JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Magdalena

Radicado: 47-001-3333-006-2009-00320-00

Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos

Fecha: 2023-03-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA DESPACHO 004 Santa Marta, siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023). MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR Decide la Sala en grado de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta al Alcalde Municipal de Santa Ana - Magdalena, el señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera, por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia del 21 de marzo de 2018 proferida por esta Corporación que protegió los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y recreación de los niños.

I.

ANTECEDENTES El señor Ronnis Enrique Fonseca López, actuando en nombre propio, radicó vía correo electrónico memorial en el que informó acerca de un posible incumplimiento por parte de la Alcaldía Municipal de Santa Ana – Magdalena de la sentencia del 21 de marzo de 2018 proferido por este Tribunal que protegió los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y recreación de los niños ordenando lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 5 de junio de 2015 expedida por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y recreación de los niños, vulnerados por el Municipio de Santa Ana - Magdalena. En consecuencia, TERCERO: ORDENAR al ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ANA — MAGDALENA que en un término no superior a un (1) año contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, como medida, de compensación construya un parque de recreación abierto al público en general y donde los niños tengan un lugar de esparcimiento saludable en un sector aledaño al Barrio Simón Bolívar RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 2 del Municipio de Santa Ana — Magdalena, con las medidas similares del lote enajenado.

CUARTO: CONFORMAR un comité de verificación para el cumplimiento de la decisión, compuesto por el Alcalde del Municipio de Santa Ana — Magdalena, el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Simón Bolívar, un Delegado de la Defensoría del Pueblo, el Secretario de Planeación y el Personero del Municipio de Santa Ana — Magdalena quienes velarán por el cumplimiento de la sentencia dentro del término concedido para realizar la obra.

QUINTO: Remitir copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para lo de su competencia. …” Expresó que mediante la sentencia del 21 de marzo del 2018 proferida por esta Corporación, se revocó la sentencia de primera instancia del Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta y en su lugar se ampararon los derechos colectivos antes en referencia. Por lo anterior, indicó que de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia judicial se ordenó a la parte incidentada que en el término de un año, como medida de compensación construyera un parque de recreación abierto al público en general, y en donde los niños tengan un lugar de esparcimiento saludable en el sector aledaño al barrio Simón Bolívar del Municipio de Santa Ana – Magdalena.

No obstante lo anterior, manifestó que han transcurrido más de 18 meses sin que la parte accionada cumpla con lo ordenado en la sentencia judicial, esto es, sin que se hubiese construido el parque, ni creado el comité de verificación. Por último, hizo énfasis en que la omisión de la Alcaldía Municipal de Santa Ana – Magdalena se constituye en una conducta negligente por parte de la persona que debe velar por el cumplimiento de la orden judicial impartida.

La providencia consultada. El Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta mediante auto del 22 de septiembre de 2022 resolvió el incidente de desacato de la siguiente manera: 1.- DECLARAR que el Alcalde Municipal de Santa Ana, WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, incurrió en desacato por razón del incumplimiento a la orden judicial contenida en el fallo de la acción popular proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el día 21 de marzo de 2018, conforme lo expuesto en la parte motiva.

RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 3 2.- IMPONERLE SANCIÓN a WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA en su calidad de ALCALDE DE SANTA ANA, consistente en multa equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar, conforme lo señalado en la parte motiva. 3.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Santa Ana, WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, que de manera inmediata efectúe los trámites pertinentes para dar cumplimiento definitivo al fallo de acción popular de fecha 21 de marzo de 2018, según lo expuesto en la parte motiva. 4.- CONSÚLTESE con el superior funcional, en el efecto devolutivo.

En consecuencia, por Secretaría envíese el expediente al H. Tribunal Administrativo del Magdalena, previo reparto a través de la plataforma respectiva. 5.- REMITIR copia del expediente y de esta decisión a la Defensoría del Pueblo como administradora del Fondo Para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos a cuyo favor se destinó el valor de la multa impuesta al Doctor WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ANA, conforme lo expuesto en la parte motiva. 6.- CONVOCAR al Comité de Verificación de cumplimiento del fallo, conformado por el Alcalde del Municipio de Santa Ana, el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Simón Bolívar del municipio de Santa Ana - Magdalena, un delegado de la Defensoría del Pueblo, el Secretario de Planeación y el Personero Municipal de Santa Ana – Magdalena para el día xx del mes de xx del año 2022, a las xxxxx, la cual se llevará a cabo de manera virtual, cuyo enlace será remitido con la debida antelación a las partes.” 2.

Trámite del incidente desacato. La solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor Ronnis Enrique Fonseca López, se admitió el 20 de noviembre de 2019 en el que se le concedió el término de tres (3) días hábiles a la parte incidentada para que presentara un informe acerca del cumplimiento de la orden judicial proferida.

La decisión anterior, se notificó personalmente a los sujetos procesales, enviándose para sus efectos el traslado de la providencia a los correos electrónicos dispuestos por las partes Posteriormente, la parte incidentada presentó el correspondiente informe y el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta mediante providencia del 5 de diciembre de 2019 resolvió requerir nuevamente a la primera autoridad del Municipio de Santa Ana – Magdalena, en su momento la señora Lourdes del Chicre Campo, en el que luego de allegar el respectivo requerimiento, se le declaró el incumplimiento de la sentencia judicial impartida e imponiéndosele sanción de 5 s.m.l.m.v mediante auto de la misma fecha en mención, decisión que fue notificada a las partes.

RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 4 Luego, el presente incidente fue remitido a este despacho por conocimiento previo, motivo por el cual a través de la providencia fecha del 21 de enero de 2020 se ordenó dejar sin efectos la decisión que impuso la sanción, a efectos de que el a quo individualizara a la persona llamada a responder en la nueva administración, se creara el comité de verificación y se vinculara a las personas llamadas a conformar el mismo.

Por lo anterior, la sede judicial de primera instancia a través de auto del 20 de febrero de 2020 obedeció y cumplió lo ordenado por esta Corporación, en efecto, ordenó abrir incidente de desacato en contra del Alcalde Municipal de Santa Ana - Magdalena, vincular y convocar a los miembros del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia conformada por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Simón Bolívar, un delegado de la Defensoría del Pueblo, el Secretaría de Planeación y el Personero del municipio mencionado para el 21 de abril de 2020.

En este sentido, luego de llevarse a cabo la audiencia de verificación del cumplimiento de la sentencia de acción popular del 21 de marzo de 2018 y allegado el informe del señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera en su calidad de Alcalde Municipal del municipio de Santa Ana – Magdalena, el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta a través de providencia del 22 de septiembre de 2022 declaró el incumplimiento del incidentado y le impuso sanción de 10 s.m.l.m.v. Por último, encontrándose el incidente de desacato en grado de consulta mediante providencia del 13 de febrero de 2023, se requirió a la parte incidentada con la finalidad de que presentara un informe respecto al cumplimiento de la sentencia del 28 de marzo de 2018.

Por reparto le correspondió a este Despacho, quien resolverá de plano. 3. Informe del incidentado – Alcaldía Municipal de Santa Ana - Magdalena. El señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera en su calidad de Alcalde del Municipio de Santa Ana – Magdalena manifestó en su informe que el a quo no tuvo en cuenta las actuaciones realizadas por la administración, por cuanto desconoció las circunstancias en la que se desenvuelve la gestión pública, en el que para la construcción del parque de recreación abierto al público para que los niños puedan RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 5 gozar de un esparcimiento saludable en un sector aledaño al barrio Simón Bolivar se requiere recorrer una ruta compleja que demanda un trabajo intersectorial.

En este orden de ideas, indicó que las obras civiles que desarrolla el municipio no solo deben estar contempladas en el Plan de Desarrollo Municipal, sino que deben articularse con las metas y estrategias del mismo, en el que se debe identificar los recursos físicos, económicos y administrativos que requiere el proyecto para su realización tales como: un inmueble de propiedad del ente territorial para la construcción toda vez que la ley prohíbe construir en terrenos de terceros, la existencia de recursos económicos disponibles y suficientes para los diseños del proyecto, su construcción e interventoría, el obtener los diseños generales y específicos del proyecto, así mismo, la gestión y consecución de licencias, permisos y autorizaciones, implicando también la contratación, recepción y entregas de las obras a la comunidad.

Expresó que actualmente la construcción de la obra se encuentra en la fase de diseños generales y específicos, superándose las etapas de la planificación y gestión de los recursos económicos en el presupuesto municipal, procediendo con las etapas finales de diseño, licencias y ejecución, surtiéndose durante el trascurso del tiempo las siguientes actuaciones: ➢ Incorporación del proyecto en el Plan de Desarrollo Municipal “Mucho por hacer 2020-2023” ➢ Incorporación del proyecto “Parque Recreo – Deportivo Construido y Dotado” en el plan indicativo municipal. ➢ Se incluyó en el presupuesto público municipal el rubro “Deporte y Recreación” de la vigencia 2023. ➢ Fuerza mayor, ante la imposibilidad de contar con el inmueble en que los accionantes aspiran que se construya el parque, se gestionó otros inmuebles. ➢ Disponibilidad de recursos en el presupuesto de 2023 y dificultades económicas por caída de recaudos por efectos del Covid 19. ➢ Etapas de diseños.

RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 6 Argumentó que la administración municipal mediante su gabinete de gobierno ha desplegado las actuaciones necesarias para la consecución perseguida por la sentencia judicial que protegió los derechos e intereses colectivos, actuando dentro de las responsabilidades y funciones asignadas en el manual de funciones y competencias laborales con actos de delegación, efectuándose dentro de la órbita de posibilidades logísticas, humanas y administrativas en el que la administración municipal se encuentra actualmente en la etapa de diseños, fase previa a la construcción de las obras, motivo por el cual estimó que dentro de poco tiempo se iniciará la construcción de la obra y con ello el satisfacer las expectativas y necesidades del barrio Simón Bolívar del municipio de Santa Ana – Magdalena.

II. CONSIDERACIONES La figura del incidente de desacato de las acciones populares se encuentra prevista en el artículo 41 de la ley 472 de 1998, en el que dispuso que la persona que incumpla una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos de derechos e intereses colectivos, incurrirán en la correspondiente sanción, quien será impuesta por quien profirió la orden judicial, a través de trámite incidental que será consultado ante el superior jerárquico para efectos de verificar si la sanción debe revocarse o por el contrario mantenerse, siendo sus efectos de carácter devolutivo.

La jurisprudencia de la máxima autoridad de la jurisdicción contenciosa administrativa1 explicó la finalidad del incidente de desacato de las acciones populares de la siguiente forma: “A su turno, el propósito del trámite incidental de desacato no es la sanción en sí misma sino persuadir al responsable de cumplir una orden judicial, aspecto sobre el cual esta Sección ha manifestado: “[…] Sobre el incidente de desacato en acción popular esta Sección ha sostenido que es el ejercicio de la potestad disciplinaria del juez que emitió la providencia, que tiene por objeto sancionar a quien desatendió su mandato y persuadirlo para que lo cumpla, lo que indica que la finalidad de este mecanismo es disciplinaria y coercitiva.

En términos semejantes, la Sala ha destacado que el juez popular cuenta con otros mecanismos para persuadir al obligado para que cumpla la orden judicial, como es el caso de los poderes otorgados por el artículo 34 de la Ley 472, a los 1 Consejo de Estado, Auto Interlocutorio, asunto: grado jurisdiccional de consulta, M.P Hernando Sánchez Sánchez, radicación: 85001-23-33-000-2015-00323-05(AP)A, 20 de febrero de 2020.

RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 7 que se hizo referencia en precedencia, los cuales quedan a salvo o no excluyen la posibilidad de adelantar el trámite incidental de desacato.

En efecto, la Sala ha sostenido lo siguiente: “[…] De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 199821 hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución… […] Se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez que profirió la providencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas.

Su finalidad no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. Ahora bien, el Juez cuenta con otros mecanismos para lograr este fin; sin embargo, la sanción por desacato representa una medida de carácter coercitivo y disciplinario para restaurar el orden constitucional quebrantado, quedando a salvo, claramente, su competencia para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia.” Sea lo primero advertir que el tratamiento jurisprudencial del incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta en materia de tutela, resulta aplicable a las acciones populares, toda vez que dichas acciones son de origen constitucional y su trámite se rige por idénticos principios.2 Aclarado lo anterior, se advierte que la Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”24 De lo anterior, resulta claro para la Sala que la Ley 472 otorga al juez amplios poderes para obtener el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia que no tienen otra finalidad más que el amparo de los derechos colectivos, y el incidente de desacato es tan solo una de esas alternativas que, por demás, no excluye la posibilidad de que el juez adopte otro tipo de medida que estime conveniente para lograr dicho cometido […]”25 (resaltado y subrayas sostenidos del original).” El juez que tiene dentro de sus funciones determinar la imposición de la sanción por el incumplimiento a las sentencias de acciones populares debe tener en cuenta que la razón de ser del trámite incidental radica en la consecución del cumplimiento de la orden judicial, debiendo analizar los argumentos esgrimidos por la persona responsable de acatar la decisión con miras a la protección de los derechos e intereses colectivos amparados.

En este sentido, también el Consejo de Estado2 fue enfático en los presupuestos que se deben tener en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato que busca efectivizar el cumplimiento de la orden judicial: 2 Consejo de Estado, Auto, Asunto: incidente de desacato, M.P: Ruth Stella Correa Palacio, radicación: 15001-23-31-000-2004-00966-02(AP) RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 8 “17.

En esa misma línea, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el desacato “[…] busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Ahí sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbi gratia, los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etc. […]”7 18.En tal sentido, el desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo cual cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento, teniendo en consideración el elemento subjetivo de la responsabilidad, en razón a que resulta necesario determinar el grado de tal responsabilidad, a título de culpa o dolo, de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia; además de demostrar la inobservancia de la orden. 19.

No es suficiente para sancionar, entonces, que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida (elemento objetivo de la responsabilidad), sino que debe probarse la renuencia, negligencia o desidia en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento (elemento subjetivo). 20. Una vez impuesta la sanción, esta será consultada ante el superior, quien deberá verificar si resulta proporcionada y adecuada pues, se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de cumplir, así sea de manera tardía, la orden del juez constitucional. 19.

No es suficiente para sancionar, entonces, que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida (elemento objetivo de la responsabilidad), sino que debe probarse la renuencia, negligencia o desidia en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento (elemento subjetivo). 20. Una vez impuesta la sanción, esta será consultada ante el superior, quien deberá verificar si resulta proporcionada y adecuada pues, se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de cumplir, así sea de manera tardía, la orden del juez constitucional. 11 Núm. único de radicación: 850012333000201500323 05 Actor: Defensoría del Pueblo Regional Casanare 21.

Así lo ha precisado la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado.” Lo expuesto, convalida la figura procesal del incidente de desacato en las acciones populares por cuanto la misma está constituida por los presupuestos de los factores objetivos y subjetivos, el primero relacionado con desentrañar la orden judicial impartida y la segunda buscar analizar la conducta dentro de las cuales la persona responsable debe brindar un cumplimiento a la misma bien sea ejerciendo acciones para logar el fin perseguido con la acción constitucional o abstenerse de efectuar alguna actuación que afecte los derechos e intereses colectivos protegidos.

RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 9 Problema jurídico a resolver. Corresponde a esta Corporación resolver, si la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta a través de la providencia del 22 de septiembre de 2022 por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia judicial del 21 de marzo de 2018 proferida por este Tribunal que protegió los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y recreación de los niños se debe mantener, o si por el contrario, se debe revocar e inaplicar la sanción impuesta por haber propendido la parte incidentada por el cumplimiento de la orden judicial impartida. 2.

Pruebas aportadas. Parte Incidentante: • Sentencia del 21 de marzo de 2018 proferida por esta Corporación. • Respuesta a solicitud de cumplimiento de sentencia del 21 de marzo de 2018 del 30 de junio de 2019 de la Alcaldía de Santa Ana – Magdalena. Parte incidentada – Alcalde Municipal de Santa Ana – Magdalena-: • Plan Desarrollo Municipal 2020-2023 “Mucho por Hacer” 2020-2023. • Certificación del secretario de Planeación del municipio de Santa Ana – Magdalena de la inclusión proyecto “Parque recreo –deportivo construido y dotado” • Certificación de la existencia del rubro “Deporte y Recreación” para el periodo de la administración municipal 2020 -2023. • Formato de visita al barrio Simón Bolivar de fechas 20 de febrero, 16 de abril, 19 de junio de 2020. • Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- 2022 del municipio de Santa Ana – Magdalena.

RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 10 • Plan Anual de Adquisiciones del municipio de Santa Ana – Magdalena. • Solicitud de disponibilidad presupuestal vigencia fiscal 2023 de la Alcalde Municipal de Santa Ana Magdalena. • Certificación de disponibilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Santa Ana – Magdalena. • Solicitud del 14 de febrero de 2023 del Alcalde Municipal de Santa Ana – Magdalena de “estudios y diseño para parque Simón Bolívar, en cercanías del barrio Simón Bolívar” dirigidas a la Secretaría de Planeación • Respuesta del 17 de febrero de 2023 de la Secretaría de Planeación del municipio de Santa Ana – Magdalena a la solicitud de “Respuesta Estudios y Diseño para parque Simón Bolivar, en cercanías del barrio Simón Bolivar”. • Plano de localización del parque Simón Bolivar en el municipio de Santa Ana – Magdalena. • Imágenes de proyecto del parque Simón Bolivar del Municipio de Santa Ana – Magdalena. • Certificación de propiedad de inmueble a nombre del municipio de Santa Ana – Magdalena expedida por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas. • Acuerdo No.007 de junio 9 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal de Santa Ana Magdalena 2020-2023 2 “Mucho por Hacer””. 3.

Caso concreto. En el presente caso se verifica la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta al señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera en su calidad de Alcalde del municipio de Santa Ana – Magdalena. La sentencia que protegió los derechos e intereses colectivos cuyo cumplimiento se pretende ordenó a la parte incidentada que dentro del término de un año contado a partir de la ejecutoria de la providencia, como medida de compensación construyera RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 11 un parque de recreación abierto al público en general y en donde los niños tuvieran un lugar de esparcimiento saludable en un sector aledaño al barrio Simón Bolivar del municipio de Santa Ana - Magdalena, con las medidas similares del lote enajenado.

Subsiguientemente, el motivo que condujo a la parte incidentante a instaurar el incidente de desacato consistió en que han transcurrido más de 18 meses sin que el Alcalde Municipal de Santa Ana – Magdalena cumpla con la orden judicial impartida, situación que consideró como una omisión de la parte incidentada. Por su parte el señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera en su calidad de Alcalde Municipal del ente territorial en referencia hizo énfasis en que para el cumplimiento del fallo que protegió los derechos e intereses colectivos no solamente se requiere que la obra esté incluida en el Plan de Desarrollo Municipal, sino también que se debe cumplir la finalidad que se trace en el mismo, requiriendo con ello el apoyo económico, humanístico y administrativo, aunado al hecho, de que se debe tener en cuenta las fases de la que se compone el proyecto de construcción del respectivo parque de recreación, encontrándose en la actualidad en la fase de diseños generales y específicos, teniendo como antecedentes la superación de las etapas de planificación y gestión de los recursos económicos del presupuesto público municipal.

En este orden de ideas, para desatar el problema jurídico planteado, advierte esta Sala que resulta menester analizar los argumentos esgrimidos por la parte accionada en su informe respecto al cumplimiento a la sentencia judicial del 21 de marzo de 2018 proferida por esta Corporación y si los mismos se encuentran acreditados mediante las probanzas allegadas al presente trámite de incidente de desacato en grado de consulta, como seguidamente se procederá a examinar.

De acuerdo con el caudal probatorio que constituye el presente trámite incidental, se encuentra acreditado que la primera autoridad del municipio de Santa Ana – Magdalena3, en un primer momento anexó formato de visita del 20 de febrero de 2020 en el que se comprometió en palabras textuales a lo siguiente: “Se practicó visita por parte de suscrito Secretaría de Planeación y obras públicas de esta municipalidad, al actual propietario del lote que se pretendía adquirir, los señores Jorge López Palomino, Hugo López Palomino y herederos de causantes Fernando Fuentes Orozco y lo señores James Fuentes Jiménez, 3 Folios 66-67 del expediente digital: “25InformeCumplimiento.pdf” RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 12 Javier Fuentes López, Inés Fuentes López, Jazmín Fuentes Jiménez, Fernando Fuentes López en donde como resultado de la reunión sostenida con los anteriores se les consultó que si tenían el interés de vender el citado predio al Municipio de Santa Ana Magdalena, para construir en dicho espacio un Parque Recreacional en cumplimiento de la orden judicial de manera previa fue leída y socializada.

De tal suerte que los presentes manifestaron no tener el más mínimo interés en realizar negociación alguna con el citado predio, mientras ellos adelantan trámites de orden sucesoral. Una vez escuchada la intervención de los ciudadanos arriba relacionados considera oportuno el Secretario de esta cartera, comunicar al representante legal de esta entidad la necesidad urgida de realizar la búsqueda de un lote cercano a la urbanización Simón Bolivar, con el propósito de realizar un estudio que permita obtener un lote donde se pueda llevar a feliz término la construcción de un Parque Recreacional.” (Subrayado de la Sala) En vista de que no se pudo efectuar la localización definitiva del terreno para la construcción del parque recreativo ordenado en la sentencia judicial debido a que la comunidad del barrio Simón Bolivar de Santa Ana – Magdalena consideraba que el lote a utilizar debía ser cercano a su lugar de asentamiento, la parte incidentada efectuó otra visita, en esa oportunidad para el 16 de abril del 20204 en el que se dejó consignado lo siguiente: “Acciones desarrolladas por el Municipio para dar cumplimiento a la sentencia radicado 47-0013331-006-2009-00-320-00 donde actúa como demandante la junta de Acción Comunal del barrio Simón bolívar del Municipio de Santa Ana y como demandado el Ente territorial el Municipio de Santa Ana.

Acta de visita del Lote colindante de la Urbanización Simón Bolívar con la finalidad del estudio técnico que permita determinar la viabilidad del espacio que cumpla con las especificaciones técnicas para la construcción de un Parque Recreacional que atendiendo al compromiso del acta número 001 de fecha 20- 02-2020 el suscrito del Secretario de Planeación y obras Públicas, procedió en la fecha de la presente acta en cumplir con lo ordenado por el señor Alcalde Municipal en el entendido de realizar un recorrido por el barrio Simón Bolívar y sitios aledaños para la localización o ubicación de un predio aledaño al barrio Simón Bolívar que cumpla con las especificaciones técnicas de construcción de un Parque Recreacional, actividad que culminó con la ubicación de un lote de aproximadamente 200 m del barrio Simón Bolívar con la siguiente característica: (Subrayado de la Sala) MEDIDAS: 36m de frente x 24m de fondo ÁREA: 864 m2” Posteriormente, la administración municipal efectuó otra visita, esta vez para la fecha del 19 de junio de 20205 en el que se dejó como registro lo siguiente: “Socialización de acta N 002 de fecha abril 16 del 2020 4 Folios 75-76 del expediente digital: “25InformeCumplimiento.pdf” 5 Folios 70-74 del expediente digital: “25InformeCumplimiento.pdf”” RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 13 Con el propuesto de socializar a los miembros de la comunidad del barrio Simón Bolivar, la posibilidad de ejecutar la construcción del parque recreacional en un espacio perteneciente al municipio de Santa Ana Magdalena.

Como resultado del trabajo de campo de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas donde se pudo determinar que el lote individualizado con la siguiente área: 36m de frente por la Carrera 9 y 24m de fondo por la Calle 9 y con un Área de 864 m2, cumple con las especificaciones técnicas para ejecutar la obra, el suscrito funcionario tuvo acercamiento con algunos habitante y miembros de la Acción Comunal del Barrio con el propósito de comunicar y obtener por parte de ellos el visto bueno o consentimiento para que finalmente se iniciara las obras públicas del lote cercano de dicha urbanización. Frente a lo anterior una vez socializado el derecho de propiedad que le asiste al municipio sobre el lote hallado con el número catastral 00-03-0003-000-7-000 y certificado de libertad y tradición N 226-5433-58 se interrogó a los asistente estar o no de acuerdo en que se ejecutara dicho proyecto en el lote municipal.

Obteniendo como respuesta de manera unánime de los presentes la negación absoluta para que se construya en dicho espacio manifestando de manera contundente que el lugar que la comunidad quiere es el indicado en la Acción Popular situación que de inmediato fue declarada por el Secretario de Planeación y Obras Públicas bajo que el entendido que frente al mismo un derecho de propiedad privada de quienes algunos ciudadanos no tienen el más mínimo de interés de vender o transferir.

Otra de las acciones realizadas con la comunidad consistió en manifestar no estar de acuerdo por considerar que dicho predio se encontraba muy distante del barrio Simón Bolivar.” (Subrayado de la Sala). Por lo anterior, resulta dable argumentar por esta Sala que la sede judicial de primera instancia le restó valor probatorio a las visitas efectuadas por el Alcalde Municipal de Santa Ana – Magdalena al considerar que para la localización del predio objeto de construcción de la obra no se necesitaba la aprobación de la comunidad, no obstante, para esta Corporación resulta importante que el proyecto a ejecutar se adecue a los ordenado a la sentencia judicial que protegió los derechos e intereses colectivos de la comunidad del barrio Simón Bolivar del territorio mencionado, toda vez que su participación en el desarrollo de los parámetros trazados para la construcción del parque recreativo respectivo resulta de vital importancia dicho grupo poblacional por ser los titulares de la protección de los derechos amparados.

Así pues, esta Sala llega a la inferencia de que el burgomaestre del municipio de Santa Ana - Magdalena durante el transcurso de sus funciones ha desplegado actuaciones con la finalidad de localizar el terreno que cumplan con las condiciones de ser aledaño al barrio Simón Bolivar del territorio en referencia. RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 14 Por consiguiente, esta Sala encuentra como acreditado que la parte incidentada presentó solicitud de disponibilidad presupuestal el 17 de febrero de 20236, por el valor de $30.000.000, modalidad de contratación directa, teniendo como objeto el “estudio y diseño para la construcción del parque aledaño barrio Simón Bolivar en la cabecera del municipio de Santa Ana Magdalena” al Secretario de Planeación Distrital del territorio en mención, el señor Sebastián Eduardo Delgado Valle, requerimiento que fue atendido por el funcionario en referencia en que el que certificó que existe la partida de asignación de recursos que permitían colmar la solicitud presentada y de igual forma la destinación de las partidas para la realización del proyecto “construcción del parque aledaño al barrio Simón Bolivar en la cabecera del municipio de Santa Ana – Magdalena”, aunado al hecho de que se aportó el respectivo grafico7 que da cuenta de la localización del parque recreativo como a continuación se expone: Por lo expuesto y como quiera que la finalidad del incidente desacato de las acciones que protegen los derechos e intereses colectivos consisten en la consecución del cumplimiento de las ordenes proferidas por las autoridades judiciales que resultan materializadas a través de acciones positivas por parte de la 6 Del expediente digital: “37Anexo01.pdf” 7 Del expediente digital: “38.Anexo02.pdf” RADICADO: 47-001-3333-006-2009-00320-00 ACCIONANTE: JUNTA DE AACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO SIMÓN BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA - MAGDALENA ACCIÓN: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN POPULAR 15 persona que le corresponde dicho deber, tal y como se argumentó al inicio de la parte considerativa de esta providencia, a juicio de esta Sala la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta al Alcalde Municipal de Santa Ana – Magdalena, el señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera debe revocarse e inaplicarse por cuanto el incidentado ha desplegado una serie de acciones que van dirigidas al cumplimiento de la sentencia del 21 de marzo de 2018 proferida por esta Corporación, esto es ejecutar la fases para la construcción de un parque recreativo en un sector aledaño al barrio Simón Bolivar del Municipio de Santa Ana – Magdalena.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, en Sala de Decisión, RESUELVE Primero: Revocar e inaplicar la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta al señor Wuillman Antonio Bermúdez Silvera en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Ana – Magdalena, por haber realizado actuaciones dirigidas al cumplimiento de la sentencia judicial objeto de incidente de desacato, en consonancia con los argumentos previamente expuestos.

Segundo: Notificar esta decisión por el medio más expedito. Por Secretaría, líbrense los respectivos oficios. Tercero: Devolver el presente asunto al juzgado de origen una vez cumplido lo anterior. Cuarto: Dejar las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADONAY FERRARI PADILLA MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Magistrado Magistrada} REPULICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA DRA. ELSA MIREYA REYES Magistrada Despacho 004 Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa que se APRUEBAN, los siguientes proyectos de fallo: 1.

RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00320-01 2. RADICADO: 47-001-3333-010-2023-00013-01 3. RADICADO: 47-001-3333-005-2022-00639-01 4. RADICADO: 47-001-2333-000-2023-00034-01 Cordialmente, LIZETH RUMBO MARTINEZ ESCRIBIENTE ASIGNADO AL DESPACHO 02 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA