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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001333300420230001801

Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

Fecha: 2023-03-30

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) SALA TERCERA DE DECISIÓN ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- y Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm Tema: Derecho Fundamental a la Educación Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN Se decide la impugnación interpuesta por la accionada, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, en contra de la Sentencia del 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se concedió el amparo deprecado. 2.

ANTECEDENTES. 2.1. La demanda: El joven Carlos Andrés Cuello Acosta, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX, y la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm para que se proteja su derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, pidió: “Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM para que me desbloquee, de la plataforma ELYSA, Inicio - Universidad del Sinú - Elías Bechara Zainúm – Elysa – ORACLE PEOPLEFOST. Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM para que envíe a ICETEX, las dos RENOVACIONES IES correspondientes a los semestres quinto y sexto del programa de INSTRUMENTACIÓN QUIRURGICA, de los cuales uno, es decir, quinto semestre, se desarrolló y culminó a cabalidad con todas las materias aprobadas en el periodo 2022-2; y ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 2 el otro que se está cursando en 2023-1; donde he asistido a todas las clases desde que inició el semestre.

Solicito se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELÍAS BECHARA ZAINÚM, para que me permita realizar la matrícula de las materias correspondientes al sexto semestre de INSTRUMENTACIÓN QUIRUGICA, para el periodo 2023-1. Solicito se conmine a ICETEX, para que realice el pago y/o desembolso correspondiente a los semestres quinto y sexto, de mi crédito educativo, a favor de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINÚM; cursado, uno en el periodo 2022-2 y el semestre actual de 2023-1.

De manera subsidiaria, y desamparado mi derecho fundamental a la educación, solicito la protección al derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se conmine a la UNIVERSIDAD DEL SINU ELIAS BECHARA ZAINÚM para que dé respuesta clara y de fondo a mi solicitud”. Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes, 2.2.

Hechos: - El joven Carlos Andrés Cuello Acosta es estudiante del Programa de Instrumentación Quirúrgica de la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm; actualmente está asistiendo a las clases del sexto semestre, ya que en el período 2022-2 culminó el quinto semestre con todas las materias aprobadas. - El accionante es beneficiario del crédito educativo de ICETEX, en la modalidad Línea Tradicional, Tú Elijes 25% identificado con número 547-0228, el cual utiliza desde el período 2020-02. - En el periodo 2022-02 realizó el trámite correspondiente para la renovación de su crédito estudiantil en las instalaciones de la Universidad, durante ese tiempo no se presentó ningún inconveniente y pudo dar sus clases con total normalidad. - Para el periodo 2023-01 inició nuevamente la actualización de datos para así seguir con la renovación de la matrícula académica correspondiente, pero al momento de enviar dicho formulario a la institución éste no fue recibido argumentando que ICETEX no había desembolsado el pago del semestre 2022-02 encontrándose el accionante en calidad de moroso. - Se procedió entonces informar a ICETEX de lo ocurrió y dicha entidad confirmó que no se había realizado el desembolso, alegando que la Universidad no renovó ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 3 la matrícula en ese periodo, a pesar de tener conocimiento de las actuaciones desplegadas por el accionante. - La Universidad manifestó que debía cancelar un total de $11.800.000, correspondientes al periodo 2022-02 y 2023-01 para poder seguir con sus estudios, valor que aún no ha sido desembolsado por ICETEX. - La universidad “… es la encargada de realizar el proceso de renovación, por lo que el estudiante solo puede actualizar los datos correspondientes, no obstante, es el estudiante quien debe informar a la universidad de la actualización de datos en la plataforma de ICETEX, lo cual se demuestra con la presentación del formulario de renovación y/o actualización de datos.

Para mi caso particular yo realicé la actualización de datos, empero, la universidad no quiso recibirme el formulario de actualización, porque ICETEX, no ha desembolsado, sin embargo, ICETEX, dice que no ha desembolsado porque la universidad no ha renovado”. - En una llamada telefónica con un funcionario de ICETEX, se le informó que “LA UNIVERSIDAD PUEDE COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON ICETEX, Y PUEDEN RENOVAR MI CRÉDITO EDUCATIVO SIN NINGÚN PROBLEMA, Y QUE ESA ES LA UNICA FORMA DE QUE ICETEX DESEMBOLSE”. - ICETEX ha establecido como parámetros que los estudiantes que no renueven el crédito educativo en dos periodos, pierden el crédito y pasa al cobro, “… es decir, si este semestre no tengo una renovación, serían dos periodos sin renovar, lo cual me dejaría sin estudiar, porque no cuento con los recursos económicos para pagar un semestre de ese valor.

“(…) No renovar el crédito por más de dos (2) periodos ocasionará la terminación automática del crédito y el paso al cobro (…)”. - Para el 24 de enero de 2023, se presentó Derecho de Petición para la obtención de información acerca de mi proceso, en donde “solicité, me habilitaran la plataforma para matricularme, y realizaran la respectiva renovación con ICETEX, para que les desembolsaran el valor del semestre”. 2.2.

Trámite en Primera Instancia. La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 14 de febrero de 2023, correspondiendo su ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 4 conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del circuito de Sincelejo, donde en Auto del 15 de febrero de 2023 fue admitida1. 2.3.

Contestación de la Demanda. - Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX: En su informe solicitó denegar el amparo solicitado y su desvinculación del trámite constitucional. Frente a los hechos esbozó que el señor Carlos Andrés Cuello Acosta, actualmente es beneficiario del Crédito Educativo No. 5470228 de Líneas Tradicionales, otorgado en el periodo 2020-02, con el objetivo de empezar sus estudios de Instrumentación Quirúrgica en la Universidad del Sinú; que el estudiante “… renovó oportunamente, sin embargo, la UNIVERSIDAD DEL SINU no renovó, toda vez que el crédito se encontraba en mora”.

Aseguró: “Ahora bien, al validar con el área de cobranzas se evidencia que se encuentra al día, por lo cual y de acuerdo con solicitud de la UNIVERSIDAD DEL SINU a través del canal de atención CANALUNIVERSIDAD DEL SINU se procede a autorizar la renovación extemporánea para el periodo 2022- 2 y a remitir al área encargada para el desembolso.

El estado actual del crédito es DATOS ACTUALIZADOS ESTUDIANTE para el periodo 2023-1. Invitamos al estudiante a realizar renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINU de acuerdo con el calendario de crédito relacionado a continuación: Afirmó que, “El periodo 2022-2 se encuentra en trámite y en los próximos días se verá reflejado en la cuenta de la Universidad.

El periodo 2023-1 no puede ser desembolsado, toda vez que el estudiante debe realizar renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINU y una vez lo haga dentro del término se hará el desembolso requerido. Así las cosas, el ICETEX ha realizado los desembolsos 1 El auto de admisión se notificó el 15 de febrero de 2023. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 5 hasta el periodo 2022-2, para el periodo 2023-1 es necesaria la renovación del crédito por parte del tutelante y de su Institución Educativa”.

Por consiguiente, “Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa, con fundamento en la Constitución Política, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y bajo el apoyo jurisprudencial Constitucional aplicable al presente caso, solicito al señor Juez, DENEGAR el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulneró ni puso en peligro derecho fundamental alguno a la Tutelante.

Así las cosas, y por la Jurisprudencia trascrita no existe ningún tipo de relación que vincule a esta Entidad con los hechos relacionados por la accionante”. - De la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm: No rindió informe. 2.4. Concepto del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA En Sentencia proferida el 27 de febrero de 20232, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso: “PRIMERO: TUTÉLESE los derechos fundamentales de petición y a la educación impetrada por CARLOS ANDRÉS CUELLO ACOSTA, identificado con C.C. Nº 1.102.882.236, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA ZAINUN-, que dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda responder la petición del accionante de manera clara y precisa, presentado el 24 de enero de 2023.

TERCERO: ORDÉNESE al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, que dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a realizar el pago y/o desembolso correspondiente a los semestres quinto y sexto, del crédito educativo, a favor de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELÍAS BECHARA ZAINUM; cursado, uno en el periodo 2022-2 y el semestre actual de 2023-1, el plazo para el último pago comenzará (Sic) previo del envío del formato diligenciado por el estudiante por parte de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA ZAINUN, para lo cual tendrá un término máximo de veinticuatro (24) horas. 2 Notificada el 28 de febrero de 2023.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 6 CUARTO: ORDÉNESE a la UNIVERSIDAD DEL SINÚ –ELÍAS BECHARA ZAINUN-, que dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a realizar el trámite de matrícula de las materias correspondientes al sexto semestre de INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA, para el periodo 2023-1, del estudiante CARLOS ANDRÉS CUELLO ACOSTA, identificado con C.C. Nº 1.102.882.236, habilitando para este fin todas las plataformas que se requieran para que el proceso de matrícula se concluya satisfactoriamente”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo: “IV. Caso concreto. “En el caso que nos ocupa, advierte el despacho que el accionante presentó acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición y su derecho a la educación, pues considera que ha sido violado por la accionada, al no dar respuesta a fondo, clara y definitiva a su solicitud de desembolso del semestre correspondiente al periodo 2022-2, y la renovación del mismo lo cual no le ha permitido continuar con sus estudios para el primer semestre de 2023.

Dentro del expediente, se encuentra probado que el joven Carlos Andes Cuello Acosta fue alumno en el programa de instrumentación quirúrgica de la Universidad del Sinú para el segundo semestre del año 2022 (Demanda pág. 13), manifiesta que ha realizado el proceso de renovación del crédito y el trámite ante el alma mater sin poder matricularse, ya que el ICETEX no ha desembolsado el valor del crédito correspondiente al semestre cursado, trámite que realizan directamente las dos entidades.

Por su parte la accionada en su escrito de contestación, informa al despacho que revisada la base de datos del ICETEX, se evidenció que el accionante realizó el proceso de renovación del crédito oportunamente, sin embargo, la Universidad del Sinú no renovó por lo tanto el crédito se encontraba en mora. Señala que al validar con el área de cobranzas se evidencia que se encuentra al día, por lo cual y de acuerdo con solicitud del alma mater a través del canal de atención CANAL UNIVERSIDAD DEL SINÚ procedió a autorizar la renovación extemporánea para el periodo 2022- 2 y a remitir al área encargada para el desembolso.

El estado actual del crédito es DATOS ACTUALIZADOS ESTUDIANTE para el periodo 2023-1. Invita al estudiante a realizar renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINÚ de acuerdo con el calendario de crédito que le señala. Acerca del desembolso del Crédito para el periodo 2022-2 indica se encuentra en trámite y que en los próximos días se verá reflejado en la cuenta de la Universidad.

El periodo 2023-1 insiste no puede ser desembolsado, hasta que el accionante realicé la renovación ante la UNIVERSIDAD DEL SINÚ y una vez lo haga dentro del término se hará el desembolso requerido. Así las cosas, dice el ICETEX ha realizado los desembolsos hasta el periodo 2022-2, para el periodo 2023-1 es necesaria la renovación del crédito por parte del tutelante y de su Institución Educativa, concluye la entidad.

Por su parte la Universidad del Sinú no contestó la demanda, por consiguiente, se tendrán por ciertos lo hechos de la demanda. En tal sentido, y conforme el marco normativo y jurisprudencial citado en los fundamentos de esta sentencia, es claro que se evidencia la vulneración del derecho fundamental a la educación del accionante, al prever que si bien existe una confrontación entre el mentado derecho y el principio de autonomía universitaria, ante la especial connotación de la permanencia del servicio educativo, la condición de prelación constitucional de quien interpone la solicitud ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 7 de amparo, y las actuaciones erigidas por la parte actora, como lo es la tardanza en el desembolso del pago del semestre 2022-2, por parte de ICETEX, que le impide matricularse en el semestre 2023-1, máxime cuando el accionante realizó el trámite que le correspondía para su proceso de matrícula de acuerdo al cronograma del claustro universitario, por lo que el conflicto antes enunciado se resuelve en favor del derecho a la educación del accionante.

(…) … además de prever la debida prestación del servicio educativo de educación superior, bajo las exigencias de la jurisprudencia constitucional, considera que el marco de protección constitucional no solo se circunscribe a la Institución de Educación Superior, sino que ante la ausencia del desembolso de los recursos dispuesto por el crédito educativo, el ICETEX también debe acatar sus obligaciones constitucionales y legales, como en este caso correspondería el desembolso del crédito aprobado y legalizado en favor del señor Cuello Acosta, imperativo que en el caso en estudio también se soporta del principio de confianza legítima16, ante la certeza razonable que tiene la Universidad y el estudiante para con el pago, dentro de los términos estipulados para el mismo, sin constituir cargas adicionales para el disiente.

Por consiguiente, se concederá el amparo de tutela, sobre el derecho a la educación, y se ordenará al ICETEX que proceda al desembolso de las sumas correspondiente al crédito educativo referente al accionante, bajo la modalidad LÍNEA TRADICIONAL – TU ELIJES 25%, disponiéndose como término máximo para ello, la del periodo académico 2023-1”. 4.

LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal3 ICETEX impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida por su despacho, el ICETEX indica que los giros llevados a cabo a nombre del tutelante por concepto de matrícula son los siguientes: Así las cosas, se evidencia que el periodo 2022-2 ya fue pagado a la institución Educativa.

Ahora bien, respecto del periodo 2023-1 la Entidad no puede llevar a cabo el desembolso aun, debido a los argumentos que se expondrán más adelante en esta misma comunicación. 3 El 2 de marzo de 2023. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 8 De conformidad con lo mencionado, se procede a llegar a la conclusión que la entidad ha dado cabal cumplimiento al fallo emitido dentro de la acción de tutela del asunto.

El ICETEX interpone impugnación en contra del fallo de tutela proferido por su Despacho, para que se revoque en su totalidad, y en su lugar, se declare que esta entidad no vulneró derecho fundamental alguno al accionante, en cumplimiento de su deber legal y constitucional, todo con base en las siguientes consideraciones: El joven en mención es beneficiario de un crédito con solicitud N°.5470228 de Líneas tradicionales TU ELIGES 25 % modalidad Matrícula, otorgado el 15/07/2020 para el periodo 2020-2 para cursar primer semestre del programa de INSTRUMENTACION QUIRURGICA en la UNIVERSIDAD DEL SINU Elías Bechara Zainúm - UNISINÚ. Al respecto es pertinente indicar al Despacho que, (Sic) mmediante la expedición de la Ley 1002 de 2005, en virtud de la cual se transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, en una entidad financiera de naturaleza especial de conformidad con lo estipulado en su artículo octavo (8º) (Régimen jurídico.

Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. […] Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado) por lo que la (Sic) la relación de consumo aquí existente no puede desconocer lo normado en el civil, en relación con el principio del Pacta Sunt Servanda y la buena fe: “ARTICULO 1602.

LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.” De tal suerte, que, los términos en los que se desarrolla la relación jurídica entre el ICETEX y el beneficiario del crédito están contenidos en el Reglamento de Crédito Educativo que fue publicado en el diario oficial con el fin de hacerlo oponible a terceros; y el cual reproduce el contenido de textos legales que regulan la relación del crédito (en aplicación al principio “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”) y el cual aceptó la accionante al suscribir las garantías que respaldan el mutuo (Solicitud de crédito;

Pagare y Carta de Instrucciones). Así, el Acuerdo 040 de 2020 Reglamento de Crédito Educativo establece: “…RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del ICETEX, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 9 a. Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el ICETEX. b. Estar al día en el pago de las cuotas con el ICETEX al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso. c. Ser admitido por la Institución de Educación Superior – IES para cursar el período académico correspondiente. d. Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula. e. Los demás requisitos que el ICETEX considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito…” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) El proceso de renovación del crédito es realizado por el estudiante y la Institución Educativa. 1.

Respecto del periodo 2022-2 el estudiante renovó oportunamente, sin embargo, la Institución Educativa no pudo renovar dentro de las fechas del calendario, toda vez que el crédito se encontraba en mora. Información pública reservada Pese a que no se realizó la renovación del periodo dentro de las fechas del calendario para el periodo 2022-2 se autorizó la renovación extemporánea dado que el estudiante quedo al día. 2.

Para el periodo 2023-1 el estudiante actualizó datos y la IES realizó el proceso de renovación para dicho periodo el 27 de febrero de 2023. Ahora bien, de acuerdo con lo citado anteriormente en el acuerdo 040 de 2020: “…Estar al día en el pago de las cuotas con el ICETEX al momento de la actualización de datos, renovación Institución Educativa, y al momento del desembolso…” El Crédito actualmente presenta estados de mora por lo cual, el estudiante debe estar al día para el desembolso.

Así mismo, es importante informar que el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 establece lo siguiente: “…Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX.” Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX -, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al consumidor -IPC- de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos…” Aunado a lo anterior, el acuerdo 052 de 2022 reglamenta la aplicación de recursos de la Contribución IES, de conformidad con el artículo 95 de la Ley N° ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 10 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, y se dictan otras disposiciones” El artículo 2 de dicho acuerdo establece: “…Alcance de la Reglamentación. La presente reglamentación rige a partir del 1 de enero de 2023 para los desembolsos a las Instituciones de Educación Superior en la adjudicación y/o renovación de crédito educativo reembolsable a personas naturales que financien su educación superior a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX-, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional y que sus créditos no estén en periodo de amortización. Las condiciones con las que se adjudicaron los créditos que a la fecha se encuentran activos, a los cuales se les aplicará esta Contribución, no son objeto de modificación con la presente reglamentación y se mantendrán como fueron pactadas…”.

El crédito del estudiante no cuenta con subsidio a la tasa, el Gobierno por medio de la reforma tributaria logró que las Instituciones de Educación Superior sean las encargadas de asumir los intereses adicionales al IPC. Para tener un mayor control y entendiendo que esta medida se implementa por primera vez en la historia, el ICETEX avanza con los trámites administrativos y el desarrollo tecnológico para cumplir con los compromisos económicos correspondientes a los giros de matrícula.

Por todo lo anterior, si el estudiante se pone al día en sus obligaciones, el giro del periodo 2023-1 estará garantizado, se espera contar con el desarrollo optimizado lo antes posible para que se pueda avanzar en este paso de desembolsos. ACERCA DE LA MORA ACTUAL DEL CRÉDITO Estado actual de la obligación. Una vez analizado el crédito, nos permitimos informar que en los registros sistematizados se evidencia que a la fecha la obligación se encuentra en época de estudios, con 8 días de mora y asignado a cobro administrativo.

Durante la época de estudio la obligación ha estado asignada en etapa de COBRO ADMINISTRATIVO y COBRO PREJURIDICO y a la fecha registra en COBRO ADMINISTRATIVO INGRESO desde el día 28 de febrero de 2023. Con respecto al proceso de giro para el período 2023-1, le informamos que no es procedente retirar la marquilla, teniendo en cuenta que actualmente presenta mora por valor de $ 216,000.

Así las cosas, se aclara que para acceder a una renovación y posterior reembolso de dinero de matrícula para estudios del estudiante es necesario que se cumplan con una serie de requisitos, los cuales no tuvo en cuenta el ad quo al momento de emitir su orden. En la misma contestación de tutela, el ICETEX expresó que las condiciones actuales del crédito no permitían un reembolso inmediato de la matrícula 2023- 1 del señor CUELLO ACOSTA y a pesar de esta situación de manera arbitraria e injusta el Juzgado decidió condenar a la Entidad a un proceso administrativo que no dependía única y exclusivamente de la misma.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 11 La mora del crédito y los desarrollos tecnológicos que se deben implementar para aplicar el Acuerdo 052 de 2022 dentro de la Entidad imposibilitan que el ICETEX lleve a cabo el desembolso de la matrícula del periodo 2023-1.

Consideramos importante que el Juzgador de segunda instancia tenga en cuenta todo lo anterior para revocar el fallo y declarar improcedente la acción, debido a que la Entidad ha cumplido con lo que tiene a su cargo. III. PETICIÓN Así las cosas, en el caso que nos ocupa no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante por parte de la Entidad, por lo cual, con fundamento en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y bajo el apoyo jurisprudencial constitucional aplicable al presente caso, solicito al Señor Juez Constitucional: 1.

Conceder la impugnación para que en sede de segunda instancia se REVOQUE el fallo de tutela en lo relacionado con el ICETEX y en su lugar DECLARE que se DESVINCULE al ICETEX de la tutela del Accionante, toda vez que la Entidad no ha vulnerado derecho fundamental al accionante”.

5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA. El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 3 de marzo de 2023. Mediante Auto del 6 de marzo de 20234, se admitió la impugnación interpuesta por la actora, en contra la Sentencia proferida el 26 de agosto de la misma anualidad. Finalmente, ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia. 6.

CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia: De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta. 6.2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela: a) Legitimación Por Activa: 4 Notificado ese mismo día. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 12 De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta que las personas respecto de quienes se alega la afectación de sus derechos fundamentales son las mismas que interponen la acción. b) Legitimación Por Pasiva: En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional 5 ha sostenido que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración6.

En el asunto se advierte el cumplimiento de este requisito como quiera la acción se dirige contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX y la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm entidades que, según lo señalado en el escrito de tutela, participan desde sus competencias en el proceso para que el accionante pueda adelantar sus estudios superiores. c) Inmediatez: No obstante que la Acción de tutela no cuenta con término de caducidad, se ha establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”.

En el asunto, el accionante alega que no se le ha permitido actualizar el formulario de renovación del crédito 2023-1 del que es titular en el ICETEX y por ende se ha entorpecido su proceso de formación en el sexto semestre del Programa de Instrumentación Quirúrgica y la tutela fue interpuesta el 14 de febrero de 2023, es decir, a unos cuantos días de haber empezado el calendario académico; lo cual permite afirmar que el amparo fue solicitado dentro de un plazo razonable y por tanto se tendrá por superado este requisito. 5 Sentencia T-668 de 2017. 6 Sentencia T-828 de 2011, T-326 de 2012, T-137 de 2017 y T-683 de 2017.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 13 d) Subsidiariedad: La acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El análisis de la subsidiariedad constituye una condición necesaria para el Conocimiento de fondo de las solicitudes de protección de derechos fundamentales, por vía excepcional 7. En el sub lite, el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la educación y petición. Con relación al primero, la H. Corte Constitucional en Sentencia T-023 de 20178 indicó que “…la educación es un derecho fundamental que permite desarrollar una estrategia dirigida a alcanzar la materialización de un plan de vida.

La interrupción de los procesos educativos puede conllevar a que se presente un estancamiento en las expectativas que tiene una persona sobre su crecimiento académico y profesional, lo cual, a su vez, puede representar afectaciones en otras garantías de rango constitucional que guardan estrecha relación con la continuidad de los cursos o niveles de estudio.

Por esta razón, la acción de tutela se erige como un mecanismo idóneo para extender una protección oportuna en eventos que involucran afectaciones o amenazas a este derecho, ya que es la herramienta jurídica idónea que el Constituyente dispuso para los conflictos suscitados en este contexto”. Y en ese caso particular adujo: “En el caso que se pone de presente ante la Sala en esta ocasión, se advierte el joven Nicolás Niño Hernández se encuentra inmerso en un proceso académico que pretende continuar en una institución de educación superior.

La exigencia en la utilización de los mecanismos de reclamación administrativa son una carga desproporcionada para el estudiante, en la 7 T-227 de 210. 8 Sentencia T- 023 de 2017- Magistrado Ponente: Aquiles Arrieta Gómez. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 14 medida que los términos propios que delimitan los procesos de esta naturaleza, conlleva a que se agoten términos de registro académico y se pierda la posibilidad de tener acceso oportuno a estudios necesarios para poder obtener un perfil profesional más sobresaliente”.

(Negrillas para destacar) En lo que atañe al segundo, esa misma Corporación esbozó que la acción de tutela “…es el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección del derecho de petición, si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proceder a su amparo, tal y como insistentemente lo ha señalado esta Corporación”8.

En ese orden, la acción de tutela interpuesta por el joven Carlos Andrés Cuello Acosta, se torna procedente. 6.3. Fondo del asunto. Corresponde a la Sala determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX y la Universidad del Sinú vulneran los derechos fundamentales invocados por el señor Carlos Andrés Cuello Acosta, al (i) no permitir la actualización del formulario de renovación con miras a obtener un nuevo crédito para matricularse y cursar el sexto semestre del Programa de Instrumentación Quirúrgica en dicha institución y (ii) al no dar respuesta a la petición presentada por el accionante el 24 de enero de 2023, donde solicitó “… me habilitaran la plataforma para matricularme, y realizaran la respectiva renovación con ICETEX, para que les desembolsaran el valor del semestre”.

En el expediente está demostrado que el joven Carlos Andrés Cuello Acosta es estudiante del Programa de Instrumentación Quirúrgica de la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm, conforme al certificado expedido el 30 de enero de 2023 por el Directo de Admisiones, Registro y Control de dicha institución aportado con el escrito de tutela: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 15 Así mismo está probado, que el joven Carlos Andrés Cuello Acosta, desde el segundo semestre del año 2020, es beneficiario de un crédito de estudio para cursar el Programa de instrumentación Quirúrgica en la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm según se desprende del certificado expedido por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología de ICETEX – Coordinación Grupo Desembolsos de fecha 17 de febrero de 2023, en el que se lee: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 16 Igualmente, que el joven estudiante renovó oportunamente la solicitud de crédito para cursar el periodo lectivo 2023-1 acorde al certificado del Grupo de Crédito de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología de ICETEX – Coordinación Grupo Desembolsos expedido en la misma fecha: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 17 ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 18 Pues bien, sobre la línea de crédito del cual es beneficiario el accionante, en la página web del ICETEX https://web.icetex.gov.co/es/-/linea-de-financiacion-talento- de-mi-territorio-25 se lee: En su impugnación ICETEX sostuvo: “… se evidencia que el periodo 2022-2 ya fue pagado a la institución Educativa” y en lo que respecta al período 2023-1 se expresó que aún no se había desembolsado por lo siguiente: “Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá: a. Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el ICETEX. b. Estar al día en el pago de las cuotas con el ICETEX al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso. … Ahora bien, de acuerdo con lo citado anteriormente en el acuerdo 040 de 2020: “…Estar al día en el pago de las cuotas con el ICETEX al momento de la actualización de datos, renovación Institución Educativa, y al momento del desembolso…” El Crédito actualmente presenta estados de mora por lo cual, el estudiante debe estar al día para el desembolso.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 19 … Por todo lo anterior, si el estudiante se pone al día en sus obligaciones, el giro del periodo 2023-1 estará garantizado, se espera contar con el desarrollo optimizado lo antes posible para que se pueda avanzar en este paso de desembolsos.

ACERCA DE LA MORA ACTUAL DEL CRÉDITO Estado actual de la obligación. Una vez analizado el crédito, nos permitimos informar que en los registros sistematizados se evidencia que a la fecha la obligación se encuentra en época de estudios, con 8 días de mora y asignado a cobro administrativo. Durante la época de estudio la obligación ha estado asignada en etapa de COBRO ADMINISTRATIVO y COBRO PREJURIDICO y a la fecha registra en COBRO ADMINISTRATIVO INGRESO desde el día 28 de febrero de 2023.

Con respecto al proceso de giro para el período 2023-1, le informamos que no es procedente retirar la marquilla, teniendo en cuenta que actualmente presenta mora por valor de $216,000”. Como se observa, la entidad advierte que “… si el estudiante se pone al día en sus obligaciones, el giro del periodo 2023-1 estará garantizado, se espera contar con el desarrollo optimizado lo antes posible para que se pueda avanzar en este paso de desembolsos” y más adelante expresa que la obligación se encuentra en etapa de cobro administrativo9 y que “… no es procedente retirar la marquilla, teniendo en cuenta que actualmente presenta mora por valor de $216,000”.

En el expediente no obran pruebas o soportes que permitan infirmar lo dicho por la entidad con relación a la mora en la que se encuentra el accionante; sin embargo, para la Sala las accionadas han vulnerado su derecho fundamental a la educación en tanto sus actuaciones han entorpecido su proceso de renovación del crédito cuando éste se ha mostrado diligente y presto a realizar los trámites que le incumben para la consecución del mismo.

En ese orden de ideas se confirmará el amparo concedido, pero modificando la orden dada en el numeral tercero a ICETEX en el sentido de que se efectúe el pago del valor que le corresponde cancelar por concepto de los estudios de sexto 9 Definida como “… aquella gestión de cobro que tiene como propósito normalizar las obligaciones que presentan vencimientos entre 1 y 90 días.

La gestión con estos deudores debe cobijar todas las líneas de crédito que componen la cartera del ICETEX y Fondos en Administración”. Tomado de: https://web.icetex.gov.co/documents/20122/144117/Gestion+de+cobro+administrativo+vers8.pdf/ec4e9462- 709c-5e9b-98d6-e8409d960d44?t=1621910135876 ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 20 semestre del Programa de Instrumentación Quirúrgica que cursa el joven Carlos Andrés Cuello Acosta, inmediatamente se compruebe que éste se encuentra al día con los valores a él liquidados por el mismo concepto.

Igualmente se confirmará el amparo del derecho de petición, toda vez que si bien no se aportó la petición escrita a la que se hace referencia en los hechos de la tutela, lo cierto es que, la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm no rindió informe y a la luz de lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos…”, por lo que, se tendrá por cierto que la institución no dado respuesta a la solicitud que el accionante afirma haber presentado el 24 de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7. FALLA:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la Sentencia del 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, el cual quedará así: “ORDÉNESE al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, que una vez se compruebe que el joven Carlos Andrés Cuello Acosta se encuentra al día con los pagos liquidados a la fecha por concepto de matrícula del sexto semestre del Programa de Instrumentación Quirúrgica en la Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm proceda al desembolso del valor que le asiste para cubrir la totalidad del valor de la misma, para lo cual se le concederá el término de cuarenta y ocho (48) horas”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia apelada.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión, por cualquier medio efectivo, a los Interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 y, envíese copia de la misma al juzgado de origen.

CUARTO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el 32 del Decreto 2591 de 1991. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-004-2023-00018-01 Accionantes: Carlos Andrés Cuello Acosta Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- Universidad del Sinú 21 Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY