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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001233300020170109700

Ponente: José Rafael Guerrero Leal

Fecha: 2023-05-31

13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control ACCIÓN DE GRUPO Radicado 13001-23-33-000-2017-01097-00 Accionante GIL ANTONIO MORENO JIMÉNEZ Y OTROS Accionada ELECTRICARIBE S.A. - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS Tema SUBSIDIO FOES - DAÑO PATRIMONIAL Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de Primera Instancia dentro de la Acción de Grupo, de la referencia, interpuesta por la GIL ANTONIO MORENO JIMÉNEZ y otros en contra de ELECTRICARIBE S.A E.S.P - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS. III.

ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA1. 3.1.1. Hechos relevantes planteados por el accionante. Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los que se relatan a continuación:  Que existen algunas zonas del país caracterizadas por ser áreas rurales conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o con baja calidad de vida, o zonas en barrios subnormales, que son asentamientos ubicados en cabeceras de municipios conectados al SIN y que no cuentan con el servicio de energía, o lo obtienen a través de redes no aprobadas por el Operador de Red, sin que se trate de zonas donde esté prohibido prestar el servicio, o también zonas de difícil gestión donde los usuarios son ubicados en una 1 Folios 1-17 cdr.1 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 misma área conectada al SIN y presentan retrasos en el pago de la mayoría de los servicios con alto nivel de pérdida de energía eléctrica.  Para atender la problemática descrita anteriormente, el Gobierno Nacional durante el periodo 2002-2006, creó y puso en funcionamiento el Fondo de Energía Social (FOES) para incrementar los subsidios que tienen como fin, cubrir la prestación del servicio para esta población.  Durante los años 2015 y 2016, la empresa Electricaribe S.A E.SP y Gas Natural S.A. E.S.P y/o Gas Natural Fenosa, cobraron a los usuarios de estratos bajos 1 y 2 de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, unos recursos indebidamente, los cuales fueron pagados por estos usuarios y que a la vez correspondían a los subsidios del Fondo de Energía Social - FOES-, al no descontarlos de las facturas de energía de esta población, configurándose un claro pago de lo no debido.  Los subsidios en comento, no fueron reflejados ni descontados en las facturas de energía, sino que igualmente fueron cobrados a los usuarios, dándose un uso indebido a más de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($78.500.000); que además, habían sido girados por el Gobierno Nacional por concepto de Fondo de Energía Social -FOES-, lo que generó un doble cobro por los mismos conceptos.  Refieren que la Contraloría General de la República, en un informe de actuación especial del mes de julio de 2017, advierte que Electricaribe utilizó más de $ 78.500.000 de pesos que eran para subsidiar a alrededor de 600 mil usuarios de estratos 1 y 2 para disminuir sus pérdidas económicas.

Indicando además, que cada mes Electricaribe afectó entre el 64% y 80% de las facturas, que equivalen a 600.000 usuarios mensuales.  Que dicha auditoría realizada por la Contraloría General de la República, concluye que “al revisar en detalle la aplicación individual del subsidio a los usuarios durante los años 2015 y 2016, se encontró que al asignar el beneficio FOES en su sistema de facturación, Electricaribe desconoció la esencia del subsidio, que es aminorar el valor de la obligacion a cargo del usuario en su factura y a cambio, se los cobró‖ (sic). 3.1.2.

Pretensiones de la demanda. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 La demanda se dirige concretamente a que: (se transcribe) i) ―Se declare responsable y administrativa y extracontractualmente por los daños y perjuicios causados a los accionantes, y a las personas que integren el grupo demandante, o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, a la empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P y Gas Natural S.A. E.SP., por el indebido aprovechamiento económico que han hecho por el cobro ―indebido‖ a los usuarios de estratos bajos 1 y 2, por los conceptos que correspondían a los subsidios de FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES), y a la NACIÓN - MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, por la grave omisión administrativa de estas autoridades, debido a la falla en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de regulación, vigilancia y control sobre estos costos no autorizados, y el mal manejo de los recursos del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES), por parte de estas empresa prestadoras de servicio de energía eléctrica durante los años 2015 y 2016 y demás años que se llegaren a probar. ii) Se condene a las demandadas a titulo de perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante a pagar a los accionantes, y a las personas que integren el grupo demandante, o se acojan a los efectos de la sentencia las sumas correspondientes al valor cancelado con sus respectivos intereses por conceptos que a la vez correspondían a los subsidios del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES), pagados por los usuarios a estas empresas y no descontados de las facturas de energía como ordena la ley, durante los años 2015 y 2016 y demás años que llegaren a probarse durante los cuales se realizó esta mala practica.

Teniendo en cuenta que no se aplicó el descuento a que tenían derecho los usuarios por cada kilovatio de su consumo, situación que no era detectable expeditamente por el usuario, debido a que la empresa presenta en la factura los descuentos por Subsidio y Aporte FOES, y que corresponde al periodo entre el (01) de enero de (2015) hasta el (31) de diciembre de (2016), para lo cual tazamos para cada uno de los accionantes así: NOMBRE VALOR MENSUAL DE SUBSIDIO PROMEDIO X AÑOS 2015 Y 2016 TOTAL 1.

Gil Antonio Moreno Jiménez $ 35.916 x 24 meses= $861.984 pesos 2. Myriam Barreto Pérez $ 39.753 x 24 meses= $ 954.072 pesos 3. Alida del Carmen Martínez Barrera $ 39.753 x 24 meses= $ 954.072 pesos 4. Olga Amador de Orozco $ 35.205 x 24 meses = $ 844.920 pesos 5. Armando Cabarcas Castro $ 30.562 x 24 meses= $ 733.488 pesos 6.

Bernuil del Carmen Galindo Martínez $ 32.859 x 24 meses = $ 788.616 pesos 7. Denis Ester Mercado Orozco $ 33.432 x 24 meses= $ 802.368 pesos 8. Alirio Ariza Jaramillo $ 39.753 x 24 meses = $ 954.072 pesos 9. Ana Bertina Álvarez Puerta $ 33.984 x 24 meses = $ 815.616 pesos 10. Sara Luz Balvin Geliz $ 41.277 x 24 meses = $ 990.648 pesos 11.

Gilberto José Velazco Montalvo $ 33.319 x 24 meses = $ 799.656 pesos 12. Carmen Murillo Mata $ 39.753 x meses = $ 954.072 pesos 13. Pedro José Salguedo Cabeza $ 28.264 x 24 meses= $ 678.336 pesos 14. Darío Mercado Junco $ 39.753 x 24 meses = $ 954.072 pesos 15. Elsa Ariza de Almeida $ 31.711 x 24 meses = $ 761.064 pesos 16.

Luz Dary Ariza Julio $ 38.145 x 24 meses = $ 915.480 pesos 17. Danis Vivanco Cera $ 39.753 x 24 meses = $ 954.072 pesos 18. Janet del Socorro Zúñiga Arteta $ 39.753 x 24 meses = $ 954.072 pesos 19. Concepción Jaramillo de Yanes $ 35.847 x 24 meses = $ 860.328 pesos 20. Paola Orozco Tovar $ 39. 823 x 24 meses = $ 955.752 pesos 21.

Yalile María Muñoz $ 33.984 x 24 meses = $ 815.616 pesos 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Vásquez 22. Vicente Julio Gelis $ 27.345 x 24 meses = $ 656.280 pesos 23.

José Parra Mercado $ 39.753 x 24 meses = $ 954.072 pesos 24. Silva Anaya de Vega $ 39.753 x 24 meses = $ 954.072 pesos 25. Ángela Batista Sánchez $ 35.847 x 24 meses = $ 860.328 pesos GRAN TOTAL X 24 meses $ 22.024.020 Pesos M/cte Tabla Visible en el libelo de la demanda2 Para un valor total de $ 22.024.920 pesos, por este concepto de daño emergente o lo máximo probado dentro del presente proceso, igualmente debe tenerse en cuenta que el grupo está conformado por quienes reúnen las mismas condiciones de usuarios del servicio de energía eléctrica de estratos 1 y 2, por lo que solicitamos se reconozcan los perjuicios materiales daño emergente y lucro cesante y demás conceptos que resulten probados a todas aquellas personas que se hagan parte dentro del proceso que tengan tal calidad, ya que no es posible proporcionar los nombres de todas las personas que conforman el grupo afectado por este mismo hecho dañino, tal como lo señala el art. 52 de la ley 472.

Estos montos deberán indexarse junto con sus intereses para el momento en que se verifique el pago. iii) De igual manera solicito se condene a las demandadas a título de perjuicio material por lucro cesante a pagar individualmente a cada miembro del grupo accionante lo correspondiente a los intereses corrientes y moratorios generados por los dineros cancelados por los usuarios por los conceptos que correspondían a los subsidios del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES).

A la vez debe tenerse en cuenta que el grupo está conformado por quienes reúnen las mismas condiciones de usuarios de estratos bajos 1 y 2, de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión, y barrios subnormales del servicio de energía de la Costa Caribe, por lo que solicito se reconozca los perjuicios materiales daño emergente y lucro cesante y demás conceptos que resulten probados a todas aquellas personas que se hagan parte dentro del proceso que tengan tal calidad, ya que no es posible proporcionar los nombres de todas las personas que conforman el grupo afectado por este mismo hecho dañino, tal como lo señala el artículo 52 de la Ley 472.

Este interés se liquidará hasta el momento en que se efectúe el pago. iv) Se condene a las demandadas, a cancelar una indemnización individual por los daños morales causados a todos los perjudicados, debido al deterioro de la integridad, el dolor y aflicción ante la burla, el engaño al que fueron sometidos por parte de estas empresas prestadoras de servicios públicos, lo cual les produjo en los usuarios una vez se conoció la noticia un deterioro de la integridad afectiva, con situación de tristeza, aflicción y congoja por el engaño y burla al que fueron sometidos.

Debe tenerse en cuenta que se trata de personas de escasos recursos, y cualquier pérdida económica que sufran produce un mayor impacto para esta población, y que se ha causado para cada uno de los accionantes y miembros del grupo, los cuales tasamos en (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes para cada uno de los accionantes o lo máximo que otorgue la Jurisprudencia. v) Que de conformidad con el articulo 65 de la Ley 472 se ordene el pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales, además del señalamiento de los requisitos que deben cumplir los usuarios de energía eléctrica de los estratos bajos que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente, en los términos establecidos en el articulo 61 de la presente Ley 472 de 1998. vi) Dispóngase las indemnizaciones correspondientes a las demás personas del grupo que han estado ausentes en el proceso y que dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia decidan acogerse suministrando la información de que trata el art. 55 de la Ley 472 de 1998. vii) Liquídese los honorarios del abogado coordinador de acuerdo a la indemnización que reciba cada miembro del grupo que no haya sido representado judicialmente, tal como lo dispone el #6 del art. 65 de la Ley 472 de 1998.‖ (sic) 3.1.3 Normas violadas y concepto de violación. 2 Folio 10, cdr 1 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 La parte demandante señala, que se pone en evidencia la grave omisión administrativa y la falla en las funciones constitucionales y legales consagradas en las autoridades accionadas, puesto que la Constitución Política de 1991 ha reconocido a Colombia como un Estado social y democrático de Derecho, fundado en pilares como el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, tal y como lo prevé el artículo número 1 de la Carta Política.

Dentro de ese marco constitucional, también se destaca la consagración expresa de los servicios públicos como “ inherentes a la finalidad social del Estado”. Asimismo, se estableció que puede ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares; pero el Estado tiene el deber de regulación, control y vigilancia permanente.

Igualmente lo señala el artículo 2 y siguientes de la Ley 142 de 1994, que da facultades de intervención al Estado en materia de servicios públicos. La parte actora, arguye que: ―(…) es evidente la responsabilidad administrativa de las entidades accionadas, por la grave omisión en la que incurrieron, al no ejercer sus funciones Constitucionales y legales de intervención, regulación, vigilancia y control consagradas expresamente en la normatividad vigente.

Por lo que no es de recibo, que estas autoridades teniendo todas las facultades Constitucionales y legales no hayan supervisado, vigilado y controlado los cobros y la utilización que estaban realizando las empresas Electricaribe S.A E.S.P y Gas Natural Fenosa a los usuarios de estratos bajos 1 y 2, de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión, y Barrios Subnormales de la Costa Caribe, de conceptos que correspondían a los subsidios del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES), no descontándolos de las facturas de energía, no fueron reflejados, sino que fueron cobrados a los usuarios igualmente, dándole un uso indebido a estos recursos, cobrando los mismos valores a los usuarios que recibían por razón de los subsidios del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES), generándose en un doble cobro por los mismos conceptos, y dejando todos estos recursos al libre albedrio de unos particulares, quienes demostraron no haber hecho un buen uso de estos, incumpliendo la finalidad para el que fue establecido‖(sic)3.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.2.1. Nación - Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas4. La entidad demandada presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual manifiesta que se opone a la prosperidad de cada una de las pretensiones de la acción, a partir de las cuales se solicita que se declare a 3 Folio 8, cdr 1 4 Folios 183-185 cdr. 1 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 la CREG, administrativa, solidaria y patrimonialmente responsable por la falla en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de regulación, vigilancia y control sobre los cobros no autorizados y el mal manejo de los recursos del Fondo de Energía Social (FOES) por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica durante los años 2015 y 2016, resaltando que, es evidente que la GREC no tiene ninguna competencia legalmente señalada en lo relacionado con el Fondo de Energía Social.

La accionada indica, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ejerce funciones de control, inspección y vigilancia, toda vez que las mismas le fueron asignadas por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y una intervención en ese sentido estaría en completa oposición a la naturaleza de la autoridad regulatoria que la GREC representa en el organigrama estatal.

Sobre el FOES advierte, que es administrado directamente por el Ministerio de Minas y energía, atendiendo a las funciones expresamente establecidas en el artículo 4 del Decreto 111 de 2012. Motivo por el cual, la entidad no tiene responsabilidad alguna en los hechos que alega el demandado. La Nación - Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas propone las siguientes excepciones:  FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA  LA QUE RESULTE PROBADA EN EL PROCESO 3.2.2.

Nación - Ministerio de Minas y Energía5. La entidad demandada presenta escrito de contestación de demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, ya que las actuaciones adelantadas por las empresas comercializadoras de energía eléctrica, no son susceptibles de control por parte del Ministerio de Minas y Energía. Argumenta que el Ministerio de Minas y Energía únicamente debe recibir la información de los recursos a reconocer como concepto de subsidios y 5Folios 193-200 cdr.1 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 ordenar el giro a dichas empresas, por lo que no ha incumplido en ningún momento con su obligación. De conformidad con lo anterior, la entidad accionada señala que no tiene ninguna función relacionada con vigilar a las empresas de servicios públicos domiciliarios y la distribución correcta de los subsidios de los usuarios que por ley les corresponde, pues el Ministerio de Minas y Energía solo posee competencias para administrar y ordenar en favor del FOES el giro de los recursos que las empresas comercializadoras de energía reportan como consumo de los usuarios beneficiarios del fondo mencionado.

Arguye además, que la función de vigilancia y control le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas, la entidad demandada propone las siguientes excepciones:  FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA  FALTA DE REQUISITOS PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA  HECHO DE UN TERCERO 3.2.3.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público6. La entidad demandada presenta escrito de contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, igualmente, se opone a que se le vincule como responsable en los supuestos hechos que prohijaron la presente acción, toda vez que no se encuentra acreditada la relación causal que por acción u omisión de esa entidad haya conducido a la presunta vulneración de los derechos e intereses de los accionantes, puesto que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público carece de competencia para ejercer la vigilancia y control de las actividades que desarrollan las empresas de Electricaribe S.A E.S.P y Gas Natural Fenosa.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirma, que dentro de las funciones atribuidas en el Decreto 4712 de 2008 “ Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, no se encuentra alguna que le atribuya la potestad de ejercer vigilancia y control frente al supuesto cobro “indebido” que atribuye la parte actora a las empresas Electricaribe S.A E.S.P. 6 Folios 216-226 cdr. 2 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Propone como excepciones las siguientes:  FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA  COBRO DE LO NO DEBIDO 3.2.4.

Electricaribe S.A E.S.P7. La entidad demandada presenta escrito de contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por carecer de motivaciones jurídicas o fácticas para invocarlas. Considera, que la demanda deberá ser denegada y el demandante ser condenado en costas a favor de Electricaribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A E.S.P precisa, que el Gobierno Nacional creó el Fondo de Energía Social a través del artículo 118 de la Ley 812 de 2003, vigente por disposición del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y el Título 1 del decreto 0111 de 2012, a través del cual se benefician los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas.

Así que el citado fondo es administrado por el Ministerio de Minas y Energía, por lo que Electricaribe es simplemente un canalizador de los recursos que dispone el Ministerio de Minas para los anteriores efectos. Señala, que con el propósito de que los usuarios ubicados en las áreas especiales se beneficien de los recursos del FOES, los comercializadoras de energía eléctrica, como la entidad accionada, registran ante el Sistema Único de Información (SIU) todas y cada una de las áreas especiales que atienden y los consumos mensuales de los usuarios en cada una, con el fin de que el administrador disponga de los recursos a trasladar.

En virtud de lo anterior, la entidad advierte que el Ministerio de Minas dispone mediante resoluciones periódicas los recursos a asignar al comercializador. Indicando además, que no existe conducta llevada a cabo por la parte demandada, que hubiere generado daño a los usuarios integrantes del grupo actor. 7 Folios 237-248 cdr. 2 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Asimismo, Electricaribe S.A E.S.P advierte, que uno de los presupuestos jurídicos indispensables para que la acción de grupo proceda y se adelante su trámite, es que haya ocurrido un daño, por ende, los accionantes tienen la carga procesal de demostrar ese daño, su ocurrencia, efectos individuales sobre cada uno de los miembros que conforman el grupo y la forma en que el mismo les ha causado una lesión patrimonial que amerita ser reparada dada la antijuridicidad del evento que se los produjo; pero la accionada resalta, que en el presente caso ese elemento consustancial a la naturaleza de la acción no ha sido de forma alguna establecido, pues la parte accionante ―se ha limitado a fijar de forma arbitraria, subjetiva y carente por completo de cualquier sustento jurídico y técnico un valor a indemnizar respecto de cada uno de sus poderdantes pero sin antes haber demostrado que existe un daño que brinde sustento a dicha pretensión‖(sic)8 La entidad demandada propone como excepciones las siguientes:  AUSENCIA DE DAÑO  INDEBIDA CONFORMACIÓN DEL GRUPO  FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA  INDETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES  LAS FACTURAS MEDIANTE LAS CUALES SE COBRÓ A LOS USUARIOS REFLEJAN UNA SITUACIÓN JURÍDICAMENTE CONSOLIDADA BAJO EL AMPARO DE LAS NORMAS APLICABLES VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN Y CONTRA ELLAS NO PROCEDE ACCION JUDICIAL ALGUNA  EXCEPCIÓN INNOMINADA En memorial posterior con fecha de agosto de 20189, Electricaribe S.A. E.S.P por medio de apoderado judicial, procede a complementar la contestación de la demanda y las excepciones de mérito.

En dicho escrito, se reitera, que el daño no ha sido probado por los accionantes, motivo por el cual no existe una cuantía objetiva de los perjuicios materiales y morales que el mismo les ha irrogado. Igualmente, se recuerda la finalidad del FOES, que busca permitir o facilitar el acceso del servicio de energía a los usuarios de menores ingresos que veían limitada su capacidad de acceso a estos por no contar con recursos 8 Folio 241, cdr 2 9 Folios 375-385, cdr 3 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 para su pago.

Pues bien, la entidad señala, que la imputación de los consumos causados del usuario, está en perfecta consonancia con la finalidad del Fondo de Energía Social, al garantizar el acceso a los servicios que de lo contrario podrían ser suspendidos, y en cualquier caso, es el mismo usuario el beneficiario de dichos recursos. Se indica además, que no se ha demostrado que a cada uno de los supuestos usuarios demandantes se les haya cobrado de más, y que efectivamente, se hubiese pagado lo cobrado de más. 3.2.5.

Gas Natural S.A E.S.P.10. La entidad demandada presenta escrito de contestación señalando, que desde la presentación de la demanda se advierte claramente la ausencia de poder para actuar del demandante respecto de Gas Natural S.A E.S.P, igualmente indica, que no hay conexión entre dicha entidad y los hechos objeto de litigio, toda vez que los hechos u omisiones que dan lugar al mismo no son imputables a ningún título a la empresa accionada, razón por la cual, esta debe ser desvinculada de plano del proceso.

Gas Natural S.A E.S.P es enfático en afirmar, que no existe poder, ni tampoco relación causal que por acción u omisión, vincule a la entidad con la presunta violación de los derechos colectivos de los accionantes, ni con los hechos y fundamentos que dan base a la acción, que consecuentemente le impongan el deber correlativo de responder o satisfacer el derecho reclamado en este caso.

Indica, que Gas Natural S.A E.S.P no presta el servicio de energía en la Costa Caribe, por lo mismo no factura a los usuarios de Electricaribe, así como tampoco recibe o ha recibido asignación de recursos del FOES, ni dispuesto o definido su aplicación. Señala también, que tampoco ejerce ni ha ejercido algún tipo de vigilancia o control sobre estos recursos, así como tampoco se ha beneficiado de ellos.

Propone como excepciones las siguientes:  CARENCIA DE PODER O FACULTAD PARA DEMANDAR A GAS NATURAL S.A. E.S.P - INDEBIDA REPRESENTACIÓN 10 Folios 391-394 cdr. 2 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002  FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA  CADUCIDAD 3.2.6.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios11. La entidad demandada presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual manifiesta que se oponen a la prosperidad de cada una de las pretensiones de la acción, advirtiendo, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es la llamada a responder por los presuntos daños ocasionados a los convocantes como consecuencia de los cobros realizados por la empresa prestadora del servicio de energía. En ese orden de ideas, la parte accionada afirma, que los hechos que dieron lugar a este litigio, no le son imputables, en tanto la prestación del servicio de energía compete al Municipio y a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.

Asimismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala, que no le corresponde la asignación de las tarifas que deben ser pagadas a los usuarios, así como tampoco hay pruebas de que se haya iniciado algún reclamo de los convocantes o de la comunidad respecto de la falta de solución del Distrito o de la empresa prestadora del servicio a efectos de sancionarlos, ni que se haya iniciado alguna investigación de las comisiones de regulación. La entidad arguye que, no se encuentra plenamente demostrado el daño antijurídico y mucho menos la falla en el servicio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto no es factible que exista nexo causal, razón por la cual, dicho cargo debe ser descartado.

Del mismo modo, afirma que al analizar los elementos de la responsabilidad extracontractual, se tiene que no se configuran los supuestos requeridos, así que no hay lugar a una obligación por parte de la entidad a indemnizar a los demandantes bajo ninguna índole. Propone las siguientes excepciones 11 Folios 478-491 cdr. 3 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002  LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA  INEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS  HECHO DE UN TERCERO  CARENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS 3.3.

ACTUACIÓN PROCESAL. Por medio de auto de fecha 14 de febrero de 2018 se admitió la presente acción de grupo y se corrió traslado a la parte demandada para que diera contestación de la demanda12. Asimismo, se ordenó informar la iniciación de la presente acción a las demás personas interesadas en conformar el grupo afectado con el hecho lesivo común expuesto en la demanda.

Para lo cual se dispuso la publicación del sub judice en el diario ―El Universal‖; lo mismo que en una emisora que funcionara en el municipio de Villanueva, para que se integrara el grupo en debida forma y se pudieran enterar de la acción los beneficiarios de la misma. A través de apoderado judicial, la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, el día 05 de marzo de 201813 interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 14 de febrero de 2018, por medio del cual se admitió la demanda.

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2019 se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación de que trata el artículo 61 de la Ley 472- 1998, para el día viernes 15 de marzo de 201914. El día miércoles 07 de marzo de 201815, se da traslado por el término legal de tres (03) días hábiles del recurso de reposición presentado contra el auto interlocutorio No. 102/2018.

Por informe secretarial de fecha 03 de abril de 2018, se deja constancia de que no se dio cumplimiento a la publicación en el diario El Universal y una emisora del Municipio de Villanueva, debido a la falta de recursos 12 Folios 119-122 cdr. 1 13 Folio 145- 147, cdr 1 - Folios 159- 167, cdr 1 14 Folio 148 cdr. 1 15 Fl 181, cdr 1 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 económicos para llevar a cabo tal fin, en vista del amparo de pobreza del que es titular la parte accionante16.

Por medio de apoderado judicial, el día 10 de mayo de 2018, se presentó solicitud de integración a la presente acción de grupo a los señores EDWIN MONTAÑO ALDANA, ADINOLFI JOSÉ CAÑATE PÉREZ, ALELICITA PADILLA AMADOR, HILDA CANTILLO PÉREZ, ARNIDIA CAÑATE PÉREZ, EDILIO ANTONIO BANQUET LÓPEZ, MIGUEL HERNÁNDEZ PATERNINA, FABIOLA CHACON SALAS, MARÍA CANDELARIA HENAO Y LEMARCIA DEL CARMEN ZÚÑIGA BOHÓRQUEZ17.

El 28 de mayo de mayo de 2018, el apoderado de la parte accionante presentó solicitud de integración a la presente acción de grupo del señor EDWIN DE ARCO TABORDA18. El día 25 de junio de 2018, se solicitó integración a la presente acción de grupo a los señores19: LUIS MIGUEL TORRES CARDONA, ROSALBA REGINA REYES DE GARCÍA, PETRONA QUINTANA CASTRO, FERNANDO DEVOZ CARDONA, MANUEL MARÍA TORRES RÍOS, ANTONIO RAFAEL DEVOZ DEVOZ, ALCIRA ISABEL PAYARES ALCALÁ, ANA DEL CARMEN TEHERÁN BARCASNEGRAS, JOSÉ IGNACIO ALCALÁ ZABALETA, OLIVA OSPINO DUQUE, NERLYS ELVIRA BARRIOS MUNARRIS, ANA BEATRIZ CARRILLO RODRÍGUEZ, LUCAS HERAZO ALTAMIRADA, EDUARDO RAFAEL ALCALÁ OLIVERA, LUDIS MARÍA DEVOZ DEVOZ, NARCISA GILMA DE FÁTIMA MORENO BABILONIA, PEDRO ANTONIO BUENDÍA MARRUGO, ALCIDES DE JESUS PUELLO PUELLO, ARI DEL CARMEN CARDONA MARTÍNEZ, DINA LUZ JIMÉNEZ SERRANO, JULIO MANUEL DEVOZ BELEÑO, TANIA DEL CARMEN CARRILLO RODRÍGUEZ, HUMBERTO PUELLO ANGULO, NELSY LICONA ROMERO, WILSON MANUEL OCHOA CORREA, ENELSI MARÍA QUINTANA TORRES, ROBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ VIÑAS, JAIME ALONSO ROYO BOSSIO, MARÍA CONCEPCIÓN DEVOZ PÁJARO, LUZ M. LÓPEZ RAMOS, CESAR TULIO ROBLES VERGARA, MANUEL SEBASTIÁN MEZA MENDOZA, BELISA JACQUELINE CARDONA MARTÍNEZ, BELISA BALDIRIS CARDONA, JOSÉ MIGUEL PUELLO RÍOS, ROBINSON DE JESUS GARCÍA ARROYO, GLORIA ELSY GONZALES BASILIO, ROSA ELSY GONZALES BASILIO, ROSA ELVIRA MORELOS SUAREZ, CATALINA DEL CARMEN ESPINOSA ALCALÁ, CRISTINA NANE ACUÑA TERRY, JESUS MARÍA HERAZO ALTAMIRANDA, MADIS DEL SOCORRO POLO FIGUEROA, DAMARIS ELENA DEVOZ DE QUINTANA, DAMARIS ELENA DEVOZ DE QUINTANA, CATALINO DE JESUS DEVOZ DEVOZ, DANYS CANABAL CASTILLO, ALEIDA DEL CARMEN CASTELLÓN SANJUÁN, MARITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, MANUEL MARCELINO NAAR BALLESTA, ANA INES MARTÍNEZ GÓMEZ, RIGOBERTO GRAU BERTEL, ADELAIDA DEVOZ DEVOZ, VÍCTOR RAFAEL GUERRERO CASTILLA, HÉCTOR ALFONSO CARBAL LEONES, JUDITH DEL ROSARIO PAYARES DE ÁVILA, DENIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CASTRO, MANUEL ANTONIO BABILONIA MORALES, MARIBEL DEL CARMEN VEGA NAVARRO, JOAQUÍN FERNANDO PADILLA TORRES, CONCEPCIÓN MARTÍNEZ LÓPEZ, NURIS DE JESUS HERRERA DE BABILONIA, MARCOS ARTEAGA HOYOS, DORA VALDELAMAR GARCÍA, ARLED DE JESUS MORALES CASTRO, CARMEN ESTHER MOSCOTE TORRES, FAUSTINA TORRES RICARDO, ÁNGEL CUSTODIO PUELLO CANTILLO, CALIXTO TORRES RICARDO.

El señor JUAN CAROS CÁRCAMO GARCÍA presentó solicitud de integración al grupo aportando poder y anexos, el día 28 de agosto de 2018, de las personas relacionadas a continuación: ARLETH MENDOZA TORRES, YOELIS CUADRO ESCORCIA, ÁNGELA NAVARRO OROZCO, ADELA OROZCO PEDROZA, MINERVA CUADRO ESCORCIA, REGINALDO MARRUGO PÉREZ, PETRONA ANAYA MUÑOZ, JANET DEL SOCORRO ZÚÑIGA ARTETA, DANIS VIVANCO CERA, OLGA AMADOR DE OROZCO, ESTELA MERCEDES ZÚÑIGA ARTETA, DANIEL HERRERA BARRAZA, RAFAEL ENRIQUE POLO SALAS, DIONISIA GALINDO CASTAÑO, OFELIA MARÍA LIÑÁN ZÚÑIGA, FRANCIA ELENA VIVANCO PEDROZA, NOHORA ISABEL MEDINA PÉREZ, JOSEFINA MERCADO JUNCO, FELIPE GELIZ ARIZA, EDITH DE JESÚS HERRERA DE 16 Fl 387, cdr 2 17 Folio 429-434, cdr 3 18 Folios 469-474 cdr 3 19 Folios 1035- 1044, cuaderno 6 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 PUERTA, HERIBERTO ZÚÑIGA POLO, MARLENE VELASCO MERCADO, LACIDES GUERRERO CANTILLO, ZUNILDA ANAYA TABORDA, CARMEN CECILIA PUERTA DE VELASCO, RAFAEL MERCADO OLIVARES, ZORAIDA ZÚÑIGA ANAYA, WILLIAM MARTÍNEZ OROZCO, AMALFI MURIELES PEDROZA, TERESA DE JESÚS MONTERO DE VELASCO, LUIS FELIPE TORRES PALACIO, GLADIS OROZCO SALCEDO, GEONELSON PÉREZ DE LA CRUZ, TEÓFILO PADILLA MATTA, LELYS VICTORIA LÓPEZ DE FONSECA, CARMEN EDITH PEDROZA MERCADO, RAFAEL RODGER BARRIOS, MISLENIA MARTÍNEZ GELIZ, INÉS ARIZA DE JUNCO, EUGENIO ALFARO MULIER, MARTICELA HERRERA GELIZ, VÍCTOR MANUEL MURIEL JIMÉNEZ, URBINA MARÍA JUNCO DE CERA, ROSA VALENCIA GALINDO, HUMBERTO VALENCIA BELEÑO, CARLOS ARTURO AGUIRRE YANES, ALEJANDRA HERNÁNDEZ DE BARRETO, RAFAEL ENRIQUE DÍAZ CABARCAS, ANA MARÍA TERESA ZÚÑIGA VELAZCO, RANFIS DE JESÚS TORRES PALACIO, OSVALDO TORREGLOSA TORRECILLA Y MELBIS DÍAZ MOLINA20.

A fecha 26 de junio de 2018, se solicitó integración de la presente acción de grupo a los señores, ANDRES ARROYO PUELLO, RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, MANUEL ANTONIO BOLAÑO MARRUGO21. En informe secretarial de fecha 02 de agosto de 201822, se deja constancia de que el señor Robinson Gómez Ochoa presentó solicitud de integración al grupo, aportando poderes y anexos23, de los siguientes accionantes: VÍCTOR MANUEL FIGUEROA ARRIETA, YEIDIS PAOLA ORTIZ FIGUEROA, CECILIA MARGARITA CARRASQUILLA SIMANCA, JULIA BELTRÁN DE TARRA, YENIS DEL CARMEN PUERTA CASTILLO, LOURDES DEL CARMEN PINILLA DE PINEDA, ROSIRIS DEL CARMEN TARRA BELTRÁN, ISABEL GARCÍA TARRA, JACQUELINE MARÍA PUERTA CASTILLO, JAIRO ORTIZ TORRES, LIMBERTO RAFAEL GARCÍA TARRA, MARÍA VICTORIA GAMARRA CASTELLANO, ELENA CASTELLANO DE GAMARRA, MARTA CECILIA LOBO MONTERROSA, EURÍPIDES CARLOS DAVIS AHUMADA, PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ AGAME, MARÍA CLAUDIA HOYOS VILLALBA, DALILA ROSA RAMÍREZ ANGULO, LIDIS LUZ BATISTA VIVANCO, YOLANDA BEATRIZ ÁLVAREZ PÉREZ, MARTA LUCIA ÁLVAREZ CANTERO, CALIXTO ALBERTO GONZALES ESCORCIA, MABEL ROCIO GONZALES ESCORCIA, VALENTINA RODRÍGUEZ ESCUDERO, FREDY BRAVO PALENCIA, AROMA MARÍA GUERRERO DE SUAREZ, DORIA MAGDALENA MEDICA CHICO, PABLA MARÍA ÁVILA NEGRETE, BERNUIL GONZALES LÓPEZ, JUAN DE LA CRUZ DE ÁVILA MARTÍNEZ, NADILZA SOFÍA GRAU PEDRAZA, JOSÉ IGNACIO MONTERO GARCÍA, GLORIA APARICIO HERNÁNDEZ, MARTA BEATRIZ MONTES ELAGUILA, GUILLERMINA MARÍA LÓPEZ PÉREZ, AMPARO DE JESUS ROMERO PÉREZ, OLGA ISABEL PÉREZ MACEA, YENIS MORELOS BATISTA, MARCIANA GUILLERMA GONZALES RODELO, MARÍA NAGLE BALDONADO, PABLO BALDONADO DE LA HOZ, ELIZABETH MARÍA MARTÍNEZ DÍAZ, INGRID PATRICIA MEZA OLIVEROS, NODIER MEZA OLIVERO, EDE BERRIO CORTES, NÉSTOR GUERRERO SALAS, RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ CORREA, MARÍA INELDA SUAREZ GARCÍA, SIMONA BALDONADO LAOZ, EDILBERTO DE JESUS TORRES AGUILAR, TOMAS ANTONIO BOLAÑOS RODRÍGUEZ, ÉDISON MANUEL ÁLVAREZ CORREA, CATALINO CASTRO AGUILAR, JULIO JUAN PÉREZ PÉREZ, MARÍA BAUTISTA ORTEGA, MIGUEL ANTONIO ROMERO RAMOS, KAREN MARGARITA PÉREZ BONILLA, GERMAN RAMIRO SILVA URUEÑA, JULIA ROMERO RUIZ, SEGUNDO MARTELO MENDOZA, ANA EDITH MERCADO DE MUÑOZ, MARÍA ELENA ACOSTA ÁLVAREZ, ARLINIS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, DOMETILIA ISABEL VALDÉS VILORIA, JUAN ALBERTO CANTILLO FIGUEROA, BERNUIL ISABEL SIMANCA ALVIS, YEISON YECID VILLEGAS TAPIA, VENUS DEL CARMEN PÉREZ HERRERA, RUTH DEL SOCORRO MARTÍNEZ CORREA, RAMIRO ANTONIO OLIVERA CASTRO, GUIDO RAFAEL VILLEGAS TAPIA, EDGARDO MANUEL ATENCIA BOLAÑO, RAFAEL ENRIQUE BRIEVA PALENCIA, ELSA MARÍA ARRIETA TORRES, HERMES DE JESUS TORRES TORRES, TRINIDAD DE LAS MERCEDES JARABA RIVERA, FABIÁN DE JESUS MONTERROZA MEZA, NANCY DEL SOCORRO MONTES ARRIETA, DENIS MARGOTH PEDROZA MARTÍNEZ, DORIS DEL CARMEN VEGA CANOLE, JORGE ELIECER TORRES CHAMORRO, ADELAIDA ESTER TORRES CHAMORRO, SORAYA MARÍA TORRES CHAMORRO, LEIS SENIL VILLEGAS TAPIA, HERNANDO RAFAEL VILLEGAS BUELVAS.

El día 03 de septiembre de 201824, por medio de apoderado judicial, se presentó solicitud de integración al grupo de los señores ALEX MEJIA FLÓREZ, ORLANDO JIMÉNEZ Y RAFAEL ENRIQUE TORRES. 20 Folios 602-603, cdr 3 21 Folios 537-563, cdr 3 22 Folio 1264 cuaderno 7 23 Folios 1265-1274, cuaderno 7 24 Folios 765-772, cuaderno 4 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Se presentó solicitud de integración al grupo aportando poder y anexos, el día 11 de septiembre de 201825, de las personas relacionadas a continuación: CESARÍA DEL CARMEN DE ARCO DE ACEVEDO, EZEQUIEL ANGULO GÓMEZ, ISABEL MARÍA PÉREZ DE BOLAÑO, VISMAY BERRIO VASQUEZ, ROBERTO ENRIQUE BUSTILLO HERRERA, ASTRID JULIO MARTÍNEZ, MANUEL ALBERTO COLON SÁNCHEZ, ARIEL HERRERA CASSERES, NELSY JUDIT POLO PÁEZ, MARÍA DE LA CRUZ BERRIO SALAZAR, ELVIRA ASPRILLA ESCOBAR, DIANA CARO DE BOHÓRQUEZ, JULIO CESAR PEÑA SANJUAN, JUAN FRANCISCO VALDES VILORIA, PEDRO RAFAEL PULGAR NOVOA, JUAN CARLOS FRANCISCO VALDES MARTÍNEZ, YONIS ELIECER SIMANCA TERÁN, DARIS CENITH OCHOA ARROYO, LUIS MIGUEL ESTRADA MONTES, PEDRO RAFAEL FERNÁNDEZ MEZA, IRMA DEL SOCORRO DE VITOLA DE SIERRA, CARLOS ADOLFO TORRES MÁRQUEZ, IRIS MARÍA VALDES VILORIA, RAFAEL ENRIQUE CASTRO DE ÁVILA.

En informe secretarial de fecha 18 de septiembre de 201826, se deja constancia de que el señor Robinson Gómez Ochoa presentó solicitud de integración al grupo, aportando poderes y anexos27, de los siguientes accionantes: ROCINA DÍAZ DE MEZA, FAVIO RAFAEL VELÁSQUEZ ALVIS, ELENA VILORIA TAPIA, JULIA ANDREA VILORIA TAPIA, DIOMEDIS DEL SOCORRO MÁRQUEZ MERCADO, DERIS LUZ MORENO MÁRQUEZ.

En informe secretarial de fecha 30 de octubre de 201828, se deja constancia de que el señor Robinson Gómez Ochoa presentó solicitud de integración al grupo, aportando poderes y anexos29, de los siguientes accionantes: ENUAR MIGUEL TEHERÁN RACINE, EVER ALFONSO CARRERA RAMÍREZ, MANUEL ENRIQUE RAMOS MÁRQUEZ, ELIET DEL SOCORRO ARRIETA MENDOZA, ANA SOFÍA FERNÁNDEZ DE CASTRO, NELYS FERNÁNDEZ OVIEDO, CARMEN ALICIA GÓMEZ PATERNINA, ELINA DEL SOCORRO CARABALLO ECHEVERRÍA, MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ MEZA, DEYANIRA DEL SOCORRO ESTRADA NARVÁEZ, VICENTA DE LAS MERCEDES NAVARRO RIVERA, LILIA ROSA GONZALES TAPIA, ELIZABETH CASTRO LÓPEZ, LUIS EDUARDO GENEY RIVERO, FREDY MANUEL MERCADO MEJIA, ATILANO SUAREZ SICAFAR, ORLANDO RAFAEL TERÁN CATALÁN. A folio 928 del cuaderno número 5, reposa solicitud de integración al grupo de los señores30: SOLEDAD CERVANTES CASTILLA, JOSEFA PEÑA MARTÍNEZ, ESTILITA ESCUDERO DE TORRES, DELMA MARÍA ORTIZ DE CANO, RICARDO BABILONIA LÓPEZ, ELSY CENIA HERRERA RODRÍGUEZ, ANA JOSEFA ELLES HERNÁNDEZ, MIRNA MARGARITA FIGUEROA MILANÉS, MARCIAL CABEZA, YIRIAN DEL CARMEN JIMÉNEZ NÚÑEZ, ROBINSON MEDRANO CASTRO, IRIS DEL CARMEN DÍAZ CHIQUILLO, EVER ANTONIO OTERO BERRIO, CLARIBEL PITALUA HERRERA, ARMINDA PUERTA RODRÍGUEZ, MANUEL ESTEBAN BAZA RUIZ, MANUEL ENRIQUE TABORDA FIGUEROA, DUBIS MARÍA CASTRO MOSCOTE, VICENTE RODRÍGUEZ TRESPALACIO, ELENA PACHECO DE AMÍN, YASMIRA JIMÉNEZ NÚÑEZ.

ENEIDA ISABEL CASTRO AGUILAR, MERLYS AURORA CARRILLO AFRICANO, DORISFILDA JULIO BALSEIRO, CESAR TEHERÁN BERRIO, MOISÉS MÓRELO BERRIO, TERESA YOLANDA FUENTE ANGUELLO. En providencia No. 060/2019 del 22 de febrero de 201931, se resuelve no reponer el auto admisorio de la demanda proferido el 14 de febrero de 2018 por esta Judicatura. 25 Folios 773-778,cuaderno 4 26 Folio 856, cuaderno 5 27 Folios 857-859, cuaderno 5 28 Folio 868, cuaderno 5 29 Folios 869-873, cuaderno 5 30 Folios 928-931, cuaderno 5 31 Folios 1550-1551, cdr 8 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 A través de auto de fecha 07 de junio de 2019 se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación el día 22 de agosto del 201932.

Mediante auto de sustanciación No. 240/2019 de fecha 05 de agosto del 201933 se decidió aplazar la audiencia de conciliación que estaba prevista para el día veintidós (22) de agosto 2019 a las 3:30 PM, y se fijó como nueva fecha el día cinco (05) de septiembre de 2019. El día 05 de septiembre de 2019, se celebró audiencia de conciliación No. 59/2019, donde se dispuso no declarar probadas ninguna de las excepciones previas presentadas por las entidades accionadas.

Igualmente, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas para el día 04 de diciembre del 201934. La apoderada de la parte demandada Ministerio de Minas y Energía, presenta solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas fijada para el 04 de septiembre de 2019, por motivo del paro nacional convocado para esta fecha en el país. Así que, mediante providencia No. 239/2019 del 02 de diciembre de 2019, se dispone aplazar la audiencia de pruebas para el día 16 de diciembre de 2019, a las 9:00 AM35.

El día 16 de diciembre de 2019, se celebra la audiencia de pruebas que regula el artículo 62 de la Ley 472 de 1998 dentro el expediente de la referencia, disponiéndose tener como pruebas los testimonios ahí recaudados de los señores: JOSÉ DAVID GONZALES BUELVAS, JORGE LUIS MORENO, CELIA CRUZ ROCHA, y HERNAN DAVID AGUALIMPIA DUALIBY; así como los documentos allegados con destino al proceso y se declara cerrado el debate probatorio36.

Ateniendo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 472 de 1998, se ordena a las partes que presenten por escrito los alegatos de conclusión, dentro de un término de cinco (05) días siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas, dentro de la misma oportunidad se dispuso que el Ministerio Público podría emitir concepto. 32 Folios 1585- 1586, cdr 8 33 Folios 1594, cdr 9 34 Folios 1590-1606 cdr. 9 35 Folios 1799, cdr 9 36 Folios 1835- 1840, cdr 9 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Atendiendo a lo ordenado por el Acta de Audiencia No. 105/2019, y vencido el término para presentar escrito de alegatos de conclusión, se destaca que, por medio de apoderada judicial el Ministerio de Minas y Energía - CREG presentó alegatos de conclusión (Fls. 1846-1847, cdr 10); la parte accionante presentó alegatos de conclusión (Fls 1848-1853, cdr 10);

El Ministerio de Minas y Energía presentó alegatos (Fls 1860-1869, cdr 10); Electricaribe S.A. E.S.P presentó alegatos de conclusión visibles a folios 1870- 1880 del cuaderno No. 10, y por medio de apoderado judicial Gas Natural S.A. E.S.P también presentó alegatos de conclusión (Fls. 1881-1885, cdr 10).

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público no rindió concepto de fondo. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 del CPACA. No se observan vicios que acareen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo.

V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, numeral 16 el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia de los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

En este caso, las autoridades accionadas son, por un lado, autoridades del orden nacional- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-, y por el otro, particulares que prestan un servicio público tal como ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y GAS NATURAL FENOSA.

De lo que se tiene que, la presente acción es de competencia de éste Tribunal tanto por la calidad de los 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 demandados como territorialmente, por cuanto el grupo está asentado en Bolívar, encontrándose dentro de la jurisdicción de éste Tribunal.

5.2. DE LAS EXCEPCIONES Establece el artículo 2337 de la Ley 472 de 199838, que, en la contestación de la demanda se podrán presentarse excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada; sin embargo, como se vio, la Nación - Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Electricaribe, Gas Natural ESP y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, propusieron como excepción, la falta de legitimación por pasiva.

Dicho esto, vale aclarar que, la legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.

A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la parte demandante hace al extremo demandado; y la material únicamente puede verificarse como 37 ARTÍCULO 23.

EXCEPCIONES. En la contestación de la demanda sólo podrá <sic> proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales serán resueltas por el juez en la sentencia. En consecuencia, las pruebas pertinentes se practicarán en el mismo plazo señalado para las pruebas solicitadas en la demanda y en la contestación de la misma.

(Se destaca) 38 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

Bajo ese contexto, luego de la valoración probatoria se decidirá la implicación o no de las entidades demandadas dentro del presente asunto, para efectos de definir su responsabilidad. En lo que tiene que ver con las demás excepciones formuladas, se decidirán en la valoración de los hechos probados comoquiera que las mismas también conciernen al fondo del asunto. 5.2.

PROBLEMA JURÍDICO. La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en los siguientes cuestionamientos: ¿Se encuentra acreditada la indebida aplicación y/o manejo del subsidio FOES, en el proceso de facturación del servicio domiciliario de energía eléctrica, cobrándose así a los usuarios beneficiarios del Fondo de Energía Social, valores que no debían cancelar, en los años 2015-2016? ¿Procede endilgar responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas como consecuencia del presunto daño antijurídico alegado por la parte actora, por la indebida aplicación y/o manejo del Fondo de Energía Social, en los años 2015-2016?

5.3. TESIS DE LA SALA. La Sala sustentará que, de conformidad con lo expuesto en el marco normativo y jurisprudencial, se encuentra demostrado el daño antijurídico causado a los usuarios del servicio público domiciliario de energía beneficiarios del FOES, por parte de las demandadas, ELECTRICARIBE S.A., MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, MINISTERIO DE HACIENDA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS; las cuales, de acuerdo a la normatividad, resultan ser las entidades responsables.

No puede predicarse lo mismo de GAS NATURAL S.A E.S.P., por cuanto, la reclamación materia del daño, corresponde a la prestación del servicio de energía eléctrica y no de gas 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 natural, en virtud de lo cual se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada.

Advierte la Sala, que se tiene certeza de la indebida aplicación hecha por la empresa comercializadora de energía a los recursos asignados a ella por parte del Fondo de Energía Social, durante las vigencias 2015 a 2016, tal y como se expondrá en este proveído, lo cual también atañe a las demás entidades indicadas en el párrafo anterior debido a las funciones que les conciernen de vigilancia, control y regulación; las cuales causaron afectaciones materiales a los usuarios circunscritos en el Departamento de Bolívar, al calcular de manera errónea los valores correspondientes a este beneficio; debido a que la disminución del precio de la factura no era la adecuada.

No obstante, se resalta que el reconocimiento de cualquier emolumento de índole económico causado en favor de un usuario del servicio de energía eléctrica, afectado por la indebida aplicación del FOES, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos o condiciones que se enlistarán posteriormente en esta providencia y específicamente en el Departamento de Bolívar.

En esos términos, en el plenario, únicamente se pudo acreditar dicha afectación por parte de la usuaria RAQUEL VALIENTE ALCAZAR demandante dentro del proceso, quien acreditó las condiciones para resultar beneficiaria de la indemnización de los perjuicios materiales reclamados por las razones que se indicarán a continuación. Sin embargo, la misma suerte no se predica de los perjuicios morales, como se precisará en líneas que siguen.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. 5.4.1. De la Acción de Grupo – Generalidades. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 8839 y 8940 consagra las acciones colectivas, delegándole al legislador por medio del artículo 88 39 ―ARTÍCULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad publica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 la facultad de regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, y aquellas acciones que se originen por los daños causados a un grupo de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones de manera particular.

La Ley 472 de 1998 en su artículo 3 reglamenta la acción de grupo, estableciendo que la misma tiene origen en cuanto un numero plural de personas reúnen condiciones uniformes respecto a una misma causa que originó perjuicios individuales para acudir ante la justicia y de esta manera obtener la respectiva reparación. La mencionada acción constitucional contribuye claramente a la realización del derecho de acceso a la administración de justicia, aplicando el principio de economía procesal, al permitir resolver en un solo proceso las pretensiones de un número plural de personas que se vieron afectadas por una misma causa.

La acción de grupo procede siempre y cuando se reúnan tres requisitos sine qua non:  Que se invoque exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios sufridos por la violación de un derecho o interés colectivo;  El grupo de personas esté integrado por al menos veinte (20) las cuales hayan sufrido un daño idéntico; y  Que el conjunto de personas reúna condiciones uniformes respecto a una misma causa o interés jurídico que originó los perjuicios individuales para dichas personas.

Esta acción constitucional consiste en un proceso de reparación, es decir, es un proceso declarativo, en el que, en caso de declarar patrimonialmente responsables a los demandados, se procederá a imponer una condena de perjuicios. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.‖ 40 ―ARTÍCULO 89.

Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.‖ 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Así las cosas, resulta necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que las pretensiones puedan prosperar, y de esa manera, proceder a la reparación de los perjuicios.  Que haya un daño y sea realmente existente.  Que exista nexo causal entre el acto dañoso ejecutado y las consecuencias causados por el mismo.  Que las consecuencias causadas constituyan una forma de daño que no sea dable repararlos con la cesación de la conducta indebida.

La Corte Constitucional41 ha desarrollado las características generales de la misma, afirmando que: ―i) No involucra derechos colectivos. El elemento es la causa del daño y el interés cuya lesión debe ser reparada, que es lo que justifica una actuación judicial conjunta de los afectados; ii)En principio, por tratarse de intereses individuales privados o particulares, los criterios de regulación deben ser los ordinarios; iii) Los mecanismos de formación del grupo y la manera de hacer efectiva la reparación a cada uno de sus miembros si deben ser regulados de manera especial, con fundamento en la norma constitucional, atendiendo a las razones de economía procesal que inspiran su consagración en ese nivel.‖ Así mismo agrega que, la acción de grupo constituye: ―(i) una acción indemnizatoria, por cuanto tiene por objeto la reparación de los daños ocasionados por la vulneración de derechos de carácter subjetivo susceptibles de valoración patrimonial; y (ii) una acción de carácter principal, que procede a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para obtener la reparación del daño sufrido, pues precisamente el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998 señalan que la misma puede instaurarse ―sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios‖.

En ese sentido, la Corte Constitucional reitera la importancia de las acciones de grupo para la implementación y el correcto desarrollo del Estado de Derecho, y de sus principios esenciales como son la solidaridad, la dignidad humana, el acceso a la administración de justicia y la eficacia de los derechos e intereses colectivos, así como su importancia en cuanto a la reparación del daño causado a los derechos subjetivos de un grupo determinado de personas, las cuales fueron afectadas por una misma causa, en el cual es necesario un tratamiento procesal unitario, toda vez que, lo que se protege es el daño subjetivo de cada uno de los miembros del grupo, y que dicha acción se caracteriza por tener carácter indemnizatorio pues es una acción de carácter principal. 41 Corte Constitucional, C-242-12 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 De todo lo anterior, podemos concluir entonces que por medio de la acción de grupo se busca la indemnización conjunta de un grupo de personas que han padecido perjuicios individuales, siempre y cuando éstas reúnan condiciones uniformes con respecto a la causa común que origina el perjuicio, y que el número de personas que conforman este grupo no sea inferior a 20; que no involucre derechos colectivos, nexo causal y que la acción proceda a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial.

Finalmente, el artículo 4742 de la Ley 472 de 1998 consagra que la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción causante del daño. 5.4.2. De la responsabilidad patrimonial del Estado. La Constitución Política en su artículo 90 establece la cláusula general de la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de los daños antijurídicos que le sean imputables.

Dicho postulado trajo consigo, la constitucionalización de la responsabilidad extracontractual del Estado, siendo primordial entender qué se debe concebir por daño antijurídico. El daño ha sido comprendido como el menoscabo o detrimento de un interés jurídicamente tutelado, y su antijuridicidad se ha soportado en la circunstancia que no exista el deber de soportarlo, de este último elemento nacería la obligación de resarcirlo.

Lo que querría decir, que frente a los daños jurídicos o admitidos por el ordenamiento jurídico, no cabría la posibilidad de solicitar reparación. Así las cosas, en los juicios de responsabilidad estatal, sería necesario demostrar el daño por el que reclama, así como su antijuridicidad, y una vez superado esa etapa, se pasaría a abordar o analizar la imputabilidad de ese daño antijurídico al Estado. 42―ARTÍCULO 47.

CADUCIDAD. Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.‖ 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 De acuerdo con la naturaleza del daño antijurídico, la responsabilidad estatal fundamentada en el Art. 90 Constitucional puede clasificarse en dos tipos: uno en el que está presente la noción de falla probada del servicio y otro, en el que la responsabilidad se aplica a través de un régimen objetivo.

En el primer caso, el daño es causado por un comportamiento irregular de la administración o por falla que se puede dar por acción o por omisión. Es la teoría denominada como falla del servicio. El segundo caso, se presenta cuando el daño ocasionado puede ser incluso el resultado de conductas regulares o lícitas de la administración, pero que le produjeron al administrado afectado un perjuicio que no estaba obligado a sufrir.

Esta, es la denominada teoría de régimen de responsabilidad objetiva, porque se desvincula de la licitud o ilicitud de la actuación. Pero la imputabilidad del daño a la administración es más que la sola relación de causalidad entre el hecho y el daño, requiere de un título que es precisamente la acción o la omisión por parte de la autoridad encargada de la prestación del servicio, vale decir que el perjuicio sea jurídicamente atribuible al Estado. 5.4.3.

Nociones del daño y el daño antijurídico En primer lugar, hay que señalar que el daño debe entenderse como la lesión definitiva de un derecho o un interés jurídicamente tutelado de una persona. En los términos de la doctrina, el daño debe ser personal, cierto y directo, así: “Es un principio fundamental del derecho francés, aun cuando no esté formulado en ningún texto legal, que, para proceder judicialmente, hay que tener un interés: «Donde no hay interés, no hay acción».

Una vez establecido el principio, ha surgido el esfuerzo para calificar ese interés que es necesario para dirigirse a los tribunales: debe ser cierto, debe ser personal. Pero se agrega: debe ser «legítimo y jurídicamente protegido» […]”43. Así, los elementos constitutivos del daño son: (i) la certeza del daño; (ii) el carácter personal, y (iii) directo.

El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño se ha planteado por la doctrina tanto colombiana 43 MAZEAUD. Lecciones de derecho civil. Parte primera. Volumen I. Introducción al estudio del derecho privado, derecho objetivo y derechos subjetivos. Traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1959, p.510. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 como francesa, como aquel perjuicio actual o futuro, a diferencia del eventual.

Al efecto, el Consejo de Estado, ha manifestado que para que el daño pueda ser reparado debe ser cierto44-45, esto es, no un daño genérico o hipotético sino específico, cierto: el que sufre una persona determinada en su patrimonio: De igual forma, para que el daño se considere existente es indiferente que sea pasado o futuro, pues el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio.

Adicionalmente, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. Se considera como tal, la afectación, menoscabo, lesión o perturbación a la esfera personal (carga anormal para el ejercicio de un derecho o de alguna de las libertades cuando se trata de persona natural), a la esfera de actividad de una persona jurídica (carga anormal para el ejercicio de ciertas libertades), o a la esfera patrimonial (bienes e intereses), que no es soportable por quien lo padece.

De modo que, daño antijurídico es aquél que la persona no está llamada a soportar puesto que no tiene fundamento en una norma jurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo. En cuanto al daño antijurídico, la jurisprudencia constitucional señala que la “antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima” 46. 5.4.4.

Servicios Públicos Domiciliarios - Energía La Constitución Política estableció el deber del Estado de asegurar la prestación de determinados servicios, entre ellos, el de energía eléctrica, 44 Sección Tercera, sentencia de 2 de junio de 1994, expediente 8998. 45 Sección Tercera, sentencia de 19 de octubre de 1990, expediente 4333. 46 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 2003.

Así mismo, se considera: “El artículo 90 de la Carta, atendiendo las (sic) construcciones jurisprudenciales, le dio un nuevo enfoque normativo a la responsabilidad patrimonial del Estado desplazando su fundamento desde la falla del servicio hasta el daño antijurídico. Ello implica la ampliación del espacio en el que puede declararse la responsabilidad patrimonial del Estado pues el punto de partida para la determinación de esa responsabilidad ya no está determinado por la irregular actuación estatal – bien sea por la no prestación del servicio, por la prestación irregular o por la prestación tardía- sino por la producción de un daño antijurídico que la víctima no está en el deber de soportar, independientemente de la regularidad o irregularidad de esa actuación”.

Corte Constitucional, sentencia C-285 de 2002. PANTALEÓN, Fernando. “Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (También de las Administraciones públicas)”, ob., cit., p.168. Debe advertirse que revisada la doctrina de la responsabilidad civil extracontractual puede encontrarse posturas según las cuales “debe rechazarse que el supuesto de hecho de las normas sobre responsabilidad civil extracontractual requiera un elemento de antijuricidad (sic)”. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 por ser imprescindible para garantizar el bienestar general y la calidad de vida de la población, y con ello, hacer efectivos los derechos sociales fundamentales de los ciudadanos. En ese orden de ideas, visto el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, en consecuencia, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.47 Asimismo, el Estado es el director general de la economía; además, de manera especial, tiene la obligación de intervenir, entre otros aspectos, en los servicios públicos, con el objeto de asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes, servicios básicos y a los servicios que, conforme con el artículo 4° de la Ley 142 tienen el carácter de esenciales48. 5.4.5.

Del Fondo De Energía Social - FOES – Naturaleza de los recursos. Como lo explicó el Honorable Consejo de Estado en sentencia proferida el 25 de noviembre de 201949, el Fondo de Energía Social – FOES, fue creado por el artículo 118 de la Ley 812, al señalar lo siguiente: ―[…]

ARTÍCULO 118. ENERGÍA SOCIAL. El Ministerio de Minas y Energía creará, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Energía Social como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.

A este fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el ASIC como 47 Constitución Política.

ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Constitución Política.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. 48 Ley 142 del 11 de julio de 1994.

ARTÍCULO 4 o. SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales. 49 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.

Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00015-01. En similar sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Proceso identificado con número único de radicación 730012331000200800527-01.

C.P. doctora Maria Claudia Rojas Lasso. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones.

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el manejo y la administración de estos recursos, así como la periodicidad [i.e] de los desembolsos a las empresas comercializadoras que atienden a los usuarios definidos en este artículo.

PARÁGRAFO 1 o. El valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

PARÁGRAFO 2 o. Los comercializadores reflejarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.

PARÁGRAFO 3 o. La cantidad de demanda de energía total cubierta por este fondo será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

PARÁGRAFO 4 o. La vigencia de este fondo expirará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos. 1. El agotamiento de las rentas de congestión. 2. El cumplimiento del término de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 5 o. Para todos los efectos los recursos del fondo de energía social se consideran inversión social en los términos definidos en la Constitución Política y en la presente ley. El Gobierno reglamentará lo dispuesto a este artículo […]‖ (Destacado fuera de texto). Como se observa, el legislador otorgó al Poder Ejecutivo, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, la atribución de crear un Fondo de Energía Social, entendido como una cuenta especial cuyo objeto es subsidiar recursos por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica para determinados usuarios de la población, siempre y cuando cumplieran unos requisitos legales.

En igual sentido, la normativa estableció que los recursos del Fondo provienen del 80% de las rentas de congestión, al tiempo que señaló que corresponde al Ministerio la atribución de reglamentar el manejo y la administración de estos recursos, la periodicidad de los desembolsos a las empresas comercializadoras de energía, siendo enfática en señalar que estos temas deberían ser reglamentados por el Gobierno Nacional.

La normativa anterior fue reglamentada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 160 del 22 de enero de 200450, normativa que estableció, entre otras, las definiciones aplicables; la naturaleza del FOES y de sus recursos; el agotamiento del FOES; sus beneficiarios; el cálculo, recaudo de rentas y transferencias de recursos; la administración del Fondo; y la vigencia y control.

En providencia del 25 de noviembre de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del H. Magistrado Hernando Sánchez Sánchez advierte, que es importante resaltar, que el artículo 9° del Decreto 50 “Por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 160 de 2004, sobre administración del Fondo, estableció que El FOES será administrado por el Ministerio de Minas y Energía; y que, en ejercicio de la función de administración, desarrollaría las siguientes funciones: ―i) emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto; ii) velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia; iii) solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la actualización del Registro de Áreas Especiales; iv) publicar mensualmente en la página ―web‖ de la entidad la distribución de los recursos del FOES por cada Comercializador de Energía Eléctrica; y v) distribuir y transferir los recursos del FOES entre los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales‖51.

(Se destaca) Posteriormente, el artículo 59 de la Ley 1151 de 200752 prorrogó la existencia del Fondo al señalar que: ―(…)

ARTÍCULO 59. ENERGÍA SOCIAL. El Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.

No se beneficiarán de este Fondo los usuarios no regulados. A este Fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado, los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica.

PARÁGRAFO 1 o. El valor cubierto se reajustará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

PARÁGRAFO 2 o. Los comercializadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.

PARÁGRAFO 3 o. La cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

PARÁGRAFO 4 o. El Fondo expira con el agotamiento de las rentas de congestión.

PARÁGRAFO 5 o. En todo caso, los recursos del Fondo se consideran inversión social, en los términos de la Constitución Política y normas orgánicas de presupuesto (…)‖. Atendiendo a que la Ley 1151 de 2007 estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social se puede concluir, como lo explicó el H. Consejo de Estado en sentencia de 28 de noviembre de 201353: el Fondo de Energía Social FOES fue creado en el artículo 118 de la Ley 812 de junio 26 de 2003, y luego prorrogado 51 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00015-01. 52 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” 53 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 28 de noviembre de 2013.

Proceso identificado con número único de radicación 730012331000200800527-01. C.P. doctora Maria Claudia Rojas Lasso. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 mediante Ley 1151 de 2007 que estableció el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006-2010.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 4978 de 27 de diciembre de 200754, normativa que estableció, entre otros aspectos, el ámbito de aplicación; las definiciones; la transferencia de los recursos del FOES; la administración del Fondo; la canalización de los recursos; periodicidad de desembolsos; determinación de la energía social; procedimiento para la asignación y giro de los recursos; expiración del FOES; zona o comunidad de difícil gestión; y sobre el esquema diferencial de prestación del servicio en áreas o zonas especiales.

En relación con la administración del FOES, el H. Consejo de Estado explicó: ― (…) el artículo 4.° del Decreto núm. 4978 de 2007, estableció que el Ministerio de Minas y Energía, como administrador del FOES, desarrollará las siguientes funciones: i) emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto; ii) velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia; iii) solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la actualización del Registro de Áreas Especiales; iv) publicar mensualmente la distribución de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía que atiendan Áreas Especiales; y v) distribuir y transferir los recursos del FOES entre los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales.

Es decir, la normativa mantiene en esencia la regulación establecida en el artículo 9.° del Decreto núm. 160 de 2004 (…)‖ sic)55. La normativa anterior y jurisprudencia citada, permiten concluir por un lado, que el Fondo de Energía Social – FOES, creado por el artículo 118 de la Ley 812, vigente por disposición del artículo 59 de la Ley 1151 y conforme lo señalado en el artículo 2° del Decreto núm. 4978 de 2007, siendo un sistema especial de cuentas administrado por el Ministerio de Minas y Energía que tiene por objeto cubrir un valor determinado de kilovatio-hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas.

Y por el otro, que los recursos del Fondo provienen del 80% de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exportaciones de energía eléctrica, al tiempo que se señaló que corresponde al Ministerio de Minas y Energía la administración de los mismos. 54 ―Por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones‖ 55 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00015-01. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Conforme con el parágrafo 5.° del artículo 59 de la Ley 1151, los recursos del Fondo se consideran inversión social, en los términos de la Constitución Política y normas orgánicas de presupuesto.

Atendiendo a que, se trata de un fondo especial de inversión social de origen público y del orden nacional, cuyos recursos están destinados a subsidiar el consumo del servicio público de energía eléctrica de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas. 5.4.6. Procedimiento de asignación y giro de los recursos del FOES Al respecto, resulta menester indicar, que el Administrador, es decir, el Ministerio de Minas y Energía, tiene la obligación de calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica.

Posteriormente y conforme con la normativa indicada supra, el administrador deberá realizar el desembolso de los recursos en forma mensual y las comercializadoras deben reflejar la aplicación de los recursos del FOES en un menor valor de la factura del usuario. A su vez, el Ministerio validará en forma trimestral la conciliación de energía social presentada por el respectivo comercializador.

Es importante resaltar lo dispuesto en providencia de fecha 25 de noviembre de 2019 por el H. Consejo de Estado, donde se expone: ―En atención a que los recursos del Fondo de Energía Social tienen la connotación de recurso público; tanto el administrador como las comercializadoras adquieren la condición de gestores fiscales y, en consecuencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, deben adoptar las medidas necesarias con el objeto de garantizar que la administración, manejo y aplicación de estos se sujeten a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad”56.

Por último, es importante resaltar que el administrador del Fondo de Energía Social tiene la obligación de velar por el adecuado y “oportuno recaudo” y utilización de los recursos que administra, so pena de incurrir en responsabilidad fiscal, lo cual implica la ejecución de las gestiones 56 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00015-01. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 necesarias con el objeto de obtener el reintegro de los dineros que no fueron aplicados o que fueron aplicados de forma indebida por el comercializador. 5.4.7.

De la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De conformidad con lo establecido en los artículos 365 de la Constitución Política, y 3 y 4 de la Ley 142 de 199457, el Estado busca proteger el interés general, estableciendo normas jurídicas que procuren someter la conducta de las empresas al orden económico del país y lograr así el cumplimiento de los objetivos del estado frente a los servicios públicos.

Así, en Colombia, el órgano encargado de regular el mercado electrónico, es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, mientras que el encargado de la inspección, vigilancia y control del servicio público de energía eléctrica es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Estos órganos ejercen su función de manera separada, con la finalidad de permitir su especialización en las diferentes formas de intervención del Estado.

La supervisión de las actividades del servicio público de energía eléctrica, está a cargo de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), de acuerdo con lo establecido en los artículos 1758 y 2059 del Decreto 1369 de 2020, que disponen las funciones. 57 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 58 ARTÍCULO

17. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE. Serán funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, las siguientes: 1. Proyectar, para la firma del Superintendente, el concepto que autorice, en el marco de los contratos de concesión, la sustitución al concesionario, en la prestación del servicio público domiciliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 143 de 1994. 2.

Apoyar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en las funciones del Comité de Seguridad Gas Licuado Petróleo. 3. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los mercados mayoristas de energía eléctrica y gas combustible. 59 ARTÍCULO

20. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TÉCNICAS DE GESTIÓN. Son funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión, las siguientes: (…) 17. Vigilar que los prestadores de los servicios públicos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia contraten una auditoría externa permanente con personas privadas especializadas. 18.

Vigilar la auditoría externa de gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos que definan las Comisiones de Regulación. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Así que, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica, a través de la Dirección Técnica de Gestión de Energía. Para cumplir estas funciones, la superintendencia atiende el régimen general de los servicios públicos domiciliarios establecido por la Ley 142 de 1994, y la Ley 143 de 1994 que define el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional, y en las Zonas No Interconectadas del país. Igualmente, otras leyes, decretos y reglamentos técnicos expedidos por entidades como los ministerios de Minas y Energía; y Ambiente, así como la regulación que imparte la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

La entidad evalúa la gestión técnica, financiera, contable, comercial y administrativa de estos prestadores en defensa de la sostenibilidad del sector y de los derechos de los usuarios. Igualmente, clasifica a las empresas prestadoras de este servicio público según sus niveles de riesgo, características y condiciones señaladas en las normas vigentes para el sector.

Elabora estudios sectoriales, participa en la elaboración y/o análisis de proyectos regulatorios y normativos, así como en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con la supervisión de estas organizaciones. Esta labor se realiza mediante la revisión de la información que estas empresas reportan al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la superintendencia, y visitas técnicas de inspección para conocer el estado de la prestación del servicio.

Conforme a los resultados de estas acciones se establecen las medidas de apoyo, corrección o sanción que se requieran. En este sitio puede consultar información sobre los prestadores registrados, las evaluaciones realizadas a las empresas, el nivel de riesgo, los programas de gestión suscritos con empresas para mejorar su desempeño y aspectos tarifarios.60 5.5.

CASO CONCRETO. 60 www.superservicios.gov.co 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 5.7.1. Hechos probados. En el proceso quedaron acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del problema jurídico: 5.7.1.1.

Documentales  Facturas de cobro de Electricaribe S.A E.S.P, realizadas a los accionantes, y demás personas que pretenden hacer parte del grupo demandante, aspecto que será abordado posteriormente por la Sala, por los valores descritos a continuación: TITULAR PERIODO FACTURADO VALOR A PAGAR CONSTANCIA DE PAGO FOLIOS Gil Antonio Moreno Jiménez 11/09/2017 al 11/10/2017 $ 30.580 NO 54-55, cuaderno 1 Barreto Pérez Miriam 12/09/2017 al 12/10/2017 $ 102.650 NO 56-57, cuaderno 1 Martínez Barrera Alida 05/09/2017 al 05/10/2017 $ 132.170 NO 58-59, cuaderno 1 Olga Amador de Orozco 12/07/2017 al 11/08/2017 $ 109.030 NO 60-61, cuaderno 1 Armando Cabarcas Castro 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 27.050 NO 62-63, cuaderno 1 Bernul del Carmen Galindo Martínez 05/09/2017 al 05/10/2017 $ 35.430 NO 64-65, cuaderno 1 Denis Ester Mercado Orozco 06/06/2017 al 07/07/2017 $ 37.760 NO 66 cuaderno 1 Alirio Ariza Jaramillo 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 51.600 NO 67-68, cuaderno 1 Ana Bertina Álvarez Puerta 06/07/2017 al 04/08/2017 $ 47.110 NO 69-70, cuaderno 1 Sara Luz Balvin Geliz 09/03/2017 al 08/04/2017 $ 42.880 NO 71-72, cuaderno 1 Gilberto José Velazco Montalvo 05/09/2017 al 05/10/2017 $ 33.340 NO 73-74, cuaderno 1 Carmen Murillo Mata 12/09/2017- 12/10/2017 $99.110 NO 75-76, cuaderno 1 Pedro José Salguedo Cabeza 11/09/2017 al 11/10/2017 $ 33.150 NO 77-78, cuaderno 1 Darío Mercado Junco 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 111.556 NO 79-80, cuaderno 1 Elsa Ariza de Almeida 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 24.740 NO 81-82, cuaderno 1 Vicente Julio Gelis 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 20.270 NO 83-84, cuaderno 1 Yalile María Muñoz Vasques 07/07/2017 al 05/08/2017 $ 61.220 NO 85-86, cuaderno 1 Paula Orozco Tovar 05/08/2017 al 06/09/2017 $ 41.900 NO 87-88, cuaderno 1 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Concepción Jaramillo de Yanes 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 37.950 NO 89-90, cuaderno 1 Janer del Socorro Zúñiga Arteta 12/09/2017 al 12/10/2017 $ 61.850 NO 91-92, cuaderno 1 Danis Vicanco Cera 11/09/2017 al 11/10/2017 $82.720 NO 93-94, cuaderno 1 Luz Dary Ariza Julio 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 49.840 NO 95-96, cuaderno 1 José Parra Mercado 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 82.460 NO 97-98, cuaderno 1 Silva Anaya de Vega 12/09/2017 al 12/110/2017 $ 175.980 NO 99-100, cuaderno 1 Ángela Batista Sánchez 06/09/2017 al 06/10/2017 $ 37.850 NO 101-102, cuaderno 1 Alelicita del Carmen Padilla Amador 23/09/2017 al 25/10/2017 $ 27.600 NO 435-437, cuaderno 3 Alelicita del Carmen Padilla Amador 22/02/2018 al 22/03/2018 $ 52.710 NO 435-437, cuaderno 3 Edilio Antonio Banquet López 19/02/2018 al 20/03/2018 $ 42.780 NO 438-439, cuaderno 3 Hilda Cantillo Pérez 19/02/2018 al 18/03/2018 $ 56.480 NO 440-441, cuaderno 3 Arnidia Cañate Pérez 19/02/2018 al 20/03/2018 $ 35.210 NO 442-443, cuaderno 3 Adinolfi José Cañate Pérez 22/07/2017 al 22/08/2017 $64.430 NO 444 - 445, cuaderno 3 Miguel Ángel Hernández Paternina 26/01/2018 al 22/02/2018 $53.270 NO 446-447, cuaderno 3 Edwin Aldana Montaño 22/02/2018 al 22/03/2018 $ 61.330 NO 448, cuaderno 3 Edwin Aldana Montaño 26/01/2018 al 22/02/2018 $ 62.300 NO 449, cuaderno 3 Edwin Aldana Montaño 23/12/2017 al 26/01/2018 $ 14.670 NO 450, cuaderno 3 Edwin Aldana Montaño 24/06/2017 al 25/07/2017 $ 55.490 NO 451, cuaderno 3 Lemarcia del Carmen Zúñiga Bohórquez 02/06/2017 al 01/07/2017 $ 93.950 NO 456-457, cuaderno 3 María de la Candelaria Henao Díaz 01/03/2018 al 02/04/2018 $ 95.120 SI Referencia de pago No. 75161180890950 462-463, cuaderno 3 Fabiola Chacón Salas 01/03/2018 al 02/04/2018 $ 104.520 SI Referencia de pago No. 6337351146 467-468, cuaderno 3 Edwin Augusto de Arco Taborda 28/02/2018 al 23/03/2018 $20.887 NO 474-475, cuaderno 3 Manuel Antonio Bolaño Marrugo 14/04/2018 al 16/05/2018 $ 107.890 NO 541-542, cuaderno 3 Raquel Valiente Alcázar 17/02/2015 al 20/03/2015 $44.500 SI Referencia de pago No. 09108887 551-552, cuaderno 3 Andrés Arroyo Puello 19/12/2017 al 19/01/2018 $18.490 SI Referencia de pago No.4197215 553, cuaderno 3 Carlos Alberto Tatis Díaz 02/04/2018 al 02/05/2018 $ 63.300 NO 557-558, cuaderno 3 José Ignacio Bustos Gaitán 18/04/2018 al 19/05/2018 $9.460 NO 562-563, cuaderno 3 Arleth Mendoza Torres 05/05/2018 al 05/06/2018 $122.990 NO 605-606, cuaderno 4 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Yoelis Cuadro Escorcia N/A N/A Factura de Surtigas 607- 608 cuaderno 4 Ángela Navarro Orozco 11/04/2018 al 11/05/2018 $ 166.140 NO 611-612, cuaderno 4 Adela Orozco Pedroza 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 175.950 NO 614-615, cuaderno 4 Reginaldo Marrugo Pérez 05/03/2018 al 06/04/2018 $ 7.070 NO 620-621, cuaderno 4 Petrona Anaya Muñoz 12/04/2018 al 12/05/2018 $ 11.080 NO 623-624, cuaderno 4 Janet del Socorro Zúñiga Arteta 16/01/2018 al 10/02/2018 $ 34.580 NO 626-627, cuaderno 4 Danis Vivanco Cera 12/02/2017 al 15/01/2018 $ 78.450 NO 629-630, cuaderno 4 Estela Mercedes Zúñiga Arteta 11/04/2018 al 11/05/2018 $ 15.490 NO 638-639, cuaderno 4 Daniel Herrera Barraza 08/04/2017 al 10/05/2017 $ 50.290 NO 641-642, cuaderno 4 Rafael Enrique Polo Salas 11/04/2018 al 11/05/2018 $ 66.030 NO 644-645, cuaderno 4 Dionicia Galindo Castaño 06/06/2017 al 07/07/2017 $ 45.660 NO 647-648, cuaderno 4 Ofelia María Liñán Zúñiga 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 77.820 NO 650-651, cuaderno 4 Francia Elena Vivanco Pedroza 08/04/2017 al 10/05/2017 $ 21.670 NO 652-653, cuaderno 4 Nohora Medina Pérez 05/05/2018 al 05/06/2018 $ 49.240 NO 656-657, cuaderno 4 Josefina Mercado Junco 07/05/2018 al 06/06/2018 $ 37.590 NO 659-660, cuaderno 4 Felipe Geliz Ariza 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 36.700 NO 662-663, cuaderno 4 Edith de Jesús Herrera de Puerta 14/02/2018 al 07/03/2018 $ 22.290 NO 665-666, cuaderno 4 Heriberto Zúñiga Polo 05/05/2018 al 05/06/2018 $ 46.560 NO 668-669, cuaderno 4 Marlene Velasco Mercado 11/04/2018 al 11/05/2018 $ 30.170 NO 671-672, cuaderno 4 Lacides Guerrero Cantillo 10/12/2017 al 13/01/2018 $ 69.710 NO 674-675, cuaderno 4 William Martínez Orozco 07/02/2017 al 09/03/2017 $ 18.200 NO 677-678, cuaderno 4 Zoraida Zúñiga Anaya 07/03/2018 al 09/04/2018 $ 21.150 NO 680-681, cuaderno 4 Rafael Mercado Oliveros 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 7.540 NO 683-684, cuaderno 4 Carmen Cecilia Puerta de Velasco 09/05/2018 al 08/06/2018 $ 49.960 NO 686-687, cuaderno 4 Zunilda Anaya Taborda 04/12/2015 al 06/01/2016 $ 158.000 NO 689-690, cuaderno 4 Amalfi Murieles Pedroza 09/05/2018 al 08/06/2018 $ 29.360 NO 692-693, cuaderno 4 Teresa de Jesús Montero de Velasco 09/05/2018 al 08/06/2018 $ 20.640 NO 695-695, cuaderno 4 Luis Felipe Torres Palacio 07/05/2018 al 06/06/2018 $ 13.320 NO 698-699, cuaderno 4 Ramón Orozco de la Hoz 05/04/2018 al 05/05/2018 $ 42.370 NO 701-702, cuaderno 4 Lelys Victoria López de Fonseca 12/07/2017 al 11/08/2017 $ 116.440 NO 705-706, cuaderno 4 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Teófilo Padilla Matta 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 65.420 SI Referencia de pago No. 4219080225 708-709, cuaderno 4 Geonelson Pérez de la Cruz 10/02/2018 al 10/03/2018 $ 214.790 NO 711-712, cuaderno 4 Carmen Edith Pedroza Mercado 11/04/2018 al 11/05/2018 $ 26.310 NO 713-714, cuaderno 4 Pedro Rafael Rodger Barrios 05/02/2018 al 05/03/2018 $ 18.340 SI Referencia de pago No. 4219960219 717-718, cuaderno 4 Eugenio Alfaro Mulier 05/02/2018 al 05/03/2018 $ 30.920 NO 720-721, cuaderno 4 Ines Ariza de Junco 05/04/2018 al 05/05/2018 $ 57.500 NO 723-724, cuaderno 4 Mislenia Martínez Geliz 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 12.390 NO 726-727, cuaderno 4 Marticela Herrera Geliz 06/04/2017 al 06/05/2017 $ 73.810 NO 729-730, cuaderno 4 Víctor Manuel Muriel Jiménez 06/05/2017 al 06/06/2017 $ 81.480 NO 732-733, cuaderno 4 Urbina María Junco de Cero 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 26.690.

NO 735-736, cuaderno 4 Carlos Arturo Aguirre Yanes 05/05/2018 al 05/06/2018 $79.570 NO 739-740, cuaderno 4 Hurmberto Valencia Beleño 07/12/2017 al 06/01/2018 $139.630 NO 742-743, cuaderno 4 Rosa Valencia Galindo 06/05/2017 al 06/06/2017 $58.760 NO 745-746, cuaderno 4 Rafael Enrique Díaz Cabarcas 05/04/2018 al 05/05/2018 $ 26.450 NO 748-749, cuaderno 4 Alejandrina Hernández Barreto 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 47.560 SI Referencia de pago No. 42194552160810 751-752, cuaderno 4 Ana Teresa Zúñiga Velazco 04/02/2018 al 04/03/2018 $ 17.970 NO 754-755, cuaderno 4 Ranfis de Jesús Torres Palacio 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 110.040 NO 757-758, cuaderno 4 Osvaldo Torreglosa Tordecilla 05/05/2018 al 05/06/2018 $ 56.000 NO 760-761, cuaderno 4 Melbis Díaz Molina 04/03/2018 al 05/04/2018 $ 30.280.

NO 763-764, cuaderno 4 Olando Jiménez 22/05/2018 al 21/06/2017 $79.930 NO 771,cuaderno 4 NO ES POSIBLE DETERMINAR 24/05/2018 al 23/06/2018 $89.740 SI Referencia de pago No. 6506283195 772, cuaderno 4 Cesaría de Arco Acevedo 16/05/2018 al 15/05/2018 $34.880 NO 780-781, cuaderno 4 Ezequiel Angulo Gómez 03/11/2017 al 05/12/2017 $ 41.160 NO 783-784, cuaderno 4 Isabel María Pérez de Bolaños 03/06/2018 al 05/07/2018 $730 NO 786-787, cuaderno 4 Vismay Berrio Vásquez 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 68.190 NO 790- 791,cuaderno 4 Roberto Enrique Bustillo Herrera 07/06/2017 al 05/07/2017 $ 28.180 NO 794-795, cuaderno 4 Astrid Julio Martínez 07/04/2018 al 08/05/2018 $ 22.060 NO 797-798, cuaderno 4 Manuel Alberto Sánchez 05/05/2018 al 05/06/2018 $40.390 NO 800-801, cuaderno 5 Ariel Herrera Casseres 03/11/2016 al 03/12/2016 $43.450 NO 804-805, cuaderno 5 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Nelsy Judit Polo Páez 04/10/2017 al 04/11/2017 $34.510 NO 808-809, cuaderno 5 María de la Cruz Berrio Salazar 08/05/2018 al 07/06/2018 $ 41.160 NO 811-812, cuaderno 5 Elvira Asprilla Escobar 08/05/2018 al 07/06/2018 $36.749 NO 814- 815,cuaderno 5 Diana Caro de Bohórquez 25/05/2018 al 25/06/2018 $72.898 NO 817-818, cuaderno 5 Julio Cesar Peña Sanjuán 12/07/2018 al 11/08/2018 $33.190 NO 820- 821,cuaderno 5 Juan Francisco Valdés Martínez 13/07/2018 al 13/08/2018 $34.880 NO 823- 824,cuaderno 5 Pedro Rafael Pulgar Novoa 13/07/2018 al 13/08/2018 $ 50.790 NO 826-827, cuaderno 5 Juan Carlos Ramos Contreras 12/06/2018 al 12/07/2018 $41.850 NO 829-830, cuaderno 5 Juan Francisco Valdés Viloria 13/06/2018 al 13/07/2018 $ 31.050 NO 832-833, cuaderno 5 Yonis Eliecer Simanca Teran 13/07/2018 al 13/08/2018 $ 36.380 Referencia de pago No. 6267305184067.

Fecha de transacción: 17/09/2018 por un valor de 23.260 835-836, cuaderno 5 Daris Cenith Ochoa Arroyo 13/07/2018 al 13/08/2018 $ 52.390 NO 838-839, cuaderno 5 Luis Miguel Estrada Montes 12/07/2018 al 11/08/2018 $28.850 SI Cancelado el 16 de agosto de 2018, en Asociado Comercial Electricaribe 841-842, cuaderno 5 Pedro Rafael Fernández Meza 13/01/2018 al 10/02/2018 $15.490 NO 844-845, cuaderno 5 Irma del Socorro Vitola de Sierra 13/07/2018 al 13/08/2018 $43.220 NO 846-847, cuaderno 5 Carlos Adolfo Torres Márquez 13/07/2018 al 13/08/2018 $ 3.780 NO 849-850, cuaderno 5 Iris María Valdés Viloria 13/06/2018 al 13/07/2018 $34.430 SI Sello de cancelado en Davivienda en agosto de 2018 852-853, cuaderno 5 Rafael Enrique Castro de Ávila 12/12/2017 al 15/01/2018 $87.430 SI Sello de cancelado en Todo Pago Express el 22 de enero de 2018 854- 855, cuaderno 5 Rosina Díaz de Meza 12/05/2018 al 13/06/2018 $27.370 NO 861-862, cuaderno 5 Favio Rafael Velásquez Alvis 02/09/2017 al 02/10/2017 $40.680 NO Anexo 7 y 8, folio 857, cuaderno 5 Elena Milena Viloria Tapia 11/08/2018 al 11/09/2018 $40.210 NO Anexo 11 y 12, folio 857, cuaderno 5 Julia Andrea Viloria Tapia 13/08/2018 al 12/09/2018 $ 104.210 SI Referencia de pago No. 7788474040 Anexo 14 y 15, folio 857, cuaderno 5 Diomedis del Socorro Márquez Mercado 10/06/2017 al 12/07/2017 $23.940 NO 863-864, cuaderno 5 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Deris Luz Moreno Márquez 13/08/2018 al 12/09/2018 $45.160 NO 866-867, cuaderno 5 Enuar Miguel Teherán Racine 20/09/2016 al 19/10/2016 $42.674 NO Pago numero 1 por 15.000 el día 21 de noviembre de 2016.

Pendiente pagos 2,3,4. 875- 876, cuaderno 5 Ever Alfonso Carrera Ramírez 10/02/2018 al 10/03/2018 $16.690 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 23 de abril de 2018 878-879, cuaderno 5 Ever Alfonso Carrera Ramírez 10/03/2018 al 12/04/2018 $18.120 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 11 de mayo de 2018 880 cuaderno 5 Manuel Enrique Ramos Merquez 12/07/2018 al 11/08/2018 $28.550 SI Referencia de pago No. 42332492340020 881-882, cuaderno 5 Eliet del Socorro Arrieta Mendoza 12/09/2018 al 11/10/2018 $ 20.560 NO 885-856, cuaderno 5 Ana Sofía Fernández de Castro 13/08/2018 al 12/09/2018 $23.260 NO 888-889, cuaderno 5 Nelys Fernández Oviedo 13/08/2018 al 12/09/2018 $36.920 NO 892-893, cuaderno 5 Carmen Alicia Gómez Paternina 10/03/2018 al 12/04/2018 $11.150 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 26 de junio de 2018 895-896, cuaderno 5 Elina del Socorro Caraballo Echeverría 13/08/2018 al 12/09/2018 $3.420 NO 898-899, cuaderno 5 María Isabel Fernández Meza 13/06/2018 al 13/07/2018 $26.130 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 21 de julio de 2018 901-902, cuaderno 5 Deyanira del Socorro Estrada Narváez 10/07/2018 al 09/08/2018 $ 30.940 SI Referencia de pago No. 7788474040 904-906, cuaderno 5 Deyanira del Socorro Estrada Narváez 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 26.660 NO 904-906, cuaderno 5 Vicenta de las Mercedes Navarro Rivera 13/08/2018 al 12/09/2018 $33.730 SI Referencia de pago No. 42333162330010 908-909, cuaderno 5 Lilia Rosa Tapia Gonzales 11/08/2018 al 11/09/2018 $30.170 NO 911-912, cuaderno 5 Elizabeth Castro López 13/08/2018 al 12/09/2018 $35.580 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 24 de septiembre de 2018 914-915, cuaderno 5 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Luis Eduardo Geney Rivero 10/05/2017 al 09/06/2017 $ 15.050 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 20 de junio de 2017 917-918, cuaderno 5 Fredy Manuel Mercado Mejía 03/08/2018 al 04/09/2018 $ 24.500 NO 920-921, cuaderno 5 Atiliano Suarez Sicafar 13/08/2018 al 12/09/2018 $85.370 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 17 de septiembre de 2018 923-924, cuaderno 5 Orlando Rafael Teran Catalán 12/08/2017 al 12/09/2017 $72.898 NO 926-927, cuaderno 5 Soledad Cervantes Castilla 27/01/2018 al 19/02/2018 $28.605 NO 932-934, cuaderno 5 Josefa Peña Martínez 10/04/2018 al 10/05/2018 $ 78.330 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 28 de mayo de 2019 936-937, cuaderno 5 Estilita Escudero de Torres 12/04/2018 al 12/05/2018 $ 13.760 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 23 de mayo de 2018 939-940, cuaderno 5 Delma María Ortiz de Cano 14/11/2017 al 11/12/2017 $44.540 NO 942-943, cuaderno 5 Ricardo Babilonia López 06/03/2018 al 07/04/2018 $33.950 NO 945-946, cuaderno 5 Elsy Cenia Herrera Rodríguez 05/03/2018 al 06/04/2018 $ 61.840 NO 947-948, cuaderno 5 Ana Josefa Elles Hernández en nombre del señor Puello Pájaro Héctor61 16/01/2018 al 10/02/2018 $62.210 952-953, cuaderno 5 Mirna Margarita Figueroa Milanés 10/05/2018 al 09/06/2018 $164.800 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 15 de junio de 2018 955-956, cuaderno 5 Marcial Cabeza 03/02/2018 al 03/03/2018 $92.790 NO 959-960, cuaderno 5 Yirian del Carmen Jiménez Núñez 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 43.890 NO 962-963, cuaderno 5 Robinson Medrano Castro 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 116.770 NO 965-966, cuaderno 5 Iris del Carmen Díaz Chiquillo 07/04(2010 al 08/05/2010 $53.950 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 28 de mayo de 2010 968-969, cuaderno 5 Ever Antonio Otero Berrio 04/04/2018 al $26.480 NO 971-972, 61 Registro Civil de Defunción y Registro Civil de Matrimonio, visibles a folios 950 y 951, cuaderno 5 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 04/05/2018 cuaderno 5 Claribel Pitalua Herrera 05/11/2015 al 03/12/2015 $ 173.870 NO 974-975, cuaderno 5 Arminda Puerta Rodríguez 04/09/2017 al 04/10/2017 $ 53.550 NO 977-978, cuaderno 5 Manuel Esteban Baza Ruiz 04/04/2018 al 04/05/2018 $111.370 NO 981-982, cuaderno 5 Manuel Enrique Taborda Figueroa 05/07/2016 al 03/08/2016 $51.860 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 12 de agosto de 2016 985-986, cuaderno 5 Dubis María Castro Moscote 03/03/2018 al 04/04/2018 $ 5.070 NO 989-990, cuaderno 6 Vicente Rodríguez Trespalacio 05/06/2014 al 03/07/2014 $0 Factura total a pagar mes: $ 0 pesos. 993-994, cuaderno 6 Elena Pacheco de Amín 04/04/2018 al 04/05/2018 $23.540 NO 996-997, cuaderno 6 Yasmira Jiménez Núñez 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 38.610 NO 1000-1001, cuaderno 6 Eneida Isabel Castro Aguilar 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 99.760 NO 1004-1005, cuaderno 6 Merlys Aurora Carrillo Africano 05/07/2017 al 03/08/2017 $28.460 NO 1008-1009, cuaderno 6 Doridgilda Julio Balseiro 04/10/2017 al 03/11/2017 $52.300 NO 1011-1012, cuaderno 6 Cesar Teherán Berrio 03/02/2017 al 03/03/2017 $ 14.040 NO 1014-1015, cuaderno 6 Moisés Mórelo Berrio 04/04/2018 al 04/05/2018 $48.740 NO 1017-1018, cuaderno 6 Teresa Yolanda Fuentes Arguello 05/10/2013 al 05/11/2013 $46.210 NO 1021-1022, cuaderno 6 Medardo Zabaleta Murieles 20/03/2018 al 25/04/2018 $ 124.842 NO 1029-1030, cuaderno 6 Esterlinda María Julio Paternina 25/07/2017 al 25/08/2017 $ 33.601 NO 1033-1034, cuaderno 6 Luis Miguel Torres Cardona 21/12/2017 al 24/01/2018 $66.130 NO 1046-1047, cuaderno 6 Rosalba Regina Reyes de García 09/04/2018 al 09/05/2018 $49.020 NO 1050-1051, cuaderno 6 Petrona Quintana Castro 16/03/2018 al 18/04/2018 $ 91.970 NO 1053-1054, cuaderno 6 Fernando Devoz Cardona 24/01/2018 al 20/02/2018 $ 98.320 NO 1055-1056, cuaderno 6 Manuel María Torres Ríos 20/03/2018 al 21/04/2018 $193.360 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 30 de abril de 2018 1058-1059, cuaderno 6 Antonio Rafael Devoz Devoz 18/12/2017 al 21/01/2018 $57.560 NO 1060-1061, cuaderno 6 Alcira Isabel Payares de Alcalá 21/03/2018 al 23/04/2018 $ 14.040 NO 1063-1064, cuaderno 6 Ana del Carmen Teherán Barcasnegras 22/02/2018 al 21/03/2018 $26.633 NO 1065-1066, cuaderno 6 José Ignacio Alcalá 09/03/2018 al $100.890 NO 1067-1068, 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Zabaleta 11/04/2018 cuaderno 6 Oliva Ospino Duque 13/04/2018 al 12/05/2018 $ 41.460 NO 1070-1071, cuaderno 6 Nerlys Elvira Barrios Munarris 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 35.750 NO 1073-1074, cuaderno 6 Ana Beatriz Carrillo Rodríguez 07/02/2018 al 07/03/2018 $78.050 NO 1076-1077, cuaderno 6 Lucas Herazo Altamiranda 09/04/2018 al 09/05/2018 $57.390 NO 1079-1080, cuaderno 6 Eduardo Rafael Alcalá Olivera 20/02/2018 al 20/03/2018 $ 54.280 NO 1082-1083, cuaderno 6 Ludis María Devoz Devoz 24/01/2018 al 20/02/2018 $ 47.250 NO 1084-1085, cuaderno 6 Narcisa Gilma de Fátima 21/12/2017 al 24/01/2018 $ 73.970 NO 1087-1088, cuaderno 6 Pedro Antonio Buendía Marrugo 21/03/2018 al 23/04/2018 $223.020 NO 1090-1092, cuaderno 6 Alcides de Jesus Puello Puello 20/03/2018 al 21/04/2018 $ 135.940 NO 1094-1095, cuaderno 6 Ary del Carmen Cardona Martínez en nombre del señor Heberto Cardona Castilla62. 14/01/2018 al 07/02/2018 $26.810 NO 1099-1102, cuaderno 6 Dinaluz Jiménez Serrano en nombre del señor Antonio Jiménez Barraza63. 07/03/2018 al 09/04/2018 $30.290 NO 1104-1108, cuaderno 6 Dinaluz Jiménez Serrano 07/03/2018 al 09/04/2018 $ 16.330 NO 1105, cuaderno 6 Julio Manuel Devoz Beleño 10/12/2017 al 14/01/2018 $ 138.320 NO 1110-1111, cuaderno 6 Tania del Carmen Carrillo Rodríguez 07/02/2018 al 07/03/2018 $33.080 NO 1113- 1114,cuaderno 6 Humberto Puello Angulo 07/03/2018 al 09/04/2018 $ 79.240 NO 1116- 117,cuaderno 6 Nelsy Licona Romero 07/03/2018 al 09/04/2018 $201.550 NO 1119-1120, cuaderno 6 Wilson Manuel Ochoa Correa 07/02/2018 al 07/03/2018 $60.700 NO 1122-1123, cuaderno 6 Enelsi María Quintana Torres 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 51.430 NO 1124-1125, cuaderno 6 Roberto Enrique Martínez Viñas 07/02/2018 al 07/03/2018 $ 29.248 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 16 de marzo de 2018 1127-1128, cuaderno 6 Jaime Alfonso Royo Bossio 07/02/2018 al 07/03/2018 $ 10.850 NO 1130-1131, cuaderno 6 María Concepción De Voz Pájaro 09/04/2018 al 09/05/2018 $37.290 NO 1133-1134, cuaderno 6 Luz Marina López Ramos 07/03/2018 al 09/04/2018 $ 36.070 NO 1136-1137, cuaderno 6 Cesar Tulio Robles Vergara 09/10/2017 al 10/11/2017 $39.770 NO 1139-1140, cuaderno 6 Manuel Sebastián Meza Mendoza 09/04/2018 al 09/05/2018 $39.020 NO 1142-1143, cuaderno 6 62 Registro Civil de defunción del señor Heberto Cardona Castilla, Registro de nacimiento Ary del Carmen Cardona Martínez, folios 1100 y 1101. 63 Registro Civil de defunción del señor Antonio Jiménez Barraz, Registro de nacimiento Dinaluz Jimenez Serrano, folios 1106 y 1107. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Belisa Jacqueline Cardona Martínez 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 77.370 NO 1146-1147, cuaderno 6 Belisa Baldiris Cardona 09/04/2018 al 09/05/2018 $49.080 NO 1149-1150, cuaderno 6 José Miguel Puello Ríos 14/01/2018 al 07/02/2018 $ 19.720 NO 1152-1153, cuaderno 6 Robinson de Jesus García Arroyo 09/06/2016 al 09/07/2016 $47.310 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 05 de enero de 2018 1155-1156, cuaderno 6.

Gloria Elcy Gonzales Basilio 09/04/2018 al 09/05/2018 $44.620 NO 1158-1159, cuaderno 6 Rosa Elvira Morelos Suárez 07/03/2018 al 09/04/2018 $ 27.540 NO 1161-1162, cuaderno 6 Catalina del Carmen Espinosa Alcalá 07/03/2018 al 09/04/2018 $ 85.910 NO 1164-1165, cuaderno 6 Cristina Nane Acuña Terry 22/04/2018 al 23/05/2018 $ 299.030 NO 1167-1168, cuaderno 6 Jesus María Herazo Altamiranda 07/02/2018 al 07/03/2018 $53.450 NO 1170-1171, cuaderno 6 Madis del Socorro Polo Figueroa en nombre del señor Manuel Polo64. 20/03/2018 al 21/04/2018 $ 146.150 NO 1173-1176, cuaderno 6 Damaris Elena Devoz de Quintana en nombre del señor Remberto Quintana Torres65. 21/03/2018 al 23/04/2018 $102.860 NO 1178-1181, cuaderno 6 Catalino de Jesús Devoz Devoz 20/02/2018 al 20/03/2018 $89.020 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 07 de abril de 2018 1183-1184, cuaderno 6 Danys Canabal Castillo 22/02/2018 al 22/03/2018 $ 65-830 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 02 de abril de 2018 1186-1187, cuaderno 6 Aleida del Carmen Castellón Sanjuán 22/02/2018 al 22/03/2018 $ 46.240 NO 1189-1190, cuaderno 7 Maritza del Carmen Martínez Gómez 20/03/2018 al 22/04/2018 $161.160 NO 1193-1194, cuaderno 7 Manuel Marcelino Naar Ballestas 15/03/2018 al 17/04/2018 $83.830 NO 1197-1198, cuaderno 7 Ana Inés Martínez Gómez 20/03/2018 al 22/04/2018 $ 69.660 NO 1200-1201, cuaderno 7 Rigoberto Grau Bertel 21/03/2018 al 23/04/2018 $58.270 NO 1203-1204, cuaderno 7 Adeilda Devoz Devoz 20/03/2018 al 22/04/2018 $ 224.600 NO 1206-1207, cuaderno 7 Víctor Rafael Guerrero Castilla 20/03/2018 al 22/04/2018 $34.990 NO 1209-1210, cuaderno 7 Hernán Alfonso Carbal Leones 07/02/2018 al 07/03/2018 $48.610 NO 1212-1213, cuaderno 7 64 Registro Civil de defunción del señor Manuel de la Cruz Polo Acevedo, Registro de nacimiento Madis del Socorro Polo Figueroa, folios 1174 y 1176. 65 Registro Civil de defunción del señor Remberto Quintana Torres, Registro de matrimonio con la señora Damaris Elena Devoz Devoz, folios 11749 y 1180. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Judit del Rosario Payares de Ávila 18/04/2018 al 19/05/2018 $ 64.350 NO 1215-1216, cuaderno 7 Denia del Carmen Gutiérrez Castro 18/04/2018 al 19/05/2018 $ 80.700 NO 1218-1219, cuaderno 5 Manuel Antonio Babilonia Morales 10/10/2017 al 14/11/2017 $ 67.460 NO 1221-1222, cuaderno 7 Maribel del Carmen Vega Navarro 12/10/2017 al 16/11/2017 $78.200 NO 1224-1225, cuaderno 7 Joaquín Fernando Padilla Torres 10/03/2018 al 12/04/2018 $ 59.650 NO 1227-1228, cuaderno 7 Concepción Martínez López 09/02/2018 al 09/03/2018 $ 22.870 NO 1230-1231, cuaderno 7 Nuris de Jesús Herrera de Babilonia 14/01/2018 al 08/02/2018 $38.200 NO 1233-1234, cuaderno 7 Marcos Fidel Arteaga Hoyos 10/04/2018 al 10/05/2018 $46.550 NO 1236- 1240,cuaderno 7 Marcos Fidel Arteaga Hoyos 14/11/2017 al 11/12/2017 $20.040 NO 1236- 1240,cuaderno 7 Marcos Fidel Arteaga Hoyos 11/12/2017 al 15/01/2018 $4.520 NO 1236- 1240,cuaderno 7 Dora Valdelamar García 15/01/2018 al 08/02/2018 $ 3.100 NO 1243-1245, cuaderno 7 Dora Valdelamar García 13/03/2018 al 10/04/2018 $ 137.210 NO 1243-1245, cuaderno 7 Arled de Jesús Morales Castro 15/01/2018 al 08/02/2018 $112.420 NO 1248-1250, cuaderno 7 Arled de Jesús Morales Castro 10/04/2018 al 10/05/2018 $167.450 NO 1248-1250, cuaderno 7 Carmen Esther Moscote Torres 03/03/2018 al 04/04/2018 $ 21.570 NO 1252-1253, cuaderno 7 Faustina Torres Ricardo 04/05/2017 al 07/06/2017 $119.960 NO 1255-1256, cuaderno 7 Ángel Custodio Puello Cantillo 04/04/2018 al 04/05/2018 $34.500 NO 1259-1260, cuaderno 7 Calixto Torres Ricardo 03/03/2018 al 04/04/2018 $ 19.370 NO 1262-1263, cuaderno 7 Víctor Manuel Figueroa Arrieta 10/05/2018 al 09/06/2018 $ 42.820 NO 1276-1277, cuaderno 7 Yeidis Pala Ortiz Figueroa 08/03/2018 al 10/04/2018 $ 30.880 SI Referencia de pago No. 42463162180320 1279-1278, cuaderno 7 Cecilia Margarita Carrasquilla Simancas 05/04/2018 al 05/05/2018 $16.300 NO 1282-1283, cuaderno 7 Julia Beltrán de Tarra en nombre del señor Aníbal Tarra66. 06/02/2018 al 06/03/2018 $ 159.600 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 13 de marzo de 2018 1285-1286, cuaderno 7 Yenis del Carmen Puerto Castillo 09/03/2018 al 11/04/2018 $15.420 NO 1291-1292, cuaderno 7 Lourdess del Carmen Pinilla Pineda 24/04/2018 al 25/05/2018 $113.820 NO 1295-1296 Rosiris del Carmen Tarra Beltrán 07/04/2018 al 08/05/2018 $110.390 NO 1298-1299, cuaderno 7 Isabel García Tarra 17/01/2018 al 09/02/2018 $ 51.800 NO 1301-1302, cuaderno 7 Jacqueline Marina Puerta 03/04/2018 al $ 31.420 NO 1304-1305, 66 Partida de matrimonio entre el señor Tarra Guardo Aníbal Alberto y Beltrán Porras Julia Raquel, Registro Civil de Defunción Aníbal Alberto Tarra Guardo folios 1287 y 1288. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Castillo 03/05/2018 cuaderno 7 Jairo Ortiz Torres 08/02/2018 al 08/03/2018 $57.470 NO 1307- 1308,cuaderno 7 Limberto Rafael García Tarra 13/12/2017 al 16/01/2018 $31.480 NO 11310-1311, cuaderno 7 María Victoria Gamarra Castellano 03/06/2018 al 04/07/2018 $ 43.390 NO 1313- 1314,cuaderno 7 Elena Castellano de Gamarra 03/06/2018 al 04/07/2018 $52.060 NO 1316-1317, cuaderno 7 Marta Cecilia Lobo Monterrosa 03/06/2018 al 04/07/2018 $48.180 NO 1319-1320, cuaderno 7 Eurípides Carlos Davis Ahumado 03/02/2018 al 03/03/2018 $ 194.950 NO 1322-1323, cuaderno 7 Pedro Manuel Hernández Agamez 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 260.410 NO 1326- 1327,cuadeno 7 María Claudia Hoyos Villalba 03/06/2018 al 04/07/2018 $ 30.880 NO 1330- 1331,cuaderno 7 Dalila Rosa Ramírez Angulo 04/09/2017 al 04/10/2017 $55.400 NO 1334- 1335,cuaderno 7 Lidis Luz Batista Vivanco 07/11/2017 al 05/12/2017 $ 26.250 NO 1337- 1338,cuaderno 7 Yolanda Beatriz Álvarez Pérez 05/02/2018 al 06/03/2018 $31.060 NO 1340- 1341,cuaderno 7 Marta Lucia Álvarez Cantero 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 239.220 NO 1343-1344, cuaderno 7 Calixto Alberto Gonzales Escorcia 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 49.030 NO 1346- 1347,cuaderno 7 Mabel Rocío Gonzales Escorcia 03/03/2017 al 04/04/2017 $140.080 NO 1349-1350, cuaderno 7 Valentina Rodríguez Escudero 04/04/2018 al 04/05/2018 $59.570 NO 1353-1354, cuaderno 7 Fredy Bravo Palencia 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 16.880 NO 1357-1358, cuaderno 7 Aroma María Guerrero de Suarez 04/05/2018 al 03/06/2018 $32.200 NO 1361-1362, cuaderno 7 Doria Magdalena Medica Chico 05/12/2017 al 05/01/2018 $19.180 NO 1364-1365, cuaderno 7 Pabla María Ávila Negrete 03/02/2018 al 03/03/2018 $ 54.180 NO 1367-1368, cuaderno 7 Bernuil Gonzales López 05/05/2018 al 05/06/2018 $ 33.620 NO 1371-1372, cuaderno 7 Juan de la Cruz de Ávila Martínez 05/02/2018 al 06/03/2018 $ 18.700 NO 1375-1376, cuaderno 7 Nadilza Sofía Grau Pedraza 05/09/2017 al 04/10/2017 $64.510 NO 1378- 1379,cuaderno 7 José Ignacio Montero García 03/06/2018 al 05/07/2018 $ 75.960 NO 1381-1382, cuaderno 7 Gloria Aparicio Hernández 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 20.700 NO 1384- 1385,cuaderno 7 Marta Beatriz Montes Eleguila 03/11/2016 al 03/12/2016 $ 3.520 NO 1387- 1388,cuaderno 7 Guillermina López Pérez 03/08/2017 al 04/09/2017 $55.200 NO 1390-1391, cuaderno 7 Amparo de Jesús Romero Pérez 05/06/2018 al 05/07/2018 $9.440 NO 1393-1394, cuaderno 7 Olga Isabel Pérez Macea 05/01/2018 al 03/02/2018 $ 41.410 NO 1397-1398, cuaderno 8 Yenis Morelos Batista 03/08/2016 al 03/09/2016 $49.170 SI Referencia de pago No. 73398030640880 1401-1402, cuaderno 8 Marciana Guillerma Gonzales Rodelo 05/01/2018 al 03/02/2018 $37.490 NO 1404-1405, cuaderno 8 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 María Cleored Nagle Baldonado 14/03/2011 al 12/04/2011 $ 21.460 NO 1407-1408, cuaderno 8 Pablo Baldonado de la Hoz 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 21.310 NO 1411-1412, cuaderno 8 Elizabeth María Martínez Díaz 05/02/2018 al 06/03/2018 $ 65.250 NO 1414-1415, cuaderno 8 Ingrid Patricia Meza Oliveros 05/02/2018 al 06/03/2018 $4.680 NO 1417-1418, cuaderno 8 Nodier Meza Olivero 06/03/2018 al 07/04/2018 $ 144.200 NO 1420-1421, cuaderno 8 Ader Berrio Cortes 07/04/2018 al 08/05/2018 $115.650 NO 1423-1424, cuaderno 8 Néstor Guerrero Salas 04/05/2018 al 03/06/2018 $74.800 NO 1427-1428, cuaderno 8 Rafael Eduardo Álvarez Correa 03/05/2018 al 02/06/2018 $ 22.550 NO 1431-1432, cuaderno 8 María Inelda Suarez García 07/04/2018 al 08/05/2018 $124.420 NO 1435-1436, cuaderno 8 Simona Baldonado Laoz 08/05/2018 al 07/06/2018 $16.500 NO 1438-1439, cuaderno 8 Edilberto de Jesús Torres Aguilar 07/04/2018 al 08/05/2018 $ 21.210 NO 1441-1442, cuaderno 8 Tomas Antonio Bolaño Rodríguez 04/05/2018 al 03/06/2018 $ 83.040 NO 1445-1446, cuaderno 8 Édison Manuel Álvarez Correa 03/05/2018 al 02/06/2018 $ 17.290 NO 1449-1450, cuaderno 8 Catalino Castro Aguilar 04/05/2018 al 03/06/2018 $9.470 NO 1452-1453, cuaderno 8 Julio Juan Pérez Pérez 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 13.530 NO 1455-1456, cuaderno 8 Miguel Antonio Romero Ramos 03/03/2018 al 04/04/2018 $39.990 NO 1461-1462, cuaderno 8 Karen Margarita Pérez Bonilla 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 52.110 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 22 de junio de 2018 1464-1465, cuaderno 8 German Ramiro Silva Urueña 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 62.640 NO 1467-1468, cuaderno 8 Julia Romero Díaz 12/05/2018 al 13/06/2018 $140.080 NO 1470-1471, cuaderno 8 Zoila de San Juan 12/05/2018 al 13/06/2018 $40.670 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 19 de junio de 2018 1473,cuaderno 8 Ana Edith Mercado de Muñoz 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 27.210 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 14 de junio de 2018 1476-1477, cuaderno 8 Ruby Tapia 12/05/2018 al 13/06/2018 $51.520 NO 1479, cuaderno 8 Arlinis Álvarez Martínez 12/04/2018 al 12/05/2018 $44.220 NO 1482-1483, cuaderno 8 Domitila Isabel Valdés Viloria 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 30.440 NO 1485-1486, cuaderno 8 Juan Alberto Cantillo 12/05/2018 al $ 23.840 SI Cancelado en 1488-1489, 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Figueroa 13/06/2018 Asociado Comercial de Electricaribe el 10 de junio de 2018 cuaderno 8 Bernuil Isabel Simanca Alvis 10/03/2018 al 13/04/2018 $ 43.640 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 26 de abril de 2018 1491-1492, cuaderno 8 Yeison Yecid Villegas Tapia 11/05/2018 al 12/06/2018 $37.850 NO 1494-1495, cuaderno 8 Venus del Carmen Pérez Herrera 12/05/2018 al 13/06/2018 $68.750 SI Referencia de pago No. 62745781840440 1497- 1498, cuaderno 8 Ruth del Socorro Martínez Correa 12/04/2018 al 12/05/2018 $ 56.490 NO 1500- 1501,cuaderno 8 Ramiro Antonio Olivera Castro 12/04/2018 al 12/05/2018 $ 31.870 NO 1503-1504, cuaderno 8 Guido Rafael Villegas Tapia 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 20.410 NO 1506-1507, cuaderno 8 Edgardo Manuel Atencia Bolaño 12/12/2017 al 13/01/2018 $5.430 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 26 de enero de 2018 1509-1510, cuaderno 8 Rafael Enrique Brieva Palencia 03/01/2018 al 02/02/2018 $130.400 NO 1512-1513, cuaderno 8 Elsa María Arrieta Torres 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 2.870 NO 1515-1516, cuaderno 8 Hermes de Jesús Torres Torres 12/05/2018 al 13/06/2018 $9.510 NO 1518- 1519, cuaderno 8 Trinidad de las Mercedes Jaraba Rivera 11/05/2017 al 10/06/2017 $12.720 NO 1521-1522, cuaderno 8 Fabián de Jesús Monterroza Meza 12/05/2018 al 13/06/2018 $36.180 NO 1524-1525, cuaderno 8 Miguel Hernández 13/01/2018 al 10/02/2018 $ 15.200 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 05 de marzo de 2018 1527, cuaderno 8 Denis Margoth Pedroza Martínez 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 23.340 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 22 de junio de 2018 1530-1531, cuaderno 8 Doris del Carmen Vega Canole 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 49.840 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe 1533-1534, cuaderno 8 Florida Vaez 12/05/2018 al 13/06/2018 $57.990 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 19 de junio de 2018 1536, cuaderno 8 08/05/2018 al $ 32.310 SI Cancelado en 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Luz Dari Meza 07/06/2018 Asociado Comercial de Electricaribe el 13 de junio de 2018 1539, cuaderno 8 Soraya María Torres Chamorro 12/04/2018 al 12/05/2018 $34.330 NO 1542-1543, cuaderno 8 Leis senil Villegas Tapia 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 31.500 NO 1545-1546, cuaderno 8 Hernando Rafael Villegas Buelvas 10/02/2018 al 10/03/2018 $ 20.830 NO 1548-1549, cuaderno 8 Martha Arrieta Lora 10/09/2019 al 10/10/2019 $106.900 SI Cancelado en favor de recaudos Electricaribe, el día 15/10/2019.

Folios 2-4, cuaderno 11 Randolf Alberto Marín Pacheco 14/06/2019 al 14/07/2019 $102.070 SI Cancelado en favor de recaudos electricaribe, el día 27/07/2019. Folios 5-7, cuaderno 11 Esquivia de Estupiñan Navida 23/09/2019 al 24/10/2019 $329.280 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 1-3-” Romero Fernando 12/10/2019 al 13/11/2019 $118.340 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 4- 6” Luz Deicy Salgado Vitola 13/09/2019 al 13/10/2019 $ 68.000 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 7-9” Jaider Pacheco Vitola 04/06/2019 al 03/07/2019 $132.170 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 10-11” Merlit del Carmen Arzuza Agresot 15/06/2019 al 17/07/2019 $33.670 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 12-13” María Blanco Cortes 02/10/2019 al 02/011/2019 $ 18.410 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 14-15” Henor Pérez Rico 12/10/2018 al 15/11/2018 $ 94.290 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 19-20” Álvaro Ospino 16/09/2019 al 17/10/2019 $ 16.930 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 20-22” Luz Deicy Salgado Vitola 15/10/2019 al $ 42.770 SI Cuaderno 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 14/11/2019 Cancelado en favor de recaudo Electricaribe, el día 20/11/2019.

“Entrega de poderes de usuarios #1, folio 25” Fundación Mario Sant 04/05/2019 al 05/06/2019 $ 34.630 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 26-28” Fundación Mario Sant 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 59.080 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 29-31” Elsie Edith Escudero Terril 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 109.640 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 35-36” Senen Lora Gonzales 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 79.120 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 40-41” Jony Alejandro Vallejo López 04/02/2019 al 04/03/2019 $ 56.260 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 42-43” Mercedes Amelia Melendez Molin 05/06/2019 al 04/07/2019 $ 13.180 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 48-49” Fundación Mario Sant 03/09/2019 al 02/10/2019 $ 50.860 SI Cancelado en favor de recaudo Electricaribe, el día 24/10/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folio 56” Jorge Eliecer Hernández Peñaloza 04/07/2019 al 02/08/2019 $ 79.360 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 66-67” Celedonio Páez Sibaja 03/09/2019 al 02/10/2019 $ 44.730 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 76-77” María Blanco Cortes 03/09/2019 al 02/10/2019 $ 31.390 NO La factura de pago aportada se cancela en favor de Recaudo Electricaribe por un valor de $46.800, el día 13/11/2018.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folios 80-81” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Gelen Medrano 03/09/2019 al 02/10/2019 $ 26.960 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #1, folio 98-99” Celestino Martínez Maza 11/02/2019 al 11/03/2019 $ 26.140 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folios 1-3” José Luis Gómez 16/06/2019 al 11/07/2019 $ 111.890 SI Cancelado en favor de Electricaribe, el día 01/08/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folios 4-6” José Luis Gómez 16/06/2019 al 11/07/2019 $ 97.320 SI Cancelado en favor de Electricaribe, el día 16/07/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folios 16-18” Bertilda Gómez 10/09/2018 al 09/10/2019 $ 73.100 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 10-12” Olga Cuadro Gamarra 06/09/2019 al 07/10/2019 $ 67.950 SI Cancelado en favor de Electricaribe, el día 23/10/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 19-21” Oscar Ramírez Orozco 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 59.940 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 26-27” Arela Barón del Toro 08/08/2019 al 07/09/2019 $ 84.800 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 28-29” Silvia Celia Barón del Toro 07/09/2019 al 08/10/2019 $ 60.950 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 30-31” Flor Mileida Mercado Barón 04/10/2019 al 01/11/2019 $ 51.170 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 32-33” Neidilia Pájaro 07/09/2019 al 08/10/2019 $ 62.820 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 34-35” Roberto Villa Meza 05/06/2019 al $ 53.990 NO Cuaderno “Entrega de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 04/07/2019 poderes de usuarios #2, folio 36-37” Néstor Escobar Utria 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 106.410 SI Cancelado en asociado comercial Electricaribe, el día 28/06/2018 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 38-40” Gertrudis Ramos Carreazo 21/08/2019 al 19/09/2019 $ 84.950 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 41-43” Vilma Salgado 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 24.760 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 44-46” Leonard Valdés Ramos 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.280 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 47-49” Hernando M. Pacheco 20/05/2019 al 19/06/2019 $ 99.680 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 50-53” Blas Torres 21/08/2019 al 19/09/2019 $ 31.960 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 54-56” Encarnación Ruiz Marimon 19/07/2019 al 21/08/2019 $ 28.740 SI Cancelado en asociado comercial Electricaribe, el día 11/09/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 57-59” Beatriz Vitola 12/09/20189al 12/10/2019 $ 44.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 60-62” Beatriz Vitola 12/09/2019 al 12/10/2019 $ 53.170 SI Cancelado en asociado comercial electricaribe en octubre de 2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 67” Fredy Lora Vásquez 12/03/2019 al 11/04/2019 $ 31.280 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 63-64” Ángel Contreras Murillo 10/07/2019 al 06/08/2019 $ 57.500 NO Cuaderno “Entrega de poderes de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 usuarios #2, folio 68-70” Julio Berrio Bertel 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 43.030 NO La factura de pago aportada se cancela en favor de Recaudo Electricaribe por un valor de $26.140, el día 08/04/2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 71-73” Magdalena Martínez M 20/11/2018 al 20/12/2018 $ 126.890 SI Cancelado en favor de Electricaribe, el día 26/12/2018 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 74-76” Gloria Margarita Posada Vanegas 13/07/2019 al 14/08/2019 $ 63.110 SI Cancelado en favor de Electricaribe, el día 22/08/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 77-78” Antonio Ramos Padilla 20/05/2018 al 19/06/2019 $ 51.070 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 79-81” Rosa Inés Polo Elles 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 85-87” Diana Espinosa Padilla 09/04/2019 al 11/05/2019 $ 50.030 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 91-92” Beatriz Vitola 12/09/20189al 12/10/2019 $ 46.340 SI Constancia de pago del día 25/11/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 90” Félix Muñoz Suarez 12/09/2019 al 12/10/2019 $ 69.210 SI Constancia de pago del día 01/11/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 93-95” Leiris María Ahumada López 12/09/2019 al 12/10/2019 $ 38.130 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 96-98” Hernando Ahumada 12/09/2019 al 12/10/2019 $ 29.310 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 99-101” Ana Grúa 12/09/2019 al $ 19.630 NO Cuaderno “Entrega de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 12/10/2019 poderes de usuarios #2, folio 102-104” Lesvia Catalina Vitola Calderón 12/09/2019 al 12/10/2019 $ 45.740 SI Cancelado en asociado comercial de Electricaribe, el día 22/10/2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 105-107” Marla J Torres Álvarez 09/08/2019 al 09/09/2019 $ 40.690 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 108-109” Carlos Adrián Arenas Camargo 06/08/2019 al 06/09/2019 $ 336.320 SI Cancelado en favor de recaudo Electricaribe el día 23/09/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 110-112” José Manuel Restrepo 06/09/2019 al 07/10/2019 $ 882.210 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 113-114” Santiago Franco Acuña 08/09/2019 al 08/10/2019 $ 463.830 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 116-118” María Vitola 13/05/2019 al 13/06/2019 $ 75.060 NO Realizó solo un abono de $50.000 el día 14/08/2019, en asociado comercial Electricaribe.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #2, folio 119-121” Luvis Vitola Díaz 02/09/2019 al 02/10/2019 $ 95.810 NO La factura de pago aportada se cancela en favor de Recaudo Electricaribe por un valor de $47.150 el día 29/05/2019. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 1-3” Evigadier Gonzales López 02/09/2019 al 02/10/2019 $ 70.620 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 4-5” Juan Capella Prens 04/06/2019 al 03/07/2019 $ 147.580 SI La factura de pago aportada se cancela en favor de Recaudo Electricaribe el día 17/07/2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 8-9” Heriberto Prens 02/10/2019 al 05/11/2019 $ 82.170 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folios 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 10-11” Herminia de Capella 01/08/2019 al 02/09/2019 $ 100.550 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 12-13” Otilia Chaves de Fruto 26/07/2019 al 28/08/2019 $ 62.600 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 14-16” Enith de Jesús Jiménez Gómez 15/10/2019 al 14/11/2019 $ 145.350 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 17-19” Maredmis Pérez Gonzales 24/04/2019 al 25/05/2019 $ 47.150 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 20-21” Astrid Patricia Torres Crespo 18/06/2019 al 17/07/2019 $ 52.990 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 22-23” Oscar Pajares 08/08/2019 al 07/09/2019 $ 97.840 SI Cancelado en favor de recaudo Electricaribe, el día 16/09/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 24-25” Carmen Martínez 15/07/2019 al 14/08/2019 $ 152.290 SI Cancelado en favor de recaudo Electricaribe el día 21/08/2019 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 26-27” Néstor Utria 13/11/2018 al 13/12/2018 $ 59.480 SI Cancelado en favor de Electricaribe el día 17/12/2018 Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 28-29” Rocío Orozco 17/09/2019 al 18/10/2019 $ 41.330 NO Aporta comprobantes de pago pero no del periodo que especifica la factura aportada.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 30-31” Vidal Campo Ojeda 13/06/2019 al 12/07/2019 $ 118.410 SI Cancelado en favor de Electricaribe el día 15/07/2019. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 32-33” SI Cuaderno 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Lusden del Carmen Utria Puerta 12/07/2019 al 13/08/2019 $ 116.090 Cancelado en favor de Electricaribe el día 20/08/2019 “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 34-35” Francisca Meza 22/06/2019 al 24/07/2019 $ 55.150 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 36-37” Carmelia Romero de Utria 24/07/2019 al 24/08/2019 $ 42.470 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 38-39” Rosa Argelia Castilla 10/09/2019 al 10/10/2019 $ 39.870 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folios 40-41” Ángel Rafael Tapia 10/08/2019 al 10/09/2019 $ 43.600 NO Aporta comprobantes de pago pero no del periodo que especifica la factura aportada Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 42-43” Juan Madero 09/07/2019 al 09/08/2017 $ 199.160 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 44-45” Narciso Castro 09/08/2019 al 09/09/2019 $ 213.000 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 46-47” Esterlina Puerta 10/08/2019 al 10/09/2019 $ 95.060 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 48-49” Juana Tena 13/06/2019 al 12/07/2019 $ 63.160 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 50-51” José Pabuena 16/08/2019 al 16/09/2019 $ 84.110 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 52-53” Elida López 12/07/2019 al 13/08/2019 $ 114.380 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 54-55” Enilda Cano 02/10/2018 al 02/11/2018 $ 57.510 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 56-57” Nancy Esther Martínez de Utria 13/08/2019 al 12/09/2019 $ 44.240 NO. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 58-59” Francisco Vega Cabarcas 20/06/2019 al 19/07/2019 $ 39.850 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 60-61” Marcial Ricardo Utria Puertas 20/06/2019 al 19/07/2019 $ 39.850 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 62-63” Ledys Zabaleta Castilla 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 14.290 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 64-65” Julia Bello 11/07/2019 al 10/08/2019 $ 76.940 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folios 66-67” Manuel Salas Julio 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 95.410 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 70-71” Sorelis del Carmen Montalvo Balzeiro 03/09/2019 al 02/10/2019 $ 14.200 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 74-75” Hernán Ochoa Peralta 11/03/2019 al 10/04/2019 $ 89.510 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 76-77” Jhassid Jhusseth Figueredo Jalal 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 152.020 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 78-79” Arnulfo Escobar Moreno 02/08/2019 al 03/09/2019 $ 23.150 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 80-81” Victoria del Carmen Jalal de Ospina 04/07/2019 al 02/08/2019 $ 80.340 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 82-83” Jaminton Córdoba 02/08/2019 al $ 40.010 NO Cuaderno “Entrega de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Chaverra 03/09/2019 poderes de usuarios #3, folio 84-85” Agustín Julio Julio 16/07/2019 al 16/08/2019 $ 32.760 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 88-89” Vicky López 03/07/2019 al 01/08/2019 $ 110.360 NO. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 95-97” Unión Temporal Convo 171 Anspe 05/05/2015 al 03/06/2015 $ 15.340 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 98-99” Nemecio Palomino Pérez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 18.790 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 2-4” Rosa Elena Arrieta Zapata 23/11/2018 al 23/12/2018 $ 41.480 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 5-7” Elizabeth Mendoza Sanmartín 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 87.970 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 8-10” Ana Tulia Suarez Barboza 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 45.570 NO. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 11-13” Ausberto Martínez Mesa 21/08/2019 al 19/09/2019 $ 59.230 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 14-16” Agustín Julio Julio 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 24.230 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 17-19” Yenifer San Martin García 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #3, folio 20-22” Alfredina Valdez 19/07/2015 al 21/08/2019 $ 46.570 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 23-25” José Berrio 20/04/2019 al 20/05/2019 $ 29.620 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 26-28” Alfonso Olave 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 194.190 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 29-31” Ludys Carmona M. 14/03/2019 al 12/04/2019 $ 164.770 SI Cancelado en asociado comercial de Electricaribe, el día 24 de abril de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 33-34” Julio Cesar Rocha Marimon 16/07/2019 al 16/08/2019 $ 61.280 NO. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 35-37” Miguel Julio Bertel 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 43.470 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 38-40” Wilmiro Montero Lobo 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 29.620 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 41-43” Noris Haumedo de Teheran 14/09/2019 al 16/10/2019 $ 5.000 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 44-46” Carmen Lucia Cueva Ruiz 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 41.880 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 47-49” José Manuel Ruiz Gómez 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 23.664 SI Cancelado en asociado comercial de Electricaribe, el día 5 de diciembre de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 50-52” Silgado Bertha 23/10/2019 al 21/11/2019 $ 100.900 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 53-55” María Barrio 19/06/2019 al 19/07/2019 $ 148.920 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 56-58” Juan Valdés Marimon 15/01/2019 al 12/02/2019 $ 9.960 SI Cancelado en asociado comercial de Electricaribe, el día 19 de febrero de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 59-61” José María Fontalvo Arrieta 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 35.690 SI Cancelado en asociado comercial de Electricaribe, el día 22 de noviembre de 2019. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 62-64” Héctor Pérez Barrios 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 7.750 SI Cancelado en asociado comercial de Electricaribe, el día 28 de noviembre de 2019..

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 65-67” Raquel Marimon Puello 20/08/2019 al 18/09/2019 $ 29.610 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 68-70” Bilson Trespalacio 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 6.400 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 71-73” Sixta Pérez Rodelo 19/06/2019 al 19/07/2019 $ 5.000 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 74-76” Juvenal Trespalacio 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 36.050 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 77-99” José Agustín Ramos 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 51.330 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 80-82” Ana Victoria Valiente 23/09/2019 al 24/11/2019 $ 6.292 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 83-85” Marlín Bello Morales 23/03/2019 al 24/04/2019 $ 50.000 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 86-88” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Rafael Ronco Ecerna 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 7.750 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 89-91” Julio Agamez Domingo 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 30.560 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 92-94” Lusmavis Chiquillo Zarza 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 87.410 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 95-97” Wilmer Pérez 17/10/2019 al 15/11/2019 $ 40.560 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 98-100” Bleidis María Reyes Blanco 04/04/2018 al 04/05/2018 $ 37.480 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 101-103” Maves Díaz Cordero 03/11/2018 al 04/12/2018 $ 62.380 NO. Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 104-106” Rodolfo Rodríguez 27/08/2019 al 26/09/2019 $ 126.374 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #4, folio 116-117” Efrén Ramírez Marín 14/11/2018 al 14/12/2018 $ 1.920 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 2-4” Jaime Herrera B 15/07/2019 al 15/08/2019 $ 25.900 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 5-7” Emiromel Valdez 21/08/2019 al 19/09/2019 $ 70.260 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 8-10” María Álvarez de Jesús 21/08/2019 al 19/09/2019 $ 39.370 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 11-13” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Ayde Torres Salgado 04/10/2019 al 01/11/2019 $ 112.270 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 14-15” Yenis Ponce O 03/09/2019 al 02/10/2019 $ 55.170 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 16-18” Ever Caro Barrios 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 32.570 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 19-21” Diógenes Valdés 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 22-24” Isodora Pájaro 23/10/2019 al 21/11/2019 $ 55.360 SI Cancelado en asociado comercial Electricaribe, el día 04 de diciembre de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 25-27” María Rosa Chiquillo Chiquillo 18/10/2019 al 18/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 28-30” José Miguel Trespalacio 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 15.300 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 30-33” Santander Torres 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 35-36” José Reyes Padilla 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 68.450 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 37-39” Melida Rosa Sanmartín Arias 24/08/2019 al 23/09/2019 $ 41.745 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 40-42” Luz Marina Ospino 19/09/2019 al Cuaderno 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 21/100/2019 $ 94.600 NO “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 43-45” Montero Ramiro 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 13.170 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 46-48” José Vanquez Rocha 18/09/2019 al 19/10/2019 $ 64.120 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 49-51” Neila Álvarez 17/04/2019 al 18/05/2019 $ 70.350 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 52-54” Catalina Zúñiga Garay 18/07/2019 al 20/08/2019 $ 22.210 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 55-57” Jorge Luis Bolaño Valdés 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 64.390 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 58-60” Juan José Pérez 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 9.004 SI Cancelado en aliado comercial Electricaribe, el día 28 de noviembre de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 61-63” Santander Castaño 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 176.690 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 64-66” Jacinta Álvarez Julio 24/10/2019 al 22/11/2019 $ 16.070 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 67-69” Pedro Barrio Torres 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.480 SI Cancelado en asociado comercial Electricaribe, el día 05 de diciembre de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 70-72” José Ramo de Arco 20/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 poderes de usuarios #5, folio 73-75” Jorselys Arias Cuevas 20/10/2019 al 21/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 76-78” Armando Ramos Torres 20/03/2019 al 20/04/2019 $ 63.710 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 79-81” Luis Carlos Meza Martínez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 82-84” Ricardo Meza Martínez 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 3.750 SI Cancelado en aliado comercial Electricaribe, el día 25 de octubre de 2019.

Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 85-87” María Buelvas Maldonado 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 49.790 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 88-90” Eneida Urbina Blanco 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 23.190 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 91-93” Yadir Fontalvo Torres 24/10/2019 al 22/11/2019 $ 48.500 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 94-96” Valentin Ávila Gutiérrez 19/07/2019 al 21/08/2019 $ 70.870 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 97-99” María del Carmen Ortega Medina 19/05/2017 al 17/06/2017 $ 15.940 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 100-102” Teófilo García B 21/07/2018 al 21/08/2018 $ 5.910 SI Cancelado en aliado comercial Electricaribe, el día Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 28 de agosto de 2019. 103-105” Octavio Bolaños Valdés 20/06/2019 al 20/05/2019 $ 5.710 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 106-108” Omaida Santana Caicedo 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 38.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 109-111” Manuela García 23/10/2019 al 21/11/2019 $ 51.800 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 112-114” Rafael Olave 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 14.850 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 115-117” Gustavo Sarmiento Martínez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 110.680 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 118-120” Daniel Urbina 24/10/2019 al 22/11/2019 $ 88.010 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 121-123” Hernán Torres Pérez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 51.710 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 124-126” Arcilia Valdez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 127-129” Alfredina García Arrieta 11/09/2019 al 11/10/2018 $ 25.010 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 130-135” Candelaria Ramos Pacheco 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 49.790 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 136-138” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Felicia Galindo 16/10/2019 al 14/11/2019 $ 95.680 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 139-141” Wilfrido Arias Polo 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 142-144” Lorenza Torres 17/10/2019 al 15/11/2019 $ 196.500 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 145-147” Yahaira Mancilla Berrio 17/10/2019 al 15/11/2019 $ 40.820 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 148-150” Guillermo Estarita Pérez 16/05/2019 al 15/06/2019 $ 131.670 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 151-153” Samuel Torres 15/10/2019 al 13/11/2019 $ 44.050 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 154-156” Carlos Alberto Villalobos 21/10/2019 al 20/11/2018 35.030 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 157-159” Wilberto Robles Elles 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 68.450 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 160-162” José Montero Teherán 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 15.790 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #5, folio 163-165” Wilfrido Osuna Martínez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 45.570 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 2-4” Mercedes Teherán 16/01/2018 al 13/02/2019 $ 35.470 NO Cuaderno “Entrega de poderes de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 usuarios #6, folio 5-7” Richard Torres Mercado 15/10/2019 al 13/11/2019 $ 63.520 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 8-10” Estela Pineda Espinosa 03/09/2019 al 02/10/2019 $58.310 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 12-14” Edith Pérez 05/06/2019 al 04/07/2019 $ 35.940 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 15-17” Yuris Fontalvo Yépez 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 18-20” Nestor Carrascal 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 21-23” Ana Carolina Pineda 24/01/2019 al 22/11/2019 $ 43.990 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 24-26” Elisabeth Romero Ruiz 23/10/2019 al 21/11/2019 $ 61.290 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 27-29” Roberto Herrera Meza 21/10/2019 al 20/11/2019 $18.440 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 30-32” Benita Marimon Marimon 23/10/2019 al 21/11/2019 $ 18.700 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 33-35” Sixta Berrio 23/08/2019 al 21/09/2019 $ 2.180 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 36-38” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Flor María Barrios 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 18.240 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 39-41” Héctor Ruiz 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 49.470 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 42-44” María del Rosario Barón 08/08/2019 al 07/09/2019 $ 38.780 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 45-46” Francisco Bello 19/06/2019 al 21/08/2019 $ 107.520 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 47-49” Carmen Padilla 21/08/2018 al 19/09/2018 $ 37.510 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 50-52” Otoniel Valdés Marimon 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 38.130 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 53-55” Estalin Valdés Marimon 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 141.380 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 59-61” Héctor Hernández 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 62-64” Yamileth Cabello 25/07/2019 al 24/08/2019 $ 5.762 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 65-67” Miguel Ángel Pacheco 20/05/2019 al 19/04/2019 $ 36.520 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 68-70” Vianeis Bello Gutiérrez 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 50.590 NO Cuaderno “Entrega de poderes de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 usuarios #6, folio 71-73” Jorge Luis Julio Barrios 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 74-76” Mario Barrio 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 163.840 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 77-79” Temilda Rosa Sanmartín Arias 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 18.784 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 80-82” Elis Mendoza Hernández 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 83-85” Zenaida Carrillo Zuleta 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 79.330 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 86-88” Berlina Carballo Rocha 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 6.796 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 89-91” Maricelis de Ávila Arrieta 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 39.504 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 92-94” Yamileth Cabello 25/07/2019 al 24/08/2019 $ 5.762 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 65-67” Miguel Ángel Pacheco 20/05/2019 al 19/04/2019 $ 36.520 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 68-70” Vianeis Bello Gutiérrez 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 50.590 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 71-73” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Jorge Luis Julio Barrios 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 163.840 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 74-76” Temilda Rosa Sanmartín Arias 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 18.784 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 80-82” Elis Mendoza Hernández 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.420 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 83-85” Zenaida Carrillo Zuleta 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 79.330 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 86-88” Berlina Carballo Rocha 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 6.796 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 89-91” Maricelis de Ávila Arrieta 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 39.504 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 92-94” Yodemis Carrasquilla 23/07/2019 al 23/08/2019 $ 30.110 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 95-97” Derlis Patricia Martínez Pacheco 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 49.310 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 98-100” Ower Padilla 19/09/2019 al 21/10/2019 $ 49.790 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 101-104” Rodolfo Espinosa 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 69.120 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 105-107” Sebastiana Iriarte 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 60.130 NO Cuaderno “Entrega de poderes de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 usuarios #6, folio 108-110” Isabel Lobo 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 45.060 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 111-113” Norelis Valdés Ramos 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 114-116” Miguel Antonio Jalal 21/10/2019 al 24/10/2019 $ 63.430 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 117-119” Lucia Polo Ortiz 20/01/2019 al 17/02/2019 $ 43.300 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 120-122” Glenis María Fontalvo Torres 24/10/2019 al 22/11/2019 $ 26.810 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 123-125” Ana Meza 20/10/2017 al 22/11/2017 $ 44.260 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 126-128” Yeles José Montero Lobo 19/10/2019 al 18/11/2019 $ 84.560 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 129-131” Carmen Trespalacio 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 41.090 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 132-134” Alberto Mejía Lora 21/10/2019 al 20/11/2019 $ 15.270 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 135-137” Viana del Carmen T 19/08/2017 al 20/09/2019 $ 3.710 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 138-140” 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Alcy José Acosta Zapata 07/10/2019 al 07/11/2019 $ 35.100 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 141-143” Juana Bello Mendoza 23/10/2019 al 21/11/2019 $ 29.480 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 144-146” Jeider Morales Fontalvo 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 49.320 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 147-149” Rafael Caro Barrios 24/10/2019 al 22/11/2019 $ 51.540 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 150-152” Rafaela Mármol Iglesias 23/09/2019 al 24/10/2019 $ 12.543 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 153-155” Ana Victoria Martínez 21/01/2019 al 20/11/2019 $ 21.230 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 156-158” El Centro Cristiano 21/10/2019 al 22/11/2019 $ 63.500 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 159-161” Ana Elena Carmona Carmona 02/10/2019 al 22/11/2019 $ 34.360 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 162-164” Walter Carrillo Saavedra 04/07/2019 al 02/08/2019 $ 2.890 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 167-169” Luis García Navarro 02/10/2019 al 02/11/2019 $ 76.730 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 172-173” Osterman Ripoll Pereira 04/07/2019 al 02/08/2019 $ 3.830 NO Cuaderno “Entrega de poderes de 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 usuarios #6, folio 176-177” Ronald Rene Ríos Ucros 27/08/2019 al 26/09/2019 $ 10.433 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 185-186” José Eulides Alfaro Rodríguez 04/07/2019 al 02/08/2019 $ 85.170 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 187-188” Francisco Bello 19/06/2019 al 21/08/2019 $ 107.520 NO Cuaderno “Entrega de poderes de usuarios #6, folio 189-193” En las anteriores facturas, se evidencian diferentes métodos de pago, tales como, pago en asociado comercial de Electricaribe, consignaciones, pagos en recaudo directo en favor de Electricaribe, y convenios de pago suscritos entre los usuarios y la empresa Electrificadora, permitiéndoles cancelar el valor de la factura en cuotas periódicas, dividiendo el valor de la factura en múltiples pagos.

Las anteriores facturas analizadas, corresponden al cobro de energía de diferentes barrios del Municipio de Villanueva Bolívar, específicamente de los barrios El Pueblo, La loma, El caño, Loma fresca, Sector con Colón, La Cruz, El Caño; así como también los barrios La Concordia, El Porvenir y Jorge Eliecer Gaitán en el Municipio del Carmen de Bolívar; barrio Las brisas y el Tanque, del Municipio de Arjona - Bolívar; barrios Urbanización Ciudadela del Bicentenario, Urbanización Ciudadela Flor del Campo, Olaya Herrera, Boston, Urbanización Villas de Aranjuez, El Pozón, Amberes, entre otros de la ciudad de Cartagena.  Decreto Nº 005 del 18 de febrero de 200267, proferido por la Alcaldía Municipal de Villanueva Bolívar por el cual se da aplicación a la Resolución No. 120 de septiembre 17 de 2001 de la CREG y se clasifican como subnormales los siguientes barrios del Municipio de Villanueva Bolívar: BARRIO SECTOR 67 Fl 307-308, cdr 2 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Pozo Hondo El candado El cabrera Si te gusta Urbanización Mira Flores Loma Fresca parte de atrás Campo Santo El mamon El caño El oasis Calle Real La Loma Calle Real Caño lejos El pueblo Loma Fresca Sitio Nueva Mal Paso Algarrobo Zona rural Arroyo vueltas Zona rural Cipacoa Barrio Nueva De las facturas analizadas, se destacan usuarios que residen en las anteriores zonas clasificadas como barrios subnormales, destacándose, La loma y El caño del Municipio de Villanueva.  Decreto Nº 010 del 22 de marzo de 200268, proferida por la Alcaldía Municipal de Villanueva Bolívar por el cual se da aplicación a la Resolución No. 120 de septiembre 17 de 2001 de la CREG y se clasifican como subnormales los siguientes barrios del Municipio de Villanueva Bolívar: BARRIO SECTOR El caño El oasis Campo Santo El mamon Calle Real Caño lejos El pueblo La loma Urbanización Mira Flores Loma Fresca parte de atrás De las facturas analizadas, se destacan usuarios que residen en las anteriores zonas clasificadas como barrios subnormales, específicamente, Loma Fresca, en el Municipio de Villanueva Bolívar.  Decreto Nº 053 de 12 octubre de 200569, por el cual se da aplicación a la Resolución No. 120 de septiembre 17 de 2001 de la CREG y se clasifican como subnormal el barrio Sagrado Corazón de Jesús, sectores Bella Vista y San Antonio del Municipio de Villanueva Bolívar.  Decreto Nº 17 del 16 de abril de 2006, por el cual se da aplicación a la Resolución No. 120 de septiembre 17 de 2001 de la CREG y se clasifica como subnormal el barrio “ Mirador de Villanueva” del Municipio de 68 Fl 306, cdr 2 69 Fl 309, cdr 2 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Villanueva Bolívar.

Lo anterior, para hacer posible la prestación del servicio básico domiciliario de energía eléctrica70.  Acuerdo No. BOL_NTE_2014_050 de Prestación del Servicio de Energía de las áreas especiales con condiciones particulares, suscrito el 30 de diciembre de 2014 entre Electricaribe S.A E.S.P como comercializador y como suscriptor comunitario Usuarios de la Agrupación 9250, incluyendo los Municipios de Clemencia, San Cristóbal, San Estanislao Kostka, Santa Rosa, Santa Catalina, Soplaviento y Villanueva.

Donde además se destaca: ―SEGUNDA- OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales ELECTRICARIBE le suministra el servicio de energía eléctrica a la Zona de Difícil Gestión delimitada en este acuerdo, en adelante ―el Área Especial‖, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 0111 de 2012, modificado por el Decreto 0883 de 2012, y este convenio.

(…) SÉPTIMA- APLICACIÓN DEL FOES: ELECTRICARIBE en su calidad de Comercializador del Servicio de energía del SUSCRIPTOR COMUNITARIO, aplicará el FOES en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 0111 de 2012, 0883 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen y demás disposiciones aplicables. En todo caso, para los efectos que fuere necesario, ELECTRICARIBE tendrá en cuenta la información brindada por el Representante del Suscriptor Comunitario en el Anexo de Distribución Comunicatoria con sus actualizaciones.

DECIMA CUARTA- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE ELECTRICARIBE: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en este acuerdo y las demás propias en su condición de comercializador, ELECTRICARIBE tendrá las siguientes obligaciones: 1. Aplicar el FOES en la factura de conformidad con lo establecido en la regulación vigente, para lo cual tendrá en cuenta la información brindada por el Representante Suscriptor Comunitario para efectos de la distribución de la Factura Comunitaria con sus actualizaciones 2.

Registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SIU) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0111 de 2012. 3. Actualizar anualmente el documento mediante el cual se certifica que en un Área determinada reúne todas las características para ser considerada Área Especial, para lo cual el Municipio se obliga a expedir oportunamente las certificaciones de su competencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 111 de 2012.

(…)‖(sic)71 (Se destaca)  Informe Técnico de Gestión72 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del 28 de abril de 2017, en el cual se expone la presunta infracción por parte de la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P con relación al FOES, del cual se destaca: ―En la aplicación del FOES realizado por ELECTRICARIBE frente al calculado por la SSPD, si bien la aplicación del beneficio se muestra dentro de la factura del usuario, se puede evidenciar que el usuario no lo está percibiendo, ya que lo aplican al valor del concepto "Consumo Distribuido Comunitario" y no proporcionalmente al consumo medido al usuario y al consumo distribuido comunitario, lo cual se refleja en la factura como un menor valor en el concepto;

"Aporte Empresa", con una diferencia de $3.450 pesos y de $4.462 pesos. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Dirección Técnica de Gestión de Energía, recomienda que se inicie la investigación administrativa correspondiente a la empresa 70 Fl 304-305, cdr 2 71 Folios 249- 277, cdr 2 72 Folios 1659-1664, cuaderno 9. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A E.S.P, por la presunta violación a la normativa anteriormente señalada.

Es necesario considerar que la adecuada aplicación de subsidios, se concibe jurídicamente como una forma de protección del usuario ante las empresas prestadoras de servicios púbicos domiciliarios‖.  Informe de Actuación Especial a Electricaribe, rendido por la Contraloría General de la República 73, allegado a este proceso por dicha entidad, a los 13 días del mes de septiembre de 2019.

La actuación especial se concentra en lo relacionado con los recursos públicos empleados por la Comercializadora de Energía, indicándose como objetivos, los siguientes: ―Evaluar la adecuada gestión en la administración de los recursos públicos de la empresa y del agente especial. Con el fin de desarrollar este objetivo se formularon como objetivos específicos: Objetivo específico N° 1 - Evaluar el resultado de la Inversión de los recursos públicos en Electricaribe Objetivo específico N° 2 - Evaluar la eficacia de Electricaribe la inversión de los recursos públicos asignados al Plan SCaribe.

Objetivo específico N° 3 - Verificar la Gestión del Agente especial de la toma de posesión. En atención a la instrucción del comité Directivo‖. A su vez, se fijan los siguientes alcances del informe de Actuación Especial, así: ―Para la evaluación de los resultados de la inversión de los recursos públicos en Electricaribe se analizaron las vigencias 2012 a 2016.

Para evaluar la eficacia de Electricaribe en la inversión de los recursos públicos asignados al Plan SCaribe, se revisó el Plan 5 Caribe desde su anuncio, junio de 2015 hasta diciembre de 2016, y para los recursos públicos asociados al plan (PRONE/FAER y FOES) se revisaron las vigencias 2015 y 2016‖ (sic). (Se destaca) Sobre el Fondo de Energía Social – FOES, objeto de interés del presente pronunciamiento, la CGR consideró: ―Para la vigencia de 2015, el Ministerio de Minas de Energía giro a las comercializadoras de energía eléctricas, para cubrir la diferencia del aporte social, la suma de $192.348.2 Millones, de los cuales $168.605.5 se le asignaron a Electricaribe S.A.E.S.P, equivalente al 88% de dichos recursos, para ese propósito.

Para la vigencia del 2016, el Ministerio de Minas de Energía giro a las comercializadoras de energía eléctrica, para cubrir la diferencia del aporte social, la suma de $253.292.7 Millones, de los cuales $227.404.2 se le asignaron a Electricaribe S.A E.S.P, cifra que representa el 90% de los giros. El equipo de auditoria realizo visita al Ministerio de Minas y Energía y entrevistas con personal de la Dirección de Energía del Ministerio, se conoció el procedimiento vigente para la administración del Fondo de Energía Social- FOES, el cual contemplan para:  Elaboración del presupuesto anual para la distribución del beneficio FOES.  Distribución de recursos del beneficio FOES  Validación y Seguimiento a la aplicación del Beneficio FOES  Seguimiento y verificación de subsidios y contribuciones En la visita se estableció que las actividades para elaborar el presupuesto, distribuir los recursos y validar y realizar seguimiento a la aplicación del beneficio, utilizan información agregada a nivel 73 Folios 1637-1655, cuaderno 9. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 de zona, no se cuenta con información de usarlos individualmente.

Situación que motivó la revisión del tema por parte del equipo de auditoria. Para esta revisión se practicó visita a las instalaciones de Electricaribe en la cual se realizaron entrevistas con los responsables y una prueba al proceso de aplicación de estos recursos a los usuarios en sus facturas individuales, con base en los resultados de la prueba se realizó una solicitud de información para efectuar una evaluación de la aplicación de los recursos recibidos por la empresa durante las vigencias 2015 y 2016 a los usuarios con derecho a este beneficio.

En desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización, adelantada por la Contraloría General de la República a la Empresa ELECTRICARIBE S. A. ESP., se estableció que para la aplicación de los Recursos FOES recibidos del Ministerio de Minas y Energía, en la facturación al usuario la empresa sigue un procedimiento diferente al utilizado para la aplicación del subsidio otorgado con los recursos del Fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de Ingreso - FSSRI a los mismos usuarios, es decir para el FOES no se aplica a favor del usuario la totalidad del beneficio a que tiene derecho, por cada kilovatio de su consumo individual, utilizado para el cálculo de valor a pagar.

Se estableció igualmente, que el menor valor FOES aplicado se presenta en aquellos usuarios en cuya facturación aparecen los conceptos de "consumo distribuido comunitario" y "aporte empresa", el balance de los usuarios afectados se presenta en la tabla siguiente. El consumo distribuido comunitario es un concepto que se presenta en la facturación de usuarios ubicados en zonas especiales para evidenciar la energía que se pierde en estas zonas, no obstante, este concepto no se debe cobrar al usuario, ni se debe descontar del subsidio que es beneficiario el usuario, el consumo distribuido comunitario aparece de manera informativa, pero no debe tener efectos sobre el valor de la factura a cargo del usuario.

Del análisis de la información suministrada por la Empresa al equipo de auditoría, se estableció que en la facturación de ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. de los usuarios con esquema diferencial de prestación del servicio con medición y facturación comunitaria ubicados en zonas especiales en los que aparece el concepto denominado “Consumo Distribuido", así como también el concepto de facturación denominado "aporte empresa", se presentó una incorrecta aplicación del subsidio FOES.

En las facturas de los usuarios antes descritos, la empresa aplica subsidios del FSSRI y del FOES tanto al consumo del usuario como al consumo distribuido; en el caso del subsidio del FSSRI, la empresa aplica en forma correcta la totalidad del descuento establecido por la ley al consumo del usuario; sin embargo, en el caso del FOES no aplica la totalidad del descuento de $46 pesos a que tiene derecho el usuario por cada kilovatio de su consumo, le aplican solo $0.46 por cada kilovatio, es decir apenas el 1% de lo establecido.

Se encontró que el restante 99% del subsidio FOES no aplicado como beneficio al usuario se destina al" aporte empresa" para disminuir su valor. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Como se muestra en figura anterior, en la factura analizada el aporte empresa debió ser de $10.909,20 y solo fue de $8.950,98, la diferencia es de $1.958,22 que corresponde al 99% de lo que le pertenecía al usuario($1.978),es decir que al usuario solo le aplicaron como descuento en su valor a pagar $19,78, un valor mucho menor a los $46 que debía recibir por cada Kwh, cuando su derecho a este beneficio era sobre los 43Kwh de su consumo.

Por la estandarización y parametrización del sistema para la aplicación del beneficio de esta forma, se concluye que la totalidad de usuarios con los conceptos "consumo distribuido comunitario" y "aporte empresa" en sus facturas, registrados en la tabla11,fueron afectados en la misma proporción. Con esta práctica deja empresa, el usuario debe asumir en su valor a pagar el valor del FOES no aplicado, lo que conlleva que el objetivo del subsidio FOES, de disminuir el valor a pagar por parte del usuario, se vea significativamente disminuido y en consecuencia se produce una mayor erogación a cargo del usuario.

Situación no detectadle expeditamente por el usuario, debido a que la empresa presenta en la factura los descuentos por Subsidio y Aporte FOES, en forma agregada sin discriminar el valor del beneficio correspondiente al usuario del beneficio correspondiente a la empresa en estos conceptos, como se aprecia en la factura analizada en la figura y para la cual la CGR realizó la disgregación de los conceptos para su aplicación y nuevo cálculo.

Lo anterior se debe a que la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP., actuando en contravía de los objetivos planteados en la política pública, entre ellos, el de subsidiar el valor del consumo de la energía eléctrica de usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, y en zonas subnormales urbanas, es decir de los usuarios más pobres del país (estratos1 y 2), desconoció las normas que regulan la aplicación de estos subsidios y utilizó un procedimiento no autorizado en perjuicio de estos beneficiarios y en favor de la empresa, destinándolos a una finalidad contraria a la establecida en la ley, enjugar sus pérdidas, situación que se agrava si se tiene en cuenta que la propia ley considera estos recursos como inversión social razón por la que su destinación es específica para los fines determinados por el legislador.

Consecuencia de lo anterior, se derivó un daño al patrimonio público, representado en el menoscabo de los recursos públicos generado por la indebida aplicación que de ellos hiciera ELECTRICARIBE S.A. ESP., por la gestión fiscal desplegada en forma ineficaz, al no haber destinado los mismos al cumplimiento de la finalidad estatal esencial para la cual le fueron entregados que era subsidiar el consumo de energía de los más pobres, resultando en una desviación de estos recursos que finalmente se aplicaron para enjugar parte de las pérdidas que debe asumir la empresa y para cuyo control la ley tiene establecido instrumentos y procedimientos diferentes al adoptado en el presente caso, generando a juicio de este órgano de control un detrimento al patrimonio público en cuantía de $78.517.595.205, para las vigencias 2015 y 2016,(…) En desarrollo de la presente Actuación Especial, se estableció un (1) hallazgo administrativo con alcance fiscal por valor de $78.517.59 millones para: las vigencias 2015 y 2016.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que la gestión adelantada por Electricaribe S.A. E.S.P.,respecto a la administración de los recursos FOES es ineficaz, por cuanto no cumplió con el propósito de los recursos y los fines esenciales del Estado al no aplicar la totalidad del beneficio FOES a que tenían derecho usuarios identificados en el cuerpo del informe.‖. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Luego de realizar las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, en el Informe de Actuación Especial a Electricaribe, como resumen de hallazgos, describe: ―Como resultado de la actuación especial se produce un hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $78.517.59 millones para las vigencias 2015 y 2016, por la indebida aplicación del FOES, quedando por establecer en una actuación de control fiscal posterior si la situación que dio origen a este hallazgo se presentó también en vigencias anteriores.‖.

(Se destaca)  Acto Administrativo74 por medio del cual la Contraloría General de la República, de fecha 19 de julio de 2021, profiere fallo con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018- 00541_UCC-PRF-013-2018, donde se señalan los siguientes antecedentes: ―A través de oficio radicado SIGEDOC No. 20171E0093782 del 16 de noviembre de 2017, la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía trasladó a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción el hallazgo fiscal como resultado de la Actuación Especial adelantada a la Empresa de Energía Eléctrica del Caribe ELECTRICARIBE S.A, por el uso irregular del alivio, beneficio o apoyo asignados a través del Fondo de Energía Social, FOES vigencias 2015- 2016.

Mediante Oficio de Asignación número 175 del 17 de noviembre de 2017, con radicado SIGEDOC 28171E0093859, la jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción asignó el conocimiento del hallazgo No. 1 a la Contraloría Intersectorial No. 5, para adelantar el trámite a seguir teniendo en cuenta lo establecido en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, así como las demás normas que regulan la materia.

Con auto No. 00001 del 16 de febrero de 2018, el señor Contralor General de la República, declaró de impacto nacional los hechos Relacionados con la IP 014-2017 en cuanto a la irregular aplicación del beneficio FOES por parte de Electricaribe S.A. durante las vigencias 2011-2014, y el hallazgo resultado de la auditoria de cumplimiento adelantada sobre el mismo tema para la vigencia 2017 Mediante oficio 2018IE000637 recibido el 19 de febrero de 2018, la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía trasladó a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción el hallazgo fiscal como resultado de la auditoría de cumplimiento adelantada a la Empresa de Energía Eléctrica del Caribe ELECTRICARIBE S.A, por el uso irregular del beneficio asignado a través del Fondo de Energía Social, FOES vigencia 2017.

A través del oficio identificado en el sistema de correspondencia con el número 2018IE0013375 de fecha 19 de febrero de 2018 (folio 72-73 cuaderno 1 principal), la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía trasladó a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción el hallazgo fiscal como resultado de la Auditoría de Cumplimiento adelantada a la Empresa de Energía Eléctrica del Caribe ELECTRICARIBE S.A, por el uso irregular del beneficio asignado a través del Fondo de Energía Social l, FOES vigencia 2017.

Con oficio de asignación 11, radicado número 2818IE0013838 del 20 de febrero de 2018, la Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción asignó el conocimiento del hallazgo resultado de la auditoría de cumplimiento vigencia 2017 la Empresa de Energía Eléctrica del Caribe ELECTRICARIBE S.A, por el uso irregular de subsidios asignados a través del Fondo de Energía Social, FOES y la indagación preliminar N. 14 – 2017 adelantada a la Empresa de Energía Eléctrica del Caribe ELECTRICARIBE S.A, por el uso irregular de subsidios asignados a través del Fondo de Energía Social, FOES vigencia 2011-2014, a la Contraloría Intersectorial No. 5, para adelantar el trámite a seguir teniendo en cuenta lo establecido en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, así como las demás normas que regulan la materia.

Por auto No. 002 del 07 de febrero de 2018, el Director de Vigilancia fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, cerró la indagación preliminar No. 014-2017, por los 74 Folios 1-440, Fallo con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00541_UCC-PRF-013-2018, Contraloría General de la República. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 hechos Relacionados por presunto uso irregular de subsidios asignados a ELECTRICARIBE S.A., a través del Fondo de Energía Social, FOES, durante el periodo comprendido entre julio de 2011 a diciembre de 2014.

Mediante Auto 158 del 10 de diciembre de 2020 (Folio 4371-4536 Carpeta 23 principal), se formuló modificación y adición del auto de imputación 0769 (Folios 3195-3313 Carpeta 17 principal), igualmente, se ordenó el archivo de la presente causa fiscal a favor de BENJAMIN PAYARES ORTÍZ, JOSÉ GARCÍA, LISETH VANESSA MONTERROSA MENDOZA. Como consecuencia de la orden de archivo a favor de BENJAMIN PAYARES ORTÍZ, JOSÉ GARCÍA, LISETH VANESSA MONTERROSA MENDOZA, mediante auto ORD-801119- 029 – 2021 del 15 de febrero de 2021, la sala Fiscal y sancionatoria confirmó en grado de consulta el artículo quinto del Auto No. 1528 del 10 de diciembre de 2020, por medio del cual, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de investigaciones Especiales Contra la Corrupción ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 2018 — 00541 UCC 013 — 2018, a favor de los implicados en mención (Folio 4735-4758 Carpeta 24 principal).

Posteriormente, mediante auto 297 del 23 de febrero de 2021, este Despacho decide sobre la petición de incorporación de pruebas formuladas en los argumentos de defensa, sobre el cual se tramito recurso de reposición y en subsidio apelación, recurso que fue decido mediante auto 389 del 09 de marzo de 2021.‖. La CGR realiza la determinación del daño fiscal y su cuantificación, así: ―El presente proceso de responsabilidad fiscal tuvo origen en el Auto 0213 proferido en fecha 26 de febrero de 2018, con el cual se ordenó investigar los hechos relacionados con las irregularidades en la aplicación de los recursos del Fondo de Energía Social FOES en facturación con esquema diferencial de las zonas especiales, en el cual se estableció el daño y su cuantificación en el siguiente sentido: «En el caso que nos ocupa del análisis de la información suministrada por la Empresa al equipo de auditoría y dentro de la indagación preliminar No. 14 de 2017, se estableció que en la facturación de ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. de los usuarios con esquema diferencial de prestación del servicio con medición y facturación comunitaria ubicados en zonas especiales en los que aparece el concepto denominado: "Consumo Distribuido", así como también el concepto de facturación denominado "aporte empresa", se presentó una incorrecta aplicación del subsidio FOES.

En las facturas de los usuarios ubicados en zonas especiales, la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP, aplica subsidios del FSSRI y del FOES tanto al consumo del usuario como al consumo distribuido. En el caso del subsidio del FSSRI, la empresa aplica en forma correcta la totalidad del descuento establecido por la ley al consumo del usuario. Sin embargo, en el caso del FOES no aplica la totalidad del descuento de $46 pesos a que tiene derecho el usuario por cada kilovatio de su consumo, sino que se le aplican solo $0.46 por cada kilovatio, es decir apenas el 1% de lo establecido.

Asimismo, se encontró que el restante 99% del subsidio FOES no aplicado como beneficio al usuario se destina al "aporte empresa" o “Consumo distribuido comunitario” para disminuir su valor. Con esta práctica de la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP, el usuario debe asumir en su valor a pagar el valor del FOES no aplicado, lo que conlleva que el objetivo del subsidio FOES, de disminuir el valor a pagar por parte del usuario, se vea significativamente disminuido y en consecuencia produce una mayor erogación a cargo del usuario.

Situación no es detectable por el usuario, debido a que la empresa presenta en la factura los descuentos por Subsidio y Aporte FOES, en forma agregada sin discriminar el valor del beneficio correspondiente al usuario del beneficio correspondiente a la empresa en estos conceptos. Lo anterior, obedece a que la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP., actuando en contravía de los objetivos planteados en la política pública, entre ellos, el de subsidiar el valor del consumo de la energía eléctrica de usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, y en zonas subnormales urbanas, es decir de los usuarios más pobres del país (estratos 1 y 2), no aplicó en debida forma las normas que regulan, valga la redundancia la forma como deben aplicarse estos subsidios, además que usó un procedimiento no autorizado en perjuicio de estos beneficiarios y en favor de la empresa, destinándolos a una finalidad contraria a la establecida en la ley, esto es, enjugar sus pérdidas, situación que se agrava si se tiene en cuenta que la propia ley considera estos recursos como inversión social, razón por la que su destinación es específica para los fines determinados por el legislador.

Consecuencia de lo anterior, se derivó un daño al patrimonio público, representado en la pérdida de recursos, generado por la indebida 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 aplicación que de ellos hiciera ELECTRICARIBE S.A. ESP., por la gestión fiscal desplegada en forma ineficaz, al no destinar los subsidios al cumplimiento de la finalidad estatal esencial para la cual le fueron entregados, es decir, subsidiar el consumo de energía de los más pobres, resultando en una desviación de estos recursos que finalmente se aplicaron para enjugar parte de las pérdidas que debe asumir la empresa y para cuyo control la ley tiene establecido instrumentos y procedimientos diferentes al adoptado en el presente caso; durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (ene-julio).

(…) Es así como, al valorar el Despacho la factura que se trae como ejemplo en el informe técnico puede observar que al consumo individual del usuario que corresponde a 43 Kwh debió aplicarse un FOES de $46 pesos por Kwh es decir $1.978 ya que no supera el consumo mínimo de subsistencia, sin embargo, la empresa aplicó a este ítem $19.78 es decir en desmedro del usuario en $1.958.22, recursos que fueron aplicados al consumo distribuido comunitario concepto que no es objeto de aplicación de FOES de acuerdo a lo establecido en el Decreto 803 de 2011, ya que es considerado tanto por la SSPD y la CREG como una forma de cuantificar las perdidas no técnicas de energía, cuyo control de conformidad con la ley obedece a instrumentos y procedimientos diferentes al adoptado en el presente caso durante las vigencias 2011 (II semestre) a octubre de 2016, es decir, con recursos de destinación especifica se subsidio al aporte empresa en cuantía de $1.958.22 y no al usuario como lo indica la Ley, por tanto este último término pagando $10.791 y no $8.833 como debió ser, tal como se muestra a continuación. Razón por la cual, de acuerdo con el informe técnico, que obra a folios 2800-2822 (cuaderno 14 principal), y verificada la facturación del periodo comprendido entre julio de 2011 a julio de 2017, los usuarios dejaron de recibir el beneficio FOES en cuantía de $214.029.855.135, discriminados por meses así: Finalmente, con el fin de establecer la cuantía objeto de esta decisión dentro del presente proceso de responsabilidad fiscal, el Despacho tuvo en cuenta el valor determinado como incorrecta aplicación del FOES en perjuicio del usuario entre julio de 2011 a Julio de 2017 el cual ascendió a la suma total de $214.029.855.135, sin embargo, resulta importante reiterar para mayor claridad que: 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 1.

Una vez valorada la información y el cambio de parametrización ordenado por el Agente Especial designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para acatar el fallo del Tribunal de la Guajira y el Plan de Mejoramiento suscrito con la CGR respecto del periodo comprendido entre noviembre de 2016 y julio de 2017, se evidenciaron en la facturación de los periodos comprendidos entre los meses de agosto y diciembre de 2017, se llevaron a cabo retribuciones a los usuarios de las zonas especiales por el periodo antes indicado en cuantía de $21.357.707.267, valor certificado por la revisoría fiscal (folio2750) y por lo tanto este monto se debe descontar del valor determinado como daño en esta causa fiscal. 
 2.

Acto seguido, del valor restante, este Despacho verificó en la contabilidad ajustes que no son objeto de devolución en cuantía de $292.003.135, por corresponder a valores positivos, anulaciones y ajustes mayores a $120.000, que se encuentran cuantificados y registrados tanto en la facturación como en la contabilidad. 
 3. De igual forma se pudo establecer el valor de $734.857.487 como monto que no pudo ser aplicado y que fue reintegrado al MME por parte de la Compañía Electricaribe S.A. E.S.P., dado que algunos usuarios fueron normalizados o en la actualidad ya no hacen parte de la zona especial. 
 4.

Con ocasión de la última parametrización el Despacho verificó que la empresa prestadora del servicio retribuyó a través de la facturación a los usuarios en cuantía de $5.147.738.351, para reducir el valor de la factura, recursos aplicados en los periodos comprendidos entre agosto de 2017 y diciembre de 2017, tenidos en cuenta en la devolución aplicada por la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., situación frente a la cual se evidenció que respecto de estos periodos se aplicaron mayores valores a la factura de usuarios por concepto FOES en cuantía de $730.016.366 como una nota crédito en favor a la factura del usuario afectando un menor valor en el recaudo de la compañía en periodos (agosto – diciembre de 2017).

El anterior valor que se presenta para dar claridad a las cifras aplicadas por la compañía no es objeto de esta investigación y no corresponde a recursos girados por el MME a través del Fondo de Energía Social, por lo que este rubro no será tenido en cuenta al cuantificar el daño fiscal. En el Acto Administrativo, contenido en el auto No. 1127 del 19 de julio de 2021, se resolvió, entre otras cosas: “PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL en forma solidaria y a título de CULPA GRAVE, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP- ELECTRICARIBE, identificada con NIT: 8020076706, en cuantía de DOSCIENTOS ONCE MIL SETE- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHO- CIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($211.755.193.898), indexada al 13 de julio de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia‖ (Sic) 5.7.1.2.

Testimoniales Como se mencionó, en fecha 04 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de pruebas75 que regula el artículo 62 de la Ley 472 de 1998 dentro el expediente de la referencia, disponiéndose tener como pruebas los testimonios ahí recaudados de las siguientes personas, de los cuales se destacan los aspectos más relevantes, así: Por la parte demandante, se tomó el testimonio del señor José David Gonzales Buelvas, Jorge Luis Moreno Moreno, Celia Cruz Rocha, en condición de líderes comunitarios de la población estrato 1 y 2, con la 75 Folios 1835- 1840, cdr 9 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 finalidad de declarar sobre los hechos de la demanda, y sobre los perjuicios morales causados a los demandantes: JOSÉ DAVID GONZALES BUELVAS. ―(…)tuve conocimiento de eso, que parte de electricaribe, pues el gobierno había destinado unos subsidios para los estratos 1 y 2, y ellos lo cobraban, o sea no lo aplicaban en la factura.

(…) yo me vi afectado en el consumo, pues no lo estaban aplicando en la facturación. PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: ¿Usted por qué se considera beneficiario del subsidio? CONTESTA: Porque yo hago parte de la población de los estratos 1 y 2, el cual tenía el beneficio de este subsidio. PREGUNTA POR EL DESPACHO: ¿Usted le podría explicar al Despacho cómo se sintió afectado por esta situación? CONTESTA: Me sentí afectado en la parte económica y moral, pues uno es un trabajador independiente que vive día a día del diario, y me vi a veces en condiciones de no pagar la factura, de destinar el dinero que me ganaba para la alimentación o pagar la factura.

PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Explíquele al Despacho, en que momento se dio cuenta usted de esa afectación CONTESTA: Yo me vi afectado, por como le decía, mi trabajo es día a día, de buscar diario independiente, y la factura me venía muy costosa, cada mes venía, subía mucho, vivía muy estresado y pendiente de cómo solucionar y pagar, porque esto requería que si uno no pagaba la factura pues venía la suspensión del servicio y multa de reconexión, que era otro saldo que había que pagar y la verdad me afectó mucho porque soy un independiente, o sea no tengo una estabilidad laboral y pues venía que tenía que pagar la factura del servicio.

PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Usted de la factura que recibía, observó que se aplicaba un subsidio denominado FOES? CONTESTA: No señor, ahí decía subsidio pero no se le aplicaba, aparecía en

0. PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Usted alguna vez hizo una reclamación a la empresa directamente CONTESTA: Yo hice una reclamación a la Superintendencia de Servicios Públicos, pero directamente a la Empresa no. PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: ¿Y que le respondió? CONTESTA: Nunca me respondió. PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Usted recuerda la fecha de esa petición CONTESTA: No, no señor.

(…). PREGUNTA POR APODERADO PARTE ACTORA: Diga el declarante, por cuánto tiempo usted notó que la empresa electricaribe no aplicaba el subsidio en la facturación para la disminución del costo de la misma CONTESTA: Yo me di cuenta (…) yo me he dado cuenta desde el año 2014 por allá, veía que no se estaba aplicando el subsidio, 2014 -2015.

PREGUNTA POR APODERADO PARTE ACTORA: Diga el declarante, ¿cuál era el monto mas o menos, del pago de esta factura por consumo de energía eléctrica mensual, y cual podría ser la rebaja aplicable que debía hacer electricaribe? CONTESTA: El monto de la facturación, pues en mi residencia y alrededores oscilaba entre 70mil y 80 mil pesos y el monto del subsidio era 6 mil pesos.

PREGUNTA POR APODERADO ELECTRICARIBE: (…) ¿Cómo tuvo conocimiento de ese subsidio al que hace referencia? CONTESTA: Pues tuve conocimiento a través de la prensa, a través de las noticias, a través de investigaciones de la Contraloría, que llevó a cabo, que estos subsidios no se estaban aplicando. PREGUNTA POR APODERADO ELECTRICARIBE: Usted dijo que vivía en el barrio Blas de lezo, como es la facturación del barrio? Primero respóndame, usted es líder comunitario del barrio Blas de Lezo.

CONTESTA: Si señora, soy líder comunitario del barrio Blas de Lezo, tanto de sus alrededores, caracoles, milagro, el Carmelo. PREGUNTA POR APODERADO ELECTRICARIBE: Sírvase manifestar por favor si alguna de las zonas que usted ha dicho es una zona rural en desarrollo, una zona de difícil gestión o un barrio subnormal CONTESTA: de menor desarrollo(…) ‖ JORGE LUIS MORENO MORENO ―(…) Al respecto, el Estado reconoce un subsidio para los estratos 1 y 2, y electricaribe no los esta aplicando, se queda con ellos, ocasionando con ellos un detrimento económico, aunque la cantidad no sea mucha, es un detrimento económico social, porque los estratos 1 y 2 son estratos de personas de bajos recursos y hay que tener en cuenta que un subsidio de estos nos ayuda bastante y electricaribe no los aplica, eso nos esta ocasionando daños morales y económicos.

PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Explíquele al Despacho, en que momento se dio cuenta usted de esto que no se han aplicado los subsidios y como se dio cuenta. RESPONDE: prácticamente todo el tiempo uno se ha dado cuenta, y como se han hecho reclamaciones, pero electricaribe no responde nada de eso, pero 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 nosotros y mas los lideres comunitarios, estamos enterados y conscientes de lo que la empresa esta haciendo.

(…)PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Como le ha afectado en su vida el tema de no aplicar los subsidios. RESPONDE: En mi caso personal, el servicio de energía a mi me llega alto, teniendo en cuenta el consumo que tengo, con el subsidio mejoraría algo, lo que mejoraría la situación económica pues serviría para otra cosa. (…) ― CELIA CRUZ ROCHA MARTÍNEZ ―(…) La verdad es que nosotros viendo, de forma injusta, no fueron tenidos en cuenta los subsidios, que fueron entregados a Electricaribe por el Estado, nos vimos en esa de demandar, de hacer una demanda jurídica contra electricaribe, porque mucha gente de estratos 1 y 2 necesitan esos dineros para poder seguir pagando porque los dineros que ellos se ganan no alcanzan para pagar el total de la factura, eso es un problema social de Cartagena, no solo de algunos barrios estratos 1 y 2, es un problema social que nosotros nos dimos cuenta y con el abogado iniciamos la acción. PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Explíquele al Despacho, en que momento se dio cuenta usted de esto que no se han aplicado los subsidios y como se dio cuenta.

RESPONDE: ¿cómo se perjudica la gente? Ellos esos dineros, el dinero que han pagado lo necesitan para otras cosas, y el Estado dio ese dinero que son 138 mil millones de pesos y ellos no lo invirtieron, ellos no hicieron nada, no tuvieron en cuenta ese subsidio. PREGUNTA EL DESPACHO: Como se informó de eso, como se percató. RESPONDE: Ah por el internet, por el Universal y con la gente, nosotros tenemos una asociación y hacemos una asamblea, lo que pasa es que el mercado de Bazurto es una ciudad dentro de la ciudad, entonces en el mercado de bazurto mucha gente de los barrios llega y pone las querellas, nosotros tenemos un abogado que también trabaja en la cuestión de servicios públicos, esta el doctor juan Carlos y el doctor Marín, entonces dijeron bueno vamos a interponer una acción porque eso es injusto, es una cuestión injusta para Cartagena, usted sabe que la economía de Cartagena no es buena, hay muchas necesidades, la gente pasa hambre (…) allá es donde mas van a cortarle la luz, allá electricaribe llega y los tienen acosados, son gente demasiado pobre(…).

PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Usted se vio afectada personalmente por esta situación? RESPONDE: No si todos estamos afectados en Cartagena. (…)‖ Por su parte, se escuchó el testimonio del señor Hernán David Agualimpia, solicitado por Electricaribe. HERNAN DAVID AGUALIMPIA (TESTIGO ELECTRICARIBE) ―(…) me desempeño en la empresa Electricaribe desde el año 2005 como contratación directa y actualmente estoy a cargo de la oficina técnica de subsidios y FOES, bajo la gerencia de servicio al cliente (…) bueno digamos que el beneficio FOES esta cubierto por una serie de normas que rigen la forma de aplicabilidad, sujetos pasivos a los que les aplica y forma en que se debe aplicar este beneficio en la facturación de los usuarios.

Primeramente, este es un subsidio que pertenece a un fondo de nivel nacional, aplica a los barrios que se encuentran en zonas subnormales, eléctricamente hablando, zonas rurales, electricaribe, áreas rurales de menor desarrollo y las zonas de difícil gestión, este subsidio se aplica directamente sobre la facturación del usuario mes a mes, como un valor menor del valor de energía que llega mes a mes.

(…) quiero explicar que, la empresa, a través de las resoluciones que expide el ministerio mes a mes, las cuales son aprobadas por el ministerio de hacienda a su vez, es la que garantiza que se refleje este beneficio en las facturas de los usuarios mes a mes, dando como resultado del ejercicio una posterior conciliación de estas cifras reflejadas en la factura vs las que reportan mes a mes al ministerio de minas y energía para efectuar la conciliación trimestral de subsidios y foes que se hace cada periodo.

PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Cuanto tiempo lleva usted en la oficina del FOES. RESPONDE: La oficina técnica de subsidios y foes, desde el momento de su creación mas o menos abril o mayo de este año, soy el responsable de esa oficina, de manera previa se venia aplicando este subsidio foes que era donde yo trabajo pero no estaba el cargo creado específicamente para ello.

PREGUNTA EL DESPACHO: Durante los años 2015 y 2016 usted trabajó en ese tema directamente. RESPONDE: Si señor, durante los periodos 2015 – 2016 yo estaba laborando en el área llamada procesos comerciales que también tenia a cargo la aplicabilidad del beneficio foes en la factura de los usuarios. PREGUNTA POR PARTE DEL DESPACHO: Puede explicarle al despacho cómo se 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 aplica este subsidio en concreto, por favor.

RESPONDE: Bueno, el beneficio Foes, es un registro que autoriza el Ministerio de Minas y Energía a todas las comercializadoras de energía donde se registran a los usuarios que están en zonas especiales, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, presentan unas características especiales, alta morosidad, altas incides de perdidas, estos registros deben hacerse de forma mensual al ministerio de minas a través de un formato que el mismo ministerio diseñó, en este formato de forma resumida se registra qué área especial pertenece el usuario, consumo del área especial, consumo de subsistencia, entre otros datos, que se utilizan para el cálculo del beneficio Foes final que se debe otorgar a esa energía que se registra, posterior a ese registro y al envío de la información al Ministerio y Superintendencia de Servicios Públicos, esta se constata con el formato de suit que se reportan de manera mensual, el formato 2, 3, que es la facturación de los usuarios 11,12,13 que es el registro de las zonas especiales, cuando esta información se cruza, queda en potestad del Ministerio de Minas y Energía y el de Hacienda expedir las resoluciones respectiva que autorizan la aplicación del beneficio foes.

Una vez se autoriza la aplicación del beneficio foes, en la empresa tenemos identificados uno por uno, cuales son los usuarios que deben recibir este beneficio, que deben cumplir con los criterios, encontrarse en una zona especial, eléctricamente hablando y pertenecer a los estratos 1 y 2, tal como lo indica el decreto actuar. Este beneficio se calcula con base en el consumo que se registro en ese mes y afectándolo por la tarifa autorizada en la resolución, esto es una tarifa pesos por kilovatios, que al multiplicarla por los kw que registra el usuario, da un valor que debe colocarse como negativo, es decir, un menor valor en la factura, que aplica sobre el total del recibo del usuario, es un menor valor, esta tarifa también viene aprobada dentro de la resolución, no se puede reconocer un valor menor o mayor, sino exactamente el de la resolución. Esta factura una vez se coloca el valor, pasa a facturación, que es un proceso mensual y diario, debido al volumen de usuarios que tiene electricaribe, no se facturan todos el mismo día sino que tienen una facturación y liquidación a día del mes, es decir, unos se facturan el día 1, otros el día 2, otros el día 3 y así sucesivamente y dentro de cada uno de los ciclos se van ingresando lo correspondiente al subsidio foes autorizado por el ministerio de energía en dicha resolución, a su vez dentro de esta factura se informa como un mensaje, cual fue el consumo y la factura que dio origen a ese beneficio foes, el cual se ilustra dentro de la factura.

PREGUNTA EL DESPACHO: De acuerdo a sus conocimientos, cuánto sería el descuento aplicable por cada kw que consume el usuario, en pesos. RESPONDE: Por cada kw que consume el usuario se le están reconociendo 46 pesos, es decir, si es un kw se le estaría reconocimiento únicamente 46 pesos a favor del usuario. PREGUNTA EL DESPACHO: Conoce usted si ese subsidio electricaribe lo esta usando con otra destinación, ejemplo aportes a la empresa? RESPONDE: esos subsidios son aplicados directamente en la facturación del usuario, eso no se utiliza para otros fines ni beneficios, se refleja directamente en la facturación (…) PREGUNTA EL DESPACHO: Si alguien consume 100kw a cuanto tendría derecho por el descuento foes? RESPONDE: Ok, vale la pena aclarar que la norma vigente, solamente restringe la aplicación de este beneficio hasta el consumo de subsistencia, que son para el caso de los usuarios en zona de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo es 173 kw, para los barrios subnormales la ley, o la unidad de planeación del ministerio habilita el consumo subsistente hasta 184 kw.

En el ejercicio que acaba de plantear, si el usuario consume 100 kw aplicaría solamente hasta 4.600 pesos a favor del usuario, siendo 46 pesos por kw la tarifa máxima que a hoy por hoy esta vigente. PREGUNTA EL DESPACHO: Quién idea esas fórmulas, quién las aplica? RESPONDE: Por el volumen de información que se maneja (…) es un proceso automático que esta controlado por el área de sistemas de información, la formula de aplicación simplemente es tomar el consumo que se registró ante el ministerio y la superintendencia que ya mencionamos, y afectarlo o sea multiplicarlo por la tarifa aprobada por la resolución vigente, es decir, el consumo del usuario por los 46 pesos, se vería reflejado en la siguiente facturación, hay que aclarar que se registra es diferente al consumo que se aplica, es decir, si hoy estamos registrando el consumo de noviembre que cerramos mes, el beneficio se verá reflejado en la facturación de febrero, que eso va rezagado tres meses, respecto a la aplicación del registro de los consumos, en un mes se registra, en el siguiente se envía al ministerio, en el siguiente mes que nos envían la resolución y la misma resolución dice que se debe aplicar al mes siguiente del recibo de esa resolución(…) PREGUNTA APODERADO ELECTRICARIBE: (…)Puedo pertenecer yo al estrato 1 y 2 y solo por ese hecho tener derecho a ese beneficio o es necesario pertenecer a las tres áreas especiales que usted mencionaba? RESPONDE: Tienen que ser ambas condiciones las que habilitan la aplicabilidad del foes en la factura, ser estrato 1 y 2 y pertenecer a zonas de, área rural de menor desarrollo, de difícil gestión o barrio subnormal, ambas condiciones son necesarias.

(…) para clasificación a través del segmento o sector, todos los usuarios de electricaribe están clasificados de acuerdo a su segmento, que es residencial o no residencial, y en caso de residenciales, por el estrato (…) con respecto al área especial, se clasifica como barrio subnormal cuando son usuarios que pertenecen a comunidades en que no hay redes normalizadas, con postes, redes protegidas, no 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 alambres improvisados, equipos de medida, acometidas en buen estado, esa es la primera clasificación que se da para los barrios subnormales que deben estar reconocidas como subnormales.

Las áreas rurales de menor desarrollo su condición es que estén fuera del casco urbano, que tengan las necesidades básicas insatisfechas en superior hasta el 55% (…) y estas son reconocidas por el alcalde de la municipalidad(…) y las zonas de difícil gestión, son la mayoría, son las que tienen alto índice de perdida de energía, superior a un 40% y la morosidad que presentan en estas zonas de difícil gestión es alta, superior al 50%, de conformidad con la energía que se entrega(…) ‖ 5.7.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. En demanda en ejercicio de la acción de grupo, la parte actora, pretende que se declare a las entidades demandadas, esto es, ELECTRICARIBE S.A. E.SP, administrativa y extracontractualmente responsable por los daños y perjuicios causados a los accionantes, y a las personas que integren el grupo demandante, o se acojan a los efectos de la sentencia; por el presunto cobro a personas de estratos bajos de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, de unos recursos indebidamente, que fueron pagados por estos usuarios, y que a la vez correspondían a los subsidios del Fondo de Energía Social - FOES-.

Señalando, que al no haber sido descontados de las facturas de energía de la población afectada, se configuró un claro pago de lo no debido. La parte accionante, también demandó a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., LA NACIÓN - MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por la supuesta omisión administrativa de estas autoridades, frente a la falla en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de regulación, vigilancia y control frente a un presunto mal manejo de los recursos del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES), por parte las empresa prestadoras de servicio de energía eléctrica durante los años 2015 y 2016 y demás años que resulten probados.

Por tal razón, solicita que se condene a las demandadas a título de perjuicios materiales, por daño emergente y lucro cesante, a pagar a las personas que integren el grupo accionante, o que se acojan a los efectos de la sentencia, en las sumas correspondientes al valor cancelado, con los intereses a que haya lugar, por concepto de los valores no descontados de sus facturas.

Igualmente solicita la condena por los perjuicios morales que señalaron haber padecido los accionantes. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Por su parte, las accionadas se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo que carecen de motivaciones jurídicas o fácticas.

Pues bien, para desentrañar los planteamientos propuestos por la Sala, se abordarán los siguientes aspectos: i) la tacha de testimonio; ii) el daño alegado por la parte actora, para tal efecto, será necesario referirse a la prueba relacionada con el informe técnico de la Contraloría General de la República; iii) la imputación; y luego se analizará sobre el reconocimiento de perjuicios y la integración del grupo. 5.7.2.1.

De la tacha del testigo solicitada En curso de la audiencia de pruebas, la apoderada judicial del Ministerio de Minas y energía, en virtud del artículo 21176 del Código General del Proceso, solicita la tacha del testimonio de la señora Celia Cruz Rocha Martínez. Informándose a la apoderada, que dicha solicitud sería resuelta en el momento procesal correspondiente, es decir, al momento de fallar de fondo en el presente asunto.

En concordancia con el artículo citado, la tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda, sin embargo, la parte accionada solo se limitó a requerir la tacha del testigo, sin exponer argumentos que fundamentaran su petición. En ese orden de ideas, NO es de recibo para esta Sala tal solicitud, así que se valorará el testimonio de la señora Celia Cruz Rocha Martínez, al no haberse desvirtuado su imparcialidad o credibilidad. 5.7.2.2.

Del daño alegado por la parte actora. 76 Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Revisado el libelo introductorio, se observa que la parte actora persigue una reparación patrimonial, al alegar que, Electricaribe no reflejó ni descontó de sus facturas de energía el subsidio del FOES, dinero que fue girado por el Gobierno Nacional a la empresa electrificadora, lo que generó un doble cobro por los mismos conceptos, en las vigencias 2015- 2016.

También, se solicitó el reconocimiento y pago de una indemnización a favor de los demandantes, por las demás vigencias en que se encontrara probada la indebida aplicación del FOES en la factura de energía eléctrica, por parte de la empresa Electricaribe. Como se indicó precedentemente, también se expresa que, es evidente la presunta responsabilidad administrativa de las demás entidades accionadas, es decir, el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la grave omisión en la que incurrieron, al no ejercer sus funciones Constitucionales y legales de intervención, regulación, vigilancia y control sobre los recursos del FOES.

Pues bien, para la Sala, todo juicio de responsabilidad estatal debe imputarse a partir del daño, y para que el daño pueda ser resarcido se requiere que ―(i) exista una conducta que constituya una infracción a la norma que tutela un derecho o un interés legítimo y (ii) los efectos dañosos antijurídicos que se concretan y transmiten en el ámbito patrimonial o extrapatrimonial de la víctima que no tiene obligación de soportarlo.‖ 77 De manera que uno de los aspectos para establecer que el daño es antijurídico es la constatación de la afectación o vulneración de un derecho o de un interés legítimo.

Así las cosas, no surge la obligación de reparar cuando el afectado NO es titular del derecho o interés legítimo, constituyéndose ello en un presupuesto de existencia del daño, pues para concretarse se necesita la lesión a una situación jurídica amparada previamente por el ordenamiento jurídico. Como quedó visto en líneas atrás, el Fondo de Energía Social - FOES es un sistema de cuenta especial, que tiene el objeto de cubrir hasta cuarenta 77 C. de E., Sección Tercera, sentencia del 9/05/14, rad. 24078 y 33685 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica, y es administrado por el Ministerio de Minas y Energía, quien tiene la obligación de calcular mensualmente el monto de los recursos que el FOES debe asignar a los usuarios, y los canaliza a través de los comercializadores de energía eléctrica, realizando el desembolso de los recursos en forma mensual.

Como se indicó en el acápite normativo, para ser beneficiario78 de la ayuda económica que prevé el FOES, es requisito indispensable pertenecer a (i) áreas rurales de menor desarrollo79 o (ii) zonas de difícil gestión80 o (iii) zonas subnormales urbanas81. Electricaribe, como empresa comercializadora, en atención al artículo 118 de la Ley 812 de 200382, debía reflejar el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que recibía efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social, y en proporción a las mismas, lo que directamente traería consigo una disminución del valor de la factura del usuario.

Lo anterior, es cuestionado 78 Artículo 6° Decreto 160 de 2004.Beneficiarios del FOES. Conforme con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, son beneficiarios del FOES los usuarios ubicados en las Áreas Especiales. 79 Área Rural de Menor Desarrollo: Es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito de zonas interconectadas que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice promedio de calidad de vida de la zona “resto” o rural de cada municipio inferior al cuarenta y seis punto seis (46.6), conforme con el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del Departamento Nacional de Planeación y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio de electricidad.

Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del Departamento Nacional de Planeación, se considerarán como Áreas Rurales de Menor Desarrollo.

Decreto 160 de 2004 80 Zonas de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión: Es un conjunto de usuarios ubicados en una misma área conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislada eléctricamente, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios pertenecientes a la comunidad, o (ii) niveles de pérdidas superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada a la parte del sistema de distribución local que atiende exclusivamente a dicha comunidad; y siempre y cuando el distribuidor de energía eléctrica o el Comercializador de Energía Eléctrica demuestre que los resultados de la gestión han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa.

Para que una empresa demuestre las anteriores características, deberá acreditarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante una certificación expedida por los auditores externos, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha auditoría y, para las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante una certificación expedida por el representante legal.

En todo caso, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos. Decreto 160 de 2004 81 Zonas Subnormales Urbanas o Barrio Subnormal: Es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos servidos a través del Sistema Interconectado Nacional que reúne las siguientes características: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red y (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las respectivas normas de la Ley 388 de 1997, donde esté prohibido prestar el servicio según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003.

Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, previa solicitud por parte del Operador de Red, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de los Barrios Subnormales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud. Decreto 160 de 2004 82 "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario" 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 por el comité de accionantes, al manifestar que, la disminución no se vio reflejada en sus facturas, ocasionando un daño patrimonial que debe ser retribuido. 5.7.2.2.1.

Del informe técnico de la Contraloría General de la República – (CGR) Verificado el expediente, resulta menester referirse a las indagaciones, investigaciones preliminares y fallos dictados por la CGR, en observancia de la gestión y cobro efectuado por la empresa Electricaribe S.A a los usuarios que conforman el grupo de la presente acción. Antes, es preciso resaltar, que la Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado, teniendo la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas83.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación". Lo anterior, permite determinar que, la CGR es la entidad competente para la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, como es el caso de ELECTRICARIBE, una empresa comercializadora de energía de carácter privado que tiene a su cargo recursos provenientes de la nación, como el FOES.

Al igual, también le compete evaluar si la accionada maneja y/o usa los recursos públicos asignados bajo ese concepto dentro del marco legal, sujeto a los principios de economía, eficiencia, eficacia, y equidad. Sobre el control fiscal que se hace a la gestión pública, es oportuno resaltar que, pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo, por lo tanto, se acreditó del informe de actuación especial rendido por la Contraloría General de la Republica, así como el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la CGR, los siguientes aspectos: 83 https://www.contraloria.gov.co/ 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 I. Informe Técnico de Gestión84 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del 28 de abril de 2017, en el cual se expone la presunta infracción por parte de la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P con relación al FOES, indicando que, la aplicación del beneficio no está siendo percibida por el usuario.

II. Informe85 de Actuación Especial a Electricaribe, rendido por la Contraloría General de la Republica, para la evaluación de los resultados de la inversión de los recursos públicos de las vigencias 2012 a 2016 para los recursos públicos asociados al plan (PRONE/FAER y FOES). Determinándose, que la empresa ELECTRICARIBE no aplicó en debida forma las normas que regulan la aplicación estos subsidios, además usó un procedimiento no autorizado en perjuicio de estos beneficiarios y en favor de la empresa, destinándolos a una finalidad contraria a la establecida en la ley.

Consecuencia de lo anterior, se derivó un daño al patrimonio público, representado en la pérdida de recursos, generado por la indebida aplicación que de ellos hiciera ELECTRICARIBE S.A. ESP., por la gestión fiscal desplegada en forma ineficaz, al no destinar los subsidios al cumplimiento de la finalidad estatal esencial para la cual le fueron entregados, es decir, subsidiar el consumo de energía de los más pobres; durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (ene-julio).

En el Acto Administrativo, contenido en el auto No. 1127 del 19 de julio de 2021, se resolvió fallar con responsabilidad fiscal en forma solidaria y a título de culpa grave, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. En este orden de ideas, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto, la Sala considera que en el sub judice SI se encuentra demostrado el daño antijurídico, pues en múltiples investigaciones realizadas por la CGR, previamente citadas, se analizó la labor desarrollada por Electricaribe como empresa comercializadora de energía en la aplicación del subsidio FOES, verificando un número significativo de facturas, documentos, y pruebas que permitieron tener certeza de la indebida aplicación hecha por la empresa, durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre), es decir, es posible acreditar que durante los años 2015-2016 reclamados en el subjudice, que estuvo ocurriendo dicha conducta. 84 Folios 1659-1664, cuaderno 9. 85 Folios 1637-1655, cuaderno 9. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 De lo expuesto se puede señalar, que dicho informe, fue puesto en traslado a las demandadas no solo en el curso del proceso auditor, sino que además, dentro del curso del presente asunto, se constituyó como una verdadera prueba técnica la cual no fue controvertida, ya que respecto de la misma, las entidades demandadas no se pronunciaron; y frente a la cual se invierte la carga de la prueba.

Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado86, ha dicho que esos informes técnicos rendidos en el curso de procesos administrativo de responsabilidad fiscal, constituyen “informes técnicos”, que podrían ser controvertidos por las partes a través de otro informe técnico, o de un dictamen pericial, cuestión que no acaeció en este caso; por tanto la Sala le otorga plena prueba del daño reclamado. 5.7.2.3.

La imputación Al encontrarse probada la infracción por parte de la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P con relación a la indebida aplicación del FOES, procede entonces, endilgar responsabilidad igualmente a las entidades del Gobierno Nacional que poseen atribución de reglamentar el manejo y la administración de estos recursos, incluyendo la periodicidad de los desembolsos a las empresas comercializadoras de energía, incluyendo también la labor de velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, como es el caso del Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del numeral 27 del artículo 2 del Decreto 0381 de 2012, en virtud del cual este es el administrador del FOES.

Por su parte, también la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ya que al tener la función de definir los criterios de eficiencia de las empresas de servicios públicos, por medio del desarrollo de indicadores y modelos que permitan evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las mismas, teniendo la posibilidad de solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, NO advirtió a las entidades competentes que Electricaribe S.A se encontraban realizando un indebido manejo de los recursos del Fondo de Energía Social. 86 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 21 de mayo de 2018.

Exp 50001233100020041000601 C.P. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Asimismo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que le correspondía vigilar, inspeccionar y controlar, el cumplimiento por parte de Electricaribe S.A, de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público domiciliario de energía, pero por el contrario ante su falta de gestión, se vieron desprotegidos los usuarios beneficiarios del FOES.

Igualmente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Ministerio de Minas y Energía, pues siendo los representantes del Gobierno Nacional, tienen la función de vigilar el uso de recursos públicos como el Fondo de Energía Social, administrado por entidades privadas, es decir, Electricaribe. Y al no objetar la ejecución y/o administración de estos recursos por parte de la empresa, a pesar de que se no se encontraban dentro de los lineamientos de la política económica y fiscal, incumplieron sus funciones.

Bajo ese contexto, se tiene que, la Nación - Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debieron adoptar las medidas necesarias con el objeto de garantizar que la administración, manejo y aplicación del FOES se sujetara a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad”87.

No ocurre lo mismo con la empresa GAS NATURAL S.A., pues evidentemente lo reclamado en el sub examine, corresponde a la prestación del servicio de energía eléctrica; por consiguiente, se declarará probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha accionada. Al respecto, según con lo pasmado en el marco normativo y jurisprudencial, las actividades del servicio público de energía eléctrica debe ser garantizado en todos los escenarios, y en lo que tiene ver con las empresas prestadoras; éstas tienen la obligación de asegurar que los servicios sean presados con calidad, continuidad y conforme a la regulación expedida por la Comisión Reguladora del Servicio de Energía y Gas – CREC, y por el Gobierno Nacional.

Y en lo que tiene que ver con las funciones de inspección, vigilancia y control: i) vigila el cumplimiento de los contratos suscritos entre empresas y usuarios; ii) evalúa la gestión técnica, operativa, administrativa y financiera 87 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00015-01. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 de las empresas; iii) requiere solución a las fallas en la prestación de los servicios; iv) vigila que las tarifas cobradas a los usuarios se sujeten a lo establecido por las comisiones de regulación; v) investiga y sanciona a las empresas, gerentes y miembros de sus juntas directivas, cuando violan las normas.

De manera que le corresponde a las demandadas, en virtud de la normatividad antes transcrita, el reconocimiento y pago de los perjuicios que se causaron en los periodos de tiempo materia del informe técnico de la CGR, el cual se limitará a todo el Departamento de Bolívar, dado que la mayoría de las facturas conciernen a municipios de dicha circunscripción territorial. 5.7.2.4.

De los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de indemnización por perjuicios materiales. Dicho lo anterior, procederá esta Sala a fijar los criterios que deben cumplir las personas integrantes del grupo y/o interesados en ampararse a los efectos del presente proveído, para poder obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios, por la indebida aplicación del FOES en la factura de energía. Así, de acuerdo con lo estudiado, para ser beneficiario del reconocimiento indemnizatorio reclamado se requiere a cargo de los interesados lo siguiente: 1.

Debe ser beneficiario del FOES, es decir, pertenecer a un área rural de menor desarrollo o zonas de difícil gestión o zonas subnormales urbanas. Por lo tanto, dicho subsidio debe constar en la factura de energía eléctrica de manera discriminada. 2. Debe ser titular de la factura de energía, cobrada por Electricaribe, en las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre).

A efectos de demostrar que posee derecho legítimo a una reparación de los daños patrimoniales. 3. Debe haber aportado con destino a este proceso, prueba que permita verificar que dicha persona, realizó el pago de las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, generándose así una afectación patrimonial, al haber cancelado valores que no correspondían a lo dispuesto por la normatividad, en su calidad de beneficiario del Fondo de Energía Social –FOES.

Y solo se 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 reconocerá indemnización por lo pagado en las vigencias que cada integrante haya logrado probar en este proceso judicial.

En ese sentido, no es suficiente acreditar la indebida aplicación del FOES en la factura de energía, pues también es necesario haber realizado los pagos de los periodos de los cuales se pretende una reparación de índole económica. Así como tampoco es suficiente, hacer parte del grupo demandante con una factura de la cual no se es titular, porque no es posible acreditar que se haya sufrido una afectación económica.

De modo que las personas que resultan beneficiarias de la indemnización deben acreditar que poseen legitimidad, siendo titular de la factura, ya sea porque es propietario o arrendatario, y por lo tanto, asumió el valor pagando doblemente, de modo que pueda demostrar dicha calidad. Por consiguiente, para este Tribunal, es necesario que en la factura se indique además, de manera clara, específica y discriminada, que al usuario se le descuenta un valor por concepto de subsidio FOES, no basta con la indicación de ―Subsidio en la factura‖, pues nada prueba que se trataba del correspondiente al Fondo de Energía Social.

Como se mencionó previamente, en la demanda se solicita la reparación de los perjuicios materiales causados por Electricaribe en las vigencias 2015-2016, por tal motivo, para acceder a dicha indemnización, sería necesario demostrar que se efectuó el pago de las 24 facturas comprendidas en ese lapso, requisito que no fue cumplido por NINGUNO de los integrantes de la parte demandante.

Por el contrario, solo se limitan a aportar la facturación de un mes cualquiera de servicio, incluso por fuera de los periodos pretendidos, lo cual no es suficiente para demostrar que se causó un daño de índole patrimonial durante más de ese periodo. Ahora bien, para acceder al reconocimiento económico de períodos distintos a los pretendidos taxativamente en la demanda, sería necesario que los integrantes del grupo aportaran prueba conducente para acreditarlo, pero NO fue así, pues reitera esta Corporación, que solo es posible el reconocimiento de las vigencias en las cuales se logre demostrar que se realizó efectivamente el pago, y en general, el comité accionante allegó solo la factura de energía correspondiente a un periodo de 30 días 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 o un mes, así que se reconocerán los valores de manera proporcional, siendo imposible multiplicar por 24 meses o más el promedio del cobro realizado por Electricaribe por concepto de energía, pues no se encuentra probado que el daño se haya extendido en el tiempo.

Toda vez, que solo consta la facturación y pago por un mes. Reiterando que, solo prosperaran las pretensiones de los accionantes que además de haber cancelado el valor de la factura, puedan demostrar que son titulares de la misma, ya sea porque es propietario o arrendatario, y que en su momento, asumió el costo del servicio público de energía. Aclarado lo anterior, pasará la Sala a verificar de manera específica, quienes cumplieron con los requisitos previamente enlistados, siendo posible ser identificados plenamente, además lográndose verificar que son beneficiarios del FOES, al encontrarse este valor individualizado en la factura de la cual son titulares, por pertenecer a un área rural de menor desarrollo o zonas de difícil gestión o zonas subnormales urbanas, y al observarse que se realizó el pago por los conceptos solicitados, correspondientes a un mes de fluido eléctrico suministrado por Electricaribe, durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre), en las cuales, la Contraloría General de la Nación por medio del fallo con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00541_UCC-PRF-013-2018, donde se advierte que, la gestión fiscal desplegada por Electricaribe resulta ineficaz, al no destinar los subsidios al cumplimiento de la finalidad estatal esencial para la cual le fueron entregados.

Aclarándose que, las personas que a pesar de haber cancelado la factura correspondiente, NO sean beneficiarias del FOES, no tendrán derecho al reconocimiento de la indemnización por perjuicios materiales, así como tampoco quienes aportaron recibos en las vigencias en las cuales no se encuentra acreditada una indebida aplicación del subsidio por la empresa Electrificadora.

A continuación este Tribunal enlista los nombres, identificación, dirección, periodo facturado, así como el valor de este, de las personas que cumplen con los requisitos 1 y 3, es decir, son beneficiarios del FOES, son titulares de la factura allegada, y también lograron demostrar que 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 realizaron el pago correspondiente por dicho concepto, siendo los siguientes: NOMBRE IDENTIFICACIÓN PERIODO FACTURADO VALOR CONSTANCIA DE PAGO VALOR FOES DISCRIMINADO EN LA FACTURA DIRECCIÓN FOLIOS RAQUEL VALIENTE ALCAZAR 45.518.663 17/02/2015 al 20/03/2015 $44.500 SI Referencia de pago No. 09108887 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 Cartagena, Olaya Sector Rafael Núñez, Cr 50A, 36A-117 551-552, cuaderno 3 ANDRES ARROYO PUELLO No figura 19/12/2017 al 19/01/2018 $18.490 SI Referencia de pago No.4197215 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -5.198.00 Cartagena, Olaya Sector Rafael Núñez, CL 36-50ª-21 553, cuaderno 3 TEÓFILO PADILLA MATTA 9.200.131 06/04/2018 al 07/05/2018 $ 65.420 SI Referencia de pago No. 4219080225 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 Villanueva, Bolívar, Barrio el pueblo, La Loma CL 13 CR 12-30 708-709, cuaderno 4 PEDRO RAFAEL RODGER BARRIOS 73.127.708 05/02/2018 al 05/03/2018 $ 18.340 SI Referencia de pago No. 4219960219 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.222.00 Villanueva, Bolívar, Barrio Soplaviento, Caño Lejo CR 149-96 717-718, cuaderno 4 ALEJANDRINA HERNÁNDEZ BARRETO 23.237.321 09/04/2018 al 09/05/2018 $ 47.560 SI Referencia de pago No. 42194552160810 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 Villanueva, Bolívar, Barrio El Caño CR 14 18-33 751-752, cuaderno 4 EVER ALFONSO CARRERA RAMÍREZ 73.550.728 10/02/2018 al 10/03/2018 $16.690 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 23 de abril de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -4.692.00 El Carmen de Bolívar, CR 33ª-29- 19, Jorge Eliecer Gaitán. 878-879, cuaderno 5 EVER ALFONSO CARRERA RAMÍREZ 73.550.728 10/03/2018 al 12/04/2018 $18.120 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 11 de mayo de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -4.738.00 El Carmen de Bolívar, CR 33ª-29- 19, Jorge Eliecer Gaitán. 880 cuaderno 5 CARMEN ALICIA GÓMEZ PATERNINA 45.645.583 10/03/2018 al 12/04/2018 $11.150 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 26 de junio de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -3.036.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, CL 29-23-70 895-896, cuaderno 5 JOSEFA PEÑA MARTÍNEZ 22.769.450 10/04/2018 al 10/05/2018 $ 78.330 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 28 de mayo de 2019 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 Arjona, Las Brisas DG 53ª 24-81 936-937, cuaderno 5 ESTILITA ESCUDERO DE TORRES 22.953.448 12/04/2018 al 12/05/2018 $ 13.760 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 23 de mayo de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 y Reliquidación FOES entre Arjona, Tanque CL 51ª DG 49-10. 939-940, cuaderno 5 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 Nov2016 y Ago2017 MIRNA MARGARITA FIGUEROA MILANÉS 30.761.850 10/05/2018 al 09/06/2018 $164.800 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 15 de junio de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 Arjona, Tanque CR 32ª CL 49-187 955-956, cuaderno 5 YEIDIS PALA ORTIZ FIGUEROA 1.044.910.191 08/03/2018 al 10/04/2018 $ 30.880 SI Referencia de pago No. 42463162180320 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.406.00 Arjona, Tanque, TR 29 DG 53-64 1279-1278, cuaderno 7 ZOILA DE SAN JUAN No figura 12/05/2018 al 13/06/2018 $40.670 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 19 de junio de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -3.818.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, Cl 28E- 32ª-35. 1473,cuaderno 8 JUAN ALBERTO CANTILLO FIGUEROA 73.435.254 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 23.840 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 10 de junio de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -5.290.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, Cl 28E- 32ª-42. 1488-1489, cuaderno 8 VENUS DEL CARMEN PÉREZ HERRERA 33.363.760 12/05/2018 al 13/06/2018 $68.750 SI Referencia de pago No. 62745781840440 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, DG 29B 33C-37. 1497- 1498, cuaderno 8 EDGARDO MANUEL ATENCIA BOLAÑO 73.550.580 12/12/2017 al 13/01/2018 $5.430 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 26 de enero de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.886.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, CR 32ª 29-63. 1509-1510, cuaderno 8 DENIS MARGOTH PEDROZA MARTÍNEZ 33.285.865 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 23.340 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 22 de junio de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -4.738.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, Cl 29 32C-4 1530-1531, cuaderno 8 DORIS DEL CARMEN VEGA CANOLE 33.281.451 12/05/2018 al 13/06/2018 $ 49.840 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, CR 33c 29-38 1533-1534, cuaderno 8 FLORIDA VAEZ No figura 12/05/2018 al 13/06/2018 $57.990 SI Cancelado en Asociado Comercial de Electricaribe el 19 de junio de 2018 SI: Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -1.794.00 El Carmen de Bolívar, Jorge Eliecer Gaitán, Cl 28E 32-42 1536, cuaderno 8 Sin embargo, de conformidad con el material probatorio allegado al expediente y las demás pruebas recopiladas en el desarrollo del proceso, ésta Colegiatura precisa que, no bastaría con acreditar los requisitos 1 y 3, siendo menester además, que la factura aportada pertenezca a las vigencias previamente citadas en el requisito número 2, pues en los demás años NO se ha comprobado que Electricaribe haya realizado una 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 indebida aplicación del subsidio de Fondo de Energía Social; por lo tanto, a quienes aportaron facturas del servicio de energía por fuera de las vigencias comprendidas entre 2011 (II Semestre) hasta el año 2017 (I semestre), no se les reconocerá la indemnización que pretenden; toda vez que, como quedó expuesto a lo largo de este proveído, no hay certeza de la existencia de un daño antijurídico causado a los actores durante ese tiempo, al no encontrarse un fallo de responsabilidad proferido por el ente competente para ello, es decir, por la Contraloría General de la República, que lo demuestre.

Bajo este contexto, y revisado el material probatorio, este Tribunal observa que la ÚNICA persona que cumplió a cabalidad con los requisitos 1, 2 y 3, es la señora RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, con identificación No. 45.518.663, por los siguientes motivos: 1. Es beneficiaria del Subsidio del Fondo de Energía Social, al encontrarse de manera discriminada en su factura de energía el descuento aplicado a la misma por concepto de ―Aporte Foes aplicado según resolución por un valor: -7.958.00‖, por lo tanto reside en un área rural de menor desarrollo, una zona de difícil gestión o una zona subnormal urbana. 2.

Es titular de la factura de energía, cobrada por Electricaribe, correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2015 al 20 de marzo de 2015. Periodos en los que la CGR logró demostrar que existió una indebida aplicación del subsidio FOES en las facturas cobradas a los usuarios. 3. Aportó con destino a este proceso, prueba de pago de la factura correspondiente al periodo del 17/02/2015 al 20/03/2015, por un valor de $44.500 pesos, allegando referencia de pago No. 09108887, demostrándose así, que el pago de la factura por concepto de energía eléctrica, fue realizado por la señora Valiente Alcázar, significándole un detrimento patrimonial.

Así que, en ese orden de ideas, al encontrarse acreditado el daño objeto de esta acción, y por parte de la señora Raquel Valiente Alcázar, el cumplimiento total de los requerimientos fijados por esta Sala, es preciso determinar, que la actora sí tiene derecho a una indemnización por los daños materiales causados a ella, al haber cancelado por concepto de energía eléctrica, valores más elevados de los realmente adeudados, en 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 su calidad de beneficiaria del Fondo de Energía Social, esto es, por haber cancelado el subsidio del que era titular.

Por otro lado, si bien, en el gráfico que consta en el acápite 5.7.1 correspondiente a hechos probados, y referente a las pruebas documentales, es posible observar que existen personas que cumplen con algunos de los requisitos antes descritos pues (i) son titulares del pago, (ii) cancelaron el valor total de su factura mensual de energía eléctrica a favor de Electricaribe o (iii) presentaron facturas por las vigencias que comprende el fallo de responsabilidad del Acto Administrativo contenido en el Auto No. 1127 del 19 de julio de 2021 proferido por la CGR; sin embargo, es totalmente necesario, que se cumpla con los tres requisitos al mismo tiempo, pues no es de recibo para esta Sala, argumentar que se cumplió con alguno de ellos para tener derecho al reconocimiento y pago de la indemnización solicitada.

En ese orden de ideas, solo se reconocerá y pagará indemnización por perjuicios de índole material, a la señora RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, y a quienes se acojan a lo dispuesto por esta sentencia, cumpliendo con la totalidad de los requerimientos expresados supra, para ser acreedor de la misma. En conclusión, como se estudió, sí se encuentra demostrado el daño antijurídico causado por la empresa comercializadora de energía Electricaribe, a los usuarios y beneficiarios del subsidio del FOES, por no aplicar correctamente este beneficio, al tenerse certeza de la indebida aplicación hecha por la empresa, durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre) a estos recursos, por ende, debe reparar a quienes en ese intervalo de tiempo se haya afectado con tal conducta, siempre y cuando, se acredite que la persona interesada es: 1.

Beneficiario del FOES, al pertenecer a área rural de menor desarrollo, una zona de difícil gestión o una zona subnormal urbana. 2. Titular de la factura de energía, cobrada por Electricaribe, en las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre), demostrando así la calidad de propietario o arrendatario del predio, y con ello la obligación que poseía de realizar el pago del servicio público de energía. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 3.

Aporta prueba que permita verificar que en efecto, realizó el pago de las facturas servicio público domiciliario de energía eléctrica, generándose así una afectación patrimonial. Lo anterior, en concordancia con los términos previstos por el artículo 65 de la Ley 472 de 1998, en el sentido de señalar los requisitos que deben cumplir las personas que se consideren igualmente lesionadas por los mismos hechos y que no concurrieron al presente proceso.

Dicho esto, se reconocerá a favor de señora RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 45.518.663, la indemnización correspondiente, por concepto de perjuicios materiales causados, esto es el valor del subsidio cobrado en la factura cuya referencia de pago No. 09108887 y cuyo valor fue de $44.500, por los motivos previamente esbozados, y a quienes, se acojan a lo dispuesto por esta sentencia, cumpliendo con los requisitos que han sido previamente explicados. 5.7.2.5.

Perjuicios Morales. La parte actora, pretende que se condene a las demandadas, a cancelar una indemnización individual por los daños morales causados a todos los perjudicados, debido al deterioro de la integridad, el dolor y aflicción al que fueron sometidos, ya que al tratarse de personas de escasos recursos, cualquier pérdida económica sufrida, produce un mayor impacto para esta población. Sea lo primero señalar que, el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales no puede realizarse como una simple operación de inferencia lógica, sino que ello debe ser acorde con una razonada y completa motivación, que debe encaminarse, como lo argumenta la Corte Constitucional en su Sentencia T-736 de 2012, a que el operador judicial realice ―un análisis de las condiciones fácticas de cada uno de los demandantes para soportar la grave aflicción a ellos ocasionada‖.

Al respecto, el Consejo de Estado ha definido el daño moral como ―..aquel que violenta a la persona directa o indirectamente reflejado en el dolor, aflicción y en general sentimientos de desesperación y congoja, el cual podrá ser reconocido únicamente cuando la persona que crea haber sido 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 perjudicada, demuestre a través de medios probatorios la ocurrencia de éstos.‖88 Ahora bien, por su carácter personalísimo es necesario que se pruebe por cada uno de los integrantes del grupo, para su reconocimiento en cabeza de cada una de las personas que alegan sufrirlo, por eso no es posible establecer un mismo rango aplicable para absolutamente todos los demandantes sin tener en cuenta sus condiciones particulares.

Vale resaltar, que incluso en las acciones populares se exige al demandante probar los supuestos de hecho necesarios para aplicar las consecuencias jurídicas del caso. En ese orden, se tiene que en el presente asunto, no se allego prueba que de manera categórica demuestre siquiera la ocurrencia de los aludidos perjuicios, y ellos, no pueden deducirse de las pruebas mencionadas, y tampoco es dable reconocerlos a partir de la inferencia. Explicado lo anterior, la Sala determina que, no es viable reconocer en favor del grupo demandante, ni en forma individual, ningún concepto económico por perjuicios morales. 5.7.2.6.

De la integración al grupo y requisitos formales: De acuerdo con la Ley 472 de 199889, por la cual se desarrolló el artículo 8890 de la Constitución Política, cualquier miembro de un grupo de no menos de veinte personas que reúna condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales, puede presentar una acción de grupo exclusivamente con el fin de obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

Dicha normatividad, en su artículo 52, indica los requisitos que debe reunir la demanda de acción de grupo, además de los establecidos por el Código de Procedimiento Civil y el CPACA, enlistados a continuación: 88 C. de E., Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 5 de octubre de 2017 (rad. 2012-00206-01) 89 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones 90 Artículo 88, Constitución Política de Colombia: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos‖. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 ―1.

El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido. 2. La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio. 3. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración. 4. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo. 5.

La identificación del demandado. 6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3o. y 49 de la presente ley. 7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.‖ (Sic) Negrillas por la Sala. Asimismo, en concordancia con la mencionada ley, el H. Consejo de Estado sobre la integración al grupo, ha explicado: ―En esa acción, quien actúa como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder, lo que no excluye el que, con el fin de obtener la indemnización de su daño individual, estos últimos puedan hacerse parte del proceso – antes de la apertura de pruebas- o, de no concurrir al mismo, acogerse a lo allí decidido- dentro del término de 20 días siguientes a la publicación de la sentencia ‖91.

(Sic) (Negrillas fuera del texto.) Bajo ese contexto, la Sala se limitó a analizar el material probatorio de las personas que integran el grupo, entiéndase esto, como aquellos que antes de la apertura de pruebas, solicitaron hacer parte del proceso. Así como también, aquellos que a pesar de no haber suscrito poder para su representación legal, dentro del término previsto, proporcionaron datos suficientes para ser identificados.

Se destaca, que tal y como lo prevé la normatividad, en curso del presente proceso, se decidió lo concerniente al reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios alegados por los actores. Así como también, es importante aclarar que, la integración de nuevos miembros al grupo, con posterioridad a la sentencia, no incrementará el monto de la indemnización contenida en ella92.

5.8. CONDENA EN COSTAS. Al respecto, el Código General del Proceso en su artículos 365, dispone las reglas para la condena en costas. Así, conforme al numeral 5° se precisa que en caso de que prosperen parcialmente las pretensiones de la 91 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.

Bogotá Dc., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). 92 Artículo 55, ley 472 de 1998, “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 demanda el juez podrá abstenerse de condenar en costas.

En ese sentido, habiendo prosperado parcialmente las súplicas no habrá lugar a este reconocimiento.

5.9. LA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI. FALLA PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a ELECTRICARIBE S.A, LA NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por los perjuicios económicos causados a la señora RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, y quienes, en adhesión a esta providencia demuestren el cumplimiento de los requisitos fijados en la parte considerativa, por la indebida aplicación y/o manejo de los recursos del FOES, en el proceso de facturación de energía, durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre) en la circunscripción del Departamento de Bolívar, por las razones descritas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A, LA NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagar indemnización económica, por concepto de perjuicios materiales causados a favor de la señora RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, esto es, por el valor del subsidio cobrado en la factura cuya referencia de pago No. 09108887 y cuyo valor fue de $44.500 y quienes, en adhesión a esta providencia demuestren el cumplimiento de los requisitos fijados en la página 88 de esta providencia. Esa suma será entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y será administrada por el Defensor del Pueblo, quien, para tal efecto habrá de ceñirse a los precisos términos del presente fallo, esto es que deberá efectuar el pago de la indemnización únicamente a la persona señalada, y que el pago se hará hasta por el valor actualizado, que según lo probado en el proceso, fue pagado a favor de Electricaribe. 13001-23-33-000-2017-01097-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2022 SALA DE DECISIÓN No. 002 TERCERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., por las razones expuestas en este proveído.

QUINTO

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la notificación del auto que ordene obedecer lo aquí dispuesto.

SÉPTIMO: FIJAR como honorarios a favor del abogado coordinador, el diez (10%) de la indemnización obtenida.

OCTAVO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ (Con aclaración de voto) La anterior firma corresponde a la sentencia proferida dentro del proceso con número de radicado 13001-23-33- 000-2017-001097-00