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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-31-004-2015-00202-01

Ponente: Pedro Olivella Solano

Fecha: 2023-08-03

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (Escritural) Acción: Reparación directa Radicado: 23 001 33 31 004 2015 00202 01 Demandantes: Ana Gabriela Romero Muñoz y otros Demandado: Nación/Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 22 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Único de San Andrés, Providencia y Santa Catalina1, que negó las pretensiones de la demanda. Esta providencia se limitará a consignar los aspectos sustanciales y relevantes que servirán de fundamento para la decisión final y sujetará su forma y contenido a lo estrictamente exigido en los artículos 303 y 304 del CPC.

Lo anterior, con el propósito de dar respuesta eficiente al problema de la mora del sistema escritural que rige a este proceso y que debió terminar en el 2016 según lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1437/11. I.

ANTECEDENTES 1.1 Demanda Las señoras y señores MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ OYOLA, en su nombre y en representación de su hijo menor OSCAR EDUARDO ROMERO MUÑOZ; YANETH CONSUELO, ANA GABRIELA, EDUIN DAVID, DIANA CAROLINA, JOSÉ LUIS, LUIS EDUARDO ROMERO MUÑOZ; LUZ ELENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, HUGO ALFREDO ROMERO CALLE, EDUARDO ANTONIO ROMERO MARTELO, LIBIA ESTELA CAUSIL MUÑOZ y ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO en su nombre y en representación de su hija menor LIANA MILENA ROMERO HERNÁNDEZ, en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, aplicable al presente caso, presentaron demanda en cuyas pretensiones solicitan la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación/Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la consecuente condena de pagar los perjuicios morales y materiales descritos en el petitium demandatorio.

La demanda es sustentada en los siguientes hechos: la tranquilidad de la familia demandante se vio afectada con la trágica muerte del señor Juan Carlos Romero Muñoz en inexplicables hechos que involucran al Ejército Nacional. La víctima se había desplazado el 3 de octubre de 2007 a la finca llamada los Suringos, ubicada en la vereda el Guayuco 1 Conocimiento asumido en virtud del acuerdo PSSAA16-10529 de 14 de junio de 2016.

Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia corregimiento de San Francisco del Rayo zona rural del municipio de Montelíbano, esto dentro de las labores que ejercía como conductor ocasional del señor Iván Álvarez Martínez, quien se movilizaba en compañía del señor Edilberto Sánchez Herrera.

El 5 de octubre de 2007 en horas de la madrugada hicieron presencia en dicha finca soldados pertenecientes al Batallón de Infantería No. 33 JUNÍN adscritos a la Brigada Once del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Montería, quienes de manera irresponsable accionaron sus armas de dotación oficial contra la vivienda que había en el lugar.

Como consecuencia del ataque armado perdieron la vida los señores Iván Álvarez Martínez2 y Juan Carlos Romero Muñoz, quien trató de protegerse de la lluvia de proyectiles huyendo por la parte trasera de la vivienda, pero fue alcanzado por los soldados y pese a que suplicó para que no lo asesinaran, fue rematado a quemarropa. El día de los hechos en la finca se encontraban otras personas, incluidos algunos menores de edad residentes del lugar, civiles desarmados, quienes al percatarse de la incursión armada pensaron que se trataba de acciones de grupos guerrilleros o algún grupo ilegal, estas personas fueron expuestas a las balas disparadas por el Ejército Nacional en un acto sin sentido, pues ninguno de los moradores de la vivienda tenían relación con grupos ilegales y mucho menos al momento del ataque realizaban actividades ilícitas.

Algunas de estas personas fueron detenidas por los uniformados y presentados ante las autoridades como extorsionistas y delincuentes, pero ninguna de esas acusaciones resultó ser cierta, como si lo es que algunos uniformados el día del ataque portaban consigo costales llenos de prendas militares con las cuales pretendían vestir a sus víctimas para hacerlas pasar por combatientes ilegales.

Con relación a estos hechos se adelanta ante la Fiscalía 36 de la Unidad Regional de Derechos Humanos de Medellín, investigación penal contra miembros del Ejército Nacional por los delitos de homicidio, por estos mismos hechos la Procuraduría Provincial de Montería, adelanta investigación disciplinaría contra uniformados del Ejército Nacional – Batallón de Infantería No. 33 JUNÍN de Montería. La muerte de Juan Carlos Romero Muñoz, ocasionada por la irregular actuación de las tropas del Ejército Nacional, ha significado muchos perjuicios para sus familiares, pues se encuentran agobiados por la tristeza, el dolor y la angustia que les ha significado la absurda y prematura desaparición de su ser querido. 1.2 Contestación a la demanda La apoderada de la entidad contestó y se opuso a las pretensiones de la demanda (Fl 52 a 59).

Considera que se desconocen las circunstancias precisas de modo, tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos por lo que se atiene a lo que resulte del debate probatorio. La parte actora pretende establecer un nexo causal que permita generar una imputación en contra de la administración, pero hasta el momento no cuenta con sustento probatorio y por tal no ha podido acreditar de manera sería el fundamento de su imputación ya que en el caso en concreto no se ha probado cuál fue la actividad ilícita o irregular realizada por los miembros de las Fuerzas Militares y mucho menos la que pudiera generar la 2 El núcleo familiar de este occiso promovió otro proceso radicado No. 23001333100420130019801, en el que se condenó al Ejército Nacional según sentencia de 30 de octubre de 2015, la cual surtió el Grado Jurisdiccional de Consulta y fue confirmada por este Tribunal mediante providencia de fecha 16 de noviembre de 2017 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia responsabilidad de la administración. Se refiere a la carga de la prueba, destacando que en este asunto no se prueba de ninguna forma cuál fue la actividad irregular de las demandadas que causó el daño antijurídico a los demandados y que compromete la responsabilidad del Estado.

También hace referencia a la imputación del daño y nexo causal, señalando que no hay lugar a imputar responsabilidad por no existir elementos probatorios que permitan establecer si realmente las conjeturas y aseveraciones de los demandantes se encuentran ajustadas a la realidad. 1.3 Sentencia de primera instancia El Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante sentencia del 21 de junio de 20183 negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que no obraban pruebas para inferir que la entidad demandada incurriera en una falla en el servicio para que el daño alegado le resulte imputable, señalando que contrario a lo expuesto en la demanda, de las pruebas se infiere que el señor Juan Carlos Romero Muñoz murió en el lugar a causa de las heridas causadas con armas de fuego, dentro de un enfrentamiento con el Ejército Nacional en el que el occiso participó activamente, siendo los argumentos expuestos en la demanda, afirmaciones carentes de sustento probatorio que no pueden ser utilizados como medios de convencimiento para proferir una sentencia de carácter condenatorio. 1.4 Recurso de apelación El apoderado de los demandantes presentó escrito de apelación4 y solicitó revocar la sentencia de fecha 21 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Manifiesta que existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad administrativa del Estado en la muerte del señor Juan Carlos Romero Muñoz, atribuible a las tropas del Ejército Nacional. La razón para no imputarle responsabilidad al Estado la determina el Juez de primera instancia en el hecho de que las tropas del Ejército Nacional cumplían una misión oficial para neutralizar una banda de extorsionistas, y en el hecho de que la conducta asumida esa madrugada obedeció a una reacción ante el ataque de que fueron objeto por parte de quienes se encontraban en la finca.

Sin embargo, la investigación penal adelantada en contra de los capturados en dicha operación terminó con absolución y orden de libertad en favor de estos. Llama la atención que el despacho al momento de hacer una valoración de la situación se centra en las declaraciones de los mismos militares que participaron en los hechos y da mayor crédito a la versión oficial que a los demás testigos directos de los hechos.

La realidad que arrojan los diferentes testimonios que obran como prueba debidamente allegada al proceso, dan cuenta de que lo que realmente sucedió fue lo contrario a la conclusión que llegó el Despacho, pues está claro que fueron los militares quienes iniciaron un ataque indiscriminado contra la casa-finca donde se encontraban varios civiles, entre ellos los fallecidos por el accionar de la tropa oficial.

Las pruebas que no valoró el señor Juez, si contradicen totalmente a la conclusión a la que llegó en el fallo y nos ponen ante 3 Cuaderno No. 2 fls 345 a 376 4 Cuaderno No. 2 fls 379 a 385 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia una realidad totalmente opuesta, concluyendo que efectivamente hubo una prominente falla del servicio en el accionar de los militares en el marco de los hechos que se analizan. 1.5 Trámite en segunda instancia Admitido el recurso de apelación se corrió traslado común a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, vencido el cual se concedió el mismo término al Ministerio Público para que emitiera su concepto.

La parte demandada y demandante alegaron de conclusión, conforme a los escritos presentados en la Secretaría el 30 de abril y 2 de mayo de 2019, respectivamente. El Ministerio Público no intervino. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1 Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, debido al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Único de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con el artículo 133 del CCA. 2.2 Asunto a resolver Determinar si la demandada es extracontractualmente responsable a título de falla del servicio de la muerte violenta del señor Juan Carlos Romero Muñoz ocurrida el 5 de octubre de 2007 en un operativo del Ejército Nacional en la finca los Suringos ubicada en la zona rural del municipio de Montelíbano. En esta segunda instancia se revisará si el juez A quo omitió la valoración de las pruebas que acreditaban dicha falla, según la inconformidad planteada por el apelante. 2.3 Consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado.

Según unánime aceptación de la jurisprudencia y la doctrina, “El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho5, que contraría el orden legal6 o que está desprovista de una causa que la justifique7, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida8, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta violatorio del 5 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 2 de marzo de 2000. Rad.: 11945 6 Cfr. De Cupis. Adriano. Teoría General de la Responsabilidad. Traducido por Ángel Martínez Sarrión. 2ª ed. Barcelona: Bosch Casa Editorial S.A.1975. Pág.90. 7 Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Rad.: 11499 y del 27 de enero de 2000, Rad.: 10867 8 Cosso. Benedetta.

Responsabilitá della Pubblica Amministrazione, en obra colectiva Responsabilitá Civile, a cargo de Pasquale Fava. Pág. 2407, Giuffrè Editore, 2009, Milán, Italia. Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa”.

La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el daño especial, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto9.

Es decir, verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido. 2.4 El daño La muerte violenta de un ser querido es por regla general un daño antijurídico que ningún familiar está en el deber jurídico de soportar.

En este caso se encuentra probado con el Registro civil de defunción del señor Juan Carlos Romero Muñoz, donde se indica que su deceso fue en Montelíbano – Córdoba, el 5 de octubre de 2007 a las 5:20 a.m. (fl. 25 cdno 1); con la inspección técnica a cadáver, en la que se consignó como hipótesis de la muerte: “violenta por arma de fuego” (fls. 42 a 46 cdno 2) y con el protocolo de necropsia, en el que se estableció que la muerte fue consecuencia de “shock hipovolémico secundario a ruptura de vísceras sólidas (órganos blancos) secundario a múltiples heridas por proyectil de arma de fuego” (fls. 50, 53 y 54 cdno 2). 2.5.

La imputación En la sentencia de primera instancia se consideró que pese a la existencia del daño, no se acreditó que el hecho dañoso sea imputable a la entidad demandada, puesto que según las pruebas obrantes en el expediente, se infiere que el actuar de los militares obedeció a la respuesta inmediata de un ataque perpetrado en contra de la integridad de la escuadrilla militar iniciada por los sujetos quienes finalmente fallecieron en el enfrentamiento, sin que exista dentro del acervo probatorio versiones encontradas o contradictorias de las circunstancias en las que se produjo la muerte del señor Juan Carlos Romero Muñoz y que el informe rendido por el Comandante de la Misión Táctica del Ejército Nacional coincide con la versión de los hechos rendida en las declaraciones recepcionadas a los militares que estuvieron presentes el día de los hechos, en el sentido de indicar que el 05 de octubre de 2007, en la Vereda el Guayaco Finca los Suringos Municipio de Montelíbano Córdoba, se presentó un contacto armado en el que hubo intercambio de disparos, iniciado por quienes finalmente resultaron muertos, entre ellos el familiar de los demandantes.

En el recurso de apelación, el apoderado de los demandantes señala que los militares iniciaron un ataque indiscriminado contra la casa-finca donde se encontraban varios civiles, entre ellos los fallecidos por el accionar de la tropa oficial y que las pruebas que no valoró el Juez 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección C, sentencia de 18 de mayo de 2017, rad.: 36.386.

Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia contradicen totalmente a la conclusión a la que llegó en el fallo y los ponen ante una realidad totalmente opuesta, porque efectivamente hubo una prominente falla del servicio en el accionar de los militares en el marco de los hechos que se analizan.

Conforme a lo anterior, si bien podría resultar procedente la aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo derivado del uso de armas de dotación oficial, del contexto de los hechos y del litigio planteado se advierte que la imputación en este caso debe examinarse a través del título subjetivo de falla del servicio, considerado como el título de imputación por excelencia y del que primero debe ocuparse el fallador.10  La falla en el servicio como título de imputación El Consejo de Estado ha preferido este título de imputación de falla en el servicio cuando advierte un déficit de buena administración, en aras de garantizar la función pedagógica de la que puede hacer uso el juez al definir la responsabilidad del Estado, con el fin de que, pueda repetir contra el agente que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubiere producido el daño, en caso de ser condenado el Estado a la correspondiente reparación11.

En la sentencia citada la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado precisó: E]n la actualidad, cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego, por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional12; en efecto, la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional, el D.A.S., o el Ejército Nacional, pues el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos. 10 La Sección Tercera ha sostenido de tiempo atrás que la falla del servicio ha sido y continúa siendo el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a cargo de éste, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 14 de septiembre de 2011, exp. No. 22745. M.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia de 25 de octubre de 2019, exp. No. 48509. M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 11 [C]uando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio, en aras del cumplimiento del deber de diagnóstico y pedagogía que tiene el juez al definir la responsabilidad del Estado y con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que dolosa o culposamente hubiere producido el daño, en caso de ser condenado a la correspondiente reparación. En términos generales, la falla del servicio probada surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisiva- del contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales incurrió la Administración y se constituye en un juicio de reproche.

Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 17927, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 12 [9] Hasta 1989, la jurisprudencia del Consejo de Estado resolvió los casos relacionados con daños causados por armas de dotación oficial a través de la falla del servicio probada -sentencia de octubre 21 de 1982- con alguna incursión en la presunción de culpa - sentencia de octubre 24 de 1975, rad. 1631-.

Pero en sentencia del 20 de febrero de ese año, rad. 4655, el Consejo de Estado habló de falla del servicio presunta. En tal sentencia se dijo que el actor sólo debía acreditar que ha sufrido un perjuicio indemnizable y la existencia de una relación causal con el servicio y, por su parte, la Administración sólo podía exonerarse de toda responsabilidad si probaba que, aunque el daño fue causado por un hecho a ella imputable, obró de tal manera prudente y diligente, que su actuación no puede calificarse como omisiva, imprudente o negligente, que dé lugar a comprometer su responsabilidad.

Posteriormente se consideró que los daños producidos por cosas o actividades peligrosas, como el uso de armas de fuego de dotación oficial, debían analizarse bajo el régimen de presunción de responsabilidad -sentencias de agosto 24 de 1992, rad. 6.754 y, de septiembre 16 de 1999, rad. 10922- en el entendido de que la falla sólo habrá de presumirse en los eventos de responsabilidad médico- hospitalaria.

Más adelante, la Sala señaló que el régimen aplicable es el de responsabilidad objetiva en aplicación de la teoría del riesgo, posición que se mantiene en la actualidad -sentencias de julio 14 de 2004, rad. 14308; de febrero 24 de 2005, rad. 13967 y; de marzo 30 de 2006, rad. 15441-. Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia Sin embargo, cuando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio, en aras del cumplimiento del deber de diagnóstico y pedagogía que tiene el juez al definir la responsabilidad del Estado y con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que dolosa o culposamente hubiere producido el daño, en caso de ser condenado a la correspondiente reparación. En términos generales, la falla del servicio probada surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisiva- del contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales incurrió la Administración y se constituye en un juicio de reproche”.

Y en decisión del 9 de abril de 2014 se reiteró que: “La administración se hace responsable siempre que, en ejercicio de las funciones a su cargo, produzca un daño con ocasión de una actividad peligros o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades, por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional y el Ejército Nacional, pues se entiende que el Estado asume los riesgos, a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos.

En virtud de este título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante; por su parte, la administración puede exonerarse de responsabilidad, para lo cual deberá acreditar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, aún en aquellos casos en los que cuales concurran los presupuestos para proferir condena en contra del Estado con base en el título objetivo de imputación del riesgo excepcional, la Sala ha considerado que si se configuran, igualmente, los elementos necesarios para deducir responsabilidad patrimonial de la entidad demandada con fundamento en la ocurrencia de una falla en el servicio que se encuentre suficientemente acreditada en el plenario, la condena se debe proferir con fundamento en ésta y no aplicando el régimen objetivo de responsabilidad, pues es a través de aquélla que el juez de la reparación conmina a la administración por su actuar defectuoso” (subrayado ex - texto).

En igual sentido en reciente decisión ha manifestado lo siguiente13: La Sala recuerda que la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación14.

La Sala ha considerado en varias oportunidades que la utilización de armas de dotación por la fuerza pública y otros organismos del Estado resulta necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos; no obstante, el ejercicio de esta actividad peligrosa constituye un título de imputación idóneo para deducir responsabilidad al Estado, cuando se causa un daño antijurídico a alguna persona; sin embargo, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, sino que también son capacitados para actuar en operativos oficiales, al punto que ese nivel de instrucción les debe permitir solventar diferentes situaciones, de manera que, cuando se advierte que actúan de manera irregular en el cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial, obviando los procedimientos para los cuales han sido preparados, se configura una falla del servicio que debe declararse, salvo que se logre probar la ocurrencia de una causa extraña. Ahora bien, aunque esta Corporación ha considerado que la legítima defensa puede ser reconocida como causal eximente de responsabilidad, lo cierto es que dicha figura debe 13 Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 17 de febrero de 2023, exp.

No. 59259, C.P. María Adriana Marín 14 Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 19 de abril de 2012, exp. No. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón, reiterada en la sentencia de 23 de agosto de 2012, exp. No. 23219, C.P. Hernán Andrade Rincón. Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia acreditarse de forma certera e incontrovertible en el proceso, pues, de no ser así, por esa vía se estaría legitimando el uso excesivo de las armas como forma de control del orden público y la paz ciudadana, con lo cual se desconocerían los cometidos de la Fuerza Pública y de los organismos armados instituidos para proteger la vida y la honra de los ciudadanos. Así las cosas, si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y, por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, también es cierto que esta potestad sólo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance y que representen un menor daño, pues lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas.

Así, el uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de última ratio, es decir, se trata del último recurso al cual debe acudir la Fuerza Pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. No debe perderse de vista que el artículo 2 de la Carta Política asigna en cabeza de las autoridades públicas la protección genérica de la vida, honra y bienes de todos los asociados, inclusive de aquellos que puedan ser catalogados como delincuentes.

De otra parte, se debe precisar que el hecho de la víctima, como causa extraña y exclusiva, impone la prueba de que se trató de un acontecimiento que le era imprevisible e irresistible a la Administración, pues de no ser así, de tratarse de un hecho o acto previsible o resistible para la entidad, se revela una falla del servicio en el entendido de que dicha entidad, teniendo un deber legal, no previno o resistió el suceso, pues como lo advierte la doctrina “sólo cuando el acontecimiento sobrevenido ha constituido un obstáculo insuperable para la ejecución de la obligación, deja la inejecución de comprometer la responsabilidad del deudor”15.

Efectuadas las precisiones que anteceden, se tiene entonces que la responsabilidad de la entidad pública demandada en el asunto sub exámine debe aparecer configurada en principio, a título de falla del servicio como regla general de imputación; para tal efecto habrá de examinarse el material probatorio obrante en el proceso, cuestión que se abordará de manera inmediata. 2.6 Situación probatoria relevante Antes de entrar a valorar el material probatorio es preciso señalar que en el presente caso la parte demandante solicitó el traslado de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 36 Seccional Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación radicado 84427-2008 y la parte demandada el proceso disciplinario adelantado por el Ejército Nacional con relación con los hechos en los que falleció el señor Juan Carlos Romero Muñoz, los anteriores elementos probatorios serán apreciados en su integridad, toda vez que las partes en este asunto tuvieron la oportunidad de impugnar y cuestionar tales pruebas, sin que formularan ninguna objeción sobre el particular.  Material probatorio: 1.

El 6 de octubre de 2007, el comandante de pelotón SS. AGÜINADA ZAPATA HERNÁN, rindió “informe de los hechos” con destino al comandante del Batallón de Infantería No. 33 JUNIN (fls 2-3 cdno investigación preliminar No. 1), describiendo lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05.30 Horas del día 04 del Octubre del 2007, se organizo el destacamento a 02 equipos de combate, el 1o equipo organizado a 00-02-04 al mando del señor SS AGUI NAGA ZAPATA HERNAN, cuyo objetivo era llegar a la Finca la Esperanza, ubicada en coordenadas 08-02-36 y 75-47- 32 a capturar al señor ISR.RAEL el cual la noche anterior había recibido el pago de una extorsión al parecer este trabajaba para una banda de delincuentes organizada, la cual estaba azotando e intimidando a los ganaderos de la región, para el cobro de extorsiones y posibles secuestros. 15 Luis Josserand, Derecho Civil, Tomo II, Vol.

I; Ed. Bosh y cia, Buenos Aires, 1950, pág. 341. Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia El 2o. Equipo de Combate organizado a 00-01-11, al mando del señor Cabo Segundo, BARRAGAN RODRIGUEZ JUAN DARIO, el cual inicia movimiento táctico desde San Francisco del Rayo, hasta la vereda Santa Inés con objetivo de localización y ubicación de una casa en la cual según la informaciones de inteligencia obtenidas por fuente Humana, se encontraba la banda de delincuentes posiblemente desde este lugar hacían las llamadas extorsivas y salían a cobrar el pago.

Inicia el desplazamiento alas 04.00 horas, el señor SS AGUINAGA ZAPATA HERNÁN, llega al objetivo (Finca la Esperanza) aproximadamente a las 05.15 horas de día 05 de Octubre del 2007 donde se captura al sujeto de nombre ISRRAEL el cual no opone resistencia ninguna se le informa el porque de su retención, el cual acepta que había reclamo un paquete en donde manifiesta que lo había hecho por amenaza o presión de 03 hombres que habían llegado a la Finca la Esperanza donde vive el sujeto antes mencionado (Israel), los tres sujetos se identifican como integrantes de la guerrilla de las ONT- FARC, portando prendas civiles y armas cortas.

Estando en esta actividad se escuchan disparos, de inmediato se establece comunicación con el Cabo Segundo BARRAGAN RODRIGUEZ JUAN DARIO el cual se encuentra cubriendo el otro objetivo, el cabo informa que al llegar al objetivo y al haberse identificado con la proclama somos tropas del Batallón Junín, estos abren fuego contra la tropa, el cual empieza movimiento desde Mi posición hasta la ubicación donde se encuentra el cabo Barragán con su personal durante el desplazamiento se mantuvieron las comunicaciones.

Al llegar a la ubicación donde se encontraba el cabo y encontrar la situación controlada por la tropa bajo su mando me manifiesta lo siguiente: El señor Cabo Segundo BARRAGAN RODRÍGUEZ JUAN DARIO quien se encontraba con el Equipo de Combate N° 02 Cuyo objetivo de acuerdo a informaciones de inteligencia Humana era ubicar la casa donde supuestamente, se encuentra la banda de delincuentes.

Al aproximarse al objetivo siendo las 05.00 horas, reúno el personal bajo mi mando les doy ordenes e instrucciones claras y ubico el dispositivo de seguridad esperando a que saliera la luz del día para poder capturar estos delincuentes aproximadamente a las 05.15 horas del día 05 de Octubre del 2007 se mira salir de la casa un sujeto el cual se hace difícil identificarlo por la oscuridad, se mantiene la calma a la espera de que saliera la luz del día aproximadamente a las 05.20 horas se levanta mas gente de la casa, cuando de pronto uno de ellos sale de la casa con dirección donde estaban los soldados en posición, al observar que este sujeto se dirigía hacía donde estaban los Soldados se lanza la proclama somos tropas del Batallón Junín, estos sujetos de inmediato abren fuego contra la tropa lo cual inmediatamente nos vemos obligados a reaccionar en donde se producen intercambio de disparos aproximadamente por un lapso de 20 minutos, se pudo evidenciar que tenían un centinela quien se encontraba levantando al resto de personal, se escucha " que se tenía que tomar el dispositivo, que si no se metieron en la noche mucho menos a esta hora que ya esta amaneciendo", donde se puede evidenciar que tenían alguna preparación subversiva, durante este intercambio de disparos alcanzan a huir 02 sujetos los cuales salen disparando a la tropa con armas cortas sin precisar el calibre y clase.

Se calma la situación, se ordena al personal que no dispare y mantener la posición de seguridad, ya que al parecer se encontraba gente en el interior de la casa, no se escuchan disparos durante un lapso de 10 minutos, de repente disparan del interior de la casa, se le grita que se entregaran que están rodeados y que cuantas personas le encuentran dentro de la casa, que se les respeta el derecho a la vida, luego de intercambio de palabras acceden a salir del recinto con las manos arriba, se procedió a requisados encontrándoles 01: pistola y 01 revolver, se les distancio y se les coloco seguridad, respetándoles el derecho al capturado.

Se procede a registrar el sector encontrando 02 muertos en combate, En cuanto a los cadáveres se puede indicar los siguiente: CADAVER No. 1. Se encuentra ubicado con la cabeza Norte y ¡os píes Sur, su posición era boca abajo, las prendas de vestir exteriores son las siguientes pantalón en dril de color verde marrón sin camisa y sin zapatos portaba una pistola Jericó calibre 9.mm.

CADAVER No. 2 vestía camiseta de color café, pantalón Jean de color azul con 01 chanda, y 01 revolver 38 mm colo. RELACIONO MATERIAL ENCONTRADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: 01 Vehículo Toyota color verde Placas LAR 142 ( Buen estado y con impactos de proyectil) • 01 Motocicleta marca honda color rojo placas DZC 09 B (No prendió, pero se ve en buen estado) • 01 Revolver llama calibre 38mm • 01 Revolver llama martial calibre 38mm • 02 Proveedores para pistola calibre 7.65mm • 02 Proveedores para pistola calibre 9.mm • 01 pistola Browing calibre 7.65mm • 01 pistola Jericó calibre 9mm • 01 Mira telescópica • 01 escopeta changan calibre 12 m • 01 Escopeta calibre 20rnm Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia • 01 rifle de airé • 10 cartuchos calibre 38m • 10 cartuchos calibre 9. mm • 05 cartuchos calibre 12mm • 06 cartuchos calibre 20mm • 02 cargadores para revolver 38mm • 06 celulares PERSONAL CAPTURADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1.

Señor EDILBERTO ELIAS ECHEVERRI CC. 78.760.8.65 de 35 años de edad. 2. Señor EDILBERTO SANCHE HERRERA CC 71.397.492 el cual portaba revolver 38 mm. 3. Señor DARWIN DE JESÚS CALDERON CC. 78.589.717 de 26 años quien portaba, la pistola Browing calibre 7.65mm. 4. Señor ISRAEL ENRRIQUE LUCAS VALER0 CC. 78.764.280 de 32 años. 5. Señorita ANA CRISTINA PADILLA URSOLA de 17 años. 6.

Señorita NORVIS ARRIETA ARRIETA de 16 años." Observación: Al parecer según informaciones suministrada por algunos civiles de la comunidad, Venían extorsionando algunos ganaderos de la región. 2. Con fundamento en el informe anterior, el 6 de octubre de 2007 el Batallón de Infantería No. 33 “JUNIN”, a través del Funcionario de Instrucción, da apertura a la investigación disciplinaria por los hechos ocurridos en el operativo donde resulto dado de baja el señor Juan Carlos Romero Muñoz, en desarrollo de la operación ESCORPIÓN – Misión Táctica Ortiga No. 71 el 5 de octubre de 2007.

(fls 5 a 8 cdno investigación preliminar No. 1) 3. En desarrollo de la investigación preliminar disciplinaria rinde declaraciones el 6 de octubre de 2007 los Soldados Profesional LOZANO GUZMAN ADALBERTO RAFAEL; TRIANA SUAREZ SAMUEL; CORPUS RODRIGUEZ FREDY DE JESUS; el Cabo Segundo BARRAGAN RODRIGUEZ JUAN DARIO y el Sargento Segundo AGUINAGA ZAPATA HERNAN DE JESUS, quienes hacían parte del movimiento táctico en el operativo donde fue dado de baja el señor Juan Carlos Romero Muñoz, y en sus declaraciones de manera unánime manifestaron que luego de desplegar los movimientos para llegar al sitio donde ocurrieron los hechos (finca los suringos), porque tenían información que allí se encontraba supuestamente un grupo de extorsionistas, se organizó el personal y se les dieron las indicaciones respectivas, que al llegar al sitio se identificaron como tropas del Batallón JUNIN, y las personas que se encontraban en la vivienda abrieron fuego contra ellos, por lo que se inició un intercambio de disparos por varios minutos hasta que el enfrentamiento se detuvo porque las personas salieron de la casa, como resultado del operativo se dio de baja a 2 sujetos, se capturaron a otros 6 y se realizó la incautación de varias armas de fuego.

(fls 18 a 39 cdno investigación preliminar No. 1) 4. Se encuentra copia la orden de operaciones “ESCORPIÓN” Misión Táctica Ortiga No.071 (fls 74 a 92 cdno investigación preliminar No. 1), emitida por el Comando del Batallón de Infantería No.33 Junín Cuarto Pelotón de la CP. “C”, con anexos de inteligencia y guía de planteamiento de la orden de operaciones, donde se consigna todo lo relacionado a las directrices dadas a la tropa para adelantar las operaciones y cuya misión fue: “EL BATALLÓN DE INFANTERÍA MARINA NO 33 “JUNÍN ’ CON EL CUARTO PELOTÓN DEL CP.

C” MANDO DEL SEÑOR SS. AGÜINADA ZAPATA HERNÁN, A PARTIR DEL DIA 0318.000CT07, EN COORDINACIÓN CON LA POLICÍA NACIONAL Y LOS DEMÁS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, INICIA MISIÓN TÁCTICA DENTRO DE LAS Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia OPERACIONES DE COMBATE IRREGULAR, PARA DISMINUIR O MEGUAR LA CAPACIDAD TERRORISTA DE MIEMBROS DE LA CUADRILLA 58 DE LAS ONT FARC Y MIEMBROS DE LAS BANDAS CRIMINALES AL SERVICIO DEL NARCOTRÁFICO QUE DELINQUEN SOBRE EL ÁREA DE RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD TÁCTICA EN EL GUAYACO CORREGIMIENTO SAN FRANCISCO DEL RAYO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MONTELIBANO CÓRDOVA CON EL FIN DE NEUTRALIZAR SUS INTENCIONES QUIENES ESTÁN AFECTANDO LA ESTABILIDAD DE LA POBLACION EFECTUANDO EXTORSIONES, AMENAZAS Y CULQUIER OTRA ACCION EN CONTRA DE LA POBLACION CIVIL Y LA FUERZA PÚBLICA, TENIENDO COMO PRIORIDAD LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA HONRA Y BIENES DE LA COMUNIDAD HACIENDO RESPETAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DE LOS AGENTES AGRESORES QUE PONEN EN RIESGO LA ESTABILIDAD Y EL COMUN VIVIR DE LA POBLACION;

ASÍ MISMO EN CASO DE RESISTENCIA ARMADA SOMETERLOS MEDIANTE EL USO LEGÍTIMO DE LAS ARMAS. 5. Informe de patrullaje respecto al operativo de fecha 6 de octubre de 2007, Unidad Pelotón Cobra “4” suscrito por el comandante SS. AGÜINADA ZAPATA HERNÁN, fecha de inicio 3 de octubre de 2007, fecha de término 6 de octubre de 2007, Misión Táctica Ortiga No. 071 (fls 93 a 96 cdno investigación preliminar No. 1), en el que se consigna lo siguiente: 1- MISION EL BATALLON DE INFANTERIA N° 33 “JUNIN” CON EL CUARTO PELOTON DE LA COMPAÑÍA C. INICIA MISION TACTICA PARA DISMINUIR LA CAPACIDAD TERRORISTA DE MIEMBROS DE LA CUADRILLA 58 ONT-FARC Y MIEMBROS DE LAS BANDAS CRIMINALES AL SERVICIO DEL NARCOTRAFICO QUE DELINQUE EN EL AREA DEL SECTOR SAN FRANCISCO DEL RAYO 5- DESARROLLO DE LA OPERACIÓN: SE INICIA MVTO TACTICO MOTORIZADO HASTA SAN FRANCISCO DEL RAYO EN ESE SECTOR SE ORGANIZA A 02 EQUIPOS DE TRABAJO EL PRIMER EQUIPO ORGANIZADO A 0-2-4.

AL MANDO SS. AGUINAGA, EL SEGUNDO EQUIPO ORGANIZADO A 0-1-11 AL MANDO CS. BARRAGAN EL PRIMER EQUIPO EFECTUA INFILTRACION HACIA EL SECTOR DE FINCA LA ESPERANZA VDA LA ESPERANZA CON EL FIN DE UBICAR A UN SOSPECHOSO DE NOMBRE ISRAEL EL SEGUNDO EQUIPOEFECTUA MVTO DE INFILTRACION HACIA VDA EL GUAYACO CON EL FIN DE CONFIRMAR O DESVIRTUAR UNA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA POBLACION CIVILY LA RED DE COOPERANTES SOBRE LA POSIBLE UBICACIÓN DE UN GRUPO DE HOMBRES ARMADOS LOS CUALES ESTABAN EFECTUANDO ACTIVIDADES DELICTIVAS EN LA REGION, AL LLEGAR AL SITIO LOS TIPOS RESPONDEN CON FUEGO ANTE LA PROCLAMA LANZADA POR LA TROPA DONDE SE PRODUCE UN INTERCAMBIO DE DISPAROS.

SON DADOS DE BAJA 02 SUJETOS SE CAPTURAN 06 Y SE DECOMISO UN MATERIAL DE GUERRA, MUNICIONES, VEHICULOS Y CELULARES DEL 1ER EQUIPO TAMBIEN CUBRIA UNA EXTORSION A LA SEÑORA ANA MERCADO EN LA FINCA LA ESPERANZA. 6. Se tiene que el 7 de noviembre de 2008, el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, informó al Funcionario de Instrucción del Batallón de Infantería Nro. 33 JUNIN, que el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ C.C. 78.589.826, no registra anotaciones y/o antecedentes.

(fl 115 cdno investigación preliminar No. 2) 7. Asimismo, el 18 de noviembre de 2008 la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional, informa al Funcionario de Instrucción Disciplinaria del Batallón N° 33 “JUNIN”, lo siguiente: “En respuesta a su solicitud enviada mediante oficio N° 4524 MD-CE-DIV7-BR11- BIJUN-S1- ASJ, de fecha 13 de los cursantes me permito informarle, que revisados los archivos que se tienen en la Unidad Investigativa del grupo Armados Ilegales, no figuran en la estructura de la Banda Criminal “VENCEDORES DE SAN JORGE” los señores, IVAN JOAQUIN ALVAREZ MARTINEZ, DARWIN DE JESUS CALDERON GONZALES, EDILBERTO ELIAS DUQUE ECHEVERRY y EDILBERTO SANCHEZ HERRERA, como tampoco se encontró información alguna en donde estén nombradas estas personas.

Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia En cuanto al señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ se encontró en el archivo “ESTRUCTURA VENCEDORES” la fotografía de esta persona, C.C. N° 78.589.826 de Puerto Libertador-Córdoba, como miembro activo de este grupo ilegal, cuyo cabecilla principal era JUAN MARIA LEZCANO RODRIGUEZ, C.C 10.994.625 Montelibano (Córdoba), Alias “EL POLLO LEZCANO” quien fuera asesinado en el trancurso de este año en la Subasta ganadera del Municipio de Palneta Rica.

Se anexa fotografía." (fl 116-117 cdno investigación preliminar No. 2) 8. Por auto de 20 de mayo de 2009 (fls 118 a 137 cdno investigación preliminar No. 2) el Comandante del Batallón de Infantería N° 33 JUNIN, declaro el archivo de la investigación preliminar, señalando lo siguiente: “Este accionar de la tropa no es constitutivo de falta disciplinaria, ya que la consecuencia de este operativo obedeció al cumplimiento de las órdenes y los procedimientos que ejecutaron dentro de la misión los cuales se encontraron enmarcados dentro de la Constitución Política de Colombia y las leyes existentes, respetando los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Los hechos narrados dieron cuenta de lo ocurrido y así mismo el material decomisado lo que nos muestra que estas persona no eran unos simples campesinos o habitantes del sector, sino que eran unas personas dedicadas a realizar actividades al margen de la ley, perjudicando el buen vivir y bienestar de las personas de bien que residen en Colombia, que la parecer estas personas se encontraban delinquiendo en el sector, extorsionando y amedrentando a la población de esta zona como lo aseveran los testimonios de las víctimas.

Esta operación se inicia con la finalidad de neutralizar los delincuentes que estaban atentado contra la tranquilidad y buen vivir de los habitantes de ese sector quienes habían manifestado ante las autoridades los atropellos, amenazas y extorciones que estaban sufriendo en esos momentos como lo ratifican en sus testimonios las víctimas, así mismo queda demostrado por los anexos de inteligencia reportados por la sección segunda del Batallón JUNIN quienes con anterioridad venían reportando las actividades ilícitas que se estaban sucediendo en la zona y que se tuvieron en conocimiento por esa dependencia mediante el trabajo de inteligencia humana efectuado, hechos que constatan el accionar de la delincuencia que en esos momentos afectaban la comunidad y que se manifiestan y expresan en las declaraciones del señor ISRAEL LUCAS VALERO y ELFANIDIS RICO MERCADO, habitantes de la zona quienes bajo amenazas en contra de su vida y la de su esposa, son obligados a recoger y entregar el paquete que contenía el dinero de la extorsión de la cual estaba siendo objeto la señora ANA MERCADO RAMOS.

Puestos en conocimiento estos hechos los militares realizaban el patrullaje que les fue ordenad, realizando los desplazamientos respectivos colocando puestos de escuchas, en desarrollo de estas actividades, se organiza la tropa en dos equipos para constatar uno que se dirige a verificar la entrega y recibo de la extorsión y otro equipo, que inicia movimiento con el objetivo de ubicar una finca con el nombre Los suringos, en la que se tenía información que había en ese lugar una banda de delincuentes que se encontraba en la casa, que escucharon disparos que los soldados se identificaron como Tropas del Ejército Nacional, que se dio un intercambio de disparos de aproximadamente 20 minutos, en el cual alcanzan a huir dos sujetos, que luego se vuelven a escuchar disparos desde dentro de la vivienda, que se les dice que se entregaran que eran tropas del ejército, a lo que respondieron con fuego nutrido, sin dar oportunidad a neutralizarlos o capturarlos.

Las manifestaciones difundidas por algunos de los que participaron en el hecho, no dejan el mínimo de incertidumbre de la secuencia del mismo y sus resultados, debemos tener en cuenta que era conocida la presencia de este grupo en el área donde finalmente se dio el enfrentamiento, por lo que se ordenó la presencia de la fuerza pública, y fue durante el desplazamiento que se llevó a cabo el enfrentamiento, con un reducido número de miembros al parecer de la delincuencia común, que se dedicaban a perturbar la estabilidad y el común vivir de la población, violando sus derechos fundamentales y los someten al uso ilegitimo de las armas.

La causa de la muerte de estas personas, se estableció públicamente con las necropsias y el acta de levantamiento del cadáver, documentos y pruebas técnicas que nos muestran un fallecimiento acontecido tal y como fue descrito por los miembros de la patrulla, nada inverosímil se presentan heridas normales, sin que en ninguna de ellas, se presente alguna irregularidad, porque el resultado de un tipo de procedimiento de esta naturaleza en este caso, la situación esta clara tanto por las declaraciones como por los documentos que nos muestra la real ocurrencia de los hechos que nos han relatado los militares, cuyo fin superlativos garantizarla representación del Estado en sus actuaciones, dándole cumplimiento a los derechos y garantías de cada ciudadano, practicando y certificando la prevalencia de los derechos humanos.” Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia 9.

Por otra parte, respecto al cadáver del señor Juan Carlos Romero Muñoz, se levantaron los siguientes informes por parte de la autoridad competente:  Formato de inspección a cadáver Acta No. 026 de fecha 5 de octubre de 2007, realizada por la Policía Nacional (fls. 4 a 10 cdno. investigación penal No.1), de la que se extrae: "Posición del cadáver: “De Cubito Abdominal” Prendas de vestir: “Camiseta de color Café, pantalón jean de color azul mares. bigStar.

Sin talla visible. Interior de color azul, son talla visible. Correa de cuero de color negro.” Descripción física: “Persona adulta de sexo masculino, de 1,65 mts de altura, contextura media, piel trigueña, cara redonda, cabello corto, de color negro, cejas escasas arqueadas, frente media, nariz media, base ancha, boca mediana, labios gruesos, ojos medianos, iris color café, orejas medianas, lóbulo adherido.” Descripción de heridas: “herida abierta en músculo abdisetos izquierdo de aproximadamente 5 cm de diámetro, orificio de bordes irregulares en músculos abdisetos izquierdo de aproximadamente 1 cm de diámetro, herida abierta en músculo abdiseto derecho de aproximadamente 7 cm de lingitud, orificio de baldos irregulares en muslo de la pierna derecha 1 cm de longitud, orificio de bordes irregulares en muslo de pierna derecha de aprox. 1 cm de longitud herida abierta en dorso del pie derecho de apox 3 cm de long. orificio de bordes irregulares en rodilla derecha de aprox 0,5 cm de long.” Hipótesis de la muerte: “VIOLENTA POR ARMA DE FUEGO” Elementos encontrados en el lugar de los hechos: “chapusa de revolver color negro, un par de chaneletas azules, un revolver, mases llama modelo martial, calibre 38 empuñadora en nacar color blanco con manchas negras, billetera con documentos varios.

Cédula No. 78583 826, Permiso para porte de arma No PR37564 licencia de conducción No. 08296-04135091 Carnet de emdsalud No. 2358000013531.”  Álbum fotográfico del acta No. 026 donde se describen las heridas sufridas por el occiso y la posición en la que quedo el cuerpo (fls 12 a 14 cdno investigación penal No. 1)  Protocolo de necropsia realizado por la ESE Hospital de Montelibano (fls 35 a 37 cdno. investigación penal No.1).

FECHA DE MUERTE: 05/10/2007 FECHA DE NECROPSIA: 06/10/2007 CAUSA DE MUERTE SEGÚN LEVANTAMIENTO: MUERTE VIOLENTA

2. EXAMEN EXTERNO A. DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER: Sexo: Masculino Talla: 1.65 cms Peso: 90kg aproximadamente Contextura: Pícnica. Ojos: Café Cabello: Corto color negro Bigote y Barba: Corta color negro Prendas de Vestir: Suéter verde con blanco marca Lotius, pantalón jeans azul marca Bigstar, interior tipo bóxer color azul marca jeans paúl, cincutón color negro.

B. DESCRIPCION DE LA PIEL: Color: Moreno Tatuajes: Ninguno 3. FENÓMENOS CADAVÉRICOS: Temperatura 35° C No Rigidez Lividez región dorsolumbar Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia 4. LESIONES EXTERNAS: - Herida de bordes lineales en cuero cabelludo región occipital derecha de 5 cms de longitud. - Presenta orificio de más o menos 0.5 cm de diámetro en línea media clavicular derecha a nivel de 4to espacio intercostal. - Presenta orificio de más o menos 0.5 cm de diámetro en línea paraesternal izquierda a nivel 5to espacio intercostal. - Presenta orificio de más o menos 0.5 cm de diámetro en línea medio axilar derecha, a nivel de cresta iliaca antero superior. - Presenta orificios en número dos en 1/3 medio de muslo derecho de más o menos 1 cm de diámetro cada una. - Abulción región fosa poplítia derecha (herida de bordes irregulares). - Deformidad muslo derecho. - Abulción gastromnemio derecho cara lateral interna (herida bordes irregulares) - Presenta orificio de más o menos 0.5 cm en 1/3 medio de pierna derecha. - Presenta orificios en números de dos en 1/3 superior de muslo izquierdo cara interna de más o menos 0.5 cm de diámetro cada una. - Presenta orificio en 1/3 medio muslo izquierdo cara interna de más o menos 0.5 cm de diámetro. - Presenta orificio en región plantar base de grueso artejo de más o menos 0.5 cm de diámetro. - Abulción de tejido en dorso de pie derecho.

TÉCNICAS DE EXPLORACIÓN DEL CADAVER: - Incisión bimastoidea en cuero cabelludo, retiro de calota con segueta con extracción del encéfalo. - Incisión anterior en Y con extracción de vísceras huecas y sólidas. 5. LESIONES INTERNAS: - Cabeza: Espacio subgaleal presenta hematoma de 1.5 cms x 1.5 cms en región occipital derecha. - Cráneo: Fractura deprimida de hueso occipital lado derecho. - Meninges: Sin lesiones, leve hemorragia subaracnoidea. - Encéfalo: Pálido. - Ruptura de cavidades cardiacas. - Estallido lóbulo derecho de hígado. - Hemotórax de más o menos 1500cc. - Hemoperitoneo de más o menos 1000cc. 6.

Dx: Shock hipovolémico secundario a ruptura de vísceras sólidas (órganos blancos) secundario a múltiples heridas por proyectil arma de fuego."  Informe de Inspección Técnica al cadáver de Juan Carlos Romero Muñoz, realizada por el Cuerpo Técnico de Investigación – División Criminalística de la Fiscalía Nacional. (fls 139 a 148 cdno investigación penal No. 3) 10.

Obra en el expediente diligencia de indagatoria ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante los jueces penales del Circuito Especializados Fiscalía Primera, del señor Darwin de Jesús Calderón González, capturado en el operativo. …-“PREGUNTADO: Sírvase decir cuando fue capturado, por quien y cuáles fueron los motivos de su captura.- CONTESTO.- Fui capturado en la Finca, ubicada en la vereda Santa Inés, jurisdicción de Montelibano, el día 5 de octubre a las 6:00 de la mañana, fui capturado por el ejercito.

Fui capturado según ellos por Extorción y porte Ilegal de Armas. PREGUNTADO.- Sírvase decir por que se encontraba haciendo usted en la finca donde donde fue capturado.? CONTESTO.- Yo fui a esa finca a evaluar un ganado de mí amigo EDILBERTO SANCHEZ evaluar un ganado tipo lecha paridas, para mirara ocho vacas, íbamos a recibir el valor de $ 10.000.000 en ganado, ya que el no conoce de eso.

PREGUNTADO.- Cuando llegó usted a dicha finca? CONTESTO,- Yo legue el día jueves 4 de octubre a las 5 de la tarde.- PREGUNTADO.- Díganos si la finca a donde usted se encontraba se encuentra muy lejos de Puerto Libertador? CONTESTO.- Siempre queda lejitos, pero yo ese día venia era de la finca de mi mamá y padrastro, eso queda como a 40 o 50 minutos, yo vine en moto.- PREGUNTADO.- Sírvase decir que paso al momento de su captura, que personas se encontraban con usted, que relaciones tenia con éstas, si las conoce etc? CONTESTO.- Yo llegue a la finca a las 5 de la tarde el día 4 de octubre, como llegue muy tarde dejamos eso para el día siguiente, mí amigo EDILBERTO SANCHEZ ya se encontraba ahí en la finca me esta esperando para la cuestión del ganado, a las 5 de la mañana llegó el ejercito abriendo fuego contra nosotros, yo me metí en un baño que hay ahí, el muchacho que estaba al lado Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia mío en la hamaca le dispararon, hubo una plomera donde murió el amigo mío que dije anteriormente JUAN CARLOS PACHECO, un señor aviso de que por ahí se había oído rumores de extorsionistas o guerrilla, no se sabia que era.- PREGUNTADO.- Diga con que personas se encontraba usted en el lugar y que relaciones tienen con estas? CONTESTO.- IVAN ALVAREZ y CRISTNA PADILLA y la muchacha del servicio que no le se el nombre, estaba el señor administrador de la finca EDILBERTO, conocidos míos el señor JUAN CARLOS y EDILBERTO.- PREGUNTADO.- Díganos que estaban haciendo ahí en la finca y los demás que hacían.

CONTESTO.- El señor EDILBERTO estaba haciendo el negocio del carro Toyota 4.5 con mí amigo EDILBERTO y yo fui a mirar el ganado. El señor JUAN CARLOS PACHECO se encontraba acompañando al señor IVAN ALVAREZ, ellos estaban esperándome a mí para la cuestión del ganado. PREGUNTADO.- Sírvase decir si usted posee armas, vehículo, en caso afirmativo que clase y si tiene salvoconducto.

CONTESTO.- Si tengo un arma una pistola 7.65, tiene salvoconducto y tengo una motocicleta HOND BROSS 125 modelo 2007, color rojo.- PREGUNTADO.- Que sabe usted de los muertos que hubo en esa finca y que hacían? CONTESTO.- Los muertos son JUAN CARLOS PACHECO e IVAN ALVAREZ, IVAN era el dueño de la fina y JUAN CARLOS lo acompañaba a él, el ejercito se metió a las 5 de la mañana, nosotros nos levantamos a orinar en el kiosko ahí y cuando en eso nos encendieron a plomo, cuando el ejercito abrió fuego contra nosotros yo corrí hacía el baño y JUAN CARLOS PACHECO corrió hacía un embaretado cuando fue a brincar le dispararon y cayo, cuando yo vi que lo mataron me metí al baño cuando estaba en el baño salió mi amigo EDILBERTO SANCHEZ el dueño del carro salió y se metió al baño conmigo, de ahí empezó a decirle de que quienes eran y ellos respondieron entréguense perros hijueputas gonorreas, ahí era cuando mas disparaban.- PREGUNTADO.- Se le pone de presente el Informe de las Fuerzas Militares del Ejército de fecha 5 de octubre del presente año, lo cual se lee.

Que tiene que decir con respecto a lo que dice el informe.? CONTESTO.- Eso es mentira, primero que todo ellos no avisan, ni se identifican quienes son, ninguno de nosotros hizo fuego, salimos fue corriendo cuando los vimos a ellos, ellos son los que abren fuego contra nosotros, duraron como 40 minutos disparando, cuando estábamos en el baño le estábamos preguntado que quienes son y no nos responden…” (fls.33 a 37 cdno investigación penal No. 2) 11.

Diligencia de indagatoria ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante los jueces penales del Circuito Especializados Fiscalía Tercera, del señor Edilberto Elías Duque Echeverry, capturado en el operativo. …-“PREGUNTADO: Sírvase decir cuando fue capturado, por quien y cuáles fueron los motivos de su captura.- CONTESTO.- Fui capturado el día viernes por la mañana como a las 5:30 por el ejército ellos me dijeron que por extorción Yo estaba dormido en una hamaca en la finca los Suringos yo soy el administrador en esa finca, se oyeron los tiroteos yo me tire de la hamaca al suelo y por arriba paso un muchacho corriendo DAWIN yo oí que cayo la moto que estaba parqueada ahí salí gateando y me encontré con el muchacho EDILBERTO SANCHEZ el se tiró al lado mío y me preguntan que quienes eran yo le dije que no sabia y me dijo que preguntara, yo pregunte tres veces que quienes son ellos contestaban salgan gonorreas hijueputas, yo les pregunte tres veces y siempre contestaban con esas groserías o vulgaridades, yo llego por la mitad de la sala y llegue a la cocina y me encontré nuevamente con EDILBERTO, porque la cocina tiene dos puertas y donde estábamos hablando y me pregunta, yo le dije que eso debe ser guerrilla yo salí gateando hasta el baño donde estaba el muchacho DAWIN yo llegue allá y el me dijo por ahí no te tires que de ahí están disparando y seguí gateando hasta el cuarto de herramientas ahí me encontré con el pelao WILSON SANCHEZ y le dije que se acostara por que estaban disparando después que se acostó me pregunta si llegan a venir acá nos matan yo le dije yo creo que si, al poco rato oí a EDILBERTO que nos decía salgan muchachos que eso es el ejercito y él les decía que nos están confundiendo y ellos nos mandaron a salir con las manos en alto, salieron las muchachas, el pelaito estos dos manes DAWIN y EDILBERTO, yo cunado vi al señor de la finca tirado señor IVAN ALVAREZ, iba a voltear cuando dijeron los señores del ejercito no la crees y nos llevaron hasta donde estaba la lámpara y nos mandaron a tendernos nos pararon y nos separaron a toditos a mi me pasaron para el otro lado del trascorral, que fue cuando vi que llegaron dos señores estos estaban armados pero no estaban uniformados, no tenían camuflados, el de mas atrás traía un muchacho vestía con una gorra y una camisa azul, cuando yo intente mirar el ejercito me dijo no mire para allá, uno de ellos puso un saco cerquita donde yo estaba, después me mandaron a sentarme en las baretas y ya por ultimo dijeron llévense a este huebon para allá atrás de la finca, allá me senté casi todo el día con el soldado que me estaba cuidando…” (fls. 62 a 68 cdno investigación penal No. 2) 12.

Diligencia de indagatoria ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante los jueces penales del Circuito Especializados Fiscalía Tercera, del señor Edilberto Sánchez Herrera, capturado en el operativo. …-“PREGUNTADO: Sírvase decir cuando fue capturado, por qué y cuáles fueron los motivos de su captura.- CONTESTO.- Yo fui capturado el día viernes 5 de octubre, eso como de las Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia 5:30 a 5:45, fui capturado por el ejército, yo me encontraba en la finca, eso ahí es una parcela, fui capturado por el ejercito, ya había ido a hacerle un viaje dos días antes a llevarle una muchacha y él teníamos dos días de estar ahí, yo había ido a mostrarle el carro porque lo Íbamos a negociar; el me propuso el señor IVAN ALVAREZ que parte del pago era recibirle un ganado, entonces como yo no tenia conocimiento del valor de esos animales mande a buscar a DAWIN parque me ayudara a avaluar el ganado, pero el muchacho se presento muy tarde el dia jueves como de 5 de la tarde a seis y a esa hora pudimos hacer el negocio, entonces el me dijo que me quedara esa noche en la finca que el al dia siguiente mandaba a encerrar el ganado.

Como a las 6:30 llego un niño a alertarlo a el de la presencia de gente armada cerca de la finca, en el momento pensamos que podía ser guerrilla porque dias antes habían secuestrado a un señor por ahí cerca, entonces el señor me mando en la moto de DAWIN a la casa de donde habían mandado la razón, el me dijo que según como fuera la gravedad de las cosas, que ya yo resolviera si salía para el pueblo a avisarle al ejercito o regresaba a la finca, entonces en esa casa me comentaron que según las cosas no era guerrilla, que eso como que era un grupo de ladrones que habían estado rondando por ahí cerca, que se descartaba que era guerrilla porque eso lo habían militarizado por ahí, habían tropas, la policía se encontraba por el Palmar y el ejercito alrededores de San Francisco, entonces yo regrese a la finca a comentarle como estaba la situación, entonces yo regrese a la finca a comentarle como esta la situación, entonces el nos pregunto, yo estaba indeciso, se había soltado un medio sereno, había serenado un poquito, entonces el pregunto si nos Íbamos o nos quedábamos, yo le dije si hay ejercito cerca se descarta que sea guerrilla, entonces el dijo que nos quedáramos que el mañana averiguaba con el ejercito para ver que pasaba.

De ahí nos acostamos un poquito tarde en compañía de unos vecinos que se venían a ver televisión ahí, se fueron los vecinos y nosotros nos acostamos, yo despeñe, se habla de 4:30, la casa estaba encendida a plomo, yo salgo arrastrándome de la pieza donde estaba, llego a la puerta cerca donde el dormía ahí me encuentro con el cuidandero de la finca y un niño que vivia ahí, entonces ahí me encuentro también a DAWIN, yo le digo al cuidandero que pregunte quien disparaba, lo que nos contestan era salgan gonorreas hijueputas, yo le dije pregunta otra vez, el les pregunto como tres veces y le contestaban lo mismo y seguían disparando, la finca estaba rodeada, yo hice un comentario con el cuidandero y le dije esto debe ser guerrilla, entonces el dueño de la finca al escuchar que eso podia ser guerrilla salió corriendo y lo mataron en el kiosco, salió de la pieza y cuando iba cruzando el kiosco lo mataron, yo me metí en el baño con DAWEIN que era la única construcción de material que habia en la casa, me subi sobre el sanitario y me asomaba entre el techo y la pared y me daba cuenta los montoncitos oscuros, no se podia ver bien, todavía estaba oscuro y seguían disparándole a la casa, en eso ya empezó a aclarar, yo escuche cuando empezaron a mencionar a un cabo, entonces cuando ya se podia ver habian unos que se veian de pie y caminaban de un lado a otro y yo ya me puede dar cuenta de que era ejercito, cuando escuche una conversa comprobé que era ejercito, escuche unos termino que ellos usan mucho RQSL, ese es un término que lo usa el ejercito para hablar por radio, yo fui reservista, yo los grite que no dispararan que Íbamos a salir, el otro muchacho les dijo que estaban equivocados que eramos gente de bien y que no dispararan que iba a sacar que estaba en la finca, salí con las dos muchachas, el cuidandero y el muchacho que se encontraba conmigo, nos mandaron a tender boca abajo a la orilla del trascorral, yo les dije que me encontraba armado y que estaba en un manos libres que yo había sacado conmigo, el otro muchacho le dijo que el también tenía la pistola en el bolsillo y entonces ellos preguntaron si las armas habían sido disparadas, les dijimos que no y que tenían sus documentos al día, que las podían revisar que no habían sido disparadas, ya había clarado bien el día cuando nos mandaron a separar, nos cogieron las armas allí subieron dos militares vestidos de civil que llevaban un muchacho detenido también, uno de ellos le dijo a la tropa que si porque no nos habían terminado de rematar a toditos, procedieron a requisar toda la casa, dijeron que iban a hacer un registro a plomo a toda la casa y que si había personal, yo les dije que no se encontraba nadie que si querían uno de nosotros les abría todas las puertas, entonces procedió el cuidandero a abrir todas las puertas y ventanas de la casa, allí nos tenían separados hasta que nos trasladaron acá a Montería.- ” (fls. 70 a 77 cdno investigación penal No. 2) 13.

Declaración jurada realizada por Wilson Antonio Cortez Gamboa ante Fiscalía Tercera Especializada, quien estuvo presente en la finca el día de los hechos en la que relató lo siguiente: …-‘PREGUNTADO: Sírvase decir que conocimiento tiene usted acerca de los hechos sucedidos el día 5 de octubre del 2007 en la finca del señor IVAN ALVAREZ ARTINEZ y de los demás miembros que estaban en la finca.? CONTESTO.- Yo trabajaba ahí, yo comía allí, me dedicaba a cuidar los animales y hacer mandados a una tienda que estaba ahí a cuenta de don IVAN.

Yo ese día me desperté de pronto y escuche la plomero, me levante y me tire al piso, yo estaba cuando escuche los balazos me asuste y me tire al suelo y me metí en el cuarto del medio, yo bien asustado cuando los soldados empezaron a disparar y escuche a JUAN CARLOS quejándose diciendo no me maten, no me maten y llegaron los otros soldados y lo remataron, en eso tuvo que actuar don IVAN salió disparando por atrás del carro, luego los soldados actuaron y lo mataron, fue cuando se identificaron que era el ejercito nacional, Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia ya cuando salió EDILBERTO nos dijo salgan, salgan y nos entregamos, cuando salimos nos tiraron al suelo y nos trataron mal, no requisaron y con las manos en la cabeza, comenzaron a investigarnos.- PREGUNTADO.- Sírvase decir a que distancia se encontraba de los que alcanzo a ver, es decir a que distancia del ejercito.? CONTESTO.- Yo me encontraba como a 20 metros, vi cuando a JUAN CARLOS le metieron el primer rafagazo y el decía que no lo mataran, que el se entregaba, se oyeron unos tiros y lo remataron, yo sentí, JUAN CARLOS dejo caer el arma cuando le dieron el primer rafagazo. ”… (fls. 99 a 102 cdno investigación penal No. 2) 14.

Testimonios rendidos por los señores Edilberto Elías Duque Echeverri y Norvis Judith Arrieta Arrieta, quienes estaban presente en la finca donde ocurrieron los hechos y fueron capturados por el Ejército durante el operativo16, del cual se extrae lo siguiente: Edilberto Elías Duque Echeverri: “PREGUNTADO: Diga lo que sepa acerca de las circunstancias que rodearon la muerte del señor Iván Joaquín Alvarez y por qué lo sabe.

CONTESTO: Bueno en ese tiempo o sea para el 5 de octubre del 2007 yo trabajaba en la finca con este señor Iván Joaquín Álvarez. Yo me encontraba en la finca y él llegó un miércoles con un muchacho que siempre lo acompañaban y que también murió ese día, no me acuerdo como se llamaba, entonces ellos llegaron y también llego con ellos esta muchacha Ana Cristina.

El jueves como al medio día él me dice que le recoja el ganado que se lo pase para el potrero por donde esta la casa. En la noche del jueves todo normal. El viernes en la madrugada a mi me despiertan son unos tiros, entonces cuando yo llego que me caigo, de la hamaca miro y no veo nada todavía estaba oscuro, llego a la cocina y me encuentro a este muchacho Edilberto Sánchez el estaba en la finca también y él me pregunta que si que pasa cuando yo grito a Preguntar que si quienes son entonces me responden con obscenidades, yo intento salir para los lados del baño, que era para donde se encontraba el cuarto del señor Iván Joaquín toqué y toqué y no me respondieron y luego regresé por la otra puerta por él cuarto de herramientas y tampoco me dieron respuesta.

Luego ya sí me quedó allí en el cuarto de herramientas. De pronto esté señor Edilberto Sánchez nos dice vamos a salir muchachos es el Ejército, cuando salimos vimos al señor Iván Joaquín tirados en el piso del kiosco estaba tirado boca abajo y él aún respiraba, intento acercarme pero los señores del Ejército con fusil me apuntaron diciéndome que no, que me retirara.

Los señores del Ejército me dijeron que les abriera las puertas de los cuartos de la finca se les abrió las puertas, las ventanas, ellos separaron a los que estábamos allí, a la muchacha que cocinaba, Ana Cristina, estaba Wilson el niño que era menor de edad, Edilberto Sánchez, estaba Darwin, cuando nos separan a mi me pasan afuera del trascorral con un soldado, entonces como a los 20 minutos llegaron unos señores de civil, ellos traían sacos con camuflados, los logro ver porque eso fue enfrente mío y colocaron los sacos allí, entonces ya estaba claro el día ya se veía el caserío y la gente asomada.

Yo creo que esos llegaron eran los que mandaban porque empezaron a dar órdenes o sea para donde iba cada soldado con las personas que estábamos en la finca. A mí me dejaron todo el día lejos de la casa como a más de 100 metros acompañado de un soldado yo solo y ya en la noche nos subieron en un camión del ejército y nos trajeron para Montería, primero llegamos a Planeta Rica como aun colegio de ellos porque tenía bastantes insignias de ellos.

Duramos una hora ahí nos bajaron del camión y nos tomaron fotos y luego sí llegamos acá a Montería al batallón allí a una oficina a hacemos preguntas y a hablar mal de los compañeros por ejemplo que Ana Cristina dijo algo de mí, que Edilberto también y cosas así como esas. Allí me pase todo el día. Hasta ya en la noche que me pasaron para las oficinas de la sijín allí pasamos la noche y el día hasta el día lunes que nos pasaron a la cárcel de las mercedes.

Salí libre en ese momento no pregunté nada pero supe que había salido un periódico con la foto de nosotros culpándonos de guerrilleros y eso. PREGUNTADO: Diga si lo sabe cómo se dio cuenta el señor Edilberto Sánchez que quienes llegaron disparando esa noche esa era el Ejército. CONTESTO: Lo que él me contó era que el escuchó los radio donde se decía “mi cabo” “mi sargento”, y yo le creo porque cuando yo estuve en el ejército aprendí que ellos lanzan una luz de bengala que ilumina todo y ellos esa noche lanzaron esa luz de bengala.

Entonces ellos dijeron salgan todos en fila con las manos arriba es más si ellos desde el principio se hubiesen identificado como del ejercito nosotros hubiéramos salido porque no teníamos ningún problema. PREGUNTADO: Recuerdas ese día 5 de octubre del 2007 qué personas se encontraban en la finca o en el lugar de los hechos. CONTESTO: Se encontraba Ana Cristina, Norbis, Wilson, Edilberto Sánchez, Darwin, el señor Iván Joaquín, al conductor del señor Iván que también lo mataron y yo.

Yo conocí a Edilberto y al Conductor el que si llegó fue ese muchacho Darwin que era el que iba a comprar el ganado. PREGUNTADO: Previo al día 5 de octubre de 2007 y como quiera que en respuesta anterior Usted ha manifestado que laborabas en la finca donde sucedieron los hechos que ocasionaron la muerte del señor Iván Joaquín recuerdas 16 Fls 217 a 224 cdno principal 2 - Prueba trasladada del proceso radicado 23001333100320090020400, adelantado por la muerte del señor Iván Álvarez Martínez ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería. Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia que algún día se hubiesen presentado los miembros del ejército por ese lugar.

CONTESTO: El Ejército si había estado en el pueblo pero no en la finca. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la Dra LILIANA XIOMARA ARGEL a fin que si lo considera interrogue al declarante quien PREGUNTO: Cuando Usted dice que el ejército llegó diciéndoles palabras obscenas, a qué se referían. CONTESTO: “Salgan gonorreas”, “salgan malparidos”, yo grité que quiénes era y ellos gritaban era eso.

PREGUNTADO: Al momento de los hechos tu viste cuando le dispararon al conductor o acompañante Juan Carlos Romero de Iván Joaquín Alvarez o a éste. CONTESTO: Exactamente no vi, pero cuando yo caigo de la hamaca Juan Carlos el conductor me pasa por encima porque el sale corriendo ya están disparando, el conductor viene del Kiosco que esta al lado de la casa corriendo, desde allá se oían los tiros, pasa corriendo por encima donde estoy yo en la sala, se dirigió hacia el trascorral que es el camino para llegar a las casa vecinas, de allí es cuando yo me encuentro con el señor Edilberto que estaba en el cuarto porque el era novio de la muchacha que cocinaba, que es cuando yo grito que quiénes eran y ellos responden las groserías que ya dije y estando en la cocina él me pregunta o sea Edilberto quienes son y yo le dije tiene que ser guerrilla porque tengo entendido que los organismos del estado se identifican, entonces él se va para los lados del baño y yo sali a tocarle a Iván y no me responde entonces me voy por el otro lado que es el cuarto de la herramientas y ahí estaba este muchacho Wilson estaba parado en la esa puerta en el cuarto donde estaba el señor Iván Joaquín con Ana Cristina y tampoco me abrieron, entonces cuando me quedo en ese cuarto de las herramientas es cuando más se escuchan disparos para los lados del kiosco.

Cuando yo estoy en el cuarto de herramientas es cuando ellos tiran la luz de bengala, eso quedó claro en seguida y después que se apagó la luz demoramos un rato en silencio, se apagaron los tiros y como a los 15 minutos fue cuando Edilberto nos gritó que saliéramos que era el Ejército.” Norvis Judith Arrieta Arrieta: “PREGUNTADO: Estaba usted en la finca Los Zuringos cuando ocurrió la muerte del señor IVÁN JOAQUÍN ALVAREZ MARTINEZ, en caso afirmativo sírvase realizar un relato de los hechos.

CONTESTO: si señora yo estaba, cuando llegó la tarde yo me acosté normal y ellos o sea Iván, la novia, Juan Carlos que es el otro muchacho que murió y Edilberto duque y Edilberto Sánchez quedaron en la sala viendo televisión, yo solo se que desperté en medio de una “balacera”, eran como las cinco y treinta (5:30) de la mañana, yo me paré de mi cama, y ellos los soldados gritaban duro “que salgan malparidos”, Edilberto Sánchez preguntaba “que si eran el ejercito nosotros salimos, pero que se identificaran”, pero ellos no decían nada.

Yo seguí sola en mi cuarto, me paré y salí para el centro del cuarto me atacaron los nervios y me caí ahí quedé sin fuerza y ahí quedé hasta que todo pasó. Cuando estaba ya claro, que ellos se dieron cuenta que era el ejército, el ejército seguía gritando “salgan malparidos” “salgan con las manos en alto”, entonces EDILBERTO dijo vamos a salir cuando se dieron cuenta que era el ejercito, entonces me llamaron para que yo también saliera y saliéramos uno por uno, nosotros fuimos saliendo uno por uno y a todos nos llevaron al patio y a los hombres los acostaron en el piso y a nosotros nos dejaron sentadas en el suelo también, salimos al patio ANA CRISTINA, la novia Ivan, salió EDILBERTO SANCHEZ, EDILBERTO DUQUE Y DARWIN CALDERON, quien también estaba ahí, hasta ese momento yo no sabía que habían muertos, entonces nos separaron y empezaron hacernos preguntas, “que si ahí vivía camilo? Que si quien era camilo?”, pero nosotros no sabíamos nada, yo por lo menos no conozco a ningún camilo, después que empezaron hacer preguntas, a mi me mandaron hacer desayuno para nosotros mismos y cuando lo estaba haciendo me di cuenta que JUAN CARLOS estaba muerto estaba tirado fuera de la casa por el corral, ellos los del ejercito me llevaron a verlo y me preguntaron “que si sabía quién era y como se llamaba?”, pues yo me puse a llorar, yo no lo conocía mucho, pero me impresionó porque vivía ahí y yo les dije que era “JUAN CARLOS”, también se lo mostraron a la novia de IVAN, y ella también se puso a llorar.

Por otra parte, en el trámite del proceso se recibieron los testimonios de varias personas que manifestaron conocer la relación familiar del occiso en los siguientes términos: señora Eidi Luz Caraballo Barragan “PREGUNTANDO: diga si conoció al señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ, de ser así hace cuanto y en razón de que o como lo conoció. —RESPONDE: lo conocí hace tres años por medio de la esposa ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO, amiga mía. —PREGUNTA: sabe sí JUAN CARLOS ROMERO MULÑOZ, al momento de su muerte, era casado o vivía con alguna mujer, en caso positivo diga el nombre de la compañera o esposa. —RESPONDE: era casado con ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO. —PREGUNTA: cuanto tiempo convivio JUAN CARLOS ROMERO con su compañera permanente. —RESPONDE: tres años. — PPREGUNTA: sabe si de esa unión marital existen hijos y cuáles son sus nombres y edades. —RESPONDE: si una niña llamada LIANA MILENA ROMERO HERNANDEZ, de aproximadamente tres a cuatro años de edad. —PREGUNTA: sabe usted como murió el señor JUAN CARLOS ROMERO, relate brevemente lo que le conste. —RESPONDE: lo supe por medio de la esposa, que lo había matado el ejército. —PREGUNTA': conoce usted por alguna Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia razón si el día de su muerte JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ, tuvo algún enfrentamiento armado con el ejército nacional. —RESPONDE: no. —PREGUNTA: sabe que otras personas resultaron muertas como resultado del ataque del que fue víctima el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ por parte del ejército. —RESPONDE: el señor IVAN ALVAREZ y otros de los que no recuerdo el nombre. —PREGUNTA: como está conformado el grupo familiar del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ aparte de su compañera permanente y su hija. — RESPONDE: por su mama y sus hermanos a quienes trataba muy poco, más era con el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y su esposa. —PREGUNTA: como era la relación del fallecido JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ con su madre y sus hermanos. —RESPONDE: él era el que ayudaba económicamente a su madre y hermanos. —PREGUNTA: con qué frecuencia visita usted a la familia de JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ —RESPONDE: a la esposa la frecuento seguido y los demás muy poco. — PREGUNTA: sabe que tipos de perjuicios padeció la familia de JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ con su muerte. — RESPONDE: mucho porque él era el que aportaba el sustento económico para su esposa hija y demás familiares. — PREGUNTA: en que laboraba el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ al momento de su muerte y cuanto ganaba mensualmente por su trabajo. — RESPONDE: el era conductor en la finca del señor-IVAN ALVAREZ pero no se cuanto ganaba. —PREGUNTA: conoció usted de planes -aspiraciones o metas que tuviera JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ en relación con su compañera permanente y su pequeña hija. — RESPONDE: que su esposa estuviera económicamente bien y su. hija-se preparara, como todo padre quiere para su - familia. -PREGUNTA: quien velaba-por- el sostenimiento del ' hogar conformado por.

JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y la señora ANA MILENA FIERNANDEZ ' TOLEDO. —RESPONDE el difunto JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ “(fls. 138-139 cdno. ppal.) señor Edgardo Javier Muñoz Navarro “JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ convivía en unión libre con la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO, de cuya unión quedó una niña de nombre LIANA MILENA, JUAN ROMERO falleció el día 5 de octubre de 2007, en la parte rural jurisdicción entre municipio de Montelibano y Puerto Libertador; según versiones de unos testigos que están detenidos y que estuvieron en el lugar de los hechos JUAN ROMERO murió a manos del ejército nacional.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase manifestar si Usted estuvo presente en el lugar de los hechos el día que fue ultimado a tiros el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ. CONTESTO: No. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase decimos porque razón, motivo o circunstancia sabe Usted que el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ convivía en unión libre con la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO.

CONTESTO: Porque ellos vivían aquí en Puerto Libertador; y JUAN CARLOS era mi sobrino y nos visitábamos mucho. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien aporta a esta diligencia un pliego de preguntas, que entra el juzgado a calificar encontrando que las mismas son procedentes, debiéndose replantear solamente la pregunta 16 por que induce al testigo a la respuesta.

PREGUNTADO: manifieste si conoció al señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ, de ser así diga hace cuanto y en razón de que lo conoció. CONTESTO: Si lo conocí, desde su nacimiento por que somos familiares, él era mi sobrino, hijo de mi hermana de nombre MAGALY MUÑOZ. PREGUNTADO: sabe si JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ al momento de su muerte estaba casado o convivía en unión libre con alguna mujer.

En caso positivo sírvase decir el nombre de la esposa o de la compañera permanente según el caso. CONTESTO: Si, convivía en unión libre con la señora ANA MILENA HERNANDEAZ TOLEDO. PREGUNTADO: Sírvase decir cuanto tiempo convivió JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ con la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO. CONTESTO: Duró aproximadamente esa unión libre de que acabo de hablar unos tres o más años.

PREGUNTADO: Sírvase decir si de la mencionada relación marital sobreviven hijos, en lo posible suministre sus nombres y edades. CONTESTO: de esa unión marital entre JUAN CARLOS y ANA MILENA quedó una niña de nombre ANA MILENA ROMERO HERNANDEZ, con una edad aproximada de cuatro años. PREGUNTADO: manifieste que sabe usted sobre unos hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2007 en la zona rural del Municipio de Montelibano, en los cuales resultó muerto el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

CONTESTO: Ese día fue asesinado JUAN CARLOS, en la parte rural jurisdicción del Municipio de Montelibano vereda la luna, en la finca de su patrón de nombre IVAN ALVAREZ, según versiones de unas personas que estaban con él y que sobrevivieron al ataque al ejército, la muerte de JUAN CARLOS ROMERO fue producida por el ejército. PREGUNTADO:^ Sabe Usted con quienes se encontraba el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ el día de estos hechos y que actividades realizaba.

CONTESTO: El se encontraba con el señor IVAN ALVAREZ que era su patrón llamado IVAN ALVAREZ, quién también falleció en los hechos, EDILBERTO SANCHEZ y DARWIN CALDERON, entre otros cuyos nombres desconozco. PREGUNTADO: Conoció Usted por alguna razón si el día de su muerte JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ sostuvo combate con miembros del ejército nacional.

CONTESTO: Según versiones de las personas que mencioné anteriormente que estaban en el lugar de los hechos, que no hubo ningún combate, que los militares entraron y abrieron fuego contra las personas que en el momento se encontraban en la finca de IVAN ALVAREZ. El apoderado judicial de la parte demandante omite la pregunta No 8, por cuanto ya fue respondida por el testigo.

Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia PREGUNTADO: Como está conformado el grupo familiar del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ aparte de su compañera permanente y de su hija. CONTESTO: Por su madre de nombre MAGALIS MUÑOZ OYOLA y los hermanos de JUAN CARLOS cuyos nombres son: EDUIN, JOSE LUIS, ANA GABRIELA, YANETH, LUIS EDUARDO, LUZ ELENA, OSCAR EDUARDO, LIBIA ESTELA, DIANA CAROLINA, HUGO, y EDUARDO ANTONIO.

PREGUNTADO: La pregunta No 10 se omite por cuanto ya fue respondida. PREGUNTADO: Sírvase decir como era la relación del fallecido JUAN CARLOS ROMERO con su madre y sus hermanos. CONTESTO: Eran buenas, se querían mucho, se visitaban bastante el uno con el otro, se colaboraban mucho económicamente, eran muy solidarios entre sí. Inclusive que JUAN CARLOS le colaboraba mucho a la mamá, por que ella es madre soltera.

PREGUNTADO: Visita Usted a la familia de JUAN CARLOS ROMERO. En caso afirmativo con que frecuencia. CONTESTO: Si. A diario. Vivimos cerca. PREGUNTADO: Sabe que tipo de perjuicios padeció la familia de JAN CARLOS ROMERO con su muerte. CONTESTO: Muchos, primero el dolor de perder un ser querido, segundo por la parte económica y tercero por las secuelas que quedan, que producen dolor, nostalgia, congoja, su mamé lo llora mucho, mantiene deprimida por la muerte de su hijo.

JUAN CARLOS ROMERO era el encargado de sostener económicamente a su mamá, por ser esta madre soltera, también a unos hermanos que están estudiando, dependían de él. Igualmente su compañera ANA MILENA y su hija menor LIANA ROMERO HERNANDEZ, derivaban su sustento del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ. ANA MILENA y su hija LIANA se tuvieron que desplazar hacia el Municipio de la apartada, a vivir en la casa de su papá el señor MARIO HERNANDEZ, por que falleció la persona que les proporcionaba la alimentación y satisfacía demás necesidades.

PREGUNTADO: Sírvase decir, si conoció Usted de planes, aspiraciones o metas que tuviera JUAN CARLOS ROMERO en relación con su compañera permanente y su pequeña hija. CONTESTO: La meta de JUAN CARLOS era mejorar su calidad de vida, era lo que él manifestaba, que a través de su oficio como conductor de vehículos, y aparte de eso había hecho un curso para vigilante para empresas privadas, lo que él manifestaba diariamente, era que él iba a comprar su vivienda propia, un vehículo y motos.

Con relación a su hija LIANA, JUAN CARLOS aspiraba a ayudarle a convertirse en una profesional. PREGUNTADO: Sírvase manifestar en que laboraba el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y cuánto ganaba mensualmente. CONTESTO: El señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ se desempeñaba como conductor del vehículo del señor IVAN ALVAREZ, quien era un ganadero, y cuanto estaban en la finca de propiedad de este señor se ocupaba de actividades agrícolas y ganaderas, supongo que se ganaba más de un salario mínimo legal establecido por el gobierno. PREGUNTADO: Sírvase manifestar con quienes vivía bajo el mjsmo techo al momento de su muerte el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

CONTESTO: Convivía en unión marital con la señora ANA MILENA HERNANDEZ y su hija LIANA MILENA.” (fls. 165- 167 cdno. ppal.) señor Guillermo León Toro Quiñonez “Yo conocía al señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ desde la infancia, nos criamos en el mismo barrio, para el momento de la muerte de JUAN CARLOS ROMERO, él estaba arrendado en un inmueble de mi posesión. Supe que el día 5 de octubre de 2007 de su muerte, por intermedio de la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO, dado que escuché sus gritos en mi casa.

Posterior a la llegada del cadáver y a su entierro, supe de personas que presenciaron los hechos tales como EDILBERTO SANCHEZ y DARWIN CALDERON, que les señor juan CARLOS ROMERO en compañía de su patrón IVAN ALVAREZ fue acribillado a manos del ejército nacional, en la finca los zurincos vereda la luna jurisdicción de Montelibano córdoba.

Las dos últimas personas mencionadas también son amigos de mi infancia, y ellos me comentaron que JUAN CARLOS ROMERO no murió instantánea, sino que demoró un poco más de una hora quejándose y mencionando a su hija LIANA. Mi persona y los vecinos de JUAN CARLOS ROMERO, nos quedamos extrañados por la forma tan atroz como murió. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase manifestar si Usted estuvo presente en el lugar de los hechos el día que fue ultimado a tiros el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

CONTESTO: No. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien aporta a esta diligencia un pliego de preguntas, que entra el juzgado a calificar encontrando que las mismas son procedentes, debiéndose replantear solamente la pregunta 16 por que induce al testigo a la respuesta. PREGUNTADO: Se omite la pregunta No 1 por cuanto el testigo ya la respondió. PREGUNTADO: sabe si JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ al momento de su muerte estaba casado o convivía en unión libre con alguna mujer.

En caso positivo sírvase decir el nombre de la esposa o de la compañera permanente según el caso. CONTESTO: Si, convivía en unión marital de hecho con la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO. PREGUNTADO: Sírvase decir cuanto tiempo convivió JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ con la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO. CONTESTO: Duraron de tres a cuatro años conviviendo hasta la muerte de JUAN CARLOS.

En la casa que yo les arrendé convivieron un año. PREGUNTADO: Sírvase decir si de la mencionada relación marital sobreviven hijos, en lo posible suministre sus nombres y edades. CONTESTO: Si, de esa relación sobrevive LIANA MILENA ROMERO HERNANDEZ, que tiene en la actualidad creo que 4 años, a demás de ella a finales del año 2009 fue declarado judicialmente como su hijo el menor RODRIGO ALBERTO ROMERO GOMEZ, hijo de la señora LUZ MIRIAM GOMEZ SANCHEZ, niño este que también tiene cuatro arios.

Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia PREGUNTADO: Manifieste que sabe Usted sobre unos hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2007 en la zona rural del Municipio de Montelibano, en los cuales resultó muerto el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

CONTESTO: El día 3 de octubre de 2007, fue la última vez que yo conversé con el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y me dijo que se iba para la finca de su patrón el señor JUAN CARLOS ROMERO, luego ellos se fueron, y el día viernes 5 de octubre a eso de las 1:30 p.m a 2:00 p.m supimos de la muerte de JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ. Supe que JUAN CARLOS ROMERO no murió instantáneamente sino como a la hora o dos horas después de haber sido herido, lo que indica que hubo una omisión administrativa por parte del ejército, por le brindaron la atención medica a la cual estaban obligados.

PREGUNTADO: Sabe^ Usted con quienes se encontraba el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ el día de estos hechos y que actividades realizaba. CONTESTO: Si, se encontraba con el señor IVAN ALVAREZ, dado que JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ trabajada para este como su conductor, y al mismo tiempo desempeñando oficios varios en la finca los zuríñeos, oficios de los cuales fui testigo muchas veces, dado que JUAN CARLOS traía muchas veces leche, queso, a la casa donde vivía con su mujer y su hija.

PREGUNTADO: Conoció Usted por alguna razón si el día de su muerte JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ sostuvo combate con miembros del ejército nacional. CONTESTO: Lo que yo supe, fue que ellos el señor IVAN ALVAREZ, JUAN CARLOS ROMERO, EDILBERTO SANCHEZ y otros estaban en la finca los zuríncos intentando negociar un auto, el señor JUAN CARLOS ROMERO estaba durmiendo en una hamaca en la parte de afuera de la casa en un kiosco de palma, con otra persona la cual desconozco, y en las horas de la madrugada JUAN CARLOS se levantó a orinar; cuando al parecer escuchó mucha gente a los alrededores y sin mediar palabra fue herido supuestamente en su cuerpo, por las personas que a esa hora no se sabía quienes eran.

El muchacho que lo estaba acompañando se fue huyendo y ese señor posiblemente sobrevivió. Luego supe que las personas que estaban afuera atacaron a tiros todas las instalaciones de la casa, al parecer el señor EDILBERTO SANCHEZ gritaba muy asustado preguntando que si quienes eran, que se identificaran, y al ver que no se identificaron intentaron defenderse con unas armas que al parecer tenían con permiso para porte.

PREGUNTADO: Sabe qué otras personas fallecieron o resultaron muertas como resultado del ataque del que fue victima el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ por parte del ejército. CONTESTO: El señor IVAN ALVAREZ. PREGUNTADO: Como está conformado el grupo familiar del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ aparte de su compañera permanente y de su hija.

CONTESTO: Por su señora madre la señora MAGALIS MUÑOZ, y sus hermanos de los cuales conozco a LUIS EDUARDO ROMERO, EDUIN ROMERO, ANA GABRIELA ROMERO, DIANA CAROLINA ROMERO, HUGO ROMERO, OSCAR ROMERO, y otros de los cuales no conozco sus nombres. PREGUNTADO: La pregunta Ño 10 se omite por cuanto ya fue respondida. PREGUNTADO: Sírvase decir como era la relación del fallecido JUAN CARLOS ROMERO con su madre y sus hermanos. CONTESTO: Yo conocí una relación de ayuda del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ hacía su señora madre y hacía el niño OSCAR EDUARDO ROMERO MUÑOZ, dada a que la señora MAGALIS es una madre soltera y el señor JUAN CARLOS velaba parcialmente por su alimentación. Digo parcialmente por que los señores LUIS EDUARDO ROMERO, EDUIN ROMERO, Y JOSE LUIS ROMERO trabajaban en minas de carbón y para ese entonces le ayudaban también a la mamá. La señora ANA MILENA junto con su pequeña hija LIANA MILENA dependían totalmente de los ingresos del señor JUAN CARLOS ROMERO, ya que para la fecha de los hechos la señora ANA y su hija convivían bajo el mismo techo con el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

PREGUNTADO: Visita Usted a la familia de JUAN CARLOS ROMERO. En caso afirmativo con que frecuencia. CONTESTO: Si. Visito más que todo a la señora MAGALIS, y hablo con mucha frecuencia con la señora ANA MILENA y su hija LIANA MILENA. LO mismo que en mi condición de comisario de familia se le brindó asesoría jurídica a la señora LUZ MIRIAM GOMEZ SANCHEZ para obtener la paternidad de su hijo RODRIGO ALBERTO, quien en la actualidad fue declarado hijo del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

PREGUNTADO: Sabe que tipo de perjuicios padeció la familia de JUAN CARLOS ROMERO con su muerte. CONTESTO: Sí. Particularmente me consta los perjuicios que sufrió la señora ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO junto con su hija, dado a que para la fecha de la muerte del señor JUAN CARLOS ROMERO ellos estaba construyendo un patrimonio consiste en una casa de habitación que estaba comenzada en el barrio el porvenir de Puerto Libertador; bien inmueble este que tuvo que ser vendido o entregado por la señora ANA MILENA como parte de pago de unas acreencias que tenía y los gatos fúnebres.

Además de esto la señora ANA MILENA quedó sola con su hija LIANA sin ninguna clase de ayuda económica por lo que le tocó irse del pueblo y conseguir trabajo y velar por la manutención de su hija ya en condición de madre soltera. LO mismo que dejó desamparado al hijo RODRIGO ALBERTO. Con respecto a los perjuicios a la mamá y a los hermanos, supongo que pueden ser solo perjuicios morales, pues desde esa fecha hasta la presente todos sus hermanos la gran mayoría están trabajando, y supongo que en conjunto le ayudan a la mamá señora MAGALIS MUÑOZ.

PREGUNTADO: Sírvase decir, si conoció Usted de planes, aspiraciones o metas que tuviera JUAN CARLOS ROMERO en relación con su compañera permanente y su pequeña hija. CONTESTO: Conocí y en más de una ocasión acompañé al señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ al solar donde estaba construyendo su casa, porque él quería dejar de pagar arriendo por darle vivienda a su mujer ANA MILENA y a su hija LIANA.

Muchas veces cuando departíamos JUAN CARLOS me comentaba que quería ahorrar para comprarle un seguro de estudio a su hija Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia LIANA. En fin él siempre se preocupó mucho por su compañera y su hija, como también le ayudaba módicamente a su señora madre, doña MAGALIS.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar en que laboraba el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y cuánto ganaba mensualmente. CONTESTO: Al momento de su muerte laboraba para el señor IVAN ALVAREZ, le conducía un carro y trabajaba en la finca los zuringos, el señor IVAN ALVAREZ encomendada al señor JUAN CARLOS ROMERO la compra de ganado y de estas compras JUAN CARLOS se ganaba unas comisiones.

En varias conversaciones que tuve con JUAN CARLOS ROMERO me llegó a decir que se ganaba una suma aproximada de un millón de pesos mete mensuales, con el sueldo y las comisiones.” (fls. 167-170 cdno. ppal.), quien manifestó: 2.7 Resolución del caso concreto Tal como se señaló en la parte jurisprudencial citada en esta providencia, el análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado difiere de la responsabilidad penal y disciplinaria de sus agentes, por lo que le corresponde al juez contencioso administrativo realizar su propia valoración probatoria conforme al título de imputación que se aplique, que para el caso bajo estudio es el de la falla del servicio, título de imputación en el cual el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante; por su parte, la administración puede exonerarse de responsabilidad, para lo cual deberá acreditar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Por lo tanto, conforme a los elementos probatorios que se acaban de reseñar, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica, dan lugar a las siguientes inferencias y conclusiones:  Quedó debidamente acreditado que el 5 de octubre de 2007 siendo aproximadamente las 05:00 horas, en desarrollo de la Operación Escorpión Misión Táctica Ortiga 71, soldados del Batallón de Infantería 33 Junín del Ejército Nacional llegaron a la finca los Suringos, zona rural del Municipio de Montelíbano, con el objetivo de neutralizar a una banda de delincuentes que según informes de la comunidad se refugiaban en dicha finca.  La versión oficial del Ejército Nacional y la de los soldados que participaron en el operativo, es que una vez llegaron al sitio donde se presentaron los hechos se identificaron como Ejército Nacional y lanzaran proclamas para que las personas salieran de la casa y estas al verse rodeados por las tropas respondieron abriendo fuego por lo que se vieron obligados a reaccionar para repeler el ataque.

Como resultado del cruce de disparos resultaron muertos los señores Joaquín Álvarez Martínez y Juan Carlos Romero Muñoz, en desarrollo de la operación también fueron capturadas otras personas y se decomisaron varias armas de fuego y municiones.  La versión anterior es contraria a lo afirmado por los otros ocupantes de la finca que presenciaron los hechos y fueron capturados por los Militares en la operación. Estas personas aseguraron que en principio los militares no se identificaron como miembros del Ejército Nacional, que llegaron disparando indiscriminadamente Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia contra la casa y gritando palabras groseras y que los señores Joaquín Álvarez Martínez propietario de la finca y su conductor Juan Carlos Romero Muñoz, trataron de escapar al pensar que se trataba de la guerrilla y que ninguno de ellos accionó arma de fuego alguna.

Teniendo estas dos versiones contradictorias y sin necesidad de entrar a enjuiciar de manera subjetiva la conducta de los militares, ni aseverar que perpetraron un delito, del conjunto de pruebas reseñadas la Sala infiere que existió una falla del servicio por parte del Ejército Nacional conforme al siguiente análisis:  La operación de los militares no fue sorpresiva, sino planeada y estudiada con anterioridad, lo cual se encuentra acreditado con la orden de operación “ESCORPIÓN” Misión Táctica Ortiga No. 071, en la cual se instruía a la tropa para que adelantara las labores en el área de los hechos, por lo que tenían que prever una reacción violenta por parte de la supuesta banda criminal que pretendían reducir y respetar las “reglas de enfrentamiento” descritas en la misma orden de operación, entre las que se encontraba las de advertencia, plena identificación de las tropas como miembros del Ejército Nacional, el mínimo de fuerza y evitar disparar sin tener claro el objetivo.

En este caso, si tenían localizado el objetivo y encerrados en una vivienda, la cual se encontraba rodeada por la tropa, el procedimiento a seguir era la de capturarlos y no atacarlos a tiros de manera indiscriminada. Lo anterior permite inferir que la actuación del Ejército Nacional fue desbordada y excesiva.  No se logró determinar que el occiso Juan Carlos Moreno Muñoz hubiera accionado su arma contra el Ejercito; ni en las actas de levantamiento del cadáver, ni en la necropsia, ni en ninguna otra prueba técnica se indica tal circunstancia. Tampoco existe en el proceso prueba de absorción atómica que lo acredite y las personas que presenciaron los hechos en sus declaraciones indican que ninguno de ellos disparó contra el Ejercito, por lo que no existe certeza sobre el “cruce de disparos” que relatan los militares.

Estas imprecisiones no permiten verificar la ocurrencia de un ataque iniciado por la víctima, lo cual habría justificado la reacción de los militares, siendo esta circunstancia una carga probatoria que no demostró la entidad demandada.  Tampoco se acreditó que los capturados en la finca o el occiso fueran los autores de las extorsiones que se estaban presentando en la región. No hay prueba que permita determinar con claridad que los sujetos que se encontraban en la finca los Suringos fueran los responsables de esos hechos.

Si bien la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional en informe dirigido a la investigación disciplinaria señala que el señor Juan Carlos Romero hacia parte de una banda criminal, el DAS certificó que este no presentaba anotaciones ni antecedentes y todos los testimonios afirman que el señor era el conductor del dueño de la finca.

Así las cosas, del material probatorio obrante en el proceso se logra inferir las fallas en el desarrollo del operativo militar adelantado por tropas del Batallón de Infantería 33 JUNÍN Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia del Ejercito Nacional en desarrollo de la Operación Escorpión Misión Táctica Ortiga 71, cuando llegaron a realizar labores de verificación para dar captura supuestamente a una banda de extorsionistas que se encontraba en la finca los Suringos, vereda el Guayuco, corregimiento de San Francisco del Rayo, zona rural del municipio de Montelíbano y que esas fallas generaron la muerte del señor Juan Carlos Romero Muñoz, derivándose para la entidad demandada la obligación de responder por el daño ocasionado.

De otra parte, la entidad demandada tampoco demostró que en el asunto se hubiera presentado alguna causal para eximirla de responsabilidad como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Por lo anterior, considerando que se encuentra establecida la responsabilidad estatal en los hechos que fueron sustento de las pretensiones en el presente proceso, se impone revocar la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, acoger las pretensiones de la misma, condenando a la Nación/Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de los perjuicios ocasionados a la parte demandante con ocasión del deceso de Juan Carlos Romero Muñoz (q.e.p.d), con fundamento en el título de imputación de falla del servicio, advirtiendo que el juicio que se hace en esta instancia corresponde exclusivamente a la responsabilidad extracontractual del Estado, sin que se comprometa la responsabilidad personal – penal o disciplinaria – de los soldados que participaron en el operativo. 2.8 Indemnización de perjuicios  A título de Perjuicios Morales Dentro del plenario se acreditó la composición del núcleo familiar del fallecido Juan Carlos Romero Muñoz, quien convivía en unión marital de hecho con la señora ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO, según las declaraciones de varias personas17; de dicha unión nació la niña LIANA MILENA ROMERO HERNÁNDEZ como se acreditó con el Registro civil (fl 37 cdno ppal).

También se acreditó que el occiso era hijo de la señora MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ OYOLA y hermano de los señores OSCAR EDUARDO ROMERO MUÑOZ; YANETH CONSUELO, ANA GABRIELA, EDUIN DAVID, DIANA CAROLINA, JOSÉ LUIS, LUIS EDUARDO ROMERO MUÑOZ; LUZ ELENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, HUGO ALFREDO ROMERO CALLE, EDUARDO ANTONIO ROMERO MARTELO, LIBIA ESTELA CAUSIL MUÑOZ, lo que se acredito con registros civiles (fls 26 a 36 cdno ppal).

Acreditado el parentesco de los citados demandantes puede inferirse, aplicando las reglas de la experiencia, que los demandantes tenían un nexo afectivo con la víctima, quienes sufrieron un profundo dolor. Respecto de la cuantía de la indemnización para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicios morales, se ha considerado, en efecto, que la valoración de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y se ha 17 Ver folios 38, 138 a 139, 165 a 170 cdno ppal Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado de intensidad.

Ahora, acorde al Documento Final Aprobado mediante Acta de 28 de agosto de 2014 referentes para la reparación de los perjuicios inmateriales, emanado de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, para proceder a indemnizar por el daño moral en caso de muerte debe atenderse a la regla general en sus distintos niveles, para el presente caso respecto a los demandantes su ubicación se encuentra en el Nivel 1°, así: Así mismo, atender que, para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros.

Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva. Para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva. Conforme a lo anterior la suma a reconocer a favor de la señora ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO en calidad de compañera, LIANA MILENA ROMERO HERNÁNDEZ en calidad de hija y la señora MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ OYOLA en calidad de madre, sería la equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos; y para los señores OSCAR EDUARDO ROMERO MUÑOZ;

YANETH CONSUELO, ANA GABRIELA, EDUIN DAVID, DIANA CAROLINA, JOSÉ LUIS, LUIS EDUARDO ROMERO MUÑOZ; LUZ ELENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, HUGO ALFREDO ROMERO CALLE, EDUARDO ANTONIO ROMERO MARTELO, LIBIA ESTELA CAUSIL MUÑOZ, en calidad de hermanos sería la equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos.  Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1614 del Código Civil el lucro cesante “corresponde a la ganancia frustrada, a los intereses no percibidos o la utilidad esperada y no obtenida”, que surge como consecuencia de la acción u omisión estatal.

Se reconocerá en favor de quienes están legitimados en la causa y demostraron dependencia económica con la víctima, siendo estos, la señora ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO en calidad de compañera permanente y la menor LIANA MILENA ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de hija del occiso. - Bases para liquidar NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Relaciones afectivas conyugales y paterno filiales Relación afectiva del 2° de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3° de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4° de consanguinidad o civil Relaciones afectivas no familiares - terceros damnificados Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalencia en salarios mínimos 100 50 35 25 15 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE REGLA GENERAL Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia Con el fin de determinar la suma de dinero que deberá pagar la entidad demandada por concepto de lucro cesante, se liquidará el mencionado perjuicio teniendo como salario base de liquidación sobre cada una de las victimas el valor del salario mínimo mensual vigente para el año 2023, fecha de la presente sentencia, es decir la suma de $ 1.160.000, pues resulta, en términos de equidad, más beneficiosa que la actualización del salario mínimo vigente para la época de los hechos, año 2007 ($433.700.) a la suma correspondiente al valor del salario mínimo 2023:  No se agregará el 25% por concepto de prestaciones sociales debido a que no se encuentra acreditado que la víctima directa tuviera una relación laboral subordinada al momento de los hechos.  Se le descontará un 25% del total que se presume era lo que las víctimas utilizaban para su propia manutención. SMMLV 2023 1.160.000 Manutención Victima 25% - 290.000 Renta Básica inicial para liquidar 870.000 A la renta básica inicial para liquidar, se le deberá descontar el 50% correspondiente a la cónyuge y/o compañera permanente, el otro 50% para la hija menor de 25 años con dependencia económica para obtener la renta a liquidar final en cada caso18.

El perjuicio fue reconocido a la compañera permanente y la hija, debiendo establecer: Renta Básica inicial 870.000 RB. Final para la compañera permanente 50% 435.000 RB. Final para la hija 50% 435.000  Para el lucro cesante de la compañera permanente aquí demandante ANA MILENA HERNANDEZ TOLEDO (nacida el 28 de noviembre de 198619) se tendrá en cuenta el promedio de vida del señor Juan Carlos Romero Muñoz (nacido el 24 de noviembre de 198120), por ser el periodo más corto.

A la hija menor LIANA MILENA ROMERO HERNANDEZ (nacida el 28 de agosto de 2006) se le reconocerá hasta el 28 de agosto de 2031 fecha en la que cumple los 25 años de edad hasta la cual se considera que los padres sostienen a sus hijos. ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO – Compañera Permanente 18 se acudiría a la aplicación la fórmula establecida por sentencia de unificación del Consejo de Estado en aplicación de la acrecimiento del lucro cesante para cada demandante con dependencia económica probada de la víctima, que consiste en el incremento de la indemnización para cada miembro de la familia cuando el transcurso del tiempo se extinga la obligación frente a alguno de sus integrantes (ejemplo al cumplimiento de los 25 años de los hijos sin discapacidad). 19 Ver registro civil fl 317 cdno ppal No. 2 20 Ver registro civil fl 24 cdno ppal No. 1 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia Lucro cesante consolidado: El periodo consolidado se cuenta desde el momento que ocurrieron los hechos (5 de octubre de 2007) hasta la fecha de la presente providencia, para un total 189,26 meses y se liquida con aplicación de la fórmula reconocida por la jurisprudencia: S = Ra (1 + i)n - 1 i Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener Ra = Ingreso mensual actualizado, es decir, la suma que se estableció como de renta básica en el cuadro anterior para cada demandante – caso compañera permanente $435.000 i = Es una constante 0,004867. n = 189,26 meses.

Número de meses que comprende el periodo indemnizable (desde la fecha del hecho hasta la fecha de la presente liquidación). 1 = Es una constante se liquida así: S= $ 435.000 (1+0.004867)189,26- 1 0.004867 S= $ 134.648.624 Lucro cesante futuro: Comprende la fecha de la presente providencia hasta aquella correspondiente a la edad de vida probable de la víctima certificada en la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para la época de los hechos – Resolución 1555 de 2010.

En el caso de autos, se encuentra probado que el señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ nació el día 24 de noviembre de 1981, de manera que para la fecha de los hechos (5 de octubre de 2007) contaba con 25,10 años de edad, de donde se desprende que la expectativa de vida probable era de 56.1 años, es decir 673,2 meses, a los que habrá de descontársele el periodo consolidado antes reconocido (189,26), para un periodo futuro a liquidar de 483,94 meses; con aplicación de la siguiente fórmula: S = Ra ___(1 + i)n – 1__ i (1 + i)n S = Suma a obtener.

Ra = Ingreso mensual actualizado, es decir, la suma que se estableció como de renta básica en el cuadro anterior para cada demandante. I = Es una constante 0,004867. N = 483,94 Número de meses transcurridos desde la fecha de liquidación hasta la vida probable de la víctima (fallecido), descontado el periodo consolidado antes reconocido. 1 = Es una constante se liquida así: S = $ 435.0000 x (1+0.004867) 483,94– 1____ Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia 0.004867(1+0.004867)483,94 S= 80.850.373 Total Lucro Cesante: $215.498.997 LIANA MILENA ROMERO HERNANDEZ – Hija Lucro cesante consolidado: El periodo consolidado se cuenta desde el momento que ocurrieron los Hechos (5 de octubre de 2007) hasta la fecha de la presente providencia, para un total 189,26 meses y se liquida con aplicación de la fórmula reconocida por la jurisprudencia: S = Ra (1 + i)n - 1 i Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener Ra = Ingreso mensual actualizado, es decir, la suma que se estableció como de renta básica en el cuadro anterior para cada demandante – caso compañera permanente $435.000 i = Es una constante 0,004867. n = 189,26 meses.

Número de meses que comprende el periodo indemnizable (desde la fecha del hecho hasta la fecha de la presente liquidación). 1 = Es una constante se liquida así: S= $ 435.000 (1+0.004867)189,26- 1 0.004867 S= $ 134.648.624 Lucro cesante futuro: Comprende la fecha de la presente providencia hasta el 28 de agosto de 2031 calenda que correspondiente al día en que el menor cumplirá la edad de 25 años, establecido en 96,28 meses como periodo futuro a liquidar con aplicación de la siguiente fórmula: S = Ra ___(1 + i)n – 1__ i (1 + i)n S = Suma a obtener.

Ra = Ingreso mensual actualizado, es decir, la suma que se estableció como de renta básica en el cuadro anterior para cada demandante. I = Es una constante 0,004867. N = 96,28 Número de meses transcurridos desde la fecha de liquidación hasta la fecha en que el menor cumple 25 años de edad. 1 = Es una constante Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia se liquida así: S = $ 435.000 x (1+0.004867)96,28– 1____ 0.004867(1+0.004867)96,28 S= $33.374.164 Total Lucro Cesante: $ 168.022.788 2.9 Daño a la vida de relación En la demanda se solicita tal reconocimiento para la compañera permanente, la hija y la madre de la víctima.

Al respecto la Sala aclara que el Consejo de Estado abandonó totalmente esta tipología del daño (daño a la vida de relación), circunscribiendo los daños inmateriales solamente a tres tipos: i) Perjuicio moral; ii) Daños a bienes constitucionales y convencionales y iii) Daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico), derivado de una lesión corporal o psicofísica.

Sin embargo, teniendo en cuenta que este cambio jurisprudencial es posterior a la fecha de presentación de la demanda, la Sala examinará si en el proceso se acreditó el anteriormente llamado daño a la vida de relación, que permita su reconocimiento autónomo o bajo alguna de las nuevas denominaciones de la jurisprudencia. Revisado el acervo probatorio recaudado dentro del devenir procesal, la Sala no encuentra prueba alguna que permita evidenciar o inferir que efectivamente los demandantes hubieran sufrido una alteración significativa en las condiciones externas de su vida, como consecuencia de la muerte de su compañero, padre e hijo distinto del dolor y la aflicción que se reconoce como daño moral, por lo tanto, no se accederá a tal pretensión. 2.10 Costas Dado el comportamiento procesal de la parte demandada, no habrá condena en costas, de conformidad con el artículo 171 del CCA. 2.11 Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA:

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de fecha 21 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su defecto, SEGUNDO. - DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN/ MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por la muerte del señor JUAN CARLOS ROMERO MUÑOZ (q.e.p.d) ocurrida el 5 de octubre de 2007 según los hechos de la demanda.

Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia TERCERO. - CONDENAR a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales a los actores las sumas de dinero equivalentes a los siguientes montos expresados en SMLM vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, así: Nombre Calidad o Parentesco SMLMV Ana Milena Hernández Toledo Compañera permanente. 100 Liana Milena Romero Hernández Hija 100 Magalis del Carmen Muñoz Oyola Madre 100 Oscar Eduardo Romero Muñoz Hermano 50 Yaneth Consuelo Romero Muñoz Hermana 50 Ana Gabriela Romero Muñoz Hermana 50 Eduin David Romero Muñoz Hermano 50 Diana Carolina Romero Muñoz Hermana 50 José Luis Romero Muñoz Hermano 50 Luis Eduardo Romero Muñoz Hermano 50 Luz Elena Rodríguez Muñoz Hermana 50 Hugo Alfredo Romero Calle Hermano 50 Eduardo Antonio Romero Martelo Hermano 50 Libia Estela Causil Muñoz Hermana 50 CUARTO. - CONDENAR a la NACIÓN/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, a pagar por razón de Perjuicios Materiales, en la modalidad de Lucro Cesante Consolidado y Futuro, a favor de los demandantes, las siguientes sumas de dinero, según las liquidaciones efectuadas en la parte motiva: - Lucro Cesante Consolidado:  Para la compañera permanente ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO: la suma de $134.648.624 pesos mcte.  Para LIANA MILENA ROMERO HERNÁNDEZ, hija del finado: la suma de $134.648.624 pesos mcte. - Lucro Cesante futuro:  Para la compañera permanente ANA MILENA HERNÁNDEZ TOLEDO: la suma de $80.850.373 pesos mcte.  Para LIANA MILENA ROMERO HERNÁNDEZ, hija del finado: la suma de $33.374.164 pesos mcte.

QUINTO. - Las sumas anteriores devengarán los correspondientes intereses desde la ejecutoria de esta sentencia hasta que se haga efectivo el pago, de conformidad con el artículo 177 del CCA.

SEXTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. - Sin condena en costas.

OCTAVO. - A la presente sentencia deberá dársele cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA. Tribunal Administrativo de Córdoba Acción: Reparación directa Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000202.01 Segunda instancia NOVENO. - Ejecutoriada la sentencia, por la Secretaría del Tribunal se expedirán las copias autenticadas a las partes, se remitirán comunicaciones pertinentes y las desanotaciones de rigor, para lo cual se hará uso de los medios electrónicos.

Igualmente se DEVOLVERÁ el expediente al Juzgado de origen.

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia que fue aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA