SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) APELACIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Reparación Directa Radicado: 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Demandante: Oriana Zumaqué Pineda, Miroslava, Ana María e Ivonne Zumaqué Pineda1 Demandado: Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional Decisión: Se revoca sentencia de primera instancia. TEMAS: Responsabilidad del Estado por difusión de informaciones falsas.
La declaración pública de altos dignatarios compromete la responsabilidad de la institución que representan. I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral Circuito Judicial de Montería, que negó las pretensiones de la demanda II.
ANTECEDENTES 2.1 Demanda La parte accionante solicitó como pretensiones declarar administrativamente responsable a la demandada por los perjuicios causados a los demandantes a título de falla del servicio por la acción de los Comandantes de la Policía de Córdoba, quienes actuaron de manera dolosa al desprestigiar la honra, el buen nombre y la dignidad de los demandantes con las declaraciones entregadas a los medios de comunicación social local y nacional, trascendiendo estas declaraciones a niveles internacionales desde el 14 de septiembre hasta el 22 de octubre de 2012 incluso hasta el 7 de enero de 2013, dejándolos como actores de bandas criminales que operan en Montería, lo que originó su desplazamiento forzado de esta ciudad.
Solicita que se condene a la demandada Policía Nacional al pago de perjuicios del orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, estimados en TRES MIL OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L.C. En el acápite de hechos y omisiones se señaló: Fundamento esta demanda en los abusos y violaciones de derechos fundamentales en los que incurrió el Comandante Departamental de la Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, quien sin discriminación alguna procedió a desprestigiar nuestro nombre, 1 La demanda fue presentada inicialmente a nombre de Oriana, Jhonny, Miroslava, Jacqueline, Ana María e Ivonne Zumaqué Pineda.
En sede de apelación el Consejo de Estado mediante auto del 26 de agosto de 2015 solamente la admitió frente a los demandantes de la referencia y excluyó a los otros por ausencia de poder. Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 nuestra honra y dignidad ante los medios de comunicación social local, nacional los cuales rebasó los niveles internacionales, con afirmaciones oprobiosas, calumniosas y degradante de toda buena imagen de la familia ZUMAQUE PINEDA, en los hechos aberrantes de criminalidad en los que cayó nuestro sobrino Sebastián Antonio Zumaque Pineda, quien fuera decapitado por bandas criminales que operan en la ciudad de Montería. Que el Comandante Departamental tuvo una arremetida contra nuestra familia abusando de su autoridad entregando estas declaraciones oprobiosas, dolosas y dañinas durante varios días a los medios de comunicación social, haciendo énfasis en la presunta participación de nuestro sobrino y hermano en actos delincuenciales enunciando su nombre y apellidos una y otra vez, sin pruebas ni sentencia ejecutoriada por autoridad judicial, declaraciones temerarias y de contenido degradante frente a nuestro derecho a tener nuestro buen nombre, honra y dignidad que debieron permanecer incólume como persona humana que somos y sujetos de protección por los DD.HH. …El Coronel de la Policía quien en sus declaraciones manifiesta lo siguiente en los periódicos El Meridiano de Córdoba, El Propio de Montería, El Tiempo, El Espectador. 1°- El Meridiano de Córdoba “LOS DECAPITADOS HABRÍAN FALTONIADO A LOS URABEÑOS”, una fuente judicial ligada a la investigación del triple homicidio asegura que hay dos hipótesis, la primera es que los muertos y otros tipos integraban un “combo” que le hacían trabajo a los “Urabeños”.
Y se habría quedado con un dinero, mucho dinero que no les pertenecía.” 2°- El Meridiano de Córdoba en fecha 16 de septiembre informa “Fleteros”. La versión oficial de la policía enunciada por el Comandante de la Institución en Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez. Es que las decapitaciones serian el resultado de una pelea interna entre una banda de fleteros por la repartición tramposa de un botín.” 3°- Meridiano de Córdoba de fecha 16 de septiembre de 2012 escribe “Habló el Coronel: El Comandante de la Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que las primeras investigaciones que ellos manejan es que este hecho obedece a una retaliación entre fleteros, por la repartición de dineros productos de ilícitos.
El Oficial aseguró que ya tienen indicios de las alias de las víctimas, pero que hasta que no estén plenamente identificados no los hará público, hasta las 12 y 30 del mediodía del sábado, no había aparecido los familiares de las víctimas.” 4°- El Propio de fecha 18 de septiembre de 2012, Coronel ratifica que son fleteros: El Comandante de la Policía en Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, se mantiene en su posición, que estas personas serian fleteros y se quedarían con una cantidad de dinero, lo que falta por establecer es el monto y a la organización a la que le robaron.
Aunque se dice que sería a los urabeños, aun nadie lo confirma” 5°- Que en virtud de estos hechos de sangre, el Coronel Jaime Ávila Ramírez entregó a todos los medios de comunicación oral y escrita (de El Meridiano, El Propio, Al Día, El Heraldo, El Tiempo, etc…) sendas declaraciones que atentaron y destruyeron nuestro buen nombre, refiriéndose a los decapitados como delincuentes, fleteros, ladrones y pertenecientes a la banda criminal de los urabeños, justificando la muerte de SEBASTIAN ANTONIO ZUMAQUE PINEDA por la incapacidad de esa comandancia de ser efectiva en la gestión anti-criminal en aras de defender al ciudadano del común de actos criminales como estos. 6°- En fecha 22 de octubre de 2012, publica nuevamente el periódico local la siguiente noticia de la declaración hecha por el Coronel Javier Josué Martin afirmando lo siguiente “presentaba anotaciones judiciales por lesiones personales, daño en bien ajeno, porte ilegal de arma de fuego y tráfico de estupefaciente”. … 7°- Que en fecha lunes 7 de enero de 2013, nuevamente se publica en el periódico local lo siguiente declaraciones de estos coroneles en las que se pronuncian que: “La causa de los asesinatos, según la policía Nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de la banda criminal los urabeños”.
Con lo anterior demuestro que los perjuicios causados a los demandantes con las declaraciones entregadas a los medios de comunicación social, obliga a la Entidad castrense a resarcir el daño antijurídico atacado por irrespeto a los Derechos Fundamentales protegido por el Bloque de Constitucionalidad. Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 … II. En fecha 20 de octubre de 2012, con el asesinato de nuestro hermano JONAS IGNACIO ZUMAQUE PINEDA, nuevamente la policía se pronunció en nuestra contra a través del Oficial encargado Coronel Javier Josué Martin quien también se pronunció con comentarios lesivos a nuestra dignidad, honra y buen nombre declaraciones dolosas entregadas a todos los medios de comunicación escrita y oral endilgándole varias conductas punibles a nuestro hermano, salpicando nuevamente nuestros derechos fundamentales.
Frente a estos hechos dolosos, no le queda más a la Policía Nacional que resarcir los perjuicios y los daños causados a la FAMILIA ZUMAQUE PINEDA, en uno y otro caso. Se invoca como fundamento de derecho el artículo 90 de la CP, artículo 140 del CPACA y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se aportan como pruebas un conjunto de documentos relacionados con los hechos, incluidos los recortes de prensa que divulgaron la noticia y las declaraciones de los mandos de la Policía Nacional en Córdoba. 2.2 Contestación de la demanda La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a los hechos y pretensiones, “por cuanto estos carecen de credibilidad y no existe material probatorio que pueda determinar la ocurrencia de los mismos, tan solo se limita el apoderado judicial de los accionantes a narrar afirmaciones subjetivas e imputaciones calumniosas sin ningún tipo de fundamento”.
Seguidamente expresa unas consideraciones generales sobre la falla en el servicio y dice que de las declaraciones del Comandante del Departamento de Policía Córdoba después de la muerte de los seres queridos de los demandantes no se deriva responsabilidad alguna ya que dichas muertes no se presentaron por acción u omisión de la Policía Nacional y tampoco está probado el desplazamiento, amenazas o discriminación social sufridos como consecuencia de tales declaraciones.
Formuló las excepciones de HECHO DE UN TERCERO, referido a los antecedentes y muertes violentas de los demandantes y de INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN, ya que las actuaciones del comandante de la Policía deberían ser objeto de las acciones penales y disciplinarias y no de la Reparación directa. Presentó como pruebas documentales unos oficios internos de la institución relacionados con la inexistencia de boletines de prensa y la investigación de control interno. 2.3 Trámite inicial de primera instancia La demanda fue presentada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Córdoba que tramitó el proceso y al momento de dictar sentencia de primera instancia declaró su incompetencia funcional en auto del 4 de diciembre de 2017, remitiendo el proceso a los Juzgados Administrativos de Montería. Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo de Montería que dio validez a lo actuado y profirió sentencia de primera instancia el 24 de octubre de 2019. 2.4 Sentencia de primera instancia Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia el 24 de octubre de 2019 negando las pretensiones de la demanda. Argumentó su decisión señalando que en el proceso no existe elemento probatorio alguno que conlleve a la certeza material y jurídica de la existencia del daño que se invoca, toda vez que no logró demostrar la parte actora que tales afirmaciones fueron realizadas por parte de miembros de la Policía Nacional, tal como afirma en los hechos de la demanda.
Dijo la juez A quo: Así las cosas, al expediente se incorporaron pruebas documentales tales como recortes de periódicos2 donde los medios de comunicación transmitieron la noticia de lo sucedido a la familia Zumaqué en el mes de septiembre y octubre de 2012, aportados tanto por la parte demandante como por diferentes casas editoriales a las cuales se le requirió para tal fin, donde se aducía que uno de los miembros de la familia Zumaqué tenia nexos con una banda criminal que operaba en el Departamento de Córdoba, por lo cual pretenden los aquí demandantes que la entidad accionada les reconozca perjuicios ya que aducen que fue un miembro de la Policía Nacional quien dio tales declaraciones.
Ahora, si bien en los periódicos locales divulgaron la noticia que tan lamentables sucesos, esto es, el crimen perpetrado a dos miembros de la familia Zumaqué en diferentes circunstancias, en el expediente se observa certificación del Jefe de Comunicaciones Estratégicas MEMOT3, donde informa que respecto a los hechos ocurridos en el mes de septiembre y octubre de 2012, referente a los hallazgos de unos cuerpos decapitados, la Oficina de Comunicaciones Estratégicas no generó, ni expidió boletines o comunicaciones de prensa, por lo que se concluye que la entidad no emitió comunicado oficial alguno referente a los hechos narrados en la demanda, los cuales asume el Despacho pueden provenir de especulaciones o vanas conclusiones hechas por los periodistas en aras de dar un resultado o emitir una noticia, con ello se logra desvirtuar lo dicho por los aquí demandantes, además no se observa en el proceso que se haya adelantado investigación judicial, sanciones disciplinarias ni mucho menos condenas penales por tales hechos.
Por lo anterior, no evidencia esta Juzgadora elemento probatorio alguno que conlleve a la certeza material y jurídica de la existencia del daño que se invoca en la presente demanda, toda vez que no logró demostrar la parte actora que tales afirmaciones fueron realizadas por parte de miembros de la Policía Nacional, tal como afirma en los hechos de la demanda. 2.5 Argumento del recurso de apelación La apoderada de los demandantes interpuso recurso de apelación en el que reprocha que se hayan negado las pretensiones únicamente con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional no generó, ni expidió boletines o comunicaciones de prensa sobre los homicidios de sus familiares y que tampoco emitió comunicado oficial algún eferente a los hechos narrados en la demanda.
También que haya presumido que se trataron de especulaciones o vanas conclusiones hechas por los periodistas en aras de dar resultado o emitir una noticia. Esas consideraciones desconocen el hecho real y cierto de que fue el Comandante del Departamento de Policía de Córdoba, coronel Ávila Ramírez, quien divulgó directamente esas afirmaciones “calumniosas” y que por lo tanto la institución que representaba debe responder por el daño causado.
Alega que: 2 Ver folios 22-60; 236; 317-327; 330-333 3 Ver folio 159 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 Las violaciones a nuestro derecho a la honra, el buen nombre, dignidad y la reputación, NO son especulaciones ni vanas conclusiones hechas por periodistas son veraces y están certificadas por los medios que las publicaron Lo expuesto con anterioridad no compagina con las pruebas obrantes en el expediente por cuanto, está demostrado dentro del proceso con copias certificadas de los periódicos, por los medios de comunicación en donde sin lugar a dudas se evidencia que es el oficial de la policía quien hace las declaraciones que translitero así: 2.1. – El periódico EL Propio de fecha domingo16/09/12 publicó: “Habló el Coronel”: “, “El Meridiano de fecha 16 de Septiembre dice “ Fleteros: La versión Oficial de la policía enunciada por el por el comandante de la institución en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramirtez serían resultado de ”. 2.2.- El lunes 17 de septiembre de 2012 dice “hablo el coronel El comandante e de la policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez: el oficial ratificó la mañana del domingo 16 de septiembre que los crímenes obedecen a ajuste de cuentas entre delincuentes”. 2.3.
En el Periódico de fecha Martes 18 de septiembre de 2012, dice el Propio “ Coronel ratifica que son fleteros: El comandante de la Policía en córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, se mantiene en su posición, que estas pesonas serían fleteros y que se quedaron con una cantidad de dinero..,.”. 2.4 El Lunes 7 de Enero de 2013 “ La causa de estos asesinatos, según la policía nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de las banda criminal los urabeños”.
Concluye sus múltiples reproches en contra de la sentencia de primera instancia asegurando que: El Despacho no infiere del acervo probatorio por razones extrañas, que el oficial nos causó un daño moral y material y a la vida de relaciona cuando entregó a los medios de comunicaciones escritos locales y nacionales las multicitadas declaraciones, por lo cual nos encontramos frente a una negación de justicia y a una deliberada actuación y absoluto desconocimiento de los valores que la Norma Supranacional y al valor intrínseco de cada Derecho en el Ordenamiento Jurídico Interno ha dado a estas violaciones de Derechos Fundamentales.
III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado común a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, vencido el cual se trasladó el expediente al Ministerio Público por el mismo término para que emitiera su concepto. La parte demandada reiteró su conformidad con la decisión por lo que solicita que sea confirmada y se modifique su numeral tercero procediendo a condenar en costas a la parte actora.
Ni la demandante, ni el Ministerio Público hicieron pronunciamiento alguno. Finalmente, mediante auto de mejor proveer, se solicitaron unas pruebas documentales (registros civiles de los demandantes) y se surtió la debida contradicción. IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 Competencia Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la apelación ya identificada.
Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 4.2 Asunto a resolver Determinar si las declaraciones dadas a la prensa por los Comandantes de la Policía de Córdoba respecto a las causas de los homicidios de los ciudadanos Sebastián Antonio Zumaque Pineda y Jonás Ignacio Zumaque Pineda ocurridas el 17 de septiembre y el 20 de octubre del año 2012, insinuando que hacían parte de bandas criminales, configuran un daño antijurídico atribuible a la Administración que genere la obligación estatal de reparación. En caso afirmativo determinar la naturaleza y monto de los perjuicios.
Para resolver el asunto principal se deben responder los siguientes interrogantes específicos: • ¿Las informaciones de prensa publicadas respecto a las causas de los homicidios de los ciudadanos Sebastián Antonio Zumaque Pineda y Jonás Ignacio Zumaque Pineda ocurridas el 17 de septiembre y el 20 de octubre del año 2012, insinuando que hacían parte de bandas criminales, corresponden a declaraciones de dos Comandantes del Departamento de Policía de Córdoba? • ¿Esas informaciones de prensa publicadas causaron un daño antijurídico a los familiares demandantes, consistente en la afectación del buen nombre y la honra y el desplazamiento forzado de la ciudad de Montería? • ¿En caso de configurarse un daño, es atribuible a la entidad demandada, Policía Nacional? • ¿Cuál sería la naturaleza y monto de los perjuicios indemnizables? 4.3 Informaciones de prensa publicadas Las siguientes son las informaciones de prensa, debidamente autenticadas, que recogen las declaraciones que dieron los comandantes de la Policía de Córdoba sobre las muertes violentas de los familiares de los demandantes.
Con estos recortes de prensa se demuestra la existencia y difusión masiva y pública de la información dada por esos altos mandos militares. Sobre el homicidio de Sebastián Zumaque Pineda: EL MERIDIANO DE SUCRE - FL 236 ➢ 16 de septiembre de 2012: Desmembrados La versión oficial del Comandante de Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, es que las decapitaciones serian resultado de un desacuerdo entre una banda de fleteros por Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 la repartición tramposa de un botín. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas dicen que la llegada del general Guzmán Patiño se debe a algo más grave, pues es una orden directa de la Dirección de Investigación Criminal (Dijin). ➢ 18 de septiembre de 2012 Se le habrían “torcido” a los Urabeños En dicha nota no hacen referencia a declaraciones del Comandante de Policía de Córdoba ➢ 9 de septiembre de 2012 Surge nueva hipótesis del crimen En dicha nota no hacen referencia a declaraciones del Comandante de Policía de Córdoba EL MERIDIANO DE CÓRDOBA – FL 317 – 321 ➢ 16 de septiembre de 2012 HALLAN CABEZAS DE 2 TIPOS EN MONTERIA No hay una versión concreta sobre el desmembramiento de estos dos hombres y es un misterio el paradero del resto de los cuerpos.
Las autoridades dicen que son retaliaciones entre bandas, pero el caso es tan grave que la Policía Nacional desplazó a Montería a un general para investigar. ➢ 16 de septiembre de 2012 Decapitados serían informantes de la Policía Fleteros La versión oficial de la policía, enunciada por el comandante de la institución en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, es que las decapitaciones serían el resultado de una pelea interna entre una banda de fleteros por la repartición tramposa de un botín. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas dicen que la llegada del general Guzmán Patiño se debe a algo más grave, pues es una orden directa de la Dirección de Investigación Criminal (Dijin). ➢ 21 de septiembre de 2012 CASO DECAPITADOS SERÍAN 7 MUERTOS Una fuente de la Policía de alta confiabilidad informó ayer a este diario que los muertos en el ‘caso de los decapitados’ serian siete, lo que indica que faltarían cuatro cadáveres por aparecer.
La fuente señaló que las victimas hacían parte de una banda de diez fleteros que, aunque realizaban diversos trabajos para ‘los Urabeños’, fueron asesinados debido a que ‘se torcieron’ al robarle (en un lujoso barrio de la ciudad) 350 millones de pesos a una mujer relacionada con esa bacrim. EL PROPIO – FL 321 - 330 ➢ 16 de septiembre de 2012 Desmembrados hallan las cabezas La Policía Nacional el sábado en la mañana dijo que tiene indicios que se trata de una vendetta entre fleteros por la repartición de un botín. ➢ 16 de septiembre de 2012 Desmembrados dos hombres: solo encontraron las cabezas.
Habló el coronel Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 EL Comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que las primeras investigaciones que ellos manejan es que este hecho obedece a una retaliación entre fleteros, por la repartición de dineros producto de ilícitos.
El oficial aseguró que ya tienen indicios de los alias de las víctimas, pero que hasta que no estén plenamente identificados no los hará público. Hasta las 12:30 del mediodía del sábado, no habían aparecido los familiares de las víctimas. ➢ 17 de septiembre de 2012 “UNA VENDETTA DE FLETEROS” Al ser consultado sobre este macabro hecho que trasladó a la opinión pública a recordar los barbaros métodos de paramilitares y carteles narcomexicanos, el Comandante de la Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, aseguró que el hecho se debe a “vendettas de una banda de fleteros”.
Sostuvo además que se trató de un “ajuste de cuentas por un jugoso botín que desató la vendetta”. ➢ 17 de septiembre de 2012 Encontraron tronco de cabeza mocha Hablo el coronel El comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que no es cierto, que alguno de estas personas, pertenecieran al programa de protección de Testigos de la Policía Nacional y menos que fueran informantes ni pertenecientes a bandas criminales.
El oficial ratificó la mañana del domingo 16 de septiembre que los crímenes obedecen a ajustes de cuentas entre delincuentes que se dedican al fleteo y que tienen 25 investigadores entre Sijin y la Sipol, investigado el hecho. Continuó diciendo que está por establecer el monto del dinero que se perdió y que pudo dar origen a estos asesinatos.
En horas de la tarde del sábado 15 de septiembre, cuando las dos cabezas fueron llevadas a la sede de Medicina Legal de Montería y aún estaban sin identificar, los familiares de los desaparecidos llegaron al lugar. ➢ 18 de septiembre de 2012 Amigos de los descabezados El comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, se mantiene en su posición, que estas personas serían fleteros y se quedaron con una cantidad de dinero, lo que falta por establecer es el monto y a la organización a la que le robaron.
Aunque se dice que sería a la de Los Urabeños aún nadie lo confirma. ➢ 7 de enero de 2013 La otra cabeza mocha sí es la de Sebastián Zumaqué Pineda La causa de estos asesinatos, según la Policía Nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de la banda criminal Los Urabeños. AL DÍA - Fl 331 ➢ 16 de septiembre de 2012 IDENTIFICAN A UNO DE LOS DOS DECAPITADOS En torno a este caso se tejen distintas hipótesis, pero ninguna ha sido confirmada por las autoridades.
Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 El comandante de la Policía de Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que la versión que ellos manejan es que los homicidios fueron una retaliación entre fleteros por la repartición de un dinero que habrían ‘coronado’.
El alto oficial, no entrego mayores detalles. Tampoco se sabe de la ubicación de los cuerpos, solo se hallaron las cabezas… ➢ 17 de septiembre de 2012 SILENCIO IMPERA EN LA ZONA DE GUATEQUE La Policía del departamento de Córdoba maneja varias versiones, pero aún no ha podido darle peso y veracidad a una de las tantas. El comandante de la institución, coronel Jaime Ávila, sostuvo que cualquier información filtrada por sus subalternos no será un testimonio confiable y que tan pronto exista un resultado oficial lo dará a conocer a la opinión pública.
“Lo que se diga ahora son puras especulaciones, sin fundamento alguno”, expreso el alto oficial. ➢ 18 de septiembre de 2012 Hipótesis de autoridades señalan a banda criminal. Buscan a pieza clave en el despiadado hecho DECAPITADOS, UN NUEVO EPISODIO DE GUERRA “Los asesinos al parecer querían que se encontraran las cabezas para mandar un mensaje claro a quienes osen delatarlos o traicionarlos.
No hay dudas de que se trata de un ajuste de cuentas entre bandidos,” dijo ayer el comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez. El alto oficial cambio así su teoría inicial, en el sentido de que era una vendetta entre fleteros. ➢ 20 de septiembre de 2012 El coronel Jaime Ávila se contradice en sus versiones ‘Solo se manejan hipótesis’, afirma el alto oficial UN MANTO DE MISTERIO RODEA EL CASO DE LOS 2 DECAPITADOS.
En un mar de contradicciones ha caído la investigación del caso de las dos cabezas encontradas el viernes pasado en Montería. El Comandante de la Policía de Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez afirmó el pasado sábado que las victimas del hecho hacían parte de una organización de fleteros, posteriormente el lunes en rueda de prensa cambio de versión, y dijo que ellos trabajaban para una banda criminal.
El oficial sostiene ahora que ninguna de estas versiones está comprobada, y que no sabe de donde salieron las informacionales iniciales. EL HERALDO ➢ 16 de septiembre de 2012 Horror en Montería por hallazgos de 2 cabezas dentro de un saco POSIBLES CAUSAS. En torno al misterioso y tétrico caso las autoridades tejen distintas hipótesis, pero ninguna ha sido confirmada por las autoridades.
La versión que toma más fuerza es que uno de los asesinados haría parte del programa de protección de testigos de la Policía y que en los próximos días recibiría una recompensa de 20 millones de pesos por una importante información que suministró, la cual permitió la incautación de armas y coca de la banda criminal Los Urabeños. El comandante de la Policía de Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que la otra versión que ellos manejan es que los homicidios serían una retaliación entre fleteros por la repartición de un dinero que habrían hurtado mediante una modalidad.
Por ahora las autoridades trabajan en la identificación de la segunda víctima para determinar las verdaderas Sobre el homicidio de Jonás Ignacio Zumaque Pineda: Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 EL PROPIO - FL 327 ➢ 22 de octubre de 2012 A Nico Zumaqué le tendieron una trampa ¿Quién era? Nicolás Zumaque Pineda era viudo y conocido en el barrio La Granja como Nico.
El hombre, según el coronel Javier Josué Martín, comandante (e) de la Policía en Córdoba, se encontraba en detención domiciliaria por el delito de tentativa de homicidio (EL PROPIO estableció que fue a raíz de unos disparos que habría hecho en compañía de otro hombre contra la residencia de un policía en el barrio Mongambo). El coronel también dijo que presenta anotaciones judiciales por lesiones personales, porte ilegal de armas de fuego, daño en bien ajeno y tráfico de estupefacientes. 4.4 El desplazamiento forzado de los demandantes En el auto admisorio de la Demanda el propio Consejo de Estado al interpretar la demanda señaló que entre las pretensiones de la misma estaba el resarcimiento por el supuesto desplazamiento forzado del grupo actor, como consecuencia del riesgo que habría de correr la integridad de cada uno de sus integrantes debido a una actuación policial que los habría sindicado de pertenecer a una banda criminal que perpetraba homicidios en el municipio de Montería. Al respecto, el periódico El Propio del 28 de noviembre de 2012 (fol. 40) informó que: Este medio fue hasta la casa de esa familia en el sector Los Pepos, de La Granja, y se encontró con un panorama desolador, ya que, hasta la abuela de Sebastián y las tías, debieron abandonar la ciudad por seguridad.
(Aparece una fotografía con la leyenda: Vivienda abandonada por los Zumaqué, en La Granja). Lo anterior indica, dentro del contexto de los hechos, que efectivamente la familia estuvo expuesta a señalamientos que los atemorizaron y obligaron a cambiar de residencia, al menos durante los meses ( septiembre – diciembre de 2012) en que circuló la noticia con mayor protagonismo. 4.5 La autoría de las declaraciones que dieron origen a las notas de prensa Es cierto que la Policía Nacional a través de su oficina de comunicaciones no emitió comunicado oficial alguno referente a los hechos narrados en la demanda; pero no puede desconocerse que las informaciones publicadas en los diversos medios de prensa de la región en septiembre y octubre de 2012 sobre las causas del homicidio de Sebastián Antonio Zumaqué Pineda, tuvieron como fuente directa las declaraciones del entonces Comandante del Departamento de Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez.
El hecho está demostrado con los respectivos ejemplares autenticados de los periódicos El Propio, al día y El Meridiano (Fol. 317 y ss) que se refieren de forma unánime a las declaraciones del Coronel sobre la pertenencia de los occisos a grupos de fleteros y de bandas criminales, utilizando expresiones como “No hay dudas de que se trata de un ajuste de cuentas entre bandidos”; el hecho también es reconocido en la contestación de la demanda al argumentar sobre la responsabilidad personal del comandante y finalmente, en Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 entrevista publicada el jueves 20 de septiembre de 2012 en el periódico al día el propio coronel lo reconoce y se retracta de la siguiente manera: ¿Estos jóvenes hacían parte de una banda criminal? No sabemos de dónde salió esa información en los medios.
Estamos averiguando qué antecedentes tenían ellos. Por eso, no podemos manifestar la situación hasta que tengamos unas pruebas contundentes. Eso lo dijo usted en una rueda de prensa el pasado lunes en el Comando de la Policía. Lo dije por la manera como se presentó el hecho, eso nos ha permitido arrojar unas hipótesis de que probablemente sea una retaliación, pero es una situación muy delicada porque este caso no es común y corriente.
¿En qué quedó la versión de que estos tres jóvenes eran fleteros? No sabemos de dónde salió esa información. La gente llama, manifiesta cosas, son hipótesis que no han sido comprobadas. Pero eso de todas maneras hace parte de la investigación de acuerdo con las entrevistas y diligencias que se hagan en conjunto con la Fiscalía. De esa forma se determinará también la actividad que practicaban realmente estas personas.
Pero usted el sábado dijo que ellos hacían parte de una organización de fleteros, ¿por qué ahora dice que no se sabe de dónde salió esa información? Le puedo decir que nosotros sacamos una hipótesis de gente que llamó, que ellos amedrentaban el barrio, que era una retaliación. Cuando tengamos pruebas contundentes se darán a conocer, pero por lo pronto son solo hipótesis que se están manifestando.
En cuanto a la declaración dada por el Coronel Javier Josué Martín, comandante (e) de la Policía en Córdoba y publicada el 22 de octubre de 2012 por El Propio, sobre la muerte violenta de Nicolás Zumaqué Pineda, también es un hecho que debe tenerse como cierto; pero se advierte que en la misma se suministró información verdadera en cuanto a que el occiso se encontraba en detención domiciliaria y que presentaba “anotaciones judiciales” por varios delitos, sin atribuirle ninguna responsabilidad ni calificativos denigrantes. 4.6.
La configuración del daño antijurídico Según la clásica definición del profesor Juan Carlos Henao, daño es toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o de no pecuniarios, de derechos individuales o de colectivos, que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico y que, gracias a la posibilidad de accionar judicialmente, es objeto de reparación si los otros requisitos de la responsabilidad civil – imputación y fundamento del deber de reparar– se encuentran reunidos.
Sobre la anterior definición, el mismo profesor Henao resalta que: …partiendo de que el daño supone la lesión de un interés lícito o al menos no contrario a derecho, lo importante ahora es observar que dicha lesión se puede presentar tanto sobre intereses pecuniarios como no pecuniarios, lo mismo que sobre intereses colectivos o individuales, sin dejar de lado que la amenaza de lesión definitiva del derecho también es per se daño. Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 6. La lesión sobre intereses pecuniarios y sobre intereses no pecuniarios. Esta distinción es fundamental en la medida en que permite sentar una de las grandes summa divisio de la materia, que consiste en diferenciar entre la naturaleza económica y la naturaleza no económica del derecho o interés lesionado, lo cual tiene hondas repercusiones sobre la manera de reparar.
Es así como, cuando se lesionan derechos pecuniarios, la reparación es de naturaleza económica, en tanto que la reparación de los derechos no pecuniarios puede revestir formas diferentes de la económica, advirtiendo que cuando se otorga una suma de dinero la misma no equivale al daño sufrido sino a su simple compensación. Y lo anterior debido a que los derechos pecuniarios o materiales tienen valor de cambio en el mercado, lo cual no ocurre con aquellos no pecuniarios o inmateriales.
Para citar solo algunos ejemplos, ¿puede valorarse económicamente la honra, la dignidad, la libertad de expresión o la libertad de locomoción? Es evidente que no, lo cual no impide que, gracias a los avances hechos en materia de protección de derechos, su lesión suponga una reparación. Lo anterior porque la existencia del daño implica necesariamente su reparación, para que así la responsabilidad civil no pierda su objeto.
Dicha reparación, por mucho que en ocasiones se otorgue en dinero – piénsese en los 100 smlv otorgados por daño moral frente a una lesión a la honra–, no supone que dicha suma sea el “valor” del daño, por la sencilla razón de que no tiene un equivalente que permita su medición. En ese sentido, pues, es posible afirmar que la reparación de la lesión de derechos pecuniarios es de mayor facilidad que aquella de los no pecuniarios, donde el juez dispone de un arbitrium iudicis que le permite postular nuevas y creativas maneras de reparar, como se verá posteriormente4.
Al amparo de la teoría anterior la lesión injustificada a la honra y al buen nombre, personal y familiar, constituye un daño que cuando reviste el carácter de antijurídico (que no exista el deber legal de soportar) debe ser indemnizado por quien lo causó, con medidas pecuniarias y no pecuniarias, para su reparación integral. La lesión o afrenta a bienes intangibles como la honra y el buen nombre generan dificultades para su percepción fenomenológica, pero puede inferirse a partir de los instrumentos utilizados por el agresor para propagar las expresiones deshonrosas, como los medios masivos de comunicación o las redes sociales en los casos de las llamadas fake news.
En sentencia del 13 de febrero de 2015 el Consejo de Estado reconoció la existencia del daño antijurídico por la publicación de unos avisos publicitarios del DAS emitidos en los canales de televisión en los cuales figuraba la fotografía de un ciudadano con el nombre de un jefe reconocido paramilitar: Para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente probado; en el subjudice, de acuerdo con las pretensiones y los hechos de la demanda, el actor lo hace consistir en la vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra del actor, como consecuencia de la información con base en la cual fue presentado ante la opinión pública como el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil.
La existencia del daño antijurídico es el principal motivo de inconformidad con la decisión porque mientras el fallo de primera instancia consideró que no había certeza sobre este punto, el accionante insiste en afirmar que éste sí se configuró, al aparecer su fotografía ilustrando un aviso de recompensa en el cual se ofrecían mil millones de pesos por su captura vivo o muerto.
Tal daño fue acreditado en el plenario con la copia de los avisos publicitarios emitidos en los canales de televisión en los cuales figura la fotografía del señor José Ramiro Gerena Villamil, con el nombre de Carlos Castaño Gil, ofreciéndose por su captura una 4 Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado* JUAN CARLOS HENAO. http://www.scielo.org.co/pdf/rdp/n28/n28a10.pdf Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 recompensa de mil millones de pesos y la certificación emitida por INRAVISIÓN donde consta que fueron emitidos en horario triple A el día 4 de diciembre de 19975. Con anterioridad esa misma Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 19 de noviembre de 2012 encontró acreditado el daño antijurídico a la honra y el buen nombre, con repercusiones más amplias en el plano económico, por la divulgación de información en la que se asociaba a unas personas como integrantes de un cartel del narcotráfico del Pacífico: En el sub lite se encuentra acreditado el daño antijurídico consistente en el menoscabo y la restricción indebida, anormal y antijurídica del ejercicio eficaz de los derechos al buen nombre y a la honra de los demandantes, como consecuencia de la información con base en la cual fueron asociados como personas integrantes de un cartel del narcotráfico del Pacífico, por razón de una noticia periodística difundida en un medio de comunicación televisivo, y reproducida en medios de prensa, lo que se materializó en el tráfico jurídico financiero y consistió en la imposibilidad de aperturar cuentas bancarias, solicitar créditos ante entidades financieras y realizar negociaciones comerciales con otras personas naturales o jurídicas del lugar en donde desarrollaban su actividad económica, esto es, la ciudad de Buenaventura.
Se trata de un daño cuya antijuridicidad radica en la gravedad que reviste para el ejercicio de los derechos al buen nombre y a la honra que tuvo tal amplitud que se proyectó no sólo en la esfera personal, sino económica y comercial de los demandantes como quedó acreditado. Así mismo, se probó que el daño ocasionado tiene carácter especial, ya que desde la perspectiva de todo ciudadano en el ejercicio ordinario y de los límites a los derechos vulnerados, buen nombre y honra, los demandantes no estaban llamados a soportarlo, especialmente porque se produjo la afectación anormal de la dignidad de los demandantes6.
En el presente caso las afirmaciones deshonrosas e infundadas se hicieron concretamente contra dos personas fallecidas; pero del contexto en que se difundieron se infiere que afectaron a la familia, pues como lo sostiene la doctrina7 y la jurisprudencia el concepto de honor no sólo se refiere al ámbito interno, personal y familiar de un individuo, sino que también comprende lo externo, social y profesional de este, por lo tanto, cualquier vulneración o alteración a estos conceptos debe ser resarcida, toda vez que integran los derechos fundamentales del individuo8.
En esa misma sentencia el Consejo de Estado, sobre la reparación de los perjuicios precisó: Ahora bien, en varias oportunidades la jurisprudencia nacional ha protegido los derechos a la honra y al buen nombre desde la perspectiva del carácter objetivo del derecho al honor, no obstante, como quiera que todos estos conceptos hacen parte integral de los derechos de la personalidad y en atención a la condición inherente de valores fundamentales susceptibles de protección, se debe entender que integran un 5 SECCION TERCERA.
SUBSECCION C. Radicación: 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422). 6 SECCION TERCERA. SUBSECCION C, 19 de noviembre de 2012. Radicación: 76001-23-31-000- 1998-01510-01(25506). 7 Existen abundantes estudios sobre el concepto de “honra”, que puede referirse a la estima y respeto de la dignidad propia (sentido subjetivo) o a la buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito (sentido objetivo). 8 CONSEJO DE ESTADO.
SECCION TERCERA. 9 de junio de 2010.Radicación: 52001-23-31-000- 1997-08775-01(19283) Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 solo bien jurídico constitucional, por lo tanto, la vulneración por parte del Estado a alguno de estos derechos fundamentales debe ser indemnizado.
Analizando el caso concreto, se tiene que el señor Enríquez Estrella fue presentado por el periódico de la región como integrante de la banda de secuestradores de un importante comerciante del departamento de Nariño, así mismo se publicó su fotografía al momento de la captura en las instalaciones de la Policía Nacional. Igualmente, obran en el expediente varias declaraciones, trascritas con anterioridad, en las que se indica que como consecuencia de la información divulgada por los medios locales, las relaciones laborales del actor finalizaron abruptamente.
(…) Se observa con claridad meridiana la vulneración del bien jurídico constitucional del cual hacen parte los derechos fundamentales al honor, buen nombre y honra. En relación con la reparación de este perjuicio, la Sala ha aceptado que aún cuando, en principio, se debería hacer una rectificación por parte de quien informó erróneamente utilizando similares medios e igual difusión, esto sólo es efectivo si se realiza en un período inmediato o cercano a la divulgación de la noticia, de lo contrario, podría tener un efecto contraproducente, de allí que, en estos casos la condena a una suma de dinero es lo adecuado.
(…) Adicionalmente, se da por probado el perjuicio moral en los demás actores con ocasión del daño alegado en la demanda, por cuanto las reglas de la experiencia hacen presumir que el sufrimiento de un pariente cercano causa un profundo dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, además de la importancia que dentro del desarrollo de la personalidad del individuo tiene la familia como núcleo básico de la sociedad.
En síntesis, está demostrado que con ocasión de las declaraciones dadas a los medios masivos de comunicación por los comandantes del Departamento de Policía de Córdoba ante las muertes violentas de los señores Sebastián Antonio Zumaque Pineda y Jonás Ignacio Zumaque Pineda ocurridas el 17 de septiembre y el 20 de octubre del año 2012, respectivamente, se vulneraron los derechos del buen nombre y la honra de la familia Zumaqué Pineda, quienes no estaban en la obligación de soportar la estigmatización infundada de la que fueron objeto. 4.7 Atribución de responsabilidad a la Policía Nacional La juzgadora de primera instancia negó las pretensiones de la demanda al considerar que no era atribuible la responsabilidad del daño a la Policía Nacional, ya que la respectiva oficina de comunicaciones de esa entidad no había emitido ni publicado ningún boletín o comunicado de prensa sobre los hechos de la demanda.
De otra parte, uno de los argumentos defensivos de la entidad consistió en que el asunto no podía ser objeto de la acción de reparación directa con fines indemnizatorios sino de las correspondientes acciones penales y disciplinarias contra los coroneles que habían hecho las declaraciones. El Tribunal no comparte esas consideraciones, pues tratándose de un alto funcionario del Estado, en ejercicio de sus funciones y con relación a las mismas, compromete la Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa.
Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 responsabilidad patrimonial de la entidad a título de falla del servicio frente a las víctimas, sin perjuicio de las otras responsabilidades9. En el caso concreto, las declaraciones a los medios de comunicación hechas por el coronel Jaime Ávila Ramírez se hicieron dentro del ámbito de sus competencias como Comandante del Departamento de Policía de Córdoba y configuraron una falla del servicio al permitir la difusión de una versión errada y sin respaldo sobre unos hechos violentos en la ciudad de Montería. No ocurre lo mismo con las declaraciones del coronel Javier Josué Martín, comandante (e) de la Policía en Córdoba, publicadas el 22 de octubre de 2012 por periódico El Propio, pues, aunque las mismas pudieron afectar el nombre de la familia demandante se trató de hechos ciertos tal como se explicó en acápites anteriores.
En conclusión, este Tribunal encuentra comprometida la responsabilidad del Estado al configurarse los dos elementos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política, es decir el daño antijurídico a los derechos del buen nombre y de la honra, como consecuencia de la falla en el servicio atribuible al comandante de la Policía de Córdoba. 4.8 Naturaleza y monto de los perjuicios indemnizables Se solicitaron perjuicios derivados del daño moral, daño a la vida de relación y “daño objetivo”, indicando que este último se refería a las “repercusiones objetivas del daño moral”.
Se estimaron en su conjunto en TRES MIL OCHENTA MILLONES DE PESOS. La demanda no especificó el monto para cada uno de los familiares y el razonamiento sobre la cuantía se hizo de manera indeterminada, así: a) Indemnización causada: 1. Perjuicios morales: Morales. 1500SMLMV año 2014. $ 924.000.000 Daño a la vida de relación 2000 SMLMV año 2014. $ 1.232.000.000.
Daño objetivo (repercusiones objetivas del daño moral): 1500SMLMV. $Novecientos Veinticuatro millones $924.000.000. TOTAL PERJUICIOS CAUSADOS: TRES MIL OCHENTA MILLONES $3.080.000.000. 9 El Consejo de Estado les ha dado valor probatorio a las declaraciones de altos funcionarios en los medios de comunicación, razón por la cual debe considerarse que, en similar sentido, los efectos de estas declaraciones comprometen la responsabilidad de la institución que representan.
En sentencia del 23 de mayo de 2018, la Sección Tercera precisó: Ahora, al margen que dicha declaración fuera registrada en uno de los periódicos de circulación nacional, no le resta fuerza probatoria, pues no puede pasarse por alto que la Sala Plena Contenciosa adicionó y complementó su postura, en relación con el valor probatorio de los reportajes, entrevistas o crónicas registradas en los diferentes medios de comunicación y concluyó que en el caso de las declaraciones o manifestaciones de los servidores públicos divulgadas, reproducidas y/o transmitidas en los diferentes medios de comunicación, estás serían valoradas en razón de la investidura y de su posición en la sociedad, sin necesidad de ratificación. Rad: 54001-23-31-000-2004-01127-01(41345).
Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 Pese a la anterior imprecisión de las pretensiones, atendiendo los criterios de reparación integral y a las tipologías de los daños inmateriales establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado10, se reconocerá el daño moral a cada una de las demandantes: Oriana, Miroslava, Ana María e Ivonne Zumaqué Pineda, cuyo parentesco quedó acreditado como integrantes del grupo familiar agraviado.
(Todas ellas hermanas del occiso Jonás Ignacio Zumaque Pineda y tías del también occiso Sebastián Zumaqué, salvo Ivonne Elena que es la madre). También se reconocerán perjuicios por la afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, en la medida en que, además del daño moral individual sufrido por cada una de las demandantes, se afectó el buen nombre y honor de la familia en su conjunto, a la que se estigmatizó públicamente como si todos pertenecieran a bandas criminales.
En este caso, no se dispondrá de medidas simbólicas de reparación, ya que por la lejanía de los hechos (2012) remover esta noticia con actos de disculpas o similares podría representar una revictimización de la familia e igualmente por no estar los mismos comandantes al frente de la Policía de Córdoba sería inocuo un acto de esa naturaleza en la actualidad cuando institucionalmente la Policía Nacional ya cuenta con protocolos para el manejo de la información pública.
En su defecto, se reconocerá una indemnización pecuniaria, entendiendo que cada una de las afectadas es víctima directa. Como no existen tablas o parámetros para fijar los montos de las indemnizaciones en los casos como el que se examina, sino que los mismos obedecen al llamado arbitrio iuris, se toma como referencia la citada sentencia del 13 de febrero de 2015 de la Sección Tercera Rad: 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422) y se fijan de la siguiente manera: Daño moral: • Oriana Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Veinte (20) SMLMV • Miroslava Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Veinte (20) SMLMV • Ana María Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Veinte (20) SMLMV • Ivonne Elena Zumaqué Pineda (Madre y tía): Treinta (30) SMLMV Afectación de bienes constitucionalmente amparados: • Oriana Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Diez (10) SMLMV • Miroslava Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Diez (10) SMLMV • Ana María Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Diez (10) SMLMV • Ivonne Elena Zumaqué Pineda (Madre y tía): Diez (10) SMLMV 10 Daño moral, daño a bienes constitucionales y daño a la salud.
Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 4.9 Resumen y explicación sencilla de la sentencia En el presente caso se condena patrimonialmente a la Policía Nacional por las declaraciones dadas a los medios de comunicación durante los meses de septiembre – octubre de 2012 por el comandante de esta institución en Córdoba, en las que señala que la muerte violenta del joven Sebastián Zumaqué – quien apareció decapitado – obedeció a la actividad delictiva a la que se dedicaba, aventurando varias hipótesis, sin tener pruebas ni razones para hacer tales afirmaciones.
La forma en que apareció el cadáver del joven Sebastián Zumaqué, junto al de otra persona, y la posterior muerte violenta de otro integrante de esa familia, fueron circunstancias que alimentadas por las declaraciones del comandante de la policía generaron un relato periodístico que se mantuvo de manera protagónica por varios meses en los medios de comunicación, en los que se comprometió y estigmatizó a toda la familia, que inclusive tuvo que abandonar su habitual residencia. Para la Sala, la causa de las noticias que afectaron a la familia Zumaqué Pineda fueron las declaraciones imprecisas y erróneas del comandante de la Policía y por lo tanto esta institución debe responder patrimonialmente por el daño moral causado y la afectación de la honra y buen nombre de los demandantes. 4.10 Costas Dado que las pretensiones de la demanda prosperaron de manera parcial, no habrá condena en costas en ninguna de las instancias (art. 365-5 del CGP) pues no hay parte totalmente vencida.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral Circuito Judicial de Montería que negó las pretensiones de la demanda y en su defecto se dispone:
SEGUNDO: DECLARAR a la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional patrimonial y extracontractualmente responsable del daño sufrido por las demandadas por la difusión de informaciones falsas sobre las muertes violentas de sus familiares conforme a los hechos examinados en esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional al pago de las siguientes sumas de dinero, expresadas en SMLM vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia, así: Daño moral: Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia CO-SC5780-99 • Oriana Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Veinte (20) SMLMV • Miroslava Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Veinte (20) SMLMV • Ana María Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Veinte (20) SMLMV • Ivonne Elena Zumaqué Pineda (Madre y tía): Treinta (30) SMLMV Afectación de bienes constitucionalmente amparados: • Oriana Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Diez (10) SMLMV • Miroslava Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Diez (10) SMLMV • Ana María Zumaqué Pineda (Hermana y tía): Diez (10) SMLMV • Ivonne Elena Zumaqué Pineda (Madre y tía): Diez (10) SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen en el Distrito judicial de Montería para los efectos pertinentes y su cumplimiento en los términos consagrados en el CPACA. Notifíquese y Cúmplase La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA (Ausente con permiso)