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AUTO — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001233300020220002600

Ponente: Felix Alberto Rodriguez Riveros

Fecha: 2023-07-13

TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Aplicación en el caso concreto por no haberse allegado comprobante de comunicación sobre renuncia de poder. Revisado el expediente encuentra la Sala que mediante proveído fechado el 15 de mayo del presente año (índice 31 ED-SAMAI), dando aplicación a lo contemplado en el artículo 178 del C.P.A.C.A., se dispuso requerir a la parte actora JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO y a su apoderado judicial GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ, a quien no se le había aceptado la renuncia al poder; para que, dentro del término de 15 días siguientes a dicho auto, allegara comprobante de comunicación al demandante sobre la renuncia al poder, y para que éste a su vez designara nuevo apoderado judicial que representara sus intereses en el presente asunto, so pena de aplicar el desistimiento tácito de la demanda.

Sin embargo, vencido el término concedido en el auto anterior, la parte actora no realizó el acto ordenado, razón por la cual, se dispondrá la terminación del proceso por desistimiento tácito, reconociendo que ésta es una de las formas anormales de terminación del mismo por inactividad procesal de quien acude a la administración de justicia y de quien depende necesariamente la continuación de aquel.

Como quiera que no hay lugar al levantamiento de medidas cautelares no se condenará en costas. NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original.

Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA SALA DE DECISION No. 6 MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS Tunja, 13 de julio de 2023 Link expediente: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=150012333000202200026001500123 ASUNTO A RESOLVER: Ingresa el expediente al despacho según informe secretarial que antecede poniendo en conocimiento que dentro del término otorgado en auto que antecede, no hubo ningún pronunciamiento pasa para proveer sobre desistimiento de la demanda y o proveer de conformidad (sic).

(índice 36 ED-SAMAI). CONSIDERACIONES: Revisado el expediente encuentra la Sala que mediante proveído fechado el 15 de mayo del presente año (índice 31 ED-SAMAI), dando aplicación a lo contemplado en el artículo 178 del C.P.A.C.A., se dispuso requerir a la parte actora JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO y a su apoderado judicial GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ, a quien no se le había aceptado la renuncia al poder; para que, dentro del término de 15 días siguientes a dicho auto, allegara comprobante de comunicación al demandante sobre la renuncia al poder, y para que éste a su vez designara nuevo apoderado judicial que representara sus intereses en el presente asunto, so pena de aplicar el desistimiento tácito de la demanda.

Sin embargo, vencido el término concedido en el auto anterior, la parte actora no realizó el acto ordenado, razón por la cual, se dispondrá la terminación del proceso por desistimiento tácito, reconociendo que ésta es una de las formas anormales de terminación del mismo por inactividad procesal de quien acude a la administración de justicia y de quien depende necesariamente la continuación de aquel.

Como quiera que no hay lugar al levantamiento de medidas cautelares no se condenará en costas. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, RESUELVE:

PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el señor JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ, por desistimiento tácito, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por secretaría notifíquese la presente decisión por estado.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría ARCHÍVESE el expediente dejando las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, Firma electrónica FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Ponente Firma electrónica LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Firma electrónica DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ