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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

Radicado: 0801333301120230016901

Ponente: Jorge Eliécer Fandiño Gallo

Fecha: 2024-01-15

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC Barranquilla D.E.I y P, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Radicado: 08-001-33-33-011-2023-00169-01 Demandante: Rafael Antonio Torres Ibáñez Demandado: Air-e y Otro Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO II.

PRONUNCIAMIENTO Este Tribunal procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla el 14 de diciembre de 2023, dentro del incidente de desacato de la acción de tutela de la referencia. III.

ANTECEDENTES Rafael Torres Ibáñez promovió incidente de desacato contra la empresa Air-e por incumplir la sentencia de tutela de fecha 5 de julio de 2023. ORDEN DE TUTELA El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla mediante fallo del 5 de julio 2023, i) tuteló el derecho fundamental al debido proceso y, ii) ordenó a la accionada pronunciarse sobre la solicitud del actor de reliquidar las facturas del servicio de energía de mayo de 2022 a mayo de 2023.

TRÁMITE Y DECISIÓN CONSULTADA El accionante presentó incidente de desacato el 24 de agosto de 2023. El despacho en mención previo a dar apertura al trámite incidental por auto del 6 de octubre de 2023, requirió a la accionada a fin de qué cumpliera el fallo de tutela aludido. Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Rafael Antonio Torres Ibáñez Demandado: Air-e y Otro Radicación: 08-001-33-33-011-2023-00169-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 Posteriormente, en providencia del 8 de noviembre de 2023 decidió abrir incidente de desacato contra Santiago Posso Marmolejo, Gerente General de Air-e por incumplimiento a la sentencia de tutela referida. Seguidamente, en proveído del 14 de diciembre de 2023 sancionó por desacato a la persona citada precedentemente.

Para tal efecto, consideró que la incidentado no acató la sentencia de tutela objeto de desacato en la medida que no resolvió la solicitud previamente mencionada. INFORME INCIDENTADO El incidentado con posteridad al auto objeto de consulta manifestó que en cumplimiento a la orden judicial impartida mediante Oficio 202391051711 del 4 de diciembre de 2023 emitió respuesta de fondo a petición impetrada por el actor.

IV. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El Tribunal es competente para conocer de la consulta de la providencia en cuestión, en virtud de lo normado por el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar si hay lugar a confirmar o revocar la sanción impuesta a Santiago Posso Marmolejo en su condición de Gerente General de la empresa Air-e por presuntamente desatender la orden de tutela de fecha 5 de julio de 2023.

TESIS Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Rafael Antonio Torres Ibáñez Demandado: Air-e y Otro Radicación: 08-001-33-33-011-2023-00169-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 La Sala revocará la sanción impuesta habida cuenta que de las pruebas obrantes en el plenario se evidencia que han desapareciendo los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al presente trámite incidental, lo que deslegitima la intervención del juez, y libera a la parte accionada de la posible sanción por desacato.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL El fallo de tutela goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión judicial por encontrar sustento en la Constitución, al estar consagrado de modo específico para la guarda de los derechos fundamentales y de ahí que reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado a partir de la notificación y cuyo incumplimiento implica las sanciones previstas en la ley.

De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una sentencia de tutela traerá como consecuencia para el obligado por haber incurrido en desacato, sanción de arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La figura del desacato es un medio utilizado por el juez constitucional, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar, inclusive con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales proferidas a fin de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales, a favor de quien ha solicitado su amparo.

En ese orden, encontrando en el desacato una forma de ejercer poderes disciplinarios, la responsabilidad de quien incurra en este, es de tipo subjetiva, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Del mismo modo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Rafael Antonio Torres Ibáñez Demandado: Air-e y Otro Radicación: 08-001-33-33-011-2023-00169-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 4 SC5780-4-2 en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela1. En efecto, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

CASO CONCRETO En el sub-lite, el actor promueve incidente de desacato por el presunto incumplimiento a la sentencia del 5 de julio de 2023, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso, y, ordenó a la accionada pronunciarse sobre la solicitud de reliquidación de las facturas del servicio de energía del periodo comprendido de mayo de 2022 a mayo de 2023.

El Juez de primera instancia sancionó a Santiago Posso Marmolejo, Gerente General de Air-e por incumplimiento a la sentencia de tutela referenciada. Por su parte, el incidentado con posterioridad a la sanción impuesta señaló que en cumplimiento a la orden judicial impartida mediante Oficio 202391051711 del 4 de diciembre de 2023 emitió respuesta de fondo a la petición impetrada por el accionante.

En efecto, allegó el oficio aludido notificado al correo electrónico juliodelahoz74@hotmail.com, suministrado para ello, conforme lo dispone el artículo 56 del CPACA. En ese orden, la Sala advierte que el sancionado acató la orden de tutela cuestionada, por tanto, desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al presente trámite lo que deslegitima la intervención del juez, y libera a la parte accionada de la posible sanción por desacato, habida cuenta que la finalidad de esta institución no es más que hacer que la parte responsable de la vulneración de los 1 Corte Constitucional.

Sala Octava de Revisión, Sentencia T-171 de 2009, 18 de marzo de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Medio de Control: Consulta de Incidente de Desacato de Tutela Demandante: Rafael Antonio Torres Ibáñez Demandado: Air-e y Otro Radicación: 08-001-33-33-011-2023-00169-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 5 SC5780-4-2 derechos fundamentales cese todos los actos que por acción u omisión causen la transgresión puesta en conocimiento del juez constitucional. Así las cosas, esta Colegiatura revocará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR, la sanción impuesta por desacato a Santiago Posso Marmolejo en su calidad de Gerente General de Air-e, por haber cumplido lo ordenado por el juez constitucional en sentencia del 5 de julio de 2023.

SEGUNDO: COMUNICAR por Secretaría la presente providencia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c151f25fd3aec136775882024b5dc42f8f893a5a5476daf53901b5f75a633ddb Documento generado en 16/01/2024 08:46:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA