JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-31-000-2023-000017-00

Ponente: Néstor Arturo Méndez Pérez

Fecha: 2023-04-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ - Sala Tercera de decisión - Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Florencia, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Asunto: Supresión de cargos Medio de Control: Revisión de legalidad Demandante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo No. 2022025 del 27/12/2022 del Concejo Municipal de Florencia Radicación: 18001-23-31-000-2023-000017-00 Acta de discusión: No. 24 de la fecha 1.

No observando causal de nulidad que afecte lo actuado, procede el Tribunal Administrativo de Caquetá a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de revisión de legalidad del acuerdo municipal No. 2022025 del 27 de diciembre de 2022, del municipio de Florencia. I. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE. 2. La señora Gobernadora (encargada) del departamento de Caquetá1, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, envió a esta Corporación, a fin de que sobre él se ejerza control de legalidad, acuerdo municipal No. 2022025 de 27 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se suprimen unas dependencias con los cargos que la conforman, se crea la dirección de catastro con los respectivos empleos, se crean unos cargos en el municipio de Florencia y se dictan otras disposiciones”, proferido por el Concejo Municipal de Florencia, al considerar que adolece de vicios que afectan su validez.

Indicó que por disposición constitucional corresponde al alcalde municipal crear, suprimir o fusionar empleos, y que en el caso concreto tales facultades fueron adelantadas por el Concejo Municipal, excediendo así sus facultades al autorizar la supresión de 4 cargos. Pidió un examen oficioso sobre la validez de las disposiciones que crearon la Dirección de catastro y cargos adscritos a la Secretaría de Transporte y Movilidad y finalmente señaló que no fueron discutidas con los sindicatos de la entidad municipal, las modificaciones a la planta de personal, incurriendo así en un error de procedimiento. 3.

Una vez repartido el asunto, se avocó su conocimiento2 únicamente en lo relacionado la supresión de empleos y la omisión en la socialización del proyecto de Acuerdo con los sindicatos y se dispuso fijar en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. 1 Archivo 1 del expediente digital 2 Archivo 12 del expediente digital Radicado: 18001-33-33-000-2023-00017-01 Medio de Control: Revisión de legalidad Demandante: Departamento de Caquetá Demandado: Acuerdo 2022025 del 27/12/2022 2 4.

El término de fijación en lista, venció en silencio3, por lo que mediante auto de 22 de marzo de 2023 se prescindió del periodo probatorio4. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 2.1. Competencia. 5. Conforme con lo preceptuado en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para resolver sobre la validez del acuerdo municipal enjuiciado. 2.2.

Problema Jurídico 6. Debe la Sala determinar si, como lo señala el solicitante, el acuerdo municipal nro. 2022025 de 27 de diciembre de 2022, del Concejo Municipal de Florencia debe ser anulado. Lo anterior, en el limitado ámbito que determinan los concretos reparos que a la validez del acto plantea el solicitante del control, pues éste no es exhaustivo, sino que se restringe a examinar y decidir los motivos de anulación expresamente propuestos. 7.

En efecto, como en pronunciamiento que, mutatis mutandi, resulta aplicable aquí, expuso la Corte Constitucional (sentencia C-1036 de 20035): Según constante jurisprudencia6, el examen que realiza la Corte de las disposiciones objetadas por el Presidente de la República, ante la insistencia del Congreso, por infringir la Constitución Política, se restringe a las normas controvertidas, a los cargos formulados por el objetante y los argumentos esgrimidos por el Congreso para justificar su insistencia, aspectos que son los que limitan el alcance la cosa juzgada constitucional (…). 8.

Así mismo, en sentencia C-256 de 19977, precisó: Considera la Corte que cuando, en ejercicio del control previo de constitucionalidad, ella revisa un determinado proyecto de ley objetado por el Presidente de la República, el examen que efectúa hace tránsito a cosa juzgada constitucional. No obstante, como las objeciones presidenciales no siempre recaen sobre la totalidad de las normas integrantes del proyecto y, si son de carácter formal, señalan apenas unos específicos motivos de violación de la Carta, los efectos de la cosa juzgada deben entenderse relacionados tan sólo con las razones expuestas por el Gobierno al objetar, con los preceptos constitucionales respecto de los cuales se ha hecho la confrontación y con los aspectos que han sido materia del análisis explícito efectuado por la Corte.

Por tanto, la cosa juzgada es en tales casos relativa, pues la exequibilidad que se declara no proviene normalmente de un análisis total, que agote las referencias a la integridad de los preceptos constitucionales y que verse sobre todos los posibles motivos de inconstitucionalidad, formales y materiales, del proyecto sometido a su estudio. 3.3.

El Tribunal anulará el artículo primero del Acuerdo revisado por encontrar que el Concejo Municipal de Florencia excedió sus competencias. 9. La revisión de legalidad que en esta oportunidad convoca a la Sala, recae sobre el artículo primero del Acuerdo 2022025 del 27 de diciembre de 2022, que prevé: 3 Archivo 17 del expediente digital 4 Archivo 19 del expediente digital 5 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 6 Corte Constitucional.

Sentencias C-176, C-482, C-913, C-914 de 2002; C-1043 de 2000; C-256 de 1997, entre otras. 7 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Radicado: 18001-33-33-000-2023-00017-01 Medio de Control: Revisión de legalidad Demandante: Departamento de Caquetá Demandado: Acuerdo 2022025 del 27/12/2022 3 “ARTÍCULO PRIMERO: SUPRÍMASE las cuatro (4) dependencias de: SECRETARÍA PARA LA GERENCIA DEL DESARROLLO HUMANO- SECRETARÍA PARA LA GERENCIA DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y HABITAD- SECRETARÍA PARA LA GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOVILIDAD, SECRETARIA PARA LA GERENCIA DE LA GOBERNABILIDAD, ORDENAMIENTO E INSITUCIONALIDAD del Municipio de Florencia, por los motivos expuestos en este acto” 10.

Corresponde a los Concejos establecer mediante decisiones de carácter general el marco normativo local a fin de que sea ejecutado por el Alcalde. Así, los artículos 313 y 315 de la Constitución Política establecen las competencias de cada uno. 11. Acerca de la competencia que le asiste a la Corporación para determinar la estructura de la administración y sus dependencias, el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política establece “Artículo 313.

Corresponde a los concejos: … 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos " 12. Por su parte, el artículo 315, enseña:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…) 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. (…) 13. Tal precepto fue desarrollado por la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 91. - Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…) d) En relación con la Administración Municipal: (…) 3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos. 4.

Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado 14. Tiénese entonces que diversas normas asignan de manera expresa a los alcaldes municipales las funciones relativas a la creación, supresión o fusión de dependencias o empleos municipales.

Y, siendo ello así, concluye la Sala, que el Concejo Municipal de Florencia excedió su competencia al expedir un acuerdo mediante el cual pretende suprimir 4 dependencias de la entidad territorial, pues tal prerrogativa escapa de su ámbito competencial, que se limita en estas materias a la determinación de la estructura de la administración municipal, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política.

Radicado: 18001-33-33-000-2023-00017-01 Medio de Control: Revisión de legalidad Demandante: Departamento de Caquetá Demandado: Acuerdo 2022025 del 27/12/2022 4 15. Puntualizado como queda que el Concejo Municipal no tiene competencia para ordenar la supresión contenida en el artículo primero del acuerdo cuestionado, se sigue inevitablemente la decisión anulatoria. 16.

En cuanto al segundo reparo de la mandataria departamental, basta con señalar que tal como fue expuesto en el § 3, el análisis de la Corporación se ciñe solamente a lo consignado en el artículo primero del Acuerdo 2022025 del 27 de diciembre de 2022. 17. Y dado que la decisión anulatoria ya anunciada hace que cualquier otro cargo respecto de la validez de ese artículo primero resulte superfluo, no hay lugar a su examen. 18.

Así las cosas, se concluye que el artículo primero Acuerdo 2022025 del 27 de diciembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal Florencia, está viciado por falta de competencia, y debe ser anulado. IV.- DECISIÓN. 19. Por lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO. ANULAR el artículo primero Acuerdo 2022025 del 27 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se suprimen unas dependencias con los cargos que la conforman, se crea la dirección de catastro con los respectivos empleos, se crean unos cargos en el municipio de Florencia y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de Florencia SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme esta decisión se archive el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx