TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). MEDIO DE CONTROL: VALIDEZ DE ACUERDO ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DEL CESAR ACCIONADO: CONCEJO MUNICIPAL DE ASTREA - CESAR RADICADO: 20-001-23-33-000-2023-00024-00 MAGISTRADA PONENTE: MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO I. ASUNTO Procede la Sala a resolver en única instancia el proceso de validez promovido por el Gobernador del Departamento del Cesar en contra del Acuerdo No. 012 de fecha 25 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Astrea - Cesar.
II.
ANTECEDENTES 2.1.
HECHOS. El Gobernador del Departamento del Cesar, en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 82 de la Ley 136 de 1994 y 119 del Decreto 1333 de 1986, remitió para el estudio de validez ante esta Corporación Judicial, el Acuerdo No. 012 del 25 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 018 DE DICIEMBRE 20 DE 2021 Y SE ADOPTA LA TARIFA PARA EL COBRO DE LA SOBRETASA DE LA GASOLINA PARA EL MUNIIPIO DE ASTREA CESAR CONFORME A LA LEY 2093 DEL 29 DE JUNIO DE 2021”.
El Mandatario Departamental alegó que, de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Astrea el mentado acto administrativo sufrió su primer debate en comisión el día 24 de noviembre de 2022, y el segundo en plenaria el 25 de noviembre de la misma anualidad, circunstancia que configuraba su expedición irregular al surtirse los debates por fuera del término fijado legalmente. 2.2.
PRETENSIONES Mediante la acción incoada, el Gobernador del Departamento del Cesar demanda del Tribunal Administrativo del Cesar la realización del respectivo control o juicio de legalidad del Acuerdo No.012 de fecha 25 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Astrea – Cesar. Validez de Acuerdo Proceso No. 2023-00024-00 Fallo de única instancia 2
2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El actor señaló que el Acuerdo No. 012 del 25 de noviembre de 2022 desatendió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en la medida que fue aprobado por el Concejo Municipal de Astrea – Cesar inobservando el procedimiento formal prescrito en la norma, esto es, sometiéndolo a debate en plenaria por un periodo inferior a los tres (3) días de aprobación en comisión. Por lo anterior, consideró que el proceso de formación del acto administrativo en la corporación edilicia encuadraba en lo tipificado en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, que establece que “toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno (…)”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL. • Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2023 fue admitida la presente demanda, siendo sometida a las ritualidades propias del proceso previstas en los artículos 151 y 199 de la Ley 1437 de 2011, así como en el Decreto 1333 de 1986. • Mediante auto del 2 de marzo de 2023 se requirió por segunda vez al Presidente del Concejo de Astrea con el propósito de que remitiera con destino a la presente demanda las copias digitales del expediente administrativo contentivo de las actuaciones que originaron la expedición del acuerdo cuestionado, así como de las actas de sesiones celebradas.
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • Concejo Municipal de Astrea - Cesar En el índice 8 del expediente cargado en la plataforma SAMAI, se registra que el 10 de febrero de 2023 el Concejo Municipal de Astrea mediante correo electrónico informó que evidentemente se había incurrido en un error en la consignación de las fechas en que se llevó a cabo el debate del Acuerdo 012 de 2023, advirtiendo que la persona encargada de la elaboración del acta redactó en indebida forma el día en que se debatió en comisión el asunto, registrando el 24 de noviembre de 2022 cuando en realidad el evento se celebró el 16 del mismo mes. • Alcaldía y Personería Municipal de Astrea - Cesar No se registra en la foliatura pronunciamiento alguno por parte de dichas entidades. • Concepto Especial del Ministerio Público El Ministerio Público guardó silencio.
Validez de Acuerdo Proceso No. 2023-00024-00 Fallo de única instancia 3 V. CONSIDERACIONES Atendiendo a los antecedentes que motivaron la radicación de la presente acción por parte del Gobernador del Departamento del Cesar, así como a las pruebas obrantes en el paginario, se procederá a realizar el análisis de fondo del asunto, en aras de determinar si el acuerdo cuyo control de legalidad se peticiona, cumple con los requisitos de validez para convertirse en norma de índole municipal.
Sobre el particular, el actor solicita a esta Corporación pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 012 del 25 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Astrea – Cesar, por cuanto, a su juicio, durante el trámite de sus debates y aprobación fue vulnerado el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, en tratándose del trámite previo que debe surtirse para que un proyecto pueda convertirse en acuerdo municipal, es pertinente recordar lo prescrito por la citada norma: “Artículo 73.
Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva…”1 (sic). De acuerdo con la norma transcrita, es posible establecer que en el trámite del acuerdo es requisito indispensable el acatamiento de los términos dentro de los cuales deban surtirse los debates indicados, es decir, que entre el debate en la comisión y el debate en plenaria deben transcurrir un término mínimo de tres días.
Frente a tal observancia, el Honorable Consejo de Estado, expuso: “La Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el Concejo del Municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 022 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009.
Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año (…) Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 1 Artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Validez de Acuerdo Proceso No. 2023-00024-00 Fallo de única instancia 4 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo (…) De acuerdo con la norma transcrita en precedencia (artículo 77 de la Ley 136 de 1994), observa la Sala que efectivamente el Concejo Municipal de Pore, contrario a lo esgrimido por el apelante, sí vulneró el derecho que tenían los habitantes de Pore de participar en el estudio y debate del proyecto de Acuerdo 022-2009, como quiera que dicha solicitud la radicaron ante la secretaría de la corporación territorial el día 30 noviembre de 2009, es decir, justo el día en que vencía el término de los tres días a partir de los cuales debía llevarse a cabo el segundo debate al proyecto de acuerdo, en la plenaria del Concejo.
Por tanto, el Concejo Municipal de Pore, tenía el deber de haberle informado a los habitantes de la entidad territorial tal y como lo habían solicitado, para que efectuaran sus observaciones respecto de la posibilidad de autorizar al alcalde municipal para que suscribiera un endeudamiento de tan alta cuantía, lo cual bien podría haber acontecido el mismo día 30 de noviembre o el 1º de diciembre de 2009, cuando se debió desarrollar el segundo debate2”.
(SIC) De la misma manera, en sentencia del 23 de agosto de 2019, el Alto Tribunal Contencioso indicó: “Como se desprende de la norma en cita [artículo 73 de la Ley 136 de 1994], para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. […] En el sub lite la Sala encuentra demostrado que el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita, el 19 de noviembre de 2009 expidió el Acuerdo 050, “[…] por medio de la cual se faculta a la señora personera para ajustar la planta de cargos de la personería municipal de San Sebastián de Mariquita y se otorgan otras facultades […]”.
Se tiene que al proyecto de acuerdo le correspondió el número 071 de 3 de noviembre de 2009 (folio 38 del cuaderno 1). Igualmente, se desprende del acervo probatorio que, a través del Acta 006 de la Comisión II Permanente de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el Presidente y el Secretario del Concejo, se deja constancia que en esa fecha se realizó el primer debate del proyecto (folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas).
Por su parte, en el Acta 071 de la Plenaria de la Corporación Pública – Quinta Sesión Ordinaria del Cuarto Período de Sesiones, de fecha 12 de noviembre de 2009, se dejó constancia que se realizó el segundo 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de fecha 14 de mayo de 2015, Consejera Ponente MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO.
Radicación 85001-23- 31-000-2010-00075-01 Validez de Acuerdo Proceso No. 2023-00024-00 Fallo de única instancia 5 debate y aprobación del proyecto (folios 4 a 14 del cuaderno de pruebas). Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 20093.
De lo expuesto en precedencia por el Consejo de Estado, en el presente caso pertinente resulta precisar que contrario a lo esgrimido por el Gobernador del Cesar, de la revisión practicada a las documentales contentivas de los trámites de los debates y aprobación del Acuerdo Municipal No. 012 del 25 de noviembre de 2022, no advierte la Sala que tal acto administrativo se hubiera constituido sin el lleno de los requisitos previstos en el inciso tercero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, esto es, inobservándose el término de los 3 días siguientes a su aprobación en primer debate en comisión. De esta manera, conforme a la copia digital del Acta de Comisión No. 15 allegada al expediente por el Concejo de Astrea, se pone en evidencia que el Acuerdo 012 sufrió su primer debate en comisión el día 16 de noviembre de 2022 a las 4:30 p.m., siendo aprobado por la totalidad de concejales integrantes de la comisión primera de la corporación edilicia. De igual forma, de acuerdo a lo probado con la copia digital del Acta de Sesión Ordinaria No. 07 arrimada por el Concejo al expediente, se advierte que el cuestionado acuerdo sufrió su segundo debate en plenaria el día 25 de noviembre de 2022 a las 10:22 a.m., quedando aprobado por unanimidad de los concejales y disponiéndose de su envío al ejecutivo municipal para su respectiva sanción. Dilucidado lo anterior, se comprueba entonces que en los debates sufridos por el Acuerdo 012 del 25 de noviembre de 2023 se aguardó el término de los 3 días exigidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, ello si se tiene en cuenta que los tres días siguientes a la celebración del debate en comisión empezaron a correr desde el jueves 17 de noviembre hasta el lunes 21, por mediar días inhábiles En ese orden de ideas, itera la Sala que la expedición del acto administrativo objeto de revisión está revestido de legalidad, teniendo en cuenta que el término establecido en la disposición es mínimo de días que deben transcurrir entre los debates, mismos que como se advirtió en precedencia fueron aguardados por el Concejo de Astrea.
Así el panorama, se colige entonces que en el presente caso no hay lugar a declarar la invalidez del acuerdo censurado, en razón a que no se advirtió vicio en su proceso de formación, ajustándose al término legal que debía ser aguardado entre los debates en comisión y plenaria previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Ahora, si bien, en el expediente administrativo del Acuerdo 012 del 25 de noviembre de 2022 se avizora que en la certificación expedida por la Secretaria 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Validez de Acuerdo Proceso No. 2023-00024-00 Fallo de única instancia 6 del Concejo de Astrea con destino al Alcalde Municipal, se dejó consignado que las fechas de los debates sufridos por el referido acuerdo acaecieron el 24 de noviembre de 2022 en comisión y el 25 de noviembre en sesión plenaria, estima la Sala que tal imprecisión secretarial que sirvió de sustento al Gobernador del Cesar para enviar a revisión ante este Tribunal el acto administrativo, no se constituye en una causal que dé lugar a la invalidez del mismo habida cuenta que como quedó demostrado en precedencia su trámite se acompasó a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la VALIDEZ del Acuerdo No. 012 de fecha 25 de noviembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Astrea, Cesar “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 018 DE DICIEMBRE 20 DE 2021 Y SE ADOPTA LA TARIFA PARA EL COBRO DE LA SOBRETASA DE LA GASOLINA PARA EL MUNICIPIO DE ASTREA CESAR CONFORME A LA LEY 2093 DEL 29 DE JUNIO DE 2021”.
De acuerdo a las motivaciones consignadas en la presente providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia al Gobernador del Cesar, al Alcalde de Astrea, al Presidente del Concejo, y al Personero Municipal de Astrea – Cesar.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente dejándose las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue discutida y aprobada en reunión de Sala de Decisión efectuada el día 11 de mayo de 2023. Acta No. 042. MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO Magistrada JOSÉ ANTONO APONTE OLIVELLA CARLOS MARIO ARANGO HOYOS Magistrado Magistrado Firmado Por: Maria Luz Alvarez Araujo Magistrada Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Carlos Mario Arango Hoyos Magistrado 003 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Jose Antonio Aponte Olivella Magistrado Oral 002 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aba76ec7d3eb088982da125f1d4a1fd1185ef1ce30e0a9b19b7623223320b9a8 Documento generado en 11/05/2023 11:31:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica