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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-002-2019-00152-01

Ponente: Luis Carlos Alzate Ríos

Fecha: 2023-08-17

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA PRIMERA DE DECISIÓN Armenia, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Sentencia No. 172 TEMAS: ORDENAMIENTO TERRITORIAL – EL USO DEL SUELO DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL – DERECHOS ADQUIRIDOS FRENTE A LAS NORMAS DE USOS DEL SUELO INSTANCIA: SEGUNDA Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el vinculado JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2022 por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados por medio de los cuales el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia y el Curador Urbano No. 2 de la ciudad, concedieron licencia de construcción a la estación de servicios EDS.

ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1 Pretende el Municipio de Armenia como parte demandante lo siguiente: 1 Expediente OneDrive, archivo: 001.Demanda.pdf. Visible en link: 63001-3333-002-2019-00152-01 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Dejar sin efectos conforme a la decisión judicial en primera y segunda instancia dentro de la acción popular con radicado 63001-33-33-003-2016-00462-00 la Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia.

Dejar sin efectos conforme a la decisión judicial en primera y segunda instancia dentro de acción popular con radicado 63001-33-33-003-2016-00482-00 la Licencia de Construcción de Obra Nueva N° 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 y la Licencia de Construcción modificatoria No. 21-1620058 del 24 de agosto de 2016 expedidas por la Curaduría Urbana No. 2 de la ciudad de Armenia, en lo relativo a la estación de servicios EDS. 1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA Narra que el señor José Antonio Arias Reyes propietario del lote de terreno ubicado en la vía El Edén Avenida Montecarlo Tramo II Km 1 con matrícula inmobiliaria No. 280-55508, inició la construcción del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza.

El 10 de julio de 2012 solicitó determinantes urbanísticas para presentar un plan de implantación para 12 locales comerciales, zona de comidas, estación de servicios de combustible, plaza de parqueo, batería sanitaria, zonas administrativas y el 24 de diciembre de 2012 el subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la época conceptuó “viable” la propuesta en consulta preliminar.

El día 7 de marzo de 2013 el solicitante adicionó al proyecto un uso residencial con 100 apartamento en 2 torres, razón por la cual consultó al Departamento de Planeación Municipal si la estación de servicio planteada requería un plan de implantación por separado, a lo cual le respondió que en efecto sí se requería un plan de implantación por separado.

El 15 de mayo de 2014 el Departamento de Planeación profirió la Resolución Municipal No. 118 de 2014 por medio de la cual se adopta el Plan de Implantación para el desarrollo urbanístico del Mall Residencial Montecarlo Plaza, y en su parte considerativa estableció “…que respecto a la estación de servicios automotriz, uso ya referenciado en el proyecto y atendiendo los parámetros establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 003 del 28 de abril de 2005 ¨Por el cual se establecen disposiciones relativas a los planes de implantación en el municipio de armenia¨ si requiere PLAN DE IMPLANTACION por separado al desarrollo del Centro Comercial…” “… por ser una actividad complementaria al uso comercial principal que puede ser de alto riesgo, requiere que se República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa rija por los permisos especiales de funcionamiento y cumplir con normas específicas nacionales y municipales…”; y en la parte resolutiva no se aprobó el uso para la estación de servicios.

La Curaduría expidió Licencia de Urbanización No. 2-1420004 del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se otorga la licencia de urbanismo para el proyecto, se estableció de manera taxativa en la licencia las áreas aprobadas por la Resolución No. 118 del 2014 y posteriormente expidió la Licencia de Construcción de Obra Nueva N° 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto, para lo cual se realizó una visita por parte de la Inspección de Policía de Control Urbano encontrándose intervención al suelo para tanques que no habían sido aprobados en la licencia referenciada (islas-pozos) ni en los planos aprobados en el acto citado, hecho que generó la apertura del proceso No. 142 del 2 de septiembre de 2016.

Indica que el proyecto licenciado por la Curaduría contempla la construcción del Mall Comercial Montecarlo, conformado por una edificación de 2 pisos y 1 sótano, que consta de 44 parqueaderos para vehículos, para un área construida de 1462,20 m2, el segundo piso consta de oficina y zona administrativa, para un área construida de 334m2 y la construcción de una Estación de Servicios un área construida de 256m2.

Afirma que al revisarse los planos aprobados se evidenció que el área de 256m2 que se denomina “estación”, no se aprobó la intervención al suelo y en ese caso dicha intervención fue objeto de suspensión de obra por la autoridad competentes. El día 24 de agosto la Curaduría expidió la Licencia N° 21-1620058 por medio de la cual se modificó la licencia de construcción inicial de El Proyecto, en esta autorizó eliminar los parqueaderos de la EDS Montecarlo y en su lugar localizar la zona de tanque, quedando conformado el nuevo diseño por un sótano que consta de 51 parqueaderos, batería de baños y un depósito para un área construida de 1576,01m2.

El primer piso con local ancla, local cafetería, batería de baños, 3 locales comerciales y zona administrativa para un área construida de 1.468,96m2, es decir, un área modificada de 409,03m2. El segundo piso consta de zona de máquinas, subestación eléctrica, compresor, depósitos y cuartos isleros, con un área construida de 334m2, para un área modificada de 143,33m2 y para la construcción de una Estación de Servicios un área construida de 256m2, para un área a modificar de 256m2, área total modificada 2.270,56m2, un área a ampliar 113,81m2.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Resalta que de acuerdo a lo anterior el Curador con la modificación a la licencia, si aprobó la intervención del suelo para la construcción de la estación de servicio y para ello se debió aplicar lo señalado en el Decreto Nacional No. 1521 de 1998 que señala en el artículo 6 que ese acto administrativo tiene una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en la que quede en firme.

Advierte que el proyecto inicio con las fichas normativas 2ª y 3 para el sector, contenidas en el Acuerdo Municipal No. 019 de 2009 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia para el periodo 2009-2023. Igualmente relata que, mediante instrumento público No. 1761 del 17 de agosto de 2016 ante la Notaria Segunda del Círculo de Armenia se lleva a cabo entre otros, compraventa del lote identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-55508 del cual se desprenden las matrículas inmobiliarias 280-212672, 280-212673, 280- 121674, 280-212675, 280-212676 y 280-212677, evidenciado que el lote no presenta las mismas características del lote inicial presentado para el Plan de Implantación en el DAPM y por el cual se otorga mediante Resolución Municipal No. 118 de 2014.

Manifiesta que el Plan de Ordenamiento establece unas condiciones sobre las estaciones de servicio para suministro de combustible y dentro de la clasificación del uso de suelo comercial se encuentra el relativo a productos químicos o combustibles de alto riesgo, citando los artículos 120 y 161, reglamentación que no puede omitirse, así como la norma nacional que regula de manera especial y a las cuales no se ajustan los actos administrativos que permitieron el inicio y desarrollo del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza.

Además, porque la Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 nunca fue soporte como plan de implantación para la expedición de la licencia para la aprobación de una estación de servicios, que en la parte resolutiva establece un cronograma de ejecución con un término que se dejó vencer, toda vez que la licencia de modificación No. 21-1620058 del 24 de agosto de 2016 en la cual se incluyó por parte del Curador Urbano No. 2 la estación de servicios, tampoco se ajustó al término definido en el acto administrativo.

El Departamento de Planeación mediante oficio con consecutivo PD-PDE-0932 del 5 de octubre de 2016 solicitó información y aclaración del documento CU2- J1745 del 26 de septiembre de 2016, en el cual Curador Urbano No. 2 ante requerimiento de la comisión de veedurías urbanas alude tener soportes legales para la aprobación de la estación de servicios, anunciado que había hecho una errónea República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa interpretación de la Resolución No. 118 de 15 de mayo de 2014 expedida por ese departamento, haciendo referencia a la necesidad de soportarse en las normas nacionales y municipales para la autorización de la estación de servicio y en consecuencia se le solicitó modificar o revocar la licencia de construcción No. 1- 1420227 y la licencia de modificación No. 21-1620058.

A través del Oficio CU2-C014 del 24 de octubre de 2016 la Curaduría reitera su posición en cuanto a negarse a la revocación de los actos administrativos en relación a la estación de servicios, sin tener en cuenta las recomendaciones aportadas en diferentes actos por el Departamento de Planeación. El Departamento de Planeación por medio del Oficio con consecutivo PD-PDE- 0964 de fecha 20 de octubre de 2016 pone en conocimiento de la Procuraduría Provincial, las denuncias interpuestas por parte de algunos concejales para que se adelante la respectiva investigación conforme al otorgamiento de las licencias de construcción con relación al Mall residencial Montecarlo.

Asegura que para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva No. 1- 1420227 del 30 de diciembre de 2014, la Curaduría tuvo en cuenta la Resolución Municipal No. 118 de 2014 por medio de la cual se adoptó el Plan de Implantación del proyecto, pero el mismo no le era aplicable por cuanto no contiene un plan de implantación específico para una estación de servicio, como lo advirtió que era necesario el Departamento del Planeación. Mediante sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia proferida dentro de la acción popular interpuesta por un ciudadano radicado 63001- 33-33-003-2016-00482-00, se declaró que el municipio de Armenia, la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia y el señor José Antonio Arias Reyes vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, y amenazaron el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y se ordenó también la suspensión de todas las obras dirigidas a la construcción y puesta en funcionamiento de la EDS en el predio urbano del señor José Antonio Arias Reyes hasta tanto se profiera la sentencia ordinaria de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos que concedieron la licencia para la obra, para lo cual indicó que el municipio debía iniciar la demanda ordinaria con tales actos.

El Tribunal en segunda instancia modificó la declaratoria respecto de los derechos colectivos vulnerados y amenazados; no obstante, confirmó la orden de suspensión República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa de las obras, especificando que eran las dirigidas a la construcción y puesta en funcionamiento de la estación de servicio EDS hasta tanto se profiriera la sentencia ordinaria de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos que concedieron la licencia para la obra. 1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como disposiciones legales violadas, invocó los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 29, 121, 287 y 315 de la Constitución Política; artículos 1 y 3 de le Ley 388 de 1997; artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo Municipal 019 de 2009 “por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Armenia, para el periodo 2009-2023 Armenia Ciudad de Oportunidades para la Vida” y las fichas normativas 2A y 3.

Además, de las sentencias del 14 de agosto de 2017 de primera instancia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia dentro del radicado 63001-33-33-003-2016-00482-00 y la sentencia del 21 de noviembre de 2017 de segunda instancia de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío. Como concepto de violación relató que, los actos se encuentran viciados de nulidad por violación al principio de legalidad, por cuanto en su trámite de expedición no se cumplieron con los requisitos establecidos en la norma municipal y nacional para poder ejercer el uso de suelo pretendido por el señor Arias Reyes, razones por las cuales la Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Licencia de Construcción de Obra Nueva No. 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 y la Licencia de Construcción modificatoria No. 21-1620058 del 24 de agosto de 2016 expedidas por la Curaduría, van en contravía del Acuerdo Municipal No. 019 de 2009, de las fichas normativas 2A y 3, y de las normas nacionales que rigen el uso de suelo para estaciones de servicios EDS, toda vez que no era viable construir una estación de servicios en la dirección km 1.5 vía El Edén, con matrícula inmobiliaria No. 280-55508 urbanización El Edén, comuna 12. 1.4 ACTUACIÓN PROCESAL Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: • Presentación de la demanda: 02 de abril de 20192. • Auto inadmite demanda: 11 de abril de 20193. 2 Expediente One Drive, archivos: 001.Demanda.pdf, página 21 y 005.ActaIndividualReparto.pdf 3 Expediente One Drive, archivo: 007.AutoInadmiteDemanda.pdf República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa • Memorial de subsanación de la demanda: 06 de mayo de 20194. • Admisión de la demanda: 17 de mayo de 20195. • Notificación a las partes: 28 de junio de 20196. • Contestación de la Curaduría Urbana: 15 de agosto de 20197. • Contestación del Municipio: 27 de agosto de 20198. • Audiencia inicial en la cual se ordena vincular al señor José Antonio Arias Reyes: 05 de marzo de 20209. • Notificación de la demanda al señor José Antonio Arias Reyes: 13 de abril de 202110. • Contestación de José Antonio Arias Reyes: 25 de mayo de 202111. • Traslado excepciones: 04, 05 y 06 de agosto de 202112. • Traslado de dictamen: 4 de febrero de 202213. • Audiencia inicial: 15 de febrero de 202214. • Audiencia de pruebas: 6 de abril de 202215. • Alegatos del vinculado José Antonio Arias Reyes: 18 de abril de 202216. • Alegatos del municipio: 25 de abril de 202217. • Concepto del Ministerio Público: 27 de abril de 202218. • Sentencia en primera instancia: 16 de septiembre de 202219. • Notificación sentencia: 19 de septiembre de 202220. • Recurso de apelación parte vinculada: 30 de septiembre de 202221. • Auto concede apelación: 29 de marzo de 202322. • Admite recurso de apelación y corre trasladado para alegar: 03 de mayo de 202323. 4 Expediente One Drive, archivo: 008.SubsanacionDemanda.pdf 5 Expediente One Drive, archivo: 011.AutoAdmisorio.pdf 6 Expediente One Drive, archivo: 013.NotificaciónDemanda.pdf 7 Expediente One Drive, archivo: 015.ContestacionDemandaCuraduriaUrbana.pdf 8 Expediente One Drive, archivo: 016.ContestacionDemandaMunicipioDeArmenia.pdf 9 Expediente One Drive, archivo: 019.ActaDeAudienciaIncial.pdf 10 Expediente One Drive, archivo: 026NotificacionDemanda..pdf 11 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf 12 Expediente One Drive, archivo: 033.TrasladoExcepciones. 03Agosto.pdf 13 Expediente One Drive, archivo: 037AutoTrasladoDictamen.pdf 14 Expediente One Drive, archivo: 048.ActaAudienciaInicial.pdf y 047.Video AudienciaInicial.mp4 15 Expediente One Drive, archivo: 054.ActaAudienciaPruebas.pdf y 055.VideoAudienciaPruebas.mp4 16 Expediente One Drive, archivo: 058AlegatosJoseAntonioArias.pdf 17 Expediente One Drive, archivo: 059AlegatosMunicipio.pdf 18 Expediente One Drive, archivo: 061ConceptoMinisterioPublico.pdf 19 Expediente One Drive, archivo: 076SentenciaPrimera Instancia.pdf 20 Expediente One Drive, archivo: 077SoporteNotificacionSentencia.pdf; 078SoporteNotificacionSentencia.pdf y 079AcusesNotificación.pdf ConceptoMinisterioPublico.pdf 21 Expediente One Drive, archivo: 085RecursoApelacionDraBallen.pdf 22 Expediente One Drive, archivo: 087ConcedeApelacionConstanciaSecretarial.pdf 23 Expediente SAMAI, índice 5.

Documento: Auto admite recurso apelacion República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa • Concepto del Ministerio Público: 15 de mayo de 202324. • Sin pronunciamiento frente al recurso25. 1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.5.1. JOHN FLOVVERT MARQUEZ PINZÓN En calidad de Curador Urbano No. 2 de Armenia Quindío, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda, señalando que los actos administrativos demandados fueron expedidos con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.

Sobre los hechos señala que son ciertos aquellos relacionados con la propiedad del inmueble donde se inició la construcción del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza, con el concepto viable para propuesta en consulta preliminar y que luego adicionó el uso residencial que requería un plan de implantación por separado; así como, la expedición de las licencias de urbanismo y de construcción por parte de esa Curaduría y la suspensión de las obras.

Por otra parte, niega aquellos hechos en los que hace referencia a que los actos administrativos demandados son contrarios a los lineamientos legales. Como razones de defensa advierte que la acción es improcedente en contra del Curador Urbano Dos de Armenia, en tanto, las licencias deben ser expedidas exclusivamente de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, Planes Parciales y demás normas urbanísticas de acuerdo al procedimiento reglamentado para ello y requiriendo los requisitos definidos por la reglamentación nacional, excluyendo tramites y aprobaciones previas de carácter local, por cuanto constituiría una exigencia adicional para el solicitante, según lo prescrito por el numeral 1º del artículo 1º de la ley 962 de 2005 en materia de licencias.

Afirma que la revisión del proyecto objeto de la solicitud se hace desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente vigente, y se concedieron la Licencia de urbanización mediante Resolución No. 2-1420004 de agosto 12 de 2014 y la Licencia de Construcción No. 1-1420227 de diciembre 30 de 2014, para lo cual se verificó el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes, y con el fin de prevenir y controlar impactos urbanísticos negativos que el desarrollo de los usos planteados en el proyecto pudiesen generar en la escala urbana municipio se exigió 24 Expediente SAMAI, índice 10.

Documento: Recibe memoriales 010Concepto Ministerio Público. 25 Expediente SAMAI, índice 11. Documento: Al despacho Paso a Despacho. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa la presentación del plan de implantación del proyectos debidamente aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, según lo establecido en el artículo 185 concordante con los artículos 161, 162 y 164 del Acuerdo 019 de 2009.

Comenta que, en cumplimiento a la anterior exigencia el interesado en la licencia allegó al expediente la Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014 por medio de la cual se adopta el plan de implantación, respecto del cual el Curador motivó una consulta al igual que sobre lo conceptuado en el Oficio PD-PDE-0547 de abril 4 de 2014 dirigido a José Antonio Arias y respecto de la interpretación de la contradicción entre las normas que regulan el uso de las estaciones de servicios, se acudió a la interpretación normativa establecida en el artículo 76 del Decreto 1469 de 2010 que realice la autoridad de Planeación, la cual tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento.

De otra parte, resalta que la Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014 es un acto administrativo de contenido particular y concreto porque obedece a la solicitud hecha por un particular y por tanto produce situaciones y crea efectos individualmente considerados, gozando de presunción de legalidad frente al cual el Curador Urbano no está en la posibilidad de negar su validez y eficacia o inaplicar su contenido.

1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA Se allanó expresamente a las pretensiones de la demanda, indicando que es necesario que prosperen las pretensiones por la defensa de los derechos colectivos vulnerados y para amparar la integridad del orden jurídico que resultan amenazados con la instalación de la Estación de Servicio en el Mall Residencial Montecarlo Plaza sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para este tipo de establecimiento de comercio.

Teniendo en cuenta igualmente las sentencias proferidas dentro de la acción popular por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia del 14 de agosto de 2017 y la de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Quindío.

1.5.3. JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES En calidad de vinculado al proceso como litisconsorte necesario, debido a que es el propietario del lote de terreno donde se inició la construcción del proyecto Mall Residencial Montecarlo Plaza; contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa de la demanda porque los actos crearon una situación concreta y vinculante para él como beneficiario del plan de implantación y de las licencias que considera adolecen de falsedad, trámite irregular o vulneración de las normas en que se funda su expedición, ajustándose a las disposiciones urbanísticas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia y las normas complementarias y las referentes a la implantación y puesta en funcionamiento de la estación de servicios.

Argumenta que la acción de nulidad es procedente para garantizar la prevalencia del interés general sobre el particular; sin embargo, los actos administrativos demandados afectan el ordenamiento jurídico en abstracto y en ese orden solicita se nieguen las pretensiones y tenga en cuenta al momento de la sentencia la grave afectación que estima se le ha causado con la suspensión de la obra, aunado al daño emergente.

Se pronunció frente a los hechos, aceptado como ciertos aquellos relacionados con la propiedad, el inicio del proyecto y la expedición de la Resolución No. 118 de 2014 y de las licencias; pero aclara que en estas se aprobó el desarrollo urbanístico del Mall Residencial Montecarlo Plaza y si bien se requería de un Plan de Implantación se autorizó que fuera presentado en un solo documento, resaltando lo dicho al respecto en el párrafo octavo de la Resolución No. 118 de 15 de mayo de 2014.

Asimismo, advierte que la Resolución No.118 de 2014 fue expedida conforme a la propuesta urbanística planteada con la inclusión de la estación de servicios, como quedó en el párrafo cuarto de la parte considerativa y en la misma se aprobó el concepto técnico de implantación, de lo cual afirma existe compatibilidad derivada tanto del POT de Armenia como en el plan de implantación. Resalta que la Curaduría No. 2 de Armenia expidió la licencia de construcción de obra nueva No. 1420227 del 30 diciembre de 2014 como requisito para desarrollar la construcción del Mall Comercial Montecarlo conformado por una edificación de dos pisos y un sótano, y la construcción de la estación de servicios, con la presentación de toda la información y documentación exigida, y que si bien en los planos aprobados del proyecto no aparece la intervención del suelo para instalar los tanques de almacenamiento de combustible de la estación de servicios, es porque esa exigencia del artículo 7 del Decreto 1521 de 1998 fue expresamente derogada por el artículo 42 del Decreto 4249 de 2005.

De igual manera, el proceso de investigación administrativa por modificaciones arquitectónicas no aprobadas en cuanto a la intervención de tanques, fue resuelto República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa favorablemente mediante Resolución 043 de noviembre 02 de 2016, terminando la actuación y ordenando el archivo definitivo del proceso por haberse subsanado de manera debida y suficiente las modificaciones.

Precisa que las modificaciones al proceso constructivo se efectuaron por conveniencias técnicas o arquitectónicas en el desarrollo constructivo del proyecto en relación con la reubicación de los tanques de almacenamiento de combustible y que, pese a que no era exigible el trámite ante la Curaduría No. 2 de Armenia para su aprobación, se llevó a cabo el mismo por exigencia de la Oficina de Control Urbano dentro del proceso de investigación No. 142 de septiembre de 2016.

Agrega que el artículo 6º del Decreto 1521 de 1998 fue compilado en el Decreto No. 1073 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.2.2.3.43 pero resulta irrelevante, como quiera que proceso de construcción del proyecto se inició dentro de los seis meses de vigencia que concede la norma, ya que la obra inicio el 4 de mayo de 2015. Afirma que el proyecto cumple con la exigencia del artículo 222 numeral 4.3.1 del Acuerdo Municipal 019 de 2009, y que si bien se generaron nuevas matrículas inmobiliarias para ser entregadas algunas áreas obligatorias al municipio, el lote objeto de la controversia no sufrió alteración alguna ni el área a urbanizar que siempre continuo con 13.332 m2.

Manifiesta que no es cierto que la Licencia de Construcción No. 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 y ejecutoria el 20 de enero de 2015 se encontrara vencida, toda vez que tenía una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria, prorrogables por 12 meses más, con lo que se cumplió con el cronograma de ejecución estipulado en la resolución No. 118 de mayo 15 de 2014 (Plan de Implantación) que fijó 12 meses para obtener la Licencia de Construcción por parte de las Curadurías, plazo que venció el 14 de mayo de 2015 y por tanto se encontraba vigentes en la etapa constructiva.

Insiste que la Estación de Servicios fue aprobada de manera inequívoca en la Resolución 118 de 2014 y que además fue refrendada con la Certificación de Conformidad con el uso de suelos dadas en los Oficios DP-PDE 0753 de 20 de mayo de 2014 y en el Oficio DP-POT-CUS-0307 del 9 de marzo de 2015, por lo que, es una contradicción que el mismo Departamento Administrativo de Planeación quiera desconocer sus propios actos administrativos, solicitando al Curador la revocatoria de las licencias en relación con la Estación de Servicios.

Refiere que la Estación de Servicios del proyecto Mall Comercial Montecarlo hace República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa parte del sector urbano identificado mediante Ficha Normativa 3- Tratamiento de Redesarrollo/Corredor Empresarial y el desarrollo del uso propuesto es compatible de acuerdo al Decreto No. 095 de 9 de octubre de 2014.

Concluye que, lo decidido en la acción popular no fue la legalidad de los actos administrativos, los cuales fueron expedidos con plena observancia técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica, con las normas urbanísticas de edificación y estructurales vigentes que garantizan seguridad y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR-10; por lo que la demanda carece de fundamentación técnica y jurídica.

Como excepciones de fondo propuso las denominadas: (i) Inexistencia de causal para el decreto de nulidad de los actos administrativos demandados, argumentando que el procedimiento para la obtención de la licencia de construcción estuvo sometido a la legalidad y por eso no hay lugar a la declaratoria de nulidad; (ii) Ausencia de los requisitos y falta de pruebas para la declaratoria de la nulidad de los actos demandados, por cuanto el proyecto contaba con la Licencia de Urbanización, el Plan de Implantación y la Licencia de Construcción que incluían la Estación de Servicio Automotriz como compatible con el uso permitido según el Acuerdo 019 de 2009 y por la Ficha Normativa 3;

(iii) Legalidad de los actos administrativos y cumplimiento de los lineamientos legales para la expedición de los actos demandados en acción de lesividad, en tanto no se probó de manera sumaria las razones ni la norma que supuestamente se vulneró, contrariando lo dicho por el Departamento Administrativo de Planeación en Oficio DP.POT.CUS 0307 del 9 de marzo de 2015 donde se manifiesta que el uso del suelo es COMPATIBLE de acuerdo al Decreto 095 de 9 de octubre de 2014, y (iv) falta de legitimación, de una parte porque debió ser demandado directamente al ser el propietario del proyecto beneficiario del Plan de Implantación aprobado por la Resolución No. 118 del 15 de mayo de 2014 y de otra parte, alega que quien debió demandar las licencias de construcción y su modificatoria fue la misma Curaduría.

1.6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez de instancia el 16 de septiembre de 2022 dictó sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos identificados como Resolución Municipal No. 118 del 16 de mayo de 2014 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, Licencia de Construcción de Obra Nueva N° 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 y la Licencia de Construcción modificatoria No. 21- 1620068 del 24 de agosto de 2016 expedidas por el Curador Urbano No. 2 de la República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa ciudad de Armenia, en lo relativo a la estación de servicios EDS.

Lo anterior, por cuanto luego de analizar la naturaleza de la figura de los planes parciales, su finalidad y alcance, así como los requisitos para su adopción; consideró que estaba probado que la Resolución Municipal No. 118 del 16 de mayo de 2014 del Departamento de Planeación Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, es materia de reproche penal por su contenido y por la existencia al parecer de otros actos administrativos con diferencias y similitudes pero con contradicciones respecto al área destinada para la implantación del Estación de Servicios, en cuanto existe otra resolución que corresponde a la presentada por el interesado en el proyecto entregado en el Departamento de Planeación y por el contratista que proyectó la resolución como soporte del informe de ejecución contractual para sustentar la cuenta de cobro.

Igualmente aparece otro documento que adopta el plan de implantación y establece un área destinada a la Estación de Servicios, pero con nota de anulada; todo ello, para indicar que es inadmisible que una licencia de construcción y su modificatoria estén fundamentadas en decisiones contradictorias y poco claras, cuando es concreta la exigencia de un plan de implantación para la construcción de estaciones de servicios, por lo que, queda sin piso la motivación de las decisiones administrativas.

1.7. LA APELACIÓN El vinculado JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES presentó recurso de apelación en contra del fallo proferido para que este sea revocado, argumentando que la decisión de declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, en primer lugar, está fundada en la prueba documental que obra en el expediente penal donde no existe sentencia debidamente ejecutoriada, por tanto, no se ha probado las irregularidades que manifiesta el ente investigador en lo penal y en segundo lugar porque el Curador 2 de Armenia afirmó que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos para la aprobación de las licencias como la presentación del Plan de Implantación del proyecto debidamente aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y respecto de la interpretación de la contradicción entre las normas que regulan el uso de las Estaciones de Servicios, se acudió a la interpretación normativa establecida por el artículo 76 del Decreto 1469 de 2010.

Menciona que en la sentencia no se realizó ni el análisis de los argumentos ni las pruebas presentadas por el vinculado ni por el Curador 2 de Armenia. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Por otra parte, en cuanto a lo resuelto en parágrafo del resuelve de la providencia apelada, indica que esta no tiene sustento en el cuerpo de la sentencia y que de allí surgen varios interrogantes: i) ¿Los actos administrativos demandados fueron anulados parcialmente?; ii) ¿De acuerdo a las pretensiones de la demanda, se solicitó por este medio de control de nulidad, que la juez de instancia impartiera instrucciones administrativas a la Alcaldía de Armenia y iii) Como la justicia administrativa es rogada, ¿lo decidido en el parágrafo analizado, es producto de una pretensión u obedece a una decisión autónoma del a quo, que no merece sustento legal y probatorio?.

Finalmente insiste en que los actos administrativos que autorizaron la construcción del mall y la estación de servicio fueron tramitados y expedidos legalmente y por ello se adelantaron obras de construcción que superan el setenta por ciento (70%) del proyecto legalmente aprobado, por lo que, al haberse anulado parcialmente los actos administrativos, como lo da a entender la señora juez de instancia, se deben indicar así en la sentencia.

1.8. PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL RECURSO Las partes no se pronunciaron en esta etapa procesal.

1.9. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público ante este Tribunal presentó concepto en el que considera que se debe confirmar la sentencia de primera instancia que declaró nulos los actos administrativos acusados por no cumplir con el plan de implantación, por cuanto la sentencia de anulación en la acción de simple nulidad tiene entre sus características el efecto de cosa juzgada de efectos erga omnes absolutos, son hacia el futuro, es oponible a todos hayan o no intervenido en el proceso y no tiene que referirse a la totalidad del acto administrativo, sino solo a una parte tal como lo solicite la parte demandante.

En este caso no se observa una nulidad parcial, por el contrario, la Juez de primera instancia expide la sentencia sin condicionamiento alguno y no hace referencia a artículos en particular y en cuanto a los efectos jurídicos de la sentencia, esta rige hacia el futuro y afectan lo relacionado con la estación de servicios EDS, por ende, el parágrafo del ordinal primero lo que está haciendo es explicar dichos efectos, y que si se desea legalizar lo relativo a la estación de servicios es menester iniciar nuevamente el trámite al respecto.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento, según lo establecido en el Artículo 153 del C.P.A.C.A., en Segunda Instancia. Sea lo primero advertir que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.

En segundo lugar, se abordará el tema puesto a consideración de la Sala, teniendo en cuenta que la competencia del A-quem se encuentra determinada por los reparos vislumbrados por el apelante a la sentencia de primer grado, ya que el trámite de este recurso limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente a lo impugnado tal como lo dispone los artículos 320 y 328 del C.G.P., aplicables por remisión del Artículo 306 del C.P.A.C.A. Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del Juez en segunda instancia26; y no le es dable 26 Sobre el alcance de la apelación, nos ilustra el máximo tribunal de lo contencioso en providencia de unificación: “En este orden de ideas, para la Sala Plena de la Sección Tercera resulta claro –y alrededor de este planteamiento unifica en esta materia su Jurisprudencia– que por regla general el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente, están llamados a excluirse del debate en la instancia superior, sin perjuicio de los casos previstos o autorizados por la Constitución Política o por la Ley, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia26 de la sentencia como el principio dispositivo, razón por la cual la jurisprudencia nacional ha sostenido que “las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo.

Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum’” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA CONSEJERO PONENTE: Mauricio Fajardo Gómez Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación No.: 50001233100019970609301 (21.060). Actor: Reinaldo Idárraga Valencia y otros. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Referencia: Sentencia de Unificación Jurisprudencial. En igual sentido: “Los límites materiales y formales que se tiene en esta instancia están determinados por el contenido de la apelación. Por esta razón, dispone el Artículo 357 CPC que este recurso se entiende interpuesto en lo desfavorable al apelante, de manera que no se puede agravar la situación del apelante único26.

A este principio se le ha denominado como la no reformatio in pejus. No obstante la anterior regla, ella se rompe en dos casos, por lo menos en este tipo de procesos ordinarios, pues en algunos de naturaleza constitucional, como la tutela, se admite la posibilidad de reformar en peor, pero en la instancia de la revisión oficiosa que hace la Corte Constitucional26 -no cuando se trata de la Resolución al recurso de apelación del apelante único-: i) cuando apelan las dos partes del proceso, o ii) cuando quien no apela se adhiere la recurso.

En estos dos supuestos la Ley autoriza, por razones lógicas, que el juez no quede atado a la favorabilidad que cada apelante busca para su situación procesal, con la interposición del recurso, pues es preciso dotarlo de la capacidad para resolver con libertad, pues de no hacerlo carecerían de sentido los recursos interpuestos, pues el ad quem no podría decidir en ningún sentido.

En efecto, si las dos partes apelan, y si además no se pudiera reformar en peor, se tendría que mantener intacta la sentencia, pues lo que se diga frente a cada recurso normalmente busca mejorar la posición de quien lo interpone, y desmejorar la de su República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa reabrir el debate sobre aspectos que no fueron objeto del recurso.

2.1. PROBLEMA JURÍDICO Con fundamento en lo anteriormente planteado en el recurso, debe entrar el Tribunal a dilucidar el siguiente problema jurídico: ¿Son nulos los actos demandados, la Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia y las Licencias de Construcción de obra Nueva No. 21-1420227 del 30 de diciembre de 2014 y de Construcción Modificatoria No. 2-1620058 del 24 de agosto de 2016 suscritas por la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia, mediante las cuales se aprobó el Plan de Implantación y concedieron la licencia para el proyecto Mall Residencial Montecarlo en lo relativo a la estación de servicios EDS, o por el contrario, se probó que fueron expedidos en cumplimiento de las normas municipales y nacionales para ejercer el uso del suelo pretendido por el señor José Antonio Arias Reyes sin lesionar el interés general? Se aclara que el anterior problema jurídico se basa en los hechos y concepto de la violación de la demanda y en el aparte resolutivo de la sentencia apelada que ser circunscribe a la nulidad de los actos demandados en lo relacionado con la autorización de construcción de una estación de servicios EDS, por lo que este es el marco de acción del juez fijado por el demandante en su demanda y por el a quo en su sentencia de primera instancia. Para resolver el problema jurídico planteado, se abordarán los siguientes temas específicos: (i) El ordenamiento territorial en general;

(ii) El uso del suelo dentro de la planificación territorial - inexistencia de derechos adquiridos absolutos frente al uso del suelo; y (iii) El caso concreto.

2.2. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN GENERAL Desde la Constitución Política misma, el ordenamiento territorial resulta ser una importante herramienta para que la administración planee el desarrollo de los territorios, pudiendo en todo caso intervenir y regular el tema del uso de los suelos (artículo 334 de la C.P.) y facultando a los Concejos Municipales, dentro de contraparte.

En tal caso, sería inútil tramitar los recursos de apelación.” CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Sentencia del 1 de octubre de 2008. Radicación número: 52001-23-31-000-1994-06078- 01(17070). Actor: RICARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ. Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE NARIÑO-CORPONARIÑO. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa los limites consagrados en la ley, a reglamentar el mismo a través de normas de alcance municipal (acuerdos).

El legislador, en ejercicio de las funciones consagradas en los artículos 150 numeral 21 y 334 de la C.P., ha expedido una serie de leyes que regulan el tema del uso de los suelos y el ordenamiento territorial de los municipios, desarrollando una serie de trámites y requisitos que se deben llegar por parte de los entes territoriales municipales para la adopción de la importante herramienta de desarrollo local como son los Planes de Ordenamiento Territorial.

Estos, por su relevancia en la administración del municipio y conforme a las normas que más adelante se discriminaran, posee un trámite en donde deben intervenir las autoridades locales (iniciativa del Alcalde Municipal) quien debe previamente contar con el aval del Comité Territorial de Planeación, de la autoridad ambiental con competencia en el correspondiente municipio y la debida socialización ante la comunidad en general.

Ello se puede inferir de la lectura integral de las normas constitucionales ya mencionadas, y en las Leyes 136 de 1994, 388 de 1997, los Decretos 919 de 1989, 4002 de 2004, y adicionalmente, por la Ley Orgánica 152 de 199427 y el Decreto 898 de 1998, entre otros. Conforme a las anteriores normas, cada municipio deberá adoptar un Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial, dependiendo del número de habitantes del ente territorial, como instrumento básico de desarrollo del municipio.

Para la Corte Constitucional, la función del ordenamiento territorial: “…comprende una serie de acciones, decisiones y regulaciones, que definen de manera democrática, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado espacio físico territorial con arreglo a parámetros y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecológico, biofísico, sociológico, económico y cultural.

Se trata, ni más ni menos, de definir uno de los aspectos más trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial. Pocas materias como esta involucra un mayor número de relaciones y articulaciones entre los miembros de la sociedad y su entorno cultural y natural; también, por esta misma razón, son innumerables y delicadas las tensiones que subyacen a 27 El inciso 2 del artículo 41 de esta ley, consagra sobre el tema: “Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia.

El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.” República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa su regulación y los extremos que deben ponderarse y resolverse justa y equilibradamente.”28 Todo lo expuesto, como planteamiento general de esta importante herramienta de la administración territorial, pasando a desarrollar el tema de las normas estructurales dentro de los POT´S.

2.3. EL USO DEL SUELO DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL – INEXISTENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS ABSOLUTOS FRENTE AL USO DEL SUELO La integración de los usos del suelo constituye una de las herramientas más importantes dentro de la planificación territorial de los municipios, pues en cumplimiento de mandatos constitucionales, como los previstos en los artículos 79, 80, 82, 311, entre otros, se propende por la adecuada interrelación entre las personas, el medio ambiente, el espacio y el Gobierno, en donde se ven involucrados los derechos individuales, así como la realización de los derechos e intereses colectivos como la protección de la cultura, el amparo del espacio público y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Sobre la importancia de la ordenación territorial, y en particular la definición del uso de suelos, se pronunció la Corte Constitucional, quien consideró: “7.3. Los propósitos que persigue la ordenación de los territorios y el explícito reconocimiento constitucional de la obligación de las autoridades de intervenir en el uso del suelo a efectos de amparar el bien común, permite entonces concluir que la planeación urbana constituye una actividad de interés público o social que, en consecuencia, puede tener efectos en la titularidad y ejercicio de determinados derechos como el de propiedad.

Ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal que: “[l]a planificación de las actividades que pueden realizarse en las distintas áreas de los municipios incide en todos los ámbitos: en la protección del ambiente sano (…), en el desarrollo industrial, económico, educativo y cultural de las entidades territoriales.” (…) 7.5. Una de las dimensiones más importantes de la acción urbanística, calificada como función pública, consiste en la intervención en los usos del suelo (art. 8, Ley 388 de 1997).

En esa dirección, la referida ley establece que son normas urbanísticas estructurales aquellas que lo clasifican en suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo suburbano y suelo de protección (art. 15 n. 1.1) y normas urbanísticas generales las que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo (art. 15.2). Prevé la Ley que la modificación de los planes de ordenamiento territorial deberá tener en cuenta la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo (art. 28.4) y que toda adquisición o expropiación de inmuebles en desarrollo de la Ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial (art. 60).

Prevé también que el reglamento para definir los valores comerciales de los inmuebles deberá tomar en consideración, entre otras cosas, los usos del inmueble (art. 61) y que uno de los hechos generadores 28 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-795 de 2000. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa de la participación en la plusvalía es el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo (art. 74).

Establece además que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere, de manera previa a su ejecución, la obtención de la licencia urbanística correspondiente (art. 99.1, modificado por el artículo 182 del decreto 019 de 2012).

Igualmente prescribe que constituye una infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de los usos del suelo (art. 103). También la Ley 232 de 1995 ha previsto que es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público cumplan con todas las normas referentes a los usos del suelo. 7.6.

En la planeación urbana el régimen de los usos del suelo ocupa entonces una posición central. Esa relevancia puesta de presente en varias disposiciones constitucionales y legales, hace posible concluir que en su definición se encuentra comprometido el interés público, social y comunitario. Esta conclusión supone que las regulaciones que en esta materia adoptan el legislador –con fundamento en el inciso primero del artículo 334 C.P.- y las entidades territoriales –con apoyo en el numeral 7º del artículo 313 C.P.- inciden en la comprensión del artículo 58 de la Constitución y en esa medida, como lo ha destacado la Corte “la legislación urbana constituye una fuente legítima de relativización del contenido del derecho de propiedad sobre los inmuebles.” 29 (Negrillas propias) En concordancia con lo antes expuesto, resalta la Sala que el componente de usos del suelo constituye un pilar del ordenamiento territorial, pues permea toda la planificación del municipio, en todos sus aspectos, en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, en la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, así como el crecimiento urbanístico, entiéndase dentro de esto último los conceptos de espacio público, servicios públicos, entre otros aspectos de interés general.

Precisamente sobre esto último debe recalcar la Sala, en lo referente a la prevalencia del interés general, aspecto que caracteriza a las normas de ordenamiento territorial, entre ellas las relativas al uso de suelos, dada su estrecha relación con el ejercicio de derechos fundamentales, como el de la propiedad o el trabajo. Sobre el particular, de antaño la Corte Constitucional30 ha sentado una posición diáfana en cuanto a que, la aplicación de las leyes que regulan el uso del suelo restringe derechos fundamentales, en pro del interés general, así como de los derechos y libertades públicas.

Y en la misma línea ha consideró: “Cuando las autoridades en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican el suelo –en las normas urbanísticas generales, art. 15.1.1 de la Ley 388 29 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-192 de 2016. 30 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T-351 de 2002, T-1084 de 2003, T-978 de 2006, T-682 de 2010, T-356 de 2010, T-895 de 2010, T-458 de 2011.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1997 - y definen los usos del suelo, así como su intensidad –normas urbanísticas generales, art. 15.2 de la Ley 388 de 1997- delimitan uno de los atributos esenciales del derecho de propiedad a fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial.

(…) 8.8. De acuerdo con las disposiciones vigentes (a) el otorgamiento de una licencia de construcción confiere a su titular un derecho a realizar la misma en las condiciones previstas en las normas aplicables (Decreto 019 de 2012 y 1077 de 2015) y (b) el dominio sobre un bien inmueble edificado en las condiciones previstas por la respectiva licencia. Ello da lugar a que se radiquen en el propietario intereses jurídicamente protegidos.

En esa dirección las personas pueden destinar el inmueble de su propiedad para el desarrollo de las actividades para las cuales se encuentre autorizado. Esto, en modo alguno, según lo que esta Corte interpreta, puede considerarse como un derecho a que las normas sobre usos del suelo resulten intangibles. Ello es así por cuanto la ordenación adecuada del territorio es de interés público.

De modo que la mera existencia de una norma jurídica sobre el uso de un inmueble no puede considerarse, per se, como un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada. 8.9. La importancia de las reglas del uso del suelo en la delimitación del alcance del derecho de propiedad y, en particular, de la facultad de usar los bienes inmuebles, por un lado, y la trascendencia de la planeación urbana mediante la adopción y aplicación de instrumentos que permitan asegurar un desarrollo armónico de las ciudades, por otro, impone concluir que a pesar de que no existe un derecho a la intangibilidad o permanencia indefinida de las normas que disciplinan los usos del suelo, en tanto ello afectaría gravemente las competencias asignadas a los órganos del Estado, sí existe un derecho a que las decisiones de las autoridades territoriales sobre la variación de los usos del suelo, respeten estrictamente las reglas que rigen dicha modificación y se encuentren debidamente motivadas en razones vinculadas al interés público, social o común (arts. 1º, 58 y 82).

(…) 8.10. La Corte reitera que no existe un derecho a la intangibilidad de las reglas que definen el uso del suelo en los POTD, ni aun cuando ello afecte el alcance de licencias otorgadas o la destinación de edificaciones efectuadas conforme a estas licencias, en tanto, la modificación de las mismas se funda en el interés social y, como lo ha destacado este Tribunal, “la legislación urbana constituye una fuente legítima de relativización del contenido del derecho de propiedad sobre los inmuebles.” Conforme a ello “la correcta ordenación y el desarrollo equilibrado de las ciudades, particularmente en lo que respecta a los usos del suelo, incesantemente introduce exigencias de orden social que gravitan sobre las titularidades privadas, lo que no puede considerarse excepcional y externo al derecho de propiedad sino por el contrario connatural a éste e incorporado a su núcleo esencial.” 8.11.

El enfoque general, desde el punto de vista constitucional, con el cual esta Corte ha abordado y definido, en los términos atrás reseñados, los alcances de la cuestión dilucidada coincide con el que el Consejo de Estado, máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ha esbozado, en diversas oportunidades, frente a controversias análogas.

En efecto si se hace seguimiento a lo que reiteradamente ha expresado dicha Corporación sobre el punto, fácilmente se evidencia tal convergencia de pareceres, aserto que se comprueba a partir de lo siguiente: En sentencia de fecha 12 de agosto de 1999, el Consejo de Estado se ocupó de establecer si era o no procedente la anulación parcial de un decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá en el que se asignó a un inmueble el tratamiento de conservación arquitectónica, no obstante que previamente esa declaración le había sido concedida una licencia de construcción para la edificación de un edificio y el inmueble preexistente había sido demolido.

En la demanda se solicitaba, a título de restablecimiento del República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa derecho, declarar que el citado inmueble carecía de las condiciones para ser considerado de tratamiento de conservación arquitectónica y, en adición a ello, que se repararan los perjuicios que se derivaban de la imposibilidad de iniciar las obras.

Dicha Corporación sostuvo al respecto lo siguiente: “La Sala observa que las razones esgrimidas por el a quo en cuanto al derecho de propiedad se refiere, reclamado como violado en el tercero de los cargos consignados en la demanda, no son acertadas, puesto que la licencia de construcción aludida, si bien hace viable el ejercicio del mismo, lo cierto es que nada le agrega a sus elementos o atributos, y menos genera derecho adquirido en favor de sus beneficiarios, habida consideración de que se trata de un medio propio del poder de policía, como es el permiso o la autorización, que tiene fundamento en el mantenimiento o guarda del orden público.

(…) Sin embargo, a juicio de esta Corte la postura reseñada no puede desconocer que en casos en los cuales la modificación de los usos del suelo por parte de las autoridades públicas, en ejercicio de sus competencias normativas, resulte arbitraria, abusiva o discriminatoria o pueda significar un impacto desproporcionado en los intereses de los titulares de licencias o de los propietarios de inmuebles edificados al amparo de dichas licencias, el particular, tiene la posibilidad de formular una pretensión de reparación por el eventual daño antijurídico.

Tal situación podría ocurrir, por ejemplo, cuando una intervención en esta materia afecta en tal medida el valor de cambio o de uso del inmueble, que para el titular de la licencia o el propietario de un inmueble edificado al amparo de esa licencia, su derecho pierde todo interés. Esta hipótesis, que en cada caso deberá evaluar la administración, encuentra su fundamento en los artículos 58 y 90 de la Constitución.” 31 Se extrae de lo anterior que, no es posible alegarse la existencia de derechos adquiridos en contraposición de normas relativas a usos del suelo de los Planes de Ordenamiento Territorial, dado que los mismos se inspiran en la prevalencia del interés general, frente a lo cual deberá ceder el interés particular; no obstante, cuando mediaren modificaciones a los usos del suelo que, además, resulten arbitrarios, abusivos, discriminatorios o desproporcionados, podría derivarse de allí la ocurrencia de un perjuicio respecto del particular afectado, resarcible ante la autoridad competente.

Sirvan las anteriores consideraciones para arribar al caso concreto. 2.4. CASO CONCRETO: En el presente asunto la parte actora procura la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución Municipal No. 118 del 15 de mayo de 2014 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia “Por medio del cual se adopta el Plan de Implantación para el desarrollo 31 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-192 de 2016.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa urbanístico del “Mall Residencial Montecarlo Plaza” ubicado en las vías El Edén y la Av.

Montecarlo Tramo II, identificado con dirección km 1 vía La Tebaida Santana y se expide su reglamentación urbanística y arquitectónica”; notificado personalmente al señor José Antonio Arias Reyes el 19 de mayo de 201432 ii) Licencia de Construcción de obra Nueva No. 21-142022733 del 30 de diciembre de 2014 y iii) Licencia de Construcción Modificatoria No. 2-162005834 del 24 de agosto de 2016 suscritas por la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia, notificada el 30 de septiembre de 2016 Actos que se afirma en la demanda, fueron expedidos sin cumplir los requisitos de la norma para poder ejercer el uso del suelo pretendido por el señor Arias Reyes para estación de servicios EDS, por cuanto no contó con el Plan de Implantación especifico dirigido a la Estación de Servicios y no era viable la construcción de una EDS en el sector, según el POT y las fichas normativas 2 Ay 3.

Lo anterior, con sustento en las decisiones de primera y segunda instancia proferidas dentro de la acción popular radicado 63001-33-33-003-2016-00482-00, a saber, la sentencia de fecha 14 de agosto de 2017 del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia35, que fuera confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío en providencia del 21 de noviembre de 201736 por medio de las cuales se declaró amenazado el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas del cual son titulares las personas que residen en la ciudad de Armenia y como medida especial de protección, ordenó la suspensión de las obras dirigidas específicamente a la construcción y puesta en funcionamiento de una estación de servicio EDS en el predio urbano localizado en la dirección Km 1.5 vía al Edén, del cual es titular el señor José Antonio Arias Reyes, hasta tanto se profiera la sentencia ordinaria de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos que concedieron la licencia para la obra. 32 Expediente OneDrive, archivos: 004.AnexosDemanda.pdf; página 1-9; 008.SubsanacionDemanda.pdf; página 15-24; y en la Subcarpeta: 003.CdDemanda, Archivo: DEMANDA Y SUS ANEXOS.pdf, página 33- 41 33 Expediente OneDrive, archivo: 008.SubsanacionDemanda.pdf; página 3-5. 34 Expediente OneDrive, archivo: 008.SubsanacionDemanda.pdf; página 6-8. 35 Expediente OneDrive, archivo: 004.AnexosDemanda.pdf; página 46-76. 36 Expediente OneDrive, archivo: 004.AnexosDemanda.pdf; página 77-115.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Lo resuelto por los jueces populares en las citadas providencias tenían tres razones en concreto, advertidas en el trámite para la expedición de la licencia de construcción de la Estación de Servicios: 1.

La actividad de suministro de combustible clasificada en el uso del suelo como “J” “Productos Químicos o de Combustible de Alto Riesgo”, no es compatible con el uso de suelo previstos en el POT y las fichas normativas 2A y 3, por lo cual, la certificación de compatibilidad de 9 de marzo de 2015 emanada del Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación, Carlos Alberto Mendoza Parra, carece de soporte legal al igual que la Resolución que aprueba el plan de implantación del proyecto residencial y la EDS. 2.

De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial se requería de un plan de implantación o regularización, requisito que no se cumplió con la inclusión de la EDS en el cuadro de áreas y la referencia a la zonificación y necesidades en dos párrafos en el documento que radicó el interesado, cuando no se abordaron de modo particular la implantación de la Estación de Servicios, la cual debía contener las exigencias del artículo 186 del POT. 3.

El acto administrativo por el cual se aprobó el plan de implantación del proyecto Resolución 118 de 15 de mayo de 2014 tiene discrepancia entre el aportado por la Curaduría Urbana 2 y el Municipio de Armenia, en cuanto al artículo 5º sobre áreas, pues el primero contiene en el cuadro de áreas expresamente la Estación de Servicio, pero en el segundo es completamente distinto; además de la existencia de un proyecto de resolución 119 sin firma.

Al respecto, la Juez de primera instancia argumentó en primer lugar que la licencia de construcción está fundamentada en decisiones contradictoras, modificatorias y poco claras en cuanto a la exigencia del Plan de Implantación como documento independiente y ajustado a los requerimientos legales, conforme al Acuerdo 019 del 2009 por medio del cual se aprobó el POT del Municipio de Armenia y las Resoluciones No. 006 de 2008 y 003 de 2005, disposiciones relativas a los planes de regularización y manejo y de implantación del municipio, el inmueble donde se desarrolla el proyecto urbanístico del Mall Residencial Montecarlo Plaza está ubicado en la vía El Edén y la Av.

Montecarlo Tramo II, por lo que, en principio se encuentra ubicado en el corredor Estadio Centenario Club Campestre posibilitando entonces que en el sitio pueda construirse la EDS; sin embargo, por el alto impacto debe necesariamente presentar el plan de implantación como condición previa y necesaria para que el Curador pueda otorgar la licencia de República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa construcción. En segundo lugar, considera que la existencia de varios actos administrativos relacionados con la adopción del plan de implantación para el desarrollo urbanístico del Mall Residencial Montecarlo Plaza que son objeto de reproche en el expediente penal y que reposan en el archivo del DAP, de la Curaduría Urbana N°2 e inclusive de diferentes Juzgados del municipio de Armenia, deja sin motivación las decisiones del Curador, para lo cual, realizó un comparativo entre las dos Resoluciones N°118 del 15 de mayo de 2014 coincidiendo ambas por estar suscritas por Carlos Alberto Mendoza Parra como Director del Departamento Administrativo de Planeación (E), proyectadas por las mismas personas y notificadas en la misma fecha y con la intervención de los mismos en dicha diligencia; pero, diferenciándose en cuanto a incorporar en el artículo 5º un cuadro con áreas generales (acto administrativo que la Fiscalía General denomina Resolución N°1) y en la otra (acto administrativo que la Fiscalía General denomina Resolución N°2) incluir en el cuadro de áreas del artículo 5º de manera puntual y especifica destinada, un área de 540 m2 para la implantación de la Estación de Servicios, coincidiendo esta última con el documento entregado por el interesado en el proyecto al DAP y como sustento a la cuenta de cobro del contratista que proyectó el acto.

Además de la existencia de otra resolución No. 119 del 19 de mayo de 2014 (denominada por la Fiscalía Resolución N°3) que también incluye la estación de servicio, pero con sello de anulado para firma de Camilo Andrés Casadiego Millán como director del Departamento Administrativo de Planeación. De acuerdo a lo anterior, no resulta acertada la primera razón de inconformidad con la sentencia de primera instancia, en tanto la decisión de nulidad no solo está basada en las presuntas irregularidades que investiga la Fiscalía respecto a la Resolución No. 118 de 2014, pues además se advirtió que el Plan de Implantación como documento independiente y ajustado a los requerimientos legales para el adecuado funcionamiento de un establecimiento de alto impacto como son las estaciones de servicios, era condición previa y necesaria para la licencia ante los Curadores Urbanos y dado que esta se basó en decisiones contradictorias sin exigir el Plan de Implantación se concluye que el requisito fue incumplido y por ende se concuerda en que se configura la causal de nulidad al haber sido expedidos con infracción de las normas en que debería fundarse.

Lo expuesto por cuanto el Acuerdo Municipal No. 019 de noviembre de 200937 - 37 Recuperado de la página web de la Alcaldía Municipal de Armenia https://www.armenia.gov.co/politicas- planes-y-programas/p-o-t-2009-2023 que lleva al enlace http://planeacionarmenia.gov.co/plan-de- ordenamiento-territorial/ PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia, establece en varios articulados para las estaciones de servicios con el requisito del plan de implantación, así:

ARTÍCULO

99. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL SUELO URBANO DE ARMENIA. (Ver cartografía Estructura Ecológica Principal Plano No 25 – P.O.T. 2009-2023 “Armenia una ciudad de oportunidades para la vida”). … 5. Zonas potenciales para la recuperación ambiental. 5.1. Corresponden a áreas, que por su localización aledaña a estaciones de servicio (distribución de hidrocarburos, cambio de aceite, lavado de automotores, etc.) serán consideradas como potenciales focos de contaminación de acuíferos superficiales.

Se evaluarán los sitios de recarga de acuíferos en el área urbana, y los estudios de su amenaza, vulnerabilidad y riesgo por contaminación, la producción de agua del acuífero y la rata de infiltración, para lo cual el respectivo establecimiento comercial (Estación de Servicio) deberá cumplir con el respectivo plan de implantación, Plan de Regularización y Plan de contingencia, aprobado por el Municipio y por la Corporación Autónoma Regional del Quindío respectivamente. 5.2.

Es necesario que se dé la articulación entre el Municipio y la C.R.Q., para la permanente evaluación de dicha contaminación, el cumplimiento de la norma y los respectivos planes adoptados, la implementación de medidas para su mitigación y el seguimiento y control de las mismas.

ARTÍCULO 120. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMPONENTE DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO. Estos corresponden a: …

6. EQUIPAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS ESENCIALES … 6.6. Estaciones de Suministro de combustible. Lineamientos estratégicos 6.6.1. Exigir plan de implantación para los nuevos desarrollos proyectados según la demanda y crecimiento municipal. Se acogerán las disposiciones de la autoridad ambiental y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. 6.6.2.

Retirar aquellas estaciones que no cumplan con los parámetros mínimos que estipula la ley en cuanto al área mínima de lote en zonas de alta presión urbana de igual forma la accesibilidad y el respeto de los espacios públicos y zonas de riesgo. De igual forma deberán ser reubicadas aquellas que no cumplan las disposiciones generales y las normativas ambientales y urbanas vigentes. 6.6.3.

Desarrollar estaciones de servicio donde la norma urbanística lo permita, únicamente en las zonas designadas las cuales no cuenten con el servicio y se haga República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa necesario su implantación. De igual forma el cupo por vigencia será limitado de acuerdo con las demandas del mercado local y su instalación responderá a la formulación y adopción de los estudios de pertinencia, necesidad expresa o crecimiento significativo de la demanda local – regional. 6.6.4.

Se tomarán como referentes las zonas con posibilidad de implantación de estaciones según las vigencias del corto, mediano y largo plazo, además se tendrán en cuenta los parámetros técnicos y radios de influencia suministrados y regulados por las entidades y autoridad competente.

ARTÍCULO 161. CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO: Los distintos usos se clasifican teniendo en cuenta la tipología edificatoria y la escala de cobertura, según las características físicas del espacio en el cual se llevan a cabo, es decir, la capacidad de soporte que tienen las construcciones para albergar un determinado uso y el cubrimiento que éste tenga dentro de la ciudad.

La clase de artículo, producto o servicio que se ofrezca dentro de la edificación corresponde a la clasificación de actividades. Estas se restringen, regulan o condicionan en algunos sectores de acuerdo con su contexto específico y los objetivos planteados. Los usos definidos para la ciudad de Armenia se clasifican en: residencial, comercial, de servicios, dotacional e industrial.

Cada uno de estos usos, a su vez, cuenta con una clasificación y condiciones para su inserción en la ciudad. … … ARTÍCULO 185. PLANES DE IMPLANTACIÓN Y PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO: Los planes de implantación, y los planes de regulación y manejo establecerán las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento: de un establecimiento con alto impacto, de establecimientos cuya infraestructura física fue diseñada y construida para albergar una determinada actividad y quiera desarrollar otra permitida pero que requiere de una infraestructura física diferente, El Departamento Administrativo de Planeación Municipal o quien cumpla sus funciones y otros entes involucrados República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa señalarán mediante acto administrativo los criterios para planes de implantación y para planes de regulación y manejo que deban realizar los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que generen alto impacto urbanístico.

Se Adoptan la Resoluciones No. 006 de 2008 mediante la cual se “Establecen disposiciones relativas a los Planes de Regularización y Manejo del Municipio de Armenia” y 003 de 2005 “Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a los Planes de Implantación para el Municipio de Armenia” o aquellas normativa que las sustituyan, adicionen o modifiquen.

El plan de implantación será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los Curadores Urbanos.

ARTÍCULO 222. EQUIPAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS ESENCIALES. Estos corresponden a: … 4. Estaciones de Suministro de combustible. Este equipamiento corresponde a las estaciones de combustible de carácter municipal y que se constituyen estratégicas para el abastecimiento y la competitividad de Armenia. 4.1. Los equipamientos destinados al suministro de combustible deberán ser parte del soporte de servicios dentro de la plataforma turística y económica del municipio, estas infraestructuras serán reguladas y se limitará su desarrollo a los corredores suburbanos que carezcan de cobertura y puedan ampliar el espectro para formalizar unidades de suministro y actividades complementarias, con directrices de edificabilidad de baja densidad y respondiendo a la protección del paisaje y los componentes ambientales. 4.2.

Las dinámicas de ampliación de cobertura las determinará la demanda y el aumento de flujos, usuarios o incremento en la actividad turística que concluya su pertinencia, de acuerdo con estudios específicos formulados por las autoridades pertinentes. 4.3. Las zonas que dependiendo de su pertenencia podrían ubicarse serán: 4.3.1. Corredor Estadio Centenario – Club Campestre 4.3.2.

Corredor Jardines – El Caimo 4.3.3. Corredor Balboa- El Caimo- Club Campestre 4.3.4. Corredor Mercar - Montenegro Las citadas Resoluciones38 No. 006 de 2008 mediante la cual se “Establecen disposiciones relativas a los Planes de Regularización y Manejo del Municipio de Armenia” y 003 de 2005 “Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a los Planes de Implantación para el Municipio de Armenia”, este último establece lo siguiente: 38 Recuperado de la página web de la Alcaldía Municipal de Armenia: https://www.armenia.gov.co/normativa/resoluciones República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa ARTÍCULO 1°.

DEFINICION Y OBJETIVOS. Los Planes de Implantación son documentos que se elaboran por los particulares y se presentan ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para su aprobación, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en este acto administrativo. El Plan de Implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar actividades relacionadas con comercio, servicios, dotacionales y los usos de Industria y almacenamiento de escala urbana.

Parágrafo. Los usos del suelo conforme a los Decretos municipales 046 y 056 de 2004, pueden ser de escala urbana o local, ésta resolución aplica a los usos comerciales, de servicios, dotacionales, de industria y almacenamiento que no tengan escala local. ARTICULO 3°. SOLICITANTES Podrán solicitar la adopción de Planes de Implantación los propietarios o poseedores de los predios que son objeto de dichos planes.

ARTICULO 4 ° PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE PLANES DE IMPLANTACION El procedimiento para la expedición de Planes de Implantación debe contemplar las siguientes etapas: 1. Consulta preliminar 2. Formulación ARTICULO 5°. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto analizar y definir la viabilidad de la solicitud para la adopción de un Plan de Implantación. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite: 1.Radicación: La consulta preliminar se inicia a solicitud del interesado, mediante radicación ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de los siguientes documentos: a) Plano de localización… b) Un documento donde se describe el tipo de uso que se pretende implantar, los servicios que se prestarán y el tipo y número de usuarios. c) El correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, … d) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, el respectivo certificado de existencia y representación legal… 2.

Respuesta: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en el término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación dará respuesta al interesado, en la cual definirá si es viable o no la aplicación del Plan de Implantación. En el caso República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa de ser viable, la respuesta contendrá adicionalmente lo siguiente: a) La definición del área de influencia sobre la cual se deberá realizar el diagnostico que establece el artículo 6º de la presente Resolución. b) La norma del sector acorde con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y por los Decretos 046 y 056 de 2004, en lo relativo a: - Áreas de actividad y definición de usos - Tratamiento urbanístico - Recomendaciones para el desarrollo del plan de implantación … ARTICULO 6º ETAPA DE FORMULACION La etapa de Formulación tiene por objeto el estudio y la decisión sobre la adopción de la propuesta, las acciones y las actuaciones para el o los predios objetos del Plan de Implantación. … ARTICULO 10º RESOLUCION DE LA SOLICITUD El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la etapa de formulación, se pronunciará definitivamente sobre la misma.

El acto mediante el cual se adopta el Plan de Implantación contendrá: a) La norma y compromisos que regirán los predios objeto de implantación b) La obligación de obtener la licencia de urbanismo o construcción ARTICULO 11º CONDICION RESOLUTORIA En todo plan de implantación se entiende implícita la condición resolutoria de revocar la aprobación si se incumple los compromisos adquiridos en el respectivo plan.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones del titular del plan, constatado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, dará lugar al cumplimiento de la condición resolutoria del acto administrativo que adoptó el plan y del acto de reconocimiento, implícito en los mismos. … Las disposiciones transcritas son claras, como señala el despacho de primera instancia y el Ministerio Público, en establecer la necesidad de obtener previamente la licencia de construcción, la aprobación del plan de implantación formulado ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con el cual se eviten los impactos urbanísticos negativos en la zona de influencia donde se pretende desarrollar la actividad de alto impacto relacionada con la comercialización de combustibles en la estación de servicios y a su vez, para la aprobación del Plan de implantación es prerrequisito la compatibilidad de la actividad o uso con las normas urbanísticas vigentes.

Frente a lo expuesto, se observa que las dos Resoluciones identificadas con el mismo No. 118 de la misma fecha mayo 15 de 2014 y el mismo título enunciativo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE IMPLANTACIÓN República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL “MALL RESIDENCIAL MONTECARLO PLAZA” UBICADO EN LAS VIAS EL EDEN Y LA AV.

MONTECARLO TRAMO II, IDENTIFICADO CON DIRECCION KM 1 VIA LA TEBAIDA SANTANA Y SE EXPIDE SU REGLAMENTACIÓN URBANISTICA Y ARQUITECTÓNICA.”, fueron expedidos por la misma autoridad en uso de las competencias iguales competencias y consideraciones; no obstante, se diferencian en el ARTÍCULO 5ºÁREAS de la parte resolutiva, en cuanto la resolución (I)39 contiene un cuadro con 7 ítems dentro del cual se contempla en el número 3 la Estación de servicios, mientras que otra resolución (II)40 contiene dos cuadros sin hacer referencia a la estación de servicios, en un cuadro se describen las áreas en general (área bruta del lote a desarrollar, área de protección ambiental, área de retiro vial, servidumbre box, área neta urbanizable, áreas de cesión, área neta urbanizable, área para vivienda conjunto cerrado, área de vivienda, zona comunal, conjunto abierto comercio, área comercial y área espacio público abierto) y en el segundo cuadro se menciona que el proyecto se desarrollará en tres etapas por áreas en metros cuadrados, simplemente; de la siguiente forma: Adicionalmente, en la parte considerativa de las resoluciones se hace referencia a 39 Expediente SAMAI, de primera instancia, índice 51.

Documento: 070RespuestaFiscalia98(.pdf) N roActua 51, página 316. 40 Expediente SAMAI, de primera instancia, índice 51. Documento: 070RespuestaFiscalia98(.pdf) N roActua 51, página 326 y en el Expediente OneDrive, Archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, página 127- 136. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa que: • El señor José Antonio Arias Reyes radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal la formulación de Plan de Implantación desarrollado por el Arquitecto Juan Carlos Castaño en calidad de consultor para desarrollar el USO RESIDENCIAL Y USO COMERCIAL a construirse en el predio de su propiedad con matrícula 280- 55508 ubicado en las vías El Edén y la Av.

Montecarlo tramo II identificado con dirección Km 1 vía La Tebaida Santana. • Se consideró viable la propuesta de implantación en primera instancia y por eso se autorizó adelantar la etapa de formulación. • Se conceptuó favorable los aspectos de movilidad y accesibilidad del proyecto. • La formulación del plan tuvo en cuenta los acuerdos fundamentales determinados en reuniones de concertación. • En cuanto a la estación de servicio automotriz, uso referenciado en el proyecto indicó: “…si requiere PLAN DE IMPLANTACIÓN por separado al desarrollo del Centro Comercial, esto teniendo en cuenta el impacto urbanístico, pero presentado en un solo documento.

Por lo anterior, es pertinente precisar: Esta actividad, entendida bajo el planteamiento del proyecto como complementaria, se debe desarrollar al interior del predio en el cual el uso principal es el Centro Comercial. Igualmente deberá acogerse a las disposiciones de la autoridad ambiental y a los parámetros que se establecen en el Acuerdo 019 de 2009 artículo 222 numeral 4 referente a los equipamientos de infraestructura esenciales.

Por ser una actividad complementaria al uso comercial principal que puede ser de alto riesgo, requiere que se rija por los permisos especiales de funcionamiento y cumplir con normas específicas nacionales y municipales, con ampliar áreas de aislamiento entre el expendio y almacenamiento del combustible y los inmuebles colindantes para garantizar las condiciones de seguridad necesarias en su manipulación y comercio.” En su parte resolutiva contemplan la adopción del Plan de Implantación para el desarrollo Urbanístico Montecarlo Plaza Mall Residencial y en cuanto a la estación de suministro de combustible, se menciona: “ARTÍCULO 2º.

CONCEPTOS GENERALES

2.1. CONCEPTO DE MOVILIDAD 2.1.1. Planteamiento Vial y Peatonal Estación de Suministro de combustible. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Lineamientos estratégicos Según lo estipula el ACUERDO MUNICPAL No. 019 de Noviembre de 2009 se podrá Desarrollar estaciones de servicios donde la norma urbanística lo permita, únicamente en las zonas designadas las cuales no cuenten con el servicio y se haga necesario su implantación. De igual forma el cupo por vigencia será limitado de acuerdo con las demandas del mercado local y su instalación responderá a la formulación y adopción de los estudios de pertinencia, necesidad expresa o crecimiento significativo de la demanda local – regional.

Según directrices del Plan de Ordenamiento Territorial los equipamientos colectivos de la ciudad se deberán equilibrar según la necesidad demográfica, y por crecimiento proyectado en la ciudad. La instalación de dichos usos deberá estar soportados por indicadores que justifiquen la ubicación de los mismos; por tal razón y basados en los Datos Suministrados por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia SETTA se propone implantación(sic) la Implantación de Estación de Suministro de combustible al interior del MONTECARLO PLAZA MALL RESIDENCIAL (…) En el resto del documento se establecen condiciones al proyecto urbanístico sin consideración específica a la estación del servicio, como

2.2. CONCEPTO DE ESPACIO PÚBLICO … ARTICULO 3º NORMAS GENERALES El proyecto urbanístico y arquitectónico deberá desarrollarse con sujeción a las siguientes normas: 3.1. USOS 3.1.1. PRINCIPALES: Uso Residencial Tipología Edificatoria: VM Vivienda Multifamiliar … Uso Comercial …

3.2. PRESENTACION DEL PROYECTO ANTE EL CURADOR URBANO De otra parte, en los planes del proyecto a presentar ante el curador urbano se debe especificar con absoluta precisión: • La continuidad de andenes y circulaciones, de acuerdo con las etapas del proyecto. • Los radios de giro, entre sardineles y entre líneas de demarcación. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Adicionalmente el proyecto debe tener en cuenta lo siguiente: … Andenes … ARTICULO 4º NORMAS ESPECIFICAS Se establecen las siguientes normas específicas: … 4.5.

ACCIONES Y COMPROMISOS ESPECIALES -El edificio deberán contar con áreas suficientes para el desarrollo de las actividades propias de cada uso, y de ser necesario, las requeridas para la atención del público, … - El edificio deberá cumplir con todas las normas nacionales y locales vigentes sobre seguridad contra fuego, … ARTICULO 5º ÁREAS El Plan de Regularización y Manejo para el Establecimiento de Comercio MALL RESIDENCIAL MONTECARLO, establece las siguientes áreas: … ARTICULO 6º CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN A partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, el señor JOSE ANTONIO ARIAS REYES en calidad de propietario del predio objeto de la formulación del plan tendrá un plazo máximo de Doce (12) meses para tramitar y obtener la respectiva licencia de Construcción, ante alguna de las Curadurías Urbanas de la ciudad de Armenia.

Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud del titular y promotor del proyecto, treinta días (30) antes del vencimiento del plazo. Las Curadurías Urbanas, al momento de otorgar la respectiva Licencia, deberán acatar las disposiciones establecidas en la presente Resolución. ARTICULO 7º EJECUCIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN predio urbano identificado con matricula 280-55508 ubicado en las vías El Edén y la Av.

Montecarlo tramo II, identificado con dirección Km. 1 vía La Tebaida Santana. La iniciación de obras de construcción del MALL RESIDENCIAL MONTECARLO PLAZA, … estará supeditada a la obtención de la correspondiente Licencia de Construcción por parte de una Curaduría Urbana del Municipio de Armenia. La Alcaldía Municipal velará porque en el desarrollo de las respectivas obras se cumplan las disposiciones contenidas en la Licencia que expida la Curaduría Urbana ante las cuales se debe tramitar y que se cumplan las obligaciones y compromisos que se adquieren a partir de la vigencia de la presente Resolución. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa ARTICULO 8º DISPOSICIONES FINALES … ARTICULO 9º ÁMBITO DE APLICACIÓN La aprobación del presente Plan de Implantación establece las condiciones para prever y mitigar los impactos urbanísticos negativos generados por el desarrollo del USO RESIDENCIAL, USO COMERCIAL Y SERVICIOS, en el predio urbano con matrícula 280-55508 ubicado en las vías El Edén y la Av.

Montecarlo tramo II, identificado con dirección Km 1 vía La Tebaida Santana. “MALL RESIDENCIAL MONTECARLO PLAZA”. El cumplimiento de los demás requerimientos de las entidades municipales y nacionales, aplicables al proyecto objeto de la presente Resolución, será de responsabilidad del titular de las Licencias de Urbanismo y Construcción. ….” Conforme a lo citado, para la Sala es claro que, la Resolución No. 118 del 15 de mayo de 2014 si bien aprobó el Plan de Implantación para el Desarrollo de USO RESIDENCIAL, USO COMERCIAL y SERVICIOS del proyecto Urbanístico MONTECARLO PLAZA MALL RESIDENCIAL, no contiene condiciones que prevengan y mitiguen los impactos urbanísticos negativos que generarían la Estación de Servicios Automotriz, cuando se trata de una actividad de alto impacto por el riesgo que la comercialización de combustible implica.

Al respecto, se advierte que el Decreto 1073 de 201541 que compiló el Decreto 1521 de 1998 y otras normas del sector de minas y energía, establece varios requisitos para la construcción de las estaciones de servicio, además del cumplimiento de la norma local. En este punto cabe aclarar que si bien el Decreto 4299 de 2005 derogó expresamente el artículo 7º del Decreto 1521 de 1998, también lo es que, dicha derogatoria fue parcial porque exceptuó el parágrafo 5º que establece que los trámites relacionados con las estaciones de servicios mixtas -como la que proponía el solicitante, se regirán por lo allí dispuesto, como por la Resolución 80582 del 8 de abril de 1996 o aquella que la derogue, modifique o adicione, y normas técnicas como NFPA 30 y 30A, NFPA 70.

Los citados Decretos establecen distancias mínimas para la construcción de los tanques de almacenamiento, pendientes mínimas del piso, diámetro y desembocadura de las cañerías, instalaciones sanitarias apropiadas para uso exclusivo de sus 41 "Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", artículos 2.2.1.1.2.2.3.42 y siguientes.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa trabajadores e instalaciones sanitarias independientes para uso del público, materiales incombustibles, separación de las vías públicas por andenes o aceras y zonas verdes, con el ancho y la forma exigidos por las reglamentaciones urbanísticas del municipio respectivo, condiciones que no constan en la Resolución que aprueba el Plan de Implantación ni en dicho documento que se hayan cumplido, como tampoco el procedimiento para la aprobación de la estación de servicio que consagra la Resolución 80582 del 8 de abril de 1996, en el que se dispone fijar un aviso para la presentación de oposiciones por saturación y la presentación de varios documentos como el concepto favorable de la autoridad ambiental y 5 planos, especialmente lo relacionado con el tanque de combustible.

Las anteriores inconsistencias se pusieron de presente en los siguientes documentos: -Acta de Inspección42 a lugares del 24 de agosto de 2017 efectuada a la Oficina del Departamento de Planeación Municipal de Armenia donde se describe como hallazgo -Oficio No. CU2-J174543 fechado el 26 de septiembre de 2016 a través del cual el Curador Urbano No. José Elmer López Restrepo presenta informe sobre la comisión celebrada con concejales sobre la licencia urbanística otorgada al proyecto Mall Residencial y Comercial Montecarlo Plaza, entre otras, en el que asegura que de acuerdo a sus funciones exigió los documentos generales y específicos que establece el procedimiento reglado por los artículos 2.2.6.1.2.1.7 al 2.2.6.1.2.1.14 del decreto 1077 de 2015, e indicó “excluyendo trámites y aprobaciones previas de carácter local.” Asimismo, refirió: “2.

En lo que se refiere al desarrollo del Mall Residencial y Comercial “MONTECARLO PLAZA”, me permito manifestar que se concedieron las siguientes licencias: a. Licencia de urbanización mediante Resolución No. 2-1420004 de agosto 12 de 204 y, b. Licencia de Construcción No. 1-1420227 de diciembre 30 de 2014, Actos Administrativos que se aprobaron luego de la verificación del cumplimiento de normas urbanísticas y de edificación vigentes, 42 Expediente OneDrive, archivo: 008.SubsanacionDemanda.pdf; página 9-14. 43 Expediente OneDrive, archivo: 004.AnexosDemanda.pdf; página 120-136.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa es decir, además de constatar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010 (norma vigente en ese entonces), se exigió que con el fin de prevenir y controlar los impactos urbanísticos negativos que el desarrollo de los usos planteados en el proyecto pudiesen generar en la escala urbana del municipio, la presentación del plan de implantación del proyecto debidamente aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, según se establece en el artículo 185 del Acuerdo 019 de 2009, concordante con los artículos 161m, 162 y 164 del mismo acuerdo, textos que se transcriben para facilitar el enfoque explicativo: (…) Consecuente con la autorización entregada en el referido Acto administrativo, este despacho, continuo el estudio de la solicitud incoada, no obstante, con el fin de garantizar la claridad respecto de lo de lo(sic) autorizado en el Plan de Implantación aprobado por Planeación Municipal, luego de la revisión exhaustiva del acervo documental que sirvió de soporte para su expedición, se precisaba una mejor explicación sobre el alcance de las autorizaciones entregada en la implantación del proyecto y el sentido o interpretación sobre lo conceptuado en el oficio DP-PDE-0547 de abril 4 de abril de 2014 dirigido al señor Antonio Arias; razón que motivó una consulta, fundamenta(sic) en la facultad interpretativa asignada por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997: (…) La referida consulta se hizo al siguiente tenor: “(…) A través de la presente me permito solicitar a su despacho, se aclare el Oficio emitido por su despacho PD-PDE-0547 del 4 de Abril de 2014 …, en los siguientes puntos: 1.

El predio está localizado en las fichas normativas 2-A y 3, en las cuales el uso que se está implantando es C3 Centros Comerciales, Condiciones: sobre vía arteria Principal y Requiere Plan de Implantación y VM Vivienda Multifamiliar, para el uso de estaciones de servicio no hay la misma claridad, por ello se requiere precisar el alcance del aparte donde cita: “Esta Actividad, entendida bajo el planteamiento del proyecto como complementaria, se debe desarrollar al interior del predio en el cual el uso es el Centro Comercial”.

De la anterior consulta, se recibe respuesta mediante oficio DP-PDE-0753 de mayo 20 de 2014, en el sentido de ratificar la aprobación del uso para la Estación de Servicio así: 1. La actividad de Estación de servicios, se contempla en el proyecto como un uso complementario al Uso Comercial, se debe desarrollar al interior del predio en el cual el uso principal es el Centro Comercial.

(…) Como podrá observar …, el proceso de licencia fue realizado con estricto apego a la normativa vigente, y respecto de la interpretación de la contracción entre las normas que regulan el uso de las Estaciones de Servicio, se ha acudido a la interpretación normativa establecida por el artículo 76 del Decreto 1469 de 2010 (vigente para la época) que prescribe: (…) La interpretación que realice la autoridad de planeación, en tanto se utilice para la expedición de licencias urbanísticas, tiene carácter vinculante y será de obligatorio cumplimiento, con el fin de darle República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa seguridad a dicho trámite.

Finalmente se insiste en la obligatoriedad que le asiste al Curador de atender y acatar lo establecido en la RESOLUCIÓN NÚMERO 118 DE MAYO 15 DE 2014 y los oficios aclaratorios y ratificatorios que se expidieron respecto del trámite de licencia, pues la norma es clara al establecer el carácter vinculante que les asiste, por ello, se subrayó y resaltó la parte pertinente de la norma transcrita; de otra parte se trata de un Acto Administrativo de contenido particular y concreto, porque su expedición obedece a la solicitud hecha por un particular, por lo tanto, produce situaciones y crea efectos individualmente considerados, es decir, se trata de una manifestación de la voluntad de la administración municipal que goza de presunción de legalidad…” -Oficio PD-PDE-093244 de fecha octubre 5 de 2016 firmado por Carlos Alberto Mendoza Parra, director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, dirigido al señor Curador No. 2 José Elmer López, en donde dice: “…con el fin de que nos sea explicado en detalle cuales fueron las razones para conceder la modificación de la Licencia No. 1-1420227 expedida el 30 de Diciembre de 2014, modificación otorgada mediante Licencia No. 21-1620058, lo anterior teniendo en cuenta que la ficha normativa No. 3 Correspondiente a dicho sector no contempla la construcción de estaciones de Servicio, siendo muy importante aclararle al Señor Curador que la interpretación que usted le dio a la Resolución No. 118 del 15 de Mayo de 2014 en el oficio No. CUJ-J1745 que fue enviado a este Departamento y a la comisión de veedurías de las curadurías urbanas, es errónea, ya que de forma muy clara se indicó que debía iniciarse un plan de implantación diferente al que se estaba aprobando en la Resolución No. 118, ya que a pesar de que el acuerdo 019 de 2009 contempla la posibilidad de implantar estaciones de Servicio se debe tener en cuenta la necesidad expresa de crecimiento a la demanda local y que la norma urbanística lo permita.

Así las cosas y con el fin de dejar claro lo que se pretendía en su momento con la resolución 118 de 2014 debemos tener en cuenta lo siguiente: De igual forma en la página 4 de la resolución 118 establece que según el Acuerdo 019 de 2009 se podrán desarrollar estaciones de servicio donde la norma urbanística lo permita y únicamente en las zonas que no cuenten con el servicio y se hace referencia a unos datos suministrados por la secretaria de tránsito municipal de la Ciudad de Armenia, los cuales se deben tener en cuenta siempre y cuando sea presentado el respectivo plan de Implantación. (…) Por último, el cuadro de Áreas de la Resolución No 118 de 2014 en ninguna parte, se establece áreas para estación de servicios, ya que aunque esta haría parte de la zona comercial, si deben estar individualizada, lo cual no sucedió, puesto que en ningún momento se estaba autorizando la implantación de dicha estación de servicio.

Con lo anterior señor curador es importante que replantee su posición en el sentido de modificar o revocar la licencia de construcción No. 1-1420227 y por consiguiente la modificación No. 21-1620058, al no tener la posibilidad de construir estación de servicio, ya que hasta el día de hoy no se ha realizado la solicitud de implantación de dicho establecimiento de comercio, lo cual se adopta “Plan de Implantación para el desarrollo urbanístico Mall Residencial Montecarlo Plaza” 44 Expediente OneDrive, archivo: 004.AnexosDemanda.pdf; página 116-118.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa donde se estipulo la necesidad de adelantar un plan de implantación diferente para la estación de servicio, ya que aunque exista un concepto por parte de este departamento no se debe entender que este sea vinculante, ya que se expide a solicitud del interesado con el fin de cubrir sus dudas pero sin modificar lo que establece el Acuerdo 019 de 2009, como se le recalca al señor curador se debió adelantar un plan de implantación diferente con el fin de estudiar la viabilidad del mismo, a su vez la resolución que acogió el plan de implantación aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación No. 2-1420004 del 21 de Agosto de 2014 por medio del cual se concedió Licencia de Urbanismo para el lote identificado con Matrícula 280-55508 en las áreas aprobadas no se contempla la construcción de una estación de servicios, ni se individualizó el lugar donde esta funcionaria, teniendo en cuenta que no existe radicación alguna en este departamento y al no poder ir en contraía del acuerdo 019 de 2009, la voluntad de este despacho siempre ha sido desde un inicio en la Resolución 118 de 2014 y se mantendrá hasta la fecha en que no permitir la construcción de la estación de servicio de combustible Montecarlo, por no contar con la implantación emitida por el departamento Administrativo de Planeación Municipal, para dicha actividad.”. -Oficio PD-PDE-096445 de fecha octubre 5 de 2016 firmado por Carlos Alberto Mendoza Parra, director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por medio del cual remite a la Procuraduría Provincial del Quindío copia de las denuncias interpuestas por algunos concejales referentes al proyecto constructivo Mall Residencial y Comercial Montecarlo Plaza. -Oficio CU2-C01446 del 24 de octubre de 2016 en cual se da respuesta del Curador No. 2 al Oficio PDE-0932 del 5 de octubre de 2016 del Departamento Administrativo de Planeación, indicando “no tengo la más mínima duda en cuanto que ella involucra la autorización para la implantación del uso de estación de servicios y que, inclusive, constituye una decisión que me resulta imperativo atender… // Bajo este entender fue que expedí la licencia 1420227 de Diciembre 30 de 2014 y su modificación. // Por lo tanto, bajo el supuesto que pudiese modificar o revocar la licencia ya referida (lo cual sabe cómo improcedente el Departamento de Planeación Municipal por cuenta que se trata de actos creadores de situaciones jurídicas de carácter particular y concreto que no pueden ser revocados parcial o totalmente sin consentimiento expreso y escrito de su titular – ley 1437 art. 97 CPACA-), desde el punto de vista sustancial insisto, SIN LUGAR A DUDAS, que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en cabeza de su actual director, el arquitecto CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA y la abogada CLAUDIA MILENA HINCAPIÉ, expidieron con carácter vinculante la resolución número 118 de Mayo 15 de 2014 que otorgó plan de implantación antes destacado, que INDUDABLEMENTE incluyó la oportunidad de “implantar” una estación de servicios, en los términos que con exacta precisión fueron adoptados en las licencias antes referidas.” En este punto, resulta importante destacar que los usos definidos para la ciudad de 45 Expediente OneDrive, archivo: 004.AnexosDemanda.pdf; página 119. 46 Expediente OneDrive, archivo: 004.AnexosDemanda.pdf; página 138.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Armenia en el Volumen 7 Norma Urbana General y Fichas Normativas del Plan de Ordenamiento Territorial 2009-202347, se clasifican en: residencial, comercial, de servicios, dotacional e industrial.

Cada uno de estos usos, a su vez, cuenta con una clasificación y condiciones para su inserción en la ciudad. En ese orden, dentro del (i) Uso Residencial (UR) se establecieron tres tipos de uso principal: Vivienda Unifamiliar (VU), Vivienda Bifamiliar (VB) y Vivienda Multifamiliar (VM); y de acuerdo a la zona, esto es, Residencial Cotidiano48, Residencial Central49, Residencial en Corredor Empresarial50, se permiten unos Usos secundarios, tales como: para el Residencial Cotidiano los comerciales (C2, C3, C6, C7, C8, C9, C10), de servicios (S4, S5 y S6), equipamiento colectivo (DE1, DE2, DE3, DE4, DE5), servicios urbanos (DS6, DS8, DS9 y DS12), y el Industrial (I3 e I4).

Y para el Residencial en Corredor Empresarial, se permite como usos principales el Residencial y el Comercial, pero limita a los siguientes usos secundarios: 47 Aportada por el vinculado al proceso y recurrente, así como consultada en: https://planeacionarmenia.gov.co/plan-de-ordenamiento-territorial/ 48 8.1. Residencial Cotidiano: Corresponde a las zonas de la ciudad en las que se presentan usos predominantemente residenciales y actividades cotidianas, que complementan a la vivienda sin generar ningún tipo de impacto.

Estas áreas están al interior de los polígonos conformados por la malla vial arterial de la ciudad y en ellas puede existir la vivienda de uso mixto. 49 8.2. Residencial Central: Es el uso residencial cotidiano en barrios definidos por la cuadrícula de la ciudad tradicional, con presencia de usos complementarios localizables en ubicaciones específicas y con coberturas de nivel barrial. 50 8.3.

Residencial en Corredor Empresarial: Corresponde a las zonas de la ciudad en las cuales se ha detectado un potencial en la actividad de comercio e industrialización de productos especiales, con una vocación definida de acuerdo con la dinámica del mercado. Además, por el carácter de la región cafetera, estos corredores, que corresponden a las vías que conducen hacia Montenegro y Pueblo Tapao, se han ido especializando en servicios relacionados con la actividad turística.

Son corredores en los que hay que preservar el uso residencial y protegerlo de impactos asociados a las actividades productivas, pero en los cuales se ha detectado la necesidad de propiciar las condiciones normativas para que se consoliden como sitios especiales de la ciudad, en términos de producción comercialización y atención al cliente.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Asimismo, consagra el POT en su artículo 16451 y en el punto 8.6 de la Norma Urbana, la Zona de Uso de Suelo denominada Especializada en servicios técnicos, en la cual se pueden localizar las estaciones de servicio, estableciendo que esta no es compatible con el uso residencial, “Es el uso que define la localización los servicios técnicos de alto impacto (talleres de maquinaria y vehículos pesados, estaciones de servicio o bodegas de trabajo), necesarios para desarrollar las actividades comerciales, agropecuarias o industriales de la ciudad y de la región. En estas zonas no es compatible el uso residencial por las actividades que en ellas se desarrollan.” De manera que, dentro del uso residencial ya sea cotidiano o en corredor empresarial, no es compatible como uso secundario la actividad de comercialización de combustibles.

Por otro lado, dentro del (ii) Uso Comercial (UC) se clasifican varios grupos de establecimientos de acuerdo a la actividad que desarrollan, así define la actividad “J. Productos químicos o combustibles de alto riesgo. Los elementos que se comercializan en este grupo pueden ser de alto riesgo (inflamables y/o explosivos), requieren permisos 51 ARTÍCULO 164.

ZONAS DE USOS: Las zonas de Uso del Suelo definidas para Armenia Son: 1. Residencial Cotidiano… 2. Residencial Central… 3. Residencial en Corredor Empresarial … 4. Múltiple en Tejido Central… 5. Unidades Articuladoras de Servicios Dotacionales – UAS… 6. Especializada en servicios técnicos: Es la actividad que define la localización los servicios técnicos de alto impacto (talleres de maquinaria y vehículos pesados, estaciones de servicio o bodegas de trabajo), necesarios para desarrollar las actividades comerciales, agropecuarias o industriales de la ciudad y de la región. En estas zonas no es compatible el uso residencial por las actividades que en ellas se desarrollan.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa especiales de funcionamiento y cumplir con normas específicas nacionales y municipales.

Se permiten solo en localizaciones especiales, con amplias áreas de aislamiento entre el expendio y almacenamiento del producto inflamable o explosivo y los inmuebles colindantes para garantizar las condiciones de seguridad necesarias en su manipulación y comercio. Estos productos son entre otros: gasolina, lubricantes y similares; pólvora, explosivos, municiones o similares; gas propano y demás productos químicos.

Todo establecimiento con este uso debe realizar un Plan de Implantación o Regularización.”, permitiendo los siguientes usos: Conforme a lo expuesto, si bien el artículo 222 del Acuerdo 019 de 2009 -Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia autoriza la ubicación de estaciones de República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa suministro de combustible en el Corredor Estadio Centenario – Club Campestre, vía en la cual se pretendía la instalación de la Estación de Servicio Montecarlo, la Ficha Normativa No. 3 Corredor Empresarial bajo la cual se concedió la Licencia de Construcción No. 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 para el desarrollo urbanístico en el predio ubicado en el kilómetro 1,5 vía a El Edén identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-55508, no es compatible con la implantación de la estación de servicio, tal y como lo advirtió en primera instancia el Curador Urbano No. 2 en el Concepto de Norma Urbanística donde señala los usos de suelo permitidos para el predio sin que aparezca como uso secundario o complementario el Comercial Literal J o como Industrial Literal H, que hacen relación a Productos Químicos (almacenamiento de combustible) y que posteriormente fue motivo de consulta al Departamento Administrativo de Planeación al no ofrecer “claridad” o contradicción el alcance dado a la actividad como complementaria al uso C3 Centro Comercial como uso principal en el Oficio PD-PDE-0547 del 4 de Abril de 2014.

De acuerdo a lo anterior, para el Tribunal la contradicción no se presentaba entre las normas que regulan el uso de suelos, sino entre el alcance dado por el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Armenia y la Curaduría Urbana al uso de suelo permitido en el predio de propiedad del señor José Antonio Arias con las normas urbanas, al indicar en el Oficio DP-PDE-0753 de mayo 20 de 2014 que la actividad de Estación de servicios, se contempla en el proyecto como un uso complementario al Uso Comercial, posibilitando con ello la inclusión en el proyecto urbanístico de la Estación de Servicio con la condición de presentar un Plan de Implantación que tiempo después manifestarían que no se cumplió. Aunado a lo dicho, si bien en la Resolución 118 de 2014 se indica que hacen parte del Plan de Implementación para el Desarrollo urbanístico Montecarlo Plaza Mall residencial, los documentos emanados del mismo Departamento Administrativo de Planeación Municipal, al igual que los planos, anexos e indicativos de los aspectos volumétricos propuestos, relacionados con aislamientos, antejardines, retrocesos, alturas, andenes, vías, etc; y los documentos técnicos de soporte y estudios complementarios radicados por el señor José Antonio Arias Reyes, en calidad de propietario del predio objeto de la formulación del plan y el equipo consultor en cabeza del arquitecto Juan Carlos Castaño; y entre dichos documentos se encuentra el Plan de Implantación52 “Montecarlo Plaza Mall Residencial” elaborado por el citado asesor urbano Juan Carlos Castaño y aprobado por el Departamento de Planeación en cuya caracterización se menciona: 52 Expediente OneDrive, Archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 86-125.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa “El proyecto Urbanístico Montecarlo Plaza Mall Residencial, responde a las necesidades del sector, … En este como tal, se desarrollaran proyectos de vivienda en altura, permitiendo los máximos aprovechamiento y otorgando mejores espacios comunales y públicos, usos de servicios permitiendo no solo a los vehículos de propiedad de los habitantes de la zona, sino también a los muchos que desplazan por este corredor en sentido norte sur, un establecimiento de servicio que permita la disposición y el abastecimiento de combustibles, lo anterior generando alternativas comerciales y en la prestación de servicios ya que en este sentido vial no existen prestación de servicios de abastecimiento de combustible hasta los 4 km aprox.

Luego de salir del perímetro urbano.” Dentro del documento solo se encuentra la descripción del proyecto en el que se incluye en el ítem 3 del cuadro de áreas del proyecto la estación de servicio53, capítulo denominado “Caracterización y Formulación de Implantación para el Proyecto Urbanístico Montecarlo Plaza Mall Residencial” un subcapítulo en los siguientes términos: “ESTACION DE SERVICIO Según directrices del Plan de Ordenamiento Territorial los equipamientos colectivos de la ciudad se deberán equilibrar según la necesidad demográfica, y por crecimiento proyectado en la ciudad.

La instalación de dichos usos deberá estar soportados por indicadores que justifiquen la ubicación de los mismos; por tal razón y basado en los Datos Suministrados por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia SETTA se propone la Implantación de una Estación de Suministro de combustible al interior del MONTECARLO PLAZA MALL RESIDENCIAL Aumento del Parque Automotor Matriculado en Armenia Año 2010 al 2013 (Desde la Sanción del Acuerdo 019 POT 2009-2023) AÑO NUMERO DE VEHICULOS MATRICULADOS MPIO.

DE ARMENIA PORCENTAJE DE INCREMENTO % 2010 5.868 2011 6.410 5% 2012 6.601 9% 2013 7.492 14% Aumento Parque Automotor Matriculado 28% Datos Suministrados Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia SETTA 53 MALL RESIDENCIAL MONTECARLO ITEM CANT. AREA M2 TOTAL AREA 3 ESTACION DE SERVICIO 540 M2 AREA DE SERVICIO GL 270 AREA ADMINISTRATIVA GL 90 AREA EQUIPOS TANQUES GL 180 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Estos datos sin contar el aumento del parque Automotor y los vehículos que residen en Armenia y están matriculados en otros Municipios.” De manera que, la justificación de la necesidad de incluir en el proyecto urbanístico una estación de servicios y contemplar las áreas de construcción para la misma; así como, los resultados del estudio de tránsito para el proyecto urbanístico que tuvo como objeto conocer el volumen y las velocidades de los vehículos que circular por ese tramo, no cumple con el requerimiento de contar con el Plan de Implantación que exige el Plan de Ordenamiento Territorial con el propósito de evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia del predio en el que se va a desarrollar actividades relacionadas con la comercialización de combustibles; pues no se estableció las condiciones jurídicas como las especificaciones técnicas y de seguridad que se debían tener a la hora de realizar la construcción de la estación de servicios automotriz, como las señaladas en el Decreto 1073 de 201554 ni los requerimientos ambientales que pudiera exigir la autoridad ambiental y un análisis sobre el impacto en el área de influencia, especialmente respecto a los colegios. 54 Donde se compilan varios artículos del Decreto 1521 de 1998, como el artículo 5º que dispone:

ARTÍCULO 2. 2.1.1.2.2.3.42. Certificación del uso y utilización del suelo. Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 49 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, modificado y adicionado por el artículo 99 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 o la norma que las modifique, adiciones o derogue, certificarán el uso y utilización del suelo, según los correspondientes planes de ordenamiento urbanístico.

Las oficinas de planeación municipal, distrital o metropolitana, o las autoridades que hagan sus veces. establecerán -mediante actos locales de carácter general- las distancias que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables y combustibles en las estaciones de servicio con respecto a los linderos de los predios vecinos, respetando como mínimo las distancias reconocidas por la norma NFPA 30.

En todo caso, las distancias adoptadas por las autoridades competentes deberán estar técnicamente soportadas. Para la instalación de tanques subterráneos que almacenen líquidos inflamables y combustibles, la citada norma señala que la distancia de cualquiera de estos tanques hasta el muro más próximo de un cimiento o pozo no debe ser inferior a un pie (0.30 m), y hasta el lindero de cualquier propiedad que pueda ser construida, no menos de 3 pies (0.90 m).

Las estaciones de servicio se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo concepto de la autoridad competente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la norma NFPA 30 vigente.

PARÁGRAFO. Por razones de condiciones geológicas especiales y elevado nivel freático, comprobados con un estudio de suelos y por limitaciones en el fluido eléctrico, debidamente certificado por la entidad competente, podrá autorizarse la instalación de tanques de almacenamiento en superficie con las debidas medidas de seguridad tales como muros de retención y tubería de respiración, de acuerdo con lo establecido en la presente subsección.

PARÁGRAFO. Las estaciones de servicio ubicadas en las zonas urbanas estarán sujetas también a las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales; y, en las vías nacionales, a las disposiciones del Ministerio de Transporte. Lo anterior sin perjuicio de la aprobación o visto bueno que deban impartir las entidades a las cuales compete la preservación del medio ambiente.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Por su parte, la licencia de construcción No. 1-142022755 del 30 de diciembre de 2014 expedida por el señor José Elmer López en su calidad de Curador Urbano No. 2 en la modalidad de obra nueva sobre el predio ubicado en el kilómetro 1,5 vía a El Edén identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-55508, fue otorgada para la construcción del Mall Comercial Montecarlo, conformado por una edificación de dos (2) pisos y un (1) sótano; y la estación de servicios EDS Montecarlo, área construida 256 M2, cuyo titular es el señor José Antonio Arias Reyes, y como marco normativo el POT 2009 y ficha normativa No. 3 Corredor Empresarial y como antecedente la licencia de 2-1420004 del 21 de agosto de 2014.

De igual forma en la licencia de construcción No. 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014, se dejó la siguiente precisión: “El titular de la presente licencia declara que este proyecto NO esta destinado a la construcción de vivienda de Interés Social (VIS). El titular de la presente licencia anexa oficio DP-POT-3549 DE JULIO 1 DE 2014 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Subdirección el cual hace parte integra del expediente en el cual considera VIABLE la propuesta de diseño del espacio público (bahías, andenes, zonas verdes, superficies, mobiliario) del proyecto PLAZA MALL RESIDENCIAL, de acuerdo con la Resolución Nro. 118 de mayo 15 de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal “POR MEDIO DE LAC UAL SE ADOPTA PLAN DE IMPLANTACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL MALL RESIDENCIAL MONTECARLO PLAZA UBICADO EN LAS VIAS EL EDEN Y LA AV MONTECARLO TRAMO II, IDENTIFICADO CON DIRECCION KM 1 VÍA LA TEBAIDA SANTANA Y SE EXPIDE SU REGLAMENTACION URBANISTICA Y ARQUITECTONICA” A través de la citada Resolución No. 2-142000456 del 21 de agosto de 2014 se otorgó de manera simultánea la licencia de urbanismo y la licencia de construcción modalidad obra nueva en Resolución Nro. 1-1420121 de agosto 21 de 2014, ambas con vigencia de 36 meses, prorrogables por una sola vez por un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria, y para ello se tuvo en consideración entre otras cosas las siguientes: “… 6.

Que el solicitante de la presente licencia aporta los documentos que seguidamente se relacionan y hacen parte integral del presente Acto Administrativo: 55 Expediente One Drive, Subcarpeta 009.CdAnexoSubsanacionDemanda, Archivo: Librofinal.pdf, pág. 1- 5, y en el archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 158-160. 56 Expediente One Drive, archivos: 004.AnexosDemanda.pdf, pág. 10-16 y 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 150-151 y 152-157.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa a. Resolución No. 211 de Julio 15 de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal “Por medio de la cual se liquida el aprovechamiento urbanístico adicional a un predio ubicado en el municipio de armenia, bajo los parámetros de lo dispuesto en el decreto municipal 064 de 2013” b. Acta de reunión No. 067 con código R-DP-PDE-SGC-024-FAC con fecha del 10 de Julio de 2014, en la que se acuerda la forma como ha de compensarse la cesión obligatoria a cargo del urbanizador… c. Resolución No. 1149 del 6 de agosto de 2014, expedida por el Departamento Administrativo de Hacienda Tesorería General “Por medio de la cual se concede acuerdo de pago para la cancelación de la obligación por concepto de aprovechamiento urbanístico adicional” … d. Comprobante de ingreso … como constancia del pago de la cuota inicial pactada en la resolución No. 1149 e. Oficio DP-PDE-0753 de mayo 20 de 2014 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación en el que presentan las aclaraciones sobre el concepto normativo PD-PDE- 0547 del 4 de abril de 2014, para el Proyecto Montecarlo Mall Residencial, en el sentido de establecer que la Actividad de Estación de Servicio, se contempla como un uso complementario al comercial, que debe desarrollarse al interior del predio en el cual el uso principal es el Centro Comercial. f. Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014, por medio de la cual se adopta el plan de implantación para el desarrollo urbanístico del Mall Montecarlo Plaza … En la parte resolutiva de la Resolución Nro. 2-1420004 del 21 de agosto de 2014 además de otorgarse la licencia de urbanismo para el citado proyecto urbanístico con área de 13.432 m2, se dijo que esta estaba subdividida en conjunto abierto y conjunto cerrado, coincidiendo con las áreas del cuadro de una de las Resolución No. 118 de 2015 de mayo de 2014, esto es, con la que no contiene la estación de servicios; sin embargo, si bien ambas traen a continuación el cuadro con las tres etapas en las que se iba a desarrollar el proyecto según el plano arquitectónico No. 2 de 3, el número de metros en cada área es diferente entre la licencia de urbanismo y la Resolución No. 118 de 2014 (II).

Entre los documentos allegados por el señor José Antonio Arias Reyes en la contestación a la demanda en calidad de vinculado y que en el recurso de apelación se asegura fueron desconocidos, se encuentra el precitado Oficio DP-PDE-075357 del 20 de mayo de 2014 suscrito por Camilo Casadiego Millán, a través del cual da respuesta al oficio de mayo 14 de 2014 del Curador Urbano No. 2 José Elmer López Restrepo, sobre las aclaraciones solicitadas sobre el concepto normativo DP-PDE- 0547 del 4 de abril de 2014, indicando lo siguiente: 57 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 137-139.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa “1. La actividad de Estación de Servicio, se contempla en el proyecto como un uso complementario al Uso Comercial, se debe desarrollar al interior del predio en el cual el uso principal es el Centro Comercial.

Igualmente deberá acogerse a las disposiciones de la autoridad ambiental y a los parámetros que se establecen en el Acuerdo 019 de 2009 artículo 222 numeral 4 referente a los equipamientos de infraestructura esenciales. Según lo estipula el ACUERDO MUNICPAL No. 019 de Noviembre de 2009 se podrá Desarrollar estaciones de servicios donde la norma urbanística lo permita, únicamente en las zonas designadas las cuales no cuenten con el servicio y se haga necesario su implantación. De igual forma el cupo por vigencia será limitado de acuerdo con las demandas del mercado local y su instalación responderá a la formulación y adopción de los estudios de pertinencia, necesidad expresa o crecimiento significativo de la demanda local – regional.

Son directrices del Plan de Ordenamiento Territorial que los equipamientos colectivos de la ciudad se deberán equilibrar según la necesidad demográfica, y por crecimiento proyectado en la ciudad. La instalación de dichos usos deberá estar soportados por indicadores que justifiquen la ubicación de los mismos; por tal razón y basados en los Datos Suministrados por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia SETTA se adopta la Implantación de Estación de Suministro de combustible al interior del MONTECARLO PLAZA MALL RESIDENCIAL al considerar que dichos índices de crecimiento lo ameritan.

(…) En consecuencia de lo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal bajo RESOLUCIÓN NÚMERO 118 DE MAYO 15 DE 2014 adopta el Plan de Implantación propuesto para el Desarrollo de USO RESIDENCIAL, USO COMERCIAL y SERVICIOS del proyecto Urbanístico MONTECARLO PLAZA MALL RESIDENCIAL conforme a la propuesta urbanística planteada en el predio urbano localizado en las vías El Edén y la Av.

Montecarlo tramo II, identificado con dirección Km. 1vía La Tebaida Santa es VIABLE, teniendo en cuenta, que sus aspectos urbanísticos, ambientales, de servicios públicos y de movilidad reúnen los requisitos generales, para que el señor JOSE ANTONIO ARIAS REYES en calidad de propietario del predio continúe la etapa de elaboración de proyectos y pueda adelantar ante la Curaduría Urbana sus trámites de licencia de Urbanismo y Construcción y los procedimientos y requisitos que establece el decreto 1469 de 2010.

(…)”. Adicionalmente la parte recurrente anexó como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de fecha 10 de julio de 2012 de las determinantes urbanísticas, ambientales y de movilidad para presentar el Plan de Implantación como requisito previo para el licenciamiento para un centro de uso comercial categoría C3, realizada por José Antonio Arias Reyes al Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Felipe Mejía Lamprea, y en la que se describe que el centro comercial estará destinado al desarrollo de No. 12 locales comerciales, zona de comidas, estación de servicio de República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa combustible, plaza de parqueo, baterías sanitarias, zonas administrativas.58 • Oficio DP-POT-477959 de agosto 31 de 2012 por medio del cual el Director del Departamento Administrativo de Planeación Carlos Alberto Aguirre, informa que: “…para dar trámite al proceso de consulta preliminar como primer requisito para la formulación del plan de Implantación del Centro Comercial, se hace necesario anexar los documentos referenciado en el artículo 5 de la resolución 003 de 2005 de la cual anexo copia.” • Respuesta radicada el 19 de diciembre de 2012 al Oficio DP-POT-4779 de agosto de 2012 dirigido a Carlos Alberto Aguirre, en el cual se anuncia dar cumplimiento del artículo 5 de la Resolución No. 003 del 2005, anexando los documentos y entre la descripción del proyecto dice que constará de una Estación de Servicios Automotriz (mixta).60 • Oficio DP-POT-739061 del 24 de diciembre de 2012, a través del cual el Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Juan Carlos Olivares Castro le informa al señor José Antonio Arias Reyes que en la etapa de Consulta Preliminar fue considerada viable la propuesta de Plan de Implantación y en esa medida autorizó la formulación de Plan de Implantación, para lo cual debía presentar los estudios y documentos exigidos en el artículo 6 de la Resolución 003 de 2005 para la aprobación del Plan de Implantación y le estableció entre los términos de referencia, la delimitación del área de influencia del Plan de Implantación para el proyecto del predio y los determinantes del plan de ordenamiento, señalando entre otras cosas, que la ficha normativa era la 3 y como área de influencia el Colegio Mi pequeño mundo, sin ninguna consideración en especial o nombrar la Estación de Servicio. • Solicitud de adición presentada el 7 de marzo de 2013 por el señor José Antonio Arias Reyes al Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Carlos Alberto Mendoza, en el sentido de incluir en el proyecto la construcción de 100 apartamentos, estimados en dos torres multifamiliares y que le fuera informado si los términos de referencia del formulación del plan de implantación tendrían alguna adición por la solicitud, y de la misma forma pidió “ruego a su despacho determinar si la ESTACIÓN DE 58 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 57. 59 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 58. 60 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 59. 61 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 60-68.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa SERVICIO AUTOMOTRIZ, como uso ya referenciado en el proyecto requiere PLAN DE IMPLANTACIÓN por separado, o si se puede desarrollar dentro del PLAN DE IMPLANTACIÓN GENERAL.” 62 • Oficio PD-PDE-054763 del 04 de abril de 2014 por medio del cual el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Camilo Casadiego Millán emite Concepto Normativo sobre el proyecto denominado Montecarlo Plaza Mall Residencial presentado por el señor José Antonio Arias Reyes para uso comercial mixto y residencial en el predio objeto de la solicitud, indicando que respecto a la adición de 100 apartamentos era compatible con el POT y ficha normativa 3 tratamiento de redasarrollo/corredor empresarial con la tipología edificatoria VM Vivienda Multifamiliar y que en consecuencia se debía hacer adiciones para la formulación del plan de implantación relacionadas con los parqueaderos y áreas privadas de equipamiento comunitario.

En cuanto a la Estación de Servicios indicó lo siguiente: “Respecto a la Estación de Servicios Automotriz, uso ya referenciado en el proyecto y atendiendo los parámetros establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 003 del 28 de abril de 2005 “Por la cual se establecen disposiciones relativas a los planes de implantación en el Municipio de Armenia” si requiere PLAN DE IMPLANTACIÓN por separado al desarrollo del Centro Comercial, esto teniendo en cuenta el impacto urbanístico, pero presentado en un solo documento.

Por lo anterior, es pertinente precisar: Esta actividad, entendida bajo el planteamiento del proyecto como complementaria, se debe desarrollar al interior del predio en el cual el uso principal es el Centro Comercial. Igualmente deberá acogerse a las disposiciones de la autoridad ambiental y a los parámetros que se establecen en el Acuerdo 019 de 2009 artículo 222 numeral 4 referente a los equipamientos de infraestructura esenciales.

Por ser una actividad complementaria al uso comercial principal que puede ser de alto riesgo, requiere que se rija por los permisos especiales de funcionamiento y cumplir con normas específicas nacionales y municipales, con amplias áreas de aislamiento entre el expendio y almacenamiento del combustible y los inmuebles colindantes para garantizar las condiciones de seguridad necesarias en su manipulación y comercio.

FICHAS NORMATIVAS QUE APLICAN PARA EL PREDIO Dentro del globo de terreno que constituye el predio se encuentra reglamentado por dos sectores normativos: Ficha 2-A de Consolidación Urbanística – Residencial Cotidiano y Ficha 3 de Redesarrollo – Corredor Empresarial. (…) 62 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 69. 63 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 78-84.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Revisadas las generalidades del proyecto se considera VIABLE dentro de todos los parámetros y documentación aportada que se presentaron por parte del solicitante, el complemento residencial es compatible y teniendo en cuenta que los usos dentro del centro comercial son mixtos, se deberá presentar plan de Implantación o regularización y agregar los requisitos que se generen de las actividades comerciales que requieran un plan como requisito adicional para la expedición de las licencias por parte de las Curadurías Urbanas, dicho plan deberá ser aprobado por Planeación Municipal previo al trámite de licencia de Construcción.” • Solicitud del 28 de abril de 2013 realizada por el señor José Antonio Arias Reyes al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, solicitando “definir los “Términos de Referencia” y demás recomendaciones a satisfacer en el trámite de los Planes de Implantación respectivos tanto para el Centro Comercial como para la Estación de Servicios Automotriz aludidos en el proyecto”. 64 • Oficio DP-PDE 76665 del 29 de abril de 2013 en el cual el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Camilo Casadiego Millán da respuesta nuevamente a la petición del 7 de marzo de 2013, reiterando lo dicho en el Oficio anterior - PD-PDE-0547 del 04 de abril de 2014, respecto a la compatibilidad de los 100 apartamentos y el plan de implantación para la estación de servicios. • Solicitud del 17 de julio de 2013 elevada por el señor José Antonio Arias Reyes al Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con el fin que certificará afectaciones, retiros de los ejes viales, tipo de edificación que pudiera proyectarse sobre el “box” que lo cruza y las áreas que pudieran tomarse como de cesión, indicando que se encontraban en la etapa de diseño.66 • Oficio DP-POT-398467 de agosto de 2013 suscrita por Carlos Alberto Mendoza en calidad de Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en la cual informa que daba respuesta a las anteriores solicitudes y que si era posible concertar con Planeación las áreas de cesión, además de remitir en medio magnético la información solicitada, la cual no se allegó al presente proceso judicial. • Concepto68 de norma urbanística expedida el 12 de marzo de 2014 por el Curador Urbano 2 de Armenia, José Elmer López Restrepo, para el predio 64 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 70-71. 65 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 70-71. 66 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 85. 67 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 73. 68 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 74-77.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa localizado en el km 1.5 de la vía Armenia – Tebaida intercesión Avenida Montecarlo, en el que informa que citado predio cuenta con dos tipos de usos de suelo, ya que cuenta con dos fichas normativas, a saber, la 3 y la 2A; citando para cada uno el uso principal y complementarios, sin que se encuentre dentro de ellos el uso comercial J “Productos químicos o combustibles de alto riesgo”.

Además, se dejó la siguiente: “Nota: El predio hace parte de los lotes que se usaran en el Sistema Estratégico de Transporte Público, referenciado en el plano SETP. Debe solicitar mayor información sobre las posibles afectaciones en la Oficina Asesora de Planeación Municipal.” • Solicitud radicación 2015RE5832 del 27 de febrero de 2015 por el señor José Antonio Arias Reyes para que fue expedido Certificado de Uso del Suelo, para tramite de la estación de servicios, realizada al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y en la cual afirma que cuenta con la aprobación y adopción del Plan de Implantación, según Resolución No. 118 de mayo 15 de 2014, Resolución -2-142004 de agosto de 21 de 2014 – Licencia de Urbanismo y de Construcción No. 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 expedidas por la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia “otorgada para la construcción de un local comercial “ancla”, cuatro locales comerciales, zonas de parqueaderos, zona administrativa, baños, etc., y para la construcción de la Estación de Servicios de combustibles líquidos y Gas Vehicular.”69 • Oficio DP-POT-CUS-030770 del 9 de marzo de 2015 por medio del cual Carlos Alberto Mendoza en calidad de Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, da respuesta a la solicitud de radicado No. 2015RE5832 del 27 de febrero de 2015 informando lo siguiente: “Que la Estación de Servicio de combustibles líquidos ubicada en el kilometro 1,5 Vía El Edén Intersección Avenida Montecarlo hace parte del sector urbano identificado mediante Ficha Normativa 3-Tratamiento de Redesarrollo/Corredor Empresarial y que el desarrollo del uso propuesto es COMPATIBLE De acuerdo al Decreto No.095 del 09 de Octubre del 2014 y por medio de la Resolución No. 118 de Mayo 15 del 2014 se aprueba el Plan de Implementación para El Desarrollo del Mall Residencial Montecarlo Plaza, por lo cual puede desarrollar sus actividades siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el mencionado Plan de Implantación, Decreto, Acuerdo 019 y sus documentos técnicos y la edificación sea idónea para el desarrollo.

Finalmente le comunicamos que para emitir algún tipo de Concepto de compatibilidad de 69 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 140. 70 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 141. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa Uso de Suelo deberá anexar el Certificado de Cámara de Comercio con la dirección del predio que acredite la existencia legal y actividad económica del sitio. …”. • Resolución No. 22-162001371 del 22 de julio de 2016 “por medio de la cual se otorga modificación a licencia de urbanización”, en cuanto a redistribuir el urbanismo inicial dividiéndolo en 6 lotes. • Licencia de Modificación No. 21-162005872 del 30 de septiembre de 2016 “por medio de la cual se modifica la Licencia Vigente No. 1-1420227 con fecha de Expedición: 30-dic-14 – Ejecutoriada: 20-ene-15- Vigente hasta: 20-ene-17”, en la que se resuelve: OTORGAR MODIFCACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (VIGENTE) LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE LICENCIA CONSISTE EN QUE SE MODIFICA LO SIGUIENTE: SE MODIFICA PARTE DE LOCAL COMERCIAL ANCLA Y SE CREA UN (1) LOCAL CAFETERÍA, BATERÍA DE BAÑOS Y ESCALERAS DE ACCESO AL SÓTANO. SE MODIFICA LA ZONA DE OFICINAS, SUB ESTACIÓN ELÉCTICA Y ZONA DEL COMPRESOR.

EN LA ZONA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO EDS MONTECARLO I SE ELIMINAN LOS PARQUEADEROS Y SE LOCALIZA LA ZONA DE TANQUE Y SE MODIFICA EL SÓTANO DE PARQUEADEROS EN SU TOTALIDAD. QUEDANDO ASÍ EL MALL COMERCIAL MONTECARLO: SÓTANO: CONSTA DE CINCUENTA Y UN (51) PARQUEADEROS, BATERÍA DE BAÑOS Y UN (1) DEPOSITO, ÁREA CONSTRUIDA 1576.01 M2. PRIMER PISO: LOCAL ANCLA, LOCAL CAFETERÍA, BATERÍA DE BAÑOS, TRES (3) LOCALES COMERCIALES Y ZONA ADMINISTRATIVA, ÁREA CONSTRUIDA 334M2, ÁREA A MODIFICAR 143.33M2 ZONA DE ESTACIÓN DE SERVICIO EDS MONTECARLO, ÁREA CONSTRUIDA 256M2, ÁREA A MODIFICAR 256M2, ÁRA TOTAL MODIFICADA: 2270.56M2. …”. • Resolución No. 043 de noviembre de 2016 “Por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa”73; en la que consta que la Subdirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal solicitó iniciar trámite por posible infracción urbanística contra el señor José Antonio Arias Reyes, toda vez que en la visita de inspección y control urbano se encontró modificaciones arquitectónicas no aprobadas en la licencia de construcción No. 1-1420227, dándose apertura al proceso No. 142 del 06 de septiembre de 2016 dentro del cual se constató que se subsanó la infracción motivo de investigación, al encontrar coherencia entre la adecuación y la licencia otorgada con la modificación solicitada; y en consecuencia, resolvió ordenar la terminación de la actuación y el archivo del proceso. 71 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 161-165. 72 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 142-144 y 172-175. 73 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 145-149.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa • Resolución No. 30-162005574 de diciembre 28 de 2016 donde el ingeniero José Elmer López Restrepo en calidad de Curador Urbano No. 2 concedió una primera prórroga a la licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por medio de la Resolución 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014, modificada en resolución Nro. 21-1620058 de septiembre 30 de 2016, a partir del 20 de enero de 2017 y hasta el 19 de enero de 2018; considerando que el constructor responsable el arquitecto Javier Vargas Pérez había certificado que el proyecto se encontraba en ejecución desde el mes de mayo de 2015. • Norma Urbana y Fichas Normativas75, que corresponde al Volumen No. 7 del Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia 2009-2023, en la cual se define qué son los usos de suelo, los tipos de uso de suelo, su clasificación de acuerdo a la actividad y la tipología de la edificación, el uso principal y complementario, así como las zonas de uso de suelo y el tratamiento urbanístico Analizadas individual y en conjunto las anteriores pruebas, se advierte que estas no soportan la legalidad de las decisiones adoptadas a través de los actos administrativos demandados como lo argumenta la parte recurrente, arribando este Tribunal a la misma conclusión de la Juez de primera instancia en cuanto a que están fundadas en decisiones contradictorias, tanto las Resoluciones identificadas con el No. 118 del 15 de mayo de 2014 suscritas por Carlos Alberto Mendoza Parra como Director del Departamento Administrativo de Planeación parecen aprobar el Plan de Implantación del Proyecto Urbanístico Montecarlo Plaza Mall Residencial pero dejan la duda si este incluía la Estación de Servicios, cuando en primer lugar este tipo de elemento constitutivo del componente de equipamiento colectivo no era compatible con el uso de suelo permitido para el predio y en segundo porque aquel Plan de Implantación desarrollado por el Arquitecto Juan Carlos Castaño no cumple con el objeto de evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia del predio donde se pretendía desarrollar la actividad de estación de servicio, pues él no estableció ninguna condición para ello, ni siquiera tuvo en cuenta la preexistencia de un colegio contiguo.

Consecuente con lo anterior, las Licencias de Construcción de Obra Nueva N° 1- 1420227 del 30 de diciembre de 2014 y de Construcción modificatoria No. 21- 1620068 del 24 de agosto de 2016 expedidas por la Curaduría Urbana No. 2 de la ciudad de Armenia, están basadas en la interpretación que el mismo Director del Departamento Administrativo de Planeación quien había suscrito la Resolución No. 74 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 166-171. 75 Expediente One Drive, archivo: 031.ContestaciónJoséAntorioArias.pdf, pág. 177-246.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa 118 del 15 de mayo de 2014 llamó “errónea” en el Oficio PD-PDE-0932 de fecha octubre 5 de 2016, teniendo en cuenta que “la ficha normativa No. 3 correspondiente a dicho sector no contempla la construcción de estaciones de Servicios” y que “debía iniciarse un plan de implantación diferente al que se estaba aprobando en la Resolución No. 118” lo cual también es una evidente contradicción. En ese orden, considera la Sala que las pruebas aportadas por la parte vinculada no soportan las afirmaciones realizadas consistentes en que, la Estación de Servicios fue aprobada de manera inequívoca en la Resolución 118 de 2014 y que además fue refrendada con la Certificación de Conformidad con el uso de suelos dadas en los Oficios DP-PDE 0753 de 20 de mayo de 2014 y en el Oficio DP-POT-CUS-0307 del 9 de marzo de 2015; como tampoco que el procedimiento para la obtención de la licencia de construcción estuvo sometido a la legalidad y por eso no hay lugar a la declaratoria de nulidad.

Considera la Sala que, el precedente jurisprudencial vertido en la considerativa de esta providencia, en particular lo expuesto por la Corte Constitucional referente a los derechos adquiridos frente a las normas relativas al uso del suelo, son claras y suficientes para precisar que, los actos lícitos y ajustados, como sería un certificado de uso de suelos compatible, no otorgan derechos adquiridos absolutos dada la prevalencia del interés general, frente a lo cual deberá ceder el interés particular; ahora mucho menos los expedidos en forma irregular, como la autorización otorgada otrora al señor José Antonio Arias Reyes, cuando no medió modificación a los usos del suelo y por demás no resulta ni arbitraria, abusivas, discriminatorias o desproporcionadas, para alegar que la ocurrencia de los supuestos perjuicios sean resarcibles.

Finalmente, en lo que respecta a los interrogantes de la parte recurrente sobre el parágrafo del ordinal primero de la sentencia, en cuanto a si los actos fueron anulados parcialmente, si se impartieron instrucciones a la Alcaldía de Armenia, si lo allí decidido obedecía o no a una pretensión y si merece o no sustento legal y probatorios.

Al respecto, se resalta que la pretensión y la demanda en general, de nulidad de los actos administrativos demandados se realizó por la parte demandante en lo relativo a la estación de servicios EDS, de acuerdo a lo cual se efectuó el estudio de legalidad y consecuente con ello se declaró en la parte resolutiva de la sentencia la nulidad de la Resolución de la Municipal No. 118 del 16 de mayo de 2014 y de las Licencia de Construcción de Obra Nueva N° 1-1420227 del 30 de diciembre de 2014 y de Construcción modificatoria No. 21-1620068 del 24 de agosto de 2016, República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa “en lo relativo a la estación de servicios EDS.”, en esa medida lo que hace en el parágrafo es aclarar que para el desarrollo de una estación de servicio se deberá dar inicio a un nuevo trámite administrativo -que obviamente estará a cargo de la parte interesada.

Razones por las cuales lo decidido si corresponde a lo demandado y tiene sustento tanto legal como probatorio, no se impartió instrucción alguna al Municipio distinta a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados -se reitera, en lo relativo a la estación de servicios EDS, por cuanto los demás usos aprobados y licenciados para desarrollar dentro del denominado proyecto Urbanístico MONTECARLO PLAZA MALL RESIDENCIAL no fueron ni demandados ni analizados en este medio de control.

En esa medida, esta Sala dispondrá CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida el 16 de septiembre de 2022 por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

3. CON RELACIÓN A LA CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA Sin condena en costas en esta instancia, por tratarse de un proceso de nulidad, donde se discute el interés público, con fundamento en el artículo 188 del C.P.A.C.A. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda dentro del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas de segunda instancia, por lo previamente República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD - LESIVIDAD RADICACIÓN: 63001-3333-002-2019-00152-01 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS VINCULADO: JOSÉ ANTONIO ARIAS REYES Jurisdicción Contencioso Administrativa considerado.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta N° 30.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Firmado Electrónicamente76 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO 76 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/