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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2023-000178-00

Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Fecha: 2023-12-04

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 1 República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Sentencia de única instancia Acción: Revisión de Validez de Acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Palestina- Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2023-000178-00 Acto judicial: Sentencia 176 Manizales, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha §01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo que modificó el plan de desarrollo municipal, adicionando tres proyectos al capítulo independiente regalías, porque: (i) no se siguieron los mismos trámites que se requieren para la aprobación inicial del plan de desarrollo en dicho capítulo independiente de regalías;

(ii) este capítulo solo puede modificarse en dos eventos: (a) en los seis meses siguientes a la aprobación de la ley 2056 para incorporar el capítulo en los planes de desarrollo vigentes; y, (b) cuando suceden eventos de fuerza mayor y caso fortuito por decreto del alcalde. La sala declara la invalidez del acuerdo porque: (i) el capítulo de regalías, al ser parte integrante del plan de desarrollo, puede modificarse también por el concejo;

(ii) en este caso, no se realizaron los ejercicios de participación ordenados en la ley 2056 de 2020, pese a que sí se consultó al consejo territorial de planeación. §02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023, expedido por el concejo de Palestina– Caldas. 1.

Antecedentes1 1.1. La Demanda2 §03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023, expedido por el Concejo de Palestina– Caldas, “Por medio del cual se modifica el acuerdo 268 de 29 de mayo de 2020 "Plan de desarrollo territorial manos limpias para gobernar", en donde se modifica el capítulo independiente regalías aprobado mediante decreto 077 del 29 de junio de 2021, se prioriza y se incluye la iniciativa y/o proyecto de mejorar la infraestructura tecnológica en el centro administrativo municipal, dotación deportiva a las escuelas de formación y 1 Los subrayados, resaltados y versalitas en las citas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son de la propia cita. 2 001DemandaAcuerdo362de18ago2023 Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 2 dotación a las bandas de música y marcha y las escuelas de formación artística en el municipio de palestina, Caldas” §04.

Se informan como fundamentos de derecho los artículos: 305.10; 315 numerales 1, 3 y 10, 360 y 361 de la Constitución Política; 119 del Decreto 1333 de 1986; 162.8 de la ley 1437 de 2011; 27 de la ley 2080 de 2021; y 30, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y parágrafo transitorio de la Ley 2056 de 2020. §05. Los fundamentos de la violación son: §05.1.

Falta de competencia del concejo y del ejecutivo local para la modificación del plan de desarrollo, en el anexo independiente de inversiones con el sistema general de regalías, porque en: §05.1.1. El acuerdo motivo de estudio adicionó tres proyectos al capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías – en adelante Inversiones con cargo al SGR- del plan de desarrollo; §05.1.2.

El artículo 30 de la ley 2056 de 2020 solo prevé dos eventos en que se pueden realizar modificaciones al Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR, que son: (i) En el parágrafo transitorio facultó a los alcaldes para adicionar dicho capítulo independiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley 2056 de 2020, lo cual ya lo realizó el alcalde de Palestina por medio del decreto 77 del 29 de junio de 2021; y, (ii) El numeral 1º da facultades a los alcaldes para que realicen modificaciones mediante decreto, cuando se identifiquen nuevas necesidades y prioridades, en eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

Esta condición no se cumple en este caso. §05.1.3. La modificación del capítulo independiente regalías del plan de desarrollo no se realizó con los ejercicios de planeación previstos en ellos numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, debido a que dichos numerales prevé ejercicios participativos para la formulación del capítulo independiente regalías del plan de desarrollo, los que no se agotaron en la modificación del acuerdo en análisis. §06.

La solicitud de control de validez fue repartida el 27 de septiembre de 2023 y se admitió el 2 de octubre de 2023. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 5 al 19 de octubre de 2023. El 10 de noviembre de 2023 se decretaron las pruebas, que se practicaron en audiencia el 23 de noviembre de 2023. 2.

Contestación de la Alcaldía de Palestina3 §07. En resumen, la alcaldía de Palestina se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, porque: (i) el plan de desarrollo no es inmodificable y en este caso se pidió el concepto previo del Consejo Territorial de Planeación local; (ii) la solicitud de validez se presentó extemporáneamente. 3 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 3 §08.

En efecto, frente a los dos cargos presentados por la gobernación, que son: (i) el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo solamente podría modificarse en los dos eventos previstos en el numeral 1º y el parágrafo transitorio del artículo 30 de la ley 2056 de 2020; y, (ii) debía haberse agotado los ejercicios de planeación previstos en este artículo 30, el municipio contestó: (i) El proyecto del acuerdo en controversia, fue presentado para consulta previa al Consejo Territorial de Planeación, y luego el alcalde lo remitió al concejo, organismo que lo aprobó en los debates reglamentarios.

(ii) Los planes de desarrollo son modificables, según la sentencia C-15 de 1996 de la Corte Constitucional, “… la obligatoriedad de la Ley del Plan no puede entenderse en términos absolutos, en cuya virtud se congelen las partidas y recursos aprobados e incorporados en ella, pues los cálculos efectuados en su momento pueden resultar inexactos con el transcurso del tiempo, lo cual hace necesaria su adaptación por el legislador a las reales circunstancias que surjan en los respectivos períodos anuales…”;

(iii) “… se pueden introducir cambios y modificaciones a los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos que inicialmente se tenían con el fin de expedir el referido instrumento de planeación…”. (iv) Adicionalmente, citó en la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, que “…el Congreso no pierde la competencia para introducir los cambios que estime pertinentes mediante una ley que cumpla los requisitos de la inicial, según la Carta Política y la correspondiente Ley Orgánica, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero… De todas maneras, puesto que el Plan ha de tener origen en la iniciativa del Ejecutivo, según lo preceptúa el artículo 154 Ibidem, es necesaria la iniciativa del Gobierno para introducir modificaciones al Plan, al menos tratándose de incrementos en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o en el caso de proyectos de inversión no solicitados en él (artículo 341, inciso final, C.P.).

Habrán de acatarse en tales casos las reglas que imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan, pues con arreglo al conocido principio de Derecho, tal como han sido hechas las cosas deben deshacerse o modificarse”. – nft- (v) Por lo anterior, el alcalde de Palestina siguió los trámites previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 152 de 1994, como lo fueron el concepto previo del Consejo Territorial de Planeación y los debates ante el concejo.

(vi) Además, como se trata de la asignación de recursos adicionales del sistema general de regalías, no se afectaban las partidas que antes se habían asignado. (vii) Así, no es procedente el reproche que solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito el alcalde podía modificar el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo, según lo prevé el numeral 1º del artículo 30 de la ley 2056.

(viii) A parte de los eventos señalados en el artículo 30 de la ley 2056, “… sí se pueden dar modificaciones al referido capítulo de inversiones al SGR; no obstante, dichas modificaciones deben surtir el trámite ordinario que normalmente se requeriría para modificarlo…” Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 4 (ix) En este último evento, Habrán de acatarse en tales casos las reglas que imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan, como lo señala la Corte Constitucional.

(x) El proyecto de acuerdo se presentó al Consejo Territorial de Planeación, que a nivel local cumple las funciones del Consejo Nacional de Planeación, órgano consultivo y foro de discusión de los planes de desarrollo, según los artículos 340 de la CP y la sentencia C-524 de 2003 de la Corte Constitucional. (xi) Adicionalmente, ya se habían identificado los proyectos adicionados como necesidades de la comunidad y la administración, en encuestas adelantadas en el mes de marzo de 2023.

(xii) Los tres proyectos adicionados que modifican el Capítulo Independiente Regalías están relacionados con los programas que ya existían en el plan de desarrollo inicialmente aprobado por el concejo. (xiii) Epilogó citando al Doctor Libardo Rodríguez Rodríguez: “… solo los casos en que las formalidades o tramites puedan calificarse de sustanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto, pues de lo contrario se caería en un excesivo y nocivo formalismo” §09.

Presentación extemporánea de la revisión de validez: el municipio avisa que el proyecto fue enviado a la gobernación el 29 de agosto de 2023, y se presentó la solicitud de validez por el departamento el 27 de septiembre de 2023, por encima de los 20 días dispuestos legalmente. 3. Contestación del Concejo de Palestina4 §10. La corporación administrativa defiende la legalidad de la actuación, ya que tiene competencia para modificar el plan, a instancias del ejecutivo, previo concepto del Consejo Territorial de Planeación. §11.

Se opuso a que no tenga competencia para la modificación del plan de desarrollo, y solo pueda modificarse el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR en los dos únicos eventos señalados en el artículo 30 de la ley 2056. §12. Por fuera de estos eventos, el ejecutivo debe presentar el proyecto de acuerdo al concejo, conforme a las facultades del artículo 313.2 de la CP. §13.

En cuanto a la participación ciudadana, el acuerdo en controversia fue previamente consultado al Consejo Territorial de Planeación, conformado por representantes de los sectores culturales, económicos y sociales del municipio. §14. El concejo interpuso las excepciones de: (i) Buena fe que revistió las actuaciones de la corporación; (ii) obrar en virtud del principio de legalidad de los actos 4 011ContestaValidezConcejoMpioPalestina Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 5 administrativos por parte de las autoridades locales;

(iii) ausencia de demostración de la excepción de validez por la gobernación; y, (iv) innominada. §15. Adicionó la solicitud de la medida cautelar de la suspensión del acuerdo en discusión. Esta medida se negó en la audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2023, por ser procedente en las acciones declarativas, de tutela, populares y las que se prevean legalmente, y no en las revisiones de validez de acuerdos. 4.

Consideraciones §16. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023. §17. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar a solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. §18.

Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ídem5, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso §19. Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento. 5.

Problemas Jurídicos §20. ¿Se presentó extemporáneamente la solicitud de validez? §21. ¿El Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR solo puede modificarse por los eventos previstos en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, o en otros casos, como para el Plan de Desarrollo? §22. ¿La modificación del Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR requiere de la consulta a los órganos de participación? §23.

En caso afirmativo, ¿es suficiente la consulta al Consejo Territorial de Planeación, o deben realizarse ejercicios de participación para la modificación del Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR? 6. La validez se presentó en tiempo debido a la suspensión de términos ordenada por el ataque cibernético nacional §24.

El municipio de Palestina cuestiona que la solicitud de validez se presentó fuera del plazo, ya que el 29 de agosto de 2023 el concejo remitió el acuerdo a la gobernación, y 5 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 6 la solicitud se presentó el 27 de septiembre de 2023, al día siguiente del vencimiento de los 20 días para hacerlo. §25.

Al respecto, se constata que dichas fechas son ciertas, pero debe agregarse que debido al ataque cibernético nacional a la infraestructura tecnológica de varias entidades públicas, entre ellas la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales a nivel nacional, a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, inclusive, por el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023, salvo para acciones de tutela, habeas corpus y la función de control de garantías. §26.

En razón a lo anterior, aunque originalmente la gobernación debía allegar la solicitud el 26 de septiembre de 2023, por la suspensión mencionada tenía hasta el 3 de octubre de 2023 para interponer el estudio de validez, lo cual se hizo oportunamente el 27 de septiembre de 2023. 7. Lo demostrado en el proceso §27. Conforme a los testimonios recaudados y la prueba documental, se sintetiza lo siguiente: §28.

Por medio del Acuerdo 268 del 29 de mayo de 2020 el concejo de Palestina– Caldas- aprobó el plan de desarrollo “MANOS LIMPIAS PARA GOBERNAR” PERIODO 2020- 2023”6, del cual se resalta: (i) no tiene un componente relacionado con el sistema general de regalías; (ii) en el artículo noveno prevé la parte estratégica; (iii) en el sector 3 - Deporte y recreación, prevé: el programa 3.1.

Supérate con el deporte y la recreación, el subprograma 3.1.2. Fomento y apoyo al deporte, y el indicador Número de dotaciones deportivas adquiridas; (iv) en el sector 4- Cultura, el programa 4.1 Preservación del patrimonio cultural, el subprograma 4.1.2 Fortalecimiento a las expresiones artísticas y culturales, y los indicadores Número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes participando en escuelas de formación artística y/o cultura, como Número de bandas musicales y/o de marcha fortalecidas;

(v) en el sector 16 - Fortalecimiento institucional, el programa 16.3 Gobierno abierto y transparente, en el subprograma 16.3.2 Infraestructura y dotación para la estrategia gobierno digital, tiene como indicador Fortalecer las tecnologías de la información y la comunicación de cara a la presentación transparente y actualizada a la comunidad. §29.

Por medio del decreto 77 del 29 de junio de 20217, el alcalde incorporó al plan de desarrollo municipal el capítulo independiente regalías. En el mismo se previeron: (i) en el sector Deporte y recreación se determinó el proyecto de Adecuación y mejoramiento del escenario deportivo estadio municipal; y, (ii) no se previeron proyectos para los sectores Administrativo ni Cultural. §30.

El 2 de agosto de 2023 el alcalde le solicitó al Consejo Territorial de Planeación el concepto para la inclusión en el capítulo independiente regalías del plan de desarrollo de las iniciativas: (i) mejorar la infraestructura tecnológica en el centro administrativo municipal; (ii) dotación deportiva a las escuelas de formación; y, (iii) dotación a las bandas de música y marcha y las escuelas de formación artística. 6 003Acuerdo268de29mayo2020 7 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas pp. 63-90 Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 7 §31.

Estos nuevos proyectos tienen relación con los programas, subprogramas e indicadores de los sectores Deporte y recreación, Cultura y Fortalecimiento institucional, previstos en el plan de desarrollo aprobado en 2020. §32. Se allegaron encuestas de caracterización de usuarios sobre el servicio al cliente en la alcaldía, con sus tabulaciones.8 §33.

El 3 de agosto de 2023 el Consejo Territorial de Planeación dio el concepto favorable para los proyectos presentados por el ejecutivo. §34. El trámite en el concejo del proyecto de acuerdo fue: (i) se discutió en el primer debate en comisión el 10 de agosto de 2023 y en segundo debate de plenaria el 16 de agosto de 2023, donde se confirma que hubo debates amplios entre los miembros del concejo; y, (ii) el proyecto fue aprobado el 16 de agosto de 2023, y sancionado por el alcalde el 18 de agosto de 2023.9 8.

Normas que se indican violadas §35. En la demanda se centró la violación en la falta de competencia del concejo de Palestina para modificar el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR, así como en el incumplimiento del trámite para la modificación del plan de desarrollo, a través de los ejercicios de planeación, previstos en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. §36.

Pese que la demanda enuncia como fundamentos de derecho un sinnúmero de normas, algunas que tratan de la competencia del gobernador para estudiar los proyectos de acuerdo como de los tribunales administrativos para el trámite de las solicitudes de validez de acuerdos, solo se citarán aquellas pertinentes para este análisis. §37. De la Constitución Política, los artículos 315, numerales, 1, 3 y 10, 360 y se resalta el 361 que ordena que en la definición de los proyectos a financiarse con regalías deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(…) 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. (…) 8 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas pp. 96 -186 9 012PronunciamientoMpioPalestinaCdas pp. 32- 62 Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 8 ARTÍCULO 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (…)

ARTÍCULO 361. Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. (…) La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artículo, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

De igual manera, esta ley determinará las condiciones para la priorización de las Inversiones en agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa, generación de empleo formal y demás sectores de inversión, así como en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. Así mismo, regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. En dichas instancias podrá participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a los recursos de Sistema General de Regalías. §38.

De la Ley 2056 de 2020, artículo 30, sobre los ejercicios de planeación:

ARTÍCULO 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo "inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, serán liderados por los Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 9 gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.

Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento. Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. (…)

PARÁGRAFO CUARTO. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO QUINTO. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al Sistema General de Regalías" y será de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO SEXTO. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial. 9.

Caso concreto §39. Así las cosas, corresponderá a la Sala determinar, si el acuerdo en estudio es inválido, según los cargos formulados. Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 10 9.1. Procedimiento para la aprobación del plan de desarrollo10 §40. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el plan de desarrollo “sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el presidente de la República, por medio de su equipo de gobierno (…)11”.

A su vez, en relación con su naturaleza, se ha advertido que se trata de “un instrumento (…) a través del cual se trazan los objetivos del Gobierno, permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. Se trata del principal instrumento de planeación en Colombia y esto se debe a que (…) define y prioriza la dirección, los objetivos y las principales políticas (…)12” económicas, sociales y ambientales, que desarrollará el gobierno durante el periodo de su mandato.

Constituye igualmente una de las herramientas con que cuenta el Estado para el ejercicio de la función de dirección general de la economía, en los términos del artículo 334 de la CP, conforme al modelo de Estado Social de Derecho diseñado por el Constituyente13. §41. El proceso de elaboración de los planes de desarrollo, por mandato constitucional, es de carácter PARTICIPATIVO, conforme a las siguientes disposiciones: §42.

El artículo 34014 ídem establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. A nivel territorial, se encuentran los Consejos Territoriales de Planeación, que “… estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.” (art. 33, 34 L.152/1994) §43.

El artículo 34115 del mismo dispone que el gobierno: (i) elaborará el Plan de Desarrollo con participación de las autoridades de planeación y otras autoridades; (ii) someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo de Planeación; y (iii) efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de oída la opinión del Consejo de Planeación. (art. 37 L.152/1994) §44.

El artículo 34216 señala que la ley orgánica de planeación determinará los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y en las modificaciones correspondientes. 10 según la Sentencia C-030/2021 11 Sentencia C-415 de 2020 (párrafo 50). 12 Ibid, párrafo 30. 13 Sentencias C-557 de 2000 (f.j. 2), C-016 de 2016 (f.j. 3.1.1.) y C-415 de 2020 (párrafo 47). 14 “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades.

Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”. 15 “El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo”. 16 “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 11 §45. El Plan Nacional de Desarrollo se encuentra formado por dos partes17: - Una parte general, en la que deberán contemplarse “i) los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, ii) las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y iii) las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno”, y - Un plan de inversiones públicas que deberá contener “i) los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y ii) la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal”. §46.

El Plan de Desarrollo18 es elaborado en las siguientes fases: §46.1. Formulación inicial. Se adelanta bajo la coordinación del director del Departamento Nacional de Planeación, a partir de la elección del presidente de la República. §46.1.1. Presentación al CONPES – o Consejo de Gobierno territorial- previo concepto del CONFIS19 sobre las implicaciones fiscales del componente correspondiente al plan de inversiones. §46.1.2.

Concepto del Consejo de Planeación20. §46.1.3. Proyecto definitivo21. §46.2. “Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.” (art. 40 L.152/1994) Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”. 17 Corte Constitucional.

Sentencia C-068 de 2020 (párrafo 111). 18 Constitución Política, artículo 341 (inciso 1º) y Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, artículo 14. 19 Ibíd, artículo 17. 20 Constitución Política, artículo 340. “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades.

Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”. 21 Ley 152 de 1994, artículo 19 Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 12 §47.

Luego de aprobado el plan, es menester evaluar los planes de acción como la gestión y de resultados de este, según los artículos 41 y 42. 9.2. Los Consejos Territoriales de Planeación §48. En el sistema de planeación a nivel territorial, los consejos territoriales de planeación cumplen el papel del Consejo de Planeación nacional. §49.

El proyecto del plan debe ser consultado con el consejo de planeación, porque “… es el foro de discusión de este plan y está integrado por representantes de las entidades territoriales y de distintos intereses económicos, sociales, culturales, ecológicos y comunitarios (CP arts 40 y 341 y Ley 152 de 1994 arts 9º y 16 y ss). En armonía con lo anterior, la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del plan de desarrollo señala en su artículo 2º g) que la participación es uno de los principios que rige los procesos de planeación en el país.” (S. C-191/1996 C. Const.) 9.3.

El Acto Legislativo 01 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 crearon en el Plan de Desarrollo el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR. Y un procedimiento PARTICIPATIVO RIGUROSO para la aprobación de los proyectos a financiarse con regalías §50. El artículo 360 de la CP precisa que la ley determinará “… la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.” §51. El Acto Legislativo 01 de 2019 modificó el artículo 361 de la CP, para: (i) articular el Sistema General de Regalías con los planes de desarrollo; y, (ii) previno que la ley “… regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación”: “La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artículo, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

De igual manera, esta ley determinará las condiciones para la priorización de las Inversiones en agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa, generación de empleo formal y demás sectores de inversión, así como en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. Así mismo, regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. En dichas instancias podrá participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a los recursos de Sistema General de Regalías.” Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 13 §52.

Al efecto, en el trámite del proyecto de este Acto Legislativo se observa que pasó de un sistema de aprobación de proyectos a través de ÓRGANOS COLEGIADOS que son asistidos por un comité consultivo con la sociedad civil, a un SISTEMA DE PLANEACIÓN CON ENFOQUE PARTICIPATIVO, DEMOCRÁTICO Y DE CONCERTACIÓN: (i) en el proyecto de acto legislativo22 se previó que los proyectos de inversión serían definidos por ÓRGANOS COLEGIADOS de administración y decisión, y la ley puede crearles comités consultivos con participación de la sociedad civil23;

(ii) el principal motivo para crear estos comités fue “… el presunto uso de las regalías llamado esto como corrupción…”24; (iii) más adelante en el trámite del acto legislativo, se determinó que la ley precisaría los procesos e instancias de decisión de los proyectos de inversión, “la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación”25. §53.

En desarrollo del Acto Legislativo, el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispuso: (i) la coordinación del Sistema de Regalías con el sistema de planeación; y, (ii) la realización de ejercicios de planeación. §54. En todo el trámite legislativo de la Ley 2056 las ponencias de debates señalaron que los proyectos de inversión se escogen con la realización de ejercicios de planeación RIGUROSA26: “Para este efecto, los proyectos de inversión deberán ser viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas previstas en el presente proyecto de Ley, para lo cual se prevé la realización de ejercicios DE PLANEACIÓN RIGUROSA, identificación y priorización de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de regalías, que hayan facilitado la participación de diferentes actores locales y regionales que, tratándose de asignaciones directas y asignación para la inversión local, serán liderados por los gobernadores y alcaldes, y podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, a través de realización de mesas de participación ciudadana en las que se prioricen los proyectos de inversión” §55.

Según el diccionario de la Real Academia, RIGUROSO es, entre otras definiciones: muy severo, cruel; estrecho, austero, rígido; exacto, preciso, minucioso. Y sus sinónimos son: estricto, duro, austero, inflexible, severo, implacable, recio, preciso, exacto, minucioso.27 §56. El artículo 30 de la Ley 2056, en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2019, conecta el Sistema General de Regalías con el Sistema de Planeación. Porque los proyectos de inversión a financiarse con el Sistema General de Regalías, “… deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de 22 https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2018%2 0-%202019/PAL%2040-19S%20343-19C%20Regalias.docx 23 “Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, salvo los de asignación directa, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías… La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil” 24 “Un tercer motivo para modificar la distribución de las regalías a través del SGR, fue el presunto uso de las regalías llamado esto como corrupción. Para ello, con el acto legislativo mencionado se crearon los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD´s los cuales tienen la tarea de viabilizar los proyectos presentados por las diferentes entidades.” 25 Gaceta 1204 26 Gacetas 706, 708, 770 y 772. 27 https://dle.rae.es/riguroso?m=form&m=form&wq=riguroso Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 14 inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones.” §57.

Para la incorporación de dichos proyectos de inversión al plan de desarrollo, se precisó que “… Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un PROCESO PARTICIPATIVO a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que SE DEFINAN Y PRIORICEN las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.” §58.

“Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio (…) Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.” §59.

Además, “… Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.” §60. “Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al Sistema General de Regalías" y será de obligatorio cumplimiento.” §61.

Debido que a la fecha de vigencia de la ley 2056, ya se habían formulado, presentado o aprobado planes de desarrollo, se previó en el parágrafo transitorio que “… Los alcaldes y gobernadores dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.” §62.

Además, en los acontecimientos de caso fortuito y fuerza mayor, los alcaldes pueden modificar este componente, por decreto: “… En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados.” 9.4. La modificación del plan de desarrollo debe seguir el procedimiento para su aprobación inicial, incluido el componente PARTICIPATIVO §63.

Conforme al artículo 342 de la CP y la interpretación de la Constitución Política, se debe garantizar la participación ciudadana en la discusión y en las MODIFICACIONES del plan de desarrollo. §64. Así es, la ley orgánica de planeación “… reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo … Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 15 así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.” §65.

Efectivamente, la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 1996 precisó que “… Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación".

La participación democrática permea todo el proceso de planeación y no sólo la elaboración del plan. Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del plan que sean esencialmente participativos.” §66. En cuanto a la MODIFICACIÓN de los planes de desarrollo, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-015-1996, dejó claro que el plan de desarrollo no es irreformable, y puede modificarse, acatando las reglas para su expedición: “Ahora bien, la obligatoriedad del Plan para el legislador no significa su carácter irreformable, pues el Congreso no pierde la competencia para introducir los cambios que estime pertinentes mediante una ley que cumpla los requisitos de la inicial, según la Carta Política y la correspondiente Ley Orgánica, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero, tal como lo estatuye el artículo 341 de la Constitución. De todas maneras, puesto que el Plan ha de tener origen en la iniciativa del Ejecutivo, según lo preceptúa el artículo 154 Ibidem, es necesaria la iniciativa del Gobierno para introducir modificaciones al Plan, al menos tratándose de incrementos en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o EN EL CASO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN NO SOLICITADOS EN ÉL (artículo 341, inciso final, C.P.).

Habrán de acatarse en tales casos las reglas que imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición de la Ley del Plan, pues con arreglo al conocido principio de Derecho, tal como han sido hechas las cosas deben deshacerse o modificarse.”-sft- §67. En la misma cuerda, la Corte Constitucional en la sentencia C-524 de 2003 reafirmó que la participación de los órganos consultivos obligatorios en la formulación del plan, como el concepto del consejo de planeación, también deben consultarse en las modificaciones del plan: “De tal suerte que la oportunidad para el cumplimiento de la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación que fija el legislador en la norma acusada, no se contrapone al carácter consultivo que le asigna el artículo 340 de la Constitución Política.

Sin embargo, la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que otorga a dichos consejos sentido de permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva.

Por lo tanto, se declarará la exequibilidad de la norma demandada, en el entendido que la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes en relación con la modificación del mismo.”-sft- Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 16 9.5.

El caso concreto §68. Tal como se vio: (i) los planes de desarrollo desenvuelven el principio de participación, a través de los consejos de planeación; (ii) los planes de desarrollo son modificables “… siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero, tal como lo estatuye el artículo 341 de la Constitución”; (ii) por el principio de participación, para la modificación del plan de desarrollo se deben adelantar las mismas instancias de discusión del plan de desarrollo;

(iii) el sistema general de Regalías está articulado con el sistema de planeación; (iv) el principio de participación para la aprobación del Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR está previsto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020; (v) en materia de regalías, los ejercicios de participación son RIGUROSOS. §69. Como los planes de desarrollo son modificables, y el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR hace parte del plan de desarrollo, por tanto, el capítulo independiente también es modificable. §70.

En cuanto a la inquietud si solamente el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR, una vez aprobado el plan de desarrollo, solamente puede modificarse cuando se presenten eventos de fuerza mayor o caso fortuito, y por decreto del alcalde, esta interpretación impediría incorporar recursos y proyectos que aparezcan dentro de los tres años de vigencia del plan de desarrollo, si no se presenta fuerza mayor o caso fortuito. §71.

De esta manera, como el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR es parte del plan de desarrollo, también puede modificarse por el concejo. §72. En cuanto a si el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR puede modificarse con el solo concepto del Consejo Territorial de Planeación, como instancia de participación prevista en la Ley 152 de 1994, la Sala considera que el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 señala unos ejercicios participativos rigurosos, para la identificación y priorización de las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. §73.

O sea, la identificación de los proyectos a financiarse con el Sistema General de Regalías tiene unas instancias de participación propias, en forma rigurosa. §74. De esta manera, el Consejo Territorial de Planeación, a pesar de tener un componente participativo, en el marco del Sistema General de Regalías no es suficiente. §75. En efecto, dada la importancia de la inversión en regalías, la ley 2056 prevé la participación de los congresistas, mesas públicas, delegados de las asambleas, organizaciones de acción comunal, sociales, instituciones de educación superior y los principales sectores económicos, con la presencia indelegable del alcalde. §76.

Sería nugatoria la participación rigurosa prevista en la ley 2056, si después de aprobado el plan de desarrollo, en los siguientes años se puedan incluir proyectos a financiarse con regalías con el solo concepto del Consejo Territorial de Planeación, sin la intervención de las instancias de participación rigurosa previstas en la ley 2056. §77.

En este caso concreto, el decreto nacional 443 de 2023 adicionó asignaciones directas y para la inversión local a nivel nacional, entre ellas, para el municipio de Palestina. Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2023-000178-00 17 §78. Los proyectos incluidos en el Acuerdo en 362 del 18 de agosto de 2023, en discusión, en el Capítulo independiente de Inversiones con cargo al SGR, son nuevos. §79.

Previamente se consultó al Consejo Territorial de Planeación, quien dio su concepto favorable. §80. De acuerdo con lo antes citado, la sala advierte que el Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023, no cumplió con todos los procedimientos participativos rigurosos necesarios para la incorporación y priorización de los nuevos proyectos de inversión, definidos en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. §81.

Con fundamento en las anteriores consideraciones se declara la invalidez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023. §82. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, SENTENCIA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023, aprobado por el Concejo de Palestina – Caldas, y sancionado por el alcalde, “Por medio del cual se modifica el acuerdo 268 de 29 de mayo de 2020 "Plan de desarrollo territorial manos limpias para gobernar", en donde se modifica el capítulo independiente regalías aprobado mediante decreto 077 del 29 de junio de 2021, se prioriza y se incluye la iniciativa y/o proyecto de mejorar la infraestructura tecnológica en el centro administrativo municipal, dotación deportiva a las escuelas de formación y dotación a las bandas de música y marcha y las escuelas de formación artística en el municipio de palestina, Caldas”

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al personero de Palestina- Caldas.

TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN |