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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2013-00097-00

Ponente: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Fecha: 2022-12-15

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) SENTENCIA DE PRMERA INSTANCIA RADICADO: 680012333000-2013-00097-00 MEDIO DE CONTROL REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO ACCIONANTE: SANDRA LILIANA CASTRO MADRID Y OTROS ACCIONADO: NACIÓN – MINHACIENCIA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE MINAS – ISAGEN S.A ESP NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS yipcas@hotmail.com; notificacionesenlinea@isagen.com.co; procesosnacionales@defensajuridica.gov.co; gloria.duran@minhacienda.gov.co; yvillareal@procuraduria.gov.co; carolina.jimenez@minhacienda.gov.co; hernan.suarez@mihacienda.gov.co;

Liliana.bermudez@minhacienda.gov.co; diego.rivera@minhacienda.gov.co; masanabrian@hotmail.com; atencionalcliente@minhacienda.gov.co; mfloriano@minminas.gov.co; Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia. I.

ANTECEDENTES Alejandro Suárez Quintanilla, Andrea Carolina Rodriguez Castro, Bernardo Rodríguez, Bernardo Rodríguez Medina, Carlos Humberto Quezada Vera, Claudia Patricia Suárez Peña, Eiver Alexander Suárez Peña, Gladys Martínez de Suárez, Graciliano Roa Gómez, Henry Rodríguez Castro, Juan de Jesús Cordero Almeida, Juan de la Cruz Cordero, Liliana Suárez Peña, Lina Paola Cordero Almeida, Luz Dary Cordero Almeida, Luz Marina Peña, Marcelino Peña Peña, Marcos Fidel Suárez Martínez, María Eugenia Larrota, Mario Barrera, Myriam Almeida Lizarazo, Nelly REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 2 Quezada Vera, Nelson Plata Quiroga, Nubia Medina de Rodríguez, Rosalbina Carreño Rueda, Sandra Liliana Castro Madrid, Sandra Yaneth Suárez Peña, Santiago Quiroga Plata, Wenceslao Rodríguez Gallo, Yuly Paola Suárez Peña, Zoraida Rodríguez Castro a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo instauran demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ISAGEN S.A ESP, Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, con el fin de que se declaren las siguientes: 1.

Pretensiones. – Se sintetizan de la siguiente manera: 1.1. Que se reconozca y declare que hubo daños por las acciones y omisiones por parte de las autoridades aquí demandadas quienes ocasionaron perjuicios individuales a los demandantes. 1.2. Se declare la responsabilidad patrimonial del Estado representado en las autoridades aquí demandadas por los perjuicios individuales que lesionó de manera grave el patrimonio de los accionantes. 1.3 En consecuencia, condenar a las autoridades demandadas al reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios individuales a favor de los actores, indemnización colectiva de orden material y moral, subjetivos, objetivados, actuales y futuros estimada razonablemente de la siguiente manera: 1.3.1.

Por perjuicios materiales: Corresponderá al grupo afectado conforme a los perjuicios individuales el pago de una suma estimada en CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUNIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 63 PESOS MCTE. ($4.526.780.547.63) más los perjuicios morales. 1.3.2. Más los perjuicios morales corresponderá a cada uno de los actores del grupo como daños morales, el pago de una suma de dinero equivalente a 100 SMMLV para cada uno de los perjudicados. 1.3.3.

La condena respectiva será actualizada de conformidad con las normas que rigen la misma normatividad, aplicando en la liquidación la variación promedio REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 3 mensual del IPC desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Así mismo, la parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos establecidos para tal fin. 1.3.4. De encontrarse responsables vinculadas al Departamento de Santander, Municipio de Girón, Betulia, Lebrija y la Caja de Compensación Comfenalco. 1.3.5. Para definir los criterios del grupo actor, se tendrá en cuenta que todos sean perjudicados por ISAGEN con ocasión del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, que de una u otra manera dichas personas hayan estado establecidas en el Sector La Leal, Vereda Sogamoso del municipio de Betulia Santander. 2.

Hechos. - 2.1. Los accionantes eran habitantes de los predios ubicados en el Sector La Leal, Vereda Sogamoso, municipio de Betulia Santander y de la vereda Linderos del municipio de Girón – Sder, áreas afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y eran propietarios, poseedores, vivientes, jornaleros ocupantes y pescadores en los predios donde residían y derivaban el sustento para sus familias, predio que fueron requeridos por ISAGEN S.A y que fueron objeto de negociación. 2.2.

Mediante Resolución 230 del 9 de julio de 2008, el Ministerio de Minas y Energía resolvió la declaratoria de utilidad pública e interés social de unos predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para el proyecto hidroeléctrico Sogamoso. 2.3. ISAGEN S.A ESP construyó en el departamento de Santander la Central Hidroeléctrica del Sogamoso, con una capacidad de 820 MW y para esto debió adquirir los predios necesarios para la construcción de sus obras principales, para sus campamentos, oficinas y talleres, para sus fuentes de materiales y depósito de material sobrante, para el embalse, áreas de compensación ambiental y las zonas para reubicación de familias. 2.4.

Señala que, en el mes de abril de 2010, la Comisión Tripartita elaboró el Manual de valores Unitarios, el cual responde a la obligación que contempla la legislación colombiana, en la Ley 56 de 1981 la cual dicta las normas sobre obras públicas de generación eléctrica y en el tema de gestión predial estipula en la cláusula 10 la conformación de una Comisión Tripartita.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 4 2.5. Si bien es cierto se planteó una negociación por parte de ISAGEN S.A ESP la misma no fue conforme a lo expuesto inicialmente, ni equitativa, ni tuvo en cuenta las condiciones de inferioridad intelectual que tenían los campesinos frente a la parte dominante quienes, según su dicho, con argumentos jurídicos, cuando no con amenazas provocaron prácticamente un desplazamiento forzado. 2.6.

Refiere que no se dio cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental propuesto en tanto que no se evidencia el cumplimiento del programa de manejo el cual establecía: - Información y participación - Restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar - Educación ambiental - Mitigación y compensación por alteración de los servicios ecosistémicos del Rio Sogamoso aguas abajo del sitio de presa. - Restablecimiento de las condiciones de vida de la población desplazada - Fortalecimiento institucional 2.7.

Frente a los predios pagos señaló que no se tuvo en cuenta las reales medidas de los mismos, los inventarios y de manera incoherente a los criterios establecidos en el Manual de Valores Unitarios toda vez que: - No se pagaron las tierras respecto de los valores comerciales vigentes. - Existió inequidad al momento de establecer las ofertas de precio - No se permitió el ingreso a las tierras para recolectar los frutos y el disfrute al que tenían derecho hasta finales de 2013. - Hubo desmejoramiento de la calidad de vida, así como de los niveles de ingresos familiares, condiciones de vida, entre otros. - No se reconocieron los poseedores - No se realizó el pago de mejores y vivienda. - No sustitución de cultivos - No pago de subsidio para hijos menores de edad - Falta de gestión social del plan de manejo ambiental. - Deficiente restitución de proyectos productivos, que a la fecha no han sido cumplidos. 3.

Contestación de la demanda. - 3.1 ISAGEN S.A ESP REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 5 Concurre a través de apoderado judicial para señalar que el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso está localizado en el noreste del país, en el departamento de Santander a 75 km aguas arriba de la desembocadura del Rio Sogamoso al Magdalena, para aprovechar las aguas del río Sogamoso se ha previsto la construcción de una presa de gravas con cara de concreto, con una altura de 190 mts, el embalse tendrá un volumen total de 4.800 millones de M3, de los cuales 2.802 millones corresponden a embalse útil; el área inundada – espejo de agua – será de 6.969Ha.

La presa y el embalse están ubicados en jurisdicción de los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos y San Vicente de Chucurí y el área de influencia del proyecto se extiende también a la zona del bajo rio Sogamoso, hasta su desembocadura, en el río Magdalena, en los municipios de Sabana de Torres, Puerto Wilches y Barrancabermeja.

Refiere que mediante Resolución 476 de 2000, el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial otorgó licencia ambiental para llevar a cabo la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, posteriormente se emitió la Resolución 898 de 2002 mediante la cual se modificaron algunos plazos para la ejecución de programas establecidos en la Resolución 476 de 2000 y en el Plan de Manejo Ambiental – PMA.

El Plan de Manejo Ambiental – PMA – actualizado del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso definió como área de influencia las áreas hasta donde se pueden extender los efectos de las actividades que implica el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y está determinada tanto por los ecosistemas cuyas condiciones sean modificadas o alteradas como a los grupos de población que dependen de su oferta o de la función que cumple.

Las acciones específicas de la construcción y operación del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso se pueden resumir así: - Construcción y adecuación de vías: Compra de predios y mejoras, dado que, aunque la mayoría del alineamiento de las diferentes vías se localiza en predios de ISAGEN, hay algunos tramos que atraviesan propiedades privadas. - Construcción e instalación de campamentos talleres y oficinas. - Construcciones subterráneas las cuales incluye las actividades relacionadas con las excavaciones de las obras de desvío, descarga de fondo, entre otros. - Construcciones superficiales que incluyen excavaciones y construcción de vertedero, preataguía, ataguía, presa y demás obras anexas.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 6 - Adecuación del área del embalse. Para realizar la construcción del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso Isagen debió adelantar las acciones necesarias previstas en la Ley y en Plan de Manejo Ambiental, para la adquisición de los predios enclavados en el sector conocido como La Leal del municipio de Betulia, el cual está ubicado cerca del sitio seleccionado para la presa del Proyecto Hidroeléctrico.

El grupo de unidades familiares que, habitada en el sector, está relacionado en el Plan de Manejo Ambiental, en general en este sector todas las negociaciones con ISAGEN se realizaron entre el año 2009 y los inicios del 2011 y en el desarrollo de dichas negociaciones se cumplieron tanto los compromisos de ley, como aquellos definidos en el PMA en el cual se previó el asentamiento grupal de toda la comunidad que habitaba en este sector, previa verificación de sus derechos.

Por estar cerca al sitio de la presa del proyecto en el sector La Leal existía riesgo de inundaciones por represamiento temporal del rio Sogamoso, pudiendo alcanzar a inundar las viviendas existentes en el centro nucleado de esa comunidad, una vez negociados todos los predios con aquellas familias que escogieron Negociación Directa, definidos los sitios de Reasentamiento Grupal o Individual para las familias que optaran por esta modalidad o pagadas las mejoras a aquellos que las tuvieran, Isagen realizó el recibimiento de los predios negociados con lo cual se garantizaba que no existían ni viviendas, ni personas con riesgo en caso de inundación. Destacó que los ahora demandantes como habitantes individuales del sector La Leal en realidad pertenecen a uno de los 7 núcleos familiares y algunos de ellos fueron identificados en el censo del año 2008, 8 de los demandantes no aparecen en el censo, 3 de ellos ni se encuentran en el censo realizado en el 2008, ni pertenecen a ningún grupo familiar identificado en el censo realizado en el 2008, ni pertenecen a ningún grupo familiar identificado en el ceso y se desconoce totalmente cualquier información sobre los mismos.

Refirió que Isagen ha cumplido a cabalidad dichos procedimientos y con fundamento en ellos se conformó la Comisión Tripartita, la cual elaboró el Manual de Valores Unitarios, que fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180578 del 5 de mayo de 2010, por tanto, teniendo como base el referido manual se realizaron todos los avalúos con los cuales ISAGEN negoció el 100% de la totalidad REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 7 de los predios requeridos para el proyecto en los sectores de La Leal, Vereda Sogamoso, Municipio de Betulia y vereda Linderos el municipio de Girón. Adicional a lo anterior resaltó que los avalúos también han cumplido con lo especificado en la Resolución No. 620 de 2008 del IGAC y con el decreto 2024 del 12 de julio de 1982 del Ministerio de Minas por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 56 de 1981.

Indicó que las actuaciones adelantadas por la empresa, que posibilitaron la restitución económica de las familias se realizaron de la siguiente manera: Núcleo Nombre de los demandantes Restitución de la actividad económica 1 Alejandro Suárez Quintanilla, Claudia Patricia Suarez Peña, Liliana Suárez Peña, Sandra Yaneth Suarez, Yuly Paola Suárez Peña, Eiber Alexander Suárez Restitución mediante modalidad NEGOCIACION DIRECTA.

Adquieren un vehículo tipo turbo de transporte de carga y un predio rural en la vereda San Bernardo del municipio de Lebrija denominado “Bella Vista” con una extensión de 5.5 hectáreas, una vivienda de aproximadamente 400 metros cuadrados con paredes en ladrillo, piso en cemento y cubierta en zinc servicio de energía y gas propano y un inventario productivo de 3 hectáreas de cacao, dos pozos para piscicultura y otros cultivos como plátano y cítricos. 2 Wenceslao Rodríguez Gallo Restitución mediante modalidad de REASENTAMIENTO INDIVIDUAL ISAGEN adquiere a nombre de la familia un predio rural denominado “El Porvenir” ubicado en la vereda Portugal del municipio de Lebrija, con una extensión de 8.5 hectáreas.

El predio cuenta con una vivienda. El predio posee un inventario productivo de guanábano y cacao, para este último se concertó un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas de cacao y guanábano. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 8 3 Bernardo Rodríguez, Bernardo Rodríguez Medina, Nubia Medina de Rodríguez Restitución mediante modalidad de NEGOCIACION DIRECTA adquieren tres predios, dos de tipo urbano, ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga y uno de tipo rural en el Municipio de Lebrija, predio “La Esmeralda” ubicado en la vereda San Gabriel, con un área de 13 hectáreas con una vivienda de 200 metros cuadrados aproximadamente con paredes en ladrillo, pisos en cemento, techo en eternit, cuenta con servicios públicos de energía, gas propano, televisión satelital e inodoro conectado a pozo séptico, un inventario productivo de 2 hectáreas de pasto, 7 hectáreas de cacao y otros cultivos como plátano y yuca. 4 Carlos Humberto Quezada Vera, Nelly Quezada Vera Restitución mediante la modalidad de NEGOCIACION DIRECTA.

Se adquirió un predio rural denominado “La Esperanza” ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro, con una extensión de 13 hectáreas, el predio cuenta con una vivienda para la cual hay estipulado un plan de mejoramiento, posee un inventario productivo de pastos y cacao, para este último se concertó un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas de cacao, adicionalmente se está brindando acompañamiento psicosocial al núcleo familiar 5 Myriam Almeida Lizarazo, Juan de la Cruz Cordero, Juan de Jesús Cordero Almeida, Lina Paola Cordero Almeida, Luz Dary Cordero Almeida Restitución mediante la modalidad de NEGOCIACION DIRECTA 6 Gladys Martínez de Suárez, Marco Fidel Suárez Restitución mediante la modalidad de NEGOCIACION DIRECTA, adquieren un predio rural en la vereda San Bernardo del REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 9 municipio de Lebrija, denominado “el Tamarindo” con una extensión de 5 hectáreas, una vivienda de aproximadamente 100 metros cuadrados con paredes en ladrillo, piso en cemento y cubierta en zinc, servicio de energía y gas propano y un inventario productivo de 4 hectáreas de cacao y otros cultivos como aguacate, guanábano y cítricos. 7 Nelson Quiroga Plata Restitución mediante modalidad de REASENTAMIENTO INDIVIDUAL ISAGEN adquiere a nombre de la familia un predio rural denominado “El Cedrón” ubicado en la vereda La Cuchilla del municipio de Lebrija, con una extensión de 5 hectáreas.

El predio cuenta con una vivienda. El predio posee un inventario productivo de cacao, para el cual se concertó un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas. El proceso de negociación de los predios incluidos en la declaratoria de utilidad pública ha sido llevado a cabo por parte de Isagen y las actividades generales del proyecto han comprendido: - Identificación de predios requeridos para el Proyecto, partiendo del censo elaborado en el año 2008. - Solicitud de oficinas de instrumentos públicos para inscribir la restricción en cada uno de los predios ubicados dentro de la poligonal identificada en la declaratoria de utilidad pública. - Elaboración de estudio de títulos de los predios requeridos, identificación de la situación jurídica de cada inmueble. - Mediante asambleas de propietarios de los predios, eligen como su representante al señor Antonio José Díaz Ardila y como su suplente el Sr. Guillermo Vargas Caballero, el evento contó con la participación aproximada del 90% de los propietarios de predios requeridos para el Proyecto Hidroeléctrico, en este se presentó el proceso de negociación de predios y el mecanismo de ley para la conformación de la Comisión Tripartita. - Dicha comisión tuvo la responsabilidad de elaborar el Manual de valores unitarios, documento mediante el cual se definieron los precios de los predios REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 10 y se liquidaron las indemnizaciones económicas a que tienen derecho los propietarios de los predios, en dicha comisión participan en el representante elegido por los propietarios con su respectivo suplente, un representante del IGAC y otro de ISAGEN con su respectivo suplente. - Visitas de campo y elaboración de avalúos a partir del Manuel de Precios Unitarios elaborado por la Comisión Tripartita. - Celebración de reuniones con las administraciones municipales y las personerías municipales de Betulia, Girón, Lebrija, Los Santos, San Vicente de Chucurí y Zapatoca con el fin de dar a conocer los resultados del censo socioeconómico y predial del proyecto. - Validación de información del censo a través de las personerías municipales con el listado de propietarios y habitantes localizados en los predios requeridos. - Visitas y reuniones directas con propietarios, poseedores o vivientes de los predios identificados en la cuales se llevó a cabo el proceso de negociación y acuerdos sobre los valores a pagar. - Gestión directa o acompañamiento a propietarios ante entes competentes para liberar predios identificados con restricciones o prohibiciones para enajenar, ceder, arrendar o vender. - Elaboración de acuerdos, actas, promesas, escrituras, cancelación parcial de los valores acordados para cada predio. - Desembolso de los recursos según autorización y solicitud a las oficinas de instrumentos públicos levantar gravamen de utilidad pública y notificación a los interesados.

Refirió que para las familias que optaron por la negociación directa de manera voluntaria o para aquellas que de acuerdo con los criterios definidos en el PMA aprobado por el Ministerio de Ambiente se debe proceder a realizar la restitución en dicha modalidad, no es obligatorio realizar una restitución de las actividades productivas y del empleo, adicional al valor acordado entre las partes.

Lo anterior se debe a que en la cuantía que se entrega por la negociación directa, se entiende comprendida la restitución de la actividad productiva de la familia, entre otras cosas. El programa “restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar” previsto en el PMA está dirigido a las familias residentes en las zonas requeridas para el desarrollo de las obras, que tomaron la decisión propia y voluntaria de acogerse a él y que además cumplen alguno de los siguientes criterios: REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 11 - Familias propietarias de predios menores a 20 hectáreas. - Familias poseedoras de predios menores a 20 hectáreas y con más de 3 años de residencia comprobada en el predio. - Familias vivientes en predios menores a 20 hectáreas y con mínimo de 5 años de residencia comprobada en el predio.

Para las familias de los poderdantes que cumplieron con los requerimientos descritos, Isagen adquirió predios a su nombre, de manera que se posibilite la restitución económica del núcleo familiar. Relató que el restablecimiento de tejido social de la población a “trasladar por el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso contempla los siguientes aspectos y actividades” - La ejecución de proyectos declarados de utilidad pública e interés social suponen ceder el interés particular ante el interés general, por tanto, en proyectos de gran magnitud como la construcción de una hidroeléctrica, necesariamente se requiere el traslado de la comunidad que habita en el área de influencia respectiva.

Aplicando el PMA aprobado en su momento por el Minambiente toda familia objeto de traslado – por reasentamiento o relocalización dentro del mismo predio – recibió el mismo trato y accedió en condiciones de equidad e igualdad a los diversos programas que se ofrecieron, de igual manera, recibieron información suficiente, clara, veraz oportuna y permanente sobre la implementación del programa Para el cumplimiento de los objetivos del Programa de reasentamiento, se ejecutó un modelo de intervención psicosocial con una ruta metodológica que incluye estudios socioeconómicos a partir de la caracterización de la población afectada y se definió la alternativa o modalidad de reasentamiento así: - La modalidad de reasentamiento individual, es la vinculación de un núcleo familiar a un nuevo entorno comunitario y sus respectivas redes, la modalidad grupal significa la creación de una comunidad y vinculación a un entorno social y los servicios necesarios para su desarrollo, la relocalización es el traslado de los núcleos familiares en su mismo entorno, lo cual permite mantener la dinámica familiar, económica y comunitaria, y finalmente las familias que teniendo la opción de reasentamiento decidieron el proceso de negociación directa en cuyo desarrollo y luego de culminado se brindaba acompañamiento REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 12 para el uso más conveniente de los recursos en pro de mantener o mejorar su calidad de vida. - Posterior a ello, se procedió a vincular a las familias y/o nuevas comunidades a las redes de su nuevo entorno de vida, convirtiéndose en alternativa de red de apoyo para fortalecer al individuo y las familias en el proceso de duelo en adaptación y aceptación de nuevas condiciones de vida.

Manifestó que Isagen contrató la elaboración de los avalúos con personas registradas y autorizadas por una Lonja de propiedad raíz santandereana los cuales observaron el Manual de valores unitarios elaborados por la Comisión Tripartita y tuvieron como base lo especificado en la Resolución No. 620 de 2008 del IGAC y el Decreto 2024 del 12 de julio de 1982 del Ministerio de Minas.

Sobre el Programa de restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar señaló que está dirigido a las familias propietarias con predios menores a 20 hectáreas, a familias poseedores con más de 3 años de residencia en el predio y familias vivientes con mínimo 5 años de residencia comprobada, lo anterior con base en censo predial y socioeconómico de 2008.

Los aspectos relevantes de este programa son: - Compra de predio y parcelación (mínimo 5 ha) - Entrega de vivienda nueva - Infraestructura social, servicios y vías de acceso - Establecimiento psicosocial y productivo - Prima de traslado Se continúa avanzando en el desarrollo de actividades de apoyo para facilitar el periodo de transición y traslado de las familias incluidas en el Programa orientado a la intervención de 245 unidades familiares que a la fecha optaron por las diferentes modalidades discriminadas de la siguiente manera: reasentamiento grupal 84, individual 57, que optaron por negociación 28, compra y pago de mejoras 63 y relocalización en el mismo predio 13 y actualmente se tiene avance en las actividades de: - Traslado definitivo de 108 familias. - Negociación de los predios Los totumos, Santa Cruz, Panorama, La Cabaña y la FE, con un total de 1.149 ha y 152 ha en predios para el reasentamiento individual.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 13 - Selección conjunta de predios, concertación de 4 tipologías de viviendas (110 m2) parcelaciones y asignación de lotes. - Construcción viviendas y equipamiento Contrato Consorcio MENSULA – URBANAS. - Pago primas reubicación. - Avance negociación predios: 98% del área total requerida (10.871 ha) - Acuerdo con 100% de las familias - Diseño escuelas nuevas, inicio construcción 3 escuelas y mejoramiento 1 escuela. - Formulación y ejecución de proyectos productivos (90% concertados – iniciaron 86 familias) - Inicio de proyecto productivo con 73 familias en la modalidad grupal y 37 de la modalidad individual para un porcentaje de avance del 72%. - Suministro de insumos y material vegetal. - Seguridad alimentaria. - Acompañamiento técnico para el desarrollo de los cultivos. - Acompañamiento en manejo de pos cosecha. - Articulación a cadenas productivas.

En lo referente al programa de mitigación y compensación por los servicios eco sistémicos del rio refirió que existe avance importante de capacitación, actualmente se están desarrollando cursos de formación en piscicultura, especies menores, transformación de productos pesqueros, cultivos transitorios, cultivo de caucho, capacidad en la producción en material vegetal en los diferentes nodos La Fortuna, Cascajera El llanito y Tienda nueva.

El proceso de restitución de actividades productivas inicia con el análisis y determinación en conjunto con la familia, del nivel de vida, entendido este como estructura de consumo bajo una capacidad adquisitiva, posteriormente se determina la vocación productiva y con ello se estructura el nuevo proyecto de vida familiar. En este aspecto, el fortalecimiento productivo del núcleo familiar se concentra en 4 aspectos fundamentales, para aquellos núcleos familiares que optaron por predios de tipo rural: - Acompañamiento técnico: Sociedad de Agricultores de Santander y la Federación Nacional de Cacaoteros reconoce las potencialidades del predio y propone el mejor escenario de uso y aprovechamiento.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 14 - Empoderamiento; Además del elemento productivo, la propuesta se concentra en generar un nivel de arraigo al nuevo territorio, utilizando la implementación de proyectos agropecuarios. - Acceso a alimentos: Se promueve una estrategia de acceso libre a los alimentos básicos de la canasta familiar y la dieta alimentaria familiar mediante la motivación en la utilización de los recursos propios de su entorno, evitando una dependencia de elementos externos. - Articulación a redes comerciales: Se mantiene una línea de trabajo en la cual se busca que el núcleo familiar se articule a niveles comerciales existentes acorde a su perfil productivo.

El proyecto de restitución de la actividad productiva y del empleo de las familias que optaron por las modalidades de reasentamiento grupal, individual y de relocalización, tiene como propósito acompañar a las familias en el proceso de restitución de su estructura económica familiar procurando porque ésta sea mejor que la incorporada en los sitios de origen, esta población objetivo está compuesta por 153 familias distribuidas de la siguiente manera: 89 en modalidad grupal, 57 en individual y 7 de relocalización. Los proyectos productivos ya fueron definidos con 122 familias, 84 de la modalidad grupal y 38 de la modalidad individual, con las familias restantes (5 modalidad grupal, 19 modalidad individual y 7 relocalización) se viene adelantando un trabajo de acompañamiento para la toma de la decisión final y dar inicio al proceso de ejecución de cada proyecto productivo.

Las familias de modalidad grupal optan por el proyecto productivo que más se acomode a su nuevo proyecto de vida familiar teniendo en cuenta los siguientes elementos. - Vocación productiva familiar: se acompaña al núcleo familiar en la decisión teniendo en cuenta las ventajas competitivas que poseen. - Grado de vulnerabilidad; A partir de estos dos elementos las familias han definido su proyecto productivo en 2 esquemas: - Proyecto agrícola: 3 has consistentes en combinación de cultivo transitorio y uno o dos cultivos permanentes.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 15 - Proyecto pecuario: instalación de hato lechero de 8 animales con una ha de banco de proteína y 2 hectáreas de praderas en un sistema semiestabulado. Del total de 153 familias que se deben reasentar, han iniciado actividades de ejecución 73 en la modalidad grupal y 37 de la modalidad individual para un porcentaje de avance del 72%, se complementa el proceso con el componente de seguridad alimentaria el cual busca promover la siembra de cultivos propios de la dieta alimenticia de la zona de intervención tales como yuca, maíz y ahuyama, así como la de promocionar huertas caseras que permitan mejorar los indicadores de nutrición balanceada y se implementa un proyecto de especies menores que garanticen la disponibilidad de proteína animal.

A la fecha han sido instaladas un total de 150 hectáreas de cultivos de yuca, maíz y ahuyama. Propuso como excepciones las de caducidad, transacción, inexistencia de derechos que se pretenden, improcedencia de la acción, temeridad, señalando entre otros aspectos que quienes suscribieron escrituras públicas o actas de acuerdo con Isagen sobre bienes o derechos vinculados a la zona afectada por las obras transigieron cualquier clase de acción posterior que verse sobre los mismos bienes o derechos. 3.2 Ministerio de Minas y Energía1 La entidad accionada contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones incoadas al señalar que no ostenta la calidad de propietaria del proyecto hidroeléctrico Sogamoso destacando que para el trámite de declaratorias de utilidad pública e interés social, el ministerio de minas y Energía es la entidad que proyecta el acto administrativo acompañado de la firma del ministro para que el mismo sea suscrito por el Presidente de la República en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 56 de 1981, contra el cual no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Igualmente destacó que no tuvo participación alguna en la ejecución y construcción del proyecto, el Art. 2 de la Ley 56 de 1981 establece como la entidad propietaria del proyecto, a las empresas privadas que a cualquier título exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica, así mismo, en relación con las presuntas violaciones al medio ambiente destacó que el mismo cuenta con licencia ambiental vigente debidamente otorgada por el Ministerio 1 Folio 1600-1605 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 16 de ambiente a través de la Resolución No. 0476 del 17 de mayo de 2000, 1497 del 31 de julio de 2009, adicional a que el Ministerio de Minas y Energía no es el competente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas.

Manifestó que aun cuando el Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico favorable para declarar la utilidad pública de las áreas necesarias para adelantar un proyecto hidroeléctrico ello no significa que también ostente la facultad de direccionar, ordenar o vigilar la forma en que la entidad propietaria del proyecto debe adelantar las labores administrativas y/o técnicas que se requieren para el logro del fin propuesto.

En consecuencia, propone las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad, ausencia de requisitos que originan la responsabilidad extracontractual, hecho de un tercero, indebida estimación de perjuicios, falta de legitimación material por activa, caducidad y genérica” 3.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Manifiesta que no ha desplegado ninguna actuación que llegare a causar daño alguno a los actores y para el efecto enlista como excepciones las de “falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de responsabilidad, ausencia de daño imputable, caducidad y genérica. 4.

Alegatos de conclusión y Concepto de fondo. • Parte demandante Luego de realizar un recuento normativo y un análisis del material probatorio obrante en el expediente señaló que, el Ministerio de Minas y Energía omitió el contenido de la licencia 898 del 26 de septiembre de 2002 que modificó la Resolución 0476 del 17 de mayo de 2000 sin requerir y/o verificar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución donde obligaba a “ISAGEN a realizar la actualización del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL si transcurridos tres (3) años de la Resolución 898 de 2002 no se comenzaban actividades”, ya que a julio de 2008 ya había transcurrido seis años.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 17 Aduce que, sólo hasta el 24 de diciembre de 2008 ISAGEN presentó la ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL correspondiente al proyecto Hidroeléctrico Sogamoso; emitiéndose la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, mediante la cual se modificó la Licencia Ambiental del Proyecto.

Dice que, si el Ministerio de Minas y Energía se hubiere ocupado de sus funciones frente a la Empresa de Servicios Públicos ISAGEN S.A. ESP se habría evitado el daño y por ende los perjuicios que deben ser indemnizados, ya que se preocuparon más por expedir la declaratoria de utilidad pública, antes que cumplir con los requisitos de la LICENCIA AMBIENTAL, preguntándose si sería por la existencia de los títulos mineros en el sector.

Finalmente, manifiesta que ISAGEN cometió muchos errores, como lo dijo el evaluador técnico de la CDMB en el concepto acerca de la ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EIA en las distintas operaciones tales como: caracterizaciones, censo, restablecimiento de las condiciones, etc. • ISAGEN A través de su apoderado concurrió a señalar entre otras cosas que, existe ausencia de prueba de los perjuicios alegados por el grupo demandante, inexistencia de los derechos que se pretenden e improcedencia de la acción de grupo.

Refirió que los demandantes y su apoderada actuaron de forma amañada, quienes por el ánimo torticero derivado de los beneficios económicos que pudieran obtener, efectuaron malabarismos jurídicos para tratar de presentarle al Tribunal la apariencia de que se habían violado o puesto en peligro de violación los supuestos derechos del Grupo demandante.

Como consecuencia de todo lo expuesto solicita se declare que en el presente caso no se pueden amparar los derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la unidad familiar, a la dignidad y a la igualdad del grupo de demandantes quienes dicen vieron perjudicados tales derechos con la construcción de la Hidroeléctrica Sogamoso, y, en consecuencia, se le absuelva de pagar cualquier clase de indemnización por perjuicios, debiendo además condenarlos en costas. • La representante del Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 18 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De Las Excepciones Propuestas 1.1. Nación -Ministerio De Minas Y Energía 1.1.1. Falta De Legitimación En La Causa Por Pasiva. - Argumenta que la Nación -Ministerio de Minas no ostenta la calidad de propietaria del proyecto hidroeléctrico Sogamoso y que para el trámite de declaratoria de utilidad pública e interés social es la entidad que proyecta el acto administrativo acompañado de la firma del Ministro para que sea suscrito por el Presidente de la Republica, lo que efectivamente se materializo en la resolución 260 de 30 de julio de 2008 “por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación de los proyectos denominados TRASVASE RIO MANSO Y PROYECTO HIDROELECTRICO SOGAMOSO.

Este acto se adiciona con la resolución 161 de 1 de julio de 2010, por la cual se declara de utilidad pública e interés social áreas adicionales necesarias para la construcción y operación del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso”. Sostiene que se actuó en virtud de las facultades otorgadas por la ley 56 de 1981 por la cual se dictan normas sobre obras publicas de generación eléctrica y 142 de 1994, que establece el régimen de servicios públicos domiciliarios, actos administrativos amparados por presunción de legalidad.

Precisa que, aun cuando el Ministerio emite concepto favorable para declarar de utilidad pública las áreas necesarias para la ejecución del proyecto, no tiene la facultad de direccionar ordenar o vigilar la forma en que la entidad propietaria del proyecto (ISAGEN) adelante las LABORES ADMINISTRATIVAS O TECNICAS QUE SE REQUIERAN PARA EL LOGRO DEL FIN PROPUESTO.

En efecto, atendiendo a lo argumentado en esta excepción el Ministerio de Minas y Energía expide las resoluciones citadas, y de conformidad con lo expuesto en la demanda, ningún cargo se enrostra a tales actos administrativos, por lo que, en lo que a este aspecto atañe, la Nación no sería responsable de los presuntos daños ocasionados a los demandantes.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 19 Así mismo ISAGEN cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera independiente de la Nación -Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual en las actuaciones que a esta se le endilgan, responde directamente configurándose la falta de legitimación en la causa por pasiva material.

En cuanto a la solidaridad -sustento de la tercera excepción- así como inexistencia del nexo de causalidad, el hecho de un tercero -ISAGEN-indebida estimación de perjuicios, por tratarse de argumentos de defensa que tienen que ver con la responsabilidad que en este proceso se persigue, se desataran con el fondo del asunto. 1.1.2. Falta De Legitimación En La Causa Por Activa De Los Demandantes. - Señala que con la demanda y los documentos obrantes no se demuestra los presuntos perjuicios sufridos por los demandantes, ni la posesión, ni la propiedad sobre los terrenos afectados con el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso.

Loa demandantes están legitimados de hecho en el presente proceso por ostentar tal calidad. El aspecto puesto de presente por la Nación, constituye presupuesto material de sentencia favorable razón por la cual será analizado con el problema de fondo. 1.1.3. Caducidad. - Se aduce que existe caducidad conforme a lo previsto en el artículo 164 literal h del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ya que la construcción del proyecto inicio en el año 2008 y han transcurrido más de dos años desde la expedición de la resolución No 230 del 9 de julio del 2008 por la “CUAL SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCION y operación de los proyectos denominados TRASVASE RIO MANSO Y PROYECTO HIDROELECTRICO SOGAMOSOS”.

Y si se toma el artículo 47 de la ley 472 de 1998 como la acción debía promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño, hay caducidad. Refiere que los demandantes confunden los efectos del presunto daño con la ocurrencia de este, que se produjo cuando se inició la construcción de los proyectos hidroeléctricos.

Al respecto se considera: REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 20 considera que el artículo 164 de la ley 1437 de 2011 dispone: Cuando se pretenda la declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios causados a un grupo, la demanda deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño. Sin embargo, si el daño causado a un grupo proviene de un acto administrativo y se pretende la nulidad del mismo, la demanda con tal solicitud deberá presentarse dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo”.

Examinada la demanda se observa que el daño por el cual se reclama proviene de: 1. No se tuvieron en cuenta para el pago de los predios las reales medidas de los mismos, los inventarios ni los criterios establecidos en el manual de valores unitarios. 2. 2. No se pagaron las tierras con valores comerciales vigentes. 3. 3. La inequidad en el momento de establecer ofertas de precios 4. 4.

No permitir el ingreso a las tierras para recolectar los frutos al que tenían derecho hasta finales del año 2013 5. El desmejoramiento de la calidad de vida, niveles de ingresos familiares, condiciones de vida, inestabilidad económica y alimentaria 6. Deficiente identificación de la población asentada en los predios requeridos en el proyecto 7.

Desconocimiento de núcleos familiares independientes 8. Desplazamiento de los demandantes mediante engaños asegurándoles que continuarían disfrutando de sus predios hasta el año 2013 9. Indebida aplicación del plan de manejo ambiental, plan socioeconómico y de gestión social. 10. 10. El no reconocimiento a los poseedores 11. El no pago de sus mejoras y viviendas 12.

No sustitución de cultivos 13. No pago del subsidio para hijos menores de edad 14. Desconocimiento de núcleos familiares existentes 15. Negativa a la inclusión en el programa de restablecimiento de las condiciones de vida de la población trasladada 16. La falta de gestión social del plan de manejo ambiental 17. La deficiente restitución de proyectos productivos que a la fecha no han sido cumplidos.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 21 Atendiendo a todo lo relacionado anteriormente como actuaciones fuente del daño y como la adquisición de los predios necesario para la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y el desplazamiento y reubicación de sus habitantes, se inicia con la resolución 260 de 30 de julio de 2008 “por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación de los proyectos denominados TRASVASE RIO MANSO Y PROYECTO HIDROELECTRICO SOGAMOSO, adicionada con la resolución 161 de 1 de julio de 2010, por la cual se declara de utilidad pública e interés social áreas adicionales necesarias para la construcción y operación del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso” y continua en adelante con una programación y una realización de actividades, hasta el avalúo de los predios en el año 2010, escrituras de compra en el año 2011, posterior reubicación según el plan escogido por los propietarios o poseedores, etc, debe la Sala tener o establecer de acuerdo con el material probatorio una fecha cierta a partir de la cual pueda contabilizarse el termino de caducidad.

Y para ello, dado lo relacionado como fuente del daño, no puede aceptarse la argumentación del Ministerio de Minas tendiente a que la caducidad se contabiliza a partir de los citados actos administrativos, pues en modo alguno la demanda le enrostra a los mismos algún grado de ilegalidad de forma tal que hayan generado los perjuicios causados al grupo demandante. 1.1.3.

Ministerio De Hacienda y Crédito Público. - 1.1.3.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. Señala el Ministerio que no puede ser sujeto de una decisión de fondo por cuanto no tiene ningún vínculo o relación sustancial con los accionantes. No expidió los actos de declaratoria de utilidad pública, no hizo parte de la comisión que determino los valores a pagar a los propietarios ni participo en la elaboración del manual de precios unitarios, ni tiene que ver con el plan de manejo ambiental.

Examinada la demanda para efecto de su admisión, no se observó en su contenido ninguna acción u omisión que se endilgara a la Nación Ministerio de hacienda, como generadora del daño, razón por la cual se inadmitió esta para su corrección en el aspecto indicado. La demandante señala que la vinculación del Ministerio obedece a que hace parte de la Junta directiva de Isagen como socio mayoritario.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 22 En efecto, a folio 265 obra documento que pone de presente la composición de la sociedad y se lee al Ministerio de hacienda y Crédito Público con una participación del 57. 5 por ciento esto es, mayoritaria. Sin embargo, la circunstancia anotada no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito público, por cuanto, Isagen es una persona jurídica constituida como empresa de servicios Públicos domiciliarios como sociedad anónima, por medio de la escritura pública Nro. 230 del 4 de abril de 1995 de la Notaria Única de Sabaneta, con patrimonio independiente y con capacidad para obligarse y de igual manera para ser parte y comparecer a un proceso.

Conforme a lo anterior, prospera la excepción propuesta, y en consecuencia la Sala se abstiene de estudiar las demás. 1.1.4. Isagen 1. De la caducidad. La excepción de caducidad propuesta por Isagen se fundamenta en que los integrantes del grupo demandante que suscribieron actas con Isagen o contratos de transacción sobre bienes o derechos vinculados a la zona afectada por las obras de construcción del proyecto Hidrosogamoso, por tanto, frente a las siguientes personas se configura el fenómeno jurídico de caducidad: - Alejandro Suárez Quintanilla.

Escrituras 340 del 28/01/2011 y 345 del 28 de enero de 2011. - Bernardo Rodríguez, Escrituras 1894 del 26/04/2011 y 3737 del 9/08/2011. - Carlos Humberto Quezada Vera. Escrituras 2782 del 10/11/2010. - Gladys Martínez de Suárez, Escritura 6399 del 16/11/2010 – Transacción del 05/12/2011 - Juan de la Cruz Cordero – Contrato de Transacción 25/05/2009. - Myriam Almeida Lizarazo.

Escritura 988 del 10/06/2010 – Transacción 25/03/2009. - Nelly Quezada Vera. Escritura 2782 del 11/11/2010. - Nelson Plata Quiroga – Acta de 19/06/2011. - Nubia Medina de Rodríguez – Escritura 6302 del 10/11/2010 - Wenceslao Rodríguez Gallo, Escritura 1631 del 4/04/2011 – Transacción del 27/05/2011 y 23/07/2011 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 23 Sobre el término de caducidad del medio de control de Reparación De Perjuicios causados a un grupo establece el Num 2 literal H del Art. 164 del Cpaca lo siguiente: Artículo 164.

Oportunidad para presentar la demanda La demanda deberá ser presentada: h) Cuando se pretenda la declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados a un grupo, la demanda deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño. Sin embargo, si el daño causado al grupo proviene de un acto administrativo y se pretende la nulidad del mismo, la demanda con tal solicitud deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo;

A su turno, la caducidad ha sido definida por la jurisprudencia2 como la sanción consagrada en la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público.

Es decir, las normas de caducidad tienen fundamento en el principio de preclusión que rige todo proceso judicial, en la medida en que el acceder a la jurisdicción encuentra un límite temporal, frente a las situaciones particulares consagradas en la norma que determina ese lapso, es decir, se establece una oportunidad, para que, en uso de ella, se promuevan litigios, so pena de fenecer la misma y con ella la posibilidad de tramitar una demanda judicial y llevarla a buen término. Asimismo, se fundamenta en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que situaciones permanezcan en el tiempo, sin que sean definidas judicialmente, tornándose en ininterrumpidas.

En otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de un medio de control y, con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la organización jurisdiccional del estado, a efectos de que el respectivo litigio o controversia sea resuelto con carácter definitivo por un juez de la república con competencia para ello. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 18001-23-33-000-2013-00298-01(AG) Actor: YOLANDA COMETA Y OTROS Demandado: CORPOAMAZONIA Y OTROS REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 24 De la reseña que antecede, debe determinar la Sala la fecha en que ocurrió el daño y el momento en que éste fue conocido por los accionantes con el fin de determinar el término dentro del cual debían acudir a la jurisdicción; en tal virtud se advierte que dicho momento ocurrió al perfeccionarse el contrato de compraventa de los predios de los accionantes a Isagen S.A, es decir, una vez se suscribe la escritura pública de compraventa toda vez que las razones que se aducen como generadoras del daño atañen al no haberse tenido en cuenta para el pago de los predios las reales medidas de los mismos ni los inventarios ni los criterios establecidos en el manual de valores unitarios, igualmente se alega que no se pagó el valor comercial vigente por las tierras adquiridas y que existió inequidad al momento de establecer ofertas de precios, es decir, que devienen del negocio jurídico suscrito entre las partes.

De las pruebas obrantes en el expediente se advierte que las personas que se relacionan a continuación suscribieron escritura pública de compraventa con Isagen S.A ESP en las siguientes fechas3: - Alejandro Suárez Quintanilla – Escritura Pública No. 340 del 28 de enero de 2011 - Wenceslao Rodríguez Gallo – Escritura Pública No. 1631 del 4 de abril de 2011. - Bernardo Rodríguez – Escritura Pública No. 1894 del 26 de abril de 2011 - Nubia Medina de Rodríguez – Escritura Pública No. 6303 del 10 de noviembre de 2010 - Carlos Humberto Quesada Vera – Escritura Pública No. 2762 del 10 de noviembre de 2010. - Myriam Almeida Lizarazo – Escritura Pública No. 988 del 10 de junio de 2010 - Gladys Martínez de Suárez – Escritura Pública No. 6399 del 16 de noviembre de 2010.

En tal virtud, al haberse suscrito un negocio jurídico a través del cual se llegó a acuerdo en lo que atañe al precio de los predios objeto del mismo, monto que según los actores constituye el daño que se imputa al accionado, habida cuenta que no corresponde al precio real de las tierras vendidas; a partir de dicha fecha comienza a contarse el término de caducidad del medio de control, ya que se trata de un daño cierto e instantáneo, toda vez que al momento de elevarse a escritura pública el contrato de compraventa, los actores conocieron el monto que les sería cancelado por los inmuebles vendidos. 3 Folio 1220 al 1307 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 25 Adicional a lo anterior, es pertinente resaltar que no se evidencia un hecho significativo posterior a la firma de la escritura de compraventa del cual pueda deducirse que los actores conocieron del daño que se alega y que permita a la Sala tener tal momento como fecha a partir de la cual inicia el conteo del término de caducidad.

Así mismo, de las pruebas aportadas al expediente no es posible afirmar con certeza que el consentimiento de los accionantes al momento de suscribir el contrato de compraventa haya sido viciado lo que permita deslegitimar el negocio jurídico suscrito entre las partes. Así las cosas, dado que se acude a la jurisdicción el 31 de enero de 20134, solamente se encontraba dentro del término de dos años establecido en el Núm. 2 literal H del Art. 164 del CPACA las demandas de los Sres.

Wenceslao Rodríguez Gallo y Bernardo Rodríguez quienes suscribieron sus escrituras públicas de compraventa en el mes de abril de 2011, por lo que frente a las pretensiones indemnizatorias que se derivan del precio de los inmuebles requeridos por Isagen para la construcción del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso de los demás accionantes que suscribieron contrato de compraventa ha operado el fenómeno jurídico de caducidad.

No obstante, advierte la Sala que existen pretensiones que no se derivan de la compraventa de los terrenos entre ellas que los actores no pudieron ingresar a sus tierras para recolectar los frutos y el disfrute al que tenían derecho hasta finales del año 2013, el no reconocimiento a poseedores, la no sustitución de cultivos, no pago de subsidio para hijos menores de edad frente a las cuales la Sala acometerá su estudio.

2. DE LA ACCIÓN DE GRUPO. - En relación con la naturaleza de la acción de grupo, ha precisado la Sala que, tal como ésta fue concebida por el art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, tiene un carácter reparatorio, y así lo establece el art. 3 de dicha ley cuando señala que “se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios”5 (Subrayado fuera de texto). 4 Folio 664 5 Reiterado por el art. 46 de la misma ley.

A este respecto ver, entre otras, sentencia del 20 de junio de 2002, expediente: AG- 17001233100020020079-01 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 26 Aunque en dicha ley se fijó un número mínimo de 20 personas para formular la acción de grupo, no debe perderse de vista que lo que se pretende proteger con esta acción es el interés de un número plural de personas, en consideración a sus condiciones y dimensión, tal como lo ha destacado la Corte Constitucional: “Ahora bien, el inciso segundo del citado artículo 88 de la Carta prevé otro mecanismo de sustancial importancia dentro del campo de las garantías judiciales de los derechos de las personas, conocido como las Acciones de Clase o de Grupo.

Estas, igualmente regulables por la ley, no hacen referencia exclusiva a los Derechos Constitucionales Fundamentales, ni sólo a los Derechos Colectivos, pues también comprenden a los Derechos Subjetivos de origen constitucional o legal y necesariamente suponen la existencia, reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado y cuya reparación se puede pedir ante el juez; empero, exigen siempre que este daño sea de los que son causados en ciertos eventos a un número plural de personas que por sus condiciones y por su dimensión deben ser atendidas con prontitud, inmediatez, efectividad y sin mayores requisitos procesales dilatorios.” 6.

(Subrayas fuera del original). Ahora bien, corresponde al juez valorar, en cada caso, la procedencia de la acción de grupo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley 472 de 1998, definiéndose si se configura o no un grupo legitimado para intentar la acción, teniendo el cuidado que no se trate de una simple acumulación subjetiva de pretensiones.

En lo que atañe al derecho subjetivo conculcado susceptible de ser protegido a través del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo ha referido la Corte Constitucional que la naturaleza de la acción de clase o de grupo es esencialmente indemnizatoria de los perjuicios provenientes de la afectación de un interés subjetivo, causados a un número plural de personas por un daño que se identifica en el hecho vulnerante y en el responsable.

De restringir el ejercicio de esa acción a una determinada categoría de derechos, se produciría una restricción consecuencial de los alcances resarcitorios que con ellas se pretenden lograr, con abierto desconocimiento del propósito de la norma superior al establecer que “[t]también regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas ( )” (Subraya la Sala del inciso segundo del artículo 88 de la Constitución) 6 Sentencias T-528 de 1992;

SU-067 de 1993; C-215 de 1999 y C-1062 de 2000. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 27 Así mismo en la sentencia C-215 de 1999 se retomaron los criterios planteados en las providencias referidas, expresándose que: (…) En cuanto se refiere a las acciones de clase o de grupo, hay que señalar que éstas no hacen relación exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos, toda vez que comprenden también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre - a diferencia de las acciones populares - la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante la juez (…)” (Subraya original).

En efecto, de la naturaleza misma de las acciones de clase y de grupo, reiterada en la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, no puede concluirse que la protección que de ellas emane se dirige exclusivamente a la clase de derechos e intereses conocidos como de orden colectivo. El Constituyente fue consciente de que debían existir acciones preventivas y restitutorias del uso y goce de los derechos colectivos, cuando no presenten un contenido subjetivo o individual ni económico y en forma preexistente al respectivo daño que en esos derechos se pudiere infligir, a las cuales identificó como acciones populares (C.P., art. 88, inc. 1o.).

Así mismo, determinó que también existirían acciones que permitieran perseguir la reparación subjetiva de los daños producidos en los derechos e intereses de un número plural de personas, generados en virtud del daño causado por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, las que se han denominado acciones de clase o de grupo, ejercitables sin perjuicio de las demás acciones ordinarias y especializadas (C.P., art. 88, inc.2o.).

El hecho de que las acciones de clase o de grupo se encuentren reguladas dentro de una norma constitucional que hace referencia en su mayor parte a la garantía procesal de los derechos e intereses colectivos, como ocurre en el artículo 88 de la Carta, no significa que aquellas sólo puedan intentarse para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización adeudada por los perjuicios causados en derechos e intereses colectivos, pues, como se ha establecido en esta providencia, dichas acciones también podrán formularse con respecto de toda clase de derechos constitucionales fundamentales y subjetivos de origen constitucional o legal cuando han sido lesionados a un número plural de personas, con identidad de causa y REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 28 responsable, con el fin de reclamar la respectiva reparación de perjuicios ante el juez, en forma pronta y efectiva.

Establecido lo anterior, encuentra la Sala que el grupo está integrado por veinte (20) personas, quienes actúan por conducto de apoderado judicial y tienen condiciones uniformes respecto de la causa que presuntamente originó el perjuicio individual que solicitan se resarza mediante esta acción, por lo que es clara su procedencia, es decir, que se configura un grupo legitimado y uniforme para intentar la acción. 3.

MATERIAL PROBATORIO. - En este proceso se pretende derivar responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a los accionantes, como consecuencia de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Hidrosogamoso en virtud del cual se aduce como daño la imposibilidad de los actores para ingresar a sus tierras a recolectar los frutos y el disfrute al que tenían derecho hasta finales del año 2013, el no reconocimiento a poseedores, la no sustitución de cultivos, el no pago de subsidio para hijos menores de edad frente a las cuales la Sala acometerá su estudio.

En relación con las circunstancias en las cuales ocurrió el hecho objeto de este proceso, los daños que produjo, las actividades efectuadas por las entidades demandadas, obran en el proceso las siguientes pruebas: 3.1 Documentales - Declaraciones extrajuicio rendidas por los Sres. Alejandro Suárez Quintanilla, Andrea Carolina Rodríguez Castro, Bernardo Rodríguez, Claudia Patricia Suárez Peña, Eiver Alexander Suárez Peña, Gladys Martínez de Suárez, Graciliano Roa Gómez, Henri Rodríguez Castro, Juan de Jesús Cordero Almeida, Juan de la Cruz Cordero, Liliana Suárez Peña, Lina Paola Cordero Almeida, Luz Dary Cordero Almeida, Luz Marina Peña, Marcelino Peña Peña de las cuales se extrae: - Alejandro Suárez Quintanilla: Vivió en el sector La Leal vereda Sogamoso del municipio de Betulia desde el año 1987 junto con su familia Luz Marina Peña compañera y sus hijos OLGA, SANDRA YANETH, CLAUDIA PATRICIA, LILIANA YULY PAOLA Y EIVER ALEXANDER SUAREZ PEÑA, era propietario del predio El Triunfo de 41 hectáreas y del predio Brisas del Rio de 1860 mts2, a cada hijo se le entregó hectárea y media del predio el Triunfo y a la señora 5 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 29 hectáreas, que a partir del momento en que salieran de las tierras tendrían 3 años de disfrute para recoger los productos, refiere haber sido sacado a la fuerza, sin tiempo para recoger las cosechas, dejaron la reclamación de sus derechos en cabeza de la presidente de la JAC Martha Figueroa Díaz quien aún no ha salido del sector y continua beneficiándose del mismo. - Andrea Carolina Rodríguez Castro – Agricultora, Pescadora, Ama de Casa, jornalera del predio La Joya propiedad de su señor padre Wenceslao Rodríguez Gallo y poseedora del predio conocido como La Laguna junto con Zoraida y Henry Rodríguez, Sandra Castro y Wenceslao Rodríguez Gallo refiere no haber sido incluida en el censo y que fueron sacados a la fuerza de la vivienda. - Bernardo Rodríguez – Agricultor de la Finca La Esmeralda relata haber sido engañado y asaltado en su buena fe, que les hicieron creer que seguirían disfrutando de los frutos hasta el año 2013 y que les darían ayuda adicional por 3 años mientras cultivaban en donde se fueron, que fueron presionados para vender en forma individual pues de lo contrario serían sacados de sus terrenos, que luego les llegó una carta con un precio al que tenían derecho y que los dineros entregaron no compensan el verdadero valor de las tierras ni los cultivos, refiere discriminación e irregularidades frente a poseedores, vivientes, jornaleros y madres cabeza de familia que cultivaban la tierra y se beneficiaban del rio. - Claudia Patricia Suárez Peña. Ama de Casa y agricultora, hija de Alejandro Suárez Quintanilla y Luz Marina Peña, refiere que arreglaron a puerta cerrada con su padre Alejandro Suárez, que aparece censada como propietaria dentro del núcleo familiar de su padre y no se tuvo en cuenta el área de su posesión, refiere que les fue prometido el derecho a disfrutar de su finca por tres años a partir del año 2011. - Eiver Alexander Suárez Peña. Agricultor y pescador hijo de Alejandro Suárez y Luz Marina Peña Poseedor de una parte del predio Brisas del Rio y de una hectárea y media de otro predio denominado El Triunfo, afirma que su padre fue citado para el arreglo de los predios y no se permitió compañía de nadie, igualmente aduce haber delegado en la presidente de la JAC Martha Figueroa Diaz la reclamación de sus derechos, persona que según su dicho no estaba REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 30 de su parte y se puso a favor de las personas que hoy en día se están beneficiando y no han salido del sector. - Gladys Martínez de Suárez – Ama de casa y Agricultora manifestó que en su predio El Placer su hijo Marcos Fidel Suárez tenía la posesión de una parte y fueron inscritos en el censo de forma independiente y luego ninguno de los dos aparecieron en los listados y solo hasta un año después fueron incluidos nuevamente perjudicándolos porque a su hijo lo incluyeron en su núcleo familiar, que fueron sacados forzosamente y no se cumplió el compromiso de acceder a los frutos hasta el año 2013 y que el predio que le pagaron no compensa el verdadero valor del predio en comparación con otros que la empresa adquirió. - Graciliano Roa Gómez – Agricultor y pescador unión libre con la Sra. Emilce Olave Olave refiere que se le manifestó que como vivía del jornal tenía derecho a la reubicación o indemnización siempre que cumpliera con el tiempo exigido – 5 años de residencia comprobada – que residió 12 años en el sector y fue censado y que la representante Marta Figueroa Díaz no los representó, que fueron sacados del sector sin ninguna explicación, que estuvo como jornalero durante 7 años en los predios de Bernardo Rodríguez a quien sacaron en forma obligada. - Henry Rodríguez Castro – Agricultor y pescador unión marital con Nancy Villamizar Sánchez jornalero en el predio La Joya de propiedad de su padre Wenceslao Rodríguez Gallo y como poseedor del predio La Laguna, refiere que se les explicó que como poseedores tenían derecho a ser reubicados, no fue incluido en el censo, relata que se les mantuvo engañados porque en las reuniones se les hacía ver que venían mejores condiciones de vida. - Juan de Jesús Cordero Almeida – poseedor del predio Santa Bárbara en donde construyó junto con sus hermanas Lina Paola Cordero Almeida y Luz Dary Cordero Almeida y no fue reconocido ni como poseedor ni propietario. - Juan de la Cruz Cordero – Casado con Myriam Almeida Lizarazo relató que se les informó que tendrían el beneficio de un seguimiento y sustento por 3 años, refiere que actualmente se encuentra como deudor moroso de la ESSA ya que Isagen se llevó el contador de la finca pero no hizo los trámites para darlos de baja ante dicha entidad.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 31 - Liliana Suárez Peña hija de Alejandro Suarez Quintanilla y Luz Marina Peña, reiteró las aseveraciones realizadas por sus demás hermanos declarantes. - Lina Paola Cordero Almeida poseedora del predio denominado Santa Bárbara, aduce que no le entregaron ni subsidio ni reubicación y que se le prometió beneficiarse de las cosechas en el predio hasta el 2013. - Luz Dary Cordero Almeida - Poseedora del Predio Santa Bárbara reitera las declaraciones de los demás actores. - Luz Marina Peña ex compañera de Alejandro Suárez Quintanilla, relató haber sido censada y luego no aparecer incluida y reiteró las manifestaciones atinentes a la imposibilidad de disfrutar de sus cosechas, lo referente a la presidente de la JAC. - Marcelino Peña Peña viviente por el término de 22 años y no fue tenido en cuenta en el censo y reitera las aseveraciones de los demás declarantes7.

En igual sentido rindieron declaraciones los Sres. Marcos Fidel Suárez Martínez, María Eugenia Larrota, Gladys Martínez de Suárez, Myriam Almeida Lizarazo, Nelson Quiroga Plata, Nubia Medina de Rodríguez, Rosalbina Carreño Rueda, Sandra Liliana Castro Madrid, Sandra Yaneth Suárez Peña, Santiago Quiroga Plata, Wenceslao Rodríguez, Yuly Paola Suárez Peña, Zoraida Rodríguez Castro, En respuesta a petición elevada el 26 de julio de 2011 ante Isagen S.A se extrae: “…En el censo socioeconómico y predial realizado por ISAGEN en el año 2008, se identificaron tanto las familias a reasentar como aquellas no susceptibles de reasentamiento localizadas en los predios requeridos para el proyecto, información que fue oportunamente publicada en las Personerías y Alcaldías Municipales, y posteriormente aprobada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT mediante las Resoluciones 1497 y 2329 de 2009.

En la base de datos de dicho censo no aparece registrado el señor Marcelino Peña”8 7 Folio 115-162 8 Folio 166 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 32 A través de comunicación de fecha 9 de marzo de 2012 Isagen S.A en virtud de petición elevada por la apoderada judicial de los demandantes informa lo que a continuación se extracta: “1.

Certificación en la cual se indique la identificación de cada uno de los predios que fueron declarados de utilidad pública con ocasión del Proyecto Hidrosogamoso, dentro de las coordenadas descritas en la Resolución antes referida. …en la siguiente tabla se indican de manera particular, en lo que se refiere a cada uno de sus poderdantes, los predios que habitaban en el momento que fue elaborado el censo del año 2008, de lo contrario se indicará NA.

No aplica, no están incluidos dentro de dicho censo. No Nombre de los poderdantes Nombre del predio Sector – (Vereda – Municipio) 1 Nubia Medina de Rodríguez Las Palmas, Villa Suerte, El Espejo La Leal – Sogamoso - Betulia 2 Bernardo Rodríguez 3 Bernardo Rodríguez Medina 4 Alejandro Suárez Quintanilla Brisas del Rio La Leal – Sogamoso - Betulia 5 Claudia Patricia Suárez Peña El Triunfo 6 Sandra Yaneth Suárez Peña 7 Liliana Suárez Peña 8 Yuly Paola Suárez Peña 9 Olga Lucia Cordero Almeida El Filón La Leal – Sogamoso - Betulia 10 Carlos Humberto Quesada Vera Buenos Aires La Leal – Sogamoso - Betulia 11 Nelly Quesada Vera REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 33 12 Wenceslao Rodríguez Gallo El Eden La Joya La leal – Sogamoso - Betulia 13 Juan de la Cruz Cordero Las Colonias Marta - Girón 14 Luz Dary Cordero Almeida 15 Myriam Almeida Lizarazo 16 Juan de Jesús Cordero Almeida 17 Gladys Martínez de Suárez El Placer La Leal – Sogamoso - Betulia 18 Marcos Fidel Suárez Martínez El Abarco 19 Nelson Quiroga Plata Los Campeones La Leal – Sogamoso - Betulia 20 Martha Cecilia Carrizales 21 Elver Alexander Suárez Pena NA NA 22 Rosalbina Carreño Rueda NA NA 23 Graciliano Roa Gómez NA NA 24 Luz Marina Peña NA NA 25 Mario Barrera NA NA - Certificación en la cual se indique la identificación de cada uno de los habitantes de los predios que fueron declarados de utilidad pública en el mencionado proyecto, especificando qué calidad tenían cada uno de estos.

No Nombre de los poderdantes Calidad en el Predio 1 Nubia Medina de Rodríguez PROPIETARIOS 2 Bernardo Rodríguez 3 Bernardo Rodríguez Medina 4 Alejandro Suárez Quintanilla PROPIETARIOS 5 Claudia Patricia Suárez Peña 6 Sandra Yaneth Suárez Peña 7 Liliana Suárez Peña 8 Yuly Paola Suárez Peña 9 Olga Lucia Cordero Almeida POSEEDOR 10 Carlos Humberto Quesada Vera PROPIETARIOS REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 34 11 Nelly Quesada Vera 12 Wenceslao Rodríguez Gallo PROPIETARIO Y POSEEDOR 13 Juan de la Cruz Cordero PROPIETARIO 14 Luz Dary Cordero Almeida 15 Myriam Almeida Lizarazo 16 Juan de Jesús Cordero Almeida 17 Gladys Martínez de Suárez PROPIETARIA – POSEEDOR 18 Marcos Fidel Suárez Martínez 19 Nelson Quiroga Plata POSEEDOR 20 Martha Cecilia Carrizales 21 Elver Alexander Suárez Pena NA 22 Rosalbina Carreño Rueda NA 23 Graciliano Roa Gómez NA 24 Luz Marina Peña NA 25 Mario Barrera NA Cuando en la casilla de “CALIDAD EN EL PREDIO” aparece frente al nombre las siglas “NA” significa que esas personas no eran habitantes del sitio al momento de realizar el censo desarrollado en el año 2.008. - Listado de predios negociados y pagados en dinero: características, avalúos, precios de oferta, valores pagados.

Núcleo Nombre del Poderdante Predios Valores pagados 1. Nubia Medina de Rodríguez Bernardo Rodríguez Las Palmas Villa Suerte El Espejo $ 237.583.232 $52.416.768 $385.145.401 2 Alejandro Suárez Quintanilla Brisas del Rio El Triunfo $20.836.627 $300.423.950 3 Olga Lucia Cordero Aleida (Beneficiarios de Reasentamiento Individual) NO APLICA POSEEDOR BENEFICIARIO DE REASENTAMIENTO INDIVIDUAL REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 35 4 Carlos Humberto Quesada Vera Nelly Quesada Vera Buenos Aires $155.953.861 5 Wenceslao Rodríguez Gallo (Beneficiario de reasentamiento individual) NO APLICA POSEEDOR BENEFICIARIO DE REASENTAMIENTO INDIVIDUAL 6 Juan de la Cruz Cordero Myriam Almeida Lizarazo Santa Barbara $280.500.000 7 Gladys Martínez de Suárez El Abarco $158.134.793 8 Nelson Quiroga Plata (Beneficiario de reasentamiento individual) NO APLICA POSEEDOR BENEFICIARIO DE REASENTAMIENTO INDIVIDUAL Listados de Predios negociados y restituidos con otros predios Núcle o Nombre del Poderdante Nombre del predio restituido Valor compra de predio para restitución 1 Nubia Medina de Rodríguez Bernardo Rodríguez NO APLICA NEGOCIACION DIRECTA 2 Alejandro Suárez Quintanilla NO APLICA NEGOCIACION DIRECTA 3 Olga Lucia Cordero Almeida (Beneficiarios de Reasentamiento Individual) EL CEDRO – PARCELA No. 14- LA PALMA $160.000.000 4 Carlos Humberto Quesada Vera Nelly Quesada Vera NO APLICA NEGOCIACION DIRECTA REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 36 5 Wenceslao Rodríguez Gallo (Beneficiario de reasentamiento individual) EL PORVENIR LA JOYA $180.000.000 NO APLICA RESTITUCION MEDIANTE OTRO PREDIO 6 Juan de la Cruz Cordero Myriam Almeida Lizarazo NO APLICA NEGOCIACION DIRECTA 7 Gladys Martínez de Suárez NO APLICA NEGOCIACION DIRECTA 8 Nelson Quiroga Plata (Beneficiario de Reasentamiento individual) EL CEDRON $130.257.831 - Folio 263-294 Del material probatorio que se aporta se observa a folio 335 acta de posesión del Sr. Antonio José Diaz Ardila como representante de los propietarios, así mismo se aportan actas de reuniones de las cuales se extrae: - Acta No. 010 del 29/02/2008 en la cual se consignó entre otros lo siguiente: “…Cronograma de ejecución del proyecto, la primera actividad es la actualización de los estudios, en 2008; la adquisición de predios y servidumbres, primero declaratoria de utilidad pública; se realiza un listado de precios unitarios y predio a predio se establece el valor de acuerdo a sus características, también se determinan los predios afectados de acuerdo a esto se realiza la negociación con los propietarios, cada caso si no se llega a un acuerdo, se realizará dicha negociación mediante una comisión tripartita representada por – representantes de propietarios, del Estado IGAC y de la Empresa, dado el caso extremo de no llegar a ningún acuerdo se dará la expropiación y se consignará el valor determinado, este caso nunca se ha presentado en la experiencia de la empresa. …¿ En la reubicación se contemplan las mismas características del predio actual? Se busca que se iguale o se mejore la calidad de las características, en la reubicación no se paga el precio, en caso de adquirir el predio se asesorará en cuanto a los manejos de la inversión, si el propietario lo decide.

Folio 338-341. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 37 Acta del 6 de mayo de 2010 realizada en el municipio de Betulia Sector La Leal la cual tuvo como objeto la “Presentación Programa de reasentamiento Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso” en la cual se presenta a Comfenalco como operador del proceso de reasentamiento y se interrogó a la comunidad a efectos de conocer si fueron al predio “Totumos” ante lo cual la comunidad manifestó que algunos lo conocieron, y se extracta del acta: “…Isagen propone realizar una visita al predio.

La comunidad pregunta sobre la restitución de cultivos. Isagen responde que los cultivos se restituyen con el apoyo a unos proyectos productivos. Folio 342-343. El 25 de mayo de 2010 se realizó visita al Predio “Totumos” vereda La Esmeralda de San Vicente de Chucurí y se aportan actas de visita de familiar del 23 de junio de 2010 y reunión de asistencia del 13 de julio de 2010.

Folio 346-347. El 18 de agosto de 2010 se llevó a cabo Reunión con la comunidad con el fin de presentar a la Personera del municipio de Betulia y el secretario de Gobierno de la cual se extrae: “…La comunidad de la Leal manifiesta que para ellos no es conveniente el reasentamiento grupal, debido a que por su avanzada edad y diferentes limitaciones físicas les queda muy complicado iniciar un proceso en la finca Totumos, la Cabaña o Panorama, ya que iniciarían de cero.

La comunidad pide explicaciones con respecto a las mejoras. El Dr. Keneth explica que el pago de mejoras se hace con base en los avalúos que se realicen. La comunidad afirma que el censo, se hizo de forma inadecuada y que la gente que lo realizó no estaba capacitada. Funcionario de Isagen responde que el censo del año 2008 es el único válido y que los criterios son los siguientes: vivientes que al año 2008 llevaban 5 años y poseedores que al año 2008 llevarán 3 años. … La Comunidad de la Leal expresa que la cabecera municipal Betulia queda muy lejos, lo cual les dificulta el acceso a los diferentes servicios y programas que ofrece el municipio. … REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 38 La comunidad pregunta a funcionarios de Isagen como se garantiza que lo que se ha prometido se les cumpla.

Funcionario de Isagen responde que se debe cumplir el Plan de Manejo Ambiental donde se garantiza tenencia propia de un predio, proyecto productivo y vivienda. La comunidad determina que se inclinan por la modalidad de reasentamiento individual. Folio 345-349. - Acta del 24 de septiembre de 2010 se realiza reunión comunidad en el Sector La Leal municipio de Betulia con el fin de “definir modalidad de reasentamiento con cada familia del sector La Leal” de la cual se extrae: “…-funcionario de ISAGEN comunica a la comunidad que el señor Orlando Patarroyo del sector La Leal pasó un derecho de petición a Isagen el cual fue firmado por algunos habitantes del sector donde se exige la reubicación del caserío, independiente al predio objeto de reasentamiento en el área de reserva del embalse. -funcionario de ISAGEN manifiesta que este argumento es contradictorio debido a que la misma comunidad ha manifestado en reuniones anteriores su interés por escoger modalidad de reasentamiento individual y negociación directa, aclara que lo que se restablece es la familia y no el predio. … El representante de la comunidad dice que firmo la carta para exigir derechos sobre el lote-casa, debido a que se están atropellando sus derechos y el valor que se ofrece es muy bajo.

Afirmó que, en las primeras reuniones con la comunidad de la Leal, el señor Alberto Bustamante les prometió doble indemnización. - Funcionario de ISAGEN aclara que no puede ser posible doble indemnización y que en el proyecto si se están cumpliendo con los lineamientos del plan de manejo ambiental del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso. … Funcionario de ISAGEN responde que las mejoras se recompensan con el predio, proyecto productivo y vivienda. - Los habitantes del sector La Leal determinan la modalidad de reasentamiento de la siguiente manera: - El señor Hermógenes Hernández reafirma su decisión por el reasentamiento individual. - El señor Nelson Quiroga reafirma su decisión por el reasentamiento individual para finca el Cedrón. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 39 - El señor Simón Quesada reafirma reasentamiento individual para fina La Esperanza Rionegro. -El Señor Carlos Neira reafirma su decisión para negociación directa. - La señora Gladys Martínez reafirma su decisión para negociación directa. - El señor Pedro Suárez ya firmó acta para Totumos. - El señor Alejandro Suárez reafirma su decisión para negociación directa. - El señor Apolinar Monsalve reafirma su decisión reasentamiento individual con opción de visitar la cabaña finca El Cedrón. - El Señor Wenceslao Rodríguez Castro reafirma su decisión de reasentamiento individual con opción de mirar La Cabaña. - El Señor Pedro Guarín reafirma su decisión de negociación directa. - La señora Martha Díaz Figueroa reafirma opción de reasentamiento grupal. - El señor Orlando Patarroyo va a revisar predios para analizar si opta por reasentamiento grupal…Folio 340-341.

Al expediente se aportaron los siguientes avalúos especial rural correspondientes a los predios: - Avalúo Especial Rural No. 0028-2010 Predio Rural Las Palmas Propietario: Bernardo Rodríguez. Valor: $237.583.232. - Avalúo Especial Rural No. 0037-2010 Predio Rural Villa Suerte Propietario Bernardo Rodríguez. Valor: $45.898.886. - Avalúo Especial Rural No. 027-2010 Predio Rural El Espejo Propietario: Nubia Medina de Rodríguez.

Valor: $385.145.401. - Avalúo Especial Rural No. 0039-2010 Predio Rural Brisas del Rio Propietario: Alejandro Suárez Quintanilla. Valor: 20.836.627. - Avalúo Especial Rural No. 0025-2010 Predio Rural El Triunfo Propietario Alejandro Suárez Quintanilla. Valor: $300.423.950. -Avaluó Especial Rural No. 0019-2010 Predio Rural Buenos Aires Propietario: Nelly Quezada Vera.

Valor: $155.953.861. - Avalúo Especial Rural No. 0062-2010 Predio Rural La Joya. Valor: $146.617.089. - Avalúo Especial Rural No. 0149-2009 Predio: Santa Barbara. Propietario: Myriam Almeida Lizarazo. Valor: $265.012.912. - Avalúo Especial Rural No. 0026-2010 Predio Rural El Abarco Propietario: Gladys Martínez de Suárez. Valor: $158.134.793.

Folio 343-368. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 40 Se aporta oficio del 23 de diciembre de 2009 a través del cual la gerente de proyectos de Generación de Isagen informa a la Sra. Gladys Martínez Suarez entre otros aspectos lo siguiente- Folio 448-450: - “Aprovechamiento de áreas requeridas por el proyecto.

Algunos propietarios tienen inquietudes relacionadas con la posibilidad de continuar con el desarrollo de labores agrícolas en los predios. En tal sentido, les informamos que teniendo en cuenta el cronograma del Proyecto, el llenado del embalse se iniciará en los primeros meses del año 2013, por tanto, ISAGEN no encuentra ninguna objeción a que los propietarios realicen cultivos de pancoger o de corta duración, porque, aunque las negociaciones se adelanten en 2010, se pueden realizar acuerdos para la entrega del predio en una fecha posterior y en todo caso antes del 2013.

Igualmente, recuerda que según lo estipulado en la Ley 56 de 1981, ISAGEN no está obligada a reconocer construcciones o plantaciones permanentes, que se realicen después del 30 de julio de 2008, fecha en la cual se dio la declaratoria de utilidad pública a los terrenos requeridos para el proyecto. Se aportó Plan de Manejo ambiental obrante a folios 517 a 578 del cual es posible extraer lo siguiente: “…Acciones por desarrollar … Se utilizarán las siguientes herramientas de información y divulgación: - Reuniones de información con la población involucrada en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental, se programarán las reuniones que sean necesarias para implementar el plan de manejo, como un medio para que la población, las entidades y las organizaciones conozcan la información. … Los medios que se usarán para divulgar el plan de manejo ambiental serán: - Boletines de prensa y/o avisos informativos en medios de comunicación con cobertura local y regional - Comunicados de prensa y/o ruedas de prensa acerca del proyecto y las actividades del plan de manejo ambiental … Concertación con comunidades directamente afectadas REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 41 Antes del inicio de la construcción del Proyecto y en los dos primeros años de construcción, se realizará un proceso de concertación orientado a establecer con las comunidades directamente afectadas las opciones de reasentamiento más adecuadas, asegurar la implementación de las mismas y la apropiación por parte de la comunidad de los programas previstos.

Se propone llevar a cabo acciones a partir de diferentes mecanismos de interlocución, consulta y concertación con las comunidades objeto de reasentamiento. Estas acciones pueden, de acuerdo con la metodología y la agenda para la concertación tener diferentes etapas: … Criterios generales para el restablecimiento de las condiciones de vida de la población trasladada. … Las familias son libres de optar por cualquiera de las modalidades de reasentamiento ofrecidas por el Proyecto, incluyendo la negociación de sus afectaciones, vía compensación con dinero. … El proceso de adquisición de predios y de reasentamiento será difundido y validado de tal manera que sea conocido por todos los actores involucrados (autoridades e instancias municipales, organizaciones sociales locales y familias sujeto de reasentamiento) Acciones generales por desarrollar … Conformar la Comisión Tripartita ordenada por la Ley 56 de 1981 (Articulo 10, Numerales 1,2 y 3), bajo los siguientes parámetros: - Estará orientada a determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras, que se requieran para el desarrollo del proyecto. - Estará integrada por un representante de la empresa propietaria del Proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneración será sufragada por el Ministerio de Minas y Energía y un representante del Instituto Agustín Codazzi (IGAC). … Las funciones de la Comisión, teniendo en cuenta el marco legal y los requerimientos del proyecto, serán: REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 42 - Elaborar un manual con los valores unitarios que sirvan de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Minas y Energía. - Determinar el avalúo comercial de los predios, viviendas y actividades comerciales. - Dirimir los conflictos que se presenten en la determinación de inventarios, avalúos y áreas.

Los inventarios serán realizados por las partes y para la determinación del área afectada en cada predio, se tendrá en cuenta el respectivo plano del Proyecto. Además de los elementos físicos de cada predio, se tendrán en cuenta primas especiales de reubicación familiar y de negocio. Como prima de ubicación familiar se pagará, por una sola vez, una suma equivalente al salario mínimo mensual vigente en el área rural de la zona, por cada uno de los hijos que dependan económicamente de la cabeza familiar, y dos salarios mínimos mensuales de la misma clase, por una sola vez, para cada uno de los cónyuges, según el censo hecho inmediatamente antes de la Resolución Ejecutiva que declaró de utilidad pública la zona.

La prima de negocio se pagará cuando dentro del predio existan establecimientos comerciales o industriales, y será equivalente al 25% de las utilidades líquidas del establecimiento, según la declaración de renta del año gravable anterior a la declaratoria de utilidad pública ó hasta 6 meses del ingreso mensual del establecimiento. Para el reconocimiento de las primas de reubicación familiar y de negocio será necesario que el interesado presente su solicitud acompañada de las respectivas pruebas.

El derecho a solicitar el reconocimiento de dichas primas prescribe en tres (3) años, contados a partir de la firma de la escritura. … Lugar de aplicación … - Características y criterios específicos El reasentamiento de población con vivienda, restitución de tierras y proyectos productivos está dirigido a las 166 unidades familiares residentes en las áreas requeridas por el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso que tengan las siguientes características: REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 43 - Propietarios minifundistas de predios hasta de 5 ha (15 unidades familiares) - propietarios pequeña propiedad de predios entre 5.1 y 20 ha(46 unidades familiares dispersas y 18 de La Leal) - Poseedores con más de 3 años de residencia comprobada en el predio, con predios menores de 20 ha (48 unidades familiares y 29 del 25 de agosto) - Vivientes con mínimo 5 años de residencia comprobada en el predio (11 unidades familiares) Los criterios específicos que se consideran para la inclusión de las unidades familiares en este proyecto, se presentan a continuación: - Area mínima a restituir 5 ha, incluyendo en esa extensión el terreno destinado para la vivienda y el área productiva. - Se restituirán las áreas productivas, hasta de 5 ha, a las unidades familiares que sean propietarias o poseedoras de predios en la zona requerida por el proyecto menores de 5 ha. - Se restituirán las áreas productivas, en igual extensión a la que se posee en la zona requerida por el proyecto, cuando la familia objeto de reasentamiento posea un predio con áreas entre 5.1 y 20 ha. … - La restitución de predios para las familias objeto del programa de reasentamiento se realizará por una sola vez y se hará por grupo familiar, independientemente del número de personas, de las condiciones (derechos sobre dicho predio) y de los integrantes de cada grupo familiar. … - Modalidades de reasentamiento El reasentamiento de población con vivienda, restitución de tierras y proyectos productivos incluye dos modalidades que se relacionan a continuación: - Modalidad 1.

Reasentamiento de tipo grupal nucleado. Esta modalidad de reasentamiento ésta dirigida a grupos de mínimo 15 unidades familiares que se reubicarán en un área común, en la que se dispondrá de parcela y vivienda individual y un centro de servicios comunales. … Relación de unidades familiares del asentamiento La Leal, objeto del reasentamiento de tipo grupal nucleado.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 44 Nombre Jefe de Familia Total integrantes por familia Alejandro Suárez Quintanilla 7 Beatriz Meneses de Angarita 2 Bernardo Rodríguez 5 Bladimir Cabrera Rincón 6 Carlos Eduardo Neira 1 Elver Ruíz Mayorga 4 Gustavo González 1 Hermógenes Hernández 2 Luis Altamiranda 3 María Fidelina Ramírez 3 Nelson Quiroga Plata 4 Olga Lucía Acosta 5 Pedro Antonio Guarín 3 Pedro Suárez García 1 Simón Quezada Pedroza 7 Wenceslao Rodríguez Gallo 3 Total 57 … Modalidad 2: Reasentamiento de tipo individual: Esta modalidad se dirige a las 119 unidades familiares ubicadas actualmente en las áreas requeridas por el Proyecto que corresponden al tipo de asentamiento disperso y a aquellas unidades ubicadas en asentamientos nucleados que opten por la misma.

La modalidad incluye la reposición de la vivienda y la parcela, la restitución de las actividades económicas desarrolladas en la misma y la restauración del tejido social. Igualmente se aporta Manual de Valores Unitarios elaborado por la Comisión Tripartita en el cual se consignó entre otros aspectos “componentes del avalúo comercial, avalúo de cultivos, valoración de bosques, maderables y árboles de sombrío, cálculo del valor de las construcciones” de lo anterior es posible extraer: “…en términos generales y como aplicación a la metodología para avalúos rurales que contiene la resolución No. 620 de 2008 de IGAC, el procedimiento para obtener el valor de los terrenos de los predios a avaluar será el siguiente: - Recopilación de la información del predio, análisis y ampliación de ésta.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 45 - Reconocimiento físico del predio - Análisis de los aspectos físicos, jurídicos y económicos del predio y del sector. - Investigación económica y aplicación del método de avalúo. AVALÚO DE LOS CULTIVOS … El avalúo de cultivos se fundamenta en la determinación de los costos de producción y en los rendimientos esperados por el cultivo.

Se compensa económicamente la totalidad de los costos incurridos por el propietario para el establecimiento del cultivo y el lucro cesante transcurrido desde la siembra hasta el estado de desarrollo existente al momento del inventario, cuando aún no ha iniciado el estado de producción, o hasta el inicio del estado de producción, en menor de los dos.

Folio 954 al 1027. … Finalmente se rindieron las siguientes declaraciones: - JOSE DANIEL VIDAL ANAYA: Adujo haber participado en la negociación de predios y reasentamiento de las familias que vivían en los sitios requeridos por ISAGEN para el proyecto hidroeléctrico, igualmente que la empresa en su plan de manejo ambiental desarrollo su plan de asentamiento y negociaciones de tierras, también relató haber participado desde la constitución de la Comisión Tripartita para el sector La Leal donde se trabajó en equipo con la firma Comfenalco, frente a los parámetros utilizados por Isagen para elaborar las propuestas de reubicación manifestó que la adquisición de predios se realizó conforme a la Ley 56 los cuales son la invitación a los propietarios a una asamblea general para escoger representantes en la Comisión Tripartita, se realizó dicha asamblea con presencia del ministerio de Minas, de las reuniones de la Comisión se obtuvo el manual de valores unitarios que una vez aprobado por el Ministerio de Minas fue la base para los avalúos que se hicieron a cada uno de los predios a negociar.

Frente al asentamiento en el plan de manejo ambiental se habían definido 3 comunidades La Leal, El Tablazo, El Sector 25 de agosto como comunidades para las que se presentaba la opción de reasentamiento grupal como alternativa principal, no obstante siempre fue mencionado que las decisiones eran individuales y cada familia escogería la venta de su predio, se realizaron diferentes talleres para socializar estas alternativas y para las familias que optaron por reasentamiento grupal se les reunió para que ellos mismos reunieran la tipología de vivienda, escogieran los REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 46 cultivos que querían se les apoyara en proyecto productivo, varias familias escogieron asentamiento grupal y otras el individual y un grupo también importante optó por las negociaciones directas, a las que optaron por reasentamiento individual Isagen hizo el acompañamiento en la selección de las fincas en donde se reasentarían revistando la parte jurídica del predio, las condiciones de los cultivos, condiciones de vida existente para garantizar un lugar adecuado, para los que negociaron directamente la empresa realizó la totalidad de los avalúos basados en el manual de valores unitarios y en los decretos de avaluación de bienes inmuebles para obras públicas y con ellos se hizo la oferta de compra para quienes optaron por negociación directa.

Las etapas se dieron en dos etapas, una primera de socialización del proyecto donde se dio información general y luego de realizado el avalúo fue estudiado con cada persona que se iba a negociar, en la metodología de avalúos se hacía un recorrido con los propietarios para inventariar las mejoras existentes en el predio como de los cultivos ya fueran permanentes o transitorios, cada avalúo venía acompañado del inventario debidamente firmado por el propietario y así se dio a conocer a cada uno. Manifestó que después del avalúo existieron contrapropuestas y en algunos casos se pagó por encima del mismo, fueron pocos casos porque los precios que arrojaron los avalúos fueron considerados justos por los propietarios.

Señaló que frente a la publicidad acerca de la Asamblea general de Propietarios donde se discutió la Comisión Tripartita se realizaron publicaciones haciendo convocatorias por medios escritos de conocida divulgación, se publicitó en las diferentes alcaldías, se enviaron cartas a propietarios lográndose una participación del 75% de los mismos, igualmente relató que se realizó un censo en el año 2008 el cual sirvió como línea base para la ejecución de todos los programas que conforma el plan, una vez se optaba por la negociación directa se firmaba un acta de acuerdo, en el caso de la Leal es necesario informar que optaron por negociación directa también familias que tenían menos de 20 ha, que de acuerdo al plan de manejo ambiental, también tendrían derecho a escoger la opción de reasentamiento con la persona que optaba por la negociación directa se dejaba constancia un acta de campo de la presentación del avalúo, de las contrapropuestas y de los valores acordados, con las personas que teniendo derecho a la opción de reasentamiento además de la mencionada acta se dejaba constancia del ofrecimiento de la empresa y de la escogencia por parte de la familia de la opción de negociación directa; con las personas que se hacía la negociación REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 47 directa se firmaban las correspondientes escrituras, y se firmaba un acta de entrega de un subsidio de reubicación tal como lo estipula la Ley 56.

Refirió que el Sector La Leal se encuentra a dos horas y media de la cabecera municipal y que era de gran importancia para adelantar el proyecto, frente al sector La Leal narró que quedaba aislado una vez se comprimiera el embalse y las zonas no inundadas son zonas en su mayoría de alta pendiente, el plan de manejo ambiental define que cuando un predio se afecte parcialmente y que en la parte restante no se puedan desarrollar proyectos productivos debía comprarse la totalidad del predio, por lo que se compraron la totalidad de los predios de La Leal, frente a las negociaciones destacó que se hicieron de acuerdo con la áreas de adjudicación que había entregado Incoder en su momento, frente a las posesiones de bienes contestó que Isagen adquirió por escrituras públicas los predios y se transfirió el total derecho de propiedad y dominio, igualmente se informó la libertad de gravamen y saneamiento y no se menciona en las escrituras mejoras ni posesiones de sus hijos, esto fue verificado al estudiar los títulos incluyendo certificados de libertad y tradición en los cuales no se hacía mención de posesión alguna.

Sobre el tiempo de 3 años posteriores de disfrute contestó que fue una concesión adicional a la negociación por la ola invernal del 2011 y para salvaguardar vida y bienes de las pocas personas que quedaban en el sector La Leal, Isagen concertó con los propietarios, destacó que en enero de 2011 los propietarios hicieron una reunión de despedida del sector, con lo cual iniciaron el traslado, igualmente manifestó que hasta fines del 2013 aún había habitantes de la Leal haciendo usufructo de esas tierras y sus productos y en muchas ocasiones dio autorización para el aprovechamiento forestal y se tiene conocimiento que algunos demandantes vendieron a otras personas las cosechas que se tenían.

Finaliza señalando que no hubo desplazamiento ya que la movilización de la persona con sus enseres fue la culminación de un proceso de negociación con los diferentes habitantes, Isagen suministró los medios de transporte necesarios para que las personas llevaran sus enseres e incluso los materiales de las viviendas que fueron desmontadas por cada uno de los propietarios, igualmente que se le pagaba los jornales empleados en el desmonte de sus viviendas.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 48 - Comunicación del 21 de 2015 emitida por ISAGEN en virtud de prueba documental decretada de la cual se extrae: “…Según lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto, el Programa de restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar definió las modalidades de reasentamiento para las familias que en el momento del censo 2008, residían en los predios requeridos bajo las siguientes condiciones. - Núcleos familiares propietarios con predios menores a 20 hectáreas. - Núcleos familiares vivientes con mínimo 5 años de residencia permanente comprobada en el predio antes del año 2008. - Núcleos familiares poseedores con más de 3 años de residencia permanente en el predio antes del año 2008. … Las familias que no cumplieron los criterios anteriores no pudieron ser incluidos en el Programa de restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar a través de una de las modalidades del reasentamiento: Grupal o individual; para ellas el Plan de Manejo Ambiental contempló la opción de negociación directa.

Para la alternativa de Reasentamiento, el plan de Manejo Ambiental definió los proyectos Restitución de hábitat y vivienda, Restitución de actividad productiva y acompañamiento social de la siguiente manera: - Proyecto restitución de hábitat: La entrega de un predio con área mínima de 5 ha, incluyendo en esa extensión el terreno destinado para la vivienda y el área productiva. - Proyecto de restitución de vivienda: Vivienda a restituir, en las mismas o mejores condiciones a las iniciales.

Como mínimo se restituirá la unidad de vivienda básica campesina. Una vivienda por unidad familiar. - Proyecto Restitución de la Actividad Productiva: El establecimiento o fortalecimiento de una alternativa que permita generar ingresos a los núcleos familiares traslados en las modalidades individual o grupal La alternativa de compra directa y pago de mejoras fue elegida de manera voluntaria por algunas familias que cumplían con los criterios para ser beneficiarias de Reasentamiento.

Para la valoración de las compensaciones se REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 49 conformó la comisión tripartita mediante la cual se construyó el manual de valores unitarios que sirvió de soporte para la elaboración de los avalúos de los predios adquiridos y pagados a las familias que optaron por esta alternativa. …

1.1. FAMILIAS EN LA MODALIDAD DE REASENTAMIENTO INDIVIDUAL

1.1.1. REASENTAMIENTO DE WENCESLAO RODRIGUEZ GALLO Y SU GRUPO FAMILIAR - Acta de acuerdo del 27 de mayo de 2011. - Escritura pública No. 050 del 7 de febrero de 2011 de la Notaría Única del circuito de Lebrija (Santander) - Escritura Pública No. 1631 del 4 de abril de 2011 de la Notaría 7del Circuito de Bucaramanga (Santander) - Acta de cierre del 27 de mayo de 2014.

1.1.2. REASENTAMIENTO DE WENCESLAO RODRIGUEZ CASTRO Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso del 12 de febrero de 2011. - Escritura Pública No. 1795 del 12 de abril de 2011 de la Notaría 7 del Circuito De Bucaramanga (Santander) - Acta de acuerdo del 27 de julio de 2011. - Acta de cierre del 27 de mayo de 2014.

1.1.3. REASENTAMIENTO DE NELSON QUIROGA PLATA Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de acuerdo del 7 de octubre de 2010. - Escritura Pública No. 0228 del 24 de enero de 2011 de la Notaría 7 del Circuito de Bucaramanga (Santander) - Acta de Entrega. - Acta de cierre del 27 de mayo de 2014.

1.1.4. REASENTAMIENTO DE SIMÓN QUESADA PEDRAZA Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso del 24 de enero de 2011. - Escritura Pública No. 01370 del 23 de marzo de 2011 de la Notaría 7 del Circuito de Bucaramanga (Santander) - Escritura Pública No. 0231 del 24 de enero de 2011 de la Notaría 7 del Circuito de Bucaramanga (Santander) REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 50 - Acta de transacción del 30 de diciembre de 2010. - Acta de cierre con Simón Quesada Pedraza del 4 de septiembre de 2014.

1.1.5. REASENTAMIENTO DE HERMOGENES HERNÁNDEZ Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso del 28 de septiembre de 2010. - Escritura Pública No. 0252 del 09 de mayo de 2011 de la Notaría Única del Circuito de Lebrija (Santander) - Acta de cierre del 17 de junio de 2014 con su anexo No. 1 (restitución de la actividad económica).

1.1.6. REASENTAMIENTO DE DORA MAYORGA RODRÍGUEZ o DORA MAYORGA DE RUIZ Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso del 20 de junio de 2012. - Acta de transacción del 10 de enero de 2014. - Escritura Pública No. 726 del 28 de febrero de 2014 de la Notaría 3 del Circuito de Bucaramanga (Santander) - Acta de cierre del 11 de noviembre de 2014.

1.1.7. REASENTAMIENTO DE APOLINAR MONSALVE Y SU GRUPO FAMILIAR. - Escritura Pública No. 0228 del 24 de enero de 2011 de la Notaria 7 del Circuito de Bucaramanga (Santander) - Acta de entrega de la vivienda 26 de diciembre de 2012. - Acta de cierre con Apolinar Monsalve del 20 de noviembre de 2014.

1.2. PRUEBAS RELACIONADAS CON FAMILIAS EN LA MODALIDAD DE REASENTAMIENTO GRUPAL.

1.2.1. REASENTAMIENTO GRUPAL DE PEDRO SUAREZ GARCIA Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso del 21 de marzo de 2011 - Acta de Entrega parcial de parcelas del 4 de julio de 2011 - Acta de Entrega de vivienda del 11 de julio de 2013.

1.2.2. REASENTAMIENTO DE HELBERT JAMY RUIZ MAYORGA Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso del 4 de julio de 2011 - Acta de Entrega de vivienda de Helbert Ruiz Mayorga del 11 de julio de 2013. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 51

1.2.3. REASENTAMIENTO DE EUCLIDES QUIROGA PLATA Y SU GRUPO FAMILIAR. - Acta de compromiso con Euclides Quiroga Plata del 20 de junio de 2012. - Acta de Entrega Parcial de parcelas con Euclides Quiroga Plata 12 de junio de 2012.

1.2.4. REASENTAMIENTO DE BLADIMIR CABRERA RICO Y SU GRUPO FAMILIAR. - Actas de compromiso del 7 de octubre de 2010 y del 20 de junio de 2012. - Acta de entrega parcial de parcelas del 20 de junio de 2012. 1.3 PRUEBAS RELACIONADAS CON FAMILIAS QUE OPTARON POR LA NEGOCIACION DIRECTA DE LOS PREDIOS O POR EL PAGO DE LAS MEJORAS

1.3.1. WENCESALO RODRIGUEZ GALLO Y SU GRUPO FAMILIAR Predio EL EDEN – Vereda Sogamoso – Betulia Santander - Acuerdo de transacción por pago de mejoras del 5 de enero de 2011.

1.3.2. ALEJANDRO SUAREZ QUINTANILLA Y SU GRUPO FAMILIAR Predio EL TRIUNFO – Vereda Sogamoso – Betulia – Santander - Escritura pública No. 340 del 28 de enero de 2011 de la Notaría 5 del Circuito de Bucaramanga.

1.3.3. BERNARDO RODRIGUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR Predio VILLA SUERTE – Vereda Sogamoso – Betulia – Santander - Escritura Pública No. 3757 del 9 de agosto de 2011 de la Notaría 5 del Circuito de Bucaramanga - Predio LAS PALMAS – Vereda Sogamoso – Betulia – Santander - Escritura Pública No. 1894 del 26 de abril de 2011 d ela Notaria 5 del Circuito de Bucaramanga

1.3.4. NUBIA MEDINA DE RODRIGUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR Predio EL ESPEJO – Vereda Sogamoso – Betulia – Santander - Escritura Pública No. 6303 del 10 de noviembre de 2010 de la Notaría 7 del Circuito de Bucaramanga.

1.3.5. GLADYS MARTINEZ DE SUAREZ Y SU GRUPO FAMILIAR. REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 52 Predio EL ABARCO – Vereda Sogamoso – Betulia – Santander - Escritura Pública No. 6399 del 16 de noviembre de 2010 de la Notaría 7 del Circuito de Bucaramanga – Santander

2. PRUEBAS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y DEL EMPLEO EN EL SECTOR LA LEAL (Municipio de Betulia, Santander) SEGÚN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DENTRO DEL PROYECTO HIDROELECTRICO SOGAMOSO.

2.1. MODALIDAD DE REASENTAMIENTO INDIVIDUAL - Acta de acuerdo Restitución de la actividad productiva de Apolinar Monsalve del 29 de junio de 2011. - Acta de acuerdo restitución de la actividad productiva de Nelson Quiroga del 29 de junio de 2011. - Acta de acuerdo Restitución de la actividad productiva de Hermógenes Hernández del 3 de agosto de 2011. - Acta de acuerdo restitución de la actividad productiva de Simón Quesada del 6 de julio de 2011. - Acta de Acuerdo Restitución de la actividad productiva de Wenceslao Rodríguez Castro del 27 de julio de 2011. - Acta de Acuerdo Restitución de la actividad productiva de Wenceslao Rodríguez Gallo del 27 de mayo de 2011.

2.2. MODALIDAD DE REASENTAMIENTO GRUPAL. - Acta de concertación para Restitución de la actividad productiva de Blamidir Cabrera del 10 de diciembre de 2012. - Acta de concertación para restitución de la actividad productiva de Euclides Quiroga del 10 de diciembre de 2012. - Acta de concertación para Restitución de la actividad productiva de Helbert Ruiz del 20 de diciembre de 2012.

Acta de concertación para Restitución de la actividad productiva de Pedro Suárez del 20 de diciembre de 2012. De las actas de acuerdo aportadas se consideró que “… que como una de las medidas de manejo definidas en el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso de propiedad de ISAGEN se encuentra el Programa “Restablecimiento de las condiciones de vida de la Población a Trasladar” el cual REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 53 determina en el proyecto de restitución de actividades productivas y del empleo por ellas generado, “mantener o mejorar los niveles de ingresos familiares, las condiciones de vida y la estabilidad económica y alimentaria de la población reasentada, propiciando una adecuada inserción a la producción, en su nuevo sitio de residencia y de actividad productiva” Folio 1887

4. DE LA RESPONSABILIDAD.- Precisado lo anterior, se entrará a dilucidar la existencia de los elementos que estructuran la responsabilidad, conforme lo ha señalado la jurisprudencia del H. Consejo de Estado9, esto es, la calidad que se predica de los miembros del grupo afectado y en cuya condición reclaman indemnización; la existencia del daño; su antijuridicidad; su proveniencia de una causa común y, por último, su imputabilidad al demandado. 4.1 Calidad de los miembros del grupo afectado En el presente caso, el grupo está integrado por veinte (20) personas, que han otorgado poder para solicitar la indemnización de perjuicios, quienes residen en los sectores de La Leal del municipio de Betulia, y por ello presentan condiciones uniformes respecto de la causa que originó el presunto daño que pretenden se indemnice mediante el presente medio de control, cumpliéndose con el requisito establecido en el artículo 46 de la Ley 472 de 1998, en cuanto señala que el grupo debe estar integrado por al menos veinte (20) personas.10 4.2 Existencia y Causa del Daño Como primer elemento para determinar la responsabilidad de los accionados, debe verificarse la existencia del daño, ya que solo a partir de su acreditación puede estudiarse si aquel es imputable al Estado.

La jurisprudencia ha definido el daño antijurídico, presupuesto necesario para configurar la responsabilidad patrimonial del Estado, desde el punto de vista formal 9 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006), Radicación número: 25000-23-26-000- 2001-00213-01(AG).

Actor: JESUS EMEL JAIME VACCA Y OTROS; Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS. 10 La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible este señalamiento normativo, en el entendido de que no se requiere conformar un grupo de veinte personas que instauren la demanda, sino que un miembro puede actuar a su nombre referenciando en la demanda los criterios que permitan establecer la identificación del grupo afectado.

REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 54 como aquel que nadie está en la obligación de soportar, es aquella lesión que perturba: (i) La esfera personal lo que supone una “carga anormal para el ejercicio de un derecho o de alguna de las libertades cuando se trata de persona natural”, o (ii) La esfera de actividad de una persona jurídica, o (iii) La esfera patrimonial de “bienes e intereses”.

Desde esta perspectiva, los daños jurídicos –que no son indemnizables– son aquellos que las personas deben soportar debido a que existe un título jurídico que así se los imponga. Para que un daño sea indemnizable debe ser personal, es decir ser “padecido por quien lo alega, en tanto haga parte de su patrimonio material o inmaterial”, y además debe ser probado, por tanto: “No basta entonces, que en la demanda se hagan afirmaciones sobre la existencia del daño, porque el demandante no puede limitarse, si quiere sacar avante su pretensión, a hacer afirmaciones sin respaldo probatorio, que por demás no pueden ser valoradas como si se tratara de hechos notorios o presumibles, y no de situaciones cuya comprobación por mandato legal le corresponde”.

El carácter personal del daño incorpora su singularidad o individualización, por lo que cada uno de los demandantes “dentro de la demanda y luego en el proceso, debe asentar con rigurosidad cuál ha sido el daño sufrido, de qué entidad, cuál es su estimación y, de qué forma se probará”11 En el presente asunto, se señala como daño sufrido por el grupo demandante que con la adquisición de los predios requeridos por ISAGEN para la construcción del Proyecto Hidrosogamoso la entidad no permitió el ingreso a las tierras para recoger sus cosechas hasta el año 2013, se desmejoró la calidad de vida de los habitantes del sector, la identificación de la población se hizo de manera deficiente por lo que se desconocieron los núcleos familiares y no existió reconocimiento a los poseedores de tierras, se realizaron desplazamientos mediante engaños, no se realizó sustitución de cultivos ni pago de subsidios por personas a cargo y existió deficiente restitución de proyectos productivos.

Frente al ingreso a las tierras para la recolección de cultivos no se evidencia en las pruebas aportadas al plenario que existiera acuerdo adicional alguno a la 11 Tribunal Administrativo De Santander. Sentencia del seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Exp. 680012333000-2016-00591-00 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 55 compraventa de los bienes inmuebles en el cual se contemplara que los vendedores se encontraban autorizados para ingresar a los mismos a efectos de recoger las cosechas sembradas con anterioridad, al respecto únicamente obra testimonio de JOSE DANIEL VIDAL ANAYA – funcionario de ISAGEN - quien señaló que tal situación ocurrió en virtud de la ola invernal del 2011 y no de la adquisición de bienes para la realización del proyecto, ahora, si los actores no tuvieron la posibilidad de recoger sus cosechas tal situación es consecuencia de la venta de los terrenos por lo que el pago de las mismas se realizaría a través de la restitución de los proyectos productivos de los habitantes del sector en los lugares en los cuales fueran asentados.

En tal virtud, no se acredita el daño antijurídico frente a este punto. Ahora bien, frente a la deficiente identificación de la población, la cual ocasionó según el grupo actor que se desconocieran los núcleos y que no se reconociera indemnización alguna a los poseedores, se advierte del material probatorio que durante el proceso de negociación y de manera previa a la misma, se realizaron diversas reuniones y que se levantó censo de la población del sector para el año 2008, por lo que es preciso anotar que la población del sector era ampliamente conocedora de la situación que imperaba en la época de los hechos, es decir que ISAGEN S.A se encontraba adelantando las labores preliminares para la construcción del proyecto Hidroeléctrico y que en tal virtud procedería a adquirir los terrenos necesarios para el efecto, por lo que si bien la entidad debía garantizar el respeto de los derechos de los habitantes del sector, también correspondía a los mismos, acompañar dicho proceso y en caso de advertir alguna inconsistencia frente a su inclusión como beneficiarios de los programas que se implementaban debían informar tanto a los entes territoriales involucrados como al propietario del proyecto.

En hilo de lo expuesto, no se advierte petición, reclamo o manifestación alguna por parte de quienes aducen haber sido desconocidos del censo que permita a la Sala deducir que en efecto se causó un daño antijurídico al respecto, únicamente se advierten tales situaciones en el año 2012 al momento de radicar peticiones ante Isagen y al interponer la demanda.

Ahora, lo que ha sido señalado por los actores como “desconocimiento de núcleos y no reconocimiento a poseedores” a juicio de la Sala corresponde, según las pruebas que se aportan a que en el sector existían familias que habitaban terrenos que se encontraban a nombre de una persona – jefe del grupo familiar – y dentro de dicho REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 56 predio habitaban y laboraban la tierra por secciones otros miembros del grupo familiar, como ocurre en los casos de los señores Alejandro Quintanilla, Wenceslao Rodríguez y Marco Fidel Suárez, no obstante, de las escrituras de compraventa es posible deducir que se realizó el negocio jurídico con la persona a nombre de la cual figuraba la propiedad del bien por la totalidad del mismo e incluyendo todos los cultivos que se encontraran al interior del mismo.

Sobre la posesión ha señalado la doctrina que el poseedor es la persona que realiza la explotación de un bien, careciendo del Derecho de dominio, pero comportándose ante la sociedad como si lo tuviese, es decir, considerándose como “dueño y amo del bien que ostenta”24. Para que surja la posesión de un bien se requiere la presencia del corpus y el animus, y esta puede ser regular —si se cuenta con justo título y buena fe—, o irregular —si se carece de uno o ambos requisitos—, La transformación jurídica de la posesión en dominio, por medio de la prescripción adquisitiva, ha sido una de las principales fuentes para obtener la propiedad en Colombia.

Esto ha sido provocado por el fenómeno de la “colonización de la tierra por medio de la invasión12. En consecuencia, no se acredita el daño sobre este punto, por cuanto los accionantes no prueban de forma alguna su condición de poseedores, bien sea a través de sentencia que así lo declare, o con la acreditación de los requisitos de tiempo y modo para el efecto, para la Sala la condición de las personas que aducen la posesión no se cumple en los términos traídos a colación líneas atrás, ya que no se advierte el requisito del animus por cuanto si bien se aduce que tales personas cultivaban determinado número de hectáreas de los terrenos de sus padres, ello no quiere decir que ejercieran como señor y dueño frente a tales predios, sino que tal situación puede obedecer a otro tipo de negocio jurídico y no a una posesión propiamente dicha habida cuenta que no se trata de bienes deshabitados y se reconoce como propietario a otra persona, específicamente a sus padres.

Sobre la desmejora en la condiciones de vida del grupo accionante, no se aporta material probatorio que permita acreditar cuales eran las circunstancias que ostentaban antes de la venta de sus propiedades y en que magnitud cambiaron las mismas, ya que es evidente que las condiciones de vida tuvieron un cambio significativo y debido a la magnitud del mismo, se realizaron talleres por parte de ISAGEN con el fin de hacer menos traumática la modificación en el desarrollo de sus actividades y su proyecto de vida, sin embargo, ello no significa per se que se hayan 12 William Fernando Martínez-Luna, Causas del despojo y abandono forzado de tierras en Colombia.

Una mirada desde el derecho privado, 70 Vniversitas (2021), https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj70.cdaf - revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/35368 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 57 desmejorado sus condiciones de existencia, máxime cuando no se allega prueba que permita tener certeza al respecto.

Por otra parte, se aduce que se realizaron desplazamientos mediante engaños, al respecto vale anotar que acorde con lo señalado líneas atrás, los actores siempre fueron conocedores del proceso que se adelantaba en el sector con miras a la construcción del proyecto, y de ello dan cuenta las múltiples actas de reunión en las que se expusieron tanto por parte de la entidad como de los habitantes las inquietudes y condiciones requeridas para ello, así mismo en el Plan de Manejo Ambiental se señalaron los procedimientos que se llevarían a cabo para la compra de los terrenos, y la reposición de cultivos y condiciones de vida, por lo que a juicio de la Sala no existe claridad sobre el punto que permite tener como probado el daño que se aduce.

Finalmente, en lo referente al pago de subsidios por personas a cargo, valga decir que en los diversos documentos que orientaron la negociación, así como en la Ley 56 de 1981 se señaló el procedimiento que debía llevarse a cabo para obtener el subsidio a que se alude, el cual establecía que debía elevarse petición a la entidad con los anexos del caso, no obstante, no se evidencia que los actores hayan solicitado o cumplido tales requisitos y la entidad hubiera desconocido su obligación. En consecuencia, el daño presuntamente irrogado y que no deviene de la compraventa de terrenos no se encuentra acreditado.

Ahora bien, corresponde a la Sala definir sobre el daño alegado por los Sres Wenceslao Rodríguez y Bernardo Rodríguez quienes suscribieron contrato de compraventa y acudieron a la jurisdicción dentro de los 2 años que consagra el Art. 164 de la ley 1437 de 2011. Al respecto se aduce que no se tuvieron en cuenta las medidas reales de los predios por lo que no se pagó el precio justo, así mismo que existió inequidad en las negociaciones y no se pagaron las mejoras existentes.

Frente al tema de los precios señala la Ley 56 de 1981 “Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras” en su Art. 10 que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, se procederá en la siguiente forma REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 58 1.

Para cada proyecto se integrará una comisión así: Un representante de la empresa propietaria del proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneración será sufragada por el ministerio del ramo y un representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Los tres representantes deberán tener experiencia comprobada en avalúos de bienes inmuebles y ser profesionales titulados. 2.

La comisión tendrá las siguientes funciones: Elaborar un manual con los valores unitarios que sirvan de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra; determinar el avalúo comercial de los predios, dirimir los conflictos que se presenten en la determinación de inventarios y las áreas. El manual deberá ser aprobado por el Ministerio de Minas y Energía. 3.

Los inventarios serán realizados por las partes y para la terminación del área afectada en cada predio, se tendrá en cuenta el respectivo plano de la obra. Si en un predio el área afectada fuere mayor del 70% del área total, el propietario tendrá el derecho de exigirle a la entidad propietaria que le compre la totalidad del predio, o solamente la parte afectada por la obra.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que en efecto se nombró una comisión Tripartita con el fin de elaborar el manual de valores unitarios dentro de la cual se nombró como representante de los habitantes al Sr. Antonio José Ardila Díaz – Folio 335 -, igualmente se advierte que se realizaron los avalúos que ordena la norma en los predios.

Como prima de reubicación familiar se pagará, por una sola vez, una suma equivalente al salario mínimo mensual vigente en el área rural de la zona, por cada uno de los hijos que dependan económicamente de la cabeza familiar, y dos salarios mínimos mensuales de la misma clase, por una sola vez, para cada uno de los cónyuges, según el censo hecho inmediatamente antes de la resolución ejecutiva que declare de utilidad pública la respectiva zona.

La prima del negocio se pagará cuando dentro del predio existan establecimientos comerciales o industriales, y será equivalente al 25% de las utilidades líquidas del REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 59 establecimiento, según la declaración de renta del año gravable anterior a la declaratoria de utilidad pública.

PARÁGRAFO. - Para el reconocimiento de las primas de reubicación familiar y de negocio será necesario que el interesado presente su solicitud acompañada de las respectivas pruebas. El derecho a solicitar el reconocimiento de dichas primas prescribe en tres (3) años, contados a partir de la firma de la escritura. Para las obras que se hallen en construcción al entrar en vigencia esta Ley, los interesados que no hubieren recibido ningún pago por reubicación familiar o de negocios, podrán exigirle a la entidad propietaria de la obra el pago de la prima, pero solo dentro del año siguiente a la fecha de la promulgación de la Ley.

Se aportan al plenario las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles de los referidos señores de las cuales es posible extraer: - Escritura Pública No. 1984 del 26 de abril de 2011 suscrita por Bernardo Rodríguez en calidad de vendedor del predio denominado “LAS PALMAS” con un área de 10 HAS 0,053 M2 cuyo precio se estimó en $237.582.232.

Folio 369-371 - Escritura Pública No. 3757 del 9 de agosto de 2011 suscrita por Bernardo Rodríguez vendedor del predio denominado “Villa Suerte” con un área de 1 HAS por valor de $52.416.768. Folio 372- - Escritura Pública No. 1631 del 4 de abril de 2011 suscrita por Wenceslao Rodríguez Gallo vendedor del predio denominado La Joya con un área de 11 hectáreas 200 M2 y mejora construida en el mismo predio consistente en casa de habitación y cultivos plantados de 37 matas de cacao y 11 árboles frutales por valor de $180.000.000.Folio 413-416.

Adicional a lo anterior, se anexan actas de acuerdo suscritas por el Sr. Wenceslao Rodríguez Gallo a través de las cuales se estableció que el referido señor y su familia optaron de manera voluntaria por el reasentamiento individual en el predio El Porvenir y que una vez realizado un análisis por parte del equipo técnico de Isagen y concertado con las familias que forman parte del Programa restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar se ha elaborado un proyecto productivo familiar que posibilite obtener una producción agrícola y pecuaria con la cual la familia pueda sostener su nivel de consumo habitual y para el fortalecimiento del proyecto productivo, Comfenalco aportará la asistencia técnica, compra y REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 60 transporte de insumos agrícolas y pecuarios y compra de las herramientas necesarias para la ejecución de las actividades contempladas en el Plan Operativo y de Inversiones concertado entre las partes y recibirá acompañamiento por el término de 6 meses.

Folio 1277-1281. Igualmente obra a folio 1289-1290 “Acuerdo de transacción por pago de mejoras” suscrito por el Sr. Wenceslao Rodríguez Gallo por medio del cual ISAGEN reconoce el valor de una mejora correspondiente a una casa con baño, lavadero y cocina, cultivos tales como 37 matas de cacao, 1 mata de guayabo, 1 mata de mandarino, 1 mata de naranja, 1 mata de mango, 1 mata de papa y 6 matas de palma de coco por valor de $13.056.596.

En lo que atañe a las medidas de los predios objeto de negociación lo que según el grupo actor contribuyó a que no se pagara el precio justo de sus bienes, advierte la Sala durante el proceso de negociación la entidad accionada realizó avalúos para cuya realización se contó con el consentimiento de los propietarios los cuales se aportaron al proceso, tales avalúos, fueron tomados como base de la negociación; así mismo, en el dictamen pericial que se realizó a solicitud de la parte actora no se determina diferencia entre las medidas de los predios, razón suficiente para tener como no probado el daño en este punto.

Finalmente, dado que para la Sala no se acreditó el daño que se alega en la demanda a los poseedores, ni existen pruebas que permitan establecer las condiciones y la productividad de los terrenos con anterioridad a las negociaciones celebradas, ni las diferencias en medidas que se aducen – se reitera –; por sustracción de materia, no hay lugar a realizar valoración probatoria del dictamen pericial ni del que se aportó como contradicción para demostrar el monto de los perjuicios que se aducen.

En consecuencia, se impone para la Sala denegar las pretensiones de la demanda. Costas. De conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso aplicable por remisión expresa del Art 68 de la Ley 472 de 1998, se condenará en costas a la parte vencida, es decir, a los demandantes que hicieron parte del presente proceso, de REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 680012333000-2013-00097-00 61 manera solidaria y a favor de los demandados por partes iguales13 en la medida de su comprobación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLÁRASE probada la caducidad del medio de control frente los Sres.

Alejandro Suárez Quintanilla, Nubia Medina de Rodríguez, Carlos Humberto Quesada Vera, Myriam Almeida Lizarazo y Gladys Martínez de Suárez de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante de manera solidaria y a favor de los demandados por partes iguales en la medida de su comprobación. Las costas se liquidarán conforme lo dispone el Art. 366 ibídem.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archívense las diligencias previas las constancias en el sistema de gestión judicial Siglo XXI. Aprobado en Sala virtual según acta No. 111 de 2022 Firmado SAMAI FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Ausente con permiso Firmado SAMAI IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado 13 CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000- 2014-00821-01(AG) Actor: MARTHA PIMIENTO PARRA Y OTRO Demandado: EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. Y OTROS