República de Colombia Pe. 1/10 F-243 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Fundamento normativo / CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - Se fundan como una clase de negocio jurídico de naturaleza pública que tiene unas características y connotaciones propias – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si procede declarar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del municipio de Nechí de las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo No. F-167A de 2015 y, en consecuencia, si procede el pago a favor del Ministerio del Interior de la garantía de cumplimiento, la cláusula penal, la devolución de los recursos desembolsados y sus rendimientos y la liquidación judicial del convenio.
Extracto: ( ) Para determinar el incumplimiento es preciso analizar en primer orden el régimen jurídico aplicable al acuerdo de voluntades que para el presente caso, parte del deber de colaboración armónica entre los diferentes organismos del estado para la consecución de sus fines consagrados en los artículos 113, 209 y 288 constitucionales, que se concreta en las disposiciones legales contenidas en los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, a través de la consagración de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para el ejercicio de la competencia de los diferentes niveles y órdenes de la administración. Los convenios interadministrativos se fundan como una clase de negocio jurídico de naturaleza pública que tienes unas características y connotaciones propias.
Las entidades concurrentes “no tienen un interés puramente económico (es decir, destinados a obtener una ganancia) y su objeto es ejecutar actividades que contribuyen directamente al fin común de los sujetos vinculados al convenio; es decir, las partes tienen intereses convergentes, coincidentes o comunes (cumplimiento de funciones administrativas o prestación de servicios a su cargo coinciden con el interés general) y cooperan para alcanzar en forma eficaz la finalidad estatal prevista en la Constitución o la ley sin que por esto se reciba por ninguna de ellas el pago de un precio o contraprestación”.
( ) En este sentido, la Sala concuerda con el concepto del ministerio público que echa de menos la falta de actuaciones administrativas para la liquidación del convenio o la conminación al municipio y que, en su lugar, se adelantara el trámite judicial para obtener la devolución de la totalidad de los recursos aportados, pese a que se puede constatar la completa terminación de las obras.
( ) Asimismo, revisadas las cláusulas del convenio no se encuentra pactada la cláusula penal que ahora se reclama y, en ese sentido, tampoco se encuentran acreditados los daños sufridos para la entidad demandante se permitan la declaratoria de responsabilidad vía contractual, pues no existe probanza. República de Colombia Pe. 2/10 F-243 Rama Judicial del Poder Público 16-302-03 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Medellín, nueve de octubre de dos mil veintitrés Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (art. 141 CPACA) promovido por el MINISTERIO DEL INTERIOR con Nit. 899.999.046 contra el MUNICIPIO DE NECHÍ con Nit.890.985.354.
Proceso Controversias contractuales 1a instancia 050 012 33 30 002 01 801 66 00 0 Actora Ministerio del Interior Apoderado Laureano José Cerro Turizo Accionada Municipio de Nechí Apoderado Daime Restrepo Herrera Procurador Juan Nicolás Valencia Rojas ANDJE Procesos territoriales I.
ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA1 radicada el 11/5/2018 (001 p.1-6), subsanada el 5/12/2018 (001 p.64-71) y admitida el 18/1/2019 (001 p.72-73), pretende que este tribunal: (i) declare que el demandado incumplió y/o cumplió defectuosamente las cláusulas cuarta, segunda numerales 16, 20, 23, 24, 30, 32 y 36 y segunda numerales 10 y 14 del convenio interadministrativo F-167A de 2015, celebrado entre las partes conforme a los capítulos "aspectos financieros" y "aspectos jurídicos" del documento "certificación final de supervisión" que aporta; y, en consecuencia, (ii) condene al municipio demandado a pagar $93.433.526 conforme al valor de la garantía de cumplimiento No. 505-47-994000000480 expedida por Aseguradora Solidaria de Colombia, (iii) condene al municipio demandado a pagar la suma de $93.433.526 con fundamento en la cláusula penal pecuniaria estipulada en la cláusula décima novena del convenio, (iv) ordene al municipio demandado a devolver al tesoro nacional la suma de $934.335.261, como consecuencia de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el demandante con ocasión del convenio, (v) que se ordene al municipio consignar al tesoro nacional los rendimientos financieros y los intereses a que haya lugar sobre los recursos desembolsados en ejecución del convenio interadministrativo No. F167A de 2015 desde la apertura de la cuenta hasta su cancelación, (vi) ordene la liquidación judicial del convenio, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros y (vii) ordene que se indexen y actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenado el demandado, hasta el momento del pago inclusive, y (viii) condenar en costas. 2.
Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: las partes suscribieron el convenio F167A de 2015; cuyo objeto fue “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura, mediante la ejecución del proyecto denominado "Centro de Integración Ciudadana - CIC en el Municipio de Nechi - Antioquia”; perfeccionado el 13/3/2015 y legalizado el 16/4/2015 por valor $934.335.261 moneda legal colombiana. 3.
El 6/9/2016 tuvo una adición por valor de $199.335.261 y las siguientes prórrogas: i) suscrita el 25/11/2015 que dispuso como nuevo plazo de ejecución el 29/3/2016, ii) con fecha suscripción el 29/3/2016, que dispuso como nuevo plazo de ejecución el 30/5/2016, iii) con fecha suscripción el 6/9/2016, con la que se acordó como nuevo plazo de ejecución el 8/11/2016, iv) prórroga con fecha de 1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 05001233300020180166000.
República de Colombia Pe. 3/10 F-243 9/10/2023 Rama Judicial del Poder Público 16-302-03 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 05001-23-33-000-2018-01660-00 suscripción el 8/11/2016 con nuevo plazo de ejecución el 8/12/2016 y v) la suscrita el 29/11/2016, en la que se acordó como nuevo plazo de ejecución el 30/12/2016. 4.
Para efectos de liquidación del convenio, el municipio demandado debía aportar la documentación solicitada por el supervisor según el documento MEM17- 66559-SIN-4020 de 7/12/2017, la cual fue solicitada a través del oficio OFI17- 45942-SIN-4020 de 22/11/2017. 5. Aduce que el balance financiero del proyecto, según consta en el documento MEM17-66559-SIN-4020 de 7/12/2017 equivale al valor sin ejecutar del convenio y asciende a $934.335.261, más los rendimientos financieros, monto a reintegrar por parte del municipio al tesoro nacional, el cual no es posible determinarlo teniendo en cuenta la omisión del demandado en la entrega de los documentos solicitados, así, el incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso del convenio por parte del demandado consta en el documento "certificación final de supervisión" MEM17-66559-SIN-4020 de 7/12/2017, que describe las cláusulas incumplidas por el demandado y las conductas constitutivas de incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso. 6.
OPOSICIÓN. El MUNICIPIO DE NECHÍ no contestó la demanda.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (018). En la oportunidad para alegar, la parte actora, previa exposición doctrinaria y jurisprudencial sobre los postulados de autonomía de la voluntad, la naturaleza contractual del convenio interadministrativo y la procedencia de la liquidación judicial de los contratos; asegura que el municipio incumplió con las obligaciones estipuladas en la cláusula segunda del convenio, por lo que debe ser condenado y el tribunal debe liquidar el contrato, en los términos del artículo 141 CPACA. 8.
El MUNICIPIO DE NECHÍ guardó silencio.
9. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, tras exponer los fundamentos jurídicos de la celebración de convenios entre entidades públicas y las consecuencias del incumplimiento de los negocios jurídicos, así como analizar las cláusulas del convenio, conceptúa que no se encuentran demostrados los elementos de la responsabilidad contractual solicitada por la demandante, como quiera que la parte demandante no presentó prueba de los perjuicios, en el convenio no se encuentra pactada la cláusula penal y dada la fecha de inicio de ejecución del convenio, el término de liquidación inició el 16/4/2015 y se extendió hasta el 30/12/2023; asegura que, si bien el ministerio indica una ejecución de 0%, de acuerdo con los documentos recaudados, la demandada ejecutó al menos el 96% del proyecto y el 100% de las obras de construcción del Centro de Integración Ciudadana CIC, según el informe del ingeniero residente, no desvirtuado por la parte demandante. 10.
En relación con las obligaciones específicas del numeral 16 de la cláusula segunda del convenio, esto es, depositar los recursos de la ejecución del convenio en una cuenta bancaria que genere rendimientos financieros y el consiguiente reclamo de devolución de tales rendimientos, asegura que, si bien es cierto que la demandada no acreditó la apertura de la cuenta, también es cierto que la demandante hizo desembolsos y celebró adiciones de valor al convenio sin reprochar la falta de apertura de la cuenta; por lo que considera que debe concederse la pretensión relativa al reconocimiento de los rendimientos que corresponden al ministerio. 11.
Solicita que se declare el incumplimiento parcial del municipio de Nechí frente al contenido de los numerales 20, 23, 24, 30, 32, 36 de las obligaciones específicas de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F167A de 2015 y, en consecuencia, se ordene a la entidad demandada la devolución de rendimientos financieros generados en la cuenta abierta para el manejo de los República de Colombia Pe. 4/10 F-243 9/10/2023 Rama Judicial del Poder Público 16-302-03 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 05001-23-33-000-2018-01660-00 recursos del convenio, además se acceda a la pretensión de liquidación judicial del contrato en proporción a su ejecución efectiva.
II. CONSIDERACIONES 12. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala procede a proferir sentencia, con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:
13. SOBRE LA ETAPA PRECONTRACTUAL - Estudios previos del convenio con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un Centro de Integración Ciudadana -CIC, en el municipio de Nechí - Antioquia” (C02, 01, 11). - Certificado de existencia de producto de 10/11/2014, cuenta de ahorro, N 4- 1444-203122-2, expedido por el Banco Agrario de Colombia en la que figura como titular el municipio de Nechí, identificado con Nit 890985354-8 (C02, 01, 10). - CDP No. 29315 de 12/3/2015 (C02, 01, 06). - Justificación de la contratación directa de 13/3/2015 (C02, 01, 06).
14. SOBRE LA ETAPA CONTRACTUAL - Convenio interadministrativo 167A de 13/3/2015 cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un Centro de Integración Ciudadana- CIC, en el municipio de Nechí - Antioquia” (C02, 01, 12). - Póliza No. 505- 47- 994000000480 de 16/3/2015, de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales (C02, 01, 13). - Registro Presupuestal No. 44315 de 13/3/2015 (C02, 01, 14). - Contrato No. CM. 001 de 2015 celebrado el 13/10/2015 entre el municipio de Nechí y la Corporación Colombia Fraterna cuyo fue la “interventoría técnica administrativa y financiera de la construcción del Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el municipio de Nechí-Antioquia” por valor de $ 60.120.200 (C01 002 p.19-23). - Contrato de obra pública No. LP 002 de 28/10/2015 del municipio de Nechí con la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIOS con objeto: “construcción de Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el municipio de Nechí”, valor $737.598.254 y plazo inicial de 160 días (C01 002 p.37-42). - Acta de suspensión No. 01 de 29/10/2015 al 26/11/2015, del convenio F- 167 de 2015 (C02, 01, 04). - Primera prórroga y primera modificación de 25/11/2015 al convenio interadministrativo No. F-167A de 2015 (C02, 01, 03). - Informe mensual de supervisión de 30/5/2016 para convenios suscritos con el Ministerio – FONSECON (C02, 01, 02). - Segunda prórroga de 23/6/2016, del convenio F-167 de 2015 (C02, 01, 03). - Tercera prórroga y primera adición de 6/9/2016, por $199.335.261, del convenio F-167 de 2015 (C02, 01, 03). - Cuarta prórroga de 8/11/2016, del convenio F-167 de 2015 (C02, 01, 03). - Quinta prórroga de 29/11/2016, del convenio F-167 de 2015 (C02, 01, 03). - Comprobante de egreso No. 0000003 de 2/1/2016 por valor de $295.039.301,60 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 5/10 F-243 9/10/2023 realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP municipio por concepto anticipo (C01 002 p.2-3). - Comprobante de egreso No. 0000050 de 15/3/2016 por valor de $20.048.000 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Corporación Colombia Fraterna, por concepto de anticipo de contrato CM -001-2015 (C01 002 p.12). - Comprobante de egreso No. 0276 de 12/4/2016 por valor de $185.556.234 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.4-5). - Comprobante de egreso No. 00323 de 5/5/2016 por valor de $10.024.040 expedido por el Municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Corporación Colombia Fraterna (C01 002 p.13). - Comprobante de egreso No. 0330 de 11/5/2016 por valor de $14.000.000 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.6). - Comprobante de egreso No. 0335 del 26/5/2016 por valor de $15.000.000 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.7). - Acta de la segunda ampliación del convenio interadministrativo suscrita el 26/5/2016 transcurrida entre el 26/5/2016 y el 9/6/2016 (C02, 01, 04). - Acta de tercera ampliación a la suspensión No. 02 suscrita el 25/6/2016 transcurrida entre el 25/7/2016 y el 17/8/2016 (C02, 01, 04). - Acta de cuarta ampliación a la suspensión No. 02 suscrita el 17/8/2016 transcurrida entre el 17/8/2016 y el 25/9/2016 (C02, 01, 04). - Acta de reanudación de 5/9/2016 suscrita el 17/8/2016 (C02, 01, 04). - Acta de reunión de seguimiento a la ejecución contractual -anexo 7- de 25/11/2016 que da cuenta de un porcentaje de cumplimiento del convenio del 90% de ejecución (C01 002 p.70-71). - Comprobante de egreso No. 01153 de 19/10/2016 por valor de $218.501.196,60 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.34). - Comprobante de egreso No. 01143 de 25/10/2016 por valor de $140.531.553,06 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.30). - Informe semanal de interventoría -anexo 34- de 8/12/2016 al contrato de obra pública No. LP 002 de 2015 cuyo objeto fue la “construcción de Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el municipio de Nechí” que da cuenta de un porcentaje de cumplimiento de la construcción objeto del convenio Interadministrativo No. F-167A de 2015 del 100% de ejecución (C01 002 p.111- 113). - Comprobante de egreso No. 01421 de 21/12/2016 por valor de $199.335.261 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.9).
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 6/10 F-243 9/10/2023 - Comprobante de egreso No. 00256 de 29/3/2017 por valor de $56.798.704.30 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.10). - Comprobante de egreso No. 00266 de 29/3/2017 por valor de $20.048.811 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Corporación Colombia Fraterna (C01 002 p.14). - Comprobante de egreso No. 00286 de 18/4/2017 por valor de $19.819.995.80 expedido por el municipio de Nechí que da cuenta del pago realizado en favor de la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO (C01 002 p.11).
15. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Tal como se concluye del estudio de la demanda, la fijación del litigio y las pruebas legalmente recaudadas, la problemática jurídica gira en torno a determinar si procede declarar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del municipio de Nechí de las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo No. F-167A de 2015 y, en consecuencia, si procede el pago a favor del Ministerio del Interior de la garantía de cumplimiento, la cláusula penal, la devolución de los recursos desembolsados y sus rendimientos y la liquidación judicial del convenio.
16. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala, de acuerdo con el estatuto contractual y la jurisprudencia del Consejo de Estado, responde que, si bien algunas situaciones que podrían constituir el incumplimiento o cumplimiento parcial del convenio no están dadas las condiciones de declaratoria de responsabilidad contractual, dado que se encuentra acreditada la terminación del proceso constructivo y el pago de las sumas convenidas en la ejecución integral del proyecto objeto del convenio, mientras que el convenio no prevé una cláusula penal, aunque ciertamente procede la liquidación judicial del convenio. 17.
CONSIDERACIONES NORMATIVAS. El incumplimiento contractual está referido a comportamientos contrarios a las obligaciones contraídas de manera libre, clara y voluntaria al celebrar el contrato y que tienen como causa un daño antijurídico a la parte contraria que, desde luego, no está en la obligación de soportar; además, el incumplimiento genera la obligación de indemnizar integralmente los perjuicios causados a la parte cumplida. 18.
Al examinar el incumplimiento de uno los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de lo estipulado y acordado por las partes, su análisis debe realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, lo que a la postre faculta al otro contratante, “siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados2”. 19.
Para determinar el incumplimiento es preciso analizar en primer orden el régimen jurídico aplicable al acuerdo de voluntades que para el presente caso, parte del deber de colaboración armónica entre los diferentes organismos del estado para la consecución de sus fines consagrados en los artículos 113, 209 y 288 constitucionales, que se concreta en las disposiciones legales contenidas en los artículos 6 y 95 de la ley 489 de 1998, a través de la consagración de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para el ejercicio de la competencia de los diferentes niveles y órdenes de la administración, 2 CONSEJO DE ESTADO.
Sentencia de 5/3/2021 (62633). República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 7/10 F-243 9/10/2023 particularmente para el presente caso, en la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos. 20.
El artículo 95 de la ley 489 de 1998 establece que las “entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”, con lo cual surge la posibilidad de celebración de convenios entre los diferentes organismos y entidades del Estado con miras al cumplimiento de los fines con contenido misional en común. 21.
Los convenios interadministrativos se fundan como una clase de negocio jurídico de naturaleza pública que tiene unas características y connotaciones propias. Las entidades concurrentes “no tienen un interés puramente económico (es decir, destinados a obtener una ganancia) y su objeto es ejecutar actividades que contribuyen directamente al fin común de los sujetos vinculados al convenio; es decir, las partes tienen intereses convergentes, coincidentes o comunes (cumplimiento de funciones administrativas o prestación de servicios a su cargo que coinciden con el interés general) y cooperan para alcanzar en forma eficaz la finalidad estatal prevista en la Constitución o la ley sin que por esto se reciba por ninguna de ellas el pago de un precio o contraprestación”3. 22.
Lo que desdibuja la connotación de bilateralidad propia de los contratos estatales regidos por el estatuto de contratación pública, cuyas prestaciones se ven equivalentes en el marco del carácter sinalagmático otorgado en el artículo 27 de la ley 80 de 1993 que impone la obligación de mantener en los contratos estatales la ecuación contractual con igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones, “por tanto si, esa igualdad se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”. 23.
Para tales efectos, el Consejo de Estado4 ha precisado que “Dada la naturaleza jurídica explicada de los convenios interadministrativos, las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no resultan de aplicación automática a esos convenios”, en tanto para la ejecución de la relación negocial “cada uno de los contratantes buscará ejecutar las tareas que le fueron asignadas, sin que esto signifique que necesariamente sea la misma, pues frecuentemente se trata de fines complementarios”5. 24.
Con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Sala debe precisar que la finalidad de “los convenios interadministrativos la constituye la concurrencia de dos o más entidades estatales para la realización de fines comunes a ambas partes, respecto del cual cada entidad está interesada u obligada desde sus propias funciones o atribuciones legales”6, con lo cual, el análisis de las causas o hechos del incumplimiento y la consiguiente responsabilidad contractual debe circunscribirse al marco del acuerdo de voluntades. 25.
CASO CONCRETO. Del material probatorio allegado a la actuación se advierte que, el 13/3/2015 el Ministerio del Interior y el municipio de Nechí suscribieron el convenio interadministrativo 167A cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un Centro de Integración Ciudadana- CIC, en el municipio de Nechí - Antioquia.” (C02 01 12), por un valor inicial estimado de 3 Ibídem 4 Ibídem 5 CONSEJO DE ESTADO.
Providencia de 30/4/2008 (1881). 6 CONSEJO DE ESTADO. Providencia de 26/7/2016 (2257). República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 8/10 F-243 9/10/2023 $735.000.000, que fue objeto de una adición de recursos el 6/9/2016 por $199.335.261, para un valor total de $934.335.261, cuya ejecución quedó a cargo de la entidad territorial (C01 001 p.23). 26.
En el marco de dicho convenio el municipio de Nechí asumió el compromiso en el numeral 3 de la cláusula decima primera - reglas y prohibiciones, de asumir el valor de actividades adicionales o diferentes a las señaladas en la ficha de viabilización, con sus propios recursos (C02 01 p.9). 27. El término inicial de ejecución del convenio fue hasta el 30/10/2015 (C02 01 12 p.6), sin embargo, la ejecución tuvo varias prórrogas y suspensiones así: Primera prórroga y primera modificación el 25/11/2015, la segunda prórroga el 23/6/2016, la tercera prórroga y primera adición el 6/9/2016 por valor de $199.335.261, cuarta prórroga el 8/11/2016 y la quinta prórroga el 29/11/2016 (C02 01 03 y 04). 28.
Dentro de las obligaciones el Ministerio de Interior se comprometió al desembolso de los dineros objeto del convenio en la cuenta designada por el municipio, la revisión de los informes sobre la administración, y a dar respuesta oportuna a las solicitudes de Nechí respecto al convenio, además realizar la supervisión del mismo y el municipio se comprometió con las gestiones administrativas, contractuales y financieras necesarias para la ejecución de las obras, incluida su interventoría. El compromiso también incluyó la facultad para solicitar las prórrogas necesarias y la entrega de la información requerida por el Ministerio del Interior sobre el avance del objeto del convenio con sus respectivos soportes (C02 01 12). 29.
Se pactaron como causales de terminación: “i) Por mutuo acuerdo entre las partes. ii) Por el vencimiento de su plazo de ejecución. iii) Por las causales señaladas en la Ley iv) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible ejecutar el objeto del Convenio” (C02 01 12). 30. Los documentos recaudados acreditan que el municipio de Nechí celebró varios contratos para la correcta ejecución del convenio, como el contrato de obra pública No. LP 002 de 2015 de 28/10/2015 con la asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIOS cuyo objeto fue la “construcción de Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el municipio de Nechí” por $737.598.254 con un plazo inicial de 160 días (C01 002 p.37-42) y el contrato No. CM No. 001 de 2015 de 13/10/2015 con la Corporación Colombia Fraterna para la “interventoría técnica administrativa y financiera de la construcción del Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el municipio de Nechí-Antioquia” por $60.120.200 (C01 002 p.19-23). 31.
Según informe del supervisor del periodo abril de 2016, la obra se encuentra en un avance del 70% y la terminación del proyecto será el 28 de junio de 2016… se requiere una adición de $230.000.000, la cual se encuentra en estudio por parte del Ministerio (C02-01-02 p.6). 32. En el acta de reunión celebrada el 25/11/2016 de seguimiento contractual - anexo 7- da cuenta de un porcentaje de ejecución del 90% (C01 002 p. 70-71), así como de la entrega de documentación requerida. 33.
Asimismo, consta que la obra fue terminada, según el Informe semanal de interventoría -anexo 34- de 8/12/2016 y visita de verificación que dan cuenta de un 100% de ejecución y con ello del cumplimiento del objeto del convenio Interadministrativo No. F-167A de 2015, esto es, la construcción del CIC de Nechí (002 p.111-113). 34. Obran en el expediente comprobantes de egreso y actas de pago a los contratistas de obra e interventoría así: comprobantes de egreso No. 0000003 de 2/1/2016 por $295.039.301,60 (anticipo), No. 0276 de 12/4/2016 por $185.556.234, No. 0330 de 11/5/2016 por $14.000.000, egreso No. 0335 de República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 9/10 F-243 9/10/2023 26/5/2016 por $15.000.000, No. 01143 de 25/10/2016 por $140.531.553,06, No. 01153 de 19/10/2016 por $218.501.196,60, No. 01421 de 21/12/2016 por $199.335.261, No. 00256 de 29/3/2017 por $56.798.704.30, No. 00286 de 18/4/2017 por $19.819.995.80 realizados a la Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO por concepto anticipo (C01 002 p.2-7, 9-12, 30). 35.
Y los comprobantes de egreso No. 0000050 de 15/3/2016 por $20.048.000 (anticipo), No. 00323 de 5/5/2016 por $10.024.040 y No. 00266 de 29/3/2017 por $20.048.811 en favor de la Corporación Colombia Fraterna (002 p.12-14). 36. El 30/12/2016, finalizado el plazo contractual, la obra fue terminada, conforme a la quinta prórroga suscrita el 29/11/2016 (C02 01 03), lo que constata que el municipio de Nechí se ciñó al plazo contractual y terminó las obras. 37.
Las pruebas allegadas por el municipio no fueron controvertidas por la demandante en sus formalidades o contenido, por lo que al ser documentos públicos declarativos merecen la credibilidad de la Sala, que en todo caso están cubiertos por la presunción de autenticidad establecida en los artículos 245, 250, 254, 259 y 260 CGP. 38. Es también tema de reproche, la ausencia de la documentación necesaria para la liquidación del convenio por omisión del municipio conveniente, situación que si bien se encuentra enmarcada en algunas obligaciones que le corresponden a la entidad territorial son solo accidentales y según la visita realizada por el Ministerio de Interior se subsanó la omisión y se entregaron los documentos requeridos cuando el proyecto avanzaba en un porcentaje del 90%; además, no se muestran actuaciones encaminadas a la liquidación del contrato más allá de lo que se consigna en el informe de supervisión, que es contrario a la revisión del estado y avance verificado en la visita. 39.
En este sentido, la Sala concuerda con el concepto del ministerio público que echa de menos la falta de actuaciones administrativas para la liquidación del convenio o la conminación al municipio y que, en su lugar, se adelantara el trámite judicial para obtener la devolución de la totalidad de los recursos aportados, pese a que se puede constatar la completa terminación de las obras. 40.
En relación con los rendimientos financieros de la cuenta bancaria, se advierte que, si bien es cierto entre las obligaciones específicas del Municipio, previstas en la cláusula segunda del convenio, se encuentra la de depositar todos los recursos destinados a la ejecución del convenio en una cuenta bancaria que genere rendimientos, también es cierto que estos se pactaron a favor del objeto del convenio, asimismo se pactó la incorporación al presupuesto del municipio de la totalidad de los recursos que girara el ministerio y la obligación de consignar al Tesoro Nacional solo “de ser el caso”. 41.
En este sentido, la misma demandante aportó un informe de mayo de 2016, según el cual, ya se había ejecutado e invertido el 100% de los recursos, mientras que la obra tenía un avance del 70% y el municipio se encontraba gestionando los recursos adicionales por $230.000.000; según acta de 2 de junio de 2016, el municipio seguía buscando los recursos para el cierre financiero y según acta de 9 de junio de 2016 el alcalde se encontraba gestionando recursos ante la gobernación y el FONSET, con lo cual, para esa época, contrario a lo afirmado por la demandante, no había excedentes ni rendimientos de la ejecución del convenio, antes bien, se requirieron adiciones para finalizar las obras y, conforme lo pactado, a cargo del municipio. 42.
Asimismo, revisadas las cláusulas del convenio no se encuentra pactada la cláusula penal que ahora se reclama y, en ese sentido, tampoco se encuentran acreditados los daños sufridos para la entidad demandante que permitan la declaratoria de responsabilidad por vía contractual, pues no existe probanza República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 10/10 F-243 9/10/2023 alguna de perjuicios para la demandante que deban ser reconocidos en esta instancia procesal. 43.
Estima la Sala, con fundamento en lo señalado, que no existe prueba que demuestre el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de la demandada en sus obligaciones del convenio F-167A de 2015 suscrito con el Ministerio del Interior, por el contrario, la obra objeto del convenio fue finalizada y entregada en un 100%, incluso por un mayor valor a los recursos aportados por la demandante y que, cumpliendo con lo convenido, el municipio de Nechí asumió los mayores costos que generó la construcción y puesta en marcha del CIC, lo que hace improcedente el retorno de los valores aportados por la demandante y de los rendimientos financieros de los recursos debido a la falta de prueba de su causación, con lo cual, la Sala debe negar tales pretensiones.
44. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El municipio de Nechí pagó en la ejecución del convenio la suma de $1.194.702.246,36, el ministerio aportó $934.335.261, las obras se realizaron y los dineros se ejecutaron en un 100%; así entonces, conforme a las obligaciones pactadas, el monto adicional debe ser asumido por el ente territorial accionado como ha sido considerado y se procederá a la liquidación en los siguientes términos: Recursos del Convenio Ejecución contratos derivados del convenio celebrados por el municipio de Nechí Fecha Valor Pagos No. Comp.
Fecha Beneficiario Valor 13/3/2015 $735.000.000 Pago anticipo LP- 002-2015 3 2/1/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $295.039.301,60 Acta Parcial LP-002- 2015 276 12/4/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $185.556.234,00 Acta Parcial LP-002- 2015 330 11/5/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $14.000.000,00 Acta Parcial LP-002- 2015 335 26/5/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $15.000.000,00 06/9/2016 $199.335.261,00 Acta Parcial LP-002- 2015 1153 25/10/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $218.501.196,60 Acta Parcial 2 LP-002- 2015 1143 25/10/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $140.531.553,06 Acta Parcial LP-002- 2015 1421 21/12/2016 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $199.335.261,00 Acta final LP-002- 2015 256 29/3/2017 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $56.798.704,30 Acta final LP-002- 2015 286 17/4/2017 Asociación de municipios del Alto Sinú y San Jorge TVP MUNICIPIO $19.819.995,80 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01660-00 Pe. 11/10 F-243 9/10/2023 Pago anticipo CM- 001-2015 50 15/3/2016 Corporación Colombia Fraterna $20.048.000,00 Acta parcial CM-001- 2015 323 17/4/2017 Corporación Colombia Fraterna $10.024.000,00 Acta parcial CM-001- 2015 266 29/3/2017 Corporación Colombia Fraterna $20.048.000,00 Valor Convenio $934.335.261,00 Total gastos ejecución $1.194.702.246,36 Mayor valor a cargo del municipio de Nechí $260.366.985,36 Liquidación convenio F-167A de 2015 $0,00 45.
OTRAS DECISIONES. Se condena en costas a la parte demandante y se estima el valor de las agencias en derecho a su cargo, en el 3% de la cuantía conforme a los artículos 365 y 366 del CGP y el Acuerdo No. 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. 46. A los abogados Laureano José Cerro Turizo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.832.667 y TP 242070 y Daime Restrepo Herrera identificado con cédula de ciudadanía 8.051.115 y TP 195602 se les reconoce como apoderados para que representen los intereses de las partes demandante y demandada, respectivamente (020-021).
47. SE ADVIERTE a los apoderados que deben actuar desde el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados (art. 31 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5/6/2020) y remitir copia de las actuaciones a los demás sujetos procesales (arts. 78-14 CGP, 186 CPACA y 2 y 3 Ley 2213 de 2022). III. DECISIÓN 48. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda promovida por el MINISTERIO DEL INTERIOR con Nit. 899.999.046 contra el MUNICIPIO DE NECHÍ con Nit. 890.985.354.
SEGUNDO: DISPONER la liquidación judicial del convenio F-167 A de 2015 en los términos establecidos en el acápite 44 de la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Liquídense por secretaría.
CUARTO: RECONOCER a los apoderados.
QUINTO: En firme el presente proveído, por Secretaría procédase a ARCHIVAR el expediente híbrido, previa desanotación en los Sistemas de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sala, como consta en acta de la fecha. VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Magistrada JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Magistrada LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO Magistrada Firmado Por: Vannesa Alejandra Perez Rosales Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Despacho 016 Tribunal Administrativo De Antioquia Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 013 Contencioso Admsección 1 Tribunal Administrativo De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72eaf930577f14e23d0103e9d0f2e38b7280e4dbe54d82358ca10a6e8d2f35e0 Documento generado en 09/10/2023 04:34:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica