Código: FCA-SAI-02 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 0170 Medio de Control Acción de Tutela – Impugnación Radicado 88-001-33-33-001-2022-000118-01 Demandante Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Magistrado Ponente José María Mow Herrera I. - OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN, interpuesta por el señor Jhon Jairo Bravo Guevara, contra el fallo de tutela de fecha 31 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Circuito Judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual decidió: “PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental al debido proceso (art.29 C.N) al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.129.446, en consecuencia:
SEGUNDO: ORDÉNASE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio a la situación médico laboral del accionante y tome la decisión de admitir o no al “SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO Y JUDICIAL” atendiendo la certificación de fecha 4 de junio de 202116 emanada de la Directora del EPMSC San Andrés Isla visible a folios 24 y 25 del Anexo 3 del Expediente Digital de la referencia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente sentencia en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si el fallo no fuere impugnado, ENVIAR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.” II.- ANTECEDENTES El señor Jhon Jairo Bravo Guevara, presentó acción de tutela ante el Juzgado Único Contencioso Administrativo de este Distrito Judicial, por considerar vulnerados sus Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresión, de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y el debido proceso, con base en los siguientes: - HECHOS: El accionante sustentó la tutela en los supuestos fácticos relevantes que se sintetizan a continuación: Narra que, el 19 de junio de 2021 presentó derecho de petición ante la Subdirectora de Talento Humano INPEC, por medio de correo electrónico “inscripcionescursos@inpec.gov.co” “ prospectivath@inpec.gov.co ” en el cual solicitó: “Primero: Se me informe y motive porque no fui convocado para efectuar el sexto curso técnico en criminalística y judicial, teniendo en cuenta que suministre la información y documentación de requisitos mínimos previa a lo exigido por el mismo.
Segundo: Se apruebe en igualdad de condiciones la oportunidad de ser convocado y presentar las pruebas que se encuentran incursas dentro del presente curso de Técnico en Policía Judicial a fin de generar la igualdad y el mérito.” Afirma que, el 19 de julio de 2002, la Subdirectora Luz Myriam Tierradentro Cachaya de Talento Humano INPEC, comunicó mediante Oficio 8510-SUTAH el listado de admitidos por verificación de requisitos mínimos del Séptimo Curso Técnico Laboral En Investigador Criminalística Y Judicial 2022, resalta que en dicho documento se evidencia que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara no fue admitido.
Manifiesta que, en razón a que no fue admitido, presentó derecho de petición el día 19 de julio de 2022, ante la Subdirectora de Talento Humano INPEC, en dicho escrito solicitó lo siguiente: “Primero: Se motive, explique, hechos, razones, causas y circunstancias que excluyeron de la participación del vencido de fecha 18-01-2017, teniendo en cuenta que per se a la documentación que se envió de parte, cumplo con los requisitos mínimos y exigidos dentro de la invitación al curso en referencia Segundo: Se modifique la decisión que impide y excluye mi participación en el séptimo curso técnico laboral en investigación criminalístico y judicial 2022 teniendo Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia en cuenta un nuevo análisis previo los documentos presentados, en razón al cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigían para la convocatoria del mismo.” Resalta que, los derechos de petición antes mencionados hacen alusión a la exclusión de la invitación al sexto y séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, de los cuales no tuvo la posibilidad de participar por circunstancias irregulares de parte de la administración del INPEC, afectando así su garantías y derechos constitucionales, Aunado a lo anterior, resalta que no se informó que me encontraba con un dictamen medico laboral y que tampoco fue integrado las recomendaciones médico laborales de parte del empleador.
Arguye que, la Subdirectora vulneró el principio de igualdad, al no brindar un trato integral y de protección especial de conformidad, que terminó causando el perjuicio de dejar sin posibilidad de presentar el curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial. Asevera que, la Subdirectora trasgredió el principio de imparcialidad, al no actuar con procedimientos que aseguren y garanticen los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna; además, señala que la entidad incurrió en un comportamiento irregular consistente en apropiarse en la caducidad del diagnóstico medico laboral de fecha 17-01-20177 toda vez que este debe ser notificado y actualizado dentro de los 6 meses de cada año en las bases del sistema informativo del INPEC.
Sobre el principio de buena fe, afirma que fue vulnerado por la entidad, a causa de los comportamientos realizados por esta entidad, al apartarse del principio de moralidad, por no tomar rectitud en su actuar. Finalmente, señala como vulnerado el fin estatal consistente en facilitar la participación de todas las decisiones que nos afectan administrativamente, al no cumplir con los mandatos constitucionales, del debido proceso, y el principio de publicidad establecido en el C.P.A.C.A. Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia - PRETENSIONES Con fundamento en los hechos descritos, la accionante solicita lo siguiente: “PRIMERO: Se admita y proteja mis derechos fundamentales, de conformidad al debido proceso, al derecho de petición, a dar y recibir información, a la participación, a la igualdad.
Oportunidad y demás derechos referenciados a la presente acción Tutelar.
SEGUNDO: Se declare ineficaz u Oponible al Acto Administrativo de conformidad al Dictamen Medico Laboral Vencido de fecha enero 18 del 2017, por los actos expuestos dentro de la acción en referencia.
TERCERO: Revocar el Oficio 8510-SUTAH de fecha 19 de julio del 2022 radicado y emitido por la subdirectora de Talento Humano INPEC Doctora Luz Myriam Tierradentro Cachaya, el cual se excluye mi participación al Séptimo Curso Técnico Laboral en Investigación Criminalística y Judicial 2022 tal como se acreditado de parte en la respectiva acción tutelar, por dilatar y perjudicar mis derechos a la participación y oportunidad, al mérito e igualdad.
CUARTO: Se ordene el restablecimiento y la rectificación de mis derechos y garantías en condiciones de equidad y ajustadas a la participación del Séptimo Curso Técnico Laboral en Investigador Criminalística y Judicial 2022.
QUINTO: Dejar sin Efectos los actos administrativos que trasgredieron simultáneamente mis derechos fundamentales, previamente relacionadas y fundadas desde el acto que se expidió en la DML Vencida de fecha 18-07-2017 SEXTO: Se de contestación al Escrito de Petición de fecha 19 de junio del 2021 presentado y enviado a la Dra. Luz Myriam Tierradentro Cachaya, quien falto a la respetuosa petitoria, perjudicando directa e indirectamente mis derechos y garantías constitucionales SÉPTIMO: Se ordene a la Dirección General del INPEC y a los vinculados se informe y presente cuales fueron los actos administrativos que se desarrollaron en razón al Dictamen Médico Laboral Vencido de fecha 18-01-2017, cuáles fueron sus acciones que se integraron del mismo, si hubo recomendaciones medico laborales o en su defecto si se integro debidamente lo recomendado por el profesional de la salud.” - CONTESTACIÓN Institución Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia Dentro del término legal para contestar la acción de tutela, la entidad accionada, por intermedio de apoderado judicial manifiesta, que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, y en tal sentido solicita se declare la improcedencia de la presente acción de tutela por no existir fundamento lógico jurídico, violación o amenaza de derechos fundamentales por acción u omisión, y como consecuencia de la declaratoria de improcedencia se niegue el amparo de los derechos alegados por el tutelante, por las razones que se exponen a continuación Afirma que, el articulo 130 de la Constitución Política de Colombiana atribuye la responsabilidad de administrar y vigilar los sistemas específicos de carrera administrativa a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Señala, que la entidad realizo invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado de inspector jefe, inspector y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalística y judicial el día 23 y 26 de junio del 2022. Indica, que la entidad dispuso la realización del “Séptimo curso Técnico Laboral en Investigador Criminalístico y Judicial” que contaría con la participación de ochenta y siente (87) funcionarios que serían seleccionados a través de un proceso ágil, objetivo y transparente basado en la igualdad, el mérito y la oportunidad Agrega, que conforme a la Resolución 10321 “Por la cual se establecen las especialidades del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en el articulo 10 se fija que la selección del personal se llevara por facultad discrecional del director general del INPEC, y por invitación formal.
Además, señala en su articulo 8 los requisitos mínimos para el proceso de selección, entre los cuales resalta “el no tener concepto o decisión medica laboral – DML que lo limite a la prestación del servicio”. Aunado a los artículos anteriormente citados, destaca el articulo 18 de la mencionada resolución que versa sobre las causales de desvinculación, resaltando la causal quinta consistente en tener concepto o decisión medica laboral expedida Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia formalmente por la subdirección de Talento Humano, Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPEC, que no le permitan desempeñar las funciones de especialidad de manera normal y en condiciones óptimas.
Resalta del artículo 18, que en el evento en que se desvincule de una especialidad por esta causa y con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, derecho al trabajo, dignidad, quedará a disposición del comité de traslados del INPEC, acorde con el manual para el traslado de personal, con el fin de asignar al funcionario en una dependencia que sea compatible con su estado de salud y con las recomendaciones médicas expedidas por el profesional de la salud.
Afirma que, por los artículos anteriormente mencionados, la Coordinadora del Grupo de Policía Judicial en la invitación del 7° séptimo curso técnico laboral de investigador criminalístico y judicial, aclaró que se realizó un análisis de la cantidad de servidores públicos que actualmente desempeñan funciones de Policía Judicial, que permitió establecer las necesidades de personal encontradas en las sedes administrativas y en los establecimientos de reclusión. Posteriormente cita la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, que versa sobre Derecho a la igualdad, concluyendo del análisis jurisprudencial en el deber valorar si el trato diferenciado proveniente de la norma en estudio es efectuado sobre situaciones similares o por el contrario si dicho trato distinto proviene de situaciones diversas.
Sostiene, que la invitación publicada el día 23 al 26 de junio del 2022 es la norma reguladora de la Convocatoria, dicha norma no puede ser desconocida por el INPEC, además señala que dicha invitación no configura una discriminación arbitraria o caprichosa al excluir del proceso a quienes tengan decisiones medico laborales vigentes o vencidas sin que hayan aplicado el requisito exigido de la revocatoria por parte del medico profesional que determine la valoración medica y que el aspirante este en optimas condiciones para realizar su labor.
Alega la improcedencia de la tutela, apoyándose en el articulo sexto del Decreto 2591 de 1991, que versa sobre las causales de improcedencia de la tutela, y la ley 1437 de 2011, concluyendo que la acción de tutela no procede contra actos Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia administrativos, al existir mecanismos idóneos para proteger Derechos Fundamentales, resaltando entre ellos las medidas cautelares susceptibles de adopción antes de la admisión de la demanda o en cualquier momento procesal.
Sobre la inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, considera que se debe ponderar según el criterio del plazo razonable y oportuno, sin embargo, resalta que la acción de tutela es procedente cuando fuere promovida transcurrido un espacio temporal entre el hecho que género y la vulneración cuando: “i) exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros; ii) la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; iii) exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados; o iv) cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual.” Por lo anterior, colige que el equipo técnico del INPEC determinó a partir de la normativa anteriormente mencionada, los criterios a seguir en la Convocatoria de Policía Judicial, sin favorecer intereses particulares, en procura de la equidad en la aplicación de la reglamentación existente, sin afectar ni amenazar los derechos fundamentales mencionados en el escrito de tutela, y finalmente resalta la falta de legitimidad en la causa por pasiva. - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Islas, en sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)1, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, bajo los siguientes argumentos: 1 Visible en el archivo (11.SentenciaNo.0080-21-AT-Exp.2021-142.pdf) Cdno. Digital de Tutela.
Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia Al abordar el caso concreto, el Juez Constitucional señaló que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario realizó una invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado inspector jefe, inspector y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial.
Posteriormente cita los requisitos para la inscripción al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, contenidos en la Resolución No. 010321 del 29 de diciembre de 2021. Resalta que las partes narran que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara quien pertenece al cuerpo de custodia, vigilancia y seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad Nueva Esperanza de San Andrés Isla, se inscribió al proceso de selección para acceder al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial.
Menciona que, en cumplimiento del proceso de invitación, verificados los requisitos mínimos para acceder al curso, mediante Oficio No 8510-SUTAH de 19 de julio de 2022, fue comunicada la lista de admitidos e inadmitidos respecto a las personas inscritas al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial – INPEC 2022, del cual se evidencia que fue inadmitido el accionante.
El quo, destaca que, ante la negativa a la posibilidad de participar en el curso en mención, el señor Jhon Jairo Bravo Guevara, presentó una petición respetuosa, manifestando su desacuerdo y solicito que: “PRIMERO: Se motive, explique, hechos, causados y circunstancias que me excluyeron de la participación del SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICO Y JUDICIAL 2022, teniendo en cuenta que per se a la documentación que se envió de parte, cumplo con los requisitos mínimos y exigidos dentro de la invitación al curso en referencia.
SEGUNDO: Se modifique la decisión que impide y excluye mi participación en el SÉPTIMO CURSO TÉCNICO LABORAL EN INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICO Y JUDICIAL 2022 teniendo en cuenta un nuevo análisis previo los documentos Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia presentados, en razón al cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigían para la convocatoria del mismo.”2 Que dicha solicitud fue acompañada con los siguientes documentos: I) formato de solicitud al director General del INPEC;
II) Acta de compromiso; iii) Carné Laboral y Cédula de Ciudadanía; iv) Certificado de antecedentes Disciplinarios; v) Certificado de antecedentes Penales; vi) Certificado de antecedentes de Contraloría; vii) Certificado de favorable Dirección Establecimiento; viii) Certificado Favorable Comando de Vigilancia; ix) Certificado Calificación último año.3 Después de sintetizar el proceso de selección y el derecho de petición antes mencionados, el A-quo procede citar la respuesta brindada por el INPEC al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, en la cual se informa que el motivo de su no admisión al proceso de selección de la invitación al 7 séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, es debido a que cuenta un Dictamen Médico Laboral vencida 18/01/2017 que no fue subsanada, al no presentar informe o documento que demuestre que se subsana esta situación. Sobre la resolución del caso, el A-quo consideró que la decisión de inadmisión fue adoptaba por el INPEC sin atender la situación personal del aspirante, desconociendo sus propios actos y en detrimento del debido proceso aplicable al proceso de selección. El A-quo considera que la entidad realizó actuaciones contradictorias, puesto que certificó que el accionante no contaba con una situación medica laboral que impida su acceso a los cursos que se ofrece, y en el proceso de selección, la entidad inadmitió al señor Jhon Jairo Bravo Guevara por presuntamente observar que este contaba con un Dictamen Medico Laboral vencida del año 2017, en razón a esta contradicción el A-quo considera que la entidad desconoció el derecho fundamental al debido proceso el cual es aplicable a todas las actuaciones.
Sobre la procedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos, cita jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, de la cual colige que la 2 Visible en el archivo (03. ESCRITO DE TUTELA.pdf) Folio 15 del Cdno. Digital de Tutela. 3 Visible en el archivo (03. ESCRITO DE TUTELA.pdf) Folios 16-25 del Cdno Digital de Tutela.
Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia acción interpuesta por el señor Jhon Jairo Bravo Guevara es procedente de manera excepcional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable al actor, en razón a que la decisión adoptada por el INPEC consistente en la inadmisión fue proferida vulnerándose el derecho fundamental al debido proceso.
En tal orden, tuteló el derecho fundamental al debido proceso al señor Jhon Jairo Bravo Guevara, y ordena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, dentro de Cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio a la situación médico laboral del accionante y tome la decisión de admitir o no al “séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial”, en atención de la certificación de 4 de junio de 2021, emanada de la Directora del EPMSC San Andrés Isla. - IMPUGNACIÓN Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Por intermedio de apoderado judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, impugnó dentro del término legal la sentencia proferida por el A-quo4, con el objeto de que sea revocada, manifestando que dentro de la presente acción el INPEC no esta legitimado por pasiva, al no haber vulnerado ningún derecho fundamental, y además que la corresponde únicamente al accionante presentar los documentos necesarios.
Indica, que disiente del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por el A-quo, por considerar, en primer lugar, que los argumentos presentados por la entidad tienen fundamento en construcciones legales y jurisprudenciales, que permiten concluir que la Dirección General del INPEC no incurrió en la vulneración de derecho fundamentales.
Resalta, que el fallo de tutela fue remitido a la Subdirección de Talento Humano Prospectiva bajo oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU-018345, además que dicha subdirección envió respuesta con radicado 2022EE0153354, en la cual se indica al 4 Visible en el archivo (15. IMPUGNACIÓN -Bravo Guevara Jhon Jairo - 2022-00118.pdf) del Cdno. Digital de Tutela.
Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia accionante que debe remitir la última evolución del Médico Psiquiatra tratante, sin que esta evaluación supere dos (2) meses de antigüedad, por ser un requisito para postularse, y que en ningún momento se le ha negado la participación de los cursos laborales que ofrece el INPEC.
Finalmente arguye que, el señor Jhon Jairo Bravo Guevara no envió la última evaluación médico psiquiatra tratante, que serviría para evaluar su estado de salud mental, con el objeto de realizar la actualización del Dictamen Médico Laboral, y que dicha actualización vencía a los 45 días anteriores al vencimiento de las restricciones laboral, como lo indica el Dictamen Médico Laboral de 2016. - Trámite de Instancia Mediante sentencia No. 066-22 del 31 de agosto de 2022, el a quo resolvió tutelar el derecho solicitado por la accionante.5 De manera oportuna, la entidad accionada impugnó el fallo proferido por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.6 Mediante Auto No. 0570-22 de fecha 13 de septiembre de 2022, el juez de instancia concedió la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 31 de agosto de 2022.7 III.- CONSIDERACIONES - Competencia Es competente este Tribunal para desatar la impugnación formulada por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, en atención al factor funcional, por cuanto el despacho de conocimiento ostenta la calidad de Juzgado 5 Visible en el archivo (12.
Sentencia No. 066-AT-EXP.2022-118.pdf) del Cdno. Digital de Tutela. 6 Visible en el archivo (15. Impugnación bravo Guevara Jhon Jairo -2022-000118) del Cdno. Digital de Tutela. 7 Visible en el archivo (23. 23.AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN-AT-EXP. 2022-118.pdf) del Cdno. Digital de Tutela. Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual esta Corporación es su superior jerárquico. - Legitimación por activa: La Constitución Política de Colombia en su artículo 86, y el decreto reglamentario establece que toda persona se encuentra legitimada para reclamar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales para interponer la acción de tutela.
En desarrollo del artículo 86 de la constitución política, se regulo las hipótesis de legitimación en la causa por activa mediante el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 10, dejando la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales pueda actuar; como también dejo la posibilidad de agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos no esté en condiciones para iniciar su propia defensa.
Ahora bien, acerca de la legitimación del accionante Jhon Jairo Bravo Guevara, como se mencionó anteriormente, cualquier persona en el territorio nacional puede ejercer la acción de tutela, cuando considere vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales, en el caso que nos ocupa el señor Jhon Jairo Bravo Guevara considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso - Legitimación por pasiva: La Corte Constitucional define la legitimación en la causa por pasiva como la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental8.
Considera el Despacho que se cumple este requisito por cuanto en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, es la entidad que efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental al debido proceso 8 Sentencia T-1015 de 2006 Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia alegado por el accionante, toda vez que el INPEC a través de su Director realizo la convocatoria de “invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado inspector jefe, inspector y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial” y además profirió la decisión de inadmitir al aspirante Jhon Jairo Bravo Guevara. - Problema jurídico: En los términos de la impugnación presentada por la apoderada del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Tribunal deberá determinar, si hay lugar a revocar o modificar la decisión proferida por el a quo, o si, por el contrario, esta deberá confirmarse.
Para ello es preciso establecer si al inadmitir al accionante en las convocatorias realizadas por la entidad, para proveer los cargos de investigador criminalístico y judicial, por contar con un Dictamen Médico Laboral vencido de fecha de 18 de enero de 2017, se trasgredió o no el derecho al debido proceso del aspirante al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial. - Tesis La Sala de este Tribunal, confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto se ajusta a derecho, puesto que la entidad impugnante emitió una decisión que no se fundamento en consideraciones objetivas, alejándose del cumplimiento de las reglas aplicables a los concursos de méritos para proveer el cargo de investigador criminalístico y judicial.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - De la procedencia de la Acción de Tutela El Artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, permitieron la institucionalización de la acción de tutela como una garantía y un mecanismo constitucional de protección directa, inmediata y efectiva, de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, y de los particulares, en los casos que establezca la ley.
Dicha acción muestra por su finalidad un carácter extraordinario, en la medida en que su utilización parte del respeto y garantía a la consagración constitucional y legal de las jurisdicciones ordinarias y especiales, así como de las respectivas acciones, procedimientos, instancias y recursos que ante las mismas se surten, lo que supone un uso en forma supletiva con carácter subsidiario.
De manera que, la procedencia de la tutela se restringe a la inexistencia de otros medios de defensa judicial o a la ineficacia de estos, como también a su utilización transitoria ante la presencia de un perjuicio irremediable que permita contrarrestar dicho efecto en forma temporal, con una operancia inmediata, urgente, rápida y eficaz, mediante el trámite de un procedimiento preferente y sumario, hasta tanto la autoridad correspondiente defina el fondo del asunto.
Es de resaltar que la jurisprudencia a establecido dos excepciones que hacen procedente la acción de tutela: i) que el medio o recurso legal existente para obtener el amparo no sea eficaz e idóneo; ii) que la tutela se invoque como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.9 - Del Derecho al debido proceso en el concurso de méritos En primer lugar, el concurso de méritos ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional como un eje central sobre el cual se rige el acceso a la función pública en Colombia, consistente en un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en el cual se evalúan capacidades de las personas para desempeñar, mantenerse o ser promovidos dentro de la carrera administrativa10.
Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional ha creado una abundante línea jurisprudencial en torno a la protección del derecho al debido proceso, el cual define 9 Sentencia T-798 de 2013 10 Sentencia T-059 de 2019 Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al desarrollar todo proceso judicial o administrativo11, teniendo por objeto en materia administrativa la procura del ordenado funcionamiento de la administración, la validez de sus actuaciones y salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados12.
Sobre la vulneración el Derecho fundamental al debido proceso al descartar a un aspirante del concurso de méritos, por no cumplir los requisitos exigidos para participar en el concurso, la corte ha manifestado que: “Una entidad no vulnera derechos fundamentales como la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso y ejercicio de cargos públicos cuando elimina de un concurso a un aspirante por no cumplir con los requisitos exigidos para ello, siempre que (i) los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de lo que se les exigía;
(ii) el proceso de selección se haya adelantado en igualdad de condiciones; (iii) la decisión correspondiente se haya tomado con fundamento en consideraciones objetivas del cumplimiento de las reglas aplicables; y (iv) cuando se trate de la exigencia de requisitos físicos, exista proporcionalidad, razonabilidad y necesidad entre la aptitud física exigida y las funciones propias del cargo”.13 - De la convocatoria como etapa del proceso de selección La ley 909 de 2004 en su articulo 31 establece como etapas del concurso de méritos: I) convocatoria;
II) reclutamiento; III) pruebas; IV) publicación de lista de elegibles; V) periodo de prueba. El problema jurídico planteado en este caso se ciñe en la primera etapa llamada convocatoria, al haberse realizado invitación al personal de custodia y vigilancia en el grado de inspector jefe, inspector y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, en el cual se estableció como requisito para la inscripción a dicho concurso: 1.
Ser miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con una antigüedad mínima de dos (2) años de servicio y estar inscrito en carrera administrativa. 11 Sentencia C-034 de 2014 12 Sentencia T-010-17 13 Sentencia T-551-17 Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia 2.
Realizar solicitud escrita dirigida al director general del INPEC, postulándose para la especialidad que desee hacer parte, indicando en la misma su disponibilidad para ser destinado a cualquier ERON conforme a la necesidad de la especialidad. 3. No registrar antecedentes disciplinarios, administrativos, penales, o civiles, durante los últimos tres años de servicio. 4.
Obtener una calificación de desempeño del último año evaluado, con un porcentaje superior o igual al 90%. 5. No tener concepto o Decisión Medica Laboral - DML - que lo limite a la prestación del servicio. 6. Contar con la disponibilidad de tiempo y asumir los gastos personales que se generen del proceso de selección, así como para la realización del curso de capacitación y/o etapas de instrucción.14 - Caso concreto Descendiendo al caso concreto, es menester de esta Sala de Decisión, recordar que el a quo amparó el derecho constitucional al debido proceso solicitado en la acción de la referencia, por cuanto consideró vulnerado el debido proceso en el concurso de méritos, al realizar actuaciones contradictorias, por certificar que el accionante no contaba con una situación medica laboral que impida su acceso a los cursos que se ofrece, y al momento de realizar la selección, la entidad inadmitió al señor Jhon Jairo Bravo Guevara por presuntamente observar que este contaba con un Dictamen Médico Laboral vencido del año 2017.
Inconforme con la decisión del a quo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la impugna reiterando los argumentos presentados en la contestación del escrito de tutela, los cuales se sintetizan de la siguiente forma: I) no está legitimada por pasiva, al no haber vulnerado ningún derecho fundamental; II) que le correspondía únicamente al accionante presentar los documentos necesario. - De las pruebas Dentro del acervo probatorio allegado al expediente, se vislumbran las siguientes piezas documentales aportadas por las partes: 14 Visible a folio 33 del archivo (03.
Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jhon Jairo Bravo Guevara15. - Copia del Carné de Dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario16. - Copia de la Invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado de inspector jefe, Inspector y dragoneante para el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial17. - Copia formato solicitud “el séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial” diligenciado por el señor Jhon Jairo Bravo Guevara18. - Copia de la Invitación al personal del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado de inspector jefe, Inspector y dragoneante para el sexto curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial19. - Copia de formato de solicitud al “sexto curso técnico labora en investigador criminalístico y judicial” diligenciado por el señor Jhon Jair Bravo Guevara20. - Copia de certificado de concepto favorable del Dragoneante Jhon Jairo Bravo Guevara, con fecha de 28 de junio de 2022, emitido por la directora del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad nueva esperanza de San Andrés Islas21. - Copia de certificado de concepto favorable del Dragoneante Jhon Jairo Bravo Guevara, con fecha de 4 de junio de 2021, emitido por la directora del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad nueva esperanza de San Andrés Islas22. 15 Visible a folio 18 del archivo (03.
Escrito de Tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 16 Visible a folio 19 del archivo (03. Escrito de Tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 17 Visible a folio 26-35 del archivo (03. Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 18 Visible a folio 16 del archivo (03. Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 19 Visible a folio 47-55 del archivo (03.
Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 20 Visible a folio 41 del archivo (03. Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 21 Visible a folio 25 del archivo (03. Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 22 Visible a folio 45 del archivo (03. Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia - Copia de Derecho de petición, con fecha 19 de julio de 2022, presentado ante la subdirectora de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.23 - Copia de listado de admitidos al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial por verificador de requisitos mínimos y comité, de fecha 19 de julio de 2022.24 - Copia de concepto medico laboral emitido por la subdirección de talento humano grupo de salud ocupacional, con fecha de emisión 18 de enero de 2016.25 - Análisis de la Sala En el caso sub examine, de acuerdo con los hechos expuestos en el escrito inicial y las pruebas militantes en el expediente, se encuentra acreditado que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara ocupa el cargo de Dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, desde el 30 de enero de 2006.
Asimismo, se encuentra acreditado que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara presentó solicitudes de inscripción al sexto y séptimo concurso de méritos, aportando la documentación solicitada por la entidad al momento de la convocatoria. Seguidamente, observa la Sala que la entidad en ambos concursos de méritos certificó, que no presenta recomendaciones médico laborales que interfieran en la prestación del servicio, y además que no presenta restricciones que impidan el contacto con las poblaciones del servicio.
Aunado a ello, se encuentra acreditado que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, inadmitió al señor Jhon Jairo Bravo Guevara del sexto y séptimo concurso de méritos, para proveer el cargo de investigador criminalístico y judicial, por presentar un Dictamen Médico Laboral vencido de 18 de enero de 2017. 23 Visible a folio 14 del archivo (03.
Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 24 Visible a folio 13 del archivo (03. Escrito de tutela.pdf) del cuaderno digital de tutela 25 Visible en el archivo (16. HC – 1-46.pdf) del cuaderno digital de tutela Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia Sobre la impugnación, el apoderado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, manifiesta que la sentencia del A-quo no goza de la presunción de acierto, al ordenar al INPEC, la realización de un nuevo estudio de la situación médico laboral del accionante en el cual se tome la decisión de admitir o inadmitir al señor Jhon Jairo Bravo Guevara.
Asevera el apoderado, que la entidad no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, al no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, y además que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara, quien es el interesado, debe presentar la solicitud acompañada de los documentos requeridos por la entidad. Respecto de la procedencia de la acción de tutela que versa sobre la solicitud de amparar, la Honorable Corte Constitucional ha establecido que la tutela del derecho al debido proceso es procedente para cuestionar actos administrativos, cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación que se presenta una vez acaece una situación de amenaza de vulneración de un derecho fundamental y que puede generar un daño irreversible.
En el presente caso, la entidad mediante acto administrativo decidió inadmitir al aspirante del curso para proveer el cargo de investigador criminalístico y judicial, al considerar que no cumple con los requisitos exigidos por la entidad, situación que genera una consecuencia gravosa en los intereses del aspirante al curso, al cerrarse la posibilidad de participar del proceso de selección para proveer el cargo.
Por lo anterior esta Corporación considera procedente la presente acción de tutela al existir una situación de amenaza de vulneración del derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la entidad realizó un análisis de la documentación presentada por el aspirante, del cual coligió que el aspirante no cumplió con el requisito de no tener un Dictamen Médico Laboral – DML – que lo limite a la prestación del servicio.
En el caso sub examine, la entidad considera que no vulneró el derecho fundamental al debido proceso al excluir a un aspirante del concurso de méritos, Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia sobre este punto la Honorable Corte Constitucional26, estableció listado de los eventos en los cuales no se considera vulnerado el debido proceso, entre ellos, que la decisión se haya tomado con fundamento en consideraciones objetivas del cumplimiento de las reglas aplicables.
Situación que el presente caso no ocurre, pues como se observa en el caso sub examine, el área encargada de la entidad realiza un análisis alejado de los documentos aportados por el aspirante, y que además es contradictorio, toda vez que, en la invitación realizada por la entidad, se estableció como requisito el no contar con un dictamen médico laboral que interfiera con la prestación del servicio.
En tal orden, la entidad expidió dos certificados de concepto favorables a nombre del señor Jhon Jairo Bravo Guevara, el primero con fecha de 4 junio de 2021; y el segundo el 28 de junio de 2022, en los cuales se destaca que el aspirante no presenta restricciones que impidan el contacto con la población reclusa, como tampoco presenta recomendación médico laboral que interfiera en la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, la entidad inadmite al aspirante por presuntamente observar que el aspirante contaba con un dictamen médico laboral vencido del año 2017, concretando así la vulneración del debido proceso, al no tomar dicha decisión de forma objetiva y además desconociendo las reglas aplicables a la selección de los aspirantes al curso ofertado por la entidad.
Es de resaltar, que aun cuando en la impugnación se alega que el señor Jhon Jairo Bravo Guevara no presentó la última evaluación del médico psiquiatra tratante, donde se evidencie que se encuentra bien de salud y así pueda desarrollar sus funciones sin las recomendaciones médicas presentadas en el dictamen médico laboral, la entidad per se certificó que el accionante no posee recomendaciones médico laborales que interfieran en la prestación del servicio.
Bajo este entendido, considera la Corporación que la decisión adoptada por el INPEC, de inadmitir al señor Jhon Jairo Bravo Guevara causó efectos adversos en 26 Sentencia T- 551 de 2017 Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia los intereses del aspirante, y por demás, conculcó su derecho al debido proceso, al no permitírsele participar de las siguientes etapas del concurso de méritos bajo razones que desconocen las reglas aplicables al proceso de selección, por lo que se insiste en la relevancia de proferir decisiones objetivas y en obediencia de las reglas aplicables a los concursos de méritos ofertados por la entidad, ya que estas son la garantía del debido proceso que debe atender toda actuación administrativa.
Por consiguiente, se exhortará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a fin de que realice un nuevo estudio del requisito consistente en “no contar un dictamen médico laboral vigente”, planteado en la invitación realizada por la entidad al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, con especial atención a la certificación favorable expedida por la directora del EPMSC San Andrés Isla.
De conformidad con todo lo expuesto, la Sala de Decisión de esta Corporación confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo de esta ciudad, que resolvió amparar el derecho al debido proceso del accionante Jhon Jairo Bravo Guevara, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 066-22 de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: EXHÓRTESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a fin de que realice un nuevo estudio del requisito consistente en “no contar un dictamen médico laboral vigente”, planteado en la invitación realizada por la entidad al séptimo curso técnico laboral en investigador criminalístico y judicial, con especial Expediente: 88-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Jhon Jairo Bravo Guevara Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Acción: Tutela 2da Instancia atención a la certificación favorable expedida por la directora del EPMSC San Andrés Isla.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a las partes, al a quo y a la representante del Ministerio Público, por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Envíese a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ MARÍA MOW HERRERA NOEMÍ CARREÑO CORPUS JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ (Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado No. 88-001-33-33-001- 2022-00118-01) Firmado Por: Jose Maria Mow Herrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 002 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Noemi Carreño Corpus Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jesus Guillermo Guerrero Gonzalez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 001 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01d0208a78fcc116f063fd558d74d44d36a5880e02206b72868616e91cdf0618 Documento generado en 14/10/2022 05:24:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica