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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-001-2019-00092-01

Ponente: Luis Carlos Alzate Ríos

Fecha: 2023-06-08

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA PRIMERA DE DECISIÓN Armenia, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Sentencia No. 102 TEMAS: RELACIÓN LABORAL COMO REALIDAD – PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD - PRUEBA SUFICIENTE SOBRE LA SUBORDINACIÓN COMO CARACTERÍSTICA DIFERENCIADORA ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA RELACIÓN LABORAL - REGULACIÓN ESPECIAL EN CASO DE LABORES DE TIPO PERMANENTE PARA LA ENTIDAD – PRESCRIPCIÓN – FORMA DE CONTABILIZARLA EN CASO DE LABORES PERMANENTES INSTANCIA: SEGUNDA Decide la Sala, en segunda instancia, los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve HERNANDO CASTRO HENAO en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagra el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 1.

ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES1: El demandante solicita como pretensiones las que se resumen a continuación: 1.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No 00002938 de 12 de marzo de 2019 expedido por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, por medio del cual se le negó al demandante el pago de las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social por el tiempo laborado con la entidad como contratista de prestación de servicios profesionales entre el 12 de mayo de 2008 y el 28 de diciembre de 2018. 1.1.2.

Que como consecuencia de la declaración de nulidad anterior, y a título de restablecimiento, se le ordene a la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, por intermedio de su representante legal, a pagarle al demandante los siguientes emolumentos: 2.2.1 El reconocimiento y pago de las vacaciones establecidas en el artículo 5 literal c) del decreto 1045 de 1978, por el periodo laborado entre el 6 de mayo de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2018, fecha de terminación del último contrato, y como no las pudo disfrutar, la compensación en dinero por vacaciones no disfrutadas. 2.2.2 El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones establecida en el artículo 5 literal d) del decreto 1045 de 1978, por el periodo laborado entre el 6 de mayo de 1978, hasta el 28 de diciembre de 2018 fecha de terminación del último contrato. 2.2.3 El reconocimiento y pago de la prima de navidad establecida en el artículo 5 literal e) del decreto 1045 de 1978, por el periodo laborado entre el 6 de mayo de 2008, hasta el 28 de diciembre de 2018. 2.2.4 El reconocimiento y pago del auxilio de cesantía establecida en el artículo 5 literal i) del decreto 1045 de 1978, por el periodo laborado entre el 6 de mayo de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2018, y la correspondiente sanción por no pago oportuno. 1 Visible en el expediente, archivo: 01DemandaPoder.pdf;

Enlace proceso One Drive: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/EhN5kpjPtFpKoBFtGaD- dqUBXl13wOq2w-O0FXCuy8riJw?e=LJ9TMU República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 2.2.5 la suma que corresponda por el tiempo laborado, por concepto de intereses a las cesantías. 1.1.3.

Subsidiariamente, el pago de las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados públicos mediante relación legal y reglamentaria de dicha entidad. 1.1.4. La suma que corresponda a las cotizaciones obligatorias en pensión y salud que le correspondía pagar a la entidad citada como patrono, de conformidad con los artículos 20 y 204 de la ley 100 de 1993, entre el 6 de mayo de 2008 y el 28 de diciembre de 2018. 1.1.5.

Las anteriores condenas económicas serán reajustadas y actualizadas en los términos del artículo 187 inciso final del Código Contencioso Administrativo, para lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia. 1.1.6. La parte demandada dará aplicación al artículo 192 del Código Contencioso Administrativo, para lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia. 1.1.7.

Que se condene a la parte demandada a pagar los intereses moratorios sobre las sumas reconocidas, de conformidad con el artículo 195 numeral 4 del CPACA. 1.1.8. Que se condene en costas a la parte demandada. 1.2. RESEÑA FÁCTICA2 Refiere que fue vinculado con la entidad demandada a través de contratos de prestación de servicios desde el día 12 de mayo de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2018, relacionando cada uno de los veintiún contratos; indicando que ellos estaban encaminados a apoyar las labores de protección y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y atención a los requerimientos de los visitantes y turistas que atiende la entidad en el área de conservación y manejo de Bremen- La Popa ubicado en el municipio de Filandia, según las actividades allí descritas que debía desarrollar.

Asegura que durante todo el tiempo de su relación contractual con la CRQ no le reconocieron las prestaciones sociales a que tenía derecho por la ejecución de sus servicios, ni al momento de la terminación de la misma; pese a que laboró de manera subordinada, cumplió el horario de trabajo que le ordenó la entidad (24 horas), toda 2 Visible en el expediente, archivo: 01DemandaPoder.pdf; página 4-10.

Enlace proceso pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa vez que debía dormir en la vivienda de la reserva con su familia, agregando que la vivienda fue destruida por un vendaval y el demandante con sus propios recursos construyó una nueva para poder seguir trabajando y viviendo allí. Igualmente recibió instrucciones de sus inmediatos superiores en forma permanente y subordinada de Néstor Jairo Rodríguez, Alberto Echeverry toro y Fabian Sánchez Montaño entre otros, cumplimiento con esto los requisitos de un contrato de trabajo con derecho a prestaciones sociales, pero desde el momento de su desvinculación con la entidad y hasta la fecha no se le ha cancelado suma alguna por dicho concepto, considerando que tiene derecho a ello de acuerdo a la naturaleza en que prestó sus servicios.

Señala que además debía realizar actividades como: la lectura de la estación meteorológica todos los días a las 7 de la mañana, a la 1 de la tarde y a las 7 de la noche; realizar el mantenimiento de la carretera, cercos potreros y la vivienda; aseo y atender a los visitantes, igualmente manejaba las llaves de la portada de entrada a la reserva; atender a los funcionarios de la CRQ que hacía visitas de fauna, flora, senderos y visita a la estación meteorológica y se les hacía el acompañamiento y hacer acompañamiento, inclusive nocturno a los pasantes para hacer estudios.

Manifiesta que nunca tuvo un reemplazo, ni descanso, su labor fue permanente durante todo el tiempo de la relación laboral. Indica que el 20 de febrero de 2018 presentó derecho de petición ante la CRQ solicitando la indemnización por las prestaciones sociales a que tenía derecho y por los aportes a la seguridad social que debió sufragar el contratista durante toda su relación laboral; la cual fue negada mediante Oficio 00002938 de 12 de marzo de 2019.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN3 Considera que el acto administrativo demandado es violatorio de los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 28, 53, 90, 122, 123, 125 y 209 de la Constitución Política, los artículos 5, 14 y 27 del decreto 3135 de 1968, artículo 32 de la ley 80 de 1993, artículos 11, 17, 24, 32, 33 y 40 del decreto 1045 de 1978, ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006.

Como concepto de la violación, menciona que el artículo 32 de la ley 80 de 1993 admite la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales pero lo que es viable es que se vuelvan continuas, dado que el artículo 7 del decreto 1950 de 1973 3 Visible en el expediente, archivo: 01DemandaPoder.pdf; página 10-14. Enlace proceso pie de página #1.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa impedía celebrar contratos de prestación de servicios para realizar funciones públicas de carácter permanente.

Cita la sentencia de junio 15 de 2011 dentro del radicado 2007-00395 del Consejo de Estado sobre materia probatoria para declarar la primacía de la realidad sobre la forma en la relación laboral, así como, la sentencia C-154 de 1997 de la Corte Constitucional sobre la subordinación y la sentencia del Consejo de Estado con ponencia del Consejero William Hernández Gómez dentro del radicado 66001-23-33-000-2014- 00320-01 (1002-15) en relación con la prescripción y la conciliación prejudicial; para puntualizar que el demandante prestó sus servicio a la CRQ entre el 12 de mayo de 2008 y el 28 de diciembre de 2018 en la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales, en áreas de conservación y manejo de propiedad de la CRQ, en la reserva Bremen-La Popa, en el alto del Roble, jurisdicción del municipio de Filandia desarrollando actividades de operación y mantenimiento de la red hidrológica entre otros, pero de manera subordinada, con prestación personal del servicio, cumplimiento de horario y remuneración mensual, surge el derecho a que sea reconocida la relación de trabajo que realmente tuvo y que se le paguen las prestaciones sociales a que tiene derecho los funcionarios de la entidad, y el pago de la seguridad que tuvo que asumir durante toda la relación laboral. 1.4.

ACTUACIÓN PROCESAL: Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: a. Presentación de la demanda: 2 de mayo de 20194. b. Admisión de la demanda: 4 de junio de 20195. c. Notificación parte demandada y Ministerio Público: 18 de junio de 20196. d. Contestación de la demanda: 6 de septiembre de 20197. e. Traslado de excepciones: 8 de noviembre de 20198. f. Audiencia inicial: 27 de enero de 20219. g. Audiencia de pruebas: 27 de enero de 202110. 4 Visible en el expediente, archivo: 01DemandaPoder.pdf; página 18.

Enlace proceso pie de página #1. 5 Visible en el expediente, archivo: 05AdmisionNotificacion.pdf. Enlace proceso pie de página #1. 6 Visible en el expediente, archivo: 09Notificacion.pdf y 10OficiosReciboCaja.pdf. Enlace proceso pie de página #1. 7 Visible en el expediente, archivo: 11ContestacionPoder. Enlace proceso pie de página #1. 8 Visible en el expediente, archivo: 13ConstanciaSecretarial.pdf y 10OficiosReciboCaja.

Enlace proceso pie de página #1. 9 Visible en el expediente, archivo: 22 ACTA AUD INICIAL – DECRETA PRUEBA TESTIMONIOS.pdf y 21 AUD + INICIAL + 2019-00092-00095.mp4. Enlace proceso pie de página #1. 10 Visible en el expediente, archivo: 26 ACTA AUD PRUEBAS TESTIMONIOS.pdf, 24 AUD PRUEBAS.mp4 y 25 AUD PRUEBAS 2.mp4. Enlace proceso pie de página #1.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa h. Alegatos de conclusión: 10 de marzo de 2021 parte demandante11 y parte demandada12. i. Sentencia primera instancia: 23 de noviembre de 202213. j. Notificación de sentencia: 23 de noviembre de 202214. k. Recurso de apelación: 05 de diciembre de 2022 parte demandada15 y de la misma fecha parte demandante16. l. Auto concede los recursos de apelación: 18 de enero de 202317. m. Remisión del proceso: 31 de enero de 202318. n. Admisión de los recursos de apelación: 3 de febrero de 202319. o. Notificación personal Ministerio Público: 6 de febrero de 202320. p. Sin pronunciamiento frente al recurso. 21 1.5.

RESPUESTA A LA DEMANDA22 Frente a los hechos la entidad demandada aceptó como cierto la vinculación con el 11 Visible en el expediente, archivo: 27 RECIBIDOALEGATOSDTE.pdf y 28 Alegatos administrativo Hernando Castro.pdf. 29 RECIBIDOALEGATOSDTE.pdf. Enlace proceso pie de página #1. 12 Visible en el expediente, archivo: 30 Alegatos Exp. 2019-00092-00.pdf y 31 Alegatos Exp. 2019-00092-00 (1).pdf.

Enlace proceso pie de página #1. 13 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documento: 1_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 18. Enlace del proceso https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333001201900092006 3001331. 14 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: Anexo notificación del 2_SENTE NCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) N roActua 19, Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 19 y 4_ENVIODENOTIFICACION_ACUSESRE CIBIDONOTIFI(.pdf) NroActua 19.

Enlace del proceso pie de página #13. 15 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: 5RadicacionApelacionSentencia(.pdf) NroActua 20 y 6ApelaciónSentencia(.pdf) NroA ctua 20. Enlace del proceso pie de página #13. 16 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: 8_MemorialWeb_Recurso(.pdf) Nr oActua 23 y 9_MemorialWeb_Recurso(.pdf) Nr oActua 24 y9_MemorialWeb_Recurso(.pdf) Nr oActua 24.

Enlace del proceso pie de página #13. 17 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: 12AutoConcedeApelacion(.pdf) N roActua 26. Enlace del proceso pie de página #13. 18 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: 15_REMISIONEXPEDIENTE_01CORREO REMISORIOTRI(.pdf) NroActua 29, 16_REMISIONEXPEDIENTE_002OFICI OREMISORIOAP(.pdf) NroActua 29, 17_REMISIONEXPEDIENTE_003CORRE ORADICADORSE(.pdf) NroActua 29 y 18_REMISIONEXPEDIENTE_004ACTAR EPARTODOCTOR(.pdf) NroActua 29.

Enlace del proceso pie de página #13. 19 Visible en el expediente, SAMAI de segunda instancia. Documentos: 007_AutoAdmiteRecursoApelacion (.pdf) NroActua 6. Enlace del proceso https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333001201900092016 300123. 20 Visible en el expediente, SAMAI de segunda instancia. Documentos: Soporte notificación Auto admi te recurso (.pdf) NroActua 9, 09InformeProvidencia(.pdf) Nro Actua 10 y 010NotificacionMinPbco(.pdf) N roActua 11.

Enlace del proceso pie de página #19. 21 Según constancia secretarial visible en el expediente, SAMAI de segunda instancia. Documento: 011PasoDespacho(.pdf) NroActua 12. Enlace del proceso pie de página #19. 22 Visible en el expediente, archivo: 11ContestacionPoder. Enlace proceso pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa demandado a través de los contratos de prestación de servicios desde el día 12 de mayo de 2008 y hasta el 28 de diciembre de 2018, para el cumplimiento del objeto contratado y que durante los mismos no le reconocieron prestaciones sociales, pues como contratista no tenía derecho a ellas conforme al artículo 32 de la ley 80 de 1993.

Asimismo, acepta la solicitud realizada para su reconocimiento y la negativa dada. Y, niega que se haya presentado subordinación aclarando que el horario era el que él considerara conveniente para el cumplimiento del contrato y los “inmediatos superiores” eran supervisores del contrato de los cuales no consta que haya recibido órdenes.

Por otra parte, señala que el hecho de que se le haya proporcionado vivienda para él y su familia para su comodidad, bienestar y un mejor y eficaz cumplimiento de sus obligaciones contractuales no significa que hubo una relación laboral; sin que le conste que el demandante haya realizado labores por fuera de sus obligaciones contractuales por su iniciativa.

En cuanto a las pretensiones de la demanda se opuso a cada una, señalando que los contratista de prestación de servicios no generan la obligación de reconocer lo solicitado y en ese orden presentó como excepciones de fondo de: prescripción trienal, de todos aquellos derechos que pudo haber tenido y no los solicitó ni ejerció dentro del término de tres años desde que surgió el derecho;

Buena fe, afirmando que obró de conformidad con el artículo 32 de la ley 80 de 1993; y de Inexistencia de las obligaciones cobradas, ya que conforme al artículo citado los contratos de prestación de servicios celebrados no generan relación laboral ni prestaciones sociales y prescripción. 1.6. PROVIDENCIA RECURRIDA23 La Juez A-quo mediante sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022, declaró (i) la existencia de relaciones laborales encubiertas entre el demandante y la CRQ, con ocasión a los contratos de prestación de servicios celebrado entre las partes allí relacionados;

(ii) parcialmente probados los hechos que constituyen la excepción de prescripción de los derechos a reclamar el pago de las prestaciones sociales desde la primera relación contractual celebrada entre las partes y hasta el contrato de prestación de servicios 085 del 23 de enero de 2018; y (iii) la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio nro. 00002938, de 12 de marzo de 2019, expedido por el Director General de la CRQ, por medio del cual le negó el pago de 23 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documento: 1_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 18.

Enlace del proceso https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333001201900092006 3001331. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social por el tiempo laborado con ella como contratista de prestación de servicios profesionales, entre el 12 de mayo de 2008 al 28 de diciembre de 2018.

A título de restablecimiento del derecho, condenó a la demandada al pago, debidamente indexado, del monto equivalente a: (i) las prestaciones sociales derivadas exclusivamente del contrato de prestación de servicios nro. 515 del 24 de septiembre de 2018, tomando como base los honorarios cancelados por su ejecución; y (ii) los porcentajes de cotización en Pensión que le correspondía hacer ante el Fondo Pensional al que estuviese afiliado el demandante, durante la ejecución de todos los contratos de prestación de servicios suscritos.

Para llegar a dicha determinación, en primer lugar, alude a la teoría de la primacía de la realidad en las relaciones laborales de acuerdo al artículo 32 de la ley 80 de 1993, la Constitución y lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-1545 de 1997 y el Consejo de Estado, citando las decisiones del 23 de junio de 2005 proferida dentro del expediente nro. 0245 y del 18 de noviembre de 2003, Rad.

IJ-0039, la del 22 de abril de 2015 dentro del radicado 68001-23-31-000-2009-00312-01 y del 18 de mayo de 2011 radicación número: 25000-23-25-000-2006-08488-02(0056-10); luego trae a colación la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 en cuanto a la prescripción para reclamar el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de la aplicación del mencionado principio y la excepción que existe frente a los aportes para pensión. Con fundamento en lo anterior, estudió el caso concreto y consideró que en el presente caso se demuestra la prestación personal del servicio por parte del actor y su remuneración, con los contratos mismos.

En cuanto a la subordinación, estima que la prueba documental allegada también da cuenta de las actividades que al demandante le incumbía hacer regularmente, al desplegar el objeto de los contratos de prestación de servicios aludidos, para inferir que su labor no se realizó de manera coordinada, sino bajo una constante subordinación. Así es, en el expediente obra un diario de observaciones meteorológicas de datos relacionados con la temperatura y humedad de la Reserva, que el señor Hernando Castro recogió diariamente, dos o tres veces al día, durante, aproximadamente, diez años.

Como también la certificación expedida por la misma CRQ, de la cual advierte que el actor realizaba labores de conserje, las cual considera efectúa normalmente una persona con un empleo de esa naturaleza y que se ejecutan bajo subordinación, entre las cuales destaca, por ejemplo, el arreglo de cercas y vías de acceso al área de conservación. Suma a ello, refiere el testimonio del señor José República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Edwin Barragán Buitrago, como prueba de que era obligación de éste prestar informes de actividades y de que recibía visitas de control por parte de funcionarios de la CRQ, porque estuvo en una situación laboral similar a la del demandante.

A juicio del Juzgado de primera instancia, las actividades como, por ejemplo, el cuidado del área de conservación y la recolección de datos meteorológicos asociados a la temperatura y humedad de la Reserva, realizadas por el señor Hernando Castro, están ligadas a la actividad misional de la entidad demandada de conservar, proteger, recuperar y administrar los recursos y ecosistemas naturales; concluyendo que se trata de actividades misionales.

Adicionalmente, estimó probado que el actor ejercía funciones de vigilancia, control de ingreso y recorridos de control en el área de la reserva, con el fin de identificar anomalías y reportarlas a la CRQ, de lo que infiere que debía tener una disponibilidad de 24 horas, por lo que, concluye que el actor laboró de manera subordinada y cumpliendo un horario de trabajo.

Posteriormente, citando una sentencia de este Tribunal de fecha: 29 de agosto de 2019. Magistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicado: 63001-3333-004- 2015-00364-01, puntualizó que, encontrándose en una situación similar, por el derecho a la igualdad del señor Castro Henao le imponía dictar una sentencia favorable a sus intereses. Respecto a la prescripción, estudio las fechas de inicio y terminación de todos los contratos suscritos, resaltando que entre la terminación del contrato No. 434 de fecha 1 de julio de 2016 y el inicio del contrato de prestación de servicios No. 036 de fecha 16 de febrero de 2017 hubo solución de continuidad; al igual que lo hubo entre la terminación del contrato No. 613 de 24 de noviembre de 2017 y el inicio del contrato 085 del 23 de enero de 2018 y entre la terminación de este último (16 de agosto de 2018) con el inicio del contrato No. 515 del 24 de septiembre de 2018 (25 de septiembre de 2018), concluyendo frente a este último que por acumularse más de un mes entre ambas fechas, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de los derechos que nacieron de las relaciones contractuales anteriores.

Por lo anterior, solo reconoció el pago de las prestaciones sociales derivadas exclusivamente del contrato de prestación de servicios nro. 515 del 24 de septiembre de 2018; declarando la prescripción de todo lo demás a excepción de los aportes a pensión, dado que su condición de imprescriptibles e irrenunciables. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.7. RECURSOS DE APELACIÓN La parte demandante24 interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, en lo que respecta a la declaratoria de la prescripción de los derechos a reclamar el pago de las prestaciones sociales sobre todos los contratos celebrados entre el demandante y la CRQ a excepción del último contrato, por las siguientes razones que la Sala resume de la siguiente forma: 1.

No se tuvo en cuenta la prescripción trienal consagrada en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, teniendo en cuenta que la reclamación se realizó el 20 de febrero de 2019; por lo cual, prescribirían las prestaciones sociales de los contratos celebrados con anterioridad al 20 de febrero de 2016, es decir, del contrato 469 de 22 de junio de 2015 hacía atrás. Consecuentemente, tenía derecho al pago de las prestaciones sociales de los contratos 100 de 2016, 434 de 2016, 039 de 2017, 613 de 2017, 085 de 2018 y 515 de 2018. 2.

No hubo solución de continuidad porque los 30 días que tuvo en cuenta el juzgado no son hábiles, salvo la que hubo entre el contrato 469 de 2015 que se ejecutó hasta el 21 de diciembre de 2015 y el contrato 100 de 2016, entre los cuales hubo una solución de continuidad de 37 días hábiles; sin embargo, esto se dio entre el 21 de diciembre de 2015 y el 14 de febrero de 2016, es decir, entre la finalización de un año y el inicio de otro, donde se da la demora en la celebración de contratos por cuestiones de presupuesto entre un año fiscal y el otro. 3.

No tuvo en cuenta la existencia de vinculaciones contractuales consecutivas entre el 12 de mayo de 2008 y el 28 de diciembre de 2018, por 10 años realizando las mismas funciones, y todos los días debía tomar la lectura de la estación climatológica, inclusive entre contrato y contrato no abandonaba el lugar pues sus labores eran de 24 horas por lo que residía allí en la reserva con su familia.

Por lo tanto, solicita la se revoque la sentencia apelada, cuanto decretó la prescripción de los derechos laborales y en su lugar se declare que no existió solución de continuidad entre ningún contrato y consecuencialmente se paguen las prestaciones sociales durante el término de toda la relación laboral declarada entre el 12 de mayo de 2008 y el 28 de diciembre de 2018. 24 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: 8_MemorialWeb_Recurso(.pdf) Nr oActua 23 y 9_MemorialWeb_Recurso(.pdf) Nr oActua 24 y9_MemorialWeb_Recurso(.pdf) Nr oActua 24.

Enlace del proceso pie de página #13. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa La parte demandada25, inconforme con la decisión del A quo, interpone en término recurso de apelación, para que se revoque la sentencia en su integridad afirmando que ninguna de las pruebas obrantes en el proceso logran demostrar que el demandante recibía órdenes, que cumpliera con un horario laboral de trabajo previamente establecido e impuesto por la CRQ, por el contrario lo que se reafirma es que la ejecución de las labores se cumplían en virtud de los contratos de prestación de servicios; por tanto, en su criterio no existe prueba del elemento subordinación, pues de los testigos recogidos no se pudo establecer esta circunstancia, más bien lo aportaron es que estaba cumpliendo con sus compromisos contractuales, pero nunca depusieron que recibía órdenes o cumpliera reglamentos, etc.

1.8. PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL RECURSO Y CONCEPTO DEL PROCURADOR: Ni las partes ni el Ministerio Público se pronunciaron en esta etapa.26

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es funcionalmente competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las sentencias dictadas por los Juzgados Administrativos en primera instancia, según lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. Por otra parte, que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que es procedente decidir el fondo del asunto. 2.1.

PROBLEMA JURÍDICO: Con fundamento en los anteriores planteamientos de las partes y la argumentación de los apelantes, entra la Sala a dilucidar los siguientes problemas jurídicos: ¿Concurren los elementos necesarios para establecer una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia, tiene el demandante derecho al reconocimiento y pago de los factores salariales y prestacionales sociales dejados de pagar durante el tiempo que estuvo vinculado con la entidad demandada a través de los contratos de prestación de servicios, en aplicación del principio de la realidad sobre las 25 Visible en el expediente, SAMAI de primera instancia. Documentos: 5RadicacionApelacionSentencia(.pdf) NroActua 20 y 6ApelaciónSentencia(.pdf) NroA ctua 20.

Enlace del proceso pie de página #13. 26 Según constancia secretarial visible en el expediente, SAMAI de segunda instancia. Documento: 011PasoDespacho(.pdf) NroActua 12. Enlace del proceso pie de página #19. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución? En caso de ser positiva la respuesta al anterior planteamiento, debe el Tribunal establecer: ¿Desde cuándo se debe reconocer el derecho al pago por efectos del fenómeno de la prescripción? Para dar respuesta a los anteriores cuestionamientos, la Sala abordará los siguientes temas, teniendo en cuenta los planteamientos presentados en los problemas jurídicos y las particularidades del caso bajo estudio: 1.

El principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales públicas y la posibilidad de aplicar este principio. 2. presunción del inciso 3 del artículo 32 de la ley 80 y la necesidad de desvirtuarla demostrando la subordinación – ausencia de autonomía en las labores de vigilante y/o conserjes. 3. Prescripción del derecho reclamado. 4.

El caso concreto.

2.2. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES PÚBLICAS Y LA POSIBILIDAD DE APLICAR ESTE PRINCIPIO: El artículo 53 de la Constitución Política consagra como principios en toda relación laboral el de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y el de primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Adicionalmente, el artículo 25 constitucional, establece que el trabajo es un derecho fundamental “… y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. De conformidad con lo anterior, en las relaciones laborales se privilegia la aplicación de las normas constitucionales para la protección al trabajo, al trabajador y los derechos irrenunciables de éste, garantía dentro de la cual se encuentra la de la prevalencia de la realidad sobre la forma, dado que nos encontramos frente a unas normas superiores que consagran los derechos mínimos que los que deben gozar todos los trabajadores y por tanto cualquier interpretación que se haga de las fuentes inferiores, deben respetar y guardar coherencia con los artículos constitucionales anteriormente anotados.

La Corte Constitucional al examinar la exequibilidad del numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, determinó la posibilidad que existe de celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público, y luego de definir sus características y establecer las diferencias con el contrato de trabajo, señaló que el República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa ejercicio de tal potestad se ajusta a la Carta Política, siempre y cuando la Administración no lo utilice para esconder la existencia de una verdadera relación laboral personal, subordinada y dependiente27.

Así las cosas, independientemente de la denominación que se le dé a una relación laboral o de lo consignado formalmente entre los sujetos que la conforman, deben ser analizados ciertos aspectos que permitan determinar si realmente la misma es o no de naturaleza laboral. Para ello, es necesario que se acredite fehacientemente los tres elementos que caracterizan el contrato de trabajo o la relación laboral y, siendo así, el trabajador estará sujeto a la legislación que regula la materia y a todos los derechos y obligaciones que se derivan de ella, como es el caso de las vinculaciones que se efectúan a través de un contrato de prestación de servicios, respecto del cual una vez verificada la permanencia y continuidad en la prestación de los servicios y la correspondiente subordinación como elementos configurativos de una relación laboral; especialmente, que el supuesto contratista desempeñó una función en las mismas condiciones de subordinación y dependencia que sujetarían a cualquier otro servidor público.

A contrario, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993 cuando: se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; se le pagan honorarios por los servicios prestados; y, la labor convenida no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.

Sobre esta última condición para suscribir contratos de prestación de servicios, ha aclarado el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, “se debe restringir a aquellos casos en los que la entidad pública requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional; porque, si contrata por prestación de servicios, personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los demás servidores públicos, se desdibuja dicha relación contractual.”28.

El tema en debate, no ha sido pacífico al interior de la jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO, partiendo de la base que en múltiples ocasiones la administración contrata a su personal a través del contrato estatal de prestación de servicios profesionales, para lo 27 Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 1997. Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández.

Sentencia de 7 de abril de 2016. Radicación 05001-23-31-000-2003- 00750-01 (2946-13). Actor Jorge Orlando Usma Sánchez. Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y Otro. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa que efectivamente se encontraba facultado de acuerdo con el Decreto 222 de 1983 “Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones” y posteriormente conforme el artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, pero resulta innegable que igualmente el artículo 53 de la C.P., consagra como principios en toda relación laboral, el de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y el de primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Así pues, encontramos como la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del CONSEJO DE ESTADO, a través de la providencia radicada IJ0039 de 2003, dio prevalencia a la norma de la contratación estatal. En los apartes más importantes de esta providencia, dijo el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa: “En el aparte transcrito la norma señala el propósito de dicho vínculo contractual, cual es el de que se ejecuten actos que tengan conexión con la actividad que cumple la entidad administrativa; además, que dicha relación jurídica se establezca con personas naturales, bien sea cuando lo contratado no pueda realizarse con personal de planta, lo que a juicio de la Sala acontece, por ejemplo, cuando el número de empleados no sea suficiente para ello; bien sea cuando la actividad por desarrollarse requiera de conocimientos especializados.

Resulta, por consiguiente, inadmisible la tesis según la cual tal vínculo contractual sea contrario al orden legal, pues como se ha visto, éste lo autoriza de manera expresa.”29 No obstante, la anterior posición se tornó en una decisión aislada, dado que con posterioridad y de manera reiterada, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, retomó su postura inicial, la cual se resume que de existir una prestación personal de un servicio, una remuneración y la subordinación o dependencia, existe una verdadera relación de trabajo, por lo que da prevalencia a los principios constitucionales ya mencionados.

Sobre este punto, esta Judicatura trae a colación, la siguiente providencia, la que por su riqueza conceptual se transcribe in extenso: “2.1 El contrato de prestación de servicios y la teoría de la relación laboral. La Constitución Política de 1991, contempló en el Capítulo II, de la función pública, lo siguiente: “Art. 122.- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

(Inc. 1º) ” 29 CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: NICOLÁS PAJARO PEÑARANDA. Sentencia del 18 de noviembre de 2003. Radicación número: 17001-23-31-000-1999-0039-01(IJ). Actor: MARÍA ZULAY RAMÍREZ OROZCO. Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa “Art. 125 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (…)”. De acuerdo con las citadas normas, nuestro régimen jurídico tiene previstas tres clases de vinculaciones con entidades del Estado que tienen sus propios elementos tipificadores, a saber: a) De los empleados públicos (relación legal y reglamentaria); b) De los trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y c) De los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal).

Si en el caso de los contratos de prestación de servicios se llegan a desdibujar sus elementos esenciales, corresponderá decidir, ya sea a la justicia ordinaria, cuando la relación se asimile a la de un trabajador oficial o, a la jurisdicción contencioso administrativa, cuando el contratista desarrolle el objeto del contrato ejerciendo las mismas funciones que corresponden a un cargo de empleado público.

Respecto a la carga probatoria que tiene quien pretenda obtener a su favor los beneficios del contrato de trabajo, vale la pena, traer a colación las orientaciones señaladas por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1º de junio de 2004, con radicación 21554: “Es verdad que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal se entiende regida por un contrato de trabajo, frente a la cual la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sido del criterio de que quien la alegue en su favor tiene que demostrar la prestación personal del servicio para entenderse cobijada por ella, mientras que al beneficiario de dicha prestación es a quien le corresponde desvirtuar que en la misma no existe el elemento de la subordinación (subrayas de la Sala). … 2.3 Limitaciones legales a la utilización del contrato de prestación de servicios. … Como puede observarse, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal. 2.4 Solución judicial a la utilización fraudulenta del contrato de prestación de servicios. - La jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de esta Corporación han acudido a principios constitucionales en la solución de controversias que tienen que ver con relaciones laborales o legales y reglamentarias disfrazadas mediante contratos de prestación de servicios, las cuales se realizan con el principal propósito de evitar el pago de los beneficios prestacionales inherentes a las primeras.

En la práctica, cuando el Legislador utilizó la expresión "En ningún caso generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” no consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, puesto que el afectado, como ya se vio, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y, por consiguiente, República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa el pago de las prestaciones sociales a que haya lugar.

El principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación del vínculo desde el punto de vista formal, con lo cual agota su cometido al desentrañar y hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla.

Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado. 30 Adicionalmente, el artículo 25 constitucional, establece que el trabajo es un derecho fundamental que goza " en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.". De ahí que se decida proteger a las personas que bajo el ropaje de un contrato de prestación de servicios cumplan funciones y desarrollen actividades en las mismas condiciones que los trabajadores vinculados al sector público o privado, para que reciban todas las garantías de carácter prestacional, independientemente de las formalidades adoptadas por las partes contratantes.

En sentencia de fecha 18 de noviembre de 200331, la Sala Plena del Consejo de Estado abordó el tema de los contratos de prestación de servicios y en aquella oportunidad negó las pretensiones de la demanda porque se acreditó en el plenario que en la ejecución de las órdenes suscritas por la parte actora se encontraba presente el elemento “coordinación”.

No obstante, esta pauta jurisprudencial no resulta aplicable en los eventos en los cuales se acuda al elemento “subordinación” aspecto trascendente que como se anotó requiere ser acreditado fehacientemente, en la tarea de desentrañar la relación laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.

Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia,32 para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios 30 Ibídem. 31 Consejo de Estado, Sala Plena, radicación IJ 0039-01, M.P.: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, Demandante: María Zulay Ramírez Orozco. 32 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005, radicación Nro. 68001-23-15-000-1998-01445-01, referencia Nro. 02990-05, actor: Mónica María Herrera Vega, demandado: Municipio de Floridablanca, C.P.: Dr. Tarsicio Cáceres Toro.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa una verdadera relación laboral. Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral.

Posteriormente, en sentencia del 28 de julio de 2005, Exp. 5212-03, con ponencia del doctor Tarcisio Cáceres Toro, se efectuó un análisis de la forma de vinculación de los empleados públicos, precisando que “para que una persona natural desempeñe un EMPLEO PÚBLICO, EN CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO (RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA) que se realice su ingreso al servicio público en la forma establecida en nuestro régimen, vale decir, requiere de la designación válida (nombramiento o elección, según el caso) seguida de la posesión, para poder entrar a ejercer las funciones del empleo.

Con ello la persona nombrada y posesionada es quien se halla investida de las facultades y debe cumplir sus obligaciones y prestar el servicio correspondiente. Ahora, muy excepcionalmente se da el caso de los FUNCIONARIOS DE HECHO, donde estos requisitos para el ingreso al empleo no se cumplen satisfactoriamente y cuyas repercusiones en diferentes campos del derecho han sido analizadas; para esta figura es indispensable la EXISTENCIA DEL EMPLEO, lo cual implica que esté previsto en la respectiva PLANTA DE PERSONAL” (negrilla y subrayados originales del texto).

Y en sentencia de 15 de junio de 200633, esta Subsección precisó que “cuando existe contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere al trabajador las prerrogativas de orden prestacional”.

(…) “En consecuencia, se reconocerá una indemnización por las prestaciones sociales dejadas de percibir, para cuya liquidación se tomará como base el valor del respectivo contrato u orden de prestación de servicios” (resaltado de la Sala). Recientemente, esta Sección modificó la tesis que reconocía al contratista que lograba demostrar los elementos de la relación laboral las prestaciones sociales dejadas de percibir a “título de indemnización”, considerando que las mismas se otorgan a título de “reparación del daño”, sin que por ello se convierta automáticamente en un empleado público: “El fundamento según el cual el contratista que desvirtúa su situación no se convierte automáticamente en empleado público, no restringe la posibilidad de que precisamente luego de probar la subordinación se acceda a la reparación del daño, que desde luego no podrá consistir en un restablecimiento del derecho como el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir, pues evidentemente el cargo no existe en la planta de personal, pero sí el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que nunca fueron sufragadas.

(…) 33 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, radicación No. 2603-05, C.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Por lo anterior, los derechos que por este fallo habrán de reconocerse, se ordenarán no a título de indemnización, como ha venido otorgándose de tiempo atrás, sino como lo que son: el conjunto de prestaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio y el consecuente cómputo de ese tiempo para efectos pensionales junto con el pago de las cotizaciones correspondientes, aspectos éstos que no requieren de petición específica, pues constituyen una consecuencia obligada de la declaración de la existencia de tal relación…34.”35 De la extensa cita traída a colación, podemos concluir que la posición del Consejo de Estado, privilegia la aplicación de las normas constitucionales sobre protección al trabajo, al trabajador y los derechos irrenunciables de este, garantía dentro de la cual se encuentra la de la prevalencia de la realidad sobre la forma, posición que es claramente compartida por este Cuerpo Colegiado, dado que nos encontramos frente a unas normas superiores que consagran los derechos mínimos que deben gozar todos los trabajadores, y por tanto, cualquier interpretación que se haga de las fuentes inferiores, deben respetar y guardar coherencia con los artículos 25 y 53 constitucionales.

Por lo enunciado, es claro que en caso de que se contrate a una persona a través del contrato de prestación de servicios, pero este logre demostrar juicio los elementos esenciales de una relación laboral como realidad, es decir, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, claramente debe la forma jurídica ceder ante la verdad, y el Juez debe declarar la existencia de la misma y ordenar el pago de las prestaciones sociales que el contratista dejó de devengar y el tiempo de servicios con fines pensionales, en aplicación al principio de la primacía de 34 Consejo de Estado.

Sección Segunda, Sent. del 19 de febrero de 2009. Rad. 3074-05. C.P, Bertha Lucía Ramírez de Páez. 35 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE. Sentencia del 1 de julio de 2009. Radicación número: 47001-23-31-000-2000-00147-01(1106-08). Actor: JOSÉ DOLORES OROZCO ALTAMAR.

Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y CORPES. En igual sentido y citando solo a título de ejemplo, la Sala trae a colación las siguientes providencias, siendo incontable el universo existente de ellas: • CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. CONSEJERO PONENTE JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE.

Sentencia del 23 de agosto de 2007. EXPEDIENTE No. 050012331000199803896-01. No. INTERNO: 8053-2005. AUTORIDADES MUNICIPALES. ACTOR: GUSTAVO DE JESÚS CARVAJAL RODRÍGUEZ. • CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A. CONSEJERO PONENTE: JAIME MORENO GARCÍA. Sentencia del 28 de febrero de 2008.

REF: EXP. No. 68001-23-15-000-2001-00688-01 No. Interno: 1064-07 P2. AUTORIDADES MUNICIPALES. ACTOR: MARÍA ISABEL REDONDO SERRANO. • CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A. CONSEJERO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Sentencia del 21 de octubre de 2009. Expediente No. 05001-23-31-000-2001-03454- 01.

No. Interno: 2725-08 P3. AUTORIDADES NACIONALES. Actor: JESÚS ALBINO SALDARRIAGA MOLINA. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa la realidad sobre las formalidades y en garantía de los demás derechos mínimos laborales.

El Tribunal de Cierre de lo Contencioso Administrativo en sentencia de unificación CE- SUJ2-005-1636, lo explicó, “En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales”37.

En la misma decisión, recordó sobre la subordinación o dependencia que: “… es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo; (ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; y (iii) por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.” Ahora bien, es menester traer a colación lo reiterado38 por el Consejo de Estado respecto que la autonomía e independencia en el manejo y desarrollo del objeto contrato, no que quiere decir que el contratista que cumple un horario o recibe instrucciones de sus superiores, o reporta informes sobre resultados, configura necesariamente el elemento de la subordinación, en tanto atiende recursos del Estado, debe estar sometido a controles, supervisión y seguimiento, lo que genera una interacción entre la entidad y el contratista, a fin de que el objeto contratado se ejecute en los términos pactados, en términos de la Alta Corporación “La autonomía e independencia no eximen del deber que tiene la entidad de vigilar, que en efecto, el contratista cumple a cabalidad lo pactado.”; precisando que: 36 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, Sentencias del 25 de agosto de 2016.

Rad. 23001-2333-000-2013-00260-01 (0088-15). Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. 37 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31-000- 1998- 03542-01(0202-10). 38 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Sentencias del 17 de octubre de 2017 Rad. 52001-2333-000-2014-000062- 01(4095-15) y del 17 de agosto de 2017 Rad. 68001-23-33-000-2014-00627-01(4696-15) con ponencia ambas de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa “Bajo ese entendido y en virtud del principio de causa petendi39, le correspondería en este caso a la demandante la demostración de los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persigue (artículo 167 del Código General del Proceso), para comprobar sin lugar a dudas, que una vez vistos en contexto los elementos de acatamiento de órdenes, cumplimiento de turnos y desempeño de funciones inherentes al objeto de la entidad en las mismas condiciones que los empleados de planta, se pueden generar situaciones que acrediten una subordinación, en todo caso, ellas deben ser demostradas para que permitan establecer la relación laboral.

Destaca la Sala que los elementos de la misma deben mirarse en su conjunto y de manera articulada, pues no basta uno solo de ellos para acreditarla”.

2.3. PRESUNCIÓN DEL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 80 Y LA NECESIDAD DE DESVIRTUARLA DEMOSTRANDO LA SUBORDINACIÓN – AUSENCIA DE AUTONOMÍA EN LAS LABORES DE VIGILANTE Y/O CONSERJES El denominado contrato de prestación de servicios40 se configura entre las entidades estatales con personas naturales o jurídicas, cuando las primeras necesitan desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento, en aquellos casos en los que se requieren conocimientos especializados o el personal existente no suple a cabalidad los servicios prestados.

Ahora bien, en los contratos de prestación servicios regidos por el artículo 32 del Estatuto de la Contratación Estatal41, existe la presunción de que los mismos no generan de ninguna manera una relación laboral; por lo tanto, le corresponde al contratista en cada caso, demostrar la existencia de los elementos configurativos de la misma cuando se esté frente a un litigio donde se exija la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.42 En este orden, al contratante solo determina el objeto a desarrollar por el contratista, quien a su vez ejecuta las labores encomendadas con autonomía e independencia, pues en caso contrario, se configura el elemento de la subordinación, propio del contrato laboral, que a su vez tiene implicaciones económicas diversas.

En cuanto al tema de la subordinación, en varias oportunidades el CONSEJO DE 39 La razón fáctica en la que el demandante apoya sus pretensiones. 40 Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 41 Ley 80 de 1993. «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable» 42 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ. - Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de 2016.

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02195-01(1149-15). Actor: HERNÁN DE JESÚS GUTIERREZ URIBE Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa ESTADO ha estructurado una serie de presunciones en torno a ciertas actividades que por su naturaleza misma son esencialmente subordinadas, como es el caso de las labores de vigilancia, frente a los cuales ha sostenido de manera pacífica que carecen de autonomía e independencia. Sobre este punto, nos ilustra la mencionada corporación43: “En cuanto a la eventual autonomía predicable de las funciones de vigilancia, ésta Sección ha convenido en acoger la posición según la cual, los vigilantes carecen de la misma, en virtud de las labores ejercidas.

Frente a este tópico, es oportuno recordar la posición pacifica que esta Sección ha esbozado al respecto, al señalar que «si una persona presta servicios como vigilante por varios años resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.

Carecería de cualquier lógica que los servicios de vigilancia se prestaran ocasionalmente, siendo que la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma. Lo anterior permite concluir que para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada para tal fin, debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma, horario y dependencia se debe prestar el servicio, es decir, que el elemento de la subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar tal servicio.»44 Además, en un caso donde se debatía la configuración de la relación laboral, se puntualizó que el demandante, quien se desempeñaba como celador «no contaba con autonomía e independencia porque estaba sometido a horarios y turnos de trabajo debido a la naturaleza de sus funciones, es decir era dependiente y sometido a la subordinación, elementos propios de la relación laboral, no de un contrato de prestación de servicios.

Al desvirtuarse el vínculo contractual es procedente la declaración del “Contrato Realidad”, que si bien no puede tener la misma connotación del empleado vinculado mediante una relación legal y reglamentaria, sí genera un trato similar al que tiene un empleado público que ejerce las mismas funciones.»45 En otra providencia se indicó que «del empleo mismo se deduce su falta de libertad para llevar a cabo las funciones de Celador e igualmente que no se trataba de labores de carácter científico, siendo necesaria además la prestación personal del servicio dentro de los horarios regulares de funcionamiento de la Entidad y la remuneración igualmente está probada.

En consecuencia, los servicios que prestó el actor, de manera personal, dependiente o subordinada, cumpliendo un horario de trabajo, desde el 43 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. CONSEJERA PONENTE: DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Sentencia del 11 de mayo de 2017. Expediente Nº: 660012333000201300214 01 (3963-2014).

Ordinario: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: Raúl Antonio Cataño Trejos. Demandado: Municipio de Pereira – Secretaría de Educación. 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 70001-23-31-000-1999-01156-01(1982-05) Actor: MARIEL ZABALA TAMARA Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE 45 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-00031-02(0031-10) Actor: HERNAN BELLO TORRES Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 5 de febrero de 1999 al 1 de marzo de 2000 desvirtúan la existencia del contrato de prestación de servicios y en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas entre los sujetos de la relación laboral (artículo 53 Constitución Política), es necesaria la protección especial del Estado, que garantiza el artículo 25 de la Carta política.»46”

2.4. LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RECLAMADO47. Teniendo en cuenta el análisis normativo y jurisprudencial realizado por el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16, pasa esta Corporación a resaltar los siguientes apartes: 3.3.1 La prescripción del derecho reclamado. Prima facie, se tiene que el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 prevé el fenómeno de la prescripción del derecho, en los siguientes términos: “Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. Asimismo, el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del anterior, en el artículo 102 preceptúa: Acerca de esta materia, las salas de decisión de la sección segunda de esta Corporación han sostenido tesis disímiles48, … En lo concerniente al término prescriptivo, advierte la Sala que no cabe duda acerca de su fundamento normativo, es decir, los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, que regulan el régimen prestacional de los empleados públicos, según los cuales aquel lapso es de tres (3) años, que se interrumpe por una sola vez con el reclamo escrito del trabajador, en razón a que lo que se reclama en este tipo de asuntos (contrato realidad) es el reconocimiento de las prestaciones a que se tendría derecho si la Administración no hubiese utilizado la figura del contrato de prestación de servicios para esconder en la práctica una verdadera relación laboral.

Respecto de la oportunidad a partir de la cual debe contabilizarse el aludido interregno, es del caso interpretar los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, en armonía con el mandato contenido en el artículo 12 (numeral 2) del convenio 95 de la OIT, de acuerdo con el cual los ajustes finales de los salarios debidos tienen lugar desde la terminación del nexo contractual 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-03742-01(2027-12) Actor: LIZARDO ANTONIO RESTREPO PUERTA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 47 Marco normativo y jurisprudencial expuesto por la Sala Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de 25 de agosto de 2016, Exp.

No: 23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-15) CE-SUJ2-005-16. Demandante: LUCINDA MARÍA CORDERO CAUSIL y reiterado en la sentencia de 1 de marzo de 2018. Radicación: 23001-23-33-000-2013-00117-01 (3730-2014). Actor: ZULY FÁTIMA NÚÑEZ PACHECO, ambas con ponencia del Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. 48 Cabe anotar que con posterioridad a la sentencia de la sección segunda de esta Corporación de 19 de febrero de 2009 (expediente 73001-23-31-000-2000-03449-01[3074-05]), C.P. Bertha Lucia Ramírez De Páez, según la cual “En situaciones como la presente en las cuales no hay fecha a partir de la cual se pueda predicar la exigibilidad del derecho, no es procedente sancionar al beneficiario con la prescripción o extinción del derecho que reclama; en efecto, en estos asuntos en los cuales se reclaman derechos laborales no obstante mediar un contrato de prestación de servicios, no hay un referente para afirmar la exigibilidad de salarios o prestaciones distintos al valor pactado en el contrato”.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa con el empleador, por cuanto es desde ese momento en que se podrá demostrar que durante la ejecución del contrato de prestación de servicios se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral con el Estado (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación) y, en consecuencia, reclamar el pago de las prestaciones a las que tendría derecho de comprobarse ese vínculo, todo lo anterior en virtud de los principios de favorabilidad49, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales50 y progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos sociales51, así como los derechos constitucionales al trabajo en condiciones dignas52 e irrenunciabilidad a la seguridad social53.

Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.

Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios.

Pese a lo expuesto, la Sala aclara que la prescripción extintiva no es dable aplicar frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales.

La interpretación precedente obedece a los siguientes mandatos superiores: (…) En este orden de ideas, las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, están exceptuadas no solo de la prescripción extintiva sino de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA)54, y por ende, pueden ser 49 Constitución Política, artículo 53. 50 Ibídem. 51 Corte Constitucional, sentencia C- 1141 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto.

“El principio de progresividad y la prohibición de regresividad representa un componente esencial de la garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y dentro de ellos los derechos de seguridad social. La exigibilidad judicial de la protección de un derecho social, debe ser complementada con la posibilidad de conformar contenidos o estándares mínimos constituidos por prestaciones concretas, cuya garantía se pueda posicionar de manera general como un punto sobre el cual avanzar, y de no retorno en cuanto al carácter incuestionable de su satisfacción”. 52 Constitución Política, artículo 25. 53 Ibídem. artículo 48, inciso 2°. 54 “Artículo 164.

Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: 1. En cualquier tiempo, cuando: (…) República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitados y demandados en cualquier momento, puesto que la Administración no puede sustraerse al pago de los respectivos aportes al sistema de seguridad social en pensiones, cuando ello puede repercutir en el derecho de acceso a una pensión en condiciones dignas y acorde con la realidad laboral, prerrogativa que posee quien ha servido al Estado mediante una relación de trabajo.

(…) En tal sentido, el juez solo podrá analizar la prescripción en cada caso concreto, una vez abordada y comprobada la existencia de dicha relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral), por lo que su estudio deberá ser objeto de la sentencia. (…) Por último, resulta oportuno precisar que la imprescriptibilidad de la que se ha hablado no opera frente a la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional, por lo tanto, la Administración deberá determinar mes a mes si existe diferencia entre los aportes que se debieron efectuar y los realizados por el contratista, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

Para efectos de lo anterior, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante su vínculo contractual y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.” Es del caso aclarar que, en la sentencia de unificación, ya referida, la Sección Segunda del Consejo de Estado también precisó: “[R]especto de las controversias relacionas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, han de tenerse en cuenta las siguientes reglas jurisprudenciales: i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional. iv) Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas.

Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; (…)”. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables. vi) El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso-administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador.” De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho.

De acuerdo con lo señalado por nuestro tribunal de cierre, una vez abordada y comprobada la existencia de dicha relación laboral, se pasará a analizar la prescripción extintiva en el caso concreto, respecto de cada uno de los contratos frente a las prestaciones sociales y salariales y de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista; no obstante, la imprescriptibilidad de las diferencias existentes entre los aportes que se debieron efectuar y los realizados por el contratista y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

Teniendo en cuenta el análisis normativo y jurisprudencial realizado, pasa esta Corporación a estudiar:

2.5. EL CASO CONCRETO: Con relación a la prueba recaudada frente a los elementos de la relación laboral como realidad, la Sala entra a realizar el análisis individual y conjunto de la misma. i. Respecto a la prestación de servicios personales por parte del señor Hernando Castro Henao a la entidad demandada, particularmente desde el 12 de mayo de 2008 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas partes, de acuerdo al certificado No. 043 del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ de fecha 29 de enero de 201955 y los contratos aportados por las partes, así: Contrato de Prestación de Servicio No. Fecha de inicio Fecha de finalización Objeto del contrato 221 del 06 de mayo de 2008 y adición56 12/05/2008 13/03/2009 Prestar sus servicios de apoyo a la gestión que adelanta la entidad dentro del Proyecto “PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS”, el cual se encuentra contenido dentro del Plan de Acción Trienal 2007- 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ.

Según acta de inicio “apoyar labores de mantenimiento y protección en los bienes muebles e inmuebles de las áreas de Conservación y Manejo de la entidad en el departamento del Quindío, y atender los requerimientos de los visitantes en dichas áreas, actividades que no se pueden prestar con funcionarios de planta de la entidad.” Interrupción de 14/03/2009 (sábado) a 18/03/2009 (martes) = 4 días (3 días hábiles) 159 del 16 de marzo de 200957 19/03/200958 18/09/200959 Prestar sus servicios de apoyo a la gestión que adelanta la entidad dentro del Proyecto “PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS”, el cual se encuentra contenido dentro del Plan de Acción Trienal 2007- 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ.

Según acta de inicio “apoyar labores de mantenimiento y protección en los bienes muebles e inmuebles de las áreas de Conservación y Manejo de la entidad en el departamento del Quindío, y atender los requerimientos de los visitantes en dichas áreas, actividades que no se pueden prestar con funcionarios de planta de la entidad.” Interrupción de 19/09/2009 (sábado) a 29/09/2009 (martes) = 11 días (7 días hábiles) 55 Visible en el expediente, Archivo: 03Anexos.pdf; páginas 10-24.

Enlace proceso One Drive https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/EhN5kpjPtFpKoBFtGaD- dqUBXl13wOq2w-O0FXCuy8riJw?e=LJ9TMU 56 Visible en el expediente One Drive, Archivo: 03Anexos.pdf; páginas 10-24. Ibidem. 57 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 9-15.

Enlace proceso One Drive https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/EhN5kpjPtFpKoBFtGaD- dqUBXl13wOq2w-O0FXCuy8riJw?e=LJ9TMU 58 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 33.

Ibidem. 59 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 63-64 y 69-71. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 567 de 18 de septiembre de 200960 30/09/200961 10/01/201062 De apoyo a labores de mantenimiento y protección en los bienes muebles e inmuebles en el área de conservación y manejo Bremen – la popa,… y atender los requerimientos de los visitantes en dichas áreas, en cumplimiento del Proyecto “PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS”, Interrupción de 11/01/2010 (lunes festivo) a 28/01/2010 (jueves) = 18 días (13 días hábiles) 234 de 29 de enero de 201063 29/01/201064 27/07/201065 Prestar servicios de apoyo, realizando labores de mantenimiento y protección en los bienes muebles e inmuebles en el área de conservación y manejo Bremen – la popa,…, en cumplimiento del Proyecto N° 10:“Protección de ecosistemas y fortalecimiento del sistema de áreas protegidas, contenido dentro del Plan de Acción 2007-2011 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ”, Interrupción de 28/07/2010 (miércoles) a 20/08/2010 (viernes) = 23 días (15 días hábiles) 322 de 17 de agosto de 201066 20/08/201067 16/01/201168 Prestar servicios de apoyo, realizando labores de mantenimiento y protección en los bienes muebles e inmuebles en el área de conservación y manejo Bremen – la popa,…, en cumplimiento del Proyecto No. 10“Protección de ecosistemas y fortalecimiento del sistema de áreas protegidas”, en cumplimiento del Plan de Acción 2007-2011 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ.

Interrupción de 17/01/2011 (lunes) a 19/01/2011 (miércoles) = 3 días hábiles 60 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 10-17. Ibidem. 61 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 29-30. Ibidem. 62 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 63-64 y 69-71. Ibidem. 63 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 21-27. Ibidem. 64 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 34-30. Ibidem. 65 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 82-86. Ibidem. 66 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 23-29. Ibidem. 67 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 38-39. Ibidem. 68 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 34-30. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Contrato adicional No. 01 del 14 de enero de 2011 al contrato No. 322 de 201069 20/01/201170 15/02/201171 Interrupción de 16/02/2011 (miércoles) a 14/03/2011 (lunes) = 27 días (19 hábiles) 211 de 14 de marzo de 201172 15/03/201173 10/09/201174 Prestar servicios de apoyo, en las actividades de mantenimiento y protección de los bienes muebles e inmuebles en las áreas de conservación y manejo de la entidad en el Departamento del Quindío, en cumplimiento del Proyecto N° 10: “Protección de Ecosistemas y Fortalecimiento del Sistema de Áreas Protegidas”, en contenido en el Plan de Acción 2007-2011 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ Contrato adicional No. 01 del 10 de septiembre de 2011 al contrato No. 211 de 201175 10/09/201176 12/12/201177 Interrupción de 13/12/2011 (martes) a 28/12/2011 (miércoles) = 16 días (12 días hábiles) 672 de 29 de diciembre de 201178 29/12/201179 27/01/201280 Prestar servicios de apoyo, en las actividades de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo de la Entidad en el Departamento del Quindío, en cumplimiento del Proyecto N° 10: “Protección de Ecosistemas y Fortalecimiento del Sistema de 69 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 72-74. Ibidem. 70 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 79-80. Ibidem. 71 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 91-92. Ibidem. 72 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 25-33. Ibidem. 73 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 38-39. Ibidem. 74 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 80-82. Ibidem. 75 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 80-82. Ibidem. 76 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 80-82. Ibidem. 77 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 22-24 y 25-28. Ibidem. 78 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 22-30. Ibidem. 79 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 32-33. Ibidem. 80 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 41-43 y 44-47. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Áreas Protegidas”, contenido en el Plan de Acción 2007-2011 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ Interrupción de 28/01/2012 (sábado) a 20/02/2012 (lunes) = 24 días (16 días hábiles) 077 de 20 de febrero de 201281 21/02/201282 21/08/201283 Prestar servicios de apoyo, realizando actividades de conservación y protección del buen estado de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo de la entidad en el Departamento del Quindío, en cumplimiento del Proyecto N° 10: “Protección de Ecosistemas y Fortalecimiento del Sistema de Áreas Protegidas”, en cumplimiento de la Extensión del Plan de Acción 2007-2012 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ Interrupción de 22/08/2012 (miércoles) a 10/09/2012 (lunes) = 20 días (14 días hábiles) 322 de 07 de septiembre de 201284 11/09/201285 24/12/201286 Prestar servicios de apoyo en las actividades que realiza la entidad, para la conservación y protección de los predios rurales denominados (áreas de conservación y manejo) en cumplimiento del Proyecto N° 10: “Protección de Ecosistemas y Fortalecimiento del Sistema de Áreas Protegidas”, en cumplimiento de la Extensión del Plan de Acción 2007-2012, vigencia 2012 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ Interrupción de 25/12/2012 (martes festivo) a 08/01/2013 (martes) = 14 días (8 días hábiles) 8 de 08 de enero de 201387 180 días 09/07/2013 Prestar servicios de apoyo en las actividades que realiza la entidad, para la conservación y protección de los predios rurales denominados (áreas de conservación y manejo) de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ Prorroga y adición No. 001 del 03 de julio de 2013 al Contrato No. 008 de 201388 10/07/2013 09/10/2013 Interrupción de 10/10/2013 (jueves) a 31/10/2013 (jueves) = 22 días (15 días hábiles) 81 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 27-33. Ibidem. 82 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 40-41. Ibidem. 83 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 83-85 y 86-89. Ibidem. 84 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 20-26. Ibidem. 85 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 33-34. Ibidem. 86 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 61-63, 64-66. Ibidem. 87 Visible en el expediente, Archivo: 03Anexos.pdf; páginas 25-33.

Ibidem. 88 Visible en el expediente, Archivo: 03Anexos.pdf; páginas 34-36. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 543 del 01 de noviembre de 201389 01/11/201390 30/12/201391 Prestar servicios de apoyo, realizando actividades de conservación y protección del buen estado de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo de la entidad en el Departamento del Quindío, en cumplimiento del Proyecto 6 “Cuidando nuestros montes”, contenido dentro del Plan de Acción 2012-2015 vigencia 2013 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ Interrupción de 31/12/2013 (martes) a 23/01/2014 (jueves) = 24 días (16 días hábiles) 174 de 23 de enero de 201492 24/01/201493 22/06/201494 Prestar servicios de apoyo, realizando actividades de cuidado, conservación, mantenimiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación de manejo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Proyecto 6 “Cuidando nuestros montes”, contenido dentro del Plan de Acción 2012-2015 vigencia 2014 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ.

Prorroga y adición No. 001 del 20 de junio de 2014 al contrato de prestación de servicios de apoyo No. 174 de 201495 09/09/201496 Interrupción de 10/09/2014 (miércoles) a 19/10/2014 (viernes) = 40 días (27 días hábiles) 570 de 20 de octubre de 201497 20/10/201498 18/12/201499 Prestar servicios de apoyo, realizando actividades de cuidado, conservación, mantenimiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación 89 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 25-26. Ibidem. 90 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 44-45. Ibidem. 91 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 65-67. Ibidem. 92 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 30-38. Ibidem. 93 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 45-46. Ibidem. 94 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 80-81. Ibidem. 95 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 8-10. Ibidem. 96 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 32-33. Ibidem. 97 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 32-39 y 40-41. Ibidem. 98 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 49-50. Ibidem. 99 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 49-50. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Prorroga y adición No. 001 del 09 de diciembre de 2014 al contrato de prestación de servicios de apoyo No. 570 de 2014100 30/12/2014101 de manejo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Proyecto 6 “Cuidando nuestros montes”, contenido dentro del Plan de Acción 2012-2015 vigencia 2014 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ.

Interrupción de 31/12/2014 (miércoles) a 29/01/2015 (jueves) = 30 días (20 días hábiles) 056 de 28 de enero de 2015102 30/01/2015103 01/06/2015104 Prestar servicios de apoyo, realizando actividades de cuidado, conservación, mantenimiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación de manejo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Proyecto 6 “Cuidando nuestros montes”, contenido dentro del Plan de Acción 2012-2015 vigencia 2014 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ.

Interrupción de 02/06/2015 (martes) a 22/06/2015 (martes) = 21 días (12 días hábiles) 469 de 22 de junio de 2015105 23/06/2015106 20/10/2015107 Prestar servicios de apoyo en las actividades que se adelantan en la entidad a los bienes muebles e inmuebles en las áreas de conservación y manejo ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Proyecto 6 “Cuidando nuestros montes”, contenido dentro del Plan de Acción 2012-2015 Adición y prorroga No. 20/10/2015 21/12/2015109 Prestar servicios de apoyo en las actividades que se adelantan en la entidad a los bienes muebles e inmuebles en las áreas de conservación y manejo ambiental de la 100 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 62-63. Ibidem. 101 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 77-80. Ibidem. 102 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 31-36. Y CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 28-33. Ibidem. 103 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 44-45.

Ibidem. 104 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 91-94. Ibidem. 105 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 36-42.

Ibidem. 106 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 51-52. Ibidem. 107 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 51-.

Ibidem. 109 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 46-49. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 001 del 20 de octubre de 2015 al Contrato 469 de 2015108 Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Proyecto 6 “Cuidando nuestros montes”, contenido dentro del Plan de Acción 2012-2015 Interrupción de 22/12/2015 (martes) a 15/02/2016 (martes) = 56 días (37 días hábiles) 100 de 15 de febrero de 2016110 16/02/2016111 15/05/2016 Prestar servicios de apoyo en las actividades que adelanta la entidad a los bienes muebles e inmuebles en las áreas de conservación y manejo ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, inmersa en las áreas protegidas con ejecución en planes de manejo Adición y prorroga No. 001 del 13 de mayo de 2016 al Contrato 100 de 2016112 16/05/2016 31/05/2016113 Prestar servicios de apoyo en las actividades que adelanta la entidad a los bienes muebles e inmuebles en las áreas de conservación y manejo ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, inmersa en las áreas protegidas con ejecución en planes de manejo Interrupción de 01/06/2016 (miércoles) a 06/07/2016 (martes) = 36 días (24 días hábiles) 434 de 1 de julio de 2016114 07/07/2016115 28/12/2016116 Prestar servicios de apoyo en las actividades que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el cuidado y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo ambiental, en cumplimiento del Proyecto “Gestión Integral de la Biodiversidad y sus servicios Ecosistémicos” del Plan de Acción 2016-2019 “Quindío verde … Un plan ambiental para la paz” Interrupción de 29/12/2016 (jueves) a 16/02/2017 (martes) = 19 días (12 días hábiles) 108 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 84-85 y archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 23-24. Ibidem. 110 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 28-33.

Ibidem. 111 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 40-42. Ibidem. 112 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 62-63.

Ibidem. 113 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 80-83. Ibidem. 114 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 37-44.

Ibidem. 115 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 54-55. Ibidem. 116 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 54-55 y archivo: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 50-53.

Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 039 de 16 de febrero de 2017117 17/02/2017118 15/08/2017119 Prestar servicios de apoyo en las actividades que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el cuidado y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo ambiental, en cumplimiento del Proyecto “Gestión Integral de la Biodiversidad y sus servicios Ecosistémicos” del Plan de Acción 2016-2019 “Quindío verde … Un plan ambiental para la paz” Adición y prorroga No. 001 del 15 de agosto de 2017 al contrato 039 de 2017120 15/08/2017 13/11/2017 Interrupción de 14/11/2017 (martes) a 23/11/2017 (jueves) = 10 días (8 días hábiles) 613 del 24 de noviembre de 2017121 24/11/2017122 23/12/2017123 Brindar apoyo en el desarrollo de las actividades que adelanta la Corporación Actividades que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Quindío con el propósito de cuidar y mantener los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo ambiental, en cumplimiento del proyecto “Gestión integral de la biodiversidad y sus servicios eco sistémicos” del Plan de Acción 2016 – 2019 “Quindío Verde … Un Plan Ambiental para la Paz” Interrupción de 24/12/2017 (domingo) a 28/01/2018 (domingo) = 35 días (22 días hábiles) 085 del 23 de enero de 2018124 29/01/2018125 27/06/2018126 Prestar servicios de apoyo en las actividades que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el cuidado y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo ambiental, en cumplimiento del Programa 2 “Gestión Integral de la Biodiversidad y sus servicios Ecosistémicos” del Plan de Acción 2016-2019 “Quindío verde … Un plan ambiental para la paz” Modificatorio No. 001 del 26 de junio de 2018 al Contrato 085 de 2018127 28/06/2018 16/08/2018128 117 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Archivo: CPS-039-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 51-58. Ibidem. 118 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-039-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 73-74. Ibidem. 119 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-039-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 73-74.

Ibidem. 120 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-039-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 140-141. Ibidem. 121 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 43-51. Ibidem. 122 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 60-61. Ibidem. 123 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 60-61, 62, 68-71. Ibidem. 124 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Archivo: CPS-085-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 50-56. Ibidem. 125 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-085-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 66-67. Ibidem. 126 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-085-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 50-56.

Ibidem. 127 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-085-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 136-137. Ibidem. 128 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-085-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 189-192. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Interrupción de 17/08/2018 (jueves) a 24/09/2018 (lunes) = 39 días (26 días hábiles) 515 del 24 de septiembre de 2018129 25/09/2018130 28/12/2018131 Brindar apoyo en el desarrollo de las actividades de cuidado y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Proyecto No 6 “Fortalecimiento de la gestión ambiental y social en Áreas de Conservación y Ecosistemas Estratégicos del departamento del Quindío” ii.

Frente a la remuneración se observa en cada uno de los contratos citados en el numeral anterior que se estableció en una cláusula el valor total del contrato y la forma de pago, que atendía a pagos mensuales, previa constancia suscrita por el supervisor del contrato sobre el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas en el contrato y su aceptación a satisfacción. Obra en el expediente administrativo constancias del Subdirector de Ejecución de Políticas Ambientales e interventor(es) de los contratos; así como, actas de recibo parcial y liquidación de contrato, y formatos de seguimiento por parte de interventor y supervisor (Néstor Jairo Rodríguez, Alberto Echeverry Toro, Fabián Sánchez Montaño, Luis Gabriel Mejía Montes, Andrea De La Cadena Ortega) en las que hace constar que el demandante realizó a satisfacción labores de protección y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, tales como mantenimiento a la vivienda ubicada en el área de conservación, vistas de control y mantenimiento a la bocatoma, verificación del estado de los bienes, desmatona de la vía principal y arreglo de cunetas y desagües; y atención a los requerimientos de los visitantes y turistas que atiende la entidad en el área de conservación y manejo Bremen/La Popa; además de las lecturas y reportes de datos meteorológicos requeridos por la entidad, de acuerdo a los contratos de prestación de servicios Nos. 159 de 2009132; 567 de 2009133; 234 de 129 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 42-48. Ibidem. 130 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 56-57. Ibidem. 131 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 95, 98-101. Ibidem. 132 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 33, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 50-51, 53, 58-59.

Ibidem 133 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48 y 50-51, 53, 58-61 y 66. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa 2010134; 322 de 2010135; 211 de 2011136; 672 de 2011137; 077 de 2012138; 322 de 2012139; 543 de 2013140; 174 de 2014141; 570 de 2014142; 056 de 2015143; 469 de 2015144; 100 de 2016145; 434 de 2016146; 039 de 2017147; 613 de 2017148; 085 de 2018149; 515 de 2018150 134 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-234-2010 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 36, 40, 43, 47-48, 50, 54, 55-56, 58, 63-64, 65, 69, 71, 73, 79-80, 82-86. Ibidem. 135 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2010- HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2010-HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 38-39, 40, 44-45, 47, 51-52, 54, 58-59, 61, 65-66, 79-80, 81, 84.

Ibidem. 136 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 40, 45-46, 47, 51-52, 53, 57-58, 59, 63-64, 65, 69-70, 71, 75-76 y archivo: CPS-211-2011 HERNAN CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 3, 7-8, 9, 13-14, 15, 22-24 y 25-28.

Ibidem. 137 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-672-2011 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 32-33, 34, 41-43 y 44-47. Ibidem. 138 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-077-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 41-41, 42, 47-48, 49-50, 52, 57-59-61, 62, 65, 67-68, 70-71, 72, 75, 77-78, 79, 83-85, 86-89.

Ibidem. 139 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 33-34, 35, 40-41, 42, 46-47, 48, 52-53, 54, 61-62. Ibidem. 140 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO; archivo: CPS-543-2013 HERNAN CASTRO HENAO.pdf; páginas 44-45, 46, 54-55, 59, 65-66.

Ibidem. 141 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 45-46, 53-54, 55, 61-62, 66, 72-73, 74, 80-81, 82 y archivo: CPS-174-2014 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 3-4, 14, 16-17, 22, 28-29, 30, 32-37. Ibidem. 142 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 49-50, 51, 57-58, 69, 77-80. Ibidem. 143 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 44-45, 46, 63-64, 65, 69-70, 71, 85-86, 87, 91-94.

Ibidem. 144 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 51-52, 53, 70-71, 72, 78-79, 90, 94-95 y archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 19, 32-33, 34, 39-40, 41, 46-47. Ibidem. 145 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 40-41, 42, 49-50, 51, 56-57, 68, 73-74, 75, 80-81. Ibidem. 146 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 54-55, 56, 6970, 71, 85.

Y archivo: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 1, 2, 15- 16, 17, 28-29, 30, 36-37, 38. Ibidem. 147 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-039-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 73-74, 75, 86-87, 88, 95-96, 97, 107-108, 109, 118-119, 120, 132-133, 149, 161- 162, 163, 177-178, 179, 188-189, 190.

Ibidem. 148 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-613-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 60-61, 62, 68-71. Ibidem. 149 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Archivo: CPS-085-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 66-67, 68, 82-85, 86, 98-101, 102, 112-115, 116, 126-129, 146, 157-162, 163, 172-175, 177, 189-192.

Ibidem. 150 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-515-2018 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa iii.

En cuanto a las actividades realizadas por el demandante dentro del desarrollo de los contratos, le correspondía según: a. Las actividades del contratista que se enlistan en algunos de los contratos de prestación de servicios, las de: arreglo de caminos, cercas, vías; mantenimiento de vivienda, bocatoma, pozo séptico, mantenimiento de equinos; desmatona de potreros y prados, recorridos por todo el área, lectura diaria y reporte mensual de datos meteorológicos, atención y reporte de visitantes, recolección de semilla, control de ingreso a las áreas de propiedad de la entidad de personal no autorizado e informar sobre las restricciones emanadas para la protección y conservación del medio ambiente, y ‹Cumplir con los lineamientos del sistema de gestión de calidad de la entidad.›. b. Las actas de inicio de contratos -ya citadas-, en las que también fueron detalladas o descritas las anteriores actividades como obras, bienes o servicios a ejecutar, además de exigirle cumplir con los lineamientos del sistema de gestión de calidad de la entidad; entre otras, que fueron adicionadas como la limpieza permanente de tanques de almacenamiento de agua, trampas de grasa, bodegas, del espacio físico donde se encuentran las estaciones climatológicas. d. Actas de interventoría suscritas por el interventor del contrato (Néstor Jairo Rodríguez) y Subdirector de Ejecución de Políticas Ambientales de la CRQ, de los periodos analizados al 19 a 30 de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, en virtud del contrato No. 159 de 2009151 en la que se describen las actividades realizadas, los productos o resultados y el soporte documental. e. Los Informe de labores presentados por el demandante con el visto bueno del administrador de las áreas de conservación y manejo que se aportaron con los contratos de prestación de servicios correspondientes a los meses de septiembre152, HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 56-57, 58, 70-73, 74, 82-85, 86, 98-101.

Ibidem. 151 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; página 35, 38, 41, 44, 47. Ibidem. 152 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; página 55.

Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa octubre153, noviembre154 de 2009; del 11 de septiembre al 10 de octubre de 2012155, del 11 de octubre al 10 de noviembre de 2012156, del 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2012157, del 11 al 24 de diciembre de 2012158; del 28 de enero al 28 de febrero, marzo, abril, de 23 de junio al 26 de julio, de 22 de agosto al 20 de septiembre, del 20 de septiembre al 20 de octubre de 2015159; marzo, 15 días de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre de 2016160; en algunas de ellas se dejo constancia que “todos los días se hacen lecturas de estación a las 07:00, 13:00 y 19:00 horas y se registran en sus respectivos formatos.” f. Los formatos denominados “DIARIO DE OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS” correspondientes a las lecturas de estación realizadas durante: del 24 de mayo a 31 de diciembre de 2008161; del 01 de enero a 31 de diciembre de 2009162; del 01 de enero a 31 de diciembre de 2010163; enero a diciembre de 2011164; 01 enero a 31 de agosto de 2012165 y de 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2012166; del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013167; del 01 de enero al 31 de 153 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 32. Ibidem 154 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-567-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 41. Ibidem 155 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 67-68. Ibidem. 156 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 69-70. Ibidem. 157 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; página 71-72. Ibidem. 158 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-322-2012 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; página 73-74. Ibidem. 159 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 50-51, 76-77, 78-79. Y Subcarpeta: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 58-63, 96-97 y archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 1-4, 25-30. Ibidem. 160 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-100-2016 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 48, 78-79. Ibidem. Y archivos: CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 61-64, 76-79. CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 7-8, 22-23, 46-47, 50-53. Ibidem. 161 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 1-16.

Enlace proceso One Drive. 162 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 17-40. Enlace proceso One Drive. 163 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 41-64. Enlace proceso One Drive. 164 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 65-90. Enlace proceso One Drive. 165 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 91-106.

Enlace proceso One Drive. 166 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 107-110. Enlace proceso One Drive. 167 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 111-135. Enlace proceso One Drive. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa diciembre de 2014168; del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015169; del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016170; del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017171; y del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018172; en las que se observan en su mayoría tres registros diarios por cada día, esto es, a las 07, 13 y 19 correspondientes a: (i) la temperatura y humedad termómetro y termógrafo;

(ii) nubosidad y (iii) lluvia.173 g. Los testimonios de: - José Eduwin barragán Buitrago174 quien manifestó que al señor Hernando Castro le correspondía realizar el mantenimiento del área de conservación llamada Bremen desde el año 2004 hasta diciembre de 2018, las labores eran de 7 a 7 y de lunes a lunes, era continúan la responsabilidad porque el registro de esas medidas meteorológicas había que cumplirlas todos los días y debía reportarlas al responsable del proyecto todos los días; agregó que lo más importante era tomar lecturas y en el caso de Hernando debía tomarlas 3 veces al día la temperatura, la humedad, a las 7 de la mañana, al medio día y en horas de la tarde.

Además, afirmó que uno de los requisitos que exige la empresa era vivir en el área de conservación de propiedad de la Crq, allí vivía el señor Hernando con su familia. Igualmente indicó que uno de los jefes era el señor Fabián Sánchez, luego Alberto Echeverri y Jhon Jairo, quienes hacían visita a la reserva y ese reporte lo debían llevar a la empresa cada mes. - Alfonso Torres Díaz175 quien declaró que conoció al señor Hernando porque le transportaba a una hija hasta la escuela Los Robles los cinco días de la semana y entraba por ella a la finca de la Corporación, siempre lo vio ocupado en sus labores, arreglando la carretera, desyerbando, sembrando, arreglando los senderos y acompañando a estudiantes. 168 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 136-159.

Enlace proceso One Drive. 169 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 160-183. Enlace proceso One Drive. 170 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 184-207. Enlace proceso One Drive. 171 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 208-231. Enlace proceso One Drive. 172 Visible en el expediente, Archivo: 08Anexos.pdf; páginas 232-255.

Enlace proceso One Drive. 173 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-056-2015 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 60, 62. Archivo: CPS-469-2015 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 15-18. Archivo: CPS-434- 2016 HERNANDO CASTRO HENAO 1.pdf; páginas 65-68, 84.

CPS-434-2016 HERNANDO CASTRO HENAO 2.pdf; páginas 13-14, 48-49. Archivo: CPS-039-2017 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 84-85, 105-106, 116-117, 129-131, 158,160. Archivo: CPS-515-2018 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 68-69. Ibidem 174 Visible en el expediente, Archivo: 25 AUD PRUEBAS 2.mp4; a partir del minuto 04:45. Enlace proceso One Drive. 175 Visible en el expediente, Archivo: 25 AUD PRUEBAS 2.mp4; a partir del minuto 26:28.

Enlace proceso One Drive. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa - Luisa Fernanda Puerta Ceballos176 quien indicó que su relación fue vecina del señor Hernando y además en el colegio donde sus hijas estudiaron juntas en el prescolar, la primaria y parte del bachillerato, comentó que a veces en la escuela hacían las caminatas a Barbas Bremen y bajaban hasta la casa donde vivía la niña, la mamá y el señor Hernando, además de los favores que necesitaban como vecinos. Tiene entendido que el señor Hernando trabajaba ahí para la CRQ, era quien cuidaba la casa y los predios, hacía las caminatas en el área de la reserva cuando la CRQ las hacía para los niños de la escuela.

Afirmó que el señor Hernando siempre estuvo allí en los predios y se dio cuenta que la hija iba de vacaciones a Medellín, pero el señor no. - Zuany Milena Cano Zapata177, relató que en el año 2013 llegó a la finca Los Alpes que linda con la finca donde el señor Hernando estaba trabajando y vivía desde el 2004 -esto último por referencia de otro vecino-, ello le consta porque siempre lo vieron cuando iban a darle vuelta a los linderos, cuando iban a buscar animales que se metían para los terrenos de la CRQ y cuando el señor Hernando necesitaba algo iba y les pedía el favor.

Manifestó que al señor Hernando le correspondía estar pendiente de los linderos, de todo mantenimiento, y que su esposo y el señor Hernando se pusieron de acuerdo en varias ocasiones para arreglar juntos los linderos. Manifestó que sabe que el demandante trabajó hasta finales del año 2019 cuando en la CRQ no le renovaron el contrato y estuvo como 4 meses más porque nadie le recibía la finca, estaba esperando la nueva persona que llegara.

Comentó que al señor Hernando lo iban a mandar para otra parte más lejos, pero por la hija que estudiaba en Filandia le quedaba muy difícil por eso él no se fue y la CRQ le dijo que no tenía nada que ver con ese tema. iv. En relación a la necesidad de la labor contratada, la entidad tenía como propósito lograr los objetivos de los Planes de Acción -como se lee en los contratos, además de cumplir con su función de protección y conservación de ecosistemas y áreas naturales en pro de la preservación de la biodiversidad, para lo cual debía realizar labores de control de la caza, la pesca, la tala de bosque e invasión de terrenos, regular el ingreso y la estadía de los visitantes y procurar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de conservación y manejo que tenía bajo su administración -Área de Conservación Bremen la Popa Filandia; y en ese orden debía garantizar la presencia permanente de personal en dichas áreas, y al no existir 176 Visible en el expediente, Archivo: 25 AUD PRUEBAS 2.mp4; a partir del minuto 37:37.

Enlace proceso One Drive. 177 Visible en el expediente, Archivo: 25 AUD PRUEBAS 2.mp4; a partir del minuto 48:09. Enlace proceso One Drive. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa cargos en la planta de personal que pueda prestar estos servicios y esta labor requiere ser contratada y realizada de manera constante, según se advierte de los estudios previos178 y de planeación precontractual de cada contrato ya enlistado.

De las pruebas documentales se tiene probado; en primer lugar, la remuneración pactada en cada uno de los contratos como contraprestación al servicio prestado, a manera de honorarios; que los contratos suscritos entre las partes tuvieron como objeto contractual la prestación del servicio de mantenimiento, arreglo, cuidado y protección de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la entidad ubicados en el área de conservación y manejo ambiental Bremen, a fin de cumplir con los diferentes programas de su plan de acción, el cual a su vez las diferentes funciones asignadas legal, reglamentaria y estatutariamente a la entidad demandada; que los mencionados contratos fueron ejecutados de forma personal por el demandante, y este cumplió a cabalidad con los mismos.

La entidad demandada básicamente plantea en la alzada que no se encuentran probado el elemento subordinación que configura el contrato de trabajo, señalando que las pruebas confirman la ejecución de labores en virtud de los contratos de prestación de servicios pues no dan cuentas del cumplimiento de horario o de órdenes; sin embargo, esta también acreditado que las actividades realizadas por el señor Hernando Castro Henao fueron permanentes y se extendieron por casi 10 años, por lo cual es posible afirmar que estamos en presencia de un servicio de carácter permanente, no solo porque debía vivir en la vivienda ubicada en la misma área de conservación y manejo ambiental Bremen como lo afirmaron todos los testigos haber conocido, sino porque debía cuidar del ingreso y los linderos del predio consistiendo estas labores en vigilancia permanente del inmueble con el claro propósito de realizar el control de la caza, la pesca, la tala de bosque e invasión de terrenos. Igualmente, las labores de mantenimiento de los demás bienes que lo conformaban y la lectura diaria a las estaciones meteorológicas allí ubicadas fue también permanente, como se advierte de los formatos de tomas diaria e informes de presentación esta actividad se realizó de forma constante a las 7, 13 y 19 horas desde el 24 de mayo a 31 de agosto de 2012, del 11 de septiembre al 10 de octubre de 2012 y del 11 de octubre al 10 de noviembre de 2012 y de 01 de noviembre a 31 de diciembre de diciembre de 2018179. 178 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo;

Subcarpeta: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-159-2009 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 1-4. Enlace proceso One Drive https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/EhN5kpjPtFpKoBFtGaD- dqUBXl13wOq2w-O0FXCuy8riJw?e=LJ9TMU 179 Conforme a los literales d), e) y f) del punto iii, de esta providencia. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa Conforme a lo expuesto por la jurisprudencia anteriormente citada, las labores de vigilancia y/o conserje por su misma naturaleza son esencialmente subordinadas, en tanto la prestación del servicio es personal y se hace necesaria en horarios regulares para garantizar siempre su cuidado y protección, por lo cual, carecen de autonomía e independencia para su desarrollo; y en consecuencia, se desvirtúa la existencia del contrato de prestación de servicios y en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas entre los sujetos de la relación laboral (artículo 53 Constitución Política), es necesaria la protección especial del Estado, que garantiza el artículo 25 de la Carta política.

Sobre estos supuestos, nos ilustra la jurisprudencia contenciosa, quien se apoya en la constitucional, quien al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «En ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales» contenidas en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80, en sentencia C-154 de 19 de marzo de 1997, precisó «que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados.

De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos.» De lo anterior se colige que se encuentran acreditados los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.

Por lo anterior, comparte la Sala el análisis realizado por la A quo, pues estamos en presencia de una actividad desarrollada de forma permanente por la entidad que requiere de forma constante del apoyo en las labores de mantenimiento, República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa mantenimiento, conservación y protección de los bienes muebles e inmuebles de las áreas de Conservación y Manejo Ambiental de la entidad Bremen, por lo que, de la permanencia de la labor se infiere claramente la existencia de una verdadera relación laboral entre el accionante y la entidad demandada, razones por las que, la sentencia debe ser CONFIRMADA en cuanto declaró la existencia de relaciones laborales encubiertas entre el demandante y la CRQ, con ocasión a los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes.

No obstante, se ACLARARÁ el numeral primero, en cuanto a la declaratoria de existencia de la relación laboral encubierta entre el demandante y la CRQ con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 609 del 24 de octubre de 2014, ya que así fue referido en la demanda, en el certificado No. 043 expedido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ de fecha 29 de enero de 2019180 y en la sentencia; sin embargo, este no aparece sino que según el contrato aportado entre las partes se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 570 el 20 de octubre de 2014181 el cual fue adicionado182.

Se debe continuar con el análisis concerniente al tema de la prescripción, que el Juzgado de primera instancia estableció había operado frente a los derechos que nacieron de las relaciones contractuales anteriores al contrato de prestación de servicios 515 del 24 de septiembre de 2018; motivo por el cual, condenó a la demandada al pago, debidamente indexado, del monto equivalente a las prestaciones sociales derivadas exclusivamente de este contrato de prestación de servicios, tomando como base los honorarios cancelados por su ejecución y de los porcentajes de cotización en Pensión que le correspondía hacer ante el Fondo Pensional al que estuviese afiliado el demandante, durante la ejecución de todos los contratos de prestación de servicios suscritos.

La declaratoria de prescripción fue el motivo de apelación de la parte actora, quien considera que no se aplicó en debida forma porque la reclamación se realizó el 20 de febrero de 2019, por lo cual, los contratos Nos. 100 de 2016, 434 de 2016, 039 de 2017, 613 de 2017, 085 de 2018 y 515 de 2018 no prescribieron; y en cuanto a los de 180 Visible en el expediente, Archivo: 03Anexos.pdf; páginas 10-24.

Enlace proceso One Drive https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/EhN5kpjPtFpKoBFtGaD- dqUBXl13wOq2w-O0FXCuy8riJw?e=LJ9TMU 181 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 32-39 y 40-41.

Ibidem. 182 Visible en el expediente, Carpeta: 12 CDExpedienteAdmisnitrativo; Subcarpeta: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO; archivo: CPS-570-2014 HERNANDO CASTRO HENAO.pdf; páginas 62-63. Ibidem. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa años anteriores considera que no se tuvo en cuenta la demora en la celebración de contratos al final del año, que estos fueron consecutivos por 10 años cumpliendo las mismas funciones y que entre contrato y contrato el demandante tomó lectura de la estación climatológica, no abandonó el lugar pues residía allí en la reserva con su familia.

Al respecto, si bien en la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 aludida no se especificó tiempo para que conforme al caso concreto deba entenderse que el vínculo se interrumpido, se encuentra jurisprudencia en la que se estima que el término razonable para el reconocimiento de las prestaciones sociales sin solución de continuidad no puede ser superior a 15 días hábiles entre la terminación de una orden de servicio y el inicio de la siguiente en aplicación del artículo 45 del Decreto 1042 de 1978183, como la aplicó el A quo.

No obstante, como lo ha definido la jurisprudencia de unificación, esta no es una regla general que debe aplicarse a todos los casos, es menester estudiar la ejecución de los contratos en su contexto, partiendo del análisis de sus vigencias, la forma como se desarrolla el servicio, la necesidad y permanencia del mismo, conforme a las particularidades del caso concreto como el tiempo anterior de ejecución de los diferentes contratos, la naturaleza del servicio que se presta, su relación con el objeto de la entidad contratante, sin llegar así a plantear simples operaciones aritméticas como forma de solventar este aspecto (la simple suma de más de 15 días hábiles de interrupción), sin que este aspecto de tajo deba descartarse, pues como se indicó dependerán de otros factores que sumados a este, determinen la existencia o no del fenómeno de la prescripción de las prestaciones y factores sociales debidos.

Analizadas las condiciones específicas a través de las cuales se desarrollaron y ejecutaron los diferentes contratos y la naturaleza misma del servicio que se prestó, resultan acertados los motivos de inconformidad expuestos por la parte demandante, ya que efectivamente el día 20 de febrero de 2019 aparece radicado ante la Corporación Regional del Quindío -CRQ la reclamación184 administrativa para el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos por el periodo laborado como contratista con subordinación del 6 de mayo de 2008 hasta esa fecha, con la cual 183 Ver sentencia de fecha 26 de junio de 2016, proferida por la Sección Segunda Subsección A, radicado No 68001-23-33-000-2013-00174-01(0881-14) en la cual, se sostuvo lo siguiente: “… No sucede lo mismo con los contratos 070 de 2005, 020 de 2006 y 029 de 2007, por cuanto entre la finalización de este último (8 de enero de 2008) y la celebración del siguiente, identificado con el No. 25 de 2008 (1 de febrero de 2008), hubo solución de continuidad183 por presentarse una interrupción del servicio superior a 15 días hábiles, circunstancia que implicaba que el actor dentro del término de prescripción trienal (hasta el 8 de enero de 2011) debía agotar la vía gubernativa para efectos de reclamar el reconocimiento de los derechos prestacionales generados de los contratos previamente citados y así evitar la prescripción trienal del derecho.” 184 Visible en el expediente, Archivo: 03Anexos.pdf; páginas 1-6.

Enlace proceso One Drive. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa interrumpió el fenómeno de la prescripción del contrato de prestación de servicios No. 100 de 15 de febrero de 2016 el cual finalizó el 31 de mayo de 2016 de acuerdo a la prórroga, por lo tanto, el demandante tenía para reclamar sus derechos hasta el 31 de mayo de 2019.

Asimismo, el demandante hizo la reclamación a tiempo frente a los contratos que continuaron, esto es, el contratos No. 434 de 2016 finalizado el 28 de diciembre de 2016, No. 039 de 2017 finalizado el 13 de noviembre de 2017, No. 613 de 2017 que finalizó el 23 de diciembre de 2017 y No. 085 de 2018 que finalizó el 16 de agosto de 2018; debido a que según la sentencia de unificación antes citada, ante la existencia de interrupciones entre la ejecución de contratos de prestación de servicio la prescripción debe ser revisada frente a cada vinculo contractual a partir de sus fechas de finalización, las cuales como se puede observar se encuentran dentro de los tres años anteriores a la presentación de la reclamación -se reitera 20 de febrero de 2016 a 20 de febrero de 2019.

Aunado a lo anterior, durante las interrupciones advertidas por la A quo en las indicó hubo solución de continuidad, a saber, entre la terminación del contrato No. 434 de fecha 1 de julio de 2016 y el inicio del contrato de prestación de servicios No. 039 de fecha 16 de febrero de 2017; entre la terminación del contrato No. 613 de 24 de noviembre de 2017 y el inicio del contrato 085 del 23 de enero de 2018 y entre la terminación de este último (16 de agosto de 2018) con el inicio del contrato No. 515 del 24 de septiembre de 2018 (25 de septiembre de 2018), se probó que (i) sólo en los dos últimos se produjo una interrupción mayor a 30 días calendario y 15 días hábiles (del 24/12/2017 a 28/01/2018 = 35 días -22 días hábiles, y del 17/08/2018 a 24/09/2018 = 39 días -26 días hábiles) y (ii) el demandante ejecutó actividades durante esos lapsos, Ahora, respecto de los contratos suscritos con anterioridad al No. 100 de 15 de febrero de 2016, se puedo observar que la relación entre las partes tuvo sucesivas interrupciones, según el cuadro relacionado en los hechos probados (punto i), en donde algunos superan los 30 días calendario y/o 15 días hábiles, así: • Interrupción de 16/02/2011 (terminación del Cto. 322 de 2010) a 14/03/2011 (inicio del Cto. 211 de 2011) = 27 días (19 hábiles). • Interrupción de 28/01/2012 (terminación del Cto. 672 de 2011) a 20/02/2012 (inicio del Cto. 077 de 2012) = 24 días (16 días hábiles). • Interrupción de 31/12/2013 (terminación del Cto. 543 de 2013) a 23/01/2014 (inicio del Cto. 174 de 2014) = 24 días (16 días hábiles).

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa • Interrupción de 10/09/2014 (terminación del Cto. 174 de 2014) a 19/10/2014 (inicio Cto. 570 de 2014) = 40 días (27 días hábiles) • Interrupción de 31/12/2014 (terminación Cto. 570 de 2014) a 29/01/2015 (inicio Cto. 056 de 2015) = 30 días (20 días hábiles) • Interrupción de 22/12/2015 (terminación Cto. 469 de 2015) a 15/02/2016 (inicio Cto. 100 de 2016) = 56 días (37 días hábiles) Sin embargo, como se precisó en los literales d), e) y f) del punto iii, de esta providencia el señor Hernando Castro Henao desde el 12 de mayo de 2008 a 31 de diciembre de 2018 prestó sus servicios de manera personal, dependiente o subordinada a la entidad, realizando actividades de mantenimiento, cuidado y protección (vigilancia) de los bienes del área de conservación y manejo ambiental Bremen de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, entre otras, como la lectura y reporte de datos meteorológicos que debía realizar diariamente a las mismas horas del día, lo cual imponía atender y obedecer órdenes de sus superiores ya que no las podía hacer de manera autónoma e independiente, en otras palabras en cualquier momento, unas veces si y otras no sino que debía atender a la forma, el horario y el lugar donde debía prestar el servicio.

En ese orden, examinado en detalle el caso en particular frente a los interregnos determinados entre la ejecución de uno y otro contrato, se verifica la inexistencia de interrupciones contractuales en tanto el actor ejecutó de manera permanente las actividades pactadas aun durante los lapsos de interrupción; razón por la cual deben ser incluidos en el reconocimiento, debido a que las labores contratadas obedecían a la necesidad de la entidad de contar con la presencia continua de una persona que ofreciera y garantizara la guarda de los bienes (muebles e inmueble) ubicados en el área de conservación y manejo ambiental Bremen como vigilante, de allí que se contratara al demandante por casi 10 años para ejecutar las mismas actividades, desvirtuando la temporalidad o excepcionalidad de la labor.

Por lo tanto, para la Sala la prescripción no operó en el presente asunto, en tanto se advierte una permanencia y continuidad en la tarea a desarrollar, una misma finalidad contractual, y una sola intención real de dar continuidad al contrato, debiéndose solo descontar los días de interrupción del monto a reconocer, es decir, deberá reconocerse sin prescripción los derechos derivados de la ejecución de los contratos, aclarando en este aspecto que la liquidación ordenada sólo incluye las fechas donde estuvieron vigentes los contratos, es decir, en la liquidación no se tendrá en cuenta los tiempos interrupción del vínculo contractual discriminados en el cuadro incluido en el acápite 2.5. numeral i de esta providencia, por lo que, en este aspecto habrá de República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa MODIFICARSE los numerales 2°, 3° y 4º de la providencia apelada, en torno a la prescripción declarada y el restablecimiento ordenado, CONFIRMANDOSE en lo demás no obstante la aclaración del contrato de prestación de servicios, ya que a juicio de la Corporación la parte logró desvirtuar la presunción consagrada en el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en torno a la contratación de los servicios del demandante a través de contratos de prestación de servicios, incurriendo el acto administrativo demandado en violación de las normas superiores que prohíben este tipo de contrataciones, ya estudiadas en el aparte general de esta providencia así como los artículos 25 y 53 de la C.P.

3. CON RELACIÓN A LA CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA Tal como lo definió la Sala Plena de este Tribunal en sentencia del 1 de noviembre de 2018185 y ante la existencia de diversidad de criterios en torno a la condena en costas en materia contencioso administrativo, pero la mayoría de los existentes tendientes a calificar o valorar su causación como requisito para su imposición (criterios objetivos, artículo 188 del C.P.A.C.A., pero acudiendo a las normas del civiles, artículos 365 y 366 del C.G.P., para determinar si se imponen o no) en el presente caso solo se observa el ejercicio del derecho de contradicción por parte de una entidad pública que discutía el elemento subordinación y ante la inexistencia de prueba dentro del expediente que se hayan causado costas a favor del demandante no se impondrán por la modificación parcial de la sentencia recurrida, de conformidad con lo consagrado en los artículos 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con el numeral 5 del artículo 365 y 366 del C.G.P. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 185 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO. Sala Plena.

Sentencia del 1 de noviembre de 2018. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: José Romel Gutiérrez Salcedo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR. Radicado: 63001-3340-005-2016- 00066-01. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa FALLA:

PRIMERO: ACLÁRESE el numeral primero de la providencia apelada, en cuanto a la declaratoria de existencia de la relación laboral encubierta entre el demandante y la CRQ, no con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 609 del 24 de octubre de 2014 sino del contrato de prestación de servicios No. 570 el 20 de octubre de 2014.

SEGUNDO: MODIFÍQUESE los numerales 2°, 3° y 4º de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dictada dentro del presente proceso; conforme a lo expuesto en la parte motiva, CONFÍRMESE la sentencia apelada por lo previamente considerado. Los numerales modificados quedarán así: ‹‹Segundo: declarar no probadas las excepciones de prescripción de los derechos a reclamar el pago de las prestaciones sociales desde la primera relación contractual celebrada entre las partes; la de buena fe e inexistencia de las obligaciones cobradas, propuestas por la parte demandada.

Tercero: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio nro. 00002938, de 12 de marzo de 2019, expedido por el Director General de la CRQ, por medio del cual le negó el pago de las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social por el tiempo laborado con ella como contratista de prestación de servicios profesionales, entre el 12 de mayo de 2008 al 28 de diciembre de 2018.

Cuarto: A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada al pago, debidamente indexado, del monto equivalente a las prestaciones sociales derivadas de los contratos de prestación de servicios suscritos desde el No. 221 de 6 de mayo de 2008 hasta el No. 515 del 24 de septiembre de 2018 inclusive, es decir, entre el lapso comprendido entre el 12 de mayo de 2008 al 28 de diciembre de 2018 salvo las interrupciones, en este aspecto se aclara que la liquidación ordenada solo incluye las fechas donde estuvieron vigentes los contratos, no se tendrá en cuenta los tiempos de interrupción del vínculo contractual discriminados en el cuadro incluido en el acápite 2.5. numeral i de esta providencia, y tomando como base para dicha liquidación los honorarios cancelados por su ejecución.›› TERCERO: Sin condena en costas de segunda instancia, por lo brevemente expuesto.

República de Colombia MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2019-00092-01 DEMANDANTE: HERNANDO CASTRO HENAO DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Jurisdicción Contencioso Administrativa CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en SAMAI.

Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy, según Acta N° 20.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Firmado Electrónicamente186 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO 186 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/