JurídicoESEN

Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3340-006-2016-00423-01

Ponente: Juan Carlos Botina Gómez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO: Sentencia MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: Proyectos y propiedades LTDA (en liquidación) DEMANDADO: Municipio de Montenegro INSTANCIA: Segunda ASUNTO La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada frente a la sentencia proferida el día 30 de junio de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia (Q.) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN El objeto de la demanda1 La parte actora solicitó: ✓ Declarar la nulidad de la Resolución No. 00004845 de 6 de octubre de 2015 expedida por el tesorero del municipio de Montenegro “por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripción del Impuesto Predial Unificado”. 1 Cuaderno No 4, demanda y anexos, págs. 169-200 ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO ✓ Declarar la nulidad de la Resolución No. 078 de 27 de febrero de 2016, suscrita por el alcalde municipal de Montenegro, Quindío “por la cual se resuelve el recurso de apelación, interpuesto en contra de la Resolución No. 4845 del 6 de octubre de 2015, emitida por la Tesorería Municipal de Montenegro (Quindío)”. ✓ Como consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho, solicitó se condene al Municipio de Montenegro a: a) Declarar la caducidad de la acción de cobro del Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años 2008 - 2009, para los bienes inmuebles que se identifican a continuación: MATRÍCULA INMOBILIARIA - DIRECCIÓN 1 00010006024100 280-171357 Cesión Vial Villas del Café 2 000100060243901 280-171358 Lote No. 1 3 000100060244901 280-171359 Lote No. 2 4 000100060245901 280-171360 Lote No. 3 5 000100060246901 280-171361 Lote No. 4 6 000100060247901 280-171362 Lote No. 5 7 000100060249901 280-171364 Lote No. 7 8 000100060255901 280-171370 Lote No. 13 9 000100060257901 280-171372 Lote No. 15 10 000100060258901 280-171373 Lote No. 16 11 000100060259901 280-171374 Lote No. 17 12 000100060260901 280-171375 Lote No. 18 13 000100060261901 280-171376 Lote No. 19 14 000100060262901 280-171377 Lote No. 20 15 000100060264901 280-171379 Lote No. 22 16 000100060265901 280-171380 Lote No. 23 17 000100060266901 280-171381 Lote No. 24 18 000100060267901 280-171382 Lote No. 25 ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 19 000100060268901 280-171383 Lote No. 26 20 000100060269901 280-171384 Lote No. 27 21 000100060270901 280-171385 Lote No. 28 22 000100060271901 280-171386 Lote No. 29 23 000100060272901 280-171387 Lote No. 30 24 000100060273901 280-171388 Lote No. 31 25 000100060274901 280-171389 Lote No. 32 26 000100060275901 280-171390 Lote No. 33 27 000100060276901 280-171391 Lote No. 34 28 000100060277901 280-171392 Lote No. 35 b) Que se terminen todos los procesos de cobro coactivo que se hayan iniciado. c) Que se ordene la devolución de cualquier suma de dinero que haya sido cancelada, embargada o retenida y que tenga como fin el pago del impuesto predial unificado de los años 2008 y 2009 correspondientes a los inmuebles mencionados. d) Se disponga que cualquier suma que deba ser reintegrada se haga debidamente indexada con los intereses que correspondan desde que fueron cancelados o retenidos. e) Que se disponga que la decisión incluya los valores que estén asociados al impuesto predial, es decir, sobretasa CVC, alumbrado público y tasa bomberil, haciendo ajustes y ordenando la devolución de los mayores valores pagados por dichos conceptos. f) Que se elimine a la sociedad demandante del boletín de deudores morosos. g) Que se condene en costas y agencias en derecho la entidad territorial demandada.

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Razón, causa o fundamento de la pretensión: • Que la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. (en liquidación) es la propietaria de los predios ubicados en el municipio de Montenegro anteriormente relacionados, y en su calidad de propietario inició la construcción de un proyecto rural denominado Villas del Café, ubicado en la vía entre Pueblo Tapao - Montenegro, el cual no ha sido exitoso, generando grandes inconvenientes de índole económico a la sociedad demandante, lo que no le permitió pagar los impuestos prediales de los predios referidos desde el año 2007. • Que el municipio de Montenegro - Quindío no comunicó ni notificó a la sociedad demandante los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó el impuesto predial desde el año 2007 a la fecha. • Que la sociedad demandante solicitó mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2009 se señale el estado de la deuda de los predios de su propiedad, y quedó informada la dirección electrónica para todos los efectos, lo que permite concluir que la entidad demandada sí tenía conocimiento de la dirección de correo electrónico para efectos de cumplir el procedimiento señalado en la Ley. • Que el 22 de junio de 2015 la señora Diana Isaza Payan, obrando en nombre y representación de la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda., elevó derecho de petición ante la Tesorería Municipal del Municipio de Montenegro y solicitó se declare la prescripción de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial Unificado de los inmuebles aludidos, petición que fue resuelta mediante la Resolución No. 00004845 del 6 de octubre de 2015 expedida por el señor Tesorero del Municipio de Montenegro en forma desfavorable. • Que contra la Resolución 00004845 del 6 de octubre de 2015, se interpuso de manera oportuna recurso de reposición y en subsidio de apelación mediante escrito remitido el 26 de octubre de 2015.

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO • Que el recurso de reposición no fue resuelto o notificada la decisión adoptada, no obstante, mediante la Resolución 078 del 27 de febrero de 2016 suscrita por el alcalde municipal de Montenegro (Quindío), se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución 00004845 del 6 de octubre de 2015, decisión que fue notificada el día 27 de abril de 2016. • Que en la Resolución 078 del 27 de febrero de 2016, suscrita por el alcalde municipal de Montenegro (Quindío) modificó la Resolución No. 00004845 del 6 de octubre de 2015 y se concedió la prescripción solicitada únicamente para la vigencia 2007. • Que mediante escrito radicado el 15 de junio de 2016, la sociedad demandante solicitó que le fueran suministradas copias de los documentos que conforman los expedientes de cobro del impuesto predial para todos los 28 predios referidos, suministradas el 15 de julio de 2016 y en esa fecha se tuvo conocimiento por primera vez de las Resoluciones No. 870, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 881, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902 y 903, del 26 de agosto de 2009, con las que presuntamente liquidó el Impuesto Predial de los años 2007 y 2008 y las Resoluciones No. 361, 363, 365, 450, 451, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 528, 558 y 2076, del 30 de abril de 2013, mediante las cuales liquidó, presuntamente, el impuesto predial de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, de los 28 predios indicados, las cuales fueron mencionadas en las Resoluciones No. 00004845 del 6 de octubre de 2015, expedida por el señor Tesorero y la No. 078 del 27 de febrero de 2016, suscrita por el Alcalde del Municipio de Montenegro (Quindío), respectivamente. • Que los impuestos prediales de los inmuebles relacionados se causaron así: - Para el año 2007, se causó el 1º de enero del 2007 - Para el año 2008, se causó el 1º de enero del 2008 - Para el año 2009, se causó el 1º de enero del 2009 ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO • Que de acuerdo con la figura de la caducidad de la acción de cobro, consagrada en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, la administración cuenta con 5 años desde que se hizo exigible el tributo, para expedir el acto administrativo que lo liquide y que se constituya así, en el título ejecutivo que puede ser objeto del mandamiento de pago y que en este asunto el ente territorial demandado, no expidió los actos administrativos mediante los cuales se liquidara oficialmente el impuesto predial que recaía sobre los 28 inmuebles identificados en el acápite de pretensiones y si los expidió no los notificó al propietario, siendo ineficaces e inoponibles dichos actos, por no haber nacido a la vida jurídica en debida forma. • Que el municipio de Montenegro tenía conocimiento de la dirección de correo electrónico de la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. porque desde el 03 de noviembre de 2009 se envió una petición ante la Tesorería Municipal de Montenegro (Quindío), en la que se solicitó el estado de la deuda de los predios ubicados en ese municipio, petición que fue contestada por la Tesorería mediante correo de fecha 26 de noviembre de 2009.

Se puede concluir que sí conocían este medio para hacer las notificaciones. • Que la notificación de las resoluciones indicadas mediante las cuales se liquidó el impuesto predial a los inmuebles de propiedad de la sociedad demandante, no cumplió con las normas contenidas en el Estatuto Tributario Nacional ni con las contendidas en el Estatuto Tributario Municipal de Montenegro (Quindío), vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa.

Los cargos de nulidad fueron los siguientes: Invocó la siguiente normatividad como vulnerada: o Artículos 29 y 209 de la Constitución Política o Artículos 45, 46,47 de la Ley 1111 de 2006 o Estatuto Tributario ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO o Estatuto Tributario municipal del Municipio de Montenegro – Acuerdo Municipal No. 28 de 2008 del Concejo Municipal de Montenegro.

Expuso que con el fin de contabilizar el término y establecer hasta cuando tenía plazo la administración para notificar la liquidación oficial del impuesto predial, se debe acudir a la definición del período y causación de ese impuesto tal como lo regula la Ley 44 de 1990, el cual estipula que la base gravable la constituye el avalúo catastral y se causa el 1° de enero de cada año y están definidos en el artículo 2° del Acuerdo 031 de 1998.

Arguyó que el impuesto predial unificado es un tributo de período anual, con causación el primer día de cada año por lo que los plazos con los que contaba la administración desde que se hizo exigible el tributo eran: • Impuesto Predial del año 2007 plazo hasta 31 diciembre de 2011 • Impuesto Predial del año 2008 plazo hasta 31 diciembre de 2012 • Impuesto Predial del año 2009 plazo hasta 31 diciembre de 2013 Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda habían transcurrido 9, 8 y 7 años respectivamente sin que se hubiesen notificado las liquidaciones oficiales a la demandante.

Vencido el plazo de cinco años, la administración ya no podía dictar los actos administrativos por haber perdido la capacidad y competencia para ello.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2 El municipio de Montenegro precisó que la notificación de la liquidación administrativa interrumpió el término de prescripción. Se refirió al contenido del artículo 818 del Estatuto Tributario. Adujo que revisado el expediente administrativo pudo constatarse que se notificaron las liquidaciones de aforo, interrumpiéndose la prescripción de la acción de cobro y, en consecuencia, no ha operado la caducidad alegada por la parte demandante. 2 Cuaderno No. 5, pág. 1-6 ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO

2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3 El Juzgado de instancia accedió a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, tuvo en consideración que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario Municipal contenido en el Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2008, la entidad accionada procedió a liquidar el impuesto predial a cargo del contribuyente Proyectos y Propiedades Ltda. respecto de varios inmuebles de su propiedad, realizando las liquidaciones oficiales así: • El 26 de agosto de 2009 liquidó el impuesto predial correspondiente a los años 2007 y 2008. • El 07 de junio de 2012 liquidó el impuesto predial correspondiente al año 2011. • El 30 de abril de 2013 liquidó el impuesto predial correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012.

Precisó que en ese tipo de procedimientos tributarios en los que se impone una obligación de tipo patrimonial al contribuyente se debe garantizar el debido proceso durante toda la actuación, motivo por el cual, se hace necesario verificar si fue garantizado. A manera de ejemplo, tomó el predio No. 1 relacionado en la demanda, esto es, el identificado con la ficha catastral No. 00010006024100, matrícula inmobiliaria 280-171357.

Respecto a este inmueble fue expedida la Resolución No. 870 de 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquidó el impuesto predial para las vigencias 2007 y 2008. Se indicó en el artículo cuarto de la referida Resolución “Notifíquese esta Resolución al (la, los) deudor (a, es) y hágase saber que contra la misma procede los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante la Tesorería General y alcaldesa del Municipio de Montenegro que deberá 3 Archivo No. 07, OneDrive ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación personal y/o por edicto de la presente resolución.” Reposan en el expediente dos citaciones para notificación personal de fecha 15 de septiembre de 2009 dirigidas a Proyectos y Propiedad Ltda., dirección “VILLA DEL CAFÉ CESIÓN VIAL”, sin que figure constancia de envío de las mismas.

Si bien en el reverso de la referida resolución consta un sello para diligenciar la notificación de la primera decisión, el mismo sólo aparece signado por el notificador, sin que repose constancia de notificación personal al contribuyente. No obstante, el 03 de diciembre de 2009 fue notificada mediante edicto la resolución referida, edicto que se desfijó el 17 de diciembre de 2009 a las 6:00 pm, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 15 de enero de 2010.

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2010 fue expedido el mandamiento de pago No. 0.230, en el que se libró orden de pago por vía administrativa coactiva a favor del municipio de Montenegro y a cargo de Proyectos y Propiedad Ltda., conforme lo establecido en los artículos 634, 635 y 837 del Estatuto Tributario; y se ordenó notificar de manera personal el mandamiento de pago, previa citación dirigida a la dirección “VILLA DEL CAFÉ CESIÓN VIAL”, y que, en caso de no comparecer dentro de los cinco días, debía notificarse por correo conforme lo dispone el artículo 826 en consonancia con el artículo 565 del Estatuto Tributario.

En cuanto a este predio se elaboró la respectiva citación para notificación del mandamiento de pago el 3 de noviembre de 2010, sin que obre constancia de envío, no obstante, en la citación se dejó la siguiente constancia “No la reciben porque no saben quién es”, posteriormente el 3 de enero de 2011 se procedió a la notificación por edicto del mandamiento de pago, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 8 de agosto de 2011.

Posteriormente, el 30 de abril de 2013, fue expedida la Resolución 2076, por medio de la cual se liquidó el impuesto predial para las vigencias gravables 2008- 2009- 2010-2011-2012. Si bien no reposa constancia de citación para la notificación personal, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución, edicto ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO que se desfijó el 17 de octubre de 2013, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 20 de diciembre de 2013.

La situación antes descrita se replica en los 28 predios respecto de los cuales se pretende la declaratoria de la caducidad de la acción de cobro del impuesto predial Unificado. No reposa en el expediente constancia de haber remitido por correo la citación para la notificación de los actos administrativos por medio de los cuales el ente territorial procedió a liquidar el impuesto predial para las vigencias 2007 a 2012 contenida en las Resoluciones expedidas el 26 de agosto de 2009, el 21 noviembre de 2011, el 07 de junio de 2012, y 30 de abril de 2013.

Al respecto, de la dirección para notificaciones el artículo 155 del Acuerdo No. 028 del 30 de noviembre de 2008 y el artículo 563 del Estatuto Tributario establecen que deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección. Y que cuando el contribuyente no hubiere informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria y que cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, por ninguno de los medios señalados, los actos de la Administración le serán notificados por medio de la publicación en un diario de amplia circulación. No se advierte en la actuación administrativa tampoco una constancia o certificación expedida por el notificador del ente territorial que diera cuenta de haber entregado las citaciones al contribuyente y/o a persona autorizada para recibirla, solamente respecto del lote 35 se dejó una nota manuscrita en la citación en la que consta que “el señor vigilante o casero no quiso firmar ni dar el nombre”.

Según se observa en el expediente, la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. se encontraba inscrita en el registro mercantil desde el 2 de octubre de 2001. En dicho certificado obraba tanto la dirección electrónica como la dirección física del contribuyente, direcciones estas a las que debieron ser ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO remitidos los actos administrativos por medio de los cuales el ente territorial liquidó el impuesto predial y expidió los mandamientos de pago.

Lo anterior porque ni el Estatuto tributario municipal ni en el Estatuto Tributario Nacional habilita la notificación de la liquidación oficial del impuesto predial en la dirección del predio. También se acreditó que el 3 de noviembre de 2009, la sociedad demandante solicitó al municipio demandado el estado de la deuda de los predios, y el 26 de noviembre de 2009 la Tesorera Municipal Luz Adriana Flórez Giraldo dio respuesta, enviando el estado de deuda solicitado al correo tesoreria@montenegroquindio.gov.co.

Seguidamente, en respuesta a dicho correo electrónico el 27 de noviembre de 2009 la asistente de gerencia de Proyectos y Propiedades Ltda., remitió un correo electrónico a la tesorería de Montenegro solicitando el envío del avalúo para el año 2009 de los inmuebles del proyecto Villas del Café. Por tanto, el juzgado estimó que el municipio de Montenegro tenía conocimiento de una dirección electrónica del contribuyente, además que podía obtenerla del certificado de Cámara de Comercio por tratarse de una persona jurídica, y no era viable las citaciones a las direcciones de los predios, pues eran lotes sin construir, los cuales, no eran las direcciones de notificación informadas por el contribuyente demandante, por lo que no está probado que el ente territorial hubiese dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Acuerdo 28 de 30 de noviembre de 2008, y 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, vigentes al momento de surtirse las resoluciones que liquidaron el impuesto predial y profirieron los mandamientos de pago.

El Juzgado concluyó que la publicación por edicto de los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó el impuesto predial y se libraron los mandamientos en el primer piso del Centro Administrativo Municipal de Montenegro, no puede tenerse como notificación válida por no haberse observado el procedimiento de notificación de los actos proferidos por la Administración tributaria señalados en los artículos 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario y, los artículos 157 y 364 del Acuerdo No. 028 del 30 de noviembre de 2008, vigentes al momento de expedición y notificación del mencionados actos.

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO De manera que, la acción de cobro de las obligaciones causadas para el año 2008 prescribían el 30 de abril de 2013 y la del año 2009 el 30 de abril de 2014 y dado que en el proceso se acreditó que el Municipio de Montenegro notificó irregularmente las resoluciones por medio de las cuales se liquidó el impuesto predial para las vigencias 2007 y 2008 (Resoluciones 870, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 881, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903 del 26 de agosto de 2009) y las resoluciones proferidas el 30 de abril de 2013 por las cuales liquidó el impuesto predial para las vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (2076, 450, 1450, 471, 472, 541, 365, 453, 528, 558, 454, 455, 456, 457, 548, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 363, 465, 466, 467, 468, 467, 470) y no se interrumpió la prescripción al no haberse notificado en debida forma los mandamientos de pago.

Por consiguiente, se dispuso la siguiente condena: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de interrupción del término de prescripción, e inexistencia de vulneración al ordenamiento jurídico citado por la parte demandante. Y en consecuencia DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 0004845 del 06 de octubre de 2015 proferida por el tesorero del municipio de Montenegro y la nulidad parcial de la Resolución 0078 de 27 de febrero de 2016 proferida por el alcalde del Municipio de Montenegro, por medio de las cuales se negó la prescripción del impuesto predial de las vigencias 2008 y 2009, de conformidad a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR la PRESCRIPCIÓN del cobro del impuesto de predial unificado de las vigencias comprendidas del 2008 y 2009 de los predios identificados con los siguientes códigos prediales 00010006024100, 000100060243901, 000100060244901,000100060245901,000100060246901,000100060247 901,000100060249901,000100060255901,000100060257901,000100060 258901,000100060259901,000100060260901,000100060261901,000100 060262901, 000100060264901, 000100060265901, 000100060266901, 000100060267901,000100060268901,000100060269901,000100060270 901,000100060271901,000100060272901,000100060273901,000100060 274901,000100060275901, 000100060276901, 000100060277901 y matrículas inmobiliarias 280-171357, 280-171358, 280- 171359, 280- 171360, 280-171361, 280-171362, 280-171364, 280-171370, 280- 171372, 280-171373, 280-171374, 280-171375, 280-171376, 280-171377, 280- 171379, 280-171380, 280-171381, 280-171382, 280-171383, 280-171384, ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 280- 171385, 280-171386, 280-171387, 280-171388, 280-171389, 280- 171390, 280- 171391, 280-171392, respectivamente, de propiedad de la Sociedad Proyectos y Propiedades (en liquidación).

En consecuencia, el ente territorial demandado deberá terminar, si es del caso, parcialmente, los procesos administrativos de cobro coactivo en los que se pretendía el recaudo del impuesto anotado, el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de las sumas de dinero que hayan sido retenidas únicamente por las vigencias 2008 y 2009 del impuesto predial unificado, y eliminar de registros o boletines de deudores morosos si se hubieren realizado respecto de los años referidos, y siempre que a ello hubiere lugar.

TERCERO: Siempre y cuando hubiese lugar a la devolución o reintegro de sumas de dinero pagadas por concepto de impuesto predial unificado para los años gravables 2008 y 2009, ORDENAR la indexación de las sumas de dinero que deban se reintegradas con base en el IPC, según lo dispone el artículo 187 del CPACA, teniendo en cuenta las fechas de retención y la devolución efectiva de las mismas, aplicando la fórmula pergeñada en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas.

QUINTO: NO condenar en costas ni agencias en derecho, por las consideraciones expuestas.” 3. LA IMPUGNACIÓN4 El ente territorial expuso que cumplió con la normativa aludida en primera instancia porque realizó las notificaciones en la dirección de notificación informada por el entonces representante legal de la parte demandante, así obraría en los archivos documentales de la entidad territorial y aportados al proceso.

En ese orden, adujo que lo realizado se encuentra acorde con el parágrafo 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, pues no se podría desconocer la obligación de las personas naturales y jurídicas de actuar bajo el principio estatuido en el artículo 83 constitucional. Por consiguiente, la notificación efectuada por el ente demandado cumplió todas las exigencias legales, pues al contar con dicha 4 Archivo No. 08, OneDrive ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO dirección informada por parte la demandante procedió a actuar en derecho y continuar con la prerrogativa pública relacionada con el proceso de cobro coactivo.

En consecuencia, solicitó se revoque la decisión de instancia.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA No hubo pronunciamientos en esta instancia. II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA El Tribunal declaró ser el juez natural del asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA. Se considera que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURIDICO Las razones concretas aducidas por la parte accionada en la sustentación de la apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia constituyen las delimitantes de la competencia funcional de esta Corporación, tal como lo dispone el artículo 328 del CGP5. En el asunto la Sala deberá establecer si: 5 Artículo 328.

Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO - ¿Se debe revocar la sentencia de primera instancia que decretó la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial para las vigencias 2008 y 2009 porque estimó que los actos administrativos liquidatorios del mencionado impuesto y los que libraron mandamiento de pago en contra del contribuyente fueron irregularmente notificados? Como problema asociado deberá despejarse: - ¿Se probó que la notificación de los actos acusados se surtió en la forma legal? - ¿La entidad accionada probó que, dentro de las actuaciones administrativas de recaudo del impuesto predial, el contribuyente informó al ente territorial como dirección para recibir notificaciones personales la que correspondería a la ubicación de los predios objeto del tributo?

3. TESIS DE LA SALA El Tribunal confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que las acciones de cobro del impuesto predial correspondientes a las vigencias 2008 y 2009, respecto de los predios de la sociedad demandante prescribieron, dado que, al notificarse de manera irregular los mandamientos de pago para esas anualidades, en una dirección no informada para efectos de notificaciones tributarias, la administración local no logró interrumpir el término prescriptivo de la acción de cobro contemplado en el E.T.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO - FÁCTICO 4.1. Hechos probados: Se encuentra probado lo siguiente: - Que mediante petición de fecha 22 de junio de 2015 suscrito por la Representante Legal de la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda., se solicitó a la Tesorería municipal de Montenegro la prescripción de las obligaciones ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO tributarias originadas en el impuesto predial unificado de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 280-171357, 280-171358, 280- 171359, 280-171360, 280-171361, 280-171362, 280-171364, 280-171370, 280- 171372, 280-171373, 280-171374, 280-171375, 280-171376, 280-171377, 280- 171379, 280-171380, 280-171381, 280-171382, 280-171383, 280-171384, 280- 171385, 280-171386, 280-171387, 280-171388, 280-171389, 280-171390, 280- 171391, 280-171392, remitido a través de la empresa Transportadora la Prensa del Valle S.A.S. el 13 de julio de 2015.

(folios 62-65 C. Ppal. 1) - Con Resolución No. 00004845 del 06 de octubre de 2015 “por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripción de impuesto predial unificado”. (Folios 67-73 C. Ppal. 1) - Con Resolución No. 0078 del 27 de febrero de 2016 “por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 4845 de octubre 6 de 2015, emitida por la Tesorería Municipal de Montenegro Quindío” suscrita por el alcalde municipal de Montenegro, en la que se dispuso: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 4845 del 6 de octubre de 2015 expedida por la Tesorería Municipal de Montenegro, en el sentido de conceder la prescripción solicitada por la petente para la vigencia 2007 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, en las demás disposiciones confirmase la mencionada Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR por correo y/o personalmente la presente decisión de conformidad con lo señalado en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. (…)” (folios 86-109, 2052-2099 C. Ppal. 1) - Obra copia del expediente contentivo del cobro persuasivo y coactivo de los 28 predios relacionados: N° CÓDIGO PREDIAL MATRICULA INMOBILIARIA DIREC.

RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN IMPUESTO PREDIAL AÑOS 2007-2008-2009 MANDAMIENTO DE PAGO PARA LAS VIGENCIAS 2007-2008-2009 1 00010006 024100 280-171357 Cesión vial Villas del Café 1. Resolución No. 870 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 150, 151, 152, 1159, 1160, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 148, 149, 1157, 1158, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 1. No. 0.230 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 155, 1164, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 153, 1162, constancia de ejecutoria Fl. 154, 1163. 2.

Resolución No. 2076 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 171, 1201, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 172, 1183. Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 172 reverso, 1183 reverso. 3.

Resolución 1449 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1194 se elaboró citación TM -1201 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1195-1199, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1449 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1200. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1215 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío".

Villa del Café cesión vial, Fl. 156,157, 1165, 168, se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 158, 1167. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.230, el 8 de agosto de 2011, Fl. 159, 1168 2. No. 1788 del 15 de febrero de 2014 Fl. 173 1176, el 15 de febrero se elaboró citación para notificación personal Fl. 174, 1184 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 2 00010006 0243901 280-171358 Lote No. 1 1.

Resolución No. 872 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 592, 593, 1129, 1130, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 590, 591, 1127, 1128, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 594, 1131, constancia de ejecutoria Fl. 595, 1132 2.

Resolución No. 450 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 607, 1144, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 608, 1145. Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 608 reverso y 1145 reverso. 3.

Resolución 1450 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1148 se elaboró citación TM -1202 Fl. 1149 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1150-1153, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1450 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1154. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1155 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones “por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1.

No. 0.232 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 596, 1133, se elaboró citación para notificación el 03 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO 1 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl. 597, 1134 (se observa una firma ilegibles 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de2011, Fl. 598, 1135, se elaboró nuevamente citación para notificación del mandamiento de pago el 30 enero de 2013, Fl. 601, 1138.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.232, el 8 de agosto de 2011, Fl. 599, 1136. 2. No. 162 del 15 de enero de 2014, Fl. 609, 1146. 3 00010006 0244901 280-171359 Lote No. 2 1. Resolución No. 873 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el 1. No. 0.233 del 2 de noviembre de ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 629, 630, 1656, 1657, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 627, 628, 1654, 1655, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 631, 1658, constancia de ejecutoria Fl. 632, 1659. 2. Resolución No. 830 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 637, 1664. 3. Resolución No. 471 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 639, 1666, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 646, 1673.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 646 reverso, 1673 reverso. 4. Resolución 1451 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1676, se elaboró citación TM-1203 y se remitió mediante oficio TM-1233 de fecha 23 de diciembre de 2016, por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1678-1681, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1451 del 23 de diciembre de 2016. Fl. 1682. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1683 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 2010 Fl. 633, 1660, se elaboró citación para notificación el 03 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO 2 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl. 634, 1661, (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 635, 1662.

Se elaboró nuevamente citación para notificación del mandamiento de pago el 30 enero de 2013, Fl. 638, 1665. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.233, el 8 de agosto de 2011, Fl. 636, 1663. 2. No. 183 del 15 de enero de 2014 Fl. 647, 1674, 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal.

Fl. 648, 1675 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 4 00010006 0245901 280-171360 Lote No. 3 1. Resolución No. 874 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 652 y 653, 1003, 1004, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 650, 651, 1001, 1002, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 654, 1005, constancia de ejecutoria Fl. 655, 1006. 2. Resolución No. 831 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 661, 1012. 3. Resolución No. 472 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 662, 1013, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 669, 1021.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 669 reverso y 1021 reverso. 4. Resolución 1452 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 1. No. 0.234 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 656,1007 se elaboró citación para notificación el 03 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección CS 3 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl. 657, 658, 1008, 1009, se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 659, 1010 se elaboró nuevamente citación para notificación del mandamiento de pago el 30 enero de 2013, Fl. 638.

Constancia de ejecutoria del ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1024 se elaboró citación TM-1204 y se remitió mediante oficio TM-1233 de fecha 23 de diciembre de 2016 por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1026 -1029, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1452 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1030. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1031 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío".

Mandamiento de pago No. 0.234, el 8 de agosto de 2011, Fl. 660, 1011. 2. No. 184 del 15 de enero de 2014 Fl. 670,1022, 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 671, 1023 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 5 00010006 0246901 280-171361 Lote No. 4 1. Resolución No. 875 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 445, 446, 1397, 1398, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 443, 444, 1395, 1396, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 447, 1399, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 448, 1400. 2. Resolución No. 810 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 450, 1402. 3. Resolución No. 451 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 457, 1409, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 458 reverso, 1410.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 458, 1410 reverso. 4. Resolución 1453 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1413 se elaboró citación TM-1205 Fl. 1414, y se remitió mediante oficio TM 1233 del 23 de diciembre, por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1415-1418, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1453 del 23 de diciembre de 2016. Fl. 1418A. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1419 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1.

No. 0.235 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 449, 1401. 2. No. 163 del 15 de enero de 2014, Fl. 459, 1411, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 460, 1412, (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 6 00010006 0247901 280-171362 Lote No. 5 1. Resolución No. 876 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 675, 676, 1234, 1235, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 673,674, 1232, 1233, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 677, 1227 1. No. 0.236 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 679, 1229, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 678, 1228. 2.

Resolución No. 4259 de 21 de noviembre 2011 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2009 Fl. 683, 1221 3. Resolución No. 4260 de 21 de noviembre 2011 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2010 Fl. 684, 1222. 4. Resolución 1454 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1236 se elaboró citación TM -1206 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1237-1242, se realizó diligencia de notificación personal el 25 de enero de 2017 de la Resolución No. 1454 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1242. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1243 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío".

CS 5 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, (se observa una firma ilegible 01 diciembre 2010) Fl.680, 1230 se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 681, 1231. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.236 el 8 de agosto de 2011, Fl. 682, 1226. 2. No. 0383 del 13 de agosto de 2012, fl.685, 1224 7 00010006 0249901 280-171364 Lote No. 7 1.

Resolución No. 878 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 360 y 361; 948 y 949 citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 358,359, 946 y 947 notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 362, 950 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 363, 951. 2.

Resolución No. 4263 de 21 de noviembre 2011 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2009 Fl. 368, 956 3. Resolución No. 4264 de 21 de noviembre 2011 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2010 Fl. 369, 957 4. Resolución No. 365 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 371 y 959, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 372, 960.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 372 reverso y 960 reverso. 5. Resolución 1465 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 963 se elaboró citación TM-1208 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 964-968, se realizó diligencia de notificación personal el 25 de enero de 2017 1. No. 0.238 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 364, 952, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección CS 7 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, (se observa una firma ilegible 01 diciembre 2010) Fl.365, 953, se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 366 y 954.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.238 el 8 de agosto de 2011, Fl. 367, 955. 2. No. 0385 del 12 de agosto de 2012 Fl. 370 y 958. 3. No. 077 del 15 de enero de 2014, Fl. 373, 961 el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 374, 962 (se observa ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO de la Resolución No. 1456 del 23 de diciembre de 2016.fl. 969.

Se expidió una constancia secretarial visible a folio 970 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 8 00010006 0255901 280-171370 Lote No. 13 1.

Resolución No. 881 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 421, 422, 1293, 1294, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 419, 420, 1291, 1292, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 423, 1295, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 424, 1296. 2.

Resolución No. 453 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 437, 1309, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 438, 1310. Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 438 reverso y 1310 reverso. 3.

Resolución No. 812 del 07 de junio de 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2011 Fl. 440,1312. 4. Resolución 1457 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1315 se elaboró citación TM-1209 Fl. 1316, y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1317-1320, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1457 del 23 de diciembre de 2016. fl. 1314. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1321 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1.

No. 0.241 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 425, 1297. 2. No. 165 del 15 de enero de 2014, Fl. 439, 1311, el 15 de enero de 2014 se elaboró a citación para notificación personal a Proyectos y Propiedad, dirección LO13 ETI UR VILLA DEL CAFÉ Fl. 441, 1313 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 9 00010006 0257901 280-171372 Lote No. 15 1.

Resolución No. 883 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 329, 330, 1600, 1601, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 327,328, 1598, 1599, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 331, 1602 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 332. 2.

Resolución No. 528 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 337, 1608, el 1. No. 0.243 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 333, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO15 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, fl.334, 1605 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 338, 1609.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 338 reverso. 3. Resolución 1458 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1612, se elaboró citación TM-1210 Fl. 1613, y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1614-1617, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1458 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1618. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1619 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". mediante edicto fijado el 03 de enero de 2010, Fl. 335, 1606.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.243, el 8 de agosto de 2011, Fl. 336, 1607. 2. No. 0240 del 15 de enero de 2014 Fl. 339, 1610 el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 340, 1611 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 10 00010006 0258901 280-171373 Lote No. 16 1.

Resolución No. 884 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 344, 345, 1526A, 1527, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 342,343, 1525, 1526, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 346, 1528, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 347, 1529. 2.

Resolución No. 935 del 07 de junio de 2012, por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2011 Fl. 352, 1534. 3. Resolución No. 558 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 353, 1535, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 354, 1536, Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 354, 1536 reverso. 4.

Resolución 1459 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1539 se elaboró citación TM-1211 Fl. 1540, y se remitió ofició TM-1233 del 23 de diciembre de 2016 por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1541 a 1544, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1459 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1545. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1546 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las 1. No. 0.244 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 348,1530, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO16 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.349, 1531 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 350, 1532.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.244, el 8 de agosto de 2011, Fl. 351, 1533. 2. No. 0270 del 15 de enero de 2014 Fl. 355, 1537, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 354,1538 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío" 11 00010006 0259901 280-171374 Lote No. 17 1.

Resolución No. 885 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 560, 561, 1576, 1577, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 558,559, 1574, 1575, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 562, 1578 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 563, 1579. 2.

Resolución No. 813 del 07 de junio de 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2011 Fl. 568, 1584. 3. Resolución No. 454 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 569, 1585, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 570, 1586.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 570 reverso, 1586 reverso. 4. Resolución 1460 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1589 se elaboró citación TM -1212 Fl. 1590, y se remitió ofició TM-1233 del 23 de diciembre de 2016 por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1591 a 1594, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1460 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1595. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1596 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío" 1.

No. 0.245 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 564,1580, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO17 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.565, 1581 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 566, 1582. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.245, el 8 de agosto de 2011, Fl. 567, 1583 2.

No. 0166 del 15 de enero de 2014 Fl. 571, 1587 el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 572, 1588. (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 12 00010006 0260901 280-171375 Lote No. 18 1. Resolución No. 886 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 576 577,1059, 1060, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 574,575, 1057, 1058, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 578, 1061, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 579, 1062. 2. Resolución No. 814 del 07 de junio de 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2011 Fl. 584, 1067. 3. Resolución No. 455 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 585,1068, el 4 1.

No. 0.246 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 580,1063, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO18 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.581, 1064 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 582, 1065. ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 586, 1069, Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 586 reverso, 1069 reverso. 4.

Resolución 1461 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1073 se elaboró citación TM-1213 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1072, 1074 a 1077, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1461 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1078. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.246, el 8 de agosto de 2011, Fl. 583, 1066. 2. No. 0167 del 15 de enero de 2014 Fl. 587, 1070, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal.

Fl. 588, 1071 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 13 00010006 0261901 280-171376 Lote No. 19 1. Resolución No. 887 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 613, 614, 1325, 1326, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 611, 612, 1323, 1324 notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 615, 1327 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 616, 1328. 2. Resolución No. 815 del 07 de junio de 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2011 Fl. 621, 1333. 3. Resolución No. 456 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 622, 1334, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 623, 1335 Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 623 reverso, 1335 reverso. 4.

Resolución 1462 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1338 se elaboró citación TM-1214 Fl. 1339, y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1340-1343, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1462 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1344. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1345 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío" 1.

No. 0.247 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 617, 1329, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO19 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.618, 1330 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 619, 1331. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.247, el 8 de agosto de 2011, Fl. 620, 1332. 2.

No. 0168 del 15 de enero de 2014 Fl. 624, 1336 el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 625, 1338 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 14 00010006 0262901 280-171377 Lote No. 20 1. Resolución No. 888 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 464, 465,1270, 1271, citación 1.

No. 0.248 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 468, 1274, se elaboró citación ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 462,463, 1268, 1269, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 466, 1272 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 467, 1273. 2. Resolución No. 816 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 472, 1277 3. Resolución No. 457 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 473, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 474, 1278, Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 474 reverso, 1279 reverso. 4.

Resolución 1463 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1282 se elaboró citación TM-1215 Fl. 1283, y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1284-1287, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1463 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1288. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1289 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío" para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO20 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.469 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 470, 1275.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.248, el 8 de agosto de 2011, Fl. 471, 1276. 2. No. 0169 del 15 de enero de 2014 Fl. 475, 1280, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 476, 1281 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 15 00010006 0264901 280-171379 Lote No. 22 1.

Resolución No. 890 del 26 de agosto de 2009 Fl. 496,497, 1035, 1035. por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 494,495, 1033, 1034, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 498, 1037 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 499, 1038. 2.

Resolución No. 817 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 504, 1043 3. Resolución No. 458 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 505, 1044, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 506, 1045.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 506 reverso, 1045 reverso. 4. Resolución 1464 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1048 se elaboró citación TM-1216 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro 1.

No. 0.250 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 500, 1039, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO22 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.501, 1040 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 502, 1041. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.250, el 8 de agosto de 2011, Fl. 503, 1042. 2.

No. 0170 del 15 de enero de 2014 Fl. 502, 1046, el 15 de enero de 2014 se ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1050-1053, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1464 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1054. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1055 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". elaboró citación para notificación personal.

Fl. 508, 1047 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 16 00010006 0265901 280-171380 Lote No. 23 1. Resolución No. 891 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 512, 513,1081, 1082, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 510,511, 1079, 1080, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 514, 1083 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 515, 1084. 2. Resolución No. 818 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 520, 1098. 3. Resolución No. 459 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 521, 1096 el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 522, 1097.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 522 reverso. 4. Resolución 1465 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1101 se elaboró citación TM-1217 Fl. 1102 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1089 -1092, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1465 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1093. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1094 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1.

No. 0.251 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 516, 1085, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO23 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.517, 1086 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 03 de enero de 2011, Fl. 518, 1087. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.251, el 8 de agosto de 2011, Fl. 519, 1088 2.

No. 0171 del 15 de enero de 2014 Fl. 523, 1099, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal Fl. 1100 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 17 00010006 0266901 280-171381 Lote No. 24 1. Resolución No. 892 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 255, 256,1247, 1248A, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 253,254, 1245, 1246, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 257, 1248 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 258, 1249. 2. Resolución No. 819 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 263, 1254. 1. No. 0.252 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 259, 1250, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO24 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.260 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 3.

Resolución No. 460 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 264, 1255, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 265, 1256. Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 265 reverso, 1256 reverso. 4.

Resolución 1466 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1259 se elaboró citación TM-1218 Fl. 1260 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Calí. Fls. 1261-1264, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1466 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1265.

Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1266 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 261, 1252. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.252, el 8 de agosto de 2011, Fl. 262, 1253. 2.

No. 0172 del 15 de enero de 2014 Fl. 266, 1257, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 267, 1258, (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 18 00010006 0267901 280-171382 Lote No. 25 1. Resolución No. 893 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 271, 272, 1105, 1106, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 269, 270, 1103, 1104, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 273, 1107, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 274, 1108 2. Resolución No. 820 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 279, 1113 3. Resolución No. 461 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 280,281, 1114, 1115, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 282, 1115 Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 265 reverso y 1115 reverso. 4.

Resolución 1467 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1118 se elaboró citación TM-1219 Fl. 1119 y se remitió por la empresa de correo 472 el 27 de diciembre de 2016 a la Calle 5 No. 66B-67 Centro Comercial del Capitolio de la ciudad de Cali.

Fls. 1120-1123, se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 de la Resolución No. 1467 del 23 de diciembre de 2016.fl. 1124. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1125 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las 1. No. 0.253 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 275, 1109, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO25 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.276, 1110 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 277, 1111.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.253, el 8 de agosto de 2011, Fl. 278, 1112. 2. No. 0173 del 15 de enero de 2014 Fl. 283, 1116, el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 284, 1117 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 19 00010006 0268901 280-171383 Lote No. 26 1.

Resolución No. 894 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 308, 309, 1475, 1476, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 306, 307, 1473, 1474, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 310, 1477 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 311, 1478. 2.

Resolución No. 821 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 321, 1488. 3. Resolución No. 462 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 322, 1489 el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 323, 1490.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 323 reverso. 4.Resolución No. 1468 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013. 2014. 2015, 2016 Fl. 1493, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2020 No. 1220, Fl. 1494, mediante oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, fl.1495 a 1498.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1468 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1499. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1500 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1.

No. 0.254 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 312, 1479, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO26 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.313,314, 1480, 1481, (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 20 de diciembre de 2010, Fl. 315, 1482.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.254, el 8 de agosto de 2011, Fl. 316, 1483. 2. No. 0174 del 15 de enero de 2014 Fl. 324, 1491, el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 325, 1493. (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 20 00010006 0269901 280-171384 Lote No. 27 1.

Resolución No. 895 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 288, 289,1423, 1424, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 286, 287, 1421, 1422 notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 290, 1425 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 291, 1426. 2.

Resolución No. 822 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 300, 1435. 3. Resolución No. 463 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 301, 1436, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la 1.

No. 0.255 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 292, 1427, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO27 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.293, 1428 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 294, 1429. ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO anterior resolución. Fl. 302, 1437.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 302 reverso, 1437 reverso. 4.Resolución No. 1469 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013. 2014. 2015, 2016 Fl. 1440, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1221, Fl. 1441, mediante oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, fl.1442 a 1445.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1469 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1446. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1447 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío".

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.255, el 8 de agosto de 2011, Fl. 295, 1430. 2. No. 0175 del 15 de enero de 2014 Fl. 303, 1438, el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 304, 1439 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 21 00010006 0270901 280-171385 Lote No. 28 1.

Resolución No. 896 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 527, 528,1451, 1452, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 525,526, 1449, 1450, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 529, 1453 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 530, 1454. 2.

Resolución No. 823 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 535, 1459. 3. Resolución No. 464 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 536, 1460, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 537, 1461.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 337 reverso, 1461 reverso. 4.Resolución No. 1470 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013. 2014. 2015, 2016 Fl. 1464, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1222, Fl. 1465, mediante oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, fl.1466 a 1469.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1470 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1470. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1471 en la que se 1. No. 0.256 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 531, 1455 se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO28 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.532, 1456 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 533, 1457.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.256, el 8 de agosto de 2011, Fl. 534, 1458. 2. No. 0176 del 15 de enero de 2014 Fl. 538, 1462, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 539, 1462. (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 22 00010006 0271901 280-171386 Lote No. 29 1.

Resolución No. 897 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 543, 544,1150, 1551, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 541, 542, 1548, 1549, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 545, 1552 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 546, 1553. 2.

Resolución No. 4261 de 21 de noviembre de 2011 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2009 Fl. 551. 1158. 3. Resolución No. 4262 de 21 de noviembre de 2011 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para la vigencia gravable 2010 Fl. 552, 1559. 4. Resolución No. 363 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 554,1561, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 555 reverso, 1562, Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 555, 1562 reverso. 4.Resolución No. 1471 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013. 2014. 2015, 2016 Fl. 1564, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1223, Fl. 1565, mediante oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, fl.1566 a 1569.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1471 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1570. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1572 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones “por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío" 1.

No. 0.257 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 547, 1554, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO29 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, fl..548, 1555 (se observa una firma ilegible 01 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 549, 1555. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.257, el 8 de agosto de 2011, Fl. 550, 1557. 2.

No. 0384 del 13 de agosto de 2012 Fl. 553, 1560. 3. No. 075 del 15 de enero de 2014 Fl. 556, 1563, el 15 de enero de 2014. 23 00010006 0272901 280-171387 Lote No. 30 1. Resolución No. 898 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 191 y 192, 917, 918 citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 189, 190, 915, 916 (sin constancia de envío) notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 193, 919 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 194, 920. 2. Resolución No. 824 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto 1. No. 0.258 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 195,921 se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO30 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.196, 922 (se observa una firma ilegible ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 199, 926 3.

Resolución No. 465 del 30 de abril de 2013, por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 200, 925, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 201, 927. Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 201 reverso y 927 reverso. 4.

Resolución No. 1472 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 930, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1224, Fl. 931, oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 932 a 935. 5.

Resolución No. 1473 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 936, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1225, Fl. 937, oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 938 a 941.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1472 del 23 de diciembre de 2016, fol. 942 y 943. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 944 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 197, 923.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.258, el 8 de agosto de 2011, Fl. 198, 924. 2. No. 0177 del 15 de enero de 2014 Fl. 202, 928, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 203, 929 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014) 24 00010006 0273901 280-171388 Lote No. 31 1.

Resolución No. 899 del 29 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 119, 120, 1349, 1350 citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 117, 118, 1347, 1348, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 121, 1351. Constancia de ejecutoria 15 de enero de 2010 fl.122, 1352. 2.

Resolución No. 825 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 127, 1357 3. Resolución No. 466 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 129,1358, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 128, 1359.

Constancia 1. No. 0.259 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 123, 1353, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO31 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.124, 1354 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 125, 1355.

Constancia de ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO de ejecutoria de la referida resolución Fl. 128 reverso, 1359 reverso. 4.Resolución No. 1474 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1362, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1226, Fl. 1363, oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 1364 a 1367.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1474 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1368. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1369 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.259, el 8 de agosto de 2011, Fl. 126, 1356. 2.

No. 0178 del 15 de enero de 2014, el 15 de enero de 2014 se elaboró citación para notificación personal. Fl. 131, 1361 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014). 25 00010006 0274901 280-171389 Lote No. 32 1. Resolución No. 900 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 223, 224,1710, 1711, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 221-222, 1708, 1709, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 225, 1712, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 226, 1713. 2. Resolución No. 826 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 231, 1718. 3. Resolución No. 467 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 232, 1719, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 233, 1720.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 233 reverso, 1720 reverso. 4.Resolución No. 1475 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1722, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1227, Fl. 1723, mediante oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 1724 a 1727.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1475 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1728. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1729 en la que se dejó constancia de un error en la notificación 1. No. 0.260 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 227, 1714, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO32 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.228, 1715 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 229, 1716.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.260, el 8 de agosto de 2011, Fl. 230, 1717. 2. No. 0179 del 15 de enero de 2014, Fl. 234, 1721, el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 235, (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014). ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 26 00010006 0275901 280-171390 Lote No. 33 1.

Resolución No. 901 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 207, 208, 1373, 1374 citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 205, 206, 1371, 1372, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009. Fl. 209, 1375 constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 210, 1376. 2.

Resolución No. 827 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 215, 1386 3. Resolución No. 468 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 216, 1387 el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 217, 1381 reverso.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 217 reverso, 1381. 4.Resolución No. 1476 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1384, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1228, Fl. 1385, oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 1388 a 1391.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1476 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1392. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1393 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1.

No. 0.261 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 211, 1377, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO33 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.212,1378 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 213, 1379. Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.261, el 8 de agosto de 2011, Fl. 214, 1380. 2.

No. 0180 del 15 de enero de 2014, Fl. 218, 1382, el 15 de enero de 2014 se envió citación para notificación personal. Fl. 218, 1383 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014). 27 00010006 0276901 280-171391 Lote No. 34 1. Resolución No. 902 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 239, 240, 1504, 1505, citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fl. 237,238, 152, 1503, notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 241, 1506, constancia de ejecutoria 15 de enero 2010 Fl. 242. 2. Resolución No. 828 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 247, 1511. 3. Resolución No. 469 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008-2009-2010-2011-2012 Fl. 248, 1512, el 1.

No. 0.262 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 243, 1507, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO34 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.244, 1508 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 245, ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 249 reverso, 1513.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 249, 1513 reverso. 4.Resolución No. 1477 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1516, se elaboró citación para notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2016 No. 1229, Fl. 1517, oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 1517 a 1521.

Se realizó diligencia de notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1477 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1522. Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1523 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones “por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". 1509.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.262, el 8 de agosto de 2011, Fl. 246, 1510. 2. No. 0181 del 15 de enero de 2014, el 15 de enero de 2014 Fl. 250, 1514, se elaboró citación para notificación personal dirección LO34 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl. 251, 1515 (se observa una firma señora Luz Mary Cárdenas 20 mayo 2014). 28 00010006 0277901 280-171392 Lote No. 35 1.

Resolución No. 903 del 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2007-2008 Fl. 135,136 citación para notificación 15 de septiembre de 2009 Fls. 133 y 134, 1685, 1685, "se dejó la siguiente constancia: "el señor vigilante o casero no quiso firmar ni dar el nombre fecha 18-09-09 Hora 10:40 am German Ramírez Notificador 33 folios" notificada por edicto fijado el 3 de diciembre de 2009.

Fl. 137,1689, constancia de ejecutoria de la Resolución Fl. 138, 1690. 2. Resolución No. 829 de 07 de junio 2012 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para vigencia gravable del año 2011 Fl. 145 reverso, 1695. 3. Resolución 470 del 30 de abril de 2013 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2008- 2009-2010-2011-2012 Fl. 144, 1696, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución. Fl. 143, 1697.

Constancia de ejecutoria de la referida resolución Fl. 143 reverso. 4.Resolución No. 1478 del 23 de diciembre de 2016 por medio de la cual se liquida el impuesto predial para las vigencias gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Fl. 1699, se elaboró citación para notificación personal de TM-1320, Fl. 1700, mediante oficio TM-1233 del 23 de diciembre de 2016, se envían citaciones para notificación personal de liquidación de aforo, remitida por la empresa de mensajería 472 a la calle 5No. 66B-67 Centro Comercial El Capitolio, de la ciudad de Cali, Fl. 1701 a 1704.

Se realizó diligencia de 1. No. 0.263 del 2 de noviembre de 2010 Fl. 139, 1691, se elaboró citación para notificación el 3 de noviembre de 2010 a Proyectos y Propiedad, dirección LO35 ETI UR VILLA DEL CAFÉ, Fl.140, 1692 (se observa una firma ilegible 06 diciembre 2010), se notificó mediante edicto fijado el 3 de enero de 2011, Fl. 141, 1693.

Constancia de ejecutoria del Mandamiento de pago No. 0.263, el 8 de agosto de 2011, Fl. 142, 1694. 2. No. 0182 del 15 de enero de 2014, el 15 de enero de 2014, Fl. 146, 1698. ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO notificación personal el 24 de enero de 2017 respecto de la Resolución No. 1478 del 23 de diciembre de 2016, fol. 1705.

Se expidió una constancia secretarial visible a folio 1706 en la que se dejó constancia de un error en la notificación personal de las resoluciones "por medio de las cuales se liquida un impuesto a favor del Municipio de Montenegro Quindío". - La Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda., como persona jurídica, en ninguna de las actuaciones administrativas surtidas tendientes al cobro o liquidación del impuesto predial para las anualidades 2008 y 2009, ni tampoco en las que se activaron para el cobro coactivo, informó al municipio de Montenegro – Quindío en su oficina competente Administración Tributaria Municipal -Tesorería Municipal, que la dirección de notificaciones para efectos tributarios sería la misma de localización de los lotes objeto del impuesto predial. - Obran facturas vigentes hasta el 26 de mayo de 2017 correspondientes a los lotes 1 al 7, 13, 15 al 35 de propiedad de Proyectos y Propiedades Ltda. (folios 1732-1793). - Obran facturas vigentes hasta el 31 de mayo de 2017 correspondientes a los lotes cesión vial, 1, 3 a 5, 7, 13, 15 a 20, 22 a 26, 28 a 31, 32, 33 de propiedad de Proyectos y Propiedades Ltda. (folios 1823-1852). - Obra solicitud de nulidad de mandamientos de pago proferidos para el cobro del impuesto predial de los inmuebles de propiedad de la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. radicado el 29 de agosto de 2016 en la Alcaldía Municipal de Montenegro (Fls. 1901-1930) - Obra recurso de reconsideración contra los actos administrativos por medio de los que se realizaron las liquidaciones oficiales de los predios de propiedad de la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. con fecha de 16 de agosto de 2016 (Fls. 1931-2001).

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO - Obra escrito de fecha 25 de agosto de 2016, radicado el 26 de agosto del mismo año por medio del cual se solicitó nuevamente la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial correspondiente a las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 respecto de predios de propiedad de la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. (Fls. 2002, 2012). - Obra copia de la Resolución No. 1264 del 24 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripción sobre el impuesto predial unificado” negando la solicitud de prescripción porque ya había sido resuelta por medio de los actos administrativos demandados.

(folios 1855-1860, 2013, 2014) - Obra la Resolución No. 1263 del 24 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se resuelve una solicitud de nulidad de unos mandamientos de pago”. (Fls. 1861,1862, 2015, 2016) - Obra la resolución No. 1262 del 24 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración” respecto de las liquidaciones oficiales para las vigencias 2007 y 2008 (Resoluciones 870, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 881, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903 del 26 de agosto de 2009) y las resoluciones proferidas el 30 de abril de 2013 por las cuales liquidó el impuesto predial para las vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (2076, 450, 1450, 471, 472, 541, 365, 453, 528, 558, 454, 455, 456, 457, 548, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 363, 465, 466, 467, 468, 467, 470), indicando que no resuelven dichos recursos por considerar inviable el análisis de fondo.

(Fls. 1864-1866, 2017-2019) - Obra la notificación por correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2016 a la Dra. Elmy Cecilia Giraldo Guzmán en calidad de apoderada del señor German Félix Calvo Sarmiento representante legal de la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. de las Resoluciones No. 1262, 1263 y 1264. (Fol. 1863). - Obran recibos de caja de fecha 27 de mayo de 2017 en los que se realiza cobro del impuesto predial a cargo de Proyectos y Propiedad Ltda. (Fls. 2020-2050).

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 4.2. Del procedimiento administrativo tributario aplicable al caso concreto El artículo 66 de la ley 383 de 1997 señala lo siguiente: “ARTICULO 66.

ADMINISTRACION Y CONTROL. Los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional”.

Por su parte el artículo 59 de la ley 788 de 2002, prevé: “ARTÍCULO

59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales.

El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” (Resalta la Sala) De acuerdo con lo anterior y la jurisprudencia reiterada, desde la vigencia de la ley 383 de 1997 los municipios, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, deben aplicar los procedimientos establecidos en el estatuto tributario para los impuestos del orden nacional; el artículo 59 de la ley 788 de 2002 ratificó la aplicación de los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos administrados por los municipios.

Así entonces, una obligación tributaria es clara y expresa cuando se identifica al sujeto obligado y la cuantía de la obligación. Y es actualmente exigible cuando puede ser, precisamente, objeto de cobro. ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO El artículo 828 ET dispone que prestan mérito ejecutivo, entre otros: 1.

Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.

Simultáneamente con esa disposición, el artículo 817 ET establece que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en cinco años contados a partir de los siguientes hechos: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3.

La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. Ahora bien, cuando el contribuyente alega que la obligación no es exigible, lo pertinente es que proponga la prescripción de la acción de cobro, como una excepción contra el mandamiento de pago librado dentro de un proceso administrativo de cobro coactivo.

No obstante, la jurisprudencia ha ilustrado que6: “(…) nada impide que la prescripción se solicite, en ejercicio del derecho de petición, cuando la autoridad tributaria libra una cuenta de cobro, una factura o una liquidación, pues, como se precisó, estas son formas que pueden utilizar las autoridades tributarias para liquidar el impuesto, y, como tales, son auténticos actos administrativos, pues crean una situación jurídica, concretamente, la de imponer a determinada persona la obligación de pagar un tributo. 6 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), Rad. 25000-23-42-000-2016-03163-01(AC) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Ahora bien, cuando el título ejecutivo es un acto de determinación de impuestos, el numeral 4 del artículo 817 ET dispone que el plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo.

Esta norma se refiere a aquellos casos en que, siendo el contribuyente el obligado a declarar el impuesto, no lo hace y la administración, entonces, le formula una liquidación de aforo, que es un acto de determinación del impuesto. Para el efecto, la administración tributaria cuenta con cinco años para imponer la sanción por no declarar y para expedir la liquidación de aforo, plazo que se cuenta a partir del vencimiento del término previsto para declarar.

Una vez ejecutoriada esa liquidación de aforo, la administración tributaria cuenta con cinco años más parar cobrarla. Estas reglas no se aplican del mismo modo cuando la normativa le impone a la autoridad tributaria el deber de liquidar el impuesto. Este deber legal implica que el impuesto se liquide y cobre dentro de los cinco años siguientes a su causación. Una interpretación diferente implicaría autorizar a que la autoridad tributaria expida el acto de determinación del impuesto en cualquier momento, sin consideración a su causación, haciendo nugatorio el plazo de prescripción de la acción de cobro.” (Resalta la Sala) Así las cosas, cuando la entidad territorial ha adoptado el modelo en el que es el municipio el que liquida el impuesto, le corresponde expedir la factura, la cuenta de cobro, la liquidación oficial o documento equivalente inmediatamente se cause el impuesto y, a más tardar, hasta el vencimiento del plazo previsto para la prescripción de la acción de cobro coactivo.

Lo anterior por cuanto, la factura, cuenta de cobro o documento equivalente son actos administrativos, pues crean una situación jurídica concreta: la obligación a cargo del contribuyente de pagar el impuesto predial. En ese orden, el cobro coactivo debe surtirse, a más tardar, cinco años después de haberse causado el impuesto, esto es, el primero de enero de cada año. El plazo de prescripción de cobro, según la jurisprudencia, no puede estar sujeto a la expedición caprichosa del acto de determinación tributaria7.

Por su parte, para efectos del tema de impugnación debe observarse el artículo 565 del ET modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 y vigente para el presente caso, en razón a que el impuesto predial cuya prescripción se solicitó corresponde a los años 2008 y 2009. Establecía lo siguiente: 7 Sentencia nota 6. ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO “-Modificado- Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Nota 1. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica. * -Adicionado- El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario - RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional. Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro Único Tributario, RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

PARÁGRAFO 2. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Unico Tributario, RUT.

PARÁGRAFO 3. Las actuaciones y notificaciones que se realicen a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como certificadora digital cerrada serán gratuitos, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias. (…)” (Destaca la Sala) A su turno, antes de la modificación introducia por el Decreto 19 de 2012, el Estatuto Tributario en sus artículos 563 y 564 preceptuaba lo siguiente: ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO “DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.

La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración de Impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.” (Destaca la Sala) “Artículo 564. DIRECCIÓN PROCESAL.

Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.” (Destaca la Sala) El Acuerdo municipal del municipio de Montenegro No 28 de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDIO", replicó lo normado en el E.T. en su artículo 155: “DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.

La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración tributarla, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Tesorería Municipal, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración tributaria Municipal o quien haga sus veces mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaría. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación”.

(Resalta la Sala) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO La forma de practicar la notificación personal está estipulada en el artículo 569 del ET que dispone: “La notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación. El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar.

A continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega.” El impuesto predial es un gravamen real que grava los predios o bienes raíces ubicados en el área urbano o rural del Municipio de Montenegro según el Estatuto Tributario de esa localidad y se cobra de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15: FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: El impuesto predial unificado se liquidará y facturará por la administración tributaria Municipal o quien haga sus veces, sobre el avaluó catastral vigente al 1 de enero de cada vigencia.

ARTÍCULO 16: PLAZO PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El plazo máximo para el pago del Impuesto Predial Unificado es el último día hábil del mes de abril, los pagos posteriores a esta fecha tendrán recargo equivalente al interés moratorio expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vigente en el momento del pago.

PARÁGRAFO 1. El municipio antes del vencimiento hará llegar la factura al contribuyente a su respectiva dirección. Sin embargo, para acceder a este beneficio no será requisito tener a la mano la factura.

PARAGRAFO 2. Los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial Unificado hasta el último día hábil del mes de febrero, marzo y abril, tendrán un descuento del 12%, 10% y 5% respectivamente.” A su turno, el estatuto tributario del municipio de Montenegro contempla lo siguiente respecto a la prescripción de la acción de cobro: “ARTICULO 352: TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO.

La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Municipal, para las Declaraciones presentadas oportunamente. ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO 2.

La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será del Tesorero Municipal.

ARTICULO 353: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.” (Resalta la Sala) Por tanto, de acuerdo con el marco jurídico citado y la jurisprudencia sobre la materia8, el cobro coactivo debe surtirse respecto del impuesto predial, a más tardar, cinco años después de haberse causado el impuesto cual ocurre el primero de enero de cada año, dado que, el plazo de prescripción de cobro no puede estar sujeto al arbitrio del municipio en expedir el acto de determinación tributaria.

El ordenamiento expuesto permite afirmar que la notificación del cobro del impuesto predial debe ser remitida a la dirección informada por el contribuyente para efectos de notificaciones tributarias y, en su defecto, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración tributaria municipal o quien haga sus veces mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, 8 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), Rad.05001233100020110155901.

“Ahora bien, a partir del año 2003, el artículo 86 de la Ley 788 de diciembre de 2002 modificó las reglas para contabilizar el plazo de prescripción, (artículo 817 del E.T.)18 pero, esa norma parte del supuesto de que el contribuyente debía presentar declaración tributaria, y, por eso, para contabilizar el plazo de cinco años de prescripción se toma como referente la fecha de vencimiento del plazo para declarar, la fecha en que se presentó la declaración extemporáneamente o la fecha en que la declaración se corrigió. También previó que cuando se expidiera el acto administrativo de determinación o discusión de impuestos, el plazo se contaría a partir de la ejecutoria de ese acto.

Dado que en el caso concreto el Municipio de La Estrella no probó que la normativa de ese municipio exigiera presentar la declaración del impuesto predial de los años 2003 a 2006, y que ha quedado en evidencia que el municipio demandado liquidó el impuesto a cargo del contribuyente en acto administrativo anterior al mandamiento de pago del 12 de mayo de 2008, para la Sala, lo propio es que, para este caso concreto, el plazo de prescripción se cuente a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible, esto es, a partir de enero de cada año. De no entenderse así, quedaría al arbitrio del municipio el cobro del impuesto.” ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO comercial o bancaría; lo que en ningún caso indica necesariamente que la dirección de la persona natural o jurídica del contribuyente corresponda al mismo predio por el que se practica el requerimiento, ya que, como lo aclara la misma normativa, la dirección de notificación se entiende en relación con el contribuyente y no con el predio sobre el cual recae el impuesto9. 4.3.

Caso concreto. La Sala de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial y según lo probado constata que la administración tributaria local del municipio de Montenegro inició la acción de cobro del impuesto predial para los predios relacionados en el acápite de hechos probados correspondientes a las vigencias 2008 y 2009. Igualmente, negó la solicitud de prescripción de la acción de cobro solicitada mediante derecho de petición incoado por la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda., porque consideró que con los mandamientos de pago expedidos en los años 2010 y 2011 interrumpieron el fenómeno prescriptivo de la acción de cobro (5 años).

Sin embargo, el juzgado de instancia estimó que dicha interrupción no operó habida cuenta que el municipio de Montenegro notificó irregularmente los mandamientos de pago (además de los que liquidaron el tributo para cada predio), porque la notificación personal que contempla el artículo 826 del ET – establecida como principal10-, la realizó en la misma dirección que corresponde a los lotes objeto del tributo.

Se estimó que dicha diligencia desconoció el artículo 563 del ET y artículo 155 del Acuerdo municipal de Montenegro 028 de noviembre de 2008, que establece que cuando no se ha informado por parte del contribuyente una dirección 9 Así lo ha señalado en casos similares el CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, 11 de agosto de 2011.

Radicación número: 25000- 23-27-000-2009-00088-01(18178) 10 “El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días.

Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar.

La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

PARÁGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.” ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO para notificaciones tributarias, la administración podrá notificar a la que establezca mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria y que cuando no es posible establecer la dirección del contribuyente o el correo electrónico que registre la persona jurídica, si no es posible por ninguno de los medios señalados, los actos de la Administración le serán notificados por medio de la publicación en un diario de amplia circulación. Revisada la actuación administrativa, la Sala verifica que efectivamente, en todas las actuaciones administrativas cuestionadas referentes a la liquidación del impuesto predial de los lotes de la Sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. para las vigencias 2008 y 2009, esta persona jurídica, en su condición de contribuyente, no informó o solicitó que las notificaciones de actuaciones tributarias fueran publicitadas en la misma dirección de localización de los lotes objeto del tributo, los cuales, por su propia condición, lógicamente no estaban habitados; la entidad accionada tampoco aportó prueba indicativa de que el contribuyente hubiere informado que las notificaciones sean surtidas en ese lugar del municipio de Montenegro.

Por consiguiente, en aplicación del E.T. y de la misma norma local tributaria, a la administración tributaria municipal de Montenegro, como quedó precisado en esta providencia en garantía del debido proceso, para efectos de notificar personalmente a su contribuyente le correspondía la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaría del mismo para extraer la información de notificación, lo que para el caso concreto, al tratarse evidentemente de una persona jurídica, obligado o contribuyente del impuesto objeto de recaudo bien pudo obtener el documento de existencia y representación de su contribuyente a fin de extraer la información de direcciones de notificaciones legales y/o correo electrónico, lo cual no se realizó, como se corrobora en todas la actuaciones administrativas tendientes al cobro del impuesto predial en las vigencias 2008 y 2009, en las que la administración local sin sustento jurídico alguno, insistía en la notificación de todas las actuaciones tributarias en la misma localización de los lotes.

Además, sin la certeza de que esas comunicaciones eran efectivamente recibidas por una persona que tuviese algún ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO vínculo con el contribuyente, como se pudo constatar en el expediente administrativo aportado.

La conducta de la administración desconoció el debido proceso del contribuyente siendo que la notificación personal para el caso, está regulada como medio principal de garantía de publicidad, sin que la Administración hubiere realizado las diligencias pertinentes para la averiguación de la dirección de notificaciones del contribuyente, lo que genera que las demás diligencias de notificación (por aviso o edicto), no tengan validez o la aptitud de publicidad alguna por tratarse de diligencias con carácter supletivo.

Sobre el tema, la jurisprudencia ha reiterado: “En cuanto a la notificación por aviso, la Sala, en reiteradas oportunidades, ha considerado que esta procede cuando no ha sido posible establecer la dirección del contribuyente, es decir, cuando no se ha podido notificar por correo, como lo ordena el artículo 566 del Estatuto Tributario; por lo que, previamente, la Administración debe tratar de obtenerla por medios tales como guías telefónicas, directorios y en general, de información oficial, comercial o bancaria.

En otros términos, el aviso se publica después de realizar todas las diligencias posibles para ubicar al contribuyente. Así mismo, la notificación por aviso es excepcional, pues, no es garantía suficiente de que a través de esta se logre el conocimiento efectivo de los actos administrativos; por tal razón, se repite, la Administración debe agotar los medios que la ley le permite para garantizar plenamente el derecho de defensa de los contribuyentes que se puedan ver afectados con sus decisiones, cuando el contribuyente no ha informado la dirección o la Administración no lo ha podido establecer.

De allí que se considere que la notificación por aviso contemplada por el artículo 568 del Estatuto Tributario, se sujeta a las reglas del artículo 563 ibídem, es decir, que la notificación "por medio de publicación en un diario de amplia circulación" procede "cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente", porque éste no la haya informado, debiendo la Administración establecerla, "mediante verificación directa, o mediante guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria".”11 (Resalta la Sala) En consecuencia, como lo estableció la primera instancia, se aprecia una afrenta al debido proceso del contribuyente a ser efectivamente informado de las actuaciones tributarias que el municipio de Montenegro estaba desarrollado en su contra. 11 CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, 14 de octubre de 2010.

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00830-01(17221) ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Así las cosas, la Sala observa que teniendo en cuenta que el impuesto predial para las vigencias 2008 y 2009, son de causación anualizada y que según la norma local tributaria citada en esta providencia, existía plazo para cancelarlo hasta el 30 de abril del año siguiente, se tiene que la acción de cobro de las obligaciones causadas aludidas prescribían el 30 de abril de 2013 y 30 de abril de 2014 respectivamente.

Por tanto, al haberse notificado de manera irregular los mandamientos de pago en razón de lo anteriormente explicado, la Administración no logró interrumpir el fenómeno prescriptivo que según el artículo 818 del Estatuto Tributario ocurre con la notificación legal del mandamiento de pago, de manera que dichos actos expedidos por la Administración local sin notificar en legal forma resultan inoponibles al contribuyente.

EN CONCLUSIÓN, Para el Tribunal la decisión de instancia debe confirmarse. porque se demostró que la parte demandada notificó de forma irregular los actos de liquidación del impuesto predial de los inmuebles identificados de propiedad de la sociedad demandante Proyectos y Propiedades Ltda.y por las vigencias descritas, resultando inoponibles y sin capacidad jurídica de producir la interrupción de la acción de cobro.

5. CONDENA EN COSTAS En cumplimiento de lo consagrado en el artículo 188 del CPACA y CGP art 365 y 366 no se condenará en costas en esta instancia al no existir prueba de su causación. 6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia (Q).

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01 DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO SEGUNDO: Sin lugar a costas.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en Acta No 04 de Sala de decisión segunda de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”