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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Arauca

Radicado: 81001-2333-003-2013-00170-00

Ponente: Lida Yannette Manrique Alonso

Fecha: 2023-08-25

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Magistrada: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Arauca, Arauca, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Proceso: 81001-2333-003-2013-00170-00 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (otros asuntos) Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformada por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Decide la Sala la demanda incoada por la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ contra la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones y condenas1 La parte demandante las solicitó de la siguiente manera: “PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución N° 111 del veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), "Por Medio De La Cual Se Decreta La Inexistencia De Unos Actos Administrativos Y Unas Actuaciones Dentro Del Proceso De Licitación Pública N° 042-BASPC18-2013 Cuyo Objeto Es La Adquisición De Alimentos Y Medicamentos Veterinarios Para El Sostenimiento De Equinos Y Caninos Ara El BASPC 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA" Y Sus Unidades Centralizadas Vigencias 2013", expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios Para El Combate N° 18 "ST. RAFAEL ARAGONA". SEGUNDA: Que se declare la nulidad del escrito N° 0898 MDN-CGFM-CE- DIV8-BR18-BASPC18-S4-AJ, el teniente coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES comandante del BASPC 18 "ST. RAFAEL ARAGONA", por medio del cual se da respuesta a al recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la Unión Temporal Sostenimiento BASPC 18 2013.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos publicados dentro del proceso de licitación pública N° 042-BASPC18-2013 link: https: / / www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia= 13-1-88780: 1. Adenda 1A de fecha 21 de mayo de 2013, publicada en el SECOP el 22 de mayo de 2013. 1 Folios 15 a 17 del archivo No. 1 del expediente digital.

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL 2. El documento denominado observaciones y respuesta a las observaciones publicado en el SECOP el día 24 de mayo de 2013 a las 7:10 PM. 3.

Adenda N° 2 del 27 de mayo de 2013. 4. Acta de cierre, planilla de asistencia de fecha 29 de mayo de 2009, publicada el 29 de mayo a las 7:00 PM. 5. Evaluación jurídica de fecha 30 de mayo de 2013. 6. Evaluación económica - financiera de fecha 30 de mayo 7. Evaluación técnica de fecha 30 de mayo. 8. Documento denominado observaciones publicado el 12 de junio de 2013 a las 04:17 PM. 9.

Documento denominado continuación de observaciones, publicado el 12 de junio de 2013 a las 04:26 PM. 10. Documento denominado evaluación técnica posterior a las respuestas a las observaciones, publicado el 13 de junio de 2013 a las 03:33 PM. 11. Documento denominado evaluación económica posterior a las respuestas a las observaciones, publicado el 13 de junio de 2013 a las 03:39 PM. 12.

El acta de audiencia de adjudicación N° 1101 de fecha siete (7) de junio de 2013. 13. Resolución N° 132 de 2013 "por medio de la cual se declara desierto el proceso de licitación pública no. 042-baspc 18-2013, cuyo objeto consiste en la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC No. 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA" y unidades centralizadas, en la vigencia del 2013" CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, Ejército Nacional De Colombia, la Décimo Octava Brigada y al Batallón De Apoyo Y Servicios Para El Combate N° 18 "ST. RAFAEL ARAGONA", reconocer y pagar dentro de los Treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, a manera de restablecimiento del derecho, los perjuicios materiales y morales sufridos por LUIS EMILIO LÓPEZ y BIOXIMEDIC S.A.S., como integrantes de la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013, de conformidad a sus porcentajes de participación en la unión temporal referida; por habérsele privado injustamente de las utilidades que se esperaban adquirir, producto del contrato que se celebrase con ocasión a la Licitación Pública N° 042-BASPC18-2013, y que tenía derecho de conformidad a la resolución de adjudicación N° 106 de 2013 expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate N° 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA"; perjuicios especificados de la siguiente manera: A) Daño Emergente: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($5.320.000,00) que comprende los diversos dineros desembolsados para la preparación de la propuesta y la asesoría jurídica para la participación dentro del proceso de selección. B) Lucro cesante: Comprende la utilidad o ganancia liquida dejada de percibir por no haberse permitido suscribir y consecuentemente ejecutar el contrato como producto de la Licitación Pública N° 042-BASPC18-2013, que asciende a Doscientos Cincuenta y ocho Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Pesos con veintiocho centavos ($258.693.869,28), equivalente al cuarenta y uno punto sesenta y un por ciento (41.61%) del valor del contrato, determinado con base en la cotización N° 0017 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013) expedida por veterinaria el gato ganadero distribuidora mayorista, dirigida a favor de la unión temporal SOSTENIMIENTO BASPC 18-2013 de la cual hace parte mis prohijados.

C) Perjuicios morales: por la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de realizarse el pago de la demanda por parte de las entidades demandadas, para cada uno de mis prohijados. Esto debido a la aflicción a que se vieron expuestos al ser arrebatados abruptamente de su derecho adquirido y que se veía Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL representado en la utilidad dejada de percibir, con la cual habían programado el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia, y fortalecimiento de su empresa principalmente con experiencia en la ejecución de este tipo de mercado lo cual la hace altamente competitiva a nivel nacional en este tipo de contratos.

Además, por el escarnio de haber celebrado juntos con sus familiares y empleados de las empresas, la adjudicación del contrato producto del Licitación Pública N° 042-BASPC18-2013, y al ser despojado de dicha adjudicación, han sido víctimas directas de burlas de compañeros del sector contratista y agropecuario de la región. QUINTA: Que reconozcan y paguen el valor solicitado en la cuarta pretensión junto con la correspondiente actualización monetaria.

SEXTA: Que reconozcan y paguen el valor solicitado en la cuarta pretensión junto con los correspondientes intereses. SÉPTIMA: Que se condena en la totalidad de las costas procesales compuestas por las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, de acuerdo a lo que se soporte en el proceso.”2 1.2.

Hechos o fundamento del medio de control3 Como fundamentos de hecho de las pretensiones, se tienen: - Mediante Resolución No. 083 del 28 de febrero de 2013, el comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, procedió a nombrar al gerente de proyecto, a los integrantes comités estructuradores, evaluadores y supervisor para el proceso de selección N° 042- MDN-EJC-BASPC18-2013. - La entidad demandada a través de la Resolución No. 092 del 21 de marzo de 2013, ordenó la apertura del proceso de licitación pública No. 042-MDN-EIC- BASPC18-2013, cuyo objeto era la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA" y unidades centralizadas en la vigencia del 2013. - Durante el desarrollo del proceso de selección se le autorizó a GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES en su calidad de comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” y a su vez, ordenador del gasto público, el disfrute de permiso del primer semestre del 2013, del 1° al 15 de abril de ese año. - Ante la ausencia temporal de GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, se nombró en su cargo a ANGELOSANTE CIAFFONI MIRANDA, para que cumpliera las funciones de comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA”. - Mediante acta del 5 de abril de 2013, se ordenó el cierre o recibo de ofertas del proceso de licitación pública No. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013. Fueron recibidas 4 propuestas así: CENTRO AGROPECUARIO EL CAMPEON, 2 Todas las transcripciones que se hacen en esta providencia se realizan de manera textual incluyendo errores ortográficos y de redacción contenidos en el texto original. 3 Folios 8 a 15 del archivo No. 1 del expediente digital.

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, EL RANCHO LTDA., y SILVERAGRO SAS. - El 16 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia de ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN de la Licitación Pública No. 042-MDN-EJC- BASPC18-2013, la cual quedó plasmada en el acta No. 0649. - Se expidió la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, acto administrativo a través del cual se adjudicaba a la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 la licitación pública N° 042-MDN-EJC-BASPC18-2013, por valor de $868.008.000,00.

Dicha decisión no contó con la firma del ordenador del gasto público, esto es, de GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES - comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” -. - La Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013 fue publicada en el SECOP el 17 de abril de 2013. - Mediante Resolución No. 111 del 22 de abril de 2013, el comandante del Batallón de BASPC N" 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA”, GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, declaró la inexistencia de la Resolución No. 106 de 2013 mediante la cual se adjudicó el proceso de Licitación Pública N° 042 - BASPC18 - 2013, a la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013. - La Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 111 del 22 de abril de 2013. - El comandante del Batallón de BASPC N" 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA” mediante oficio No. 0898 MDN-CGFM-CE-D1V8- BR18-BASPC18-S4-AJ, resolvió el recurso, confirmando en su totalidad el acto administrativo materia de reproche. 1.3. Fundamento de derecho y normas violadas Se citan como normas violadas las siguientes disposiciones: Constitución Política: preámbulo y artículos 1, 2, 29, 90, 209, 336.

Ley 1437 de 2011: artículos 1, 2, 3, 9, 10. Ley 80 de 1993: artículos 12, 23, 24 numeral 8°, 25, 26, 28. Ley 1150 de 2003: artículos 3, 9 inciso 3°, 17, 21. Ley 527 de 1999: artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 16, 22. Decreto 2364 de 2012: artículo 4. Como sustento de lo anterior señaló la parte demandante que la entidad demandada vulneró lo previsto en la constitución, ya que a pesar de que el comité evaluador por unanimidad decidió recomendar la adjudicación del proceso y en ese sentido, el comandante del B.A.S.P.C. 18 “ST.

RAFAEL APAGONA” así lo dispuso en la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, posteriormente de manera arbitraria y unilateral, sin consultar la voluntad de los beneficiarios del acto administrativo, procedió a declararlo inexistente, dejando sin efectos la resolución de adjudicación. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL La entidad demandada no podía pretender atacar una presunta ilegalidad de un acto expidiendo otro que resultara violatorio del ordenamiento jurídico, en tanto que para revocar una decisión de carácter particular y concreta se requería del consentimiento expreso del beneficiario del mismo, situación que nunca que produjo.

La actuación administrativa violó de manera fragante el derecho al debido proceso, ya que la entidad demandada no cumplió con sus deberes, por el contrario, resulta palmario una extralimitación en sus funciones al declarar la inexistencia del acto siendo este un mecanismo ineficaz para tal fin, pues se itera, debió demandarse la nulidad de la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, para que la autoridad competente dejará sin efectos el contenido de la misma.

El Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, como entidad pública desconoció los principios de rango Constitucional que rigen la función administrativa contemplados en el Artículo 209 de la Carta Política que en su tenor literal expresa: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Por su parte, la entidad demandada violó lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que hace referencia a la delegación para contratar. Fue precisamente en uso de dicha facultad que se delegaron funciones al Mayor ANGELOSANTE CIAFFONI quien adelantó algunos procedimientos dentro del proceso de contratación, pero en todo caso la adjudicación se realizó por parte del Teniente Coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, quien para el 16 de abril de 2013 ya se había reincorporado al ejercicio de funciones pues el permiso que le había sido otorgado era desde el 1° hasta el 15 de abril de 2013.

Es evidente que la actuación del Teniente Coronel Moreno Morales, se llevó a cabo con desviación de poder al aplicar unas normas que no eran oponibles a la parte demandante para despojarlos de un derecho que habían adquirido con la adjudicación del contrato producto del proceso de selección No. 042-MDN- EJC-BASPC18-2013. Por último, el documento publicado en el SECOP, esto es, la Resolución de adjudicación del proceso de licitación No. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013 expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA”, se hizo por autoridad competente, lo cual le da plena validez al mismo, siendo que tal fuera exigible y oponible a la administración que lo expidió. 1.4. Contestación de la demanda4 La entidad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, argumentando como razones de su defensa que al ser el acto administrativo la expresión de la voluntad de la administración que produce 4 Folios 270 a 283 del archivo No. 2 del expediente digital.

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL efectos jurídicos corresponde a quien lo cuestione la carga de probar que se encuentra viciado de ilegalidad, entre tanto goza de plena ejecutoriedad.

En este orden de ideas, es pertinente advertir desde ya que corresponde a la parte demandante para el éxito de su petitum, demostrar tanto el vicio del que adolece el acto administrativo demandado, de conformidad con el ya mencionado artículo 167 del Código General del Proceso. Así las cosas, no puede pretender el demandante, que con sus solas afirmaciones se endilgue responsabilidad a la entidad demandada pues para ello se requiere que exista una relación causal o vínculo de causalidad entre el hecho y el resultado, ninguno de cuyos extremos ha logrado demostrar la parte actora, sobre quien recae la prueba de los mismos, tal como lo tiene previsto el ya mencionado artículo 167 del Código General del Proceso al disponer que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran al efecto jurídico que ellas persiguen”.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada y repartida a esta Corporación que a través de auto la admitió, ordenándose el trámite del proceso ordinario5. La entidad demandada contestó. Por auto se fijó el 16 de abril de 2015 para llevar a cabo la audiencia inicial, misma que fu suspendida y reprogramada para el 12 de mayo del mismo año, de la cual llegada el día y la hora, fue realizada declarándose probada la excepción de caducidad6.

Contra dicha decisión, se interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta por el Honorable Consejo de Estado, en la que se revocó lo decidido y devolvió al Tribunal para que continuara su trámite7. La continuación de la audiencia inicial se llevó a cabo quedando hasta la etapa de pruebas8. A través de auto9 se incorporaron los documentos aportados como prueba documental.

Posteriormente, se corrió traslado a las partes por el término de diez días para presentar sus alegatos y al Ministerio Público, para que emitiera su concepto si a bien lo tenía10. Solo la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión, reafirmando lo expuesto en la demanda11. El Ministerio Público no emitió concepto de fondo. 5 Folios 254 a 259 del archivo No. 1 del expediente digital. 6 Folios 318 a 320 del archivo No. 3 del expediente digital. 7 Folios 325 a 327 del archivo No. 3 del expediente digital. 8 Folios 344 a 346 del archivo No. 3 del expediente digital. 9 Folio 707 del archivo No. 4 del expediente digital. 10 Folio 711 del archivo No. 4 del expediente digital. 11 Folios 716 a 720 del archivo No. 4 del expediente digital.

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA No advirtiéndose ninguna causal que invalide lo actuado, procede a dictarse sentencia. 3.1. Problema jurídico La controversia consiste en dilucidar si el acto administrativo a través del cual se declaró la ilegalidad de la adjudicación de la Licitación Pública No. 042- BASPC18-2013, a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 - Resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013-, estuvo ajustado a derecho.

Para ello, lo primero que deberá determinarse es si la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, que adjudicó el proceso de Licitación Pública No. 042- BASPC18-2013 a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, cumplió con los requisitos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo. Solo en caso de que el anterior cuestionamiento sea resuelto de manera afirmativa, la Sala entrará a estudiar si la entidad demandada para declarar la ilegalidad de la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, debía acudir al procedimiento administrativo previsto para revocar actos administrativos de carácter particular y concretos.

Para resolver los cuestionamientos planteados dentro del problema jurídico, la Sala hará en primer lugar un recuento del material probatorio relevante, para luego realizar el estudio del marco normativo aplicable y por último, descender al caso concreto. 3.2. Material probatorio Es importante señalar que se aportan con la demanda los siguientes documentos los cuales, a pesar que puedan estar en copias simples serán valorados acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Plena del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo12, pues no cuentan con reparos de ningún tipo.

Ellos son: 1) Resolución No. 0001 del 2 de enero de 2012 “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional.

En el mencionado acto administrativo se destacan las siguientes disposiciones: “PRIMERA PARTE TÍTULO I ALCANCE Y CRITERIOS DE LAS DELEGACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS 12 Sala Plena del Consejo de Estado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014.

Expediente: 11001-03-15-000-2007-01081-00. Actor: Adriana Gaviria Vargas. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL ARTÍCULO 1°.

UNIDADES EJECUTORAS. Son Unidades Ejecutoras en el Ministerio de Defensa Nacional: El Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Gestión General y la Dirección General Marítima (DIMAR), de acuerdo con las normas presupuéstales vigentes.

ARTÍCULO 2 °. ALCANCE DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DELEGADA. Por medio de la presente resolución, se delega la competencia en materia de contratación estatal que se encuentra atribuida por la ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública.

2.1. PREPARACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se delega en general la competencia para el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos establecidos por la ley para dar inicio oportuno y preparación del desarrollo eficaz de los procesos de contratación cuya competencia se delegue y en particular: (…) 2.1.2 Para solicitar y adoptar el estudio previo para contratar de conformidad con los lineamientos establecidos en la ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008; 2.1.3 Para solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y vigencias futuras que se requieran; 2.1.4 Para la convocatoria de licitaciones públicas, selección abreviada y concursos de méritos, así como para la formulación de solicitud de oferta en el caso de contratación directa, en los términos señalados en la ley;

(…) 2.1.6 Para la estructuración y publicación en el portal único de contratación, del proyecto de pliego de condiciones y de los estudios previos, así como de los formularios de preguntas y respuestas. (…) 2.1.8 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa preliminar al proceso de contratación.

2.2. PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se delega en general el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en particular; 2.2.1. Para la expedición y publicación en el portal único de contratación del acto de apertura del proceso y del pliego de condiciones definitivo, para la convocatoria de la audiencia de Tipificación Asignación y Estimación de Riesgos, así como para la revocatoria en caso de que proceda, del acto de apertura en los términos del decreto 2474 de 2008.

(…) 2.2.3. Para la debida y oportuna expedición de las adendas al pliego de condiciones y de las respuestas a las solicitudes de aclaración; 2.2.4. Para la debida y oportuna formulación de requerimientos o aclaraciones de las propuestas; 2.2.5. Para la coordinación necesaria en aras de la debida adopción y expedición de informes de evaluación; 2.2.6.

Para la coordinación necesaria en aras de la debida citación y presidencia de la audiencia de aclaración de pliegos y de adjudicación del proceso de contratación, cuando a las mismas haya lugar, así como de los actos de cierre del proceso y de apertura de ofertas; 2.2.7. Para la definición del proceso de contratación, a través de actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierta, bien sea a través de resoluciones u oficios que correspondan según la naturaleza del proceso de contratación que se adelante;

(…) 2.2.10. Para la suscripción del contrato originado del proceso de contratación respectivo y para la obtención del correspondiente registro presupuestal y su reporte al Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, de Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL conformidad con lo previsto en el artículo 14 del decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

Se advierte que el incumplimiento del servidor en remitir la información a la Cámara de Comercio incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. de la ley 1150 de 2007. 2.2.11. Para las demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de contratación. (…).

TÍTULO VII ORDENACION DEL GASTO Y DEL PAGO ARTÍCULO 7°. REFRENDACIÓN OBLIGACIONES Y ÓRDENES DE PAGO. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución. TÍTULO VIII CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN ARTÍCULO

11. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones: (…) 11.4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos o la celebración de los contratos, acuerdos o convenios objeto de la delegación. Esta delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransferible entre delegante y delegatario.

(…).” (Folios 2275 a 2314 del archivo No. 12 del expediente digital). 2) Dentro del proceso licitatorio se destacan los siguientes documentos y actuaciones: - Certificado de disponibilidad presupuestal No. 4513 del 29 de enero de 2013, expedido por el jefe de presupuesto del BASPC18 (folio 254 del archivo No. 5 del expediente digital). - Estudios previos de conveniencia y oportunidad para la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC No. 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA" y unidades centralizadas, en la vigencia 2013 (folios 380 a 414 del archivo No. 6 del expediente digital). - Resolución No. 083 del 28 de febrero de 2013 “POR MEDIO LA CUAL SE NOMBRA GERENTE DE PROYECTO, INTEGRANTES COMITÉS ESTRUCTURADORES, EVALUADORES Y SUPERVISOR PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PUBLICA No. 042-MDN-EJC- BASPC18-2013, CUYO OBJETO ES ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC 18 Y UNIDADES CENTRALIZADAS”.

En dicho acto administrativo se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Nómbrese como Gerente de Proyecto e integrantes de los comités estructuradores y evaluadores, a los funcionarios y contratista que se relacionan a continuación: Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL GERENTE DE PROYECTO: MY.

ANGELOSANTE CIAFFONl MIRANDA COMITÉS ESTRUCTURADORES COMITÉS EVALUADORES JURIDICO JURIDICO IVÁN MANOSALVA ROMERO CT. EDGAR FERNANDO TUMAL GUERRERO TÉCNICO TECNICO SV. ESTUPIÑAN ESTUPIÑAN HENRY SV. MOJICA MANRIQUE EVER ALONSO ECONÓMICO ECONÓMICO AA10. ZULEIMA CASTILLO MARTINEZ ST. CHACON VARGAS LUIS ALBERTO ARTÍCULO SEGUNDO: Designar al SEÑOR ST, ARCHILA GARCIA SERGIO como SUPERVISOR PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PUBLICA No. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013, hasta su culminación el de 2013, cuyo objeto es ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC 18 Y UNIDADES CENTRALIZADAS.” (Folios 74 a 85 del archivo No. 5 del expediente digital). - Pliego definitivo de condiciones para la licitación pública No. 042-MDN-EJC- BASPC18-2013 PARA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA” Y UNIDADES CENTRALIZADAS, EN LA VIGENCIA DEL 2013 (folios 605 a 624 del archivo No. 7 del expediente digital). - Aviso de convocatoria para participar del proceso de licitación pública 042- BASPC18-2013 (folios 415 a 417 del archivo No. 6 del expediente digital). - Resolución No. 092 del 21 de marzo de 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 042- MDN-EIC-BASPC18-2013 CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA" Y UNIDADES CENTRALIZADAS EN LA VIGENCIA DEL 2013", proferida y firmada por el comandante y ordenador del gasto del Batallón de ASPC No. 18 "ST. RAFAEL ARAGONA". Dentro de sus considerandos se dispuso lo siguiente: “(…) Que el ORDENADOR DEL GASTO DEL BATALLÓN DE ASPC No. 18 "ST. RAFAEL ARAGONA", competente contractual, en virtud de lo dispuesto por la Resolución emanada del Ministerio de Defensa Nacional, tiene competencia delegada y en consecuencia, está facultado para ordenar la apertura, adoptar las decisiones requeridas en el curso del proceso de selección y suscribir el contrato derivado del mismo.

Que existe disponibilidad presupuestal para atender los compromisos derivados del proceso de selección, por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL PESOS M/CTE ($868.008.000,00) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4513 de fecha 29 de Enero de 2013, expedido por el Jefe de Presupuesto del BASPC18. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL (…) Que la modalidad de selección que corresponde adelantar para el presente proceso contractual es el de SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2 numeral 2 literal b de la Ley 1150 de 2007;

Sección II del Decreto 0734 de 2012. (…).” (Folios 61 a 65 del archivo No. 5 del expediente digital). - Audiencia informativa del 26 de marzo de 2013, a través de la cual se trataron asuntos relacionados con el proceso de licitación pública No. 42-MDN-EJC- BASPC18-2013 (folios 642 a 644 del archivo No. 7 del expediente digital). - Adenda No. 1 al pliego de condiciones para la licitación pública No. 042-MDN- EJC-BASPC18-2013 (folios 650 a 667 del archivo No. 7 del expediente digital). - Acta del 5 de abril de 2013, a través de la cual se ordenó el cierre o recibo de ofertas del proceso de licitación pública No. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013.

Fueron contabilizadas 4 propuestas así: CENTRO AGROPECUARIO EL CAMPEON, UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, EL RANCHO LTDA., y SILVERAGRO SAS. En dicha acta se indicó la asistencia del TC. GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES -Ordenador del Gasto BASPC 18-, MY. ANGELOSANTE CIAFFONI MIRANDA -Gerente del Proyecto-, CT. ALEXANDER MUÑOZ QUINTERO y TE.

WILSON EDGAR BENAVIDES MUESES -Comité de Cierre- y el DR. IVÁN MANOSALVA ROMERO -Asesor Jurídico Contratación-; sin embargo, el mencionado documento no cuenta con la firma de uno de los integrantes del comité de cierre ni con la del ordenador del gasto BASPC 18 (folios 4 a 7 del archivo No. 5 del expediente digital). - Evaluación financiera y económica suscrita por el comité económico el cual concluyó que: “LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA EMPRESA UNION TEMPORAL SOSTENHMENTO BASPC 18 - 2019 ES LA MAS RECOMENDABLE DEBIDO A QUE:

1. LOS DATOS FINANCIEROS CUMPLE EN 100% TODOS LOS PUNTOS EVALUADOS.

2. ES LA PROPUESTA MAS ECONOMICA CON RESPECTO A LAS DEMAS PROPUESTAS”. (Folios 89 a 96 del archivo No. 5 del expediente digital). - Evaluación técnica respecto a los documentos habilitantes presentados para el proceso de Licitación Pública identificado con el No. 042-BASPC18-2013. En ella se concluyó que era procedente habilitar: al CENTRO AGROPECUARIO EL CAMPEON, a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 y a SILVERAGRO SAS (folios 97 a 102 del archivo No. 5 del expediente digital). - Evaluación jurídica respecto a los documentos habilitantes presentados para el proceso de Licitación Pública identificado con el No. 042-BASPC18-2013.

En ella de estableció que era procedente solo habilitar a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 (folios 103 a 107 del archivo No. 5 del expediente digital). - Acta No. 0649 del 16 de abril de 2013, a través de la cual se llevó a cabo la audiencia de ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN de la Licitación Pública No. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013 ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC No. 18 “ST.

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL RAFAEL ARAGONA” Y UNIDADES CENTRALIZADAS, EN LA VIGENCIA DEL 2013. En dicha diligencia a pesar de haberse señalado que se contaba con la asistencia de las personas con voz y voto dentro del proceso licitatorio, esto es, TC.

GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES -Ordenador del Gasto BASPC 18-, MY. ANGELOSANTE CIAFFONl MIRANDA -Gerente del Proyecto-, CT. ALEXANDER MUÑOZ QUINTERO y TE. WILSON EDGAR BENAVIDES MUESES -Comité de Adquisición-, DR. IVÁN MANOSALVA ROMERO -Asesor Jurídico-, CT. EDGAR FERNANDO TUMAL GUERRERO - Comité Jurídico Evaluador-, SV. MOJICA MARRIQUE EVER -Comité Técnico Evaluador- y ST.

CHACON VARGAS LUIS ALBERTO Comité Financiero Evaluado, lo cierto es que el documento no contó con la firma del ordenador del gasto (folios 13 a 17 del archivo No. 5 del expediente digital). - Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 042-BASPC18-2013, CUYO OBJETO CONSISTE EN LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC No. 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA” Y UNIDADES CENTRALIZADAS, EN LA VIGENCIA DEL 2013”, sin firma del ordenador del gasto. En dicho acto administrativo se resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese el proceso de Licitación Pública No. 042- BASPC18-2013, cuyo objeto es la ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC No. 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA” Y UNIDADES CENTRALIZADAS, EN LA VIGENCIA DEL 2013, para la vigencia fiscal del año 2013 para el BATALLÓN DE ASPC No. 18 "ST. RAFAEL ARAGONA”, en la Ciudad de Arauca, a la empresa UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL PESOS M/CTE ($868.008.000,00) incluido impuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se notificará personalmente en la forma y términos establecidos para los actos administrativos a UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 y se comunicará a los demás oferentes según el principio de publicidad en la página web www.contratos.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno en vía gubernativa.” Lo anterior, atendiendo a las siguientes consideraciones: “(…) Que los Comités Evaluadores realizaron los informes de evaluación el 08 de Abril, el cual se publicó el 08 de Abril de 2013 en la página web www.contratos.gov.co.

Consecuente con el informe de los comités evaluadores y teniendo en cuenta que el oferente cumplió con la totalidad de requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos exigidos, el Gerente de proyecto y el Comité de Adquisiciones recomendó adjudicar el proceso de Licitación Pública No. 042- BASPC18-2013 a la empresa UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, por valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL PESOS M/CTE ($868.008.000,00) incluidos impuestos, de acuerdo a las necesidades del BATALLÓN DE ASPC No. 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA”, en la Ciudad de Arauca. (…).” (Folios 11 a 12 del archivo No. 5 del expediente digital). Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL - Escrito presentado el 24 de abril de 2013 por la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, solicitándole al BATALLON DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE N° 18 “ST RAFAEL ARAGONA”, la legalización del contrato por la adjudicación de Licitación Pública No. 042- BASPC18-2013 (folios 8 a 10 del archivo No. 5 del expediente digital). - Resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013 “Por la cual se decreta la inexistencia de unos actos administrativos y unas actuaciones dentro del proceso de Licitación Pública N° 042-BASPC18-2013 cuyo objeto es la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC18 “ST RAFAEL ARAGONA” y sus unidades centralizadas vigencia 2013”, proferida por el TENIENTE CORONEL COMANDANTE DEL BATALLON DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE N° 18 “ST RAFAEL ARAGONA”.

En dicho acto administrativo se resolvió “PRIMERO: DECLARAR la inexistencia de los actos administrativos correspondientes a la Adenda N° 1 al acta de cierre y recepción de propuestas N° 0577 registrada a folio 052, a la resolución de adjudicación 106 de fecha 16 de Abril de 2013, como del acta N° 0649 registrada a folio 57 correspondiente a la audiencia de adjudicación.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de inexistencia establecida ORDENESE realizar los actos administrativos y las audiencias conforme a la Ley y a los Reglamento de la Contratación pública, sin perjuicio de las ofertas ya presentadas por los oferentes y que se encuentran inmersas dentro del proceso de contratación.

TERCERO: REMITASE copia de la presente actuación y decisión administrativa a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando de la Décima Octava Brigada con la finalidad de que se investigue la presunta configuración de una falta disciplinaria por el personal que participo en la elaboración de los actos administrativos como en las audiencias motivo de la presente declaración de inexistencia.” Lo anterior, atendiendo a las siguientes consideraciones: “(…) Conforme se puede apreciar mediante adenda N° 01 al pliego de condiciones de la referencia de fecha Primero (1) de Abril de dos mil trece (2013), en la cual se efectúan unas modificaciones al pliego de condiciones definitivo suscrito por el comandante y ordenador del gasto de la Unidad Ejecutora, lo cual visto que mediante orden Semanal N" 013 del Comando de la Décima Octava Brigada de fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil trece (2013), en el numeral d Permisos ordena que el Señor TC GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES en su calidad de Comandante del Batallón de ASPC N° 18 y por ende Ordenador del Gasto sale a disfrutar de permiso desde el día Primero (1) hasta el día quince (15) de Abril del presente año; por lo cual el acto jurídico antes referido dentro del proceso de contratación así como el Acta de cierre y recepción de propuestas N° 0577 registrada al folio 052 de fecha cinco (5) de Abril del dos mil trece (2013), en el cual se encuentra indicado el nombre del ordenador del gasto de la referencia se constituyen en documentos inexistentes; ya que mal haría este servidor público en convalidar una serie de actos administrativos propios del cargo que al momento de su elaboración y expedición este funcionario competente no se encontraba en el ejercicio propio Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL de sus funciones ya que como se manifestó de manera sucinta estaba fuera de las instalaciones y de la guarnición militar.

Así mismo para los días 15,16 y 17 de Abril del mismo año por orden del Comando Superior debió presentarse en la ciudad de Bogotá conforme a lo indicado en el Radiograma 20138410064233/MDN-CGFM-CE-JEM-JEDEH- DISAN de fecha dos (2) de Abril de 2013; por lo que los actos administrativos correspondientes a la Resolución N" 106 del 16 de Abril del año que avanza, en el cual se adjudica el proceso de contratación 042 ya en cita, y más aún la audiencia de adjudicación llevada a cabo el día 16 de Abril del mes y año que avanza, son actos inexistentes en razón que no se encontraba en la precitada audiencia el ordenador del gasto y consecuente con ello resulta imposible suscribir el acto administrativo denominado como resolución 106 por él se adjudica el proceso de contratación N° 042 BASPC18-2013, cuyo objeto consiste en el suministro de alimentos y medicamentos veterinarios, para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC18 y sus Unidades Centralizadoras.

(…).” (Folios 22 a 25 del archivo No. 5 del expediente digital). - Recurso de reposición interpuesto por la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 contra la Resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013 (folios 1 a 3 del archivo No. 5 del expediente digital). - El comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA”, mediante oficio No. 0898 MDN-CGFM-CE-D1V8- BR18- BASPC18-S4-AJ, resolvió el recurso de reposición, confirmando en su totalidad la Resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013 (folios 162 a 164 del archivo No. 1 del expediente digital). - Pantallazo de la página del Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, en donde consta que dentro del proceso licitatorio N° 042-BASPCl 8-2013, se publicó entre otros documentos, la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 042-BASPC18-2013, CUYO OBJETO CONSISTE EN LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE EQUINOS Y CANINOS PARA EL BASPC No. 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA” Y UNIDADES CENTRALIZADAS, EN LA VIGENCIA DEL 2013”. Ello se llevó a cabo, el 17 de abril de 2013 a las 11: 49 a.m. Posteriormente, se publicó la resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013 (folios 116 a 118 del archivo No. 5 del expediente digital). - ORDEN SEMANAL No. 013 DEL COMANDO DE LA DÉCIMA OCTAVA BRIGADA, dentro de la cual se señaló entre otras cosas lo siguiente: “d. PERMISO El Comando de la Décima Octava Brigada, autoriza el disfrute del turno de permiso del primer semestre de 2013 al personal que adelante se relaciona según el plan de moral y bienestar, de esta Unidad Operativa Menor, sale a disfrutar del primer turno de permiso a partir del día 01 hasta el día 15 de Abril de 2013 a la iniciación del servicio de acuerdo a lo ordenado por el Comando de la Décima Octava Brigada, así mismo nombrase al señor Mayor ANGELOSANTE CIAFONI MIRANDA, para que cumple con las funciones como Comandante encargado del Batallón de A.S.P.C N° 18 (ST RAFAEL ARAGONA), al señor Capitán DIEGO GONZALEZ GOYENECHE, para que cumpla con las funciones como Comandante encargado del Grupo GAULA de Arauca durante la ausencia del titular sin perjuicio de sus funciones como ejecutiva.” (Folios 119 a 121 del archivo No. 5 del expediente digital) Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL - Radiograma No. 20138410064233/MDN-CGFM-CE- JEM-JEDEH-DISAN- FIN-PPTO que indicó lo siguiente: “CON TODA.ATEMC10N PERMITOME INFORMAR A ESE COMANDO UT- ESM X DIA 16 DE A8RIL DEL 2013 08:00 HORAS X BASER 11, BASER 10 X DIA 16 DE ABRIL DEL 2013 14:00 HORAS X BASER 30.

BASER 18 X HARA PRESENTACION EN INSTALACIONES DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO X FIN X EFECTUAR RENDICION DE CUENTAS, EJECUCION PRESUPUESTAL PRIMER TRIMESTRE VIGENCIA ACTUAL X REQUIERESE PRESENTACION ORDENADOR DEL GASTO JEFE O DIRECTOR E.S.M – PERFIL PRESUPUESTO - FACTURADOR - CONTADOR X LA INFORMACION SE PRESENTARA EN FORMATO POWER POINT REUNION ADMINISTRATIVA VIGENTE X TC PAULO GABRIEL JAÜREGÜÍ DURAN DIRECTOR DIRECCION SANIDAD EJERCITO (E) X.” (Folio 194 del archivo No. 1 del expediente digital) 3) Investigación con radicación No. US-2013-140729 IUC-D-2013-95-607266, adelantada por la Procuraduría Regional de Arauca, por hechos denunciados por la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013.

En ella se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Queja disciplinaria presentada el 26 de abril de 2013 por la UNIÓN TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, contra el comandante y ordenador del gasto del BATALLÓN DE ASPC No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” TC GABRIEL MORENO MORALES, por la presunta violación al régimen de contratación Estatal (folios 151 a 154 del archivo No. 5 del expediente digital). - Auto del 2 de mayo de 2013 por medio del cual se resuelve iniciar indagación preliminar en contra del Teniente Coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, en su condición de Comandante Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 18 St.

Rafael Aragona - Ejército Nacional y otros funcionarios por determinar (folios 26 a 30 del archivo No. 5 del expediente digital). - Visita especial adelantada al Batallón de A.S.P.C. No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, en la que se recopiló documentos relacionados con el proceso licitatorio (folios 126 a 127 del archivo No. 5 del expediente digital). - Auto del 27 de junio de 2013 a través del cual se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Remitir las diligencias radicadas con el SIAF-2.013-140729-1UC-D- 2.013-95-607266 de esta Regional a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército Nacional-Brigada 18 en Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: La Oficina de Control Interno del Ejército Nacional deberá rendir informe bimensual a esta entidad de las actuaciones surtidas.

TERCERO: Por Secretaría comuníquese al quejoso de esta decisión, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.” Ello atendiendo a las siguientes consideraciones: Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL “(…) Teniendo en cuenta la normatividad que antecede, y en el ejercicio del poder preferente éste Despacho, no considera necesario despojar a la administración de la facultad disciplinaria a ella atribuida y como quiera que el presunto Responsable tiene la calidad de Teniente Coronel del ejército Nacional, las posibles irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones le competen investigar a la Oficina de Control Interno Disciplinario, y así ellos determinar si hubo responsabilidad en la conducta que se les endilga.

En consecuencia, por Secretaría remítase las diligencias en el estado en que se encuentren a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejercito Nacional Brigada 18 en Arauca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y comuníquese esta decisión al quejoso. La Oficina de Control Interno Disciplinario, deberá informar bimensualmente a esta dependencia las actuaciones realizadas, e igualmente esta Procuraduría Regional hará seguimiento y supervisión de las diligencias adelantadas.” (Folios 132 a 141 del archivo No. 5 del expediente digital). 4) Investigación con radicación No. 003-2013 adelantada por el comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 18 “St.

Rafael Aragona”, por presuntas irregularidades presentadas en el trámite del proceso de licitación Pública No. 042-MDN-EJC-BASPC1. En ella se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Diligencia de declaración rendida por el Subteniente SERGIO ARCHILLA GARCÍA en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Haga un relato claro, amplio y suficiente de todo cuanto le conste de los hechos materia de investigación. RESPONDIDO: La verdad no tengo mucho conocimiento de las irregularidades presentadas dentro de ese proceso, básicamente se adjudico pero el ordenador del gasto no estaba por lo cual no lo firmo, eso es lo que yo tengo entendido.

PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tuvo alguna participación en el proceso de Contratación Licitación No. 042-BASPC18-2013, cuyo objeto es la adquisición de alimentos y medicamentos para los semovientes caninos y equinos del BASPC18 y sus unidades centralizadas, en caso afirmativo diga en que condición. RESPONDIDO: si, teniendo en cuenta el cargo que ocupo, es mi función realizar el plan de necesidades de la unidad ósea del BASER, así como también en el cargo de supervisor del contrato.

(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted estuvo presente el día de la audiencia de Adjudicación del proceso Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, en caso afirmativo indique si el señor TC MORENO MORALES se encontraba presente. RESPONDIDO: Si estuve presente, mi Coronel no estaba. (…). PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tiene conocimiento de que persona se encontraba como Comandante de Batallón para la fecha del cierre y la audiencia de adjudicación, en caso afirmativo indique grado y nombre.

RESPONDIDO: El que estaba en ese momento reemplazando a mi Coronel era mi Mayor CIAFFONI. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tiene conocimiento porque el Mayor Ciaffoni se encontraba como Comandante de la Unidad. RESPONDIDO: Porque mi Coronel Moreno estaba de permiso.” (Folios 204 a 205 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de declaración rendida por IVAN HUMBERTO MANOSALVA ROMERO en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si el señor TC MORENO MORALES GABRIAL ALFREDO estuvo presente el día del cierre del proceso Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL de Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013.

RESPONDIDO: No estuvo presente. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted estuvo presente el día de la audiencia de Adjudicación del proceso Contratación Lidtación No 042-BASPC18-2013, en caso afirmativo indique si el señor TC MORENO MORALES se encontraba presente. RESPONDIDO: Si estuve presente, el Coronel no se encontraba presente en la Oficina de Presupuesto.

(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tenía conocimiento, que persona se encontraba como Comandante del Batallón de A.S.P.C. No 18, para la fecha del cierre y la audiencia de adjudicación, en caso afirmativo indique grado y nombre. RESPONDIDO: Tenía conocimiento de que el comandante del Batallón de A.S.P.C. era el TC Moreno, por eso se expidieron los documentos.

PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tiene conocimiento quien se encontraba como Comandante del Batallón de A.S.P.C. No 18 para el día 16 de abril, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de adjudicación del proceso Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013. RESPONDIDO: Para esa fecha se encontraba como ordenador del gasto el TC MORENO. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. RESPONDIDO: Si, para el día 04 de abril de 2013 tuve conocimiento de que el TC MORENO se encontraba en la Ciudad de Bogotá, pero nunca se me informo que se encontraba de permiso y mucho menos de que había delegado su función de Comandante del Batallón de A.S.P.C. No 18 al Mayor CIAFFONl MIRANDA ANGELOSANTE, ahora teniendo en cuenta la orden del día donde se delega al MY CIAFFONl como comandante se establece que dicha delegación fue hasta el día 15 de abril de 2013 y la Adjudicación fue el 16 de abril.” (Folios 207 a 209 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de declaración rendida por ZULEIMA CASTILLO MARTINEZ en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si estuvo presente el día del cierre de proceso de Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, cuyo objeto es la adquisición de alimentos y medicamentos para los semovientes caninos y equinos del BASPC18 y sus unidades centralizadas.

RESPONDIDO: Si. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho que personal orgánico de la Unidad estaba presente ese día. RESPONDIDO: Estaba el Mayor CIAFFONI, el Capitán MUÑOZ, el Teniente BENAVIDES, el Teniente ARCHILA, el Cabo BOLAÑOS, el Sargento MOJICA, Sargento ESTUPIÑAN, los proponentes y yo. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si el señor TC MORENO MORALES GABRIEL ALFREDO estuvo presente el día del cierre del proceso de Contratación Licitación No 042- BASPC18-2013.

RESPONDIDO: No. PREGUNTADO: Si usted manifiesta que el señor TC MORENO no se encontraba presente el día del cierre, manifieste a este Despacho si tiene conocimiento porque en el acta de Cierre aparece su nombre como Ordenador del Gasto. RESPONDIDO: Porque es el Ordenador del gasto. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted estuvo presente el día de la audiencia de Adjudicación del proceso Contratación Licitación No 042- BASPC18-2013, en caso afirmativo indique si el señor TC MORENO MORALES se encontraba presente.

RESPONDIDO: Si estuve presente, el Coronel no se encontraba. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted tenía conocimiento, que persona se encontraba como Comandante del Batallón de A.S.P.C. No 18, para la fecha del cierre y la audiencia de adjudicación, en caso afirmativo indique grado y nombre. RESPONDIDO: para la fecha del cierre era el Mayor Ciaffoni y para la de adjudicación si estaba el Coronel Moreno. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. RESPONDIDO: Se debió haber previsto que el Coronel MORENO saldría de permiso y que estaban en curso unos procesos debía haber delegado las funciones que tenía como Ordenador del gasto o haber realizado la consulta para saber si se pueden delegar esas Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL funciones para este tipo de situaciones o en su caso haber modificado el cronograma de los procesos ya que se incurriría en sanciones si no se cumplía con los cronogramas establecidos.” (Folios 211 a 213 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de declaración rendida por el Teniente WILSON EDGAR BENAVIDES MUESES en la que se destaca lo siguiente: “(…).

PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted tuvo conocimiento que el señor Teniente Coronel MORENO MORALES GABRIEL salía a disfrutar de su permiso en el periodo comprendido entre el 01 al 15 de abril, y que el día 16 de abril debía estar presente en la reunión de rendición de cuentas en la DISA'N. RESPONDIDO: Si, claro. tenía conocimiento del permiso pero lo de la DISAN no tenía conocimiento.

(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted estuvo presente el día de la audiencia de Adjudicación del proceso Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, en caso afirmativo indique si el señor TC MORENO MORALES se encontraba presente. RESPONDIDO: Si estuve presente, mi Coronel no se encontraba. (…) PREGUNTADO: si usted afirma que el señor TC.

MORENO no se encontraba presente el día del cierre y de la Adjudicación del proceso de contratación Licitación 042-BASPC18-2013, manifieste a este Despacho los motivos por los cuales en las actas de cierre y de adjudicación aparece su nombre como Ordenador del gasto. RESPONDIDO: Puedo dar fe en las actas de adjudicación, es por los formatos predeterminados de los procesos anteriores desarrollados para los cierres y demás. (…).” (Folios 216 a 218 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de declaración rendida por el Sargento Viceprimero EVER ALONSO MOJICA MANRIQUE en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted tenía conocimiento que el señor Teniente Coronel MORENO MORALES GABRIEL salía a disfrutar de su permiso en el periodo comprendido entre el 01 al 15 de abril, y que el día 16 de abril debía estar presente en la reunión de rendición de cuentas en la DISAN.

RESPONDIDO: Si, lo de su permiso tenía conocimiento, sin saber el día de su presentación en la unidad y lo de la rendición de cuentas no. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si el señor TC MORENO MORALES GABRIEL ALFREDO estuvo presente el día del cierre del proceso de Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013. RESPONDIDO: No, no estaba presente.

(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tenía conocimiento, que persona se encontraba como Comandante del Batallón de A.S.P.C. No 18, para la fecha del cierre y la audiencia de adjudicación, en caso afirmativo indique grado y nombre. RESPONDIDO: mi Mayor CIAFFONI PREGUNTADO: si usted afirma que el señor TC. MORENO no se encontraba presente el día del cierre y de la Adjudicación del proceso de contratación Licitación 042-BASPC18-2013, manifieste a este Despacho los motivos por los cuales en las actas de cierre y de adjudicación aparece su nombre como Ordenador del gasto.

RESPONDIDO: Pues aparecía en el acta, lo debió haber incluido quien elaboro el acta y si debía estar incluido en el acta lo desconozco. (…).” (Folios 221 a 223 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de declaración rendida por el Subteniente LUIS ALBERTO CHACON VARGAS en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted tuvo alguna participación en el proceso de Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, cuyo objeto es la adquisición de alimentos y medicamentos para los semovientes caninos y equinos del BASPC18 y sus unidades centralizadas, en caso Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL afirmativo diga en que condición. RESPONDIDO: si, y la participación que tuve en el proceso o el cargo que se me nombro en la resolución era el de evaluador económico.

PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted tuvo conocimiento que el señor Teniente Coronel MORENO MORALES GABRIEL salía a disfrutar de su permiso en el periodo comprendido entre el 01 al 15 de abril, y que el día 16 de abril debía estar presente en la reunión de rendición de cuentas en la DISAN. RESPONDIDO: Sí, las dos. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted estuvo presente el día de la audiencia de Adjudicación del proceso Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, en caso afirmativo indique si el señor TC MORENO MORALES se encontraba presente.

RESPONDIDO: No estuve el día de la adjudicación, porque me encontraba en Bogotá, rindiendo cuentas en la dirección de Sanidad con el señor TC. MORENO MORALES, SV IBAÑEZ y la señora CP CHACON. (…).” (Folios 230 a 233 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de declaración rendida por el Mayor ANGELOSANTE CIAFFONI MIRANDA en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted tuvo alguna participación en el proceso de Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, cuyo objeto es la adquisición de alimentos y medicamentos para los semovientes caninos y equinos del BASPC18 y sus unidades centralizadas, en caso afirmativo diga en que condición. RESPONDIDO: si, como gerente de proyecto.

PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho sí usted tuvo conocimiento que el señor Teniente Coronel MORENO MORALES GABRIEL salía a disfrutar de su permiso en el periodo comprendido entre el 01 al 15 de abril, y que el día 16 de abril debía estar presente en la reunión de rendición de cuentas en la DISAN. RESPONDIDO: Si. (…) PREGUNTADO: Indique al Despacho porque, conociendo que el señor Teniente Coronel Moreno Morales no se encontraba presente como Comandante de la Unidad, teniendo en cuenta su permiso, no se efectuaron las modificaciones a los actos administrativos con el fin de evitar nulidades y vicios en el procedimiento.

RESPONDIDO: Porque dentro de lo que tengo conocimiento la ordenación del gasto no se delega. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si usted estuvo presente el día de la audiencia de Adjudicación del proceso Contratación Licitación No 042-BASPC18-2013, en caso afirmativo indique si el señor TC MORENO MORALES se encontraba presente.

RESPONDIDO: No, no estuve y mi Coronel tampoco, porque se encontraba de permiso. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si tenía conocimiento, que persona se encontraba como Comandante de! Batallón de A.S.P.C. No 18, para la fecha del cierre y la audiencia de adjudicación, en caso afirmativo indique grado y nombre. RESPONDIDO: Si, yo.

(…).” (Folios 238 a 240 del archivo No. 5 del expediente digital) 5) Investigación con radicación No. 006-2013 adelantada por la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional, en contra del Teniente Coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, por presuntas irregularidades presentadas en el trámite del proceso de licitación Pública No. 042-MDN-EJC-BASPC1.

En ella se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Auto del 4 de julio de 2013 por medio del cual se resolvió: “PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Indagación Preliminar No. lUS 2013- 140729 IUC-D-2013-95-607266 adelantada en contra del señor Teniente Coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES por la Procuraduría Regional de Arauca; de acuerdo a los fundamentos Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL jurídicos plasmados en las consideraciones de la presente providencia y en consecuencia continúese con el trámite procesal correspondiente.

SEGUNDO: SOLICITAR al Comando del Batallón de A.S.P.C. No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA", la remisión de la Indagación Preliminar No. 003-2013, la cual se adelanta en averiguación de Responsable (s), por las presuntas irregularidades en el proceso de licitación pública No 042BASPC182013 por la adquisición de alimentos y medicamentos para semovientes caninos y equinos. (…).” (Folios 145 a 149 del archivo No. 5 del archivo No. 5 del expediente digital) - Oficio No. 07599 /MDN-CGFM-CE-DIV08-BR18-CJM-41.8 fechado 12 de julio de 2013, a través del cual se solicitó al comandante del Batallón de A.S.P.C. No. 18, teniente coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, la Indagación Preliminar No. 003-2013 adelantada por ese Comando en averiguación de responsable (s) por las presuntas irregularidades presentadas dentro del proceso de contratación pública No.042BASPC182013, atendiendo a que: “(…) la Procuraduría Regional de Arauca inicio Indagación Preliminar No. lUS 2013-140729 IUC-D-2013-95-607266, en contra del señor Teniente Coronel GABRIEL MORENO MORALES por los mismos hechos y la remitió por competencia a está Unidad Operativa Menor; por lo cual se genera un impedimento para conocer el asunto ya que quien funge como Funcionario Competente sería el mismo investigado; y dando cumplimiento a lo presupuestado en el artículo 117 de la Ley 836 de 2003 -Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.” (Folio 178 del archivo No. 5 del expediente digital) - Diligencia de ampliación de declaración juramentada rendida el 9 de octubre de 2013 por el Mayor ANGELOSANTE CIAFFONI MIRANDA en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: EN DILIGENCIA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA RENDIDA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2013 USTED SOSTIENE “PORQUE DENTRO DE LO QUE TENGO CONOCIMIENTO LA ORDENACIÓN DEL GASTO NO SE DELEGA, TENIENDO EN CUENTA QUE EL ORDENADOR DEL GASTO ES DELEGADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ADEMÁS PORQUE LA BRIGADA EN LA ORDEN DEL DÍA ME NOMBRA COMO COMANDANTE DEL BATALLÓN (E) Y NO COMO ORDENADOR DEL GASTO” DIGA AL DESPACHO SI SEGÚN LO MENCIONADO CADA VEZ QUE USTED FUNGE COMO COMANDANTE DE LA UNIDAD TÁCTICA EN MENCIÓN NO ASUME LAS FUNCIONES DE ORDENADOR DEL GASTO QUE SON IMPLÍCITAS DEL COMANDANTE CONTESTO: si no soy nombrado como ordenador del gasto no asumo funciones de ordenación del gasto.

PREGUNTANDO: SABE USTED SI TENIENDO CONOCIMIENTO EL SEÑOR CT MUÑOZ QUE EL SEÑOR TC GABRIEL ALFREDO MORENO NO SE ENCONTRABA PRESENTE EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2013 EN LA UNIDAD, PORQUE SI ESTE FUE QUIEN REALIZO EL ACTA COMO USTED LO SOSTIENE INCLUYÓ AL MENCIONADO CORONEL EN ESA ACTA CONTESTO: porque en el acta se incluyen todos los miembros que participan en la reunión. PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO SI EL TC GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES NO PARTICIPO EN MENCIONADA REUNIÓN PORQUE LO INCLUYERON CONTESTO: porque el formato esta establecido el personal que participa de la reunión. (…).” (Folios 2232 a 2234 del archivo No. 12 del expediente digital) Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL - Diligencia de ampliación de declaración juramentada rendida el 11 de octubre de 2013 por IVÁN HUMBERTO MANOSALVA ROMERO en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO DESDE QUE FECHA SE DESEMPEÑA COMO ASESOR JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DEL BATALLÓN DE A.S.P.C. No. 18 Y CUALES SON SUS FUNCIONES Y EN QUE DOCUMENTO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS CONTESTO: desde el 1 de febrero de 2013, en el contrato de prestación de servicios No. 1 asesorar en los procesos de contratación del BASPC18.

(…) PREGUNTANDO: PORQUE SI EN LA REUNIÓN DE CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION EN MENCION NO SE ENCONTRABA PRESENTE EL SEÑOR TC MORENO MORALES EN EL ACTA DONDE SE REFLEJA LA REALIZACIÓN DE LA MISMA SE PONE SU NOMBRE COMO SI HUBIESE ESTADO PRESENTE EN LA REUNION DE CIERRE CONTESTO: a la hora de la realización de cierre no se encontraba presente el TC MORENO MORALES y tampoco nadie hizo esa observación sobre ese hecho, a mí me comentaron el día 4 anterior a la celebración de la reunión del acta de cierre que el TC MORENO escuche que se encontraba en Bogotá D.C., mas no sabía que se encontraba de permiso, nunca fui notificado de este hecho ya que son situaciones netamente operacionales o militares, tampoco que se había delegado el cargo por orden del día. (…) PREGUNTANDO: SABE USTED SI EL TE BENAVIDEZ TENIA CONOCIMIENTO DE QUE EL SEÑOR TC MORENO MORALES GABRIEL ALFREDO NO SE ENCONTRABA EN LA UNIDAD EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2013 CONTESTO: no lo sé, el teniente me dijo el día anterior mi coronel esta en Bogotá o no esta eso fue lo que me dijo el PREGUNTANDO: SI EL DIA ANTERIOR SE LE INFORMO QUE EL TC MORENO NO ESTABA EN LA UNIDAD Y AL VER QUE NO ESTUVO PRESENTE EN LA REUNIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2013 DEL PROCESO DE LICITACIÓN YA MENCIONADO, SE INSISTIO EN PONER SU NOMRE COMO SI ESTE HUBIESE PARTICIPADO CONTESTO: porque en algunos casos dentro de los procesos de contratación el ordenador del gasto y el gerente del proyecto a veces no asistían.

(…) PREGUNTANDO: QUIEN TIENE LA FUNCIÓN DE INCLUIR EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP) LOS PROCESOS Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS EN LA PAGINA WEB. CONTESTO: en esa parte no tengo conocimiento, si bien es cierto que el usuario del SECOP es personal esta es la persona encargada de la administración del portal, es decir el ordenador del gasto que al no estar pudo haber delegado esa función al S4 que es el encargado de la etapa precontractual.

(…).” (Folios 2235 a 2237 del archivo No. 12 del expediente digital) - Diligencia de ampliación de declaración juramentada rendida el 24 de octubre de 2013 por el Capitán MUÑOZ QUINTERO ALEXANDER MAURICIO en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE CARGO EJERCÍA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013 EN EL BATALLÓN DE A.S.P.C. No. 18 CONTESTO: Jefe de Presupuesto.

(…) PREGUNTANDO: INFORME AL DESPACHO SI USTED ES QUIEN SE ENCARGA DE MANEJAR EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP) DE LOS PROCESOS QUE SE ADELANTA EN EL BASPC18 CONTESTO: no PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO SI EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013 USTED MANEJABA EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: en algunos casos PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO EN QUE CASOS ESPECÍFICAMENTE MANEJABA EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: lo manejaba cuando el doctor IVÁN no lo manejaba PREGUNTANDO: SEGÚN LA RESPUESTA ANTERIOR QUIERE DECIR QUE EL DOCTOR IVÁN A MANEJADO EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: si PREGUNTANDO: PUEDE INFORMAR Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL AL DESPACHO SI EL DOCTOR IVÁN LO MANEJO DURANTE EL TIEMPO QUE SE LLEVO A CABO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 042- MDN- EJC-BASPC18 CONTESTO: si PREGUNTANDO: INFORME AL DESPACHO QUIEN FUE EL ENCARGADO DE PUBLICAR EN EL SECOP EL ACTA No. 0649 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2013 DE ASUNTO AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN EN LA CUAL REGISTRA SU NOMBRE COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CIERRE Y EL DEL SEÑOR TC MORENO MORALES GABRIEL ALFREDO COMO ORDENADOR DEL GASTO CONTESTO: No recuerdo realmente quien fue quien la publico PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO A PARTE DE USTED Y EL DOCTOR IVAN QUIEN MAS A MANEJADO EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: nadie mas para esa fecha.

(…)” (Folios 2246 a 2247 del archivo No. 12 del expediente digital) - Diligencia de ampliación de declaración juramentada rendida el 24 de octubre de 2013 por el Capitán MUÑOZ QUINTERO ALEXANDER MAURICIO en la que se destaca lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE CARGO EJERCÍA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013 EN EL BATALLÓN DE A.S.P.C. No. 18 CONTESTO: Jefe de Presupuesto.

(…) PREGUNTANDO: INFORME AL DESPACHO SI USTED ES QUIEN SE ENCARGA DE MANEJAR EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP) DE LOS PROCESOS QUE SE ADELANTA EN EL BASPC18 CONTESTO: no PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO SI EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013 USTED MANEJABA EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: en algunos casos PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO EN QUE CASOS ESPECÍFICAMENTE MANEJABA EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: lo manejaba cuando el doctor IVÁN no lo manejaba PREGUNTANDO: SEGÚN LA RESPUESTA ANTERIOR QUIERE DECIR QUE EL DOCTOR IVÁN A MANEJADO EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: si PREGUNTANDO: PUEDE INFORMAR AL DESPACHO SI EL DOCTOR IVÁN LO MANEJO DURANTE EL TIEMPO QUE SE LLEVO A CABO EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 042- MDN-EJC-BASPC18 CONTESTO: si PREGUNTANDO: INFORME AL DESPACHO QUIEN FUE EL ENCARGADO DE PUBLICAR EN EL SECOP EL ACTA No. 0649 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2013 DE ASUNTO AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN EN LA CUAL REGISTRA SU NOMBRE COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CIERRE Y EL DEL SEÑOR TC MORENO MORALES GABRIEL ALFREDO COMO ORDENADOR DEL GASTO CONTESTO: No recuerdo realmente quien fue quien la publico PREGUNTANDO: MANIFIESTE AL DESPACHO A PARTE DE USTED Y EL DOCTOR IVAN QUIEN MAS A MANEJADO EL USUARIO DEL SECOP CONTESTO: nadie mas para esa fecha.

(…)” (Folios 2246 a 2247 del archivo No. 12 del expediente digital) 3.3. Marco normativo y jurisprudencial 3.3.1. Definición y elementos esenciales del acto administrativo El acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad emanada de una autoridad pública o de un particular en el ejercicio de las funciones administrativas otorgadas por la Constitución Política y las leyes, mediante el cual se producen efectos jurídicos.

En otros términos, es el mecanismo por el cual la administración crea, extingue o modifica situaciones jurídicas particulares. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Los actos administrativos desde el punto de vista del contenido pueden ser generales o particulares.

Los generales son aquellos que se refieren a personas indeterminadas y los particulares son aquellos que se refieren a personas determinadas individualmente. Así mismo, los actos administrativos desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en su elaboración pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales. Los actos unilaterales son aquellos que son producto de la voluntad únicamente de la Administración, es decir, ésta los expide sin el consentimiento de los particulares.

Los bilaterales son los que resultan de un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares o entre varias personas jurídicas pertenecientes a la administración. Y por último, los plurilaterales son aquellos que requieren del consentimiento de más de dos personas. El acto administrativo unilateral como se mencionó anteriormente es aquel por medio del cual la administración manifiesta su voluntad, modificando situaciones jurídicas, los cuales llegan a producir efectos jurídicos.

De otra parte, se entiende que los elementos esenciales del acto administrativo son: i) órgano competente, ii) voluntad administrativa, iii) contenido, iv) motivos, v) finalidad y vi) forma. Si faltare alguno de estos, debe señalarse que no hay acto administrativo, es decir, no existe una decisión emitida por la Administración, o en otras palabras, es inexistente.

Así lo ha manifestado el Honorable Consejo de Estado desde antaño, al señalar13: "Ha sostenido el Consejo de Estado que en todo Acto Administrativo existen ciertos elementos esenciales de los cuales depende su validez y eficacia. Esos elementos son el órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma.

(…).” 3.3.2. Validez y eficacia del acto administrativo Para que un acto administrativo produzca efectos jurídicos y pueda ser acatado, debe tener validez y eficacia. Según Sánchez Torres14 “la validez (…) consiste en su conformidad con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del derecho vigente (…) y la eficacia (…) en la producción de efectos del acto administrativo o en la aplicación del acto a sus destinatarios para que surta efectos respecto de ellos.

La eficacia del acto administrativo se debe pues entender encaminada a producir efectos jurídicos”. Así entonces, para que un acto administrativo sea válido debe ser expedido por la autoridad competente y de acuerdo con las normas propias del procedimiento. Para que sea eficaz y tenga efectos jurídicos debe ser publicitado. Según el tipo de acto administrativo será procedente la notificación, la comunicación o la publicación. 13Consejo de Estado.

Sección Primera. Sentencia del 4 de julio de 1984. Consejero Ponente: JACOBO PEREZ ESCOBAR. 14Carlos Ariel Sánchez Torres, Acto administrativo. Teoría general (Bogotá: Legis, 2004) Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL En criterio de la Honorable Corte Constitucional15, la existencia del acto administrativo hace referencia al momento en que la decisión de la administración se manifiesta y desde ahí está llamada a ser eficaz y producir efectos jurídicos.

Dicha Corporación manifestó: “La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz.

De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual. El Consejo de Estado ha expresado su criterio en reiteradas oportunidades en cuanto que el acto administrativo existe desde que se expide, y su eficacia está condicionada a su publicación o notificación. A juicio de la Corte Constitucional es aceptable el criterio mencionado, según el cual los actos administrativos existen desde el momento en que se profieren, y su validez y eficacia están condicionadas a la publicación o notificación, según se trate de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, o de un acto de carácter particular, personal y concreto.

Asimismo, el acto administrativo puede ser inexistente, y se distingue del acto viciado de nulidad, que aunque tiene plena existencia jurídica, solamente desaparece mediante la declaración de nulidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. Cuando falta un requisito sustancial o un elemento que forma parte de la esencia del acto, necesariamente este no puede existir.

Pero si sólo se trata de una violación o prohibición de la ley, el acto nace pero está viciado de nulidad. Sobre el particular, el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: "El uso de la nomenclatura de "acto inexistente" quiere indicar que es emitido sin "sombra de competencia" es de tal modo nulo que carece de fuerza ejecutoria, y ni siquiera puede reconocérsele la presunción de legalidad que en principio los doctrinantes atribuyen a todo acto administrativo" (…) La eficacia del acto administrativo se debe pues entender encaminada a producir efectos jurídicos.

De lo anterior se colige que la eficacia del acto comporta elementos de hecho, pues una decisión administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, cobijada por presunción de constitucionalidad y de legalidad, puede constituir un acto administrativo perfecto pero ineficaz. Así mismo, una decisión viciada de nulidad por no cumplir con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico superior, puede llegar a producir efectos por no haber sido atacada oportunamente (…).” (Subrayado de la Sala) Ahora, en cuanto a tipos de acto administrativo, se tiene, entre otros, el acto administrativo contractual (pre, durante o pos), el cual está constituido, también, por elementos normativos cuya fuente formal son el pliego de condiciones y el contrato.

Por lo tanto, cuando se analiza cualquiera de los elementos esenciales de validez o eficacia debe acudirse a las reglas y exigencias 15Sentencia C-069 de 1995, 23 de febrero. M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara. Aprobado por Acta 5. Expediente: D-699. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL estipuladas en dichos marcos normativos para poder saber si efectivamente se cumplen estrictamente y cuáles serían las consecuencias jurídicas en caso contrario. 3.3.3.

La estructura de los procedimientos de selección El artículo 30 de la ley 80 de 1993 establece los diferentes pasos o etapas que conforman el procedimiento administrativo requerido para la adopción de una decisión. Como se indicó en el acápite anterior, la entidad licitante primero debe agotar lo correspondiente al orden interno de la administración, y luego de conformidad con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios 734 de abril 13 de 2012 (vigente durante el proceso de licitación que nos ocupa pues fue derogado posteriormente por el 1510 de julio 17 de 2013), realizar el conjunto de actuaciones previas al acto de apertura del proceso de selección (avisos, prepliegos, entre otros.) que afectan a terceros y tienen por objeto materializar los principios de planeación, transparencia y publicidad aplicables a la contratación estatal.

Cumplida dicha etapa previa, el artículo 30 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regula la licitación propiamente dicha, la cual se descompone en: i) el acto de apertura del proceso de selección; ii) los pliegos de condiciones; iii) la publicidad del proceso; iv) la posibilidad de aclaración sobre el alcance de los pliegos de condiciones y la audiencia correspondiente, así como las modificaciones a los pliegos, si ello fuere pertinente; v) plazo de la licitación, esto es, el término a partir del cual se pueden presentar las propuestas y su cierre; vi) contenido de las propuestas; vii) evaluación de las propuestas y elaboración de los informes de evaluación; viii) traslado de los informes y presentación de observaciones por los proponentes; ix) plazo para la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso y firma del contrato correspondiente, y x) posibilidad de adjudicación en audiencia pública.

Como puede advertirse, se trata de un procedimiento que tiene como finalidad la selección objetiva de un proponente, la cual se concreta en la obligación de expedir un acto administrativo reglado, de manera que cualquier persona que repita la evaluación debe llegar a la misma conclusión. 3.3.4. Adjudicación del contrato estatal La adjudicación del contrato estatal ha sido entendida jurisprudencial y doctrinalmente como el acto (administrativo) mediante el cual una entidad pública manifiesta su aceptación a la propuesta u oferta presentada por alguno de los participantes en un proceso de selección, y se obliga a suscribir con este el contrato proyectado.

Tal decisión implica la escogencia o selección definitiva de dicho oferente, con base en el respectivo informe de evaluación y calificación de las propuestas, descartando, por lo tanto, a los demás oferentes y a las demás propuestas. En esa medida, el acto de adjudicación se asemeja a la aceptación de la oferta en los contratos de derecho privado, con la diferencia de que en estos, en virtud de los principios de la autonomía de la voluntad y de la consensualidad, la aceptación oportuna perfecciona el respectivo contrato, como regla general, Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL salvo en los denominados contratos solemnes y reales, y hace surgir los derechos y obligaciones pactados o derivados del mismo, mientras que en los contratos estatales, debido a su carácter solemne definido por la Ley -artículo 41 de la Ley 80 de 1993-, estos no se perfeccionan con la notificación del acto de adjudicación, sino con la suscripción, por las dos partes, del documento que contenga las respectivas cláusulas o estipulaciones, con algunas pocas excepciones.

Consecuencia de lo anterior es que el acto de adjudicación no da lugar, por sí mismo, al nacimiento de las obligaciones y los derechos que genera el contrato, sino a otra clase de obligaciones y derechos recíprocos entre la entidad estatal y el adjudicatario, esto es, la que ambas partes adquieren de suscribir el contrato proyectado, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y con las previsiones contenidas en dicho documento, en sus modificaciones, adendas, anexos y en la propuesta que haya sido aceptada.

La Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, establece en su artículo 9 lo siguiente: “ARTÍCULO 9o. DE LA ADJUDICACIÓN. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. (…) El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.

No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

(…).” De lo previsto en la norma transcrita, se tiene que el acto de adjudicación por regla general es irrevocable; sin embargo, prevé dos excepciones: (i) cuando el adjudicatario incurre en una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, esto es, posterior a la adjudicación y anterior a la celebración del contrato, y (ii) cuando pueda demostrarse que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales.

Por otro lado, conviene aclarar que el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, al cual remite el artículo 9º de la Ley 1150, permite que las entidades estatales, mediante acto administrativo debidamente motivado, puedan adjudicar el contrato al “proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad”, cuando el oferente inicialmente seleccionado, y al cual se le haya adjudicado el contrato, no lo suscribe dentro del término previsto para el efecto en el pliego de condiciones. 3.3.5.

Revocatoria de actos administrativos en el Proceso de Contratación La revocación directa es una prerrogativa de la administración para enmendar actuaciones contrarias a la Ley o la Constitución, se caracteriza por ser extraordinaria al estar de por medio situaciones jurídicas individuales y Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL concretas, y para ser ejercida debe verificar que se dan los requisitos legales de forma tal que se protejan los derechos de quienes resultaron favorecidos a partir de su vigencia y en respeto al principio de seguridad jurídica.

Ahora bien, ante la falta de una norma que regule aspectos como la revocabilidad de los actos administrativos expedidos durante la etapa precontractual, contractual o pos - contractual -salvo el acto administrativo de adjudicación que sí tiene una norma expresa que determina su irrevocabilidad-, resulta aplicable el régimen general previsto en el CPACA, por remisión expresa del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que: “En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales.

A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En ese sentido, se tiene que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la revocatoria podrá ser realizada de oficio o a solicitud de parte y para su procedencia deberá verificarse las causales expresamente establecidas en el artículo 93, esto es, i) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; y iii) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Por su parte, el artículo 94 de la mencionada disposición normativa establece que la revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1° de la norma referida, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

Frente a la revocatoria de actos de carácter particular y concretos, se tiene que el artículo 97 del CPACA dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.” Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL 3.4. Caso concreto En el sub judice se tiene que la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, pretende que a través del medio de control de la referencia, se declare la nulidad tanto de la Resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013 “Por la cual se decreta la inexistencia de unos actos administrativos y unas actuaciones dentro del proceso de Licitación Pública N° 042-BASPC18-2013 cuyo objeto es la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC18 “ST RAFAEL ARAGONA” y sus unidades centralizadas vigencia 2013”, como del oficio No. 0898 MDN-CGFM-CE-D1V8- BR18-BASPC18-S4-AJ, que resolvió un recurso de reposición. A su vez, que como consecuencia de ello, se revoquen todas las actuaciones que se profirieron con posterioridad dentro de dicho proceso, el cual culminó con la Resolución No. 132 de 2013 que declaró desierta la licitación pública.

De conformidad con el problema jurídico planteado en párrafos precedentes lo primero que debe estudiarse por parte de esta Corporación, es si la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013 que adjudicó el proceso de Licitación Pública No. 042-BASPC18-2013 a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, cumplió con los requisitos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo.

Para ello debe indicarse que según el material probatorio relacionado, se tiene que la entidad demandada llevó a cabo proceso de licitación pública cuyo objeto era la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA" y unidades centralizadas en la vigencia del 2013.

Si bien las actuaciones adelantadas por la entidad demandada se llevaron a cabo atendiendo a los plazos previstos en el pliego de condiciones culminando con la elaboración del acto administrativo de adjudicación -Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013-, lo cierto es que está probado que el mismo no fue suscrito por el Teniente Coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, en su calidad de comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA” -autoridad a quien el Ministerio de Defensa delego dicha competencia de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 0001 del 2 de enero de 2012- o por quien hiciere sus veces en caso de ausencia del titular. Incluso, está demostrado con la declaración rendida por el Mayor ANGELOSANTE CIAFFONI MIRANDA, quien ejerció como comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA” mientras duro el permiso de su titular, que tampoco asistió a la diligencia de adjudicación ni estuvo presente en la misma mientras se dio lectura de la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013. Sumado a ello, si era el Mayor ANGELOSANTE CIAFFONI MIRANDA quien para la audiencia de adjudicación y expedición de la Resolución No. 106 de 2013 ejercía como comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA”, no figura desempeñando tal cargo ni dentro del acta ni en el respectivo acto administrativo. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Esa situación hubiera podido generar la discusión encaminada a establecer si quien había sido nombrado de manera temporal para ejercer las funciones como comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST.

RAFAEL ARAGONA”, estaba debidamente facultado para actuar dentro del marco del proceso licitatorio, específicamente en la expedición y suscripción de acto de adjudicación en favor de la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013. Es decir, si en ese nombramiento transitorio, se habían delegado las funciones como ordenador del gasto público, pero al no haber asistido a la audiencia no es oportuno ahondar en ese análisis.

Atendiendo a todo lo antes expuesto, se tiene entonces, que la falta de firma del comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” en la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, incumple uno de los elementos esenciales del acto administrativo, lo que conlleva a que indefectiblemente se entienda inexistente, tal y como así lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia. A su vez, no podría hablarse de los conceptos de validez y eficacia en tanto que estos como así se indicó en párrafos precedentes, dependen de la existencia de los elementos esenciales del acto administrativo.

Bajo ese entendido, deduce esta Corporación que la falta de firma de la autoridad competente lo que implicaba es que la denominada Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, es simplemente un proyecto de acto administrativo el cual se había redactado atendiendo a las recomendaciones del comité, quienes consideraban que de acuerdo a las evaluaciones sobre el estado financiero, económico, técnico y jurídico de cada una de las propuestas, la que resultaba más beneficiosa era la presentada por la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 y en esa medida, debía adjudicársele a ese proponente la licitación pública No. 042-BASPC18-2013.

Era entonces una decisión que estaba para estudio y suscripción del funcionario competente, más no de un derecho reconocido en cabeza de la parte demandante. Por ello, advertida esa anomalía, aun cuando ese proyecto se hubiere publicado en el SECOP -elemento de eficacia-, no impedía que la autoridad competente, en este caso, el comandante del batallón de apoyo y servicios para el combate No. 18 “ST RAFAEL ARAGONA” pudiera con posterioridad a ello, decretar como así lo hizo, la inexistencia de la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, ante el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales del acto administrativo, más aún cuando para la fecha de la Audiencia estaba de permiso y para la fecha de la mentada resolución se encontraba en Bogotá. Así las cosas, y al haberse determinado que la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, es inexistente al no haber cumplido con los elementos esenciales del acto administrativo, relega a la Sala de estudiar el otro cuestionamiento planteado dentro del problema jurídico, cual era determinar si la entidad demandada debía acudir al procedimiento administrativo previsto para revocar actos administrativos de carácter particular y concretos, esto es, el acto de adjudicación a favor de la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013.

En consecuencia, es del caso denegar las pretensiones de la demanda. Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00 Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL 4. Costas La Sala se abstendrá de condenar en costas16, a la parte vencida por cuanto no asumió en el proceso una conducta que hiciera merecedora a esa sanción, tales como temeridad, irracionalidad absoluta a su pretensión, dilación sistemática del trámite o en deslealtad. 5.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Arauca, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proveído fue aprobado por la Sala en sesión de la fecha LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Magistrada GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Magistrada YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO Magistrada 16, Sentencia del Consejo de Estado del 1 de junio de 2017- Sección Segunda. C.P. Sandra Liseth Ibarra Vélez.

Demandante: Isabel Cecilia Herrera Gutiérrez. Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de Pamplona.