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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2018-00188-01

Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez

Fecha: 2023-05-17

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, mayo diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Tema: Relación laboral subyacente.

Instructor del SENA. Acta número 41. ASUNTO Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia que denegó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda.1 I.1.1. Pretensiones. Alberto Gaviria Dávila, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que: 1 C1, archivo 02, pág. 18. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 i. Se declare la nulidad del Oficio 00181010 del 5 de diciembre de 2017 expedido por el director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA) que negó una petición. ii.

A título de restablecimiento del derecho, se condene al SENA a: a. Reconocer que la relación existente mediante órdenes de trabajo y contratos de prestación de servicios como docente en el área de archivo y gestión documental y área de comercio y servicios, en realidad, se trataba de una verdadera relación laboral. b. Se reconozcan «todas las consecuencias jurídicas y económicas que [de los contratos] se derivan y efectuando la nivelación al código y grado que en forma equivalente existe en la planta de personal de acuerdo con la asignación básica y mensual y funciones ejercidas». c. Pagar el auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de localización, prima de navegación, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, bonificaciones por servicios prestados, prima semestral, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación, auxilio de cesantías, subsidio para funerales de familiares de empleados públicos, viáticos, gastos de transporte, incapacidades.

Asimismo, se haga la devolución de los saldos por concepto de la seguridad social en salud y pensiones que fueron canceladas y que le correspondían al empleador, así como de las retenciones efectuadas a su salario. iii. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. I.1.2. Hechos. Fundamentó las pretensiones en los siguientes: i. Fue vinculado al SENA a través de contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo desde el 27 de febrero de 2007 hasta el 16 de mayo de 2015.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 ii. Prestó sus servicios de forma personal de acuerdo con las necesidades que exigía el servicio como instructor en las áreas de archivo, administración documental y comercio y servicios. iii.

A pesar de que la vinculación fue a través de contratos, existió una verdadera relación laboral al cumplirse los tres elementos esenciales para su configuración, esto es, la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación de aquel, pues estaba obligado a cumplir con el horario de trabajo (6:00 a.m. a 2:00 p.m. o de 2:00 p.m. a 10:00 p.m.), a participar en los comités de evaluación, orientar los procesos de aprendizaje, diseñar la estructura curricular, hacer la planeación pedagógica de la formación, responder por el aula o ambiente de formación con los equipos de cómputo y por ellos. iv.

Siempre estuvo subordinado a su jefe inmediato, el coordinador misional -jefe y supervisor-, a quien debía presentarle informes para cuentas y los registros del software Sofía Plus. No contaba con autonomía en el desarrollo de sus funciones, más que las fijadas por la entidad y con estricto cumplimiento sin poder ausentarse y debía pedir permisos. v. El 21 de noviembre de 2017 presentó ante el SENA la reclamación administrativa, sin embargo, mediante el Oficio 181010 del 5 de diciembre de 2017, fue negada.

I.1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación. Citó como normas violadas los artículos 32 de la Ley 80 de 1993 y 2 del Decreto 2400 de 1968. Argumentó que i) el acto administrativo está viciado de falsa motivación, comoquiera que sí sostuvo una vinculación laboral desde el año 2007 hasta 2015; ii) la relación siempre fue subordinada porque cumplió las órdenes impartidas por el jefe y supervisor; iii) para prestar el servicio, la entidad suministraba los implementos necesarios como era el computador y el carné que lo acreditaba como funcionario de la entidad; iv) cumplía con la jornada máxima legal; y v) se desempeñó como instructor, cargo que pertenece al giro ordinario de las actividades propias de la entidad demandada.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 I.2. Contestación de la demanda.2 El SENA se opuso a las pretensiones de la demanda. Replicó que i) nunca se presentó una continuada dependencia porque hubo interrupción en la ejecución de los contratos; ii) la vigencia fue temporal y su duración siempre fue la indispensable para ejecutar el objeto contractual; iii) se pagó mensualmente el valor de las horas de formación efectivamente ejecutadas o impartidas en cada periodo o después del cumplimiento de cada objeto contractual, siempre que existiera el informe del supervisor; iv) la prestación de los servicios versó sobre la administración documental, archivo y comercio y servicios, así como temas afines a su experiencia y capacitación; v) el contratista tenía autonomía e independencia desde el punto de vista técnico, pues la entidad únicamente suministró las herramientas pedagógicas básicas como los módulos de aprendizaje que debían desarrollarse de acuerdo con la programación de los Cursos de formación titulada o complementaria; vi) no existió un jefe sino un supervisor, quien podía pactar o trazar las directrices o instrucciones básicas sobre la manera y oportunidad para cumplir con las obligaciones; vii) nunca se autorizó el poder disciplinario y tampoco impartió órdenes o instrucciones ajenas al objeto contractual: viii) en relación con el horario «es apenas lógico que si va a dictar unas clases ( ) se deba de forma coordinada cumplir con unos horarios establecidos no por mera liberalidad sino que obedecen a una estructura de programación que se establece coordinando los distintos temas y cantidad de horas (pensum) y las actividades de los demás instructores»; y ix) el demandante fijaba sus propios horarios y días de encuentro virtual con la población. I.3.

Sentencia de primera instancia.3 En la sentencia proferida el 30 de julio de 2021, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. En primer lugar, se detuvo en el marco legal del contrato de prestación de servicios, la coordinación, la subordinación, el empleo público, y el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.

Posteriormente, procedió a examinar el caso concreto, en el cual reseñó las pruebas aportadas y sostuvo que: 2 C1, archivo 02, pág. 208. 3 C1, archivo 13. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 i. Se probó la prestación personal del servicio, toda vez que el señor Alberto Gaviria era quien debía realizar a cabalidad el objeto de los contratos, a pesar de que tenían objetos diferentes. ii.

La entidad, conforme a la necesidad del servicio, contrataba a la persona que requería, por tanto, en algunas ocasiones convocó al demandante para desempeñarse en la formación del área de gestión documental, en comercio y servicios y, en otras, para impartir instrucción en formación titulada y complementaria y para apoyar el desarrollo de actividades de aprendizaje. iii.

Durante los contratos 281 de 2013, 209 de 2011, 023 de 2011 y 130 de 2009, el acto celebró otros contratos que coincidían con la ejecución de aquellos negocios suscritos con el SENA, «lo que se traduce en que a diferencia de los instructores de planta del SENA que tienen permanencia y continuidad de tiempo completo, los instructores contratistas solo tienen asignada una cantidad determinada de horas de formación y sus servicios son de duración y funciones limitadas al objeto mismo del contrato, permitiéndole así celebrar otros contratos de prestación de servicios de manera simultánea con la misma u otra entidad». iv.

Entre varios de los contratos suscritos existieron interrupciones de más de un mes, de manera que si bien se desempeñó como instructor, no se puede determinar una prestación continua y subordinada que demuestre la permanencia en el servicio. v. De las pruebas testimoniales se puede extraer que -) si bien existía el cumplimiento de horario para programas de formación titulada, los instructores podían ausentarse con tan solo informar a la coordinadora académica, a diferencia de los instructores de planta que debían solicitar permiso a la coordinadora: -) existían cursos cortos de formación complementaria que permitían acordar los horarios con los estudiantes y realizarlos de manera virtual, luego el actor no se veía comprometido a cumplir un horario; -) no obra prueba que dé cuenta que el actor debía cumplir el servicio de manera subordinada a través del cumplimiento de órdenes diarias y tampoco que se hicieran llamados de atención o exigencias en igualdad de condiciones de un instructor de planta. vi.

No se puede predicar la existencia de un jefe inmediato, pues el supervisor únicamente lo citaba a reuniones que estaban establecidas como obligaciones del contratista y que se requerían para la programación del mes siguiente, pero no remitía órdenes diarias sobre cómo debía desarrollar el objeto del contrato, así como tampoco se le obligaba a participar de los eventos que realizaba la entidad con el personal de planta.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 vii.Las actividades relacionadas con los informes mensuales, la entrega de planillas o la planeación académica del mes no puede considerarse como elementos de subordinación laboral, toda vez que se trata de acciones coordinadas y tendientes al cumplimiento del objeto contractual.

Por lo anterior, concluyó que no se demostró el elemento de subordinación, el cual era indispensable para declarar la existencia de la relación laboral. I.4. Recurso de apelación.4 Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Manifestó que: i. Cumplía funciones que correspondían al giro ordinario de las actividades del SENA, por tanto, cumplía un horario de trabajo sin que existiera discrecionalidad en el cumplimiento de sus actividades diarias. ii.

En las órdenes de servicios y contratos allegados, se evidencia que prestó sus servicios como instructor -docente- en el Centro Tecnológico de la Amazonía y municipios cercanos en las áreas de archivística, formación complementaria en archivo, administración documental y comercio y servicios; igualmente, a través de horas de formación en las estructuras curriculares y formación continuada en los bloques modulares de áreas básicas y transversales en la Regional Caquetá. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la labor de un instructor del SENA equivale a la labor docente para desarrollar los programas de formación de educación no formal que ofrece la institución; en consecuencia, la subordinación debe presumirse. iii.

La función desplegada no fue de carácter transitorio o esporádico sino que se trató de una relación prolongada en el tiempo, tanto así que se suscribieron distintos contratos entre el 27 de febrero de 2007 y el 16 de mayo de 2015, lo cual permite determinar que la contratación se produjo con el ánimo de emplearlo de modo permanente, en desconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales de carácter irrenunciable.

Esto, aunado a que debía cumplir el horario encomendado por el coordinador académico o el jefe de centro. 4 C1, archivo 16. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 iv.

Del testimonio de Alberto Vargas se extrae que desarrolló idénticas funciones a las estipuladas para los docentes de planta, pues señaló que no existía diferencia porque cumplían los mismos deberes que comprendían no solo la presentación mensual de reportes sino pedir permiso para ausentarse de la labor. v. «Ninguna de las actividades desarrolladas en los contratos que se citan en las certificaciones allegadas con la demanda, contemplaban el cumplimiento de un horario, si bien no obran como tal los contratos, con las certificaciones se puede determinar que la labor desempeñada por el acto eran claramente compatibles con las desarrolladas con el SENA, aunado a lo anterior fueron por periodos determinados y muy cortos, sin que constituya intemporalidad y para entrega de productos en cumplimiento de la Ley de Archivo».

I.5. Trámite de segunda instancia. Mediante el auto proferido el 14 de diciembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, en los términos de la Ley 2080 de 2021.5 Hasta el término de ejecutoria, ningún sujeto procesal se pronunció. II.

CONSIDERACIONES II.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme con lo dispuesto en los artículos 153 (competencia de los Tribunales en segunda instancia); 243 (la sentencia es susceptible del recurso de alzada) y 247 (trámite de la apelación de sentencias) de la Ley 1437 de 2011.

II.2. Problema jurídico. Consiste en determinar si entre el señor Alberto Gaviria Dávila y el SENA existió una relación laboral subordinada entre los años 2007 y 2015, cuando se desempeñó como instructor del Centro Tecnológico de la Amazonía. Para efectos de desarrollar estos problemas jurídicos, se seguirá el siguiente derrotero: i) marco normativo y jurisprudencial sobre los contratos de prestación de servicios y la 5 C2, archivo 05.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 relación laboral, así como de la carga de la prueba de la subordinación laboral; ii) hechos probados; iii) análisis de la Sala.

Caso concreto; y iv) conclusión. II.3. Marco normativo y jurisprudencial. II.3.1. Del contrato de prestación de servicios. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prevé el contrato de prestación de servicios como aquel negocio jurídico que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento en los eventos que no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Este se caracteriza por i) contener obligaciones de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación; ii) el objeto lo conforma la realización temporal y excepcional de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad; iii) la autonomía e independencia constituye el elemento esencial del contrato; iv) el contratista dispone de amplio margen de discrecionalidad para la ejecución del objeto contractual, delimitada por el plazo y la realización de la labor; v) la vigencia del contrato es temporal; y vi) la actividad puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica 6: Obsérvese que, una nota distintiva del contrato de prestación de servicios es que constituye un elemento para atender funciones ocasionales que no forman parte de las labores asignadas a la entidad o que no puedan ser atendidas por lo empleados de planta.

Es así como el artículo 2 del Decreto 2400 de 19687 prohíbe la celebración de esta clase de negocios para el desempeño de funciones permanentes y ordena la creación de cargos en esos eventos. Tanto así que la Corte Constitucional lo declaró exequible en la sentencia C-614 de 2009, en la cual señaló que esta restricción evita la desnaturalización de la contratación estatal, al preservar el empleo como la forma general y natural de ejercer funciones públicas.

II.3.2. La subordinación laboral. 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 21 de octubre de 2011, expediente 1043-08, C.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. 7 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 En la sentencia de unificación CE-SUJ2-025-21 proferida el 9 de septiembre de 2021 con ponencia del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas (expediente 1317-16) se explicó detalladamente cuál ha sido la regulación del derecho al trabajo en el ordenamiento jurídico nacional y convencional; la naturaleza jurídica y el objeto del contrato estatal de prestación de servicios; y cómo se debe entender el elemento de subordinación. Sobre este último punto, señaló que encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.

Así mismo, estableció los siguientes criterios para determinar cuándo se configura este elemento de la relación laboral: i. El lugar de trabajo. Expuso que se trata del espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades; sin embargo, se debe matizar esta circunstancia, en tanto el juez debe valorar cada caso concreto, atendiendo las modalidades permitidas para los empleados de planta. ii.

Horario de labores. Señaló que se configura cuando se impone una jornada de trabajo, sin embargo, esto no implica necesariamente que exista subordinación laboral y que la relación contractual sea simulada. Añadió que «ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.

Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.» iii. Dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Sobre este criterio, discurrió que se puede determinar a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.

Agregó que se debe probar su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual. «Así, cualquier medio probatorio que exponga una Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación.» iv.

Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral. Especialmente, sobre este ítem, explicó: 107. El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Por consiguiente, el interesado deberá acreditar, además de la permanencia de sus servicios, que la labor desarrollada se enmarca en el objeto misional de la entidad.

La Sala tomará las consideraciones expuestas en la sentencia de unificación para resolver el caso concreto, toda vez que, de conformidad con el artículo 103 y 270 del CPACA y las sentencias C-634 de 20118 y C-713 de 20089 proferidas por la Corte Constitucional, es de obligatorio cumplimiento. Súmese a lo expuesto que las decisiones del máximo órgano de cierre en materia Constitucional10 y de lo Contencioso Administrativo11, han sido consistentes en destacar que la subordinación es uno de los elementos más importantes para desentrañar de un contrato estatal una relación de índole laboral.

Ésta –la subordinación- se refleja en la 8 «El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente formal de derecho, opción adoptada por el legislador en la norma demandada, se funda en una postura teórica del Derecho que parte de considerar que los textos normativos, bien sea constitucionales, legales o reglamentarios, carecen de un único sentido, obvio o evidente, sino que solo dan lugar a reglas o disposiciones normativas, estas sí dotadas de significado concreto, previo un proceso de interpretación del precepto.

Esta interpretación, cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter vinculante.» 9 «A juicio de la Corte, la facultad de revisión eventual por parte del Consejo de Estado es compatible con la condición de ese órgano como Tribunal Supremo de la jurisdicción contencioso administrativa, reconocida en el artículo 237-1 de la Carta Política.

En efecto, su condición de Tribunal Supremo se proyecta, en esencia, desde una perspectiva de orden sistémico para integrar y unificar la jurisprudencia en lo que concierne a dicha jurisdicción, en el marco de la Constitución y la ley y con la precisión que más adelante se hace en cuanto a la procedencia de la tutela contra sus decisiones.» 10 Corte Constitucional.

Sentencia C-154 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. 11 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección “B” Expediente: 25000-23-25-000-2003-00839-011165-2010. Actor: Roberto Alfonso Chaves Vargas. Demandado: Municipio de Fusagasugá Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 potestad del empleador de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada, ejercer poderes disciplinarios o exigir la realización de ciertas actividades, más allá de la simple coordinación de actividades.

La coordinación de actividades requerida para desarrollar de forma adecuada el objeto del contrato de prestación de servicios, implica la sujeción del contratista a ciertas condiciones para su cumplimiento, pero no debe avanzar a una relación de poder y sujeción entre las partes, la cual está descartada en estos eventos. Esta figura es consecuencia de la obligación de las entidades públicas de vigilar de forma permanente la correcta ejecución de los contratos estatales, en tanto están involucrados recursos públicos y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de los administrados12.

En este ámbito, el contratista está facultado para supervisar, establecer parámetros, instrucciones o condiciones con el objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio contratado. De ahí que la Ley 80 de 1993 establezca como deberes de los contratistas la colaboración con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla, así como el acatamiento de “…las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan…”13.

Insistirá la Sala que si la entidad contratante excede estos límites de tal forma, que el contratista quede sujeto a su mando, se desnaturaliza la coordinación de actividades. Por último, resulta relevante destacar que el reconocimiento de la relación laboral no confiere a quien demanda la condición de empleado público, en tanto ello requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas para el acceso a los cargos públicos.

II.4. Hechos probados. En el plenario se encuentran los siguientes: i. Alberto Gaviria Dávila suscribió con el SENA las Órdenes de Trabajo 0007 del 27 de febrero de 2007 y 0276 del 29 de noviembre de 2007, así como los Contratos 0105 del 9 de abril de 2008, 0130 del 16 de marzo de 2009, 0411 del 27 de 12 Artículo 3º de la Ley 80 de 1993 13 Artículo 5, numeral 2º Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 octubre de 2009, 0175 del 28 de enero de 2010, 0337 del 23 de septiembre de 2010, 0023 del 22 de febrero de 2011, 0209 del 16 de julio de 2011, 0343 del 27 de octubre de 2011, 0015 del 23 de enero de 2012, 0155 del 23 de mayo de 2012, 0248 del 6 de julio de 2012, 0159 del 22 de febrero de 2013, 0281 del 2 de septiembre de 2013, 0141 del 21 de enero de 2014,14 y 0201 del 6 de febrero de 2015.15 ii.

El 21 de noviembre de 2017, solicitó al SENA el reconocimiento de la relación laboral y el pago de todos los emolumentos en virtud de aquella.16 iii. Mediante el Oficio 181010 o 2017-006669 expedido por el director regional del SENA, negó la petición de reconocimiento de la relación laboral.17 II.5. Análisis de la Sala. Caso concreto. Lo primero que debe precisar la Sala es que, tal como lo sostuvo la parte actora, inicialmente el Consejo de Estado sostuvo que los instructores del SENA estaban sometidos a la prestación del servicio en forma subordinada, pues debían cumplir los reglamentos, fines y principios del servicio público de la educación y conforme a las directrices trazadas por la entidad; en otros términos, no gozaban de independencia al desarrollar las actividades para las que eran contratados.18 No obstante, en la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018 con ponencia del consejero William Hernández Gómez (expediente 3257-16), consideró que «quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral escondida bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo»; en consecuencia, «debe analizarse si la parte demandante efectivamente demostró que, mientras fue contratada por prestación de servicios, estuvo bajo el elemento de subordinación o dependencia frente al Servicio Nacional de Aprendizaje».

Y más recientemente, en la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 con ponencia del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas,19 en la cual se analizó un caso similar, se 14 C1, archivo 01, pág. 16. 15 C1, archivo 01, pág. 22. 16 C1, archivo 01, pág. 6. 17 C1, archivo 01, pág. 23. 18 Al respecto, se puede consultar, por ejemplo, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2014. 19 Expediente 4356-2016.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 argumentó que «en los asuntos en los que se pretende demostrar una relación laboral encubierta o subyacente, quien demanda debe acreditar que no prestó un servicio de colaboración o coordinación en el marco de las actividades contratadas y que, por el contrario, desarrolló funciones permanentes o inherentes al objeto social de la entidad y que en el adelanto de la ejecución contractual se configuraron los elementos relativos a i) la prestación personal del servicio; ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, iii) la remuneración como retribución».

Por tanto, comoquiera que de acuerdo con la jurisprudencia actual del órgano vértice de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la parte demandante la encargada de demostrar el elemento de subordinación que se debate en esta instancia, la Sala procederá a examinar las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas y los testimonios que, sea dicho, no fueron tachados de sospechosos.

Entonces, el señor Alberto Gaviria Dávila celebró con el SENA los siguientes negocios jurídicos: Negocio Jurídico Objeto y obligaciones del contratista Orden de trabajo 007 del 27/02/200720 Objeto: «Impartir formación profesional integral orientado. 1240 horas de formación en los módulos de producción y trámite de documentos (660 horas) y ejecución de procesos archivísticos (580 horas) del Aprendizaje Técnico en Archivística, desarrollados en los diferentes Municipios del Caquetá del Centro de Formación Profesional de Florencia, según especificaciones del estudio previo realizado para determinar la conveniencia y oportunidad de la contratación».

Plazo: 1240 horas // 26 de febrero a 20 de septiembre de 2007. Supervisión: Coordinador formación profesional y/o supervisor contractual del Centro Multisectorial de Florencia. Orden de trabajo 276 del 29/11/200721 Objeto: «Impartir formación profesional integral orientando 80 horas de formación complementaria en archivo, desarrollados en los diferentes Municipios del Caquetá, del Centro de Formación Profesional de Florencia, según especificaciones del estudio previo realizado para determinar la conveniencia y oportunidad de la contratación, ( )».

Plazo: 80 horas Contrato 105 del 9/04/200822 Objeto: «Prestación de servicios personales como instructor contratista, impartiendo formación titulada en el Aprendizaje Técnico Profesional en archivística». Obligaciones del contratista: i) cumplir con el objeto del contrato; ii) pagar la seguridad social; iii) prestar los servicios con seriedad y responsabilidad; iv) 20 C1, archivo 01, pág. 27. 21 C1, archivo 01, pág. 28. 22 C1, archivo 01, pág. 33.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 14/04/2008 a 26/12/2008 responder por los bienes y elementos puestos a su disposición. Alcance del objeto: prestación de servicios como instructor para impartir formación profesional dictando los bloques modulares: Análisis de la información (80 horas), Producción y trámite de documentos (660 horas), Ejecución de procesos archivísticos (480 horas) y Servicio al cliente (260 horas) para 1480 horas «y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA de conformidad con los horarios de formación del Centro Tecnológico de la Amazonía» Plazo: 8 meses, desde el 14 de abril al 26 de diciembre de 2008.

Contrato 130 del 16/03/200923 Objeto: «prestación de servicios personales, como instructor contratista, impartiendo formación profesional en el aprendizaje técnico en Asistencia en Administración Documental» Alcance del objeto: «( ) se compromete a dictar los siguientes Bloques Modulares: Producción de Documentos Empresariales (300 horas), Trámite de Documentos (60 horas), Organización Técnica de Archivos (360 horas), Servicio al Cliente (300 horas, que se adelantará en el centro Tecnológico de la Amazonía del Sena Regional Caquetá, en el Municipio de Florencia Caquetá por 1.020 horas, y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA de conformidad con los horarios de formación del Centro Tecnológico de la Amazonía».

Obligaciones del contratista: i) cumplir con el objeto del contrato; ii) pagar la seguridad social; iii) prestar los servicios con seriedad y responsabilidad; iv) responder por los bienes y elementos puestos a su disposición. Plazo: 5 meses y 20 días, desde el 16 de marzo hasta el 25 de septiembre de 2009. Contrato 411 del 27/10/200924 Objeto: «la prestación de servicios profesionales, como instructor contratista orientando 200 horas de formación complementaria en archivos.

Alcance del objeto: «( ) orientar los siguientes cursos: administración del archivo (60 horas), Administración efectiva del tiempo (40 horas), administración documental (40 horas), 2 cursos de atención al cliente de (30 horas) (sic) c/u, que adelantará el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA Regional Caquetá, en el Municipio de Florencia Caquetá, por 200 horas, y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación ( ) de conformidad con los horarios de formación del Centro Tecnológico de la Amazonía».

Obligaciones del contratista: i) cumplir con el objeto del contrato; ii) pagar la seguridad social; iii) prestar los servicios con seriedad y responsabilidad; y iv) responder por los bienes y elementos puestos a su disposición. Plazo: 1 mes y 21 días desde el 27 de octubre hasta el 18 de diciembre de 2009. Contrato 175 del 28/01/2010.25 Objeto: «( ) la prestación de servicios profesionales como instructor contratista, impartiendo formación profesional en el Aprendizaje, Técnico en Asistencia en Administración Documental (91169) 760 horas». 23 C1, archivo 01, pág. 45. 24 C1, archivo 01, pág. 48.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Alcance del objeto: «( ) se compromete a: 1. Prestar servicios como instructor para impartir formación profesional desarrollando el siguiente Bloque Modular: Inducción (160 horas), Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización (300 horas), Producir los documentos que se originen de las funciones administrativas, siguiendo la norma técnica y la legislación vigente (300 horas), el Aprendizaje Técnico En Asistencia en Administración Documental (91169), que se adelantará en el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA Regional Caquetá, en el Municipio de Florencia – Caquetá. 2.

Teniendo en cuenta que el Centro Tecnológico de la Amazonia ha adoptado la formación por proyectos el instructor contratista se obliga a apoyar a los equipos de diseño y desarrollo curricular para la formulación y ejecución de los proyectos formativos para los programas que oferte el C.T.A. relacionados con el área ocupacional de la formación a impartir».

Obligaciones del contratista: i) cumplir con el objeto del contrato; ii) realizar actividades de formación y tutoría para la ejecución y consolidación de los proyectos productivos; iii) entregar los reportes mensuales estadísticos y registros inherentes al proceso formativo y productivo de los proyectos en ejecución; iv) entregar el plan de ejecución mensual y avances de los proyectos; v) acompañar la formalización de la forma asociativa que adopten para la explotación de la unidad productiva; vi) aportar la población beneficiaria de los proyectos; vii) gestionar fuentes de recursos en especie o financieras para el desarrollo de proyectos, entre otras, Gobernaciones, Alcaldías, entidades públicas y privadas; viii) presentar un plan de estrategias de fortalecimiento que permitan la sostenibilidad de los proyectos productivos ejecutados; ix) responder por los bienes y elementos puestos a su disposición; x) asistir a las reuniones de instructores programadas mensualmente por la Coordinación misional; xi) participar del taller de formación por proyectos y manejo de la plataforma Sofía; xii) presentar dentro de los tiempos definidos por la coordinación de formación profesional, los siguientes documentos: fichas de matrícula, las evaluaciones parciales y finales de los aprendices, control de asistencia diario y mensual, registro de deserciones, portafolio de evidencias de acuerdo a la lista de verificación; xiii) participar de los Comités de Evaluación y Seguimiento de la etapa productiva y lectiva de aprendices; xiv) hacer parte del Comité de Evaluación de proceso de contratación de bienes y servicios, cuando se requiera; entre otras.

Plazo: 4 meses y 23 días, desde el 8 de febrero hasta el 30 de junio de 2010. Contrato 337 de 23/09/201026 Objeto: prestación de servicios profesionales como instructor contratista. Alcance del objeto: «el contratista se compromete a: 1. Prestar servicios como instructor realizando evaluación y seguimiento de la etapa productiva de los aprendices técnico y tecnólogos del área de administración documental del Centro Tecnológico de la Amazonía».

Obligaciones del contratista: las mismas del Contrato 175 de 2010. Plazo: 2 meses y 24 días. Del 1 de octubre al 24 de diciembre de 2010. Contrato 0023 del 22/02/201127 Objeto: «prestación de servicios temporales en el área de comercio y servicios para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos, y diseño de actividades de aprendizaje en el Centro Tecnológico de la Amazonía. Alcance del objeto: Impartir formación profesional ejecutando las acciones 25 C1, archivo 01, pág. 57. 26 27 C1, archivo 01, pág. 88.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 de Formación Titulada y Complementaria, presencial o virtual que adelantará el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA Regional Caquetá y su área de influencia, y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA, de conformidad con los horarios de formación del Centro Tecnológico de la Amazonía. Obligaciones del contratista: i) desarrollar personalmente la totalidad de las acciones de formación contratadas, de acuerdo con la programación acordada con el SENA y en el ambiente de formación asignado; ii) participar activamente en los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de los aprendices, entre otras; iii) hacer parte del equipo ejecutor relacionado con la ejecución del proyecto; iv) formular el proyecto de acuerdo al programa a ejecutar donde se establezca claramente los materiales de formación que se requieran, diligenciando el formato del proyecto dispuesto por la entidad; v) tramitar con anticipación al inicio del proyecto de formación la ficha de caracterización del proceso de formación; vi) participar activamente en las reuniones de instructores y en los comités de evaluación y seguimiento de etapa lectiva y productiva; vii) asegurar que las acciones de mejoras establecidas se ejecuten y se realicen los respectivos seguimientos; viii) apoyar y acompañar los procesos de formación que utilicen ambientes virtuales de aprendizaje; ix) participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos, siempre y cuando cumpla con el objeto contractual de ejecutar acciones diferentes a la inducción; x) reportar en el sistema Sofía Plus en un plazo máximo de 3 días, todas las actividades que de acuerdo con los procesos que son de su responsabilidad, garantizando la calidad de la información y su coherencia con el proceso formativo; xi) el coordinador académico podrá designarlo como gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación por proyecto o conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integralidad en la ejecución del proceso de aprendizaje; xii) presentar a la supervisión los reportes de ejecución de actividades en forma mensual y los demás informes que le sean solicitados; xiii) servir como evaluador en los procesos de contratación de bienes y servicios cuando se le requiera; entre otras.

Plazo: 4 meses. Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2011. Contrato 0209 del 16/07/201128 Objeto: Prestación de servicios temporales en el área de archivo para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos, y diseño de actividades de aprendizaje en el Centro Tecnológico de la Amazonía. Alcance del objeto: «( ) el contratista se compromete a impartir formación profesional ejecutando las acciones de formación titulada y complementaria, presencial o virtual que adelantará el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA ( ) y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA, de conformidad con los horarios de formación del Centro Tecnológico de la Amazonía».

Obligaciones del contratista: i) desarrollar personalmente la totalidad de las acciones de formación contratadas, de acuerdo con la programación acordada con el SENA y en el ambiente de formación asignado; ii) participar activamente en los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por 28 C1, archivo 01, pág. 106. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar la integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de los aprendices, entre otras; iii) hacer parte del equipo ejecutor relacionado con la ejecución del proyecto; iv) formular el proyecto de acuerdo al programa a ejecutar donde se establezca claramente los materiales de formación que se requieran, diligenciando el formato del proyecto dispuesto por la entidad; v) tramitar con anticipación al inicio del proyecto de formación la ficha de caracterización; vi) participar activamente en las reuniones de instructores y en los comités de evaluación y seguimiento de etapa lectiva y producto; vii) asegurar que las acciones de mejoras establecidas se ejecuten y se realicen los respectivos seguimientos; viii) acompañar los procesos de formación que utilicen ambientes virtuales de aprendizaje; ix) participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizaje previos, siempre y cuando cumpla con el objeto contractual de ejecutar acciones de formación diferentes a la inducción; x) reportar en el sistema Sofía Plus en un plazo máximo de 3 días, todas las actividades que de acuerdo con los procesos son de su responsabilidad, garantizando la calidad de la información y su coherencia con el proceso formativo; xi) el coordinador académico podrá designarlo como gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación por proyecto o conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integralidad en la ejecución del proceso de aprendizaje, entre otras.

Plazo: 4 meses y 29 días. desde el 18 de julio hasta el 16 de diciembre de 2011. El contrato fue liquidado bilateralmente el 21 de octubre de 2011. 29 Contrato 0343 del 27/10/201130 Objeto: Prestación de servicios temporales en el área de administración documental para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos, y diseño de actividades de aprendizaje en el Centro Tecnológico de la Amazonía. Alcance del objeto: «el contratista se compromete a impartir formación profesional ejecutando las acciones de Formación Titulada y Complementaria, presencial o virtual que adelantará el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA ( ) y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA de conformidad con los horarios de formación del Centro Tecnológico de la Amazonía».

Obligaciones del contratista: Las mismas del contrato anterior.31 Plazo: 1 mes y 17 días. desde el 31 de octubre hasta el 16 de diciembre de 2011. 29 C1, archivo 03, pág. 9. 30 C1, archivo 01, pág. 113. 31 i) desarrollar personalmente la totalidad de las acciones de formación contratadas, de acuerdo con la programación acordada con el SENA y en el ambiente de formación asignado; ii) participar activamente en los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar la integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de los aprendices, entre otras; iii) hacer parte del equipo ejecutor relacionado con la ejecución del proyecto; iv) formular el proyecto de acuerdo al programa a ejecutar donde se establezca claramente los materiales de formación que se requieran, diligenciando el formato del proyecto dispuesto por la entidad; v) tramitar con anticipación al inicio del proyecto de formación la ficha de caracterización; vi) participar activamente en las reuniones de instructores y en los comités de evaluación y seguimiento de etapa lectiva y producto; vii) asegurar que las acciones de mejoras establecidas se ejecuten y se realicen los respectivos seguimientos; viii) acompañar los procesos de formación que utilicen ambientes virtuales de aprendizaje; ix) participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizaje previos, siempre y cuando cumpla con el objeto contractual de ejecutar acciones de formación diferentes a la inducción; x) reportar en el sistema Sofía Plus en un plazo máximo de 3 días, todas las actividades que de acuerdo con los procesos son de su responsabilidad, garantizando la calidad de la información y su coherencia con el proceso formativo; xi) el coordinador académico podrá designarlo como gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación por proyecto o conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integralidad en la ejecución del proceso de aprendizaje, entre otras.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Contrato 0015 del 23/01/201232 Objeto: prestar los servicios temporales en el área de comercio y servicios para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje en el Centro Tecnológico de la Amazonía – Regional Caquetá. Obligaciones del contratista: i) impartir formación profesional integral a través de la formación por proyectos; ii) utilizar las herramientas de la entidad para el buen desempeño de formación (plataforma blackboard, Moodle y Sofía Plus); iii) entregar y registrar en el aplicativo dado el caso los reportes y seguimientos a la formación dentro de los plazos establecidos; iv) entregar oportunamente los reportes mensuales y las evaluaciones de los programas que imparte; v) participar activamente en los equipos de desarrollo curricular; vi) participar en la reunión de instructores programadas; vii) velar por la buena administración de los recursos entregados para la formación; viii) prestar sus servicios como instructor, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y de conformidad con las exigencias de la propuesta pedagógica; ix) desarrollar su gestión como instructor con total autonomía, sin subordinación alguna, pero respetando los principios, normas y reglamentos del SENA, sobre la materia, de orden pedagógico y de calidad; x) prestar su apoyo, concurso y colaboración con el desarrollo del objeto social y misional del SENA; xi) conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de aprendices; xii) participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos; xiii) reportar en el sistema Sofía Plus en una plazo máximo de 3 días, todas las actividades de acuerdo con los proceso que son de su responsabilidad; xiv) presentar los documentos, informes y formatos necesarios, requeridos o exigidos con ocasión o desarrollo del contrato; xv) asistir y participar en las reuniones generales, de Comité Pedagógico, conferencias y talleres de capacitación o actualización programados por el SENA; entre otras.

Plazo: 3 meses y 6 días. desde el 23 de enero hasta el 28 de abril de 2012. Contrato 0155 del 23/05/201233 Objeto: Prestar los servicios temporales en el área de Comercio y Servicios para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje en el Centro Tecnológico de la Amazonía. Obligaciones del contratista: Las mismas del Contrato 0015 de 201234 y además: i) asistir y participar en las reuniones generales, de Comité 32 C1, archivo 01, pág. 119. 33 C1, archivo 01, pág. 137. 34 i) Impartir formación profesional integral a través de la formación por proyectos; ii) utilizar las herramientas de la entidad para el buen desempeño de formación (plataforma blackboard, Moodle y Sofía Plus); iii) entregar y registrar en el aplicativo dado el caso los reportes y seguimientos a la formación dentro de los plazos establecidos; iv) entregar oportunamente los reportes mensuales y las evaluaciones de los programas que imparte; v) participar activamente en los equipos de desarrollo curricular; vi) participar en la reunión de instructores programadas; vii) velar por la buena administración de los recursos entregados para la formación; viii) prestar sus servicios como instructor, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y de conformidad con las exigencias de la propuesta pedagógica; ix) desarrollar su gestión como instructor con total autonomía, sin subordinación alguna, pero respetando los principios, normas y reglamentos del SENA, sobre la materia, de orden pedagógico y de calidad; x) prestar su apoyo, concurso y colaboración con el desarrollo del objeto social y misional del SENA; xi) conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de aprendices; xii) participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos; xiii) reportar en el sistema Sofía Plus en una plazo máximo de 3 días, todas las actividades de acuerdo con los proceso que son de su responsabilidad; xiv) presentar los documentos, informes y formatos necesarios, requeridos o exigidos con ocasión o desarrollo del contrato; xv) asistir y participar en las reuniones generales, de Comité Pedagógico, conferencias y talleres de capacitación o actualización programados por el SENA; entre otras.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Pedagógico, conferencias y talleres de capacitación o actualización programados por el SENA; ii) observar, cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de los aprendices; iii) garantizar la calidad de la capacitación, su actualización y oportunidad, en investigación, superación y mejoramiento, en el área de ciencia o tecnología de que se trate en el objeto del contrato, especialmente en materia de evaluación y certificación por competencias laborales, cátedra de emprendimiento empresarial y tutor virtual que ofrece la institución; iv) prestar asesoría técnica a los proyectos desarrollados por los aprendices, cuando el coordinador de formación profesional lo autorice; v) servir como evaluador en los procesos de contratación de bienes y servicios cuando se requiera, y v) atender oportunamente los requerimientos que haga el supervisor del contrato y presentar informes mensuales de la ejecución del contrato.

Plazo: 26 días. Del 4 al 29 de junio de 2012. Contrato 0248 del 16/07/201235 Objeto: prestar los servicios temporales en el área de Comercio y Servicios para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje en el Centro Tecnológico de la Amazonía - Regional Caquetá. Obligaciones del contratista: i) impartir formación profesional integral a través de la formación por proyectos; ii) utilizar las herramientas de la entidad para el buen desempeño de formación (plataforma Blackboard, Moodle y Sofía Plus); iii) entregar y registrar en el aplicativo dado el caso los reportes y seguimientos a la formación dentro de los plazos establecidos; iv) entregar oportunamente los reportes mensuales y las evaluaciones de los programas que imparte; v) participar en los equipos de desarrollo curricular; vi) participar en la reunión de instructores programada; vii) velar por la buena administración de los recursos entregados para la formación; viii) desarrollar su gestión como instructor con total autonomía, sin subordinación alguna, pero respetando los principios, normas y reglamentos; ix) prestar su apoyo y colaboración con el desarrollo del objeto social y misional; x) conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas; xi) participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos; xii) reportar en el sistema Sofía Plus, en un plazo de 3 días, todas las actividades de acuerdo con los procesos que son de su responsabilidad; xiii) presentar los documentos, informes y formatos necesarios o exigidos con ocasión del contrato; xiv) participar en las reuniones generales, de Comité Pedagógico, conferencias, talleres de capacitación o actualización programados por el SENA; xv) atender oportunamente los requerimientos que haga el supervisor y presentar informes mensuales de la ejecución del contrato, entre otras.

Plazo: 4 meses y 29 días. Desde el 16 de julio hasta el 14 de diciembre de 2012. Contrato 0159 del 22/02/201336 Objeto: prestación de servicios profesionales de carácter temporal, como instructor en el área de Comercio y Servicios, impartiendo formación profesional integral, bajo el enfoque por competencias laborales y formación por proyectos en los programas de formación titulada y complementaria que oferte el Centro Tecnológico de la Amazonía, así como las actividades de capacitación y/o auditoría para el Sistema Integrado de Gestión de Calidad que acuerden las partes.

Obligaciones del contratista: Las mismas del Contrato 0248 de 2012. 35 C1, archivo 01, pág. 144. 36 C1, archivo 01, pág. 148. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Plazo: 6 meses y 10 días.

Contrato 281 del 2/09/201337 Objeto: prestación de servicios profesionales de carácter temporal, como instructor en el área de Archivo, impartiendo formación profesional integral, bajo el enfoque por competencias laborales y formación por proyectos en los programas de formación titulada y complementaria, que oferte el Centro Tecnológico de la Amazonía en los diferentes municipios del Departamento del Caquetá, así como todas las actividades de capacitación y/o auditoría para el Sistema Integrado de Gestión de Calidad del SENA que acuerden las partes.

Obligaciones del contratista: Las mismas del Contrato 0248 de 2012. Plazo: 3 meses y 10 días. Contrato 0141 del 21/01/201438 Objeto: prestación de servicios profesionales de carácter temporal, como instructor en el área de Archivo, para impartir formación profesional integral, bajo el enfoque por competencias laborales y formación por proyectos en los programas de formación titulada y complementaria presencial y virtual que oferte el Centro Tecnológico de la Amazonía. Obligaciones del contratista: Las mismas del Contrato 0248 de 2012.

Plazo: desde el 1 de febrero hasta el 30 de agosto de 2014. En este contrato se realizaron las siguientes actividades: Julio:39 Actividad – 120 horas: aplicar las tablas de retención documental teniendo en cuenta principios archivísticos, normas y la legislación vigente. Se desarrolló del 1 al 4, 7 al 11, 14 a 18, 21 a 25 y 28 a 31 de julio.

En la tercera semana se consignó: «formación complementaria servicio al cliente Alcaldía San Vicente» y en la última «esta semana incluyendo el día 1 de agosto estará la instructora María Vilma y el instructor Alberto estará con el tecnólogo de archivos en Florencia.» Contrato 201 del 6/02/201540 Objeto: prestación de servicios profesionales de carácter temporal, como instructor en el área de Gestión Documental, para impartir formación profesional integral, bajo el enfoque por competencias laborales y formación por proyectos en los programas de formación titulada y complementaria que oferte el Centro Tecnológico de la Amazonía en los diferentes municipios del Departamento del Caquetá. Obligaciones del contratista: Las mismas del Contrato 0248 de 2012.

Plazo: 350 horas de formación desde el 9 de febrero al 15 de mayo de 2015. Como se extrae de los negocios citados, i) el demandante fue contratado para impartir horas de formación en ciertos programas de formación a través de la formulación de proyectos: ii) por horas o tiempo determinado; iii) con pagos mediante mensualidades vencidas o a la finalización de la ejecución del objeto contractual; y iv) se establecieron obligaciones contractuales como la presentación de informes, la evaluación de los aprendices, reportar al sistema Sofía Plus las actividades, entre otras.

Sin embargo, como 37 C1, archivo 01, pág. 163. 38 C1, archivo 01, pág. 172. 39 C1, archivo 01, pág. 191. 40 C1, archivo 03, pág. 52. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 lo ha sostenido el Consejo de Estado, «de las órdenes y contratos de prestación de servicios, por sí solos, no es posible determinar los tiempos o periodos efectivamente laborados que permitan concluir la prestación continua e ininterrumpida del mismo» y tampoco el elemento de la subordinación continuada.41 Únicamente se observa que el demandante aportó un certificado de actividades del mes de julio de 2014 para las distintas semanas, en las cuales se anotó adicionalmente que se habían desarrollado jornadas de formación complementaria de servicio al cliente de la Alcaldía de San Vicente del Caguán, las cuales tampoco permiten tener por acreditada la subordinación frente al SENA, pues estas podían ser coordinadas y/o concertadas con las entidades destinatarias de la capacitación. Así lo sostuvo el señor Alberto Vargas Vásquez, quien manifestó desempeñarse como instructor de planta del SENA: Preguntado: desde la experiencia que tiene sumercé con el SENA, indicaba que todas las acciones de formación fija establecen unos horarios, sírvase indicar si para las formaciones complementarias el SENA también fija esos horarios o esa formación es concertada entre instructor y aprendiz Contestó: para la formación complementaria, como es una oferta que se atiende poblaciones en algunas áreas específicas, pongo un ejemplo, hay veces una empresa requiere al SENA, “necesito que usted me capacite a mis trabajadores en este tema o en este tipo de temática” entonces el SENA le asigna un instructor a esa empresa para que vaya y concerte con la empresa la formación, entonces se coordina con la empresa o con los aprendices en su momento y se establecen unos horarios, pero siempre hay un horario establecido, lo que se hace es definir con los aprendices cuál es el horario que más le conviene a ellos para que no hayan inconvenientes en temas de deserción o participación porque lo que se busca es que la gente participe en su gran mayoría en los procesos de formación. Preguntado: pero esa concertación la hace instructor – aprendices Contestó: esa concertación la hace instructor – aprendices y se reporta al SENA para que el SENA cuando se crea la ficha dentro del aplicativo Sofía Plus, también se establece ese horario ahí, entonces si se define, un ejemplo, de 8:00 a 10:00 de la noche, ese horario queda fijado también en el aplicativo y el SENA tiene conocimiento de ese horario que se ha establecido obviamente producto de una concertación instructor – aprendices o instructor – empresa.

Igualmente, Ana Cecilia Gil Rueda, quien manifestó haber sido supervisora de algunos contratos suscritos por el demandante, sostuvo: Preguntado: como supervisora de los contratos que tuvo el señor Alberto Gaviria Dávila con el SENA, puede usted indicarle al despacho si él siempre desarrolló sus obligaciones contractuales en impartir formación en las instalaciones del CTA o tuvo que desplazarse a diferentes municipios del departamento a cumplir sus obligaciones contractuales Contestó: la ejecución de los contratos que tuvo el señor Gaviria, unos los ejecutó en el centro tecnológico, los virtuales directamente desde su casa y los de formación complementaria en diferentes sitios, no podría decirle en qué sitios porque no me acuerdo, pero en diferentes sitios donde se requería el proceso de formación y esos procesos de formación complementaria eran concertados por la comunidad en el horario que ellos podían recibir esos procesos de formación, para eso se levantaban unas actas donde la comunidad 41 Sentencia del 10 de mayo de 2018, expediente 3257-16, CP.

William Hernández Gómez. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 firmaba y el instructor firmaba que se habían puesto de acuerdo para prestar el servicio. Obsérvese que los dichos de los deponentes refieren una coordinación de los instructores con la comunidad para desarrollar las jornadas de formación, lo que quiere decir que no existía un horario que lo obligara a prestar sus servicios en unas horas determinadas.

No pasa por alto la Sala que algunos testigos manifestaron que sí cumplía un horario porque el SENA así lo establecía, por ejemplo, el señor Alberto Vargas Vásquez, sostuvo: Preguntado: ¿sabe usted si el señor Gaviria Dávila cumplía un horario? Contestó: sí doctora, porque todas las acciones de formación tienen establecidos unos horarios para poder adelantar el proceso de formación, entonces él tenía que cumplir, yo como instructor, todos los instructores en el SENA, sin discriminar si es de planta o contratista, tenemos que cumplir con unos horarios.

( ) Preguntado: usted ha manifestado que se cumplía un horario, usted podría precisar si usted sabe o le consta cuántas horas diarias trabaja un instructor como el señor Alberto Gaviria o desde su experiencia también como instructor Contestó: hay que hacer una diferencia, nosotros los de planta, instructores de planta, trabajamos 8.5 horas diarias para poder descansar el sábado, a los instructores contratistas les exigían 8 horas diarias y les cuentan por lo general 40 horas a la semana y 160 horas al mes, es más o menos el rango de horas que ellos trabajan; para nosotros de planta es diferente, tenemos 8.5 de las cuales 6.4 son de ejecución directa, es decir, estando directamente en procesos de formación con aprendices y las otras 2.4 horas es para otras actividades como preparación de sesiones de clase, capacitación, asistencia de reuniones, otras actividades que nos asignan dentro de la misma institución. Por su parte, Amanda Morales, aseveró: Preguntado: sabe usted si el señor Gaviria Ávila cumplía un horario Contestó: yo creo que no solo el instructor Gaviria, todos los contratistas deben cumplir un horario frente a que a ellos se les entrega una estructura curricular y antes, hablo de antes 2007 porque a la fecha han cambiado ciertas cosas, pero ellos tenían a cargo todo el grupo, uno normalmente los veía llegar, la jornada yo para esa época trabajaba en el archivo, mi horario era 7:30 pero uno normalmente llegaba antes de las 7:30 y ya había estudiantes y su instructor, uno se iba a las 12:00 y volvía a las 2:00 y todavía los mismos instructores y siempre durante ese lapso yo miraba al instructor Gaviria.

Además, Wilson Tavera Murcia expresó: Preguntado: sabe usted si el señor Gaviria Dávila cumplía un horario Contestó: sí señora porque siempre nosotros cumplíamos un horario, era de 2:00 a 10:00 de la noche y él siempre estaba ahí pendiente, siempre el horario debíamos cumplirlo como aprendices y él estaba ahí. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Aunque los testigos afirman que el aquí demandante debía cumplir unas jornadas establecidas por el SENA, ello no se traduce en la existencia de la subordinación que caracteriza a las relaciones laboral, pues si bien es cierto que debía cumplir con un horario para impartir la formación a los aprendices, también lo es que solo así se podía cumplir con el objeto contractual, no de otra manera.

Adicionalmente, algunas labores se prestaban de forma virtual, lo que significaba, en términos de los testigos, que no necesariamente debía desarrollar la obligación contractual en las instalaciones del SENA sino desde su casa o cualquier lugar en el que tuviera conectividad. En línea con lo expuesto, sea dicho que no existen documentos que soporten tales afirmaciones ni las directrices que impartían los coordinadores académicos para dar cabal cumplimiento a la citada obligación, o las consecuencias legales o contractuales negativas en caso de su incumplimiento.

Así lo entendió el Consejo de Estado, por ejemplo, en la sentencia ut supra citada que fue proferida el 14 de julio de 2022 con ponencia del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas, cuando dijo: ( ) De los formatos de asignación de reportes mensuales de horas laboradas que reposan en el expediente se observa que el actor cumplía con las horas pactadas en cada uno de los contratos de prestación de servicios, incluso atendía varios contractos al tiempo, y por ello dictaba una materia en la mañana y otra en la tarde en algunas ocasiones; sin embargo, no existe prueba en el dossier de que dicha programación hubiera sido impartida o impuesta de manera unilateral por el Sena.

( ) Por consiguiente, no hay evidencia probatoria de que la entidad hubiera emitido una orden específica y directa al demandante con el ánimo de imponerle el cumplimiento irrestricto de un horario. Con lo señalado no se desconoce que aquel haya debido cumplir un horario; sin embargo, no existe plena certeza de que este hubiese sido impuesto por la entidad, como tampoco la extensión de las jornadas.

No obstante, de todos modos, el hecho de que el demandante hubiera desarrollado sus labores atendiendo el cumplimiento de unas agendas de clase, no acredita, per se, el elemento de la subordinación, en la medida en que dicha circunstancia puede hacer parte de la necesaria coordinación que ha de existir entre los extremos de un vínculo contractual, en cuanto a la manera en que deben prestarse los servicios.

La anterior situación ha sido convalidada por la jurisprudencia de esta Corporación que ha señalado que entre contratante y contratista puede existir una «relación de coordinación en sus actividades, de manera que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación».42 Dicho de otro modo, la sola determinación de que el contratista estuviera obligado a impartir formación en las agendas de clase concertadas no resulta prueba suficiente para encontrar configurado el elemento de subordinación. Nótese que la subordinación frente a los horarios también se desdibuja con la comprobación de otras relaciones laborales o de la suscripción de otros contratos de prestación de servicios, lo cual ocurre en este caso, pues está demostrado que el señor Alberto Gaviria concretó otros negocios jurídicos mientras subsistía la relación contractual con el SENA: Entidad Contrato Interregno Actividad Cámara de Comercio de Florencia43 De prestación de servicios 048/2009 24 de marzo a 24 de septiembre de 2009.

Asesoría en la elaboración e implementación de las tablas de retención documental. Municipio de La Montañita44 063 de 2009 *60 días Prestación de servicios para implementación del programa de gestión documental y elaboración de las tablas de retención documental 032 de 2010 120 días Prestación de servicios de organización física de los fondos documentales acumulados de la Alcaldía, de acuerdo con los volúmenes, características y especificaciones. 143 de 2010 60 días 034 de 2011 5 meses Prestación de servicios de apoyo para la apertura de expedientes en cumplimiento de las tablas de retención documental, transferencias primarias del archivo de gestión al central y funcionamiento de la ventanilla única en la Alcaldía. 158 de 2011 3 meses Prestación de servicios de apoyo y asistencia técnica para la organización y transferencia del archivo histórico general del municipio en cumplimiento del Decreto 1382 de 1985.

Municipio de Suaza45 098 de 2011 19/05/2011 a 19/09/2011 Prestación de servicios relacionados con el diagnóstico de archivos, tablas de retención, entre otros. Universidad de La Amazonía46 846 de 2013 12/11/2013 Docente diplomado Gestión Pública para el Módulo Ley de Archivo Municipio de San Vicente del Caguán47 13 a 16/11/2013 Docente de diplomado en Gestión Pública. 42 Véase la sentencia del 31 de mayo de 2016, expediente, 3867-14, consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez 43 C1, archivo 03, pág. 83. 44 C1, archivo 03, pág. 84. 45 C1, archivo 03, pág. 87. 46 C1, archivo 03, pág. 88. 47 C1, archivo 03, pág. 89.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Estas relaciones contractuales también fueron de conocimiento de los empleados de planta de la entidad demandada, pues Ana Cecilia Gil Rueda manifestó: Preguntado: sírvase precisar si tuvo conocimiento que el señor Alberto Gaviria Dávila, al estar contratado con el SENA, tenía a su vez otro tipo de contratos con otras entidades que no fueran el SENA Contestó: sí, Alberto tenía otros contratos porque revisábamos los soportes que presentaba en la hoja de vida, si mal no recuerdo con la Cámara de Comercio de Florencia, con la Alcaldía de Suaza, me parece también que con la Universidad de La Amazonía. Al igual que César Fernando Marles Rodríguez, quien dijo: Preguntado: sírvase precisarle al despacho si usted supo o tuvo conocimiento si el señor Alberto Gaviria cuando tenía contrato con el SENA concomitante tenía contratos con otras entidades que no fueran el SENA Contestó: el señor Alberto Gaviria comentaba en mi oficina y con algunos compañeros también instructores que él había hecho otro tipo de contratación al mismo momento que tenía con el SENA también de prestación de servicios, recuerdo más o menos con la universidad, con algunas alcaldías en el área que él maneja que es archivo.

En suma, frente al cumplimiento de un horario, no existe una prueba diferente a la función de impartir la formación a los aprendices, sin que de ello se pueda desprender la imposición unilateral por parte del SENA. Adicionalmente, es menester advertir que si bien se allegaron unos correos electrónicos cruzados con la coordinación académica y demás instructores, estos dan cuenta, entre otros, de la citación a reuniones y la entrega de programaciones que no pueden considerarse constitutivos de una relación laboral, pues en términos del Consejo de Estado, «la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación».48 En el mismo sentido, de los testimonios practicados tampoco se puede extraer que el demandante se encontrara subordinado a las exigencias de los funcionarios del SENA y, especialmente del coordinador, ya que en ningún momento hicieron referencia a que se le hubieran impartido al demandante, en su calidad de instructor. 48 Sentencia del 1 de septiembre de 2014, expediente 3517-13, CP.

Alfonso Vargas Rincón. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Lo anterior, por cuanto aquellos deponentes que comparecieron a instancia de la parte actora se limitaron a responder de manera genérica sobre las circunstancias de todos los instructores de la entidad; por ejemplo, Alberto Vargas, instructor de planta, se limitó a señalar que «nuestro jefe inmediato son los coordinadores académicos que hay en la institución»; y Amanda Morales dijo que «al instructor le verifica el cumplimiento siempre su coordinador que la persona que lo evalúa, en otras palabras, el supervisor contractual de ellos», mientras que los testigos de la entidad demandada, reconocieron que habían fungido como supervisores de los contratos.

Por ejemplo, Ana Cecilia Gil Rueda, expresamente en el caso del actor, sostuvo: Preguntado: como coordinadora misional, sírvase indicar si el señor Alberto Gaviria tenía jefe inmediato o supervisor contractual Contestó: Alberto tenía supervisor contractual en cada uno de los contratos que ejecutó al interior de la institución, yo fui supervisora de varios de ellos.

De ahí que no pueda equipararse la función de un jefe con la de un supervisor, pues el artículo 81 de la Ley 1474 de 2011 prevé que la supervisión consistirá en el seguimiento técnico que es ejercida por la misma entidad estatal cuando no se requieran conocimientos especializados, el cual se hacía cuando se cumplían las funciones, se registraban en el sistema Sofía Plus y se avalaba el pago de los honorarios.

Esto encuentra respaldo en la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 22 de junio de 2006, en el expediente 1022-05 y ponencia del consejero Alejandro Ordoñez Maldonado, en la cual se advirtió: La parte actora no citó a ninguna persona para que rindiera testimonio en orden a dar fe acerca de las directrices de carácter obligatorio que debía cumplir; tampoco aportó documento alguno a través del cual se le llamara la atención o se le impusiera cierta orden no susceptible de ser discutida; no se logró acreditar que en lugar de la facultad de supervisión que la contratante tiene sobre el contratista y que puede darse perfectamente en una orden de prestación de servicios se presentó una manifestación de la subordinación. De igual forma no se comprobó la obligación para la actora de cumplir ciertas metas u observar determinados métodos en la realización de sus labores; mucho menos se insinuó siquiera como indicio si tenía que rendir informes susceptibles de corrección, o dar cuenta de sus actos a algún superior.

Y precisamente, como se advirtió en precedencia, una de las funciones de los supervisores era exigir los informes que se requerían para la verificación de las obligaciones estipuladas en el contrato, pues de ello dependía el pago de sus honorarios. En efecto, así lo indicó el señor Alberto Vargas Vásquez: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Preguntado: sabe usted cuál es el procedimiento para el pago de los honorarios de los contratistas y el pago de los salarios de los funcionarios Contestó: hay diferencias, para los contratistas, ellos tienen que presentar unos informes, tienen que tener las horas reportadas en Sofía Plus, presentan unos informes, el supervisor contractual les revisa, les da el visto bueno y ya se inicia el trámite para el pago, deben presentar lo de ley, haber pagado salud, pensión, riesgos, todo eso que debe ir adjunto a la cuenta de cobro que hace mes a mes el instructor contratista; para los de planta es diferente porque estamos dentro de la nómina, entonces nos pagan la nómina como tal pero el coordinador académico está siempre pendiente de que nosotros como instructores de planta estemos cargados al 100% laboralmente.

Y también Ana Cecilia Gil Rueda: Preguntado: el procedimiento de pago de honorarios de los contratistas es similar al pago de los salarios de los funcionarios Contestó: no, no es similar. ( ) a los funcionarios de planta se les paga a través de un aplicativo que se llama Kaktus y se gira directamente desde Tesorería de la Dirección General a las cuentas de cada funcionario de planta; en el caso de los contratistas, se paga directamente de la regional, previa presentación de la cuenta de cobro del contratista, esa cuenta de cobro tiene que ir acompañada de los informes y se gira directamente desde la Regional Caquetá. A más de esto, se precisa que los informes que debía presentar el actor no se distanciaban del objeto contractual, por el contrario, se trataba de una de las obligaciones que debía cumplir y del deber de certificar que las actividades se desarrollaban conforme a los lineamientos dados por el SENA.

Sobre este punto, en la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 con ponencia del consejero Carmelo Perdomo Cuéter (expediente 6459-19), se explicó: Se aclara que el principio de coordinación, ínsito en los contratos de prestación de servicios, consiste en la sincronización de las actividades que ejerce el contratista con las directrices que imparte el contratante para la ejecución eficiente y eficaz del contrato, por lo que es indispensable que exista una concertación contractual, en la que aquel cumple su contrato con independencia, pero en armonía con las condiciones necesarias impuestas por su contraparte, respecto de las cuales esta ejerce control, seguimiento y vigilancia al pacto suscrito.

Diferente es la subordinación, en virtud de la cual existe una sujeción del trabajador hacia su empleador y, en tal sentido, este cuenta en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo de aquel, quien a su vez tiene la obligación correlativa de obedecerle. En efecto, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que el trabajador desarrolle sus labores, sin que le asista ningún tipo de independencia. Por consiguiente, en el presente caso puede hablarse de coordinación, habida cuenta de que el desempeño de las funciones por parte de la actora no estaba sujeto a la imposición de medidas y/o órdenes de la demandada sin tener la posibilidad de disponer del trabajo de aquella, lo que demuestra, se insiste, la ausencia del elemento de subordinación. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Así las cosas, actividades como presentar informes mensuales respecto de la ejecución del contrato y otras funciones de índole administrativo dentro de la organización de una dependencia, no pueden considerarse, per se, como circunstancias que comportan el elemento de la subordinación, en la medida en que hacen parte de la ejecución y de las relaciones de coordinación propias de los contratos de prestación de servicios, a la luz de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, norma que también prevé una presunción iuris tantum,  En el mismo sentido lo explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 con ponencia del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas (expediente 1296-14).

Y es que, se rememora, no puede considerarse la existencia de un jefe, comoquiera que el demandante no debía pedir permiso para ausentarse de sus labores sino que su actuación se limitaba a informar al coordinador académico para que se ajustaran los horarios o se designara a otro instructor; así lo dijo Alberto Vargas: Preguntado: usted mencionaba un trámite que se debe cumplir por parte de los funcionarios para solicitar permisos que debe dársele al coordinador ( ) ese trámite que usted nos comentó que deben presentar los funcionarios para los permisos, lo cumplen también los instructores contratistas, ¿ese mismo trámite? Contestó: no, no es el mismo, pero tengo entendido que el instructor contratista debe informar al coordinador académico alguna ausencia durante la jornada laboral como tal, si va a asistir, si no va a asistir, si se enferma debe reportarlo al coordinador académico pues que no debe asistir para que haya dentro de la planeación una reasignación de instructor con tal de que los aprendices pues no vayan a perder tiempo, entonces se hacen unos reacomodos, pero siempre el instructor, el contratista, reporta al coordinador académico cualquier situación por su ausencia o si requiere ausentarse en algún momento.

También, César Fernando Marlés Rodríguez, afirmó: Preguntado: puede precisar al despacho si dentro de la jornada laboral el señor Alberto Gaviria podía ausentarse de la formación que estaba dictando u orientando o simplemente podía dejar de asistir a prestar esas horas en toda su jornada Contestó: hay una autonomía en la parte de la administración educativa que maneja cada instructor, dependiendo de la modalidad que esté trabajando el tendría esa autonomía, si es virtual eso ellos lo pueden hacer en diferentes jornadas, dentro de las resoluciones académicas que se sacan pues hay una necesidad del servicio, podría tener 2 horas en una jornada x con un técnico o un tecnólogo y en la tarde otra jornada Preguntado: pero en esas horas podía coger su maleta e irse sin pedirle permiso a nadie Contestó: realmente, él es autónomo en eso y tendría que informar a su supervisor Versiones que concuerdan con la de Ana Cecilia Gil Rueda, quien dijo: Preguntado: le puede manifestar al despacho si un instructor como el señor Alberto Gaviria, encontrándose en su jornada de trabajo podía ausentarse o, inclusive, no acudir a trabajar sin ningún tipo de autorización Contestó: sí claro, los contratistas no necesitan autorización para nada, ellos simplemente informaban.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Preguntado: es decir, el señor Alberto Gaviria estaba en una formación de 2 a 6 de la tarde y él se iba y no había ningún problema Contestó: tenía que informar que se iba a desplazar o que no iba a poder estar Preguntado: a quién le tenía que informar Contestó: a la coordinación académica Lo dicho por los deponentes, esto es, que simplemente debía informar sobre su ausencia, también está respaldado por el correo remitido por el señor Alberto Gaviria a la coordinadora académica en el cual manifestaba:49 De acuerdo con estas declaraciones y la documental reseñada, la Sala infiere que el demandante debía mantener una comunicación permanente no solo con el supervisor de su contrato sino con el coordinador académico, sin que ello deviniera en una subordinación laboral, pues es apenas lógico que si se debía ausentar tuviera que informar para coordinar la reasignación de un instructor.

Hasta aquí, no encuentra la Sala fehacientemente probado que al demandante se le exigiera la ejecución del objeto contractual conforme a unas condiciones impuestas por la entidad demandada o que haya sido vinculado en el círculo organizativo y disciplinario de la entidad, pues, en términos del Consejo de Estado, «no se acreditó con suficiencia que se ejerció una influencia decisiva sobre la forma en que llevó a cabo el cumplimiento de sus obligaciones».

Y es que esto es así -para ahondar en razones- porque i) en su contra no se adelantaron procesos disciplinarios; ii) si bien fue convocado a reuniones, estas tenían naturaleza informativa; y iii) tampoco fue involucrado a las actividades de bienestar de la entidad. Al respecto, los testigos manifestaron que i) no tenían conocimiento de que se hubiesen iniciado procesos disciplinarios en contra del demandante o que definitivamente no se dio apertura a ninguno porque se trataba de un contratista; ii) aunque los instructores contratistas (de forma genérica) participaban en algunas actividades como «San Pedrito», en aquellas relacionadas con bienestar no eran convocados, por ejemplo, en la semana de la confraternidad o en la entrega de regalos en navidad; y iii) si bien es cierto que era convocado a reuniones, se trataba de convocatorias generales, una vez al mes, y de naturaleza informativa o de mera coordinación. Así se demuestra también en los correos electrónicos enviados al demandante.50 49 C1, archivo 01, pág. 204. 50 C1, archivo 01, pág. 199 y ss.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Corolario, no está demostrado que las actividades del actor debieron ejecutarse de manera diferente a la convenida en las órdenes de trabajo o en los contratos de prestación de servicios; en otros términos, de las documentales y testimoniales no se puede extraer que su trabajo debió ser adelantado por órdenes impartidas por los coordinadores o cualquier otro funcionario de la entidad.

Además, se hace énfasis en que no se probó una exclusividad con la entidad demandada que comprometiera su autonomía, pues tal como se expuso en párrafos anteriores, ejecutó otras obligaciones contractuales pactadas con otras entidades, lo que es signo de que no se configuró la subordinación que arguye en la demanda y en el recurso de apelación. Finalmente, no se desconoce que el señor Alberto Gaviria Dávila mantuvo la relación contractual con el SENA aproximadamente por 8 años, empero, esto tampoco es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda, pues no se logró acreditar el elemento de la subordinación continuada.51 II.6.

Conclusión. Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, toda vez que si bien se probó que el señor Alberto Gaviria Dávila suscribió sendos contratos de prestación de servicios con el SENA, también lo es que el elemento de subordinación no está debidamente acreditado a pesar de que era indispensable para declarar la existencia de la relación laboral.

III. COSTAS De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA según el cual para la fijación de las costas se aplica un criterio objetivo valorativo y no es necesario analizar la conducta de las partes y, de conformidad con lo regulado en el artículo 365, numerales 1.º y 8.º del Código General del Proceso,52 la Sala se abstendrá de condenar en costas de 51 Así lo expuso también el Consejo de Estado en la sentencia tantas veces citada, proferida el 14 de julio de 2022. 52 «1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 segunda instancia a la parte demandante, en razón a que, aunque el recurso le fue desfavorable, el apoderado de la entidad demandada no actuó en esta instancia. IV.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia que denegó las pretensiones de la demanda presentada por Alberto Gaviria Dávila contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. Sin condena en costas por esta instancia.

TERCERO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previa anotación en software de gestión -SAMAI-. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada (Salvamento parcial de voto) NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Alberto Gaviria Dávila Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 18001-33-33-001-2018-00188-01 Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx