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AUTO — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-2333-000-2019-00109-00 Y 85001-2333-000-2021-00055-00

Ponente: José Antonio Figueroa Burbano

Fecha: 2023-03-30

MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO – Aplicación de las normas del CGP al proceso ejecutivo contencioso administrativo – Procedencia de nuevas medidas cuando las ya decretadas no alcanzan a cubrir la totalidad del monto adeudado – Solo es procedente el embargo de hasta la tercera parte de los valores que se recauden. En relación con la solicitud de nuevas medidas cautelares es preciso indicar lo siguiente: a.- Como se ha señalado en otras providencias emitidas dentro de la misma radicación, el procedimiento a seguir en las ejecuciones que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el proceso ejecutivo singular regulado por los artículos 422, siguientes y concordantes del C.G. del P. b.- De conformidad con lo previsto en el artículo 599 del Código General del Proceso, desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar embargo y secuestro de bienes del ejecutado y el juez debe limitar el embargo a lo necesario para cubrir el crédito y las costas del proceso. c.- En el presente caso, se ha decretado en dos oportunidades medidas cautelares pero el monto recaudado hasta el momento aún no alcanza a cubrir lo adeudado, si se tiene en cuenta que según el informe remitido por el contador del Tribunal actualmente el crédito en favor de la UT asciende a $2.035.523.174,57 y el de BBC a $1.404.145.738,66.

Por ende, las medidas cautelares solicitadas por la UT Planta Modular Yopal 2013 son procedentes y por lo mismo se decretarán; sin embargo, en caso de que se llegare a embargar en forma individual o en conjunto más de lo adeudado, la Corporación adoptará las decisiones que correspondan. Debe precisarse que el embargo y secuestro solamente puede recaer en las cuentas embargables; y que de ellas, tal como se indicó en auto del 12 de diciembre de 2022, solo procede el embargo y secuestro hasta la tercera parte de lo que ingrese a las entidades recaudadoras que se indican en la solicitud de medida cautelar por concepto de los servicios públicos que presta la EAAAY.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/, o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare, consultado el número de radicación del respectivo proceso.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA - CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA - YOPAL Yopal Casanare, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO OBJETO Procede la Corporación a pronunciarse sobre la solicitud hecha por la UT Planta Modular Yopal 2013 de que se decreten nuevas medidas cautelares y a adoptar otras decisiones.

ANTECEDENTES 1.- Cursa en este Tribunal el proceso ejecutivo indicado en la referencia. 2.- Por auto del 24 de marzo de 2021 se decretó a título de medida cautelar y por solicitud de la UT Planta Modular Yopal 2013, el embargo y secuestro de las sumas de dinero embargables que la EAAAY tenga depositadas en las entidades bancarias que se señalaron en el auto, también en ACH Colombia, en Efectivo LTDA (Efecty) y Vía Baloto.

La medida se limitó a $3.056.666.255 (cons. 044 cuaderno MC). Posteriormente, pero por solicitud de BBC Ingenieros se decretó similar cautela limitándola a $1.962.933.428 (cons. 073 cuaderno MC). 3.- Las providencias mediante las cuales se decretaron las medidas cautelares fueron apeladas y confirmadas por el Consejo de Estado. 4.- El 16 de septiembre de 2021, se emitió sentencia de primera instancia en la que se declararon no probadas las excepciones y se dispuso seguir adelante la ejecución (cons. 069 cuaderno ppal).

Aunque se interpuso apelación se rechazó por extemporáneo (cons. 077 y 084 cuaderno ppal). 5.- Por auto del 19 de abril de 2022 se aprobó la liquidación de los créditos (cons. 102 cuaderno ppal) y mediante providencia del 11 de octubre de 2022, modificada por auto del 11 de noviembre siguiente se accedió a la solicitud de pago hecha por los ejecutantes respecto de las sumas embargadas y secuestradas hasta ese momento (cons. 112 cuaderno ppal y 192 c. MC). 6.- A petición de la UT ejecutante se decretaron nuevas medidas cautelares mediante auto del 12 de diciembre de 2022 (cons. 205 c. MC), esta decisión fue objeto de recurso de reposición y subsidiario de apelación por parte de la EAAAY.

Previo a decidir el primero, por auto del 25 de enero de 2023, se decretó oficiosamente la incorporación de pruebas (cons. 233 C. MC) y mediante providencia del 14 de marzo de 2023 se confirmó el auto recurrido en reposición y se concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (cons. 266 C. MC). 7.- El proceso ingresó nuevamente al Despacho el 28 de marzo de 2023 para resolver otra petición de medidas cautelares hecha por la UT ejecutante.

Adicionalmente, el contador del Tribunal remitió informe sobre los depósitos correspondientes a embargo y secuestro, hechos en la cuenta de títulos judiciales constituidos a nombre del Despacho 1 y por cuenta de este proceso ejecutivo. De igual forma, revisado el repositorio se encuentra que BBC Ingeniero S.A.S solicitó que se requiera a Davivienda para que aclare lo informado en oficio IQ051008449914 del 6 de febrero de 2023.

DE LA PETICIÓN DE DECRETO DE NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES La UT mencionada solicitó que se decrete a título de medida cautelar las siguientes: Se oficie a EFECTIVO LTDA, identificada con el NIT número 830.131.993-1, empresa que recepciona y recauda dineros en nombre de la EAAAY, para que se le ordene que los dineros que reciba o recaude por cualquier concepto en nombre de la demandada se dejen a disposición del despacho con destino al pago de la obligación dispuesta en el asunto de la referencia. Esta empresa está ubicada en la Calle 96 No. 12-55 de la ciudad de Bogotá, y tiene registrados los correos electrónicos para notificaciones: jhon.salcedo@efecty..com.co y notificaciones@efecty.com.co.

Se oficie a GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A., identificada con el NIT número 800.216.181-5, empresa que recepciona y recauda dineros en nombre de la EAAAY, en atención al convenio con el código No.7709998009264 a través de sus corresponsales bancarios y/o los bancos y entidades afiliados al mismo, tales como Banco de Bogotá, Banco AVVILLAS, Banco de Occidente y Banco Popular, entre otros.

Para que se le ordene, que los dineros que reciba o recaude por cualquier concepto en nombre de la demandada y en cualquiera de los entes o corresponsales autorizados bajo su control ya mencionados y que sean con cargo al señalado convenio y/u otros que existan con la demandada, se dejen a disposición del despacho, con destino al pago de la obligación dispuesta en el asunto de la referencia. Esta empresa está ubicada en la Carrera 13 No. 26 A – 47 de la ciudad de Bogotá, y tiene registrado el correo electrónico para notificaciones: jrincon@grupoaval.com.

Nuevamente, tal como fue expuesto en memoriales anteriores, y con el único fin de hacer efectivo el derecho objetivo, sabiéndose conocedor de la carga procesal del demandante para señalar las medidas cautelares que satisfagan el pago, es oportuno expresar que, con el fin de procurar el cumplimiento de la orden emitida por el despacho, exponemos si se considera pertinente, se emitan otras medidas cautelares que adicionalmente, a bien considere el Tribunal decretar, para que se logre el pago absoluto de lo debido”.

CONSIDERACIONES 1.- En relación con la solicitud de nuevas medidas cautelares es preciso indicar lo siguiente: a.- Como se ha señalado en otras providencias emitidas dentro de la misma radicación, el procedimiento a seguir en las ejecuciones que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el proceso ejecutivo singular regulado por los artículos 422, siguientes y concordantes del C.G. del P. b.- De conformidad con lo previsto en el artículo 599 del Código General del Proceso, desde la presentación de la demanda el ejecutante puede solicitar embargo y secuestro de bienes del ejecutado y el juez debe limitar el embargo a lo necesario para cubrir el crédito y las costas del proceso. c.- En el presente caso, se ha decretado en dos oportunidades medidas cautelares pero el monto recaudado hasta el momento aún no alcanza a cubrir lo adeudado, si se tiene en cuenta que según el informe remitido por el contador del Tribunal actualmente el crédito en favor de la UT asciende a $2.035.523.174,57 y el de BBC a $1.404.145.738,66.

Por ende, las medidas cautelares solicitadas por la UT Planta Modular Yopal 2013 son procedentes y por lo mismo se decretarán; sin embargo, en caso de que se llegare a embargar en forma individual o en conjunto más de lo adeudado, la Corporación adoptará las decisiones que correspondan. Debe precisarse que el embargo y secuestro solamente puede recaer en las cuentas embargables; y que de ellas, tal como se indicó en auto del 12 de diciembre de 2022, solo procede el embargo y secuestro hasta la tercera parte de lo que ingrese a las entidades recaudadoras que se indican en la solicitud de medida cautelar por concepto de los servicios públicos que presta la EAAAY. 2.- En cuanto a la solicitud hecha por BBC para que se requiera a Davivienda a fin de que aclare lo informado en oficio IQ051008449914 del 6 de febrero de 2023, se considera que: a.- En la solicitud BBC señala que Davivienda en el oficio referido indicó que “…la medida de embargo fue aplicada con oficio 689 de fecha 05 de abril de 2022 a favor de los procesos Nº 20190010900 y Nº 20210005500 en contra del demandado EAAAY EICE ESP identificado con Nit 8440007554, sin embargo, a la fecha presenta embargos anteriores, motivo por el cual no se ha constituido depósito judicial. …” y por lo mismo pide que se requiera a esa entidad bancaria para que informe de manera precisa a qué embargos anteriores se refiere, ya que en caso de existir embargos anteriores, podría solicitar algún remanente en otros procesos que estén en curso y en donde sea ejecutada la EAAAY. b.- Analizada la petición se la encuentra procedente y por lo mismo se requerirá a DAVIVIENDA para que de forma clara y precisa informe al Despacho cuáles son los embargos anteriores a los que hace referencia en el oficio IQ051008449914 del 6 de febrero de 2023 y su cuantía. 3.- Finalmente, es preciso manifestar que el contador de la Corporación emitió el informe que obra en el consecutivo 270 del cuaderno de medidas cautelares, en el cual señala lo siguiente: 1.) Monto aprobado de la liquidación Según auto del 19 de abril de 2022 se aprobó la liquidación de créditos que se presenta en los siguientes cuadro resumen.

Crédito proceso ejecutivo 2019-00109-00 UT PLANTA MODULAR YOPAL 2013 Son dos mil ciento treinta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 2.134.938.178,57) M/cte. Crédito proceso ejecutivo 2021-00055-00 BBC INGENIEROS SAS Son mil cuatrocientos setenta y dos millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos M/cte.

($ 1.472.661.485,00). 2.) Valores cancelados hasta la fecha por concepto de pago parcial a favor de los ejecutantes. El valor total de los títulos cancelados a la fecha es de ciento sesenta y siete millones novecientos treinta mil setecientos cincuenta pesos con treinta y cuatro centavos M/cte. ($167.930.750.34), entregados de forma proporción a la liquidación de cada crédito, primero abonando a intereses y luego a capital.

Relación del número de título, fecha de pago y del valor cancelado a cada proceso. PROCESO 2019-00109-00 UT PLANTA MODULAR YOPAL 2013 El valor cancelado por concepto de pago parcial a UT PLANTA MODULAR YOPAL 2013 constituida por B&C BIOSCIENCES S.A.S e HIDROSERVICIOS LTDA es de noventa y nueve millones cuatrocientos quince mil cuatro pesos M/cte.

($99.415.004). PROCESO 2021-00055-00 BBC INGENIEROS SAS El valor cancelado por concepto de pago parcial a BBC INGENIEROS S.A.S es de sesenta y ocho millones quinientos quince millones setecientos cuarenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos M/cte. ($68,515,746.34). Con el abono a intereses la liquidación de créditos queda de la siguiente manera: Crédito proceso ejecutivo 2019-00109-00 UT PLANTA MODULAR YOPAL 2013 Son dos mil treinta y cinco millones quinientos veintitrés mil ciento setenta y cuatro pesos con cincuenta y siete centavos.

($ 2.035.523.174,57) Crédito proceso ejecutivo 2021-00055-00 BBC INGENIEROS SAS Son mil cuatrocientos cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos con sesenta y seis centavos. M/cte. ($ 1.404.145.738,66). 3.) Títulos constituidos en la cuenta judicial 850011001101, despacho 01, Tribunal Administrativo de Casanare vigentes a la fecha.

A la fecha el valor total de los títulos constituidos vigentes es de mil cuatrocientos treinta millones ciento dos mil doscientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos M/cte. ($1.430.102.256,58). Y en informe complementario rendido el día de hoy el contador comunicó lo siguiente (cons. 274 Cuaderno MC): “Una vez revisada la plataforma del Banco Agrario se evidencia la constitución del título No.486030000214647 por valor de $91.817.573,00, con fecha 24/03/2023, consignado por Red de Servicios de la Orinoquía y del Caribe.

Por lo tanto, el valor total de los títulos constituidos vigentes a la fecha es de mil quinientos veintiún millones novecientos diecinueve mil ochocientos veintinueve pesos con cincuenta y ocho centavos M/cte. ($1.521.919.829,58)” 4.- Así las cosas, de lo informado por el contador se establece que existe la suma de $1.521.919.829,58 en la cuenta de depósitos judiciales del Despacho y por cuenta del proceso ejecutivo de la referencia. En consecuencia, por considerarlo procedente y a fin de que no se sigan causando intereses sobre las sumas recaudadas que se abonarán a capital, se ordenará la entrega de ese monto de forma proporcional al valor del crédito, primero abonando a intereses y luego a capital, así: a.- Luego del pago parcial ordenado en auto del 11 de octubre de 2022, modificado mediante providencia del 11 de noviembre de ese año, el monto de los intereses en cada proceso, liquidados hasta 22 de marzo 20221, es: Proceso 2019-00109-00: $571.433.228.

Proceso 2021-00055-00: $393.874.107. b.- En consecuencia, como el valor hasta ahora recaudado por conceptos de embargos alcanza a cubrir su totalidad, se ordenará pagar a cada una de las ejecutantes el total de esos intereses. c. Con la cancelación de esos intereses, queda un saldo de $556.612.494,58 del monto de lo depositado, los cuales se abonarán a capital de los créditos que se cobran a través del proceso, en forma proporcional, así: 1 Según auto del 19 de abril de 2022.

Cons 102 cuaderno principal. c.- En consecuencia, la Secretaría entregará a cada uno de los ejecutantes las siguientes sumas de dinero: d.- Como son varios los títulos constituidos y por diferentes montos, para cubrir las sumas de dinero indicadas en el cuadro precedente se dispone que la Secretaría: Entregue a la UT Planta Modular Yopal 2013, los títulos que se relacionan enseguida: Como, para completar el valor que le corresponde a esa UT falta la suma de $45.496.950,84, deberá fraccionar en dos el título 486030000213228, que fue constituido el 27 de marzo de 2023 por la suma de $84.322.771,00.

Por lo tanto, luego del fraccionamiento un título deberá quedar por valor de $45.496.950,84 y el otro de $38.825.820,16. El primero deberá ser entregado a la UT y el otro a BBC junto con los demás títulos que fueron relacionados en el informe del contador y que son los siguientes: e.- Con el pago total de los intereses liquidados hasta marzo de 2022, y el abono parcial a capital que se ordenará en este auto, el monto del capital de los créditos queda así: En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECRETA el embargo de los dineros que recauda la EAAAY a través de EFECTIVO LTDA, y el GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. con las limitaciones y precisiones hechas en la parte considerativa, las cuales DEBERÁN ser comunicadas en el oficio que enviará la Secretaría. El embargo y secuestro de las sumas indicadas se limita a $ 2.865.706.312,48, que corresponde al 150% de la sumatoria del saldo de los créditos a la fecha, conforme con lo indicado en la parte considerativa.

LÍBRENSE por Secretaría los oficios para hacer efectiva la medida y ENTRÉGUENSE al solicitante para que le dé el trámite que corresponde. Él DEBERÁ allegar copia del oficio con constancia de recibido por las entidades destinatarias o la que corresponda. Con las sumas embargadas y secuestradas DEBERÁ constituirse un certificado de depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 593, numeral 10, parte final del Código General del Proceso.

Si se llegare a embargar en forma individual o en conjunto más de lo ordenado, la Corporación reducirá el valor de la medida a la suma indicada, esto es, a $ 2.865.706.312,48.

SEGUNDO: REQUIÉRASE a DAVIVIENDA para que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de este auto, informe al Despacho cuáles son los embargos anteriores a los que hace referencia en el oficio IQ051008449914 del 6 de febrero de 2023 y su cuantía.

TERCERO: ORDENAR el pago de lo consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Despacho y por cuenta del proceso ejecutivo de la referencia, de acuerdo a los parámetros señalados en el numeral 4 de las consideraciones de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO GZ Jose Antonio Figueroa Burbano Firmado Por: Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Yopal - Casanare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c180e5817d090998385ac88d8a01917b051880d963f642579b65d3721fd0014 Documento generado en 30/03/2023 11:10:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica