REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) SALA TERCERA DE DECISIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” Tema: Contrato Realidad Asunto: Apelación de Sentencia Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN. Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandante en contra de la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, en la cual se negaron las súplicas de la demanda. 2.
ANTECEDENTES. 2.1. La Demanda: La señora Rita del Carmen Maury Manjarrez, actuando por conducto de mandatario judicial, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, interpuso demanda en contra del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativo No. 0154 de fecha 06 de febrero de 2019, No. 0372 de fecha 15 de marzo de 2019 y la resolución No. 0573 de fecha 12 de abril de 2019 por medio de las cuales se negó la solicitud de reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de los emolumentos que estima adeudados.
Como consecuencia lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió: “se condene a la entidad demandada a reconocer y a pagar al Actor o a quien represente sus derechos, a título de indemnización equivalente a todas las sumas correspondientes a: Auxilio de cesantías, intereses, compensación en dinero de Vacaciones, primas de Navidad, primas semestrales, y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo previstos en la demandada "DANE”, como sobre remuneraciones; con los correspondientes ajustes legales anuales.
TERCERA: Que se reembolsen a mi defendido, los aportes que debieron hacerse a la seguridad social (pensión y salud), por todo el tiempo de servicios NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 2 y/o que se pongan a disposición de las entidades de previsión social que disponga el demandante.
CUARTA: Se disponga que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad de los servicios prestados por mi defendido desde 7 de marzo de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2018. QUINTA: Que se ordene, a la Demandada, al pago de los intereses previstos en el Artículo 192 del C.P.C.C.A. a favor de mi representado. SEXTA: Que se ordene, al Demandado, al pago del ajuste de valor a favor de mi defendido.
SEPTIMA: Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del C.P.C.C.A. OCTAVA: Que se condene a la entidad Demandada en Costas (expensas judiciales y agencias en derecho) que se causen como resultado de la iniciación y trámite el proceso (C-539/99, jul. 28)”. 2.1.2.
Hechos: Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos que se resumen a continuación: - La señora Rita del Carmen Maury Manjarrez fue vinculada al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA - DANE mediante Contratos de Prestación de Servicios para desempeñar funciones de “Recolectora de índices”, con una asignación mensual de $1.300.000. - La demandante prestó sus servicios de manera personal, retributiva y subordinada por más de 9 años 05 meses y 8 días, atendiendo las órdenes impartidas por su empleador en cuanto al modo de realizar su trabajo. - Los horarios laborales impuestos por la demandada implicaba habitual e ininterrumpidamente la prestación de los servicios personales de 8:00 AM a 12:00 PM y 2:00 PM a 6:00 Pm con disponibilidad de 24 horas. -La demandante presentó reclamación laboral el día 10 de abril de 2019 solicitando el reconocimiento y pago de las sumas que considera se le adeudan, lo cual fue negado mediante los actos administrativos acusados. 2.1.3.
Normas Violadas y concepto de violación: Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias: - Arts. 13, 25 y 53 de la Constitución Política; NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 3 - Art. 7 del Decreto 1950 de 1973.
En el Concepto de la Violación sostuvo 2 postulados, la falsa motivación y la infracción de la ley, en el primer acápite se mencionó que “El empleado demandante recibía órdenes permanentes de su empleador, tanto es así que le correspondía cumplir funciones precisas y detalladas corno lo eran: poner a disposición de "DANE" sus servicios como "RECOLECTORA DE INDICES", prestando sus servicios, elaborar plan de rutas y de desplazamiento diario a las fuentes, recolectar información. Siguió: “El empleado demandante siempre cumplió las labores y funciones a él encomendadas atendiendo estrictamente las órdenes e instrucciones impartidas por la accionada, lo que permite afirmar la existencia de la subordinación laboral o, lo que es lo mismo la vigencia del contrato realidad…” En lo concerniente a la infracción de la ley explicó que: “En lo laboral administrativo, cuando existen datos provenientes de la realidad se deben existen preferir a las informaciones contenidas en el papel (C. Cons.
Sent. C-023/94, enero/97). La doctrina del derecho también la ha ratificado: "El principio consigna que la realidad es prevalente y determinante frente a las formas o el papel, y no a la inversa como es la creencia generalizada y deformada" (Jairo Villegas Arbeláez. Derecho Administrativo Laboral, Legis. Tomo I, 1998, pág. 62). El principio enunciado, aplicado al sub-litem, va encaminado a desentrañar la realidad propia de la relación laboral y hacerla prevalecer sobre los formalismos (órdenes de trabajo o contrato de prestación de servicios).
RITA DEL CARMEN MAURY MANJARREZ, prestó un servicio personal, de manera subordinada y por una remuneración, al DANE. Su relación fue eminentemente laboral.” Finalmente esgrimió: “Resulta de lo expuesto que el acto acusado quebranta, en la medida en que pretende regir una relación laboral por las normas propias de "un contrato de prestación de servicio ", el principio constitucional de la realidad en materia laboral (artículo 53 de la C. P.).
En sentencia del 17 de abril de 2008, el H. Consejo de Estado, con ponencia del doctor MORENO GARCIA, ratificó este argumento. Es por tanto jurisprudencia del superior jerárquico administrativo que constituye precedente judicial de obligatorio cumplimiento.” 2.2. Tramite en Primera Instancia: La demanda fue repartida al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 30 de agosto de 2019 y en Auto del 18 de noviembre de 2019 se admitió. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 4 2.2.1.
Contestación de la Demanda: El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en su contestación se opuso a todas las pretensiones de la demanda, por considerar que tuvo una relación con la demandante bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios, la cual no genera derecho prestacional alguno. Recalcó que en el proceso no se encuentran demostrados los elementos de una relación subordinada.
Afirmó que la actora desempeñó sus obligaciones de acuerdo a las necesidades de la entidad en la recolección de datos, sin establecer horarios específicos para su ejecución, pero sí debía tenerse en cuenta la disposición de las fuentes seleccionadas, esto es, establecimientos o viviendas, dependiendo de la temática de la investigación. Señaló que la contratista tenía plena autonomía para elaborar su programación y plan de ruta conforme a sus necesidades y en ejecución del objeto contractual, en el marco del cumplimiento de las metodologías y de los indicadores de cobertura, calidad y oportunidad de la información, lo cual no implica que se haya desdibujado el carácter eminentemente contractual de la relación que existió entre las partes.
En tal sentido, propuso las excepciones de “inexistencia de la relación” y “prescripción extintiva de la obligación”. - El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos no profirió concepto alguno. 2.2.2. Alegatos. En Audiencia del 4 de agosto de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Dentro de la oportunidad concedida para ello, se pronunció solamente la Parte Demandada para insistir en lo expuesto en la contestación de la demanda y hacer énfasis en que no está acreditada la subordinación como elemento de la relación laboral, pues la sola existencia de los contratos de prestación de servicios no es elemento indicativo de esta.
El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos no presentó concepto alguno. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 5 3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En sentencia fechada 30 de septiembre de 20221, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, resolvió: “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, Devuélvase el saldo de los gastos del proceso (en caso de existir) y consecuentemente, Archívese el expediente, previa anotación de rigor en la plataforma SAMAI.” Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo: 2.3.2 Caso concreto: Rita Del Carmen Maury Manjarrez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas “DANE”, con el fin de que se le reconozcan y paguen varias prestaciones sociales, producto de la relación subordinada que dice haber sostenido con dicha entidad.
En el presente proceso, se cuenta con el siguiente material probatorio: -. Copia de contratos y órdenes de prestación de servicios, suscritos por el director territorial Norte del “DANE” y la accionante, con el objeto de “realizar la actividad de recolección de índices, precios y especificaciones de bienes y servicios”, por los siguientes períodos: 1 Notificada vía correo electrónico el 5 de octubre de 2022.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 6 -. Constancia suscrita por la Coordinadora Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Territorial Norte, en la que certifica que la accionante prestó sus servicios con dicha entidad, de acuerdo a los períodos descritos: Del análisis de las piezas documentales que reposan en el expediente, se encuentra acreditado sin lugar a dudas, la prestación personal del servicio de la accionante como “recolector de índices, precios y especificaciones de bienes y servicios”, atendiendo el objeto contractual pactado en los contratos de prestación de servicios, suscritos entre él y el director territorial Norte del DANE.
Asimismo, se encuentra probado que, durante la prestación de sus servicios, el actor, debía percibir una contraprestación económica mensual, tal como se desprende de valor de los honorarios pactados en los contratos. Ahora bien, con relación a la existencia de la subordinación, punto medular de la litis, se observa que la relación entre el actor y el Departamento Administrativo de Estadísticas “DANE”, se vio rodeada de unas condiciones particulares, que permiten a este Juzgado sostener, en este caso, que NO se trató de un vínculo subordinado, sino más bien de una relación contractual, sujeta al principio de coordinación, tal como se pasa a explicar.
En el proceso se recaudaron los testimonios de Luis Eduardo Brieva Ayala, Héctor David Pérez García y María Canchila Guzmán, todos compañeros de trabajo de la accionante. De sus declaraciones, se desprenden las siguientes afirmaciones: -. “Rita era encuestadora y recolectora de información de precios”; -. “Rita Maury cumplía un horario”; -.
“Nuestras funciones eran trabajo de campo”; -. “No teníamos un jefe propiamente dicho, teníamos coordinadores operativos, analistas y supervisores”; -. “Debíamos tener disponibilidad para ir a la oficina, cuando nos llamaban”. -. “Debíamos pedir permiso para ausentarnos”; -. “Las funciones de Rita eran personales, no podía delegarlas y no las realizaba ningún empleado de planta”; -.
“Los empleados de planta solo se encargaban de revisar y supervisar”. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 7 -. “La recolección de datos dependían de la disponibilidad de las fuentes; algunas jornadas eran solo en las mañanas y otras, en las tardes”; -.
“Recibíamos ordenes e instrucciones, dependiendo los roles de la encuesta”. Con relación al testimonio de la señora María Canchila Guzmán resulta necesario hacer las siguientes precisiones, en aras de resolver sobre la tacha de imparcialidad que se formuló en su contra, al interior de la audiencia de pruebas. La finalidad de la tacha de los testigos (Art. 211 del C. G. del P.), es poner de manifiesto determinadas circunstancias, que puedan influir en la valoración del testimonio, derivadas del parentesco, dependencia, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
Por tal razón, la tacha de testigos tiene como único objetivo probar la causa alegada y no impide, que en sentencia el juzgador valore las tachas concurrentes en relación con la importancia del testigo tachado, por lo que es perfectamente viable, que se pueda tener en cuenta, en todo o en parte el testimonio prestado, ponderando las circunstancias de cada testigo, junto a las razones por las que fueron tachados.
Al interior de la audiencia de pruebas, se tachó el testimonio de la señora María Canchila Guzmán, con fundamento en que el también presentó una demanda laboral contra la misma entidad. Pues bien, el Despacho estima que la tacha no tiene vocación de prosperidad, porque tal como lo ha reiterado el Honorable Consejo de Estado3, “a un proceso se debe citar a que rinda declaración a la persona que tenga conocimiento de los hechos; y para este caso en concreto, se acude a los compañeros de trabajo quienes tienen conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo acontecido en el desarrollo del contrato de prestación de servicios, por el contrario, sería un contrasentido que se llamara a testificar a una persona ajena a la entidad a quien por razones obvias no le consta nada por cuanto no pertenece a ella”.
Bajo ese entendido, el Despacho no encuentra procedente la tacha del testimonio de la señora María Canchila Guzmán y por ende, será tenido en cuenta dentro del análisis comunitario de las pruebas. También se recibió el testimonio del señor Jhon Jairo Contreras Chávez, empleado del DANE. De su declaración, se desprenden las siguientes afirmaciones: -.
“La recolección de datos dependían de la disponibilidad de las fuentes; algunas jornadas eran solo en las mañanas y otras, en las tardes”; -. “La recolección de datos es un trabajo de campo”; -. “No existía personal de planta, ni en carrera, ni en provisionalidad, para las labores de recolección de datos”. -. “A ningún de recolector se le exigía un horario; las funciones de recolección dependían de la disponibilidad de las fuentes”, -.
“A los recolectores de datos, como la señora Rita, se le suministraba un software especial mediante un dispositivo móvil para el cumplimiento de sus funciones”. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 8 Pues bien, para el Juzgado, los testimonios rendidos no resultan por sí mismos concluyentes en la comprobación de labor subordinada, por cuanto, en lo referido a las declaraciones de los testigos, se reafirma lo pactado en los contratos aportados y relacionados en lo establecido en el objeto de los mismos.
Es importante enfatizar, que el cumplimiento de un horario y/o el seguimiento a la forma en que se cumplía la función de campo de recolección de datos no constituyen elementos que por sí solos sean suficientes para demostrar el aspecto sustancial de la subordinación respecto de los periodos relacionados. En efecto, supuestos fácticos ventilados por los testigos determinan que no toda relación de servicios implica per se la existencia del elemento de la subordinación, ya que entre contratante y contratista puede existir una relación de coordinación de actividades, donde el segundo es libre de someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como: a) disponibilidad de jornadas para el cumplimiento de las funciones; b) el hecho de recibir una serie de instrucciones de “coordinadores operativos, analistas y supervisores”; y, c) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. De igual forma, hay que precisar que la vigilancia, el control y la supervisión que el contratante de una relación contractual realiza sobre la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo no es equiparable a los conceptos de “subordinación y dependencia” propios de la relación laboral, pues estos últimos tienen una naturaleza distinta.
En efecto, se señala que, si bien en el contrato de prestación de servicios no existe subordinación, sí es dable que, en algunas ocasiones el contratista pueda recibir de las contratantes instrucciones fundamentales para el desarrollo de su labor, a fin de cumplir con estándares que están enmarcados en las diferentes entidades, lo anterior fue objeto de desarrollo por parte del Honorable Consejo de Estado en sentencia de unificación (9 de septiembre de 2021, (1317-2016) SUJ-025-CE-S2-2021): (…) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.
Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. (…) (Subrayado fuera de texto.) Dilucidado lo anterior, el Juzgado agrega, que en el expediente se vislumbra indicativos probatorios, respecto de supuestos concernientes a que el desarrollo y los horarios de la labor desempeñados por el accionante, no coincidían con otros profesionales pertenecientes a la planta de personal del DANE y que dichas funciones no se ejecutaban por empleados de planta, provocando con ello, que NO se llegue a un convencimiento pleno de una relación laboral propiamente dicha, en el marco de la tesis “desnaturalización de la relación contractual”.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 9 Bajo ese orden de ideas y como quiera que no se probó la desnaturalización de la relación contractual estipulada entre la accionante y el DANE, se negarán las pretensiones de la demanda. 2.3.3 Condena en costas: El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, dispone que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas en los términos del Código General del Proceso.
Pues bien, el Despacho estima que no hay lugar a condena en costas, porque al efectuar la valoración de los actos procesales del presente asunto, no existe ninguno que sugiere causación (…)” 4. EL RECURSO. Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la Parte Actora interpuso Recurso de Apelación en el que expresó: “Existe claridad hoy día respecto al alcance del concepto de la subordinación laboral en el campo del derecho administrativo laboral y en particular en la relación contractual mediante CAPS y su desnaturalización a “Contrato Realidad”.
La pregunta lógica seria ¿Si el cumplimiento de horarios de trabajo es indicativo de la subordinación o no? Para el fallo impugnado no lo es, veamos que dicen los Precedentes Horizontales (actuales) ignorados por él a quo: El H. Consejo de Estado en Sentencia de Unificación de fecha 9 de septiembre de 2021, estableció los criterios para distinguir un contrato de prestación de servicios de una verdadera relación laboral: “…como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes: i) El lugar de trabajo.
Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. ii) El horario de labores.
Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.
Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 10 condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Por consiguiente, el interesado deberá acreditar, además de la permanencia de sus servicios, que la labor desarrollada se enmarca en el objeto misional de la entidad. 108.
A este respecto, resulta preciso aclarar que el desempeño de actividades o funciones propias de una carrera profesional liberal (como en este caso la de abogado) no descarta, per se, la existencia de una relación laboral, pues, en la práctica, tales actividades son requeridas frecuentemente para satisfacer el objeto misional de la entidad.
En cambio, la existencia del contrato de prestación de servicios sí exige que las funciones del contratista sean desarrolladas con un alto grado de autonomía, sin perjuicio de la necesidad de coordinación con la entidad contratante que, en ningún caso, puede servir de justificación para ejercer comportamientos propios de la subordinación laboral…” De acuerdo, a los criterios fijados por el H. Consejo de Estado, para determinar si hay subordinación en los contratos de prestación de servicio, en el asunto que nos ocupa se pueden extraer las siguientes conclusiones que ponen de presente que la demandante desempeñó sus funciones de manera subordinada, por las siguientes razones: - Sobre la actividad personal: La demandante siempre realizó sus labores de forma personal, así se extrae de las órdenes suscritas, y de manera continua por más de 9 años.
Los testimonios rendidos también son contundentes en lo expuesto, quienes dijeron conocer a mi poderdante por que al igual que ellos prestaban sus servicios en el DANE. Agregan los testigos que la demandante recibía órdenes como todos los trabajadores. Ante la pregunta de ante quien solicitaba permisos la demandante para ausentarse del DANE, respondieron que por conducto regular se le informaba al coordinador. - En la misma idea de la subordinación, los testigos son concordantes en cuanto al cumplimiento de las directrices señaladas por la demandada, sin que le fuera dado fijar por sí misma la forma o modo como debía realizar las labores que le habían sido asignadas.
Al respecto el H. Consejo de Estado ha indicado que también se debe demostrar “…la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral.
Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral.” NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 11 - La remuneración se desprende del contenido mismo de las órdenes de servicio suscritas, en las cuales se previno como remuneración de servicios una suma de dinero, mal llamada “honorarios”, así, por ejemplo, la remuneración devengada por la demandante tal y como reconoce la demandada en los Contrato de prestación de servicios suscritos.
En efecto, existe de forma fehaciente el cumplimiento de los elementos del “contrato realidad”: 1. Actividad personal de la trabajadora demandante, que se prueba con el texto mismo de los contratos de suscritos con el DANE., lo que conlleva a que era personal el servicio “contratado”, por exigirlo el mismo contrato y por reafirmarlo los mismos testigos que son coincidentes en afirmarlo como se expuso.2.
La subordinación con el cumplimiento de órdenes (horario) de trabajo dejados de valorar” y 3. La existencia de una retribución llamada impropiamente “honorarios”. En esos términos, la sentencia apelada debe ser revocada y respetarse los Precedentes judiciales y en su lugar conceder las súplicas de la demanda.
5. TRAMITE ANTE SEGUNDA INSTANCIA En Auto del 2 de febrero de 2023 se admitió el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022; decisión que fue notificada por el día 3 de ese mes y año. Dentro de la oportunidad establecida en el numeral 6 del Art. 247 del CPACA – modificado por el Art. 67 de la Ley 2080 de 2021- se pronunció la Parte Actora para ratificar lo expresado en el recurso de apelación y en el trámite de la primera instancia. A renglón seguido, sostuvo: “hay razón para revocar el fallo de instancia de forma fehaciente se demostró el cumplimiento de los elementos del “contrato realidad”: 1.
Actividad personal de la trabajadora demandante, que se prueba con el texto mismo de los contratos de suscritos con el DANE., lo que conlleva a que era personal el servicio “contratado”, por exigirlo el mismo contrato y por reafirmarlo los mismos testigos que son coincidentes en afirmarlo como se expuso.2. La subordinación con el cumplimiento de órdenes (horario) de trabajo dejados de valorar” y 3.
La existencia de una retribución llamada impropiamente “honorarios”. - El Agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación no emitió concepto de fondo. 6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia: El Tribunal es competente para conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto, según lo establecido en el Art. 153 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 12 6.2. Fondo del asunto: Conocidos los extremos de la Litis y en los estrictos términos del Recurso de Apelación que sirve como derrotero del ejercicio del Juez de Segunda Instancia2, corresponde a la Sala determinar si entre la señora Rita Del Carmen Maury Manjarrez y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE se configuró una relación laboral con fundamento en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, que dé lugar al reconocimiento de los conceptos laborales reclamados derivados de la prestación de sus servicios como “ENCUESTADORA/RECOLECTORA DE INFORMACIÓN” durante el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2018 Para lo cual se dilucidará sobre lo siguiente: - Elementos del Contrato Realidad: La Corte Constitucional en Sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997 señaló que, para la configuración del Contrato de Trabajo, “… se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.
En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada”, es decir, que en el contrato de prestación de servicios la característica determinante es la carencia del elemento de subordinación laboral o dependencia. En dicha sentencia se precisó sobre los elementos diferenciadores entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral, lo siguiente: “En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un contrato de trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio, se tipifica el contrato de trabajo 2 ARTÍCULO 328 Código General del Proceso: COMPETENCIA DEL SUPERIOR: El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 13 con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.
Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo”.
Sobre el punto específico de la subordinación, la misma Corporación expresó: “Sobre el elemento en particular de la subordinación laboral, la Corte ha manifestado que es el “…poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos.
Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél.”3 (Subrayado fuera del texto) Así pues, la figura jurídica de la subordinación implica por lo tanto la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador que condicionan la prestación del servicio, relacionadas con el comportamiento que tiene que tener el empleado durante el desempeño de sus funciones y con la forma de realizar sus labores”4.
De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se pretende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respectos de la materia.
De igual manera, se extrae que el elemento de la subordinación y dependencia es el que determina la existencia de una verdadera relación laboral, carga que corresponde al interesado. En Sentencia de Unificación adiada 9 de septiembre de 20215, el Consejo de Estado, estableció como criterios, parámetros o indicios para identificar la existencia 3 Sentencia C-386 de 2000.
Posición reiterada en las sentencias T-523 de 1998, T-1040 de 2001 y C-934 de 2004. 4 Sentencia T-063 de 2006. 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de unificación por importancia jurídica. Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Asunto: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 271 DE LA LEY 1437 DE 2011 Medio de control: Nulidad NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 14 de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios, los siguientes: “(…) 2.3.3.2.
Subordinación continuada 102. De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la subordinación o dependencia del trabajador constituye el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.
No obstante, la subordinación es un concepto abstracto que se manifiesta de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de prestación del servicio. 6 103. La reiterada jurisprudencia de esta corporación –que aquí se consolida- ha considerado, como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes: 104. i) El lugar de trabajo.
Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 105. ii) El horario de labores.
Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.
Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi,7 la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) Demandante: Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otro Temas: Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral encubierta o subyacente, temporalidad, solución de continuidad, pago de prestaciones sociales, aportes al sistema de Seguridad Social en salud.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SUJ-025-CE-S2-2021 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 24 de abril de 2019; radicado 08001-23-33-000-2013- 00074- 01(2200-16); C.P. William Hernández Gómez. 7 A este respecto: Guerrero Figueroa Guillermo: Manual del derecho del trabajo. Bogotá, Leyer,1996, págs. 54 y 55 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 15 elementos configurativos de la relación laboral.
El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Por consiguiente, el interesado deberá acreditar, además de la permanencia de sus servicios, que la labor desarrollada se enmarca en el objeto misional de la entidad. 2.3.3.3.
Prestación personal del servicio 109. Como personal natural, la labor encomendada al presunto contratista debe ser prestada de forma personal y directamente por este;8 pues, gracias a sus capacidades o cualificaciones profesionales, fue a él a quien se eligió y no a otro; por lo que, dadas las condiciones para su ejecución, el contratista no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas9. 2.3.3.4.
Remuneración 110. Por los servicios prestados, el presunto contratista ha debido recibir una contraprestación económica, con independencia de si la entidad contratante fue la que directamente la realizó. Lo importante aquí es el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. En la práctica, esta retribución recibe el nombre de honorarios, los cuales pueden acreditarse a través de los recibos que, por dicho concepto, enseñen los montos que correspondan a la prestación del servicio contratado”.
Además de lo anterior, en la Sentencia en cita fijaron las siguientes reglas de unificación relacionadas con la figura del Contrato Realidad: “167. La primera regla define que el «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3 º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal u ocasional y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. 168.
La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del plenario. 169.
La tercera regla determina que frente a la no afiliación a las contingencias de salud y riesgos laborales por parte de la Administración, es improcedente el reembolso de los aportes que el contratista hubiese realizado de más, por constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal.” 8 Código Sustantivo del Trabajo, literal b) del artículo 23: [Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo] «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo». 9 Al respeto, véase, entre otras sentencias, la del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; de 1 de marzo de 2018; radicado 2013-00117-01 (3730-2014);
C.P. Carmelo Perdomo Cuéter NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 16 En este punto se precisa, que quien invoque la existencia del contrato realidad, debe asumir la carga probatoria de traer al plenario los elementos necesarios que permitan al juez conductor del proceso afirmar que existe una desnaturalización del vínculo contractual público, pues en principio, el contrato estatal se entiende celebrado bajo la presunción legal de no dar lugar al pago y reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, como lo indica el parágrafo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Al respecto, en Sentencia del 26 de junio de 202010 el Consejo de Estado sostuvo: “Aquí se debe precisar, que, en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios.” 6.4.
Caso Concreto: Al expediente se trajeron los siguientes medios probatorios: - Contratos de Prestación de Servicios: No. Contrato- Fecha de suscripción. Objeto Duración Valor Numero de contrato 0049 de 2009 (22 de enero de 2009) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios y especificaciones de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas e indices, correspondientes a los meses de enero a junio de 2009, para la ciudad de Sincelejo, y cumplir con todas las obligaciones contempladas en los estudios previos los cuales para todos los efectos legales hacen parte integral del presente contrato. 150 dias $923.000 Numero de contrato 676 de 2009 (19 de junio de 2009) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios y especificaciones de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas e indices, correspondientes a los meses estadisticos de la segunda mital de junio y hasta diciembre de 2009, en la ciudad de Sincelejo. 180 dias $999.916 Orden de Trabajo No. 10136-2010 EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA –ACAC- en el Departamento Administrativo 150 días $980.000 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Rad.
No. 50001-23-33-000-2014-00141—01 (4594-17) Actor: Olga Herrera Camargo. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 17 (4 de enero de 2010) Nacional de Estadistica –DANE- para realizar la actividad de recolección de precios y especificaciones de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas de indices correspondientes a los meses estadisticos de julio a octubre de 2010 Orden de Trabajo No. 14205-2010 (6 de julio de 2010) EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA –ACAC- en el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica –DANE- para realizar la actividad de recolección de precios y especificaciones de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas de indices correspondientes a los meses estadisticos de julio a octubre de 2010 90 días $980.000 Orden de Trabajo 17222 de 2010 (2 de noviembre de 2010) EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA –ACAC- en el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica –DANE- para realizar la actividad de recolección de precios y especificaciones de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas e indices, garantizando que cada cotización contenga las especificaciooes estandarizadas para cada artículo según la inventigacion, dentro de los meses estadisticos de noviembre de 2010 hasta la primera semana de enero de 2011. 67 dias $980.000 Numero de contrato 40 de 2011 (11 de enero de 2011) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios y especificaciones de los bienes y servicios que justifiquen el comportameinto de las variaciones de cada cotización de los bienes y servicios que conforma las diferentes canastas de indices garantizando que cada cotización contenga las especificaciones estandarizadas para cada artícul según la investigación. 90 días $980.000 Numero de contrato 366 de 2011 (12 de abril de 2011) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios, especificaciones y observaciones que justifiquen el comportameinto de las variaciones de cada cotización de los bienes y servicios que conforma las diferentes canastas de indices garantizando que cada cotización contenga las especificaciones estandarizadas de los indices de precios y costos de la ciudad de Sincelejo 240 días $1.143.066 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 18 Numero de contrato 1404 de 2011 (29 de noviembre de 2011) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios, especificaciones y observaciones que justifiquen el comportameinto de las variaciones de cada cotización de los bienes y servicios que conforma las diferentes canastas de indices garantizando que cada cotización contenga las especificaciones estandarizadas de los indices de precios y costos para la ciudad de Sincelejo. 60 dias $1.146.066 Numero de contrato 199 de 201211 (27 de enero de 2012) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios, especificaciones y observaciones que justifiquen el comportameinto de las variaciones de cada cotización de los bienes y servicios que conforma las diferentes canastas de indices garantizando que cada cotización contenga las especificaciones estandarizadas de los indices de precios y costos para la ciudad de Sincelejo. 455 días $1.263.285 Numero de contrato 500 de 2013 (26 de marzo de 2013) Prestación de servicios para realizar la actividad de recolección de precios, especificaciones y observaciones que justifiquen el comportameinto de las variaciones de cada cotización de los bienes y servicios que conforma las diferentes canastas de indices garantizando que cada cotización corresponda a lo requerido en cada canasta y sea de las mas representativas en las fuentes, además que contenga 240 días $1.476.133 Numero de contrato 1802 de 2013 (5 de diciembre de 2013) Prestación de servicios para realizar las encuestas de los diferentes indices (IPC-ICCV-ICCP-ICESP-IPP) a través de la visita a las fuentes para obtener la información de los precios de cada una de las especificaciones que se encuentran cargadas en el DMC, así como obtener las causas de los movimientos de los precios; al mismo tiempo deberá aplicar las diferentes novedades técnicas cuando se encuentren los productos disponibles y garantizar que cada cotización corresponsa a lo requerido en cada canasta y sea de las mas representantivas en la fuentes, para la ciudad de Sincelejo. 210 días $1.476.133 Numero de contrato 458 de 2014 Prestación de servicios profesionales para recoger la información de precio, especificaciones, observaciones que justifiquen el comportamiento en los movimientos de los precios y aplicación de novedades técnicas de 120 días $1.291.617 11 Prorrogado el 26 de noviembre de 2012 y el 27 de diciembre de la misma anualidad.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 19 (29 de julio de 2014) cada una de las cotizaciones de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas de las operaciones estadisticas de los indices de precios y costos para la ciudad de Sincelejo.
Numero de contrato 1098 de 2014 (4 de diciembre de 2014) Prestación de servicios de apoyo a la gestión para tomar los precios, cantidades, especificaciones y observacioes que expliquen el comportamiento en los movimientos de los precios de las diferentes canastas de los indices de precios y costos, visitando directamente las fuentes aplicando las novedades técnicas que correspondan, garantizando que cada cotización pertenezca a lo requerido en cada canasta, al igual que sea de las mas representativas en las fuentes y que contengan las especificaciones estandarizadas para cada artículo; cumpliento con la calidad y oportunidad que requieren y de acuerdo a los cronogramas establecidos, para la ciudad de Sincelejo. 84 días $1.291.617 Numero de contrato 243 de 2015 (2 de marzo de 2015) Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar el proceso de recolección, especificaciones y observaciones que justifiquen el comportamiento de las variaciones de cada cotización de bienes y servicios que conforman las diferentes canastas de indicias, aplicando los conceptos metodológicos y garantizando que cada cotización contenga las especificaciones estandarizadas para cada artículo en las invesigaciones de los indices de precios y costos, en Sincelejo. 270 días $1.291.617 Numero de contrato 1348 de 2015 (27 de noviembre e 2015) Pretación de servicios de apoto a la gestión para identificar la coherencia, consistencia y veracidad de la infromación en el proceso de recolección, visitando directamente las fuentes y verificando precios, variacioes, especificaciones, observaciones, novedades técnicas, datos de la fuente y demás variaobles de los bienes y servicios que conforman las diferentes canastas de las investigaciones de los indices de precios y costos, brindando de esta forma calidad en la información. ECO 58-SINCELEJO 150 días $1.558.979 Numero de contrato 526 de 2016 IPC-ICCV-IPP-ICTC-ICTPU_ Prestación de servicios de apoyo a la gestción para realizar las visitas a las fuentes y tomar información de 180 días $1.566.133 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 20 (2 de mayo de 2016) precios, cantidades, especificaciones, apliación de novedades técnicas y observaciones que justifiquen las variaciones de las diferentes canastas de los INDICES de precios y costos; gaantizando que cada cotizaciones pertenezca a lo requerido, al igual que sea de las mas representantivas en las fuents y que contengan las especificaciones estandarizadas para cada artículo; cumpliendo con la calidad que requiere para la información y oportunidad de acuedo a los cronogramas establecidos, para la ciudad de Sincelejo ECO 266.
Numero de contrato 849 de 2017 (2 de mayo de 2017) IPC-ICCV-IPP-ICTC-ICTPU_ Prestación de servicios de apoyo a la gestción para realizar las visitas a las fuentes y tomar información de precios, cantidades, especificaciones, apliación de novedades técnicas y observaciones que justifiquen las variaciones de las diferentes canastas de los INDICES de precios y costos; gaantizando que cada cotizaciones pertenezca a lo requerido, al igual que sea de las mas representantivas en las fuents y que contengan las especificaciones estandarizadas para cada artículo; cumpliendo con la calidad que requiere para la información y oportunidad de acuedo a los cronogramas establecidos, para la ciudad de Sincelejo ECO 257 180 días $1.587.300 Numero de contrato 1223 de 2017 (2 de diciembre de 2017) IPC-ICCP-ICCV-IPP-ICTC-ICTIP- ICES-PPA-TU-OT_VIGENCIAS TH_ Prestación de servicios de apoyo a la gestción para realizar las visitas a las fuentes y tomar información de precios, cantidades, especificaciones, apliación de novedades técnicas y observaciones que justifiquen las variaciones de las diferentes canastas de los INDICES de precios y costos; gaantizando que cada cotizaciones pertenezca a lo requerido, al igual que sea de las mas representantivas en las fuents y que contengan las especificaciones estandarizadas para cada artículo; cumpliendo con la calidad que requiere para la información y oportunidad de acuedo a los cronogramas establecidos, para la ciudad de Sincelejo ECO 484 180 días $1.629.383 - Certificación expedida el 1º de febrero de 2019, por la Coordinadora Administrativa del DANE, en la cual se hace constar que la señora Maury Manjarrez prestó sus servicios a la entidad en la modalidad de contratos de prestación de servicios en los siguientes años NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 21 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 22 -Documento denominado “Reclamación Laboral” con fecha de recibido 16 de enero de 2019, dirigido al Director del DANE- Territorial Norte y suscrito por la actora, en el cual se solicitó: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 23 -Resolución No. 0154 del 6 de febrero de 2019 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales y prestaciones sociales”, en la cual se decidió: (…) -Resolución No. 0372 del 15 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición” interpuesto en contra de la Resolución No. 0154 del 6 de febrero de 2019, confirmándola en su integridad. -Resolución No. 0513 del 12 de abril de 2019 “Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación” interpuesto en contra de la Resolución No. 0154 del 6 de febrero de 2019, confirmándola en su integridad. -Testimonios de los señores Luis Eduardo Brieva Ayala, Héctor David Pérez García, María Teresa Canchila Guzmán y John Jairo Contreras Chávez, recaudados en la audiencia de pruebas que se llevó a cabo los días 7 de julio y 4 de agosto del 2021; declaraciones de las cuales se traen a colación, por su pertinencia, los siguientes apartes: -Luis Eduardo Brieva Ayala JUEZ: ¿qué le consta a usted frente a estos hechos que pueda manifestar en esta audiencia? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 24 PREGUNTADO: Bueno, en primer lugar, me consta que ella fue compañera de trabajo de la misma encuesta en la que yo trabajé, Con la diferencia que ella llevaba muchos años más antes que yo llegara y el tiempo en que yo demore ella laboro conmigo y en el caso digamos mío la vi en el mismo cargo que yo tenía porque ella me cuenta que en un tiempo tuvo un cargo superior, yo en ese tiempo era recolector índice y ella era recolector índice.
JUEZ: señor Luis, ¿de qué periodo hasta qué año usted trabajó en el DANE? Preguntado: empecé a trabajar en el 2016 Hasta el 2019, Hasta noviembre del 2019. JUEZ: ¿Tiene usted conocimiento desde que año y mes comenzó a trabajar la señora Rita en el DANE? PREGUNTADO: Como desde el 2009. JUEZ: ¿Por qué le consta que la señora Rita empezó a trabajar desde el año 2009? Preguntado: Bueno, porque somos compañeros de trabajo, yo la veía frecuentemente en el DANE.
Juez: ¿usted cumplía un horario laboral en el DANE? Preguntado: Bueno en el DANE tiene una particularidad, y es que ellos dicen que debemos tener disponibilidad de tiempo para cuando ellos nos requieran. JUEZ: ¿tiene usted conocimiento de la forma de vinculación de la señora Rita con el DANE, como fue esa vinculación? Preguntado: Bueno, por contrato Juez: ¿tiene usted conocimiento, si lo recuerda si la señora Rita cumplía un horario laboral? Preguntado: pues nuevamente le digo, eso es variable, nos pedían que entregáramos la información en horas de la tarde a veces se cambiaba en horas de la mañana, con disponibilidad de cuanto nos llamaran estar dispuestos a ir a la oficina.
Juez: Doctora Naysa, usted como apoderada de la parte demandante solicito la prueba testimonial, si gusta puede interrogar al testigo. Apoderada parte demandante: señor Luis, ¿usted puede manifestarle a este despacho quien le daba las órdenes a la señora Rita, o replanteo la pregunta si tiene conocimiento que la señora Rita recibía órdenes? Preguntado: Sí, claro, nosotros recibíamos órdenes.
Acá no se habla de jefes, se habla de cargos que están por encima de nosotros, como es el coordinador, y como es el coordinador operativo, y el analista entonces recibíamos órdenes de ellos. Apoderada parte demandante: señor, Luis ¿sería tan amable si le consta de manifestarle a este despacho que si la señora Rita necesitaba ausentarse un día de su trabajo debía solicitar algún permiso? Preguntado: Claro, si necesitaba permiso.
Apoderada parte demandante: ¿a quién le solicitaba ese permiso? Preguntado: pues, por encima del coordinador operativo y por encima del analista, estaba alguien por encima, a ese había que solicitarle el permiso. Apoderada parte demandante: ¿En qué año de trabajar la señora Rita? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 25 Preguntado: Bueno, allí si recuerdo, como en junio de 2018 Apoderada parte demandante: ¿si la señora Rita no podía ir a cumplir con sus funciones laborales, podía enviar a alguien en reemplazo de ella? Preguntado: Eso es imposible, si Rita hace eso pues perdía el puesto, eso no se puede esa era una de las recomendaciones que nos hacen en las capacitaciones es que no podemos colocar a otras personas, tiene que ser Rita misma.
Apoderada parte demandante: Sin más preguntas. Parte demandada: ¿recuerda en que operaciones estadísticas participo con la señora Rita, y si recuerda puede mencionarlas? Preguntado: IPC, básicamente Parte demandada: ¿puede indicarle al despacho en que consistían sus actividades en un día normal, por ejemplo, de la ejecución del contrato, de esa operación estadística? Preguntado: dependiendo del acuerdo a que nosotros llegáramos, la recepción y entrega de la información, era en la mañana o era en la tarde, suponiendo decían a los 8 pero nosotros teníamos que llegar antes de las 8 de la mañana, entonces a uno le daban un DMC para recolectar la información, acompañada de unos formularios, como uno había recolectado el día anterior uno entregaba y los analistas revisaban la información física estuviera bien, que las firmas estuvieran bien, las fechas.
Los furos -formulario único de reflexión- debían coincidir con la información que estaba en las maquinas, eso lo revisaba la analista, después que es verificada la analista descargaba la información, y nuevamente cargaba información con los furos en blanco, junto con la nueva información que se debía recolectar, ¿Dónde teníamos que recolectar? En tiendas, almacenes de ropa, depósitos, estaciones de gasolina, en cines y había unas discotecas, ventas de pizza que no abrían en la mañana, entonces eso debíamos hacerlo en la noche; en cuanto a los arriendos, eran ocupados por personas que trabajaban y teníamos que ir en la noche, después que recolectábamos esa información, además de durar todo el día trabajando cuando llegábamos a casa no era a descansar, el trabajo era a procesar esa información, se tomaba una información, se digitaba y otra se hacía en casa, al igual que con los formularios, cuando se tenía todo listo se entregaba al día siguiente, esa mas o menos era el trabajo que se hacía en el día. Parte demandada: ¿En el ejercicio de sus actividades dependían de la disponibilidad de las fuentes? Preguntado: Claro, ese era digamos la urgencia de nosotros ir, porque había unas fuentes que abrían solamente en la noche, había unas que solo abrían de 3 a 4 de la tarde, ejemplo los depósitos en el mercado, como uno tenía otras fuentes con muchos artículos uno tenía que digamos visitar ese, el primero que uno hacía, dependíamos de la disponibilidad de las fuentes.
Parte demandada: ¿Es decir, la entidad no les imponía a las fuentes la disponibilidad del horario, eran ellas las que determinaban el horario para que ustedes fueran a recolectar los datos? Preguntado: Totalmente, había fuentes que nos decían a esta hora no lo podemos atender; vengan en la tarde. Parte demandada: Usted menciono en esta declaración dos roles que hacen parte de la operación estadística, el coordinador y el analista, usted puede manifestarle a este despacho que a que se dedican estos dos perfiles, ¿Qué NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 26 hace el coordinador de la sede y que hace el analista en la operación estadística en la que usted participo? Preguntado: Bueno, el coordinador es la persona encargada de velar que el objeto de la encuesta como tal se lleve a cabo y que nosotros como contratistas con el objeto del contrato, él está pendiente de cualquier situación que se presente nosotros le informamos que hubo un caso en donde no nos quieren atender porque habían fuentes donde se revelan a dar información o se cansan de dar todos los meses la información entonces el coordinador nos dice que hacer, entonces si nuevamente no quieren dar la información se lo manifestamos y él nos acompaña a la fuente para que nos den la información. La función del analista la misma palabra lo dice, en primer lugar, es el encargado de analizar que la información recolectada sea la más adecuada, en segundo lugar, de procesarla, depurarla y enviarla a Bogotá. Parte demandada: ¿Cuál es la importancia del papel y las actividades que cumple el analista dentro de la operación estadística en la que usted participó? Preguntado: Yo pienso que es de Vital importancia porque él a pesar de no estar en el campo tiene una visión Clara de lo que de lo que se Está realizando en la encuesta, él tiene unos parámetros de lo que nosotros recolectamos con ese parámetro nos miden a nosotros, es decir, tiene unos parámetros y un historial, es decir, nosotros tomamos una información mal él se da cuenta.
Parte demandada: ¿dentro de la operación estadística existe el rol de supervisor de campo? Preguntado: no teníamos un supervisor de campo, pero sí tenía un supervisor de contrato que es al que él teníamos que entregar el informe, los reportes y las cuentas de cobro, ese era el insumo para que nos pudieran pagar, pero no había supervisor de campo, había un coordinador que era el que nos acompañaba en campo cuando había una anomalía, lo otro es que el coordinador como tal seleccionaba mensual a quien iba a acompañar, un recolector por mes.
Procuradora: teniendo en cuenta las funciones que realizaba usted y la señora Rita ampliamente explico, sabe que si dentro la planta de la entidad demandada, ¿esas mismas funciones eran realizadas por personas vinculadas por una relación reglamentaria? Preguntado: esta función que hacía Rita no lo hacía ningún empleado de planta porque ellos se encargaban de la supervisión de las encuestas, quien hacía el trabajo de campo es el recolector índice, ellos solo se encargaban de supervisor. -Héctor David Pérez García: Juez: ¿Que le consta de estos hechos? Preguntado: Bueno, desde que estoy laborando en el Dane, la señora Rita del Carmen Maury, ella ha trabajado en el Dane mediante prestación de servicios, durante la encuesta de índices como recolectora.
Juez: ¿en qué año se vinculó usted al Dane. Preguntado: yo estoy vinculado al Dane desde el año 2008. Juez: nos puede precisar, si lo recuerda ¿en qué año se vinculó la señora Rita con el Dane?. Preguntado: en el año 2009 Juez: ¿recuerda usted las funciones que desempeñaba la señora Rita en esta entidad?. Preguntado: si, encuestadora, más que todo visitamos lugares de comercio, personas arrendadas, estas más que todo eran las funciones que tenemos nosotros los encuestadores, tomar información de precios.
Juez: ¿usted era compañero de la señora Rita en la entidad?. Preguntado: Si, claro que si. Juez: ¿usted tenía alguna oficina en particular dentro de la entidad? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 27 Preguntado: no, mi función era en campo.
Juez: ¿recuerda si la señora Rita tenía alguna oficina, algún cubículo o lugar concreto dentro de la entidad en que desempeñaba sus funciones?. Preguntado: no, nuestra función principal era en la calle. Juez: ¿usted tenía algún horario laboral? Preguntado: Si, nosotros entrábamos en un promedio de 7:30 a 8:00 am para entregar información de lo que habíamos hecho en el día anterior.
Juez: ¿la señora Rita cumplía algún horario laboral?. Preguntado: si, nosotros nos teníamos que presentar en horas de la mañana, a las 8. Apoderada parte demandante: ¿podría manifestarle a este despacho si le consta que si la señora Rita durante el tiempo que tuvo contrato de prestación de servicios con el Dane recibía algunas órdenes?.
Preguntado: Si Apoderada parte demandante: podría manifestar quien se las daba? Preguntado: Teníamos por roles en la encuesta, que era el coordinador general David José Pérez y analista, en ese tiempo el señor José Yeneris, eran los coordinadores en la encuesta. Apoderada parte demandante: ¿pudo presenciar alguna orden precisa a la señora Rita frente a las funciones que desempeña el análisis o coordinador? Preguntado: si.
Apoderada parte demandante: cual concretamente, si recuerda?. Preguntado: no recuerdo ahora mismo pero si teníamos mandos. Apoderada parte demandante: podría manifestar, si le consta, que si la señora Rita debía ausentarse un día de sus funciones diarias, debía solicitar algún permiso?. Preguntado: Si. Apoderada parte demandante: a quien se le solicitaba?.
Preguntado: al coordinador. Apoderada parte demandante: la señora Rita si no podía ir a cumplir sus funciones, podía enviar a alguien en reemplazo?. Preguntado: No, no era permitido. Apoderada parte demandante: quien le suministraba los elementos necesarios a usted y la señora Rita para hacer el tema de la recolección? Preguntado: eran suministrado por el analista y coordinador, Parte demandada: la información que tomaba en campo, a las personas de quien obtenía la información como cuadraban los horarios para realizar esas encuestas?.
Preguntado: Nosotros a final de mes teníamos una programación para el mes siguiente. Parte demandada: esa programación la realizaban ustedes los encuestadores? Preguntado: si, nosotros los encuestadores Parte demandada: y respecto a las fuentes donde tomaban la información, como cuadraban el tema de horarios, podían ir a la hora que quisieran o era dependiendo del horario de ellos y la disponibilidad de las fuentes? Preguntado: Bueno, habían fuentes que nosotros visitamos dos o tres veces porque estaban ocupados o durante la semana.
Parte demandada: podía indicarle al despacho en qué consistía el papel, los roles de coordinar y analista en la operación estadística en la que usted participo?. Preguntado: si, coordinador es apoyo en campo y analista es en oficina quien analiza la información que tomamos en el día Parte demandada: podía ilustrar al despacho como es la interacción que tienen los encuestadores, los analistas y coordinadores para que se cumpla eficazmente con los datos e información que ustedes recolectan?.
Preguntado: nosotros tenemos cierta cantidad de fuentes en el día que nosotros debemos cumplirla, por eso manejamos una planilla, es una constancia de que nosotros estamos visitando a las fuentes, allí va el nombre de la fuente y la fecha en la que fue encuestada. Parte demandada: ¿qué hacen los coordinadores y analistas con la información que ustedes recolectan?.
Preguntado: No podría decirlo porque ese rol no estuve pendiente, solo me limitaba a mi función. Parte demandada: ¿a qué elementos específicos se refiere en la declaración que le entrega la entidad?. Preguntado: manejamos las DMC (dispositivos móviles de captura), recibimos planillas donde se lleva el control de las fuentes, FUR (formulario único de reproducción).
Parte demandada: ¿el dispositivo DMC en que consiste y para qué es utilizado?. Preguntado: es el medio por el cual nosotros llevamos la información, es donde llevamos las encuestas Parte demandada: considera usted que el dispositivo es releva para la recolección de los datos? Preguntado: claro que si, es una herramienta importante y primordial en la encuesta.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 28 Parte demandada: sus otros compañeros encuestadores también estaban vinculados todos mediante contrato de prestación de servicios? ¿O había alguien que fuera de planta del Dane?.
Preguntado: No, los encuestadores manejamos contrato de prestación de servicios. Procuradora: teniendo en cuenta la información que acaba de dar, la información que ustedes recolectaban en una época específica del año o es una función de manera permanente en esta entidad? Preguntado: es durante todo el año. -María Teresa Canchila Guzmán Juez: Que le consta de los hechos mencionados en la demanda? Preguntada: me consta que la señora Rita laboro en el cargo mencionado durante varios años, trabajos juntas, desarrollamos las mismas funciones y recibía ordenes de nuestro coordinador, cumplimos con lo que se nos exigía. Juez: desde que año laboro en el Dane? Preguntada: desde 2007 Juez: hasta que año. Preguntada: hasta el 2015.
Juez: recuerda en qué año fue vinculada la señora Rita con el Dane?. Preguntada: iniciamos juntas en el 2009. Juez: en qué año, si lo recuerda, termino la vinculación de la señora Rita con el Dane?. Preguntada: en el 2018. Juez: como fue la vinculación de la señora Rita con el Dane?. Preguntada: mediante contrato de prestación de servicios.
Juez: la señora Rita cumplía algún horario con la entidad?. Preguntada: sí, señor. Durante el tiempo que trabajamos juntas iniciábamos a las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía y luego retomábamos a las 2 de la tarde hasta las 3 o 4 según las exigencias, algunas veces nos tocaba desde las 6pm a las 8pm. Juez: ¿usted también cumplía ese horario? Preguntada: si señor Apoderada parte demandante: ¿recuerda usted si la señora Rita recibía alguna orden? Preguntada: si señora, nosotros permanentemente recibíamos ordenes que venían desde el Dane central mediante nuestro coordinador.
Pues cada vez que ellos requerían de alguna nueva información o requerían una modificación de lo que ya teníamos recolectado debíamos cumplir lo que pedían. Apoderada parte demandante: ¿le consta que la señora Rita recibía esas órdenes? Preguntada: claro, si me consta Apoderada parte demandante: que elementos le daba el Dane para desempeñar sus funciones? Preguntada: el Dane nos suministraba las DMC, la papelería, también una vez teníamos un vehículo donde íbamos a hacer las visitas y puesto todo lo que era papelería. Apoderada parte demandante: sabe si la señora Rita llevaba algún otro elemento como contratista independiente para funciones? Preguntada: no, todo era suministrado por el Dane.
Apoderada parte demandante: ¿sabe si cuando la señora Rita debía ausentarse de sus labores en el Dane debía solicitar algún permiso? Preguntada: claro que sí, sí tenía alguna cita médica o algún compromiso ajeno debía pasar la notificación al coordinador. Apoderada parte demandante: ¿podría manifestar si la señora Rita cumplía con el horario que usted anteriormente menciona? Preguntada: claro que si me consta porque laborábamos juntas, nos encontramos en la oficina y en algunos lugares, por ejemplo la plaza de mercado u otros establecimientos.
Apoderada parte demandante: quienes les programaban las planillas de encuestas? Preguntada: nos daban un listado mensual de las fuentes que debíamos visitar durante ese tiempo, esas visitas las debíamos organizar nosotros, ese cronograma debía ser avalado por el Dane central quienes eran los que nos aprobaban las planillas, todo dependía del Dane central.
Parte demandada: usted presento algún tipo de petición o reclamación de carácter laboral, ¿o algún tipo de demanda laboral? Preguntada: Si, tengo un proceso contra el Dane reclamando lo que me parece por ley justo. Parte demandada: ¿cuál fue el motivo de su reclamación y posterior demanda? Preguntada: lo mismo que está reclamando la señora Rita, las presentaciones que no se me reconocerían y todo lo que se me dejo de reconocer en cuanto a lo que concierne a este contrato porque digámoslo así aparentemente se dice que es un contrato de prestación de servicios NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 29 porque nosotros cumplíamos con unas funciones que cumplen un trabajo con contrato normal.
Parte demandada: De acuerdo a lo mencionado por la testigo, de manera respetuosa señor juez solicito a su despacho la tacha del testimonio de la señora María Teresa Canchila Guzmán, de conformidad con lo establecido del artículo 211 del código general del procedo atendiendo a que ella ha manifestado que presentó una reclamación administrativa y posteriormente una demanda con idénticos argumentos facticos y jurídicas que aquí se debaten en el proceso que nos ocupa en el día de hoy, en la que es demandante la señora Rita Maury Manjarrez, mostrando que se encuentra en circunstancias que pueden afectar su credibilidad e imparcialidad sobre los intereses que pidiera ocultar la definición de este proceso, por tanto cuando se esté analizando para emitir la decisión de este proceso no se tengan en cuenta las manifestaciones que ha forjado la señora María Teresa Canchila Guzmán. En virtud de lo anterior no tengo otra pregunta para la señora testigo.
Juez: previo a la presentar el traslado para la correspondiente tacha, el juzgado quiere escuchar de viva voz de la señora María si recuerda el radico y juzgado cursa el proceso de la demanda a la que se está haciendo referencia. ¿Recuerda el radicado y el juzgado, señora María? Preguntada: No lo recuerdo, pero el proceso está en el juzgado 2 administrativo del circuito de Sincelejo. -Jhon Jairo Contreras Chávez.
Juez: ¿nos podría indicar como es el proceso para la recolección de información? Todo recolector es contratado bajo la modalidad de prestación de servicios para realizar esa función, recolectar información, la información se recolecta de mes a mes, los recolector lo hacen bajo una planificación de las fuentes a las cuales van a visitar, lo hacen de manera autónoma, bajo una ficha técnica, ejemplo, el Dane lo que busca es tomar una fotografía de los precios a nivel nacional todos los días, entre las diferentes fuentes que se visitan, tiendas, droguerías, supermercados, lo ideal es que se recolecte todos los días una muestra de estos, como medicamentos, azúcar y así. Los recolectores hacen una planificación a inicio de mes, esa planificación se monta en el sistema y se hace la repartición de la carga diaria, el recolector llega a la oficina y le entrega el dmc al analista, bajo la información que el recolector tomo en campo y vuelve a cargar la información que va a seguir recolectando, este sale autónomamente, no se le dice que arranque por aquí o por allá, eso lo determina la disponibilidad de la fuente por ejemplo si un recolector quiere tomar la información de quien vende pescado en un plaza de mercado a las 5 de la tarde la va a encontrar cerrada, es por eso que debe ir en la mañana, otro ejemplo en el valor de los servicios domésticos y la información la tiene que entregar el jefe de hogar, tiene que ir a una hora en la cual pueda encontrar a la persona, entonces ir a la fuente es determinado por la misma disponibilidad de dicha fuente, ese es el día a día, si a una persona le quedan 2 o 3 personas, eso queda para el otro día porque tenemos un mes de recolección, Entonces cuando se le solicita al recolector una explicación de porque sube el precio de la gasolina o porque la bajaron, porque está por fuera de lo que dispuso el ministerio de minas este lo pasa por escrito, esa es la tarea de un recolector.
Juez: la labor de recolección de firmas siempre se lleva a través de trabajo de campo? Preguntado: si, toda la recolección es en campo, se lleva un registro de firma como un soporte. Parte demandada: podría explicar brevemente en qué consiste la temática de las operaciones estadística de índices y especificar si se compone de una única operación o tiene varias? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 30 Preguntado: reúne varias encuestas, índices al precio del consumidor, se conoce como IPC, también está el índice de costos de la educación superior, índice de costos de transportes, índices de costos de transporte intermunicipal, todo esto aparece en la encuesta de índices que se recoge en todas las ciudades de Colombia.
Parte demandada: qué roles existen en la temática de encuestas de índices y estos corresponden a la plata de personal de la entidad? Preguntado: para el operativo de operaciones de índices tiene recolectores, supervisores, analista de información, coordinador de campo, asistente de planta y por último coordinador de planta.
No existe personal de plata para recolectar, ni para supervisar, ni para coordinar de campo, no existe de carrera administrativa o provisionalidad. Parte demandada: ¿cómo se realiza la contratación del personal que participa en una operación estadística? Preguntado: se abre una convocatoria pública para que toda persona que piense que cumple los requisitos mínimos de experiencia en el tema de recolección de información, si es universitario, si es bachiller, eso va acorde al rol, si es encuestador no se le va a pedir que sea profesional universitario, si es supervisor ya se le va a empezar que sea profesional universitario y si esa carrera tiene tarjeta de propiedad, debe adjuntarla.
Las personas se inscriben libremente y una vez que se llena el cupo se entra al proceso de entrenamiento, se le da lo que es el límite, la visión, la misión, la realidad de la operación, en que consiste, al final se hace un examen y la persona que saquen las mejores notas son las que se contratan. Parte demandada: bajo lo que dice la demanda, las recolectoras trabajan de 8 a 12 y de 2 a 6, ¿puede manifestar que se puede trabajar bajo esas circunstancias? Preguntado: ¿el Dane a nadie le exige cumplir un horario puesto que se está prestando un servicio de recolectar una información, quien determina en qué momento se debe visitar una fuente? Lo determina la disponibilidad que tenga la fuente, si la fuente tiene disponibilidad a las 10 de la mañana o la 1 del medio o en la noche que lo pueden hacer, pues en ese momento es que la fuente va a rendir la información, en ningún momento el Dane pide que se cumpla un horario, hay casos de personas que tienen un contrato de prestación de servicios y tienen su propio negocio y lo llevan los dos a la vez.
Parte demandada: podría manifestar en qué casos se debe suministrar los elementos operativos mediante los cuales recolectan información? Preguntado: se entrega un dmc, un dispositivo móvil de captura, esto para darle cumplimiento a la ley 79 de 1993, ya que la información que nosotros captamos es sensible y queremos darle seguridad a las fuentes de que la información no esté circulando libremente por allí y que se llegase a perder si llevamos eso en una libreta de apuntes eso llega a caer en manos de personas de mal corazón pueden estar haciendo mal uso de eso, esa dmc, utiliza un software muy técnico, el Dane es una entidad muy técnica, donde cada vez que se va a hacer una encuesta, se toma por ejemplo un artículo que se yo, una promasa se deben mirar las especificaciones si es de 500 gramos, el código de barras, la presentación, ya una vez la persona ingresa el precio se le va arrojar un cálculo inmediato que si hubo variación o se mantuvo igual o si ese precio está por encima o por debajo del mes inmediatamente anterior, entonces para darle mayor tranquilidad de la fuente se les facilita el dmc.
Parte demandada: puede explicar una breve explicación del coordinador de campo y el coordinador administrativo que usted ejerce? Preguntado: coordinador de campo pasa a ser un segundo filtro, según el marco técnico por el analista se le pasa esa información y es quien sigue validando que la información sea correcta y que cumpla los estándares de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 31 calidad que el Dane exige además de recolectar los datos se necesita hacer unos informes de contexto, no solamente es una estadística descriptiva, sino describir porque se da, ejemplo el alza en la fruta o que hubo un paro de camionero que afectó el ingreso a las centrales, esto lo hace el coordinador de campo, también entre sus obligaciones específicas está midiendo la cobertura que se está midiendo en ese mes, ellos también actúan cuando tienen una fuente muy reacia, el recolector cuando ve que le va a negar la información va donde el coordinador de campo para que este le solicite la información, en síntesis esto es lo que hace un coordinador de campo.
El coordinador operativo es la persona encargada en cada sede de hacer los reportes que le piden la territorial norte y la sede central, reportes como cobertura, calidad de la información, cuantas personas hay en cada operativo, como están las máquinas, eso es más que todo lo que hacen la coordinación operativa. Parte demandada: podría indicar que tipo de vinculación tiene el coordinador de campo y del coordinador operativo con la entidad? Preguntad: el coordinador de campo está bajo la modalidad de prestación de servicios y el coordinador operativo es funcionario de plata, de carrera.
Parte demandada: ¿Cuál es la interacción del coordinador operativo con el recolector? Preguntado: prácticamente ninguna porque toda la información que se requiere el coordinador operativo se la solicita al asistente y no tenemos prácticamente contacto. Parte demandada: ¿en qué consiste el ejercicio de supervisión contractual que ejerce un funcionario de planta con el de los recolectores? Preguntado: al momento de hacer el proceso de selección hay una temática, entonces el asistente de planta es la persona encargada de dictar esta capacitación, una vez se efectúa el proceso de selección a las personas a contratar es la persona que pide la documentación, cédula, tarjeta profesional, para pasarlas al coordinador administrativo para que se ejecuten los contratos, una vez se inició el contrato, esta es la persona que recibe las cuentas de cobro de los contratistas, por ejemplo, valida los pagos de seguridad social hayan sido cancelados, revisan la plataforma y es quien envía a la tesorería a Barranquilla la respectiva cuenta de cobro de cada contratista”.
Con el material probatorio puesto de presente, encuentra la Sala acreditado que la señora Rita del Carmen Maury Manjarrez prestó personalmente sus servicios en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- como recolectora desde el año 2009 a 2018. Así mismo, que, durante la prestación de sus servicios, el demandante recibió una contraprestación económica, tal como se desprende del contenido de los contratos traídos al expediente, en el cual, efectivamente, se estableció un valor a pagar por el desarrollo de la labor encomendada.
Lo que no se encuentra acreditado es el elemento subordinación. Al respecto, recuerda la Sala que este puede ser determinado desde el mismo objeto del contrato y de las funciones desempeñadas con la celebración del mismo, recurriendo de esta forma, a una valoración del caso, desde la confrontación de los NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 32 criterios funcionales, temporales, de igualdad, excepcionalidad y continuidad del servicio, para definir el principio de la primacía de la realidad, sobre las formas.
Revisado el material probatorio, se observa que la prueba documental y testimonial que fue recaudada no permite afirmar que las labores desarrolladas por la señora Maury Manjarrez se hubieran encontrado supeditadas a las órdenes de su empleador, esto es, que hubiera presados sus servicios bajo subordinación. En efecto, como lo sostuvo el Juez de Primera Instancia, en los dichos de los testigos se encuentran expresiones como: -.
“Rita era encuestadora y recolectora de información de precios”; -. “Rita Maury cumplía un horario”; -. “Nuestras funciones eran trabajo de campo”; -. “No teníamos un jefe propiamente dicho, teníamos coordinadores operativos, analistas y supervisores”; -. “Debíamos tener disponibilidad para ir a la oficina, cuando nos llamaban”. -. “Debíamos pedir permiso para ausentarnos”; -.
“Las funciones de Rita eran personales, no podía delegarlas y no las realizaba ningún empleado de planta- -. “Los empleados de planta solo se encargaban de revisar y supervisar”. -. “La recolección de datos dependían de la disponibilidad de las fuentes; algunas jornadas eran solo en las mañanas y otras, en las tardes”; -. “Recibíamos ordenes e instrucciones, dependiendo los roles de la encuesta”. -.
“La recolección de datos dependían de la disponibilidad de las fuentes; algunas jornadas eran solo en las mañanas y otras, en las tardes”; -. “La recolección de datos es un trabajo de campo”; -. “No existía personal de planta, ni en carrera, ni en provisionalidad, para las labores de recolección de datos”. -. “A ningún de recolector se le exigía un horario; las funciones de recolección dependían de la disponibilidad de las fuentes”, -.
“A los recolectores de datos, como la señora Rita, se le suministraba un software especial mediante un dispositivo móvil para el cumplimiento de sus funciones”. Expresiones que, como viene dicho, no resultan por sí mismo concluyentes en la comprobación del elemento subordinación, más cuando no está suficientemente demostrado que la demandante cumpliera un horario de trabajo, pues, en su declaraciones los testigos manifestaron que cumplía las funciones de recolectora conforme las disponibilidad de las fuentes.
Subordinación que no se deriva del tiempo laborado para la entidad, así como tampoco, del cumplimiento de horarios, como se afirma en el recurso de apelación; como tampoco, se infiere del recibo de instrucciones para el desarrollo de la labor contratada. Al respecto, no puede olvidarse que el Consejo de Estado12 ha señalado que “la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista que 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, sentencia del 18 de mayo de 2017, Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00408-01(0090-15).
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 33 implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. Es decir, que para acreditar la existencia de la relación laboral, es necesario probar que el supuesto contratista se desempeñó en las mismas condiciones que cualquier otro servidor público y que las actividades realizadas no eran de coordinación entre las partes, para el desarrollo del contrato.
Por ende, el cumplimiento de horario, el desplazamiento a cierto lugar de trabajo y la asistencia a reuniones; se aprecian como parámetros naturales y lógicos de la coordinación existente para llevar a buen término el contrato de prestación de servicios suscrito”. En efecto, en los contratos de prestación de servicios está presente el principio de coordinación, según el cual debe existir sincronización de las actividades del contratista con las directrices que imparte el contratante con el fin de lograr conjuntamente la ejecución eficaz del contrato; en otras palabras, el contratista cumple sus funciones con independencia, pero en armonía con las condiciones impuestas por su contratante, respecto de las cuales se ejerce un seguimiento.
Diferente a este principio es la subordinación, respecto de la cual existe dependencia del trabajador hacia su empleador, quien cuenta con la posibilidad de disponer del trabajo de aquel. El empleador impone condiciones de tiempo, modo y lugar para que el trabajador desarrolle sus labores, sin que exista ningún tipo de independencia13.
En este orden de ideas, las actividades desarrolladas por la demandante no revisten las características propias de un empleo dependiente o subordinado, elemento angular de la relación laboral, y a su vez, preponderante en la teoría del contrato realidad. En suma de todo lo dicho, como acertadamente lo concluyó el A quo “en el expediente se vislumbra indicativos probatorios, respecto de supuestos concernientes a que el desarrollo y los horarios de la labor desempeñados por el accionante, no coincidían con otros profesionales pertenecientes a la planta de personal del DANE y que dichas funciones no se ejecutaban por empleados de planta, provocando con ello, que NO se llegue a un convencimiento pleno de una 13 Consejo de Estado, Sentencia 2016-00304 de 2021.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 34 relación laboral propiamente dicha, en el marco de la tesis “desnaturalización de la relación contractual”. Así, concluido que en el caso concreto lo que existió entre las partes fue una relación de coordinación, natural del contrato de prestación de servicio; la Sala CONFIRMARÁ en su integridad la Sentencia de Primera Instancia que negó las pretensiones de la demanda; ello, como quiera que no son de recibo los argumentos vertidos en el documento de alzada. - Costas.
Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Conceder las pretensiones de la demanda.
TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia judicial.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, previas las constancias respectivas. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión virtual del día de hoy. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-003-2019-00322-01 Demandante: Rita del Carmen Maury Manjarrez Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- 35 VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY