ACCIÓN POPULAR – entendida como el medio procesal idóneo contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen los derechos e intereses colectivos / DERECHOS COLECTIVOS – Al goce de un ambiente sano y salubridad pública – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si se han vulnerado los derechos colectivos a la salubridad pública y al ambiente sano, invocados por los actores populares ante la ausencia de tratamiento de aguas residuales que se vierten en el rio San Juan y el mar Caribe en el sector de playa media del Municipio de San Juan de Urabá. En caso afirmativo, se determinarán las entidades responsables de salvaguardar dichos derechos colectivos.
Extracto: (…) El derecho colectivo al goce de un ambiente sano ha sido objeto de pronunciamiento en varias sentencias del Consejo de Estado, en donde se ha dejado expresado con meridiana claridad, cual es el alcance que debe dársele a este concepto, todo, acorde con el espíritu del legislador, o con el fin que se buscó al establecerlo como derecho colectivo pasible de ser protegido a través de la acción popular.
(…) De la cita jurisprudencial se resalta que la salubridad pública entraña la adecuada gestión del entorno del ser humano, a fin de preservar los derechos fundamentales a la salud y la vida, los cuales son esenciales dentro del Estado Social de Derecho. ( ) De lo expuesto en precedencia, es claro para la Sala la vulneración a los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano invocados por los actores populares, ya que, como quedó acreditado con el material probatorio allegado al proceso, el mal estado del tratamiento de aguas residuales y vertimientos que se descargan al Río San Juan y al Mar Caribe del municipio demandado, se evidencia en los informes realizados por CORPOURABÁ como resultado de las visitas técnicas efectuadas, los que dan cuenta de que: i) la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito 1 (sector Vikingos) no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTAR, ii) Para el Distrito 2° (Sector centro) las aguas residuales provenientes del alcantarillado no ingresan al sistema de tratamiento, iii) En el Distrito 3° (Sector 2 de abril) la planta de tratamiento no está funcionando por el movimiento del terreno sobre la cual fue construida, lo cual, provocó el hundimiento de la infraestructura y la ruptura proveniente del alcantarillado y iv) en el Distrito 4° (Sector San Juan Oriental) al igual que las otras plantas de tratamiento, no se encuentra en funcionamiento, evidenciándose que las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento.
Así mismo, es claro que existe una evidenciada falta de interés por parte de la administración municipal para solucionar la problemática ambiental, puesto que desde el año 2014 le fue iniciado un proceso sancionatorio ambiental y aun después, del año 2016, en que fue aprobado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Aguas Residuales del municipio de San Juan de Urabá, se han presentado múltiples incumplimientos de las obligaciones a cargo del ente municipal, las que advierten en los informes presentados por CORPOURBÁ, y los oficios allegados por la sociedad de Acueductos y Alcantarillados sostenibles S.A. E.S.P. En igual sentido, se evidencia que el gran problema de contaminación que radica en el Río San Juan de Urabá es crítico y afecta las actividades recreativas humanas, poniendo en grave peligro la fauna y flora de la comunidad, cómo consta en el informe realizado por el Ministerio de Ambiente ( ).
( ) Lo anterior, da cuenta de que está en cabeza de los entes territoriales municipales, desplegar las acciones necesarias de cara a asegurar la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual incluye el tratamiento de aguas residuales. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral Magistrado Ponente RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001233300020220011100 SENTENCIA No. 157 Tema: Vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano por el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Concede las pretensiones de la demanda. La Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primera instancia en la acción popular de que trata la Ley 472 de 1998, instaurada por LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS, DUVÁN GUILLERMO CARDONA JULIO y LÍA GONZÁLEZ CUDRIZ, en contra del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ y la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ- CORPOURBÁ, y como entidades vinculadas MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
MINISTERIO DE DEFENSA- DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la sociedad ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. E.S.P. para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes, I.
ANTECEDENTES 1. Hechos Se narran textualmente como hechos de la demanda, los siguientes: “PRIMERO. El municipio de San Juan de Urabá en el departamento de Antioquia, es un municipio costero, que cuenta con un casco urbano dividido por el Río San Juan. El municipio posee una extensión de 239 kilómetros², y una altura sobre el nivel del mar de 2 metros.
Está ubicado en la subregión de Urabá, en el norte del departamento de Antioquia, en la parte baja del Río San Juan y comprende una extensión costera sobre el Mar Caribe de 21.5 kilómetros². MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 3 Fotografía No. 1 Fuente: Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá SEGUNDO. El sistema de alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá consta de dos partes; una comprende el barrio San Juan oriental a la derecha del Río San Juan y otra parte los barrios centro, dos de abril, vikingo, laureles, la floresta entre otros sectores municipio de San Juan de Urabá al margen izquierdo del Río San Juan.
TERCERO. La parte del alcantarillado del municipio San Juan de Urabá que se encuentra ubicado en el barrio San Juan Oriental vierte aguas residuales o “negras”, sin tratamiento, al Río San Juan, afectando la fauna y vegetación del Río y la población asentada en este barrio. Fotografía No. 2 Fuente: Accionantes. Cuarto. La parte del alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá que se encuentra en el margen izquierdo del Río San Juan vierte aguas residuales o “negras” sin tratamiento, al Mar Caribe, en el sector conocido como playa media del municipio de San Juan de Urabá, afectando el ecosistema marino costero y la población del municipio asentada en la línea de costa.
Fotografía No. 3 MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 4 Fuente: Accionantes.
QUINTO. Las aguas residuales vertidas por el sistema de alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá al Río San Juan y al Mar Caribe en el sector playa media del municipio de San Juan de Urabá, son vertidas sin ningún tratamiento que evite la contaminación de los cuerpos de agua y la afectación de la salud y la salubridad de los habitantes del municipio.
Fotografía No. 4 Fuente: Accionantes.
SEXTO. El sector playa media del municipio de San Juan de Urabá y el Río San Juan de Urabá hacen parte del casco urbano del municipio de San Juan de Urabá y son lugares frecuentemente visitados por los habitantes del municipio y por turistas.
SÉPTIMO. Algunos habitantes del municipio de San Juan de Urabá han tenido problemas de salud en su piel a causa de la contaminación de estas aguas. Además, algunos pescadores han notado una significativa disminución del número de especies que pescan. “me bañé en el rio y me dio alergia, me broté” MARIA VALERIA GUTIÉRREZ habitante del municipio entrevistada.
(entrevista anexo 1) FUENTE: entrevista OCTAVO. En el Río San Juan de Urabá y en el sector playa medio del Mar Caribe se sienten fuertes olores nauseabundos y hay presencia de residuos provenientes del sistema de alcantarillado. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 5 “en el rio en algunos tiempos toma unos olores raros y en el mar se percibe casi siempre un olor no muy agradable”, MARIA VALERIA GUTIÉRREZ habitante del municipio entrevistada.
(entrevista anexo 1) Fotografía No. 5 Fuente: Accionantes.
NOVENO. La Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURBÁ como autoridades encargadas de proteger los recursos naturales y garantizar la salubridad pública y la salud de los habitantes del municipio no cumplen con las actuaciones necesarias para la protección de los cuerpos de agua del municipio, para evitar la contaminación de estos cuerpos de agua y de los ecosistemas producida por el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento y para la garantía de los derechos colectivos de los ciudadanos a la salubridad pública y un ambiente sano. 2.
Pretensiones En el capítulo de la demanda correspondiente a peticiones, solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERO. PROTEGER los derechos e intereses colectivos al medio ambiente sano y el derecho a la salubridad pública y saneamiento básico, amenazados por las acciones y omisiones de las entidades demandadas en relación con el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al Río San Juan y al mar, en el sector de Playa Media que afecta a los pescadores y a los habitantes del municipio San Juan de Urabá, ubicado en el departamento de Antioquia.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se solicita ordenar las siguientes medidas: Respecto de la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia: MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 6 2.1.
Realizar el mantenimiento y colocar en operación los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el área urbana y rural del municipio de San Juan de Urabá, que garantice el vertimiento de aguas residuales al Río San Juan y al mar en condiciones apropiadas, y la protección del ambiente y la salud de los habitantes del municipio. 2.2.
Actualizar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y cumpla de manera eficiente con este instrumento de planificación. 2.3. Intervenir para disminuir los sitios o puntos de vertimiento de aguas residuales a los cuerpos de agua del municipio, sin tratamiento, tanto en las veredas como en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá. 2.4.
Realizar el seguimiento y control de la extracción de material de arrastre en el municipio, para evitar la contaminación del Río San Juan y del mar. 2.5. Garantizar la cobertura completa del sistema de alcantarillado en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá. 2.6. Promover la capacitación y educación ambiental de los habitantes del municipio para la conservación del ambiente en lo que se refiere a las aguas residuales, agua potable, cuidado y manejo de zonas de ribera.
Respecto de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá - CORPOURBÁ: 2.7. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua en el municipio de San Juan de Urabá, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos y sólidos a las aguas en cualquiera de sus formas, así como los vertimientos que puedan causar daño o poner en MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 7 peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros. 2.8.
Realizar la vigilancia y seguimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV del municipio de San Juan de Urabá, departamento de Antioquia que elabore la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá, departamento de Antioquia, así como de las modificaciones del Plan que se encuentra vigente. 2.9. Requerir a la Alcaldía del municipio de San Juan de Urabá para el control de los vertimientos de aguas residuales al Río San Juan y al mar, sin tratamiento y la planificación y manejo de los vertimientos en el municipio. 3.
Derechos colectivos invocados como vulnerados Invoca como vulnerados por la parte demandante, los derechos colectivos al ambiente sano y el derecho a la salubridad pública y saneamiento básico. En cuanto al derecho colectivo a la salubridad pública y saneamiento básico, indica que ha sido reconocido como tal en el literal g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
A este reconocimiento se suman dos disposiciones. Por un lado, el artículo 366 de la Constitución Política, el cual señala que la solución de las necesidades insatisfechas en salud, cuestión ligada al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población es una finalidad social del Estado. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 el cual señala que: “el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo”.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido las características y elementos del derecho colectivo a la salubridad pública, y una de sus principales tiene que ver con el mantenimiento del orden público; orden que no implica una perspectiva restrictiva de derechos, sino una dimensión progresista y garantista de las condiciones mínimas para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos y para el desarrollo de la vida en comunidad.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 8 Igualmente, precisa que el Consejo de Estado ha señalado que el derecho colectivo a la salubridad pública implica la garantía de salud de los ciudadanos, para evitar que “se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria”.
Debido al amplio campo que abarca este derecho colectivo, el Consejo de Estado ha subrayado que la salubridad pública se puede garantizar desde una perspectiva de abstención como de promoción. Es decir, impidiendo o negando la comisión de una conducta o activando la realización de un comportamiento. Por esta razón, la vulneración de dicho derecho se puede derivar tanto de una actitud activa, como aquella generada a raíz de actuaciones administrativas, reglamentos, contratos u otras manifestaciones con efectos jurídicos; como de una actitud pasiva, por ejemplo, una omisión administrativa de parte de las autoridades obligadas a su salvaguarda y protección. Con relación al derecho al saneamiento básico, indica que el mismo implica asegurar unas condiciones de higiene, seguridad y privacidad en la disposición y eliminación de residuos personales que afectan la dignidad humana.
Respecto al derecho a un ambiente sano, señala que, de acuerdo con el artículo 79 de la C.P. todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que lo afecten, y el Estado tiene el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho al medio ambiente sano tiene el carácter de derecho fundamental por conexidad, “al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas”, siendo susceptible de protección vía acción de tutela. Sin embargo, también ha sido clara en reconocer que es un derecho colectivo que puede ser protegido por otras acciones judiciales, en tanto existe “la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”14.
Esto, específicamente, implica para el Estado frente a los territorios “1) proteger su MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 9 diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.
Por otro lado, el Consejo de Estado ha ahondado en la calidad de derecho fundamental del medio ambiente dados algunos factores que “causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”. Este derecho implica también que “la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados”.
Teniendo en cuenta que la noción de medio ambiente según el Consejo de Estado “rodea a los seres vivos y comprende elementos biofísicos, los recursos naturales como el suelo, el agua, la atmósfera, la flora, la fauna, etc.; y los componentes sociales”, se debe tener en cuenta el aprovechamiento sostenible de los recursos, para que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Así, el Estado debe también cumplir con su deber de prevenir, vigilar, supervisar y sancionar respecto al manejo de la conservación de los recursos naturales, entre ellos el agua. II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 04 de febrero de 2022, luego de haberse subsanado los defectos enlistados en proveído inadmisorio del 25 de enero de la misma anualidad, se admitió la demanda de la referencia y se ordenó notificar personalmente a los Representantes Legales de las demandadas y de las entidades intervinientes, conforme con los artículos 197 y 199 del CPACA.
Así mismo, se ordenó la vinculación como demandadas al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se dispuso avisar a los habitantes de la MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 10 comunidad a través de un medio masivo de comunicación de la existencia de la presente acción popular, acorde con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
Posteriormente, en autos del 09 de marzo y 18 de julio de 2022, y 06 de febrero de 2023, se integró el litisconsorcio necesario por pasiva con la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., la Nación –Ministerio de Defensa- Dirección General Marítima –DIMAR-, el Departamento de Antioquia y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente, y una vez se cumplió con el trámite de notificación y aviso a la comunidad interesada, las demandadas aportaron las contestaciones a la demanda en los siguientes términos. 1.
Contestaciones a la demanda 1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1, a través de su apoderada judicial manifestó que la entidad es un órgano de gestión encargado de fijar las políticas ambientales a nivel nacional, para que estas sean ejecutadas por las autoridades ambientales de acuerdo con el área de jurisdicción y sus respectivas competencias, y que la competencia sobre temas relacionados con salud, salud pública y saneamiento básico se encuentran a cargo de otras carteras ministeriales.
Indica, que las corporaciones autónomas regionales, constituyen la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, quienes tienen la facultad para implementar las medidas para prevenir cualquier afectación ambiental, así como las sanciones en caso de violación de las normas de carácter ambiental, por lo que concluye que el Ministerio solo puede actuar y por ende asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la Ley, no pudiendo acoger responsabilidades ajenas a sus competencias, como sería entrar a responder por las consecuencias derivadas del posible incumplimiento de las obligaciones que legalmente tiene asignadas otra autoridad.
Que para el caso concreto, es importante examinar el Plan de Desarrollo 2020- 2023, emitido por la alcaldía de San Juan de Urabá, el cual contiene en su 1 Archivo 028 del expediente electrónico MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 11 informe, el diagnóstico, la dimensión económica, dimensión ambiental, dimensión institucional, dimensión gobernanza, y en las líneas estratégicas, que hacen referencia a: I. “Línea Estratégica 3: Sector ambiente y desarrollo sostenible,: programa: Sostenibilidad Ambiental;
Sector vivienda, programa de desarrollo y ordenamiento territorial y programa de servicios públicos para todos”; “ Sector salud: Programas Salud Pública y prestación de servicios de salud”; Sector Gobierno Territorial: Prevención y atención de desastres y emergencias”; este instrumento de planificación, orienta las acciones del municipal, en donde incorpora estrategias y recomendaciones que deben priorizarse para el cumplimiento del mínimo vital como lo establece la constitución Política y así poder tener calidad de vida.
Manifiesta que, CORPOURBÁ, tiene la jurisdicción y competencia en el municipio de San Juan de Urabá, por lo que cuenta con un Plan de Gestión Ambiental Regional 2012 – 2024, el cual busca planificar estrategias en las áreas de su jurisdicción, permitiendo la orientación de la gestión ambiental por el periodo de 2012-2024, respondiendo a los retos, enmarcando las prioridades y problemáticas ambientales, que se evidencian en esta jurisdicción, allí se encuentran los vertimientos, los servicios públicos domiciliarios y todo lo inherente al ambiente.
Que los demandantes no establecen cuál es el daño causado por esa cartera Ministerial, por lo que solicitan despachar desfavorablemente las pretensiones. Propuso como excepciones: i) la falta de legitimación en la causa y solicitud de desvinculación, ii) Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y iii) Excepción genérica. 1.2.
Municipio San Juan de Urabá2, afirma que, el sistema de alcantarillado sanitario dentro del municipio se planificó por el servicio de Salud de Antioquia en el año 1990 y se empezó a construir en el año 1992; para el año 1997, se extendieron las redes conformando el sistema actual hacia los barrios San Juan Oriental, Antonio Roldan y las plantas de tratamiento de aguas residuales (PMAA, 2013). 2 Archivo “031MemoDdoSanJuanUrabáContestación” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 12 Que, actualmente el municipio cuenta con un sistema de alcantarillado tipo convencional, que únicamente se utiliza para el manejo de aguas residuales generadas dentro del casco urbano, y está compuesto por los siguientes elementos: Redes de recolección, cámaras de Inspección, conexiones domiciliarias y planta de tratamiento de aguas residuales (Tanques sépticos), de las cuales dos requieren mantenimiento y las otras dos reconstruidas.
El sistema actual de redes de alcantarillado en todo el casco urbano funciona mediante un sistema de cuatro (4) distritos independientes, identificados de la siguiente manera: Distrito Nº 1 – Sector Vikingo, Distrito Nº 2 – Sector Centro, Distrito Nº 3 – Sector 2 de Abril y el Distrito Nº 4 - Sector San Juan Oriental. Cada Distrito dispone de una red de colectores principales, secundarios, iniciales y emisarios finales, los cuales recogen y transportan las aguas residuales domésticas hasta los sistemas de tratamientos (Tanques sépticos), para luego ser evacuadas hasta los respectivos sitios de descarga.
Las redes de colectores instaladas en su mayoría son en diámetros de 6” y 8” en materiales de PVC y concreto. Indica, que las plantas funcionan con un sistema de tratamiento secundario, que consiste en cuatro Manto de lodos Anaeróbico de Flujo Ascendente (UASB), y no garantizan la remoción necesaria de la carga orgánica de las aguas residuales.
Manifiesta, que el municipio de San Juan de Urabá, en apoyo con la Gobernación de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional CORPOURBÁ, viene desarrollando los estudios y diseños para la construcción de la PTAR del distrito sanitario San Juan Oriental en la zona urbana del municipio. Se opone y rechaza, el reconocimiento de todas y cada una de las pretensiones de la acción solicitadas, y como medios exceptivos propone: i) Inexistencia del daño ambiental, ii) Inexistencia de requisito de procedibilidad de la acción y iii) Excepción oficiosa o genérica. 1.3.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá- CORPOURBÁ- 3, a través de su apoderado judicial, señaló que el Municipio de San Juan de 3 Archivo “35MemoContestaciónDdaCorpourabá” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 13 Urabá es el responsable primario en las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, a diferencia del papel de seguimiento y control que asumen las autoridades ambientales en el desarrollo de la implementación de los PSMV aprobados.
Que el Artículo 2.2.3.3.18 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015, indica que es deber del prestador del servicio público de alcantarillado, darle cumplimiento a la normatividad vigente, por lo que el Municipio de San Juan de Urabá y la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P en calidad de operador del servicio, son los responsables directos de los hechos expuestos por los accionantes en la formulación de la demanda.
Manifiesta, que la Corporación aprobó a la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el casco urbano de la municipalidad mediante Resolución No. 200-03-20-01-0863 del 21 de julio del 2016; empero, la obligación del municipio no se limita a la presentación y aprobación del PSMV, sino, en ser consecuentes con la ejecución de las actividades e inversiones propuestas y aprobadas, en particular respecto a la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, debiendo indicar las fechas prevista de construcción e iniciación de operación del sistema de tratamiento.
Que, de conformidad con los informes técnicos aportados, a CORPOURBÁ le consta que la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá ha incumplido con las actividades, programas y proyectos aprobados en el Artículo 1° de la Resolución No. 200-03-20-01-0863 del 21 de julio del 2016, principalmente, en la deficiencia de la operación y funcionalidad de la planta de tratamiento de aguas residuales, situación que ha conllevado por parte de la Corporación en surtir un proceso sancionatorio ambiental en contra del Municipio de San Juan de Urabá contenido en el Expediente No. 200-16-52-02-173/09.
Solicita, en consecuencia, denegar las pretensiones de la Acción Popular frente a CORPOURBÁ, y en subsidio declarar a la Corporación no responsable ni por acción u omisión de la vulneración a los derechos e intereses colectivos pretendidos. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 14 1.4.
La Defensoría del Pueblo4, como coadyuvante en la presente acción popular, solicita que se ampararen los derechos colectivos invocados, y considera que la Alcaldía es la entidad competente para que se ejecuten los estudios y las obras de mitigación ante el inminente peligro de la contaminación ambiental que genera la falta de saneamiento a las aguas residuales del alcantarillado de la comunidad, debido a que violan el ambiente sano y salubridad del mismo.
De igual forma, solicita que la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURBÁ, realice inspección en la zona, allegue informes de la situación que se está presentando y otorgue posibles soluciones a la problemática actual de vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al Río San Juan y Mar Caribe en el sector la playa media del municipio San Juan de Urabá. 1.5.
La sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P.5, señala que la empresa apenas viene operando el sistema desde finales del año 2018 y no es compromiso contractual hacer las inversiones que se requieren para solucionar el tema relacionado con las aguas residuales, dado que es competencia exclusiva del ente territorial MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ gestionar, tramitar y conseguir los recursos económicos necesarios para la construcción de una -PTAR - PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES- que evite que las aguas negras sigan llegando al mar.
Indica que, a través del CONTRATO N°139 de agosto 31 de 2018, celebrado con el municipio de San Juan de Urabá cuyo objeto fue: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y DE LA MISMA FORMA ENTREGAR EL USO Y GOCE DE LA INFRAESTRUCTURA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ AFECTA A LA PRESTACIÓN DE LOS MENCIONADOS SERVICIOS PÚBLICOS. 4 Archivo “42MemoContestaciónDefensoríaPueblo” 5 Archivo “051MemoDdoAcueductoContestación” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 15 Que, en virtud del nuevo contrato N° 139 del día 31 de agosto del año 2018, con el fin de operar y administrar cada uno de los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado según lo expuesto en dicho documento firmado entre el Municipio de San Juan de Urabá y Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. (A.A.S. S.A. E.S.P.), el día 10 de septiembre de 2018, se inicia la operación, administración y mantenimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado objeto del contrato.
Dentro del informe realizado, uno de los aspectos que se destaca es el estado en el que se encontraron parte de la infraestructura de los 4 distritos sanitarios (1,2,3,4), resaltando que el municipio contaba con unas construcciones que estaban contempladas para el tratamiento de las aguas residuales, las cuales se encontraron inoperantes y no funcionales, ubicadas en los sectores 2 de abril, Las Delicias, Vikingos y San Juan Oriental.
Adicional a esto, existe un soporte de visita técnica realizada por la Corporación CORPOURBÁ del 31 de agosto de 2018, en el cual se señala que es necesario recuperar todo el sistema como tal de las PTAR de San Juan Oriental, Las Delicias, Vikingos y 2 de abril, que sus componentes ameritan una intervención y su optimización integral, ya que por sus características es poco probable poder recuperarlas y se requiere con urgencia la gestión necesaria para que sean reemplazadas.
Que, mediante la Resolución 200-03-20-01-0863-20 del 21 de julio 2016, CORPOURBÁ aprobó el Plan de Saneamiento y manejo de Vertimiento-PSMV del municipio de San Juan de Urabá, para ser ejecutado en diez años, presentado y aprobado a nombre del municipio de San Juan de Urabá, con las respectivas acciones a desarrollar, actividades y plan de inversión estimado.
Para esta fecha la entidad encargada de la operación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la zona urbana del municipio como también el responsable del cumplimiento y ejecución de los diferentes instrumentos de planificación y permisos ambientales era el municipio de San Juan de Urabá, como responsable del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 16 Señala, que si bien se tenían presupuestadas unas obras en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado por la Corporación bajo la Resolución 200-03-20-01-086320 del 21 de julio 2016 y que se encuentra actualmente vigente, las condiciones actuales han cambiado por factores externos tales como: 1.
La alta inversión que requiere la construcción de obras de Saneamiento es compleja de adquirir en un horizonte de 10 años. Teniendo en cuenta la cuantía presupuestal que implica el rediseño, optimización y/o construcción de los sistemas de tratamiento de agua residual doméstica, sumado al contexto económico de los Municipios, las obras requeridas para sanear los cuerpos hídricos receptores no se han logrado ejecutar en su totalidad en el periodo 2014 a 2022.
Si bien el Espíritu de la Norma contempla ejecutar lo requerido en la descontaminación del recurso hídrico, también es cierto que en 8 años no ha sido posible lograrlo, por la magnitud propia de las obras y la insuficiencia de los recursos presupuestales. Lo anterior ha llevado al incumplimiento de algunas obras del PSMV Vigente, como de la descarga de agua residual sin tratamiento al rio y al mar caribe, debido a que, sin la ejecución de sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, no es posible reducir la contaminación. 2.
No se ha contado con la necesaria concurrencia de todos los actores involucrados en la ejecución del Plan de saneamiento básico. De acuerdo con el esquema normativo vigente, cada Administración Municipal es dueña de la infraestructura del sistema de alcantarillado y como tal, es responsable de la consecución de recursos económicos con las administraciones Nacional y Departamental, y con la contribución de nuestra Corporación como Autoridad Ambiental; puesto que los excedentes que producen al municipio estos servicios, no son suficientes para impulsar la ejecución de obras de tan grande magnitud vía tarifa, tales como Plantas de Tratamiento de Aguas residuales.
Esto se refuerza con el Marco Tarifario Vigente: Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 para grandes prestadores (mayores a 5.000 suscriptores) y Resolución CRA 825 de 2017 MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 17 y 844 de 2018 pequeños prestadores (menores a 5.000 suscriptores), el cual prohíbe la transferencia del valor del Factor Regional al usuario. 3.
Nueva norma, nuevos diseños: Las condiciones actuales de las estructuras existentes y proyectadas en cuanto la recolección, transporte y disposición final de las aguas residuales de la zona urbana del municipio de San Juan de Urabá debe cumplir con los nuevos estándares establecidos por la Resolución 0330 de 2017 y Resolución 0799 de 2021, dado que sus diseños deben corresponder a la nueva resolución, lo anterior, conlleva a que sea necesario se actualice la PTAR y se ajuste a las nuevas necesidades tanto hidráulicas como de calidad para así garantizar un óptimo y eficiente tratamiento a las aguas residuales que se generan en el municipio.
Por lo tanto, las estructuras proyectadas para el tratamiento de las aguas residuales requieren de una actualización a la luz de la norma; actualización que no solo requiere recursos que no están disponibles, sino que requieren de un tiempo considerable para su gestión y ejecución. 4. Atrasos en la realización de OBRAS a causa de la emergencia por COVID-19.
Una de las principales causas actuales de fuerza mayor corresponde a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, situación que obligó aislamiento y suspensión de todas las actividades que no fueran estrictamente necesarias para la prestación de los servicios públicos, por lo tanto, lo que se estaba adelantado fue suspendido y se han presentado atrasos en su ejecución. La declaración de la emergencia sanitaria a causa del COVID 19, durante el año 2020 y parte del 2021, obligó a la suspensión de la ejecución de obras y ha impactado enormemente la gestión de los municipios para la consecución de recursos para ejecución de obras.
Concluye manifestando, que no es responsabilidad de ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS S.A. E.S.P. - A.A.S S.A. E.S.P. - la financiación del PSMV así sea la empresa la encargada de la prestación del servicio de MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 18 alcantarillado porque: i) EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ es el dueño de todas las infraestructuras y sistemas, ii) Al momento de AAS SA E.S.P entrar a ser el prestador - operador del servicio público domiciliario de alcantarillado, ya estaba aprobado el PSMV por CORPOURBÁ y no quedó allí compromiso alguno de inversión para la empresa, iii) Contractualmente en ninguna de las obligaciones de AAS SA E.S.P como prestador - operador se establece el compromiso de inversión para la construcción de PTAR, STAR y Colectores, iv) Contractualmente no quedó establecida una tarifa contractual que permitiera incluir en el costo medio de inversión de los servicios de acueducto y alcantarillado estas inversiones, v) como consecuencia de lo anterior en el eventual caso que se obligase al OPERADOR a realizar cualquier inversión sobre este tema del alcantarillado no solo significaría un cambio en las condiciones del contrato si no que haría inviable la prestación del servicio por parte de la empresa toda vez que la tarifa sería impagable por parte del usuario, y conllevaría automáticamente a la inviabilidad financiera de la empresa.
Propone como medios exceptivos, i) Falta de legitimación en la causa por pasiva y exclusión de responsabilidad de ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. E.S.P., ii) Inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, y iii) excepción genérica. 1.6. Dirección General Marítima6, señala que es la entidad encargada de la ejecución de la política del Gobierno en materia marítima, siendo de su competencia los temas relacionados a las actividades marítimas según lo contempla el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que, es evidente que la Dirección General Marítima – Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, no tiene ningún tipo de incidencia ni competencia frente a los hechos, ya que a pesar de que los vertimientos de aguas residuales terminen en el mar, no compete a la Dimar realizar investigación y/o sancionar por contaminación generada por actividades que no sean marítimas y que provengan de fuentes terrestres. 6 Archivo “110MemoDimarContestaciónDda” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 19 De igual manera, el artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 menciona las funciones y atribuciones de la Autoridad marítima dentro de las cuales si bien es cierto que el numeral 19 menciona que se tiene como función “Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino”, esto lo es en cuanto a la contaminación originada por actividades marítimas es así entonces que se tiene según postulados de la Organización Marítima Internacional (OMI) una “gama de medidas tendientes a prevenir y contener la contaminación ocasionada por los buques y atenuar los efectos de todo daño que pueda ocasionarse como consecuencia de las operaciones y accidentes marítimos”, estos últimos los cuales son investigados por la facultad jurisdiccional de la DIMAR y según el procedimiento establecido en el decreto ibídem.
Indica, que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURBÁ), es la autoridad máxima en materia ambiental de la región sus funciones son las de “Ejecutar las políticas, planes y programas en materia ambiental definidas por Ley”, “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción” y “Ejercer funciones de planificación global del territorio”.
Conforme a lo anterior, manifiesta que no corresponde a la Dirección General Marítima, intervenir dentro la presente actuación, toda vez que carece de competencia por los hechos que son materia de este medio de control y que son del resorte exclusivo de la autoridad ambiental que para la región es CORPOURBÁ. Que, la Alcaldía de San Juan de Urabá como primera autoridad administrativa es quien debe velar por el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, como lo es el acueducto y de igual manera vigilar el cumplimiento de la empresa ASS S.A., quienes son los prestadores de servicio de acueducto del municipio.
Todo lo anterior, acorde a lo contemplado por el Régimen Municipal, en sus artículos 132 y 1333, como la Ley 78 de 1986, en su artículo 3º adicionados por el artículo 5º de la Ley 49 de 1987, los cuales señalan una serie de atribuciones y funciones del alcalde, de las cuales gran parte de ellas se encuentran en concordancia con la Constitución Nacional.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 20 Propone como excepciones i) Falta de legitimación en la causa por pasiva de hecho y material, ii) Inexistencia de nexo causal entre los cometidos asignados a la Dimar y la vulneración a derechos colectivos invocados, y iii) la innominada. 1.7.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio7, señaló a través de su apoderado judicial, que de conformidad con el Decreto 3571 del 2011, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico tiene entre sus funciones la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico, incluyendo los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes, así como la reglamentación técnica del sector.
Que, corresponde a los municipios garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios (disposición de residuos sólidos), construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y Artículos 5, 6 de la Ley 142 de 1994, y que por lo tanto, es la administración municipal quien deberá realizar las gestiones necesarias para su solución, incluyéndose aquellas relacionadas con la formulación del proyecto y la consecución de los recursos correspondientes.
Así mismo los Departamentos según el artículo 7, y 7.2 de la Ley 142 de 1994, deben “Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos”.
Para ello, el Gobierno Nacional realiza transferencias de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, con destinación al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales deben utilizarse para otorgar subsidios a 7 Archivo “139MemoMinViviendaContestacionDda” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 21 través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y para efectuar las inversiones en infraestructura que requiera el sector en el municipio, tanto en la zona urbana como en la rural.
Y, el Gobierno Nacional en el marco de sus competencias apoya financieramente los proyectos que hagan parte del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua potable y Saneamiento básico del respectivo departamento- PAP-PDA, toda vez que así lo estipula la política de inversión del sector determinados en el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, política a la cual se dio continuidad con la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y hoy en día con la Ley 1955 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, dispone que su objetivo es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que el país alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030 (art. 1°).
En virtud de lo cual, los proyectos que resulten priorizados en el marco del Plan Departamental deberán ser formulados por ventanilla única del Ministerio de Vivienda, cumpliendo con los requisitos de presentación de proyectos del Mecanismo de Viabilización de proyectos establecidos en la Resolución 1063 de 2016, hoy Resolución 0661 del 23 de septiembre de 2019, correspondiente a la “Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico”.
Manifiesta, que la Oficina Asesora Jurídica a través de memorando, solicitó a la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua Potable insumos técnicos para atender el requerimiento, obteniéndose a través de memorando 2023IE0001447 la siguiente información: “(…) de acuerdo con lo consultado a la Corporación Autónoma de Urabá – CORPOURBÁ, se informó por la Unidad de Agua, Aire y Licencias Ambientales de la Subdirección de Gestión Ambienta que, actualmente se tiene proyectado y adelantando las gestiones respectivas para la construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en coordinación con el PDA de Antioquia, en virtud a que actualmente existen cuatro (4) tanques sépticos sin funcionamiento los cuales recogen las aguas residuales del municipio.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 22 Se anexa PSMV consecutivo 200-03-20-01-0863-20 del 21 de julio de 2016, el cual se encuentra vigente hasta el año 2024, de igual forma se adjunta, dos informes de seguimiento de este Plan por parte de la Autoridad Ambiental.
De otra parte y de acuerdo con la consulta realizada en el SIGEVAS, se tiene que el municipio a través del PDA ha gestionado los siguientes proyectos de saneamiento básico:
1. CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ ETAPA 2, viabilizado y liquidado por valor de $9.413.546.775.
2. CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ ETAPA 2, devuelto por valor de $4.574.084.695, año 2013. 3. CONSTRUCCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, devuelto por valor de $14.030.118.336, año 2011.
4. CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS COMO SOLUCIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DE EXCRETAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, devuelto por valor de $1.885.424.050, año 2008.” Conforme a lo anterior, indica que las entidades territoriales han radicado proyectos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el tema correspondiente a dar solución de alcantarillado para la zona urbana del Municipio de San Juan de Urabá, y la evaluación y consecuente viabilización de proyectos del sector, así también, la financiación de estos, según corresponda, se acompaña con la finalidad y objetivos de esta Cartera, pero no así para la ejecución de proyectos de acueducto y alcantarillado, ni la prestación de los servicios domiciliarios.
Manifiesta que, no obstante, el municipio cuenta con la asistencia técnica del Ministerio, y en el marco de la misma puede formular y presentar proyectos, una vez cuente con el concepto técnico favorable del Mecanismo de Viabilización de Proyectos, puede buscar otras fuentes de financiamiento para inversiones en agua potable y saneamiento básico tales como: El Sistema General de Regalías, aportes de las Corporaciones Autónomas Regionales, línea de redescuento, tasa compensada, recursos propios y financiación externa.
Así mismo, en lo que tiene que ver con la viabilidad de proyectos, indica que el Municipio también cuenta con la asistencia técnica, administrativa y financiera para radicar los proyectos por ventanilla única del Departamento, según Resolución 0672 de 2015 que establece los criterios técnicos y requisitos mínimos de presentación y aprobación de los proyectos del sector de agua MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 23 potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización en el orden departamental con el fin de optimizar los tiempos de ejecución de proyectos y contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector de que trata el Decreto 1077 de 2015, decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio y la resolución 693 de 2012.
Con base en el antecedente normativo expuesto, el Mecanismo de Viabilidad Departamental se presenta como una importante alternativa que les permite a las entidades Territoriales atender en condiciones de oportunidad y calidad, los procesos de viabilidad y reformulación de sus proyectos, conforme a los principios propios de la descentralización y de la autonomía territorial.
Solicita ser desvinculado del presente proceso, toda vez que considera que no ha vulnerado ni ha puesto en peligro efectivo los derechos colectivos de la comunidad del municipio de San Juan de Urabá, por lo que carece de responsabilidad en los hechos materia de la acción, tal como ha quedado demostrado, siendo procedente reconocer y decretar la excepción de Falta de legitimación en la Causa por Pasiva. 1.8.
El Departamento de Antioquia8, indicó que a través de la Gerencia de Servicios Públicos, durante la vigencia 2020, se realizaron procesos de articulación con las distintas dependencias con competencias en el desarrollo de actuaciones orientadas a promoción de la gestión integral de residuos sólidos en el departamento o su implementación, con el propósito de lograr en el cuatrienio 2020-2023, la formulación de un Plan Maestro para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Departamento de Antioquia, con horizonte de planeación al 2040, que oriente la planeación e implementación de alternativas regionales sostenibles para la recuperación, aprovechamiento, transformación y valorización de los residuos sólidos generados en el departamento.
Indica, que el alcance de la intervención de la Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Antioquia en la problemática del municipio de San Juan de Urabá, llega hasta el apoyo interinstitucional materializado en la celebración de convenios, y para el caso concreto de la 8 Archivo “148MemoDptoAntioquiaContestacionDda” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 24 planta de tratamiento de aguas residuales, se evidenció que era necesario realizar los estudios y diseños para el proyecto, el cual actualmente se está realizando por parte de la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia- VIVA bajo la ejecución del contrato interadministrativo No. 2021-SS-37-002 del 01 de marzo de 2021, suscrito con la Gerencia de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia, en calidad de Gestor del PDA, cuyo aporte es de $10.000.000.
Enfatiza, en que el municipio de San Juan de Urabá desde el año 2009 se encuentra vinculado al plan para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento PDA (Plan Departamental de Agua de Antioquia), razón por la cual el 25 de agosto de 2020, entre el municipio y el Gestor del PDA, se realiza el Plan de Acción Municipal, el cual es el documento de planeación sectorial con el que cuentan los municipios vinculados a él, y el cual contiene, entre otros aspectos, la priorización de necesidades de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico, y para el caso concreto, se estableció la necesidad de realizar por parte de la administración municipal los siguientes proyectos: 1.
Estudios y diseños para la construcción del a PTAR (Planta de tratamiento de aguas residuales) del casco urbano en el barrio San Juan Oriental. 2. Construcción de la PTAR del casco urbano en el barrio San Juan Oriental. Manifiesta, que las pretensiones incoadas no son imputables al Departamento de Antioquia, ya que la competencia recae en la Administración Municipal o a través de su operador, y, si bien de conformidad con la construcción del Plan de Acuerdo Municipal, la Gerencia de Servicios Públicos del Departamento tiene conocimiento de una parte de las necesidades de los municipios, son estos quienes identifican y priorizan sus proyectos, sin que se pueda realizar su construcción sin los estudios y diseños respectivos.
Propone como medios exceptivos: i) Inexistencia de responsabilidad por parte del Departamento de Antioquia respecto de la presunta vulneración de los derechos colectivos aducidos por los accionantes, ii) Falta de competencia para lo pretendido concretamente con relación al Departamento de Antioquia, y iii) Cualquier otra excepción de mérito que el fallador encuentre probada en el proceso.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 25 2. Audiencia de pacto de cumplimiento El día 10 de junio de 20229, se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, a la que asistieron las partes y el Procurador 26 Ambiental y Agrario, pero se abstuvieron de presentar fórmula de arreglo. 3.
Pruebas En proveído del 24 de agosto, 02 de diciembre de 2022 y 25 de abril de 202310, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 4. Alegatos de conclusión 4.1. La Parte Demandante-11, señala que, se ha demostrado que existe una vulneración a la salubridad pública y a un medio ambiente sano en el sentido de que las condiciones en las que se encuentra el sistema de alcantarillado del municipio de San Juan de Urabá están muy por debajo de los estándares recomendados e incluso de los reglamentarios, como se constata del material probatoria allegado al expediente.
Que, la llamada principalmente a responder por las afectaciones es la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá, toda vez que es por norma expresa Constitucional y legal, el responsable de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, si bien, tanto el ente territorial como la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P en calidad de operador del servicio, son los responsables de la vulneración de los derechos colectivos, queda demostrado en los distintos informes rendidos por la empresa S.A. E.S.P dirigidos a la Alcaldía, que reclama y se le indica sobre las medidas que se deben tomar para solucionar los problemas de saneamiento y de vertimiento de aguas residuales del municipio.
Indica, que la negligencia se hace más evidente en los informes allegados por parte de CORPOURBÁ y de la investigación administrativa sancionatoria que se sigue en contra del municipio, lo cual vislumbra una total falta de cuidado acerca de la protección de los derechos disputados. 9 Folios 1179 a 1182 del cuaderno No. 4 10 Archivos denominados “093AutoDecretaPruebas”, “114AutoDecretaPruebas”, “156AutoPruebasLitiscons” 11 Archivo denominado “163MemoDdteAlegatosConclu” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 26 4.2.
Departamento de Antioquia12, solicita que se absuelva íntegramente a la entidad, dado que ha adelantado en el marco de sus competencias subsidiarias, de colaboración, asesoría y apoyo técnico y financiero, todas las acciones necesarias para la protección de los recursos hídricos de la región de Urabá y el desarrollo de su infraestructura en materia de saneamiento básico (agua potable, acueducto y alcantarillado). 4.3.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio13, reitera los argumentos expuestos en la contestación a la demanda, y solicita que se decrete la desvinculación de la entidad a la presente acción constitucional, por cuanto, las pretensiones formuladas por los accionantes no tienen relación con las funciones o competencias asignadas en el ordenamiento jurídico a esa Cartera Ministerial. 4.4.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible14, a través de su apoderado judicial, reitera los argumentos esbozados en la contestación de la demanda, y se opone a la prosperidad de las pretensiones por considerar que carece de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan acreditar la violación a los derechos alegados por los demandantes así como tampoco se logra acreditar con las pruebas allegadas, acción u omisión alguna por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4.5.
Municipio de San Juan de Urabá15, reitera el apoderado del ente territorial, que actualmente el municipio cuenta con un sistema de alcantarillado tipo convencional, en el que únicamente se utiliza para el manejo de aguas residuales generados dentro del casco urbano, y está compuesto por los siguientes elementos: Redes de recolección, cámaras de Inspección, conexiones domiciliarias y por último planta de tratamiento de aguas residuales (Tanques sépticos), de las cuales dos requieren mantenimiento y las otras dos reconstruidas. 12 Archivo denominado “165MemoDdoDptoAntAlegatosConclu” 13 Archivo “167MemoMinViviendaAlegatos” 14 Archivo “171MemoMinAmbienteAlegatos” 15 Archivo “179MemoSanJuanUrabaAlegatosConclu” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 27 El sistema actual de redes de alcantarillado en todo el casco urbano funciona mediante un sistema de cuatro (4) distritos independientes, identificados de la siguiente manera: Distrito Nº 1 – Sector Vikingo, Distrito Nº 2 – Sector Centro, Distrito Nº 3 – Sector 2 de Abril y el Distrito Nº 4 - Sector San Juan Oriental.
Cada Distrito dispone de una red de colectores principales, secundarios, iniciales y emisarios finales, los cuales recogen y transportan las aguas residuales domésticas hasta los sistemas de tratamientos (Tanques sépticos), para luego ser evacuadas hasta los respectivos sitios de descarga. Las redes de colectores instaladas en su mayoría son en diámetros de 6” y 8” en materiales de PVC y concreto.
(PMAA, 2013). Que, el municipio de San Juan de Urabá, en apoyo con la Gobernación de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional CORPOURBÁ, viene desarrollando los estudios y diseños para la construcción de la PTAR del distrito sanitario San Juan Oriental en la zona urbana del municipio. Igualmente, se ratifica en todos los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia Acorde con el artículo 15 de la Ley 472 de 199816 y el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo17, corresponde 16 “Artículo 15º.- Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.” 17 “ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; c) Las que resuelvan los recursos de súplica.
En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala; g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar.
En primera instancia esta decisión será de ponente. 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 28 a la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia dictar la sentencia en esta instancia dentro de la presente acción popular. 2.
Problema jurídico Esta Corporación deberá determinar si se han vulnerado los derechos colectivos a la salubridad pública y al ambiente sano, invocados por los actores populares ante la ausencia de tratamiento de aguas residuales que se vierten en el rio San Juan y el mar Caribe en el sector de playa media del Municipio de San Juan de Urabá. En caso afirmativo, se determinarán las entidades responsables de salvaguardar dichos derechos colectivos y las acciones necesarias para evitar su vulneración. Para desatar esta controversia se seguirá el siguiente derrotero: i) Marco normativo y jurisprudencial de la acción popular; iii) los derechos colectivos invocados por el actor popular; iv) análisis probatorio; y v) el caso concreto. 3.
Marco jurídico de la acción popular La acción popular es un mecanismo constitucional procesal consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o amenazados, por una autoridad o por un particular.
Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Este mecanismo judicial procede cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado. b) La acción u omisión de una autoridad o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo. c) La acción debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 29 De ello resulta necesario establecer que, los derechos e intereses colectivos se pueden definir como prerrogativas, o facultades legalmente reconocidas a la colectividad o al grupo social, independientemente de las personas individualmente consideradas, de los que se deriva el poder de los titulares para hacerlos valer jurídicamente.
De tal suerte que, para la jurisprudencia, la calidad de derecho colectivo no surge a partir de la naturaleza propia del derecho, sino a partir del momento en el que el ordenamiento jurídico los reconozca como tal. Por tanto, mientras no se haya producido su reconocimiento legal, no se puede considerar que un interés determinado, que eventualmente comprometa el interés general, revista la naturaleza de colectivo.
De tal suerte que las pretensiones que se formulan en la acción popular pueden ser de carácter general y específico. Con relación a las pretensiones generales que se desprenden directamente del texto de la Ley 472 de 1998, y que tienen que ver con la finalidad de la acción, se enlistan las siguientes: a) evitar el daño contingente, b) hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneración sobre los derechos o intereses colectivos, c) restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
En lo referente a las específicas, a título de ejemplo, tenemos las siguientes: a) que se imparta una orden que puede ser de hacer o de no hacer, según el caso, b) que se conforme el comité de verificación, c) que se reconozca el incentivo, d) que se conceda el amparo de pobreza, e) que se practiquen medidas cautelares, y f) que se suspenda un acto administrativo o la ejecución de un contrato estatal. 3.1.
Los Derechos e Intereses Colectivos – Marco Jurídico El accionante denuncia la amenaza o violación de los siguientes derechos colectivos: EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA, EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE LA PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 30 Si bien la Constitución, en su artículo 88, ha mencionado algunos intereses colectivos, tal enumeración no es taxativa, pues la ley y los tratados internacionales pueden calificar como tales otros intereses similares a los contenidos en la norma constitucional18.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, en virtud del cual, “Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia”. Como lo ha expresado el Consejo de Estado, el juzgador no puede limitarse a verificar que se enuncien dentro de la demanda una serie de derechos de carácter colectivo sino que debe constatarse con los hechos que fundamentan la demanda, si en realidad se trata de dicha clase de derechos o no19.
Desde la entrada en vigor de la Ley 472 de 1998, tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido decantando el concepto de derecho colectivo, precisándose que los derechos de esta índole son aquellos que rodean, uniformemente, a un grupo de personas que conforman una comunidad organizada, y que se convierten en sujetos activos de la acción popular, en el evento que sus derechos colectivamente considerados se encuentran conculcados20. 3.2.
El Goce de un Ambiente Sano El derecho colectivo al goce de un ambiente sano ha sido objeto de pronunciamiento en varias sentencias del Consejo de Estado, en donde se ha dejado expresado con meridiana claridad, cual es el alcance que debe dársele a este concepto, todo, acorde con el espíritu del legislador, o con el fin que se buscó al establecerlo como derecho colectivo pasible de ser protegido a través de la acción popular. 18Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
AP-001 de 2000. 19 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de mayo 10 de 2007, exp. AP-2003-01856-01, Consejera Ponente: Dra. Marta Sofía Sanz Tobón. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 24 de septiembre de 2009, expediente 2003-01189-01 (AP), Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 31 En providencia21, el alto Tribunal se ha pronunciado sobre el tema en los siguientes términos: “…” 1.2.
El derecho al goce de un medio ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 2811 de 197422, el cual fue expedido luego de la Declaración de Estocolmo de 1972, disponen que el medio ambiente es un patrimonio común que debe preservarse De hecho en los artículos referidos se lee: “Artículo 1°.
El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. (…) A su turno, turno, los artículos 8°, 58, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de 1991, consagran, respectivamente, i) la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación; ii) la función ecológica de la propiedad; iii) el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines; y iv) el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como el de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Precisamente, el medio ambiente hace parte de lo que la jurisprudencia constitucional23 ha denominado la "Constitución Ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
(…) En el ámbito internacional, los Estados, incluido Colombia, han formalizado diferentes Declaraciones para salvaguardar el medio ambiente. En este sentido, el artículo 7° de la Ley 472 de 1998 dispone que los derechos e intereses colectivos deben observarse y aplicarse de acuerdo a como están definidos y regulados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que vinculan al país. (…) En este orden de ideas, es importante destacar que el principio de desarrollo sostenible se encuentra consagrado expresamente en el artículo 80 de la Constitución Política, el cual, en su tenor literal dispone: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.” En esta medida, el desarrollo sostenible consiste en la exigencia de utilizar los recursos 21 Consejo de Estado, Sección primera, Sentencia de 26 de junio de 2015, Exp.2004-00656-01, C.P: María Claudia Rojas Lasso 22 Por el cual se dictó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 23 Corte Constitucional.
Sentencias T-411 de 1992, Actor: José Felipe Tello Varón, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T- 523 de 1994, Actores: María de Jesús Medina Pérez y Otros M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-126 de 1998, Actores: Luis Fernando Macías Gómez y Luis Roberto Wiesner Morales M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-431 de 2000, Actor: Julio César Rodas Monsalve, M.P. Vladimiro Naranjo Mes MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 32 naturales dentro de determinados parámetros, de forma que se garantice su uso racional, preservándolos en beneficio de las generaciones futuras.
(…) En el ámbito del derecho interno, el artículo 3º de la Ley 99 de 1993 lo define como aquel que “conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades” (…) Igualmente el artículo 4º, literal c), de la Ley 472 de 1998, señaló que es un derecho colectivo “La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
Recientemente la Ley 1523 de 201224, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispuso en su artículo 3° que “El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo.
El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.” (…) Por su parte, la Sección Primera de esta Corporación, en sentencia de 13 de abril de 2000 (M.P.: Olga Inés Navarrete Barrero.)20, advirtió que el criterio de desarrollo sostenible responde a la unión entre el medio ambiente y el desarrollo, de manera que una actividad que se ajusta a este criterio es aquella que busca el desarrollo con base en la sana utilización de los recursos naturales para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad.
Asimismo, la misma Sección, en sentencia de 21 de junio de 2001 (M.P.: Olga Inés Navarrete Barrero) señaló que si bien es perentorio cuidar de los recursos naturales, también es cierto que el Estado no puede frenar el desarrollo sostenible; entendido como aquel que lleve al crecimiento económico, al mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar los recursos naturales, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras” (…) 3.3.
La seguridad y salubridad pública como derecho colectivo En la Carta Fundamental se consignó en el artículo 366, el mejoramiento de la calidad de vida, como una de las finalidades sociales del Estado, para lo cual fija como un objetivo prioritario para las entidades del Estado la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud. 24 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 33 Ahora bien, sobre el concepto de salubridad pública, el Consejo de Estado coincide con lo expuesto por la Corte Constitucional: “En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.” “…Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.
Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados”25. El Órgano de Cierre de nuestra Jurisdicción, mediante providencia del 22 de enero de 2015, Exp. 2011-00256-01(AP), ha abordado el tema precisando lo siguiente: “…” “El artículo 49 de la Constitución Política26 dispone que el saneamiento ambiental y la atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado, en cuya prestación debe garantizarse a toda persona el acceso a los servicios orientados a su promoción, protección y recuperación. Y añade esta disposición que el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Adicionalmente el artículo 79 ídem reconoce el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano y establece como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación para el logro de estos fines. Asimismo el artículo 80 superior proclama el deber estatal de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, lo mismo que su conservación, restauración o sustitución. Y fija como mandato constitucional la obligación de las autoridades de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
De otra parte, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, según lo dispone el artículo 365 constitucional, al señalar que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio. En esta línea debe destacarse que dentro de la pluralidad 25 Consejo de Estado - Sección Tercera.
Sentencia de 15 de julio de 2004. AP 1834. C.P.: Germán Rodríguez Villamizar. 26 “Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 34 de actividades administrativas que abarca la noción de servicios públicos la Constitución ha conferido una especial importancia a los servicios de saneamiento ambiental básico y agua potable, cuya satisfacción es calificada por su artículo 366, junto con los servicios de salud y educación, como “objetivo fundamental” de la actividad pública.
De ahí su importancia capital dentro del conjunto de responsabilidades estatales dentro del Estado social instaurado por la Constitución. Las anteriores normas constitucionales establecen que el medio ambiente y la salubridad pública son derechos a los que tienen toda la colectividad y es deber del Estado garantizarlos de una forma eficiente.
A su vez el artículo 311 de nuestra constitución estableció que es competencia de los municipios: “Prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local y ordenar el desarrollo de su territorio.” (…) De la cita jurisprudencial se resalta que la salubridad pública entraña la adecuada gestión del entorno del ser humano, a fin de preservar los derechos fundamentales a la salud y la vida, los cuales son esenciales dentro del Estado Social de Derecho. 4.
Lo probado en el proceso A continuación, se relacionarán las pruebas que servirán de fundamento a la decisión que se tomará en esta instancia, y que fueron debidamente decretadas y practicadas: 4.1. Milita en el proceso el expediente contentivo de la investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria iniciado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURBÁ-27, del cual se extraen las siguientes actuaciones que dan cuenta de la problemática presentada en el municipio de San Juan de Urabá, respecto del tratamiento de aguas residuales: Auto “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones”, del 30 de septiembre de 2014, en el cual la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURBÁ- dispuso: “(…)
PRIMERO. Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. 27 Archivo “040AnexoPruebas” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 35 SEGUNDO. Vincular al presente trámite sancionatorio y formular pliego de cargos en contra del municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia, identificado con NIT 800.013.676-7, representado legalmente por su alcalde Emilio Beltrán Cuadrado o quién hiciere sus veces en el cargo, por los siguientes cargos: Primer cargo: No presentar los ajustes del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos presentado por el municipio de San Juan de Urabá a CORPOURBÁ, mediante documento radicado 400-34.01-59-987 de fecha 16 de febrero de 2010 presuntamente vulnerado con ello el artículo 12 de Decreto 3100 de 2003 reglamentado por la resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Oficio emanado de la Dirección de CORPOURBÁ TRD 100-06.01-01-2969 del 08 de noviembre de 2012.
Segundo Cargo: Por no presentar el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua vulnerando con ello las siguientes normas: los Artículos 1°, 2°, Parágrafo 1 y 2 del artículo 3° de la ley 373 de 1997 y el Oficio emanado de la Dirección de CORPOURBÁ TRD 100-06.01-01-2969 de feca 08 de noviembre de 2012. Tercer Cargo: No tramitar permiso de vertimientos ni eliminar las descargas de aguas residuales libres en la cabecera municipal, mediante recolección y disposición con tubería, presuntamente vulnerando con ello el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y el Oficio emanado de la Dirección de CORPOURBÁ TRD 100-06.01-01-2969 del 08 de noviembre de 2012.
TERCERO. Se ordena al municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia, representado legalmente por su alcalde Emilio Beltrán Cuadrado o quién hiciere sus veces en el cargo, para que en el término de treinta (30) días calendario cumpla con las siguientes obligaciones ambientales: 1. Actualizar la información y las actividades a desarrollar dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, acorde al estado actual y proyectado en el manejo de aguas residuales. 2.
Deberá tener en cuenta el acuerdo del Consejo Directivo N° 001 de 2014 el cual establece las metas de descontaminación para el quinquenio 2013 a 2017. 3. Ajustar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) presentado por CORPOURBÁ mediante documento radicado 400-34.01-59-987 de fecha 16 de febrero de 2010 así: Deberá informar la eliminación de los puntos de vertimientos correspondientes a las viviendas que no se encuentran conectadas al sistema de alcantarillado. Formular estrategias y/o acciones tendientes a tener cobertura más amplia que la presentada en el documento de conexiones domiciliarias al sistema de alcantarillado al finalizar el horizonte del Plan. 4.
Adicionalmente al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) debe dar respuesta a: 1. Número de vertimientos puntuales a eliminar para los años 2,5 y 10 de planeamiento. 2. Valor proyectado de inversiones del PSMV, financiado por transferencias del SGP. 3. Valor proyectado de inversiones de PSMV, financiado por la Tarifa ESP. 4.
Valor proyectado de Inversiones de PSMV, financiado por Tasas Retributivas. 5. Valor proyectado de inversiones PSMV, financiado por Otros Recursos del Departamento, Nación. 6. Valor total proyectado de inversión de PSMV en pluvial. 7. Valor total proyectado de inversión de PSMV en otras actividades. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 36 5.
Iniciar el trámite a obtener el Permiso de Vertimientos para el casco urbano del municipio de San Juan de Urabá. 6. Presentar para aprobación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. 7. Inicial el trámite de concesión de Aguas de la fuente del Río San Juan de donde se realiza el abastecimiento de parte de la cabecera municipal. (…)”. Resolución 200-03-20-01-0863-20 del 21 de julio de 2016, “Por la cual se aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento y se adoptan otras disposiciones”, donde el ente territorial se comprometió a realizar unas actividades.
Allí se resolvió: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos presentado por el Municipio de San Juan de Urabá, identificado con el Nit. 800.013.676-7 para el área Urbana del Municipio de San Juan de Urabá, con las respectivas acciones a desarrollar en el Municipio, y cuyas actividades y plan de inversión estimado a saber, MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 37 ARTÍCULO SEGUNDO: El Municipio de San Juan de Urabá, identificado con el Nit 800.013.676-7, como responsable del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias deberá cumplir con las siguientes obligaciones. 1.
Implementar las medidas propuestas en el Plan de Saneamiento y manejo de vertimientos, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos mediante Acuerdo Nro. 100-02-02-01-0001 del 25 de febrero de 2014, modificado parcialmente mediante Acuerdo Nro. 100-02-02-01- 0003 del 28 de marzo de 2015, expedido por el Consejo Directivo de CORPOURBÁ. 2.
Las actividades desarrolladas deberán como mínimo dar cumplimiento a los objetivos de calidad del agua mediante Resolución Nro. 1504 del 10 de septiembre de 2007. 3. Hacer el seguimiento y control a la ejecución del plan de saneamiento y manejo de vertimientos, el cual se realizará semestralmente por parte de la autoridad Ambiental, en cuenta al avance físico de las actividades de inversión programadas, y anualmente con respecto a la reducción de carga contaminante, para lo cual se deberá entregar informes semestrales. 4.
Obtener permiso de vertimientos, conforme al Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO TERCERO: La aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos con su respectivo plan de inversión y proyectos a ejecutar, no implica que la corporación se comprometa y/o aprueba los documentos donde se le plantea como cofinanciador.
PARÁGRAFO. Los costos de las actividades proyectadas a realizar deberán ser revisadas de acuerdo a la cantidad de obra requerida o priorizada en el momento de iniciar el proceso de ejecución de las mismas.
ARTICULO CUARTO: CORPOURBÁ, verificará el cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en la estructura del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, para el área urbana del Municipio de San Juan de Urabá. (…)” En atención a la obligación contraída por CORPOURBÁ de verificar el cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento del municipio de San Juan de Urabá, se generaron los siguientes informes técnicos: INFORME TÉCNICO DE AGUAS TRD 400 08 02 01 2339 del 30 de diciembre de 2016, donde concluyen que no se presentan avances en la realización de las actividades del PSMV aprobadas mediante Resolución N° 200-03-20-01-0863 del 27 de julio de 2016, y que el ente territorial no ha adelantado el trámite de permiso de vertimientos el cual se le había requerido en forma reiterada. INFORME TÉCNICO DE AUTORIDAD AMBIENTAL R-AA-136 TRD 150 08 02 0 1 0099 del 28 de septiembre de 2018, en el cual se señaló: MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 38 “(…) La PTAR Las Delicias recibe todos los vertimientos provenientes del Centro de la Población, por su diseño se mira como la más nueva y la más moderna.
La PTAR san Juan Oriental recibe vertimientos de esta zona del Municipio, ubicada en la margen derecha del rio San Juan. La PTAR 2 de Abril recoge la zona conocida como la Invasión sector que alberga zona escolar. 5. Desarrollo Concepto Técnico Las instalaciones son visitadas con los Ingenieros de la empresa Opciones Ingeniería, y hacen un diagnóstico preliminar en cada una de ellas., acompañan la comisión, funcionarios de la Umata y de Planeación del Municipio de San Juan de Urabá. Obviamente entregaran con más tiempo un informe final más detallado, lo aquí expuesto es lo que se logra observar y lo que se propone con base en ello PTAR Las Delicias: El Sistema esta inoperante, se nota que fue intervenido y que el agua fue nuevamente encausada hacia la PTAR, pero se reventó la tubería. Por el caudal encontrado se presume que hacia esta zona se puede estar infiltrando alguna fuga o un desagüe de una fuente superficial.
Se inspecciona de forma general y se evidencia un desgaste en la infraestructura interna donde hay exposición del hierro de las columnas por lo que se recomienda determinar estado general y poder así definir si lo más viables es recuperarla o demolerla. Todo dependerá de una inspección más a fondo que deberá realizarse en una posterior visita.
En la actualidad el vertimiento llega hasta un canal de entrada a la Planta y de allí se rebosa porque taponamiento de la tubería y es conducido por un Canal en medio de una Platanera hasta desembocar en el mar. PTAR San Juan Oriental: Esta PTAR ha sido intervenida y modificado su diseño en épocas anteriores para darle capacidad superior.
Al momento de la visita se encuentra que el agua no está llegando ya que hay un taponamiento en un MH a unos 20 metros de la PTAR. En la evaluación preliminar se encuentra que puede repotenciarse y darle capacidad de tratamiento y así volverla funcional No obstante amerita una evaluación más exhaustiva para que se genere un concepto más ajustado, pero por lo observado se puede recuperar fácilmente.
PTAR S DE ABRIL: Totalmente colapsada, toda la estructura de repto con un movimiento en masa que la sostenía en el talud. Obviamente las aguas no están llegando hacia ella y se derraman unos 100 metros antes de alcanzar la PTAR. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 39 Aquí la única opción es la construcción de una PTAR nueva.
Se deberá definir su diseño con base en población atendida y sobre todo en posibilidad de negociar los terrenos donde se pueda construir nuevamente. Sector Villa Vikingo Se plantea en esta zona donde el municipio tiene la posibilidad de adquirir un lote, la posibilidad de construcción de una nueva PTAR acorde con lo que técnicamente se está utilizando en el país. Esta PTAR recogería las nuevas redes que beneficiaron este sector y hasta ella se dirigirían las aguas que hoy día llegan a la PTAR 13 de Junio ubicada en propiedad de la Familia de Ávila Angulo Lo anterior debido a que la PTAR 13 de Junio por sus características ya no puede ser recuperada.
Sobre esta zona se plantearía el proyecto de construcción de una nueva PTAR dejando a San Juan con la posibilidad de una Planta moderna y operativa y que recoge más del 50% de las aguas del municipio Lo cual sumado a la recuperación de la PTAR San Juan Oriental y la posibilidad de recuperación de la PTAR Las delicias, dejarían el municipio con más de un 80% cubierto con sistema de tratamiento de aguas residuales. 6.
Conclusiones Los mantenimientos que se le han realizado a las PTAR solo han contribuido a que se reduzca su eficiencia al extraer con los lodos parte de los lechos filtrantes. En La actualidad y como se evidencia en el registro fotográfico no existe tratamiento alguno para las aguas servidas del municipio de San Juan de Urabá. Estas dos plantas por sus dimensiones y componentes es factibles poder recuperarlas pero se requiere de una evaluación previa para determinar estado de lechos de filtrado desarenadores etc. y ponerlas a funcionar conduciendo las aguas servidas por tubería adecuada hasta la PTAR 7.
Recomendaciones Y/U Observaciones Se requiere recuperar todo el sistema como tal de las PTAR de San Juan Oriental y Las Delicias, sus componentes ameritan una intervención y su optimización, con una intervención integral. En el momento de ser optimizadas, El mantenimiento deberá ser proporcional al caudal y a la población que atienden estas dos PTAR.
Para el caso de las restantes 2 PTAR se hace necesario con urgencia la gestión necesaria para que sean reemplazadas ya que por sus características es poco probable poder recuperarlas. (…)”. INFORME TÉCNICO DE AGUAS R-AA-27 TRD 400 08 02 01 1185 del 26 de junio de 2020, cuyo objetivo era evaluar el INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ-ANTIOQUIA MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 40 presentado el 28 de febrero de 2020, por el operador del sistema Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., en el siguiente sentido: “(…) De acuerdo al cuadro anterior para el año 2019 se tienen programadas las siguientes actividades: Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 4. Monitoreo de descargas de aguas residuales.
Mediante oficio radicado No 100-34-01.46-1345 del 28 de febrero de 2020, la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P., allega información referente a informe de cumplimiento a las actividades programadas dentro del plan de saneamiento y manejo de vertientes (PSMV) correspondiente al año 2019, el cual contiene los siguientes resultados: ACTIVIDAD FECHA COSTO Observación Compra de equipo de computo Mayo 19 $4.129.088 Esta actividad no está relacionada al cumplimiento del PSM Periodo 2019 En el embalse de Laureles se realizó intervención con un equipo de topografía del embalse laureles con el fin de plasmar la batimetría del mismo y así determinar el volumen de agua proyectado para suministro de la comunidad Junio 19 $9.938.166 Esta actividad no está relacionada al cumplimiento del PSM Periodo 2019 Rehabilitación tanque de almacenamiento de agua potable No 2 el cual presenta fugas Septiembre 19 $ 2.025.000 Esta actividad se relaciona en la actividad de tanque de almacenamiento programada para los años 1 y 2 Conexión Tanques de almacenamiento localizado en la planta de tratamiento de agua potable Octubre 19 $ 13.504.210 Esta actividad corresponde al rediseño y optimización del sistema de tratamiento sin embargo no se especifica para que –sic- distritos se aplica Monitoreo de agua residual en botadero No 2. 5 de septiembre de 2019 No relacionado Se monitorea una sola descarga.
De acuerdo a lo informado en la tabla anterior se puede decir que la empresa La empresa –sic- de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P. ha realizado actividades tendientes a la optimización del sistema de tratamiento de agua potable sin embargo no relaciona en que –sic- sitios se desarrollan esas actividades, igualmente no relaciona las actividades de optimización del sistema de tratamiento para aguas residuales domesticas del municipio de San Juan de Urabá. (…) 5.
Conclusiones MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 41 La empresa de Acueductos y alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P., cumplió con la presentación del informe de actividades del PSMV del área urbana del municipio de San Juan de Urabá, vigencia 2019, La empresa La empresa –sic- de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P no realizó la actividad programada para el año 2019 correspondiente al rediseño y optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales distrito 4.
La empresa La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P Cumplió con la realización de Monitoreo de descargas de aguas residuales sin embargo este no representa la totalidad de la carga contaminante que se genera en el municipio de San Juan de Urabá, debido a que solo caracterizo -sic- una sola descarga y por un periodo de 8 horas lo cual no es representativo para para -sic- establecer la contaminación generada en el área urbana del municipio de san juan de Urabá -sic-.
Los sistemas de tratamiento localizados en los distritos 1, 2, 3, 4 del Municipio de San Juan de Urabá no se encuentran en funcionamiento por lo cual las aguas residuales se están vertiendo directamente al mar caribe sin tratamiento. (Negrillas y subrayas de la Sala) Acorde a lo anterior, la empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio de San Juan de Urabá S.A. E.S.P., solo cumplió parte de las actividades programadas del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos correspondiente a la vigencia 2019, toda vez que no se realizó la actividad referente al Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 4.
Y el monitoreo de agua residual generada, no se realizó en todos los principales vertimientos realizados en el área urbana del municipio de San Juan De Urabá. (…) 7. Recomendaciones y/u Observaciones Se recomienda al área jurídica para que proceda con las acciones y medidas correspondientes a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P, por el incumplimiento a las actividades proyectadas a realizar en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos para el año 2019 según lo concluido en el presente informe.
Requerir a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A E.S.P Para que dé cabal cumplimiento a las actividades del PSMV aprobado mediante Resolución No 200-03-20-01-0863 del 21 de Julio del 2016, igualmente para que en el año 2020 realice: 1. Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distro 4. 2. De cumplimiento a las actividades proyectadas para este año y que corresponden al Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 2 y el monitoreo de las descargas de las aguas residuales. 3.
El monitoreo se debe realizar en los 4 principales vertimientos de aguas residuales generados en el área urbana del Municipio de San Juan de Urabá y el periodo de monitoreo de las descargas deberá ser mínimo de 16 horas, igualmente deberá informar con mínimo 15 de anticipación a la Corporación la fecha del monitoreo a fin de realizar el respectivo acompañamiento.”.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 42 CORPOURBÁ, mediante Resolución 200-03-20-03-1491-2020 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se realizan unos requerimientos y se dictan otras disposiciones”, notificada el 11 de mayo de 2021, ordenó requerir al municipio de San Juan de Urabá y a la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. para que dieran cumplimiento a las siguientes obligaciones: “(…) 1.
Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, Distrito 4. 2. Presentar informe de las actividades proyectadas en el año 2020: rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 2 y el monitoreo de las descargas de las aguas residuales. 2.1. El monitoreo se debe realizar en los 4 principales vertimientos de aguas residuales generados en el área urbana del Municipio de San Juan de Urabá y el periodo de monitoreo de las descargas deberá ser mínimo de 16 horas; igualmente deberá informar con mínimo 15 días de anticipación la CORPOURBÁ la fecha a fin de realizar el respectivo acompañamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: De hacer caso omiso a los requerimientos hechos mediante la presente Resolución, se iniciará investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria de que trata el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, identificado con Nit 800.013.676-7 y a la sociedad ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. ESP con Nit 811.008.426-2, que -sic- actividades del PSMV aprobadas mediante acto administrativo N° 200-03-20-01- 0863-2016, son de estricto cumplimiento. (…)”. Con el fin de dar respuesta al anterior requerimiento la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. allegó escrito el 15 de junio de 2021, en el cual, respecto a cada uno de los puntos, indicó: “(…) 1.
Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, Distrito 4. R// Es importante resaltar que, como debe ser de su conocimiento, es competencia de los municipios apoyar con inversiones y demás instrumentos previstos en la Ley 142 de 1994 a las empresas de servicios públicos. Es menester entonces de las administraciones municipales establecer los diseños, las inversiones y proyectos que mejoren y garanticen la prestación de los servicios públicos; es por lo anterior que esta gestión fue trasladada a la administración municipal para que en su momento se definieran las acciones a seguir con respecto a este requerimiento y a la fecha estamos a la espera de que nos sean informadas las determinaciones al respecto.
Actualmente, la administración municipal de San Juan de Urabá, en cabeza del señor Alcalde Osbaldo Angulo de la Rosa, se encuentra realizando las gestiones para el proceso de diseño y formulación de los respectivos “Estudios y diseños MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 43 para la construcción de la PTAR del distrito sanitario San Juan Oriental, zona urbana del municipio de San Juan de Urabá”, que se viene adelantando en el marco del proyecto Plan Departamental de Aguas por el mandato VIVA-GSP, (Ver Anexo N°1_Acta_Reunión_San Juan de Urabá_12MAY2021 y ver Anexo N°2_RAD INTERNO 22526, CERTIFICADO PTAR SAN JUAN DE URABÁ). 2.
Presentar informes de las actividades proyectadas en el año 2020: rediseño optimización del sistema de tratamiento, distrito 2 y el monitoreo de las descargas de las aguas residuales. R// Con base en el rediseño u optimización del sistema de tratamiento del distrito 2, al igual que, para el distrito 4, la administración municipal de San Juan de Urabá, en cabeza del señor Alcalde Osbaldo Angulo de la Rosa, se encuentra en proceso de gestión para los diseños y formulación de los respectivos “Estudios para la construcción de la PTAR del distrito sanitario Centro, zona urbana del municipio de San Juan de Urabá”, teniendo como base que la propuesta que de adelanta por parte de la administración municipal de San Juan de Urabá para dar solución a la problemática que actualmente se presenta por el vertimiento de las aguas residuales sin tratamiento previo, es la construcción d una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales que recolecte y trate las aguas de los distritos 1 (Vikingos), 2 (Centro) y 3 (Dos de Abril), tanto los predios para el interceptor de alcantarillado, como el predio donde se construirá la PTAR se encuentran en proceso de legalización por la administración municipal, (Ver Anexo N° 1_Acta_Reunion_San Juan de Urabá_12MAYO2021 y Anexo N°3_Prefactibilidad del interceptor y PTAR SAN_JUAN_DE_URABÁ).
De acuerdo con lo anterior el solicitado informe de actividades está en cabeza del municipio de San Juan, toda vez que es dicha entidad quien se encuentra realizando todo el proceso de gestión para los diseños de la solución de las problemáticas presentadas a causa de los vertimientos de las aguas residuales. Con respecto a el monitoreo de las descargas de agua residual, anualmente A.A.S.S.A. E.S.P. presenta informe de seguimiento donde se adjunta la caracterización de agua residual domestica del vertimiento, más representativo que posee la mayor cobertura del sistema alcantarillado.
Se adjuntan los resultados de la caracterización del periodo 2020 para la zona urbana del municipio de San Juan. 2.1 El monitoreo se debe realizar en los 4 principales vertimientos de aguas residuales generados en el área urbana del Municipio de San Juan de Urabá y el periodo de monitoreo de las descargas deberá ser mínimo de 16 horas; igualmente deberá informar con mínimo 15 días de anticipación a la CORPOURBÁ la fecha a fin de realizar el respectivo acompañamiento.
Teniendo en cuenta que, los usuario conectados a la red de alcantarillado operada por A.A.S.S.A E.S.P, son netamente domésticos y actualmente no existe presencia de usuarios no domésticos o de tipo industrial, las características de todos los puntos de vertimiento son similares y no presentan variaciones representativas en sus condiciones tanto de caudal como de concentración de los diferentes parámetros a analizar, por tanto nuestra empresa solo realiza y contrata la caracterización y análisis de aguas residuales del punto de vertimiento más representativo del municipio, considerando además que los costos que acarrearía esta actividad, en los 4 botaderos tal como lo expone la autoridad ambiental en sus requerimientos, son bastantes considerables y cuyos costos deberían ser traslados -sic- a los usuarios del sistema de alcantarillado vía tarifa por la prestación del servicio, incrementando de manera relevante el costo de las facturas por la prestación del mismo.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 44 Es importante destacar que, para la autodeclaración de tasa retributiva se considera la cobertura total del sistema de alcantarillado operado por A.A.S.S.A. E.S.P, por esta razón tanto la carga contaminante, como el caudal total correspondiente a la cobertura del sistema de alcantarillado, se toman como base para lo calculado a pagar por concepto de tasa retributiva.
Se adjuntan copia de los resultados de la caracterización de agua residual obtenidos para el periodo 2020 del área urbana del municipio San Juan de Urabá -sic-. (…)”. El 05 de mayo de 2021, se realizó una visita técnica con el fin de verificar las obras ejecutadas en cumplimiento de las actividades del PSMV para el año 2020, el cual generó el INFORME TÉCNICO DE AGUAS R-AA-27 TRD 400 08 02 01 084328 del 13 de mayo de 2021, donde se plasmó la siguiente información: “(…) Mediante oficio radicado No 200-34-01.59-0582 del 02 de febrero de 2021, La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P, allega información referente a informe de cumplimiento a las actividades programadas dentro del plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV) periodo 2020 e informe de caracterización de aguas residuales del municipio de San Juan de Urabá y auto declaración de vertimientos del periodo 2020.
Referente al informe de cumplimiento a las actividades programadas dentro del plan de saneamiento y manejo de vertimiento (PSMV) periodo 2020, se reporta lo siguiente: Proyecto Actividad ejecutada Cantidad Cumplimiento Observación Rehabilitación Planta de tratamiento de agua potable Rehabilitación tanque de sedimentación N 3, puesto que representa fuga de agua y fue reparado con fibra de vidrio 16 N/a Esta actividad no corresponde al PSMV Optimización planta de tratamiento de aguas residuales Instalación de seguridad para acceso sedimentadores y filtros 10 N/A Esta actividad corresponde al sistema de tratamiento de agua potable y no está programada en el PSMV aprobado Trasvase Rio San Juan Compra de manguera anillada y acoples para trasvase Rio San Juan-Embalse Laureles 12 N/A Esta actividad no corresponde al PSMV Optimización planta de tratamiento de aguas residuales Instalación múltiples -sic- de distribución y complemento antracita de los filtros 6 N/A Esta actividad corresponde al sistema de tratamientos de agua potable y no está programada en 28 Folio 103 archivo “040AnexoPruebas.pdf” MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 45 el PSMV aprobado Iluminación Solar Compra de reflectores solares para embalse laureles y planta de tratamiento de agua potable 12 N/A Eta actividad no corresponde al PSMV EBAR villa Vikingo Rehabilitación sistema eléctrico EBAR villa Vikingo 1 NO En visita realizada el día 5 de mayo del 2021, se verifico -sic- el cumplimiento de esta actividad según informe técnico 036-2021 y corresponde a la optimización de las redes de distribución de ARD.
Programado para los años 2015 y 2016 del PSMV. Equipos de Laboratorio para la PTAP. Adquisición de equipos de laboratorio para la PTAP, Bomba dosificadora para coagulante 1 N/A Esta actividad no corresponde al PSMV Optimización redes de alcantarillado Optimización redes de alcantarillado que presentan insuficiencia hidráulica, sector “2 de Abril” 18 SI Esta actividad estaba programadas - sic- para los años 1-4 y no especifica cuantos -sic- km se optimizaron Instalación de redes de alcantarillado Extensión de redes de alcantarillado para nuevos usuarios, que garanticen la viabilidad del proyecto y vinculación de nuevos usuarios.
Ampliación de la cobertura en el área urbana, sector brisas del mar y villa vikingo, incluye estación de bombeo de aguas residuales 3000 No No especifica si esto se ejecutó o si solo se cuenta con los diseños ni cuantos -sic- usuarios nuevos se conectaron a las redes nuevas. Monitoreo de fuentes receptores Análisis físico químico de las fuentes receptoras 1 NO De acuerdo a los resultados de laboratorio se observa que solo se monitoreo el vertimiento localizado en el botadero # 2 Monitoreo de vertimientos Análisis físico químico de las 1 SI Esta actividad cumple con lo programado para el año MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 46 aguas residuales vertidas. 2020, sin embargo falto - sic- monitorear los otros puntos de descarga de ARD De acuerdo a lo informado en la tabla anterior se puede decir que la empresa La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P ha realizado actividades tendientes a la optimización del sistema de tratamiento de agua potable sin embargo no relaciona en que sitios se desarrollan esas actividades, relaciona algunas actividades de optimización de redes de alcantarillado para aguas residuales domesticas en los barrios 2 de abril y Villa vikingo del municipio de San Juan de Urabá y realizo la caracterización de aguas residuales del vertimiento y la fuente receptora.
(…) De acuerdo con lo anteriormente informado, para el año 2020 se realizaron actividades de mejoramiento en el manejo del agua potable, optimización del sistema de tratamiento, optimización de la red de alcantarillado y monitoreo parcial en unos de los cuatro principales vertimientos realizaos en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá” (…) 6.
Conclusiones La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P, cumplió con la presentación del informe de actividades del PSMV del área urbana del municipio de San Juan de Urabá, vigencia 2020. La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P realizo actividades tendientes a la optimización del sistema de tratamiento de agua potable, ejecutó actividades de optimización de redes de alcantarillado para aguas residuales domesticas en los barrios 2 de abril del distrito 3 y Villa vikingo del distrito 1 del municipio de San Juan de Urabá. La empresa La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A).
S.A. E.S.P, no cumplió con la actividad programada para el año 2020 correspondiente al rediseño y optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales del distrito 2. La empresa La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A. E.S.P Cumplió con la realización de Monitoreo de descargas de aguas residuales sin embargo este no representa la totalidad de la carga contaminante que se genera en e l municipio de San Juan de Urabá, debido a que solo caracterizó una sola descarga y por un período de 8 horas lo cual no es representativo para establecer la contaminación generada en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá, sumado a esto no presenta evidencia de la fuente receptora de los vertimientos.
Los sistemas de tratamiento localizados en los distritos 1, 2, 3, 4 del Municipio de San Juan de Urabá no se encuentran en funcionamiento y las actividades reportadas corresponden optimización y recuperación de redes de alcantarillado del distrito 1 Acorde a lo anterior, la empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio de San Juan de Urabá S.A. E.S.P, cumplió con una sola actividad programada en MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 47 el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos correspondiente a la vigencia 2020, referente a la realización del monitoreo de aguas residuales domésticas. 7.
Recomendaciones y/u Observaciones No acoger la información presentada por Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A E.S.P, mediante oficio No 200-34-01.59-0582 del 02 de febrero del 2021 referente a resultados de caracterización de aguas residuales zona urbana del municipio de San Juan de Urabá (sic) realizado el día 29 de octubre del año 2020, debido a que el tiempo de muestreo no es suficiente para obtener una muestra representativa de acuerdo con la población atendida y no se monitorearon todas las descargas de aguas residuales.
Requerir a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S S.A E.S.P, el cumplimiento de la actividad no ejecutada del PSMV en el año 2020, relacionada con el rediseño y optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales del distrito 2 del municipio de San Juan de Urabá (sic). Igualmente requerir a la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S S.A E.S.P Para que dé cabal cumplimiento a las actividades del PSMV aprobado mediante Resolución No 200-03-20-01-0863 del 21 de Julio del 2016, igualmente para que en el año 2021 realice: 1.
Las actividades proyectadas para el año 2021, que corresponden al Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 1 y el monitoreo de las descargas de las aguas residuales. 2. 3. El monitoreo de los 4 principales vertimientos de aguas residuales generados en el área urbana del Municipio de San juan de Urabá y el periodo de monitoreo de las descargas deberá ser mínimo de 16 horas, Igualmente deberá informar con mínimo 15 días de anticipación a la Corporación la fecha del monitoreo a fin de realizar el respectivo acompañamiento. De igual manera, en el folio 115 del archivo “040Anexopruebas.pdf” reposa el informe técnico de autoridad ambiental R-AA-130 02 de CORPOURBÁ, del 11 de mayo de 2021, cuyo objeto era realizar visita de verificación a obras reportadas en informe de avances e implementación del PSMV del municipio de San Juan de Urabá desarrolladas en el período 2020, en el que se consignaron los siguientes datos relevantes: “(…) Si confrontamos las actividades presentadas con el cronograma del PSMV encontramos que no se desarrollo (sic) la actividad de optimización del sistema de tratamiento del distrito 2 que corresponde a la PTAR Centro o las Delicias.
Se encontraron avances en las actividades planteadas como reposición de redes en los distritos 1 correspondiente a Villa Vikingo y 3 Correspondiente al Distrito 3 o sector 2 de Abril. 6. Conclusiones De las obras reportadas corresponden a Obras del cronograma del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de San Juan de Urabá (sic), MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 48 la reposición de redes en los sectores Villa Vikingo y Dos de Abril, así como la presentación de la caracterización de los vertimientos.
La caracterización presentada corresponde solo a un punto de descarga y se debe tener en cuenta que el municipio cuenta con 4 zonas o puntos de descarga. (El Trece, Las Delicias, Dos de Abril y San juan Oriental) En efecto las obras que se describieron en el informe se ejecutaron y pudieron ser verificadas en el recorrido realizado en la visita desarrollada.
Las obras desarrolladas en la Plata (sic) de Tratamiento de Agua potable se consideran actividades extras dentro del informe presentado. 7. Recomendaciones Y/U Observaciones Se debe remitir copia del presente informe a la sede centro de CORPOURBÁ para que se confronte estas actividades con las definidas en el cronograma de actividades del PSMV del municipio de San Juan de Urabá y definir si están cumpliendo con el mismo.
Se debe diferenciar obras correspondientes al sistema de acueducto que no se reportan en el PSMV y las del sistema de alcantarillado y los correspondientes sistemas de tratamiento. Verificado los documentos entregados es válido destacar que las labores de muestreo del sistema de tratamiento no contó con la presencia de personal de la Corporación. En el folio 119 del archivo “040Anexopruebas.pdf” reposa el informe técnico de autoridad ambiental R-AA-136 03 de CORPOURABÁ, del 28 de julio de 2021, cuyo objeto era realizar seguimiento al estado actual de las PTARD urbanas en el municipio de San Juan de Urabá, del que se transcriben los apartes más relevantes: “5.
Desarrollo Concepto Técnico El día 16 de junio de 2021, funcionarios de la Territorial Caribe de CORPOURBÁ realizaron visita técnica a las 4 PTARD del área urbana del municipio de San Juan de Urabá. La visita fue acompañada por funcionarios de la administración municipal. El objetivo de la visita fue evaluar el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas y los impactos ambientales de las mismas.
Cabe destacar que la finalidad del funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales es conseguir, a partir de diferentes procedimientos físicos, químicos y biológicos la depuración de contaminantes, permitiendo un efluente o descarga final de las aguas tratadas al suelo, aguas superficiales o medio marino. A continuación se presenta un resumen del estado actual de las 4 PTARD visitadas: PTAR 13 DE JUNIO MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 49 Se evidencia que la planta de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD.
(…) PTAR 4 LAS DELICIAS Las PTARD Las Delicias recibe todos los vertimientos provenientes del Centro de la Población, por su diseño se mira como la más nueva y la más moderna. Al igual que las otras dos PTAR antes descritas la planta de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD.
(…) PTAR 2 DE ABRIL La PTAR 2 de Abril recoge la zona conocida como la Invasión, sector Noroccidental del municipio de San Juan de Urabá Cabe destacar que desde el año 2012 está PTARD no está funcionando por el movimiento del terreno sobre la cual está construida, lo cual ocasiono el hundimiento de la infraestructura y la ruptura de la tubería proveniente del alcantarillado.
Igualmente se evidencia que la planta de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD. (…) PTAR 3 SAN JUAN ORIENTAL La PTAR san Juan Oriental recibe los vertimientos urbanos de esta zona del Municipio, ubicada en la margen derecha del rio San Juan.
Al igual que las otras tres PTAR antes descritas la planta de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD. (…) Se destaca entonces que similar al último seguimiento realizado a las plantas de tratamiento igual en el año 2018, actualmente las 4 PTARD no están en funcionamiento y los vertimientos urbanos que son conducidos al sistema de alcantarillado se están sin tratamiento alguno a canales de escorrentía que tienen su destino final a las aguas del mar Caribe.
Igualmente se destaca que CORPOURBÁ en el proceso de la aplicación de los instrumentos económicos para la vigencia 2020, se realizó la liquidación de la tasa retributiva para el casco urbano del municipio de San Juan de Urabá, teniendo en cuenta la información con la cual fue realizada la liquidación de la vigencia anterior, toda vez que la última caracterización de las aguas residuales vertidas por la empresa no fue acogida porque presenta inconsistencias con la realidad de los vertimientos municipales que están siendo vertidos sin ningún tratamiento.
(…) 6. Conclusiones MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 50 En la visita técnica realizada se evidencia que los 4 sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas generadas en el área urbana de San Juan de Urabá no están funcionando y se encuentran abandonados.
Cabe destacar que en los 4 sistemas visitados las aguas provenientes del alcantarillado no están entrando a los sistemas y están canalizadas a un costado de los mismos en canales de escorrentía de las plataneras circundantes. De acuerdo a lo observado en campo y a los Informes técnicos que anteceden a este, las PTARD urbanas del municipio de San Juan están sin funcionamiento hace más de 3 años, lo cual genera problemas de contaminación en la descarga a los canales de escorrentía y el receptor final del vertimiento que es el mar Caribe.
Lo anterior no permite dar cumplimiento al PSMV aprobado por CORPOURBÁ, el cual a la fecha se encuentra vencido. Con lo los resultados presentados se concluye que ninguna de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas existentes en el casco urbano del Municipio de San Juan de Urabá cumple con la normatividad ambiental legal vigente, y el efluente final está contaminando las aguas de las fuentes receptoras y del mar Caribe en jurisdicción de San Juan de Urabá El municipio de San Juan de Urabá y el operador del sistema de alcantarillado deben tener en cuenta que el cobro de la tasa retributiva tiende a aumentar a medida que el municipio no tenga sistema de tratamiento sobre los vertimientos y se sigan generando impactos sobre el medio ambiente con las aguas residuales.
En cuanto a la viabilidad de recuperar estos sistemas de tratamiento se requiere una evaluación de ingeniería civil y sanitaria que determine el estado de todos los componentes de los sistemas de tratamiento y la factibilidad de conexión del alcantarillado. 7. Recomendaciones Y/U Observaciones Considerando los resultados de este informe, tanto en la infraestructura de las PTARD y la operación así como los resultados de los monitores de las aguas residuales, y en busca de que las plantas sean puestas en funcionamiento, buscando el bienestar de la comunidad de San Juan de Urabá y reducir los impactos sobre el ambiente, se recomienda a la administración de San Juan de Urabá y a la empresa operadora del sistema realizar de manera urgente un estudio de ingeniería Civil y Sanitaria a detalle que determine si estos sistemas de tratamiento y sus componentes pueden ser recuperados o definitivamente se debe construir un nuevo sistema de tratamiento.
(negrillas de la Sala) En el Informe Técnico de Aguas, identificado como R-AA-27 09 del 21 de diciembre de 2021, obrante en el folio 129 del archivo “040AnexoPruebas.pdf” se concluyó: “6. Conclusiones La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A E.S.P, no ha cumplido con lo requerido mediante oficio radicado No 400-06-01-2695 del 03 de septiembre del 2021, referente a la presentación del informe de avances de actividades del PSMV del área urbana del municipio de San Juan de Urabá, correspondiente al primer semestre del año 2021.
La empresa La empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles (A.A.S.S.A) S.A E.S.P no ha reportado cumplimiento de lo requerido mediante resolución No MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 51 200-03-20-03-1491- 2020 del 27 de noviembre del 2020, relacionado con el cumplimiento de las actividades del PSMV programadas para el año 2019, referente a Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 4 y 2 y monitoreo de las descargas de las aguas residuales de los 4 principales vertimientos de aguas residuales generados en el área urbana del Municipio de San juan de Urabá. 7.
Recomendaciones y/u Observaciones Se recomienda al área jurídica para que proceda con las acciones y medidas correspondientes a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A ESP. por el incumplimiento de las actividades del PSMV, requeridas mediante resolución No 200- 03-20-03-1491-2020 del 27 de noviembre del 2020, confirmado y mantenido nuevamente mediante resolución No 200-03-20-03- 1450 del 18 de agosto del 2021, relacionado con el cumplimiento de las actividades del PSMV programadas para el año 2019, referente a Rediseño y Optimización del sistema de tratamiento, distrito 4 y 2 y monitoreo de las descargas de las aguas residuales de los 4 principales vertimientos de aguas residuales generados en el área urbana del Municipio de San juan de Urabá. Requerir a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A E.S.P., para que presente el informe de avances de actividades del PSMV del área urbana del municipio de San Juan de Urabá, correspondiente al primer semestre del año 2021.
La sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P., deberá continuar con las gestiones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento a las actividades contempladas en el PSMV para el área urbana del Municipio de San Juan de Urabá.” Finalmente, obra a folio 135 del pluricitado archivo de pruebas 040, el Informe Técnico de Autoridad Ambiental R-AA-136 03, del 1 de marzo de 2022, cuyo objeto era realizar seguimiento al estado actual de las PTARD urbanas del municipio de San Juan de Urabá, del que se extraen los siguientes apartes relevantes: “PTAR 13 DE JUNIO Se verifica en campo que la planta de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD.
(…) PTAR LAS DELICIAS Las PTARD Las Delicias recibe todos los vertimientos provenientes del Centro de la Población, se destaca que el sistema de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no ingresan al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD que desemboca en las playas de San Juan de Urabá PTAR 2 DE ABRIL MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 52 La PTAR 2 de Abril recoge la zona conocida como la Invasión, sector Noroccidental del municipio de San Juan de Urabá Cabe destacar que está PTARD no está funcionando por el movimiento del terreno sobre la cual está construida lo cual ocasiono el hundimiento de la infraestructura y la ruptura de la tubería proveniente del alcantarillado.
El funcionario de la empresa A.S.S.A. confirma que la planta de tratamiento no ha sido adecuada, por lo cual las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD. PTAR SAN JUAN ORIENTAL La PTAR San Juan Oriental recibe los vertimientos del sector oriental del área urbana ubicada en la margen derecha del rio San Juan.
Al igual que las otras tres PTAR antes descritas la planta de tratamiento no está en funcionamiento, se evidencia que las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento, y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTARD que descarga sobre el Rio San Juan.
(…) Se destaca entonces que en el municipio de San Juan de Urabá persisten las condiciones del último seguimiento realizado a las plantas de tratamiento igual en el año 2021, actualmente las 4 PTARD no están en funcionamiento y los vertimientos urbanos que son conducidos al sistema de alcantarillado se están vertiendo sin tratamiento alguno a canales de escorrentía que tienen su destino final a las aguas del mar Caribe y el Rio San Juan.
Cabe destacar que la administración municipal de San Juan de Urabá informa verbalmente que existe un proyecto para construir una nueva PTARD en el Sector Villa Vikingo para el tratamiento de las aguas residuales del sector occidental del municipio, la cual reemplazaría las plantas de tratamiento del 13 de junio. En cuanto al sector oriental existe un proyecto para diseñar un nuevo sistema de tratamiento avalado por la Gobernación de Antioquia y el Plan Departamental de Aguas, el día 24 de febrero de 2022 se realizó visita técnica por los funcionarios de la Gobernación la cual fue acompañada por CORPOURBÁ a fin de definir la ubicación del sistema de tratamiento. 6.
Conclusiones En la visita técnica realizada el día 24 de febrero de 2022 se evidencia que los 4 sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas del área urbana de San Juan de Urabá no están funcionando y se encuentran abandonados. Cabe destacar que en los 4 sistemas visitados las aguas provenientes del alcantarillado no están entrando a los sistemas y están canalizadas a un costado de los mismos en canales de escorrentía de las plataneras circundantes con destino final al Mar Caribe y el Rio San Juan.
Con los resultados presentados se concluye que ninguno de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas existentes en el casco urbano del Municipio de San Juan de Urabá cumple con la normatividad ambiental legal vigente, y el efluente final está contaminando las aguas de las fuentes receptoras y del mar Caribe en jurisdicción de San Juan de Urabá. El municipio de San Juan de Urabá y el operador del sistema de alcantarillado (Acueductos y Alcantarillado Sostenibles AASA.
S.A. E.S.P) deben garantizar el MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 53 adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales generadas en el área urbana del municipio de san Juan. 7. Recomendaciones Y/U Observaciones Considerando los resultados de este informe, tanto en la infraestructura de las PTARD y su funcionamiento, se recomienda Requerir a la Administración de San Juan de Urabá y a la empresa operadora del sistema Acueductos y Alcantarillado Sostenibles AASA.
S.A. E.S.P para que de manera urgente realicen el mantenimiento y optimización de los sistemas de tratamientos O en su defecto la construcción de nuevos sistemas de tratamiento a fin de garantizar el tratamiento de las aguas residuales generadas en el área urbana del municipio de San Juan de Urabá. Se recomienda a la oficina jurídica realizar lo de su competencia debido a que se presenta incumplimiento al plan de saneamiento y manejo de vertimientos aprobado mediante resolución No 0863 del 21 de julio de 2016 toda vez que se tenía proyectada la optimización del sistema de tratamiento de los distritos 2 (ptar Las Delicias) y 4 (Ptar San Juan Oriental) para los años 2020 y 2021 respectivamente, actividades que no fueron realizadas. En el archivo obrante en el expediente digital, denominado “62AnexoN7ActaReuniónSanJuanDeUrabáPTAROriental”, reposa el acta de reunión celebrada el 12 de mayo de 2021, con el objetivo de: “Verificación en campo de los proyectos acordados entre el Municipio y la Gerencia de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia, que serán desarrollados en Fase II y que están incluidos en el alcance del contrato interadministrativo de mandato sin representación para la “Realización de Diagnósticos, Estudios, Diseños y formulación de Proyectos en el marco del PDA del Departamento de Antioquia”, en la que se consignó: “NOTAS O COMENTARIOS ADICIONALES Para el correcto desarrollo de los proyectos, son obligaciones del Municipio las relacionadas a Continuación: Suministrar toda la información que se requiera para la elaboración del proyecto en los temas sociales, técnicos, jurídicos o legales, ambientales, demográficos, administrativos, financieros, operativos, entre otros, Brindar apoyo para el desarrollo de actividades de socialización de proyectos con los diferentes grupos de interés (Autoridades locales, comunidad, Empresa de Servicios Públicos, Corporación Autónoma Regional, entre otros).
Facilitar el acceso a las instalaciones de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo para los profesionales encargados del desarrollo de las diferentes etapas del proceso. Suministrar el plano catastral del área de influencia del proyecto en medio digital. Elaborar estudios de avalúos necesarios y adquirir los predios correspondientes Tramitar la constitución de servidumbres y/o permisos de paso necesarios para el desarrollo del proyecto.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 54 Adelantar todos los trámites necesarios relacionados con temas de servidumbre y propiedad predial requerida para las obras, para lo cual deberá entregar los permisos de servidumbres legalizados y/o los respectivos certificados de tradición y libertad de predios a nombre del municipio.
Se aclara que la labor de VIVA como consultor, llega hasta la identificación de predios afectados a nivel catastral y entrega de la respectiva información al municipio. Gestionar la obtención de los permisos de intervención vial del orden nacional y/o departamental que puedan ser requeridos. De otra parte, el consultor apoyará en los trámites necesarios de permisos de intervención vial y el municipio efectuará los pagos por visitas y/o derechos de revisión que pudiesen ser exigidos por la entidad competente.
Se aclara que la labor de VIVA como consultor, llega hasta el radicado de la información necesaria ante la entidad competente; sin embargo, en caso de que la entidad correspondiente requiera de aclaraciones o ajustes de competencia del consultor, se brindará la atención oportuna. Autorizar la intervención vial en jurisdicción municipal.
Tramitar y obtener los permisos ambientales que se requieran para la ejecución del proyecto (Concesión de agua, ocupación de cauce, permiso de vertimientos, aprobación del PSMV, entre otros). De otra parte, el consultor apoyará en los trámites necesarios de permisos ambientales y el municipio efectuará los pagos por visitas y/o derechos de revisión exigidos por la autoridad ambiental.
Se aclara que la labor de VIVA como consultor, llega hasta el radicado de la información necesaria ante la entidad competente; sin embargo, en caso de que la entidad correspondiente requiera de aclaraciones o ajustes, de competencia del consultor, se brindará la atención oportuna. Emitir todas las certificaciones e información municipal que corresponda dentro de los requisitos exigidos por la Resolución 672/2015 y/o 661/2019.
Apoyar las demás actividades que se presenten durante la formulación del proyecto.” 8. Valoración probatoria y caso concreto La parte demandante acude a esta jurisdicción solicitando la protección de los derechos colectivos a la salubridad pública y el goce de un ambiente sano los cuales estima están siendo amenazados y vulnerados por los demandados como consecuencia de la falta de tratamiento del vertimiento de aguas residuales al Río San Juan de Urabá y al Mar Caribe en el sector Playa Media del municipio de San Juan de Urabá. Del material probatorio allegado al proceso y de lo informado por las entidades accionadas en sus contestaciones, se encuentra acreditado que CORPOURBÁ aprobó mediante Resolución NO. 200-03-20-01-0863 del 21 de julio de 2016, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV- presentado por la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá - Ant-, para el área urbana de esa entidad territorial, para lo que el ente Municipal debía dar garantía del cumplimiento de las siguientes actividades y planes de inversión: MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 55 Para tal fin, CORPOURBÁ aprobó un valor de DOS MIL VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($2.020.000.000), los que de conformidad con la Ley 136 de 1994, son función exclusiva de las Alcaldías Municipales y/o Distritales.
En tal sentido, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá ha realizado funciones de seguimiento y control a las actividades del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante Resolución No. 200-03-20-01-0863 del 21 de julio del 2016, el que arrojó un proceso sancionatorio ambiental contra el municipio accionado, dentro del cual, mediante Auto No. 200-03-50-04-0354 del 30 de septiembre del 2014, en su Artículo 2° le formuló los siguientes cargos: “a. Primer cargo.
No presentar los ajustes del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos presentado por el Municipio de San Juan de Urabá a CORPOURBÁ, mediante documento radicado 400-34-01-59-987 de fecha de 16 de febrero del 2010 presuntamente vulnerando con ello el Artículo 12° del decreto MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 56 3100 del 2003 reglamentado por la Resolución No. 1433 de 2004 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Oficio emanado de la Dirección de CORPOURBÁ TRD 100-06-01-012969 del 08 de noviembre del 2012. b. Segundo cargo.
Por no presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua vulnerando con ello las siguientes normar: los Artículos 1°, 2°, Parágrafos 1° y 2° del Artículo 3° de la Ley 373 de 1997 y el Oficio emanado de la Dirección de CORPOURBÁ TRD 100-06-01-01-2969 de fecha del 8 de noviembre del 2012. c. Tercer cargo. No tramitar permiso de vertimiento, ni eliminar las descargas de aguas residuales libres en la cabecera municipal, mediante recolección y disposición con tubería, presuntamente vulnerando con ello el Artículo 41° del Decreto 3930 del 2010 y el Oficio emanado de la Dirección de CORPOURBÁ TRD 100-06-01-01-2969 del 8 de noviembre del 2012”.
Del mismo modo, se acreditó en el plenario que CORPOURBÁ en cumplimiento de las funciones establecidas a su cargo en la Ley 99 del 22 de diciembre de 199329, y en la Resolución No. 1433 del 27 de diciembre de 2004, ha realizado el seguimiento y control al cumplimiento de los programas, actividades y proyectos a cargo de la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá; evidenciando lo siguiente30: 1.
Informe Técnico No. 400-08-02-01-0365 del 15 de marzo del 2016. En el presente informe técnico consta la evaluación “técnica” por parte de CORPOURBÁ al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el casco urbano del Municipio de San Juan de Urabá; se realizan evaluación sobre: a. aspectos generales del PSMV; b. diagnóstico del sistema de acueducto; c. diagnóstico del sistema de alcantarillado; d. identificación de la totalidad de los vertimientos; e. caracterización de las descargas residuales y caracterización de las aguas corrientes; f. proyección de carga contaminante; g. objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto, mediano y largo plazo, indicadores de seguimiento; h. descripción detallada de los programas, proyectos y actividades. 2.
Informe Técnico No. 400-08-02-01-2339 del 30 de diciembre del 2016. En el presente informe técnico consta el seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado por CORPOURBÁ, se evidencia incumplimiento a las actividades y proyectos aprobados mediante Resolución No. 200-03-20- 010863 del 27 de julio del 2016. Producto del seguimiento y control realizado, mediante Oficio No. 100-06-01- 012451 del 24 de julio del 2017, consta el requerimiento por parte de la 29 “ (…) 2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. … 9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. … 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos…” 30 035MemoContestaciónDdaCorpourabá MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 57 Corporación a la Alcaldesa Julia Esperanza Medrano para que se lleve a cabo el cumplimiento de las actividades para la vigencia 2016; adicional, mediante Oficio No. 100-06-01-011177 del 1 de abril del 2019 se extendieron los requerimientos para la vigencia 2018. 3.
Informe Técnico No. 150-08-02-01-0099 del 28 de septiembre del 2018. En el presente informe técnico consta el resultado de la visita de seguimiento del día 31 de agosto del 2018, la visita tuvo como objeto el estado actual de las plantas de tratamiento. Producto de la visita de seguimiento se evidencias las siguientes situaciones con las plantas de tratamiento del Municipio de San Juan de Urabá: - Distrito 1° (Sector vikingos).
Se plantea en esta zona donde le municipio tiene la posibilidad de adquirir un lote, la posibilidad de construcción de una nueva PTAR acorde con lo que técnicamente se está utilizando en el país. (…). - Distrito 2° (Sector centro). La planta de tratamiento está totalmente colapsada (…), las aguas no están llegando hacía ella y se derrama unos 100 metros antes de alcanzar la PTAR.
(…) la única opción es la construcción de una nueva PTAR. - Distrito 3° (Sector 2 de abril). La planta de tratamiento no está funcionando por su alto grado de colmatación. - Distrito 4° (Sector San Juan Oriental). Esta planta de tratamiento ha sido intervenida y modificado su diseño en épocas anteriores para darle capacidad superior; al momento de la visita se encuentra que el agua no está llegando ya que hay taponamiento en un MH a unos 20 metros de la PTAR. 4.
Informe Técnico No. 400-08-02-01-1185 del 26 de junio del 2020. En el presente informe técnico consta la revisión documental de las actividades del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, presentada por la sociedad Acueductos y Alcantarillado Sostenibles S.A E.S.P, como operadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Municipio de San Juan de Urabá. Producto del seguimiento y control, mediante Resolución No. 200-03-20-03-1491 del 27 de noviembre del 2020 se realizaron requerimientos de carácter técnico a la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá y a la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P en calidad de operadora; lo requerimientos se relacionan con lo siguiente: - Rediseño y optimización del sistema de tratamiento del distrito 4°. - Presentar informe de actividades en el año 2020.
Rediseño y optimización del sistema de tratamiento, distrito 2° y el monitoreo de las descargas de las aguas residuales. 5. Informe Técnico No. 400-08-02-01-0843 del 13 de mayo del 2021 y el Informe Técnico No. 150-08-02-01-036 del 11 de mayo del 2021. En los informes técnicos constan los resultados de la visita de campo realizada el día 5 de mayo del 2021 por parte de la Corporación al sistema de alcantarillado del municipio, se monitorearon las principales descargas de agua residual.
En el informe técnico No. 0843 se evidencia que los cuatro (4) puntos de descarga presentan las siguientes situaciones: - Distrito 1° (Sector vikingos): Recolecta y transporta las aguas residuales, el sistema de tratamiento no tiene funcionalidad debido a su falta de operación y mantenimiento. - Distrito 2° (Sector centro). Recolecta y transporta las aguas residuales, el sistema de tratamiento no tiene funcionalidad debido a su falta de operación y mantenimiento. - Distrito 3° (Sector 2 de abril).
La planta de tratamiento no está funcionando por su alto grado de colmatación. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 58 - Distrito 4° (Sector San Juan Oriental). El sistema de tratamiento no se encuentra en funcionamiento debido al estado de deterioro en que se encuentra dicho sistema, sus aguas residuales puede encontrarse bien sea estancadas en el reactor o infiltradas en el terreno. 6.
Informe Técnico No. 150-08-02-01-0053 del 28 de julio del 2021. En el presente informe técnico consta los resultados de la visita de seguimiento realizada el día 16 de junio del 2021 a las plantas de tratamiento de aguas residuales del Municipio de San Juan de Urabá. En acápite de conclusiones del informe técnico se expone que los cuatro (4) sistemas de tratamiento de aguas residuales para el casco urbano del Municipio de San Juan de Urabá no están funcionando y se encuentran en estado de abandono. Además, que llevan más de tres (3) años sin funcionamiento, generando problemas de contaminación en la descarga a los canales de escorrentía y el receptor final del vertimiento que es el mar Caribe (…). 7.
Oficio No. 400-06-01-01-2695 del 3 de septiembre del 2021. La Corporación en ejercicio de su facultad de seguimiento y control, requiere a la sociedad operadora Acueductos y Alcantarillados Sostenibles A.A.S S.A. E.S.P, para que en un término de veinte (20) días presente informe de avance físico de actividades e inversiones realizadas para el periodo enero-junio del 2021. 8.
Informe Técnico No. 400-08-02-01-3492 del 21 de diciembre de 2021. El presente informe técnico consta el seguimiento documental al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la Corporación concluye técnicamente que se requiera a la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P para que presente informe de avance al primer semestre del año 2021. 9.
Informe Técnico No. 150-08-02-01-0154 del 01 de marzo del 2022. En el presente informe técnico consta los resultados de la visita de seguimiento realizada el día 24 de febrero del 2022, con el objeto de evaluar el estado actual de las plantas de tratamiento de aguas residuales del Municipio de San Juan de Urabá. En el desarrollo de las visitas de seguimiento se evidenciaron las siguientes situaciones: - Distrito 1° (Sector vikingos): La planta de tratamiento no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTAR, se evidencia abandono. - Distrito 2° (Sector centro).
(…) las aguas residuales provenientes del alcantarillado no ingresan al sistema de tratamiento, se evidencia abandono. - Distrito 3° (Sector 2 de abril). (…) esta planta de tratamiento no está funcionando por el movimiento del terreno sobre la cual fue construida, lo cual, provocó el hundimiento de la infraestructura y la ruptura proveniente del alcantarillado. - Distrito 4° (Sector San Juan Oriental).
(…) al igual que las otras plantas de tratamiento, no está en funcionamiento, se evidencia que las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento.” De otro lado, conforme lo indicó la sociedad ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. E.S.P., celebró el CONTRATO MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 59 No.0139 de agosto 31 de 2018, con el municipio de San Juan de Urabá cuyo objeto fue el siguiente: “ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y DE LA MISMA FORMA ENTREGAR EL USO Y GOCE DE LA INFRAESTRUCTURA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ AFECTA A LA PRESTACIÓN DE LOS MENCIONADOS SERVICIOS PÚBLICOS.
El día 10 de septiembre de 2018, se inició la operación, administración y mantenimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado objeto del contrato. (Ver anexo N O 1 Informe diagnóstico San juan de Urabá) (Ver archivo 56Anexo2ActaReciboObraSanJuanDeUrabá10Sep2018). Dentro del informe realizado por A.A.S. S.A. E.S.P., sobre el diagnóstico de los componentes de acueducto y alcantarillado del municipio, destacó el estado en el que se encuentra parte de la infraestructura de los 4 distritos sanitarios (1, 2, 3 y 4), resaltando que el municipio contaba con unas construcciones que estaban contempladas para el tratamiento de las aguas residuales, las cuales son inoperantes y no funcionales, estas estructuras se ubican en los sectores 2 de abril, Las Delicias, Vikinqos y San Juan Oriental, lo que concuerda con lo indicado por CORPOURBÁ en el informe de visita técnica realizada el 31 de agosto de 2018, en la que consignó que es necesario recuperar todo el sistema como tal de las PTAR de San Juan Oriental, Las Delicias, Vikingos y 2 de abril, sus componentes ameritan una intervención y su optimización integral, ya que por sus características es poco probable poder recuperarlas y se requiere con urgencia la gestión necesaria para que sean reemplazadas.
(Ver 57AnexoN3R- AA-136InfTecAutAmbPTARSanJuan2018). En cumplimiento del contrato 0139 del 31 de agosto de 2018, la sociedad Acueductos y Alcantarillados sostenibles S.A. E.S.P., ejecutó las siguientes actividades: MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 60 De lo expuesto en precedencia, es claro para la Sala la vulneración a los derechos colectivos a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano invocados por los actores populares, ya que, como quedó acreditado con el material probatorio allegado al proceso, el mal estado del tratamiento de aguas residuales y vertimientos que se descargan al Río San Juan y al Mar Caribe del municipio demandado, se evidencia en los informes realizados por CORPOURBÁ como resultado de las visitas técnicas efectuadas, los que dan cuenta de que: i)la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito 1 (Sector Vikingos) no está en funcionamiento, las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento y estas últimas tienen como destino final un canal de escorrentía en la platanera circundante a la PTAR, ii) Para el Distrito 2° (Sector centro) las aguas residuales provenientes del alcantarillado no ingresan al sistema de tratamiento, iii) En el Distrito 3° (Sector 2 de abril) la planta de tratamiento no MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 61 está funcionando por el movimiento del terreno sobre la cual fue construida, lo cual, provocó el hundimiento de la infraestructura y la ruptura proveniente del alcantarillado y iv) en el Distrito 4° (Sector San Juan Oriental) al igual que las otras plantas de tratamiento, no se encuentra en funcionamiento, evidenciándose que las aguas residuales provenientes del alcantarillado no están conectadas al sistema de tratamiento.
Así mismo, es claro que existe una evidenciada falta de interés por parte de la administración municipal para solucionar la problemática ambiental, puesto que desde el año 2014 le fue iniciado un proceso sancionatorio ambiental y aun después, del año 2016, en que fue aprobado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Aguas Residuales del municipio de San Juan de Urabá, se han presentado múltiples incumplimientos de las obligaciones a cargo del ente municipal, las que advierten en los informes presentados por CORPOURBÁ, y los oficios allegados por la sociedad Acueductos y Alcantarillados sostenibles S.A. E.S.P. En igual sentido, se evidencia que el gran problema de contaminación que radica en el Río San Juan de Urabá es crítico y afecta las actividades recreativas humanas, poniendo en grave peligro la fauna y flora de la comunidad, cómo consta en el Informe realizado por el Ministerio de Ambiente, según el cual: “Un factor que incide en la deficiente calidad del agua es la deforestación y pérdida de diversidad de las coberturas vegetales.
La contaminación del agua es crítica en la parte media y baja por altos contenidos de materia orgánica y sedimentos que no la hacen apta para el consumo humano ni para el desarrollo de actividades recreativas.” “Desde su nacimiento en la serranía de Abibe hasta su desembocadura en el mar Caribe, el Río San Juan recibe los vertimientos de aguas residuales domésticas de diferentes asentamientos humanos, por lo que estas comunidades se consideran usuarias del Río.” Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 134, de 2 de junio de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, es claro que a los municipios les corresponde solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 62 tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.
Al respecto, la Ley 715 de 21 de diciembre de 200131 asigna las siguientes competencias a los municipios en materia ambiental: “Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: … “44.3.3.2.
Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. “44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire.
Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. “44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. […]» “Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: … “76.5.
En materia ambiental: “76.5.1. Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales. “76.5.2. Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano. “76.5.3. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio …” En tal virtud, concluye esta Colegiatura que el municipio de San Juan de Urabá es el responsable de adoptar las medidas necesarias para superar la 31 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.» MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 63 situación que se presenta en el sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio, de conformidad con lo previsto en la ley 142 de 1994, y preservar el derecho colectivo a la salubridad pública.
Igualmente, es responsable la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., como operador de los servicios públicos, quien, pese a que durante varios años los informes de caracterización arrojaron que la planta no cumplía con los parámetros establecidos para su vertimiento, no adoptó las medidas necesarias para solucionar dicha problemática que afecta, sin lugar a dudas, no solo al Río San Juan y al Mar Caribe, sino también la atmósfera con la generación de gases y olores ofensivos.
En el caso bajo estudio, es posible endilgar responsabilidad a CORPOURBÁ, quien, si bien no tiene la obligación de prestar los servicios públicos domiciliarios, tal como lo establece el artículo 15 de la ley 142 de 1994, tiene las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los vertimientos a fuentes hídricas; además, conforme a lo establecido en el artículo 31 (numerales 6 y 20) de la ley 99 de 1993, tiene las funciones propias de estas autoridades ambientales, referentes a la celebración de contratos y convenios con las entidades territoriales que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente, para ejecutar de la mejor manera algunas de sus funciones, así como ejecutar, administrar, operar y mantener con las entidades territoriales proyectos y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección de los derechos colectivos o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; lo cual comprende la ejecución de obras que permitan garantizar la prestación de los servicios domiciliarios y el saneamiento ambiental.
Así mismo, en relación con las inversiones en obras de infraestructura de estas entidades en el sector de agua potable y saneamiento básico, la ley 1450, de 16 de julio de 201132, en el artículo 2233, consagra: 32 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 33 Esta norma está vigente según lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 9 de “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 64 “ARTÍCULO
22. INVERSIONES DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Públicos que operen estos servicios en el municipio, de acuerdo con lo que este determine, bajo la condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
“En ningún caso la entrega de aportes bajo condición por las Corporaciones Autónomas Regionales se constituye como detrimento patrimonial del Estado. Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán exigir contraprestaciones por la entrega de las obras de las que trata este artículo. “La ejecución de los recursos de destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico por las Corporaciones Autónomas Regionales, deberá efectuarse en el marco de los PDA, lo anterior sin perjuicio de las inversiones que puedan realizar las mismas en los municipios de su jurisdicción no vinculados al PDA.
“PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán participar en la composición accionaria, propiedad, administración y operación de un prestador de servicios públicos domiciliarios. El presente parágrafo no se aplicará a las Corporaciones Autónomas Regionales que sean accionistas o hayan efectuado sus inversiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007. …” De lo anterior se desprende que, las corporaciones autónomas regionales pueden realizar inversiones en obras de infraestructura que garanticen el agua potable y el saneamiento básico, como sucede con las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que permitan la descontaminación o recuperación del medio ambiente y de los recursos renovables.
Es necesario aclarar que si bien, la autoridad ambiental no ha sido omisiva en el cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control, no se puede pasar por alto que durante más de seis años, la autoridad ambiental solo se limitó a efectuar requerimientos y levantar informes técnicos, sin tomar medidas contundentes frente a la problemática presentada con las PTRD, lo que no impide que, de acuerdo con sus funciones, se le impongan obligaciones, en virtud del principio de solidaridad y los principios que rigen la función administrativa, que exigen de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.
Igualmente, está en cabeza de CORPOURBÁ, además del seguimiento ambiental al proyecto y a la ejecución de las soluciones técnicas que adopten las autoridades responsables, acorde con su misión (Ley 99 y MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 65 complementarias), efectuar acompañamiento técnico en todo lo relacionado al control y vigilancia respecto del cumplimiento del PSMV.
Ahora bien, respecto a la competencia para la construcción de la PTAR, tenemos que el artículo 367 Superior, consagra que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por los municipios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación; así mismo, el artículo 288 ibídem, consagra que las competencias atribuidas a los distintos entes territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
De otro lado, el artículo 3 -19 de la ley 136 de 199434, modificado por el artículo 6 de la ley 1551 de 2012, consagra que corresponde al municipio Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
Por otra parte, el artículo 5.1 de la ley 142 de 1994, establece que corresponde a los municipios con sujeción a la ley y a los acuerdos municipales, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.
Adicionalmente, el artículo 14.23 del aludido precepto normativo, consagra que el servicio público domiciliario de Alcantarillado corresponde a la recolección municipal de los residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos y también se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Lo anterior, da cuenta de que está en cabeza de los entes territoriales municipales, desplegar las acciones necesarias de cara a asegurar la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual incluye el tratamiento de las aguas residuales. 34 Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 66 De otro lado, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos según lo dispone la Resolución No. 1433 de 2004 del Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamientos y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”, es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua.
El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. La citada resolución consagra en su artículo 4 que la presentación de la información del PSMV, debe contener entre otros, "la Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados, sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos.
Cuando se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamiento. En los casos en que no se cuente con sistema o sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de construcción e iniciación de operación del sistema de tratamiento.
" Así las cosas, descendiendo al estudio del caso concreto, al revisar la resolución mediante la cual se aprobó el plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos del municipio de San Juan de Urabá, se encuentra plasmadas actividades encaminadas a la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales. (67AnexoN11 0863-16 PSMVSanJuanDeUrabá) En consecuencia, encuentra esta Corporación que a la fecha, si bien el municipio de San Juan de Urabá cuenta con plan de Saneamiento y Manejo MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 67 de Vertimientos para el Tratamiento de las Aguas Residuales, lo cierto es que se vencen los plazos establecidos para la ejecución de las actividades en el año 2026, adicionalmente se advierte que, aun cuando la entidad territorial ha tenido la intención de rediseñar y construir las planta de tratamiento de aguas residuales citadas incluso dentro del PSMV aprobado por CORPOURBÁ, lo cierto es que tales iniciativas no se han materializado, estando próximo a vencerse el término de 10 años otorgado para el efecto.
De manera que resulta indispensable asegurar, no sólo la adecuada prestación del servicio público de alcantarillado en el municipio de San Juan de Urabá, sino para lograr que las aguas servidas que desembocan en el Río San Juan y en el Mar Caribe, tengan un óptimo nivel de calidad, el rediseño y la construcción de las PTAR en el municipio.
Así las cosas y en aras de lograr la protección de los derechos colectivos invocados, la Sala dispondrá al municipio de San Juan de Urabá, que dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda la realización de los estudios, diagnósticos, generación de planes y programas necesarios para el rediseño, construcción, y puesta en funcionamiento de las Planta de Tratamiento de aguas residuales de este municipio.
Lo anterior, pese a que si bien las pretensiones de la acción constitucional estaban encaminadas a la realización del mantenimiento y puesta en operación el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en el área urbana y rural del municipio de San Juan de Urabá, de los informes allegados al proceso se desprende que es necesario recuperar todo el sistema de las PTAR Oriental, Las Delicias, Vikingos y 2 de abril ya que por sus características es poco probable poder adecuarlas y requieren ser reemplazadas cumpliendo los estándares establecidos en las Resoluciones No. 0330 de 2017 y 0799 de 2021.
Concluido el plazo de dos (2) años otorgados para la realización de los estudios, planes y proyectos, deberá (en el marco de sus competencias) el Municipio de San Juan de Urabá con el apoyo del Departamento de Antioquia (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes para la ejecución de la planta y (iii) poner en MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 68 funcionamiento las PTAR construidas y o recuperadas, en un término que no supere el de 10 años otorgado por CORPOURBÁ en la resolución de Aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Si por alguna razón sobreviniente y ajena a la gestiones del ente municipal, no se pudiese cumplir con la orden judicial proferida dentro del término otorgado por CORPOURBÁ en la resolución de aprobación del PSMV, se dispondrá que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, emita un nuevo acto administrativo, prorrogando la aprobación de dichos planes, exclusivamente para la construcción de las PTAR máximo por un año más, y exigiendo al municipio los requisitos que para el efecto consagre Resoluciones No. 1433 de 2004, No. 0330 de 2017 y 0799 de 2021.
Adicionalmente, se dispondrá que el Departamento de Antioquia a través del Plan Departamental de aguas, en virtud del principio de coordinación citado en las normas precedentes, ayude a gestionar al municipio de San Juan de Urabá los recursos técnicos y financieros requeridos para la construcción de las respectivas PTAR. Del mismo modo, y en virtud de lo establecido en el contrato No. 139 del 31 de agosto de 2018, celebrado entre el municipio de San Juan de Urabá y la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., el cual tiene una duración de 15 años iniciados en el 2018, se ordena al operador, que realice las actividades que dentro de sus competencias le son imputables, es decir, las que vía tarifa pueden ser desarrolladas, como son la reposición y extensión de redes de alcantarillado y la continuación del proyecto y ejecución del PSMV denominado Rediseño y Optimización del Sistema de Tratamiento de aguas residuales de los Distritos 1, 2, 3 y 4.
CORPOURBÁ deberá coadyuvar en el cumplimiento de la orden en el marco de sus competencias y las obligaciones convencionales asumidas. 9. Comité de vigilancia MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 69 Como lo permite el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, se dispone la conformación de un Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia de la siguiente manera: El Comité estará integrado por i) el Magistrado Ponente – quien lo presidirá-; ii) un representante de los demandantes; iii) El Alcalde del municipio de San Juan de Urabá, ) iv) El director de CORPOURBÁ v) el Representante legal de la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., vi) La Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Antioquia; y vii) la Procuraduría General de la Nación, como representante del Ministerio Público, a través del Procurador 1º Agrario y ambiental de Antioquia, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes trimestrales sobre las decisiones y acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia. Si el comité verifica que razonablemente no se puede cumplir el plazo, este podrá ser modificado. 10.
Costas Finalmente, según lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 del Código General del Proceso y atendiendo el criterio sostenido el Consejo de Estado en providencia del 6 de agosto de 201935, a través del cual se unificó la jurisprudencia de la Corporación respecto de la condena en costas procesales en acciones populares, no se condenará en costas en esta instancia toda vez que en este proceso se ventila un interés público, al tenor del artículo 188 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEXTA DE ORALIDAD,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos relacionados con la Salubridad Pública y el goce de un ambiente sano, de los habitantes del municipio de San Juan de Urabá, al ser vulnerados y amenazados por el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE URABÁ- 35 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2019, CP.
Rocío Araujo Oñate, radicación número: 15001-33-33-007-2017-00036-01. MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 70 CORPOURBÁ-, y la sociedad ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A. E.S.P.
SEGUNDO: ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos invocados, según la parte considerativa de esta providencia: Frente al municipio de San Juan de Urabá: Se ORDENA que, dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a realizar los estudios, diagnósticos, generación de planes y programas necesarios para el rediseño, construcción, y puesta en funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de aguas residuales del municipio, garantizando la cobertura del sistema de alcantarillado y cumpliendo los estándares establecidos en las Resoluciones No. 0330 de 2017 y 0799 de 2021. Concluido el plazo de dos (2) años otorgados para la realización de los estudios, planes y proyectos, deberá (en el marco de sus competencias) el Municipio de San Juan de Urabá con el apoyo del Departamento de Antioquia (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto;
(ii) celebrar los contratos pertinentes para la ejecución de la planta y (iii) poner en funcionamiento las PTAR construidas y o recuperadas, en un término que no supere el de 10 años otorgado por CORPOURBÁ en la resolución de Aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Si por alguna razón sobreviniente y ajena a la gestiones del ente municipal, no se pudiese cumplir con la orden judicial proferida dentro del término otorgado por CORPOURBÁ en la resolución de aprobación del PSMV, se dispondrá que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, emita un nuevo acto administrativo, prorrogando la aprobación de dichos planes, exclusivamente para la construcción de las PTAR máximo por un año más, y exigiendo al municipio los requisitos que para el efecto consagren Resoluciones No. 1433 de 2004, No. 0330 de 2017 y 0799 de 2021.
MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 71 Se ORDENA al Municipio de San Juan de Urabá que, realice las intervenciones necesarias para disminuir los sitios o puntos de vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al Río San Juan de Urabá y al Mar Caribe, tanto en las veredas como en el área urbana. Se ORDENA al municipio de San Juan de Urabá con la colaboración del Departamento de Antioquia, la promoción de planes de capacitación a la comunidad, respecto a la conservación del medio ambiente en lo que se refiere especialmente a aguas residuales y agua potable.
Frente al Departamento de Antioquia: Se ordena al Departamento de Antioquia que, a través del Plan Departamental de aguas, en virtud del principio de coordinación citado, ayude a gestionar al municipio de San Juan de Urabá los recursos técnicos y financieros requeridos para la construcción de las respectivas PTAR. Frente a la Sociedad Acueductos y Alcantarillados S.A. E.S.P. Se ordena al operador, que de conformidad con el Contrato No. 0139 de 2016, realice las actividades que dentro de sus competencias le son imputables, es decir, las que vía tarifa pueden ser desarrolladas, como son la reposición y extensión de redes de alcantarillado y la continuación proyecto y ejecución del PSMV denominado Rediseño y Optimización del Sistema de Tratamiento de aguas residuales de los Distritos 1, 2, 3 y 4.
Frente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURBÁ: CORPOURBÁ verificará que las PTAR cumplan los parámetros técnicos exigidos en las normas que regulan la materia e informará al Tribunal el cumplimiento de lo acá dispuesto TERCERO: CONFORMAR un Comité de Vigilancia que verifique el cumplimiento de esta sentencia, el cual estará integrado por i) el Magistrado MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: LEONARDO FABIO GONZÁLEZ GALVIS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00111 00 72 Ponente – quien lo presidirá-; ii) un representante de los demandantes; iii) El Alcalde del municipio de San Juan de Urabá, iv) El director de CORPOURBÁ v) el Representante legal de la sociedad Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., vi) La Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Antioquia; y vii) la Procuraduría General de la Nación, como representante del Ministerio Público, a través del Procurador 1º Agrario y ambiental de Antioquia, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes trimestrales sobre las decisiones y acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia. Si el comité verifica que razonablemente no se puede cumplir el plazo, este podrá ser modificado.
CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.
QUINTO: REMÍTASE por Secretaría a la Defensoría del Pueblo, copia del presente fallo, para que sea incluido en el Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo previsto en el artículo 80 de la ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala, acta Nro. 38 LOS MAGISTRADOS, RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA GONZALO ZAMBRANO VELANDIA