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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 05001233300020230037300

Ponente: Rafael Darío Restrepo Quijano

Fecha: 2023-07-31

NULIDAD ELECTORAL – normatividad aplicable / PARTICIPACIÓN DE LA OPOSICIÓN – En las mesas directivas de los Concejos Municipales / DE LA MESA DIRECTIVA – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar, la norma aplicable en relación con la participación de la oposición en la conformación de la mesa directiva de los concejos distritales, es decir, si se aplica el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 o el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.

Extracto: (…) De modo que, con ocasión de la reforma introducida por la Ley 1551 de 2012, se concedió a la oposición la participación en la mesa directiva de los concejos municipales en la vicepresidencia primera, para posteriormente, regularse mediante la Ley 1909 de 2018, dicha participación de la oposición, en relación con el Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales, de forma especial.

Adviértase entonces que, parece coincidir la norma al regular la participación de la oposición en las mesas directivas de los concejos municipales y que sean capital de Departamento, sin embargo, para el Tribunal, es clara la norma al regular de manera expresa cual es la participación de la oposición en las mesas directivas, en ese caso particular.

( ) En consecuencia, es evidente para el Tribunal que, para la conformación de la mesa directiva del concejo del Distrito de Medellín, debe aplicarse el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, por cuanto regula de manera especial la participación de la oposición en su conformación, tanto para los concejos distritales como para las capitales de departamento.

De manera que la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín, se ajusta en "al menos una de las posiciones" de la mesa directiva, con ello, no se restringe a la vicepresidencia primera de mesa. ( ) Como quedó dicho, se cumplía con la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín "a través de al menos una de las posiciones", por lo tanto, la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales como vicepresidente primero se encuentra ajustada a derecho, en tanto era viable que se le diera a la oposición la vicepresidencia segunda, cumpliendo de ese modo con lo establecido en la Ley Estatutaria, en tanto, tal elección seguía en el orden del día, siendo anunciada para la oposición. REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) ENLACE: 202300373 ASUNTO: SENTENCIA Nº 158 Tema: No se acredita la vulneración de la Constitución o la Ley.

Niega las pretensiones de la demanda. Los señores JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO Y ALFREDO RAMOS MAYA actuando cada uno en nombre propio, en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, instauran demanda en contra del DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES.

PRETENSIONES Radicado: 05001233300020220037300 Como pretensiones solicita que se declare la nulidad del Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo de Medellín No. 555 del 30 de noviembre de 2022 mediante la cual se eligió a Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero (I) de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Medellín para el periodo 2023.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 3 Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Concejo Municipal de Medellín repetir la elección para la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín para el 2023, exigiendo que se elija a un concejal que postule el único Partido Político declarado en Oposición, esto es, el Partido Político Centro Democrático.

Radicado: 05001233300020230037200 Solicita que se declare la nulidad de la elección del señor JUAN FELIPE BETACUR CORRALES, en el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023, mediante Acta de la Sesión 555 del 30 de noviembre de 2022, por las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 275 del CPACA.

Igualmente, se declare la elección de LETICIA ORREGO PÉREZ como Vicepresidente Primera del Concejo de Medellín, como la única persona postulada por la bancada de oposición para dicho cargo. Pretensión secundaria: En caso de no prosperar la pretensión principal, se solicita que se llame de manera inmediata a una nueva votación con el fin de que se cumpla con los requisitos establecidos para la elección de la Vicepresidencia Primera del Concejo, en cabeza de una mujer de la oposición democráticamente registrada.

Radicado: 05001233300020230020500 Pretende que se declare la nulidad parcial del Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo de Medellín No. 555 del 30 de noviembre de 2022, en la cual quedó consignada:  La elección del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales, quien fuera inicialmente elegido en dicha sesión para el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023 y  La elección de la concejala DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES, quien fuera inicialmente elegida en el cargo de Vicepresidente REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 4 Segunda de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023.

Como consecuencia, solicita se ordene al Concejo Distrital de Medellín para que de manera inmediata se cite a sus corporados, a fin de que se lleve a cabo una nueva votación en la que se elija al o a la concejal que deberá ocupar la Vicepresidencia Primera de Medellín para el período 2023, exigiendo que se elija al o a la concejal que postule el único partido político declarado formalmente en oposición al gobierno distrital, es decir, el Partido Centro Democrático y la Vicepresidencia Segunda del Concejo, conforme a las exigencias establecidas en el inciso 2° del artículo 112 de la Constitución Política.

HECHOS Radicado 05001233300020230037300 Como presupuestos fácticos se narra que el Partido Político Centro Democrático se declaró en oposición en el Concejo de Medellín mediante Resolución No. 2925 de 2020 del Consejo Nacional Electoral, siendo el Partido Centro Democrático el único partido declarado formalmente en oposición al interior del Concejo de Medellín. La Ley Estatutaria 1909 del 2018 por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes dispone en el artículo 18 que el partido o movimiento político declarado en oposición tendrá derecho a participar en la Mesa Directiva de las corporaciones públicas de elección popular.

Los municipios y concejos municipales están regulados de manera especial en las Leyes 136 de 1994 y 1551 del 2012. Los distritos y concejos distritales están regulados de manera especial en la Ley 1617 del 2013 y, de manera subsidiaria, en lo no regulado por dicha ley, por las Leyes 136 de 1994 y 1551 del 2012 que regulan los municipios y concejos municipales.

Se afirma que según el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 1551 del 2012, que regulan de manera especial la conformación de mesas directivas de los concejos municipales (sean o no capital de REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN;

CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 5 departamento) y distritales, el partido o movimiento declarado en oposición tiene derecho a ocupar la primera vicepresidencia de la mesa directiva del Concejo Municipal o Distrital.

Es así, que el Partido Centro Democrático como único partido declarado formalmente en oposición al interior del Concejo Municipal de Medellín tiene derecho a ocupar la Vicepresidencia Primera (I) en la mesa directiva de esta corporación. En cumplimiento de los artículos 28 de la Ley 136 de 1994, 22 de la Ley 1551 del 2012 y 18 de la Ley 1909 del 2018, el concejal Sebastián López Valencia, miembro de la bancada del Centro Democrático en el Concejo de Medellín, ocupó la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva durante el período de 2021.

Nuevamente, en cumplimiento de dicha normativa y como garantía de la oposición política, el concejal Julio Enrique González Villa, miembro de la bancada declarada en oposición, ocupó la Vicepresidencia Primera de la mesa directiva del Concejo de Medellín durante el periodo de 2022. El día 27 de noviembre de 2022, en reunión de la bancada del Partido Centro Democrático del Concejo de Medellín “único partido de oposición” se decidió postular a la concejala Leticia Orrego Pérez del Partido Centro Democrático para ocupar el cargo de Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el año 2023.

En sesión plenaria del 30 de noviembre del presente año, al momento en que se abre el espacio para la elección del vicepresidente primero para el año 2023, el vocero de la bancada del único Partido declarado en oposición (Centro Democrático) Alfredo Ramos Maya, postula, en nombre de la bancada, a la concejala del Partido Centro Democrático Leticia Orrego Pérez como Vicepresidente I de la Corporación. Acto seguido, el Concejal Carlos Mario Romero, de la bancada de Independientes (bancada de gobierno), postuló como vicepresidente primero al concejal Juan Felipe Betancur Corrales de la bancada del partido político MIRA (bancada de gobierno).

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 6 El concejal Alfredo Ramos Maya, con conocimiento expreso de la norma que respalda los derechos políticos de las bancadas declaradas en oposición, replica la intervención del concejal Carlos Mario Romero Misas.

Posteriormente, el Concejal Julio Enrique González Villa, de la bancada del partido Centro Democrático, puso de presente a la plenaria del Concejo las normas que reconocen el derecho de los partidos de oposición de participar en la mesa directiva del Concejo Municipal de Medellín. Más adelante, el concejal Juan Felipe Betancur Corrales decidió postularse para el cargo de Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín para el período de 2023.

El Partido Político Mira, al que hace parte el concejal Juan Felipe Betancur Corrales, no es partido de oposición, toda vez que nunca se ha declarado así ante los órganos electorales. En contra de la postulación del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales, el señor Julio Enrique González Villa hizo referencia a un fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Catorce (14°) Administrativo de Medellín el 24 de mayo del 2022 en el proceso con radicado 05001333301420220007900, en el cual se discutió la legalidad de su elección como vicepresidente primero del Concejo de Medellín para el período de 2022.

En dicho fallo la Juez Catorce (14°) Administrativa de Medellín dejó claro que al partido o movimiento declarado en oposición le correspondía como mínimo la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín. El concejal Juan Felipe Betancur pidió la palabra y manifestó que en la Asamblea Departamental de Antioquia se había tenido la misma discusión y se había concluido que la oposición no tenía derecho necesariamente a la Vicepresidencia I de la Asamblea Departamental, sino a cualquier puesto de la mesa directiva.

En consecuencia, el señor Julio Enrique González Villa, explicó que no se trataba del mismo supuesto por cuanto la Ley 136 del 94 y la Ley 1551 del 2012 regulan especialmente lo atinente a municipios y no a departamentos. REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN;

CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 7 Luego de las controversias suscitadas al interior de la sesión plenaria del 30 de noviembre de 2022 por la elección de Vicepresidencia I, se solicitó concepto jurídico a las abogadas del Concejo de Medellín, en el cual concluyeron al final: “Se reitera, es un derecho de la oposición postular a uno de sus integrantes para la vicepresidencia primera, el partido eligió optar por la vicepresidencia primera, optó por una posición y por una persona que está en cabeza de la concejal Leticia Orrego solo le queda a los concejales tomar la decisión con su voto señor presidente”.

Surtida la votación para el cargo de Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín para el 2023, la Plenaria del Concejo de Medellín eligió como Vicepresidente Primero al concejal Juan Felipe Betancur Corrales con 11 votos en su favor. Acto seguido, la bancada del Centro Democrático (Alfredo Ramos Maya, Sebastián López Valencia, Carlos Andrés Ríos Puerta, Claudia Marcela Ramírez Echeverri, Leticia Orrego Pérez y Julio Enrique González Villa) y los concejales Luis Bernardo Vélez Montoya, Daniel Duque Velásquez y Simón Pérez Londoño se retiraron de la Sesión Plenaria del 30 de noviembre de 2022 advirtiendo que lo hacían porque se habían violado los artículos 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición), 28 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 1551 de 2012.

Advierte que nunca se renunció al derecho de la oposición a participar en la mesa directiva del Concejo de Medellín, derecho que se refiere específicamente al puesto de la vicepresidencia primera de dicha mesa, de conformidad con la normativa especial aplicable a municipios y distritos. Los concejales que se retiraron de la sesión con ocasión de la violación de los derechos de la oposición no participaron en la elección de la Vicepresidencia Segunda del Concejo de Medellín. Radicado 05001233300020230037200 Se narra que el 30 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la Sesión Plenaria 555 del Concejo de Medellín, sesión en la cual se adelantó la Elección de la Mesa Directiva para 2023, en donde quedaron electos a través de la votación nominal, los siguientes concejales para ocupar los Cargos de Presidente, REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 8 Vicepresidente Primero, y Vicepresidente Segundo de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín: • Fabio Humberto Rivera;

Presidente • Juan Felipe Betancur Corrales; Vicepresidente Primero. • Dora Cecilia Saldarriaga Grisales; Vicepresidenta Segunda. La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización de los Municipios, establece en su artículo 28 cómo se compone la mesa Directiva de los respectivos Concejos Municipales:

ARTÍCULO 28. - Mesas Directivas. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

Se aclara que el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 136 de 1998, fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, “ley por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, estableciendo que “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”.

El Partido Centro Democrático es el único partido declarado en oposición en el Concejo de Medellín y en el Distrito de Medellín, de conformidad con la Resolución No. 2925 del 07 de octubre de 2020 del Consejo Nacional Electoral. Como vocero de la bancada del Centro Democrático en el Concejo de Medellín, se postuló por el Concejal Alfredo Ramos Maya en dicha sesión a la Concejala Leticia Orrego Pérez a la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín, para el periodo 2023, en cumplimiento de la Ley estatutaria 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y de la Ley 1551 de 2012.

La postulación de la Concejala Leticia Orrego Pérez a la Vicepresidencia Primera del Concejo de Medellín, se realizó, además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de oposición (Ley 1909 de 2018). Se concluye que: REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO;

Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 9 (1) El derecho del Centro Democrático en Participación a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva de la Plenaria;

(2) Que el candidato o candidata solo podrá ser postulado(a) por el Centro Democrático y que la postulación incluye al candidato y la posición a ocupar; (3) Que esta representación debe alternarse en periodos sucesivos entre hombres y mujeres, razón por la cual, y teniendo en cuenta que durante el 2022 esta posición fue ocupada por el Concejal Julio Enrique González Villa, para la vigencia 2023 corresponde ocuparla a una mujer.

Con ocasión de la postulación, se precisó ante el Concejo, que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, la oposición tenía el derecho a que una mujer de nuestra bancada Centro Democrático tuviera participación en la primera Vicepresidencia del Concejo. Seguidamente la Concejala Leticia Orrego Pérez, procedió a explicar en la misma sesión el alcance del artículo 18 de Ley 1909 de 2018, tal como se indicó en el numeral anterior de la presente demanda.

Esto es, la norma del artículo 1551 de 2012 no se derogó por el Estatuto de Oposición de 2018 sino que complementa el mismo. Pese a las explicaciones dadas por algunos concejales pertenecientes a la Bancada del Centro Democrático, las demás Bancadas procedieron a postular a otros Concejales a la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva, entre ellos al Concejal Juan Felipe Betancur Corrales, y a la Concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales.

Una vez debatido el contenido del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición), y del artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 en la Sesión Plenaria 555 del 30 de noviembre de 2022, se procedió con la votación para la elección de la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo Municipal para el año 2023, obteniendo como resultado el siguiente: Juan Felipe Betancur Corrales: 11 votos Leticia Orrego Pérez: 9 votos Dora Cecilia Saldarriaga Grisales: 1 voto REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 10 Declarando ilegalmente entonces como elegido al Concejal Juan Felipe Betancur Corrales para la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2023.

Se afirma que, con la elección del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero, se vulneró el derecho del Centro Democrático, como único partido de oposición, a tener participación en la primera vicepresidencia del Concejo, considerando que para el Concejal Juan Felipe Betancur Corrales opera las causales de nulidad consagradas en los numerales 4 y 5 del artículo 275 del CPACA.

La elección como Vicepresidente Primero de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el período 2023 del concejal Juan Felipe Betancur Corrales incurre en las anteriores causales de anulación electoral porque su elección se realizó con violación del sistema legal establecido, y sin que cumpliera con los requisitos legales de elegibilidad, toda vez que no pertenece al partido Centro Democrático, único partido declarado en oposición hoy en la ciudad de Medellín, y además es un hombre, debiendo haberse elegido una mujer de conformidad con la alternancia entre hombres y mujeres que exige el Estatuto de Oposición en su artículo 18, por lo que se estima que dadas las postulaciones y a lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, debió ser elegida como Vicepresidenta Primera la Concejala Leticia Orrego Pérez.

Radicado 05001233300020230020500 El día 27 de noviembre de 2022, previo a la sesión fijada para la elección de Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el período 2023, se llevó a cabo reunión de la bancada del Partido Centro Democrático, único partido declarado y reconocido formalmente como partido de oposición. Con el fin de decidir quién sería el concejal que los representaría como Vicepresidente Primera de la Mesa Directiva a elegirse el día 30 de noviembre de 2022, se decidió por parte de la bancada a que la persona a postular sería la Concejala Leticia Orrego Pérez En sesión plenaria del día 30 de noviembre de 2022, tal como quedó registrado en el Acta No. 555 de esa misma calenda, el Concejo de Medellín REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 11 llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva para el período 2023, eligiéndose como Presidente al concejal FABIO HUMBERTO RIVERA, como Vicepresidente Primero al concejal JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES y como Vicepresidenta Segunda a la concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales.

Dentro de la elección de la Mesa Directiva para el período 2023, una vez fue elegido como Presidente el concejal Fabio Humberto Rivera, se procedió seguidamente a las postulaciones para elegir al concejal que ocuparía la Vicepresidencia Primera; momento en el cual, el concejal Alfredo Ramos Maya tomó la palabra para postular el nombre de la Concejala Leticia Orrego Pérez para ocupar dicha dignidad, argumentando que se trataba de un derecho de la oposición y que, en aras de la alternancia al interior de nuestro partido debía ser una mujer la que debía ocupar el mencionado cargo.

Dentro de la misma sesión, tomó la palabra el concejal CARLOS MARIO ROMERO MISAS perteneciente al Movimiento Independientes, postulando al concejal JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES de la coalición Mira – Cambio Radical, quien luego de las intervenciones en pro y en contra de cada una de las dos postulaciones efectuadas, intervino postulándose él mismo para ocupar dicha dignidad, y a su vez, solicitándole a las abogadas del Concejo de Medellín que se sirvieran emitir concepto sobre la controversia jurídica que se generó a raíz de las dos postulaciones hechas por las distintas bancadas.

En virtud del debate jurídico generado sobre las postulaciones de los dos concejales aspirantes a ocupar el cargo de la Vicepresidencia Primera, intervino la Concejala Leticia Orrego Pérez con el fin de coadyuvar la postulación que le fuera hecha por su compañero de bancada Alfredo Ramos Maya. Ahora, pese a las argumentaciones dadas por algunos concejales pertenecientes a la bancada del Partido Centro Democrático, en el sentido de exigir que jurídicamente quien tenía el derecho a ocupar la Vicepresidencia Primera era la concejala Leticia Orrego Pérez, el concejal de la coalición Mira – Cambio Radical JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES también había sido postulado para esa misma dignidad.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 12 Dentro de las postulaciones para ocupar la Vicepresidencia Primera, intervino la concejala del Movimiento Estamos Listas Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, quien, declarándose en ese preciso instante en oposición, a la vez que reconoció que su movimiento político carecía de personería jurídica, postuló su nombre para ocupar la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín. Una vez finalizada la discusión entre los concejales de las distintas bancadas que componen el Concejo de Medellín, -controversia que discurrió entre las diferentes interpretaciones que debía dársele a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012- ocurrió que el Presidente del Concejo de Medellín Lucas Cañas Jaramillo solicitó al equipo jurídico de la Corporación concepto sobre el tema a dirimir.

El concepto rendido fue leído por la abogada Gloria Echeverri, para inmediatamente ser interpretado por el Presidente del Concejo como que la bancada del Partido Centro Democrático no tenía la razón, procediendo por tanto a someter a votación la elección del Vicepresidente Primero entre los tres concejales que habían sido postulados para ocupar dicho cargo, obteniéndose el siguiente resultado: - Juan Felipe Betancur Corrales un total de 11 votos - Leticia Orrego Pérez un total de 9 votos - Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, 1 voto A continuación, el Presidente del Concejo procedió a abrir las postulaciones para elegir Vicepresidente Segundo, expresando que la misma le correspondía por derecho propio a la oposición, por lo que, luego de las intervenciones de los concejales Alfredo Ramos Maya y Leticia Orrego Pérez, la bancada del Partido Centro Democrático optó por retirarse del recinto.

Fue así como entonces la concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, a nombre del movimiento Estamos Listas, movimiento que como ya se advirtió en el hecho séptimo, carece de personería jurídica, pero que pese a ello optó por postular su nombre, esta vez como aspirante a ocupar la Vicepresidencia REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 13 Segunda, por lo que, una vez sometido su nombre a votación resultó elegida para dicha dignidad con un total de doce votos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Radicado 05001233300020230037300 Se cita como normas violadas: el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, el artículo 22 de la Ley 1551 del 2012 y el artículo 112 de la Constitución Política. Como concepto de violación se propone nulidad por infracción a las normas en que debería fundarse la elección de la vicepresidencia primera mediante Acta 555 de 2022, por cuanto el artículo 112 de la Constitución protege a las organizaciones que efectivamente sean minorías de oposición en los cuerpos colegiados, es decir, minorías discrepantes frente al bloque mayoritario, es por esta razón que, la ausencia de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal de Medellín del único partido declarado en oposición, esto es, el Centro Democrático, y la elección de un concejal de un partido que no es declarado en oposición en la Vicepresidencia Primera (derecho de la oposición) contraría el precepto Constitucional, por lo que el Acta 555 de 2022 es susceptible de nulidad electoral.

Se afirma que la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales en la Vicepresidencia I, en uso del principio de complementariedad de las normas, también contraría lo estipulado en el artículo 18 de la Ley estatutaria 1909 de 2018. En virtud de lo expuesto, la Ley 136 de 1994, norma vigente y complementaria a la Ley Estatutaria 1909 del 2018, en su artículo 28 reza:

ARTICULO 28. Mesas Directivas: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 14 Además, la ley especial que rige los municipios, a la cual está sujeto el Concejo Municipal de Medellín, presenta una regulación expresa, ello mediante el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 que sustituyó el inciso 2° del Artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así: “Artículo 22: Sustitúyase el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así: El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.” Los artículos anteriores (28 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 1551 del 2012) representan una protección reforzada de los derechos de las minorías políticas declaradas en oposición dentro de las mesas directivas de los concejos municipales.

Garantizar la vicepresidencia primera al partido declarado en oposición en la corporación pública no es una garantía derogada por el Estatuto de Oposición, sino que es una norma de especial protección de la democracia y la oposición que se encuentra vigente y debe ser aplicada. Se argumenta que la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012 establecen un tratamiento especial a los municipios y distritos, de ahí que el Concejo Municipal de Medellín debió ceñirse a dicho precepto legal en la elección de la mesa directiva para el cargo de Vicepresidencia Primera.

Es así que la integración de las normas jurídicas expuestas es concebible en la medida en que dicha operación complementa el sentido de disposiciones que dependen mutuamente para su cabal aplicación. Se afirma que las anteriores disposiciones demuestran la contrariedad del acto de elección del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales del partido MIRA con lo estipulado en la Constitución y la ley, pues queda en evidencia que la Vicepresidencia Primera debe ser ocupada por el partido Centro Democrático como único partido declarado en oposición al interior del Concejo de Medellín en cumplimiento de los artículos 112 de la Constitución, 18 de la Ley 1909 de 2018, 28 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 1551 de 2012.

En segundo lugar, se alega nulidad por haber sido expedido de forma irregular toda vez que, el acto de elección se surtió al margen de la Constitución y la ley, lo que implica entonces un procedimiento contrario en REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN;

CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 15 la elección como Vicepresidente Primero (I) del concejal Juan Felipe Betancur Corrales. Ello por cuanto el único partido declarado en oposición (partido Centro Democrático) manifestó expresamente su intención de postular un miembro de su partido para, en ejercicio de los derechos atribuidos a la oposición política, ocupar el puesto de vicepresidente primero en la mesa directiva del Concejo de Medellín (de conformidad con las normas ya señaladas en el acápite anterior).

Finalmente, se propone la nulidad por vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado por cuanto el Concejal Juan Felipe Corrales no hace parte de un partido declarado en oposición al interior del Concejo de Medellín, debido a que hace parte del Partido Político Mira el cual no puede considerarse un partido declarado en oposición, por no haberse declarado en dicha calidad conforme el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018.

Radicado 05001233300020230037200 Se cita como normas violadas: artículos 139 y 275 del CPACA; artículo 5 y 9 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018; Como concepto de violación se alega que el artículo 5 de la Ley estatutaria 1909 de 2018 establece los principios rectores de interpretación de la ley, entre ellos se encuentre el del literal i) “Control Político” que consagra que el ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas administrativas de gobierno A su vez, el artículo 9 de la Ley 1909 establece que el registro como partido de oposición debe hacerse ante la autoridad electoral correspondiente o Registraduría, por lo que a partir de la inscripción se hace exigible los derechos previstos en la mencionada Ley, Estatuto de Oposición. Los derechos que concede el estatuto de la oposición están señalados en el artículo 11, entre estos el literal e) que ordena la participación en mesas directivas de plenarias de las Corporaciones públicas de elección popular.

A su turno el artículo 18 ibídem, desarrolló lo relativo a la participación en las mesas directivas de las Corporaciones públicas de elección Popular de los REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES;

Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 16 partidos políticos declarados en oposición, en el sentido de indicar que estas organizaciones tendrán participación en al menos una de las respectivas mesas, que deberá ser ocupado por diferentes partidos de oposición salvo que por unanimidad lo decidan, representación que debe alternarse en periodos sucesivos entre hombres y mujeres.

Se concluye diciendo que permitir que el señor Juan Felipe Betancur Corrales ocupe el cargo de la Vicepresidencia Primera sería sin duda alguna restringir los derechos de la oposición, en cuanto es claro que, el partido Centro Democrático con la postulación de la Concejala Leticia Orrego Pérez cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la ley 1909 de 2018.

Radicado 05001233300020230020500 Como normas violadas se cita el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, sustituido por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012; artículo 112 de la Constitución Política; artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018; y el numeral 5º del artículo 275 de CPACA. Se argumenta que debe darse aplicación a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, en cuanto a que dicha normativa preceptúa que “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”; amparados en que, se trata de una ley que especialmente se encarga de regular todo lo concerniente a la organización y el funcionamiento de los municipios, y que además, en su análisis de constitucionalidad fue declarada exequible, y sin que haya sido hasta la fecha derogada ni expresa, ni tácitamente por norma posterior alguna, por lo que, en razón de su vigencia y en vista de su especialidad sirve para complementar lo que respecto al tema establece la Ley 1909 de 2018.

Asimismo, el inciso 12 del literal a) numeral 1 del artículo 29 del Decreto 089 de 2018 (Reglamento Interno del Concejo) allí también se establece que “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”, norma interna esta REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 17 que fue expedida con posterioridad a la entrada vigencia de la Ley 1909 de 2018.

Se destaca que las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, tienen preferencia ante cualquier otra ley de carácter general, por lo que, debe ser aplicable al caso concreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 57 de 1887. De manera que la elección de la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Medellín debió haber recaído en cabeza de la concejala postulada por el Partido Centro Democrático, el cual es el único partido declarado en oposición al gobierno distrital y no, en cabeza del concejal JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES perteneciente al Partido Político MIRA, y quien, a su vez, hace parte de la coalición de gobierno presente en la Corporación Concejo de Medellín. Ahora bien, respecto a la intervención de la concejal DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES pertenece al movimiento Estamos Listas, movimiento político que no se encuentra registrado formalmente como bancada de oposición ante el Consejo Nacional Electoral, además de carecer de personería jurídica, se estima que su actuación constituye un vicio de procedimiento que interfirió en el correcto y normal desarrollo de la elección del concejal BETANCUR CORRALES, toda vez que ella estaba impedida para postularse a la dignidad en comento.

Finalmente, argumenta que el acto demandado constituye un acto irregular y antijurídico que cercena manifiestamente el derecho que tiene el único partido político declarado formalmente en oposición, al dejarlo por fuera del control político que a través de la integración de la Mesa Directiva tiene derecho a ejercer. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Dora Cecilia Saldarriaga Grisales La Concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, actuando en nombre propio, contestó la demanda solicitando en resumen que se nieguen las pretensiones de la demanda.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 18 Se manifiesta que al realizar la revisión del tratamiento separado que debe dársele “a los derechos de los partidos y movimientos políticos que no participaran en el Gobierno y a la participación de los partidos minoritarios en las mesas directivas consagrado en el inciso segundo del artículo 112 de la Constitución”, se concluye que, la disposición contenida en el artículo 112 Constitucional, se trata de manera específica de la regulación de los derechos de la oposición por una parte y de los derechos de las minorías por la otra.

Es decir, que ello va en contra de la interpretación propuesta por el accionante, quien argumenta que el artículo 112 superior establece una limitación para personas electas a cargos de elección popular por parte de movimientos políticos sin personería jurídica, para acceder por métodos democráticos a algún cargo al interior de la mesa directiva de los cuerpos colegiados.

Se sostiene que existe un derecho especial para los partidos y movimientos políticos que no participaran en el Gobierno, así como la intervención de los partidos minoritarios, y es que por ser un partido de oposición, o bien por ser minoritario, puedan participar en alguno de los cargos de la mesa directiva de conformidad a su representación, lo que no implica que otras agrupaciones políticas que no sean oposición o que no sean minorías, o que aun siéndolas no posean personería jurídica, no puedan acceder a alguna de las posiciones al interior de las mesas directivas de los cuerpos colegiados.

Se destaca que su elección se dio en el marco de un ejercicio de postulación y votación libre en el cual terminó siendo electa por mayoría de votos y ante la decisión del partido Centro Democrático de no participar en la misma, a lo que se suma que ni el artículo 112 Constitucional, ni la Ley 136 de 1994, ni el reglamento interno del Concejo de Medellín traen consigo ningún tipo de restricción a la participación de movimientos políticos sin personería jurídica para ocupar algún puesto en la mesa directiva del cuerpo colegiado.

Se narra que el partido Centro Democrático ha dejado claro que decidieron de manera autónoma no ejercer el derecho fundamental a la oposición política en la segunda vicepresidencia de la mesa directiva del Concejo de REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN;

CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 19 Medellín, y además de eso, tomaron la decisión de retirarse de la Sesión del Concejo, aunque hubiese sido advertido, tal como consta en acta que las postulaciones a la vicepresidencia segunda, le correspondía postular a la oposición, materializando así el derecho fundamental a la oposición en alguna de las dos vicepresidencias, lo que era una posibilidad aceptada por el accionante y que se presentó al interior de la sesión, pero que fue declinada con la determinación de retirarse del recinto del concejo, tal y como puede constatarse en el “Anexo 1.

Acta de la sesión plenaria 555 del 30 de noviembre de 2022”. Se argumenta además que, mientras que el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, aplica para las plenarias del Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos distritales y de capitales departamentales, el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, rige para los demás concejos de los municipios que no sean distritos ni capitales de departamento.

En el primer caso, el derecho de participación es a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias, mientras que en el segundo se limita únicamente a la primera vicepresidencia del Concejo Municipal. Es decir, en lo único que difiere la integridad de las normas señaladas es en cuanto al derecho que se tiene en uno u otro caso, en lo demás, es la misma normatividad aplicable a todas las corporaciones públicas.

Se argumenta que, se dirigió la pretensión a poner en duda la legalidad de la elección de la primera vicepresidencia de la mesa directiva del concejo de Medellín, la cual es ostentada por parte del concejal Juan Felipe Betancur Correa, habiéndose además como se vio en la cita hecha del acta de la sesión 555 de 2022 que fue una decisión informada, autónoma y voluntaria el no haber participado por parte de la bancada del Centro Democrático en la elección de la vicepresidencia segunda que es la que ostenta actualmente.

Juan Felipe Betancur Corrales El Concejal Juan Felipe Betancur Corrales mediante apoderado contesta la demanda expresando en resumen que la Ley Estatutaria 1909 de 2018, REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN;

JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 20 reguló de manera especial la participación de los partidos declarados en oposición en los concejos distritales y de capital de departamento otorgándoles el derecho de participar a los partidos declarados en oposición en participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva.

Dicha norma reguló de manera expresa a que corporaciones de elección popular se les aplicaría su contenido, y encontramos que está dirigido a la plenaria “Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales” dejando por fuera los concejos municipales, por lo que se señala que con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2021, se le otorgó a la Ciudad de Medellín la Calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se aclara que el derecho que tienen los partidos políticos declarados en oposición es de poder participar a través de al menos una de las posiciones de la mesa directiva del Concejo Distrital de Medellín, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-018 de 2018, sin condicionar su exequibilidad.

Es de resaltar que la Ley Estatutaria no limita el derecho de postulación de elegir y ser elegido a los demás partidos políticos. Se propone como excepciones de fondo la indebida interpretación de la norma; jerarquía normativa/Ley Estatutaria sobre leyes ordinarias; y que, no se vulnera el ordenamiento jurídico. Asimismo, propone deficiencia del concepto de violación por indebida escogencia del acto administrativo a demandar; no configuración de las causales de nulidad electoral establecidas en el artículo 275 del CPACA; falta de causa para pedir, en tanto no se violó la normativa superior; legalidad y validez del Acta 555 del 30 de noviembre de 2022 del Concejo de Medellín, específicamente en cuanto a la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales, el cual fue electo como vicepresidente primero para el año 2023.

Expresa que la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero del Concejo Distrital de Medellín para el año 2023, REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES;

Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 21 fue tomada por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Distrital de Medellín al obtener la mitad más uno de los votos de los Corporados, como lo indica el artículo 30 de la Ley 136 de 1994 Respecto a la alternancia entre hombres y mujeres, argumenta que se debe de leer de manera integral la disposición del artículo 18 de Ley 1909 de 2018, donde indica que la participación del partido declarado en oposición en la mesa directiva debe de alternarse entre hombres y mujeres en períodos sucesivos, sin que aplique tal alternancia entre hombres y mujeres, para las demás posiciones de la mesa directiva de Concejo Distrital de Medellín, toda vez que esto no fue regulado en la Ley 1909 de 2018.

Por consiguiente, afirma que no se configuran las causales de nulidad planteadas por la parte demandante; toda vez que la elección del Concejal Juan Felipe Betancur Corrales a la Vicepresidencia Primera, se realizó de manera nominal y pública, obteniendo 11 votos de los 21 posibles. Por lo que, no se vulneró el derecho que tenía el partido declarado en oposición a participar de al menos una de las posiciones de la mesa directiva del Concejo Distrital de Medellín, toda vez que a este le correspondía la vicepresidencia segunda, como lo indicó el presidente del concejo.

Se concluye, que el partido en oposición tiene derecho a participar en cualquiera de las posiciones de la mesa directiva del Concejo Distrital de Medellín y no obligatoriamente en la vicepresidencia primera. Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y Concejo de Medellín El Distrito de Medellín contesta la demanda donde en resumen argumenta que el acta acusada, está ajustada a derecho, no adolece de los vicios alegados por el actor, y su elección no violó lo establecido en el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, y en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA.

Afirma que, por el contrario, las decisiones del Acta 555 de 30 de noviembre de 2022, se encuentran ajustadas a la Constitución y la Ley. REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES;

Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 22 Por su parte, el Concejo de Medellín contesta la demanda, siendo coincidentes los argumentos con los manifestados por el Distrito, los cuales se resumen así: Se manifiesta que conforme el artículo 18 de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, la “participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas”, pero no como lo afirma la parte demandante que, tiene derecho a ocupar la vicepresidencia primera de la mesa directiva del Concejo.

Se sostiene que, al retirarse de la plenaria, la bancada del centro democrático renuncia a participar en la elección de la mesa directiva del Concejo Distrital de Medellín, y la norma es clara en la participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas, no especifica que tiene que ser en la vicepresidencia primera como erradamente lo interpreta la parte demandante, pues así lo establece el artículo 18 de la ley 1909 de 2018.

Se entiende que la Plenaria del Concejo del Distrito de Medellín, tenía que garantizar el derecho de la oposición con la Vicepresidencia Segunda, frente a la decisión de la Plenaria, pero requisito sine qua non que el Centro Democrático postulara su candidato para ocupar la Vicepresidencia Segunda, lo cual no fue posible porque la bancada del Centro Democrático se retiró del recinto, lo cual tiene como consecuencia la renuncia de la oposición, en tanto debía hacer postura de su aspirante a la Vicepresidencia Segunda, impidiendo de esta manera que la Plenaria eligiese un representante de la oposición para ocupar esta dignidad, pues de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 es indispensable la postulación del partido y esto no fue posible, por su ausencia. En cuanto a la norma aplicar en el presente caso, es la Ley 1909 de 2018, toda vez que se trata de un concejo distrital, por tanto, el partido de oposición, para este caso, es el Centro Democrático, tendrá participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 23 Se considera claro, que la citada norma no ordena que tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, pues esta norma, se refiere expresamente para los concejos municipales y Medellín es un distrito, por tanto, si existe norma especial, no hay lugar a aplicar norma diferente.

Afirma que no se presenta, vulneración a los derechos de la oposición, se garantizó la participación a al menos una de las posiciones de las mesas directivas de los concejos Distritales y que no existe norma expresa que indique que los partidos que se declaren en oposición al alcalde del concejo Distrital de Medellín, tendrán derecho en la participación en la primera vicepresidencia del Concejo Se argumenta que el concejal Juan Felipe Betancur Corrales no se encuentra inhabilitado para ser elegido vicepresidente primero de la mesa directiva del Concejo Distrital de Medellín, por no ser integrante del partido declarado en oposición. Así, en la sesión, quedó expresado que el Concejo Distrital de Medellín, en su Acta 555 del 30 de noviembre de 2022, garantizó los derechos de los intervinientes, y fueron los integrantes del Centro Democrático quienes no hacen uso de su derecho de postulación para la vicepresidencia segunda, se retiran de la sesión y se continúa con el trámite de la sesión conforme al orden del día. Propone que en cumplimiento de las normas constitucionales que rigen el derecho de la oposición, la correcta aplicación del artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 por parte de la Plenaria del Concejo Distrital de Medellín para la elección de la vicepresidencia primera de la mesa directiva de la Corporación, atendiendo a la renuncia de la organización política Centro Democrático para postular y ocupar la posición de vicepresidencia segunda y a la falta de argumentos y aporte de pruebas que justifiquen el por qué ocupar la posición de la vicepresidencia segunda vulnera los derechos de la oposición, o dicho de otra manera, por qué los derechos de la oposición sólo pueden ser garantizados ocupando la vicepresidencia primera, considerando que la acción de nulidad electoral impetrada no tiene ningún sustento jurídico, fáctico ni probatorio que demuestren la configuración de los presupuestos de las causales de anulación electoral invocadas.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 24 Considera el Distrito que la fundamentación jurídica de la demanda desconoce la sentencia C-018 del 4 de julio de 2018 que realizó el control previo de constitucionalidad de la Ley 1909 de 2018, concluyendo que los partidos de oposición tendrán participación de al menos una de las posiciones de las mesas directivas, por lo cual no era necesario que dicha posición fuera la vicepresidencia primera o la vicepresidencia segunda en la elección que se cuestiona.

En tal sentido, entiende que la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales como primer vicepresidente del Concejo Distrital de Medellín, se realizó conforme a las normas legales contenidas en la Constitución y en la Ley, donde se garantizó el derecho de la oposición a ocupar dicho cargo en ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido.

Se destaca que el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, que modificó la Ley 136 de 1998, es aplicable a los Concejos Municipales que no son capital de departamento, es decir, no rige para el Concejo de Medellín, ya que su categoría es distrital, conforme el Acto Legislativo 01 de 2021. Se expresa que, los partidos declarados en oposición y con representación en la Corporación Pública, pueden garantizar su derecho, con al menos una de las posiciones de la mesa directiva del Concejo Distrital, esto es, presidencia, vicepresidencia primera o vicepresidencia segunda.

Razón por la cual, es la Plenaria de la Corporación la que decide qué posición otorgará al partido declarado en oposición cumpliendo con el sistema de quórum y mayorías que regula este tipo de corporaciones políticas que se rigen por reglas democráticas. Así las cosas, le corresponde al partido de oposición postular su candidato a la posición concedida, toda vez que, quien tiene la facultad exclusiva, en los partidos de oposición, para postular sus candidatos para ocupar dichas plazas, es la misma organización política y no otra bancada o concejal, lo cual no impide que otras bancadas o concejales puedan realizar sus postulaciones a las dignidades de la mesa directiva de la Corporación. REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 25 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El señor Julio Enrique González Villa, demandante en el proceso, alega de conclusión donde reitera los argumentos planteados en su demanda.

El señor Juan Felipe Betancur Corrales, demandado en el proceso, presenta escrito conclusivo, donde manifiesta que existen dos normas que se encuentran vigentes, que regulan la elección de los miembros de las mesas directivas, la primera de ella es el artículo 28 de la Ley Ordinaria 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, la cual aplica para los concejos municipales que no sean capitales de departamentos y la segunda es el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, la cual contiene una disposición especial, impidiendo que se aplique el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 a todos los concejos del país, este artículo es más específico porque se refiere a los concejos distritales y a los municipales correspondientes a capitales de departamento.

Así las cosas, dado que Medellín es capital del Departamento de Antioquia; que actualmente el único partido declarado en oposición es el Centro Democrático; que el Concejal Juan Felipe Betancur Corrales pertenece al Partido político MIRA; que el Concejal Juan Felipe Betancur Corrales fue elegido como Vicepresidente Primero de la Corporación Concejo de Medellín; que al momento de decidir se debe acudir a lo preceptuado en la Ley 1909 de 2018.

De otro lado, no es cierto que la Vicepresidencia Primera del Concejo Distrital de Medellín deba ser ocupada por concejales del partido declarado en oposición y que por el contrario los concejales de dicha colectividad tendrían participación en la mesa directiva en cualquiera de las posiciones, situación que fue advertida en la plenaria del Concejo de Medellín, el día de la elección de la mesa directiva.

Se sostiene que la concejala Leticia Orrego Pérez ocupa la vicepresidencia segunda de la Corporación Concejo Distrital de Medellín, por elección realizada el día martes 11 de julio de 2023 a razón de la renuncia que presentara la concejala Dora Cecilia Saldarriaga, garantizando la REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 26 participación del partido centro democrático como partido de oposición en la mesa directiva.

En consecuencia, solicita al despacho se desestimen las pretensiones de las demandas, subsidiariamente se declaren probadas las excepciones de mérito propuestas y se condene en costas a los demandantes, incluyendo las respectivas agencias en derecho. La señora Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, demandada en el presente proceso, donde reitera los argumentos planteados en la contestación de la demanda, solicitando además que se nieguen las solicitudes de los accionantes y se le desvincule, toda vez que, desde el 29 de junio de 2023, presentó su renuncia a la curul como Concejala de Medellín, lo que implica que se lleve a cabo una nueva elección para la segunda vicepresidencia del Concejo Distrital.

El Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín alega de conclusión, expresando los mismos cargos propuestos en la contestación de la demanda. Asimismo, se precisa que en Sesión 665 del 11 de julio de 2023 la Corporación Política Administrativa de Medellín eligió a la Concejala Leticia Orrego Pérez del Partido Político “Centro Democrático”, como Vicepresidenta Segunda de la Mesa Directiva para el año 2023, como consecuencia de la renuncia de la Concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales y debidamente aceptada, según Acta 658 de junio 30 de 2023.

El Concejo de Medellín presenta alegatos conclusivos, reiterando los argumentos de la contestación de la demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público conceptuó en el presente caso, considerando que, deben despacharse desfavorablemente las pretensiones de nulidad electoral por cuanto los demandantes no logran desvirtuar la presunción de legalidad que recae sobre el Acta de Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo de Medellín No. 555 del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se eligió a Juan Felipe Betancur Corrales como Vicepresidente Primero (I) de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Medellín para el periodo 2023.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 27 Se estima que, es claro que, la participación del Partido Centro Democrático en la conformación de la mesa directiva del Concejo Distrital de Medellín se rige por la Ley 1909 de 2018 por ser posterior a las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012 y, por su calidad de Estatutaria, pues regula especialmente la materia de la participación de la oposición en la conformación de las mesas directivas de estas Corporaciones.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico El problema jurídico radica en determinar, la norma aplicable en relación con la participación de la oposición en la conformación de la mesa directiva de los concejos distritales, es decir, si se aplica el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 o el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018. 2.

De la norma aplicable De entrada, se dirá que serán negadas las pretensiones de la demanda por las razones que se pasan a exponer. 2.1 En primer lugar, la contienda está centrada en la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín, esto es, si era imperioso que fuera elegido en la vicepresidencia primera al postulado de la oposición o si su participación podría ser en cualquiera de las posiciones de la mesa directiva.

Recuérdese que el artículo 281 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1151 de 2012, establece que “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”, resultando aplicable dicha norma a los Concejos Municipales, como quiera que está contenida en el Capítulo III de la ley, el cual está dedicado a tales Corporaciones. 1ARTÍCULO 28.- Mesas Directivas.

La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. (Inciso modificado por el Art 22 de la Ley 1551 de 2012) Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 28 De otro lado, con posterioridad a la citada ley, se expidió la Ley 1909 de 2018, la cual en su artículo 18 establece una garantía a la oposición, dado que tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales, en los siguientes términos quedó consagrada la prerrogativa: “ARTÍCULO

18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales.

Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.” De modo que, con ocasión de la reforma introducida por la Ley 1551 de 2012, se concedió a la oposición la participación en la mesa directiva de los concejos municipales en la vicepresidencia primera, para posteriormente, regularse mediante la Ley 1909 de 2018, dicha participación de la oposición, en relación con el Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales, de forma especial.

Adviértase entonces que, parece coincidir la norma al regular la participación de la oposición en las mesas directivas de los concejos municipales y que sean capital de Departamento, sin embargo, para el Tribunal, es clara la norma al regular de manera expresa cuál es la participación de la oposición en las mesas directivas, en ese caso particular. 2.2 Ahora bien, el Concejo de Medellín es un Concejo Distrital, ello por cuanto el Acto Legislativo N° 01 de julio 14 de 2021, le otorgó la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín, quedando en vigencia dicho Acto Legislativo desde el 14 de julio de 2021, sumado a que el Distrito de Medellín es capital de departamento.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 29 En consecuencia, es evidente para el Tribunal que, para la conformación de la mesa directiva del concejo del Distrito de Medellín, debe aplicarse el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, por cuanto regula de manera especial la participación de la oposición en su conformación, tanto para los concejos distritales como para las capitales de departamento.

De manera que la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín, se ajusta en “al menos una de las posiciones” de la mesa directiva, con ello, no se restringe a la vicepresidencia primera de mesa. En consecuencia, no resulta aplicable, en la conformación de la mesa directiva del Distrito de Medellín el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, por cuanto el Concejo de Medellín no tiene el carácter de municipal. 3.

De la mesa directiva 3.1 Ahora bien, el Concejo de Medellín en la Sesión Plenaria Ordinaria consignada en el Acta 555 del 30 de noviembre de 2022, llevó a cabo la elección de los dignatarios de la Mesa Directiva de 2023, siendo elegido en la Vicepresidencia Primera el concejal Juan Felipe Betancur Corrales, quien fue postulado por la bancada de Independientes, calidad a la que también se postuló la Concejala Leticia Orrego Pérez de la alianza Partido Centro Democrático-Mira, única oposición en el Concejo Distrital.

De otro lado, no hay discusión en el proceso respecto a la calidad de oposición en el Concejo de Medellín del Partido Centro Democrático, siendo entonces clara la norma a aplicar, esto es, el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, resultando ajustado al ordenamiento jurídico la participación de la oposición en al menos, una de las posiciones de la mesa directiva – presidencia, vicepresidencia primera o segunda-.

En otras palabras, cumplía la plenaria del Concejo de Medellín en elegir a un concejal de oposición en cualquiera de las posiciones de la mesa directiva y no estrictamente en la vicepresidencia primera. 3.2 Adviértase que, como Presidente la mesa directa del Concejo de Medellín por mayoría fue elegido el Concejal Fabio Humberto Rivera Rivera REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA;

LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 30 con 11 votos, según consta en el Acta de la Sesión Ordinaria correspondiente.

Respecto a la vicepresidencia primera, en su intervención el Concejal Alfredo Ramos Maya manifestó que: “La ley 1909 dice que la oposición participará en la vicepresidencia, por eso queremos postular como bancada de oposición a la doctora Leticia Orrego Pérez, ella hace parte de la oposición con altura y con seriedad, con su conocimiento, experiencia y capacidades que aquí ha demostrado en los meses que lleva como concejala de Medellín, mucha seriedad con cada una de sus intervenciones buscando siempre el respeto por la normatividad, eso da garantías verdaderas a todas las personas que hacen parte de este Concejo de Medellín. No solo es el estatuto de oposición la Ley 1909 aplicable en este proceso, hay una norma especial, por eso estamos haciendo esta intervención postulando a la doctora Leticia Orrego Pérez para la vicepresidencia Primera para el concejo de Medellín, porque además está la Ley 1551 del 2012 que está vigente, que modificó la Ley 136, y ha tenido debate constitucional, declarada exequible, porque es un artículo especial para el régimen municipal o distrito, porque en ellos existe la figura de alcalde.

La Ley 1551 dice en su artículo 22 que el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde tendrán participación en la Primera vicepresidencia del concejo, normas que no han sido derogadas, se aplican y están vigentes..” Es así que, luego de varias intervenciones de los concejales Carlos Mario Romero Misas, Julio Enrique González Villa, Luis Bernardo Vélez Montoya, Juan Felipe Betancur Corrales, Leticia Orrego Pérez, Sebastián López Valencia, Fabio Humberto Rivera, Dora Cecilia Saldarriaga Grisales y Aura Marleny Arcila Giraldo; y réplicas de los concejales Alfredo Ramos Maya, Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, Leticia Orrego Pérez y Julio Enrique González Villa, se llevó a cabo la votación nominal por los postulados, resultando elegido como vicepresidente primero el Concejal Juan Felipe Betancur Corrales para el periodo 2023, con 11 votos.

Es en este momento en que se abren las postulaciones para la vicepresidencia segunda, que le corresponde como derecho postular a la oposición, según indicó a la Plenaria el Presidente Lucas Cañas Jaramillo: “Intervino el presidente Lucas Cañas Jaramillo: “Conforme al Artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, se abren las postulaciones para la vicepresidencia segunda, que le corresponde como derecho postular a la oposición”.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 31 Acto seguido el Concejal Alfredo Ramos Maya, manifiesta que la bancada del Centro Democrático no postulará a la vicepresidencia segunda y se retira de la sesión, en los siguientes términos: “Intervino el concejal Alfredo Ramos Maya: “Entendemos que la democracia es, primero, apego a las normas, y en este sentido hemos sido vulnerados en derechos fundamentales como el que se establece como garantía a los derechos a la oposición, a través de la Ley estatutaria 1909, complementada con normas de la Ley 136, modificada por la Ley 1551.

En ese sentido, entendiendo que hoy ha sido vulnerada la democracia por una cantidad de concejales que lamentablemente prefieren ser cooptados por la corrupción del piso 12, de Daniel Quintero Calle, que siguen y siguen atropellando a los demás, y qué decepción de algunos que se las dan de pulcros, de religiosos y terminan atropellando a los demás, la bancada del Centro Democrático no postulará a la vicepresidencia segunda, se retirará de esta sesión e iremos a instancias judiciales por la vulneración de derechos fundamentales”.

Esta decisión de bancada fue apoyada por la concejala Leticia Orrego Pérez, dejándose constancia, posteriormente, por el Presidente del Concejo de Medellín, que “conforme al artículo 18 de la Ley 1909 del 2018 (que) se abrieron las postulaciones para la vicepresidencia segunda, como le corresponde a la oposición y siguen abiertas, pero ellos están renunciando a su derecho, que quede en el acta”.

Finalmente, fue elegida como vicepresidenta segunda la concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, para el periodo 2023. 3.3 Como quedó dicho, se cumplía con la participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo de Medellín “a través de al menos una de las posiciones”, por lo tanto, la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales como vicepresidente primero se encuentra ajustada a derecho, en tanto era viable que se le diera a la oposición la vicepresidencia segunda, cumpliendo de ese modo con lo establecido en la Ley Estatutaria, en tanto, tal elección seguía en el orden del día, siendo anunciada para la oposición. De esta manera, dada la legalidad de la elección del concejal Juan Felipe Betancur Corrales como vicepresidente primero, no prospera la nulidad solicitada en ese sentido. 3.4 Ahora bien, respecto a la elección del vicepresidente segundo, el cual al abrirse las postulaciones se dispuso por el Presidente del Concejo que le correspondía como derecho postular a la oposición, se considera que también se encuentra ajustado a derecho.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 32 En efecto, como quedó arriba trascrito, la bancada de oposición se retiró del recinto del Concejo de Medellín y se abstuvo de postular su candidato para la vicepresidencia segunda, considerando que en aplicación de la Ley 136 de 1994 le correspondía a la oposición la vicepresidencia primera, lo que motivó que no hubiese postulación de la oposición, quien contaba con la facultad de hacerlo conforme el artículo 18 de la Ley 1909 de 20182.

Así las cosas, no habiendo postulación por parte de la oposición para la vicepresidencia segunda, se procedió a elegir por la plenaria del Concejo de Medellín, a la Concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, sin que se advierta irregularidad alguna en ello, y sin que exista norma que impida su postulación. Por lo anterior, no prospera la nulidad del acto administrativo demandado por infracción a las normas en que debería fundarse en tanto se ajustó al ordenamiento jurídico, no se probó que hubiese sido expedido de forma irregular, como tampoco que los elegidos incurrieran en vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado. 4.

De las excepciones Se proponen como excepciones de fondo las siguientes: El Concejal Juan Felipe Betancur Corrales propone indebida interpretación de la norma; jerarquía normativa; deficiencia del concepto de violación; que no se configura nulidad electoral; falta de causa para pedir; legalidad y validez del Acta N° 555 del 30 de noviembre de 2022; y que no vulnera el ordenamiento jurídico.

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín propone que el Acta 555 de 2022 no viola la Constitución; Legalidad del Acta N° 555 de 2022; inexistencia de oposición a los derechos de la oposición; inexistencia de norma expresa; inexistencia de causales de nulidad; inexistencia de argumentos jurídicos y fácticos; principio de legalidad de la 2 Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales.

Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 33 Ley 1909 de 2018; desconocimiento de la sentencia C-018 de 2018; inaplicación del artículo 22 de la Ley 1551 de 2012; inexistencia del derecho; e interpretación errónea del artículo 28 de la Ley 136 de 1994 El Concejo de Medellín propone superior jerarquía de las normas estatutarias; cumplimiento de normas, inexistencia de vicios y renuncia a ocupar la vicepresidencia; inexistencia de vulneración a los derechos de la oposición; inexistencia de argumentos y pruebas; inexistencia de causales de nulidad; falta de argumentos jurídicos y fácticos; renuncia de la organización política Centro Democrático para postular; inexistencia de argumentos y pruebas; y cumplimiento de las normas constitucionales y legales.

Dado el carácter de mérito de las excepciones, que versa sobre la materia analizada en esta sentencia, se entenderán resueltas en lo dicho en las consideraciones de la misma. 5. Asunto final Finalmente, conoce el Tribunal con ocasión de los alegatos de conclusión presentados que la concejala Dora Cecilia Saldarriaga Grisales renunció a la curul, sin que dicha circunstancia varíe la decisión que se toma en esta providencia. 6.

De las costas Conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, no procede en el presente asunto la condena en costas toda vez que se ventila un interés público. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE DECISIÓN, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva.

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA; LIBARDO BOLÍVAR PETRO; Y ALFREDO RAMOS MAYA DEMANDADOS: DISTRITO DE MEDELLÍN; CONCEJO DE MEDELLÍN; JUAN FELIPE BETANCUR CORRALES; Y DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES RADICADO: 05001233300020230037300 Principal (Acumulados 05001233300020230037200 / 05001233300020230020500) 34 SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Se estudió y aprobó en Sala, Acta N° 38 LOS MAGISTRADOS, RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA GONZALO ZAMBRANO VELANDIA