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AUTO — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Magdalena

Radicado: 47-001-3333-002-2018-00417-01

Ponente: Maribel Mendoza Jiménez

Fecha: 2023-03-13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada Ponente: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H. trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2018-00417-01 ACTOR: GLADYS SOFIA GARCIA GARCIA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO Mediante memorial presentado ante esta Corporación el 06 de octubre de 2021 la apoderada judicial de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG y de la FIDUCIARIA LA PREVISORA solicitó el desistimiento del recurso de apelación y se archive le proceso.

Por lo anterior, el Despacho debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º, numeral 4 del artículo 3161 del Código General del Proceso, y dar traslado a las demás partes para que se pronuncien sobre la solicitud de la entidad demandada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1. Correr traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que se pronuncie respecto de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia del 4 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta. 2.

Una vez cumplido el trámite anterior, devolver el expediente al Despacho para decidir de fondo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIBEL MENDOZA JIMENEZ Magistrada 1 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.