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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001333300520230000701

Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

Fecha: 2023-02-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) SALA TERCERA DE DECISIÓN ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”.

Tema: Derecho al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativa- merito, principios de confianza legítima y buena fe. Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante, señor Wilson José Manchego Perdomo, en contra de la Sentencia del 6 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo, que negó el amparo solicitado. 2.

ANTECEDENTES. 2.1. La demanda: El señor Wilson José Manchego Perdomo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra de la Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, para que se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativa- merito, principios de confianza legítima y buena fe, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó: “SEGUNDO: … ordene a la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, dejar sin efectos y/o rechazar la solicitud de exclusión de la ART en mi contra por no encontrarse ajustada a derecho, cercenar debido proceso y derecho de defensa, e ignorar las certificaciones laborales aportadas en el concurso ya evaluadas por la CNSC, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 0354 de 2020.

Y en consecuencia quede en firme la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° 19682 de fecha 2 de diciembre de 2022. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 2 TERCERO: Que se ordene mi nombramiento en el cargo al cual aspiré en el proceso de selección N° 1498 de 2020 por haber superado, satisfactoriamente, todas las etapas del mismo, y estar en lista de elegibles.

CUARTO: Que, si así lo estimare conveniente, se le dé a esta acción los alcances de comunidad, para efectos de no soslayar, sino más bien efectivizar derechos constitucionales de otros elegibles pertenecientes a mi convocatoria, y que se encuentren en situación similar de exclusión.

QUINTO: Cualquier otra medida pertinente y conducente, que garantice o proteja mis derechos fundamentales acorde con las manifestaciones efectuadas, en razón de sus facultades extra y ultra petita.

SEXTO: Solicito sea comunicado por página web de la accionada, para efectos de que las personas interesadas puedan intervenir.” Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes, 2.2. Hechos: - Mediante el Acuerdo No. 0354 del 28 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” convocó a concurso público de méritos para proveer “… los empleos en vacancia definitiva perteneciente al Sistema General de Carrera administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO-ART- identificado como Proceso de Selección No. 1498 de 2020- Nación 3”. - El accionante se inscribió en dicha convocatoria; para aspirar al cargo de Analista, Nivel Profesional, Código T2, Grado 6, Código OPEC No. 147147; presentó la prueba escrito y superó el examen. - La lista de elegibles se conformó y adoptó mediante Resolución No. 19682 de fecha 2 de diciembre de 2022 y fue publicada el 15 de diciembre de 2022; el accionante ocupó el puesto # 46, encontrándose dentro del número de vacantes disponibles para el cargo (se ofertaron 55). - El 26 de diciembre de 2022, “… fue adicionada una casilla a la lista de elegibles que señala la fecha de firmeza y el tipo de firmeza asignada al aspirante.

Para mi sorpresa, en la fila correspondiente a mi nombre dice “solicitud exclusión” sin que se señalen las razones y motivos que tuvo la Comisión de Personal de la entidad para hacer dicha solicitud, tal como lo establece el artículo 27 del Acuerdo No. 0354 de 2020 y el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 19682 de 2022. (https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general) ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 3 - Elevó consulta a la “CNSC” a través de correo electrónico, sobre “… cuál es el tiempo de respuesta ante una solicitud de exclusión, ellos me contestaron que no existe un término establecido por Ley para resolver dichas exclusiones, señalando que lo hacen mediante una verificación y análisis de las solicitudes y de los documentos aportados por el aspirante al momento de su inscripción”. - En la sección de avisos informativos de la página web de la CNSC fue publicada el 17 de enero una citación a Audiencia Púbica para la escogencia de vacante del empleo ofertado en el Proceso de Selección No. 1498 OPEC No. 147147, del cual es elegible y se informó que la audiencia se realizaría los días 25, 26 y 27 de enero de 2023. - Para el accionante es “… una sorpresa y preocupación de que si la lista de elegibles no está en firme, ya que las solicitudes de exclusión no han sido respondidas, y del que ni siquiera me han notificado, ni brindado la oportunidad de controvertir las falsedades en que puede estar fundado el no cumplimiento de requisitos, entonces por qué citar a audiencia de escogencia de vacante del empleo ofertado sin culminar esta etapa, para que todos los aspirantes, de la lista de elegibles, tengamos la opción de participar de la audiencia en la misma fecha estipulada para todos, y ser nombrados en el cargo que participamos y que conformamos la elegibilidad”. 2.3.

De la Solicitud de Medida Provisional. Dentro del mismo escrito, la parte accionante solicitó como Medida Provisional que “Ante la citación a audiencia para la escogencia de vacantes para los días 25, 26 y 27 de enero de 2023, sin que la lista de elegibles esté en firme con algunos aspirantes con solicitudes de exclusión y otros con firmeza individual, me permito solicitar comedida y respetuosamente, la SUSPENSIÓN TEMPORAL de dicha audiencia de escogencia de vacantes convocada por la entidad e informada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, hasta tanto no se resuelva esta acción de tutela, y mejor aún, se defina lo correspondiente a mi caso, dado que, si se espera a la definición de la tutela, muy seguramente ya sería tarde”. 3.2.

Trámite en Primera Instancia. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 4 La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 23 de enero de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo.

En Auto de la misma fecha fue admitida1 y se resolvió negar la medida provisional solicitada con fundamento en las siguientes razones: “Revisado en su totalidad el escrito de tutela, se indica por el actor que se encuentra incluido en la lista de elegibles para proveer una de las vacantes del cargo de Analista, nivel profesional, Código T2, grado 6, código OPEC No. 147147, ofertado por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Manifiesta que, revisada la página de la CNSC el día 26 de diciembre de 2022, encuentra que fue adicionada una casilla a la lista de elegibles que señala la fecha de firmeza y el tipo de firmeza asignada al aspirante, viendo que en la fila que corresponde a su nombre existe una solicitud de exclusión. Que pese a lo anterior, en la sección de avisos informativos de la página web de la CNSC (https://historico.cnsc.gov.co/index.php/nacion-3-avisos- informativos), fue publicado el 17 de enero una citación a Audiencia Púbica para la escogencia de vacante del empleo ofertado en el Proceso de Selección N° 1498 OPEC No. 147147, del cual es elegible, informando que la audiencia se realizará los días 25, 26 y 27 de enero de 2023.

Situación que le preocupa por cuanto la lista de elegibles no está en firme, negándole la oportunidad de participar de la audiencia mencionada y ser nombrado en el cargo para el cual concursó. (…) Pues bien, de las pruebas aportadas con el escrito de tutela, se encuentra la Resolución No. 19682 del 02 de diciembre de 2022 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y cinco (55) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA, Código T2, Grado 6, identificado con el Código OPEC No. 147147, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO… (…) Estudiada la procedencia de la solicitud, es claro que al darse continuidad al proceso de selección se perdería para el actor la oportunidad de escoger la vacante de su preferencia, lo cual sucedería mucho antes de dictarse el fallo que en derecho corresponda dentro de este medio preferente y sumario, con lo cual se acredita la urgencia de la medida, aún más cuando no existe otro mecanismo de defensa a través del cual se pueda tramitar la solicitud por estar próxima la etapa de escoger vacante.

No obstante, la situación descrita hasta aquí ha sido abordada por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de un criterio unificado de fecha 12 de julio de 20181 donde puntualiza: 1 El auto de admisión se notificó el mismo día. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 5 “Cuando en las reglas de la convocatoria se defina que para la provisión de las vacantes a través de las listas de elegibles se debe realizar audiencia de escogencia de plaza, y existe una solicitud de exclusión sobre alguno de los elegibles, solamente se realizará la audiencia de escogencia de plaza y el nombramiento en periodo de prueba hasta el elegible ubicado en el lugar inmediatamente anterior, al de aquel, respecto del que se solicita la exclusión. Una vez concluya la actuación administrativa que defina la solicitud de exclusión del elegible, se continuará con la audiencia de escogencia de plaza.” Así entonces, es claro que para el caso concreto planteado por el actor en la solicitud de medida provisional, ya existe un lineamiento en la Comisión Nacional del Servicio Civil con el cual se respeta el derecho de quienes participan en una convocatoria.

De este modo, en virtud del principio de buena fe, debe asumirse por el actor que la Comisión Nacional del Servicio Civil debe actuar conforme al Criterio Unificado de fecha 12 de julio de 2018, respetando sus derechos fundamentales. En consecuencia, no habrá lugar a decretar la medida provisional solicitada”. 3.3. Contestación de la Demanda. - De la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”: En su informe, la entidad solicitó declarar la improcedencia de la tutela por considerar que éste no es el medio idóneo para ventilar el asunto.

Concretamente señaló: “… la acción que nos convoca carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues la inconformidad del accionante frente a la solicitud de exclusión de la lista de elegibles, no es excepcional, precisando que en últimas la censura que hace el accionante recae sobre las normas contenidas en el acuerdo convocatoria y las normas que lo regulan, por tanto, cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, razón por la cual la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dicho acto administrativo2, pues para ello puede acudir al medio de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

También alegó la inexistencia de un perjuicio irremediable afirmando que, “…no sólo el accionante no demuestra la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama en cada caso concreto; sino que no existe perjuicio irremediable en relación con controvertir el acto administrativo desfavorable a sus intereses, porque para ello bien pudo y puede acudir a los mecanismos previstos en la ley”.

Se refirió a la cuestión planteada manifestando que publicada la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la Agencia De Renovación Del Territorio –ART, en uso ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 6 de la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y estando dentro del término legal establecido para ello a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, solicitó la exclusión del accionante de la lista de elegibles antes relacionada y que la “CNSC” “es la competente para revisar y analizar la procedencia o no de la solicitud de exclusión elevada por la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO –ART, respecto del señor WILSON JOSE MANCHEGO PERDOMO, quien ocupa la posición No. 46 dentro de la lista de elegibles expedida para el identificado con el Código OPEC No. 147147, denominado Analista, Código T2, Grado 6” Que, “… la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO –ART-, fue radicada bajo el consecutivo No. 555716825, a través del Sistema de Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, sin cargar ningún anexo, argumentando lo siguiente: Aclaró que, “… las solicitudes de exclusión no son Derechos de Petición en los términos de la Ley 1755 de 2015, sino que, por el contrario, son actuaciones administrativas con un procedimiento especial contemplado en el Decreto Ley 760”; y que “… si bien es cierto, no existe un término legal establecido para resolver las solicitudes de exclusiones radicadas por la Comisión de Personal, estas deberán ser previamente estudiadas y valoradas, en aras de determinar su procedencia, es ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 7 decir, si es viable el inicio de una actuación administrativa tendiente a decidir si se excluye o no a una persona de una Lista de Elegibles, este hecho está supeditado a que la CNSC encuentre ajustada la respectiva solicitud, de acuerdo a los requisitos señalados en el precitado Decreto Ley 760 de 2005”.

Además, se informó “… que esta CNSC, recibió 260 solicitudes de exclusión de las entidades participantes del Proceso de Selección No. 1418, 1498 a 1501, 1503 a 1521 y 1547 Entidades del Orden Nacional – Nación 3, por tanto, es menester precisar que se debe revisar una a una cada solicitud y a su vez revisar toda la documentación del aspirante para realizar un corrector análisis, y, una vez se decida respecto a la procedencia de la solicitud de exclusión, esto se le notificará al aspirante, a través del Sistema… En ese orden de ideas, un aspirante no está legitimado para impugnar, pues de conformidad con la normatividad citada solo son titulares para solicitar la exclusión, la Comisión de Personal y la Entidad nominadora, sin que por este hecho se haya previsto la posibilidad de impetrar recursos adicionales en contra de las listas de elegibles conformadas en desarrollo de los procesos de selección”. - De la Agencia de Renovación del Territorio (ART): En el informe presentado, la entidad afirmó que “… no ha vulnerado derecho alguno del accionante, por cuanto se encuentra impedida para efectuar nombramiento alguno, hasta tanto no se cumplan con los términos legales establecidos una vez en firme la lista de elegibles de la OPEC 147147 – posición No. 46 y se lleve a cabo la respectiva Audiencia Pública para la escogencia de vacantes de empleos con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional regulada en el Acuerdo No. 0166 de 2020; aspecto que no pertenece al resorte de las competencias de la ART”.

En cuanto los hechos, manifestó que es cierto que el día 28 de noviembre de 2020 fue suscrito entre la ART y la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” el Acuerdo No. 0354 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART identificado como Proceso de Selección No. 1498 de 2020 - Nación 3”.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 8 Que también es cierto que en el desarrollo del citado proceso de selección, el señor Wilson José Manchego Perdomo ocupó el puesto 46 en la lista de elegibles establecida con el objeto de proveer 55 vacantes del empleo denominado ANALISTA, Código T2, Grado 06, identificado con el Código OPEC No. 147147, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART, ofertado en el marco del Proceso de Selección No. 1498 de 2020 – Nación 3; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 19682 de fecha 02 de diciembre de 2022.

Y que, “… verificada la página de la CNSC, la posición (46) no se encuentra en firme hasta tanto no se resuelva la solicitud de exclusión por parte de la CNSC, aspecto que impide a la ART para proceder a efectuar el respectivo nombramiento del señor WILSON JOSE MANCHEGO PERDOMO”. Aseguró que “La Comisión de Personal de la ART actuando en ejercicio de sus facultados y en el término establecido para tal fin y, una vez publicada la lista elegibles correspondiente a la OPEC 147147, solicitó a través de la plataforma SIMO la exclusión de algunas de las personas que componen la lista de elegibles de la citada OPEC, petición que a la fecha, conforme al trámite legal establecido en el proceso objeto de estudio, se encuentra en estudio por parte de la Comisión Nacional del Servicio – CNSC, órgano competente en la materia”.

Resaltó igualmente que, “…la solicitud de exclusión a la que se hace referencia no afecta a ninguno de los 15 primeros puestos de la lista de elegibles establecida para la OPEC No. 147147 con el objeto de proveer 55 vacantes definitivas de la planta de personal de la ART ubicadas en distintas regiones del territorio nacional, la entidad mediante oficio con numero de radicado 20232200000981 de fecha 04 de enero de 2023 (documento adjunto), solicitó Audiencia Pública para la escogencia de vacantes de empleos con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional regulada en el Acuerdo No. 0166 de 2020 expedida por la CNSC (para los primeros 15 puestos, aspecto que no afecta la escogencia de los puestos 16 en adelante dada las dinámicas establecidas para la escogencia de vacantes en orden de lista); audiencia que en el marco de sus competencias fue programada por parte de la CNSC para los días 25, 26 y 27, tal y como puede evidenciarse”.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 9 Por consiguiente –aclaró-, “… la ART se encuentra a la espera del pronunciamiento por parte de la CNSC en relación con la petición de exclusión efectuada por parte de la Comisión de Personal (sustento que cuenta con la respectiva reserva legal que le compete directamente a la Comisión en el marco de sus funciones y que es ajeno a la ART como entidad, por cuanto al respecto se firmaron los respectivos acuerdos de confidencialidad de información directamente entre los miembros del Comité y la CNSC), para poder proceder a solicitar la audiencia pública para las demás posiciones integrantes de la OPEC 147147, esto es, una vez en firme la lista para cada una de estas plazas (puesto 16 a 55)”. 3.4.

Concepto del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA En Sentencia proferida el 6 de febrero de 20232, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso: “NEGAR el amparo constitucional solicitado por el Sr. Wilson José Manchego Perdomo, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.”. Como fundamento de lo anterior, sostuvo: “Revisado el escrito de tutela, se evidencia que el actor no pretende la nulidad de ningún acto administrativo, pues claramente la acción se dirige a que se deje sin efecto o se rechace la solicitud de exclusión que existe contra de su posición en la lista de legibles, siendo ello así, no encuentra el Despacho recurso o medio de defensa judicial a través del cual se pueda tramitar esta pretensión dirigida contra una actuación administrativa.

Aclarado lo anterior, corresponde al Despacho pronunciarse sobre el fondo del asunto. Pues bien, luego de examinarse la totalidad del expediente, puede concluirse que en la actualidad no existe violación u amenaza a ningún derecho fundamental del actor, pues la actuación administrativa relacionada con la solicitud de exclusión de la lista de elegibles, tiene como fundamento legal lo regulado en el Decreto Ley 760 de 2005, norma que en su artículo 14 expresamente señala: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella ” De este modo, puede decirse que no estamos frente a una actuación arbitraria, correspondiendo al actor soportar y esperar que sea decidida por la autoridad 2 Notificada el mismo día por correo electrónico.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 10 competente, esto es, que la Comisión Nacional del Servicio Civil resuelva sobre la procedencia de la exclusión, decisión que al resultar desfavorable para el actor puede ser objeto de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Ahora bien, tal como fue informado en el auto que resolvió la medida provisional, mientras se surta el trámite correspondiente para resolver la solicitud de exclusión, la posición que ocupa el actor en la lista de elegibles deberá ser respetada. Así fue estipulado por la CNSC a través de criterio unificado de fecha 12 de julio de 2018, donde indica de forma clara la forma en que se utilizara la lista de elegibles y el respeto que existe frente a los elegibles que tienen solicitud de exclusión sin resolver”. 5.

LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal3 el señor Wilson José Manchego Perdomo impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente: “Es que la tutela no está fundamentada en la ilegalidad o no del decreto al permitirle a las comisiones de personal de las entidades públicas, solicitar la exclusión de un aspirante de la lista de elegibles SINO es en qué No presentan los argumentos en que se basan para hacerlo, en que no me dieron a conocer cuál fue la causal invocada para hacer esa solicitud, tal como lo establece el artículo 27 del Acuerdo N° 0354 de 2020 y el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 19682 de 2022.

No estoy de acuerdo con el “soportar y esperar” como lo manifiesta el señor Juez, cuando no existe un término para que la Comisión Nacional del Servicio Civil resuelva la solicitud de exclusión hecha por la Agencia de Renovación del Territorio, cuando revisados una y otra vez las causales de exclusión que taxativamente. Señala el Acuerdo No. 0354 de 2020 en su artículo 7o no encuentro estar incurso en ninguna de ellas, cuando cumplo cada uno de los requisitos y documentos exigidos en la convocatorias para acceder al cargo de Analista, nivel profesional, Código T2, grado 6, código OPEC No. 147147 en mi condición de Biólogo, desde el 2009, año en que recibí el título profesional por la Universidad de Sucre.

Esto señor Juez se convierte en una espera sin límite. Encuentro vulnera mi derecho al trabajo y el de desempeñar cargos y funciones públicas porque supere la prueba escrita, la valoración de antecedentes, los requisitos exigidos en la convocatoria, fui incluido en lista de elegibles dentro del número disponibles de vacantes y solicitan mi exclusión sin fundamentos facticos ni jurídicos, con notorio desconocimiento del artículo 25 de la Carta Política, que reconoce a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y del 40, numeral 7, ibídem, a cuyo tenor tal posibilidad hace parte del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

El artículo QUINTO de la Resolución 19682 de 2022, que conforma y adopta la lista de elegibles, establece que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 3 El 9 de febrero de 2023. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 11 a la fecha en que la Lista de Elegibles quede en firme, deberá producirse por el nominador de la entidad en estricto orden de mérito los nombramientos en período de prueba.

Quiere ello decir señor Juez, que es la lista de elegibles completa la que debe estar en firme, para continuar con el trámite de selección. En cambio, por un Criterio Unificado de la comisión, establecieron de manera casuística que existe firmeza individual en algunos casos y por lo tanto, citan a audiencia para escogencia de vacante, pero no dicen nada sobre la vigencia de la lista, que es de dos años: una vez quede en firme de manera individual o una vez sea resuelta la solicitud de exclusión. Es un interrogante que surge de la interpretación de la Comisión y que fue aceptada por el señor Juez.

Las accionadas contestaron lo siguiente: “Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal): señala que la solicitud de exclusión de la lista de legibles relacionada con el actor, se hizo en razón a sus facultades legales y en los términos establecidos para tal fin, correspondiendo a la CNSC resolver la petición de exclusión. Por lo cual, precisa que la posición del actor en la lista de legibles no se encuentra en firme hasta tanto no se resuelva por la CNSC la mencionada solicitud, situación por la cual está impedida para efectuar nombramiento alguno. “ Con relación a este argumento, me asiste la duda de la firmeza de la lista para nombrar el personal.

Acaso los dos años se cuentan de manera individual o el tiempo de espera a que la CNSC se toma para resolver la solicitud de exclusión, resta a los dos años de vigencia de la lista de elegibles. Creo que la entidad omitió ante el Señor Juez manifestar las razones por las cuales presentó solicitud de exclusión de mi aspiración al cargo de Analista, nivel profesional, y creo que debió exigírsele a la Comisión de Personal enviara copia de esa solicitud y diera a conocer ante usted, los motivos y causal invocada en esa petición. Comisión Nacional del Servicio Civil: considera que la acción de tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dicho acto administrativo, pues para ello puede acudir al medio de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Además, dentro del expediente no se acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En cuanto a la solicitud de exclusión que existe en contra de la posición que ocupa el actor en la lista de elegibles, corresponde su estudio y valoración a la CNSC. Actuación administrativa regulada por el Decreto 760 de 2005, sin que se estableciera un término legal para ser resueltas.” La CNSC tampoco aporta al señor Juez la solicitud de exclusión hecha por la ANT, tampoco le explica cuál es el término prudencial que se toman para resolver esas solicitudes.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 12 Fueron unas contestaciones de la demanda de tutela escuetas y sin interés para resolver de fondo del asunto ante la expectativa legítima de mi aspiración a acceder a un cargo público e ingresar al sistema de carrera administrativa. 4.

Así mismo, tengo como apoyo a mi solicitud los siguientes argumentos jurídicos: los relacionados en el escrito de Tutela y la Sentencia T-257 de 2012 en el que la honorable Corte Constitucional señaló: Dentro de este contexto, es indiscutible que la institucionalización e implementación del régimen de carrera busca garantizar la más alta idoneidad de los funcionarios y servidores públicos, la excelencia en la administración pública para el logro de los fines esenciales y objetivos del Estado constitucional de Derecho, como el servicio a la comunidad, la satisfacción del interés general y la efectividad de los principios, valores, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, contribuyendo a evitar los vicios del clientelismo, favoritismo y el nepotismo, y contribuyendo así mismo a la modernización y racionalización del Estado.

De lo anterior, también se colige que el concurso público de méritos, que inspira el sistema de carrera administrativa, está compuesto por diversas etapas que buscan garantizar los derechos y principios fundamentales que la orientan, por lo que a las entidades públicas, en todas las fases del proceso, no le es dado variarlas, por cuanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, los derechos fundamentales de los asociados en general y de los participantes en particular”.

5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA. El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 13 de febrero de 2023. Mediante Auto del 15 de febrero de 20234, se admitió la impugnación interpuesta por la actora, en contra la Sentencia proferida el 19 de enero de la misma anualidad. Finalmente, ese mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia 6.

CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia: De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta. 4 Notificado el mismo día. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 13 6.2.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela: a) Legitimación Por Activa: De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta que la persona respecto de quien se alega la afectación de sus derechos fundamentales es la misma que interpone la acción. b) Legitimación Por Pasiva: En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional5 ha sostenido que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración6.

En el asunto se advierte el cumplimiento de este requisito como quiera la acción se dirige contra la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, entidad que de conformidad con el Art. 130 de la C.P. es “… responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial” quien, acorde con lo narrado en su informe, es la competente para atender las reclamaciones sobre solicitud de exclusión; así mismo, respecto de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), por ser la entidad que eventualmente efectuará el nombramiento del accionante.

C) Inmediatez: No obstante que la Acción de tutela no cuenta con término de caducidad, se ha establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”. También se encuentra cumplido este requisito, debido a que, el 26 de diciembre de 2022, fue enterado de la solicitud de exclusión presentada por la Agencia de 5 Sentencia T-668 de 2017. 6 Sentencia T-828 de 2011, T-326 de 2012, T-137 de 2017 y T-683 de 2017.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 14 Renovación del Territorio (ART) y la Acción de Tutela fue interpuesta el 23 de enero de 2023, es decir, el lapso transcurrido entre los hechos que presuntamente generan la vulneración y la interposición de la acción de tutela, se aprecia razonable. c) Subsidiariedad: La acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El análisis de la subsidiariedad constituye una condición necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protección de derechos fundamentales, por vía excepcional 7. En el presente caso, la accionante pretende se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativa- merito, principios de confianza legítima y buena fe, los cuales considera vulnerados al solicitarse su exclusión de la lista de elegibles conformada dentro del Proceso de Selección No. 1498 de 2020 - Nación 3 de la Agencia de Renovación del Territorio –ART y en consecuencia, pide que se ordene “…dejar sin efectos y/o rechazar la solicitud de exclusión de la ART (…) Y en consecuencia quede en firme la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° 19682 de fecha 2 de diciembre de 2022”.

Para la Sala, la solicitud de amparo de la accionante resulta procedente en la medida en que, no se aprecia dentro del ordenamiento y concretamente dentro de las normas del Acuerdo No. 0354 del 28 de noviembre de 2020 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO –ART identificado como Proceso de Selección No. 1498 de 2020 - Nación 3”, ningún otro medio que 7 T-227 de 210.

ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 15 permita al accionante satisfacer su petitum; amén de que no se está cuestionando la legalidad de ningún acto administrativo, pues, la lista de elegibles aún no se encuentra en firme. 6.3.

Fondo del asunto. En el presente caso, procede la Sala a determinar si la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos de carrera administrativa- merito, principios de confianza legítima y buena fe del señor Wilson José Manchego Perdomo, al no dejar sin efectos la solicitud de exclusión presentada por la Agencia de Renovación del Territorio –ART radicada bajo el consecutivo 555716825, para que quede en firme su posición en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 19682 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Aduce el accionante que desconoce los motivos de la solicitud de exclusión ya que no le informaron cuál fue la causal invocada para hacer esa solicitud; adicionalmente, se está vulnerando su derecho al trabajo, pues, considera que cumplió con todos los requisitos mínimos del empleo; que actualmente se está nombrando sin encontrarse en firme la lista de elegibles.

Pues bien, está acreditado y no hay discusión sobre ello, que el señor Wilson José Manchego Perdomo participó en el Proceso de Selección No. 1498 de 2020 -Nación 3 y superó todas sus etapas. Así mismo, que mediante Resolución No. 19682 de 2 de diciembre de 2022 emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, se conformó y adoptó la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y cinco (55) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA, Código T2, Grado 6, identificado con el Código OPEC No. 147147, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART, Proceso de Selección No. 1498 de 2020 – Nación 3, donde el accionante aparece ocupando el puesto 46: … ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 16 … Y, según se desprende del informe de la “CNSC”, la Agencia de Renovación del Territorio –ART solicitó su exclusión de la lista de elegibles aduciendo que “NO CUENTA CON LA EXPERIENCIA RELACIONADA NECESARIA PARA EL CARGO ANALISTA T2 06 NIVEL REGIONAL SOLICITADA EN EL MANUAL DE FUNCIONES”, petición radicada bajo el consecutivo 555716825.

Una vez revisado el Acuerdo No. 0354 del 28 de noviembre de 2020 emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” por medio del cual se convocó a concurso público de méritos para proveer los empleos en vacancia definitiva perteneciente al Sistema General de Carrera administrativa de la planta de personal de la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO-ART- identificado como Proceso de Selección No. 1498 de 2020-Nación 3, se advierte en los Arts. 7, 26, 27, 28, 29 y 30, lo siguiente: “Artículo

7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN. (…) Son causales de exclusión de este proceso de selección: 1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción. 2. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió, establecidos en el MEFCL vigente de la entidad que lo ofrece, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC. 3.

Conocer y/o divulgar con anticipación las pruebas que se van a aplicar en este proceso de selección. 4. No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para este proceso de selección. 5. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en este proceso de selección. 6. Divulgar las pruebas aplicadas en este proceso de selección. 7.

Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este proceso de selección. 8. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas previstas en este proceso de selección. 9. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este proceso de selección. 10. Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de este proceso de selección. 11.

Para los interesados en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, no acreditar derechos de carrera administrativa en la respectiva entidad que ofrece en esta modalidad el empleo de su interés. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 17 Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar”. … ARTÍCULO

26. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente en el sitio web, www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, los actos administrativos que conforman y adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el presente proceso de selección.

ARTÍCULO

27. EXCLUSIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. En los términos del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de una Lista de Elegible, la Comisión de Personal de la entidad para la cual se realiza el presente proceso de selección, podrá solicitar a la CNSC, exclusivamente a través del SIMO, en forma motivada, la exclusión de esta lista de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los hechos a los que se refiere el precitado artículo de dicha norma.

Las solicitudes de esta clase que se reciban por un medio diferente al indicado en el presente Acuerdo, no serán tramitadas. Recibida una solicitud de exclusión que reúna todos los requisitos anteriormente indicados, la CNSC iniciará la actuación administrativa de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005, la que comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.

De no encontrarla ajustada a estos requisitos, será rechazada o se abstendrá de iniciar la referida actuación administrativa. Igualmente, de conformidad con el artículo 15 de la precitada norma, la exclusión de un aspirante de una Lista de Elegibles podrá proceder de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en los puntajes obtenidos en las distintas pruebas aplicadas y/o en la ponderación y/o sumatoria de estos puntajes.

La exclusión de Lista de Elegibles, en caso de prosperar, procede sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario, penal o de otra índole a que hubiere lugar.

ARTÍCULO

28. MODIFICACIONES DE LISTAS DE ELEGIBLES. Una vez ejecutoriadas las decisiones que resuelven las exclusiones de Listas de Elegibles de las que trata el artículo 27 del presente Acuerdo, tales listas podrán ser modificadas por la CNSC, de oficio o a petición de parte, al igual que en los casos en que la misma CNSC deba adicionarles una o más personas o reubicar otras, cuando se compruebe que hubo error.

ARTÍCULO

29. FIRMEZA DE LA POSICIÓN EN UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza de la posición de un aspirante en una Lista de Elegibles se produce cuando no se encuentra inmerso en alguna de las causales o situaciones previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 760 de 2005 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, de conformidad con las disposiciones del artículo 27 del presente Acuerdo.

La firmeza de la posición en una Lista de Elegibles para cada aspirante que la conforma operará de pleno derecho.

PARÁGRAFO. Agotado el trámite de la decisión de exclusión de Lista de Elegibles, la CNSC comunicará a la correspondiente entidad la firmeza de dicha lista, por el medio que esta Comisión Nacional determine.

ARTÍCULO

30. FIRMEZA TOTAL DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza total de una Lista de Elegibles se produce cuando la misma tiene plenos efectos jurídicos para quienes la integran”. (Negrillas para resaltar) ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 18 Pues bien, como quedó visto, la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo puede llevarse a cabo a lo largo del proceso de selección y las causales de exclusión, aplicadas en cualquier momento.

Además, acorde con lo señalado en el Art. 16 del Decreto Ley 760 del 17 de marzo de 2005, una vez la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” recibe la solicitud de exclusión y la encuentra ajustada a los requisitos señalados en ese decreto, inicia la actuación administrativa correspondiente, comunicando por escrito al interesado para que intervenga en la misma; que: “Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante.

Esta decisión se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y se notificará al participante y contra ella procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo”. En el caso del accionante –según se desprende del informe de la “CNSC”- aún no se ha determinado si la solicitud cumple con los requisitos de procedencia; pero de ser así, la actuación administrativa no podría adelantarse sin su concurrencia, debiéndose informar la causal invocada para que pueda aportar las pruebas pertinentes en su defensa; hacerlo de otra manera implicaría violación a su debido proceso.

En todo caso si la decisión resulta desfavorable para el señor Wilson José Manchego Perdomo ésta puede ser objeto de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa, como lo estimó el juez de primera instancia. En esa medida, en lo que atañe a la solicitud de exclusión del accionante, no se avizora violación o amenaza a los derechos fundamentales invocados porque esta posibilidad fue prevista en el acuerdo de convocatoria, decisión con la que el participante estuvo de acuerdo al inscribirse.

Finalmente, con relación a que se está nombrando sin encontrarse en firme la lista de elegibles adoptada Resolución No. 19682 de 2 de diciembre de 2022 se advierte que la entidad ART señaló en su informe que “…la solicitud de exclusión a la que se hace referencia no afecta a ninguno de los 15 primeros puestos de la lista de ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 19 elegibles establecida para la OPEC No. 147147” y que por ello se programó audiencia por parte de la “CNSC” para los días 25, 26 y 27 de enero de 2023.

Revisado el mencionado Acuerdo 0166 del 12 de marzo de 2020 “Por el cual se establece el procedimiento para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional”, se observa que en el Art. 4 establece: “…con la firmeza de la respectiva lista de elegibles, la Entidad a través de SIMO indicará el empleo o empleos objeto de audiencia de escogencia de vacante, para los cuales se especificará la ubicación en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional de cada una de las vacantes a proveer”.

Así las cosas, estima la sala que le asiste razón al impugnante toda vez que al estar pendiente de resolver la situación de algunos de los miembros de la lista de elegibles la misma no adquiere firmeza, lo que implica en la práctica que dichas entidades deben inhibirse de darle curso a las etapas siguientes del concurso hasta tanto se resuelvan lo atinente a las exclusiones.

Por esta razón, en amparo del derecho al debido proceso del señor Wilson José Manchego Perdomo, la Sala ordenará tanto a la Agencia de Renovación del Territorio - ART como a la “CNSC” que en lo sucesivo se abstengan de convocar a los aspirantes para audiencia de escogencia de vacantes, hasta tanto no quede en firma la lista de elegibles.

De igual forma y sin desconocer las etapas del proceso de selección, se le conmina a esta última que el trámite de la solicitud de exclusión se adelante atendiendo el principio de celeridad (Artículo 3 Ley 1437 de 2011). Por todo lo anterior, esta Sala de Decisión confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7.

FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia del 6 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo, por lo dicho en la parte motiva. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 20 SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Wilson José Manchego Perdomo, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Agencia de Renovación del Territorio - ART y a la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” que se abstengan de convocar a los aspirantes para audiencias de escogencia de vacantes, hasta tanto no quede en firma la lista de elegibles conformada y adoptada mediante Resolución No. 19682 de 2 de diciembre de 2022 emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, por lo expuesto en la parte motiva.

De igual forma y sin desconocer las etapas del proceso de selección, se le conmina a la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” para que el trámite de la solicitud de exclusión se adelante atendiendo el principio de celeridad.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión, por cualquier medio efectivo, a los Interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 y, envíese copia de la misma al juzgado de origen.

QUINTO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el 32 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS8 8 Encargado del Despacho 003. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70-001-33-33-005-2023-00007-01 Accionante: Wilson José Manchego Perdomo Accionados: Agencia de Renovación del Territorio (Comisión de Personal) y Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 21 RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY