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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-40-000-2020-00023-00

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2023-03-30

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ -SALA CUARTA- Magistrada Ponente: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia Caquetá, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicado: 18001-23-40-000-2020-00023-00 Demandante: ASOCIACIÓN FUENTE DE VIDA DISCAPACITADOS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL CAQUETÁ – ELECTROCAQUETÁ- Tipo de expediente: DIGITALIZADO – FISICO.

Tema: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Barrio Nueva Esperanza, municipio de San Vicente del Caguán. La afectación de los derechos colectivos vulnerados cesó durante el presente trámite. Acta No. 22 de la fecha. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Cumplidas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, sin que se observen causales de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, dictará la sentencia de primera instancia que en derecho corresponda.

I.

ANTECEDENTES. I.1. LA DEMANDA.1 Pretende la parte actora la protección de los derechos colectivos de acceso a los servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna; seguridad y salubridad pública; derechos de los consumidores y usuarios; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y derecho al patrimonio público.

Como consecuencia de lo anterior se instalen postes de cemento y se cambien las redes de energía por separado a cada vivienda con su respectivo contador a toda la comunidad del Barrio Nueva Esperanza, municipio de San Vicente del Caguán. 1 Folio 1-15, PDF 02CuadernoPrincipal1, Expediente digitalizado. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán Los hechos relevantes de la demanda se resumen así: 1.

La Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán, mediante contrato de compraventa, adquirió predio rural en la Vereda La Chucha, en el municipio de San Vicente del Caguán, cuyo loteo fue autorizado por el ente territorial a través de Decreto 081 de 2017, y en razón de ello, se hizo el desenglobe así: Manzana A: 13 lotes, manzana B: 13 lotes, manzana C: 10 lotes, manzana D:18 lotes, manzana E: 17 lotes, más 4 zonas verdes y una caseta comunal. 2.

Que en la actualidad el barrio Ciudadela Asociación Fuente de Vida Discapacitados (en adelante barrio Nueva Esperanza) no cuenta con una infraestructura adecuada que asegure la correcta prestación del servicio de energía eléctrica, ya que hace más de 17 años fueron instalados unos postes de madera y guadua, y la comunidad suministró el cableado.

En el barrio Nueva Esperanza habitan personas con movilidad reducida y de la tercera edad. 3. La Electrificadora del Caquetá accedió a brindar el servicio de energía eléctrica mediante el sistema de «pila o medida comunitaria», cuyo cobro se hace mediante inquilinato, y es la Junta de Acción Comunal la que se encarga de hacer la recolección periódica del dinero para el pago del servicio. 4.

Los habitantes del barrio Nueva Esperanza han solicitado a la Electrificadora del Caquetá el cambio de postes de madera y guadua por unos de concreto, pero se han negado a ello, aduciendo falta de recursos y competencia, pues considera que es el Municipio de San Vicente del Caguán el encargado de garantizar la infraestructura para que se preste el servicio eléctrico.

La Defensoría del Pueblo Regional Caquetá solicitó su participación como coadyuvante de la parte actora 2, siendo aceptada en audiencia de Pacto de Cumplimiento celebrada el 13 de julio de 20213. Como derechos colectivos vulnerados o amenazados señaló: i) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; ii) La seguridad y salubridad públicas; iii) Los derechos de los consumidores y usuarios; iv) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y v) La defensa del patrimonio público.

I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A E.S.P4 indicó que el Ministerio de Minas y Energías realizó convocatoria PRONE 001 de 2019 para la normalización de las redes eléctricas, y en ella, la Electrificadora presentó el proyecto de normalización de redes para el barrio subnormal La Esperanza, el cual fue aprobado por el Comité Administrativo CAPRONE, celebrado el 28 de octubre de 2019.

Señaló que entre el Ministerio de Minas y Energías y el Municipio de San Vicente del Caguán se firmó contrato GGC-745-2019, por valor de $208.734.574, para la ejecución de las obras 2 Folio 18, PDF 03CuadernoPrincipal2, expediente digitalizado. 3 Folio 150-154, PDF 03CuadernoPrincipal2, expediente digitalizado. 4 Folio 144-147, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán en el barrio La Esperanza -63 usuarios beneficiarios-, y una vez fue legalizado, la Electrificadora adelantó la celebración de los contratos de obra, lo cual se ha visto afectado por la pandemia.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte el MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CAGUÁN5 propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, sustentando que «la responsabilidad de efectuar y asumir el trámite de construcción de la red de energía eléctrica … está radicada en cabeza de la Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán», tal como quedó asignado en la licencia urbanística.

Por otro lado el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ6 arguyó que las deficiencias señaladas le son imputables al Municipio de San Vicente del Caguán, ya que es dicho ente territorial el encargado de prestar los servicios públicos domiciliarios, por disposición expresa de la constitución y la ley. Destacó que el Departamento de Caquetá solo cumple funciones de coordinación y complementariedad de acción municipal, y en razón de ello, no le es imputable ninguna omisión. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Finalmente, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA7, se opuso a las pretensiones de la demanda y para ello propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, y precisa ya que dentro de las funciones de la entidad no está la prestación del servicio público de energía, ya que es una función de los municipios. También propuso la excepción de inexistencia del nexo causal entre las actuaciones de la entidad y los hechos generadores del daño. I.3.

AUDIENCIA PACTO DE CUMPLIMIENTO8. Se realizó el 09 de septiembre de 2021 y se declaró fallida, toda vez que el demandante no asistió. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. II.1. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para decidir en primera instancia la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos presentada por ASOCIACIÓN FUENTE DE VIDA DISCAPACITADOS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, de conformidad con los artículos 125- 2 y 152 – 14 de la Ley 1437 de 2011.

II.2. PROBLEMA JURÍDICO. Atendiendo las pretensiones del presente medio de control, la Sala deberá analizar sí 5 Folio 163-165, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado 6 Folio 173-181, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado 7 Folio 193-202, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado 8 Folio 187-193 PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán a. ¿Las entidades demandadas han vulnerado los derechos colectivos cuyo amparo se pretende en esta acción? b. ¿En el transcurso de presente proceso las entidades demandadas han desplegado alguna actividad tendiente a construir la red de energía eléctrica en el Barrio Nueva Esperanza del municipio de San Vicente del Caguán.? c. ¿En el presente caso se ha configurado la existencia de un hecho superado? II.3.

DE LA ACCIÓN POPULAR. El artículo 88 de la Constitución Política dispone que «la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella”.

En desarrollo de este precepto, la Ley 472 de 1998 definió las acciones populares como los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos; estas se ejercen para “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

De acuerdo con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: (i) una acción u omisión de la demandada -particular o pública-; (ii) un daño contingente, peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la afectación antes mencionada.

Sobre la naturaleza de las acciones populares, en la sentencia T-528 de 1992 la Corte Constitucional señaló: “Esta acción, aunque esté prevista para la preservación y protección de determinados derechos e intereses colectivos, pueden abarcar derechos de similar naturaleza, siempre que estos sean definidos por la ley conforme a la constitución y no contraríen la finalidad pública o colectiva y concreta a que quedan circunscritas estas acciones, por sustanciales razones de lógica y seguridad jurídica.

De manera que la misma pueda ser ejercida contra las autoridades públicas por sus acciones u omisiones y, por las mismas causas, contra particulares; su tramitación es judicial y la ley debe proveer sobre ellas atendiendo a sus fines públicos y concretos, no subjetivos ni individuales”. Entonces, al momento de resolver el problema jurídico, el operador judicial deberá verificar la amenaza o vulneración de los derechos establecidos en la mencionada ley, cuales son: el goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la libre competencia económica; el acceso a los servicios público y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición de fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; los derechos de los consumidores y usuarios; y demás previstos en la Constitución, leyes ordinarias y tratados de derechos internacional celebrados por Colombia.

II.4. LO PROBADO EN EL PROCESO. Con base en los elementos probatorios legalmente aportados al proceso, la Sala procede a establecer los siguientes hechos probados, relacionados con la vulneración de los derechos colectivos, así: - Por medio de oficio de fecha 10 de febrero de 2017, la Junta Comunal del Barrio Villa Esperanza, le solicitó al Municipio de San Vicente del Caguán, la «…colaboración de doce (12) postes y un (01) transformador de 50W para instalar redes eléctricas en nuestro barrio.»9 Lo anterior fue negado a través de misiva del 09 de mayo de 201710, bajo el argumento de falta de disponibilidad presupuestal. - A través del Decreto 081 del 15 de julio de 2017, el Municipio de San Vicente del Caguán adoptó el Plan Parcial de Expansión Urbana para la zona conocida como Nueva Esperanza, definida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial como instrumento de planificación adoptado mediante Acuerdo Municipal No. 07 de 2015. - Mediante Resolución 155 de fecha 28 de diciembre de 201811, el Municipio de San Vicente del Caguán expidió licencia de urbanismo en modalidad de desarrollo al proyecto de vivienda de interés social (VIS) denominado NUEVA ESPERANZA, ejecutado por la Asociación Fuente De Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán, en el lote ubicado en la Ciudadela Asociación Fuente de Vida Discapacitados, para desarrollar obras de urbanismo mediante la construcción de vías, andenes, redes de alcantarillado sanitario, redes de acueducto, red de energía eléctrica, entro otros servicios públicos.

En dicho acto administrativo se dejó anotado que «el proyecto de urbanización cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios como consta en los certificados emitidos por las empresas prestadoras de los mismos.» - Que mediante Escritura Pública No. 0176 del 29 de marzo de 201912, se individualizaron los lotes que conforman NUEVA ESPERANZA: MANZANA A con 13 lotes, MANZANA B con 13 lotes, MANZANA C con 10 lotes, MANZANA D con 18 lotes, MANZANA E con 17 lotes. 9 Folio 72, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado 10 Folio 73, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado 11 Folio 45-51, PDF 05CuadernoPruebas, expediente digitalizado. 12 Folio 20-40, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán - A través de misiva de fecha 07 de noviembre de 201913 la Asociación Fuente De Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán le solicitó a Electrocaquetá S.A E.S.P, la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a los servicios, los derechos de los consumidores, el derecho a la seguridad y prevención de desastres.

Asimismo, que «se instale de manera pronta debido al riesgo inminente, la infraestructura eléctrica … por separado a cada vivienda con su respectivo contador individual…». En igual sentido presentó peticiones ante el Municipio de San Vicente del Caguán14, el Departamento de Caquetá15 y el Ministerio de Minas y Energía16. - A través de oficio –fecha ilegible- el Municipio de San Vicente del Caguán despachó la solicitud en los siguientes términos17: “Una vez analizada la solicitud impetrada ante la Administración Municipal es importante dar trámite de fondo a la misma, no sin antes informarle que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones de Compras del Municipio no es posible acceder a la misma, ya que a la fecha la Administración Municipal ha logrado cumplir con el 95% en mencionado Plan Anual, y de acuerdo a que el periodo cuatreño de la Administración "Unidos Somos Más, por un San Vicente Seguro y Democrático está culminando, el Municipio a la fecha no cuenta con disponibilidad presupuestal para el desarrollo de lo pretendido por su petición, puesto que los recursos para la vigencia del año 2019 se ejecutó conforme al PAA y POAI, y si bien para dar atención a las necesidades es fundamental ejecutar el proyecto que defina técnicamente la obra a requerir con personal idóneo y profesional que actualmente se alcance a elaborar en la vigencia actual dentro de un plazo razonable y suficiente, es imposible precisamente la culminación del periodo, motivo por el cual la entidad territorial en proveer cualquier tipo de riesgo eminentemente dejará en la base de datos para que la administración entrante logre ejecutar y realizar los trámites pertinentes su solicitud Prevista y radicada ante la ventanilla única los días 7 de la anualidad.” - Por medio de Oficio SG - 20 del 28 de noviembre de 201918, la Secretaria de Gobierno Departamental despachó negativamente la solicitud elevada por la Asociación Fuente De Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán, y señaló que la competencia de prestar los servicios públicos domiciliarios está en cabeza del municipio, de conformidad con la Constitución Política (art. 121) y la Ley 142 de 1994 (art. 5). - Mediante oficio de fecha 02 de diciembre de 201919, el director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energías, dio respuesta a la solicitud así: “…el Ministerio de Minas y Energía realizó la convocatoria PRONE 001 de 2019 para que los Operadores de Red presentarán sus planes, proyectos o programas de normalización de redes eléctricas.

En dicha convocatoria la 13 Folio 55-60, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 14 Folio 61-65, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 15 Folio 88-93, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 16 Folio 96-101, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 17 Folio 67, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 18 Folio 69, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 19 Folio 71, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán empresa Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. presentó el proyecto "NORMALIZACIÓN DE REDES PARA EL BARRIO SUBNORMAL LA ESPERANZA, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA" el cual fue aprobado en el comité administrativo CAPRONE del 28 de octubre de 2019.

Actualmente el Ministerio se encuentra en un proceso contractual con la empresa Electrificadora para llevar a cabo la ejecución del proyecto, una vez surtido el trámite, el Operador de Red deberá realizar todas las gestiones para la normalización del barrio.” - En fecha 09 de diciembre de 201920 se celebró Contrato PRONE GGC No. 745 entre la Nación – Ministerio de Minas y Electrocaquetá S.A E.S.P, el cual tiene por objeto: “Mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales del Mercado de Comercialización del OPERADOR DE RED ubicados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional – SIN conforme los reglamentos técnicos vigentes, mediante la ejecución del proyecto NORMALIZACIÓN DE REDES PARA EL BARRIO SUBNORMAL LA ESPERANZA, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, el cual será ejecutado por el OPERADOR DE RED bajo su responsabilidad, en los términos del presente Contrato, para la entrega al MINISTERIO y el cual es financiado con fondos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas- PRONE.

En desarrollo del objeto de este contrato, el operador de Red deberá administrar los recursos del fondo PRONE asignados para llevar a cabo el proyecto, ejecutando las actividades previas a la contratación de obras, las actividades de contratación de obras, las actividades de suministro, construcción y liquidación de obras, las actividades de recibo y terminación del contrato del administrador.

Asimismo deberá energizar y recibir en aporte, en los términos del artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 la infraestructura construida, realizar las actividades inherentes a la Administración, Operación y Mantenimiento (en adelante AOM), efectuar la reposición de los activos de distribución aportados en caso de ser necesario y ejecutar las actividades referentes a la evolución de la infraestructura para el proyecto descrito en el apéndice técnico.” - Según certificación expedida por el gerente de Gestión Energética de la Electrificadora de Caquetá S.A E.S.P, de fecha 12 de julio de 2021 «…el contrato PRONE GGC No. 746 de 2019 suscrito con la Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, cuyo objeto es la “Normalización de redes para el barrio subnormal La Esperanza, del municipio de San Vicente del Caguán, del Departamento de Caquetá” se encuentra ejecutado en un 31.32% sobre la totalidad del contrato, de conformidad con certificación emitida por el administrador del contrato de obra.»21 20 Folio 214-245, PDF 02CuadernoPrincipal1, expediente digitalizado. 21 Folio 140, PDF 03CuadernoPrincipal2, expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán - En audiencia de Pacto de Cumplimiento de fecha 09 de septiembre de 2019, se hizo el siguiente requerimiento al Ministerio de Minas y Energía y a la Gobernación de Caquetá: “informe…el estado actual del contrato GGC 746 de 2019, indicando porcentaje actual de ejecución, …cuántas viviendas del barrio han sido beneficiadas y en que porcentajes, a cuántas actualmente se les ha instalado el servicio de energía eléctrica dentro de las casas y a cuáles calles se les ha iniciado o indicado alumbrado público…Indique el porcentaje de cobertura que falta para lograr el cien por ciento de la prestación del servicio de energía eléctrica en ese barrio y qué mecanismo se tiene previsto para suplir el faltante de viviendas y de calles al servicio de alumbrado público.” - Frente a dichas solicitudes, el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio del 14 de septiembre de 202122, señaló: “1.

Porcentaje actual de ejecución. El proyecto que se viene ejecutando mediante el contrato PRONE GGC 746 de 2019, presenta un porcentaje de avance en su ejecución del 33,84%. 2. Cuántas viviendas del barrio han sido beneficiadas y en que porcentajes. En este punto conviene precisar que, de conformidad con la estructuración de este proyecto, el cual está ejecutado con recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, y que tiene como objeto "Mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales del Mercado de Comercialización del OPERADOR DE RED ubicados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional-SIN conforme los reglamentos técnicos vigentes, mediante la ejecución del proyecto “NORMALIZACIÓN DE REDES PARA EL BARRIO SUBNORMAL LA ESPERANZA, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA", el cual será ejecutado por el OPERADOR DE RED bajo su responsabilidad, en los términos de dicho contrato, para la entrega al MINISTERIO y el cual es financiado con fondos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE", se contempla beneficiar a un total de 63 usuarios (entiéndase viviendas); a quienes se les normalizará el servicio de energía una vez se construya en su totalidad la infraestructura derivada de la ejecución del Contrato PRONE GGC 746 de 2019.

En este sentido, se aclara que el número de usuarios que se verán beneficiados con la normalización del servicio de energía, serán los contemplados en el Anexo 1 del referido contratos (sic) y los cuales fueron aprobados en el ACTA CAPRONE en SESIÓN N. 29 del 28 de octubre de 2019, así: 22 Folio 4-8, PDF 05CuadernoPruebas, expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán 3. A cuántas actualmente se les ha instalado el servicio de energía eléctrica dentro de las casas y a cuáles calles se las iniciado o indicado alumbra- do público. Como se mencionó en el numeral anterior, el servicio de energía a los 63 usuarios que contempla el Contrato PRONE GGC 746 de 2019, les será normalizado una vez finalice la ejecución de la obra y se energicen las redes eléctricas.

Por otra parte, es de aclarar que este proyecto no contempla la instalación de alumbrado público, pues no corresponde con la naturaleza jurídica del mismo, por lo que, el numeral 11 del artículo 7º del Decreto 1123 de 2008, prevé que al momento de presentarse los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, se deberá allegar carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial, mediante la cual se comprometa a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado público. 4.

Se indique que porcentaje de cobertura falta para lograr el cien por ciento de prestación de servicio de energía eléctrica en ese barrio. Como se mencionó en líneas anteriores, el Contrato PRONE GGC 746 de 2019, contempla beneficiar un total de 63 usuarios del Barrio La Esperanza del Municipio de San Vigente del Caguán en el Departamento del Caquetá, por lo que la información requerida en relación con el porcentaje faltante para lograr el cien por ciento de prestación del servicio de energía eléctrica en dicho barrio, no es de competencia de este Ministerio y deberá ser consultada con el Operador de Red de la zona, que para el caso es ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P. 5.

( ) y que mecanismos se tiene previsto para suplir el faltante de viviendas y de colles al servicio de alumbrado público. Sobre el particular cabe resaltar que el Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE creado mediante la Ley 1117 de 2006, consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1123 de 2008 y las normas que lo sustituyan o complementen.

Este programa tiene como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, Operador de Red Municipio/Departamento Barrio Valor Total usuarios Valor por usuario Normalización de redesboarael barrio subnormal la esperanza del municipio de San Vicente del Caguán Departamento de Caquetá. San Vicente de Caguán / Caquetá La Esperanza $208.734.574.00 63 $3.313.246.21 Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN mas no la prestación del servicio de alumbrado público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 1123 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía, es la autoridad competente para realizar las convocatorias necesarias para la presentación por parte de los Operadores de Red de planes, programas o proyectos en cada una de ellas y en las que se establecen los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los proyectos, para su posterior aprobación y adjudicación de recursos por parte del Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas CAPRONE.

Dicho lo anterior y teniendo en cuenta las competencias del Ministerio de Minas y Energía, en relación con la prestación del servicio de energía eléctrica se reitera que la responsabilidad relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público recae exclusivamente en los municipios o distritos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4º del Decreto 943 de 2018 "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público", en el siguiente sentido: (…)” - A través de MEMORANDO No. GD-375 del 22 de septiembre de 202123, el Ingeniero Armel Ardila – gerente de distribución de Electrocaquetá, remite «informe puntual revisión de redes eléctricas asentamiento La Esperanza zona norte 2 contrato: CON 16-92EC»24 de fecha 17 de septiembre de 2021, elaborado por la empresa Multiservicios Técnicos de Ingenieros SAS, que trata sobre la revisión e inventario de redes eléctricas del nodo 11115 del 5kva barrio Asociación de Discapacitados, en el municipio de San Vicente del Caguán, en el cual se consignó: “Descripción: El personal técnico encargado del mantenimiento del sistema eléctrico en la zona norte 2, realiza visita al asentamiento "La Esperanza", conocido comúnmente como el barrio "Asociación de discapacitados".

En el lugar se encuentra un transformador de 5kVA monofásico identificado con el nodo 11115 e instalado en poste de concreto de 12 metros con estructura terminal de circuito con retenida para red en media tensión, la cual proviene desde la estructura del nodo 11784, con una longitud de 227 metros y una estructura de paso. En poste se encuentra instalado un medidor de energía eléctrica tipo directa identificado con el número de serie 1315017502 perteneciente la cuenta de usuario 500774575 nombre del ASENTAMIENTO LA ESPERANZA.

(Fotografía ilegible) La red de baja tensión, la cual esta agua abajo del medidor de energía eléctrica, 23 Folio 67, PFD 05CuadernoPrueba, expediente digitalizado. 24 Folio 57-61, PFD 05CuadernoPrueba, expediente digitalizado. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán se encuentra construida de manera artesanal mediante apoyos de madera, cableado de cobre y aluminio aislado de calibre 12 y 10 AWG, también se encuentra múltiples empalmes y acometidas artesanales para las 49 viviendas y una caseta comunal evidenciadas en sitio.

También se identifica que se han adelantado labores de construcción de una red eléctrica en baja tensión con posteria de concreto y cable aislado trenzado, pero en el momento de la visita no hay personal de la obra y no se tiene conocimiento del alcance de dicho proyecto. En sitio se observa un poste de concreto reforzado de 12 metros con silleta para transformador sin estructura parea media tensión ni transformador, 11 postes de concreto reforzado de 8 metros y 323 metros de cableado trenzado triplex calibre 2AWG.

(Fotografías ilegibles)” - Según certificación expedida por el gerente de Gestión Energética de la Electrificadora de Caquetá S.A E.S.P, de fecha 22 de septiembre de 2021 «… la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, creó desde el 18/04/2017 la conexión No. 50774575, bajo la clase de servicio ID INQUILINATO MULTIUSUARIO, dicha conexión está compuesta por 63 unidades independientes.

Actualmente de ejecuta el contrato PRONE GGC No. 746 de 2019 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, cuyo objeto es la “Normalización de redes para el barrio subnormal La Esperanza, del municipio de San Vicente del Caguán, del Departamento de Caquetá” el alcance de este proyecto cubre la normalización de 63 usuarios y a la fecha cuenta con un porcentaje de ejecución del 47%.»25 - Según certificación expedida por el gerente de Gestión Energética de la Electrificadora de Caquetá S.A E.S.P de fecha 06 de julio de 2022, «…el contrato PRONE GGC No. 746 de 2019 suscrito con la Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, cuyo objeto es la “Normalización de redes para el barrio subnormal La Esperanza, del municipio de San Vicente del Caguán, del Departamento de Caquetá” se encuentra ejecutado en un 100% sobre la totalidad del contrato.»26 II.5.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO. Aduce la parte actora que el barrio Nueva Esperanza del municipio de San Vicente del Caguán no cuenta con una infraestructura adecuada que asegure la debida y eficiente prestación del servicio de energía eléctrica, dado que, hace más de 17 años los mismos habitantes instalaron postes de madera y guadua, y tiempo después, la Electrificadora del Caquetá accedió a la prestación del servicio de energía eléctrica a través del sistema de pila o medida comunitaria, el cual, cada uno instala, opera y mantiene sus redes y se organiza para el pago de la facturación (IQ INQUILINATO).

Afirma el actor popular, que lo anterior genera problemas entre los miembros de la comunidad, toda vez que la falta de medidores individuales conlleva a cortes de energía injustificados; que además de ello, los postes en madera o guadua se han caído, por ende, la vida e integridad de los habitantes del barrio Nueva Esperanza viven en constante peligro. 25 Folio 62, PDF 05CuadernoPrueba, expediente digitalizado. 26 Folio 284, PDF 03CuadernoPrincipal2, expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán Para probar los supuestos de hecho que respaldan las pretensiones, el actor popular allegó copia de las peticiones elevadas ante: DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN y la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A E.S.P, en las que solicitó «que se instale…la infraestructura eléctrica…por separado a cada vivienda con su respectivo contador individual…” En atención a lo anteriormente descrito, la Sala deberá verificar si existe o no vulneración de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios de la población de Nueva Esperanza, del municipio de San Vicente del Caguán. De conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 472 de 1998, son servicios públicos domiciliarios, los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible.

El servicio público domiciliario de energía eléctrica es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. (numeral 14.25 art. 14 Ley 472/98) De conformidad con el artículo 365 constitucional, «los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. …».

La Corte Constitucional en sentencia T-197 de 2014, precisó que la prestación de los servicios públicos estará en cabeza del Estado, ya sea de manera directa o indirecta: “El primer responsable por la adecuada prestación de los servicios será el propio Estado. El segundo responsable en materia de servicios públicos es el municipio, quien de acuerdo con el artículo 5º tiene, entre muchos otras, competencia para “(…) asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio (…)”.

Los terceros responsables por la prestación de los servicios públicos son las empresas particulares a las cuales se ha delegado esa función, en ese sentido se pronunciado la jurisprudencia de esta Corte estableciendo que cuando los servicios públicos domiciliarios son prestados indirectamente por particulares, entre los que se encuentran las empresas, su obligación principal en el contrato de servicios públicos, es la prestación continua de un servicio de buena calidad.

Finalmente, responden también por la prestación de los servicios, los urbanizadores y/o constructores.” El artículo 311 constitucional consagra que «al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.» El numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 472 de 1998 establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos: «Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.» Es claro que le compete al municipio asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes, de manera eficiente, bien sea a través de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo ente territorial.

Concordante con la norma anterior, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma ley consagra que es competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación: «Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.» El numeral 8.3 del artículo 8 ibídem establece que es competencia de la Nación «Asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, la interconexión a la red pública de telecomunicaciones, y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes para otros servicios que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social.» En conclusión, el primer responsable por la adecuada prestación de los servicios será el propio Estado.

El segundo responsable en materia de servicios públicos es el municipio, quien tiene competencia para asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

Los terceros responsables por la prestación de los servicios públicos son los departamentos, quienes dentro de su función de apoyo y coordinación deben asegurar que se preste en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica. Finalmente, las empresas particulares a las cuales se ha delegado esa función. Descendiendo al caso concreto, encontramos que frente a la petición elevada por el representante legal de la Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán a las entidades accionadas, en la que se solicitó «se instale de manera pronta debido al riesgo inminente, la infraestructura eléctrica … por separado a cada vivienda con su respectivo contador individual…», el Municipio de San Vicente del Caguán dijo que no era posible acceder a lo solicitado, toda vez que ya se había ejecutado el 95% del Plan Anual de Adquisiciones de Compras del Municipio, por lo tanto, no contaba con disponibilidad presupuestal para el desarrollo de lo pretendido; el Departamento de Caquetá señaló que la competencia de lo pretendido está en cabeza del municipio de San Vicente del Caguán; y finalmente el Ministerio de Minas y Energía hizo alusión a la Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán convocatoria PRONE 001 de 2019 en la que participó Electrocaquetá S.A E.S.P con un proyecto denominado “NORMALIZACIÓN DE REDES PARA EL BARRIO SUBNORMAL LA ESPERANZA, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA" el cual fue aprobado en el comité administrativo CAPRONE del 28 de octubre de 2019.

El día 09 de diciembre de 2019, se celebró Contrato PRONE GGC No. 745 entre la Nación – Ministerio de Minas y Electrocaquetá S.A E.S.P el cual tiene por objeto mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales del mercado de comercialización del OPERADOR DE RED ubicados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional – SIN conforme los reglamentos técnicos vigentes, mediante la ejecución del proyecto NORMALIZACIÓN DE REDES PARA EL BARRIO SUBNORMAL LA ESPERANZA, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ. En las certificaciones que fueron allegadas por el gerente de Gestión Energética de la Electrificadora de Caquetá S.A E.S.P, se pudo constatar que a fecha 12 de julio de 2021, se había ejecutado el 31.32% del contrato.

Lo anterior se puede constatar con el «informe puntual revisión de redes eléctricas asentamiento La Esperanza zona norte 2 contrato: CON 16-92EC» elaborado en fecha 17 de septiembre de 2021 por la empresa Multiservicios Técnicos de Ingenieros SAS, en donde se dejó evidencia de lo encontrado en la visita al barrio Asociación de Discapacitados o La Esperanza: «…un transformador de 5kVA monofásico identificado con el nodo 11115 e instalado en poste de concreto de 12 metros con estructura terminal de circuito con retenida para red en media tensión, en poste se encuentra instalado un medidor de energía eléctrica… la red de baja tensión, la cual esta agua abajo del medidor de energía eléctrica, se encuentra construida de manera artesanal mediante apoyos de madera, cableado de cobre y aluminio aislado de calibre 12 y 10 AWG, también se encuentra múltiples empalmes y acometidas artesanales para las 49 viviendas y una caseta comunal evidenciadas en sitio.

También se identifica que se han adelantado labores de construcción de una red eléctrica en baja tensión con posteria de concreto y cable aislado trenzado…. En sitio se observa un poste de concreto reforzado de 12 metros con silleta para transformador sin estructura parea media tensión ni transformador, 11 postes de concreto reforzado de 8 metros y 323 metros de cableado trenzado triplex calibre 2AWG.” Para el 22 de septiembre de 2021, el gerente de Gestión Energética de la Electrificadora de Caquetá S.A E.S.P, certificó que se había ejecutado el 47% del contrato, es decir que las labores avanzaron un 13.68% en el interregno del 12 de julio al 22 de septiembre de 2021.

El 53% del contrato que hacía falta, se ejecutó entre el 23 de septiembre de 2021 al 06 de julio de 2022, ya que, según lo constató el gerente de Gestión Energética de la Electrificadora de Caquetá S.A E.S.P, para esta última fecha, el contrato ya se encontraba ejecutado en un 100%. Dichos medios de prueba fueron puestos en conocimiento de los extremos populares, sin que hubiese manifestación al respecto, por ende, la Sala da valor probatorio a los documentos Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán allegados y aportados por los sujetos procesales, que dan cuenta de la ejecución total del Contrato PRONE GGC No. 745 entre la Nación – Ministerio de Minas y Electrocaquetá S.A E.S.P; máxime cuando el actor popular no compareció a la audiencia de pacto de cumplimiento y tampoco presentó alegatos de conclusión. Por otro lado tenemos que en el departamento del Caquetá, el servicio de energía eléctrica es comercializado y distribuido por la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, la cual se encuentra organizada como empresa de servicios públicos mixta, con autonomía administrativa, presupuestal y patrimonial; vinculada al Ministerio de Minas y Energía. Una vez consultado en la página web oficial de la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P sobre el contrato PRONE GGC No. 745, se encontró que la Junta Directiva y la Gerencia General, presentaron a sus accionistas, el informe de gestión con los resultados del 2020 y 2021, y en ellos se indicó su ejecución: “Electrocaquetá S.A. E.S.P. tiene firmados seis (6) contratos para proyectos de normalización eléctrica (PRONE) con el Ministerio de Minas y Energía en el departamento del Caquetá, para lo cual se firmaron cuatro (4) contratos de obra y un (1) contrato de administración en el mes de noviembre de 2020, estos contratos se encuentran en proceso de ejecución y están proyectados para las vigencias de los años 2020 al 2021, beneficiando a 602 usuarios, con un total de recursos de $ 2.074 millones.

Los usuarios beneficiados con estos proyectos están ubicados en los asentamientos subnormales Villa Susana y Portal Amazónico del municipio de Florencia, asentamientos subnormales Nuevo Paujil y Primero de Agosto del municipio de El Paujil, asentamiento subnormal Nueva Esperanza del municipio de San Vicente y asentamiento subnormal El Prado del municipio de Solita.” “Se culminó la ejecución de cinco proyectos de normalización de redes de barrios subnormales financiado con recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE beneficiando 212 familias del municipio de Florencia, 197 del El Paujil, 63 de San Vicente del Caguán y 150 de Solita.

(…) La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. ejecutó seis proyectos de normalización de redes en barrios subnormales financiados con recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE, mejorándose la calidad y confiabilidad en la prestación del servicio e implementando medida telegestionada – AMI, beneficiando 622 familias como se relaciona a continuación:”27 27 Página oficial de la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.electrocaqueta.com.co/images/empresa/pdfs/informes/Informe_Gesti%C3%B3n_2021.pdf Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Sala arriba a la conclusión que, para la fecha de la presentación de la acción popular de la referencia, a los habitantes del barrio Nueva Esperanza del municipio de San Vicente del Caguán, se les estaba vulnerando sus derechos colectivos de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y de los consumidores y usuarios, ya que contaban con una infraestructura artesanal de energía eléctrica, la cual estaba construida en madera y guadua, y por ende ponía en riesgo la prestación efectiva del servicio público, así como la vida e integridad física de los habitantes del barrio, ya que al tratase de una estructura tan antigua que no cumplía con las especificaciones mínimas de funcionalidad, hacia latente el riesgo de caer o causar algún accidente.

Sin embargo, para el mismo año de la radicación de la demanda popular (2020), se adelantaron las gestiones necesarias por parte de la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, lo cual concluyó en la celebración y ejecución del contrato PRONE -475 de normalización de redes para el barrio subnormal la esperanza del municipio de San Vicente del Caguán, del cual se beneficiaron 63 familias.

Dicho contrato culminó en el año 2022, garantizando así la prestación efectiva, eficiente y segura del servicio de energía eléctrica para esta población especifica. | En razón de ello, estima esta Colegiatura, que si bien se logró acreditar a lo largo del proceso la vulneración a los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios de la población de Nueva Esperanza del municipio de San Vicente del Caguán; lo cierto es, que dicha vulneración o amenaza cesó en el transcurso de la presente acción constitucional, por ende, resultaría inane librar órdenes a las entidades demandadas, tendientes a cesar la afectación prenunciada, por ende, considera ajustado despachar negativamente las pretensiones de la demanda popular al haberse constatado que las pretensiones fueron satisfechas.

II.6. SOBRE LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO EN LAS ACCIONES POPULARES. El Consejo de Estado en sentencia de unificación del 04 de septiembre de 2018 (M.P. Stella Conto Díaz del Castillo), precisó que en las acciones populares también se puede configurar la carencia actual del objeto por hecho superado, en los mismos términos en que aplica para las acciones constitucionales de tutela, y adujo que se configura en dos sentidos: “i. Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos. ii) El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos.”28 En el caso sub examine esta Corporación encontró acreditada la figura de carencia actual del objeto por hecho superado bajo el supuesto ii), comoquiera que la vulneración y/o amenaza a los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios del barrio Nueva Esperanza del municipio de San Vicente del Caguán, cesó durante el trámite de la presente acción constitucional, en virtud de la ejecución del contrato PRONE -475 de normalización de redes para el barrio subnormal la esperanza del municipio de San Vicente del Caguán, del cual se beneficiaron 63 familias, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energías, y la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P, que culmino en su totalidad en el año 2022; sin que ello fuera óbice para que esta Colegiatura analizara el alcance de esos derechos colectivos.

Por lo anteriormente expuesto, y acatamiento de la sentencia de unificación proferida por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declarará la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado. II.6. DE LA CONDENA EN COSTAS. El artículo 188 del CPACA dispone que “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

Dicha norma fue recientemente adicionada por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el siguiente sentido: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. Como quiera que en el presente caso no se avizora la manifiesta carencia de fundamento legal, la Sala se abstendrá de condenar en costas y agencias en derecho en esta instancia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley. 28 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 05001-33-31-004-2007- 00191-01(AP)SU, Actor: BERNARDO ABEL HOYOS MARTÍNEZ, Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, PALACIO DE LA CULTURA RAFAEL URIBE URIBE DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2020-00023-00 Asociación Fuente de Vida Discapacitados de San Vicente del Caguán RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado tal y como se explicó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas por esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y de ello déjese registro en el Sistema SAMAI. Aprobada en sala de decisión del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Firmado electrónicamente ÁNGELICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx