República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA PRIMERA DE DECISIÓN Armenia, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Sentencia Nº 019 TEMAS: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
ÁMBITO DE COMPETENCIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO - LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE SE PUEDEN VER VULNERADOS CON LA PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS – COSA JUZGADA PARCIAL INSTANCIA: PRIMERA Decide la Sala en primera instancia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR instauró YESSI CATERINE ALAPE OSORIO en calidad de PERSONERA MUNICIPAL DE FILANDIA QUINDÍO, en contra de las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.;
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ y el MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDÍO. I.
ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA1 Pretende la parte actora que se declare la vulneración y amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, a un adecuado acceso 1 Visible en el expediente de Samai, Documento: 003ACCIONPOPULAR(.pdf) NroActu a 4, enlance https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630012333000202200085006300123 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa a los servicios públicos, así como acceder a un servicio de prestación eficiente y oportuno de los habitantes del sector del barrio Los Andes quebrada El Pencil del municipio de Filandia, consagrados en el artículo 4 de la ley 472 de 1992 y, en consecuencia: “PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Filandia Quindío, adopte inmediatamente un plan de acción para la protección de los derechos colectivos vulnerados según los hechos expuestos en este escrito, en el que se disponga las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas pertinentes para realizar lo siguiente: 1.
Adelantar acciones de obras de saneamiento y mantenimiento idóneas para detener la problemática ocasionada por el mal estado de los colectores del barrio Los Andes del municipio de Filandia, sector de la Quebrada El Pénsil. 2. Estudios técnicos pertinentes, en donde se determine cuantos son los colectores afectados, los cuales deber ser reemplazados o rediseñados en el barrio los Andes del municipio de Filandia. 3.
Ejercer las funciones de vigilancia y control sobre las Empresas Públicas del Quindío, respecto a la prestación del servicio de alcantarillado de la zona del barrio los Andes sector de la quebrada El Pénsil a fin de garantizar que su prestación sea eficiente, oportuna y de calidad.
SEGUNDO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), que dentro de un plazo razonable, se realice la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la conservación del medio ambiente de la quebrada el Pénsil, barrio los Andes y el sector de la vereda el Bizcocho del municipio de Filandia Quindío. Asimismo ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, generando programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y la protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente en el municipio de Filandia, o en su defecto que adopte las acciones pertinentes para que de manera eficiente cese la problemática.
TERCERO: ORDENAR a las Empresas Públicas del Quindío adopte inmediatamente un plan de acción para la protección de los derechos colectivos vulnerados expuestos en este escrito, en el que se disponga lo siguiente: 1. Realizar acciones de obra de saneamiento y mantenimiento idóneas para detener la problemática ocasionada por el rebosamiento del colector de alcantarillado en el sector del barrio Los Andes, municipio de Filandia Quindío, aledaño a la quebrada El Pénsil. 2.
Determinar cuales son los tramos y colectores del alcantarillado afectados, los cuales deben ser reemplazados o rediseñados por parte de las Empresas Públicas del Quindío. 3. Resolver el colector del alcantarillado en el sector del barrio los Andes, municipio de Filandia Quindío, sector el bizcocho aledaño a la quebrada El Pénsil.” Lo anterior, por cuanto la parte actora considera que las accionadas están vulnerando los derechos colectivos invocados por cuanto la comunidad y la Personería han presentado peticiones en las que exponen el problema de contaminación en la quebrada “El Pénsil” sector el Bizcocho barrio Los Andes del municipio de Filandia, debido a las descargas recurrentes de aguas residuales provenientes de la red de alcantarillado en el colector de Los Andes que desprenden olores fuertes que se incrementan cuando hay precipitaciones, sin que a la fecha se hayan tomado acciones República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa para dar una solución de fondo, perjudicando a la población residente cerca del sector, además de las comunidades biológicas que se encuentran en la zona boscosa y el incremento de vectores biológicos que atentan contra la salud de las personas.
Comenta que es un incongruente que pese a las Empresas Públicas del Quindío (EPQ) afirmen que con las obras de limpieza y mantenimiento en los colectores que afirma realizadas a inicios del mes de julio de 2022 fue resuelta la problemática, dado que para el día 19 de julio de ese año, la Alcaldía mediante consecutivo GC-321 radicado 2022RE2568 y PL-421 señalan que el mal estado de las rejillas metálicas y los rebosamientos constantes, provocan olores desagradables, vertimientos de aguas residuales y heces fecales en el sector.
Indica la parte actora que la administración municipal dio respuesta a las solicitudes manifestando que notificó del mal funcionamiento de la red de alcantarillado, particularmente de la situación presentada en el sector barrio Los Andes, a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios EPQ como responsable de garantizar el adecuado funcionamiento de las redes, para que dicha entidad inspeccione y solucione la problemática evidenciada.
Considera que en este caso concreto, las Empresas Públicas del Quindío tiene en principio la obligación de realizar manteamientos y reparaciones de las redes públicas de alcantarillado y acueducto cuando estas lo requieran; sin embargo, esta entidad concluye que la problemática está resuelta, pero la red y los colectores siguen dañados como lo manifiesta la Alcaldía en la respuesta a la reclamación administrativa y el municipio a su vez no ha cumplido con sus obligaciones de prestar efectivamente el servicios de acueducto y alcantarillado, tampoco la de prestar toda la asistencia técnica y administrativa para ejercer un control sobre la empresa prestadora del servicio y finalmente la Corporación Autónoma Regional del Quindío como máxima autoridad ambiental del departamento, no ha ejecutado políticas, planes o programas para erradicar completamente el problema ambiental que la misma entidad ha evidenciado en sector del municipio de Filandia, lo que patentiza la falta de coordinación de programas en pro a la recuperación y defensa del medio ambiente; lo que evidencia que las autoridades han estado evadiendo todo tipo de responsabilidades.
Por lo anterior, al no haberse desplegado por las entidades accionadas una actuación encaminada a mitigar o superar el riesgo ambiental que supone la contaminación de manera continua en el barrio Los Andes sector a la quebrada El Pencil del municipio de Filandia, se vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad pública, acceso a tener un servicio de alcantarillado en óptimas condiciones, tornándose necesaria esta acción popular.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.2. ACTUACIÓN PROCESAL Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: • Presentación de la demanda: 17 de agosto de 2022.2 • Admisión de la demanda: 18 de agosto de 2022.3 • Notificación a las demandadas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público: 29 de agosto de 2022.4 • Traslado para contestar la demanda: 30 de agosto al 12 de septiembre de 2022. • Aviso a la comunidad: 25 de agosto de 2022.5 • Publicación: 22 de agosto de 2022.6 • Contestación a la demanda: 12 de septiembre de 2022 EPQ SA7 y CRQ8;
Municipio de Filandia guardó silencio. • Traslado excepciones: 15, 16 y 19 de septiembre de 2022.9 • Pronunciamiento frente a las excepciones: 19 de septiembre de 2022.10 • Audiencia de Pacto de cumplimiento: 28 de septiembre de 2022.11 • Auto decreto de pruebas: 29 de septiembre de 2022.12 • Auto ordena vinculación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – 2 Según correo electrónico de la parte atora con el cual radicó la demanda, visible en el expediente de Samai, Documentos: 001CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3 y 002ActaReparto(.pdf) NroActua 3, enlace del pie de página 1. 3 Auto visible en el expediente de Samai, Documento: 008AutoAdmisorioDeLaDemanda(.p df) NroActua 7, enlace del pie de página 1. 4 Por correo electrónico del 25 de agosto de 2022, visible en el expediente de Samai, Documento: 011NotificacionDemanda(.pdf) N roActua 12 y 012NotificacionANDJE(.pdf) Nro Actua 12, enlace del pie de página 1. 5 Por correo electrónico del 25 de agosto de 2022, visible en el expediente de Samai, Documento: 014AvisoComunidad(.pdf) NroAct ua 12 y 015PublicacionAvisoComunidad(. pdf) NroActua 12, enlace del pie de página 1. 6 Realizada en las páginas de Personería Municipal y de la Alcaldía de Filandia (http://www.personeriafilandia.gov.co/noticias/informacion-a-los-miembros-de-la-comunidad-sobre-la y http://www.filandia-quindio.gov.co/noticias/admiision-de-la-demanda), según comunicación de la parte actora visible en el expediente de Samai, Documento: 016Aviso a la comunidad(.pdf) NroActua 14, enlace del pie de página 1. 7 Expediente de Samai, Documentos: 024Correo(.pdf) NroActua 16 y 023Contestacion demanda EPQ(.p df) NroActua 16, enlace del pie de página 1. 8 Expediente de Samai, Documentos: 032Correo(.pdf) NroActua 17 y 031Contestación demanda CRQ(.p df) NroActua 17, enlace del pie de página 1. 9 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 18, enlace del pie de página 1. 10 Constancia visible en el expediente de Samai, Documentos: 037Correo(.pdf) NroActua 20, 035Pronunciamiento Excepciones 2(.pdf) NroActua 20 y 036Pronunciamiento Excepciones 1(.pdf) NroActua 20, enlace del pie de página 1. 11 Expediente de Samai, Documento: 061ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 31, enlace del pie de página 1. 12 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: 062AutoDecretaPruebas(.pdf) Nr oActua 34, enlace del pie de página 1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa MVCT y del Departamento del Quindío: 18 de octubre de 2022.13 • Notificación a las vinculadas: 20 de octubre de 2022.14 • Traslado para contestar la demanda por parte de los vinculados: 21 de octubre al 3 de noviembre de 2022. • Contestación a la demanda: 2 de noviembre de 2022 Ministerio15 y 3 de noviembre de 2022 el Departamento16. • Traslado excepciones: 5, 6 y 7 de noviembre de 2022.17 • Audiencia de pacto de cumplimiento: 29 de noviembre de 2022.18 • Auto corre traslado para alegar de conclusión: 30 de noviembre de 2022.19 • Termino de traslado: 1 al 9 de diciembre de 2022. • Concepto del Ministerio Público: 05 de diciembre de 2022.20 • Alegatos de conclusión: 05 de diciembre de 2022 el Departamento21, el 7 de diciembre de 2022 EPQ SA22 y Municipio de Filandia23 y el 9 de diciembre de 2022 el Ministerio de Vivienda24 y la parte actora25. 1.3.
CONTESTACIONES
1.3.1. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO E.P.Q. S.A. E.S.P Frente a los hechos de la demanda que citan los requerimientos efectuados por la comunidad y la Personería y las respuestas dadas por las entidades, manifestó que de 13 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: 106AutoResuelveVincular(.pdf) NroActua 45, enlace del pie de página 1. 14 Por correo electrónico del 18 de octubre de 2022, visible en el expediente de Samai, Documento: 0111NotificacionVinculados.(.p df) NroActua 51, enlace del pie de página 1. 15 Expediente de Samai, Documentos: 119Correo(.pdf) NroActua 56 y 118Contestacion demanda Minviv ienda(.pdf) NroActua 56, enlace del pie de página 1. 16 Expediente de Samai, Documentos: 121Correo(.pdf) NroActua 57 y 120Contestacion dda Dpto Quind ío(.pdf) NroActua 57, enlace del pie de página 1. 17 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 58, enlace del pie de página 1. 18 Expediente de Samai, Documento: 144ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 74, enlace del pie de página 1. 19 Expediente de Samai, Documento: 147_AutoConcedeTerminoParaAleg atos(.pdf) NroActua 78, enlace del pie de página 1. 20 Expediente de Samai, Documentos: 151Correo(.pdf) NroActua 83 y 150Concepto Ministerio Público (.pdf) NroActua 83, enlace del pie de página 1. 21 Expediente de Samai, Documentos: 153Correo(.pdf) NroActua 84 y 152Alegatos Dpto Quindío(.pdf) NroActua 84, enlace del pie de página 1. 22 Expediente de Samai, Documento: 153_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 85, enlace del pie de página 1. 23 Expediente de Samai, Documento: 154_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 86, enlace del pie de página 1. 24 Expediente de Samai, Documentos: 157Correo(.pdf) NroActua 87 y 154_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 86, enlace del pie de página 1. 25 Expediente de Samai, Documento: 159Correo(.pdf) NroActua 88 y 158Alegatos Personeria Filandi a(.pdf) NroActua 88, enlace del pie de página 1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerdo a los anexos es cierto lo expuesto en los documentos, resaltando que la empresa, realiza las limpiezas de los colectores y los mantenimientos debidos, pero existen factores externos que no permiten una adecuada optimización de las redes, por sobre carga de residuos sólidos y material de arrastre de construcciones aledañas que afecta el colector, aunado a la falta de manejo por parte de la comunidad del sector que arroja material que permite la obstrucción y el rebosamiento del colector.
Indicó que el día 19 de agosto de 2022, se realizó reunión con CRQ y el Municipio de Filandia, se convocó a la accionante popular pero no se presentó, en la reunión se estableció una mesa de trabajo para evidenciar la situación, las formas de mitigación donde se deja entrever que la cantidad de material de arrastre es el que ocasiona los taponamientos, aunado a lo anterior, reitera que la entidad realiza inspección por parte de personal operativo con el fin de verificar el funcionamiento del colector y no se evidenció obstrucciones.
Por lo anterior, considera que no está vulnerando los derechos colectivos de los habitantes del sector del barrio Los Andes, agregando que no se le puede endilgar responsabilidad en los taponamientos de la red que originan los rebosamientos pues son situaciones ajenas a su voluntad y siempre ha propendido por brindar un adecuado servicio y asimismo han realizado los acompañamientos a la comunidad tanto en momentos de emergencia manifiesta como en la cotidianidad realizando limpiezas y mantenimientos.
Con fundamento en lo expuesto, se opone a las pretensiones de la demanda y presenta como excepción la denominada falta de responsabilidad. Aclaró que la visita del 29 de junio de 2022 da cuenta que el colector no reviste de alteración alguna, está en perfecto funcionamiento y por ende está prestando el servicio debido.
1.3.2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Indicó que conforme a la documentación aportada son ciertos los hechos narrados por la promotora de la acción; manifestando a su vez que la autoridad ambiental ha venido realizando las labores de vigilancia tal cual como lo anexa la propia Personera, realizado las correspondientes actas de visita y conminando a las entidades encargadas de solucionar la problemática de materia ambiental, que se vienen presentando en el Municipio de Filandia, evidencias que señala se encuentran no solo en los anexos de la presente acción popular, si no en la radicada en este mismo Tribunal bajo el radicado República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 63001-2333-000-2022-00053-00, el cual también dirime situaciones que afectan al medio ambiente, respecto del colector Los Andes.
Resalta que en virtud a los requerimientos elevados a EPQ, esta en una de las respuestas enviadas a la Corporación, indica que para la solución de la misma se implementó el “Convenio Interadministrativo N° COIA 005-2021 SPL para el municipio y N°012 para EPQ S.A E.S.P”, a través del mismo el Municipio de Filandia y Empresas Públicas del Quindío aúnan esfuerzos para “La optimización de la red de alcantarillado, sanitario, acueducto, construcción de alcantarillado pluvial en diferentes puntos del municipio de Filandia, departamento del Quindío”.
De igual forma precisa que no se requiere de la ejecución o generación de nuevas políticas, planes y proyectos, dado que actualmente el municipio se encuentra en ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Filandia, aprobado mediante Resolución No. 1006 de 2009, ajustado posteriormente a través de la Resolución CRQ 816 de 2018, en el cual se alcanza el saneamiento de las fuentes hídricas, pues este plan tiene como objetivo principal: Lograr el saneamiento del municipio de Filandia por medio del desarrollo de actividades que permitan el transporte y posterior tratamiento del agua residual, el cual se encuentra relacionado directamente con la gestión de las aguas residuales del municipio y su red de alcantarillado, y donde se establece como prohibición la generación de puntos de vertimientos que no hacen parte de aquellos con eliminación programada en este instrumento de planificación ambiental, y bajo el cual se han venido desarrollando las diferentes actividades encaminadas a la solución de la problemática en el Municipio de Filandia;
PSMV que además genera como obligación para Empresas Públicas del Quindío, la adecuada implementación y mantenimiento de la red de alcantarillado.. En virtud de ello, se opone a las pretensiones de la demanda, propiamente frente a la petición segunda. Agrega que no solo ha ejercido y desplegado las acciones necesarias para evitar la continuidad de la problemática, también ha logrado la intervención de algunos puntos críticos, pero debe tenerse en cuenta que la solución definitiva se genera en el trabajo mancomunado del Ente Territorial y la ESP, en conjunto con labores educativas en la Comunidad y en especial en el sector que hoy nos convoca.
Como excepción de fondo propone la denominada “Cumplimiento de las funciones legales por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío”, reiterando el cumplimiento de sus funciones legales a través de verificaciones técnicas, pronunciamientos y requerimientos necesarios con el fin de evitar la continuidad de la problemática, generándose la intervención en el sector por parte de Empresas Públicas del Quindío, República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa quien en últimas, en conjunto con el Ente Territorial, deben dar solución definitiva a la problemática presentada en un predio particular.
1.3.3. MUNICIPIO DE FILANDIA Guardó silencio.
1.3.4. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Refiere que ninguno de los hechos expuestos en la demanda le consta y los supuestos fácticos en que se fundamenta la acción no son de competencia directa del departamento, sino del municipio y/o prestador del servicio público; por esta misma razón se opone a las pretensiones de la demanda. No obstante, expone que en virtud de la competencia establecida en el artículo 7 de la ley 142 de 1994, desde el Plan Departamental de Aguas -PDA adscrito a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Quindío han adelantado unas reuniones preliminares con algunas entidades como la Alcaldía, para iniciar con gestiones de recursos para un diseño de un nuevo colector, sin que a la fecha exista un proyecto de diseños del colector, pues según la ley de contratación estatal se requiere superar una serie de requisitos, unos tiempos de cronograma y gestionar los recursos, naturalmente el tiempo para la estructuración del proyecto y su puesta en marcha es aún lejano; por lo que, se hace necesario que las ordenes iniciales que se consideren, estén encaminadas a mitigar los posibles impactos ambientales y de salud a los directos competentes.
Solicita que se decrete la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, pues la competencia directa recae en el Municipio, quien como prestador del servicio está en la obligación de garantizar el acceso a los servicios de saneamiento básico, alcantarillado y aseo, el cual incluye una clara disposición final de las aguas servidas, para lo que debe cumplir con las ordenes de Ley, para una prestación del servicio de calidad a la comunidad residente en su jurisdicción y en razón a ello se le desvincule de la presente acción y subsidiariamente, se sirva delimitar de manera clara y especifica las ordenes que debe cumplir.
1.3.5. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Frente a los hechos de la demanda, manifestó que solo tiene el conocimiento que por la presente demanda se ofreció a esta cartera Ministerial, por ello, no le constan los hechos y se atienen a lo que resulte probado dentro del proceso. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En cuanto a las pretensiones señala que no encuentra solicitud alguna que se dirija en su contra; no obstante, dada la vinculación posterior del Ministerio se opone a cualquier orden o condena en su contra por no existir situación fáctica o jurídica que lo amerite.
Como razones de defensa explica la competencia de ese Ministerio en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual se encuentra dada en dos (2) dimensiones claramente definidas, i) de un lado como rector de política institucional en la materia, y por el otro, ii) brindando apoyo financiero en nombre de la Nación, a favor de los entes territoriales y/o Empresas de Servicios Públicos que cumplan con las exigencias legales para el efecto, así para la evaluación y viabilización de los proyectos se debe someter al mecanismo establecido en la resolución 661 de 2019, siendo la iniciativa en la gestión de los recursos y la priorización de los proyectos de las entidades territoriales.
Agrega que, en ejercicio de sus competencias y a partir de lo determinado por el Gobierno Nacional dentro del Plan Nacional de Desarrollo en relación con la estrategia para agua potable y saneamiento, el Ministerio ha venido desarrollando los Planes Departamentales de Agua -PDA, los cuentan con asistencia técnica permanente a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios; siempre y cuando este sea solicitado por la entidad territorial.
Con fundamento en lo expuesto, informa que según el sistema de información para la gestión y control de programas de agua y saneamiento básico – SIGEVAS del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, han sido cuatro los proyectos de saneamiento básico, relacionados con proyectos de alcantarillado sanitario viabilizados para el Municipio de Filandia – Quindío; sin embargo, revisados los proyectos ninguno de estos corresponde o fue ejecutado en la zona donde actualmente se presentan los problemas señalados en la documentación elaborada por la Personería del Municipio de Filandia, teniendo lo siguiente en cada uno de ellos:
1. OPTIMIZACION RED DE ALCANTARILLADO COMBINADO EN EL SECTOR SUROCCIDENTE MUNICIPIO DE FILANDIA: Proyecto PDA viabilizado el 24 de agosto de 2010, mediante el cual se ejecutaron obras de alcantarillado en el sector suroccidental del Municipio de Filandia, trabajos localizados en un área alejada del barrio Los Andes, donde se presentan las afectaciones del alcantarillado. 2.
CONSTRUCCION Y OPTIMIZACION REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL DEPARTAMENTO DE QUINDIO – MUNICIPIO DE FILANDIA: Proyecto ejecutado por la Empresa Sanitaria República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa del Quindío E.S.P., mediante el cual se ejecutaron obras de rehabilitación del alcantarillado combinado sobre la Carrera 4 entre las Calles 6 y 7 del Municipio de Filandia, trabajos localizados en un área también alejada del barrio Los Andes.
3. PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO ETAPA I, CONSTRUCCION DE COLECTORES SECTORES 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE FILANDIA: Proyecto ejecutado por el Municipio de Filandia, el cual terminó su ejecución el 02 de mayo de 2012.
4. REPOSICION REDES DE ALCANTARILLADO: Proyecto del año 2012, frente al cual no se tiene mayor información en el sistema de información, pero que no corresponde por fecha a un proyecto que tenga relación directa con un problema de calidad de obra, por el tiempo que ha transcurrido desde la ejecución del mismo. De acuerdo con lo anterior, es claro que no existe ningún proyecto presentado o radicado en ese ministerio que corresponda o tenga relación directa con las afectaciones ambientales por daños del sistema de alcantarillado en el sector del Barrio Los Andes del Municipio de Filandia Quindío, conforme a lo señalado por la Personería Municipal.
Por otra parte, recuerda que las administraciones municipales disponen de otros medios de financiación, tal como lo estipula el artículo 2.3.3.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015 que establece que la entidad territorial podrá adelantar los trámites necesarios para la financiación de proyectos a través de otras fuentes.
1.4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO El magistrado sustanciador del proceso, mediante auto proferido dentro de la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 202226, declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, debido a que no se formuló proyecto de pacto de cumplimiento. Asimismo, en aplicación del literal a) del citado artículo declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento del 29 de noviembre de 202227, por inasistencia -que luego fue justificada- del Municipio de Filandia la cual se realizó por la vinculación posterior del Departamento del Quindío y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 26 Expediente de Samai, Documento: 061ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 31, enlace del pie de página 1. 27 Expediente de Samai, Documento: 144ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 74, enlace del pie de página 1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.5. ALEGATOS DE PRIMERA INSTANCIA
1.5.1. LA PARTE ACTORA, concluye que se debe acceder a las pretensiones por cuanto las entidades accionadas no lograron desvirtuar el daño ocasionado en la quebrada El Pencil del municipio de Filandia, por el deficiente servicio de alcantarillado y por tanto la vulneración a los derechos colectivos a la salubridad pública, a un adecuado acceso a los servicios públicos, al goce de un ambiente sano para los habitantes del sector; por el contrario, señala que el daño quedó evidenciado con las actas suscritas por la CRQ y el Municipio aportadas con la demanda.
Reitera las competencias del municipio de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a los habitantes de su territorio, consagradas en el artículo 311 de la Constitución, en la ley 136 de 1994, 142 de 1994 y 715 de 2001; así mismo las establecidas en la ley 99 de 1993 y artículo 76.5 de la ley 715 de 2001 en materia ambiental.
De igual forma cita las obligaciones de EPQ como empresa prestadora del servicio público establecidas en la ley 142 de 1994 artículo 11, el Decreto 302 de 2000 artículo 22 y el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica en donde realicen labores trascendentales para el desarrollo de su objeto. En cuanto a la CRQ reitera que ha incumplido con las funciones determinadas en el artículo 31 literales 2, 3, 5, 8, 17 y 20 de la ley 99 pues no ha ejecutado un plan o programa para mantener el ambiente sano, pese a que conoce la problemática que se presenta en el barrio Los Andes de Filandia por el continuo desbordamiento de aguas negras y residuales en la franja forestal que contamina las quebradas aledañas al sector, por el inadecuado sistema de alcantarillado.
1.5.2. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, se ratifica en los argumentos de hecho y de derecho expuestos con la contestación de la demanda y estima que en el desarrollo de las etapas procesales no se demostró que se estuvieran, mediante acciones u omisiones, vulnerando derechos colectivos de la comunidad del barrio los Andes, del Municipio de Filandia; como tampoco sean responsables frente a los mismos debido a que son responsabilidad exclusiva del municipio y del prestador del servicio de agua, acueducto y alcantarillado.
1.5.3. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO E.P.Q. S.A. E.S.P, solicita que no se acceda a las pretensiones de la acción en atención a que no se demostró la configuración de la vulneración al derecho colectivo y del ambiente sano en lo que respecta a la entidad, ni tampoco responsabilidad por omisión o acción en el sentido República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa que ha cumplido con sus funciones de conformidad con su objeto realizando limpiezas de los colectores y los mantenimientos requeridos aun haciendo cambio de las tubería, pero -reitera- los hallazgos de gran cantidad de material de arrastre generados de las construcciones aledañas y el mal uso del sistema por parte de la comunidad causa la obstrucción y el rebosamiento del colector.
Aclara que el colector es una red de acueducto que esta concatenada con las demás redes de acueducto y alcantarillado hasta colector cruces, que ha sido objeto de acciones populares tal como también se indicó y como reposa en proceso que fue anexado al proceso, esto es, que se evidencia que todo el sector de cruces, donde convergen, se unen las redes, presentan colapsos por tramos objeto de las acciones populares impetradas por falta de control no atribuible a la empresa.
Considera que no se debe obligar a la entidad a prestar mayores servicios que representan un sobre costo, alegando una vulneración de derechos cuando nos encontramos en una teoría similar a la “culpa exclusiva de la víctima” en relación a que ha habido situaciones que puedan afectar a los habitantes se debe en mayor medida a la responsabilidad que a ellos les corresponde por su uso habitual de los materiales.
Solicita analizar la posibilidad de aplicar la cosa juzgada teniendo en cuenta la existencia de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014 dentro de la acción popular con radicado No. 630013331004201300686 presentada por el señor Jhon Víctor Cardona Gutiérrez en contra la Empresa Sanitaria del Quindío – EPQ, donde se estudió la presunta vulneración al derecho colectivo al goce de un ambiente sano en el barrio los Andes y Vereda las Cruces del municipio de Filandia, que comprende o involucra los colectores que conducen las aguas servidas de los residentes del Barrio los Andes, villa ligia y de los predios de la vereda las Cruces del sector del Biscocho del Municipio, en el cual se accedió a las pretensiones de la demanda siendo confirmada el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo del Quindío, y a la fecha se encuentran generando comités de verificación. Igualmente comenta que en este Tribunal se adelantó acción popular, incoada por la Personería Municipal de Filandia, con radicado 63001-2333-000-2022- 00053-00, cuyo Magistrado Ponente es Juan Carlos Botina Gómez, en el cual dictó sentencia con fecha 03 de noviembre de 2022, donde inicialmente declara la nulidad de lo actuado por agotamiento de la jurisdicción respecto de Empresas Públicas del Quindío – E.P.Q S.A. E.S.P., ordena desvincular a la citada entidad y requerir al Juzgado Cuarto Administrativo del Armenia Quindío, a fin de establecer cumplimiento de la sentencia referenciada.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.5.4. MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDÍO, solicita que se acojan los argumentos presentados en el escrito de contestación de la demanda y, en segundo lugar, que se tome en cuenta que; no obstante, la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos corresponde a los municipios, esta responsabilidad se cumple a través del respectivo prestador de servicios públicos y el cual adelantó gestiones operativas encaminada a identificar la problemática, según el registro fotográfico anexo.
De acuerdo con lo expuesto, encuentra que la respuesta ofrecida por la empresa resulta satisfactoria, toda vez que atendió los cuestionamientos formulados por el municipio como entidad de vigilancia y control. Por otro lado, señala el municipio que ha cumplido con la labor que corresponde, pues se encuentra probado dentro del proceso que la administración municipal ha realizado todas las actuaciones tendientes a exigirle al prestador de servicios públicos domiciliarios que desarrolle las obras necesarias para solucionar el problema a la comunidad.
Concluye del material probatorio dos circunstancias: 1. El prestador de servicios públicos a petición de la administración Municipal y de la comunidad del sector, ha realizado labores de mantenimiento de las redes, de manera efectiva. 2. No obstante lo anterior, la comunidad no ha dado el adecuado uso a las redes y de esta manera ha ocasionado innumerables taponamientos que son los que a la postre causan el perjuicio que dio lugar a la presentación de la acción que nos ocupa en este proceso.
Por lo anterior, solicita que se declare que (i) el municipio ha cumplido con su cometido legal y por tal razón no ha vulnerado derecho colectivo alguno; y (ii) la comunidad a través de sus actuaciones es quien ha ocasionado los daños en la red de alcantarillado.
1.5.5. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
1.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Luego de hacer referencia a los hechos y pretensiones de la demanda, así como a las contestaciones, hizo exposición sobre la naturaleza de la acción, los derechos colectivos invocados y las pruebas recaudadas, consideró que es indispensable República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa determinar: (i) si las entidades demandadas demostraron en el proceso que respecto a las obras necesarias para evitar la colmatación y el colapso de los colectores que generan el vertimiento que hoy nos ocupa, han ejercitado su discrecionalidad planificadora de conformidad al ordenamiento superior; y (ii) si las medidas propias de la discrecionalidad planificadora han sido proporcionales a la satisfacción del derecho colectivo tendiente a realizar obras públicas para el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrado en el literal j del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
Al respecto señaló que el municipio de Filandia no ha realizado su facultad planificadora de conformidad a su capacidad presupuestal y sus prioridades al respecto, pues el deterioro de zona de protección ambiental de la red Hidrográfica de la Cuenca del Ríos Barbas zona de nacimientos, bosque de Galería y Ripario y cercana al Distrito de Conservación de Suelos Barbas-Bremen, ha conllevado a que hoy la situación sea aún más crítica y se demanden mayores inversiones.
Aún más, no ha realizado actividades tendientes a jalonar recursos pues no ha presentado ningún proyecto que este viabilizado por el Plan Departamental de Aguas para poder realizar la financiación por parte de la Corporación Regional, aplicada a los recursos obtenidos por concepto de tasa retributiva para el funcionamiento óptimo del sistema de evacuación de aguas lluvias.
Por lo anterior, afirma la Procuraduría que el municipio presenta una inactividad arbitraria, desproporcionada e irrazonable respecto a la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Filandia. Respecto a las Empresas Públicas del Quindío advierte que no es cierto lo afirmado por esta en la contestación de la demanda, en el sentido la CRQ evidenció el mal estado del colector y deja fluir aguas residuales hacia la quebrada El Péncil, contaminando así los recursos del suelo, la fuente hídrica, el aire de la zona, que desprende fuertes olores de esas aguas residuales y que se perciben desde las viviendas en la parte alta; de lo cual colige que, se ha venido presentado una omisión arbitraria por parte de las entidades involucradas en la presente acción popular.
Seguidamente con base en la sentencia del 26 de octubre de 2006 del H. Consejo de Estado (630012331000200500708 01), realiza el test de ponderación entre las actividades administrativas realizadas y los intereses o derechos en juego en el caso concreto, con el fin de resolver el segundo punto, esto es, si son suficientes para la satisfacción del derecho y determinar si se ordena o no la realización de una obra pública que implique el desembolso de grandes montos del presupuesto público por encontrar una actividad administrativa desproporcionada.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Del análisis concluye en primer lugar que las entidades territoriales demandadas están vulnerando el derecho colectivo consagrado en el literal j del artículo 4º de la ley 472 de 1998 toda vez que no han venido ejerciendo su actividad planificadora y de ejecución sobre la problemática objeto de la controversia a través de medidas adecuadas, necesarias y proporcionales a los intereses en juego, como también el derecho al goce de un ambiente sano y salubridad pública; por tanto, considera que se debe ordenar al Municipio de Filandia que presente proyecto ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, respaldado por el Convenio suscrito con la EPQ, con el objeto de jalonar recursos y aplicarlos a obras concretas para poner en funcionamiento un sistema de evacuación de aguas residuales óptimo que evite la colmatación de los colectores, el colapso del sistema de alcantarillado y el vertimiento directo de aguas residuales a las fuentes hídricas, especialmente en lo que atañe al colector que nos ocupa y la quebrada El Pencil.
Con fundamento en lo expuesto, conceptúa que se debe amparar las pretensiones incoadas y se generen las órdenes del caso con los plazos prudenciales a que hubiere lugar. 2. CONSIDERACIONES
2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En este punto y como condición para el pronunciamiento del fondo del proceso, se pronuncia la Sala sobre los presupuestos procesales atinentes a la acción y a la demanda, la jurisdicción y competencia, la capacidad para comparecer al proceso, las formalidades de la demanda, la capacidad de los litigantes para ser partes y la legitimación en la causa.
En cuanto a la jurisdicción y competencia, la misma se encuentra asignada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la naturaleza del asunto y al Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia, por los factores territorial y funcional; en virtud de lo previsto en el artículo 152 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A., en atención a que la demanda se dirigió, entre otros, contra una autoridad del orden nacional, como es la Corporación Autónoma Regional.
La Sala de Decisión del Tribunal considera que los presupuestos procesales atinentes a la acción y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz del artículo 18 de la Ley 472 de 1998. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Además, la parte actora constituyó el requisito de renuencia cumpliendo con ello el requisito de procedibilidad que señalan los artículos 144 y 161 numeral 4º del C.P.A.C.A; mediante Oficios PER-No.16028 del 21 de junio de 2022 y 16229 del 23 de junio de 2022 dirigidas al Alcalde del municipio de Filandia y a las Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP respectivamente, en los cuales la Personera Municipal de Filandia luego de exponer los presuntos hechos vulneradores de derechos e intereses colectivos de los habitantes de dicho municipio, solicita a las autoridades requeridas adoptar inmediatamente un plan de acción para la protección de los derechos en el que se disponga las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas pertinentes para: 1.
Adelantar acciones de obra de saneamiento -y mantenimiento para la EPQ- idóneas para detener la problemática ocasionada por el mal estado del colector de esa zona del barrio los Andes sector de la Quebrada el Pencil (sic); 2. Realizar estudios técnicos pertinentes, en donde se determine cuáles son los colectores afectados, los cuales deben ser reemplazados o rediseñados; y para la EPQ determinarlos; y 3. -para el municipio ejercer las funciones de vigilancia y control de las Empresas Públicas del Quindío, respecto a l a prestación del servicio de alcantarillado de la zona del barrio los Andes sector de la Quebrada el Pencil(sic) a fin de garantizar que su prestación sea eficiente, oportuna y de calidad; y para la EPQ resolver el colector.
En cuanto a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en Oficio PER- No. 16130 le solicita realizar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la conservación del medio ambiente acaecidos en la quebrada el Pencil, barrio los Andes, sector el biscocho del municipio de Filandia Quindío; así mismo, ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, generando programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y la protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente en el municipio o para que de manera eficiente cese la problemática.
Mientras ello ocurre que se adopte inmediatamente las medidas provisionales idóneas encaminadas a la cesación de las molestias y perjuicios que están ocasionado a las personas del sector. La legitimación en la causa por activa se encuentra debidamente probada, dado que conforme al numeral 4º del artículo 12 de la Ley 472 de 1998 la presente acción puede ser ejercida por los Personeros Municipales –en este caso por la Personera Municipal de 28 Expediente de Samai, Anotación/detalle: Anexos;
Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 56- 68. Enlace del pie de página 1. 29 Expediente de Samai, Anotación/detalle: Anexos; Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 82- 93. Enlace del pie de página 1. 30 Expediente de Samai, Anotación/detalle: Anexos; Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 69- 81. Enlace del pie de página 1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Filandia31, y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Nacional. Igualmente se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva, ya que la presente acción constitucional puede ser dirigida contra el particular, la persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo (art. 14 Ley 472 de 1998); así las cosas, las entidades públicas accionadas se encuentran legitimadas de hecho para constituir el extremo pasivo de la demanda.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la pretensión principal es que se les ordene a las accionadas la realización de gestiones administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas pertinentes para detener la problemática ambiental ocasionada por el mal estado del colector del barrio los Andes sector de la Quebrada el Pencil de Filandia, a través de estudios técnicos que determinen cuáles son los colectores afectados que deben ser reemplazados o rediseñados y adelantar las obras de saneamiento y mantenimiento que se estos definan; desde el punto de vista material las demandadas tiene relación con los hechos de la demanda en consideración a las obligaciones de orden constitucional y legal que se imponen al Estado -representado en este caso por las entidades públicas encargadas de la prestación del servicio público, esto es, el MUNICIPIO DE FILANDIA, y las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO el asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, en tanto estos servicios son inherentes a la finalidad social del mismo Estado (art. 365 C.P.); así como, “[El] Bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. // Para tales efectos en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” (Artículo 366).
Además, la carta constitucional consagra en el artículo 367 que, los servicios públicos se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. Por su parte, los artículos 304 y 315 de la norma superior, establecen específicamente como obligación del Estado a través de los Alcaldes, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo”.
En este orden, el MUNICIPIO DE FILANDIA, tiene en primera instancia la responsabilidad de hacer cumplir las obligaciones que le imponen los artículos 311, 31 Según acta de posesión que así lo acredita y visible en el expediente de Samai, Anotación/detalle: Anexos; Documento: 005ACTAPOSESIONPERSONERA(.pdf) NroActua 5. Enlace del pie de página 1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 365, 366, 367, 368, 369 y 370 de la C.P., en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 136 de 1994; 5 y 6 de la Ley 142 de 1994; y 3, 44 numeral 44.3.3.3., 76 y 78 de la Ley 715 de 2001; en cuanto al deber de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes de su territorio.
Dicha prestación la debe realizar el municipio de manera directa o a través de las EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, constituidas para tal fin (artículo 5 numeral 5.1. de la Ley 142 de 1994), que en el caso particular del servicio de alcantarillado del municipio de Filandia corresponde a EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. ESP. Así mismo, el Estado tiene el deber de cumplir con otras disposiciones en materia de protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales -que se analizaran seguidamente-, a través de las autoridades ambientales, en este caso, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. Respecto de la Corporaciones Autónomas Regionales32, se tiene que en materia de inversiones de obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico el artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 permite que estas sean financiadas sus recursos bajo la condición de que trata el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Y, en segundo lugar, como autoridad ambiental, la Ley 99 de 1993 que define su objeto y funciones todas ellas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y su desarrollo sostenible, por tanto, tratándose el debate de la presunta vulneración al derecho colectivo al goce de un ambiente sano por la contaminación del aire e hídrica, tiene interés en las resultas del mismo.
Así las cosas, las entidades públicas accionadas se encuentran legitimados de hecho para constituir el extremo pasivo de la demanda, dado que les fue endilgada por el actor conductas omisivas que dan lugar a la acción en su contra y fueron vinculados al proceso mediante la notificación del auto Admisorio de la demanda.33 No obstante, la conducta de cada una de las accionadas será definida al desatar el litigio, y en razón a ello, no hay lugar a declarar la falta de legitimación por pasiva de alguna de las autoridades y de los particulares demandados. 32 De conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. 33 Consejo de Estado, Sentencia de 4 de febrero de 2010.
Rad: 70001-23-31-000-1995-05072-01 M.P Mauricio Fajardo Gómez. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Adicionalmente, fueron vinculados el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ya que corresponde al gobierno nacional y a los departamentos en el marco de sus competencias dar asistencia técnica a los municipios en materia de presentación, viabilización y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, los priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua; así como, contribuir con el proceso de evacuación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para el Agua Potable y Saneamiento Básico; de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 adicionada por la Ley 1977 de 2019, ello teniendo en cuenta que en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV de Filandia – Resolución CRQ No. 816 de 2018 se fijaron la ejecución de obras de alcantarillado necesarias para lograr el saneamiento básico y la descontaminación de las fuentes hídricas de municipio, mediante el tratamiento de las aguas residuales, tales como reposición de redes de alcantarillado, construcción de colectores y conexión de emisarios finales, y construcción de PTAR, encontrándose pendiente de diseños técnicos y la gestión de recursos del Sistema General el Plan Departamental de Aguas, la Corporación Autónoma Regional de Quindío -CRQ, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT. 1.
PROBLEMA JURÍDICO. Considerando lo expuesto por las partes, corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Las entidades accionadas amenazan o vulneran algún derecho e interés colectivo de los habitantes del barrio Los Andes del municipio de Filandia Quindío, con la supuesta prestación del servicio de alcantarillado de manera ineficiente y la contaminación con aguas residuales de la fuente hídrica34 aledaña? Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, el despacho analizará los presupuestos35 para la procedencia de la acción popular en el caso concreto, dentro de los siguientes aspectos: i) la prestación de los servicios públicos.
Ámbito de 34 Quebrada El Pencil que desemboca en la quebrada Los Micos (comúnmente denominada Chisparos), afluentes del Río Barbas. 35 De acuerdo a los artículos 2, 4, 9, 12, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, son: a) El ejercicio de la acción, por cualquier persona; el cual fue analizado al momento de estudiarse la legitimación en la causa por activa. b) Un acto, acción u omisión de la parte demandada. c) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o interés colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. d) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa competencia en nuestro ordenamiento jurídico; ii) los derechos colectivos que se pueden ver vulnerados con la prestación ineficiente de los servicios públicos; y iii) el caso concreto.
Así las cosas, pasa la Corporación a decidir de fondo el proceso:
2.1. LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. ÁMBITO DE COMPETENCIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO El artículo 311 Superior resalta que le corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley; por su parte, el artículo 367 ibidem señala que deberán prestar directamente los servicios públicos domiciliarios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.
En este orden de ideas, el artículo 315 numeral 3° de la Carta Política preceptúa que les compete a los alcaldes, entre otras, dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios que se encuentran a su cargo. En este mismo sentido, el artículo 3° de la Ley 136 de 1994 establece como funciones del municipio, entre otras, las de 1) administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; y 2) solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
El Congreso de la República expidió la Ley 142 de 199436, la cual se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía -fija- pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, entre otros. El artículo 15 de dicha normativa estableció que pueden prestar servicios públicos: 1) Las empresas de servicios públicos; 2) Las personas naturales o jurídicas que 36 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; 3) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley; 4) Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas; 5) Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley; y 6) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo.
El servicio público de alcantarillado fue definido por la Ley 142 de 1994 en el artículo 14.23 en los siguientes términos: “Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” Así las cosas, las entidades prestadoras del servicio están también encargadas de esas actividades, las cuales deben cumplir con una función ecológica relacionada con la protección del ambiente que consagra el artículo 11 de la citada ley.
Estatuye igualmente esta normativa en su artículo 5º que es competencia de los municipios asegurar que se preste de manera eficiente el servicio domiciliario de alcantarillado, sobre el tema ha dicho el H. Consejo de Estado37 y la Corte Constitucional38 que es deber de las entidades territoriales garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 365 a 370 constitucionales y dada sus características eminentemente social en la medada en que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, deben ser prestados en forma eficiente De los anteriores extractos se advierte que la norma superior consagró que los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, su prestación se constituye en una finalidad social del Estado y, en consecuencia, este debe mantener su regulación, control y vigilancia, además de asegurar su ejecución eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (arts. 365 -370) normas que establecen que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
También señala que estarán sometidos al 37 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero Ponente: RAFAEL OSTEAU DE LAFONT PIANETTA. Sentencia del 3 de junio de 2010. Radicación número: 50001-23-31-000-2005-00428-01(AP) Accionante: Melina González Córdoba. Accionado: Ministerio de Hacienda y otros. 38 Sentencia T-312 de 2012 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.
En cuanto al saneamiento ambiental, el artículo 49 de la C.P.39 dispone que este derecho y la atención de la salud, son servicios públicos a cargo del Estado, en cuya prestación debe garantizarse a toda persona el acceso a los servicios orientados a su promoción, protección y recuperación. Otras disposiciones establecen como obligaciones del ente municipal para el sector agua potable y saneamiento básico, el diseño y ejecución de obras de infraestructura con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial (arts. 8.2 y 16 Ley 388 de 1997); la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos, así como la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de descontaminación de corrientes afectados por vertimientos, y de programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos, entre otros programas (art. 76 Ley 715 de 2001).
De conformidad con el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de diciembre de 1948, ratificada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2010; el acceso al agua potable y saneamiento básico se considera un derecho que tiene conexidad con otros como la vida, la dignidad humana y la salud.
De igual manera, la Declaración de Adelaida (2010) sobre la “Salud en Todas las Políticas” considera esencial incluir el componente de salud y el bienestar dentro de la formulación de políticas públicas en todos los niveles de gobierno40, como mecanismo de intervención más eficaz, ya que el acceso a estos elementos fundamentales por sí solos, permiten mejorar la salud humana y prevenir las enfermedades y la muerte41.
El carácter vital del agua, su necesidad para el desarrollo de la vida y la correlación estrecha y directa con cualquier actividad que se realice por parte de la población, requiere que sea garantizado por parte de la administración con el cumplimiento de las normas técnicas que exigen su calidad en un sentido doble: i) Que el Estado pueda atender a los fines para los cuales está constituido y ii) Que las personas tengan la garantía del servicio en óptimas condiciones, a efectos de asegurar sus derechos individuales y fundamentales a la vida y a la salud. 39 “Articulo 49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” 40 En concordancia con los incisos 119-121 de la Declaración de Río +20 “El futuro que queremos”, ratificados en la Resolución A/66/288* (Julio 2012) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas. 41 Organización Mundial de la Salud.
Salud en las Américas. Medio Ambiente y Seguridad Humana. Edición 2012. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa
2.2. LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE SE PUEDEN VER VULNERADOS CON LA PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos en general, y en particular los esenciales y domiciliarios, al ser prestados de forma ineficiente, pueden conllevar a la vulneración de varios derechos colectivos, atendiendo el interés general y público que se encuentra comprometido de por medio, en este sentido el H. Consejo de Estado42 señala en reciente providencia que: 75.
La Constitución Política advierte que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado43, es decir que, por medio de su prestación se propende, en primera medida, por la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población y, en segundo lugar, por la materialización del mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar general de la comunidad44.
En tal virtud y en consideración a la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho45, el Estado debe garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, así como ejercer las correspondientes actividades de regulación, control y vigilancia. 76. Conforme al artículo 49 de la Constitución46, el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, cuya prestación goza de prioridad y se rige por los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad y calidad. 77.
Este servicio guarda estrecha relación con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y con el deber universal de proteger la diversidad e integridad del ambiente47, el cual se concreta, fundamentalmente, en los deberes de planificación integral de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, y de prevención y control de los factores de deterioro ambiental48, tales como la contaminación de los recursos naturales o la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios49. 78.
En ese sentido, los servicios públicos domiciliarios como los de acueducto y alcantarillado, estarán orientados a garantizar el saneamiento ambiental mediante, entre otros, el manejo integral de los residuos y las aguas residuales o vertimientos, toda vez que, al tenor de la Constitución y la ley, los servicios públicos tienen como propósito realizar los fines esenciales del Estado.” 42 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del 2 de diciembre de 2021.
Radicación número: 05001-23-33-000-2017—02177-01. 43 artículo 365. 44 Artículo 366. “[…]. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. 45 Artículo 2.º. 46 “Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Véase también los artículos 356, 357 y 366. 47 Artículo 79 48 Artículos 80 y 95, numeral 8. En torno al principio de planificación ambiental, Crf: Decreto Ley 2811 de 1974, artículos: 9, f); 10, a); 45, d) y g); 188 y ss.; 314, d), h) e i); 316, entre otros. 49 Decreto Ley 2811 de 1974: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
Artículo 8.°, numerales 1.° y 8.°. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Como ya se estudió la responsabilidad que atañe a los municipios respecto de la prestación de los servicios públicos, pasa la Sala analizar los derechos colectivos invocados como vulnerados, esto es, al goce de un ambiente sano (literal a del artículo 4 de la Ley 472 de 1998); a la salubridad pública (literal g ); el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (literal h ibidem) y al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna (literal j ibidem).
Asimismo, se analizará el alcance del derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literal m ibidem) en aplicación del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 superior y 5º de la Ley 472 de 1998; pues pese a que no fue citado en el acápite respectivo de la demanda, de conformidad con esta y especialmente con la pretensión consistente en ordenar la realización de las obras necesarias de alcantarillado, se advierte que la presente acción está relacionado con este derecho colectivo. i. El derecho colectivo al goce de un ambiente sano (literal a del artículo 4 de la Ley 472 de 1998).
Por la relación entre estos dos derechos colectivos entorno al derecho al medio ambiente, el estudio frente a este, empezando por indicar que dentro del ordenamiento no se tiene alguna disposición que ofrezca una definición del derecho al “medio ambiente”, sólo se establece desde la Constitución como una garantía a cargo del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, dejando así en manos del operador la precisión del concepto que se va delimitando en cada caso concreto.
Frente a este vacío legal y la dificultad que en su construcción debido aspectos como la transversalidad con otros derechos, la doctrina ha pretendido dar nociones, algunas de ellas que lo identifican con la calidad de vida, de manera que no solo se incluye la protección de los denominados recursos naturales, sino también aspectos relativos a la alimentación, al consumidor en general, al valor de los órganos humanos, al derecho al deporte, a la información y a la salud e integridad física50; asimismo, otros incorporan elementos artificiales, en donde ocupa un lugar destacado el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural51; sin embargo, estos conceptos al contener varios 50 Messina de Estrella Gutiérrez, Graciela.
La responsabilidad civil en la era tecnológica. Tendencias y prospectiva, Buenos Aires, Arboledo Perrot, 1997, p.131. Cfr. Gil Botero, Enrique y Rincón Córdoba, Jorge Iván, (2013), Los presupuestos de la responsabilidad ambiental en Colombia, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 11 a 30. 51 Parellada, Alberto. Los principios de la responsabilidad civil por daño ambiental.
En Responsabilidad por daños al medio ambiente, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 247 a 251. Cfr. Gil Botero, Enrique y Rincón Córdoba, Jorge Iván, (2013), Los presupuestos de la responsabilidad ambiental en Colombia, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 11 a 30. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa aspectos que tienen sus propios mecanismos, se torna demasiado incluyentes y al mismo tiempo inoperante, al no lograrse una identificación conceptual.
En relación a este derecho colectivo, la Corte Constitucional en sentencia T 500 de 2012, expresó lo siguiente: “5.1. A partir de la carta política de 1991, la protección al ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano. Desde esta perspectiva, la Corte ha reconocido el carácter ecológico de la Constitución, dando un carácter fundamental al derecho al ambiente sano, directamente y en su conexidad con la vida y la salud, entre otros, que impone deberes correlativos al Estado y a los habitantes del territorio nacional.
En la sentencia C-671 de 2001 de junio 21 de 2001, M. P. Jaime Araújo Rentería, señaló esta corporación: “… la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C.P. (…) La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho.
En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado ‘Constitución ecológica’, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.” El citado fallo también indicó, respecto de la relación del derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud: “El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas.
De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.” Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del actual régimen constitucional es la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8° Const.), en virtud de la cual la carta política recoge y determina, a manera de derechos colectivos, las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema.
Estas disposiciones establecen (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; (ii) la obligación estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente; (iii) la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible; y (iv) la función ecológica de la propiedad.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 5.2. Respecto de los deberes impuestos al Estado, la jurisprudencia de esta corporación ha manifestado: “Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.” De ahí que todos los habitantes del territorio colombiano tienen derecho a gozar un entorno sano y el deber de velar por su conservación. Igualmente, el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por conductas lesivas del ambiente y exigir la reparación de los daños causados. 5.3.
Ahora bien, dentro del marco constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar lugar a perjuicios en términos de salubridad individual o social y tampoco puede acarrear un daño o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del ambiente. En otras palabras, la Constitución de 1991 apunta a un modelo de desarrollo sostenible en el que la actividad productiva debe guiarse por los principios de conservación, restauración y sustitución. Dicho modelo, si bien promueve y reconoce la importancia de la actividad económica privada y, además, admite la explotación mesurada de los recursos naturales, implica una limitación de la actividad privada y la imposición de varias responsabilidades en cabeza de los particulares.” De lo anterior, concluyen que si bien el concepto del derecho al medio ambiente sigue siendo amplio, se restringe a la interacción que se presenta entre cada uno de los recursos naturales (renovables y no renovables) sobre los que el hombre ejerce pertenencia o respecto de los cuales se halla en una situación de dependencia; esta distinción permite explicar por qué en el ordenamiento jurídico se autoriza la utilización racional del agua, los bosques, etc., en pro del desarrollo, que si bien no es otra cosa que una alteración al ecosistema, es una contaminación regulada a través de normas específicas que buscan mitigar los impactos negativos que se generen por la actividad humana, aun a las generaciones futuras.
Así, las formas más típicas de vulnerar el derecho colectivo al medio ambiente son la actividad, es decir, cuando se imposibilita la correcta interrelación de todos los elementos naturales que lo conforman, son las producidas por el incumplimiento de los deberes y obligaciones de hacer que imponen las normas, como también el abuso del ejercicio de los derechos individuales (actuar por fuera de lo permitido en una licencia ambiental) y la ejecución de conductas prohibidas.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Conforme a los argumentos expuestos y los hechos narrados en la demanda, los elementos o recursos naturales del derecho al medio ambiente que se ven alterados en el presente asunto son el agua y el aire.
En primer lugar, los cuerpos hídricos del país son receptores de vertimientos de aguas residuales y su calidad se ve afectada principalmente por los vertimientos no controlados provenientes del sector agropecuario, doméstico e industrial. El documento Conpes 3177 (2002)52 presentó esta problemática de contaminación hídrica, advirtiendo que si bien no existía un diagnóstico confiable sobre el estado del agua, en general todos los vertimientos ponen en riesgo la salud de los habitantes53, dificultan la recuperación de las fuentes, disminuyen la productividad, aumentan los costos de tratamiento del recurso hídrico y, cuando los desechos industriales se vierten a un sistema de alcantarillado municipal, aumentan los costos de operación y mantenimiento de las redes, de los sistemas de tratamiento y disminuye el periodo de vida útil de estas inversiones.
Es menester en este punto aclarar que las aguas residuales municipales son aquellas aguas de abastecimiento que después de ser utilizadas en las actividades domésticas (consumo humano, cocimiento de alimentos, aseo personal y local, etc.) e industriales (lavados, diluciones, calentamientos, refrigeración, etc.) son descargadas a los alcantarillados domiciliarios o directamente al ambiente54.
En otras palabras, es todo desecho líquido proveniente de residencia, edificios, instituciones, fábricas o industrias, de allí que se distingan según la actividad de donde provengan en aguas residuales domésticas y aguas residuales industriales55. En este orden de ideas, la contaminación de los cuerpos de agua por los inmoderados vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales al sistema de alcantarillado público, pone en riesgo la vida de los habitantes;
(Carvajal y Esparragoza, 2008)56, a 52 Documento Conpes 3177 (2002), Acciones prioritarias y lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales, Departamento Nacional de Planeación. Recuperado de: http://www.minvivienda.gov.co/conpesagua/3177%20-%202002.pdf 53 Cita de cita. De acuerdo con estudios realizados por el Ministerio de Salud, en Colombia anualmente se enferman cerca de dos millones de habitantes por deficiencias en los servicios de acueducto y alcantarillado.
Enfermedades como el cólera, la tifoidea, la diarrea y la hepatitis están asociadas con la contaminación fecal del agua consumida y el contacto con aguas residuales. 54 Citado por Ministerio del Medio Ambiente. Guía para la Gestión, Manejo, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales Municipales. Bogotá 2002. Recuperado de: http://repository.upb.edu.co:8080/jspui/bitstream/123456789/51/1/digital_15337.pdf 55 Definición utilizada para interpretar el Título D del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS -2000 sobre los “Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales”;
Ministerio de Desarrollo Económico; Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico. Recuperado de: http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de- agua/reglamento-tecnico-del-sector-de-agua-potable 56 Carvajal Jaimes, Elsa Victoria y Esparragoza Zárate Rafael Alberto. Análisis de la normatividad ambiental colombiana para el vertimiento de aguas residuales al sistema de alcantarillado público (tesis de pregrado).
Universidad Pontificia Bolivariana, Facultad de Ingeniería Ambiental, Floridablanca, Colombia. Recuperado de: http://repository.upb.edu.co:8080/jspui/bitstream/123456789/51/1/digital_15337.pdf República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa nivel ambiental se considera específicamente que las principales consecuencias de los vertimientos en las aguas son: ➢ Aparición de fangos y flotantes: existen en las aguas residuales sólidos en suspensión de gran tamaño que cuando llegan a los cauces naturales pueden dar lugar a la aparición de sedimentos de fango en el fondo de dichos cauces, alterando seriamente la vida acuática a este nivel, ya que dificulta la transmisión de gases y nutrientes hacia los organismos que viven en el fondo.57 Por otra parte, ciertos sólidos, dadas sus características, pueden acumularse en las orillas formando capas flotantes que resultan desagradables a la vista y además, pueden acumular otro tipo de contaminantes. ➢ Agotamiento del contenido en oxígeno: los organismos acuáticos precisan del oxígeno disuelto en el agua para poder vivir.
Cuando se vierten en las masas de agua residuos que se oxidan fácilmente, bien por vía químico o por vía biológica, se producirá la oxidación en excesivo, se alcanzarán niveles por debajo del necesario para que se desarrolle la vida acuática, dándose una muerte masiva de seres vivos. Además, se desprenden malos olores como consecuencia de la aparición de procesos bioquímicos anaerobios, que dan lugar a la formación de compuestos volátiles y gases. ➢ Daño a la salud pública: los vertimientos de aguas residuales a cuerpos de agua, pueden fomentar la propagación de virus y bacterias patógenos para el hombre.58 ➢ Eutrofización: Un aporte elevado de nitrógeno y fósforo en los sistemas acuáticos propicia un desarrollo masivo de los consumidores primarios de estos nutrientes; zooplantoc, fitoplanctoc y plantas superiores.
Estas poblaciones acaban superando la capacidad del ecosistema acuático, pudiendo llegar a desaparecer la masa de agua. ➢ Cuando los vertimientos son descargados a una red de alcantarillado puede afectar si contienen sustancias corrosivas que atacan uniones y estructuras de cemento; si tienen contenidos elevados de aceite y grasas o de sólidos que se acumulan pueden ocasionar reducciones del diámetro de las tuberías y su eventual taponamiento.
Este mal funcionamiento del alcantarillado puede 57 Cita de cita. Tipo de contaminación en línea, disponible en http//www.sagangea.org/hojared_AGUA/paginas/17agua.html – 27K, recuperado en enero de 2008. 58 Cita de cita. Ibíd. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ocasionar inundaciones que tienen gran incidencia sobre la salud pública, en la proliferación de vectores, y/o en la generación de olores ofensivos.
De otra parte, el marco normativo del derecho al medio ambiente sano en lo relacionado con el control de la contaminación hídrica con aguas residuales, comprende la legislación expedida para regular i) el uso del agua, ii) el manejo de vertimientos, iii) el derecho a la salud y iv) la prestación de los servicios públicos domiciliarios, específicamente en el servicio de alcantarillado; a saber: ✓ Ley 23 de 1973, previo al texto constitucional vigente, esta ley definió el medio ambiente como un patrimonio común, por lo que resultan de utilidad pública las actividades tendientes a su mejoramiento y conservación en las cuales se requiere participación estatal en concurrencia con los particulares.
La misma norma establece que son bienes susceptibles de contaminación el aire, el agua y el suelo. ✓ Decreto - Ley 2811 de 1974, “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, itera la máxima contenida en la ley 23 de 1973, referente a que el ambiente es patrimonio común, así como la responsabilidad conjunta del Estado y los particulares al disponer en el artículo 7º que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano” y al relacionar en el artículo 8º ibídem, como factores que deterioran el ambiente, entre otros, “La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;”. En el artículo 134 se establece una estrecha relación entre los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y con la protección al medio ambiente, al señalar funciones que le corresponde al Estado efectuar para garantizar la calidad del agua.
Concordante con lo anterior el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, refieren prohibiciones y acciones de prevención y control de la contaminación como el tratamiento de las aguas servidas que no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna (Art.145).
Además, en el mismo Decreto – Ley 2811 de 1974, aparecen como un instrumento de control de la contaminación hídrica las tasas retributivas, por la utilización directa o República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa indirecta del medio ambiente para introducir o arrojar desechos o desperdicios, aguas negras o servidas, humos, vapores y sustancias nocivas en general. ✓ Decreto 1449 de 1977, “por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley número 2811 de 1974”, y en la que se consagra obligaciones para propietarios de predios rurales en relación con la conservación, protección y aprovechamiento de distintos recursos naturales, entre ellos las aguas, tales como el no incorporar en ellas cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia tóxica; contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas y demás obras e instalaciones comunes; construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras producidas en el predio cuando no existan sistemas de alcantarillado al cual puedan conectarse. ✓ Ley 9 de 1979, “por la cual se dicta medidas sanitarias”, denominada Código Sanitario Nacional, dispone en los artículos del 10 a 16, aspectos generales referentes a residuos líquidos y los permisos para su vertimiento, de dicho articulado se destaca la prohibición de descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias, contenida en el artículo 14.
Así mismo, esta ley otorgó facultades de control para la protección del medio ambiente a los organismos del Sistema Nacional de Salud. Disponen los artículos 583 y 584 el deber de poner en conocimiento de la autoridad competente los vertimientos de residuos al medio ambiente. En cuanto el derecho a la salud, señala la Ley en cuestión que es un bien de interés público (art. 594) y que es derecho de todo habitante las prestaciones de salud, para conservar y mantener la salud del individuo y la de la comunidad (art. 595), en la forma que las Leyes y las reglamentaciones especiales determinen, proscribiendo que son de orden público (art. 597); al igual establece que es deber de toda persona velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes (art. 598).
Consagra igualmente el derecho de todo habitante a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y los reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea (art. 596). República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ✓ La Constitución de 1991 consagra garantías para la protección del medio ambiente, como las contenidas en: i) el artículo 8º que dispone que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; ii) el artículo 49 determina que tanto la atención en salud como el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, en tanto éste asume la responsabilidad de organizar, dirigir y reglamentar su prestación, considerando para ello principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; iii) el artículo 58 que señala que la propiedad privada tiene una función ecológica; iv) el numeral 8º del artículo 95 que reza que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; vi) el artículo 79 en el que muy especialmente eleva a derecho colectivo el goce del medio ambiente disponiendo que es derecho de todas las personas residentes en Colombia a gozar de un ambiente sano, y que es competencia del Estado realizar las actuaciones requeridas para la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales propósitos.
La misma disposición Superior confiere al Legislador la competencia de garantizar la participación comunitaria en las decisiones que afecten el medio ambiente; y vii) en el artículo 366 se considera que tanto el bienestar de la población como el mejoramiento de la calidad de vida son finalidades sociales del Estado, y en este sentido debe ser prioritaria la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. ✓ Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, esta normativa reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales, la administración dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente, los recursos naturales renovables así como velar por su desarrollo sostenible.
En cuanto a las funciones de las Corporaciones, en relación con el asunto objeto de estudio, el artículo 31 ídem determina las siguientes: “(…) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
(…) 10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. (…) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. (…)”. (Resalta el despacho) Otro aspecto importante es que encarga a los municipios la función específica en materia ambiental además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los Alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: “Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales;
Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley;
Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.” Dispone esta misma normativa que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario.
Específicamente el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 asignó a los municipios con población igual o superior a un millón de habitantes, dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las CAR´s, en lo aplicable al medio ambiente urbano; además de tener a cargo la responsabilidad de efectuar control de vertimientos y República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. ✓ Ley 1333 de 2009 que se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, reafirmando la titularidad de esta potestad en cabeza del Estado, y consagra como infracciones en materia ambiental, toda acción u omisión que constituyan violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes que las sustituyan o modifiquen y los actos administrativos emanados de autoridad ambiental; como también establece el procedimiento para la imposición de medidas preventivas y el sancionatorio, dentro del cual se pueden imponer sanciones que van desde la simple amonestación, multas hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. ✓ Decreto 2667 del 21 de diciembre de 2012, a través del cual se derogó el Decreto 3100 de 2003, disposiciones por medio de las cuales se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua por las consecuencias nocivas como receptor de los vertimientos puntuales, que consagra el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 que modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así: “Parágrafo 1°.
Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento”. “Parágrafo 2°.
Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Parágrafo 3º.
Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos”.
En estos términos definió los Proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico, como “todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y evaluación de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, inversiones de interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podrá utilizar para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a estas obras”, además de cuáles son las autoridades República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ambientales competentes para realizar el cobro, a saber: i) las Corporaciones Autónomas Regionales, ii) las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, iii) los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, iv) los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y v) Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto- ley número 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; así como las reglas para el cálculo de dicha tarifa retributiva.
A su vez impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de establecer los elementos, sustancias o parámetros contaminantes que serían objeto del cobro de tasa retributiva por vertimientos y la unidad de medida de las mismas. ii. El derecho colectivo a la salubridad pública (literal g del artículo 4 de la Ley 472 de 1998).
La salud pública se encuentra en íntima unión con el concepto de orden público, como un servicio que debe ser prestado de manera eficiente por la administración. Sobre el derecho comentado, ha dicho el CONSEJO DE ESTADO: “En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.” “…Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.
Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados.”59 Así las cosas, dado que el servicio de acueducto es uno de los que podemos catalogar como esencial, el consumo de agua por parte de los seres humanos resulta ser una necesidad vital e ineludible.
Por ello, cuando dicho servicio no cumple con los estándares legales, claramente se vulnera este derecho colectivo. Sobre el derecho a la salubridad pública ha dicho el CONSEJO DE ESTADO, lo siguiente: “(…) Marco internacional del derecho a la salubridad pública 59 CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera. Sentencia de 15 de julio de 2004.
AP 1834. C.P.: Germán Rodríguez Villamizar. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 89. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que “[…] toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad […]”. 90.
La Organización Mundial de la Salud –en adelante OMS- es la institución de mayor relevancia entre los organismos de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a la creación de acuerdos internacionales en materia de salud, precisamente la Constitución de ese organismo señala, entre sus principios, que “[…] El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social […]”. 91.
A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 60 y que complementa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos61, prevé "[…] el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental […]". Pacto que, además, señala las obligaciones a cargo de los gobiernos orientadas a reducir la mortalidad infantil, promover el sano desarrollo de los niños, mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevenir y tratar enfermedades y crear condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad. 92.
En ese sentido, el ordenamiento jurídico internacional relacionado con la salubridad pública ha establecido un estándar mínimo de protección a este derecho colectivo que se ha plasmado en distintos enfoques especialmente tratándose de sujetos de especial protección por su condición de vulnerabilidad, lo cual necesariamente ha permeado la normativa Colombiana a nivel constitucional y legal como a continuación se expone.
Marco constitucional del derecho a la salubridad pública 93. Al Estado Colombiano le asiste la obligación de asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, al tiempo que a los habitantes les corresponde procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional. 94.
El bienestar general contiene responsabilidades compartidas entre el Estado y los ciudadanos, sobre el primero el artículo 366 Constitucional prevé que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes es uno de los fines del Estado, motivo por el cual señala que la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud es un objetivo prioritario de las autoridades estatales. 95.
En cuanto a los ciudadanos se debe destacar que tienen el deber de obrar conforme al principio de solidaridad, reaccionando con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas en los términos del numeral 2 del artículo 95 de la Carta Política. 60 Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. 61 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 96. Finalmente, en desarrollo de esa responsabilidad que atañe a los particulares en materia de salubridad pública, el artículo 78 ibídem prevé que los productores de bienes y servicios que atenten contra la salud y la seguridad de los consumidores son responsables por los daños que causen.
Marco legal del derecho a la salubridad pública 97. A través de la Ley 9 de 24 de enero de 197962, el Gobierno Nacional adoptó medidas sanitarias alrededor de: i) el control de los usos de aguas; ii) el manejo de residuos líquidos, sólidos, excretas, emisiones atmosféricas; iii) suministro de agua; iv) salud ocupacional; v) saneamiento de edificaciones; vi) alimentos; v) drogas, medicamentos, cosméticos y similares; vi) vigilancia y control epidemiológico; vii) desastres; viii) defunciones, traslado de cadáveres, inhumanación y exhumanación, trasplante y control de especímenes; ix) artículos de uso doméstico; x) vigilancia y control; y xi) derechos y deberes relativos a la salud. 98.
A su turno el artículo 32 de la Ley 1222 de 9 de enero de 200763 define la salud pública como “[…] el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad […]”. 99.
La salud pública también se encuentra contenida en el numeral 4 del artículo 6º de la Ley 1801, como una categoría jurídica de convivencia según la cual se trata de la responsabilidad que le asiste al Estado y a la ciudadanía frente a la protección de la salud como un derecho de diferentes connotaciones; a saber: individual, colectivo y comunitario, cuyo desarrollo se basa en las condiciones de bienestar y calidad de vida Marco jurisprudencial del derecho a la salubridad pública 100.
En este punto es necesario aclarar que la jurisprudencia constitucional y de lo contencioso administrativo han utilizado las expresiones “salubridad pública” y “salud pública”, a manera de sinónimos, incluso se ha arribado al concepto de salud humana como lo veremos a continuación. 101. La H. Corte Constitucional en sentencia T-579 de 2015 cita la providencia proferida por la Sección Primera de esta Corporación el 3 de septiembre de 2009, dentro del proceso con número de radicación 850012331000200040224401, que plasma la definición de salubridad pública en los siguientes términos: “[…] 2.5.4.
El Consejo de Estado ha definido la salubridad pública como ‘la garantía de la salud de los ciudadanos’ e implica ‘obligaciones que tiene el Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria […]”. 62 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”. 63 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 102. El precitado criterio jurisprudencial fue reiterado por la Corte Constitucional en sentencia C- 225 de 201764, oportunidad en la que se analizó la constitucionalidad de la Ley 1801, norma que, como se estudió previamente, contiene el concepto de “salud pública” haciendo referencia al desarrollo de la calidad de vida de los habitantes del país: “[…] 39.
Frente a este panorama, resulta necesario precisar el concepto de salubridad o salud pública, entendidas como expresiones sinónimas. Así, la salubridad pública puede ser definida como una serie de condiciones sanitarias, tanto químicas, como relativas a la organización y disposición del espacio, necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, así como de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.
Esta definición parte de entender que los problemas de salubridad pública no sólo afectan al ser humano directamente, sino que la afectación que genera en especies animales y vegetales, en sí misma problemática, también conduce indirectamente a la afectación del ser humano por vía alimentaria o cualquier otra forma de transmisión, al reconocer la interdependencia mutua. 40.
De esta manera, la cobertura, prestación eficiente y de calidad de servicios públicos tales como el agua potable, alcantarillado, de recolección y adecuado tratamiento de basuras, con y sin riesgo biológico, está directamente relacionada con la creación y mantenimiento de condiciones de salud o salubridad públicas. También son instrumentos de salubridad pública, las actividades como el control de medicamentos, de determinación y verificación del cumplimiento de medidas sanitarias en la producción, almacenamiento y comercialización de alimentos y en el depósito o emisión de sustancias contaminantes al aire, al agua y al suelo.
Así, la protección de la salubridad o salud públicas implica la prohibición y sanción de ciertos comportamientos, pero también una actividad prestacional por parte del Estado, por ejemplo, en cuanto a la disposición de la infraestructura y servicio público necesarios para crear condiciones adecuadas de sanidad […]” (Destacado de la Sala). 103.
Por su parte, la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en sentencia de 26 de noviembre de 2013, rad. 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP)65, señaló lo siguiente: “[…] los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas se pueden garantizar desde una perspectiva de abstención (negativa o de impedir una conducta) o de promoción (activa o de realización de un comportamiento) en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública y de tranquilidad que permitan la vida en comunidad y, por consiguiente, faciliten la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad […]” (Destacado la Sala) 104.
Sobre el mencionado derecho colectivo, la Sección Tercera del Consejo de Estado construyó un concepto, mediante sentencia de 13 de mayo de 2004, expediente con número de radicación 25000-23- 25-000-2002-02788-01(AP)66, así: “[…] “En lo que respecta al derecho colectivo relacionado a la seguridad y salubridad públicas los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las 64 H. Corte Constitucional, Sentencia C-225/17.
Referencia: Expediente D-11648. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. Actores: Francisco de Paula Santander Ruiz y Yamile Vega Parra. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo, 20 de abril de 2017. 65 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 26 de noviembre de 2013, C.P. Enrique Gil Botero, radicación número 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP). 66 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 3 de mayo de 2004, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, radicación número 25000-23-25-000-2002-02788-01(AP).
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha afirmado: “Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad.
Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas: la seguridad, con la prevención permanente de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas; la tranquilidad, con la prevención de los desórdenes en general, ya se trate de lugares públicos o privados; la salubridad, con la prevención de factores patológicos que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de los ciudadanos; la moralidad, con la prevención de manifestaciones externas de conducta que no se ajusten a ciertos principios mínimos de respeto entre las personas y que, en algunos casos, se encuentran expresamente prohibidas por la ley67” “La salubridad y seguridad públicas son derechos colectivos y, por tanto, se deben proteger a través de las acciones populares.
Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos” […]” (Destacado la Sala). 105. Ahora bien, la relevancia del derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública ha sido analizada por la Sección Primera de esta Corporación68 en los siguientes términos: “[…] La trascendencia social de los conceptos de seguridad y salubridad pública y del derecho colectivo que fundamentan ha llevado a esta Sala de Decisión a sostener que: “(…) constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.
Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.”69 Por ende, dada la amplitud de su radio de acción, como ha sido subrayado por esta Corporación, el derecho colectivo a la salubridad pública “se puede garantizar desde una perspectiva de abstención (negativa o de impedir una conducta) o de promoción (activa o de realización de un comportamiento) en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública”70.
En consecuencia, es claro para la 67 Corte Constitucional, Sentencia T-066 de 1995. 68 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, sentencia de 15 de mayo de 2014, C.P. Guillermo Vargas Ayala, radicación número: 25000-23-24-000-2010-00609-01(AP), criterio reiterado por esta Sala de Decisión radicación nro: 2013-00013-01(AP), C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 69 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de octubre de 2009, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, radicación número: 19001-23-31-000-2005-00067-01. 70 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 26 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Sala que su vulneración también puede desprenderse tanto de una actitud activa (actuaciones, reglamentos, contratos, etc.), como pasiva (omisión administrativa) de parte de las autoridades responsables de su guarda y realización efectiva […]”. 106.
En tal escenario, de la recopilación jurisprudencial en referencia la Sala resalta que: i), no existe distinción entre los conceptos de “salud pública” y “salubridad pública” de hecho se han entendido como sinónimos; ii) este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad; iii) esto mediante la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración. (…)”71 Conforme a lo expuesto por el órgano de cierre de nuestra jurisdicción, estos derechos colectivos están ligados con el conjunto de garantías mínimas para el control y manejo de las situaciones de índole sanitario, con el fin de garantizar el desarrollo de la vida en sociedad y de evitar tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.
Así mismo, se debe asegurar que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados.
Resulta de lo anterior, clara la relación que existe entre el derecho a la salubridad pública con el derecho a la salud, pues la amenaza o vulneración del primero pone en riesgo la salud de las personas y el derecho a la vida, de allí su importancia y trascendente protección; como lo ha señalado el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de 15 de mayo de 2014, de conformidad con los postulados constitucionales de los artículos 49, 78 y 366 que fijan como un objetivo prioritario para las entidades del Estado la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud. iii.
Derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (literal h de la Ley 472 de 1998). En relación con el derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, es del caso reiterar lo manifestado por el Consejo de Estado en reciente sentencia del 19 de julio de 2018, en lo siguiente: de noviembre de 2013, C.P. Enrique Gil Botero, radicación número: 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP). 71 CONSEJO DE ESTADO.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00882-01(AP)Actor: ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES NAVALES ESPECIALISTAS EN DRAGADOS HIDRÁULICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA CUENCA DEL RIO MAGDALENA – ACONEDRHAMAG Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. Y ECOPETROL S.A. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa “(…) 107.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 365 de la Constitución Política y 5º, numeral 5.1 de la Ley 142 de 11 de julio 199472, el acceso a una infraestructura de servicios públicos es inherente a la finalidad social del Estado, razón por la cual debe garantizarse el acceso a una infraestructura de servicios adecuada para la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad 108.
Acerca de este bien jurídico de carácter colectivo la jurisprudencia lo ha entendido como aquella prerrogativa según la cual la comunidad puede acceder a instalaciones y organizaciones que procuren la salud, esto es, que se las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten a las personas contraer enfermedades o, que se generen focos de contaminación o epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria, ello también incluye los elementos y servicios que se estimen indispensables para la creación y funcionamiento adecuado de la gestión de la salubridad pública.
Esta Corporación73 ha fijado dicho criterio en los siguientes términos: “[…] El derecho o interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, detenta un origen constitucional, pues en el artículo 88 alusivo a las acciones populares se indica el de la “salubridad” como derecho susceptible de protección a través de esta acción constitucional.
Así mismo, en la lista enunciativa de derechos e intereses colectivos susceptibles de amparo a través de este instrumento, contenida en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se consagra de manera textual en su literal h. “Este derecho comprendido en su dimensión colectiva, debe entenderse como la posibilidad que tiene la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que velen por o garanticen su salud.
En este orden de ideas, puede pensarse en la estructura sanitaria y en especial hospitalaria, como típica manifestación del mismo. (…) “De manera específica, sobre la relación de la salubridad pública con la infraestructura que debe garantizarse a la comunidad, ha sostenido esta Corporación: “El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”.
Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública.
Por lo tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado.74 “Se observa así, que este específico derecho o interés colectivo no puede confundirse con la salud de la comunidad, toda vez que se refiere más bien a la posibilidad de esta de acceder a infraestructuras que sirvan para protegerla.
Se verifica entonces una relación comunidad - bienes y/o comunidad - organización; de tal modo que solo se constatará la afectación a este derecho o interés colectivo, 72 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 73 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación número: 54001-23-31-000-2003-00266-01(AP). 74 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 14 de noviembre de 2002.
C.P. Ligia López Díaz, radicación número: AP- 533. En este fallo se discutía la naturaleza colectiva que podía detentar la expectativa de los enfermos de VIH de acceder a instalaciones y medios hospitalarios. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se logre demostrar la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios determinada; se insiste no es el acceso a los servicios, sino a la infraestructura de estos.
“Si se hace referencia al acceso, se colige, que la garantía de este derecho o interés colectivo, se obtendrá a través de órdenes orientadas a acceder a infraestructuras de servicios. “Finalmente, vale la pena relievar que algunos servicios públicos domiciliarios pueden encontrar relación con este derecho; baste pensar para ejemplificar esta afirmación en las necesidades que la comunidad tiene de acceder a infraestructuras de agua potable, alcantarillado o aseo, obteniendo de esta manera una respuesta positiva frente a sus requerimientos de salud y evitando enfermedades” […]” (negrillas del texto original).
(…)”75 De acuerdo a lo expuesto, no basta con que se adopten medidas genéricas encaminadas a garantizar la salubridad pública, por el contrario, es necesario que se cuente con la infraestructura necesaria para la materialización de dicho derecho y para la prestación de los servicios conexos, lo cual resulta de primordial importancia cuando se trata precisamente de la conservación de las fuentes hídricas y el debido manejo de las aguas residuales, en tanto de esta manera se evitan enfermedades. iv.
Derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna (literal j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998). Resulta ser una verdad evidente, que una de las obligaciones de la administración pública en general, es la prestación de una serie de servicios públicos a favor de la comunidad, la que debe realizarse de manera eficiente y oportuna a fin de garantizar unos mínimos estándares de calidad en torno a solventar la necesidad colectiva que se pretende mejorar.
Por ello, una prestación ineficiente, inoportuna o inexistente de cualquier servicio público, comporta la vulneración de este derecho colectivo. Sobre el tema, se ha pronunciado la máxima Corporación de lo contencioso administrativo: “(…) los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población y, en consecuencia, corresponde al Estado su regulación, control y vigilancia, además del deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Cabe anotar que, a través de sentencia de 22 de febrero de 201876, esta Sala se refirió al deber legal de los entes territoriales de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios públicos, que proteja su derecho a la salud, en los siguientes términos: “[…] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución Política y 5º, numeral 5.1, de la Ley 142 el acceso a una infraestructura de servicios públicos es inherente a la finalidad social del Estado, razón por la cual se debe garantizar el acceso a una infraestructura de 75 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Bogotá, d.c., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 68001- 23-31-000-2011-00882-01(ap). Actor: Asociación de constructores navales especialistas en dragados hidráulicos y medio ambiente de la cuenca del rio magdalena – Aconedrhamag.
Demandado: Corporación Autónoma Regional de Santander, Municipio de Barrancabermeja, Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y Ecopetrol S.A. 76 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez, Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00220-01(AP) República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa servicios adecuada para la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad, al respecto esta Sección se ha pronunciado de la siguiente manera77: “[…] De otra parte, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien los podrá prestar, con sujeción al régimen fijado por la ley, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero en todo caso conservando su regulación, control y vigilancia. Ahora bien, el artículo 331 de la Carta Política, consagra que: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes […]”.
De allí, que tanto la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho a la salud, de lo que se sigue que este derecho colectivo está íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública. […]”.
(…)”78 Conforme a todo lo expuesto, es más que evidente que la prestación adecuada del servicio de alcantarillado y el manejo de vertimientos y aguas residuales está íntimamente relacionado con el derecho a la salubridad pública, pues ciertamente un deficiente manejo de la infraestructura a través de la cual se presta dicho servicio público puede generar graves afectaciones a la salud y a la vida digna de las comunidades, además de la contaminación a las fuentes hídricas y daños irreversibles al medio ambiente, en efecto, frente a las consecuencias de la indebida disposición de aguas residuales, tal y como lo afirmó este Tribunal79. 77 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Sentencia del 4 de febrero de 2010, Consejero ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Radicación número: 76001233100020040021201(AP) 78 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Bogotá, d. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) radicación número: 68001-33-31-009-2014-00699-01(ap) actor: Mary Viscaya Garnica y Claudia remolina Patiño demandado: Municipio de San Gil (Santander), Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - Acuasan E.I.C.E. E.S.P.., y Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. 79 Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencias: • No. 005-2018-266 del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Sala Tercera de Decisión. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO. Asunto: Sentencia de primera instancia. Medio de control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular. Radicado: 63001-2333-000- 2018-00003-00. Demandante: Personería Municipal de Salento. Demandado: Municipio de Salento y otros. • No. 103 del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Sala Primera de Decisión. Sentencia Magistrado Ponente: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. Asunto: Sentencia de primera instancia. Medio de control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular. Radicado: 63001-2333-000-2018- 00057-00. Demandante: Personería Municipal de Quimbaya. Demandado: Municipio de Quimbaya y otros. • No. 112 del dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Sala Primera de Decisión. Sentencia Magistrado Ponente: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. Asunto: Sentencia de primera instancia. Medio de República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa v. Derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literal m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998).
Es un derecho que comporta la obligación impuesta por el legislador tanto a las autoridades públicas como a los particulares, en general, de observar plenamente la normativa jurídica que rige la materia urbanística, es decir, la forma como progresa materialmente y se desarrolla una determinada población, asentada en una entidad territorial, bien sea en sus zonas urbanas o rurales, con miras a satisfacer plenamente las necesidades de sus habitantes, dando preponderancia al propósito de mejorar su calidad de vida.
Teniendo en cuenta el anterior recuento normativo y jurisprudencial, pasa la Sala a estudiar:
2.3. EL CASO CONCRETO En el presente caso, la parte actora pretende que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la salubridad pública; y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que estima están siendo violados por las accionadas con su conducta omisiva ante la problemática de los habitantes del sector Los Andes de Filandia por la falta actuaciones encaminadas a mitigar o superar el riesgo ambiental que supone la contaminación de manera continua de la quebrada el Pencil de Quimbaya con el vertimiento de las aguas residuales a la fuente hídrica contigua, causando contaminación y malos olores.
A. De la prueba documental, se destaca: 1. Derecho de petición dirigidos a las Empresas Públicas del Quindío EPQ80 en fechas junio de 2019 y 10 de febrero de 2022, a la UMATA81 del 26 de diciembre de 2018 y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ82 del 26 de junio de 2019, en los cuales la residente de la Finca Tierra Prometida vereda La Julia sector el Biscocho de Filandia, solicita que se tomen las medidas pertinentes para solucionar las causas del problema de contaminación de la quebrada el Pencil, pues afirma que desde el mes de noviembre de 2018 hay presencia de olores fétidos y agua turbia con gran de espuma, lo cual fue verificado por la Secretaría de Gestión Rural Desarrollo control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular.
Radicado: 63001-2333-000-2018- 00171-00. Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agrario. Demandado: U.A.E. Aeronáutica Civil y otros. 80 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 2-6, 14-15. Enlace del pie de página #1. 81 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 7, 8.
Enlace del pie de página #1. 82 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 16-17. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Sostenible del municipio en visita técnica del mes de enero de 2019.
No. ON-034 con fecha de expedición del 27 de agosto de 1999 y vigencia hasta el 27 de agosto de 2001, otorgada por Planeación Municipal a INAGRO S.A. NIT-801001/7767-0 INMOBILIARIA AGROPECUARIA SA, para Urbanización Marruecos I Etapa Contiguo a la Urb. Laurales y Ecomar, que contemplaba la construcción de 88 soluciones de vivienda. La cual tenía Disponibilidad de Servicio de Acueducto 060 del 17 de septiembre de 199983, dentro la que se indicó respecto del alcantarillado que “LEGALIZAR ANTE LA C.R.Q., EL VERTIMIENTO DE LAS AGUAS NEGRAS”. 2.
Acta de visita de la Alcaldía de Filandia de enero de 201984 a la Finca Tierra Prometida vereda La Julia sector el Biscocho del municipio, en la cual se dejó constancia de la situación encontrada “vertimiento directo de aguas negras en la quebrada el pencil”, “Durante el recorrido se realizo(sic) revisión de quebrada el pencil, encontrando el agua turbia y con gran cantidad de espuma, proliferación de olores, ingresando por la parte alta de este afluente.
Se observó tuberías de alcantarillado en área boscosa con limite(sic) con el barrio los andes. La tubería presenta agrietamiento con posible taponamiento ya que el agua si rebosa contaminando el agua del afluente, donde inicia el nacimiento, quebrada el pencil, la cual se une con la quebrada los micos, denominada comúnmente chisparos, afluentes del rio barbas por lo cual se presentaron quejas y se tramite a la autoridad ambiental CRQ con numero de radicado 1080-27-11-18.
Acta de visita con concepto técnico se remitirá a empresas públicas EPQ, para conocimiento y fines pertinentes.” 3. Oficio GR 00685 del 17 de enero de 2019 del Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible a la solicitud de fecha 26 de diciembre respecto a la revisión de la quebrada el Pencil (sector Biscocho) por posible contaminación, en la que dan a conocer que realizaron visitas técnicas para su verificación y dieron traslado a la autoridad ambiental CRQ con radicado 10808 del 27 de noviembre de 2018 y a la Empresas Públicas del Quindío -EPQ mediante consecutivo GR 00586 del 17 de enero de 2019 4.
Oficio consecutivo GR 00587 del 17 de enero de 2019 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible del municipio de Filandia traslada la solicitud de revisión de la quebrada el Pencil por contaminación a Empresas Públicas del Quindío- EPQ y adjunta concepto de visitas realizadas indicando que: 83 Fol. 445 y CD del folio 292 (Archivo en carpeta denominada: escritura / IMG-20181127-WA0010 / pág. 269- 270). 84 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 9-11.
Enlace del pie de página #1. 85 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 12. Enlace del pie de página #1. 86 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 13. Enlace del pie de página #1. 87 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 13.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa “Presencia de aguas servidas domesticas de alcantarillado. La tubería se observa aparentemente agrietada con posible taponamiento ya que el agua se rebosa contaminando el agua del afluente, donde inicia el nacimiento, quebrada el pencil, la cual se une con la quebrada los micos, denominada comúnmente chisperos afluentes del río barbas. //Ubicación del vertimiento latitud: 4°40´42” Longitud: 75°39´´22”.” 5.
Oficio 1014988 del 17 de enero de 2019 mediante el cual el Subdirector de Regulación y Control Ambiental de la CRQ da respuesta a la petición radicada el 26 de junio de 2019, en la que informa que ha realizado visitas de inspección al colector Los Andes y la quebrada El Bizcocho con el fin de verificar la presencia de vertimientos sobre la fuente hídrica en mención como la realizada el 06 de junio de 2019, de las cual se ha generado informes técnicos -citando el de fecha 10 de junio de 2019 a través del cual se identifican las problemáticas presentadas debido a la descarga de aguas residuales provenientes de la red de alcantarillado del municipio- y requerimientos a las Empresas Públicas del Quindío- EPQ realizado el 18 de octubre de 2018 para que informe sobre diferentes aspectos técnicos del colector y del 08 de julio de 2019 para que informe sobre actividades a desarrollar para dar solución efectiva a la problemática de manera perentoria.
Asimismo, indicó que el informe referido fue enviado a la Defensoría del Pueblo Regional Quindío para que fuera tenido en cuenta en el proceso de acción popular No. 2013-0686. 6. Oficio 10600-201989 de julio de 2019 mediante el cual el Subgerente de Acueducto y Alcantarillado de EPQ SA ESP da respuesta a la solicitud de información acerca de las acciones tomadas y los avances respecto a problema de contaminación de la quebrada El Pencil sector el Biscocho de Filandia, indicando que realizaron visita en la que constataron la problemática ambiental por la contaminación de la quebrada; por lo cual, incluyeron dentro del cronograma de actividades como prioridad la limpieza y mantenimiento de las cámaras que se encuentran obstruidas y que están ocasionando el vertimiento de las aguas residuales a la quebrada El Pencil. 7.
Oficio 10600-201990 de agosto de 2019 mediante el cual el Subgerente de Acueducto y Alcantarillado de EPQ SA ESP da respuesta al recurso interpuesto en contra de la anterior respuesta y allega el cronograma de actividades realizado para cumplir el mantenimiento y limpieza del colector los andes, el cual señala los días 10, 24, 25,29, 30 y 31 de julio de 2019. 88 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 18-19.
Enlace del pie de página #1. 89 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 20-21. Enlace del pie de página #1. 90 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 23-25. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 8.
Derechos de petición radicados ante la Secretaria de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible el 30 de junio de 2020 consecutivo 2020RE246491 y en la Personería Municipal de Filandia92 el 08 de septiembre de 2020, en que solicita una residente del sector conocido como “el biscocho” la solución al problema de contaminación, dado que se seguían presentándose olores fétidos provenientes de aguas negras (turbia y con espuma) que contamina el afluente hídrico; pues las labores de mantenimiento y limpieza que realiza las EPQ apacigua los malos olores de manera temporal pero no da solución de raíz. Se hace mención a la existencia de una acción popular de un propietario de un predio del sector, donde se concluye un problema estructural en el colector del barrio los Andes. 9.
Oficio consecutivo GR 01293 del 16 de septiembre de 2020 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible del municipio de Filandia da respuesta a la anterior solicitud, en la que informa que realizó “… un recorrido desde el nacimiento de la quebrada El Pensil en el barrio Los Andes, y se pudo evidenciar un agua clara y de buen aspecto, sin embargo aguas abajo donde se encuentra el colector de aguas residuales, las aguas se tornan oscuras, de mal olor y espumas, no se evidencio ningún tipo de fauna, todos los aspectos antes mencionados característicos de contaminación. // Así mismo, se rebosan las aguas residuales, además se realizó un recorrido de aproximadamente un kilómetro aguas abajo hasta el predio Finca Tierra Prometida sector bizcocho, vereda la julia, dónde la comunidad manifiesta fétidos olores, en la cual se pudo verificar en sitio que la colaboración del agua es oscura y con espuma.
Igualmente, por lo antes mencionado se evidencio una contaminación de alto impacto al nacimiento El Pensil, la cual aguas más abajo se une a la quebrada Los Micos afluente del río Barbas. // Por último, le informe que se envía copia a la Secretaría de Planeación Municipal, ya que durante la visita se pudo evidenciar que la mayor afectación se presenta por el mal estado del colector de la empresa pública del Quindío EPQ. …”; lo anterior, según actas de visita realizada el 17 de julio de 2020 por la misma Secretaría94 y por la CRQ95 ubicación latitud: 4°40,78´102” Longitud: 75°39,28´´229”, anexas a la respuesta. 10.
Oficio 1161396 del 28 de septiembre de 2020 el Subdirector de Regulación y Control Ambiental de la CRQ da respuesta a la denuncia con radicado N° 8543-20 instaurada por Will Yelsid López PROPIETARIO DEL PREDIO, en el que le 91 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 26-27. Enlace del pie de página #1. 92 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 28-29.
Enlace del pie de página #1. 93 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 30-31. Enlace del pie de página #1. 94 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 32. Enlace del pie de página #1. 95 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 33-34.
Enlace del pie de página #1. 96 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 35-36. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa comunican la designación de un equipo técnico que realizó una visita el 23 de septiembre de 2020 como consta en el acta de visita N°37622, indicando que identificaron un punto de vertimiento de aguas residuales desde un colector de la red de alcantarillado del municipio, describiendo lo siguiente: “PVQ ubicado en las coordenadas latitud 4°40´42.26” longitud 75° 39´21.79”; se identifica aparentemente obstrucción del colector subsiguiente enviado por reboce las aguas residuales domesticas a colector antiguo, el cual genera descarga sobre el cuerpo de agua superficial.”; por lo cual, solicitaron a Empresas Públicas del Quindío- EPQ la eliminación del vertimiento mencionado, en aras de evitar la afectación del cuerpo hídrico, además de presentar un informe técnico con el diagnóstico de la problemática. 11.
Oficio 10600-2019/230197 de octubre de 2020 mediante el cual el Subgerente de Acueducto y Alcantarillado de EPQ SA ESP da respuesta a Will Yelsid López Finca Tierra Prometida sector El Biscocho, informando la realización de limpieza y mantenimiento del colector del barrio Los Andes, con carro succión presión, para la primera semana de noviembre de ese año, con lo cual pretendían suspender la descarga de aguas residuales y proteger el medio ambiente. 12.
Derecho de petición98 radicado el 9 de noviembre de 2020 en EPQ para que informará la fecha en fue realizada la limpieza y mantenimiento que se comunicó en el oficio anterior, ya que a esa fecha continuaba evidenciándose las aguas turbias y olores fétidos provenientes de aguas residuales. 13. Solicitud de información realizada por la Personería de Filandia a EPQ a través de oficio PER-No 05199 de fecha 9 de marzo de 2022 y a la Alcaldía por medio del Oficio PER-No.78 del 18 de marzo de 2022100, respecto de las acciones y gestiones tomadas para tratar la problemática puesta en conocimiento por derecho de petición del 10 de febrero de 2022. 14.
Oficio 0721101 del 16 de marzo de 2022 por medio del cual EPQ da respuesta a la anterior petición de información realizada por la Personería de Filandia, sobre las gestiones realizadas en el sector de la Quebrada El Pencil – El Biscocho de Filandia, así: 97 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 37.
Enlace del pie de página #1. 98 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 38. Enlace del pie de página #1. 99 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 39-40. Enlace del pie de página #1. 100 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 48-49.
Enlace del pie de página #1. 101 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 44-45. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa “En relación a lo mencionado en su requerimiento, se le informa que durante la vigencia 2021 la entidad realizo en repetidas ocasiones de limpieza y mantenimiento en la Quebrada el Pencil sector el Biscocho y colector los Andes el cual se encuentra en dicho sector.
En lo que respecta al inicio de la vigencia 2022 la entidad se encontraba en proceso precontractual para la incorporación de personal operativo encargado de ejecutar dichas labores, adicional a esto por el paso de la fuerte ola invernal de los últimos meses se han presentado multiples daños en las líneas de acueducto de los diferentes municipio lo cual ha implicado el desplazamiento de todo el personal operativo para brindar atención a las necesidades presentadas por la época invernal.
En cuanto se de por superada dicha situación se realizara la programación de los demás puntos que requieren intervención entre ellos la situación descrita por usted.” 15. Acta de visita No. 45399 realizada por la CRQ el 18 de marzo de 2022 en la que se dejó constancia de los aspectos encontrados,102 así: “Se realiza visita técnica en atención a denuncia ambiental con radicado CRQ 02815-22 del 09/03/22 con asunto “Descargas de aguas residuales provenientes de la red de alcantarillado en el colector de los Andes, municipio de Filandia a la quebrada el pencil del (ilegible) municipio”, se realiza recorrido a la red de colectores ubicados en el Barrio los Andes, en el cual se evidencia el mal estado del colector ubicado en las coordenadas latitud 4° 40´41.86” longitud 75° 39´023.48”, el cual esta en mal estado y deja fluir sus aguas residuales hacía la quebrada el Pencil, contaminando así los recursos suelo, el afluente hídrico y el aire de la zona pues la contaminación desprende fuertes olores a aguas residuales el cual se percibe desde las viviendas en la parte alta de (ilegible).” 16.
Oficio Consecutivo CR-049 del 24 de marzo de 2022103 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible le solicita a la gerencia del EPQ que tome las medidas correspondientes para que la afectación no se siga presentando, puesto que las personas del barrio Los Andes aseguran que es recurrente y cuando hay precipitaciones la problemática se incrementa por los olores que se vuelven insoportables; además se está afectando las comunidades biológicas que se encuentran en la zona boscosa, así como el incremento de vectores biológicos que atentan contra la salud de las personas.
En dicho oficio se afirma que en atención a una denuncia ambiental se realizó asistencia técnica el día 22 de marzo de 2022 en la que se encontró (i) vertimiento directo de la red de alcantarillado sobre franja forestal protectora de la red de alcantarillado, afectando la quebrada Los Piscos con aguas residuales de procedencia domestica con color gris y olores muy fuertes proveniente del cuerpo hídrico.
Y (ii) deterioro de la zona de protección ambiental en la red Hidrográfica de la Cuenta del Río Barbas, zona de nacimientos, bosques de Galería y Ripario y cercana 102 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 46-47. Enlace del pie de página #1. 103 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 50-52.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa al Distrito de Conservación de Suelos Barbas – Bremen. 17. Oficio Consecutivo CR-051 del 28 de marzo de 2022104 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible da respuesta a la Personería sobre las acciones realizadas, informando que realizó dos visitas de asistencia técnica ambiental en el que evidenció el vertimiento directo de la red de alcantarillado sobre franja forestal protectora de la red de alcantarillado, afectando la quebrada Los Piscos con aguas residuales de procedencia domestica con color gris y olores muy fuertes proveniente del cuerpo hídrico, y por tal razón notificaron a EPQ y a la CRQ.
De igual forma, revisaron los parámetros de Bocatomas, líneas de construcción de aguas y concesión de aguas superficiales, en la que encontraron una línea de construcción de aguas de 153,44 metros cerca del punto de afectación, la cual no esta destinada para el consumo humano, señalando que no tienen proyectado el mejoramiento de la red de alcantarillado de dicho sector.
Asimismo, evidenciaron la afectación a la fauna y flora, por lo siguiente: “3) FAUNA Y FLORA Esta afectación evidenciada en el Barrio Los Andes deteriora en gran medida los recursos naturales y sus servicios sistémicos, dado a que es una afectación directa sobre el cuerpo de agua, esto genera una reducción en la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua, así mismo, de sus recursos hidrobiológicos, impactando drásticamente al Río Barbas, ya que finalmente sus aguas desembocan en dicha fuente superficial.
Por otro lado, se ven afectadas las condiciones ambientales propias del área protegida del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, la cual alberga especies objeto de conservación tales como focales, endémicas y de amenaza, que desarrollan sus ciclos de vida en torno a las fuentes hídrica impactadas, desde su cabecera hasta el final de su desembocadura.” 4) Las personas del Barrio del Barrio Los Andes aseguran que esta situación se está presentando de manera recurrente, y cuando hay precipitaciones dicha problemática se incrementa y los olores se vuelven insoportables.
Así mismo, se están afectando las comunidades biológicas que se encuentran en la zona boscosa, así como incremento de vectores biológicos que atentan contra la salud de las personas. Es así que las circunstancias y agentes que están dando lugar a la situación ambiental se debe al deficiente sistema de alcantarillado, ya que corresponde a un alcantarillado combinado que conduce paralelamente las aguas residuales (domésticas e industriales) y las aguas lluvias, que genera el colapso de los colectores generando los vertimientos a la Quebrada Los Piscos.” 18.
Oficio 2508 del 18 de julio de 2022105 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible da respuesta a la reclamación administrativa realizada por la Personera, indicando que: “En relación a su solicitud se informa que dentro del abance(sic) de las acciones de saneamiento, 104 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 53-55.
Enlace del pie de página #1. 105 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 94-95. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa se dispuso personal operativo el día 8 de julio junto con equipo especializado de succión presión para realizar labores de limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado del barrio Los Andes, quedando en optimo estado y eliminando el vertimiento que se estaba generando sobre la quebrada.
Se realizó recorrido de inspección del colector en donde se pudo evidenciar que las cámaras se encuentran en normal funcionamiento y no presentan reboses que generen vertimientos sobre la quebrada o el suelo, no se identificaron puntos en el tramo del colector que se ubica en el barrio Los Andes que requiera de reposición, pues las obstrucciones era(sic) únicamente en las cámaras de inspección las cuales quedaron funcionando de forma correcta después de la intervención con carro succión presión. Es importante resaltar que una de las causas del taponamiento de las redes Colectoras de aguas residuales, se debe a la basura que es arrojada por la comunidad y es arrastrada por escorrentía a los sumidero(sic) y cámaras de inspección, ocasionando la problemática que hoy se presenta en dicho sector, por tanto esta Entidad insta a la comunidad a un mejor manejo de sus residuos para que de esta forma el sistema de alcantarillado funcione de manera óptima.
(…).” 19. Oficio Consecutivo CO GG 321 del 18 de julio de 2022106 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible da respuesta a la reclamación administrativa realizada por la Personera, en el sentido de señalar que las obras de saneamiento y mantenimiento para detener la problemática fueron solicitadas a Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP, como empresa responsable de garantizar un adecuado funcionamiento en las redes de alcantarillado del Municipio en su calidad de operador; sin embargo, desde la Alcaldía se hace continuamente seguimiento y control a los colectores, sumideros, recámaras de inspección, identificando los que se encuentren en mal estado, para luego ser notificada a la EPQ y particularmente ante la situación presentada en el sector de Barrio los Andes se remitió la denuncia ambiental por contaminación a la quebrada Los Piscos de fecha 24 de marzo de 2022 y reiteración de fecha 8 de julio de 2022, oficios en los que evidencia la situación de la quebrada debido a la cámara de inspección que se encuentra en mal estado generando vertimiento constante. 20.
Oficio Consecutivo PL 421 del 06 de julio de 2022107 mediante el cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible solicita a Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP inspeccionar y solucionar la problemática de las rejillas metálicas y de polipropileno de los sumideros del sector del barrio Los Andes que se encuentran en mal estado y rebosando aun cuando no se presentaban lluvias, lo que 106 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 96-98.
Enlace del pie de página #1. 107 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 99-101. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa genera malos olores y heces fecales en las calles, roedores y demás elementos que se encuentran en las aguas residuales domésticas.
Asimismo, solicitaron la limpieza de los sumideros para evitar el desbordamiento de la escorrentía de las vías. Según registro fotográfico anexo en él se evidencia rebosamiento de aguas negras en el sumidero ubicado en la calle 9 No. 8-02 de ese municipio. 21. Oficio Consecutivo CO GR 111 del 08 de julio de 2022108 a través del cual el Secretario de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible reitera a la gerencia de Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP la solicitud de solucionar la problemática ambiental generada por el vertimiento de aguas residuales domésticas que se rebosan de manera directa de recamaras de inspección del sector del barrio Los Andes que se encuentran en mal estado sobre la franja forestal, afectando la quebrada Los Piscos y por ende la red hidrográfica de la cuenca del río Barbas.
Asimismo, solicitó la limpieza de los sumideros para evitar el desbordamiento de la escorrentía de las vías. Según registro fotográfico anexo en él se evidencia rebosamiento de aguas negras en el sumidero ubicado en la calle 9 No. 8-02 de ese municipio. 22. Acta de visita al colector El Cairo o Los Andes del Municipio de Filandia efectuada el 25 de agosto de 2022109 entre funcionarios de Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP, la Alcaldía, del PDA y la CRQ, en la que los primeros señalaron que el colector está bien diseñado y construido, el diseño lo hizo la CRQ en el año 2003 pero la causa de lo sucedido es el mal uso que se hecho del alcantarillado por los usuarios que dejan material pétreo y basuras, por lo que, han tenido que realizar además de los mantenimientos reposiciones de tres tramos de tubería de aproximadamente 50 metros, que han colapsado generando vertimientos o filtraciones en zonas más arriba como el barrio los Andes, quebradas y fincas; y adicionalmente el municipio tiene alto consumo de agua por el sector comercial y residencial aunado al fenómeno de la niña, que genera que pase una alta cantidad de agua por ese sistema.
De las intervenciones realizadas se resaltan las de: (i) la ingeniera Darnelly Toro dejada en el siguiente sentido: “…menciona que es necesario hacer la reposición del colector, ya que los tubos están completamente llenos y no hay forma de hacer mantenimientos, cada vez es más difícil darle paso al agua. Para hacer esto se requiere un trabajo mancomunado entre PDA para realizar los estudios, la alcaldía para hacer campañas con la comunidad muy fuertes sobre el uso adecuado del alcantarillado y para que haga vigilancia del material que se está yendo por las tuberías y la CRQ porque se van a generar unos vertimientos que no están autorizados, es decir que no se tendrá que hacer un vertimiento parcial que hoy no existe.
Es muy importante que todos entiendan lo que está sucediendo porque seguramente habrá reuniones de 108 Visible en el expediente de Samai, Documento: 004ANEXOS(.pdf) NroActua 5, página 102-104. Enlace del pie de página #1. 109 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 12/09/2022 Contestacion demanda, Documento: 022Anexo prueba Informe Técnic o(.pdf) NroActua 16, página 5-12.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa seguimiento de la acción popular ya que todos hacemos partes de las acciones populares que se han dado.”, más adelante insiste en que “urge hacer los estudios para hacer un nuevo colector”;
(ii) el señor Edison Vallejo contratista de la Alcaldía quien expresó la preocupación por el vertimiento a la quebrada El Pencil, afluente del río Barbas ya que esta es usada como riego para cultivos y por la población ubicada por la zona que pasa, y porque “El colector de los Andes no está conectado a la tubería que se reparó llegando a la estación de servicio, ahí se encuentra una recamara de inspección conectado a un tubo grande que está erosionando y está descargando agua sanitaria en el nacimiento de la mencionada quebrada.”, la recamara esta construida a 5 metros del nacimiento.
(iii) De igual forma de la arquitecta Mariana, que informa que el colector Los Andes recoge las aguas del sector del parque Mariano Ospina, los Andes, recreo, parque de la séptima y Guillermo León, y que “El colector está diseñado solo para aguas residuales, no para guas(sic) lluvia, se ha presentado la problemática que la gente va conectando las aguas lluvia.”.
(iv) Milton Torres representante del PDA indicó que iba a sacar los diseños del colector para ese sector y revisar si podían incluirlos en proyecto de portachuelo, pero eso requiere hacer nuevos estudios y un procedimiento largo de revisión de documentos, de permisos, además del costo elevado, por lo que, la Alcaldía debía hacer la solicitud al PDA para modificar el plan de acción. (v) Jorge Duque de la CRQ “sugiere que se envíe un informe con un cronograma a largo plazo y que a futuro habría que mirar cómo hacer la obra ya que no está prevista en el PSMV, tocaría ampliar el alcance de las obras, argumentando el por qué de la modificación; por ahora se debe mirar como mitigar los vertimientos que están generando.” En esta misma visitan dejan constancia del registro fotográfico y vídeos sobre lo encontrado. 23.
Oficio 3503 del 26 de agosto de 2022110 a través del cual el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP presenta informe de la situación del colector frente a la situación de la presente acción popular, en el siguiente sentido: “En relación a la situación presentada en el trazado del colector se le informa que la entidad ha realizado periódicamente labores de mantenimiento a lo largo del trazado del colector en lo corrido de los últimos años.
En lo que va del año 2022 se han realizado diferentes labores de optimización de distintos tramos con el fin de mitigar el colapso o rebose que se presenta en el colector a la altura de las Vereda las Cruces del Municipio de Filandia; se han adelantado actividades operativas de la reposición de 3 tramos del colector que se encontraban colmatados los cuales se aproximan a los 50 metros lineales de tubería que fueron objeto de reposición; la primera de estas ejecutada en el mes de marzo y las últimas en los días 5, 6 y 7 del mes de Mayo.
Las obras de reposición adelantadas han permitido mantener la condición de operatividad de dicho colector, sin embargo se evidencia una problemática con respecto al mal manejo de residuos sólidos o basuras por 110 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 12/09/2022 Contestacion demanda, Documento: 022Anexo prueba Informe Técnic o(.pdf) NroActua 16, página 13-17.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa parte de la comunidad, pues a la hora de realizar los mantenimientos los cuales se efectúan periódicamente de manera mensual, se evidencia que la comunidad arroja elementos de gran volumen que ocasionan obstrucción en la red y posterior rebosamiento del colector en algunos puntos, tal caso género(sic) que se llevara a cabo una de las reposiciones del último mes pues un plástico de gran tamaño impidió que se realizaran labores de mantenimiento manual, como se evidencia en el video adjunto.
En relación a esto para el mes de julio se dispuso de personal junto con equipo especializado de succión presión para realizar labores de limpieza y mantenimiento de la red del colector que inicia en el barrio Los andes, logrando destaponar la red. Sin embargo por el algo flujo de aguas que convergen en dicho punto y el mal uso que se da a dicha red ocaciona(sic) que mas adelante se presente reboses y se generen vertimientos sobre las quebradas que circulan cerca al colector.
Adicional a esto la falta de control urbano por parte de la administración Municipal en cuanto a la supervisión del manejo, disposición, almacenamiento y/o acopio de los elementos tales como arena y triturado utilizado en la ejecución de diferentes obras en el municipio, ocasionan que en los periodos de lluvias dicho material de arrastre se filtre por los sumideros hasta llegar al colector, pues en los mantenimientos es gran cantidad de este material que se retira de las redes y cámaras de inspección, como se evidencia en las fotografías anexas.
Cabe aclarar que al momento de la llegada del material de arrastre y la basura a la red colectora esta se obstruye de manera que se imposibilita por completo el mantenimiento manual o con equipo especializado, por esta razón se realizaron las reposiciones de los tramos pues el material ocupo un 90% de la tubería aproximadamente, impidiendo el flujo de las aguas residuales propias de la red colectora.
Es claro entonces que por parte de la entidad se han tomado las medidas necesarias para operar en óptimas condiciones la red colectora de este sector, sin embargo se ha solicitado a La Personería y la Administración Municipal de Filandia que se adelanten los procesos necesarios con el fin de ejercer control en cuanto a las labores de control urbano necesarias para garantizar el buen manejo de los elementos anteriormente descritos; a la fecha no se evidencia mejoría en estas labores se sigue evidenciando el mal manejo de basuras y material de arrastre en el trazado del colector ocasionando obstrucciones y colapsos, los cuales ya no permiten realizar labores de mantenimiento eficaces.
(…).” 24. Oficio sin número fechado al mes de septiembre de 2022111 a través del cual el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP presenta informe de las acciones y gestiones realizadas frente a la situación de la presente acción popular, en el siguiente sentido: “…el día 19 de agosto del presente año se cito(sic) en las instalaciones de EPQ con el fin de socializar a los diferentes entes entre ellos la Personería Municipal de Filandia la situación en la que encuentra actualmente encuentra(sic) el colector Los Andes, reunión en donde se conto(sic) con la presencia de la personera.
En dicha reunión se realizo(sic) la socialización del estado actual de la operación del colector, se manifestó que por parte de la entidad se han realizado todas las acciones necesarias con el fin de garantizar la operación del sistema tal y como mantenimientos con equipo especializado desde el 111 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 12/09/2022 Contestacion demanda, Documento: 022Anexo prueba Informe Técnic o(.pdf) NroActua 16, página 1-2.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa barrio Los Andes inicio del colector y quebrada el pensil, mantenimiento manual con personal operativo de la entidad, reposición de tramos de tubería que se encontraban obstruidos, limpiezas y recorridos de mantenimiento al trazado total del colector.
En relación a la situación evidenciada en la quebrada El Pensil se informa que al presentarse el punto crítico de la operación del colector a la altura de las fincas Villa Tulia y El Cairo punto medio del trazado total del colector, se presentan las afectaciones aguas arriba, es decir, en el sector de la quebrada el pensil. Pues si bien se han tomado las acciones necesarias con el fin de mitigar la situación en la quebrada, la presencia de material ajeno al que debe circular por la red (grava, arena, basura, elementos solidos de gran tamaño) no permite el correcto funcionamiento de la red colectora tal y como se explica en el informe técnico y acta de reunión anexas a esta respuesta.
Dentro de lo socializado en la mesa de trabajo del día 25 de Agosto del 2022 en donde se conto(sic) con la presencia de la CRQ, PDA, Secretaria de Planeación – Secretaria de Gestión Rural y Desarrollo Sostenible del municipio de Filandia, Subgerencia de Planeación – Secretaria General y Subgerencia de Servicios Publicos de EPQ; se acordó realizar visita de campo al sector de la quebrada el pensil el día 08 de septiembre con el fin de inspeccionar el sitio y tomar decisiones en cuanto a labores de mitigación. Adicional a esto esta subgerencia considera de vital importante(sic) contar con la asitencia(sic) de todos los entes involucrados en la situación que actualmente se presenta en el colector con el fin de conocer la generalidad de la problemática(sic), pues este sistema comprende una longitud importantes que cruza a lo largo de varios predios y como es el caso de este particular la situación se replica en varios puntos de la red que actualmente cuenta con procesos tutelares activos.
Siendo asi las cosas las actividades que se están adelantando con dicha mesa de trabajo busca brindar soluciones oportunas y definitivas. (…)”. 25. Acta de visita de seguimiento y control a la contaminación en la quebrada de Los andes (barrio) denominada Los Piscos, realizada el 6 de julio de 2022 por funcionario de la Alcaldía Filandia en la que evidenciaron “una recamara de la red presenta vertimientos a dicha Quebrada ya se había notificado a EPQ sobre la problemática y no se han evidenciado intervenciones para dar solución…”.112 26.
Resolución No. 1006 del 03 de noviembre de 2009 “Por la cual se aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de la Empresa ESAQUIN S.A. para el municipio de Filandia”, 113 en el que se proyecta la ejecución de obras para el 2008-2017 tales como la optimización de redes de alcantarillado combinado, la construcción de la PTAR y la construcción de 3 colectores- interceptores para la descontaminación de la quebrada Chorros de las madres, quebrada Portachuelos, quebrada Cacique y 112 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 04/10/2022 Respuesta requerimiento Mpio Filandia, Documento: 066Acta Visita(.pdf) NroActua 39.
Enlace del pie de página #1. 113 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento Mpio Filandia, Documento: 072Res. No. 1006 de 2009 PSMV Filandia(.pdf) NroActua 40 y Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 072Res. No. 1006 de 2009 PSMV Filandia(.pdf) NroActua 40. Enlace del pie de página #1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa quebrada San José, haciendo mención a que se eliminaría 6 descargas. 27. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV114 para el municipio de Filandia de octubre de 2009, del cual se resalta el tipo de alcantarillado descrito en el documento como combinado (transporta aguas lluvias y aguas residuales domésticas) teniendo el casco urbano en su mayoría más de 40 años; el cual realizaba descargas a las quebradas sin ningún tratamiento. 28.
Resolución CRQ No. 816 del 03 de abril de 2018 “Por medio de la cual se ajusta el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del municipio de Filandia y se dictan otras determinaciones”, 115 en cumplimiento de la Resolución No. 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que establece parámetros y límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
Como antecedentes administrativos señala que mediante la Resolución N° 1006 se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa ESAQUÍN SA ESP (hoy EPQ) para el municipio de Filandia donde se estableció la implementación de obras tendientes a lograr el tratamiento del 100% de las aguas residuales generadas en el área urbana del municipio con un horizonte de 10 años, ajuste que implicó fijar la proyección inicial de planificación al año 2026.
Adicionalmente determinó otras obligaciones de la Empresa de servicios públicos derivadas del PSMV, las siguientes: “1. Determinación de conexiones erradas, conexiones pendientes, y conexiones fraudulentas: La Empresa deberá revisar periódicamente el estado de la conexión de sus usuarios, evitando de cualquier manera que se generen vertimientos sin tratamiento sobre los Recursos Naturales, y garantizando que la totalidad de las Aguas Residuales Municipales sean gestionadas.
Las actividades desarrolladas en el marco de la presente obligación deberán reportarse dentro del informe anual consolidado de que trata el literal B del numeral 8 del presente artículo, especificando cuando menos, las conexiones identificadas bajo estas características, actividades realizadas y/o proyectadas para la respectiva solución. 2.
Dentro del año siguiente a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, la ESP realizará ejercicio de identificación de los Asentamientos Humanos no formales, ubicados dentro del área urbana del Municipio o en el área de prestación del Servicio, determinando las condiciones de los mismos frente a la gestión de las aguas residuales; del desarrollo de la actividad deberá desprenderse un informe, que se entregará a la Autoridad Ambiental como anexo al Informe anual consolidado, en el que además se incluyan las actuaciones que se deban surtir para la solución de las 114 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 04/10/2022 Respuesta requerimiento Mpio Filandia, Documento: 064PSMV FILANDIA 2009(.pdf) Nr oActua 39 y Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 076PSMV Filandia 2009(.pdf) Nr oActua 40.
Enlace del pie de página #1. 115 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 04/10/2022 Respuesta requerimiento Mpio Filandia, Documento: 065Resolución 816 Filandia(.pd f) NroActua 39 y Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 065Resolución 816 Filandia(.pd f) NroActua 40. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa problemáticas identificadas y de ser el caso, la información deberá trasladarse a las Autoridades competentes. 3.
La Empresa y el Municipio de manera conjunta deberán coordinar la Entrega de la Infraestructura de Saneamiento existente (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR y los tramos de colector), y que se encuentre a cargo del Municipio, realizando además las gestiones a su cargo, a fin de ponerla en funcionamiento y operarla de manera adecuada, garantizando en todo caso, dentro del año siguiente a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, las aguas residuales correspondientes se gestionen a través de éstas; lo cual, se efectuará de manera simultánea con el trámite de Permiso de Vertimientos, y con los demás permisos ambientales que se requieran, sin que la radicación del Trámite de Permiso de Vertimientos con el lleno de los requisitos exigidos por la norma, pueda excederse de los dieciocho meses siguientes a la ejecutoria del presente proveído. 4.
Garantizar la Disminución de Puntos de Vertimientos, considerando que No se admiten puntos de vertimientos nuevos salvo cuando se trate de una descarga resultante de la recolección y/o reubicación de otras. 5. Efectuar las labores de mantenimiento y operación de la infraestructura existente (recolección, conducción, tratamiento, y disposición final), garantizando su adecuado funcionamiento y la perduración en el tiempo, con el fin de evitar afectaciones a los Recursos Naturales y el Ambiente, así como a la Salud Humana. 6.
Tramitar previo al desarrollo de cualquier obra u actividad, y de manera oportuna, el respectivo (s) permiso ambiental y/o urbano, a fin de poder llevar a feliz termino el desarrollo de la misma, incluso efectuando socialización en la comunidad cuando las normas así lo determinen, o cuando se considere pertinente. 7. El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, NO constituye Permiso de Vertimientos, por lo cual previo a la implementación de la Planta de Tratamiento, la Empresa de Servicios públicos deberá Tramitar el Respectivo Permiso de Vertimientos. 8.
Entregar los siguientes dos (2) Informes en los que se dé cuenta del cumplimiento del Plan, los cuales para efectos de la valoración de la información y el análisis del cumplimiento del PSMV, deberán incorporar entre otros, la Información base para el cálculo de los indicadores de Seguimiento planteados y establecidos en el presente Acto Administrativo: a. Informe Parcial primer semestre del año… b. Informe anual consolidado… (…)” De igual forma, modificó el cronograma de ejecución del PSMV para los años 2017 a 2026, el cual contiene el siguiente Plan de Obras: República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Por otra parte, el PSMV contempla la aprobación del programa de educación ambiental presentado por la persona prestadora (EPQ SA ESP) con fines de uso eficiente y adecuado de la red de alcantarillado, como mecanismo para la reducción de la carga contaminante vertida y para el uso adecuado de la red de alcantarillado, llevadas a cabo en dos jornadas educativas anuales, que podrán desarrollarse en simultánea, con actividades de seguimiento a usuarios especiales y socialización del PSMV y considerar la aplicación de estrategias publicitarias como: publicación en página web, radio, televisión, redes sociales, distribución de volantes informativos y jornadas de sensibilización en general, entre otros.
Estableció la implementación de obras de descontaminación para la disminución progresiva de la totalidad de vertimientos en el municipio y en ese orden consideró inadmisible el aumento de vertimientos de aguas residuales diferentes a los 9 reportados, identificados y georreferenciados. Frente al ente territorial determina el PSMV que debe realizar un control urbano periódico, con el propósito de evitar el establecimiento de actividades no permitidas, especialmente en áreas de protección ambiental, que puedan derivar en descarga inadecuada de aguas residuales, generando riesgo y/o contaminación ambiental; y en República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa armonía con la planeación ambiental y el PSMV enmarcar las labores de planificación territorial. 29.
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV116 para el municipio de Filandia de 2017, aprobado mediante la Resolución CRQ No. 816 del 03 de abril de 2018, del cual se resalta que durante el año 2008 a 2017 se realizaron varias obras como la construcción de redes de alcantarillado sanitario y pluvial en el municipio, la construcción la PTAR del Matadero, la construcción del colector interceptor ubicado entre el Santiago López y el terreno conocido como Sierra Morena y la actualización de los diseños de la PTAR Portachuelo, según el cuadro de avance respecto de los objetivos y metas del PSMV desarrolladas a través de convenios, alianzas y gestiones realizadas con el Municipio, el Departamento, el PDA y con recursos propios de la Empresa prestadora como del sistema General de Regalías.
Adicionalmente se relacionan como principales necesidades de saneamiento, las siguientes: “1. Construcción de la PTAR Portachuelo, previa revisión y actualización de los diseños de acuerdo con lo establecido en la Resolución 631 de 2015. Se espera contar con la colaboración del Municipio para la adquisición del lote para la construcción de la misma. 2.
Operar la PTAR Matadero una vez el Municipio le haga entrega de esta a EPQ S.A. E.S.P. 3. Diseño del Colector El Recreo. 4. Diseño la PTAR El Recreo. 5. Construcción del Colector Recreo. 6. Construcción de la PTAR El Recreo. 7. Realizar la construcción de conexiones menores del Colector Portachuelo y construcción del colector hasta el sitio de PTAR.
Además de la adquisición de lote de las PTAR, predios, servidumbre y permisos para la realización de las obras, tarea que está a cargo de la administración Municipal.” Asimismo, obra en el documento que lo anterior debe materializarse en el largo plazo dentro del horizonte máximo del PSMV y la priorización de 4 de ellas con el fin de dar solución a las problemáticas ambientales y sociales identificadas dentro del diagnóstico del saneamiento del municipio relacionadas con los vertimientos sin tratamiento, además de la reposición de redes; sin embargo, la principal dificultad para la ejecución de las actividades las concreto en la gestión de recursos y adquisición de permisos, lotes y servidumbre para la construcción de las PTAR. 116 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 04/10/2022 Respuesta requerimiento Mpio Filandia, Documento: 063PSMV FILANDIA Ajuste 2018(. pdf) NroActua 39 y Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 076PSMV Filandia 2009(.pdf) Nr oActua 40.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En la descripción del sistema y el estado de la red, se comenta que el municipio cuenta con tres sistemas de alcantarillado que funcionan por gravedad y son de tipo combinado, ya que a la red llegan las aguas residuales de origen doméstico, comercial e institucional y las aguas pluviales captadas en el interior de las viviendas mediante conexiones domiciliarias de los patios, de los techos, las aguas de escorrentía y que se conectan a las cajas de inspección domiciliarias y las recogidas por los sumideros instalados en las vías; sin embargo, se tienen redes de tipo solo sanitario y pluvial.
De igual forma, se indica que el sistema de alcantarillado presenta “Un alto grado de deterioro por las condiciones de pendiente fuerte que presenta el sistema, velocidades altas. // Desgaste de bateas. // Las juntas de los tubos presentan desgaste y desplazamiento. // Obsolescencia por la antigüedad de las redes.” En cuanto a la construcción y reparación de colectores, interceptores, emisarios finales se precisó que se encontraba construido el colector Los Andes que realizará su entrega final a la PTAR proyectada para entregar sus aguas a la quebrada Portachuelo;
“Se hace necesario realizar las conexiones menores al colector, con el fin de que todas las descargas que existen en la zona de influencia de esta fuente sean eliminadas. De igual manera se requiere construir el colector Recreo, que llevará las aguas hasta la PTAR que se habrá de diseñar para dicho sector.” 30. Informe de Seguimiento PSMV vigencia 2018 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, en cual se deja constancia que para ese año no se tenía contemplado actividades enfocadas a la optimización de redes de alcantarillado, diseños o construcción de colectores y diseño y/o construcción de PTARs; sin embargo, advirtió el incumplimiento de: 1) en los reportes de las gestiones realizadas o proyectadas frente a las conexiones erradas identificadas, en pro de su eliminación, o de la implementación de alguna; 2) la eliminación de puntos de vertimiento.
Además de dejarse la siguiente constancia “De acuerdo a lo descrito en la visita de inspección realizada en el mes de noviembre de 2018, no se evidencio un adecuado funcionamiento de la infraestructura de saneamiento en comento, fecha para la que el municipio aún era el encargado de su operación, por lo que no se observan avances frente al cumplimiento de este compromiso.” 117 31.
Informe de Seguimiento PSMV vigencia 2019 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, se hace alusión a la importancia del municipio como destino turístico del departamento y a las principales fuentes hídricas del municipio son los ríos Barbas y Roble, Portachuelo, Chorro de las madres y San José; y a que el servicio de acueducto y alcantarillado es prestado por Empresas Públicas del Quindío. Concluye la autoridad ambiental que EPQ no cumple con el valor de carga contaminante vertida en la vigencia 2019, ni con la reposición y optimización de redes 117 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 071PSMV FILANDIA SEGUIMIENTO V IGENCIA 2018(.pdf) NroActua 40.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de alcantarillado ni tampoco con la eliminación de puntos de vertimiento. En cuanto a la construcción de colectores (Recreo-Román) se precisó que estaban adelantando gestiones en conjunto con el Plan Departamental de Aguas PDA de la gobernación del Quindío, encontrándose en estudio previo, incluso como proyecto regional y revisión por parte del mecanismo departamental de viabilización.118 32.
Informe de Seguimiento PSMV vigencia 2020119 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, al realizar el estudio del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por EPQ para la citada vigencia, dejo evidencia que la empresa informó que el proyecto del colector Recreo-Román ya se encontraba viabilizado técnica y financieramente y el diseño de un tramo más del colector Portachuelo no había sido posible por falta de lote para la construcción de la PTAR que llegaría hasta este, por tanto, no se ejecutaron las obras ni se invirtieron los recursos.
Para esa vigencia no se programaron la ejecución o cumplimiento de obras de reposición y optimización de redes de alcantarillado, de eliminación de puntos de vertimiento, ni obras en cuanto a las PTARs. De otra parte, se la EPS informó que mediante contrato de obra No. 009 cuyo objeto era “Reparación red de alcantarillado barrio el Román-Vía corregimiento La India del Municipio de Filandia en el departamento del Quindío por una cantidad de obra de 46ml.
Por valor de $70.325.813 se ejecutaron también “3 intervenciones del carro succionador (barrios sector hotel José Fernando, Sector Centro, Colector Los Andes)”. Concluye la autoridad ambiental que es evidente el atraso en la construcción de los colectores portachuelo y conexión de emisarios finales, y construcción colector Recreo-Román, con las correspondientes implicaciones que tal situación representa para lograr el objetivo de saneamiento de las fuentes hídricas en el municipio mediante el tratamiento de las aguas residuales a través de obras de descontaminación. Incumplimiento en cuanto a la meta de carga contaminante, ni de seguimiento a usuarios especiales del alcantarillado, ni en las metas de inversión. Asimismo, establece que durante el año 2020 no se presentaron conexiones erradas, pendiente y/o fraudulentas, se han realizado campañas a través de medios digitales con respecto a la educación ambiental y el buen manejo del recurso hídrico y redes de alcantarillado. 33.
Informe de Seguimiento PSMV vigencia 2021120 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, para la revisión del cumplimiento de las 118 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 070PSMV FILANDIA SEGUIMIENTO V IGENCIA 2019(.pdf) NroActua 40. Enlace del pie de página #1. 119 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 069PSMV FILANDIA SEGUIMIENTO V IGENCIA 2020(.pdf) NroActua 40.
Enlace del pie de página #1. 120 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 05/10/2022 Respuesta requerimiento CRQ, Documento: 078nforme evaluación consolida do PSMV Filandia 2021(.pdf) Nr oActua 40. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa obligaciones adquiridas por EPQ la CRQ realizó distintas visitas tendientes a comprobar el grado de ejecución de las obras los días 17 de junio de 2021, 12 de noviembre de 2021 y 29 de abril de 2022 y 01 de junio de 2022.
De lo informado por la EPQ constató que no se presentaron avances frente a la construcción de los colectores Portachuelo con emisarios finales y retraso en la construcción del colector Recreo-Román. Igualmente se dejó constancia que EPQ reportó la reposición de redes de alcantarillado en el sector del centro poblado La India que al no estar comprendidas dentro del PSMV no fueron tenidas en cuenta para el cumplimiento de indicadores.
De otra parte, en cuanto a la eliminación de 5 puntos de vertimientos para esa vigencia, no se cumplieron. Puntualizó frente a las PTARs la viabilización de los estudios de la PTAR Recreo-Román, pero ninguna ejecución en cuanto al diseño de la PTAR Portachuelo. Estableció que se realizó una inversión por valor de $1.999.889.342 en la ejecución de obras de alcantarillado y acueducto y gran parte de la reposición de redes de alcantarillado fue ejecutado en la cabecera de dicho municipio.
Continuaba sin resultados de gestión de recursos la construcción de la PTAR Portachuelo por la falta de adquisición del predio, y respecto de la denominada PTAR Recreo-Román únicamente se tiene la viabilización de los estudios y diseños. Informó la EPQ la inexistencia de registros de conexiones erradas, pendientes o fraudulentas para el municipio.
Por otra parte, determinó la autoridad ambiental el cumplimiento de la carga contaminante del 2021 para 3 de las 4 corrientes hídricas o tramos donde la EPQ ESP realiza vertimientos; pero el incumplimiento del plan de monitoreo a vertimientos y cuerpos de agua. 34. Informe técnico121 rendido por el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA ESP sobre el estado del colector conocido como El Cairo o Los Andes, el cual ya fue citado en el Oficio 3503 del 26 de agosto de 2022122 respecto del material de arrastre encontrado en las labores de mantenimiento del citado colector que inicia en el barrio Los Andes, específicamente en los meses de marzo y mayo de 2022 que obstruyeron la tubería y ocasiona los reboses y los vertimientos sobre las quebradas que circular cerca del colector.
Informe que fue 121 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Incorpora Documentos 63001-2333-000- 2022-00053-00 ordenado en el numeral 2.3 del Auto I. 300 Documentos ordenados en el numeral 3.1., Documento: 85_CONSTANCIASECRETARIAL_INFOR ME(.pdf) NroActua 44. Enlace del pie de página #1. 122 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 12/09/2022 Contestacion demanda, Documento: 022Anexo prueba Informe Técnic o(.pdf) NroActua 16, página 13-17.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa traslado con los anexos -seis (6) vídeos123 y once (11) fotografías124- de la acción popular radicado 63001-2333-000-2022-00053-00, como evidencia tanto de las labores mantenimiento, como de los hallazgos relacionados con el rebosamiento de aguas por la red de alcantarillado y el material de gravilla y plástico que lo obstruían. 35.
Sentencia #0189125 proferida el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia dentro de la acción popular radicado bajo el número 63-001-3333-004-2013-00686-00, fue instaurada por los ciudadanos Jhon Víctor Cardona Gutiérrez, Hernando Franco Alzate, José Darío Calle Calle y Omar Cardona para la protección del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y que se ordenara el arreglo del daño existente en el colector de aguas servidas removiendo los materiales y escombros que taponan y obstruyen los colectores.
Los hechos que fueron resumidos en la providencia, así: “En el Barrio los Andes del Municipio de Filandia, las aguas servidas de las viviendas caían a la quebrada el Biscocho, hasta que ESAQUIN construyó un colector para llevar estas aguas servidas a una planta de tratamiento, suministrando una solución temporal a la contaminación ambiental. //Sin embargo en el año 2012, residentes del sector presentaron diversas quejas a la Oficina de Planeación del Municipio para manifestar los malos olores provenientes de la Quebrada el Biscocho y su contaminación como consecuencia de un taponamiento del colector de aguas hecho por ESAQUIN, lo que se puso en conocimiento de esta empresa sin que a la fecha de la presentación de la demanda hubieran dado solución al inconveniente.” 123 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Incorpora Documentos 63001-2333-000- 2022-00053-00 ordenado en el numeral 2.3 del Auto I. 300 Documentos ordenados en el numeral 3.1., Vídeos: 82_CONSTANCIASECRETARIAL_99_63 001233300020220(.mp4) NroActua 44; 83_CONSTANCIASECRETARIAL_98_63 001233300020220(.mp4) NroActua 44; 84_CONSTANCIASECRETARIAL_97_63 001233300020220(.mp4) NroActua 44; 97_CONSTANCIASECRETARIAL_100_6 300123330002022(.mp4) NroActua 44; 98_CONSTANCIASECRETARIAL_99_63 001233300020220(.mp4) NroActua 44; 99_CONSTANCIASECRETARIAL_104_6 300123330002022(.mp4) NroActua 44.
Enlace del pie de página #1. 124 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Incorpora Documentos 63001-2333-000- 2022-00053-00 ordenado en el numeral 2.3 del Auto I. 300 Documentos ordenados en el numeral 3.1., Vídeos: 86_CONSTANCIASECRETARIAL_114_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 87_CONSTANCIASECRETARIAL_115_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44, 88_CONSTANCIASECRETARIAL_115_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 89_CONSTANCIASECRETARIAL_114_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 90_CONSTANCIASECRETARIAL_107_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44, 91_CONSTANCIASECRETARIAL_112_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 92_CONSTANCIASECRETARIAL_111_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44, 93_CONSTANCIASECRETARIAL_110_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 94_CONSTANCIASECRETARIAL_108_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 95_CONSTANCIASECRETARIAL_108_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44; 96_CONSTANCIASECRETARIAL_107_6 300123330002022(.jpeg) NroActu a 44;
Enlace del pie de página #1. 125 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Incorpora Documentos 63001-2333-000- 2022-00053-00 ordenado en el numeral 2.3 del Auto I. 300 Documentos ordenados en el numeral 3.1., Documento: 104_CONSTANCIASECRETARIAL_SENT ENCIAS00420130(.pdf) NroActua 44, página 1- 16. Enlace del pie de página #1.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En la sentencia de primera instancia que fue confirmada el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo del Quindío126, se declaró que ESAQUÍN S.A. E.S.P. se encontraba vulnerando los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y el de la salubridad e infraestructura de servicios, y en consecuencia se dispuso: “Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena a ESAQUIN S.A. E.S.P a iniciar los trámites necesarios, tan pronto cobre ejecutoria material y formal esta sentencia y elabore un estudio pormenorizado del sistema de alcantarillado del lugar para poder determinar de esta manera su capacidad real Y Proceder a las posteriores adecuaciones, reparaciones o sustituciones si es del caso que se requieran.
Así, para la realización total de la sentencia, se concede un término de 4 meses para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia, de los cuales dos serán destinados para elaboración, el referido estudio y otros dos para las adecuaciones, reparaciones o sustituciones que sean del caso realizar.” Se resalta en la providencia la conclusión a la que llegó la Juez de conocimiento respecto al sistema de aguas lluvias y servidas del sector objeto del litigio, pese a la existencia del mismo “no resulta adecuado ni suficiente”, “no puede asegurarse que el mismo sea efectivo y suficiente para recibirlas a todas ellas, pues estas fueron consideraciones suministradas tanto por el ingeniero civil que rindió el informe técnico para el Juzgado y el concepto entregado por el Secretario de Planeación, Desarrollo e Infraestructura Municipal, personas que dentro de su conocimiento y experiencia reconocieron que si en gracia de discusión las obras que generaron el objeto de la presente acción fueron llevadas hasta su terminación por ESAQUIN S.A. E.S.P. y cesaron la contaminación ambiental sobre la quebrada el Biscocho, el diámetro del colector no es suficiente para conducirlas, situación que como ya había quedado advertida en líneas precedentes, puede que ahora represente una aparente solución, que en el trasfondo revela la realidad, consistente en que si no se toman las medidas necesarias para atender la insuficiencia del sistema de aguas mencionado, podría llegar a colapsar y generar un daño medio ambiental y de salubridad pública mucho mayor al que generó la acción popular.” El Tribunal en la sentencia de segunda instancia, exhortó al Municipio y a la empresa encargada de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado -para ese entonces ESAQUIN S.A. E.S.P. para que efectuara vigilancia constante en la zona de afectación con miras a tener mayores controles en lo que a materiales de afirmado de las vías como gravilla o arena pueda presentarse y que posteriormente puedan generar obstrucción en el sistema de alcantarillado. 36.
Acta número 08 de diciembre 18 de 2020127, de reunión del Comité de 126 Sentencia 131-002-2015 con ponencia del Magistrado Rigoberto Reyes Gómez, visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Incorpora Documentos 63001-2333-000-2022-00053-00 ordenado en el numeral 2.3 del Auto I. 300 Documentos ordenados en el numeral 3.1., Documento: 104_CONSTANCIASECRETARIAL_SENT ENCIAS00420130(.pdf) NroActua 44, página 17-31.
Enlace del pie de página #1. 127 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 10/10/2022 Recibe memoriales - Respuesta requerimiento Juzgado 4 Adtivo, Documento: 107ActasEInformesComiteVerif.D e fensoria(.pdf) NroActua 47; página 2-3. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Verificación en la acción popular número 2013-686 con la asistencia de representantes de la empresa prestadora del servicio de alcantarillado EPQ S.A., del municipio, de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, en que se dejó constancia que el actor popular insiste en que se deben realizar estudios por una entidad distinta a EPQ quien llegó a unas conclusiones muy distintas a las emitidas por el perito designado el Ingeniero civil de la Universidad del Quindío José Alejandro Naranjo.
Por su parte, EPQ considera que ya había cumplido con la orden impartida por el Juez Popular y por dicho motivo se decidió realizar visita de campo el 4 de enero de 2021 con el acompañamiento de la CRQ. La autoridad ambiental atendiendo a la solicitud de visita técnica a la quebrada El Biscocho y Colector Los Andes realizada por la Defensoría con el fin de verificar la presencia de vertimientos provenientes de la red de alcantarillado sobre dicha fuente hídrica, presentó informe técnico de fecha 10 de junio de 2019, en cual se consignaron las conclusiones de la visita realizada el 06 de junio de 2019.
En el citado informe técnico128 la CRQ refiere como antecedentes el requerimiento técnico realizado a través de oficio CRQ 00012698 del 18 de octubre de 2018 a EPQ para que rindiera informe sobre diferentes aspectos técnicos del colector Los Andes, señalando posteriormente que no se dio respuesta a la solicitud en la cual se pedía informara i) las causas y motivos de la descarga, ii) la capacidad instalada y la insuficiencia frente a las necesidades existentes, iii) mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado (estructura de colección y recamaras), y iv) las actividades desarrolladas y por desarrollarse para la corrección de los mismos, indicando los plazos o cronogramas para dar solución a la problemática.
Asimismo, comenta que la quebrada El Bizcocho es llamada en el SIG Quindío quebrada Los Piscos, y que el recorrido sobre el colector Los Andes fue iniciado en el barrio del mismo nombre, en la recamara ubicada en las coordenadas latitud 4° 40´41.9”N Longitud -75° 39´23.1”W, pero aclara que no se hizo en su totalidad porque el accionante refirió únicamente la situación puntual, donde se evidenciaron aspectos como el vertimiento directo a la quebrada de aguas residuales provenientes del alcantarillado público del municipio a través de la estructura de alivio, a pesar que las condiciones climáticas eran estables para el momento de la visita, y las condiciones organolépticas regulares de la fuente hídrica que se destaca por la presencia de espuma.
De acuerdo a lo anterior y a lo informado por los habitantes del sector, la CRQ consideró en dicho informe que el colector Los Andes cuya operación se encuentra a Enlace del pie de página #1. 128 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 10/10/2022 Recibe memoriales - Respuesta requerimiento Juzgado 4 Adtivo, Documento: 107ActasEInformesComiteVerif.D e fensoria(.pdf) NroActua 47; página 15-22.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa cargo de EPQ presenta deficiencias en su funcionamiento, lo que está originando la afectación al recurso hídrico por la disposición de aguas residuales directas sobre la fuente hídrica (Quebrada Bizcocho), siendo las posibles causas o motivos de la situación estar ligados a: “.
Falta de capacidad del colector lo que impida el transporte de la totalidad de las aguas residuales allí dispuestas. • Taponamiento estructural debido a la presencia de elementos no contemplados como residuos sólidos o residuos de construcción y demolición • Aplastamiento de la tubería encargada de transportar las aguas residuales de la red.” Se advirtió en el informe que el punto identificado de vertimiento directo no se encuentra en el inventario del PSMV modificado en el año 2018 y por tanto no debe existir.
En ese orden recomiendan considerar el informe técnico dentro del seguimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV del municipio de Filandia, teniendo en cuenta los aspectos citados dentro de las consideraciones técnicas del mismo y la remisión tanto a la Defensoría como peticionaria de la vista de inspección como a la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios y Disciplinarios de CRQ, con el fin de que se analizara la pertinencia de iniciar el proceso sancionatorio por los hechos acaecidos y los antecedentes referidos. 37.
Acta número 09 de enero 4 de 2021129, de reunión del Comité de Verificación en la acción popular número 2013-686 con la asistencia de representantes de la empresa prestadora del servicio de alcantarillado EPQ S.A., del municipio, de la CRQ, de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, en la misma se dejó constancia que el estudio presentado por Empresas Públicas del Quindío -EPQ titulado “INFORME COLECTOR LOS ANDES – FILANDIA” suscrito por la doctora Darnelly Toro Jiménez Subgerente de Acueducto y Alcantarillado (E) al Juzgado en cumplimiento de la orden judicial, llegó a la conclusión que un inadecuado uso de las redes por parte de los habitantes de Filandia, pues los sumideros llevan material pétreo que proviene de las vías que aún no se encuentran pavimentadas, así mismo las basuras que se dejar ir por los sumideros y/o por las redes internas de las viviendas llevan elementos que obstruyen las redes.
Asimismo, se dejó constancia que “nos desplazamos al sitio donde se encuentra ubicado el colector Los Andes observandose(sic) al momento de nuestra llegada un rebosamiento del mismo a pesar de que las condiciones climáticas(sic) eran de clima seco y procediendo de mi parte a indagar a 129 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 10/10/2022 Recibe memoriales - Respuesta requerimiento Juzgado 4 Adtivo, Documento: 107ActasEInformesComiteVerif.D e fensoria(.pdf) NroActua 47; página 4-6.
Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa los habitantes del Municipio de Filandia si el dia(sic) anterior había(sic) llovido en dicha localidad, recibiendo respuesta en sentido negativo. // Despues(sic) de revisar el colector Los Andes por un espacio de 25 minutos aproximadamente, constatamos que sin intervención de procedimiento alguno por parte de EPQ bajó el nivel de rebosamiento, no obstante, el accionante interviene para decir que ese rebosamiento es evidencia de que fue mal diseñado, que no habia(sic) llovido antes de la diligencia, por ende funciona mal, ocasionando contaminación de la quebrada el Biscocho y generando olores ofensivos.” Por lo anterior, el Comité de Verificación solicitó a la Juez determinar si el informe130 de EPQ corresponde o no al estudio ordenado, para lo cual, lo allegó y en el mismo documento se observa el siguiente esquema de localización del Colector Andes: Del informe, se destacan los siguientes puntos: - El colector Los Andes fue diseñado en el año 2003, como parte del Plan de Saneamiento para el municipio de Filandia. - La base para el desarrollo del proyecto fue la normatividad contenida en el RAS 2000 y normas regionales de la zona cafetera de ESAQUIN y las Empresas Públicas de Armenia. - Con la revisión de planos realizadas en el archivo de EPQ S.A. ESP.
Se encontró que los diseños presentados por la U.T. Análisis ambiental fueron tenidos 130 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 10/10/2022 Recibe memoriales - Respuesta requerimiento Juzgado 4 Adtivo, Documento: 107ActasEInformesComiteVerif.D e fensoria(.pdf) NroActua 47; página 8-14. Enlace del pie de página #1. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuenta para la construcción del colector, pues en su gran mayoría se respetan los trazados y pendientes, de acuerdo con planos de replanteo y planos récord. - El levantamiento topográfico efectuado en el año 2016, muestra similitudes con los planos encontrados en archivos, que permiten determinar que la construcción del colector está acorde con su diseño inicial. - El colector Los Andes presenta pendientes muy bajas en los primeros seis tramos, en los demás no hay dudas en cuanto al funcionamiento por gravedad. - La revisión de los diseños se realizó con las consideraciones técnicas para el año de diseño -norma RAS 2000, “pues al intentar realizar un nuevo diseño las consideraciones de la Resolución 0330 de 2017, cambiarían drásticamente las condiciones, partiendo incluso de los parámetros mínimos.” - De acuerdo a los cuadros de diseño los parámetros de chequeo cumplen, es decir, hidráulicamente el colector cumple, pero que el correcto funcionamiento se puede afectar por el buen uso que se hace de la red, dejando constancia que en el mantenimiento realizado el 20 de febrero se encontró material pétreo de las vías que se encuentran sin pavimentar y basuras que se dejan ir por los sumideros y/o por las redes internas de las viviendas, elementos que obstruyen las redes sobre todo en casos en donde las pendientes son muy mínimas. 38.
Oficio 10600-2022 / 2509 del 18 de julio de 2022131 por medio del cual el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA ESP da respuesta a la solicitud trasladada por el Municipio en cuanto a la contaminación de la quebrada Los Piscos sector barrio Los Andes por vertimientos de cámara de alcantarillado, en que se informa que se dispuso de personal operativo el día 8 de julio junto con el equipo especializado de succión presión para realizar labores de limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado del barrio Los Andes, quedando en optimo estado y eliminando el vertimiento que se estaba generando sobre la quebrada; y en el recorrido de inspección del colector evidenciaron que las cámaras se encuentran en normal funcionamiento y no presentan reboses que generen vertimientos sobre la quebrada o el suelo.
Reiteran que “una de las causas del taponamiento de las redes Colectoras de aguas residuales,” se debe a la basura que es arrojada por la comunidad y es arrastrada por escorrentía a los sumideros y cámaras de inspección, y que ocasiona la problemática presentada en el dicho sector. 39. B. Prueba testimonial de Fernando Andrés Salazar Gómez132, Ingeniero Civil especialista en Vía y Transporte y Alta Gerencia, en calidad de Subgerente de la 131 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 18/10/2022 Recibe memoriales - Respuesta requerimiento EPQ, Documento: 107ActasEInformesComiteVerif.D e fensoria(.pdf) NroActua 47.
Enlace del pie de página #1. 132 Visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Acta audiencia. Testimonio de Fernando Andrés Salazar Gómez, Documento: 080ActaAudienciaTestimonio(.pd f) NroActua 41. Enlace del pie de página #1. Y en el link https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/645511ae-198d-4d67-82ec- 6ba0a1c1f3a7?vcpubtoken=1d5e6ae5-6812-4464-a4c3-fe8ac3533ff5 República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Empresas Públicas del Quindío, en primer lugar, anunció que haría una referencia general de cómo funciona el sistema de alcantarillado del municipio de Filandia, para dar claridad frente a la problemática que se está presentando, así: “El municipio de Finlandia cuenta con una red de alcantarillas urbanas que son las tuberías que se encuentran por las mitades de cada calle y pues a ellas ´con llegan’ las aguas residuales de cada vivienda, esas tuberías por medio de gravedad, dependiendo de la topografía, van confluyendo hacia un punto en común, todas van tratando de con llegar a un solo punto, y una vez termina como la parte urbana se recoge en varios barrios, estos se llaman colectores interceptores, y van recogiendo dos tres barrios y van llegando hasta un colector principal.
Ya viene un colector principal que es el que da como el perímetro urbano de servicio del municipio y a éste es el que llegan, pues esos colectores secundarios, llevando a su vez el agua doméstica y combinada, en este caso el municipio de Finlandia. Combinada quiere decir que recoge las aguas residuales de las viviendas y adicional las aguas lluvias que llegan a la vía, los sumideros que son como las rejillas que se encuentran en la vía, pues por ella van las aguas lluvias y llegan hasta el mismo colector.
Nosotros actualmente tenemos una acción popular en un tramo más abajo del que es ahorita objeto pues como de análisis, que es el de los Andes y tenemos una acción popular en Villa Ligia, que es la acción popular 2022 00053, es como en condiciones similares de temas de saneamiento, pero pues un taponamiento aguas abajo del colector conlleva un taponamiento aguas arriba del mismo.
Esto quiero decir que pues si tenemos como haciendo un análisis, si fuera una vía sí tenemos un taponamiento, una obstrucción, un derrumbe en el kilómetro cero, pues obviamente en el kilómetro 3 o 4 atrás, pues no hay paso de vehículos, cierto, entonces es lo mismo en un colector si yo tengo un taponamiento aguas abajo, pues obviamente las aguas residuales van a empezar a generar daños aguas arriba entonces el primer daño que tenemos es Villa Ligia unos taponamientos unas obstrucciones fuertes y pues eso conlleva que existan obstrucciones o vertimientos directos a la quebrada El Pencil.
Como un colector o una tubería de aguas residuales, es diseñada cualquier diseño que contemple un análisis de la RAS, pues es la norma que reglamenta el sector de agua potable, estipula unos parámetros de diseño cierto, pero esos parámetros de diseño nunca conllevan a tener en cuenta el manejo de residuos sólidos dentro de la red, un colector está diseñado únicamente para transportar aguas y pues ya sean aguas residuales solamente o aguas combinadas cuando hay aguas combinadas, pues existen cámaras de derivación que cuando llueve pues ellas se se mezclan y van hasta la quebrada, pero pues nunca contempla el arrastre de material sólido pesado.
Qué situación se ha presentado en el municipio de Finlandia, se han presentado múltiples obstrucciones en algunos puntos, la empresa ha realizado mantenimientos por medio del carro de succión, que es un vehículo muy grande que tiene una manguera a presión que limpia la tubería y tiene otra boquilla para succionar como todo el material que de pronto pueda depositarse dentro de las cámaras o algo y lo que uno logre limpiar, pero no ha sido suficiente porque el material que se ha encontrado dentro de esta tubería es primero materiales sólidos, a esto me refiero con pañales, pañitos, cosas de gran tamaño que la tubería no está en capacidad de arrastrar y se van quedando depositadas o sedimentadas dentro del mismo largo de la tubería y un tema agravante es el tema de residuos de construcción, es decir, triturados y arenas, que es bien sabido, pues que en el municipio de Finlandia se adelantan construcciones, muchas construcciones por el tema turístico y por temas, pues como netamente del desarrollo del municipio, cierto y, inicialmente estas arenas cuando llegan a las obras las depositan en la parte de afuera, en la calle, mejor dicho.
Cuando se presentan precipitaciones fuertes y que es constante en el municipio de Finlandia, pues cuando llueve lo que pasa es que lava este material lo lleva a través de los sumideros y estos van a la red, obviamente la red urbana lo va llevando hasta el colector y hemos encontrado tramos de colector totalmente colapsados. Dentro de la acción popular que les decía ahorita de Villa Ligia se aportaron, pues como las pruebas y videos frente al tema, y es que se perdió el 100% de capacidad del tubo, el tubo lo encontramos totalmente lleno de triturado, no había forma de que pasara una sola gota de agua, hicimos cambio de aproximadamente 50 m de tubería en distribuidores en diferentes puntos de la red, pero pues no ha sido como suficiente porque sigue República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa el manejo inadecuado del alcantarillado, o sea la Comunidad, y pues la Comunidad no, no le está dando el manejo adecuado a las redes de alcantarillado del municipio, esto sumado pues como a la falta de control urbano que deben ejercer las oficinas de planeación municipal frente al tema de obras, de no permitir que éstas se depositen en vía pública que deben ingresarla al sitio de obra, pues para que no generen este tipo de daños.
Hemos tenido muchos inconvenientes frente a este tipo en lo que respecta al municipio de Finlandia y el municipio de Salento, que son como dos municipios símil en el tema de desarrollo y de turismo, porque la mayoría de gente deja sus residuos de construcción en la parte de afuera y una vez llueve el agua lava todo el lava todo y esto llega a la red y no hay forma de limpiarlo tenemos una pérdida de capacidad del colector muy grande en este momento que no, no se debe al tema de diseño, porque pues la tubería se diseñó en su momento como correspondía y como reglamentaba la RAS, pero al llegar estos elementos sólidos a la red no hay forma de que la tubería misma la conlleve hasta un punto final, cierto, entonces es como la situación que se está presentando hoy en el municipio de Finlandia, en el colector los Andes y pues obviamente la contaminación de la Quebrada el Pensil.” Al preguntarse por el estado actual de las recamaras de inspección de alcantarillado, de las rejillas y demás infraestructura del alcantarillado del sector del barrio Los Andes, señaló que para ese momento había taponamientos aguas abajo, que eran objeto de optimización o de reposición, porque ya la pérdida de capacidad fue total y no había forma de hacer limpiezas manuales a través de los carros de succión, debido a que el tubo estaba completamente lleno de triturado lo que generaba atascó de las aguas residuales y la contaminación de la quebrada El Pencil.
De acuerdo a lo expuesto, se le preguntó al testigo cuál sería la solución a ese atasco que él menciona respondió: “Sí, bueno, en ingeniería todo es posible. Ahí se debe iniciar con un rediseño porque a hoy ese colector se construyó hace más de 10 años. A hoy la reglamentación en el sector potable ha cambiado un poco, entonces debe diseñarse y se van a reponer algunos tramos, debe diseñarse ya conforme a la reglamentación vigente, cierto, primero que todo, pues tenerlo claro de que si se va a hacer un diseño debe ser a raíz de la nueva norma, debe rediseñarse parte del colector, que es donde está generando los hallazgos o hacer un análisis del colector completo de los colectores completos del municipio de Finlandia para ver su funcionamiento como están y esto conllevaría a la reposición de algunos tramos, cabe anotar señor magistrado que si no se hace la concientización en la gente, en las entidades que tienen que hacer control urbano del tema de residuos sólidos, cualquier diseño que se haga, cualquier diseño que se haga en este momento y cualquier diámetro de tubería que se instale, sea mayor o menor al que está. Una vez se vuelva a dar esta situación de arrastre en material a la red, se va a volver a taponar y va pasar exactamente lo mismo entonces, hasta tanto no se ven como sus controles urbanos y esa concientización en la comunidad es muy complicado el tema de mantenimiento y de operación de las redes, pero a hoy, en este momento desearía hacer un rediseño y cambiar todos los tramos, a aquellos que están taponados completamente.” Frente al conocimiento de la realización por parte de EPQ de campañas de concientización de los usuarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos que taponan, contestó que ese tema es manejado por parte de Planeación de la entidad a cargo de la ingeniera Darnelly Toro, quien ha realizado campañas de concientización con la comunidad de Filandia pero no puede decir hace cuanto o cuando.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Al solicitar aclarar el estado actual del colector si estaba prácticamente inutilizado, manifestó que si por unos taponamientos grandes que generan esos vertimientos directos a la quebrada.
Sin embargo, en una respuesta posterior indicó que: “para una pregunta que me hacía el señor magistrado ahorita del tema de funcionamiento a hoy del Pensil, es que estaba como confundido con otro colector, a éste le hicieron un mantenimiento creo que a finales de junio inicio julio y quedó un buen funcionamiento, o sea, hoy no debe estar con afectación en la quebrada El Pensil.
Sin embargo, pues los muchachos están haciendo recorridos constantes en los puntos para en lo posible, evitar que se generen este tipo de vertimientos directos por obstrucciones menores en la en la red.” La accionante solicitó al testigo que se pronunciara sobre el desbordamiento de aguas residuales, para lo cual explicó que: “El desbordamiento de agua se debe a que pues el agua o el caudal que debe pasar por la tubería, pues no encuentra una salida por debido a la obstrucción, cierto, eso hace que las aguas empiecen a represarse hacia la parte de arriba, y pues obviamente eso genera que de pronto material que llega, que es pequeño, que el colector en su momento podría arrastrarlo, pues tampoco tenga salida, entonces eso empieza a generar unas obstrucciones aguas arriba, que es lo que tengo entiendo, pues como en la pregunta y al no encontrar una salida por ninguna parte, ella lo que busca es, ya ganó un nivel muy alto o se sale por la tapa de la cámara de inspección o se sale por los aliviaderos con los que se diseñan los colectores, cierto.
Los aliviaderos son por donde de pronto en algún momento deben salir las aguas lluvias, pero pues que si el colector está completamente lleno, pues ese aliviadero de aguas lluvias va a servir de aliviaderos a las aguas residuales, cierto, entonces se van a salir y a desbordar por esos puntos y por eso cuando hay un taponamiento aguas abajo las aguas empiezan a represar y pues también van a haber obstrucciones o rebosamientos aguas arriba.” Asimismo, le preguntó si técnicamente se puede desde la tubería o el sistema de alcantarillado implementar algún sistema que impida la entrada de material sólido como triturado y arena, a lo que contestó: “…nosotros hemos implementado en algunos puntos y de pronto en internet uno puede encontrar varias soluciones y es como unas mallas que están en los sumideros, cierto, unas mallitas que instalan sin embargo estas mallas al ser, pues no permitir el paso de elementos gruesos, lo que genera es que, por ejemplo, en un momento de lluvia estas rejillas se tapan con mucha mayor facilidad y lo que se genera es un como un empozamiento de las aguas lluvias en la vía, cierto, sin poder dar como una salida a las mismas y esto puede generar en la parte vehicular, que un vehículo derrape, que se generen inundaciones de viviendas y el daño puede ser mayor.
Hay es muy importante el tema de control urbano y es desde las obras que se generan en el municipio, mira, una de las grandes obstrucciones que se generaron en algún momento en el colector y que de pronto los registros fotográficos que se anexaron en la acción popular de Villa Ligia, es un plástico de gran tamaño que obviamente seguramente en alguna construcción estaban haciendo algún trabajo, llovió, se les olvidó que tenían el plástico en algunas recámara, alguna en alguna caja que estaban haciendo y ese plástico se fue por la red. Entonces, si no se hace esa concientización como dentro de las obras del municipio y de ese control urbano de los materiales que ellos deben depositar dentro de las construcciones ya sean en estopas o en algo distinto para impedir que esto llegue a la red, pues la situación es muy complicada.” República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa De acuerdo a lo dicho, la actora preguntó al testigo si El Pencil es un colector diferente al de Villa Ligia, frente a lo que indicó: “…es como un colector principal, en la medida que pasa por la topografía del municipio, pues se encuentra en su paso de pronto varias quebradas, pues puede ser el mismo colector, pero tener como influencia en diferentes quebradas en lo que tú decías de Villa Ligia puede estar contaminando una quebrada, pero aguas arriba en los Andes puede estar contaminando otra, cierto, pero se debe a los problemas del mismo colector, pues no son problemas distintos, es el mismo problema del colector principal del municipio de Finlandia.” No pudo precisar el número exacto de colectores del municipio, pero explicó que a los colectores se les da un nombre dependiendo del sector donde este, además los colectores lo que hacen es definir el perímetro sanitario del municipio y dependiendo la topografía, en Filandia se tiene uno que va desde Los Andes y baja por todo ese costado hasta llegar al sector de Cruces y por el otro costado esta otro colector que recoge la parte del Mirador, otros que recogen el sector de bomberos y llegan hasta la entrada de Quimbaya, y al final todos van a confluir hasta un mismo punto donde se tiene proyectado la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales.
Respecto del conocimiento de algún proceso sancionatorio o preventivo en contra de la entidad por lo encontrado, señaló que EPQ realizó un informe general y se invitaron a todos los entes que tenían injerencia directa dentro de la problemática, a CRQ al Municipio y se hizo una reunión en la que se les explicó lo que se estaba presentado y luego se hizo una visita conjunta con la Corporación Autónoma para revisar los puntos donde se esta presentando esas obstrucciones, porque debido a la problemática y así lo entendió la corporación en la visita de campo, es muy complicado el mantenimiento o reparación en este momento hasta tanto no se tengan como unos diseños generales del colector, entonces “lo que inició la entidad o lo que va a iniciar la entidad de hacer una modificación del PSMV para generar vertimientos adicionales en esos puntos donde se está generando esos rebosamientos, mientras llegamos a la solución definitiva de la problemática.” Continuando con el interrogatorio la accionante le preguntó al testigo quién era el responsable directo del tema de mantenimiento de la red de alcantarillado y de los diseños, a lo que respondió que no existe un responsable directo del tema, pues la entidad es la prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del municipio, pero los dueños de las redes o la injerencia directa recae sobre el municipio.
A su vez las entidades nacionales tienen injerencia en el tema de saneamiento básico al igual que las departamentales y el Plan Departamental de Aguas, todas deben trabajar en conjunto para llegar a una solución definitiva. Manifestó que “En su momento se habló con el Plan Departamental de Aguas porque ellos tenían el diseño de una parte del colector del municipio y estaban estudiando la posibilidad de incluir uno de los tramos más colapsados, que es lo que reviste en esta acción popular, y es de Los Andes como hasta Cruces, hacer un rediseño de ese República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa tramo.
Ellos estaban estudiando esa posibilidad, pero la verdad en este momento no sabría sí cuentan o no con los recursos o con la intención de hacer el diseño.” Finalmente, se le concedió el uso de la palabra al señor Procurador quien le preguntó al testigo si en este momento está vigente un Convenio Interadministrativo entre Empresas Públicas del Quindío y el Municipio de Filandia, que se habló en otra acción popular, con el objeto de construir un sumidero transversal y si esto estaría encaminado a mejorar la capacidad de evacuación del sistema de aguas lluvias y evitar que convergieran dichas aguas, se generarán los reboses y demás; y si se puede hablar que sería una solución para el caso que hoy nos ocupa.
El testigo contestó: “No, en este momento no tenemos como convenios en etapas precontractual o algo distinto. Sin embargo, la construcción de un sumidero de pronto transversal que pueda ayudar a la evacuación de aguas lluvias de una vía para no generar inundaciones, lo que puede acrecentar es el problema dentro del colector, porque todas esas aguas lluvias, lo que van a llegar es a un colector principal que no tiene salida y pues obviamente se va a desbordar mucho más rápido y va a contaminar de forma más rápida la quebrada.” Preguntó si además sería necesario una Ptar para evitar la contaminación de la quebrada; a lo que el testigo manifestó que no y reitera que: “…en este caso sería hacer como el rediseño del colector, estudiar todos los tramos que están colapsados en este momento y modificarlos, una vez eso esté solucionado, se podría iniciar como el tema de construcción de pronto, sí hay dificultades en el manejo de aguas lluvias y escorrentía de sumideros transversales en las vías que conlleven hasta el colector y ya el punto final es cuando todas estén conectados y se tenga como el tema completo de transporte de las aguas residuales del municipio y tengan solucionado el tema de la compra del lote de la Ptar por parte del municipio, pues que lleguen a un punto de esa Ptar´s, esa planta de tratamiento y las aguas entren en unas condiciones y salgan en unas condiciones mucho mejores y se depositen a la quebrada.
Pero en este momento el tema netamente es de rediseño de colectores, de optimización de colectores y una vez se haga eso, ya se podría estudiar la posibilidad de la conexión de aguas lluvias adicionales al mismo.” “…, porque cuando hay rebosamiento, entonces todas esas aguas residuales empiezan a represarse cierto, y ellos buscan una salida, ya sea por la tapa de la cámara o por un aliviadero, y esas aguas negras lo que van es directamente a la quebrada, pero hasta tanto no se solucionen los taponamientos podríamos construir la Ptar, pero no llegarle agua porque el taponamiento es tanto que no deja pasar el agua.” Las pruebas anteriormente relacionadas, tanto documental como testimonial, dan cuenta de lo siguiente: En primer lugar, de la afectación a los recursos de agua, suelo y aire y a la misma salud de las personas, por la problemática ambiental que se presenta actualmente en el barrio Los Andes y en los alrededores del colector Los Andes del municipio de Filandia, debido a la contaminación con aguas residuales que son vertidas sin tratamiento, pues República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa rebozan del sistema de alcantarillado y que llegan hasta las fuentes hídricas aledañas al colector que presentan color gris y olores fuertes -como El Pencil y Los Piscos o El Biscocho133,- situación que altera las comunidades biológicas que se encuentran en la zona con el incremento de vectores biológicos y perjudican las comunidades y cultivos que se surten de los ríos aguas abajo.
En segundo lugar, tal como lo explicó el testigo Fernando Andrés Salazar Gómez Subgerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Empresas Públicas del Quindío, el colector de aguas residuales y aguas lluvias Los Andes atraviesa varios sectores del municipio y en su recorrido está afectando a varias fuentes hídricas, como es el caso particular de la Quebrada El Pencil de Filandia (que se encuentra en el sector aguas arriba del trazado del colector), la cual se une luego con la quebrada Los Micos o Chisparos -afluente del río Barbas-, situación que se encuentra probada fue conocida por la Alcaldía de Filandia desde el mes de enero de 2019 cuando a raíz de las quejas presentadas por la comunidad constató la problemática mediante visitas técnicas en las que pudo verificar la existencia del vertimiento directo de aguas negras en el nacimiento de dicha quebrada, la gran cantidad de espuma en ese punto y la proliferación de olores; además, del posible taponamiento de la tubería. Situación de la cual dio traslado a la empresa prestadora del servicio de alcantarillado EPQ SA ESP y a la autoridad ambiental -CRQ, en esa misma época.
Se tiene igualmente probado que las Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP evidenciaron la contaminación de la quebrada El Pencil con aguas residuales a través de visitas que realizaron y a partir de las cuales incluyeron dentro del cronograma de actividades del mes de julio de 2019 la limpieza y mantenimiento de las cámaras obstruidas causantes del vertimiento; sin embargo, si bien los malos olores se apaciguaron con dichas labores, tanto los olores como el vertimiento directo sobre la quebrada continuó, como fue observado por funcionarios del mismo municipio en visita realizada el 17 de julio de 2020 y por la CRQ en visita del 23 de septiembre de 2020, quienes solicitaron a la empresa prestadora del servicio público presentar un diagnóstico de la problemática y la eliminación del vertimiento.
Pese a que EPQ realizó durante la vigencia 2021 en repetidas ocasiones actividades de limpieza y mantenimiento en la quebrada El Pencil y el colector Los Andes -según informó-, en marzo de 2022 nuevamente se presentan denuncias de descargas de aguas residuales provenientes de la red de alcantarillado a la quebrada El Pencil,, según lo que evidenció la CRQ “por el mal estado del colector” y corroborado por la misma empresa de servicios públicos, cuando refiere que debió realizar limpieza y mantenimiento con equipo especializado de succión de presión el 8 de julio de 2022 133 Respecto de la cual ya existe una acción de igual naturaleza con sentencia en firme, que se encuentra en verificación de su cumplimiento, según los literales ii, jj y kk.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa por causa del taponamiento de las redes colectoras de aguas residuales ubicado en el barrio Los Andes, asegurando que con ello había sido eliminado el vertimiento que se estaba generando sobre la quebrada.
En ese orden, las medidas de limpieza, mantenimiento y reposición de tramos de tubería afectados que han sido tomadas por la empresa prestadora del servicio de alcantarillado son insuficientes para operar en óptimas condiciones la red colectora del sector y las entidades garantes de la prestación del servicio público y del medio ambiente han sido permisivas con la situación que se ha prolongado por años, al punto que son más las zonas y fuentes hídricas las que resultan afectadas; por tanto, se puede concluir que las autoridades accionadas Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., el Municipio de Filandia, y la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.
Ahora bien, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV 2009 y modificado en el 2018 si bien plantea la implementación de obras tendientes a lograr el tratamiento del 100% de las aguas residuales generadas en el área urbana del municipio al año 2026 no contempla el diseño ni la construcción de una nueva red colectora para el sector del tramo del Colector Los Andes, pese a que ya en el mes de noviembre de 2018 se evidenció un inadecuado funcionamiento de la infraestructura de saneamiento y sin avances frente al cumplimiento de ese compromiso en los años 2018 a 2021.
Asimismo, dan cuenta los informes de seguimiento del PSMV que la Empresa Prestadora del Servicio de Acueducto EPQ realizó campañas a través de medios digitales respecto a la educación ambiental y el buen manejo del recurso hídrico y redes de alcantarillado; sin embargo, frente a este último tema se puede afirmar que han sido ineficaces por los mismos motivos que expone la entidad como causa de la obstrucción de las redes esto es, por el mal manejo de basuras o residuos sólidos por parte de la comunidad, que arroja elementos de gran volumen por la red, además de los que son arrastrados por escorrentía a los sumideros y cámaras de inspección, etc.
Como se dijo anteriormente, una de las causas del taponamiento de la red de alcantarillado como siempre ha señalado EPQ han sido las basuras que son arrojadas a la red o se van por la escorrentía a los sumideros de aguas lluvias; sin embargo, es evidente que esta no es la única causa que los genera, como lo advirtió la CRQ en el PSMV del 2018 el sistema presenta otros factores como “Un alto grado de deterioro por las condiciones de pendiente fuerte que presenta el sistema, velocidades altas. // Desgaste de bateas. // Las juntas de los tubos presentan desgaste y desplazamiento. // Obsolescencia por la antigüedad de las redes.”; y es posible “la falta de capacidad del colector que impide el transporte de la totalidad de las aguas residuales allí dispuestas”, “el aplastamiento de la tubería encargada de transportar las aguas residuales de la red”; además de lo señalado por el contratista de la Alcaldía Edison República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Vallejo quien indicó que “El colector de los Andes no está conectado a la tubería que se reparó llegando a la estación de servicio, ahí se encuentra una recamara de inspección conectado a un tubo grande que está erosionando y está descargando agua sanitaria en el nacimiento de la mencionada quebrada” y la recamara está construida a 5 metros del nacimiento.
Todas estas causas resultan todas determinantes en el presente asunto, pues el diseño del colector Los Andes data del año 2003, por lo cual, es incuestionable que no solo esta desactualizado frente a las normas técnicas vigentes sino obsoleto, tal como lo explicó el Subgerente de Empresas Públicas del Quindío, lo que conlleva a inferir que el sistema colector no tuvo en consideración el crecimiento reciente de la población residente y de tránsito del municipio a raíz de convertirse en destino turístico, como quedó probado dentro de la acción popular No. 63001-3331-004-2013-00686 era insuficiente.
Pero además de esto, es decir, de la insuficiencia del colector está acreditado en este proceso que el mismo presenta daños por deterioro y obsolescencia, así como, desconexión con otros tubos de aguas residuales, por lo cual los mantenimientos y limpieza que realiza la EPQ solo atenúan la situación, pero no impide que se produzca el vertimiento de aguas residuales en el nacimiento de la quebrada El Pencil.
Aunado, al tipo de sistema de alcantarillado que tiene el sector, el cual corresponde a un alcantarillado combinado que conduce paralelamente las aguas residuales (domesticas e industriales) y las aguas lluvias que se han incrementado en los últimos años, lo que generan que pase una alta cantidad de agua por el sistema y el colapso del colector.
Es por lo anterior, resulta ser la solución que el mismo Subgerente de Empresas Públicas del Quindío indicó en su declaración la que debe ser adoptada y es la de realizar los estudios de diseño para un nuevo colector Los Andes que cumpla con la norma técnica vigente, medida que también ya había sido expresada por la ingeniera Danerlly Toro de la EPQ, para lo cual, sea hace necesario modificar el alcance de las obras prevista en el PSMV del municipio de Filandia y los planes de acción de las entidades competentes en el saneamiento básico y protección del medio ambiente, como lo advirtieron los representantes del PDA Milton Torres y de la CRQ Jorge Duque de la CRQ.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se requiere de la coordinación de dichas entidades y que actualmente ni el municipio ni la empresa prestadora del servicio de alcantarillado, tienen proyectado el mejoramiento de la red de alcantarillado de dicho sector; de acuerdo a lo manifestado por la entidad territorial, los funcionarios que asistieron a la visita al colector el 25 de agosto de 2022 y el PSMV aprobado para 2018- 2026.
Es menester aclarar en este punto que la Sala considera que en el presente asunto se configura o no el fenómeno de cosa juzgada parcial frente a Empresas Públicas del Quindío, el cual solicitó en los alegatos de conclusión se analizara respecto de la República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa sentencia proferida dentro de la acción popular radicada bajo el No. 63001-3331-004- 2013-00686, en la que se concluyó la “insuficiencia del sistema de aguas” o falta de capacidad del colector en el sector del barrio Los Andes y Vereda Cruces y se ordenó a la empresa prestadora del servicio de alcantarillado (en ese entonces ESAQUIN SA ESP) elaborar un estudio pormenorizado del sistema de alcantarillado del lugar para poder determinar la capacidad real del alcantarillado existente y determinar las adecuaciones, reparaciones o sustituciones del caso, el cual afirma la entidad haber cumplido por medio del documento denominado como se hizo referencia en el punto 35 de esta providencia, y en el que se estableció que el colector cumple hidráulicamente las consideraciones técnicas para el año de diseño. Al respecto, se tiene que el Consejo de Estado134 aclaró el alcance de la cosa juzgada dentro de las acciones populares que involucraran una posible afectación a los derechos colectivos de carácter ambiental, teniendo en cuenta que el artículo 35 de la Ley 472 establece que la sentencia dictada dentro de un proceso de esta naturaleza tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general, lo cual armonizando con el artículo 332 del Código General del Proceso se deben cumplir 3 requisitos para la configuración. Estos son: (i) que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, (ii) que se funde en la misma causa que el anterior y (iii) que exista entre ambos identidad jurídica de las partes.
Comparando ambas acciones populares, la Sala observa en primer lugar que en la acción popular 2013-00686 se pretendía proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano de los residentes en el barrio Los Andes y propietarios de los predios ubicados en la Vereda Cruces, sector El Biscocho y que se ordenará el arreglo del colector de aguas servidas construido en el barrio Los Andes o la remoción de los materiales que lo obstruían, porque las aguas residuales estaban cayendo a la quebrada El Biscocho produciendo malos olores por la contaminación. En la presente acción se busca además de la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, a un adecuado acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes del sector del barrio Los Andes del sector de la quebrada El Pencil del municipio de Filandia; que se orden a las autoridades accionadas que dispongan las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas pertinentes para realizar obras de saneamiento y mantenimiento para detener la problemática por el mal estado del colector del barrio Los Andes sector de la quebrada El Pencil y los estudios que determinen si debe ser reemplazado o rediseñado. 134 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Concejera Ponente María Elizabeth García González República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En segundo lugar, en cuanto a la causa si bien en la acción popular 2013-00686 se alegaba la vulneración del derecho al gozo del medio ambiente la juez analizó la responsabilidad de ESAQUIN hoy Empresas Públicas del Quindío SA ESP frente al deber en la prestación del servicio continuo y de buena calidad, declarándolo responsable de vulnerar los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y el de la salubridad e infraestructura de servicios; sin embargo, lo probado en el anterior proceso fue la contaminación de una fuente hídrica distinta (El Biscocho) que se encuentra en el tramo medio del colector Los Andes, debido a la insuficiencia del mismo y en ese sentido se impartió la orden, que le corresponde al Juez de conocimiento determinar si fue cumplida o no. No obstante, en el presente proceso, tratándose del mismo colector y barrio la contaminación que se alega es causada en otro tramo (el inicial del colector) y sobre otra fuente hídrica -quebrada El Pencil en su nacimiento y debido -como está probado a otra causa- al mal estado en el que actualmente se encuentra el colector Los Andes y que ahora hace necesaria su reposición total a partir del diseño de un nuevo colector.
Finalmente, respecto a los sujetos procesales se tiene en el expediente con radicación No. 2013-00686 que figuran como accionante un ciudadano y como demandada ESAQUIN S.A. ESP, y en la acción objeto del presente pronunciamiento como demandante la Personería Municipal de Filandia y como accionados el Municipio de Filandia, la Empresas Públicas del Quindío (antes ESAQUIN) SA ESP, la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ y como vinculados el Departamento del Quindío y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; no obstante como ya ha sido señalado por la Jurisprudencia135 en materia de acciones populares lo relevante en este punto es que los responsables de la afectación del derecho colectivo invocado sean los mismos, dada la calidad difusa de la comunidad titular del derecho, afectado con la amenaza o vulneración de los derechos colectivos comprometidos.
De lo anterior concluye la Sala que en el caso sub examine se configura el fenómeno de la cosa juzgada parcial, habida consideración que lo perseguido por la actora popular en la presente demanda y que guarda relación con el colector Los Andes que afecta a los residentes del barrio Los Andes, ya que fue objeto de pronunciamiento judicial, lo que impone estarse a lo resuelto en la sentencia #0189136 proferida el 20 de agosto de 135 Al respecto se encuentran los pronunciamientos de la Sala Primera del Consejo de Estado del 12 de junio de 2008 (Expediente nro. 2005-90013-01(AP), C.P. doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta), reiterado en sentencia del 17 de agosto de 2017 dentro del radicado 25000-23-15-000-2005-00073-01(AP) con ponencia de la Magistrada María Elizabeth García González. 136 Por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia dentro de la acción popular radicado bajo el número 63-001-3333-004-2013-00686-00, y que fuera confirmada el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo del Quindío. Visible en el expediente de Samai, Actuación del 07/10/2022 Incorpora Documentos 63001-2333-000-2022-00053-00 ordenado en el numeral 2.3 del Auto I. 300 Documentos ordenados en el numeral 3.1., Documento: 104_CONSTANCIASECRETARIAL_SENT República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 2014, frente a la presunta vulneración de los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos respecto de la contaminación con vertimientos directos en la quebrada El Biscocho de Filandia y así se declarará en la parte resolutiva de esta sentencia. Consecuente con lo anterior, se continuará con el análisis frente a EPQ SA ESP respecto del derecho colectivo a un adecuado acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente de los habitantes del barrio Los Andes por la contaminación con vertimientos de aguas residuales en la quebrada El Pensil de Filandia; por cuanto está probado que si bien se trata del mismo colector, dicho vertimiento es en otra época y en otro tramo (el inicial) que está afectando a otra fuente hídrica -quebrada El Pencil y por debido a otra causa que es el mal estado en el que actualmente se encuentra el colector Los Andes y que ahora hace necesaria su reposición total a partir del diseño de un nuevo colector.
Ahora bien, para la Sala es indiscutible que EPQ ha realizado labores de limpieza y mantenimiento al colector; sin embargo, tanto estas acciones como las visitas al sector, mesas de trabajo y las respuestas dadas a los requerimientos por parte del Municipio y la CRQ no han logrado a la fecha dar solución a la problemática ambiental y social, la cual se ha prolongado hasta el momento y se ve agravada en tanto no se evidencia que se tengan programadas la construcción de la red y la eliminación del punto de vertimiento.
Al respecto, se encuentra que el artículo 211 del Decreto 1541 de 1978 (compilado en el artículo 2.2.3.2.20.5 del Decreto 1076 de 2015), reglamentario de la Ley 23 de 1973, prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos; y que el grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpo de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.
En igual sentido, el Decreto 1594 de 1984 en el capítulo VI contenía las prohibiciones de verter residuos sobre cuerpos de aguas; no obstante, con su derogatoria por medio del Decreto 3100 de 2003137 se abrió esa posibilidad haciendo uso de la tasa retributiva consagrada en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 pero dentro de los límites permisibles fijados en los permisos de vertimientos o planes de cumplimiento, estableciendo que los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa ENCIAS00420130(.pdf) NroActua 44, página 1-16.
Enlace del pie de página #1. 137 «Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.» República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa retributiva deberían presentar a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidiera el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual debía contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos.
Dicho, plan contendría la meta individual de reducción de carga contaminante de los usuarios mencionados que se fijará por la autoridad ambiental competente, cuyo cumplimiento se evaluaría de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (art. 12). El citado Decreto 3100 de 2003 a su vez fue derogado por el Decreto 2667 de 2012 el cual modificó lo dispuesto en el sentido de disponer que además de lo antes señalado, el PSMV sea presentado de conformidad con la Resolución No. 1433 de 2004138 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual reitera que el PSMV es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua, el cual será aprobado por la autoridad ambiental competente.
También deberán contener, el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas, encontrándose dicha obligación vigente a través de la compilación del artículo 2.2.9.7.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Por lo anterior, para la Sala de Decisión, resulta evidente –como lo evidenció la misma CRQ-, que las políticas ambientales en materia de saneamiento de las fuentes hídricas del municipio, fueron incumplidas por la empresa prestadora de servicios (hoy EPQ SA ESP), a quien le correspondía no solo formular el plan de saneamiento y vertimientos sino también ejecutarlo; y pese a que, la CRQ aprobó la modificación al cronograma de obras del PSMV permitiendo que las mismas se ejecuten dentro de los próximos 10 años de vigencia del nuevo PSMV, lo cierto es que son muchos los años que se han desatendido la problemática ambiental persistiendo en el tiempo los vertimientos de aguas residuales sin ningún tratamiento técnico sobre las quebradas del municipio de Filandia, que sumada al crecimiento y desarrollo de la ciudad - acelerados por el turismo y desarrollos urbanísticos-, incrementan la contaminación del recurso hídrico de forma exponencial, lo que pone seriamente en riesgo la salud 138 «Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se adoptan otras determinaciones.» República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de la población por el problema sanitaria que se hace notoria, lo cual permite colegir la violación de multiplicidad de derechos colectivos ante la pasividad de sus principales responsables -municipio y EPQ.
En ese orden, se tiene que los artículos 2° de la Ley 60, 65 de la Ley 99, 3º de la Ley 136 de 1994, 5º de la Ley 142 de 1998 y 44 de la Ley 715, prevén las competencias de los municipios en su carácter de entidad ejecutora en materia de prestación de servicios; así como, en lo relacionado con su función de ordenamiento del territorio le corresponde localizar y señalar las características de la infraestructura para los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social.
El artículo 76 de la Ley 715 señala que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y, en especial, realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos, entre otros, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.
Al igual que, al Departamento que en relación con los servicios públicos el artículo 7º de la Ley 142 de 1998 y los artículos 74 y 76 de la Ley 715 de 2015 le imponen funciones de apoyo y coordinación financiero, técnico y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento; así como, en materia de salud la citada Ley 715 le señala que dentro de su competencia tiene la obligación de ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana (art. 43).
Adicionalmente, el artículo 63 de la Ley 99, fijó los principios generales que deben aplicarse por parte de las entidades territoriales y las funciones que al respecto deben cumplir los departamentos y municipios de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. También se tiene, que conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, las entidades territoriales deben velar por el manejo de recursos naturales y ambientales.
De acuerdo a lo expuesto, la conducta pasiva que ha tenido la administración municipal por años, frente a la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento básico del municipio es totalmente reprochable, cuando antes las quejas ciudadanas y de la Personería se limitó a realizar visitas y requerimientos ante EPQ, pues sin República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa resultados efectivos de esta gestión no probó haber adoptado alguna clase de medida frente a las deficiencias en el saneamiento básico del municipio y la contaminación ambiental que producen las descargas de agua residual a las fuentes hídricas; como tampoco la gestión frente a otros entes -departamental y/o nacionales- para obtener el apoyo técnico para presentar el proyecto para la solución del sistema de alcantarillado y la consecución de recursos.
También se advierte, que el municipio como primera autoridad administrativa y policiva en su jurisdicción, no ha adoptado medidas de planeación, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas urbanísticas íntimamente ligadas a la protección del medio ambiente. De lo expuesto se concluye que, el municipio como el primer responsable de la prestación de los servicios públicos y vigía del cumplimiento de las normas y autorizaciones urbanísticas (licencias de construcción), como la empresa prestadora del servicio de Alcantarillado EPQ, encargados de garantizar la prestación eficiente y adecuada del servicio público de alcantarillado, con su conducta omisiva al desconocer los mandatos legales que así lo exigen en materia de servicios públicos domiciliarios, han transgredido el derecho a la prestación de este servicio público de manera eficiente de los habitantes del barrio Los Andes aledaños a la quebrada El Pencil de Filandia, consagrado en el literal j) del artículo 134 de la Ley 142 de 1994 y en las demás normas analizadas; y por ende, han puesto en riesgo el derecho colectivo a la salubridad pública por la ineficiente prestación del servicio de acueducto.
De otro lado, con apoyo en los informes ya citados de la CRQ y los funcionarios de la Alcaldía de Filandia, es igualmente innegable la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, pues las descargas de aguas residuales sin tratamiento del colector Los Andes sobre la quebrada El Pencil, produce malos olores que contaminan el aire y alteran este caudal de agua, así como el suelo que se impregna con estas aguas residuales, produciendo alteraciones en el ambiente que repercute en la salud de los pobladores de la zona y de los que se proveen de los ríos a los que aportan como afluentes este caudal, como son la quebrada Los Micos, posteriormente al río Barbas y finalmente al río La Vieja.
En cuanto a las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de las funciones que la Ley 99 les asigna, están encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables (artículo 23). Igualmente, el artículo 30 preceptúa que dichas entidades tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Igualmente, el artículo 31 de la citada ley, establece el República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa objeto y las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las cuales se destacan las siguientes, 9.
Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. …; 10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. […] 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; […]. 20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.” Específicamente frente a las competencias de la CRQ en coordinación con el Municipio y el Departamento, el Consejo de Estado139 ha señalado que: “Por consiguiente, la CRQ debe dentro del ejercicio general de sus competencias, garantizar la protección de los recursos naturales en la zona bajo su responsabilidad, función que se encuentra determinada en la Ley y que a dicha entidad no solo le corresponde ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las demás entidades territoriales las actividades necesarias para la protección, defensa y descontaminación del medio ambiente, sino frente a cualquier obra que pueda tener implicaciones medioambientales.
Igualmente, dentro del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) de junio de 2004 propuesto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el capítulo 2º, se establece la estructura institucional para la gestión de aguas residuales, en tres niveles, nacional, regional y municipal. Así pues, en el nivel regional están las autoridades ambientales regionales (Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos) y los Departamentos, entidades encargadas de participar en procesos de planificación, y brindar asistencia financiera, técnica y administrativa a los municipios para la implementación de las políticas nacionales de descontaminación. El nivel local está a cargo de los municipios, por lo que señala que es necesario fortalecer este componente en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), y la elaboración de estudios técnicos de preinversión. 139 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, C. P. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Rad. 63001-23-33-000-2016-00496-01(AP).
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa De modo que, existen obligaciones conjuntas entre las autoridades ambientales y las entidades territoriales respecto de la protección de la fuente hídrica, y en relación con la misma, son responsables de adelantar de manera coordinada las acciones que correspondan para lograr su descontaminación. (…)” Las pruebas recaudas dirigen a señalar que la Corporación Autónoma Regional del Quindío ha incumplido sus obligaciones constitucionales y legales como autoridad ambiental en el Departamento del Quindío, pues aun cuando desde el año 2018 (fecha de rendición del informe de seguimiento y cumplimiento a los PSMV del municipio) tenía certeza del incumplimiento del PSMV del municipio de Filandia, el alto grado de deterioro del sistema y la necesidad de realizar conexiones menores al colector Los Andes “con el fin de que todas las descargas que existen en la zona de influencia de esta fuente sean eliminadas.”, se limitó a recepcionar las quejas presentadas desde el año 2019 sobre la contaminación de la quebrada El Pencil con las aguas residuales, a realizar visitas e informes técnicos y remitirlos a la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios y Disciplinarios de CRQ, para que allí se analizara la pertinencia de iniciar el proceso sancionatorio por los hechos acaecidos y los antecedentes referidos; sin evidencia de haber tomado correctivos frente a la EPQ ante el incumplimiento del PSMV que prohíbe vertimientos de aguas residuales no autorizados, como precisamente el inicio de procesos administrativos sancionatorios ambientales sancionatorios.
Hechos que ciertamente denotan que no se ha obrado con la celeridad, eficacia y contundencia que la afectación ecológica y ambiental amerita; sin realizar actuación en defensa del medio ambiente; pues como autoridad ambiental no efectuó un oportuno y eficaz seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Filandia, que obligara a la ESP a llevar acabo las acciones necesarias para conseguir la eliminación del vertimiento a la quebrada El Pencil a través de la construcción de un colector nuevo, lo que evidencia la falta de coordinación, planeación y gestión administrativa de las entidades responsables del saneamiento básico y de la protección del medio ambiente; pues la consecución de los recursos de financiación tanto para los estudios y diseños, como para su construcción. En el mismo sentido, nuestro Tribunal de Cierre de lo Contencioso Administrativo140 recordó las obligaciones y responsabilidades del aparato estatal en todos sus niveles, en lo conciernen al acceso a una infraestructura de servicios públicos adecuada que satisfaga las necesidades básicas de la comunidad, que como se rememoró, guarda estrecha relación con los derechos fundamentales a la salud y vida de las personas; en ese sentido indicó que “la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho a la salud, de lo 140 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, C. P. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), Rad. 13001-23-33-000-2011-00117-01(AP).
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa que se sigue que este derecho colectivo está íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública.” Por lo dicho, si bien la Corporación Autónoma Regional no les corresponde ejecutar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, como autoridad ambiental le corresponde dentro sus funciones, efectuar el seguimiento y control en la ejecución del PSMV, y realizar los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso.
De igual forma, al Municipio, el Departamento y al Ministerio les compete velar por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en ese sentido es necesario que se involucren en la solución a la problemática ambiental que sufren las fuentes hídricas del municipio de Filandia, como consecuencia de lo analizado en esta providencia. Aunado a lo anterior, se destaca que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio tiene dentro de las funciones establecidas en el Decreto 3571 de 2011 las de prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector; así definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos; contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. La Sala encuentra, conforme al recuento normativo que se hizo en precedencia, que, en principio, les corresponde a los municipios garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de su jurisdicción; pero también establecen la concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación. Cabe anotar, que la problemática aquí expuesta es un asunto común a muchos de los municipios del Departamento del Quindío y sus fuentes hídricas; sobre las cuales ha tenido esta Corporación la oportunidad de pronunciarse en decisiones del 29 de junio República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2017141, 22 de noviembre de 2018142, del 31 de enero de 2019143 y del de 2019144; en las cuales se declaró vulnerados los derechos colectivos a un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes del Centro Poblado La Silvia del Municipio de La Tebaida, y de los municipios de Salento, Armenia y Quimbaya, respectivamente; y para su amparo se profirieron las órdenes respectivas.
Previo a dar las órdenes correspondientes, es menester precisar que, conforme a las recientes posturas asumidas por el órgano de cierre de la jurisdicción, cuando se advierta la vulneración a uno de estos derechos la falta de presupuesto para ejecutar las obras públicas tendientes a hacer cesar dicha violación o amenaza no es una razón suficiente para enervar las pretensiones de la acción popular.
En tal sentido, la Sección Primera del Consejo145 consideró los precedentes de la Corporación y concluyó que es procedente ordenar a las autoridades públicas que efectúen las gestiones de orden administrativo, presupuestal y financiero indispensables para obtener los recursos necesarios para el cometido final de protección y restablecimiento de los derechos colectivos amenazados o vulnerados en un tiempo fijado.
En ese orden de ideas, no es necesario efectuar una extensa argumentación para concluir que en efecto en el asunto sub judice se están vulnerando los derechos colectivos a: (i) el goce de un ambiente sano; (ii) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; (iii) a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y (iv) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera 141 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión. Sentencia de primera instancia No. 203 del 29 de junio de 2017.
Magistrado Ponente: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. Medio de control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular. Radicado: 63001-2333-000-2016-00496-00. Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Quindío. Demandado: Municipio de La Tebaida y otros. 142 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión. Sentencia de primera instancia No. 005- 2018-226 del 22 de noviembre de 2018.
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO. Medio de control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular. Radicado: 63001-2333-000-2018- 00003-00. Demandante: Personería Municipal de Salento. Demandado: Municipio de Salento y otros. 143 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión. Sentencia de primera instancia No. 001- 2019-025 del 31 de enero de 2019.
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ. Medio de control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular. Radicado: 63001-2333-000-2018-00069-00. Demandante: Procuraduría 34 Judicial 1Delegada para asuntos ambientales – Procuraduría 39 Judicial 1 para asuntos administrativos. Demandado: Municipio de Armenia y otros. 144 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión. Sentencia de primera instancia No. 103 del 29 de abril de 2019.
Magistrado Ponente: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. Medio de control: Protección de los derechos e intereses Colectivos- Popular. Radicado: 63001-2333-000-2018-00057-00. Demandante: Personería Municipal de Quimbaya Quindío. Demandado: Ministerio de Vivienda y Otros. 145Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.
Consejera Ponente: María Elizabeth García González. Bogotá, d.c., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00269-01(ap). Actor: Personería Municipal de Dosquebradas Risaralda. Demandado: Municipio de Dosquebradas, el Departamento de Risaralda, la Corporación Regional de Risaralda Carder, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo de Adaptación. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de los habitantes del barrio Los Andes de Filandia; pues de los medios probatorios allegados al proceso se desprende claramente que las aguas residuales que transporta el colector Los Andes del municipio están siendo vertidas sin ningún tratamiento a la quebrada El Pencil, contaminando los recursos aire, suelo y agua, debido al mal estado del colector Los Andes, lo que ha generado que el servicio de alcantarillado no se esté prestando de manera adecuada y eficiente al incumplirse con uno de sus servicios complementarios, circunstancia que por demás pone en riesgo la salubridad pública.
Como ya se planteó en esta sentencia es el municipio el primer responsable de la prestación de los servicios públicos; no obstante, las demás autoridades accionadas en virtud de la política de los Planes Departamentales de Agua Potable y Saneamiento Básico resultan comprometidas tanto en el orden técnico y financiero a desarrollar proyectos eficientes de prestación de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y saneamiento básico.
Por estas razones, esta Sala de Decisión DECLARARÁ vulnerados los derechos colectivos antes mencionados, a los habitantes del barrio Los Andes del municipio de Filandia por la no prestación de manera adecuada y eficiente del servicio público domiciliario de alcantarillado de la población de Filandia - Barrio los Andes y la quebrada el Pencil.
Resta por analizar:
2.4. LAS ÓRDENES A IMPARTIR: De manera clara, consagra el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que corresponde al juez popular en la sentencia tomar las medidas necesarias que estarán constituidos por una orden de hacer o no hacer, precisando la conducta a cumplir, a fin de proteger los derechos vulnerados y prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dan lugar a la vulneración. Por lo anterior, se ORDENARÁ: 2.4.1 Al MUNICIPIO DE FILANDIA, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, constituyan en su actividad administrativa, planeación y ejecución presupuestal UNA PRIORIDAD la atención eficiente República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa a la problemática detectada en esta providencia. De manera que adopten las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias, realicen o contraten los diseños del nuevo colector conforme al Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, y demás normas técnicas y legales aplicables; y ejecuten las obras para la reposición del colector Los Andes de acuerdo al estudio que garantice las condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, el servicio de alcantarillado a los habitantes del barrio Los Andes del municipio de Filandia.
Para el cumplimiento de esta orden las entidades contarán con el término máximo e improrrogable de doce (12) meses a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia para el diseño y otros doce (12) meses contados desde la entrega de los productos de la consultoría contratada para el diseño para la ejecución de la obra de saneamiento.
Para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentarán el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación, donde se definan responsables y tiempos. 2.4.2. Al MUNICIPIO DE FILANDIA, 2.4.2.1 Activar de manera INMEDIATA el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, o en caso de que no exista elaborarlo, en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 2.4.2.2 Realizar un plan de vigilancia del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación, a las licencias de urbanización y construcción otorgadas, dentro que se incluya la verificación del cumplimiento en la ejecución de las obras, con sujeción al instrumento básico para la ordenación del territorio municipal – PBOT y a las normas técnicas y legales según el tipo de obra.
Para el cumplimiento de las dos anteriores órdenes, el Municipio contará con el término de 12 meses a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentará el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación. 2.4.3. A la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, 2.4.2.1 Elaborar un Plan de Descontaminación de la Quebrada El Pencil aledaña al colector Los Andes en donde se vierten sin tratamiento las aguas residuales, República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa basado en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, en asocio con el Municipio de Filandia, Empresas Públicas del Quindío y Departamento del Quindío. Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. 2.4.2.2 Elaborar un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras de la quebrada El Pencil del municipio de Filandia, con el fin de determinar las condiciones físicas y organolépticas.
Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, la CRQ contará con el término de doce (12) meses y para la ejecución de los planes un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Y para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentará el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación. 2.4.4.
A las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. ESP, Adoptar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para modificar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Filandia, a efectos de incluir dentro del plan de obras de saneamiento la reposición del colector Los Andes para conforme al Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, y demás normas técnicas y legales aplicables.
Para el cumplimiento de esta orden la accionada contará con el término de doce (12) meses contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Y para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentará el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación. 2.4.5 Al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, prestar la asistencia técnica a los entes territoriales accionados y a la empresa prestadora del servicio -Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP, para la viabilización del proyecto que dé solución definitiva al problema de saneamiento básico en el barrio Los Andes del municipio de Filandia.
República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Para lo cual dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia deberá reunirse con representantes del Municipio de Filandia, Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío, para que los oriente en los criterios que deben tenerse en cuenta para presentar el proyecto.
En todo caso adviértase a los entes territoriales y a la empresa prestadora que deberá radicar el proyecto dentro del año siguiente a la conclusión de la primera mesa de trabajo referida anteriormente y al Ministerio que una vez se le presente el nuevo proyecto deberá priorizar el estudio sobre su viabilización y emitir una respuesta sobre la misma a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a su radicación. Para verificar el seguimiento a las acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes dadas en esta presente providencia, se dispone la integración de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado ponente, quien lo presidirá; por el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; la demandante o el delegado de la Personería Municipal de Filandia; un delegado del municipio de Filandia, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ; un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP; un delegado del Departamento del Quindío y de la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío., un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agrario de Armenia Quindío. Comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores.
3. CON RELACIÓN A LA CONDENA EN COSTAS: No se condena en costas, en atención a que se trata de un proceso en donde se ventila en interés público, en aplicación del artículo 188 del C.P.A.C.A. y 38 de la Ley 472 de 1998. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA planteada por los entes accionados, de acuerdo a lo razonado en esta providencia. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa SEGUNDO: DECLÁRESE la configuración del fenómeno de la cosa juzgada parcial, frente a la presunta vulneración de los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos respecto de la contaminación con vertimientos directos en la quebrada El Biscocho de Filandia por parte de Empresas Públicas del Quindío, y ESTARSE a lo resuelto en la sentencia #0189 proferida el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, habida consideración que lo perseguido por la actora popular en la presente demanda guarda relación con el colector Los Andes que afecta a los residentes del barrio Los Andes, ya que fue objeto de ese pronunciamiento judicial.
Por Secretaría comuníquese al Juzgado el contenido de esta providencia y compártase el link del expediente digital.
TERCERO: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida, consagrados en la Ley 472 de 1998, de los habitantes del barrio Los Andes de Filandia; por lo argumentado en esta sentencia.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE: 1) Al MUNICIPIO DE FILANDIA, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, constituyan en su actividad administrativa, planeación y ejecución presupuestal UNA PRIORIDAD la atención eficiente a la problemática detectada en esta providencia. De manera que adopten las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias, realicen o contraten los diseños del nuevo colector conforme al Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, y demás normas técnicas y legales aplicables; y ejecuten las obras para la reposición del colector Los Andes de acuerdo al estudio que garantice las condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, el servicio de alcantarillado a los habitantes del barrio Los Andes del municipio de Filandia.
Para el cumplimiento de esta orden las entidades contarán con el término máximo e improrrogable de doce (12) meses a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia para República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa el diseño y otros doce (12) meses contados desde la entrega de los productos de la consultoría contratada para el diseño para la ejecución de la obra de saneamiento.
Para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentarán el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación, donde se definan responsables y tiempos. 2) Al MUNICIPIO DE FILANDIA 2.1. Activar de manera INMEDIATA el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, o en caso de que no exista elaborarlo, en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 2.2.
Realizar un plan de vigilancia del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación, a las licencias de urbanización y construcción otorgadas, dentro que se incluya la verificación del cumplimiento en la ejecución de las obras, con sujeción al instrumento básico para la ordenación del territorio municipal – PBOT y a las normas técnicas y legales según el tipo de obra.
Para el cumplimiento de las dos anteriores ordenes, el Municipio contará con el término de 12 meses a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentará el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación. 3) A la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, 3.1.
Elaborar un Plan de Descontaminación de la Quebrada El Pencil aledaña al colector Los Andes en donde se vierten sin tratamiento las aguas residuales, basado en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, en asocio con el Municipio de Filandia, Empresas Públicas del Quindío y Departamento del Quindío. Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. 3.2.
Elaborar un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras de la quebrada El Pencil del municipio de Filandia, con el fin de determinar las condiciones físicas y organolépticas. República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Para el cumplimiento de las anteriores ordenes, la CRQ contarán con el término de doce (12) meses y para la ejecución de los planes un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Y para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentará el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación. 4) A las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. ESP, 4.1.
Adoptar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para modificar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Filandia, a efectos de incluir dentro del plan de obras de saneamiento la reposición del colector Los Andes para conforme al Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, y demás normas técnicas y legales aplicables.
Para el cumplimiento de esta orden la accionada contará con el término de doce (12) meses contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Y para la verificación de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento, presentará el cronograma de actividades en el primer Comité de Verificación. 5) Al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, prestar la asistencia técnica a los entes territoriales accionados y a la empresa prestadora del servicio -Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP, para la viabilización del proyecto que dé solución definitiva al problema de saneamiento básico en el barrio Los Andes del municipio de Filandia.
Para lo cual dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia deberá reunirse con representantes del Municipio de Filandia, Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío, para que los oriente en los criterios que deben tenerse en cuenta para presentar el proyecto. En todo caso adviértase a los entes territoriales y a la empresa prestadora que deberá radicar el proyecto dentro del año siguiente a la conclusión de la primera mesa de trabajo referida anteriormente y al Ministerio que una vez se le presente el nuevo proyecto deberá priorizar el estudio sobre su viabilización y emitir una respuesta sobre la misma a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a su radicación.
QUINTO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado ponente, quien lo presidirá; por el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; la demandante o el delegado de la Personería Municipal de Filandia; un delegado del municipio de Filandia, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ; un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP; un delegado del Departamento del Quindío y de la Dirección de República de Colombia MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00 DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío., un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agrario de Armenia Quindío. Comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores.
SEXTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.
SÉPTIMO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación, y devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático SAMAI. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta N° 04.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Firmado Electrónicamente146 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO 146 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/