falla en el servicio atribuible al INPEC, resulta pertinente revisar el contenido obligacional de la entidad en lo referente a la atención en salud de los reclusis.

En ese orden, el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) dispone que las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley, sin discriminación por su condición jurídica. Señala, además, la norma que debe garantizarse la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado de todas las patologías físicas o mentales.

Que cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin, será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En el presente caso está acreditado que el señor Darlin Córdoba Córdoba tenía diagnóstico de tuberculosis, por lo menos desde el mes de noviembre de 2016, fecha en que ya se encontraba recluido en la Cárcel de Ternera.

También está probado, de acuerdo con el examen físico de ingreso, que al ingresar al centro reclusorio no padecía ninguna enfermedad. Del dicho de los testigos Francia Elena Vásquez Polo y Julio Alberto Vásquez Polo, se logra extraer que el contagio de tuberculosis se produjo al interior del centro carcelario y que había otras personas que padecían la misma enfermedad.

Sin embargo, se desconocen los detalles del contagio, esto es, quien fue la primera persona en adquirir la enfermedad o cuáles fueron las medidas adoptadas por el INPEC para evitar su propagación. De acuerdo con las pruebas documentales que obran en el plenario, especialmente la historia clínica de Dorlin Córdoba Córdoba, se desprende que este se encontraba en tratamiento por tuberculosis, que de la situación tenía conocimiento la Dirección Operativa de Salud Pública del DADIS, entidad que por lo menos en dos oportunidades suministró 56 dosis de los medicamentos Rifampicina 150 mg + Soniacida 150 mg.

El testigo Julio Alberto Vásquez Polo, quien también estuvo recluido en la Cárcel de Ternera, afirmó que había un grupo de personas que padecían tuberculosis, cuatro o cinco, a quienes los mantenían con tapabocas y le Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 suministraban los medicamentos frecuentemente, alrededor de dos veces por semana.

También puede observarse que el difunto Darlin Córdoba estuvo sometido a controles médicos frecuentes. Por lo menos entre los meses de noviembre de 2016 y marzo de 2017 se le practicaron varios exámenes de laboratorio, en los últimos resultados no se observaron bacilos alcohol resistentes en las muestras de esputo. La Sala destaca la ficha de notificación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública de fecha 7 de diciembre de 2016, en la que el paciente fue clasificado como recuperado tras responder al tratamiento.

De igual manera, en la historia clínica aparece una anotación del 6 de diciembre de 2016, en la que se deja constancia de que el paciente abandonó el tratamiento cuando se encontraba cumpliendo fase 1. En síntesis, de las pruebas que obran en el expediente no es posible extraer que la entidad demandada haya desconocido su obligación de brindarle al personal privado de la libertad una atención en salud, que le garantizara el tratamiento acorde con la patología que le fue diagnosticada.

Por el contrario, se demostró que el señor Darlin Córdoba fue atendido por el sistema de sanidad del centro penitenciario, le fueron practicados exámenes de laboratorio para controlar la evolución de la enfermedad, también le fueron suministrados los medicamentos para contrarrestar los síntomas. Ahora bien, le correspondía a la parte actora demostrar la falla, en el entendido que la atención brindada no fue oportuna o que el tratamiento suministrado no era el adecuado frente al diagnóstico de tuberculosis, pero no se aportaron pruebas que permitan desvirtuar que las acciones adelantadas por el servicio médico penitenciario eran las indicadas en este tipo de situaciones.

En ese orden, es dable concluir que no está probada una falla en el servicio atribuible al INPEC, en lo que tiene que ver con el manejo de la enfermedad de tuberculosis que padecía el señor Darlin Córdoba, pues está acreditado el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que le asisten a la entidad, en cuanto a garantizar el acceso a los servicios de salud y el tratamiento adecuado para su padecimiento.

Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Aunado a lo anterior, cabe destacar que según lo que se plasmó en el formato de noticia criminal, el 29 de septiembre de 2017 el señor Darlin Córdoba sufrió un desmayo mientras hacía ejercicio físico cuando se encontraba en el patio 3 de la Cárcel de Ternera; que fue llevado al área de sanidad del centro carcelario, siendo remitido a la Clínica Madre Bernarda donde llegó sin signos vitales.

En el informe pericial de necropsia expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad básica Cartagena no se determinó causa de la muerte. Sin embargo, se dejó sentado que el occiso súbitamente presentó dificultad respiratoria y posterior fallecimiento, y que tenía como antecedente el consumo de sustancias psicoactivas.

En la necropsia se encontró hongo de espuma en boca, congestión visceral generaliza y edema pulmonar. Se tiene entonces que no existen pruebas que permitan afirmar, por un lado, que la causa de la muerte del señor Darlin Córdoba fuera la tuberculosis y, mucho menos, que el deceso fuera atribuible a una falla en el servicio del INPEC, como se explicó. Es cierto que en el informe de necropsia se tomaron muestras para estudios toxicológicos e histopatológicos, sin embargo, no lo es que se haya pedido la práctica de dicha prueba como lo afirma en la parte actora en su apelación. Al respecto, se advierte que en la audiencia inicial que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2021 se decretaron las siguientes pruebas solicitadas por la parte demandante: En la primera sesión de la audiencia de pruebas se incorporaron las pruebas aportadas por el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera, así: Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 La única prueba que fue requerida a la entidad demandada fue el contrato de aseguramiento suscrito entre el INPEC y la EPS encargada de atender al señor Darlin Córdoba, vigente entre el 2014 al 2017, sin embargo, el mismo nunca fue allegado al proceso.

En la última sesión de la audiencia de pruebas (9 de marzo de 2022), se dispuso el cierre del periodo probatorio y la presentación por escrito de alegatos de conclusión, decisión que no fue objeto de recursos. En ese orden, no se evidencia violación alguna al debido proceso como se sugiere en el recurso de apelación. Por el contrario, le correspondía a la parte interesada demostrar cuáles fueron los resultados de los exámenes que se ordenaron en los informes de necropsia y si se había determinado la causa de la muerte de Darlin Córdoba, pero no lo hizo.

De manera que, las pruebas que sí fueron aportadas no permiten tener certeza sobre la causa del fallecimiento. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por no haberse acreditado la existencia de una falla en el servicio atribuible al INPEC que constituyera la causa de la muerte del señor Darlin Córdoba, de modo que pueda imputarse responsabilidad a la demandada. 5.7.

Costas en segunda instancia El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

El artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó un inciso a la referida norma, en el que se establece: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 A su vez, el artículo 365 del Código General del Proceso señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Teniendo en cuenta que no se vislumbra en este caso que la demanda haya sido presentada con manifiesta carencia de fundamento legal, no procede la condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: Confirmar la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Ausente con permiso MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ