Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Cartagena de Indias D.T. y C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES II.
PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia, en el proceso promovido por el señor MIGUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ FERRER, por conducto de apoderado judicial, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
III.
ANTECEDENTES 3.1. La demanda 3.1.1. Pretensiones1: En el escrito de demanda se elevaron las siguientes pretensiones: “1. Que se revoque la Resolución No. 2358 del 29 de junio de 2017, mediante la cual se adelantó la distribución de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que no se suprimieron con el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, en cuanto no incluyó al doctor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, a quien le asistía el derecho de ser incorporado. 2.
Que se revoque la Resolución No. 2386 del 30 de junio de 2017, que aclara y modifica la Resolución No. 2358 del 29 de junio de 2017, mediante la cual se adelantó la distribución de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que no se suprimieron con el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, toda vez que no 1 Folios 5-6 del cuaderno No. 1- Expediente digital.
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-33-33-000-2018-00015-00 Demandante Miguel Alejandro Álvarez Ferrer Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación Tema Supresión de cargos Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017. Magistrada Ponente MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 incluyó al doctor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, a quien le asistía el derecho de ser incorporado. 3.
Que se revoque el Oficio No. 203 del 30 de junio de 2017 emitido por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, comunicación que hizo efectivo el retiro del servicio al doctor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, quien venía desempeñando en provisionalidad el cargo de Profesional Experto de la planta de empleos de la Fiscalía General de la Nación. 4.
Que en razón a la revocatoria de los actos a que refieren los numerales anteriores, se ordene el reintegro del doctor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer en el cargo de Profesional Experto, sin que para ningún efecto exista solución de continuidad. 5. Que se ordene reconocer y pagar al doctor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.534.733 de Sincelejo, los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y la fecha en la cual se produzca el reintegro al servicio, con la correspondiente indexación de sumas o valores. 6.
Que el período comprendido entre 1 de julio de 2017 y la fecha en la cual se produzca el reintegro al servicio, sea tenido en cuenta para liquidar y ordenar el pago de todas las prestaciones sociales a las que hubiera tenido derecho el doctor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, incluidos los aportes al régimen de salud y pensiones.” 3.1.2 Hechos2: Los supuestos fácticos expuestos en la demanda pueden ser resumidos así: Se extrae de la demanda que el actor, Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, ocupó varios empleos en la planta de la Fiscalía General de la Nación, desde el año 2014, siendo el último cargo desempeñado el de interés para este litigio, al cual se vinculó mediante nombramiento en provisionalidad, según la Resolución No. 2552 del 21 de julio de 2016, con fecha de posesión el 26 de julio de 2016, y cuya denominación del cargo es Profesional Experto de la Subdirección Seccional de Apoyo de Bolívar.
Que durante el tiempo en que estuvo desempeñando esta última labor, por medio del Oficio No. DS-11-12-SSAG. 000051 del 1 de marzo de 2017 le hicieron asignación de funciones laborales como Coordinador de la Sección de Bienes y Líder de Grupo de Sede. 2 Folios 6-10 del cuaderno No. 1- Expediente digital. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Que a través del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional modificó parcialmente la estructura y la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, y dentro de la reestructuración, el artículo 59 ordenó la supresión de 91 cargos de Profesional Experto de la planta global del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación. De igual forma, se señala en el escrito de demanda que, el mencionado Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, creó 5 cargos de profesional experto, a los cuales no se les asignaron nuevas funciones con la Resolución 2352 del 29 de junio de 2017, por lo que infiere que le serían aplicables las mismas funciones y requisitos que adelantaba el demandante.
De igual forma, se expone que el mismo decreto creó 85 empleos de Asesor III, cuyas funciones son similares a las del empleo de profesional experto. Refiere la demanda que, con Oficio No. 203 del 30 de junio de 2017, expedido por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, se le comunicó al demandante la decisión de su retiro del empleo que desempeñaba en provisionalidad como profesional experto, con fundamento en la supresión del cargo, de conformidad con el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017.
Se expone que, el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación en escrito radicado No. 20173000026011 del 11 de septiembre de 2017, en respuesta a una petición de la doctora Elizabeth Gómez Mejía (quien estaba vinculada al mismo cargo de Profesional Experto y al igual que al doctor Álvarez Ferrer le fue suprimido), informó que 79 empleos de Profesional Experto permanecieron en la planta de la Fiscalía General de la Nación, y que no se adelantó ningún estudio técnico que sustentara la decisión de supresión de los cargos, ni estableció criterios para la determinación del personal al que se le suprimiría el empleo.
Agregan en la demanda que, los requisitos y experiencia del manual de funciones de la Fiscalía General de la Nación, son los mismos para todos los cargos de profesional experto, por lo que indica que la supresión del cargo que desempeñaba el actor no tuvo en cuenta el parágrafo 2° del artículo 103 del Decreto Ley 20 de 2014, según el cual no hay supresión efectiva si los cargos de la nueva planta son iguales o equivalentes a la planta anterior.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Por último, relata la demanda que la Fiscalía General de la Nación, el 29 de mayo de 2017 emitió un comunicado dirigido a todos los servidores de la entidad informando el proceso y alcance de la reestructuración y de la modificación de la planta. 3.1.2.
Normas violadas y concepto de la violación3. Se sostiene en la demanda que los actos administrativos cuya nulidad se persigue, - esto es, las Resoluciones Nos. 2358 del 29 de junio de 2017 y 2386 del 30 de junio de 2017, y el oficio STH No. 203 del 30 de junio de 2017 suscrito por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación-, violan la Constitución y la ley, e incurren en falsa motivación. Se sustentan las violaciones invocadas, así: a) “Régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Retiro del servicio por supresión de empleo”.
La parte demandante se refiere al régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación, y el retiro del servicio por supresión de empleo, regulado en el Decreto Ley 20 de 2014, en consonancia con el artículo 62 del Decreto Ley 898 de 2017, para señalar que en el proceso de reestructuración y modificación de la planta de la entidad demandada, al momento de determinar la supresión efectiva de los empleos se debió verificar si al servidor le asistía la posibilidad de ser incorporado o nombrado en uno de los empleos iguales, equivalentes o con cambio únicamente en la denominación o el nivel.
Agregó la apoderada del demandante que la Resolución No. 2358 del 29 de junio de 2017, aclarada y modificada por la Resolución No. 2386 del 30 de junio de 2017, adelantó la distribución de los empleos que no se suprimieron, y en estos no se incorporó a su poderdante. b) “Modificación de la estructura de la Fiscalía General de la Nación”.
Sostiene que la reorganización en la estructura orgánica de la FGN las Subdirecciones Seccionales de Apoyo pasaron a denominarse Subdirecciones Regionales e Apoyo, pero considera que las funciones 3 Folios 11-27 del cuaderno No. 1- Expediente digital. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 asignadas a estas dependencias, según Decretos Ley 016 de 2014 y Decreto Ley 898 de 2017 guardan identidad sustancial de modo que a su juicio la modificación del Decreto Ley 898 de 2017 solo cambió el nombre de la dependencia y su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía. c) “Empleos de la nueva planta que son iguales y equivalentes al empleo de Profesional Experto”.
Estima que los empleos de la nueva planta son iguales y equivalentes al empleo de Profesional Experto. Explica que la planta de la Fiscalía, comprendía 165 cargos de Profesional Experto, de los cuales el Decreto Ley 898 de 2017 en su Art. 59 suprimió 91, por lo que se mantuvieron 79 con las mismas funciones y requisitos, precisando que dentro de estos procedía la incorporación o nuevo nombramiento del demandante.
Por otra parte, relata que el mentado decreto creó 85 empleos de Asesor III, los cuales considera que tienen funciones y requisitos similares al de Profesional Experto, que, aunque con denominación diferente responden a las mismas necesidades de la Fiscalía, por lo que aduce guardan identidad sustancial. d) “Exigencia legal de realizar un estudio técnico de manera previa a la supresión de los empleos públicos”.
Expresa que el Decreto Ley 898 de 2017, por un lado, facultó al Fiscal General de la Nación para distribuir, trasladar y reubicar los empleos según las necesidades del servicio, los planes, estrategias y programas de la entidad, por otro, dio las opciones en cuanto a los servidores que se encontraban nombrados, de que se diera su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunicara la supresión. Para esto, la apoderada del demandante plantea que esto solo era posible previo estudio técnico que permitiera evaluar necesidades, perfiles de los profesionales vinculados, análisis de casos particulares, existencia o no de situaciones de protección especial o estabilidad reforzada entre otros.
Sin embargo, asegura que en comunicación No. 20173000026011 del 11 de septiembre de 2017 la Subdirección de Talento Humano de la FGN manifestó expresamente que no existe estudio técnico para la expedición de la Resolución No. 0-2358 de 2017, por contar el Fiscal General de la Nación con Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 facultades constitucionales y legales para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de la Entidad. e) “Desviación de poder y falsa motivación al disponer el retiro del servicio”.
Aduce que la desviación de poder se configura porque la decisión que retiro del servicio al demandante es arbitraria por no estar sustentada en un estudio técnico de modificación de estructura organizacional y planta de cargos de la entidad, por lo que hubo ausencia de criterios para determinar el personal que permanecería vinculado en la planta, y en concreto, para el caso del señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, cuáles de los profesionales que venían desempeñando el cargo de Profesional Experto debían permanecer en ejercicio del cargo, o evaluar que este cumplía ampliamente los requisitos exigidos para ocupar una de las vacantes del nuevo empleo creado de Asesor III.
Alega que el vicio de falsa motivación se presenta en los actos demandados porque debieron sujetarse a criterios que no transgredieran el ordenamiento legal, porque, aunque existe facultad discrecional de las entidades para suprimir cargos, estos deben enmarcarse en criterios legales, por lo tanto, en este caso, destaca que la expedición del acto de supresión del cargo de profesional experto no se adecuó a los fines normativos por no haberse agotado un estudio técnico. 3.2.
Contestación de la demanda4. La Fiscalía General de la Nación, se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que actuó en cumplimiento de un deber legal, ya que el Decreto Ley 898 de 2017, confirió facultades al Fiscal General de la Nación para expedir los actos administrativos que considerara necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura, y atendiendo ello se dio la supresión del cargo del convocante.
Seguidamente, expuso que el citado decreto creó la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que 4 Folios 102 -118 - del cuaderno No. 1- Expediente digital.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4., del acuerdo final para la terminación del conflicto y construcción de una paz duradera.
Lo que implicó modificar parcialmente la estructura de la FGN y la planta de cargos de la entidad. De igual manera, se refirió el escrito de la contestación, al alcance de la restructuración que tuvo como enfoque llegar a los territorios del posconflicto por primera vez, priorizando municipios, entre ellos, Turbo, Buenaventura, Tuluá, Soledad, Tumaco y Soacha, para lo cual, la reforma en la planta de personal conllevó a la reducción del nivel directivo, aumentando el nivel misional, y la supresión de algunos cargos, sumado a la redefinición de la planta, eran la vía que permitiría realizarlo.
Agregó que los artículos 62 y 63 del Decreto Ley 898 de 2017 establecieron que los servidores continuarían desempeñando las funciones del empleo en la cual estaban nombrados, hasta su incorporación, nombramiento o comunicación de la supresión del cargo, según el caso. Y específicamente el artículo 63 estableció que el fiscal general se encontraba facultado para distribuir trasladar y reubicar los empleos de conformidad con las necesidades del servicio, los planes estrategias y los programas de la entidad.
Precisó que el artículo 59 del mismo decreto, con el fin de implementar la nueva estructura contempló la necesidad de suprimir algunos cargos, sin especificar finalmente cuales debían ser, pues para ello le otorgó al Fiscal General de la Nación la facultad discrecional de expedir los actos administrativos necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.
La Fiscalía adujo que los criterios que se debían tener en cuenta para la implementación del Decreto Ley 898 de 2017 fueron fijados por el legislador así: respeto a los derechos de carrera, estabilidad reforzada y retén social, los cuales fueron ratificados por la Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad realizada al decreto, declarando la exequibilidad de los artículos referentes o la reestructuración en el entendido de que se protegieran los derechos constitucionales laborales.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 De igual forma, trajo a colación la sentencia C- 013 de 2018 la Corte Constitucional que estudió la constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, para esbozar que en relación a los artículos 25 a 67 que establecieron como tal la modificación de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, no se evidenció que contravinieran la Constitución ni que desbordaran la habilitación efectuada al Presidente de la República.
De igual manera, determinó que el proceso de ajuste institucional se circunscribiría a cambios en la denominación de algunas dependencias, a la fusión y creación de direcciones y subdirecciones, modificaciones administrativas y en general a ajustes organizacionales para responder a los retos derivados de la implementación del acuerdo final y las necesidades de la justicia transicional.
Propuso excepción de mérito de inepta demanda por considerar que los actos demandados son de ejecución y comunicación que no crearon, modificaron o extinguieron la relación jurídica del demandante, por lo tanto, no son susceptibles de control jurisdiccional. 3.3. Actuación procesal. La demanda fue asignada mediante acta de reparto, el día 16 de enero de 20185, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho, el cual mediante auto de 7 de marzo del 20186 la admitió. La admisión de la demanda fue notificada en debida forma7.
Vencido este traslado de excepciones, el día 02 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial8. En esa audiencia, en aplicación a lo señalado en el artículo 180 del C.P.A.C.A, se agotaron las etapas de saneamiento, excepciones previas, fijación de litigio, decreto de pruebas, posibilidades de conciliación. Finalmente, mediante auto del día 19 de noviembre de 20199, se declaró cerrado el debate probatorio, se prescindió de la audiencia de alegatos y 5 Folio 85 del cuaderno No 1 del expediente digital 6 Folio 90-91 del cuaderno No 1 del expediente digital 7 Folios 96 -101 - del cuaderno No. 1- Expediente digital. 8 Folios 154 -161 - del cuaderno No. 1- Expediente digital. 9 Folio 186 del Cuaderno No. 01 Expediente digital.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 juzgamiento, y se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presentaran sus alegatos por escrito. 3.4.
Alegatos de conclusión. La parte demandante alegó de conclusión10, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y concluyendo que al no existir estudio técnico que permitiera determinar los empleos a suprimir, es procedente la reincorporación o permanencia en el servicio del demandante. Por su parte, la entidad demandada11 alegó de conclusión reafirmándose en los argumentos de la contestación y concluyendo que con base en el Art. 61 del Decreto Ley 898 de 2017, al no proceder la incorporación de servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos, no es posible el reintegro del demandante en uno de los 5 cargos de profesional Experto creados.
Sumado a ello, adujo que tampoco es posible reintegrarlo a uno de los nuevos empleos de Asesor III, por tratarse de un cargo completamente distinto al que ocupaba y no hay prueba de que éste tenga mejor derecho que las personas que fueron incorporadas. 3.5. Concepto del Ministerio Público. El Ministerio Público no rindió concepto en el presente asunto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad. Por ello, y al no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA. 10 Memorial de 10 de diciembre de 2019, visible en los Folios 210 a 218 del Cuaderno No. 01 Expediente digital. 11 Memorial de 10 de diciembre de 2019, visible en los Folios 186 a 209 del Cuaderno No. 01 Expediente digital. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 5.1.
Competencia. Es competente este tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. 5.2. Problema jurídico. Establecidos los extremos de la presente controversia, y según lo que quedó fijado en la audiencia inicial, el problema jurídico que subyace en el sub lite se contrae a determinar si los actos administrativos demandados se encuentran incursos en las causales de nulidad invocadas por el actor en la demanda y, en caso afirmativo, si hay lugar al reintegro del demandante al cargo que ocupaba o a alguno de los cargos nuevos creados por el Decreto 898 de 2017, y si tiene derecho al pago de los emolumentos laborales dejados de percibir desde su desvinculación hasta que haga efectivo el reintegro. 5.3.
Tesis de la Sala La Sala negará las pretensiones de la demanda por considerar que no era obligatoria la reincorporación del señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer a la planta de personal que se mantuvo, o a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, debido a que, i) no tenía derechos de carrera, ii) no probó ninguna de las situaciones protegidas en el retén social por la Corte Constitucional, iii) no demostró haber tenido un mejor derecho que las personas que fueron incorporadas. 5.4.
Marco normativo y jurisprudencial. 5.4.1. Régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación cuenta con un sistema especial de carrera de origen constitucional, esto de acuerdo con el mandato del artículo 253 superior, al señalar que, “la Ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia”.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Este mandato fue desarrollado por el artículo 159 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “La Fiscalía General de la Nación tendrá su propio régimen autónomo de carrera sujeto a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman”.
Por su parte, el artículo 3° de la Ley 909 de 200412, estableció que las disposiciones contenidas en dicha norma serían aplicables con carácter supletorio a los servidores públicos de carreras especiales entre las que se cuenta la de la Fiscalía General de la Nación. Específicamente, el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias conferidas por los literales b) y c) del artículo 1° de la Ley 1654 de 201313, expidió el Decreto Ley 20 de 2014, “por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”.
De acuerdo con lo dicho anteriormente, a la carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación, le son aplicables, de forma supletoria las disposiciones de la Ley 909 de 2004. 5.4.2. De la Supresión de cargos en la Fiscalía General de la Nación ordenada por el Decreto Ley 898 de 2017. El Decreto 898 de 2017, expedido el 29 de mayo del mismo año, “por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan 12 «[…] 2.
Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: […]» 13 «Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro tempore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su Régimen de Carrera y situaciones administrativas» Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”, entre otras cosas, modificó la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Dentro de los considerandos del mismo, se estableció que para el cumplimiento de los deberes de la entidad, derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, era importante reorganizar el nivel estratégico de la misma, con la finalidad de adecuar el direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera, de igual forma, realizar ajustes a las áreas de apoyo de acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de Investigación y de las dependencias que integran el nivel misional y estratégico de la entidad, con el propósito de garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función constitucional del ente acusador.
De igual forma, el comentado decreto, reorganizó y fortaleció la estructura orgánica de la Fiscalía para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos de paz y a los desafíos de su implementación. A su vez, se expuso que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, siendo el Gobierno Nacional consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.
Por otra parte, se determinó que, para fortalecer las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación y adecuarlas a las exigencias del acuerdo de paz, el área misional de la Entidad contaría con tres delegados, adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Nación: i) Delegado contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegado para las Finanzas Criminales y iii) Delegado para la Seguridad Ciudadana.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 El artículo 25 del decreto plurimencionado, modificó el artículo 2º del Decreto-Ley 016 de 2014, el cual quedó así: "ARTÍCULO 2.
ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura: (…) 2.3. Delegada para la Seguridad Ciudadana 2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones 2.3.2. Direcciones Seccionales 2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana (…)
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las Secciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policía Judicial y Secciones de Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la Entidad. “Negrillas y subrayas de la Sala.” Por su parte, en el artículo 44 ibídem, se determinó que la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana se denominará Delegada para la Seguridad Ciudadana y cumplirá las funciones del artículo 29 del Decreto Ley 016 de 2014.
En ese mismo sentido, el artículo 46, modificó el artículo 33 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana se denominaré Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consignadas en el artículo 33 del Decreto Ley 016 de 2014.
Adicionalmente, el artículo 59 del Decreto Ley 898 de 2017, suprimió los siguientes cargos de la entidad, entre ellos, 91 cargos de profesional experto: NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALIAS 4 CONSE.JERO JUDICIAL 291 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS 322 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 73 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 1101 ASISTENTE DE FISCAL I 931 ASISTENTE DE FISCAL II 244 ASISTENTE DE FISCAL III 210 ASISTENTE DE FISCAL IV PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA 6 DIRECTOR NACIONAL II 1 DIRECTOR ESTRATÉGICO II 3 DIRECTOR ESTRATÉGICO I 5 DIRECTOR ESPECIALIZADO 3 SUBDIRECTOR NACIONAL 128 SUBDIRECTOR SECCIONAL 8 JEFE DE DEPARTAMENTO 23 ASESOR I 27 ASESOR II 91 PROFESIONAL EXPERTO 94 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 151 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 27 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 95 PROFESIONAL DE GESTIÓN II 221 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 11 TÉCNICO I 2 TÉCNICO III 11 AUXILIAR I 7 AUXILIAR II 130 CONDUCTOR I 140 CONDUCTOR II 1 CONDUCTOR III 2 ASISTENTE I 9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL 205 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 62 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 143 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 56 TÉCNICO INVESTIGADOR I 414 TÉCNICO INVESTIGADOR II 9 TÉCNICO INVESTIGADOR III 321 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 15 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 107 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 10 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 16 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Por su parte, el artículo 60 ibídem, ordenó la creación de los siguientes cargos en la planta de personal de la FGN: NUMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA 1 DIRECTOR EJECUTIVO 3 DELEGADO 9 DIRECTOR NACIONAL I 6 DIRECTOR ESTRATÉGICO II 8 SUBDIRECTOR REGIONAL 85 ASESOR III 2 ASESOR DE DESPACHO 1 ASESOR EXPERTO 706 TÉCNICO II PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALÍAS 190 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL 20 INVESTIGADOR EXPERTO A su vez, el Art. 61, dispuso la creación de los siguientes cargos para la Unidad Especial de Investigación: NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO 1 DIRECTOR NACIONAL II 5 PROFESIONAL EXPERTO 5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 5 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 2 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 3 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 4 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO 4 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO 5 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 5 ASISTENTE DE FISCAL I 4 ASISTENTE DE FISCAL II 4 ASISTENTE DE FISCAL III 3 ASISTENTE DE FISCAL IV 5 SECRETARIO EJECUTIVO 2 ASISTENTES I 1 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 12 TÉCNICO INVESTIGADOR I 13 TÉCNICO INVESTIGADOR II 3 CONDUCTOR II Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 En cuanto a la continuidad del servicio el artículo 62, resolvió que los servidores continuarían desempeñando las funciones del empleo en el cual estaban nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produjera su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunicara la supresión de sus cargos, según el caso.
Sumado a ello, el artículo 63 de la norma en comento, estableció que la planta de cargos correspondiente a cada área de la FGN es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Nación se encontraba facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de éstas, de conformidad con las necesidades del servicio, los planes, estrategias y los programas de la Entidad.
En tanto, el artículo 74 señaló que las incorporaciones y movimientos de personal que se realizaran como producto de la modificación de la planta de personal de la FGN, “no generarán para los servidores que ostenten derechos de carrera su pérdida o desmejora”. Finalmente, cabe señalar que a través de la sentencia de constitucionalidad C-013/2018, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad del Decreto 898 de 2017, resolviendo además declarar EXEQUIBLES sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 67; declarando condicionalmente exequible el artículo 62, en el entendido de que los derechos constitucionales laborales se protegerán, y que no ofrece reparo alguno de constitucionalidad.
Ahora bien, sea importante mencionar que en el Decreto Ley 898 de 2017 no se identificaron los servidores cuyos cargos fueron suprimidos, ni quienes fueron incorporados a los cargos que fueron creados, sino que, en forma posterior, mediante la Resolución 02358 de 29 de junio de 2017, el Fiscal General de la Nación (E), se ocupó de distribuir los cargos de la planta de personal y los servidores que los ocuparían. 5.4.3.
Documento Técnico “Organización de la Fiscalía de la Gente, para la Gente y por la Gente”. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Sea importante traer al presente marco, el análisis realizado por el H. Consejo de Estado en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021, dentro del proceso radicado 25000-23-42-000-2017-05847-01(4801-19) 14, en torno al documento técnico que proyectó la estructura organizacional de la FGN plasmada en el Decreto Ley 898 de 2017: “(…) 80.
Ahora bien, al proceso se aportó el estudio técnico «proyecto de organización institucional» «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE» de 5 de enero de 2017, en el cual se realizó un extenso y pormenorizado análisis de la entidad, y la propuesta de organización con la siguiente estructura: (I) La naturaleza jurídica de la Fiscalía General de la Nación, el objeto social y un recuento histórico desde su creación en la Constitución de 1991, su evolución en su estructura y funciones;
(ii) Los cambios normativos que han impactado en la conformación actual de la entidad, desde su creación hasta el año 2016; (iii) El análisis del entorno en el cual se desenvuelve la organización, destacando los factores de orden político, social, económico y tecnológico, que inciden en el funcionamiento, desarrollo actual y futuro de la entidad, (iv) El análisis interno de la institución, en donde se describe y analiza la plataforma estratégica de la FGN -misión, visión-, el modelo de operación por procesos, la estructura actual, funciones generales, clientes y usuarios; igualmente, se registran los resultados de la evaluación a la prestación de los servicios de investigación y acusación que permiten evidenciar la problemática de congestión judicial que aqueja a la entidad;
(v) La descripción de la estructura organizacional propuesta para la FGN, con el análisis comparativo de las dependencias nuevas y actuales, y las razones que motivaron su modificación, (vi) La consolidación y diseño de la estructura organizacional, el análisis de cargas de trabajo, perfiles de cargos y planta de personal, incluido su impacto presupuestal. 81.
Allí se indicó que para la elaboración de ese documento se acogieron los parámetros metodológicos y técnicos exigidos en la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas de julio de 2014, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP y se aclaró que de las incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la modificación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores que ostenten derechos de carrera o estén en retén social, pérdida o desmejora.” El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, destacó además en esta oportunidad que, del citado estudio resultan relevantes varios aspectos o criterios que fueron estudiados para sustentar la reestructuración de la planta de la Fiscalía General de la Nación, de los cuales se pasan a enunciar a continuación los siguientes: 14 M.P. Gabriel Valbuena Hernández.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 - 4.9.4.4 Los indicadores de evacuación y congestión en Ley 600 de 2000. - 4.9.4.5 Análisis de la carga laboral Ley 906/2004. - 4.9.4.6 Las Principales causas de la Problemática Presentada. - 4.9.4.7 Distribución de personal. - 4.9.5 Factores estructurales. - CAPITULO
5. ALINEACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN. - 5.2 CONEXIDAD ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. - 5.2.1 Funciones de la Fiscalía General de la Nación. - 5.2.3 La creación de la Unidad Especial de Investigación. - CAPITULO
7. CARGAS DE TRABAJO. - 7.1 Análisis estadístico y estudio de cargas - Área de Fiscalías. - 7.2 Promedio actuaciones según competencia. - 7.4 Número de fiscales según cargas de trabajo. - 7.6.2 Análisis estadístico y de Carga Laboral. - 7.7 Área Administrativa CAPITULO
8. PLANTA DE PERSONAL. 5.5. CASO CONCRETO. A partir de los fundamentos normativos y jurisprudenciales indicados en precedencia, la Sala dará respuesta al problema jurídico planteado, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen. 5.5.1. Pruebas recaudadas. En ese sentido, del material probatorio traído al plenario, se destaca: a) Por medio de la Resolución No. 2552 del 21 de julio de 2016, la Fiscalía General de la Nación, efectuó el nombramiento en provisionalidad del señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, en el cargo de PROFESIONAL EXPERTO de la Subdirección Seccional de Apoyo de Bolívar15. b) Mediante acta de posesión de fecha 26 de julio de 2016, el señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, tomó posesión del cargo de PROFESIONAL EXPERTO.16 c) A través del Oficio No. 203 del 30 de junio de 2017, se le comunicó al demandante, Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, la supresión del cargo de Profesional Experto que desempeñaba en la FGN, por lo que su vinculación terminaría en dicha fecha. 15 Folios 47 a 49 Cuaderno No. 1 del Expediente digital. 16 Folio 51 Cuaderno No. 1 del Expediente digital.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 d) Reposa en el expediente en medio magnético CD17 que contiene documento de estudio técnico denominado «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE» de fecha 5 de enero de 2017, cimiento para la posterior expedición del Decreto Ley 898 de 2017. 5.5.2.
Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial. Se persigue en el presente asunto la nulidad del Oficio No. 203 del 30 de junio de 2017, por el cual se comunicó al demandante la supresión de su cargo de Profesional Experto que se encontraba desempeñando en la FGN y, por ende, que puso fin a su vinculación laboral con dicha entidad; de igual forma, se persigue nulidad de la Resolución No. 2358 del 29 de junio de 2017, por la cual se realizó la distribución de los cargos dispuesta en el Decreto Ley 898 de 2017; así como la nulidad de la Res.
No. 2386 del 30 de junio de 2017, mediante la cual se aclara la primera. Con el fin de desatar el problema jurídico planteado, se procede a continuación a estudiar los cargos de nulidad incoados: - Cargo de “desviación de poder, falsa motivación y exigencia legal de realizar un estudio técnico de manera previa a la supresión de los empleos públicos”.
Se estudiarán de manera conjunta estos tres cargos de nulidad, por cuanto se encuentran fundamentados en últimas, en el mismo reproche de ausencia de un estudio técnico que estableciera criterios para determinar el personal que permanecería vinculado en la planta, lo que condujo, en sentir de la parte demandante, a que la supresión de su cargo haya sido arbitraria y transgresora del ordenamiento jurídico.
Esta Sala de decisión encuentra que en el material probatorio que obra en el expediente reposa en medio magnético CD18, contentivo de documento de estudio técnico «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE» de fecha 5 de enero de 2017, referido en el apartado 5.4. 17 Folio 51 Cuaderno No. 1 del Expediente digital Consta en un CD. 18 Folio 51 Cuaderno No. 1 Expediente digital Consta en un CD.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Marco normativo y jurisprudencial, en el cual se puede observar un detallado y pormenorizado análisis realizado en torno a la estructura y funcionamiento de la FGN y sus dependencias, y la propuesta de modificación de su estructura de organización, el cual sirvió de sustento para la expedición del Decreto Ley 898 de 2017 y la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017, normas que concretaron y materializaron la reestructuración de la planta de la entidad demandada.
Al respecto, se considera que aun cuando estas normas no definieron de manera específica, cuáles de los empleados serían objeto de supresión de sus cargos, si atribuyeron plenas facultades al Fiscal General de la Nación para que según las necesidades del servicio y, de acuerdo a los parámetros y limitaciones trazados en el estudio técnico, procediera a realizar las modificaciones en la planta de personal.
En efecto, el citado documento impuso como barrera limitante a las facultades discrecionales, no generar pérdida o desmejora en los servidores que ostentaran derechos de carrera o aquellos que estuvieran en el retén social. En el caso bajo examen no está acreditado que el señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer cumpliera con alguno de los tópicos señalados, es decir, que ostentara derechos de carrera o que estuviera incurso en alguna de las situaciones de especial protección que cobija el retén social, pues distinto a esto, lo único que está probado es que su nombramiento era en provisionalidad como viene demostrado desde el inicio.
En este punto, la Sala se permite citar el siguiente pronunciamiento realizado por el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021, al estudiar y resolver un caso que guarda gran similitud con el presente, en el que también se demandaron actos administrativos contentivos de supresión de un cargo en la FGN de un profesional experto, bajo el mismo escenario normativo, y en cuya oportunidad expuso la Corporación: “(…) 87.
Es de anotar que este argumento es transversal a los demás cargos en los que se señala, además, que debió adelantarse otro estudio técnico para la expedición de la Resolución 2358 de 2017. 88. Esta Sala considera que no es de recibo la tesis de la accionante comoquiera que, se estableció que tanto el Decreto Ley 898 de 2017 como la Resolución 2358 del mismo año, fueron expedidos con fundamento en el estudio técnico realizado por la entidad, de acuerdo con los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 94 de la Ley Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 270 de 1996, según los cuales debe «[…] orientarse a la solución de los problemas que la afecten, de acuerdo con el resultado de estudios, especialmente de orden sociológico, que debe realizar anualmente el Consejo Superior de la Judicatura», con la inclusión de «encuestas tanto al interior de la Rama como entre los usuarios de la misma, que permitan establecer, en forma concreta, la demanda de justicia no satisfecha, las cargas de trabajo en términos de tiempos y movimientos, el costo de operación y los sectores donde se presenten los mayores problemas para gozar de una convivencia pacífica», así como en las necesidades del servicio y razones de modernización de la institución, como en efecto fueron realizados por la entidad demandada para justificar la restructuración. 89.
Como se vio, en el estudio técnico se efectuó un amplio y minucioso análisis comparativo de las dependencias nuevas y actuales, las razones que motivaron su modificación, la consolidación y diseño de la estructura organizacional, el análisis de cargas de trabajo, los perfiles de los cargos y planta de personal, incluido su impacto presupuestal.
Todo ello bajo «los parámetros metodológicos y técnicos exigidos en la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas de julio de 2014, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP»19. 90. Además, tal como lo señaló la entidad, «las incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la modificación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores que ostenten derechos de carrera o estén en retén social, pérdida o desmejora». 91.
De acuerdo con ello, sólo los funcionarios que se encontraran nombrados en provisionalidad, libre nombramiento y remoción fueron objeto de la medida, con lo cual se ajustó además el actuar de la administración al art. 92 de la Ley 270 de 1996 (…)”20 (Negrillas de la Sala) Se deduce así, que la línea argumentativa expuesta por esta Sala se encuentra acorde y en dirección a la de la jurisprudencia en cita, toda vez que, a la luz de esta, el documento de estudio técnico “ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE” tras haber realizado un amplio y minucioso análisis de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, las razones que motivaron su modificación, demás aspectos y criterios necesarios conforme a la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas de julio de 2014, fue suficiente para soportar la supresión de los cargos ejecutada a través de los actos demandados, de manera que no era necesario que se realizara otro estudio técnico como en ese caso lo pretendió la demandante. 19 Tal como se indicó a folio 7 del citado estudio. 20 Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021, dictada dentro del proceso con radicado 25000- 23-42-000-2017-05847-01(4801-19).
M.P. Gabriel Valbuena Hernández. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Adicionalmente, en la misma providencia en cita, el Consejo de Estado, sobre la no exigencia de otro estudio técnico dijo: “(…) 97.
Como se aprecia, la motivación de la Resolución 2358 de 2017, fue concordante con el objeto del Decreto Ley 898 del mismo año y con el estudio técnico realizado por la FGN, con el cual se justificó la restructuración de la planta de personal y la supresión y creación de algunos cargos, escenario en el cual no puede exigirse la realización de un estudio para la expedición de cada uno de tales actos comoquiera que hacen parte de la misma actuación administrativa que se surtió con miras a efectuar las modificaciones a la planta de personal que fueron necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados para la entidad en el «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera».
(…)”21 (Negrillas de la Sala) Así, conviene señalar que la misma conclusión opera en este caso, es decir, que no era necesario que se elaborara otro estudio técnico adicional para fundamentar la decisión de supresión del cargo del señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, debido a que el estudio realizado al que se ha hecho referencia y que soportó el Decreto Ley 898 de 2017, correspondió a la misma actuación administrativa, de suerte que tanto la Resolución 2358 de 2017, como el Oficio No. 203 del 30 de junio de 2017, estuvieron motivados y amparados precisamente en el Decreto Ley 898 de 2017.
En ese orden, para la Sala no hay duda frente a la debida y adecuada motivación de los actos administrativos enjuiciados, al tiempo que se evidencia que las decisiones estuvieron enmarcadas únicamente en los fines establecidos en el Decreto Ley 898 de 2017 y no obra ninguna prueba que demuestre que los motivos de la supresión del cargo del peticionario fueron distintos a estos, por lo que se descarta el vicio alegado de desviación de poder en la expedición de los actos atacados.
Bajo esa perspectiva, es claro que al quedar sin piso el argumento en que se basaron los tres cargos examinados, esto es, la inexistencia de un estudio técnico, estos no están llamados a prosperar. - Del cargo denominado “régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación y el retiro del servicio por supresión de empleo”. 21 Ibídem.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 El argumento de este cargo se centra en que la FGN debió verificar si al señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer le asistía posibilidad de ser incorporado o nombrado en uno de los empleos iguales, equivalentes o con cambio de denominación. Frente a este planteamiento, es preciso hacer alusión al siguiente aparte de la misma providencia del Consejo de Estado que se ha venido estudiando a lo largo de este fallo, en la cual se pronunció en los siguientes términos: “(…) 93.
En este sentido, si bien la entidad no tenía la obligación de reincorporar a la actora, no significa que la demandada no tuviera que analizar con rigor las hojas de vida los servidores que serían reincorporados en comparación con los que no lo serían, es decir, que hizo un estudio interno de los perfiles de los servidores, sus condiciones profesionales y demás condiciones que pudieran resultar relevantes para determinar quiénes harían parte de la nueva planta.
Empero, la demandante no allegó pruebas tendientes a demostrar que los incorporados en el cargo similar al que ella desempeñaba no cumplieran los requisitos mínimos y si bien hace algunas referencias a que algunos fueron sancionados penalmente, no se demostró si para el momento de la reincorporación dichas sanciones estaban en firme. 94.
Así entonces como la señora Albarracín Rangel ni se encontraba desempeñando el empleo en carrera administrativa, ni se encontraba en ninguna de las situaciones descritas en el retén social por la Corte Constitucional, no era obligatoria su incorporación a la nueva planta de personal de la FGN. Además, tampoco probó que le asistía mejor derecho de las personas que fueron incorporadas o se mantuvieron en los cargos de profesional experto, escenario según el cual, no goza de prosperidad el cargo propuesto.
(…)”22 (Negrillas de la Sala) El demandante en el asunto de marras se encuadra exactamente en la misma situación fáctica y jurídica de la demandante del proceso resuelto en la sentencia transcrita, en el sentido de que ambos estaban desempeñando en provisionalidad, un cargo de profesional experto de la planta global de la Fiscalía General de la Nación y fueron desvinculados con ocasión de la comunicación que recibieron informándoles sobre la supresión de sus cargos, fundada en el Decreto Ley 898 de 2017.
Así las cosas, para la Sala, el asunto bajo estudio amerita el mismo tratamiento que se dio en la citada jurisprudencia, lo que traduce en que si bien la entidad demandada no tenía obligación de reincorporar al señor 22 Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021, dictada dentro del proceso con radicado 25000- 23-42-000-2017-05847-01(4801-19).
M.P. Gabriel Valbuena Hernández. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 Miguel Alejandro Álvarez Ferrer, no significaba que no debía la FGN analizar y comparar las hojas de vida de los servidores que serían incorporados frente a los que no lo serían, sin embargo, el demandante no aportó material probatorio que demuestre que las personas vinculadas al cargo similar al que ocupó incumplieran los requisitos mínimos para desempeñarlo.
Aunado a esto, el demandante, como bien se anotó atrás, no tenía vinculación al empleo en carrera administrativa, ni acreditó estar dentro de alguna de las situaciones descritas en el retén social establecido por la Corte Constitucional, al igual que tampoco probó haber tenido un mejor derecho que las personas que fueron incorporadas, por lo tanto, no se puede más que llegar a la misma conclusión de que no era obligatoria su incorporación a la nueva planta de personal de la FGN.
Consecuencia de lo anterior, este cargo no prospera. - Cargos de: “Modificación de la estructura de la Fiscalía General de la Nación y - Empleos de la nueva planta que son iguales y equivalentes al empleo de Profesional Experto.” En relación al primero de los cargos enunciados, hay que decir que se enfoca en que la reorganización en la estructura orgánica de la FGN, en cuanto a las Subdirecciones Seccionales de Apoyo solo cambió su denominación a Subdirecciones Regionales de Apoyo, pero las funciones asignadas a una y otra guardaron identidad sustancial.
Sobre este cargo, se observa que es principalmente una apreciación de la apoderada del demandante que no avizora cual sería la tacha de nulidad que se genera frente a los actos administrativos demandados, de modo que no se advierte necesidad de ahondar sobre su estudio, por no mostrar cuál es su trascendencia para la inconformidad con el ordenamiento jurídico.
En cuanto al segundo cargo de nulidad del enunciado, la parte actora sostiene que los empleos de la nueva planta creada por el Decreto Ley 898 de 2017, resultan ser iguales y equivalentes al cargo de Profesional Experto que desempeñaba el demandante, por lo tanto, explicó que al descontar los 91 cargos de profesional experto suprimidos, se mantuvieron 74, que sumado a los 5 que fueron creados fueron 79 cargos con las mismas funciones y requisitos, por lo que estima que en estos procedía su incorporación o nuevo nombramiento.
Asimismo, expuso que fueron creados 85 empleos de Asesor III, los cuales considera que tienen funciones Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 y requisitos similares al de Profesional Experto, y que también era posible su vinculación en alguno de estos nuevos cargos.
La Sala advierte que esencialmente este último cargo en estudio sin lugar a dudas tiene el mismo alcance y pretensión del cargo estudiado previamente, denominado “Régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación y el Retiro del servicio por supresión de empleo.”, lo que amerita hacer remisión a las mismas consideraciones expuestas en este para resolverlo, sin que sea necesario volver a transcribirlas, pero si precisando que la conclusión se impone en igual sentido, esto es, que no era obligatoria la incorporación del señor Miguel Alejandro Álvarez Ferrer a la planta que se mantuvo o a la nueva planta de personal de la FGN, debido a que no tenía derechos de carrera, no probó ninguna de las situaciones protegidas en el retén social por la Corte Constitucional, ni demostró haber tenido un mejor derecho que las personas que fueron incorporadas.
Resultado del análisis realizado, estos cargos tampoco prosperan. En síntesis, al determinar que no ha prosperado ninguno de los cargos de nulidad invocados en la demanda, se concluye que no hay lugar al reintegro del demandante al cargo que ocupaba o a alguno de los cargos nuevos creados por el Decreto 898 de 2017, por lo tanto, tampoco le asiste derecho al pago de emolumentos laborales solicitados. 5.6.
De la condena en costa En virtud de lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A., debe la Sala de Decisión disponer sobre la condena en costas, bajo los parámetros previstos en el Código General del Proceso. Así las cosas, bajo la égida de la reforma introducida por el art. 47 de la Ley 2080 de 2021 al inciso segundo de la norma arriba citada, la Sala se abstendrá de condenar al pago de costas judiciales, toda vez que no encuentra que en el caso concreto se haya dado una manifiesta carencia de sustento legal en la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión N° 003, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Página 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 / 2023 SALA DE DECISIÓN No. 003 Radicado: 13001-33-33-000-2018-00015-00 VI.
FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con la parte motiva.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General, ARCHÍVESE el expediente, previa devolución del remanente de los gastos del proceso, al que hubiere lugar, en el evento en que sean reclamados por la parte interesada oportunamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de la presente providencia fue discutido y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS