República de Colombia Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión. Armenia (Q), cinco (05) de mayo dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional 005-2023-73 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Agotadas todas las etapas previstas dentro de medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda.1 La Defensoría del Pueblo Regional Quindío interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Calarcá y la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional2 con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones: Que se amparen los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío que han sido amenazados y vulnerados por la parte demandada, consistentes en el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso 1 Archivo digital One Drive (002) 2 Si bien se demandó a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, mediante auto de 27 de mayo de 2021 se rechazó la demanda frente a dicha entidad por no haberse agotado el requisito de procedibilidad consistente en la reclamación administrativa.
Archivo digital One Drive (015) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Que se ordene a las entidades demandadas la cesación definitiva de la vulneración de los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío. Que se ordene a las entidades demandadas que: - Ejerzan el debido control para solucionar la problemática de ocupación del espacio público en la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte, del municipio de Calarcá. - Ejerzan el debido control para evitar la afectación que producen los vehículos a los que se les realiza labores de mecánica y reparación automotriz. - Realicen las intervenciones correspondientes sobre la venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas y su consecuente consumo en vías públicas, la venta de autopartes hurtadas y demás hechos punibles que presuntamente se están cometiendo en tal sector. - Ejecuten campañas pedagógicas, educativas, de promoción y prevención de seguridad vial. - Realicen control permanente de las aglomeraciones que se presentan en el sector. - Señalicen las vías en el Barrio Versalles del municipio de Calarcá, Quindío, de acuerdo a la normativa vigente. - Ejerzan control sobre la contaminación ambiental y auditiva. - Ejerzan el control del uso de suelos sobre actividades permitidas y no permitidas conforme al POT del municipio de Calarcá Quindío, en los establecimientos de comercio que se encuentran en la zona afectada. - Ejerzan presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Quindío, por parte de efectivos policiales de la Policía Nacional – Comando de Policía de Calarcá Q. - Que se ejerza presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, por parte del cuerpo de agentes de tránsito y reguladores viales adscritos a la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de dicho ente territorial, con el fin de regular el tránsito en el sector y evitar la ocupación irregular del espacio público de vehículos livianos y de carga pesada, así como Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional la realización permanente, en consonancia y colaboración de miembros de la Policía Nacional – Policía de Carreteras – Departamento del Quindío -, de operativos de control y vigilancia en el sector de la variante Versalles, ordenador vial acceso vía Calarcá – La Línea – Cajamarca, con el fin de regular el tránsito y estacionamiento de vehículos automotores en zona prohibida en el sector del Barrio Versalles de Calarcá Q. Que se impartan las ordenes que se consideren pertinentes y adecuadas, tendientes a proteger los derechos o intereses colectivos de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá. Que se conforme un comité de verificación para el cumplimiento de la respectiva sentencia. Fundamento fáctico Indica la parte accionante que: La comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá desde años atrás se ha visto afectada por vehículos automotores que de manera permanente se estacionan en la vía vehicular y peatonal frente a sus casas de habitación y residencia, con la finalidad de hacer reparaciones tipo mecánicas y eléctricas sobre la vía pública, sin ningún respeto por las normas del Código Nacional de Tránsito y del Código Nacional de Policía y Convivencia, ocupando de manera irregular el espacio público que debe estar destinado para el tránsito de vehículos y peatones, ocasionando además daños a las redes de energía, cableado de internet y televisión satelital, entre otras situaciones.
Señala que lo anterior también genera contaminación auditiva y del aire, por la permanente presencia de vehículos con motores tipo Diesel, que presentan más humo en su combustión. Afirma que la Junta de Acción Comunal del Bario Versalles de Calarcá Quindío, ha expresado a las entidades accionadas de manera continua y reiterada la problemática relacionada con la ocupación del espacio público; la afectación de la comunidad por los vehículos que se estacionan en la vía para la realización de labores de mecánica y reparación; y la presunta comisión de hechos punibles que afectan la paz y armonía de la comunidad en general.
No obstante, las autoridades no han dado una solución efectiva, al no adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos de la comunidad. Fundamento jurídico. Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones: - Artículos 1, 2, 79, 82 y 88 de la Constitución Política de Colombia. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional - Literales a, d, e, g, i del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. - Artículo 2 del Decreto 25 de 2014.
Señala que en el caso concreto uno de los derechos que se invoca es el del patrimonio público, el cual implica la garantía de que sobre los bienes de uso público los habitantes poseen el derecho de uso y goce sin que esto altere la propiedad del Estado, por lo que la Administración tiene el deber de protegerlos y velar porque no existan alteraciones por casos de acción u omisión, puesto que ambos pueden generar un perjuicio a sus habitantes.
Manifiesta que de presentarse una demanda de reparación directa buscando el resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales, con ocasión a un daño que se pudiese presentar por un indebido manejo del espacio público, una falencia en la señalización vial en el sector del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, en especial las zonas de mayor influjo de la problemática, las entidades demandadas podrían salir condenadas, lo cual conllevaría a un detrimento patrimonial injustificado de la administración. Con relación al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas, manifiesta que el impacto ambiental que acarrea a una comunidad la emisión de gases contaminantes que se generan por la combustión de los vehículos automotores y en especial los que combustionan ACPM, genera una afectación en la salud y en el desarrollo de las personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes que vivan y se desarrollen en la zona circundante de inflijo de los focos de contaminación, situación que se agrava con la contaminación sonora que se genera por el constante ruido de vehículos automotores, en especial los de motores Diesel que generan un mayor ruido en su funcionamiento.
Señala que, por tales circunstancias, en los planes de ordenamiento territorial, cada municipio organiza su territorio conforme a los usos del suelo, destinado áreas especiales de bajo impacto a barrios residenciales, para la operación de zonas de cargue y descargue, arreglo y mantenimiento de automotores, etc., debiendo las autoridades ejercer los respectivos controles de emisiones de gases, disposición de residuos contaminantes, porque ello afecta la calidad de vida de las personas que vivan en zonas aledañas a tal sector.
Dice que además el exceso de tráfico y tránsito vehicular, causa un mayor daño tanto a la infraestructura vial de las calles del sector, como a la afectación de las viviendas en sus estructuras, pues, a futuro, esto podría conllevar a un daño a las edificaciones aledañas al sector. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Trámite procesal.
Mediante auto de 13 de mayo de 2021 se inadmitió la demanda y se concedió a la parte accionante el término legal para subsanar los defectos3. El día 27 de mayo de 2021 se profirió auto por medio del cual se admitió de manera parcial la demanda, resolviendo rechazar las pretensiones frente a la Corporación Autónoma Regional del Quindío por no haberse agotado frente a ella el requisito de procedibilidad de reclamación administrativa4.
Luego de surtirse el traslado respectivo se realizó audiencia de pacto de cumplimiento el día 27 de julio de 2021, la cual se declaró fallida5. Mediante auto de 21 de septiembre de 2021 se decretaron pruebas.6 Una vez se pudo recaudar las pruebas documentales y el dictamen pericial decretado, se realizó audiencia de pruebas el día 30 de marzo de 2023 en la que se declare concluido el periodo probatorio y se corrió traslado para que los sujetos procesales presentaron alegatos de conclusión. 7 Contestación de la demanda.
Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.8 Se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que la entidad viene cumpliendo su función conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 Manifiesta que el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de vías no es función de la Policía Nacional. Indica que de los hechos y pretensiones planteadas por el actor popular no se evidencia acción u omisión sino factores externos y ajenos a la misionalidad de la institución. Señala que la entidad viene ejerciendo el control del sector, en diversos planes y programas de disuasión, prevención y control, en turnos de trabajo, los cuales pretenden contrarrestar las vulneraciones a la seguridad pública encaminando así la convivencia pacífica y la protección de los derechos de los ciudadanos que residen en el sector.
Indica que la Policía Nacional no ha obrado con negligencia y no vulnera los derechos e intereses colectivos que el actor señala, por el contrario, la 3 SAMAI índice 4 4 SAMAI índice 10 5 SAMAI índice 35 6 SAMAI índice 36 7 SAMAI índice 81 8 Archivo digital One Drive (020)- (020.1) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional institución siempre ha venido realizando labores y actividades en el sector en aras de preservar el mantenimiento y el control del orden público.
Dice que la entidad tiene unos planes y programas especiales como el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes implementado por la Policía Nacional, con la finalidad de facilitar el conocimiento de las características y problemática del entorno, que se constituye en el principal canal de comunicación y gestión entre la comunidad y las autoridades en la solución de los problemas del sector, permite la evaluación permanente de la gestión en procura de optimizar la planeación y utilización de los recursos para dar respuesta eficiente a los requerimientos de la ciudadanía, la implementación de planes que permitan contrarrestar la comisión de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las normas, la atención oportuna a los requerimientos telefónicos y personales de la comunidad, como se viene realizando con los habitantes del sector logrando con ello un acercamiento a la ciudadanía. Aduce que se dieron a conocer las actividades desarrolladas en el marco de las competencias, entre ellas, las relacionadas con el comportamiento contrario a la convivencia y por ello se impusieron 158 comparendos en lo corrido del año 2020 (hasta el 09.09.2020) Afirma que, en el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, se trata de cubrir todos los sectores del municipio, realizando labores de prevención, control y disuasión, registro, solicitudes a personas y vehículos, acompañamiento a la ciudadanía y al sector comercio, plan baliza, puestos de control, campañas de prevención, patrullaje constante que permite capturas por diferentes delitos y reducir la presencia de habitantes de calle.
Argumenta que, si bien la percepción de seguridad que tiene el actor popular lo lleva a pensar que literalmente la institución no está realizando ninguna labor, es necesario también recordar que la seguridad no se puede considerar como absoluta. Sostiene que se aporta correo electrónico de fecha 10.06.2021 proveniente de la Seccional de Investigación Criminal Dequi en el que se informa los resultados operativos de venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas en el año 2020 y 2021 y con relación a la venta de autopartes hurtadas se verificó en el sistema SIEDCO "Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional" y no se encontraron denuncias Manifiesta que la Policía Nacional no ha tenido una actitud pasiva que ponga en peligro o afecte derechos o intereses colectivos, ni que su conducta haya sido omisiva o negligente en el cumplimiento de sus funciones y deberes.
Propone como excepciones: Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Falta de legitimación en la causa por pasiva: por cuanto aduce que compete al Municipio de Calarcá implementar medidas para lograr la protección del espacio público e iniciar las actuaciones administrativas correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de requisitos de funcionamiento de los talleres que se encuentran en el sector y disponer el cierre definitivo según el caso, además no obra informe que permita determinar cuáles son los establecimientos infractores del POT y el trámite dado a las querellas.
Señala que además la entidad no es autoridad ambiental y la institución ha venido realizando labores de acompañamiento, campañas de prevención en aras de mejorar la percepción de seguridad en el sector. Inexistencia de derechos vulnerados: la parte actora no señala cuál es la conducta omisiva de las entidades, desconociendo las actividades preventivas que viene adelantando la Policía Nacional.
Municipio de Calarcá9 Se opone a las pretensiones de la demanda, pues indica que dentro del Plan de Desarrollo se tiene estipulado realizar campañas de educación vial dirigidas a los diferentes actores de la movilidad, coordinada por la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial, y que además se llevan a cabo controles de tránsito de manera sistemática, no solo por las quejas de la comunidad, sino de manera oficiosa.
Dice que el sector del Barrio Versalles ha sido habitado por personas dedicadas al oficio de la mecánica, toda vez que se ubica a la orilla de la variante, que es una vía de orden nacional. Además, queda cerca de la salida del sector denominado La Línea, y que por esta razón hay mucho flujo vehicular. Señala que el paso de automotores de carga pesada es permanente, a lo largo de la vía hay personas con diferentes actividades encaminadas a suplir las demandas que por problemas mecánicos tienen los conductores de esta tipología de vehículos, los cuales, en varias ocasiones se ven en la necesidad de parquear los rodantes en la berma de la vía o en ocasiones por fallas mecánicas quedan en lugares que son prohibidos o en el carril por el cual transitaban, lo cual tiene un margen de tolerancia, pues son tracto camiones, por el hecho de estar cargados no pueden ser remolcados.
Aduce que los agentes de tránsito, en diferentes horas del día realizan patrullajes por las variantes norte y sur que se encuentran en la jurisdicción de este ente territorial, y que además la subsecretaria de movilidad ha realizado controles operativos en diferentes partes de la transversal 40, encaminados al 9 Archivo digital One Drive (020) (020.2) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de tránsito y con el propósito de disminuir el índice de la accidentalidad.
Afirma que en el sector de Versalles se han realizado campañas de educación vial, con el fin de concienciar y mejorar las competencias ciudadanas en pro de la cultura vial, incluyendo las personas que trabajan en talleres en los cuales se ejerce la actividad antes mencionada y establecimientos de comercio dedicados a la venta de insumos y repuestos para vehículos automotores.
Sostiene que en procura de garantizar los derechos fundamentales, como son el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana, a las personas que se encuentran desempeñando las labores de mecánica, se les ha venido haciendo los llamados de una forma respetuosa y más educativa que coercitiva. Manifiesta que no es posible tener presencia permanente de los agentes de tránsito como pretenden los accionantes, pues solo se cuenta con un cuerpo uniformado de diez unidades y la jurisdicción del municipio de Calarcá es extensa, tanto en su parte urbana como rural, incluidos los corregimientos, y las funciones del cuerpo operativo de tránsito son múltiples, sin embargo, se le presta atención a la problemática expuesta por el actor y se hace presencia en diferentes partes de Versalles.
Dice que la Oficina de Espació Publico, el 9 de septiembre de 2019 realizó visita en el sector de Versalles en carrera 18 Nro 37 – 54 y se llevaron a cabo unas recomendaciones con relación al uso debido del espacio público; el día 27 de abril de 2020 se llevó a cabo visita por parte de personal de espacio público en la calle 39 con carrera 18 sector de Versalles, en atención al derecho de petición incoado por la señora Ana Patricia Vaquero, mediante el cual manifiesta una problemática en razón a inmigrantes venezolanos que vienen ocupando el espacio público para dormir.
Así mismo, el día 17 de junio de 2021, se llevó a cabo un operativo de manera mancomunada entre la Secretaría de Gobierno, Subsecretaria de Movilidad, Espacio Público, Policía Nacional, SIJIN y la Secretaría de Servicios Sociales y Salud. Señala que, en igual sentido, la Secretaría de Desarrollo Económico, Ambiental y Comunitario, ante las situaciones expuestas que se vienen presentando en dicho sector ha trasladado las quejas por contaminación auditiva a la Autoridad Ambiental (CRQ), ya que es dicha entidad la que tiene la competencia y los equipos para realizar las mediciones con el fin de identificar si los decibeles que allí se generan sobrepasan lo permitido para una zona con las características propias del sector.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Con fundamento en lo anterior, propone como excepciones: i) la acción popular no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 472 de 1998; ii) inexistencia de acción u omisión. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
Municipio de Calarcá10 Reitera de manera integral los argumentos de la contestación de la demanda. Parte demandante.11 Manifiesta que en el proceso quedó probado que: - La comunidad del Barrio Versalles, del municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, se ha visto afectada por la ocupación permanente y constante del espacio público por vehículos pesados y demás automotores que se estacionan en la vía vehicular frente a sus inmuebles, con la finalidad de realizar reparaciones de tipo mecánicas y eléctricas sobre vía pública, sin ningún respeto por las normas del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) y demás normas, donde ocupan no solo la vía vehicular, sino también, la vía peatonal, entre otras situaciones. - Esta serie de actividades y ocupaciones ilegales del espacio público, vienen generando una serie de problemáticas en el sector de índole delictivo en actividades ilegales, como también conflictos entre las personas del sector, existiendo ausencia de intervención por parte de las entidades accionadas. - Las entidades accionadas no ejercen su función de mitigar, controlar y solucionar la problemática. - De acuerdo con las intervenciones del secretario de Gobierno Municipal, Juan David Ospina Salcedo; el Subsecretario de Tránsito y Movilidad del Municipio, Oscar Mauricio López Rodríguez, como testigos del accionado Municipio de Calarcá, existe la problemática de ocupación del espacio público en la zona de Versalles y no se ha solucionado a la fecha. - No hay presencia de la Policía Nacional en el sector que permita ejercer el control y orden en la zona de Versalles. - De acuerdo al dictamen pericial de los docentes adscritos a la Universidad del Quindío, ingeniero July Pérez Carreño y el Topógrafo Johan Alexander Restrepo Quintero, efectivamente se evidencia que existe ocupación del espacio 10Archivo digital SAMAI Índice 82 11 Archivo digital SAMAI Índice 84 y 87 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional público, tanto en las vías, como en andenes por vehículos automotores que se encuentran en la zona ejerciéndoles actividades de reparación. - No existe señalización en la zona, ni presencia de autoridades de control que permitan darle orden a la situación. - La intervención de las entidades accionadas frente a la problemática ventilada, es mínima e inocua, lo cual no permite hasta el momento una efectiva solución o control sobre el particular, ya que cada una de ellas, trata de demostrar actividades de patrullaje, campañas de sensibilización y demás, pero estas no son las adecuadas para brindar una efectiva solución y control a la problemática del colectivo en el sector.
Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.12 Reitera los argumentos de la contestación de la demanda y adicionalmente manifiesta que la Policía Nacional no ha tenido una actitud pasiva que ponga en peligro o afecte derechos o intereses colectivos, ni que su conducta haya sido omisiva o negligente en el cumplimiento de sus funciones y deberes, entendiéndose además que el derecho a la seguridad no es absoluto.
Dice que, si bien se recepcionaron testimonios y se controvirtió el dictamen pericial, estas pruebas demuestran los controles viales que se vienen realizando. Ministerio Público.13 La Procuraduría 13 Judicial para Asuntos Administrativos de Armenia emitió concepto indicando que obran en el plenario los derechos de petición respectivos y las respuestas a los mismos, donde se advierte que se han venido realizando labores educativas y de intervención al sector para detectar a los mecánicos que obstaculizan con su labor el espacio público, al realizar sus actividades sobre los andenes con presencia de un sinnúmero de automotores.
Dice que los argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda son corroborados por los testigos Juan David Ospina Salcedo y Oscar Mauricio López Rodríguez, quienes a pesar de que reconocen la problemática que se presenta en el sector, exponen que por lo menos dos veces al día se hacen rondas para control del espacio público, que pusieron señalización en el lugar y que están atentos a las peticiones de los residentes del barrio Versalles.
Señala que los testigos de la parte actora no desvirtuaron dichas afirmaciones, por el contrario, señalan que, en virtud de los derechos de petición, lograron señalización en el lugar objeto de la controversia. 12 Archivo digital SAMAI Índice 85 13 Archivo digital SAMAI Índice 86 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Manifiesta que al Juez popular no le es dable coadministrar, por ende, aduce, la parte actora tiene el deber de probar que la parte demandada no se encuentra realizando ninguna labor para superar el derecho colectivo vulnerado, o que las labores adoptadas no resultan suficientes, sin embargo, dice que en el proceso se estableció que se estableció señalización nueva en el sector, y en cuanto a los programas educativos y a las labores de inteligencia e intervención de la policía, las mismas se han venido realizando, sin que en el plenario se demuestre lo contrario.
Por todo lo anterior, considera que no se demostró que las actividades que vienen realizando el Municipio de Calarcá y la Nación (Ministerio de Defensa -Policía Nacional), sean irracionales, desproporcionadas, arbitrarias o con desatención de funciones, pues, al contrario, se acreditó que vienen planeando y ejecutando labores tendientes a superar el problema del espacio público en Versalles, de conformidad a sus órbitas de competencia. CONSIDERACIONES FINALES Cuestiones previas.
La legitimación en la causa por pasiva. El artículo 14 de la Ley 472 de 1998 establece que la acción popular deberá promoverse contra “el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”. Por su parte el artículo 18 ídem dispone que cuando en el curso del proceso se establezca la existencia de otros posibles responsables de la vulneración al derecho colectivo el Juez de Primera instancia lo vinculará al proceso en la misma forma que a los demás demandados.
Ahora bien, al momento de analizarse la legitimación en la causa por pasiva en una acción popular, es necesario tener en cuenta que el Consejo de Estado ha reconocido la existencia de dos categorías referentes a dicho presupuesto denominadas “legitimación en la causa de hecho” y “legitimación en la cauda material” las cuales han sido definidas de la siguiente manera: “ (….) Así pues, toda vez que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante – legitimado en la causa de hecho por activa – y demandado – legitimado en la causa de hecho por pasiva – y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, porque resultaron perjudicadas o porque dieron lugar a la producción del daño. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional De ahí que, un sujeto pueda estar legitimado en la causa de hecho pero carecer de legitimación en la causa material, lo cual ocurrirá cuando a pesar de ser parte dentro del proceso no guarde relación alguna con los intereses inmiscuidos en el mismo, por no tener conexión con los hechos que motivaron el litigio, evento éste en el cual las pretensiones formuladas estarán llamadas a fracasar puesto que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido o el demandado no sería el llamado a reparar los perjuicios ocasionados a los actores14.(….)”15 Teniendo en cuenta lo anterior se encuentra que en el sub examine no existe problema alguno en relación con la legitimación en la causa de hecho, toda vez que la demanda fue dirigida contra el Municipio de Calarcá y la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y dichas entidades fueron vinculadas y notificadas en debida forma de la actuación procesal seguida en su contra.
Ahora bien, en cuanto a la legitimación en la causa material por pasiva de las entidades accionadas y vinculadas, simplemente señalará la Sala que frente a la responsabilidad de cada una de las entidades se pronunciará en el caso concreto. De las facultades del juez popular. El Consejo de Estado ha indicado que a partir del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 se puede inferir que el juez de la acción popular cuenta con amplias facultades para garantizar la protección real del derecho amenazado o vulnerado: “(:..) El principio de congruencia de la sentencia, previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, debe existir coherencia entre la petición formulada por el actor y la decisión adoptada por el juez, tiene un alcance menos restringido en relación con la Acción Popular, entre otras cosas, porque en tanto acción de naturaleza constitucional, desborda el límite del interés particular, para perseguir la protección integral de un derecho de rango superior y de interés general para la colectividad.
Una vez se presenta la acción popular, se enerva cualquier interés particular que pudiera tener el actor en favor del colectivo, al punto que una vez aceptada la demanda no puede ser desistida por el demandante. En el mismo sentido, el juez popular adquiere la facultad de fallar a partir de los hechos planteados en la demanda, pero conforme a lo probado dentro del proceso, sin que su decisión final se limite a la apreciación particular que el actor popular vierte en sus pretensiones, justamente para garantizar la protección del derecho.
Así, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, abre la posibilidad al juez constitucional, de ampliar o superar la causa petendi, mediante fallos extra y 14 A propósito de la falta de legitimación en la causa material por activa, la Sección ha sostenido que “… si la falta recae en el demandante, el demandado tiene derecho a ser absuelto pero no porque él haya probado un hecho nuevo que enerve el contenido material de las pretensiones sino porque quien lo atacó no es la persona que frente a la ley tiene el interés sustantivo para hacerlo —no el procesal—”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2001); Consejera ponente: María Elena Giraldo Gómez; Radicación: 10973. 15 CE SCA Sección Tercera-. Subsección C. C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).radicación número: 25000-23-36-000-2014-00725-02(60588).
Actor: Fresenius Medical Care Colombia S.A. Demandado: Fondo Financiero Distrital de Salud y otros. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional ultra petita, siempre que, con ello se garantice la protección real del derecho vulnerado: (…) Como se nota, el juez popular está revestido de amplias facultades, para definir la protección del derecho, prevenir la amenaza o vulneración y, procurar la restauración del daño en caso de que éste se produzca, tal como lo ha advertido esta Sala en diferentes pronunciamientos.
Lo anterior, sin exceder las fronteras mismas surgidas de los hechos de la demanda, en tanto es a partir del debate de éstos que se garantiza el derecho de contradicción y el derecho de defensa. Esto quiere decir que, si bien el juez constitucional puede apartarse en cierto modo del 2 Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 10 de abril de 2003 y de 03 de marzo de 2005.
Petitum no está autorizado para salirse del radio de acción definido por los hechos y pruebas que soportan sus pretensiones.”16 Teniendo en cuenta lo anterior, el juez popular tiene la posibilidad de proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, pues está revestido de amplias facultades para definir la protección del derecho, prevenir la amenaza o vulneración y, procurar la restauración del daño en caso de que éste se produzca, sin exceder las fronteras surgidas de los hechos de la demanda.
Con fundamento en lo anterior se fijarán el problema jurídico. Problema jurídico. La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia, se circunscribe a determinar si en el presente caso: i) Existe un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos e intereses colectivos referentes al goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío. ii) Existe una omisión de las entidades accionadas al no adoptar las medidas de control necesarias sobre el espacio público para garantizar la libre circulación tanto peatonal como vehicular de la comunidad de la del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, específicamente en la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte, y al no ejercer el debido control para evitar la contaminación atmosférica y acústica debido a las actividades comerciales realizadas por los talleres de mecánica automotriz y al estacionamiento de vehículos en el sector. 16 CE.
SCA Sección Tercera C..P Alier Eduardo Hernández Enríquez Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-01252-02(AP) Actor: Luis Fanor Martínez Peñaranda Demandando: Nación-Ministerio De Protección Social y otros Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional iii) En caso de que los anteriores problemas jurídicos se respondan de manera afirmativa, deberá determinarse si esas omisiones son la causa adecuada del daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos los derechos e intereses colectivos.
Para efectos de resolver el anterior problema jurídico, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción popular ii) derechos e intereses colectivos invocados; iii) Pruebas; iv) caso concreto. Naturaleza de la Acción Popular. A la luz del artículo 88 de la Constitución Política, las acciones populares se encuentran instituidas para la protección de los derechos e intereses colectivos (supraindividuales e indivisibles), relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que a bien debe definir la ley que reglamente la materia, la cual, para el caso en particular, corresponde a la Ley 472 de 1998.
A su turno, resulta oportuno señalar que, en virtud de las disposiciones legales, la finalidad de las acciones populares no es otra que la de hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como la restitución de las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, frente a las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, que violen o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Es decir, que existen varias hipótesis para su procedencia: 1. Cuando se pretende hacer cesar el peligro o la amenaza sobre el derecho colectivo, lo cual supone que se alteró el goce pacífico del mismo, pero no ha iniciado la lesión, 2. Cuando se pretende hacer cesar la lesión de los derechos colectivos, es decir, que la lesión al derecho colectivo ya inició, pero no ha finalizado, continua produciendo efectos, y 3.
Cuando se presente restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, es decir, que la lesión al derecho colectivo ya es definitiva. En virtud a lo anterior, el legislador consagró en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que la sentencia que acoja las pretensiones del demandante en una acción popular puede contener “una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible”.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Se tienen, entonces, como supuestos sustanciales de las acciones populares, tal como lo ha definido el Consejo de Estado17, los siguientes: A) Una acción u omisión de la parte demandada.
B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana, y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses. Derechos e intereses colectivos invocados.
En el caso concreto, con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con i) el goce de un ambiente sano; ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; iii) la defensa del patrimonio público; iv) la seguridad y salubridad públicas; v) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
El goce de un ambiente sano. El derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. Sin embargo, no fue hasta 1991 que tal derecho adquirió carácter constitucional al consagrarlo el Constituyente dentro del acápite que regula los derechos colectivos y del ambiente así: “(…) Artículo 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (…)” De igual forma, al establecerse los mecanismos de protección de derechos en el artículo 88 superior se incorporó la acción popular como un medio para proteger derechos e intereses colectivos dentro de los cuales se incluyó nuevamente el ambiente.
Sobre el alcance de dicho derecho el órgano de cierre de la jurisdicción ha considerado: “La Corte Constitucional definió el medio ambiente sano como “[…] un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social.
De esta manera deben tenerse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana […]”. 17 Ver por ejemplo. Sentencia del CE SCA. Sección Primera. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010). Radicación Número: 68001-23-15-000-2004-00848-02(Ap). Actor: Yolanda Correa Ayala.
Demandado: Municipio De Florida Blanca. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional En la sentencia proferida en el proceso 2014-00459, en la cual la Sala examinó hechos semejantes a los que ahora se examinan, la Sala explicó que la Constitución Política “reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano y le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como el de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, exigir la reparación de los daños causados, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
(…)”18 Así mismo, el Protocolo de San Salvador aprobado mediante Ley 316 de 1996, en su artículo 11 establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos” razón por la cual “los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. También, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales aprobado por la Ley 74 de 1968 establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para ello debe adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento del medio ambiente.
Así pues, el goce a un ambiente sano constituye un derecho en cabeza de todas las personas, por lo que están facultados para demandar que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la integridad y conservación de todos los elementos que lo componen, velar por su conservación y participar en las decisiones que pueden afectarlos.
El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. El artículo 82 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Por su parte la Ley 9 de 1989 en su artículo 5 adicionado por el artículo 138 de la Ley 1388 de 1997 estableció: “ Artículo 5.
Adicionado por el Artículo 138 de la Ley 388 de 1997. Entiendese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. 18 CE SCA Sección Primera, C.P Oswaldo Giraldo López, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00168-01(AP) Actor: Luz Miryam Montilla Montaña, Iván De Jesús Tirado Pineda Y Ramón Elías Henao Herrera Demandado: Municipio De Dosquebradas y otros.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, (:..)” (Se resalta en negrita) De igual forma el Decreto 1504 de 1998 en su artículo 5° establece que dentro de los elementos constitutivos del espacio público se encuentran las áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular.
La Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU 842 de 2013 también indicó que “constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales, y, en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.” (Resaltado del texto original) En igual sentido, el Consejo de Estado ha indicado: “[ ] Para identificar el núcleo de este derecho colectivo, la Corporación ha acudido, principalmente, a la definición de espacio público que el legislador consignó en el artículo 5 de la ley 9 de 1989, al entenderlo como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, (sic) individuales de los habitantes”.
Sobre la base de la anterior definición, en el inciso segundo de la misma norma se señaló que: “constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”19 (Se resalta en negrita) La defensa del patrimonio público.
De manera reciente el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia respecto al concepto de patrimonio público así: “El patrimonio público es el conjunto de los bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables, tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.
La garantía colectiva a la defensa del patrimonio público propugna por la protección del patrimonio estatal, en orden a resguardar la totalidad de bienes, derechos y obligaciones públicas y procura porque su administración sea eficiente, proba y transparente, de acuerdo a la legislación vigente y con el cuidado y diligencia propios de un buen servidor, de modo que se evite cualquier detrimento.”20 Dentro del patrimonio público entonces se encuentran los bienes de uso público que como lo establece la misma providencia su uso pertenece en general a los habitantes de un territorio.
En ellos, se enlistan las calles, plazas, puentes y caminos, los ríos y las aguas que corren por cauces naturales, los baldíos nacionales y los bosques existentes sobre esos baldíos, los recursos naturales, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, la atmósfera, el espacio aéreo nacional, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna, los recursos biológicos de las aguas y el espectro electromagnético.
Los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas. Los citados derechos colectivos se encuentran consagrados en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en los literales g y h del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, frente a los cuales la Corte Constitucional en sentencia C- 225 de 2017 consideró: “[…] 39. Frente a este panorama, resulta necesario precisar el concepto de salubridad o salud pública, entendidas como expresiones sinónimas.
Así, la salubridad pública puede ser definida como una serie de condiciones sanitarias, tanto químicas, como relativas a la organización y disposición del espacio, 19 CE SCA. Sección Tercera. Sentencia del 5 de julio de 2018. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación nro. 20001 23 31 000 2010 00478 01. Reiterada en la sentencia de 14 de septiembre de 2020 CE SCA Sección primera C.P Oswaldo Giraldo López, Expediente radicación nro 73001-23-33-000-2015-00627-01(AP) 20 CE SCA Sala Décima Especial de Decisión, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, sentencia de 01 de febrero de 2022, Rad. 73001-33-31-006- 2008-00027-01 Actor: Germán Eduardo Triana López Demandado: Compañía Energética del Tolima S.A - E.S.P. – ENERTOLIMA S.A. E.S.P. y Electrificadora del Tolima S.A E.S.P. – ELECTROLIMA S.A. E.S.P. en Liquidación Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, así como de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.
Esta definición parte de entender que los problemas de salubridad pública no sólo afectan al ser humano directamente, sino que la afectación que genera en especies animales y vegetales, en sí misma problemática, también conduce indirectamente a la afectación del ser humano por vía alimentaria o cualquier otra forma de transmisión, al reconocer la interdependencia mutua. 40.
De esta manera, la cobertura, prestación eficiente y de calidad de servicios públicos tales como el agua potable, alcantarillado, de recolección y adecuado tratamiento de basuras, con y sin riesgo biológico, está directamente relacionada con la creación y mantenimiento de condiciones de salud o salubridad públicas. También son instrumentos de salubridad pública, las actividades como el control de medicamentos, de determinación y verificación del cumplimiento de medidas sanitarias en la producción, almacenamiento y comercialización de alimentos y en el depósito o emisión de sustancias contaminantes al aire, al agua y al suelo.
Así, la protección de la salubridad o salud públicas implica la prohibición y sanción de ciertos comportamientos, pero también una actividad prestacional por parte del Estado, por ejemplo, en cuanto a la disposición de la infraestructura y servicio público necesarios para crear condiciones adecuadas de sanidad […]” El Consejo de Estado haciendo alusión a dicha sentencia de la Corte Constitucional llega a la siguiente conclusión: “106.
En tal escenario, de la recopilación jurisprudencial en referencia la Sala resalta que: i), no existe distinción entre los conceptos de “salud pública” y “salubridad pública” de hecho se han entendido como sinónimos; ii) este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad; iii) esto mediante la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración. (…)”21 Siguiendo lo anterior se tiene que el derecho a la salubridad pública consiste en el conjunto de garantías mínimas que debe gozar una comunidad para garantizar el desarrollo de la vida en sociedad y particularmente aquellas relacionadas con la prevención de las situaciones de índole sanitario que puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad de los ciudadanos, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria y la convivencia pacífica.
Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no esté expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños 21 CE SCA Sección Primera, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez. diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00882-01(AP) Actor: Asociación de Constructores Navales Especialistas en Dragados Hidráulicos Y Medio Ambiente De La Cuenca Del Rio Magdalena – ACONEDRHAMAG Demandado: Corporación Autónoma Regional De Santander, Municipio De Barrancabermeja, Aguas De Barrancabermeja S.A. E.S.P. Y Ecopetrol S.A. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional graves causados "por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva"2223 El Consejo de Estado también ha indicado respecto a este derecho lo siguiente: “[ ] Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.
Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.
De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad”, ya no solo naturales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más– de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones).
Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.
En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimensión preventiva, protectora, reparadora y restitutoria de los derechos que amparan.
De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a la seguridad pública ha sido definido como “parte del concepto de orden público (…) concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia 22 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 22 de enero de 2009. Exp. 03002-01. C.P.: María Claudia Rojas Lasso 23 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26- 000-2005-01330-01(AP) Actor: FERNANDO GARCÍA-HERREROS CASTAÑEDA Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas”.
Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (y también reactiva) que instaura como estándar de sus actuaciones.
No se puede olvidar que es misión de las autoridades realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y, en general, el conjunto de derechos de los que son titulares; para lo cual es esencial su compromiso con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos, en especial cuando ellas son susceptibles de ser anticipadas mediante la fiscalización permanente de la realidad y la adopción oportuna de las medidas pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos, bienes e intereses de la comunidad y de sus miembros.
Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales. [ ].”24 Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a hacer referencia a las pruebas que fueron incorporadas al proceso.
Pruebas. Derecho de petición presentado el 16 de mayo de 2017 por los miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles y dirigido a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Calarcá en el que solicitan25: “Respetuosamente me permito solicitar por medio de su despacho su valiosa colaboración en elevar nuestra inquietud ante Subsecretaria de movilidad o a quien corresponda, las siguientes inquietudes recibidas a la ciudadanía de nuestro barrio en cuanto a educación vial y prevención de accidentes de tránsito, al igual que la protección de la maya (sic) vial pavimento alcantarillados y conexiones de agua potable y demás. Las cuales vienen siendo afectadas por el continuo transitar de vehículos pesados de más de 4 toneladas e inclusive mulas cargadas, doble troques volquetas camiones que sin respetar la movilidad ni control alguno están deteriorando e (sic) nuestras calles, a raíz de los bloqueos transitorios de la obra intercambiador vial de Versalles así: 1- Pintar el resalto ubicado en la cra 18 frente a la nomenclatura Nro. 37-01 a salida a la variante el cual está sin demarcación y los vehículos ni motos no lo observan. 2- Aviso visible de prohibido paso de vehículos pesados en las entradas a la cra 18 y cra 17 y 16 sobre la variante de Versalles no hay algo visible y preventivo. 3- Hacer un recorrido de inspección por parte de personal idóneo de tránsito para pintar los pares y prohibido parqueo en ciertas vías que lo requieran para 24 CE SCA Sección Primera.
Sentencia del 26 de marzo de 2015. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Expediente radicación nro. 15001-23-31- 000-2011-00031- 01. Reiterada en sentencia del 18 de mayo de 2017. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación 13001- 23- 31- 000- 2011- 00315-01 25 One Drive (003) Pág. 52 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional evitar que las vías parqueen los vehículos ambos lados sobre estas carreras relacionadas.
Por los señores mecánicos que ocupan el espacio público dejando los andenes intransitables.” Oficio de 30 de mayo de 2017 suscrito por el Subsecretario de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Calarcá dirigido al presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles en el cual se manifiesta:26 “La Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial en ánimo de dar cumplimiento a los preceptos Constitucionales y Legales, se permite dar respuesta al oficio de la referencia. Indicando, que la problemática expuesta por ustedes, es conocida por esta Dependencia, además se le informa, que personal de operativo de este Organismo de Tránsito ha realizado patrullaje por el sector de la carrera 17, indicando a los conductores de vehículos pesados, que no deben transitar por este corredor vial.
Es relevante mencionar, que esta actividad se ha desarrollado en compañía de personal del departamento social del consorcio vial cordillera central y el señor GILBERTO ANTONIO SALINAS ORTIZ, Vicepresidente J.A.C. B/ Versalles, además los Agentes de Tránsito de la Subsecretaría de Movilidad han realizado controles en la carrera 17. Es pertinente dar a conocer, que se instalará una señal vertical de orden reglamentario SR-18 alusiva ha prohibido el paso a vehículos pesados, en la carrera 17 con variante norte y se situará una barricada de concreto, para que solo pasen automotores livianos, cambiando el recorrido de las rutas de transporte público que pasan por allí, haciendo el recorrido por la carrera 16.
Derecho de petición presentado el 26 de octubre de 2017 por los miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles dirigido a la Secretaría de Servicios Sociales y de Salud del Municipio de Calarcá en el que se solicita27: “La Junta de acción comunal del barrio Versalles de Calarcá, de común acuerdo con todos sus dignatarios y comunidad en general, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el fin de solicitarles por medio de su despacho realizarlas acciones pertinentes, para establecer el grado de contaminación por desechos líquidos, sólidos de gases que se vienen presentando en el barrio Versalles especialmente en las carreras 16, 17 y 18 con variante sector de talleres y mecánicas que se están realizando al aire libre sin ningún control a la fecha, estas actividades las realizan personas que en su mayoría no residen en este barrio y ocupando la vía pública sectores peatonales y demás están siendo utilizados para esta actividad que de un grado u otro está contaminando las vías la salud de las personas que residimos en este barrio y quienes transitan por el lugar.
Si es el caso solicitamos se coordine con autoridades como CRQ si es el caso para un mejor estudio y así determinar posibles soluciones a esta problemática que aqueja a la comunidad en general y que aún no se han tomados acciones preventivas ni soluciones eficientes.” 26 One Drive (003) Pág. 53 27 One Drive 003 Pág. 51 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Oficio de 24 de julio de 2018 suscrito por el Subsecretario de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Calarcá dirigido al vicepresidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles en el que se indica:28 “La Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial, dando aplicabilidad a los preceptos Constitucionales y demás normas vigentes, se permite dar contestación a su solicitud de fecha 23 de Julio del presente año, mediante la cual solicita nuestra intervención para ejercer control sobre el transporte pesado en circula en ese sector, el cual está causando daño a las viviendas del ese sector.
Nos permitimos manifestarle que tomaremos atenta nota al respecto y se procederá a ejercer patrullajes y operativos esporádicos tendientes a subsanar este comportamiento por parte de esta clase de automotores.” (Se resalta) El día 20 de febrero de 2020 la Junta de Acción Comunal de Barrio Versalles del Municipio de Calarcá presentó derecho de petición dirigido al Secretario de Planeación de dicho ente territorial solicitando lo siguiente29: “1.Se realice señalización del sector como prohibido paso vehículos pesados por la carrera 16 y a 17 y 18 ya que hay presencia permanente de mulas y doble troques ocasionando daño a la malla vial,redes de servicio público y demás, igual normas de tránsito preventivas como pare, sentido de vía y doble vía donde así lo amerite. 2-Habilitar la calle 40ª con variante norte en sentido entrada al municipio ya que actualmente es de salida lo cual no es viable, ya que para ingresar al municipio hay más el flujo vehicular, por lo cual debe quedar de entrada y señalizarse debidamente. 3- Habilitar la calle 38 con variante norte como ingreso al municipio y salida al barrio naranjal, primavera y demás, ya que actualmente está siendo utilizado este espacio público como parqueadero de particulares, mecánica de calle y no se está dando el uso debido como retorno al municipio y paso de doble vía que es su función actual.
En frente de este espacio funciona un torno y se apropia de el (sic) espacio vehicular para sus actividades personales y crea congestión para vehículos transitar en este sector, se hace necesario delimitar, señalizar y cebra para peatonales vía a naranjal en este punto. Oficio de 24 de febrero de 2020 suscrito por el Secretario de Planeación Municipal del Municipio de Calarcá dirigido al señor Edgar Culman Vargas Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles, en el que se da respuesta a la petición antes mencionada así30: “Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 152 de 1994, "Ley orgánica del Plan de Desarrollo", el municipio de Calarcá, en cabeza del Dr. Luis Alberto Balsero Contreras, deberá realizar todas las acciones para la formulación del Plan de Desarrollo 2020-2023. 28 One Drive 003 Pág. 50 29 One Drive 003 Págs. 2-3 30 One Drive 003 Pág. 4 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Una de estas acciones, está encaminada a conocer la opinión por parte de la ciudadanía, sobre sus problemas, causas, consecuencias y posibles soluciones, por ello, su opinión sobre el estado actual de la Movilidad del sector e Versalles (sic), es tan valiosa y será tenida en cuenta, analizada y considerada al momento de la construcción del Plan de Desarrollo.” Oficio suscrito por la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Calarcá de fecha 04 de junio de 2020, dirigido al señor Edgar Culman Vargas Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles en el que se da respuesta a derecho de petición incoado el 28 de mayo de 2020 así:31 “La Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial actuando dentro de los parámetros Constitucionales y Legales y una vez realizada visita técnica al sector ubicado en el sector del barrio Versalles, se permite dar respuesta al asunto de la referencia en los siguientes términos con respecto a las peticiones manifestadas en el punto No.01 de su escrito que son de competencia de esta Subsecretaria: a) La calle 40a entre carreras 16 y 17 de esta municipalidad, al día de hoy se encuentra en sentido occidente - oriente y debe continuar con el mismo sentido; toda vez, que la carpeta de rodadura de la variante (carrera 16) con respecto a la de la calle 40a, presenta una diferencia altimétrica, donde la carrera 16 tiene la cota más alta, motivo por el que no es viable el cambio vial que ustedes proponen, además, ello podría desencadenar incidentes viales, es de tener en cuenta, que para un vehículo realizar el giro para ingresar a la calle, se vería obligado a reducir significativamente la velocidad por la diferencia de cotas en las calzadas.
Así mismo, en la carrera 16 al pasar por la 40A está terminando el deprimido lo que conlleva a que los automotores por allí van a una velocidad alta y tienen poco campo para maniobrabilidad. Es de tener en cuenta, que la calle 39 es la vía que por la carrera 16 se encuentra después de la calle 40a, dicha calle su sentido vial es oriente-occidente, para ingresar al centro del municipio. b) La pavimentación del tramo de vía de la calle 38 de la carrera 17 a la variante sur, es un tema de resorte de la Secretaría de Infraestructura, no obstante se le indica, que el tema de pavimentada de vías es un proyecto en el cual se tienen en cuenta diferentes lugares del ente territorial. c) Con respecto a la señalización vial del sector del Barrio Versalles, se le da a conocer que la señalización se realizará armonizando con el resultado del estudio de señalización que la Administración Municipal contrató a finales de 2019, además, se ejecutará a medida que se presenten los proyectos de señalización vial, toda vez que se debe tener en cuenta toda la jurisdicción del municipio, Ahora bien con respecto a la zona azul a que hacen referencia en su escrito, es menester mencionar, que las zonas azules corresponden a un proyecto que se podría presentar al concejo municipal.
Ahora bien, es de tener en cuenta, que el lugar específico que se menciona en su líbelo hace parte de una vía de primer orden, según lo preceptuado en la ley 1228 de 2008, es por ello que no es viable 31One Drive 003 Págs 15-16 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional contemplar como zona azul la había ubicada a un costado del ordenador vial de Versalles.” Oficio de 4 de junio de 2020 suscrito por el Secretario de Planeación Municipal del Municipio de Calarcá dirigido a la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del cual se destaca lo siguiente:32 “La secretaría de Planeación se permite dar respuesta, apoyada en las diferentes secretarías, a las inquietudes expresadas ustedes en sus calidades de presidente y vicepresidente de la J.A.C del barrio Versalles de Calarcá, inquietudes enmarcadas dentro de la petición que tiene como objeto realizar observaciones al Plan de Desarrollo del municipio de Calarcá. Vigencia 2020-2023. 1.
Se evidencia que no es puntual y preciso en relacionar acciones a realizar en cuanto a la organización, delimitación y señalización de movilidad y tránsito en el barrio Versalles, sitio que requiere un ajuste en este aspecto por la apertura del túnel de la línea y nos representa un mayor flujo de vehículos por este sector y población flotante (turismo) Se envió por escrito a planeación estos aspectos y se omitieron -A solicitar habilitar la calle40ª sobre la variante quede solo sentido entrada mas no de salida con el fin de que sea ágil el ingreso al municipio de parte automotor vehículo liviano y evitar accidentes ya que actualmente esta es saliendo.- B.habilitar entrada al municipio sobre la calle 38 entre carreras 17 y variante este cruce entrada al barrio el naranjal siendo utilizado por particulares para así des embotellar la entrada a Calarcá C- solicitamos por transito se ubiquen señales de tránsito de prohibido ingreso de vehículos pesados al barrio Versalles y señalizar todo el barrio según normas de tránsito incluyendo un punto de zonas azules sobre la variante norte donde funcionan oficinas de vehículos de transporte público de pasajeros como bolivariano-expreso cafetero gacela y otros.
R/ En cuanto a su requerimiento ante la secretaría de Planeación, debemos informarle que su petición fue analizada, considerada y tenida en cuenta, tal y como se le respondió en el oficio del 24 de Febrero con SPM 973, y su solicitud se ve reflejada en la Línea estratégica 7 "Gobierno Municipal abierto para todos", programa 7.6 "Movilidad y transporte".
Cabe aclarar que dentro del Plan de Desarrollo no se puede incluir ningún lugar específico, ya que está encaminado al progreso del municipio en general, por tanto, no podemos hacer diferencias entre un barrio u otro, ni ningún otro lugar como colegios, edificios públicos, vías exactas entre otros. El trabajo de Identificar estas zonas con alta prioridad en sus necesidades, corresponde al momento de realizar los proyectos, esto es menester de la secretaría encargada de ejecutarlo.
(…)” Derecho de petición presentado el 18 de agosto de 2020 por la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles dirigido al Comandante de Estación de Policía del Municipio de Calarcá, el Alcalde del Municipio de Calarcá y al Secretario de Gobierno Municipal en el que se indica:33 “1.Como se ha informado en repetidas ocasiones ante la Administración municipal y sus autoridades competentes, la invación (sic) del espacio público de forma permanente por particulares que no viven en su mayoría en nuestro 32 One Drive 003 Págs 17-24 33 One Drive 003 Págs. 31-32 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional barrio, para la mecánica callejera; sitio exacto calle 39 entre carreras 18 y 19 frente a Bomberos taller los Tolimas, y en la cra 17 entre calle 38 y 39; donde la zona peatonal; es decir los andenes son invadidos con vehículos para su mecánica, y donde los peatones deben salir a la calle para poder transitar; el parador de buses que hay en este sitio es imposible usar y pone en riesgo la integridad personal de los ciudadanos al ser posiblemente atropellados por los vehículos.
Solicitamos demarcar sitio y visita técnica con el fin de socializar condiciones establecidas para uso de estos talleres. 2- En la Carrera 18 calle 37 variante. Esta esquina sitio llamado donde Vallejo misma problemática anterior; vehículos con mecánica en la calle en algunas ocasiones pastilleros haciendo mecánica engañosa, sitio de acopio de jóvenes para subirse a las mulas a bajar carga y saquear transporte, usan esta esquina hasta la estación de gasolina la habana como corredor para sus atracos y daños.
Esta esquina es camuflada para expendio y consumo de droga. El señor Vallejo facilita herramienta para usar en mecánica en la calle, se hace necesario visita técnica igualmente requerimientos para que su funcionamiento sea dentro del local no fuera y demás normas; y algo que ayuda a todo lo antes mencionado es que falta una lámpara que se encuentra dañada. 3- Carrera 16 entre calles 41 hasta variante norte; éstas cuadras vienen siendo utilizadas para consumo estupefacientes, venta en la calle de esta sustancia, y en la tienda del señor cruz ubicada en la esquina de la cra.16 con calle 42 están vendiendo elementos hurtados a los vehículos y demás artículos de dudosa procedencia. Se hace necesario operativos espontáneos en este sector control de los talleres que funcionan en este lugar ya que están utilizando la vía pública para mecánica, y cuadran los vehículos para arreglarlos por toda la cuadra se hace necesario más presencia de la fuerza pública con el fin de evitar se desborde la inseguridad en el sector. 4- Por último; sería bueno incluir campañas educativas de prevención en accidentes de tránsito; ya que estas son de impacto en la comunidad, sería bueno que la Alcaldía atreves de grupos artísticos de la región, pueden vincularse con actos de teatro sobre cómo prevenir accidentes de tránsito y suministrar recomendaciones para respeto por las normas de tránsito, así como evitar aglomeraciones y usar tapabocas para evitar el covid-19 y normas bioseguridad, esto puede hacerse en la cuadra de la carrera 17 entre calles 38 y 39 sitio ideal por estos riesgos.
Y donde la autoridad respectiva así lo determine. 5- Por último, hemos sido reiterativos en solicitar hace muchos meses la señalización de tránsito en el barrio Versalles ya que al dar inicio al túnel de la línea se incrementa el flujo vehicular en este sector, ya que es la entrada al municipio por lo cual es necesario organizar este flujo vehicular, hay algunas señales que ya no se ven y ocasiona accidentes.” La anterior petición fue reiterada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles ante la Subsecretaría de Ordenamiento Territorio y Desarrollo Urbano y Rural el día 24 de agosto de 2020.34 Oficio No, S-2020 DISCA ESTCA 29 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Calarcá en el que señala que las patrullas del cuadrante 34 One Drive 003 Págs.35-37 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional de forma permanente realizan actividades de prevención y control para recuperar los espacios invadidos en la calle 39 entre carreras 18 y 19 frente a Bomberos y en la carrera 17 entre calle 38 y 39, informando que en virtud de lo anterior han realizado un total de 158 comparendos así:35 Oficio de 09 de octubre de 2020 suscrito por los miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles y dirigido a la Inspección de Policía de Calarcá y a la Secretaría de Planeación y Secretaría de Movilidad del Municipio de Calarcá en el que se indica36: “Respetuosamente solicitamos por intermedio de su despacho y por quejas continuas de la comunidad que habitan y transitan por la carrera 18 entre calles 38 y 37 del barrio Versalles, Y sobre la calle 39 se hace necesario elevar la siguiente petición en aras de garantizar una convivencia pacífica y respeto por los derechos que vienen siendo vulnerados. 1-Establecimiento abierto al público instalación de sonidos y polarizados y eléctricos ubicado en la carrera 18 # 37-54 local atendido por un señor de nacionalidad venezolano quien viene invadiendo en forma continua el espacio público sea en anden o sobre la vía, con vehículos como turbos, camiones, volquetas que por su gran peso deterioran el pavimento del sector igual así sean pequeños no debe utilizar la vía principal carrera 18 para actividad personal, este local no tiene espacio adecuado para atender esta clase de servicio. 2- Taller de mecánica Vallejo y mecánica automotriz ambos locales ubicados sobre la carrera 18 calle 37 esquina, misma situación realizan toda clase de mecánica sobre la vía obstaculizan el andén para peatones, este sitio se ha venido convirtiendo en un foco de desorden por la presencia de algunos mecánicos y jóvenes que se hacen esta esquina.
Y que no son del sector. 3- ELECTROVERSALLES ubicado frente a la estación de bomberos calle 39 barrio Versalles ubicado margen izquierda de la vía viene utilizando el andén vía peatonal, la calzada de la calle 39 el andén se puede evidenciar deterioro por estos vehículos y residuos es imposible proteger la integridad de una persona porque toca usar la vía de vehículos para cruzar por este lugar. 35 One Drive 003 Págs. 39-40 36 One Drive 003 Págs. 47-49 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Es de anotar que en estos locales se llena toda la cuadra de vehículos haciendo turno para que estos establecimientos atiendan a sus propietarios y se hace imposible una libre locomoción por el sector, la carrera queda reducida a una sola vía y con el riesgo de algún accidente.
Con el parqueo indiscriminado y arreglo de estos vehículos en la vía pública, no hay suficiente iluminación a las viviendas, ni ventilación de estas, además de la contaminación permanente diaria que produce el humo de dichos rodantes, lo que viene generando problemas de respiración y pulmonar en los moradores de las viviendas del sector.
La contaminación auditiva es un factor que también afecta ya que las viviendas están muy próximas a esta vía y el ruido permanente de estos vehículos y demás no permite una tranquilidad ni reposo a la comunidad por ensayos de esos arreglos de los vehículos. Sobrantes de aceites grasa y desechos son vistos a diario sobre la vía, permitiendo así una contaminación toxica con estos residuos.
Oficio de 16 de junio de 2021 suscrito por el Subsecretario de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Calarcá en el que informa:37 1. Dentro del plan de desarrollo se tiene estipulado realizar campañas de educación vial dirigidas a los diferentes actores de la movilidad, esta labor es coordinada por la Subsecretaria de movilidad y seguridad vial, así las cosas bajo la dirección del subsecretario de Movilidad, los agentes y personal que es contratado con el objeto de llevar a cabo actividades de educación vial, realizan labores pedagógicas dirigidas al cumplimiento de las normas de tránsito y, con el fin de generar hábitos en pro de la seguridad vial el Municipio de Calarcá, es pertinente mencionar, que esta labor se realiza en toda la jurisdicción del municipio; no obstante, se reforzará aún más en el sector del barrio Versalles. 2.
Teniendo en cuenta la ubicación geográfica del sector del Barrio Versalles a lo largo de Jos años ha sido habitado por personas dedicadas al oficio de la mecánica automotriz, toda vez que este barrio posee una característica especial, la cual es encontrarse a la orilla de la variante que es una vía de orden nacional, además de ubicarse cerca de la salida al sector de la línea; por ende el flujo vehicular tanto de la ciudad como de foráneos es bastante grande, cabe resaltar. que el paso de automotores de carga pesada es permanente y que a lo largo de la vía hay personas con diferentes actividades encaminadas a suplir las demandas que por problemas mecánicos tienen los conductores de esta tipología de vehículos, los cuales en varias ocasiones se ven en la necesidad de parquear los rodantes en la berma de la vía, o que debido a fallas mecánicas quedan estacionados en lugares que son prohibidos a su vez quedan estacionados en el carril por el cual transitaban, lo cual tiene un margen de tolerancia, pues son tractocamiones que por el hecho de estar cargados no pueden ser remolcados, es por ello que los Agentes de tránsito en diferentes horas del día realizan patrullajes por las variantes norte y sur que se encuentran en la jurisdicción de este ente territorial, es relevante indicar, que la subsecretaria de movilidad ha realizado controles operativos en diferentes 37 One Drive (020) (020.2) (020.2.5) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional partes de la transversal 40,encaminados al cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de tránsito y con el propósito de disminuir el índice de la accidentalidad en el sector de Versalles.
Además, se han realizado campañas de educación vial, con el fin de concientizar y mejorar las competencias ciudadanas en pro de la cultura vial, en diferentes partes del barrio hay talleres en los cuales se ejerce la actividad antes mencionada y establecimientos de comercio dedicados a la venta de insumos y repuestos para vehículos automotores, ahora bien, en aras de optimizar la movilidad de todos los actores viales, los agentes de control operativo adscritos a este organismo de tránsito han realizado patrullajes por el sector haciendo retirar los rodantes que se encuentran parqueados en lugares prohibidos por señales de tránsito y/o que tácitamente se encuentran establecidos en la ley 769 de 2002 (C.N.T); no obstante, y en procura de garantizar los derechos fundamentales tipificados en la Constitución Política, como son el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana, a las personas que se encuentran desempeñando las labores de mecánica, se les ha venido haciendo llamados de una forma respetuosa y más educativa que coercitiva, tanto así, que se han realizado visitas y elaborado actas de compromiso, tales como solo atender los usuarios que puedan estar adentro de los talleres.
Es importante mencionar, que no es posible tener presencia permanente de los agentes de tránsito, pues solo se cuenta con un cuerpo uniformado de diez unidades y la jurisdicción del municipio de Calarcá es extensa tanto en su parte urbana como rural, incluidos los corregimientos, y las funciones del cuerpo operativo de tránsito son múltiples, sin embargo, se ha prestado la atención correspondiente a la problemática expuesta por el actor y se ha hecho presencia en diferentes partes del sector Versalles, lo cual se continuará ejerciendo.
(:..) 3. Respecto a la señalización solicitada, informamos que se está adelantando el proceso contractual de suministro de pintura en la modalidad de selección mínima cuantía con Ja realización de los estudios previos correspondientes, para que el proceso sea adjudicado en el mes de julio de 20211 teniendo en cuenta que el sector de Versal/es será priorizado para llevar a cabo la señalización solicitada.” Oficio de 02 de septiembre de 2021 suscrito por el Subdirector de Regulación y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío en el que se anota38: Por medio de la presente, la Corporación Autónoma Regional del Quindío se permite informarle que se atendió el derecho de petición (Contaminación del espacio público, de la Quebrada y Guadual con Residuos Peligrosos) NºPQRSD- 0756-21de 21 de junio de 2021 en la que se pone en conocimiento sobre el posible impacto ambiental por una gestión inadecuada de residuos sólidos y peligrosos generados en las actividades de mantenimiento y pintura automotriz, ya que se informa que estos se disponen en los alrededores del taller como la 38 One Drive (036) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional carretera o la quebrada, además de realizar un manejo interno inadecuado de estos residuos.
En tal sentido, esta Corporación se dispuso a realizar la visita técnica con acta No.45418 de 30 de junio de 2021 con número de concepto técnico RSYP-0130- 21, la cual fue ejecutada en el lugar donde se presentan las problemáticas anteriormente descritas, encontrándose lo siguiente: Se identifica el taller automotriz Daniel Autos ubicado en la Cra 17 # 36 - 46, Barrio Naranjal de Calarcá, que realiza las actividades de mecánica, pintura y electricidad automotriz.
Durante el recorrido se observa que el taller se generan aceites lubricantes usados, residuos sólidos contaminados (waipes, material absorbente), filtros metálicos, envases plásticos contaminados, trapos con disolventes, thiner, tarros de pintura, plásticos contaminados con pintura y llantas usadas, los cuales no son almacenados ni gestionados correctamente, incumpliendo las disposiciones ambientales contempladas en el decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible.
Por lo anteriormente mencionado y en aras de proteger el ambiente y los recursos naturales, se informa que esta corporación realizó un requerimiento ambiental al establecimiento Daniel Autos para dar cumplimiento al decreto 4741 de 2005 en correspondencia a las obligaciones del generador y dentro del marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, y se realizará nuevamente la visita al taller automotriz para verificar la implementación de estos requerimientos.(…)” Oficio de 15 de octubre de 2020 suscrito por el Subsecretario de Movilidad y Seguridad del Municipio de Calarcá dirigido al Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles en el que se manifiesta:39 “Conforme a la solicitud realizada por ustedes el día 18 de octubre de la presente anualidad mediante oficio bajo radicado No. 2020RE7915, donde solicitan en representación de la comunidad que se realicen visitas a diferentes establecimientos de comercio ubicados en la localidad en la que ustedes residen con la finalidad de que se realice un chequeo y se pueda establecer si en realidad se están vulnerando derechos como se manifiesta en la solicitud.
(…) En los próximos días y teniendo en cuenta la disponibilidad se programará visita por parte del personal de agentes de tránsito adscritos a este organismo, con el objetivo de verificar que se esté cumpliendo con todo lo relacionado a Tránsito y Movilidad del Municipio de Calarcá y se les hará llegar un informe técnico obtenido de dicha visita.
Por ende, consideramos que es viable la solicitud realizada por la Junta de Acción Comunal Versalles y procedemos a agendar visita a los establecimientos relacionados en la petición.” Actas de visita realizada el 07 de enero de 2021 por el agente de tránsito Oscar Marín en la que se anota “Nos entrevistamos con Guillermo Carvajal del taller 39 One Drive (020) (020.1) (020.1.11) pág 10 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional los Tolimas, dando a conocer que no deben hacer mecánica en la vía pública ya que se obstaculiza el andén y la calzada.
Compromisos adquiridos en la visita: No va a realizar mecánica en la vía pública y a los clientes les dará cita para la respectiva revisión”. No se anota el lugar de la visita40 Acta de visita realizada el 03 de diciembre de 2020 realizada por el agente de tránsito Oscar Marín en la Carrera 18 con calle 37 en la que se anota41 “Motivo de visita: Inspección ocular por ocupación del espacio público.
Desarrollo de la visita: Se hizo contacto verbal con el señor Luís Alberto Vallejo y el señor de nacionalidad venezolana de nombre Renny Xavier Ramos quien se les informa el motivo de la visita y se verificó que las aceras se encontraban totalmente despejadas, al igual que no estuvieron haciendo mecánica en la vía pública. Se les hace referencia a los vehículos pesados, donde se manifiesta que ellos no trabajan sino vehículos livianos. Compromisos adquiridos en la visita: 1.
No realizar mecánica en la vía pública. 2. Mantener las aceras despejadas.” Acta de 14 de julio de 2020 suscrita por la Inspectora Municipal de Policía y el señor Julián David Muñoz Salgado en visita realizada por quejas en contra del establecimiento Auto Lavado Las Vegas ubicado en la calle 39 No. 17-69 del Municipio de Calarcá Quindío.42 Proceso verbal Abreviado adelantado por la Inspección de Policía de Calarcá Quindío en contra del señor Luís Alberto Vallejo Martínez en calidad de representante legal del Taller Vallejo ubicado en la carrera 18 35-05 del barrio Versalles de Calarcá, por “comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica”, cual concluyó en audiencia realizada el 30 de noviembre de 2020 en el que se determinó que cumplía con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 43 Proceso Verbal Abreviado adelantado por la Inspección de Policía de Calarcá Quindío en contra del señor Guillermo Carvajal García en calidad de representante legal del Taller Electro Versalles ubicado en la carrera 39- 18-33 del barrio Versalles de Calarcá, por “comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica”, el cual concluyó en audiencia realizada el 30 de noviembre de 2020 en el que se determinó que cumplía con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 44 Proceso Verbal Abreviado adelantado por la Inspección de Policía de Calarcá Quindío en contra del señor Anderson Jonathan Sanabria Ariza representante legal del establecimiento de comercio ubicado en la carrera 18- 37-54 del barrio Versalles de Calarcá, por “comportamientos relacionados con el cumplimiento 40 One Drive (020) (020.1) (020.2.1.11) págs. 1-2 41 One Drive (020) (020.1) (020.2.1.11) págs. 3-4 42One Drive (020) (020.2) (020.2.8) 43 One Drive (020) (020.2) (020.2.9 págs 3-4 44 One Drive (020) (020.2) (020.2.7) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional de la normatividad que afectan la actividad económica”, dentro de dicho proceso se profirió auto el día 13 de octubre de 2020 mediante el cual se ordenó suspender de manera provisional la actividad económica que se desarrolla en el lugar.45 Dictamen pericial realizado por la Ingeniera Civil July Pérez Carreño y el Topógrafo Johan Alexander Restrepo Quintero en el que concluyen:46 “Respuestas al Cuestionario • Si existe una ocupación del espacio público en los sitios indicados en la demanda por parte de vehículos que se estacionan de manera irregular y permanente en la vía pública, y si a partir de ellos se evidencian problemas de movilidad.
Con base al documento 002DemandaDefensoria.pdf que se encuentra dentro del Link del expediente se extraen los tramos a evaluar por parte de este peritaje con base a la problemática de movilidad y ocupación irregular de la vía pública. • Calle 39 entre Carreras 18 y 19; Carrera 17 entre calles 38 y 39. • Carrera 18, Calle 37, • Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte.
Al realizar la visita de campo en horas de la mañana, en el sector se evidencia la siguiente situación: Calle 39 entre carreras 18 y 19: De acuerdo con la Red Vial Básica (RVB) definida en 1996 estudios realizado por la variante Sur hasta la Variante Norte. La calle 39 entre Carrera 18 y 19 está compuesta por dos calzadas con un ancho de 7,6 m por calzada, separador central de 0,6m y andenes de 2m.
Lo anterior se menciona debido a que la vía presta un servicio a la ciudad como vía principal y debido a su importancia de acuerdo a la ley de 759 de 2002, Código Nacional de tránsito, en el Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar: “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:(…) numeral 2: En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
Numeral 3: En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. (:..) Se puede apreciar en la fotografía que existen vehículos estacionados en ambas calzadas de la vía, al costado derecho de cada una, existe un carril de libre circulación. Carrera 18, Calle 37 45 One Drive (020) (020.2) (020.2.6) 46 One Drive (038) (038.1) Peritaje Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional La Carrera 18 entre Calle 37 y 38 está compuesta por una calzada con un ancho de 7,6 m y andenes de 1.2m aproximadamente y un solo sentido de circulación sentido Occidente - Oriente.
No posee Jerarquía vial por parte del municipio lo cual la cataloga como vía local y con esto ninguna restricción para parqueo en la vía pública salvo que se indique la prohibición por medio de señalización, como se mesiona (sic) en el artículo 76, numeral 12 del Código Nacional de tránsito, la cual no se evidencia en este tramo de vía. Como se puede apreciar en la fotografía, En la Carrera 18 entre calle 37 y calle 38 existe invación (sic) del Anden por parte de un vehículo frente al centro de diagnóstico automotriz.
De Igual forma hay vehículos estacionados al costado derecho de la vía. En el tramo de vía de la Carrera 18 entre calles 38 y 39, se evidencia parqueo a un costado de la vía, actividades de Cargue y descargue de artículos y actividades de reparación de vehículos sobre la vía. Así mismo se evidencia al costado derecho de la foto que hay invacion (sic) de andenes por parte de motocicletas, los andenes son discontinuos e invadidos también por puertas de locales.
Es de anotar que de acuerdo al Código Nacional de Tránsito Articulo 79: No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. No se observa señalización que prohíba el estacionamiento en la vía. Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte.
La Carrera 18 entre Calle 37 y 38 está compuesta por una calzada con un ancho de 7,6 m y andenes de 2m aproximadamente y un solo sentido de circulación Oriente - occidente. No posee Jerarquía vial por parte del municipio lo cual la cataloga como vía local y con esto ninguna restricción para parqueo en la vía pública salvo que se indique la prohibición por medio de señalización, como se mesiona (sic) en el artículo 76, numeral 12 del Código Nacional de tránsito.
Como se evidencia en la fotografía, en este tramo de vía, hay parqueo de vehículos en el costado izquierdo e invacion (sic) de andenes en el costado derecho. También se evidencia reparación de vehículos sobre la vía pública. No se observa señalización donde se prohíba el parqueo en la vía. En conclusión, desde la heurística se puede observar la ocupación del espacio público tanto de vía como de andenes por vehículos particulares.
Se puede mencionar que en los casos observados, algunos de los vehículos estacionados se les está realizando reparaciones mecánicas, por lo cual es de anotar que de acuerdo al Código Nacional de Tránsito, Articulo 79: “No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo.” (Resalta en negrita) Contradicción del dictamen pericial, exposición del Perito Johan Alexander Restrepo Quintero, Tecnólogo en Topografía, docente de la Universidad del Quindío, quien tiene 12 años de experiencia laboral y docente, quien indica47: 47 SAMAI ÍNDICE 81: LINK AUDIENCIA EN EL ACTA Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional “Se hizo la visita de campo, se tomaron las respectivas fotografías en lo que tenía que ver con el reconocimiento de esas calles, se hizo varias visitas para poder sacar la información, se tomó del SIG Quindío que es una herramienta muy útil a la hora de poder ubicarnos de manera geo espacialmente, el SIG Quindío, el --- y también Google Maps que son herramientas de posicionamiento, se utilizaron para ubicar las calles y también se hizo el reconocimiento de manera física, visitando el predio.
La conclusión a la que llegamos es que para el momento del dictamen pericial se hace evidente que se está generando una invasión al espacio público debido a la cantidad de talleres que hay en la zona y eso hace que hayan más vehículos de los normales, y por eso se genera una invasión en el espacio público de las personas que viven allí, (…) talleres de arreglo de vehículos, mecánicos, y de venta de repuestos, y por lo mismo muchas veces se hacen las reparaciones ahí afuera, no dentro de los talleres, sino afuera de la vía pública y eso genera la perturbación al espacio público.
PREGUNTADO: ¿Esas fotos que están en el dictamen pericial fueron tomadas por ustedes? CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: Usted nos puede especificar qué sitio es. CONTESTADO: Aquí vemos la calle que está en frente de Bomberos, la calle 39, la carrera 18 con calle 37, la carrera 16 con calle 41, que es la zona que abarca el sector de Versalles y donde se encuentran los talleres de vehículos y también hay unos lavaderos de carros en la calle 37 con 18, que después de lavar los vehículos se parquean al frente y también generan esa perturbación, sin embargo, en la carrera 18 con calle 37 es donde más se genera la congestión, porque es donde se arreglan los vehículos en la vía pública.
PREGUNTADO: Al momento de la realización del dictamen encontró, observó, visualizó, algún tipo de control por parte de alguna autoridad competente. CONTESTADO: No señor, en ese momento no se evidenció ninguna autoridad que estuviera controlando el tráfico o que estuviera pendiente. (…) nosotros hicimos 3 vistas en diferentes horarios y en ninguno de los horarios se evidenció que estuviera algún oficial PREGUNTADO: Si en las visitas evidenciaron la existencia de señales de tránsito en el sector.
CONTESTADO: Aquí estoy revisando las fotografías sobre todo lo que tiene que ver con la carrera 18 con calle 37 y en esa calle no se evidencia señales de tránsito, (:..)” (Resalta en negrita) Declaración del señor Juan David Ospina Salcedo- Secretario de Gobierno del Municipio de Calarcá:48 “(…) Nosotros como Alcaldía lo que hacemos es velar por el espacio público de nuestro municipio, igualmente, nosotros hemos realizado visitas con la Secretaria de Espacio Público, con la doctora Sonia, igualmente se le ha dado la orden a la Subsecretaría de Movilidad para el tema del estacionamiento de los vehículos en ese sector.
Igualmente, con la Policía Nacional a cada rato enviamos el cuadrante para temas de convivencia ciudadana que se presentan en ese sector, y también con el tema de habitante de calle que se presenta en ese sector. PREGUNTADO: ¿Usted como Secretario de Gobierno Municipal ha visualizado invasión del espacio público en ese sitio? CONTESTADO: Sí nosotros sí hemos evidenciado algunos aspectos de invasión, igualmente por eso nosotros recurrimos inmediatamente a la Secretaría de Tránsito para descongestionar el espacio público, mandamos también los jóvenes de espacio 48 SAMAI ÍNDICE 81: LINK AUDIENCIA EN EL ACTA Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional público para que nos ayuden con la problemática que hay en ese sector, eso lo hacemos casi a diario, igualmente con Secretaría de Salud hemos realizado visitas en el sector para la parte hotelera, a todo lo que se presenta en ese sector.
PREGUNTADO: ¿En qué consiste la invasión del espacio público en ese sitio? CONTESTADO: Las quejas que nosotros tenemos es más que todo con carros mal estacionados, con personas que de una u otra manera ejercen la actividad mecánica en ese sector. Igualmente se ha hecho reuniones con los comerciantes, se les ha hecho saber el tema de que la mecánica debe hacerse adentro de sus establecimientos comercio, no afuera, y eso se ha venido realizando.
PREGUNTADO: ¿Tiene usted conocimiento de la imposición de comparendos, o llamados de atención por parte de las autoridades de tránsito en ese sitio? CONTESTADO: Tengo conocimiento porque nosotros también hemos llamado a la Policía, llamado a tránsito para que ellos vayan y hagan la tarea correspondiente. También se ha hecho la tarea de movilidad como policivo y también educativa que es una parte esencial de nosotros para poder estar con el tema del espacio público.
PREGUNTADO: ¿Tiene la administración municipal un plan o programa para controlar el espacio público en el barrio Versalles? CONTESTADO: Un plan específico en ese sector no lo tenemos, nosotros sí tenemos un grupo de espacio público que no solo se encarga de Versalles, sino que se encarga de todo el Municipio de Calarcá, donde la tarea de ellos es una tarea constante, igualmente con los agentes de tránsito, siempre acudimos a una llamada de ellos.
PREGUNTADO: ¿El grupo de espacio público cómo actúa? CONTESTADO: Ellos actúan mediante unas campañas de sensibilización, nosotros tenemos unas 5 personas en temas de espacio público, y en su momento cuando son requeridos, asisten al lugar y lo que hacen es recuperar el espacio público. PREGUNTADO: ¿Qué tipo de operativos realiza la Secretaría de Gobierno del Municipio de Calarcá entre el sector comprendido entre la calle 38 con carreras 17 y 18 conocido como Versalles? CONTESTADO: La Secretaría de Gobierno hace diferentes operativos, nosotros tenemos un cuadrante de la Policía Nacional que está en constante movimiento por ese sector, (:..) tenemos otro tipo de problemática de actividades ilícitas como consumo de estupefacientes, igualmente tenemos operativos de tránsito, nosotros constantemente hacemos recorrido en tránsito para mirar qué carros están ocupando el espacio público de manera indebida.
PREGUNTADO: Indíquele al despacho la frecuencia con la que realizan los operativos que acaba de mencionar. CONTESTADO: A diario, porque el cuadrante que tenemos lo hace a diario, es un cuadrante que tiene que estar en el sector, el tema de tránsito también lo tenemos porque ellos en el momento que tienen turno hacen un recorrido en moto en diferentes sectores del municipio, donde está incluido Versalles, y también en algunas fechas como lo es semana santa, puentes festivos, también tenemos la presencia del Ejército Nacional cerca a ese sector que es en la subida a la Línea.
PREGUNTADO: ¿Adicionalmente a esa problemática se evidencia riñas, peleas entre las personas del sector? CONTESTADO: Las riñas y peleas en este sector han disminuido bastante toda vez que hace alrededor de dos meses o tres meses una captura muy importante en ese sector, lo que nos llevó a disminuir las riñas y peleas. También se sacó un decreto donde los establecimientos de comercio pasaron de ser 24 horas a disminuirlos hasta las 2 de la mañana, para disminuir los índices de pelea y delincuenciales en este sector.
PREGUNTADO: ¿Existen quejas de la comunidad sobre la problemática que se evidencia en este sector? CONTESTADO: Sí, en este momento aún tenemos quejas, porque el problema que hemos venido controlando, hemos venido trabajando, pero el tema de inseguridad y de espacio público en el sector siempre genera una que otra queja de la comunidad, si bien es cierto todos nosotros queremos vivir en un paraíso, Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional pero hay circunstancia de queja, pero nosotros inmediatamente reaccionamos.
PREGUNTADO: Indica usted que envían a los jóvenes de espacio público, nos puede aclarar ¿a qué jóvenes de refiere? CONTESTADO: Nosotros enviamos a los contratistas del municipio de Calarcá, igualmente los que trabajan en el área de espacio público (:..). PREGUNTADO: Como usted indica que están realizando actividades para la recuperación del espacio público ¿se puede concluir que en este momento no hay ocupación de espacio público? CONTESTADO: Realmente no hay ocupación de espacio público, en algunas ocasiones hay ocupación del espacio público, pero la comunidad llama y nosotros inmediatamente en lo posible vamos, verificamos, si hay una invasión nueva, si hay un estacionamiento que no debe ser, nosotros inmediatamente recuperamos el espacio público.
PREGUNTADO: Usted dice que han realizado reuniones con los comerciantes, ¿cuáles han sido los compromisos de los comerciantes que vienen ocupando el espacio público? CONTESTADO: El tema de los compromisos que nosotros hemos implementado para los comerciantes en ese sector, es la reacción inmediata de la recuperación del espacio público, las quejas que tenemos es de los talleres y del consumo de sustancias en ese sector, ¿qué hemos hecho nosotros? decirles que nosotros estamos reaccionando de la mejor manera, dentro de lo que nosotros podemos y está al alcance y esos son los compromisos que hemos adquirido.
PREGUNTADO: ¿Los comerciantes están cumpliendo con esos compromisos para evitar usurpar el espacio público? CONTESTADO: Nosotros estamos cumpliendo con los compromisos, es una tarea constante, es muy seguido, porque siguen las personas a hacer mecánica afuera, nosotros reaccionamos de inmediato. PREGUNTADO: ¿Los talleres de mecánica que funcionan (:..) vienen cumpliendo con el uso de suelos? CONTESTADO: Todo está dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, igualmente nosotros cuando tenemos esas quejas enviamos la Policía Nacional que son las personas encargadas de recopilar los documentos de los establecimientos de comercio, son los que revisan si los documentos están al día. PREGUNTADO: En cuanto al tema de la ocupación del espacio público por vehículos la Secretaría de Movilidad ¿la Secretaría de movilidad envía a sus agentes de tránsito, le pregunto, ellos solicitan al ciudadano retirar el vehículo, hacen comparendos o qué tipo de procedimiento? CONTESTADO: Nosotros en este orden de ideas siempre estamos en la parte preventiva, el agente de tránsito que llega debe de llegar, solicitar los documentos, revisar que los documentos del carro estén en el día, hablar con la persona que se retire de inmediato, si en su de momento no lo hace ya, es potestad del agente de tránsito hacer su comparendo y retirar el carro para los patios.
PREGUNTADO: Doctor Juan David ¿en ese sector de Versalles existe señalización de prohibición de estacionar o de parqueo? CONTESTADO: Sí señora, todo está debidamente señalizado en este sector de Versalles. PREGUNTADO: ¿Y existe alguna señalización? (…) ¿Existe alguna señalización de prohibido estacionar que sea por decir que indique se puede estacionar acá por 5 minutos por algún tiempo límite? CONESTADO: No, no, doctora, dentro de los términos, digamos de plan vial que nosotros tenemos. no hay ninguna señalización que dice prohibido parquear durante 5,6,7, 8 minutos no, hay una señalización que te dice prohibido parquear (…) lo que pasa es que muchas veces también para no perjudicar al comerciante, pues muchas personas se estacionan 2 o 3 minutos, mientras que se bajan a comprar algo, entonces eso es como potestad también del señor Agente, decir bueno, que no se va a demorar vaya 2 minutos a comprar, porque no podemos perjudicar tampoco al comerciante, y continuar ya con su con su trayecto, ya cuando el carro ya se demora bastante tiempo, que sabemos que no está comprando, sino que realmente estás ocupando el espacio público, es ahí donde ya se entran a tomar las medidas ya correctivas.
PREGUNTADO:¿ Si no Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional hay quejas, no van? CONTESTADO: No, señor, no, mi doctor no. Repito, nosotros siempre hacemos un recorrido, no solamente en Versalles, sino en todo el municipio de Calarcá. Nosotros tenemos el cuadrante en diferentes sectores del municipio que ellos tienen que estar haciendo rondas, igual que los agentes de tránsito, ellos hacen unas rondas.
Sí cuando llegan en su en su turno y ya en su defecto antes de irse en, digamos algunas tareas específicas que se ha enviado por el Secretario de Gobierno en su o en su defecto en su Secretario de Movilidad, pero ellos siempre tienen que estar, digamos, la policía tiene siempre tiene que estar Haciendo ronda por todo el sector. Declaración de Óscar Mauricio López Rodríguez - Subsecretario de movilidad del municipio de Calarcá49: “Quisiera iniciar indicando que el sector de Versalles es la entrada principal al municipio de Calarcá, ya que está al ingreso de del corredor vial de la línea, obviamente es un paso obligado para para los departamentos de Risaralda, Caldas, el Valle es un paso obligado al puerto más importante de Colombia, puerto de Buenaventura, entonces eso indica de que el sector de Versalles está ubicado en una temática vial muy importante, donde están ubicados talleres de mecánica, almacenes de repuesto, hospedajes.
También nos encontramos con dos estaciones de servicio a menos de 100 metros, entonces el tema de movilidad en este sector, no es de ahora sino es de décadas, hay una cultura vial en este sector que obviamente tiende a convertirse en una problemática como tal. Nosotros evidenciamos, obviamente, el alto índice de flujo vehicular por este sector.
También hemos evidenciado el estacionamiento como tal en las vías como tal y la subsecretaría inició con unos controles, por el cronograma de los controles viales, ingresó a hacer patrullajes en este sector y también por petición de la comunidad en el tema de los talleres de mecánica, la subsecretaría viene haciendo patrullajes constantes.
Iniciamos con una socialización en que tiene toda la trazabilidad, no solo en evidencias fotográficas, sino también en las actas. Hicimos visitas a los talleres de mecánica de los locales comerciales de repuestos. Hicimos unas visitas donde hay unas actas de compromiso por parte de los propietarios y administradores de estos talleres de mecánica y de locales comerciales de repuesto, donde se les indicó que obviamente no se permite primero el estacionamiento permanente, ya que las vías públicas no son parqueaderos privados y también la ley no contempla la realización de mecánica sobre la vía, es lo que hoy estipulado en unas actas, se viene haciendo Patrullajes constantes y además, la subsecretaría también inició por una señalización en el sector de Versalles.
El sector de Versalles comprende desde la calle 45 hasta la calle 47, entre carreras 21 y 17. Obviamente iniciamos con esa señalización, ahora estamos enfocados en la carrera 17 terminándola, para continuar con las demás vías en sector de Versalles, obviamente hay que decir lo que llevamos aproximadamente un mes, donde hemos tenido una ola invernal acá en el departamento del Quindío, entonces en el mes de marzo tuvimos aproximadamente 11 días realizando señalización, pero los demás ha sido imposible por el tema de la lluvia.
Ya que la aplicación de la de la pintura de tráfico debe ir con una micro esfera y un antideslizante, y obviamente esto no se acopla a la malla asfáltica y no está en la temperatura, digámoslo así, para poder que absorba bien estos elementos. PREGUNTADO: ¿Tienen algún plan, un programa específico para hacer el control del espacio público en el sitio de Versalles que usted en relación anteriormente? CONTESTADO: Sí, el espacio público, obviamente, como la subsecretaría hace parte de la Secretaría de 49 SAMAI ÍNDICE 81: LINK AUDIENCIA EN EL ACTA Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Gobierno donde la jefe inmediata, la doctora Sonia de espacio público, nos ha acompañado a nosotros en estos controles, ya que con la Secretaría de Gobierno se ha hecho en conjunto espacio público y movilidad, la policía también nos ha hecho el acompañamiento y obviamente cuando nos indican el tema de espacio público por algún tipo de vehículos en los patrullajes que se vienen realizando últimamente no se ha evidenciado, lo que hemos evidenciado más que todo es el tema del estacionamiento en este tipo de sector, pero obviamente con la señalización que se viene realizando también estamos trabajando para tratar de darle una movilidad, ha todo este sector de Versalles.
PREGUNTADO: Yo le preguntaba si hay algún plan, un programa específico para controlar el espacio público en ese sitio. CONTESTADO: Sí, Los controles que se vienen son patrullajes programados, nosotros tenemos dos turnos, uno de 6 de la mañana a 2 de la tarde, de 2 de la tarde a 10 de la noche, donde en cada turno se hacen dos patrullajes por parte de los agentes de tránsito como tal y en las noches cuando programamos con la Policía Nacional al menos un acompañamiento por parte de ellos, se hace un patrullaje en las horas de la noche que consta 6 de la tarde a 10 de la noche, esas son las medidas que se tienen, más la señalización que se viene realizando para poder culminar con todas las señalización de este sector de Versalles.
(:..) PREGUNTADO: ¿Cuántos patrullajes se hacen diario a ese sector? CONTESTADO: Dos en la mañana y dos en la tarde. PREGUNTADO: Eso está en un plan ya trazado por la Secretaría de Tránsito y la Secretaría de Gobierno. CONTESTADO: Sí, nosotros, el día domingo, como jefe inmediato, se envía una programación a los agentes de tránsito, los cuales están designados en los dos turnos, cuáles agentes están en los turnos de la mañana.
Cuáles en los turnos de la tarde, cuáles en la disponibilidad y obviamente, los dos patrullajes que deben hacer dos en la mañana, dos en la tarde en este sector. Y, obviamente, en otros sectores se hace presencia en varios sectores, pero se consta de dos patrullajes en la mañana y dos en la tarde. PREGUNTADO: ¿En este momento la ocupación del espacio público en el sector está? ¿Y cómo está? CONTESTADO: Nosotros hemos tomado el control en la carrera de 17, donde era, digámoslo así, un foco de estacionamiento como tal, era un foco que ya tuvimos, ya tenemos control y ahora nos estamos enfocando en la 38.
En la 38 estamos enfocados porque estamos viendo de que obviamente los establecimientos de repuestos como tal y los hospedajes que están ubicados ahí, tienden a que muchos viajeros y demás hagan uso del espacio público como estacionamiento como tal, ahí ya estamos enfocados en el tema, pero como tal la subsecretaría y yo creo que la Comunidad en realidad ha visto la mejora que se tiene en este sector de Versalles, teniendo en cuenta que hay una cultura vial en todo ese sector décadas atrás, pero que hemos venido, primero, concientizando a los propietarios de los talleres y los establecimientos comerciales y además con las medidas que hemos tomado por parte de la subsecretaría y también en compañía con la Secretaría de Gobierno. PREGUNTADO: (:..)indicó que estaban realizando unas actividades para generar conciencia en los habitantes y comerciantes del sector de Versalles, específicamente en lo que tiene que ver con la calle 38, entre carreras 17 y 18, le preguntaba entonces, ¿qué tipo de campañas están realizando para generar esa conciencia? CONTESTADO: Dentro de las obligaciones de los agentes de tránsito, el cumplimiento de todas sus funciones están las campañas de educación vial, dependiendo de las problemáticas que se evidencien como tal, la Oficina de Tránsito del municipio de Calarcá, como tal a los agentes de tránsito se les indicó el cumplimiento de estas campañas en todo el sector de Versalles, específicamente en dos sectores, que es la 38 y la 37, donde hemos encontrado alguna problemática de estacionamiento en el espacio público, como tal cada agente de tránsito realiza primero la socialización de la ley especial, que es la Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional 769 del Código Nacional de tránsito, donde van enfocadas estas campañas al no estacionamiento permanente de vehículos y a la prestación de labores de mecánica en la vía pública.
Las campañas van enfocadas en esto, se han realizado la visita uno a uno de los talleres de mecánica. Y de los locales comerciales, donde se ha se le ha hecho un requerimiento a cada uno de estos propietarios o administradores con una firma en unas actas que reposan en la subsecretaría de movilidad, sobre el no estacionamiento en la vía pública y la no prestación de la mecánica en la vía pública.
PREGUNTADO: Usted acaba de indicar también que realizan un control permanente en ese sector. Quiero preguntarle si ¿el control que ustedes realizan como Subsecretaria de movilidad. lo hacen a petición de parte o lo hacen de manera oficiosa? CONTESTADO: Nosotros en la programación, como indique ahorita, hay una programación que se le envía a los agentes de tránsito de toda la programación de la semana y obviamente los sitios de trabajo y además los patrullajes, eso está estipulado por parte del cronograma de la Subsecretaría, donde encontramos algunos focos de movilidad y donde está incluido el sector de Versalles, pero también hemos recibido solicitud de la Comunidad, y muestra de eso es la carrera 17, donde la Comunidad nos ha indicado de algún estacionamiento de vehículos en la vía, donde hace aproximadamente dos semanas la temperatura no lo permitió, hicimos una señalización total de doble sentido en la 17 y obviamente primero iniciativa la subsecretaría identificando los focos, pero también por petición de la Comunidad.
PREGUNTADO: Doctor Mauricio. Sírvase indicarle al despacho. Se acaba de mencionar qué hay una señalización en doble sentido en ese sector, pero además de esta señalización, ¿qué otra señalización existe en la calle 38 carreras 17 y 18 del municipio de Calarcá? CONTESTADO: Doctor en ese tramo de vía está la señalización horizontal, pero también está la señalización vertical, las que se requiere en este tramo de vía que está instalada hace varios años, es el no ingreso de vehículos de carga pesada, los tractocamiones, los vehículos de carga pesada, en eso se tiene un control total, en ese sector se tiene un control total porque hemos hecho mucho énfasis, sobre todo en ese tipo de vehículos ya para proteger la malla asfáltica.
Y, obviamente, la ocupación del espacio público entonces se tiene señalización tanto de la señal de pare, de los giros y también se tiene la señalización más importante, digámoslo así, el no paso, o el no ingreso, vehículos de carga pesada a este sector de la 38 y también en el sector de Versalles. PREGUNTADO: En su calidad de subsecretario de tránsito y movilidad, indíquele al despacho que de acuerdo a la problemática que usted ha manifestado sobre el sector de Versalles en el municipio de Calarcá. ¿Cuántos comparendos están efectuando a diario o semanales sobre esos vehículos infractores en esta zona? CONTESTADO: Doctor, nosotros obviamente iniciamos primero con el tema de señalización y en las órdenes de comparendo, dato exacto creo que en este mes son cuatro órdenes de comparecencia que hemos realizado, lo que pasa es que hay que tener en cuenta que la ley a nosotros y a los conductores les permite las paradas momentáneas.
Entonces entiéndase que cuando se hace un control, el patrullaje dos en la mañana y dos en la tarde se evidencia una parada momentánea que son los vehículos encendidos, las estacionarias encendidas obviamente se hace el requerimiento a la persona, pero no se toma como una falta al código nacional de tránsito (…). PREGUNTADO: ¿Cuántas órdenes de comparendo hay sobre esos vehículos que arreglan en vía pública en este sector?.
CONTESTADO: El dato como tal en este momento no lo tengo exactamente, no lo tengo, (…). PREGUNTADO: indíquele al despacho si ¿reciben quejas de los ciudadanos del sector sobre los malos estacionamientos de vehículos en la zona? CONTESTADO: Doctor sí, nosotros hemos recibido algunas solicitudes por parte de la Comunidad sobre la carrera 17.
Ahí fue donde realizamos hace 15 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional días la señalización de los sentidos viales del doble sentido de la vía, la señal de pare también en este sector.
Como tal reforzamos la señalización, ya que la señalización vertical ya se encontraba, pero reforzamos la señalización horizontal ahí, por solicitud de la Comunidad. Hoy obviamente realizamos señalización con el fin de dar control y de darles los elementos a los agentes de tránsito para poder realizar alguna orden de comparendo en el momento en que evidencien un estacionamiento permanente.
PREGUNTADO: ¿Entonces ha indicado, usted que hace aproximadamente 15 días empezaron a efectuar esa la señalización vertical, horizontal, perdón? CONTESTADO: Sí, doctor. La señalización vertical aproximadamente hace 15 o 20 días iniciamos lo que le indicaba, desafortunadamente el clima no nos ha ayudado, pero la carrera 17, el sector de bomberos está totalmente señalizado, la avenida del cacique, que hace parte del sector de Versalles, también está totalmente señalizada.
Nos faltan 3 sectores que esperamos que a mediados del mes de abril, poder terminar y culminar con toda la señalización horizontal en el sector de Versalles (:..). PREGUNTADO: Usted indicó que se hacían dos patrullajes en la mañana y dos en la tarde. ¿A qué hora realizan los patrullajes? ¿O se hacen todos los días a la misma hora? CONTESTADO: Doctora, no, no se podría realizar a la misma hora dependiendo de las necesidades del sitio, cuando se presenta una accidentalidad con herido o algún muerto o algún cierre de vía, algún choque como tal, obviamente no tenemos horario estipulado y no sería lo ideal tener horas fijas para realizar estos patrullajes por este sector, simplemente los agentes de tránsito deben cumplir en la minuta como tal de los dos patrullajes en este sector y 3 más que presentan también focos de movilidad como tal, entonces horario como tal estipulado no es lo ideal y no lo hacemos a una hora determinada, dependiendo de las necesidades y de los requerimientos que estén atendiendo los agentes de tránsito.
Declaración del señor Edgar Cullman Vargas habitante de la Carrera 18 # 37- 60 del Municipio de Calarcá50: “No solamente en esa calle tenemos otras calles y desde siempre he sido el presidente de la Junta de Acción Comunal hace más o menos 5 años, he tenido conocimiento de esa problemática que en vez de mantenerse o disminuirse ha incrementado, y se han abierto establecimiento de nuevos, desconociendo el verdadero uso del suelo para esta zona.
PREGUNTADO: ¿En qué consiste la problemática? CONTESTADO: Vea la problemática es que se hace mecánica en la vida pública, y en algunas ocasiones se hacen los andenes. Y eso es lo que permite es una contaminación de fluidos, contaminación de líquidos, contaminación de grasa y fuera de eso la movilidad se ve obstruida porque se pueden encontrar 3 o 4 vehículos haciendo cola para que los atiendan, más la herramienta que está en la vía, más el gato, más todo lo que conlleva a una actividad de esas.
Entonces se vuelve casi que imposible de transitar por una vía de esas, no solamente la que usted menciona, tenemos la carrera 17, tenemos la calle 39 frente a bomberos sufre la misma problemática, no solamente en la vía, los peatones que van a cruzar y toca pasar por encima de una llanta, por encima de un gato y entonces prefieren más bien pasar por la vía arriesgando su vida, arriesgando que los lesione un vehículo, porque los andenes lo tienen los señores que se dedican a las actividades mecánicas, no estoy hablando solamente de los de la vía, estoy hablando de algunos establecimientos también, inclusive, que dedican su actividad fuera del establecimiento, mas no hay agentes, tal parece 50 SAMAI ÍNDICE 81: LINK AUDIENCIA EN EL ACTA Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional que aquí no existiera como un control sobre ellos ni unas actas compromisorias que le digan a una persona qué es lo que tiene que hacer, cuando eso está totalmente reglamentado.
PREGUNTADO: ¿Don Edgar, esas problemáticas que usted nos está señalando, está presente en este momento en ese sitio?: CONTESTADO: Sí señor está presente y sigue en aumento (:..). El único día que se descansa esa problemática es un domingo por ahí después del mediodía, cuando quedamos los residentes de este barrio, que son 255 viviendas con servicio catastral según el inventario del DANE del 2019.
Que esas personas que nos quedamos viendo aquí son los que descansamos de esa problemática los días domingos, de resto eso es permanente (…) PREGUNTAD: ¿Hace cuánto se presenta esta situación? CONTESTADO: Esto lleva más de, póngale, yo he sido Presidente en este barrio 20 años y en esos 20 años pues se ha mantenido esa problemática, hemos tratado de conciliar, de mejorar, pero ha faltado voluntad de la administración municipal.
Ha faltado voluntad y decisión de tránsito municipal para que regule esta situación porque así lo contempla la norma. La policía Nacional también tiene sus herramientas para que entren a controlar ese espacio público, esas actividades económicas que hacen la comunidad, ellos tienen que entrar a regular eso, a reubicarlos, pero tal parece que descargan esa problemática a las comunidades a los que no tenemos poder.
(…) PREGUNTADO: ¿usted ha observado la existencia de patrullajes, realización de operativos en este sitio? ¿Y si la ha observado, con qué periodicidad se hacen? CONTESTADO: Se observa cuando uno pasa los derechos de petición y yo creo que allá deben de tener constancia y, sin embargo, tenemos ahorita constancia de los que hemos pasado en esta semana, las alcaldías anteriores, porque puedo mandar la solicitud de que se controle, vienen hacen una pedagogía y en la tarde a tomar fotos y hasta luego, y entonces eso no es efectivo; yo he visto que vienen a hacer un operativo una vez que otra, pero no es permanente.
(…) aquí usted puede venir y verificar la carrera. 17, la carrera 18 y hay sitios que no tienen pares, no tienen una flecha que diga si sube o es contravía, no tiene si es zona de parqueo o no, no tiene nada de eso, entonces eso hace que se presente el desorden, no hay control. Eso se ve por ahí rara vez un agente de tránsito, la gente ya se cansa tanto que llaman y viene y está en un ratico y se van.
PREGUNTADO: Don Edgar indique el despacho. ¿Desde hace cuánto tiempo viene usted elevando peticiones a la alcaldía para solucionar esta problemática? CONTESTADO: Es decir, cuando yo llegué de Presidente de la Junta de Acción Comunal y desde que yo llegué a esa problemática ya existía, ya habían elevado repeticiones con anterioridad. Yo le digo 5 años, pero pueden ser más. PREGUNTADO: Indíquele al despacho si ¿existe presencia permanente o diaria de la Policía Nacional y de la Secretaría de tránsito diario? CONTESTADO: La verdad está bien cuando pronto por ahí me solicitan y vienen y dicen que la Junta de Acción Comunal los mandó, que el vecino los mandó que para que le quiten el carro (…) entonces la labor de movilidad es muy regular.
PREGUNTADO: Señor Edgar indíquele al despacho que ¿de acuerdo a esa violación del espacio público se generan otros tipos de problemáticas? CONTESTADO: Sí, señor, se han presentado riñas que han llegado a la inspección de policía, usted puede preguntar en la inspección de policía de allá reposan denuncias, quejas, por el mal uso del espacio público en el barrio de Versalles.
También encontramos la contaminación auditiva, contaminación visual, contaminación de fluidos como le decía anteriormente, que van a caer a la quiebra, naranjal. A parte de eso, toda esta actividad en la vía pública, genera que llegue el habitante de calle, que llegue el consumidor, que llegue la inseguridad en el sector. PREGUNTADO: Don Edgar Indíquele al despacho.
¿En qué consiste eso que usted dice de contaminación de fluidos? CONTESTADO: Claro, el señor baja la llanta, baja la grasa, le echa gasolina y Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional ahí nos queda el reguero, cuando llueve todo eso va a dar a las alcantarillas y va dar a la quebrada el naranjal.
(…) PREGUNTADO: Don Edgar, por último, indíquele despacho, si ¿el municipio de Calarcá se ha comprometido con la Comunidad en controlar esta situación y en brindarle solución a la problemática? CONTESTADO: No señor, no señor, porque si usted le pide una estadística de cuántas personas lo han llamado a hacerle un acto compromisorio de que se va a someter a la normativa, serán 2 o 3 casos, (…).
PREGUNTADO: Sírvase indicarle al despacho si ¿sobre el sector de Versalles se ha evidenciado señales de tránsito que ha colocado el municipio? CONTESTADO: he evidenciado unas pocas señales, en vista de la presión que ha tenido la Comunidad y en vista de los Consejos de Seguridad que se han hecho y en vista de que ya nos hemos cansado, entonces vienen y pintan 2 o 3, pero usted puede correr aquí a la carrera 18 y voltear hacia abajo a salir a la variante, a ver cuánto está a ver si el resalto está pintado, si dice pare, si dice que doble vía, ahí no dice nada, si usted viene, me pinta una calle, dice que el Barrio Versalles no, no, no está cumpliendo con su tarea, que es el Barrio Versalles, está hablando de una calle y una calle, pues eso es la problemática general.
Aquí la problemática de la acción popular es para todos en general es global, por eso abocamos a la gestoría del pueblo para que fuera una acción global de un Derecho vulnerado a toda la Comunidad. PREGUNTADO: Sí señor, señor Edgar, yo me estoy remitiendo a lo que respecta a la calle 38, entre carreras 17 y 18, y sobre este sector, que es el sector que ocasionó la acción popular.
Le solicito el favor de que sírvase indicarle al despacho. Si usted ha vivenciado controles realizados por el ente municipal. CONTESTADO: Vea usted está hablando de la calle 38, la calle 38 es una cuadrita, esa cuadrita, vinieron a pintaron, pero si vuelvo y le repito en el resto no se evidencia la actividad y lo que usted está preguntando, no, yo rara vez por ahí los veo haciendo operativos por ahí, una vez que otra.
PREGUNTADO: ¿Respecto a la contaminación de fluidos que usted mencionó al despacho y como Presidente de la Junta de Acción comunal, usted ha puesto en conocimiento de la corporación autónoma regional este tipo de situaciones o ante el municipio? CONTESTADO: Sí, señorita, (…) PREGUNTADO: Respecto a las señales de tránsito entre los sectores, calle 39, carrera 18 y 19, carrera 17 entre calles 38 y 39, existen señales de tránsito de prohibido estacionar, parquear.
CONTESTADO: Existen unas poquitas, pero lo que tiene que ver sobre la calle de enfrente a bomberos, pero se si hace falta, es donde se hacen las actividades (…)” Informe de 10 de junio de 2021 suscrito por el comandante de la Estación de Policía de Calarcá en el que indica que:51 “mediante labores de vigilancia los integrantes del cuadrante han realizado actividades de control, presencia y disuasión, donde se han llevado a cabo registros y solicitudes a personas y vehículos, acompañamiento a la ciudadanía, acompañamiento al sector comercio, plan baliza, puestos de control, campañas de prevención, se han logrado capturas por diferentes delitos, además se ha venido realizando una labor de patrullaje constante, estas labores han permitido reducir de manera considerable la presencia de personas en condición de calle en el sector permitiendo así que los turistas o la población flotante pueda abastecerse en este comercial, esto con el fin de mitigar y contrarrestar la comisión de los diferentes delitos que afectan la comunidad del Barrio Versalles.
(:..) 51 One Drive (020) (020.1) (020.1.2) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional Mediante diferentes actividades de control y verificando en la plataforma SIEDCO PLUS, se evidenció que durante lo corrido del año 20202 y el año 2021 se lograron capturas que se mencionan a continuación de diferentes actores criminales por la comisión de delitos que afectan la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos de los diferentes sectores del barrio Versalles así: 15 capturas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 01 captura por el delito de violencia intrafamiliar 01 captura por el delito de receptación 01captura por el delito de hurto a personas 02 capturas por el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público.
(:..) En las diferentes labores de vigilancia y en actividades de control y prevención, las unidades de la Estación de Policía Calarcá han realizado durante el año 2020 y 2021 en diferentes sectores del Barrio Versalles 114 órdenes de comparendo por el artículo 35 numeral 2 (…) SE verificó en los acervos documentales de la unidad y se evidenció que para la fecha del 23/06/2020 por parte del señor (…) se radicó una queja, donde nos expone una problemática presentada (…) según su información se viene presentando una problemática de venta de estupefacientes (:..) Me permito informar que por parte del Comando de Estación a la fecha no han sido remitidos oficios a ninguna entidad territorial con temas diferentes a el (sic) impacto ambiental y contaminación auditiva en el Barrio Versalles y que viene siedo generada por los talleres de mecánica que se ubican en el sector de la Calle 38 Carrera 17 y 18” Caso concreto.
En cuanto a la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos se encuentra que en el proceso quedó acreditado que en el Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, específicamente en la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte, existe una afectación del espacio público por ocupación de los andenes y los carriles o calzadas de la vía pública, en virtud de los vehículos particulares que lo utilizan para estacionarse o para realizar reparaciones mecánicas, lo cual impide la libre circulación tanto peatonal como vehicular.
Lo anterior, se extrae del dictamen pericial realizado por los peritos adscritos a la Universidad del Quindío, quienes luego de realizar varias visitas al lugar, pudieron evidenciar que existía una invasión del espacio público, toda vez que se hallaron vehículos estacionados en las calzadas de una vía catalogada como vía arteria, esto es, la calle 39 entre carreras 18 y 19.
Por su parte, en la carrera 18 con calle 37 y 38 se encontraron vehículos estacionados en el andén y en el costado de la vía realizando actividades de reparación mecánica. En la carrera Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional 18 entre calles 38 y 39, se evidenció parqueo de vehículos a un costado de la vía y actividades de reparación de vehículos sobre la vía, así mismo, invasión de andenes por parte de motocicletas.
En la carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte se encontraron vehículos parqueados en el costado izquierdo e invasión de andenes en el costado derecho y también se evidenció reparación de vehículos sobre la vía pública. Lo anterior, también se acredita a través de los diferentes derechos de petición que han presentado los miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá desde el año 2017 y de la declaración del señor Edgar Cullman Vargas presidente de dicha junta.
Así mismo, en las declaraciones rendidas por el señor Juan David Ospina Salcedo en su calidad de Secretario de Gobierno del Municipio de Calarcá y el señor Oscar Mauricio López Rodríguez en su calidad de Subsecretario de Movilidad del Municipio de Calarcá, se logra extraer que ambos servidores públicos afirman haber evidenciado la problemática relacionada con la ocupación del espacio público en el Barrio Versalles.
Así las cosas, puede inferir la Sala que, en primer lugar, existe una vulneración al derecho colectivo al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, pues dentro de los elementos constitutivos del espacio público se encuentran las áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, que en este caso están siendo invadidos u ocupados por vehículos particulares que se estacionan a realizar reparaciones mecánicas y otras actividades, impidiendo la libre circulación. De otro lado, debe indicarse que los andenes y las vías públicas son bienes de uso público que pertenecen al Estado, por lo tanto, hacen parte del patrimonio público, razón por la cual en este caso se evidencia una clara amenaza al derecho o interés colectivo consistente en la defensa del patrimonio público, pues se encuentra que dichos bienes no se les está otorgando el uso correspondiente que es el tránsito vehicular y peatonal de todos los habitantes.
De igual forma, la situación descrita vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, pues la ocupación de los andenes y de la vía pública hace que tanto los peatones como los conductores de vehículos se encuentren expuestos a accidentes que alteren sus condiciones de vida. Ahora bien, en el proceso no se logró acreditar la contaminación atmosférica y acústica, pues si bien reposa un informe de 02 de septiembre de 2021 proferido por el Subdirector de Regulación y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, se observa que el mismo fue el resultado de una visita técnica que se realizó al taller Daniel Autos ubicado en el Barrio Naranjal de Calarcá ubicado en la Carrera 17 #36-46, es decir, que no Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional corresponde al Barrio Versalles, lugar que dio origen a la presente acción popular.
Así las cosas, se establece únicamente que existe una afectación a los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, en virtud a la invasión u ocupación del espacio público por vehículos particulares que se estacionan en los andenes y la vía pública a realizar reparaciones mecánicas y otras actividades.
Así pues, establecida la afectación de los derechos colectivos y su causa desde el punto de vista fáctico deberá entonces establecerse si es imputable a alguna acción u omisión de las entidades accionadas en este proceso. Para ello deberá hacerse referencia al siguiente marco normativo. Como quedó establecido con anterioridad se encuentra que en el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia se consagra el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual deberá prevalecer sobre el interés particular.
Así mismo, el artículo 209 de la misma constitución establece que las autoridades deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En cuanto al municipio el constituyente estableció que, como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado, le corresponde, entre otras, ordenar el desarrollo de su territorio (Art 311 C.P.C).
Por su parte, respecto a la Policía Nacional la consagró como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (Art. 218 C.P.C) En desarrollo de lo establecido por el constituyente, el legislador profirió la Ley 388 de 1997 que estableció en sus artículos 3° y 5° que el ordenamiento del territorio es una función pública que corresponde a los municipios y los distritos y que tiene como fin, entre otros, posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas y demás espacios públicos y su destinación común, para ello deben regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
A su vez el Decreto 1504 de 1998 establece que el espacio público integrado por los perfiles viales y peatonales es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.
(Art.7). Así mismo, establece que los municipios y distritos deben definir las políticas y estrategias del espacio público y gestionar su mantenimiento, conservación, restitución y regulación (art.17). De igual forma, el artículo 28 del mismo decreto establece que la ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distrital, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.
De otro lado, la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en su artículo 140 numeral 4° que constituye un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público “Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes” y establece las medidas correctivas que proceden en contra de quienes incurran en dicho comportamiento.
Por su parte, es importante traer a colación lo establecido en los artículos 198, 205 y 209 ibidem: “Artículo 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de Policía: 1. El Presidente de la República. 2. Los gobernadores. 3.
Los Alcaldes Distritales o Municipales. 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6.
Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.” Artículo 205. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde: 1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional 3.
Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan. Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Corregido por el art. 14, Decreto Nacional 555 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer: 1.
Los comportamientos contrarios a la convivencia. Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional. Corregido por el art. 15, Decreto Nacional 555 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer: 1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.” Ahora bien, la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito en su artículo 3° establece que son autoridades de tránsito: “ARTÍCULO 3o.
AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.” De igual forma, son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: “ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
(:..) Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional PARÁGRAFO 3o.
Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
(…)”· (subrayas de la Sala) A su vez el artículo 7° establece que las autoridades de tránsito tienen funciones de carácter regulatorio y sancionatorio y sus tareas deben estar orientadas a la prevención y la asistencia a los usuarios de las vías, así: “ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.
Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…)”. Es importante citar los artículos 75 y 76 de esa misma normativa sobre el estacionamiento de vehículos y los lugares prohibidos para estacionar así: “ARTÍCULO
75. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0769_2002_pr001.htm l ARTÍCULO
76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional 1.
Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. 3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 4.
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. 6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. 7.
En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. 8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. 9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 10. En curvas. 11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. 12.
Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. 13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.” (Se resalta en negrita) Bajo ese marco normativo es dable concluir que, tanto los municipios como la Policía Nacional tienen competencias en materia de la preservación del espacio público y del control del tránsito en la vía pública.
Revisadas las pruebas que reposan en el expediente se encuentra que en las declaraciones testimoniales de los señores Juan David Ospina Salcedo en su calidad de Secretario de Gobierno del Municipio de Calarcá y el señor Oscar Mauricio López Rodríguez en calidad de Subsecretario de Movilidad del Municipio de Calarcá manifiestan que conocen de la problemática de ocupación del espacio público del Barrio de Versalles en el municipio de Calarcá, pero aducen que la entidad desde sus diferentes dependencias ha adoptado medidas como: - Realizar operativos constantes por parte de un “grupo de espacio público” conformado por contratistas del ente territorial; - Enviar a patrullas que integran el cuadrante de la Policía Nacional, quienes realizan dos patrullajes en la mañana y dos patrullajes en la tarde en el Barrio Versalles; - Realizar campañas de sensibilización y socialización del cumplimiento de las normas en el sector; - Realizar reuniones con los comerciantes del sector y adoptar compromisos para evitar la ocupación del espacio público. - Realizar señalización vial en la zona.
Sin embargo, no se aportaron al proceso las evidencias que respalden las afirmaciones que realizan los servidores públicos en sus declaraciones, aunado a que cuando se les pregunta si tienen algún plan específico diseñado para tratar Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional la problemática de ocupación del espacio público en el Barrio Versalles, indican que no lo tienen.
En efecto, debe tenerse en cuenta que la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles ha presentados varios derechos de petición ante la administración municipal y la Policía Nacional, esto es, desde el año 2017, poniendo en conocimiento la ocupación del espacio público y el incumplimiento de las normas de tránsito, sin embargo, al proceso solamente se aportaron 3 actas de visitas al sector y 3 procesos verbales abreviados adelantados por la Inspección de Policía de Calarcá Quindío, que realmente no evidencian que den una solución efectiva a la problemática que se acreditó en el proceso.
Aunado a ello se aporta un informe del Comandante de la Estación de Policía de Calarcá en el que indica que en el año 2020 se impusieron 158 comparendos, pero si se revisa detenidamente, ninguno de los comparendos están relacionados con comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Ahora bien, en la contradicción del dictamen pericial el perito indica que para su elaboración realizaron tres visitas al sector en diferentes horarios y siempre evidenciaron la invasión de andenes y las calzadas de la vía pública por parte de vehículos particulares que se estacionan a realizar reparaciones mecánicas, entre otras actividades.
Así mismo, se le preguntó al perito si al momento de las visitas observaron algún tipo de control por parte de la autoridad competente, a lo que respondió que no se evidenció la presencia de ninguna autoridad, ni tampoco señales de tránsito en el lugar. Lo anterior, también se logra acreditar con las fotografías que fueron tomadas por los peritos en la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, a través de las cuales se puede apreciar que hay vehículos estacionados sobre los andenes y sobre ambas calzadas de las vías y no existe ninguna señalización en la zona.
En ese sentido, considera la Sala que ha existido una omisión por parte del Municipio de Calarcá y de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones respecto a la ocupación del espacio público y el control del cumplimiento de las normas de tránsito en el Barrio Versalles, pues no se logra evidenciar medidas eficientes e idóneas que realmente busquen tratar la problemática que se les ha puesto en conocimiento desde el año 2017.
En otras palabras, la actuación del municipio demandado y la Policía Nacional ha sido insuficiente, pues su intervención es esporádica según las pruebas que fueron aportadas en el proceso, sin que se acredite que han efectuado las acciones pertinentes dirigidas a velar por la protección del espacio público y por su destinación al uso común. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional De otro lado, esta Sala encuentra que existe relación de causalidad entre las omisiones del Municipio de Calarcá y la Policía Nacional, toda vez que al no ejecutar las acciones pertinentes para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público, era esperable que se presentara la afectación a los derechos colectivos antes mencionados.
Por estas razones, la Sala declarará que el Municipio de Calarcá y la Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional se encuentran vulnerando los derechos colectivos consistentes en el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío. En consecuencia, se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Por lo anterior, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998, se emitirán las siguientes órdenes: - Que el Municipio de Calarcá en el término de seis (06) meses contados a partir de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias, apropien los recursos presupuestales y realicen los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debida señalización de la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá con el fin de que se demarquen los lugares donde es prohibido estacionarse. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria en el término de un (01) mes contados a partir de esta sentencia, realicen los operativos tendientes a evitar que se siga presentando la invasión u ocupación del espacio público (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá y adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria adopte las medidas necesarias para que los vehículos particulares se abstengan en lo sucesivo de invadir el espacio público, (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y concurrente realicen un seguimiento y control de cada una de las acciones que se realicen para garantizar la preservación del espacio público en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá-.
Sobre las costas. Recientemente el Consejo de Estado profirió sentencia de unificación sobre la condena en costas en acciones populares estableciendo las siguientes reglas: “PRIMERO: Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar el alcance de la interpretación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones que regulan el reconocimiento, la condena y la liquidación de las costas, así. 2.1 El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le resulte favorable a las pretensiones protectorias de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. 2.2 También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya obrado con temeridad o mala fe.
En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibídem. 2.3 Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código general del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan en relación con los auxiliares de la justicia. 2.4 Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente. 2.5 En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código general del Proceso.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional 2.6 Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo. El juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”52 Aplicando las reglas al caso concreto en este proceso no se evidencia temeridad o mala fe de las entidades accionadas, por lo tanto, no habrá lugar a imponer multa establecida en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
Tampoco se condenará en costas porque no se acredita su causación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por lo expuesto.
Segundo: Declárese que el Municipio de Calarcá y la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional se encuentran vulnerando los derechos colectivos al consistentes en el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, al no adoptar las medidas necesarias para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese: - Que el Municipio de Calarcá en el término de seis (06) meses contados a partir de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias, apropien los recursos presupuestales y realicen los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debida señalización de la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá con el fin de que se demarquen los lugares donde es prohibido estacionarse. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria en el término de un (01) mes contados a partir de esta sentencia, realicen los operativos tendientes a evitar que se siga presentando la invasión u ocupación del espacio público (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá y 52 CE SCA Sala Plena C.P: Rocío Araújo Oñate., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15001-33-33-007- 2017-00036-01(AP)REV-SU Actor: Yesid Figueroa García Demandado: Municipio de Tunja Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00 Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria adopte las medidas necesarias para que los vehículos particulares se abstengan en lo sucesivo de invadir el espacio público, (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y concurrente realicen un seguimiento y control de cada una de las acciones que se realicen para garantizar la preservación del espacio público en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá-.
Cuarto: Sin lugar a condenar en costas en esta instancia. Quinto: Intégrese un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la presente sentencia, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Calarcá, un delegado de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores.
Sexto: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por Secretaría remítanse las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo. Séptimo: En firme este fallo, cancélese su radicación, y archívese el expediente previa anotación en el Sistema SAMAI. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta No. 15.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUIS CARLOS MARIN PULGARIN Magistrado LUÍS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co)