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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3340-005-2017-00355-01

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

Fecha: 2023-07-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Demandado: NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Radicado: 63001-3340-005-2017-00355-01 Tema: Muerte de civil en operativo policial – régimen objetivo de responsabilidad – teoría del riesgo excepcional – excepciones Armenia, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Sentencia 119-2023 Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la Sentencia proferida el 21 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2. 1.

ANTECEDENTES 1 https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6 30013340005201700355016300123 /Índice 21. 2 Ibidem/Índice 19. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL YICELA BOLAÑOS LONDOÑO (Compañera Permanente), DANNA SOFIA CORTES MINA3 (Hija), LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA (Madre), IVÁN DARÍO CORTES MEJÍA (Padre), SARA JARAMILLO ATEHORTÚA4, SANDRA MARÍA, JUAN GABRIEL, JHON JAIRO y JUAN CARLOS CORTÉS JARAMILLO (Hermanos), en ejercicio del medio de control de reparación directa y por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL, a efectos de que se declare a la accionada administrativamente responsable por la muerte de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO, dado el incumplimiento de las medidas de prevención, protección y seguridad a la que estaba obligada, haciendo uso desproporcionado de arma de dotación oficial, en hechos ocurridos el 28 de agosto de 2016 en Pueblo Tapao.

Con base en ello se condene a reconocer en favor de la compañera permanente e hija perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante causado y futuro; y perjuicios morales equivalentes a 100 smlmv para la compañera, hija y padres y 50 smlmv para los hermanos y hermanas; lo mismo que a indexación, intereses moratorios y costas procesales5.

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió negar las pretensiones de la demanda6. La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala7. 3 Menor de edad, representada por su señora madre DIANA CAROLINA MINA MANCERA. 4 Menor de edad, representada por su señora madre LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA. 5 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda Instancia/Reparación Directa/SA63001-3340-005-2017-00355-01/Archivo 1. 6 https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6 30013340005201700355016300123 /Índice 19. 7 Ibidem/Índice 21.

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2. LA PROVIDENCIA APELADA El juzgado de instancia centró el debate en determinar si se configura la causal excluyente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, cuando la muerte de JUAN GILBERTO CORTES JARAMILLO fue producto del actuar legítimo del policial, en salvaguarda de su vida e integridad, ante el inminente, peligroso y letal ataque de que aquel ejecutaba contra este.

Para resolver lo pertinente, la primera instancia analizó temas como: i) La imputación de la responsabilidad, elementos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado y eximentes de responsabilidad; ii) Régimen de responsabilidad aplicable; iii) Régimen de responsabilidad del Estado causados específicamente con armas de dotación oficial; iii) Los eximentes de responsabilidad; iv) Culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero. Con fundamento en ello, sostuvo la tesis según la cual: Para el caso concreto se concluye de las pruebas aportadas al proceso, que el hecho de la víctima, es decir su agresión imprevista e inminente al patrullero se tornan en la causa única, exclusiva o determinante del daño, pues lo colocó en una situación que fue determinante para que el policía accionara su arma de dotación oficial en orden a proteger su vida e integridad, dando respuesta al ataque del que era objeto.

En este sentido, ha quedado establecido que la actuación de la víctima fue adecuada en la producción del resultado dañoso, en cuanto desencadenante de la reacción policial, situación que resultó irresistible, imprevisible y externa al miembro de la fuerza pública, pues no existe ninguna prueba que permita evidenciar que la actuación del patrullero se desencadenó por un hecho distinto; configurándose de esa manera una eximente de responsabilidad a saber el hecho de la víctima”.

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3. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia8 y, como fundamentos de reproche, expuso los siguientes: Se logró probar la existencia de una falla del servicio por parte de la Policía Nacional, consistente en el uso desmesurado y excesivo de la fuerza, pues la muerte del familiar de los demandantes resultó ser una ejecución extrajudicial, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, cuando el presunto agresor no revestía un inminente riesgo para la vida de los policías que realizaban el operativo el día de los hechos.

Existe un video de lo sucedido, con el cual es poco lo que se puede obtener de la prueba testimonial recopilada y, por el contrario, es bastante lo que se debe concluir del material fílmico. De dicho material puede colegirse, que la persona fallecida, si bien portaba arma cortopunzante, jamás agredió a ninguno de los policiales y, por el contrario, una vez recibió un impacto en su extremidad inferior cayó al piso, fue brutalmente asesinado por el policial con un posterior tiro de gracia a la altura de su tórax, cuando ya se encontraba reducido y claramente no suponía peligro alguno para la autoridad policial.

Expresamente se indicó en el recurso: “Ahora, para el Aquo resultó probada la agresión inminente y sorpresiva de la víctima a uno de los policiales, situación que solo se concretó en la imaginación del A quo, pues ni del video ni de los testimonios de los agentes vinculados en el asunto se logra semejante conclusión. Y es que resulta sorprendente la conclusión del A quo no obstante la respuesta del Policial agresor, cuando al ser cuestionado en audiencia del 20 de agosto de 2021 sobre los momentos puntuales del video en los cuales se registraban las supuestas agresiones del familiar de las víctimas a su integridad y que suponían presuntamente un inminente riesgo para su vida, responde manifestando que los mismos no quedaron registrados en el video, lo que resulta bastante curioso por no decir fantasioso, pues el video grabó absolutamente todo lo sucedido desde el primero 8 Ibidem/Índice 21.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL segundo. Más sorprendente aún es la respuesta al mismo cuestionamiento por parte del Patrullero Giraldo, quién después de observar en múltiples oportunidades el video continuaba divagando y manifestando que hubo varias agresiones pero que no le era posible encontrarlas en dicho documento audiovisual.

Lo anterior tiene una sola explicación lógica consistente que las supuestas agresiones por la espalda y de frente a los policiales por parte de Juan Gilberto jamás sucedieron, sólo están en los relatos y la imaginación de ambos policías en aras de evitar un fallo que los perjudique”. Se probó el indebido actuar de los dos policiales quienes a pesar de estar armados con revolver y conocer que la víctima solo tenía un arma cortopunzante y que su compañero siempre se encontró desarmado, hayan procedido a causarle el mayor daño posible, con un disparo a la altura del tórax, cuando éste ya se encontraba reducido por tiro inicial en su extremidad inferior.

La versión según la cual hubo un tiro inicial de advertencia es inverosímil y carece de cualquier sustento, pues dicho tiro se realizó en contra de la extremidad del hoy fallecido JUAN GILBERTO, tal y como puede observarse en el vídeo y como se constata en la respectiva necropsia, por lo que resulta injustificable el segundo tiro realizado al tórax de la víctima, cuando claramente éste ya había sido reducido previamente.

Lo sucedido no fue algo súbito ni que generó sorpresa en el uniformado, pues este fue alertado de la existencia de personas alicoradas y exaltadas, por lo que bien se podrían haber tomado medidas y activados protocolos para la reducción de dichas personas bajo los procedimientos legales dispuestos para ello y que nada tienen que ver con la forma como la Policía Nacional afrontó la situación, ni cómo reaccionó salvajemente ante lo sucedido a través de uno de sus miembros.

En el vídeo se observa cómo el patrullero Giraldo fue un simple espectador en lo sucedido, cuando de haber colaborado activamente, con toda seguridad hubiera podido evitar el tiro de gracia al familiar de los accionantes, pues al encontrarse a una distancia prudente Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL de la víctima, pudo haberlo reducido con su arma de dotación en una parte del cuerpo que no resultara letal.

Todo ello en caso de que la víctima hubiere reaccionado agresivamente, lo cual brilla por su ausencia, pues en el vídeo que obra en el plenario no se evidencia dicha circunstancia. Resulta bastante extraño que el Juez, a pesar de haber proyectado varias veces el vídeo, hubiere concluido la existencia de un ataque por parte del familiar de los demandantes a los policiales.

Del material fílmico aportado y de la necropsia que obra en el plenario, no queda duda alguna de la falla del servicio de la entidad demandada, pues se ejecutó a un ciudadano que jamás agredió físicamente a los policiales, ni de frente ni por la espalda, tanto así que ninguno de ellos resultó herido, siendo todo esto una prueba sobre el exceso en la fuerza e indebido uso de armas de fuego por parte de un miembro de la institución. El Juez de instancia no logró indicar cuál fue o en qué consistió la amenaza real, imposible de repeler y que ameritaba la respuesta letal del Policía; la revisión del vídeo, que además no fue tachado por ninguna parte, evidencia que la presunta agresión no existió y por el contrario sí se dieron múltiples impactos a la humanidad indefensa del fallecido.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Este Tribunal, mediante providencia 29 de noviembre de 2022, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Adicionalmente se dispuso “La parte demandada podrá pronunciarse respecto del recurso interpuesto, hasta antes de la ejecutoria de esta decisión”; así mismo, se concedió al Ministerio Público la posibilidad de emitir concepto9. 9 https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6 30013340005201700355016300123 /Índice 6.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 4.1. Pronunciamiento de la demandada La entidad accionada, mediante correo electrónico del día 5 de diciembre de 202210, presentó pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, indicando que los uniformados se enfrentaron a dos personas que efectivamente representaban un peligro para la comunidad, tanto así, que el llamado a los policiales se dio porque dichos ciudadanos ingresaron al establecimiento de comercio Las Vegas con armas tipo machete y un arma blanca tipo puñal, siendo atacados los miembros de la institución por parte de estos (Cita relatos o declaraciones de Mary Luz González Henao y de Albeiro de Jesús Moreno Gallego).

Así, concluye que: “entonces la víctima participó de manera eficiente en la producción de su propio daño y su participación fue tan idónea que se constituye en la única fuente del menoscabo por él padecido por lo que no se puede endilgar ningún tipo de responsabilidad al Estado, razón por la cual la providencia de primera instancia (…) debe ser confirmada, se encuentra ajustada a derecho y no le asiste razones al recurrente” 4.2.

Concepto del Ministerio Público En esta etapa procesal, el agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal se abstuvo de emitir concepto.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Competencia 10 https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6 30013340005201700355016300123 /Índice 12. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Al tenor del Art. 153 del CPACA11, el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP12, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA.13 Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia. 5.2.

Problema jurídico Conforme a la Sentencia de primera instancia y el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, debe establecer el Tribunal: ¿Se ajustó a derecho la decisión de primer grado que negó las pretensiones de la demanda? La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho y, por ende, debe ser confirmada.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El régimen objetivo de responsabilidad patrimonial del Estado 11 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 12 Artículo 328.

Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

(…) 13 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL por el ejercicio actividades peligrosas, bajo el título de responsabilidad de riesgo excepcional o daño especial; y ii) El caso concreto. 5.3.

El régimen objetivo de responsabilidad patrimonial del Estado por el ejercicio actividades peligrosas, bajo el título de responsabilidad de riesgo excepcional o daño especial Para la Sala, resulta necesario precisar el contenido y alcance de los parámetros dentro los cuales el Estado debe responder frente a casos en los cuales se atribuye un daño causado por un agente estatal con sus elementos de dotación oficial, puesto que, de acuerdo con la evolución jurisprudencial del Consejo de Estado, la responsabilidad del Estado en este caso se rige por el régimen de responsabilidad objetiva en el ejercicio de actividades peligrosas, de acuerdo con el cual incumbe al accionante demostrar la ocurrencia del hecho, el daño y la relación de causalidad, restándole a la parte demandada, para exonerarse, la prueba de la fuerza mayor, el hecho exclusivo de la víctima o el hecho exclusivo del tercero14.

Al respecto, se ha explicado lo siguiente: 14 Hasta 1989, la jurisprudencia del Consejo de Estado resolvió los casos relacionados con daños causados por armas de dotación oficial a través de la falla del servicio probada -sentencia de octubre 21 de 1982- con alguna incursión en la presunción de culpa -sentencia de octubre 24 de 1975, Exp. 1631-.

Pero en sentencia del 20 de febrero de ese año, Exp. 4655, el Consejo de Estado habló de falla del servicio presunta. En tal sentencia se dijo que el actor sólo debía acreditar que ha sufrido un perjuicio indemnizable y la existencia de una relación causal con el servicio y, por su parte, la Administración sólo podía exonerarse de toda responsabilidad si probaba que aunque el daño fue causado por un hecho a ella imputable, había obrado de tal manera prudente y diligente, que su actuación no pudiera calificarse como omisiva, imprudente o negligente, que dé lugar a comprometer su responsabilidad.

Posteriormente se consideró que los daños producidos por cosas o actividades peligrosas, como el uso de armas de fuego de dotación oficial, debían analizarse bajo el régimen de presunción de responsabilidad -sentencias de agosto 24 de 1992, Exp. 6754 y, de septiembre 16 de 1999, Exp. 10922- en el entendido de que la falla sólo habría de presumirse en eventos bien distintos.

Más adelante, la Sala señaló que el régimen aplicable en estos casos es el de responsabilidad objetiva en aplicación de la teoría del riesgo, posición que se mantiene en la actualidad -sentencias de julio 14 de 2004, Exp. 14308; de febrero 24 de 2005, Exp. 13967 y; de marzo 30 de 2006, Exp. 15441-. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL “En efecto, la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional, el D.A.S., o el Ejército Nacional, pues el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos.

En virtud de ese título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante.

A su vez la Administración, para exonerarse de responsabilidad, debe acreditar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. 15 (Negrillas de la Sala). Teniendo presente que la responsabilidad por la cual respondería la Administración es de tipo objetivo, se hace imperioso precisar que existen dos títulos de imputación dentro de dicho régimen de responsabilidad: La teoría del riego excepcional y la teoría del daño especial.

Al respecto de ambos, el alto Tribunal ha precisado: “El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano en sede judicial tradicionalmente ha consultado un régimen subjetivo, el de falla en el servicio, evento en el cual, además de la demostración de la existencia de un daño, se exige para su imputación que ese menoscabo haya sido causado por acción u omisión predicable de las entidades estatales y que dicha conducta resulte anómala o desconocedora del ordenamiento jurídico.

No obstante lo anterior, paralelamente a dicho régimen, la Sección Tercera de esta Corporación también ha aceptado la posibilidad de condenar patrimonialmente al 15 C.E., Sección Tercera, C.P. MAURICIO FAJARDO GOMEZ, 18 de febrero de 2010, Rad. 25000-23-26-000-1995-01139-01(17523). Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Estado bajo enfoques objetivos, como es el caso de los que se derivan del riesgo excepcional o de la noción de daño especial, en los cuales el estudio no se centra en la naturaleza de la conducta estatal -la cual en muchas ocasiones se muestra acorde a derecho- sino que comporta el análisis en torno a precisar si el daño sufrido por el asociado se muestra como un desequilibrio injustificado en las cargas públicas que deben soportar normalmente las personas por el hecho de vivir en sociedad.

En la teoría del riesgo excepcional, el factor de imputación recae sobre el riesgo grave y anormal al que el Estado expone a los administrados, que trae como consecuencia una ruptura del equilibrio en el reparto de las cargas públicas, circunstancia que compromete la responsabilidad del Estado. En virtud de ese título de imputación, el demandante tiene la obligación de probar la ocurrencia del daño, así como que éste provino de la concreción del riesgo al que fue expuesto, para que –establecidas esas premisas- se pueda deducir la responsabilidad patrimonial del Estado, sin entrar a analizar la licitud de la conducta del Estado que, para el efecto, resulta irrelevante.

El otro título de imputación de estirpe objetiva, denominado por la jurisprudencia como de daño especial, traslada el estudio de la imputación, valga la redundancia, al daño mismo desde la perspectiva de la víctima, para deducir si la no reparación del perjuicio causado llegaría a configurar un atentado directo contra los principios constitucionales de justicia, solidaridad y equidad.” (…) Este fundamento de responsabilidad, debe anotarse, tiene su elemento esencial determinante en la magnitud “anormal o especial” del daño que da lugar a la reclamación resarcitoria, independientemente de la naturaleza del hecho que lo causa.”16 (Negrillas de la Sala). 16 CE, Sección Tercera, Subsección “A”, C.P. Hernán Andrade Rincón, providencia del 12 de febrero de 2014, Rad. 25000-23-26-000-2001-00852- 01(28675).

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Sobre la responsabilidad del Estado por uso de armas de fuego, bajo la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad y a título de riesgo excepcional, el Consejo de Estado ha sostenido: “Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sección ha resaltado que cuando se trata de responsabilidad del Estado, el juez no se encuentra atado a ningún régimen en particular17, en cuanto a la responsabilidad por el uso de armas de dotación oficial, el lineamiento jurisprudencial consolidado ha sido el de aplicar el régimen objetivo a título de riesgo excepcional18, pues dicha actividad entraña peligro y riesgo de lesionar bienes jurídicos tutelados a los asociados.

Como consecuencia, la misma Sección ha determinado tres requisitos para que se configure el referido título de imputación: a) la existencia del daño; b) que se haya utilizado un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones; y, c) que exista relación de causalidad entre la utilización del arma y el daño producido.

Sin embargo, también puede tratarse de la existencia de una falla en el servicio, si se comprueba “el uso de la fuerza letal mediante armas de dotación oficial de manera desproporcionada o excesiva”19” (Negrillas de la Sala). 17 C.E. Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 19 de abril de 2012, exp. 19001-23-31-000-1999-00815-01 (21515), CP: HERNÁN ANDRADE RINCÓN, en esta providencia se aclaró lo siguiente: “En lo que refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a la adopción de diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación”. 18 C.E. Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 9 de abril de 2014, exp. 76001-23-31-000-2000-01498-01 (29811), CP: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. 19 C.E. Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de mayo de 2014, exp. 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882), CP: RAMIRO PAZOS GUERRERO.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL El Consejo de Estado también ha sostenido que la imputación de daños derivados del uso de armas de dotación oficial, puede estructurarse a partir de la aplicación de un régimen subjetivo de responsabilidad, bajo el título de falla del servicio, siempre que se encuentre acreditado en el proceso, desconocimiento de las normas y procedimientos que regulan el uso de las armas de fuego por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

“En primer lugar, es importante precisar que la imputación de los daños derivados del uso de arma de dotación oficial, puede realizarse a través de un régimen subjetivo de falla del servicio o por medio de un régimen objetivo de riesgo excepcional20. En efecto, serán imputables los daños a título de falla del servicio, cuando exista responsabilidad subjetiva por parte del Estado en el manejo de las mismas, es decir, que el daño sea producto de un desconocimiento de las normas y procedimientos que regulan el uso de las armas de fuego por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

Por otro lado, se encuentra el régimen objetivo de riesgo excepcional, el cual se configura cuando, pese al respeto de la normatividad relativa al uso de las armas de fuego por parte de la Fuerza Pública, se concretó el riesgo propio de una actividad peligrosa – uso de armas de fuego- el cual debe ser reparado. Es decir, la obligación de reparar no surge por un reproche de la conducta estatal, sino por la concreción de un riesgo legítimamente creado.

Igualmente, debe recordarse que la falla del servicio, es el título de imputación de responsabilidad estatal por excelencia21, por lo que el estudio de la responsabilidad 20 Al respecto se pueden ver las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 8 de junio de 2016.

Exp. 52001-23-31-000-2002-00016-01(34315); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de mayo de 2016. Exp. 76001-23-31-000-2008-00142- 01(39020). 21 Al respecto se pueden ver las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 19 de junio de 2008.

Exp. 76001-23-31-000-1994-00736-01(15263); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 7 de abril del 2011. Exp. 52001-23-31-000-1999-00518-01(20750) Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL estatal debe comenzar por este y en caso de encontrarse configurado así debe declararse, circunstancia que contribuye al correcto funcionamiento del Estado, además sirve para el efectivo ejercicio de la acción de repetición”22 (Negrillas de la Sala). 5.4.

El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1. La parte demandante, junto con su escrito introductorio, aportó los siguientes documentos23: 1.1 Copia del registro civil de nacimiento 11296338, en el que se indica que JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO nació el día 15 de julio de 1986 y que es hijo de LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA e IVÁN DARÍO CORTÉS MEJÍA. 1.2 Copia del registro civil de defunción 08867441, en el que se indica que JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO murió el día 28 de agosto de 2016. 1.3 Copia del registro civil de nacimiento 12246709, en el que se indica que YICELA BOLAÑOS LONDOÑO nació el día 11 de septiembre de 1987 y que es hija de ALEIDA LONDOÑO PÁEZ y JOSÉ ADALBERTO BOLAÑOS MARTÍNEZ. 1.4 Copia del registro civil de nacimiento 39916932, en el que se indica que DANNA SOFÍA CORTÉS MINA nació el día 21 de octubre de 2009 y que es hija de DIANA CAROLINA MINA MANCERA y JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 22 C.E. Sección Tercera, Subsección “C”, C.P. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, providencia del 18 de mayo de 2017, Rad. 05001-23-31-000-1998- 04063-01 (38021). 23 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda Instancia/Reparación Directa/SA63001-3340-005-2017-00355-01/Archivo 1.2.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 1.5 Copia del registro civil de nacimiento 31084562, en el que se indica que SARA JARAMILLO ATEHORTÚA nació el día 11 de enero de 2001 y que es hija de LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA, por ende, es hermana de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 1.6 Copia del registro civil de nacimiento 11296337, en el que se indica que SANDRA MARÍA CORTÉS JARAMILLO nació el día 9 de febrero de 1985 y que es hija de LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA e IVÁN DARÍO CORTÉS MEJÍA, por ende, es hermana de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 1.7 Copia del registro civil de nacimiento 38285223, en el que se indica que JUAN GARBIEL CORTÉS JARAMILLO nació el día 2 de octubre de 1995 y que es hijo de LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA e IVÁN DARÍO CORTÉS MEJÍA, por ende, es hermano de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 1.8 Copia del registro civil de nacimiento 38285222, en el que se indica que JHON JAIRO CORTÉS JARAMILLO nació el día 11 de febrero de 1990 y que es hijo de LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA e IVÁN DARÍO CORTÉS MEJÍA, por ende, es hermano de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 1.9 Copia del registro civil de nacimiento 31689262, en el que se indica que JUAN CARLOS CORTÉS JARAMILLO nació el día 7 de julio de 1983 y que es hijo de LUZ MARINA JARAMILLO ATEHORTÚA e IVÁN DARÍO CORTÉS MEJÍA, por ende, es hermano de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 1.10 Declaración extra juicio rendida el 25 de octubre de 2016 por ROSMIRA OSORIO AGUDELO y TERESITA GÓMEZ RAMÍREZ ante la notaría única del círculo notarial de La Tebaida (Q), en la cual declararon: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 1.11 Copia del oficio S-2016-048550/DEQUI- ASJUD-10 del 13 de diciembre de 2016, a través del cual la entidad demandada manifestó: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 1.12 Copia del acta de posesión 106 del 1 de diciembre de 2012, del señor GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA, en el cargo de Patrullero Primero de la unidad DEQUI, cargo para el cual fue nombrado mediante la Resolución 4522 del 28 de noviembre de 2012. 1.13 Certificación del 23 de noviembre de 2016, por medio de la cual la Policía Nacional señaló: 1.14 Minuta de guardia de la Subestación de Policía de Pueblo Tapao, la cual fue aperturada el día 13 de agosto de 2016 con firma del Sargento Primero JULIÁN GARCÍA AGUDELO – comandante de dicha Subestación – en la que se registró una anotación el día 28 de agosto de 2016 – con hora determinada en letra ilegible – en la que se lee: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Más adelante, se lee: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 1.15 Copia del Oficio S-2016-224/ESTPO-JEFAT-29 del 28 de agosto de 2016, firmado por el comandante de la Subestación de Policía de Pueblo Tapao, en el que se informa la siguiente novedad al comandante de Policía del departamento del Quindío: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 2.

La parte demandada, junto con su escrito de contestación a la demanda, aportó copia del expediente administrativo, específicamente, de la investigación disciplinaria SIJUR-DEQUI-2017-22 adelantada por la Inspección Delegada Región 3 – Oficina de Control Disciplinario Interno DEQUI, en contra de los patrulleros GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA y ELVIS BRIAN GIRLADO PALACIO24.

Como 24 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda Instacia/Reparación Directa/SA63001-3340-005-2017-00355-01/Archivo A4. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL aspectos relevantes para el presente asunto, se resalta lo siguiente: 2.1.

Auto de apertura de la indagación preliminar P- DEQUI-2016-83 del 28 de agosto de 2016, en el cual se resolvió abrir indagación preliminar en contra del Patrullero GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA. Como fundamento fáctico se relacionó: “El día de hoy 28/08/2016 aproximadamente a las 00:45 horas, se presentó una riña con armas blancas entre dos sujetos en la avenida 30 de Noviembre frente a la ventanilla Las Vegas, vía pública, casco urbano del corregimiento Pueblo Tapao, por lo que el señor Patrullero ELVIS BRIAN GIRALDO PALACIO, que se encontraba como jefe de información y seguridad instalaciones, da aviso a la patrulla disponible, conformada por los señores Patrulleros GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA y LUIS ALFONSO ESCOBAR GUEVARA, los cuales atienden el caso.

Se indica en el informe que mientras el señor Patrullero GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA trasladaba a uno de los sujetos desde la citada ventanilla hasta las instalaciones de la Subestación de Policía, otro ciudadano ataca por la espalda con un arma blanca tipo cuchillo a este último servidor, el cual fue advertido de tal situación por la ciudadanía, viéndose obligado a reaccionar con su arma de dotación oficial para salvaguardar su integridad física, impactando con un disparo en el tórax al agresor, el cual fue identificado como JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.097.721.270 expedida en La Tebaida Quindío, nacido el 15 de Julio de 1986, 30 años de edad, sin más datos, quien fue trasladado inmediatamente al hospital San Vicente de Paul de Montenegro, de donde fue remitido al hospital San Juan de Dios de Armenia, unidad médica en la que fallece.

De igual manera, en el mismo procedimiento resultó lesionado con arma de fuego en la rodilla izquierda el señor LUIS FERNANDO PARRA CORTEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 18.419.107, nacido el 20/09/1976, 39 años de edad, residente en la calle 18 del corregimiento de Pueblo Tapao, el cual también, en el momento de los hechos antes descritos, se lanzó a tratar de agredir al señor Patrullero GUTIÉRREZ FIGUEROA con arma blanca Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL tipo cuchillo, lo que ocasionó que el mencionado funcionario se viera en la obligación de accionar su pistola de dotación en contra del atacante.

Este lesionado fue trasladado al hospital San Vicente de Paul de Montenegro en el mismo vehículo particular en el que se movilizó al señor CORTÉS JARAMILLO, pero una vez estando allí se negó a dejarse prestar los servicios médicos, siendo así como fue judicializado por el delito de ataque contra servidor público. Expresa el informe igualmente que el administrador de la ventilla en donde inició la riña es el señor ALBEIRO DE JESÚS MORENO GALLEGO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No 4.591.052 y que en ese mismo establecimiento labora la señora MARYLUZ GONZÁLEZ HENAO, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.815.186 de Montenegro, los cuales pueden ser testigos de los hechos” 2.2 Declaración rendida por MARY LUZ GONZÁLEZ HENAO25: PREGUNTADO: Este despacho se encuentra investigando unos hechos relacionados con un suceso aparentemente presentado el día de hoy en frente de la ventanilla Las Vegas, en el que posiblemente hubo participación de una patrulla de policía, por lo que se le pregunta si tiene conocimiento de esas circunstancias y en caso afirmativo, se le insta a que haga un relato detallado de lo que le conste de las mismas.

CONTESTÓ: El señor "Conejo" como le dicen, llego a molestar a un cliente a la ventanilla Las Vegas, donde yo trabajo, nosotros le dijimos al cliente que no le prestara atención, porque el cliente estaba desarmado y el "Conejo" tenía un machete, entonces mi patrón le dijo a mi sobrina MARÍA FERNANDA HENAO que fuera y llamara a la policía para que retirara a "Conejo" del establecimiento.

Minutos después llega al establecimiento el policía de guardia con el Patrullero GUTIÉRREZ, desarman a "Conejo", se dirigen con él hacía el calabozo, cuando de repente alguien le grita al Patrullero que pusiera cuidado que le iban a dar por la espalda. El Patrullero se pone 25 Se deja constancia por la Sala, que las transcripciones que se hacen a continuación se realizan en los términos y condiciones originales, así que no se utilizará la advertencia: “(sic)”, para señalar errores gramaticales o de ortografía, dado que son muy frecuentes y a fin de no hacer azarosa su lectura.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL de frente y "Peto" el que ahora es finado, empezó a tirarle con un cuchillo al Patrullero GUTIÉRREZ. El Patrullero GUTIÉRREZ le hace un disparo al suelo, pero el tipo seguía encima tirándole puñaladas, entonces el Patrullero le volvió a hacer otro tiro al piso, pero el tipo seguía encima agrediendo al policía y en ese momento escuché otro tiro y fue cuando vi a "peto" en el piso.

En ese momento "Conejo" se le abalanzó al Patrullero GUTIÉRREZ encima y yo v¡ que el Patrullero disparó al piso y luego dijeron que "Conejo" estaba herido en una pierna, la verdad no puedo decir cual pierna. En esas pasaba una chiva y los de la chiva se bajaron al ver que “Conejo” tiraba con botellas a la policía, entonces los de la chiva se bajaron y le daban carterazos a "Conejo".

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si fue usted testigo presencial de los hechos que acaba de narrar. CONTESTÓ: Sí. REGUNTADO: Manifieste al despacho a qué hora ocurrieron esos hechos. CONTESTÓ: Era como la una y media de la mañana. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted conocía con anterioridad a los señores "Conejo" y "Peto".

CONTESTÓ: Sí, porque "Peto" vivía acá y "Conejo" todavía vive acá; los conocía porque toda la vida han permanecido acá; todos dos son muy problemáticos, donde llegan tiene que poner bonche. "Peto" se había ido de acá, hasta donde comenta la gente, hacía ocho días la gente en Tebaida lo había cogido a piedra y a "Conejo" ya no lo atienden en ningún negocio porque se cree el papá de los pollitos, es muy problemático.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted sabe el nombre de los señores "Peto" y "Conejo". CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si vio usted que el señor "Peto" estuviera armado. CONSTESTÓ: Sí, él tenía un cuchillo grande con el que le tiraba puñaladas al Patrullero GUTIÉRREZ. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el señor Patrullero GUTIÉRREZ del señor "Peto" en el momento en que hizo los disparos.

CONTESTÓ: Como a la misma distancia que estamos usted y yo en este momento. CONSTANCIA DEL DESPACHO: la declarante y el suscrito servidor nos encontramos a una distancia aproximada de 50 centímetros. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el señor Patrullero GUTIÉRREZ del señor "Conejo" en el momento de los hechos.

CONTESTÓ: Cuando el Patrullero salió a parar un taxi Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL para auxiliar a "Peto", "Conejo" se le fue encima, entonces cuando el Patrullero disparó a los pies de "Conejo", estaban muy cerquita, casi pegados, Conejo estaba encima de él con una botella, porque ya el machete se lo habían quitado.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si era usual ver a los señores "Peto" y "Conejo" armados en el corregimiento. CONTESTÓ: Sí, mantenían con cuchillo y machete, esa gente andaba armada. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el señor Patrullero GUTIÉRREZ estaba acompañado de otro policial. CONTESTÓ: Sí, también estaba el policía de guardia.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué hizo el policía de guardia mientras ocurrieron esos hechos que usted describió. CONTESTÓ: El otro Patrullero trataba de alejar a "Conejo", pero no era posible, estaba muy enchuquizado el policía de guardia se metía a tratar de alejarlo, pero ese tipo estaba muy enfurecido. Con "Conejo" ya se han tenido, muchos encontrones, ese hombre con ese machete es un peligro.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba usted del lugar donde se produjeron los disparos en el momento en que ello ocurrió. CONTESTÓ: Yo estaba en la entrada de la ventanilla Las Vegas y ellos estaban en la vía enfrente de la estación de policía y de la ventanilla; yo estaba como a cinco metros. CONSTANCIA DEL DESPACHO: Se recibe dibujo elaborado en una hoja por parte de la declarante, en donde ilustra su posición frente al lugar de los hechos.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho cómo eran las condiciones de visibilidad en el momento en el momento de los hechos. CONTESTÓ: Habían luces en la calle y la de los negocios. PREGUNTADO: Manifieste al despacho en qué lugar se encontraba el policía de guardia cuando le dispararon a "Peto". CONTESTÓ: En ese momento no lo vi, yo lo vi un instante antes, pero en ese momentíco de los disparos no lo vi.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si tiene datos de personas que hayan atestiguado los hechos. CONTESTÓ: Mi sobrina MARÍA FERNANDA, mi patrón ALBEIRO MORENO y unos muchachos que estaban ahí pero no sé cómo se llaman, a ellos los entrevistaron anoche. (…) PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTÓ: Si el policía no dispara él habría sido el muerto.

Los policías en este pueblo siempre están al servicio de la comunidad, no maltratan a nadie, son serviciales, el policía tuvo que defenderse” (Negrillas de la Sala). Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 2.3 Declaración rendida por MARÍA FERNANDA HENAO LOAIZA: PREGUNTADO: Este despacho se encuentra investigando unos hechos relacionados con un suceso aparentemente presentado el día de hoy en frente de la ventanilla Las Vegas, en el que posiblemente hubo participación de una patrulla de policía, por lo que se le pregunta si tiene conocimiento de esas circunstancias y en caso afirmativo, se le insta a que haga un relato detallado de lo que le conste de las mismas.

CONTESTÓ: SÍ tengo conocimiento de los hechos. Llegó el señor Problemático, creo que se llama FERNANDO; habían un señor y dos muchachos, entonces FERNANDO comenzó a los muchachos con ese machete y ellos no decían nada, el que se alborotó fue el papá de uno de esos muchachos; este señor le decía a FERNANDO que se parara con él, así él no tuviera nada; nosotros le dijimos al señor que se quedara quieto por no estaba armado y FERNANDO sí. Mi patrón me mandó a que llamara a la policía y yo fui y había solo un policía y el, el policía me dijo que ya ¡ba porque iba a pedir refuerzos, cuando en esas salió el costeño, el policía que no sé cómo se llama.

El policía le quitó la peinilla a FERNANDO y el señor estaba calmado, ya lo traían para la estación, cuando llegó el primo de FERNANDO, el que está muerto y se fue a tirarle al costeño, entonces cuando le ¡ba a tirar, desde la discoteca le gritaron "costeño" y entonces el reaccionó y entonces volteó y tiró unos tiros al suelo y el man se le iba encima con el cuchillo a tirarle, entonces el policía le tocó reaccionar, tirarle con la pistola porque si no el policía hubiera sido el muerto y en ese momento el man cayó al suelo, entonces ahí mismo FERNANDO se fue como a darle al policía y entonces el policía disparó al piso y como le cayó el tiro en el pie a FERNANDO pero no le hizo nada.

Un muchacho que iba en una chiva se le tiró a FERNANDO y le pegó con un bolso en la mano y ya después este mucho FERNANDO iba a levantar al primo que estaba herido de la camisa y no lo dejaron. Una muchacha de esa chiva comenzó a reanimar al primo de FERNANDO y le sentía el pulso como muy lento y ahí ya se lo llevaron, FERNANDO se sentó en el negocio y nosotros lo hicimos subir al carro donde los llevaron Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL a los dos al hospital.

Yo le pasé la gorra a un policía que se le cayó y el cuchillo que tenía el muchacho que murió yo se lo entregué a un policía. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si fue usted testigo presencial de los hechos que acaba de narrar. CONTESTÓ: SÍ, yo lo vi, yo me quedé ahí en todo momento. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué hora ocurrieron esos hechos.

CONTESTÓ: No sé qué hora era. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted conocía con anterioridad a FERNANDO y al primo, éste. CONTESTÓ: Sí, los conozco, ellos han sido de Tapao, siempre han sido muy problemáticos, FERNANDO siempre que ve a alguien comienza a mirarlo feo y a montarle la rara y el otro casi no mantenía por acá últimamente, antes si era de acá del pueblo, él también era problemático pero no tanto como el primo.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted sabe el nombre completo de FERNANDO y el primo. CONTESTÓ: Al que murió le decían "Peto" y a FERNANDO le dicen "Conejo", pero no sé los nombres. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si vio usted que el señor "Peto" estuviera armado. CONSTESTÓ: Sí. él tenía el cuchillo que yo le pasé al policía, era un cuchillo de cachas_de madera café grande y a FERNANDO le habían quitado el machete, pero luego apareció con un cuchillo.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el policía que disparó del señor "Peto" en el momento en que hizo los disparos. CONTESTÓ: El policía iba caminando con FERNANDO y en ese momento el muchacho "Peto" Salió de la discoteca a darle con el cuchillo al policía y cuando lo llamaron ahí fue cuando volteó y disparó hacia el suelo ahí el man se le fue encima al policía y entonces el policía al ver esto, volvió a disparar v ahí fue cuando cayó "Peto".

PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el señor policía que disparó del señor FERNANDO en el momento de los hechos. CONTESTÓ: Cuando el policía le disparó a "Peto" FERNANDO iba caminando delante del policía hacia la estación y cuando oyó los tiros, se devolvió a darle con un cuchillo al policía y no le importaba que le dispararan a los pies, porque más se le iba encima al policía. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuántos policías había en el momento de los hechos.

CONTESTÓ: Estaba el de guardia y luego Salió el costeño y después del disparo salieron otros Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL policías y quedaron como cinco. PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué hicieron los otros policías mientras ocurrieron esos hechos que usted describió. CONTESTÓ: Ellos trataban de auxiliar al herido, pero los carros no paraban, hasta que llegó el primo del muerto y lo llevó en el carro.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba usted del lugar donde se produjeron los disparos en el momento en que ello ocurrió. CONTESTÓ: Yo estaba como a cuatro metros, donde están las sillas del negocio y eso pasó en la carretera. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cómo eran las condiciones de visibilidad en el momento en el momento de los hechos.

CONTESTÓ: Había la luz de la lámpara y del negocio, se podía ver bien. PREGUNTADO: Manifieste al despacho en qué lugar se encontraban los otros policías cuando le dispararon a "Peto". CONTESTÓ: estaban al lado de FERNANDO tratándole de quitar un cuchillo, porque el sacó un cuchillo después que le quitaron ¡a peinilla. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si tiene datos de personas que hayan atestiguado los hechos.

CONTESTÓ: Los que estaban ahí viendo eran mi tía MARY LUZ, dos muchachos que estaban ahí y yo, la otra gente salió después de los disparos. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si cuando el policía costeño disparó, "Peto" estaba de frente a de espaldas a él. CONTESTÓ: Estaban de frente. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuántos policías dispararon.

CONTESTÓ: Solamente el costeño. CONSTANCIA DEL DESPACHO: Se le concede el uso de la palabra al investigado para que si es su deseo, le realice preguntas a la declarante, quien dijo no querer hacerlo, por lo que el despacho continúa con la diligencia de la siguiente manera: PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTÓ: Si el policía no hubiera reaccionado, "Peto" lo hubiera matado por la espalda yo sí vi bien que el policía se defendió porque el otro lo iba a matar, el policía no tuvo culpa; es mejor que trasladen al policía porque esa familia del muerto es muy problemática” (Negrillas de la Sala). 2.4 Declaración rendida por ALBEIRO DE JESÚS MORENO GALLEGO: PREGUNTADO: Este despacho se encuentra investigando unos hechos relacionados con un suceso Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL aparentemente presentado el día de hoy en frente de la ventanilla Las Vegas, en el que posiblemente hubo participación de una patrulla de policía, por lo que se le pregunta si tiene conocimiento de esas circunstancias y en caso afirmativo, se le insta a que haga un relato detallado de lo que le conste de las mismas.

CONTESTÓ: El problema empezó por una persona que tenía un machete en la mano, en vista de eso yo como propietario de la ventanilla Las Vegas veo que él está armado y poniéndole problema a las otras personas, entonces yo le dije a una de mis empleadas que fuera y llamara a un agente de la policía para evitar un problema mayor porque esa persona estaba armada molestando a las otras personas que estaban en el establecimiento.

Ella fue y sólo había un agente de la policía porque los otros se encontraban en otras diligencias, fue ahí cuando el agente viéndose solo pidió refuerzos, fue así corno llegó el otro Patrullero que no le sé el nombre pero está a mi lado en este momento. Este patrullero procedió a desarmarlo, a quitarle el machete y ya lo traía para acá, para el comando y en ese preciso instante subió la otra persona, que supuestamente dicen que es primo de él y pues lo que yo pude observar es que esta otra persona le iba a tirar con un cuchillo por detrás a este Patrullero; fue así como este patrullero reaccionó y le dijo que retrocediera y la persona en vez de retroceder y entregar el arma, lo que hizo fue írsele encima al Patrullero, por lo que el patrullero lo que hizo fue reaccionar en defensa propia sacando su arma de dotación y dispara como a los pies.

Lo que pude observar yo después de eso, fue que el que ya habían desarmado se le arrimó al que estaba ya en el suelo y al parecer cogió el cuchillo que tenía este señor, lo cierto es que viéndose con un cuchillo en la mano se le lanzó al Patrullero acá presente a atacarlo, por lo cual al Patrullero le tocó seguir defendiendo de la persona que lo estaba agrediendo con ese cuchillo y le disparó a los pies.

Luego se llevaron a la persona que estaba herido y a la persona que estaba armada para el hospital, ya no supe que más pasó. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted fue testigo presencial de los hechos que acaba de narrar. CONTESTÓ: Si claro, yo estaba presenciando el hecho. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué hora ocurrieron esos hechos.

CONTESTÓ: Más o menos promediando la una de la mañana. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí usted conocía con anterioridad a la persona que tenía el machete y a la que trató de agredir al señor Patrullero acá presente.

CONTESTÓ: Si, a todos dos, lo que tengo entendido es que son primos hermanos, ese fue el motivo por el cual el finado se metió en el problema. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted sabe el nombre de estos dos ciudadanos. CONTESTÓ: De ninguno de los dos sé el nombre, pero los distingo hace como cuatro años que estoy acá en el pueblo.

Esas dos personas son muy problemáticas, se toman un trago de licor y empiezan a ponerle problema a la gente, normalmente permanecen armados de cuchillos o machetes. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el señor Patrullero acá presente del ciudadano que trató de agredirlo inicialmente con el cuchillo, en el momento en que hizo los disparos.

CONTESTÓ: Muy cerca, el agresor estaba muy demasiado cerca de él, creo que a menos de un metro. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el señor Patrullero acá presente del ciudadano que trató de agredirlo, luego que este servidor disparara en contra de su primo. CONTESTÓ: Por ahí un metro más o menos, también estaba encima con ganas de hacerle daño al Patrullero.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si cuándo el señor Patrullero acá presente disparó en los dos eventos que usted narró, estaba de frente a los dos ciudadanos. CONTESTÓ: Si, estaba de frente en las dos ocasiones, siempre disparó de frente a cada uno de ellos. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el señor Patrullero acá presente estaba acompañado de otro policial, CONTESTÓ: Recuerdo a otro Patrullero, uno alto.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué hizo este otro policía mientras ocurrieron esos hechos que usted describió. CONTESTÓ: El policía era tratando de dispersar a otras personas que también querían agredir al Patrullero; unos estaban del lado del finado y del peludo y otros a favor del Patrullero; lo que trataba de hacer el otro Patrullero era tratar de dispersar a esas personas en el momento en que pasaron los hechos.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba usted del lugar donde se produjeron los disparos en el momento en que ello ocurrió. CONTESTÓ: Yo estaba parado en el andén de mi negocio y los hechos fueron antes del andén de enfrente, sobre la calle, debe haber por ahí seis metros. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL PREGUNTADO: Manifieste al despacho cómo eran las condiciones de visibilidad en el momento en el momento de los hechos.

CONTESTÓ: Eran perfectas porque personas en el medio prácticamente no había, el problema era solamente entre los dos agresores y el Patrullero, las otras personas que trataron de intervenir en el problema en ese momento se encontraban un poco más retirados y el otro Patrullero estaba con esas personas; tratando de calmarlas.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si tiene datos de personas que hayan atestiguado los hechos. CONTESTÓ: Las dos muchachas, MARÍA FERNANDA y MARY LUZ qué son mis empleadas, de las otras personas no tengo datos. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuántos policiales observó usted que dispararan. CONTESTÓ: Yo vi que sólo el Patrullero que está presente disparó, CONSTANCIA DEL DESPACHO: Se le concede el uso de la palabra al investigado para que sí es su deseo, le realice preguntas a la declarante, quien procedió de la siguiente manera: PREGUNTADO: Manifieste al despacho que tipo de armas observó usted que yo llevara un arma distinta a la pistola en el momento en que llegué a atender el procedimiento.

CONTESTÓ: Yo vi que él tenía con un bolillo como de pasta de color negro en la mano, pero al ver que ese bolillo no fue suficiente para defenderse, el Patrullero viendo encima a la persona que murió, le tocó sacar su arma de dotación, la pistola y defenderse, PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó que yo intentara parar un vehículo para llevar al herido al hospital.

CONTESTÓ: Si, yo vi que el patrullero estaba tratando de parar un carro para llevar al herido al hospital más cercano. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTÓ: Creo que lo que he dicho fue la verdad de lo que vi en los hechos; yo personalmente hubiera hecho lo mismo que el Patrullero, es mi defensa, es mi vida (Negrillas de la Sala). 2.5 Declaración rendida por LUIS ALFONSO ESCOBAR GUEVARA: PREGUNTADO;

Este despacho se encuentra investigando unos hechos relacionados con un suceso aparentemente presentado el día de hoy en frente de Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL la ventanilla Las Vegas, en el que posiblemente hubo participación de una patrulla de policía, por lo que se te pregunta sí tiene conocimiento de esas circunstancias y en caso afirmativo, se le insta a que haga un relato detallado de lo que le conste de las mismas.

CONTESTÓ: Sí tengo conocimiento. En la madrugada del día de hoy falleció una persona debido a un impacto de bala y otra persona resultó herida. Yo me encontraba descansando cuando el compañero GUTIÉRREZ me despertó y me manifestó que me levantara, que afuera iba a pelear un sujeto que le conocen como "Conejo". Cuando me estaba uniformando yo escuché unas detonaciones; cuando me terminé de uniformar y salí, el compañero se encontraba todavía como esquivando las agresiones de "Conejo" y pues había otro sujeto tendido en el piso y GUTIÉRREZ le gritaba al jefe de información que llamara una ambulancia rápido.

Yo también salí a buscar otro carro para que llevaran rápido a ese señor, pero yo en ese momento no sabía qué le había pasado a ese señor, yo pensé que era la persona que estaba peleando con "Conejo", entonces me puse a buscar un carro para llevarlo al hospital y en ese momento pasaba un taxi, yo lo paré y le dije que para que llevara al señor que estaba herido al hospital y entonces el taxista dijo que no porque le dañaban el taxi, ya que había mucha gente y en ese momento llegó un vehículo particular, como que era el hermano del tal "Conejo" y se lo llevaron para el hospital.

Ellos se fueron para el hospital y nosotros nos fuimos detrás porque "Conejo" llevaba un cuchillo en la mano y de pronto hacía algo en el hospital. Cuando llegamos a Montenegro estaban atendiendo al señor que estaba en el piso y decían que estaba estable, luego lo remitieron para Armenia y a "Conejo" lo iban a atender los médicos por él no quiso, dijo que se sentía bien y que no se iba a dejar revisar de nadie.

El compañero GUTIÉRREZ llamó al fiscal de turno para comentarle el caso y hacer la captura a "Conejo" por violencia contra servidor público. De lo que ocurrió enfrente de la Subestación no le puedo decir mucho porque_cuando yo salí ya habían ocurrido los hechos. PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí observó usted que si observó usted que alguien realizara disparos en el momento de los hechos.

CONTESTÓ: No, en ningún momento, yo si escuché detonaciones pero antes de salir, mientras me estaba organizando, PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué hora ocurrieron esos hechos. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL CONTESTÓ;

Aproximadamente a las 00:45 horas. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted conocía con anterioridad a las personas comprometidas en ese procedimiento. CONTESTÓ: Pues yo había escuchado de "Conejo" porque es reconocido por fomentar riñas con machete cada que se emborracha y en una ocasión en una ocasión el Patrullero CAMILO ANDRÉS MONROY MAHECHA me dijo que este señor lo había correteado con un machete.

Sólo de ese había escuchado. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted sabe el nombre de estos dos ciudadanos, CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué policiales había cuando usted salió a apoyar el procedimiento. CONTESTÓ: Estaba el Patrullero GUTIÉRREZ y cuando yo iba saliendo, iba entrando el Patrullero GIRALDO, creo que no había más policías hasta ese momento; creo que entró a avisarle a mi Subintendente OSPINA del procedimiento.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho cómo eran las condiciones de visibilidad en el momento en el momento de los hechos. CONTESTÓ: Había mucha gente, pero había iluminación artificial. PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí tiene datos de personas que hayan atestiguado los hechos. CONTESTÓ: No señor. (…) PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTÓ: Que cuando el Patrullero GUTIÉRREZ me informa sobre la pelea, él ya estaba casi uniformado, porque a él fue al que llamó el jefe de información al celular, por esa razón el salió primero qué yo a atender el caso” (Negrillas de la Sala). 2.6 Informe pericial de necropsia 2016010163001000395 del 28 de agosto de 2016, en el que se lee26: CONCLUSIÓN PERICIAL: Según acta de inspección técnica a cadáver número 402 CTI Armenia, se traía del caso de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO, mayor de edad con cédula de ciudadanía número 1097721270 expedida en Montenegro - Quindío. Durante la realización de la necropsia médico legal, al examen externo se encuentra cadáver masculino, completo, fresco, con signos clínicos de intervención, médica reciente consistente en áreas de venopunción en miembros superiores, presencia de electrodos de 26 Se deja advertencia similar a la cita 25.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL reanimación cardiocerebropulmonar sobre región anterior de tórax, heridas suturadas en tórax y aposito en reja costal antero externa derecha que cubre orificio de toracostomia. No se encontraron signos de atadura.

Durante la realización del examen interno, tras realizar disección_por planos de cavidades corporales y corte de órganos, como hallazgos de mayor relevancia se encuentra perforación de pleura, herida transfixíante de parénquima de lóbulo superior y medio de pulmón derecho, se aprecia hemotórax coagulado de aproximadamente 1500 ce, se encuentra pulmón derecho colapsado, ruptura de región derecha de vena cava porción ¡intratorácica y fractura de cuerpo vertebral T9 sin encontrar lesión medular; estas lesiones fueron suficientes para generar un cuadro clínico de hemorragia intratorácica masiva de rápida progresión con posterior instalación de choque hipovolémico, el fallecimiento sobreviene por cuadro clínico de anemia aguda.

Se toma muestra de sangre en tarjeta FTA para dejar en reserva, se realiza corte de uñas y raspado de lecho ungueal para dejar en reserva, se extrae muestra de humos vítreo de ambos ojos para análisis de niveles de alcohol, se toma muestra de sangre para análisis de psicofármacos, se realiza cortes de cerebro, corazón, pulmón, hígado y riñón, se envía a laboratorio de histcíecnología para análisis microscópico por patólogo forense.

Al término de la necropsia se introduce material en estudio y se cierran incisiones, cadáver entregado a familiares según oficio de autoridad competente. Causa básica de muerte: HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Manera de muerte: VIOLENTA-HOMICIDIO 2.7 Diligencia de ratificación y ampliación de informe del subintendente LUIS FERNANDO OSPINA ARIAS27: PREGUNTADO: Manifieste al despacho que actividad, cargo o función desempeñaba usted para la fecha 28/08/2016 a las 00:45 horas.

CONTESTÓ: Para ese día yo me-encontraba como comandante 27 Idem. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL encargado de la Subestación de Policía 'Pueblo Tapao, ya que mi primero se encontraba franco. PREGUNTADO: Este despacho dio apertura a la indagación preliminar P-DEQUI-2016-83, en razón de unos hechos por usted informados a través de la comunicación oficial No S-2016> 224 / ESTPO - JEFAT - 29 de fecha 28/08/2016,Aen los cuales aparentemente se vio comprometido el señor Patrullero GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA, documento que obra a folio 1 del expediente, la cual se le pone de presente para que diga si la firma que en él aparece es la suya, si es la que utiliza en todos sus actos públicos y privados y si se ratifica total o parcialmente en el contenido del mismo.

En caso afirmativo, se le insta para que haga un relato de las circunstancias que la llevaron a suscribirlos. CONTESTÓ: Totalmente, esa es la firma que utilizo para todos mis actos públicos y privados, me ratifico totalmente en el contenido del documento. Para esa fecha yo organicé los servicios, ya que en la subestación se trabaja por disponibilidad, para ese día, él cierre se hace a las tres de la mañana, por lo que distribuí el personal de la siguiente, manera: el Patrullero GUSTAVO GUTIÉRREZ FIGUEROA y el Patrullero ESGOBAR quedaron disponibles a partir de las 22:00 horas, hasta las siete de la mañana para que atendieran cualquier caso o requerimiento que saliera en el transcurso del turno y el Patrullero RONAALD ARBELÁEZ y el suscrito, haríamos cierre de establecimientos.

Esa noche, a eso de las 23:00 horas, me llamaron de una finca para que llevara un enfermo al hospital, ya que yo era el único que manejaba vehículo camioneta, salí con el Patrullero RONALD hacia la finca Yotoco, a sacar al administrador que estaba, enfermo señor ALBERTO y lo llevamos al hospital de Montenegro. Llegamos a eso de las 00:00 horas y nos fuimos a dormir, porque nos levantábamos a las 02:30 horas para realizar cierre de establecimientos abiertos al público.

Aproximadamente a las 00:45 horas, el Patrullero GIRALDO ELVIS, quien se encontraba de jefe de información, va y me levanta y me expresa que el Patrullero GUTIÉRREZ le había disparado a una persona y entonces en ese momento me levanto y organizo para verificar. Al salir, el Patrullero GUTIÉRREZ me dice que prenda la camioneta y que salgamos para el hospital, ya que se había llevado al herido, acto seguido nos fuimos en la camioneta el patrullero GUTIÉRREZ y yo para el hospital de Montenegro.

Al llegar allá ya lo habían ingresado a Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL urgencias y le estaban haciendo las revisiones respectivas. Al sitio llegó mí Mayor VIVAS comandante del distrito y otro personal de apoyo de UNIPOL.

En ese momento el Patrullero GUTIÉRREZ me manifiesta que el Patrullero GIRALDO lo llamó y le dijo que iba a haber una pelea y que él se levantó a atenderla que cuando el sale a atender el caso al establecimiento abierto al público, en la ventanillas Las Vegas se encontraba "Conejo"' y que tenía un machete en la mano y estaba discutiendo con dos personas, por lo que GUTIÉRREZ llega y le quita el machete y lo lleva hacía las instalaciones para terminar de registrarlo, momento en el que sale un sujeto por la espalda del Patrullero y la gente le grita que "pilas que lo van a joder" por lo que GUTIÉRREZ al darse vuelta ve al sujeto que venía con un cuchillo y le hacia lances para lesionarlo, por lo que el Patrullero utiliza su arma de dotación y le realiza dos disparos, uno de ellos lo impacta en el tórax y el sujeto cae.

En ese momento "Conejo", quien era el que estaba siendo registrado saca un cuchillo y también trata de agredir al Patrullero; por lo que lo obliga a volver a accionar su arma de fuego y lo impacta en la rodilla izquierda, esos fueron los hechos que él me relató, hasta ese momento. En el vehículo que era trasladado el herido iba también "Conejo", quien estaba en estado de embriaguez portaba él cuchillo, que no se le pudo quitar, allá en el hospital gritaba cosas contra el Patrullero amenazantes, le decía que si era muy hombre, que se arrimara y se daban como hombres.

El vehículo en el que los llevaron hasta el hospital es del hermano de "Conejo" de nombre ALEXANDER, quien fue el que medió para quitarle el cuchillo a "Conejo". De igual forma, "Conejo" se negó a recibir asistencia médica y a firmar el acta de no asistencia voluntaria. Después que ya no estaba armado, se identificaron los dos Heridos, donde se estableció que "Conejo" se llama LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS (…) y el hoy occiso o fallecido, como JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO de 30 años de edad (…) por lo que después de eso el Patrullero GUTIÉRREZ FIGUEROA y el Patrullero LUIS ALFONSO ESCOBAR, con apoyo de mi Mayor VIVAS y demás policiales, se dio captura al señor LUIS FERNANDO PARRA alias "Conejo" por el delito de violencia contra servidor público.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué observó Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL usted cuando salió a conocer de la novedad. CONSTESTÓ: Cuando yo salí vi al vehículo Mazda verde que salió con dirección hacia Montenegro y que había muchas personas de los establecimientos públicos afuera, pero de ahí salimos directamente hacía el hospital.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted alcanzó a observar en el lugar de los hechos a los señores LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS y JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. CONTESTÓ: No los observé en el lugar en el lugar de los hechos, sólo los vi en urgencias en el hospital. PREGUNTADO: Manifieste despacho si en ese procedimiento fueron incautadas algún tipo de armas.

CONTESTÓ: En el punto de información, vi el machete que le quitaron a "Conejo" y el cuchillo que al parecer tenía la persona que falleció, los tenía el jefe de información, el Patrullero GIRALDO (Negrillas de la Sala). 2.8 Declaración del señor CARLOS ALBERTO REALPE MUÑOZ: PREGUNTADO Este despacho se encuentra investigando unos hechos relacionados con un suceso aparentemente presentado el día 28/08/2016 en frente de la ventanilla Las Vegas del corregimiento de Pueblo Tapao en el Quindío, en el que posiblemente hubo participación de una patrulla de policía, por lo que se le pregunta si tiene conocimiento de esas circunstancias y en caso afirmativo, se le insta a que haga un relato detallado de lo qué le conste de las mismas, CONTESTÓ: Lo que yo vi no fue mucho, porque yo grabé un video, usted sabe que yo grabé un vídeo en el cual se mira lo que ocurrió. Nosotros estábamos con un compañero y salió un señor de por allá con un machete en la mano y pues, se acercó a nosotros y nos comenzó a molestar.

Como yo miré al policía que estaba solo allá, al frente, entonces yo lo llamé y el no vino porque estaba solo y al ratico llego la a patrulla y llegó el otro policía y él le pidió requisa al señor del machete y se lo llevó como para la calle y de por allá apareció otro señor de pantalón blanco; el cual quiso como meterse al problema, le dio la vuelta al policía, como por detrás del policía y saco un cuchillo el policía echó como para atrás, él se le quiso lanzar con el cuchillo al policía y el policía echó como para atrás y le disparó como al piso y entonces ahí fue cuando el señor Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL del cuchillo se lanzó como a tratar de tirarle al policía como al pecho o al cuello y el policía le volvió a disparar ahí si al cuerpo.

Ya nosotros nos quitamos, nos hicimos a un lado, para una tienda que había a un lado, hubo más disparos pero ya yo no miré. PREGUNTADO; Manifieste al despacho si vio usted los hechos que acaba de narrar. CONTESTÓ: Si claro, yo fui el que les dio el vídeo a los policías, porque ellos me pidieron que se los diera, yo se lo pasé por WhatsApp a un policía de los que estaba en el procedimiento y luego otros policías me lo pidieron.

PREGUNTADO: En su relato inicial usted dijo que lo que vio no fue mucho porque grabó un video, a qué se refería con eso. CONTESTÓ: Claro, porque yo me concentré más que todo fue en grabar, yo me baso más que todo en el video, pero estaba grabando y mirando, las dos cosas a la vez, pero lo que dije si lo vi en el momento que pasó. PREGUNTADO;

Manifieste al despacho si aparte del machete que tenía el señor que la policía se llevó hacia la calle, observa usted que éste tuviera otra arma. CONTESTÓ: No, no señor, no lo observé. PREGUNTADO: Manifieste al despacho en dónde estaba usted ubicado en el momento en que grabó los hechos que acaba de describir CONTESTÓ: Nosotros estábamos en una tienda ahí en Pueblo Tapao, enfrente de la estación de policía. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba usted de donde estaba el policía que le disparó a la persona de pantalón blanco.

CONTESTÓ: Como a unos diez metros más o menos, ellos estaban casi de frente a nosotros. Donde nosotros estábamos es como una caseta en un primer piso donde venden cerveza como diagonal, casi enfrente de la estación de policía. PREGUNTADO: Manifieste al despacho con quien discutía el señor del machete cuando la policía se lo llevó: CONTESTÓ: Con otro señor que nos estaba acompañando, con un conocido de JUAN CARLOS, no sé cómo se llama, PREGUNTADO: Manifieste al despacho con quién se encontraba usted en el momento en que se acercó el señor del machete.

CONTESTÓ: Estábamos JUAN CARLOS ORTÍZ MUÑOZ y el conocido de él, estábamos tornándonos unas cervezas. PREGUNTADO: Manifieste al despacho con qué filmó usted esos hechos. CONTESTÓ; Con mi teléfono celular. PREGUNTADO: Manifieste al despacho en dónde está ese teléfono celular. CONTESTÓ: lo tiene un amigo de Chinchiná yo se lo vendí. PREGUNTADO: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Manifieste al despacho sí cuando usted vendió ese teléfono aun estaba el video en el mismo.

CONTESTÓ: El video quedó guardado en la memoria que yo tengo en mi teléfono en este momento, el video todavía lo tengo en esa memoria. PREGUNTADO: Se le pone de presente el video que está guardado en CD de datos visto a folio 82 del expediente, identificado como “Muerte de ciudadano en altercado con la policía en Pueblo Tapao” para diga si es el mismo que usted grabó con su celular.

CONTESTÓ: Si señor, ese es el vídeo que yo grabé, pero sólo la primera parte, porque lo aparece grabado desde la discoteca del segundo piso no lo grave yo, yo gravé hasta el minuto 1:26 del video que usted me envió, ese es el que tengo en mi celular, el único que grabé. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuántos videos grabó usted. CONTESTÓ: Uno sólo.

PREGUNTADO; Manifieste al despacho si recuerda a qué distancia se encontraba el policía que disparó en el momento que accionó su arma, con relación a la persona de pantalón blanco que usted mencionó. CONTESTÓ: Estaba muy cerca, por ahí como a un metro. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si aparte de ese policía había otros uniformados en el momento en que se produjo el disparo en ese mismo lugar.

CONTESTÓ; Si, creo que había otro. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si observó qué hizo el otro policía que estaba en ese lugar, cuando ocurrió, lo de los disparos. CONTESTÓ: Nada, se quedó parado ahí mirando. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si observó que alguno de los dos policías tuvieran bastón de mando o (ilegible). CONTESTÓ: No señor, solamente vi el arma con la que disparó el policía, el otro policía no sacó nada pero los otros señores estaban armados, uno tenía un machete y el otro un cuchillo.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó que pasó con el señor del machete luego que el policía le realizó los disparos al señor del pantalón blanco. CONTESTÓ: La verdad no sé qué pasó, porque yo me entré como para la tienda. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el policía que acompañaba al que disparó, en el momento en que éste accionó su arma de fuego.

CONTESTÓ: estaba cerquita, como a una distancia de dos metros del otro policía y del señor también estaba cerca, como a la misma distancia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: Se le concede el uso de la palabra al investigado para que si es su deseo, le realice preguntas a la declarante, Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL quien procedió de la siguiente manera: PREGUNTADO;

Manifieste al despacho si la forma en que yo llegué a atender el procedimiento fue agresiva como para que esas personas reaccionaran así. CONTESTÓ: No, yo pienso que él llegó normal a hacer una requisa y que ese es el trabajo de él. PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí al momento de yo dispararle al señor de pantalón blanco observó qué tenía yo en la mano. CONTESTÓ;

Si claro, el machete que le había quitado al otro y el arma de fuego” (Negrillas de la Sala). 2.9 Declaración del señor ELVIS BRIAN GIRALDO PALACIO: PREGUNTADO: Manifieste al despacho que actividad, cargo o función desempeñaba usted para la fecha 28/08/2016 a las 00:45 horas. CONTESTÓ: Me encontraba como jefe de información o comandante de guardia de la Subestación de Policía Pueblo Tapao.

PREGUNTADO: Este despacho se encuentra investigando unos hechos relacionados con un suceso aparentemente presentado el día 28/08/2016 en frente de la ventanilla Las-Vegas del corregimiento de Pueblo Tapao, en el que posiblemente hubo participación de una patrulla de policía, por lo que se le pregunta si tiene conocimiento de esas circunstancias y en caso afirmativo, se le insta a que haga un, relato detallado de lo que le conste de las mismas.

CONTESTÓ: Si tengo conocimiento. Yo estaba ahí parado en la subestación y se me acerca una ciudadana y me dice que le colabore en la ventanilla porque hay dos sujetos ahí con machete intentando provocar riña a otro ciudadano. Yo procedo a llamar un apoyo para hacer la respectiva requisa. Nos acercamos el Patrullero GUTIÉRREZ y yo al sujeto que tenía el machete, se le pide una requisa, en ese momento él tenía el machete como amarrado con una pita de la muñeca y yo con una navaja le corto la pita y quedo con el machete en la mano. Procedemos a llevarnos al señor para las instalaciones de la subestación y ya ahí otro señor se mete e impide que nos llevemos a este sujeto para la subestación, sacando un cuchillo de la parte delantera de la pretina de su pantalón e intentó agredir al compañero, a GUTIÉRREZ y él reacciona con su arma de dotación, hace unos impactos.

En ese momento el Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL señor cae al piso y ya se pide apoyo de la central y se solicita una ambulancia para la persona herida, PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuántos disparos hizo el señor Patrullero GUTIÉRREZ.

CONSTESTÓ: Hizo tres disparos, creo que dos contra el señor y otro al piso. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si observó en qué partes del cuerpo fue impactado este señor. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba el Patrullero GUTIÉRREZ del señor que sacó el cuchillo e impedía que se llevara al otro sujeto para la subestación, en el momento que trató de agredir al citado policial con el arma blanca.

CONTESTÓ: Muy cerca, demasiado, cerca, menos de un metro, estaba a punto dé herirlo con el arma blanca, PREGUNTADO: Manifieste al despacho a qué distancia se encontraba usted de este sujeto que dice que fue ¡impactado con el arma de dotación del Patrullero GUTIÉRREZ. CONTESTÓ: También muy cerca, cuando él sacó el cuchillo yo me hizo un poco para atrás, estaba como a metro y medio de él cuando sacó el cuchillo.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el señor cuando se acercó al Patrullero GUTIÉRREZ ya tenía el cuchillo en la mano: CONTESTÓ: Él sacó el cuchillo y de una vez le hizo el lance con esa arma a GUTIÉRREZ. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si cuando sucedieron eso hechos usted portaban tonfas o bastones de mando. CONTESTÓ: yo si tenía, no recuerdo si GUTIÉRREZ tenía. Yo no hice uso del tonfa porque no vi la necesidad de usarla porque yo me hice para atrás. PREGUNTADO: Manifieste al despacho como eran las condiciones de visibilidad del lugar en el momento en que ocurrieron los hechos.

CONTESTÓ: Eran buenas, había alumbrado público. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si hasta el momento en que se realizaron los disparos había otros policías; en el sitio distintos al Patrullero GUTIÉRREZ y a usted. CONTESTÓ: No recuerdo, si los compañeros ya habían salido a apoyarnos, la preocupación era porque de pronto la ciudadanía nos hacía una asonada.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si cuando se hizo el requerimiento al señor del machete y el otro ciudadano sacó el cuchillo, había otros policiales distintos a usted y el Patrullero GUTIÉRREZ. CONTESTÓ: Estábamos los dos solos, GUTIÉRREZ fue el primero que salió a apoyarme en el procedimiento. PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué pasó con Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL el señor que portaba el machete, en el momento en que el otro ciudadano sacó el cuchillo.

CONTESTÓ: Él quedó ahí cerca de nosotros. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si observó que este señor que inicialmente portaba el machete portara otra arma. CONTESTÓ: Pues en el momento que le quité el machete no le vi otra, pero cuando el otro señor ya estaba en el piso, el que tenía el machete resultó con cuchillo en la mano. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el señor que inicialmente tenía un machete y luego resultó con un cuchillo en la mano intentara agredir a alguna persona.

CONTESTÓ: Si, a varios ciudadanos que le decían que soltara el cuchillo y él como que les hacía el amague para generarles miedo. No vi si intentó agredir a algún policía, porque yo entré a la subestación a llamar al comandante. PREGUNTADO: Manifieste al despacho en qué momento ingresó usted a la subestación a llamar al comandante, cuánto tiempo permaneció dentro de la misma.

CONTESTÓ: Yo entré en el momento en que el señor estaba en el piso y vi al otro con un cuchillo en la mano y me demoré como dos o tres minutos; cuando yo salí ya el señor herido y el otro que estaba propiciando la riña ya se habían retirado en un vehículo particular para el hospital. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si se enteró usted que el señor que inicialmente portaba el machete fuera lesionado.

CONTESTO: En ese momento no lo percibí, después me di cuenta que tenía como un roce de un disparo en una rodilla. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si supo sabe quién le causó a ese señor en la rodilla. CONTESTÓ: Me contaron que fue el Patrullero GUTIÉRREZ, pero yo no vi eso. PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué pasó con las armas blancas que portaban los dos sujetos comprometidos en los hechos que acaba de narrar.

CONTESTÓ: El machete quedó en la estación y de los cuchillos no sé” (Negrillas de la Sala). 2.10 La Inspección General – Inspección Delegada Región Tres - Oficina de Control Disciplinario interno DEQUI, mediante auto 049/INSGE CODIN- DEQUI del 30 de octubre de 2017, profirió fallo de primera instancia, en el cual sancionó con suspensión e inhabilidad por seis meses a GUSTAVO JOSÉ GUITIERREZ FIGUEROA y suspensión e inhabilidad por un mes a ELVIS BRIAN GIRALDO PALACIO.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 2.11 La Inspección General de la Inspección Delegada Regional Tres, mediante auto del 23 de abril de 2018, profirió “AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN DEQUI-2017-22”, en el cual se resolvió, absolverlos de toda responsabilidad a los disciplinados antes mencionados.

Para tales efectos, se consideró: Así pues cuando el Patrullero GUTIÉRREZ FIGUEROA GUSTAVO JOSÉ, es alertado por la comunidad, del peligro inminente de muerte o lesiones graves, frente a la agresión actual e inminente de parte de JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO (Q.E.P.D) quien esgrime un arma blanca tipo cuchillo y pone en peligro la vida de los policías, en tal virtud el uso de las armas de dotación oficial es legítimo.

Además fue una medida extrema e inevitable y proporcionada frente a la gravedad del hecho, pues de no haber disparado, los muertos o lesionados gravemente hubieran sido los policías. En lo que corresponde a la apreciación del uso excesivo de la fuerza al que hace referencia el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario del Departamento de Policía Quindío, en el fallo de primera instancia, estima esta instancia disciplinaria, que tal no existió toda vez que los hechos ocurrieron en fracciones de segundos; puesto que tal y como se evidencia en el video que obra como medio de prueba en el cartulario; el riesgo al que inicialmente habían estado expuestos los uniformados con el señor LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS alias "Conejo" había cesado, ya este ciudadano estaba desarmado y controlado por los agentes del orden, razón por la cual éstos bajan la guardia, portando la tonfa en el portatonfa y llevando el arma blanca tipo machete en la mano izquierda, mientras con su mano derecha conducía al ciudadano que estaba inmerso en conductas contrarias a la convivencia y es precisamente en este recorrido cuando súbitamente aparece JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO alias "Feto" y agrede al Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL uniformado quien no tuvo otra opción diferente a disparar para proteger su vida e integridad personal.

De tal manera que no es acertado decir que en el procedimiento policial se presentó un exceso en la utilización del arma de fuego, toda vez que ésta fue utilizada en debida forma, dada la inminencia del ataque por parte de la víctima. De tal manera que el empleo de las armas de dotación oficial, se hizo como una medida extrema e inevitable, toda vez que se presentó un caso de resistencia armada, que puso en peligro la vida e integridad de los policías.

Además el arma fue utilizada con moderación y proporción a la gravedad de la amenaza. Para el empleo de las armas de fuego, es necesario traer a colación la siguiente normatividad. (…) Bajo este entendido, tal y como lo ha deprecado acertadamente el investigado en su recurso de alzada, el acontecer fáctico motivo de disquisición, encuadra perfectamente en la causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, contenida en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, es decir, para "salvaguardar un derecho propio o ajeno al cual debe ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad", por cuanto el occiso puso en riesgo la vida e integridad del uniformado y los disparos con arma de fuego, obedecieron a un comportamiento ajustado a derecho.

Inclusive del actuar probo por parte de este uniformado, dan cuenta MARY LUZ GONZÁLEZ HENAO (FL 14-15), MARÍA FERNANDA HENAO LOAIZA (FL 17- 18), ALBEIRO DE JESÚS MORENO GALLEGO (FL 19-20), Patrullero ESCOBAR GUEVARA LUIS ALFONSO (FL 21-22), Subintendente OSPINA ARIAS LUÍS FERNANDO (FL 1r/v, 23r/v, 94r/v-95) Comandante (E) Subestación de Policía Pueblo Tapao, CARLOS ALBERTO REALPE MUÑOZ (FL 100- 102, 107-109) quien con su teléfono celular grabó el video que aparece a folio 83, el en el cual se evidencia lo ocurrido y Patrullero GIRALDO PALACIO ELVIS BRIAN (FL 110-111, 113-115), quienes al Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL unísono afirman que la actuación del investigado obedeció a la agresión actual e inminente de que estaba siendo objeto en esos momentos.

Afirmaciones que guardan concomitancia con el contenido del video (FL 83) en el cual se observa el procedimiento policial en el que resultan lesionados dos ciudadanos. En resumen, al analizar y confrontar los medios de prueba allegados al cartapacio disciplinario, es claro que el procedimiento policial que se cuestiona, por porte del fallador de primera instancia, estuvo ajustado a derecho, pues es evidente que los parámetros definidos por la Constitución y la Ley fueron proporcionados, justificados, y el uso de la fuerza letal a través del arma de fuego por parte del integrante de la fuerza pública: 1) obedeció a defensa propia. 2) se utilizó para evitar la comisión de un delito grave que entrañaba sería amenaza para la vida; 3) para detener a una persona que representaba peligro; 4) fueron suficientes medidas para evitar su fuga; 5) los medios no violentos fueron utilizados antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego; 6) se procedió con moderación, pues incluso se le requirió en varias oportunidades a entregar el revólver; 7) se trataron de reducir al mínimo los daños y lesiones; y 8) se trató de respetar y proteger la vida humana.

Por lo tanto, se configura la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria encuadrada por el tallador Ad Quo (Negrillas de la Sala). 3 Dentro de las presentes diligencias, obran las siguientes pruebas documentales: 3.1 Copia del expediente adelantado en el Juzgado 161 Penal Militar sobre la investigación por el homicidio del señor JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 3.2 De esta prueba, se resalta que la Fiscalía 153 Penal Militar, mediante decisión del 31 de julio de 2019, resolvió: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 3.3 Copia del expediente adelantado en la Fiscalía General de la Nación, sobre la investigación por el homicidio del señor JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO. 3.4 Vídeo denominado: “Muerte de ciudadano en altercado con la policía nacional en Pueblo Tapao” 28.

Dicho vídeo tiene una duración de 3:43. El archivo se encuentra en una carpeta denominada A.1 CD VIDEO MUERTE CIUDADANO. 3.5 Vídeo denominado: “PUEBLO TAPAO ESTACION PONAL” 29. Dicho vídeo registra como fecha 28/08/2016 e inicia a las 12:33:57 am y finaliza a las 12:41:59 am y tiene una duración de 8:02. El archivo se encuentra en una carpeta denominada A.2 CD 901- PUEBLO TAPAO. 4 Así mismo, se decretó como pruebas el testimonio de LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS y LUIS FERNANDO CRUZ URIBE, para que declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó muerto el señor JUAN GILBERTO CÓRTES JARAMILLO.

Para que declararan sobre los perjuicios morales causados a YICELA BOLAÑOS LONDOÑO, en su calidad de compañera permanente del señor CORTÉS JARAMILLO, se decretó el testimonio de TERESITA GÓMEZ RAMÍREZ, FABIOLA PARRA MARULANDA y ROSMIRA OSORIO AGUDELO. Se deja constancia que mediante decisión tomada en audiencia de pruebas 28 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda Instacia/Reparación Directa/SA63001-3340-005-2017-00355-01/Archivo A1. 29 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda Instacia/Reparación Directa/SA63001-3340-005-2017-00355-01/Archivo A1.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL llevada a cabo el día 19 de agosto de 2021, se prescindió del testimonio de LUIS FERNANDO CRUZ URIBE. 5 A instancia de la parte demandada, se decretó el testimonio de GUSTAVO DE JESÚS GUTIÉRREZ FIGUEROA, ELVIS BRIAN GIRALDO PALACIO, MARY LUZ GONZÁLEZ HENAO, MARÍA FERNANDA HENAO LOAIZA y ALBEIRO DE JESÚS MORENO GALLEGO.

Pese a ello, se pone de presente que, según memorial visible en el índice 10 del ED, la parte demandante desistió de las declaraciones de MARY LUZ GONZÁLEZ HENAO, MARÍA FERNANDA HENAO LOAIZA y ALBEIRO DE JESÚS MORENO GALLEGO, siendo aceptado el mismo mediante decisión del 6 de agosto de 2020, conforme se puede observar en el ítem o índice 11 del ED. 6 Así las cosas, como testigos de la parte demandante, rindieron declaración LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS, TERESITA GÓMEZ RAMÍREZ, FABIOLA PARRA MARULANDA y ROSMIRA OSORIO AGUDELO. 6.1 LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS fue tachado de sospechoso por la parte demandada30.

El testigo manifestó tener grado de parentesco con JUAN CARLOS, JOHN JAIRO, IVÁN y GILBERTO CORTÉS. Al ser requerido sobre los hechos ocurridos el 28 de agosto de 2016, indicó que salieron, junto con su hermano y JUAN GILBERTO CORTÉS JRAMILLO a trabajar; a eso de las 10 de la mañana, terminaron sus labores y, cuando se dirigían hacía su casa, se encontraron una cancha de tejo, sitio en el cual empezaron a ingerir; posteriormente, llegaron a Pueblo Tapao y como la cancha de tejo de ahí estaba cerrada, se sentaron al frente del cementerio, lugar donde continuaron ingiriendo licor; al abrir la cancha de tejo, ingresaron a esta y continuaron ingiriendo cerveza hasta aproximadamente las 12 de la noche; el testigo, al ser indagado sobre ¿qué fue lo que sucedió? 30 Observación cita 25.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL Indicó: “estábamos muy borrachos, entonces llevábamos la herramienta de trabajo, entonces pues el primo mío se quedó dormido en la mesa borracho y yo vi un paciente que me habían dicho que me iba a mandar a matar, entonces yo bajé y le dije estas palabras “los hombres no se mandan a matar, los hombres se matan peleando en la raya”, le dije yo; en esas se viene el señor policía, me coge por detrás, me quita la peinilla, arranco con él, yo salí adelante y él detrás, en esas baja el primo mío que lo habían despertado y dice pa dónde lo llevan, entonces yo llego y me le retiro al policía; el policía desenfunda el arma, cuando yo veo que yo me le abrí y nos pegó a candela, en ningún momento se agredió, para nada, para nada lo agredimos, porque él ya me había quitado la peinilla a mí; el primo mío bajaba con el cuchillo y le dijo pa dónde lo llevaban, entonces yo me le abrí y ahí fue donde el policía se llenó de rabia y nos pegó a candela, porque en ningún momento se agredió”.

Al testigo y, en general, a la audiencia, le fueron puestos de presentes dos (2) vídeos. Con el primero de los vídeos rodando en pantalla, al testigo se le preguntó por la persona que portaba que mencionaba las palabras “los hombres no se mandan a matar, los hombres se matan peleando en la raya” y por el objeto que portaba en su mano, indicando el testigo que se trataba de él y que el objeto era su herramienta de trabajo “peinilla”; además, fue indagado sobre una persona que vestía de pantalón blanco y camisa azul, siendo referenciado por el testigo como “mí primo”; el testigo, en una de las imágenes, indicó que estaban presentes él y su primo, así como dos (2) uniformados (haciendo referencia a dos (2) policías); el testigo, al ser indagado sobre los sonidos del vídeo, indicó que, en total, sonaron tres (3) disparos; en otra de las imágenes puestas de presente al testigo y a la audiencia, se le preguntó al declarante ¿qué estaba haciendo usted en ese momento con el policía o qué le estaba usted diciendo al policía? Respondiendo: “ahí no estaba haciendo yo nada; ahí iba yo corriéndole a meterme detrás de ese poste, porque él estaba como un loco dando plomo”.

Durante la diligencia judicial, el conductor de la diligencia puso de presente: “aquí hay que hacer una Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL salvedad y es que se ve que no es la misma grabación (…), hay una grabación que termina y luego montan otra.

El vídeo pues, no tengo el conocimiento, pero sí sé que son 2 vídeos diferentes, en el sentido de que no es el mismo equipo celular con el que grabaron, sino es otro y cuando yo leo el expediente disciplinario, encuentro que en la declaración de CARLOS ALBERTO REALPE MUÑOZ, él reconoce que él fue el que hizo la primera parte del vídeo, pero que a partir del minuto 1:26, donde aparece la grabación que empezamos a ver, ya ese es un vídeo diferente al que él grabó”.

En otra imagen que, por orden del conductor de la diligencia, fue congelada, se preguntó ¿Ahí que está pasando? A lo cual el deponente contestó: “ahí están auxiliando al primo, ahí voy yo a auxiliarlo, a lo que me ven a mí, que me voy a arrimar, como estoy borracho, todo mundo se abre, entonces yo me arrimo a auxiliar al primo, cuando se viene el señor policía y me pega bolillo”; durante el rodaje del vídeo expuesto a la audiencia, el conductor de la diligencia ordenó congelar el mismo en el minuto 1:08 y, con ello, interrogó al testigo: ¿Señor Luis Fernando, qué tiene en la mano? Contestando: “ahí no tengo nada, porque ya a mí me habían quitado la peinilla”.

Se pone de presente que durante la audiencia realizada por la primera instancia, se proyectó un segundo vídeo que, en criterio de la Sala, no ofrece mayores elementos para resolver el fondo del asunto. Retomado el interrogatorio, el testigo reiteró que, con su hermano y primo, hoy fallecido, estaban ingiriendo licor desde las 10 de la mañana y que los hechos sucedieron a las 12 de la noche; al ser indagado sobre el sitio donde, según su relato, se había quedado dormido su primo, indicó que se trataba de una discoteca ubicada enseguida de la estación de policía, es decir, en medio de la garita y la estación, encima de una farmacia; el testigo indicó que, además de la “peinilla – herramienta de trabajo” que portaba, no tenía más elementos cortopunzantes, aclarando que su primo sí portaba un cuchillo, el cual utilizaban para la actividad de arrancar colino; al ser indagado sobre: ¿Informe al despacho, si le consta, si cuando su Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL primo se acerca a usted y los policías y según su versión él le pregunta a los policías que para dónde lo llevaban a usted, informe al despacho si su primo se encontraba portando el cuchillo al que ha hecho referencia, en alguna mano? Contestó: “No señor Juez, él tenía la mano aquí al frente del ombligo, porque ahí era donde él llevaba el cuchillo; él llega y le pregunta pa dónde lo lleva y se pone la mano aquí junto al ombligo, sí no le voy a decir que no, sí lo cogió de la cacha pero en ningún momento lo talló pa ir a tirarle, solamente lo cogió y le dijo pa dónde lo llevan, entonces yo me le abrí”.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado petente de la prueba, esto es, de la parte demandante, el testigo fue interrogado: ¿Indíquele al despacho si usted lo recuerda, si en toda esa escena que usted ahorita vio con el señor Juez, los policías tenían y esgrimieron sus bastones de mando al momento que lo requirieron a usted, bastón de mando o el bolillo que usted llama? Contestando: “No señor Juez, en ningún momento, él vino a sacar el bolillo, pero tenía el bolillo en una mano y la pistola en la otra”; ninguno de los policías resultó herido, porque ellos no fueron agredidos, porque el testigo ya estaba desarmado; ante pregunta: ¿Una vez su primo cae al piso, en la imagen que recientemente vimos, nuevamente fue impactado con el arma de fuego o fue el único impacto que recibió? Contestó: “No señor, ya llevaba el tiro, ya le habían metido los 2 tiros”; el testigo indicó que también fue herido por un tiro de arma de fuego; cuando le pegaron el tiro en la rodilla, fue cuando trató de huir detrás del poste, porque el policía “Estaba dando plomo”; el testigo indicó que después de ser desarmado de la peinilla, en ningún momento recuperó dicho artefacto, puesto que con ella quedó el policía. Durante el interrogatorio de la parte demandada, el testigo fue interrogado ¿Usted indicó al inicio de la diligencia, que su primo bajaba por unas escalas.

Cuáles escalas, si de acuerdo a los vídeos que le mostró el despacho, se observa que tal procedimiento se dio en una vía publica o a qué escalas hace usted referencia? Contestó: “las escalas de la discoteca donde estábamos Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL subidos”; la discoteca a la que se hace referencia, según el relato del testigo, se encuentra al frente de la ventanilla; el testigo manifestó no saber quién despertó a su primo, debido a que la discoteca quedaba en un balcón y él (el testigo) estaba abajo en la carretera, no tenía visión del sitio; al ser indagado sobre las razones que motivaron su relato, según el cual, el policía se llenó de rabia, indicó: “porque como usted sabe que el logro de ellos es llevarlo a uno a dormir al calabozo y como en esas baja el primo y dice que pa dónde lo lleva, el policía se pone a ponerle cuidado a él y lo llego y me le salgo pa un lado, entonces fue ahí donde se llena de rabia, porque usted sabe que el logro de ellos es llevarlo a dormir a uno allá”; la apoderada de la entidad demandada, al cuestionar al testigo sobre razón de su respuesta, le indicó: “en el vídeo se observa que la reacción del policía cuando lo saca a usted de la ventanilla, es netamente pacífica”, a lo cual el declarante manifestó: “exactamente, él iba pacifico, pero a lo que el primo baja por las escalas abajo y le dice pa dónde me llevan y yo llego y me le abro pa un lado, se llenó de rabia, porque ya no me podía llevar pa allá, porque yo me le retiré”; el declarante expuso que los policías en ningún momento sacaron las esposas, a lo primero que le echaron mano fue al bolillo y a la pistola; el testigo, al ser indagado sobre el motivo por el cual “sacó su herramienta de trabajo – peinilla o machete –“, que además es un arma contundente y cortopunzante, para intimidar a personas que estaban en la ventanilla, indicó: “No estoy intimidando a ninguna persona, solamente le estoy diciendo el que había dicho que me iba a mandar a matar, no le estoy faltando al respeto a nadie a madrazos, le estoy diciendo al que yo vi allá, que fue cuando me bajé de donde estaba, le dije, los hombres no se mandan a matar, los hombres se matan parados en la raya.

En esas llega el señor policía y me quita el arma y si la llevaba, es porque nosotros después de venir de trabajar nos pusimos a beber y no nos cambiamos de ropa, yo no llevaba la peinilla enguardada, la llevaba metida en la cubierta (…) si señora, yo la saqué porque lo estaba desafiando, pero en ningún momento me le fui a darle machete porque él estaba sentado, yo le dije, los hombres se matan en la raya parados, tírese pa la carretera, pero en ningún momento le tiré, solamente Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL le saqué la peinilla para que él se parara”; el testigo manifestó no haber instaurado denuncia alguna en contra de la persona que, según su relato, lo había amenazado de muerte; el testigo fue indagado ¿En el momento que usted reconocer a la persona que al parecer lo tenía pues una amenaza de muerte en contra de su vida, no era más fácil acudir a la policía nacional que estaba ahí cerca para ir a confrontar esta persona o era estrictamente necesario que usted acudiera a esa ventanilla con el machete en la mano? Contestando: “en ningún momento me pasó por ir a la policía, no, porque yo en ningún momento pensaba cortarlo ahí sentado, ya si el hombre se hubiera parado (…) como él no se paró no hubo ningún problema porque el policía me quitó la peinilla y no hice ninguna repulsa, no le dije que no ni que sí, le pasé la peinilla y seguí delante de ellos”; ante pregunta: ¿Realmente si esa persona se hubiera enfrentado a usted o le hubiera dicho o se hubiera parado, su intención era cortarlo con el machete? Contestó: “No señora, cortarlo no, pero entonces si le había frentiado, es que la peinilla no se utiliza solamente pa cortar la gente”; el declarante, al ser indagado sobre si llevaba el arma – machete – visible en la mano o amarrado a la mano, manifestó que la peinilla – machete lo llevaba “enbozalado” porque se trata de un cordón que se le pone a dicho objeto, pero al momento en que llegó el policía, la entregó; el declarante expuso que si bien su primo se “mandó la mano a la cacha” del cuchillo, nunca lo sacó; al ser indagado sobre: ¿Usted observó si su primo Juan Gilberto Cortés hizo algunos lances hacía la humanidad de alguno de los dos policías? Contestó: “No, en absolutamente no hubo forcejeo, no hubo nada”; al ser indagado sobre el tiempo de duración de los hechos, específicamente, en relación con la interrupción del desplazamiento hacia la estación de policía y el momento en que se generan los disparos, indicó “no, lo que le diga, ya le estoy metiendo mentiras” (Negrillas de la Sala). 6.2 Por su parte, TERESITA GÓMEZ RAMÍREZ, FABIOLA PARRA MARULANDA y ROSMIRA OSORIO AGUDELO, declararon respecto de los perjuicios morales causados a YICELA BOLAÑOS LONDOÑO Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL (Compañera Permanente), de quien se alega era la compañera permanente del hoy fallecido JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO.

Tal como se indica en la demanda y se dejó establecido en el auto de pruebas, así como se puso de presente en la audiencia de pruebas, el objeto de la prueba se circunscribió al perjuicio moral, por lo que, de ser del caso, es decir, al momento de que se llegue a estructurar los elementos de la responsabilidad de la entidad demanda y sea necesario efectuar las correspondientes condenas. 7 Dentro de las presentes diligencias, como testigos de la parte demandada, rindieron declaración GUSTAVO JESÚS GUTIÉRREZ FIGUEROA y ELVIS BRIAN GIRALDO PALACIO. 7.1 GUSTAVO JESÚS GUTIÉRREZ FIGUEROA, al ser requerido por un relato de los hechos ocurridos el día 28 de agosto de 2016, declaró: “ese día recuerdo me encontraba como patrullero disponible en la subestación de policía Pueblo Tapao Quindío; mi compañero (…) me informa sobre una riña frente a las instalaciones de la estación de policía; un particular con un machete estaba intimando a unos ciudadanos que ahí se encontraban departiendo.

En ese momento pues nos dirigimos hacía el lugar indicado, el que nos indicó la ciudadanía y evidentemente se encontraba un particular con un machete en la mano derecha intimidando a unos particulares que ahí se encontraban departiendo. Pues de inmediato, como él estaba de espaldas, procedimos a inmovilizarlos, o sea se condujo, se le llegó por la espalada, se le retira el machete, me pasó el machete a la mano izquierda y se llevaba, en ese momento de trató de conducir a la estación que era solamente cruzar la calle; pues en ese momento me alertó la comunidad que un particular el cual yo desconozco, pues me agredió, intentó agredirme por la espalda; en ese momento trato de ubicar posición y suelto el particular que tengo y lo colocamos de frente; en ese momento pues el particular sigue con la intención de agredirme, hubo un cruce de palabras donde le doy la orden de que suelte el arma blanca, era un cuchillo, porque ya el machete del primer particular yo se lo había retirado y lo tenía en la mano izquierda; este hace caso omiso y yo hago un Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL disparo al suelo y este inmediatamente continuaba con su agresión y ya se me lanza porque la distancia era inferior a un metro (…) y la única respuesta que tenía en ese momento era mi arma de fuego porque en la mano izquierda tenía el machete el cual le había retirado al primer particular; hago posteriormente otro disparo y este le impacta en el tórax; en esos momentos el particular que conducíamos inicialmente a la estación pues tomó no sé de dónde sacó otra arma blanca y continuó agrediéndonos; se trató de prestarle los primeros auxilios inicialmente pero no se pudo ya que el otro particular intentó agredirme alrededor de por ahí unos dos tres minutos, ya ahí si posteriormente el machete se lo pasó al compañero y ya hago uso de la tolfa para poder desarmar al particular que inicialmente se intentó conducir a la instalación; allá posteriormente recuerdo que pasó un vehículo que era familiar de uno de ellos y se condujeron ambos hacía el hospital del municipio de Montenegro Quindío (…) posteriormente en el hospital las agresiones continuaron por parte de uno de ellos y ya en compañía de los demás compañeros se solicitó el apoyo y se pudo reducir y quedó capturado por violencia contra servidor público y el otro señor ahí le quedaron prestando los servicios médicos ya que este, el que quedó herido, no accedió a que les prestaran los servicios médico”.

Durante la diligencia se pusieron de presentes dos (2) vídeos, a partir de los cuales se efectuó el interrogatorio. El primero de ellos, ubicado en la carpeta denominada “A.1 CD VIDEO MUEERTE CIUDADANO”. El testigo identificó una persona de sexo masculino que portaba un elemento en la cabeza – gorra o cachucha – de color azul, al preguntársele quién es esa persona, indicó “yo lo conozco por el alias, lo conocía en el tiempo que llevaba, ya lo había visto pues obviamente por sus características, siempre era una persona como que sobresalía físicamente, era de cabello largo, alto y siempre usaba macheta, de verdad muy raro (…) alias conejo”; en otra pregunta: ¿Quién llega ahí? Contestando: “yo”; ante pregunta: ¿Cuándo llega, qué es lo que está haciendo? Respondió: “Voy directamente a la mano derecha donde tiene el machete”; ante pregunta: ¿Y qué hace usted? Contestó: “púes lo tomo de la mano, le retiró el machete me lo paso la mano izquierda y lo conduzco; él intenta oponerse un poco pero logramos conducirlo ahí a paso Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL lento, sólo era cruzar la calle a la estación, cruzar a las instalaciones”; ante pegunta: ¿Quién llega ahí? Respondió: “mi compañero GIRALDO”; ante pregunta: ¿Quién es la persona que va de espaldas ahí, el que tiene chaleco de policía? Contestó “Ese soy yo, con alias conejo, conduciéndolo hacía las instalaciones”; al preguntársele por una persona que se observa en el vídeo, que porta pantalón blanco, manifestó: “esa persona es la que posteriormente, pues yo ahí, en ese momento que yo lo conducía, yo desconocía quien era, pero esa persona posteriormente es la que intenta agredirme por la espalda y gracias al aviso de la comunidad fue que logré reaccionar a tiempo”; ante pregunta: ¿En ese momento, cuando usted va dirigiendo a alias conejo, usted le presta atención al señor que esta de pantalón blanco o no lo tiene presente? Respondió: “No, nunca lo había visto, el procedimiento hasta ahí iba normal; yo ahí le solicitó el registro; lo sacó de la aglomeración de personas con intención de cruzarlo hacía las instalaciones y practicar el registro bien y ahí es donde aparece el señor de pantalón blanco”; al preguntársele por una persona que se observa en el vídeo, al costado izquierdo, manifestó: “Ese es mi compañero GIRALDO”; ante pregunta: ¿Cuántas personas estaban haciendo el procedimiento? Indicó: “Sólo dos”; al preguntársele por la razón por la cual sólo habían dos policías haciendo el procedimiento, indicó “Pues nosotros somos la patrulla disponible, quedan dos disponibles; el compañero GIRALDO es el que recibe el caso en la garita y yo fui el que inicialmente, por la premura del caso, me alisté primeramente y fui y apoyé al compañero GIRALDO; fuimos los primeros que salimos ahí en el acto, fue lo más rápido e inmediatamente avisaron; la reacción de nosotros fue la más inmediata; ya posteriormente sí llegan más compañeros”; al preguntársele por los elementos que lleva en la mano el testigo, indicó: “de lo que recuerdo, no llevaba ningún elemento, cuando llegué directamente, como lo divisé al salir de la estación, me dirigí directamente hacía el machete (…) tenía las manos libres”.

Verificando el contenido del vídeo, durante la audiencia practicada por el Juez de instancia, se le preguntó al testigo: ¿Por qué miraron hacía atrás, Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL por qué se devolvieron? A lo cual es testigo indicó: “En ese momento pues no sabemos qué persona nos avisa, o sea llegan gritos que nos pone en alerta, el particular que viene de pantalón blanco, él intenta como rodearnos, él es el que se coloca a la espalda mía y él sin palabra alguna, llega directamente a agredirme (…) con un cuchillo; en el vídeo cuando él va saliendo, él se ve cuando ya se viene metiendo las manos acá al pantalón, o sea, venía sacándolo y debido a los gritos de la comunidad fue que ya logramos reaccionar y ya quedaron los dos de frente”; el testigo fue indagado sobre la reacción al aviso de la comunidad, indicando: “La agresión del particular del pantalón blanco, es directamente hacia a mí, en ese momento alias conejo, ya yo lo liberó, queda suelto (…)”, aclarando que lo libera con la intención de defenderse del ataque.

Volviendo sobre la respuesta: “cuando el señor de pantalón blanco intenta agredirme, la reacción mía ya fue defenderme, porque sosteniendo al señor conejo no iba a tener la misma reacción; entonces ya los dos como que trato de colocarnos hacia que tenga la visión sobre ellos, pero el señor de pantalón blanco (…) él se enfoca es en mí, él la agresión va directamente hacia a mí”; ante preguntado: ¿Ahí qué está pasando? Contestó: “Ahí es donde interviene el señor de pantalón blanco; posterior a eso viene como un pequeño cruce de palabras donde se le ordena que suelte; él ya me había intentado agredir, como ese lapso ahí de grabación siento como que no enfoca, ahí la cámara movió mucho, pero en ese lapso ya él queda posteriormente frente a mí y hay un cruce donde se le ordena la orden de policía de que suelte la arma blanca y este hace caso omiso”; al preguntársele al testigo la razón por la cual tiene extendida su mano derecha, según el registro de vídeo, indicó: “ahí es donde desenfundo, en ese momento cuando yo desenfundo y hago el primer disparo que lo hago al suelo (…)”; sobre la razón por la cual disparó, manifestó: “porque la intención de agredirme, ya ahí en ese momento ya me había intentado agredir y persistía con la agresión, o sea, él estaba era enfocado en mí, debido a su alto grado de exaltación, él se enfocaba era en mí (…) él se enfocó fue directamente en mí (…), si no hubiese sido por el aviso de la comunidad, hubiese sido otra cosa distinta”; ante pregunta: ¿En qué momentos debe utilizarse la tonfa? Indicó: “La tonfa es el primer Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL elemento que se debe usar en esos casos, se supone que debería ser el primer uso, antes de usar el arma de fuego; pero en ese caso no se dan las circunstancias porque la tonfa la tengo en mi chapuza en el lado izquierdo y en la mano izquierda tenía el machete y eso fue cuestión de segundos y el particular se encontraba a menos de un metro y el primer disparo lo hago disuasivo hacía el suelo, pero el hace caso omiso y insiste con la agresión a hacia mí, por eso en ese momento, en ese instante, no se hizo uso de la tonfa, debido a que tenía el machete en la mano izquierda”; al ser indagado sobre la razón por la cual, el testigo no entregó el machete a su compañero GIRALDO, este indicó: “por la premura del caso; el procedimiento pues era un procedimiento normal, es que el machete inicialmente llega u le toma el machete, toma de la mano a conejo soy yo;

GIRLADO llega y lo que hace es portarlo, o sea ya por la premura del caso, un caso hasta el momento normal; él hace caso omiso, pues él quedó como le digo de espaldas a mi y yo con el cuerpo le iba empujando hacía la estación, pero por la premuera del caso lo tenía que quedar yo en las manos porque ya en ese momento pues como que no, ya yo lo tenía, ya llegamos a la estación, pues ya se hacía la plena identificación, lo normal, lo que se hace y se le practicaba un registro al señor conejo, una requisa, porque ahí no se prestaba para hacerle la requisa como se debe por la aglomeración de personas”; ante pregunta: ¿A qué le dispara usted ahí? Respondió: “Hago un disparo persuasivo al suelo” y ante la razón de ello, señaló: “repeler la agresión de él, porque ya él en ese momento ya él venía hacía a mí (…) ya era como la segunda intención de agredirme”; al ser indagado sobre: ¿Cuántos disparos había hecho hasta antes de este momento? Indicó: “sólo uno”; y ante la razón por la cual hizo el segundo disparo, el declarante manifestó “Porque ya la agresión era muy directa, pues ya él se abalanzó fue con intención para la parte superior, ya él iba como hacía la cara, hacía el cuello, ya era una agresión demasiado directa y la reacción mía fue esa”.

En ese estado de la diligencia y aún reproduciéndose el vídeo, se evidencia el cuerpo del joven de pantalón blanco tendido sobre el piso y la aglomeración de personas observándolo; en ese mismo instante, igualmente, se observa que llega una persona de cabello largo, quien fue Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL identificado por el testigo como alias CONEJO.

Adicionalmente, se ve que las personas se alejan del sitio al ver a esta persona – alias Conejo – llegar al sitio donde se encuentra el cuerpo del joven de pantalón blanco. Así, al preguntársele al testigo ¿Usted sabe por qué las personas se alejan de conejo tan pronto se levanta? Respondió: “Tomó el cuchillo de la persona que ese encontraba tenida en el suelo”; ante pregunta: ¿Qué es lo que tiene Conejo en la mano? Respondió: “Un cuchillo”; ante cuestionamiento: ¿Cuándo uno mira el vídeo, entonces ve que Conejo se está acercando al grupo de personas que están alrededor de la persona que está en el piso tirada con pantalón blanco.

Conejo se acerca, se agacha, cuando él se levanta, las personas echan hacía atrás y ya es cuando vemos en el minuto 52, vemos lo que pareciera ser un cuchillo. Le pregunto, teniendo en cuenta que usted dijo en respuestas anteriores que la persona a la que usted dispara lo estaba agrediendo con un cuchillo. Le pregunto, es ese el cuchillo con el que lo estaba agrediendo? Contestó: “sí señor, ese es el cuchillo, ese es el cuchillo que él tenía”; ante pregunta: ¿Qué pretende usted ahí? Indicó: “con la tonfa, desarmar a Conejo, el cuchillo que él acabó de tomar” (Negrillas de la Sala).

Se pone de presente que, finalizada la proyección del vídeo, se le puso de presente al testigo el contenido del vídeo obrante en el A2-C2-caso 901-Pueblo Tapao. Revisado y analizado su contenido, así como el interrogatorio surtido por el Juez de instancia, pone de presente que el mismo no resulta relevante para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de demanda, pues el registro inició con una imagen del señor CORTÉS JARAMILLO tendido en el piso y lo sucedido con posterioridad a ello; es decir, no se observa el registro de los momentos previos al suceso.

Durante el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, se le preguntó al testigo: ¿Cuánto tiempo duró ese procedimiento de policía? Contestó: “Aproximadamente Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL un minuto, desde el momento que salgo de la estación y se presenta el inconveniente ahí las agresiones con arma blanca, un minuto aproximadamente le pongo yo como tal al procedimiento (…) desde el momento que empiezo con Conejo hasta que terminó con el señor CORTÉS, eso aproximadamente le coloco yo un minuto un minuto diez segundos, eso fue cuestión algo muy rápido”; ante pregunta: ¿Ese machete que usted le retira al señor FERNANDO PARRA, a CONEJO, cuánto mide de largo aproximadamente? Contestó “unos 80 centímetros (..) era una peinilla, era una rula, era de los machetes de los que normalmente los más grandes porque era bastante grande”; ante pregunta: ¿Con eso se podía cortar la tonfa o le podía cortar a usted el brazo? Respondió: “Si claro, si yo recuerdo el machete, ese machete estaba en buen estado, en perfecto estado, claro (…) y obviamente que él le daba uso diario porque supongo que él trabajaba lo de agricultor y eso, trabajaba en labores del campo, esa es la herramienta de trabajo de él, me imagino que él la tenía en óptimas condiciones (…) ante un machete, la tonfa ya se han visto ya casos en que obviamente la tonfa no resiste, no resiste el impacto del machete”; ante pregunta: ¿Cuando sale un tercer uniformado, cuál es la razón por la cual él sale? Contestó: “GIRALDO en ese momento era el que estaba ahí, el que quedaba como jefe de información, el que recepcionaba los casos;

GIRALDO baja y informa a ESCOBAR (inentendible) pero obviamente yo salí más rápido que el compañero ESCOBAR porque él salió unos segundos después; yo al ver la premura del caso porque obviamente observamos la intención de la agresión hacia las personas que ahí se encontraban, fui con el compañero GIRALDO que se encontraba de auxiliar de información y atendimos el requerimiento porque eso no daba espera”; ante pregunta: ¿Usted puede recordar el estado de embriaguez de CONEJO, el del machete? Contestó “Pues sí, él estaba bastante tomado, o sea, si estaban bastante tomados, sí, no sabría decirle en qué grado, pero si se notaba bastante exaltado”; ante pregunta: ¿Usted pudo notar el estado de embriaguez o el grado de exaltación de PETO, que es la persona que falleció, GILBEROT CORTÉS JARAMILLO? Contestó: “igualmente se encontraba bastante exaltado supongo yo que por el alcohol que había consumido”; ante pregunta: ¿Cuáles fueron las acciones iniciales que usted realizó cuando alias PETO O Gilberto Cortés quien fallece, se acerca por su espalda? Contestó: Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL “inmediatamente lo que hago es soltar a CONEJO y tomó una posición en la cual los tenga visible de frente a ambos”; ante pregunta: ¿Usted recuerda de donde salían esas voces que le alertaron a usted de que venía una persona a herirlo? Respondió: “La verdad no, yo simplemente escuché fue la señal de aviso ese día, pero desconozco cuál fue exactamente persona que dio aviso”; ante pregunta: ¿Recuerda qué tipo de palabras utilizó esa persona, si era una voz femenina era una voz masculina? Contestó: “Si sé que es femenina, pero no recuerdo exactamente la frase exacta que utilizó, no la recuerdo en el momento, pero sí sé que es femenina”; ante pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento en que usted sale de la ventanilla con alias CONEJO y sale en escena sobre la calle alias PETO? Respondió: “Aproximadamente unos diez segundos le pongo yo más o menos”; el testigo indicó que cuando sale de la ventanilla, nunca observó a la persona que falleció, aclarando que fue una sorpresa para él, porque el procedimiento hasta ese momento era normal, pues nunca se imaginó que esa persona fuera con intención hacía él y pudo reaccionar gracias al aviso que le dio la comunidad; indicó que la persona fallecida intentó en agredirlo con el cuchillo aproximadamente 3 veces, aclarando que por la espalda sólo intentó agredirlo 1 sola vez, que fue cuando el atacante llegó sin avisar y por sorpresa; posterior a ese primer ataque, le hizo dos más, de frente; ante pregunta: ¿Usted realizó algún tipo de acción persuasiva? Indicó: “Eso fue en cuestión de segundos, pero se le dice inicialmente que suelte el cuchillo, pero recuerdo que él en ese momento dice palabras amenazantes, ya él venía muy exaltado, él venía con la intención de agredirme, yo creo que era eso si o si”; ante preguntado relacionado con la intención del traslado de alisas CONEJO a la estación, el testigo informó que ello se debió para practicarle un registro, debido a que el lugar donde estaban no lo permitía, debido a la aglomeración de personas que había; ante preguntado ¿indique si el señor alias CONEJO (…) intentó también decirle a GILBERTO CORTÉS Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL que se calmara o arrojara el cuchillo con el que lo estaba atacando a usted? Manifestó: “No, en ningún momento; yo me atrevo a decir que él salió, como siempre lo sostengo, él salió con la intención de agredirme, nunca cruzó palabras con el familiar (…) nunca salió con la intención de calmar al compañero”; el testigo, en su rol de policía, indicó que su principal miedo en el operativo era una asonada o ataque en contra de los uniformados, pero que ello no sucedió; declaró igualmente que quien calmó a alias CONEJO fue un familiar que llegó posteriormente; el señor alias CONEJO siempre portó arma blanca, sólo pudo ser reducido en el hospital, sitio donde nuevamente CONEJO tuvo la intención de agredirlo.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado de la parte accionante, al testigo se le preguntó: ¿Indíquele al despacho si cuando usted acudió en primera instancia al bar o a la discoteca, usted tenía conocimiento que había personas alteradas y bajo efectos del alcohol o eso fue una sorpresa para usted? Indicó: “El caso de ingreso, sólo como una riña que se estaba fomentando riña en el lugar, inicialmente uno llega desconociendo si están bajo los efectos del alcohol u otra sustancia, eso lo desconocía”; ante pregunta: ¿Qué información le dio a usted su compañero para que acudiera a ese lugar? Contestó: “Eso, que se encontraban fomentando riña en ese establecimiento”; ante pregunta: ¿Usted en varias oportunidades ha manifestado aquí que la persona fallecida tenía la intención de agredirlo a usted. Eso quedó en simples intenciones o en algún momento materializó esas agresiones.

Hubo intentos previos que le hicieran a usted temer por su vida? Contestó: “Sí claro, es que la reacción mía fue debido a eso, la distancia entre el y yo era inferior a un metro y a él se le vio la clara intención y la más evidente fue cuando accioné el arma, porque eso fue a menos de un metro y el disparo creo que le impacte porque el viene ya en el aire”; aclarando la respuesta, el testigo indicó: “la primera intención de agresión viene de parte de él al momento que voy conduciendo al señor CONEJO que es cuando el me rodea y se me viene por la espalda”; ante preguntado ¿y la segunda y tercer intención que usted ha manifestado también fueron previos a su disparo o primero disparó Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL usted antes de esas tres agresiones posteriores? Contestó;

“Después de esa agresión, yo hice el primer disparo, que fue el disparo persuasivo que hice al suelo y fue cuando el nuevamente vino con la intención de agredirme”; ante pregunta: ¿Cómo hizo usted para repeler esos tres ataques? Contestó: “El ataque inicial pues gracias al aviso de la comunidad, no se dio y ahí fue donde hubo un pequeño cruce de palabras en el cual se le daban la orden de policía de que soltara el cuchillo a lo cual este hacia caso omiso, la única herramienta con la que yo tenía en ese momento para defenderme era el arma de fuego porque el machete lo tenía en la mano izquierda y pues el elemento que me da el Estado para defenderme es el arma de fuego; no podía hacer uso del machete ante una agresión como la que sucedió la única herramienta que tenía en ese momento era el arma de fuego de dotación que siempre y cuando se usó con la intención de causarle el menor daño posible”.

Se pone de presente que, en ese estado de la diligencia y a petición del abogado de la parte demandante, se le puso de presente al testigo el vídeo en la carpeta A.1. así, el testigo manifestó: “Bueno, ya ahí pasó la primera agresión que en plano pues obviamente la toma de la cámara no la deje ver, obviamente cuando nosotros nos colocamos de frente hacía a él”; ante pregunta: ¿Cómo repelió esa primera agresión, la esquivó, cómo la repelió, es que no se alcanza a ver? Contestó: “La primera, al estar de espalda y el venir con la intención fue cuando la comunidad me dio aviso de la agresión, o sea, la que se venía, la agresión con la intención que el venía de agredirme, que fue cuando ya suelto al señor CONEJO y ya quedo de frente con él que fue cuando alegamos y cruzamos palabras”.

Se deja de presente que la intención del apoderado, con la petición de reproducción, según sus propias palabras, era: “no, yo creo que hasta ahí era como el objeto de pregunta y para que el patrullero de pronto nos informara los tres momentos exactos de la agresión”, ante ello, interviene el conductor de la diligencia manifestándole al testigo: “el apoderado de la parte demandante le esta preguntado que usted en su respuesta dice que el señor CORTÉS JARAMILLO intentó agredirlo en Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL tres ocasiones”, a lo cual el testigo puso de presente: “en el lapso del vídeo hay un espacio donde no se graba, deja de grabar el procedimiento por unos segundos.

Si ahí lo devuelve ahí se ve que la cámara cuando va a iniciar el procedimiento, ahí deja de grabar, ahí se mueve mucho la cámara ya aparece el señor CORTÉS ya allá de frente”. Ante las circunstancias, se dejó registro por parte del testigo, ante el interrogatorio del apoderado judicial demandante y del Juez de instancia, en relación con que si quedaron o no registrados en el vídeo las agresiones, que: “No, al momento en que me da el aviso la comunidad, eso no queda ahí, cuando el intenta agredirme por la espalda”.

Posterior a ello y previo a continuar con el interrogatorio el apoderado accionante, el conductor de la diligencia toma la palabra: “Espere un momentico que aquí viendo el vídeo me llamó la atención algo. Le pido el favor a todos que estén muy atentos a la parte superior de la pantalla y le pido al patrullero que me responsa si ve algo que le llame la atención ahí”, contestando: “El brillo de algún arma cortopunzante”, a lo cual el Juez de instancia dijo: “Eso, hacía allá iba yo.

Ese brillo qué es, de dónde sale, por qué está ese brillo ahí” contestando: “El cuchillo que tiene el señor CORTÉS JARAMILLO”. Continuando el apoderado de la parte demandante con el interrogatorio, preguntó: ¿Considera usted que existía alguna otra posibilidad de repeler el supuesto ataque que no fuera con un disparo al tórax de la víctima? Respondió: “Aclaro que el disparo no se hizo nunca con la intención (…) fue tan inferior la distancia que no tuve tiempo y la agresión fue ahí tan inminente que no tuve la capacidad; lo único que yo hice en ese instante fue dar un paso atrás y accionar el arma porque en la otra mano tenía el machete en la mano izquierda”; ante pregunta: ¿Considera usted que su compañero GIRALDO estaba en mejor posición para repeler el ataque y no haber causado tanto daño a la víctima? Contestó: “No porque hay que tener en cuenta que eran dos personas ya en ese momento; ya el procedimiento no era solo con CONEJO, sino con el señor que intervino. Obviamente las agresiones del señor CORTÉS eran hacia a mí y en ese momento quien quedó con CONEJO fue el compañero GIRLADO”; su compañero Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL GIRLADO tenía arma de dotación oficial (Negrillas de la Sala). 7.2 ELVIS BRIAN GIRALDO PALACIO, al ser requerido para realizar un relato de todo cuanto le conste en relación con los hechos sucedidos el día 28 de agosto de 2016, en el corregimiento de Pueblo Tapao del municipio de Montenegro, relató: “Yo estaba de guardia en el CAI que queda ahí diagonal en la entrada del municipio; una ciudadana se me acerca y me dice que hay dos sujetos en una ventanilla ahí buscando riña a otros ciudadanos; entonces yo me acerco hacía allá; pido el apoyo de un compañero, llevo el compañero; habían dos sujetos, uno con una machete que estaba buscándole riña a otros ahí; entonces nosotros tratamos de quitarle el arma cortopunzante; en ese momento ya lo tratamos de conducir hasta la estación y el otro ciudadano ahí sacó un cuchillo y trata de agredir al compañero (…) el compañero ya al ver el peligro inminente, él reacciona con el arma de fuego”; al ser indagado sobre la hora de los hechos, indicó que fue en la madrugada, ya había pasado la media noche; ante pregunta: ¿El sitio donde se encontraban las personas que supuestamente estaban agrediendo o en actitud de agresión y con machete, a qué distancia estaban y en dónde se encuentra ubicado con referencia a la sub estación de policía? Contestó: “Queda casi al frente”; fue una única persona, una mujer, la que se quejó ante él, era la persona que atendía el negocio donde estaba la riña; en cuanto al tiempo transcurrido entre la queja y el momento en que se dirigieron al lugar de la riña, pasaron aproximadamente dos minutos; el testigo narró que se trasladó con su compañero GUTIÉRREZ al sitio, puesto que este fue quien salió a apoyar; al llegar al establecimiento, encontraron un sujeto con un machete en la mano que al parecer estaba en estado de embriaguez y estaba buscándole riña a otros dos sujetos; el testigo manifestó no recordar el nombre de la persona que portaba el machete; en cuanto al procedimiento, relató que trataron de requisar al ciudadano y despojarlo del arma cortopunzante – machete –; en cuanto a los Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL elementos de protección y/o dotación que llevaban, indicó que portaban el armamento y el bastón tonfa; el testigo indicó que lograron el objetivo de desarmar a la persona; al ser preguntado: ¿Quién desarmó a esta persona? Contestó: “Como él tenía el machete amarrado como con una pita o una cuerdita en la muñeca, yo no me acuerdo si fui yo; yo le corté esa pita y el compañero queda con el machete”; ante pregunta: ¿Después de que lo desarman, hacía dónde se dirigen o qué sucede? Contestó: “Nos trasladamos hacía la estación de policía para que el muchacho se relajara y pues para evitar la riña ahí en ese momento”; ante pregunta: ¿Qué sucedió en el trayecto entre el sitio donde estaba esta persona con el machete y la sub estación de la policía? Contestó: “Nosotros nos dirigíamos a la estación, ya casi llegando ahí al frente al otro anden, otro ciudadano impide el ingreso del ciudadano a la estación y trata de agredir al compañero con un cuchillo (…) trata de agredir al compañero con el cuchillo”; en cuanto a las características del cuchillo, indicó: “un arma cortopunzante siempre con la lata (…) siempre largo como para causar daño a una persona”; ante pregunta: ¿A quién intentaba agredir este ciudadano? Contestó: “Al compañero, porque él fue quien recibió el ataque de frente”; ante pregunta: ¿Cuántas veces intentó agredir este ciudadano al patrullero GUTIÉRREZ? Contestó: “Eso fue de inmediato, él se le lanzó de una hacía el compañero”; al ser indagado sobre la reacción de los patrulleros, indicó: “En ese momento como el compañero ya al verlo encima, pues el muchacho no acata la orden de quedarse quieto ni de bajar el arma cortopunzante, el compañero pues la reacción es, como al ver peligro inminente, él reacciona con la necesidad de accionar el arma de fuego”; al ser indagado sobre su actitud al momento de dichos hechos, indicó: “Yo iba detrás de él, iba acompañando al otro sujeto ahí, llevándolo hacia la estación”; ante pregunta: ¿Infórmele al despacho si el señor GUTIERREZ accionó el arma de fuego de manera preventiva o como persuasiva? Indicó: “Si señor”; indicó el testigo no recordar cuántas veces se accionó el arma de fuego; ante la razón por la cual el otro patrullero disparó sobre la humanidad Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL de la persona que lo estaba agrediendo, indicó: “Porque en ese momento vio la necesidad de utilizar la fuerza con el arma de fuego porque el peligro era inminente para el compañero”, aclarando que: “el ataque era inminente hacía el compañero porque el ciudadano llevaba el cuchillo con el objetivo de agresión”; las acciones que tomaron al ver el herido, fue solicitar apoyo y pedir una ambulancia para darle los primeros auxilios; a ser indagado sobre lo sucedido en relación con la persona que fue despojada del machete, indicó: “El muchacho siguió ahí e intentó seguir agrediendo al compañero”; ante ello, la reacción de GUTIÉRREZ fue defenderse y retirarse hacía atrás, tratando de tener distancia del sujeto; al ser indagado sobre: ¿Infórmele al despacho si el señor GUTIÉRREZ hizo disparos de advertencia frente a la amenaza que usted refiere representaba el señor que habían desarmado y con qué lo amenazaba si ya lo habían desarmado? Contestó: “El ciudadano cogió el cuchillo que tenía el otro ciudadano y también intentó agredir al compañero también”; el testigo indicó que la persona herida fue trasladada al hospital de Montenegro por parte de un familiar y allí le prestaron los primeros auxilios, donde finalmente falleció. Se puso de presente al testigo el contenido del vídeo obrante en la carpeta A.1.

Posterior a ello, el Juez conductor de la diligencia continuó con el interrogatorio, preguntando al testigo: ¿Este es el ciudadano en virtud del cual ustedes fueron llamados a acudir al establecimiento de comercio? Respondió: “Si señor”; ante pregunta: ¿Sírvase indicar al despacho qué elemento porta este ciudadano en su mano derecha? Contestó: “Un arma cortopunzante tipo machete”; ante pregunta relacionado con la longitud del elemento, indicó no saberlo con precisión, pero que era demasiado largo; ante pegunta: ¿Sírvase indicarle al despacho quién es la persona que se acerca al hombre que tiene el machete? Contestó: “El compañero GUTIÉRREZ”; al ser preguntado por el nombre o alias de la persona que portaba el machete, indicó que se trataba de alias CONEJO; ante pregunta: ¿Sírvase indicarle al despacho si con anterioridad a ese Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL evento usted había atendido situaciones semejantes en las cuales alias CONEJO hubiera estado amenazando a otras personas o en una actitud agresiva con otras personas? Contestó: “Si señor, en varias ocasiones yo había atendido varias riñas con ese ciudadano”; ante pregunta: ¿En esas ocasiones el ciudadano también recurría como elemento amenazador al machete o algún otro elemento? Contestó: “Si señor, él siempre portaba el machete cuando iba a consumir bebidas embriagantes”; al preguntársele sobre la forma en que se llevaron a cabo las otras situaciones con la referida persona, indicó: “El ciudadano a no más veía la presencia policial, el ciudadano se retiraba del sitio en la mayoría de las veces”; en cuanto a los elementos de dotación de su compañero GUTIÉRREZ, indicó no recordarlo; el testigo indicó: “la verdad no recuerdo, de todas maneras el ciudadano no estaba oponiendo resistencia, no estaba alterado con nosotros, o sea no hubo necesidad de utilizar la fuerza con el ciudadano, porque el ciudadano estaba cooperando”; ante pregunta: ¿Qué movimiento hizo aquí GUTIÉRREZ y por qué lo hizo? Contestó: “Ahí ya el ciudadano ya estaba tratando de agredir al compañero ahí con el arma cortopunzante cuchillo”, aclarando que hace referencia que se hace referencia al otro señor, pero sin poder especificar el nombre, pero era conocido como alias PETO; ante pregunta: ¿GUTIÉRREZ qué es lo que hace aquí? Contestó: “Ahí es el disparo de advertencia”; ante pregunta: ¿Cuando GUTIÉRREZ hace el disparo de advertencia, cuál es la reacción de PETO? Contestó: “El ya se posponía a lanzar el ataque para evitar llevar al otro ciudadano, al CONEJO”; ante pregunta: ¿Por qué razón el señor GUTIÉRREZ dispara por segunda vez y ya dispara al cuerpo de PETO? Contestó: “Ya el ataque era inminente”; al indagarle sobre el elemento con el cual se daba el ataque, indicó el testigo: “Con el cuchillo”; señalándose con el cursor, se le pregunta ¿Quién es esta persona31? Contestó: “Es CONEJO”; ante pregunta: ¿Sabe usted qué es lo que hace CONEJO junto al cuerpo de PETO? Contestó: “Trata de auxiliarlo, estábamos esperando que viniera la 31 Se deja constancia que se hace referencia a una persona que, en el vídeo, se observa portar jean color oscuro, camiseta tipo esqueleto color claro, gorra y cabello largo.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL ambulancia o alguien que lo recogiera para trasladarlo hacía el centro médico”; ante pregunta: ¿Sabe usted por qué cuando CONEJO se levanta, por qué las personas se retiran? Contestó: “Porque él todavía tiene el arma cortopunzante cuchillo en la mano, entonces lo ven alterado, entonces la gente trata de retirarse de ahí”; ante pregunta: ¿Qué es lo que tiene aquí CONEJO en la mano derecha? Contestó: “Si tiene algo en la mano, debe ser el cuchillo, que todavía lo tiene ahí, el cuchillo”.

Por lo demás, se deja constancia que el interrogatorio continuó por parte del conductor de la diligencia, de establecer las circunstancias posteriores al momento en que fue herido alias PETO y la posibilidad de identificar varios sujetos que se registran en el vídeo. Posterior a ello, al testigo se le puso de presente el vídeo que reposa en la carpeta A.2.

Ante pregunta: ¿Quiénes son estas dos personas y de dónde están saliendo? Contestó: “GUTIÉRREZ y YO, saliendo de la estación” y se dirigen a atender el requerimiento en la ventanilla. Por lo demás, se deja constancia que el testigo, al interrogatorio, manifestó no recordar nada ni pudo identificar personas que aparecen en el vídeo.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado de la parte demandada, el testigo indicó que el procedimiento en casos de presencia de personas alicoradas y armadas, consiste en hacer presencia policial, llamados de voz persuasivos, lograr el desarme y efectuar requisa; al ser interrogado sobre el comportamiento de CONEJO al ser trasladados a las instalaciones, manifestó: “el señor nos estaba cooperando.

Él señor iba tranquilo con nosotros y no hubo problema en despojarlo del machete”; en relación con el tiempo transcurrido durante el operativo, indicó: “eso no se demora más de dos minutos”; el testigo fue enfático en manifestar que no vio la necesidad de utilizar o desenfundar su arma de fuego de dotación, puesto que CONEJO estaba colaborando en el Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL procedimiento; ante pregunta: ¿Usted escuchó voces de alerta por parte de la ciudadanía, voces femenina o voces masculina que los alertara a ustedes como policía o específicamente al patrullero GUTIÉEREZ, cuando sale en escena alias PETO? Contestó: “Sí señora, ahí hubo gente que gritaba que cuidado que cuidado que cuidado”; ante pregunta: ¿Usted vio lo que estaba pasando en ese momento? Contestó: “El muchacho no estaba rodeando y ahí fue donde desenfunda el cuchillo”;

PETO llevaba el cuchillo en la pretina del pantalón; el primer movimiento que hizo PETO cuando saca el cuchillo, fue ponerlo en posición intimidante o agresiva hacía su compañero; PETO le hizo varios “lances” a su compañero GUTIÉRREZ, con la intención de agredirlo; ante pregunta: ¿Esas agresiones fueron hacía la espalda, o sea, por detrás, se ubicó en algún momento por detrás del policía, fueron de frente, fueron de lado o lo rodeó de todas maneras (…) intentó agredirlo en varias oportunidades? Contestó: “Si porque eso fue de inmediato”; en cuanto a la reacción de la comunidad, indicó: “Fue a favor de nosotros, pues uno en ese momento en esas situaciones pues uno muchas veces espera una asonada pero la ciudadanía no, estuvo más a favor de la policía”; ante pregunta: ¿Antes del primer disparo que hace de advertencia el patrullero GUTIÉRREZ, antes de ese disparo, alias PETO intentó hacer algunos lances hacía la vida o integridad del patrullero? CONTESTÓ: “Sí, él se lanza contra el compañero”; ante pregunta: ¿En ese momento o en ese procedimiento tanto como con alias PETO también corría peligro la vida de los ciudadanos que se encontraban alrededor? Contestó: “En ese momento era más el peligro contra el policía”; al indagársele al testigo sobre si sintió peligro para su vida, indicó: “Pues de igual forma, ahí corremos peligro los dos de todas maneras”.

Se deja constancia que el interrogatorio formulado gira entorno a las circunstancias posteriores al momento en que es herido PETO. Durante el interrogatorio formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, se preguntó al testigo: ¿Usted o su compañero, resultaron heridos en estos hechos que hoy se reúnen aquí? Respondió “No señor”; ante pregunta: ¿Cómo se Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL explica que no estuvieran heridos ante el ataque tan inminentes que usted ha narrado aquí? Respondió “Porque fue necesario utilizar la fuerza ahí con el arma de fuego”; ante pregunta: ¿Para resultar ilesos y repeler el ataque bastó entonces con las palabras de advertencia y no hubo necesidad de esquivar ningún tupo de agresión? Contestó: “No bastaron las palabras porque el ciudadano no acató las órdenes policiales”; ante pregunta: ¿Cuántos ataques reales, donde se lanza un cuchillo a una humanidad, hubo previo al disparo? Indicó: “hubo el ataque directo hacía el compañero”; cuántas veces previas al disparo de GUTIÉRREZ intentó agredirlo, indicó: “Hizo varios lances, los hace de frente”.

En este punto de la diligencia, el apoderado, con objetivo de saber de manera precisa cuántos ataques realizó PETO, solicitó poner de presente al testigo el contenido del vídeo obrante en la carpeta A.1 del Ed. A partir de ello, el testigo indicó: “El hizo varios lances, pero el ciudadano no acataba las órdenes persuasivas para que soltara el arma” (Negrillas de la Sala). 8 Se recuerda que el Juzgado de instancia resolvió negar las pretensiones de la demanda, decisión con la cual no está conforme la parte accionante, quien mediante la interposición del recurso de apelación pretende que se revoque la decisión de instancia, argumentando: i) La muerte del familiar de las víctimas resultó ser una ejecución extrajudicial; el presunto agresor no revestía un inminente riesgo para la vida de los policías que realizaban el operativo el día de los hechos; ii) El material fílmico es concluyente y determinante para evidenciar que jamás ocurrió un ataque hacía los policiales; iii) En ningún momento se logró indicar cuál fue la amenaza real, imposible de repeler y que ameritaba la respuesta letal del Policía. 9 De los argumentos de la alzada, se puede concluir que el principal reproche que se efectúa a la decisión conclusiva de primera instancia, deviene en una indebida valoración probatoria por parte del a-quo, Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL respecto del material fílmico (vídeos) que no fue tachado. 10 Para resolver lo pertinente, lo primero que considera necesario esta Sala de Decisión, es advertir que dentro de los principios del derecho probatorio, se encuentran, entre otros, aquellos que el Código General del Proceso denomina necesidad de la prueba y carga de la prueba.

El primero, que consiste en que “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso” y el segundo, según el cual: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Además, a ello se le suma el deber – obligación que impone el ordenamiento al Juez, de apreciar las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, para lo cual, se debe exponer, razonadamente, el mérito que se le asigne a cada prueba. 11 De conformidad con el artículo 243 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por expresa remisión de los artículos 211 y 306 del CPACA, se consideran documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Como puede observarse, las videograbaciones, como medio de prueba, se enlista dentro de la denominada prueba documental y, como tal, debe cumplir con los presupuestos del mismo. 12 Conforme al artículo 244 del CGP el documento se considera auténtico, en la medida en que: “existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento” y, en relación con Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL aquellos que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumirá auténtico, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos. 13 En el presente asunto, si bien no se tiene certeza de dónde proviene el registro de audio y vídeo aportado con la demanda, se tiene que los mismos no fueron tachados o desconocidos por las partes; adicionalmente, si bien quien grabó el vídeo no compareció a las presentes diligencias, se tiene que la parte demandada, junto con su escrito de contestación a la demanda, aportó copia del expediente administrativo, específicamente, de la investigación disciplinaria SIJUR-DEQUI-2017-22 adelantada por la Inspección Delegada Región 3 – Oficina de Control Disciplinario Interno DEQUI, en contra de los patrulleros GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA y ELVIS BRIAN GIRLADO PALACIO32, dentro del cual se destacó la declaración del señor CARLOS ALBERTO REALPE MUÑOZ, en la que este manifestó haber grabado en efecto, parte de lo acontecido con su celular, concretamente 1.26 minutos, pero no todo lo que aparece en la grabación aportada.

Por lo cual se tiene duda sobre la autoría de gran parte del video anexado a dicha actuación. Ello quiere decir que el vídeo, aparentemente, fue editado y no registró todos los momentos de la situación. 14 Así las cosas, el valor probatorio que pueda tener la videograbación, como prueba documental, no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa la realidad de los hechos que se deducen o atribuyen, y no otros diferentes, posiblemente variados por el tiempo, el lugar o el cambio de posición; sumado a ello, no puede pasarse por alto lo advertido, y es la posibilidad de que el vídeo haya sido editado, alterado y que no registre, por completo, la situación que pretende demostrar la parte demandante. 32 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda Instacia/Reparación Directa/SA63001-3340-005-2017-00355-01/Archivo A4.

Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL 15 En ese orden de ideas y revisado en su integridad el material probatorio obrante en el expediente, la Sala difiere de las argumentaciones esbozadas en el recurso de alzada en contra de la Sentencia de primera instancia, donde se sostiene que la agresión inminente en contra de los policiales que atendieron el llamado efectuado por la comunidad para atender la presencia de una persona armada que portaba un arma cortopunzante tipo machete, nunca existió. Lo anterior, debido a que: 15.1 A partir de las declaraciones rendidas por MARY LUZ GONZÁLEZ HENAO, MARÍA FERNANDA HENAO LOAIZA y ALBEIRO DE JESÚS MORENO GALLEGO, testigos directos de los hechos - por ser ellas las personas que atendían el lugar de esparcimiento y este el dueño del mismo -, dentro de la investigación disciplinaria SIJUR-DEQUI- 2017-22 antes relacionada, muestran que en efecto existió una agresión intempestiva con arma letal (cortopunzante) contra el policial, quien luego de un disparo de advertencia y ante la insistencia del ataque del civil, no tuvo sino una única alternativa: defenderse de la agresión disparando contra la humanidad de aquel. 15.2 A dichas pruebas se suman las declaraciones de los policiales que rindieron declaración en este proceso judicial, donde se explica de manera general, y en forma coincidente, que, en efecto, el primo de alias de "Conejo", conocido como “Peto” procedió de manera violenta contra el Patrullero, con la clara intención de afectar su humanidad con un cuchillo.

Ante lo cual, luego de una advertencia con disparo al piso, tuvo que defenderse disparándole de manera directa. 15.3 El relato del señor LUIS FERNANDO PARRA CORTÉS, el otro afectado, conocido como “Conejo” no resulta convincente para este Tribunal, debido: primero, a su parentesco con el señor JUAN GILBERTO CORTÉS JARAMILLO; segundo, porque según su mismo relato, llevaba Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL consumiendo o ingiriendo bebidas embriagantes durante tempranas horas del día de los hechos y recuérdese que los hechos sucedieron finalizando ese mismo día a la madrugada del siguiente; además, analizada la prueba testimonial; tercero, se percibe en su relato cierta parcialidad, en procura de hacer notar la responsabilidad de los policiales, por lo que la tacha formulada contra su dicho prospera. 15.4 En cuanto al material fílmico - y con el cual la parte accionante pretende demostrar la “ejecución extrajudicial” -, debe reiterarse que no encuentra la Sala que este elemento sea capaz de aportar a los propósitos buscados por la accionante: i) Las imágenes y el audio tienen una calidad defectuosa; ii) No se conoce la ubicación precisa desde donde y en donde se graba; iii) Si bien se conoce la fecha y procedencia de la filmación - en parte - y se identifican las personas que participan en él, es posible que el mismo fuese editado; iv) No se ve claro, por las personas que están delante de la agresión, lo que el apelante afirma sino que se observa la agresión con cuchillo, el disparo al piso y la nueva agresión con cuchillo y el disparo legitimo en la humanidad del agresor. 16 En ese orden de ideas, el argumento básico que sustenta la alzada, según el cual, a partir del vídeo obrante en el expediente, se puede acreditar una ejecución extrajudicial, libre de un ataque inminente en contra del policía que atendió una llamada de auxilio por una riña que se presentaba, no está llamado a prosperar y, por ende, se impone confirma la Sentencia recurrida. 17 Respecto de la condena en costas es importante destacar: 17.1 El Consejo de Estado, en providencia del 18 de julio de 2018, sostuvo respecto de los elementos Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL que permiten considerar que se causaron costas al interior de la actuación judicial, lo siguiente: “(…) 3.7.2.

Condena en costas Al respecto, la Sala de Sección indica que si bien no existe criterio único que gobierne su condena, ha de señalarse que ambas subsecciones acuden al de causación, en la medida que el artículo 188 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, impone al juez la facultad de disponer sobre su condena, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del Código General del Proceso.

En este orden, la Sala observa que al efectuar la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, no existe ninguna que sugiera causación de expensas distintas a los gastos ordinarios del proceso, que son completa responsabilidad del demandante, razón que al margen de la conducta de las partes, sugiere que no procede su imposición al vencido, por lo que no se condenará en costas en esta instancia. (…)”33 17.2 De conformidad con la jurisprudencia en cita y siguiendo la línea del Consejo de Estado, este Tribunal en Sala Plena del día 2 de noviembre de 201834, dispuso adoptar dicha postura, por lo que se confirmará la decisión de no condenar en costas tal como lo dispuso la primera instancia, por no estar probadas las mismas; tampoco habrá lugar a 33 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Bogotá D.C., 18 de julio de 2018. Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01. No. Interno: 4961-2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. 34 TAQ, Sentencia de Sala Plena del 2 de noviembre de 2018, M.P. ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO, Radicado 63001-3340-005-2016-00066-010, con aclaración de voto Mg.

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA. Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL condenar en costas en esta instancia, por la misma razón, es decir no haberse probado su causación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 21 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad a las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 24 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado Sentencia segunda instancia Reparación Directa 63001-3340-005-2017-00355-01 YICELA BOLAÑOS LONDOÑO y otros Vs NACIÓN – MINDEFENSA – POLINAL JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en htps://samairj.consejodeestado.gov.co