REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETA SALA CUARTA MAGISTRADO PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2.022) Sentencia No. 133 Tema: Emboscada a alias “Jorge Parrilla” mueren a todos los ocupantes del vehículo.
El occiso fue señalado por desmovilizados como colaborador de la compañía “Fernando Días” de la columna móvil Teófilo Forero Castro. I.
ANTECEDENTES. 1.1. LA DEMANDA. Pretende la parte actora que se declare que la entidad accionada es responsable de los perjuicios materiales1 e inmateriales2 irrogados a los demandantes, derivados de la muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, quien fue ultimado por tropas del Ejército Nacional, en hechos acaecidos el pasado 22 de abril de 2013, en la Vereda Pedregales, jurisdicción del municipio de Puerto Rico – Caquetá. Como fundamento fáctico de las pretensiones señala que: 1.
El señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se dedicaba como trasportador de pasajeros, desde el municipio de Puerto Rico a las diferentes veredas del municipio, y en sus tiempos libres se dedicaba a jugar futbol en las diferentes veredas, por lo que era muy conocido en el área rural y urbana del municipio de Florencia. 1 Daño Emergente, correspondiente a los gastos fúnebres, tasados en $2.000.000 2 Morales tasados en 300 s.m.l.m.v para su padre y el occiso, y 150 s.m.l.m.v para su hermana; alteración a las condiciones de existencia, tasados en 100 s.m.l.m.v para su padre y hermana; daño psicológico tasados en 100 s.m.l.m.v para su padre y hermana; daño al buen nombre del occiso, la suma de 100 s.m.l.m.v; y medidas de reparación no pecuniarias: reconocimiento de responsabilidad en un acto público, publicación de la resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación, construcción de un Mausoleo en el cementerio de Puerto Rico.
Medio de control: Reparación Directa Radicado: 18001-33-33-002-2015-00259-01 Demandantes: Joel Valderrama Toledo y Otra Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional Sistema e instancia: Oral – Segunda Instancia Tipo de expediente: Híbrido Acta No. 57 de la fecha Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional 2.
El día 22 de abril de 2013, el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, acompañado de RUUBEN, salió a “hacer la línea de la una (01) de la tarde”, y de regreso de la Vereda Betania, le salieron varias personas armadas que le exigieron que los llevara hasta la Vereda la Pedregosa, quienes se subieron, y RUBEN –sobrino la compañera permanente- quedó a la espera, pero él nunca regresó. 3.
La señora ELIZABETH HENAO –compañera permanente- se dirige al lugar de los hechos, y encuentra la camioneta en un potrero, entre la Vereda Pedregales y El Carmelo, con señales de disparo. 4. Luego de buscar al señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA en la Base Militar de Puerto Rico, en la Estación de Policía de Puerto Rico y San Vicente del Caguán, logran encontrar el cuerpo sin vida en la morgue del municipio de Florencia. 5.
Los medios de comunicación reportan a cinco guerrilleros de la columna Teófilo Forero dados de baja por miembros del Ejército Nacional, en operaciones militares que se llevaron a cabo en el municipio de Puerto Rico, Vereda Pedregales, entre ellos, el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA que fue presentado “sin identificar”. 6. Por los anteriores hechos se dio inicio a la investigación penal No. 180016000553201300698, víctima ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA y otros, en averiguación de responsables.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Señala que no le asiste responsabilidad a la entidad accionada por la muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, y que en el proceso no están probados los hechos que se relacionan en la demanda, quedando solo en el dicho. Agrega que los perjuicios reclamados no fueron probados, y que el Ejército Nacional actuó en cumplimiento de un deber legal, donde no es posible establecer quien es legal y quién no. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, “teniendo en cuenta la imprevisibilidad y de irresistibilidad y de la posible reacción o comportamiento asumido por la víctima, luego de un fuego cruzado con terroristas que lleva a su deceso, aspectos que permiten que se configure el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.” 1.3.
SENTENCIA APELADA. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, resolvió negar las pretensiones de la demanda al considerar que: “(…) no se logró probar lo afirmado en la demanda referente al hecho de que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA fue obligado a transportar a los miembros de la guerrilla, sino que del material probatorio solo puede evidenciarse que voluntariamente accedió a transportarlos; y, aunque tal circunstancia en sí misma no podría constituir culpa exclusiva de la víctima, lo cierto es que se probó que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se expuso directamente al peligro, pues aunque quedó acreditado que no portaba armas, era colaborador de las milicias de las FARC, en el mismo ejercicio de su oficio.
(…) el procedimiento desplegado por el Ejército Nacional se desarrolló en cumplimiento de un deber Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional legal y como una reacción de legítima defensa; en virtud de lo cual, el daño se originó por el hecho exclusivo y determinante de la víctima.”
1.4. EL RECURSO DE APELACIÓN. Señala que el daño consistente en la muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se encuentra acreditado; en cuanto a la imputación y el nexo causal indicó que con ocasión al operativo militar del Ejército Nacional en el que se pretendía dar de baja a integrantes de las FARC, lo asesinaron erradamente y lo hicieron pasar por guerrillero, siendo que él era un transportador, y por su trabajo frecuentaba la zona donde fue ultimado.
Añade que la Fiscalía General de la Nación había realizado trabajos de campo, y logró determinar que ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA residía en Puerto Rico y su oficio era transportador de personas, razón por la que solicitó la cancelación de vigilancia y seguimiento del mismo, por no presentar indicios de ser un subversivo. Por lo anteriormente expuesto, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
1.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 1.5.1. La entidad accionada reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 1.5.2. La parte actora reitera los argumentos esbozados en el recurso de alzada.
1.6. MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto en el presente asunto. II. CONSIDERACIONES. 2.1. COMPETENCIA. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación conforme con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2.
PROBLEMAS JURÍDICOS. Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda fueron negadas por el juez de primera instancia, deberá la Sala entrar a analizar sí ¿La muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se dio como un hecho exclusivo y determinante de la víctima? En caso negativo ¿deberá el Ejército Nacional responder por los perjuicios irrogados los demandantes? Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional
2.3. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El artículo 90 de la Constitución Política señala que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de las autoridades públicas, que le sean imputables a sus agentes y por tanto es necesario determinar los elementos previstos en esta norma para que surja el deber del Estado de responder y el derecho del particular de reclamar la reparación del daño antijurídico causado, y luego de ello, la necesidad de determinar la imputabilidad del mismo a la entidad demandada, y la existencia de un nexo causal entre estos dos aspectos.
2.4. SOLUCION DE LOS PROBLEMAS JURIDICOS. i) De las lesiones y posterior muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA. Quedó probado en el proceso que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA nació el 01 de noviembre de 1973, según consta en registro civil de nacimiento3, y falleció el 22 de abril de 2013, esto es, a los 39 años de edad, según certificado de defunción4 y registro civil de defunción5.
Que el pasado 22 de abril de 2013, el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA sufrió múltiples heridas causadas con proyectil arma de fuego, que comprometió órganos vitales: corazón y pulmón izquierdo, que conllevaron a una falla cardiogénica aguda severa y su posterior deceso, tal como consta en Informe Pericial de Necropsia No. 20130101180010001106, practicada el 24 de abril de 2013. ii) Orden de operaciones No. 11 Acróbata de la Brigada Móvil No. 27, Batallón de Combate Terrestre No. 74.
La presencia de los militares en la zona donde ocurrieron los hechos, se encuentra plenamente justificada, ya que las tropas del Batallón de Combate Terrestre se encontraban en cumplimiento de la Orden de operaciones “ACROBATA” del BACOT 74, suscrita por el Comandante Batallón de Combate Terrestre No.74, la cual tenía como misión: “desarrollar operaciones en forma sucesiva, ofensiva, sincronizada, coordinada y sostenida de guerra irregular y de acción integral (…) especialmente en el municipio de Puerto Rico contra la compañía de milicias Fernando Díaz de la columna móvil Teofilo Forero Castro (…) para contribuir a acelerar su derrota militar, forzar su desmovilización y reinserción mediante el empleo legítimo de la fuerza (…)”7 “El batallón de combate terrestre No. 74 (…) con la compañía “B” al mando del señor ST BETANCURTH RAMÍREZ EDWARD realizan operación Acróbata 011 de acción ofensiva (…) por el método de combates de encuentro, mediante la técnica de 3 Folio 18 C. Principal 1. 4 Folio 340 del C2 Indagación Preliminar No. 278. 5 Folio 17 C. Principal 1. 6 Folio 59 del C. Principal 1. 7 Folio 21 del C1 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional movimiento envolvente empleando las maniobras de combate irregular a partir del día 01/04/2013 18:00 horas (…)” A dicha orden, la acompañó un anexo de inteligencia8: “El sistema rival ONT-FARC conformado por la columna Teófilo Forero Castro, es especial con la compañía de milicias “Fernando Díaz” al mando del terrorista Daniel Bolaños Trujillo (a. Diván o el muelón) ubicado en su área de injerencia al Noroccidente del Municipio de Puerto Rico (…) acatando ordenes de su cabecilla principal el terrorista HERNAN DARÍO VELASQUEZ SALDARRIAGA alias el PAISA, pretenden realizar una acción terrorista contra el puente Guayas, puente Montecristo y Puente la esmeralda y/o contra las tropas que prestan seguridad del mismo (…) “UBICACIÓN CABECILLAS COMPAÑÍA “FERNANDO DIAS” JURISDICCIÓN BRIM- 27 (…) JOSÉ FERNEY OVIEDO CHAMBO: -registro fotográfico- (a. Jorge reyes o parrilla) Área general de la vereda mansita, jurisdicción del municipio de Puerto Rico-Caquetá. (…) Últimas informaciones: (…) 27- FEB-2013 COBRO EXTORCIÓN: Por medio de inteligencia humana se tuvo conocimiento que el terrorista José Ferney Oviedo, alias Jorge parrilla, cabecilla de organización de masas de la compañía de milicias Fernando Díaz (…) según manifiesta la fuente se encontraría efectuando cobro de extorciones y fijando cuotas y fechas para el pago por las extorciones a efectuar posteriormente” (…).
Así mismo, se allegó el listado del personal que participó en los hechos del 22 de abril de 2013: 1. Subteniente EDWARD BETANCOURT RAMIREZ. 2. Cabo Tercero BURBANO ROBLES EDGAR. 3. Soldado Profesional ORTIZ TRIANA FREDY. 4. Soldado Profesional OSPINA TIQUE CARLOS ALBERTO. 5. Soldado Profesional ESCOBAR CARRILLO WALTER. 6. Soldado Profesional VANEGAS GARCÍA DAVID. 7.
Soldado Profesional PINO PLAZAS ANDRÉS. 8. Soldado Profesional ORTIZ ROJAS JHON. 9. Soldado Profesional OVEJERO TUMAY ANGEL YESID (occiso). 8 Fl.32-39 C1 Indagación Preliminar No. 278. Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional 10.
Soldado Profesional PALACIOS ECHAVARRIA VICTOR (enfermero). 11. Soldado Profesional NAVAS PEREZ JOSÉ EDUARDO. iii) Informes militares sobre la ocurrencia de los hechos. En fecha 22 de abril del año 2013, a la altura de la vereda El Carmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Rico – Caquetá, miembros del Ejército Nacional, en el marco de la Orden de Operaciones No. 11 “ACRÓBATA”, tienden una emboscada en contra de presuntos miembros de las milicias Fernando Díaz pertenecientes a la columna móvil Teófilo Forero, que se movilizaban en una camioneta de platón en la que iba alias Jorge Parrilla, la cual era conducida por ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA. Como resultado obtienen la baja 05 sujetos sin identificar.
Luego de ocurridos los hechos, se emite radiograma al COBACOT No. 74 en fecha 22 de abril de 2013 suscrito por el MY. GALINDO ROA RAFAEL ORLANDO, comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 74, en el que informa que ese día, en desarrollo de la misión táctica Acróbata No. 11, en la vereda El Carmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Rico, la compañía Bulgaria al mando del ST.
BETANCOURT RAMÍREZ EDUARD, durante emboscada logró neutralizar a 04 sujetos que se movilizaban en una camioneta doble cabina color plateado, así mismo, un (01) herido que se escapó del vehículo y posteriormente fue auxiliado por miembros del Ejército. Agrega que el SLP OVEJERO TUMAY ANGEL YESID resultó herido en sus extremidades inferiores9.
A través de radiograma del 23 de abril de 201310 el MY RAFAEL GALINDO ROA, comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 74, le informa al CO-BRIM-27 sobre el gasto de munición en el combate sostenido el día 22 de abril de 2013, a las 16:30 horas, por la Compañía Bulgaria, orden de operaciones 011 Acróbata: - 2418 cartuchos calibre 5.56 MM. - 2650 cartuchos calibre 7.62 MM - 15 cartuchos calibre subsónica. - 28 granadas de 40 MM. - 04 granadas de mano. - 07 granadas de humo.
Así mismo, en virtud de los hechos acaecidos el 22 de abril de 2013, el ST. BETANCOURT RAMIREZ EDWARD realiza informe de patrullaje11 en el marco de la operación Acróbata, orden de operaciones No. 11, donde relata que se organizó una emboscada ya que por ese corredor vial se iba a desplazar alias Jorge Parrilla en compañía de integrantes de las milicias de Fernando Díaz, en una camioneta de platón, y que al paso de la camioneta, se pudo evidenciar que alias Jorge Parrilla iba en el vehículo y que portaban fusiles, por ende, el teniente lanzó la proclama y luego prendieron fuego contra los ocupantes del vehículo, perdiendo la vida de forma instantánea 4 de ellos, y el conductor -ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA-, alcanza a salir gravemente herido, en voces de auxilio, pero pese a la atención 9 Folio 191 anverso C. Principal 1. 10 Folio 432 C3 Indagación Preliminar No. 278. 11 Folio 5 al 18 del C1 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional brindada por el enfermero, fallece. Agrega que posterior a ello, reciben ataque por parte de milicianos que se encontraban en la parte montañosa, por lo que debieron repeler el ataque y salir del lugar lo más pronto posible: “(…) se monta una maniobra de emboscada ya que a las 10:00 horas se recibe una información (…) que por esta trocha (…) se va a movilizar un grupo al parecer pertenecientes a la columna Teófilo Forero Castro de la Compañía de las milicias de Fernando Díaz al mando de alias Jorge Parrilla (…) pasó un vehículo tipo camioneta de platón, en ese momento de asomé a identificar si llevaban armas (…) se pudo identificar a Jorge Parrilla, ya que la distancia a donde estaba ubicada la emboscada es aproximadamente a unos 3 o 4 metros, además de eso, aparece en los anexos de inteligencia y en orden de batalla (…) cuando él nos vio se sorprendió y alcanzamos a observar la trompetilla del fusil en ese momento lancé la proclama hacia las personas que se encontraba en el vehículo y al observar que esta persona tiende su arma contra mi vida inmediatamente reacción desocupando mi proveedor en contra de estas personas porque era mi vida contra la de ellos, y la tropa reaccionó al ver la amenaza enemiga, como resultado de esto fallesen cuatro ocupantes del vehículo y uno de ellos que es el conductor alcanza salir gravemente herido del vehículo intenta a huir con rumbo así una cañada, en este instante es interceptado por unos soldados de la misma unidad que se hallaban cerca en un puesto de observación viendo la gravedad de sus heridas el enfermero de la patrulla soldado profesional Palacio Echeverría Víctor Alfonso quienes prestan sus primeros auxilios con comitente con esto se entró en combate con un grupo de seguridad de esta misma organización al margen de la ley los cuales se encontraban hacia el noroccidente de mi posición aproximadamente a 400 metros compuesto por alrededor de 5 bandidos con armas largas que simultáneamente al escuchar los disparos contra el vehículo reacciona en contra de nosotros en el intercambio de disparos es herido el soldado Ovejo Tumay Ángel quien fue impactado a la altura de las piernas posteriormente y en desarrollo de la maniobra se logra ahuyentar este grupo el cual se dispersó teniendo en ese momento un soldado y un guerrillero herido procedo a solicitar el apoyo para su extracción y atención médica especializada el resto de la unida empezó a maniobrar a ordenes mía a fin de asegurar tanto el lugar de los hechos acordonando el lugar de los hechos con eslingas ya que no contábamos con cinta de seguridad de esta forma cubriendo a los 360 grados puntos críticos y avenida de aproximación, la escena de los hechos fue revisada por el grupo EXDE de esta unidad para descartar cualquier tipo de artefacto explosivo y entró el enfermero a verificar los signos vitales sin encontrar con vida a alguien, durante la espera del apoyo aéreo fallese el guerrillero herido, por lo que al entrar el helicóptero conocido como el ángel que es el equipado para la evacuación de heridos solamente se evacuó al soldado Ovejero Tumay Ángel que sigue con signos vitales, y siendo las 17:20 horas ingresa el helicóptero con el personal de la Policía Nacional para adelantar todas las actuaciones de policía judicial en el lugar de los hechos y en el lugar de los hechos quedó la camioneta en la cual se movilizaban estas personas ya que era imposible su traslado hacia el municipio de Puerto Rico porque esta que en mal estado, no prendía además de esto por inteligencia técnica los bandidos se estaba concentrando para contratacar a la unidad y recuperar los muertos, la orden fue reorganizar la unidad y salir del sitio para garantizar la integridad física y la vida del personal de soldados, ya que este sitio, no Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional brindaba las condiciones para contrarrestar un ataque de una cantidad mayor a 40 bandidos que era lo que se escuchaba por técnica, la orden era mover la mitad a otro lugar que brindara mayor seguridad por este motivo se deja el vehículo ya que la unidad se encuentra vulnerable y no existen medios para su extracción.” Destaca la Sala, que, a simple vista, resulta desproporcionado la cantidad de material de guerra que reportaron los uniformados, ya que la emboscada duró aproximadamente unos 15 segundos, no se sostuvo enfrentamiento armado con los ocupantes de la camioneta, y los occisos recibieron pocos impactos de bala, pero no perder de vista que luego de la emboscada, la compañía Bulgaria sostuvo enfrentamiento armado con presuntos integrantes de la compañía “Fernando Días”, la cual duro aproximadamente entre 15 y 30 minutos, donde resultó herido el soldado profesional Ovejero.
Por ende, no resulta desproporcionado ni desmedido el material de guerra empleado por el Ejército Nacional para el día 22 de abril de 2013. iv) Indagación preliminar No. 180016000553201300698 adelantado por la Fiscalía 35 Especializada UNAT. Una vez los hechos son puestos en conocimiento de las autoridades competentes, miembros de Policía Judicial ingresan al sector donde acaecieron los mismos, verifican los 05 cuerpos sin vida, realizan la incautación de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, elaborando los respectivos informes dentro del expediente No. 180016000553201300698: a. En Acta de Incautación de fecha 22 de abril de 201312, se dejó consignado que se realizó inspección técnica a 05 cadáveres sin identificar, a los que se les halló: un vehículo tipo camioneta de cuatro puertas de placa BUU-787, cinco morrales, veinte artefactos explosivos de fabricación artesanal, cuatro fusiles, nueve proveedores para fúsil, dos radios de comunicación, cinco granadas, celulares y catorce USB y un computador portátil13. b. En el formato de actuación primer respondiente de fecha 22 de abril de 201314, diligenciado por la Policía Judicial, se recibe la versión del ST.
BETANCOURT RAMIREZ EDWARD, quien se ratifica de lo expuesto en el informe de patrullaje rendido a raíz de los hechos que nos ocupan, el cual fue reseñado en precedencia. c. Así mismo se levanta actas de inspección técnica a cadáveres15 de fecha 22 de abril de 2014, realizada a 05 cuerpos sin identificar y al soldado profesional que perdió la vida: 12 Folio 68 C1 - Indagación Preliminar No. 278. 13 Folio 143 C1 - Indagación Preliminar No. 278. 14 Folio 72 C1 - Indagación Preliminar No. 278. 15 Folios 170 a 198 del C1 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional No. HORA NOMBRE DEL OCCISO POSICIÓN CUERPO DE CUBITO PRENDAS DESCRIPCIÓN PRENDAS SIGNOS DE VIOLENCIA 1 18:45 SLP. Ángel Yesid Ovejero Tumay Artificial Dorsal Semidesnudo Pantalón camuflado píxelado color verde, interior bóxer licrado color negro y rojo marca AXE Dos heridas en MID región media femoral cara interna (orificio de entrada y de salida) 2 22:25 Cuerpo no identificado Artificial Dorsal Vestido Camiseta manga corta deportiva a rayas color verde y blanco con el estampado de Postobón en el pecho, sudadera color negro marca Adidas, 01 par de botas de caucho de color negro marca venus, 01 reloj de pulso negro.
Herida abierta en la región parietal 3 22:45 Cuerpo no identificado Artificial Dorsal Vestido Camiseta manga corta deportiva a rayas color verde y blanco con el estampado de Postobón en el pecho, sudadera color negro, 01 par de botas de caucho de color negro marca venus. Orificio en la región hioideas derecha 4 23:05 Cuerpo no identificado Artificial Dorsal Vestido Camiseta manga corta deportiva a rayas color verde y blanco con el estampado de Postobón en el pecho, pantalón negro, 01 par de botas de caucho color negro marca venus, 01 reloj de pulso.
Herida abierta en la región temporal 5 23:25 Cuerpo no identificado Artificial Dorsal Vestido Camiseta manga corta, cuello en V color verde, sudadera negra, 01 par de botas de caucho Herida abierta en la región parietal, herida circular en la región hioidea, Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional de color negro marca venus. herida circular región mentoniana, herida circular en la región supra hioidea. 6 23:45 Cuerpo no identificado Artificial Dorsal Semidesnudo Ropa interior color negro Herida abierta en la región hipocondrios, herida abierta en la región flancos, herida en la región tercio medio brazo derecho.
En la descripción del lugar de la diligencia, el patrullero de la Policía judicial señala que se encuentra el lugar acordonado con una cinta negra y en su interior se visualiza una camioneta de platón cuatro puertas con cuatro cuerpos de sexo masculino sin vida, y fuera del sitio acordonado se encuentra otro cuerpo sin vida –Robinson Valderrama Valencia- que se había apartado del sitio acordonado, porque según versión del Subteniente, había quedado herido en el lugar y fue sacado del mismo para brindarle los primeros auxilios, donde posteriormente fallece.
Agregó que los cuerpos fueron extraídos del lugar por posibles retaliaciones de los subversivos, por lo que debieron ser llevados en apoyo aéreo a las Instalaciones del Comando Específico de San Vicente del Caguán.16 d. En el informe fotográfico del investigador de campo17 se dejó registrada la imagen de una camioneta cuatro puertas, marca Toyota, con placas BUU-787 de Santa Rosa de Cabal, y en el interior se observan 04 cuerpos sin vida, a quienes se les realiza es respectivo registro fotográfico: CUERPO No. 1: Herida en la región frontal y parietal;
CUERPO No. 2: Herida de borde irregular en la región occipital, parietal y temporal, herida de borda irregular en la mano izquierda en la región carpano; CUERPO No. 3: Herida de borde irregular en la región temporal; CUERPO No. 4: Tres heridas de borde irregular en el cuello en la región hioidea; CUERPO No. 5: Semidesnudo, herida de borde irregular en el costado izquierdo en la región hipocondrios, herida en la región lumbar, vendas color blanco y verde en el costado derecho de la región mamaria y tercio inferior brazo derecho. e. También se recibieron las entrevistas de los uniformados que participaron de la emboscada en contra de alias Jorge Parrilla, quienes fueron contestes en afirmar que se tenía información que dicho cabecilla se iba a movilizar por ese corredor vial en una camioneta, que al paso del vehículo se logró identificar a alias Jorge Parrilla, quien iba acompañado de otros hombres, y que llevaban armas de largo alcance a la mano; que una vez fue lanzada la proclama por parte del ST.
BETANCOURT, los ocupantes del vehículo se percataron de la presencia de los uniformados, y procedieron a apuntar con su arma al ST BETANCOURT, por lo cual el ST BETANCOURT reaccionó prendiendo fuego contra los ocupantes del vehículo. También refieren que el 16 Folio 171, 176, 181, 186, 191 y 196 del C1 Indagación Preliminar No. 278. 17 Folio 229 al 234 del C2 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional conductor del vehículo (Cuerpo 5 sin identificar y/o Robinson Valderrama Valencia) logró salir con vida de la camioneta pidiendo ayuda, y que posteriormente fue auxiliado por el enfermero, pero falleció. indican que sostuvieron enfrentamiento armado con milicianos de las FARC que les prendieron fuego desde la montaña, en donde resultó gravemente herido el soldado, lo cual duró aproximadamente 15 a 20 minutos. - El Soldado Profesional ANDRES PINO PLAZAS18 señaló que siendo aproximadamente las 4 de la tarde en jurisdicción de Puerto Rico Caquetá, por órdenes del Teniente Betancourt, una de las escuadras bajo su mando se dividió en dos grupos con el fin de realizar un registro, que posteriormente se divisa un vehículo tipo camioneta, la cual desatendió la solicitud de pare hecha por el Teniente Betancourt, por lo que el oficial abrió fuego.
Que luego fueron atacados desde la parte alta, durando 20 minutos aproximadamente, dejando como resultado un soldado herido y el conductor del vehículo herido, a los cuales se les prestaron los primeros auxilios por parte del enfermero de la escuadra. - El Cabo Tercero EDGAR MAURICIO BURBANO ROBLES, indicó que el señor Mayor RAFAEL GALINDO ROA, había recibido una información de la oficina inteligencia del batallón BACOT 74, alias " JORGE PARRILLA" que era de finanzas de la Compañía Teófilo Forero de las FARC-EP, se iba a desplazar en carro desde la vereda El Carmelo hasta la vereda La Cristalina del municipio de Puerto Rico, Caquetá, que al llegar a la carretera que comunica las dos veredas, él TE BETANCOURT le ordena estar de seguridad en compañía de tres soldados19 en la parte de abajo de un caño y el Teniente se sitúa en la parte superior de la carretera sobre un barranco en compañía de seis soldados20 enfatizando y ordenando por radio de comunicaciones que dejaran pasar el carro y que hasta que él no disparara nadie lo podía hacer, que una vez pasó el vehículo, el Teniente lanzó la proclama, e inició a disparar durando el cruce de disparos con el vehículo aproximadamente 15 segundos, que posteriormente los atacan de la parte superior y el conductor del vehículo baja del mismo gravemente herido y gritaba que lo ayudaran que no tenía nada que ver, que lo habían obligado, que luego fue atendido por el enfermero de combate, mientras se seguía con el cruce de disparos el cual duro como media hora, quedando también un soldado herido se solicitó apoyo del helicóptero para evacuar los heridos, para cuando llegó el apoyo siendo más o menos las 16:40 horas, el soldado que seguía vivo fue evacuado, el civil ya había fallecido. - Así mismo el Soldado Profesional JORGE EDUARDO NAVAS PÉREZ, indicó que pasa la voz el señor TE.
Betancourt al señor C3. Burbano que se debían alistar para realizar una emboscada, teniendo en cuenta información que se había obtenido, que alias JORGE PARRILLA iba a pasar por la carretera que conduce a la vereda la Cristalina, que posteriormente se desplazaron hasta el punto donde debían esperar a que pasara alias PARRILLA, llegando al lugar por órdenes del señor Teniente Betancourt se sitúan en tres grupos formando una "L" donde en la 18 Folios 831 al 832 del C5 Indagación Preliminar No. 278. 19 Soldados profesionales: PINO PLAZAS ANDRÉS, NAVAS PERÉZ JORGE EDUARDO, VANEGAS GARCÍA DAVID. 20 Soldados profesionales: ORTIZ TRIANA FREDY, OSPINA TIQUE CARLOS ALBERTO, ESCOBAR CARRILLO WALTER, ORTIZ ROJAS JHON, OVEJERO TUMAY ANGEL YESID (occiso), PALACIOS ECHAVARRIA VICTOR (enfermero).
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional parte inferior quedaron situados el soldado Vanegas y Navas, a un costado estaba C3. Burbano y el soldado Pino, y por la parte superior al otro lado de la carretera el señor TE.
Betancourt en compañía de los soldados Ovejero, Ortiz Triana, Ortiz Rojas, Palacios y Carrillo, que pasados 15 a 20 minutos se observa pasar una camioneta color gris de platón con varios ocupantes, y se pudo visualizar las trompetillas de fusil en su interior, y se quedó a la espera de las órdenes del teniente; que el vehículo se dejó seguir hasta donde se encontraba el grupo del señor teniente perdiendo de vista el vehículo, segundos más tarde se escuchan disparos de donde estaba el grupo del señor teniente y la camioneta en mención, seguido de esto se escuchan también disparos de un cerro, respondieron con disparos, en ese momento C3.
Burbano pide apoyo y al llegar cerca se pudo observar la camioneta y dentro de ella varios muertos, y una persona vestida de civil tirada en el potrero cerca donde estaba el C3. Burbano, posterior se desplazó donde el teniente y observó que estaba el soldado Ovejero herido. - Soldado Profesional DAVID VANEGAS GARCIA, relató que día 22 de abril se desplazaron para el trabajo que consistía en una emboscada, al llegar al sitio él TE.
Betancourt en compañía del C3. Burbano le ordenaron situarse de cierre en compañía del soldado Navas al lado de una cañada en la parte baja de la carretera, donde en horas de la tarde se ve pasar un carro tipo camioneta, después empezaron los disparos, pero como estaba ubicado en un lugar de mucha maraña no pudo ver lo que pasaba en la parte de arriba, luego los llamó el C3.
Burbano, al notar que les estaban disparando, disparó hacia una maraña, después vio que el enfermero empezó a atender al herido que era el conductor, cuando llegó, ya estaba fuera de la camioneta acostado con ropa gritando que le ayudaran que le dolía, luego el enfermero le prestó los primeros auxilios, quitándole el buzo y le empezó a colocar gasas y lo canalizó. - Soldado Profesional FREDY RODRIGO ORTIZ TRIANA, refirió que para el día 22 de abril del 2013, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana el señor Teniente Betancourt les dice que debían alistarse para salir a una emboscada, que alias JORGE PARRILLA se iba a desplazar hacia la vereda la Cristalina en un carro desconociendo el color y tipo de vehículo, desplazándose para un sitio donde se podían ubicar al lado de una trocha, el Teniente ordena hacer dos grupos, siendo aproximadamente las 16:00 horas se escucha un vehículo y al pasar por donde estaba el teniente lanza la proclama: "Ejercito Nacional" e inmediatamente se escucharon disparos, que se acercó al teniente para apoyarlo y observó que estaba en compañía de los soldados Ovejero y Ospina disparando en posición de tendido contra la camioneta de color gris, y notó que les estaban disparando de la parte de un cerro, que reaccionó, y que el cruce de disparos duró de 10 a 15 minutos, posterior observó que dentro del vehículo habían cuatro cuerpos de personas vestidas de civil al parecer muertas y por parte izquierda de la camioneta se estaba arrastrando una persona la cual gritaba no me dejen morir", por otro lado el soldado ovejero también se encontraba herido, a quienes les prestaron los primeros auxilios por parte del enfermero de combate. - Soldado Profesional WALTER ESCOBAR CARRILLO relató que siendo las 11:30 de la mañana el teniente Betancourt da la orden de prepararse para realizar Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional una emboscada ya que por información aportada por el comando superior, de que por la carretera que conduce del Carmelo hacia la cristalina iba a pasar JORGE PARRILLA cabecilla de la ONT FARC en una camioneta de platón color gris con toda su seguridad, al llegar al sector donde se realizaría la emboscada se ubicaron en la parte predominante, se escuchó un carro y al acercarse vio que era una camioneta de platón y color gris cumpliendo con las especificaciones antes dadas por el comando superior, al pasar el vehículo por al frente de ellos, se pudo percatar que era JORGE PARRILLA y en ese momento el teniente lanzó la proclama "alto somos tropa del Ejercito Nacional", y que los ocupantes de la camioneta reaccionaron agarrando sus fusiles para atacarlos, y entonces ellos procedieron a neutralizarlos abriendo fuego ya que era una amenaza eminente, quedando neutralizados cuatro bandidos, que el conductor alcanzó a tirarse de la camioneta quien ya iba grave mente herido, en ese momento los atacaron de la parte alta sosteniendo combate por aproximadamente media hora donde resultó el soldado profesional Ovejero Tumay herido en las piernas, donde el enfermero de combate le presta los primeros auxilios y luego al conductor de la camioneta. f. Nótese que los ocupantes de la camioneta portaban armas de largo y corto alcance, explosivos, material alusivo a las FARC, equipos de comunicación de demás material de guerra, lo que permite afirmar que se trataban de hombres pertenecientes a las filas de las FARC; máxime que iban acompañados de un cabecilla de la compañía Fernando Días de la columna móvil Teófilo Forero Castro, como plenamente había sido identificado por el Ejército Nacional en sus informes de inteligencia. g. Por otro lado, a través de escrito de fecha 26 de abril de 201321, el Fiscal 35 Especializado UNAT solicita al director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Florencia, que haga la entrega del OCCISO No. 5, ya que fue identificado como ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, según estudio realizado por dactiloscopia22.
Así mismo, se logró identificar a JOSE FERNEY OVIEDO CHAMBO, alias JORGE REYES o JORGE PARRILLA, quien figuraba en la lista de cabecillas de la compañía FERNANDO DÍAZ, jurisdicción de BRIM-27.23 Los demás occisos también fueron identificados y reclamados por sus familiares. v) Se logró probar que ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA era colaborador de la compañía “Fernando Días” perteneciente a la columna móvil Teófilo Forero Castro.
Mediando petición del investigador judicial GROIC del Cantón Militar Larandia, el Jefe de Grupo de Información y Análisis Delincuencial SIJIN DECAQ y el Investigador y Auxiliar, a través de oficio de fecha 25 de abril de 2013, le informan al, que: “(…) revisados los archivos que se llevan en la seccional de investigación criminal, grupo investigativo contra el terrorismo, grupo de análisis información estratégica operacional, reposan registros y anotaciones del señor ROBINSON VALDERRAMA: Mediante información suministrada por desmovilizados ENRIQUE BOLAÑOS RAMIREZ (…), FERNANDO ROMERO GOMEZ (…), CRISTIAN ANDRES RADA ACUÑA (…) y JOSE LEYDER LEYTON SOTO quienes 21 Folio 292 del C2 Indagación Preliminar No. 278. 22 Folios 298 a 291 del C2 Indagación Preliminar No. 278. 23 Folio 402 C2 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional manifestaron que este sujeto hacía parte de la red de milicias de la columna Teófilo Forero Castro de las FARC.”24 En virtud de la información obtenida, en fecha 30 de septiembre de 2013, el Fiscal encargado de la investigación, ordena a la Policía Judicial que se realice la inspección judicial a las carpetas 1100160000027201100111 y 1100160000002013000923 F35 Florencia25, a fin de que se extraiga toda la información relacionada con ROBINSON VALDERRAMA.
Aunado a lo anterior, la Sala Tercera de Decisión26 de esta Corporación, en sentencia del 22 de febrero de 2022, proferida dentro del medio de control con pretensión de reparación directa con radicado No. 18001-33-31-902-2015-00016-01, se pronunció de fondo sobre el recurso de apelación presentado por la parte actora27 en contra de la de sentencia del 31 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, negó las pretensiones de la demanda, y resolvió confirmar la sentencia apelada, sosteniendo como argumento fuerte que: “(…) a diferencia de lo planteado por la parte demandante, existían serios indicios que el señor VALDERRAMA VALENCIA, hacía parte de la red de colaboración de la columna Teófilo Forero de las Farc y más el hecho de manejar un vehículo al servicio de un importante cabecillas de las Farc que operaba en ese sector, en el que se transportaba dinero, armamento y equipos tecnológicos y, por tanto su muerte si bien fue consecuencia del accionar de los miembros del Ejército Nacional, se produjo en cumplimiento de sus fines, sin que se denote una falla en el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, ni menos el uso indiscriminado de las armas como lo aseguró el quejoso, pues resulta apenas lógico que ante un eventual ataque a miembros del Ejército Nacional con armas largas desde un vehículo, este se reaccione abriendo fuego, máxime cuando se había previamente identificado el objetivo, esto es, alias “parrilla” quien junto con sus acompañantes portaba bastante material de guerra, en óptimas condiciones para ser utilizado.
La Corte Constitucional en sentencia T-360 de 2014 señaló que “por precedente se ha entendido, por regla general, aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso.” y que el precedente horizontal son las “sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial” Por ende, el pronunciamiento al que se hizo referencia, constituye precedente para resolver el presente asunto, máxime que se trata del mismo occiso, por los mismos hechos, siendo que lo único que varía son los demandantes en uno y otro caso. 24 Folio 424 C3 Indagación Preliminar No. 278. 25 Folio 714 C4 Indagación Preliminar No. 278. 26 Conformada por los magistrados NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ (Ponente), PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE y YANNETH REYES VILLAMIZAR 27 AMELIA MARTINEZ DE VALDERRAMA, ANA JUDITH PEREZ VALENCIA, BLANCA MARIA VALDERRAMA VALENCIA, CELIANITO VALDERRAMA, ELISABETH HENAO, MERCEDES VALDERRAMA VALENCIA, MYRIAM VALENCIA DE VALDERRAMA Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional - En el proceso de noticia criminal No. 110016000027201100111: Dentro del proceso penal con radicado 11001600027201100111, reposa un formato de investigador de campo28 de fecha 27 de octubre de 2011, entre otras actividades realizadas, en donde se individualizó e identificó a subversivos que hacen parte de la estructura de milicias bolivarianas de la columna Teófilo Forero del bloque sur de las Farc, ubicada en la zona rural de Puerto Rico, en donde se relaciona, entre otros, a ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, alias ROBIN o ROBINSON.
Los miembros de la Policía Judicial piden a la Fiscal 11 Especializada Unidad Nacional contra el Terrorismo, “que estudie la viabilidad de vincular formalmente a las personas individualizadas e identificadas que se relacionaron (…) toda vez que se encuentran elementos materiales de prueba que demuestran su participación en actividades ilícitas y su vinculación con la estructura de las milicias bolivarianas y redes de apoyo de la Columna Teófilo Forero Castro de las FARC, ubicada en los municipios de El Doncello y Puerto Rico.” Así mismo, reposa declaración jurada de FERNANDO ROMERO GOMEZ29 –desmovilizado de las FARC- de fecha 04 de abril de 2012, que cuando le indagan sobre alias ROBIN o ROBINSON, indica que: “El conduce un vehículo que hace la ruta hasta la vereda Betania (…) a él lo vi varias veces para los meses de enero y febrero del 2010, el subía en el vehículo la remesa, la gasolina y la logística, Robinson llegaba en horas de la mañana a las siete y medio u ocho de la mañana, a veces llegaba a las tres y media o cuatro de la tarde, en la bodega permanecía una media hora o una hora y salía nuevamente para Puerto Rico.
Edwin mandaba a llamar con Robinson a ganaderos y comerciantes para lo de las vacunas (…) esta persona permanece de civil y no porta armas (…).” Se vislumbra igualmente formato de investigador de campo30 de fecha del 12 de junio de 2012, en el cual se da cuenta del seguimiento y vigilancia efectuado sobre ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, alias ROBIN, ROBINSON o GARAVITO, en el que finalmente los miembros de Policía Judicial solicitan: “Llevado a cabo el procedimiento de vigilancia y seguimiento de Robinson Valderrama Valencia placas alias Robín, Robinson y Garavito, me permito informar a su despacho, que, a través de las actividades de seguimiento, se logró establecer que este sujeto conduce un vehículo marca Nissan de color azul de placas HAI-001, en el cual realiza la ruta a la vereda Betania, jurisdicción, de Puerto Rico Caquetá, en dicho vehículo realiza el transporte de pasajeros y de remesa a mencionado sector.
Es de anotar que la fuente humana, que dio origen a la presente indagación índico que alias Robín, era el conductor del vehículo de placas HAI001 en la municipalidad de Puerto Rico Caquetá. Teniendo en cuenta lo anterior solicito a su despacho, estudie la viabilidad de que se realice control posterior de los resultados obtenidos de mencionada actividad 28 Folio 736 a 775 del C4 Indagación Preliminar No. 278. 29 Folio 776 a 782 del C4 Indagación Preliminar No. 278. 30 Folio 783 a 788 del C4 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional investigativa, al igual ordene la cancelación del procedimiento de Vigilancia y Seguimiento de Personas, respecte del señor Robinson Valderrama Valencia, identificado con cedula de ciudadanía 96.360.401 de Puerto Rico Caquetá.” Además de lo anterior, mediante informe de investigador de campo31 de fecha 02 de octubre de 2013, el servidor de la Policía Judicial, reporta los resultados de la actividad investigativa, consistente en la inspección judicial al proceso de Noticia Criminal 110016000027201100111, en los que se halló la siguiente información: (…) entrevista de fecha 25-10-2011 al señor Fernando Romero Gómez (…) el cual dice que ingreso a las FARC, desde el 2005 hasta el 2010 en donde perteneció a la compañía de milicias de alias DIVAN de la columna Teófilo Forero en Puerto Rico Caquetá y afirma que alias Robín o Robinson sube a la bodega Betania de Puerto Rico Caquetá a hablar con alias Edwin o con alias Cristian financieros de la Teófilo, y que maneja un carro que es en el que sube la remesa o gasolina o todo lo que necesiten los integrantes de las FARC antes mencionados.
(…) halló Acta Reconocimiento Fotográfico y Videografico (…) de fecha 28-10-2011, Informe Investigador de Campo donde el objeto de la diligencia fue realizar álbum de reconocimiento fotográfico del señor Robinson Valderrama Valencia, Investigador de Campo (Fotógrafo) Álbum de reconocimiento fotográfico número 09733/1, Investigador de Campo (Fotógrafo) Álbum de reconocimiento fotográfico número 09733 /2 donde el testigo Fernando Romero Gómez (…), reconoce y señala la imagen número 1 del álbum fotográfico número 09733/1 la cual corresponde a Robinson Valderrama, de igual forma reconoce y señala la imagen número 7 del álbum fotográfico 09733/ 2 la cual corresponde a Robinson Valderrama.
(…) se halló Informe Investigador de Campo (…) de fecha 23-01 2012 (…) quienes teniendo en cuenta entrevista de fecha 25-10 2011 al señor Fernando Romero Gómez y Reconocimiento Fotográfico de fecha 28-10-2011 que se realizó al señor Fernando Romero Gómez, que las persona individualizadas e identificadas como lo es el señor Robinson Valderrama Valencia se puede demostrar su participación en actividades ilícitas y su vinculación con la estructura de milicias bolivarianas y redes de apoyo de la columna Teófilo Forero Castro de las FARC, ubicada en los municipios de El Doncello y Puerto Rico Caquetá. (…) se halló Declaración Jurada de fecha 04 de abril de 2012 del señor Fernando Romero Gómez donde confirma y se ratifica que conoce al señor alias Robín o Robinson el cual conduce un vehículo color azul carpado y sube a la bodega Betania de Puerto Rico Caquetá a llevar la remesa o gasolina o todo lo que necesite alias Edwin financiero de la Columna Teófilo Forero.
Se halla por último Informe Investigador de Campo número 0522 de fecha 12-06-2012 junto con 08 folios de las bitácoras de vigilancia y seguimiento de fecha de inicio 10- 07-2011 hasta 05-01-2012 de Robinson Valderrama Valencia alias Robín, Robinson 31 Folio 715 al 717 del C4 Indagación Preliminar No. 278. Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional o Garavito donde se pudo establecer por parte de los servidores de policía judicial señores Subintendente Gonzalo Ayala Torres y subintendente Wilmar Antonio Parra Quiceno, que efectivamente el sujeto alias Robín o Robinson conduce un vehículo marca Nissan de color azul de placas HAI-001, en el cual realiza la ruta de la vereda Betania, jurisdicción de Puerto Rico Caquetá, en dicho vehículo realiza el transporte de pasajeros y de remesa a mencionado sector.” - En el proceso de noticia criminal No. 110016000000201301293: En el mismo informe de investigador de campo32 de fecha 02 de octubre de 2013, el servidor de la Policía Judicial, reporta los resultados de la actividad investigativa, consistente en la inspección judicial al proceso de Noticia Criminal 110063000000201301293 en el que se halló la siguiente información: “(…) interrogatorio de indiciado de fecha 30-09-2013 al señor GENTIL RODRIGUEZ MARTINEZ (…) donde afirma que conoció desde el 2011 al señor Robinson Valderrama el cual maneja un carro para los lados de Betania y Londres donde afirma que para esa cordillera opera la compañía Teófilo Forero, y al señor Robinson Valderrama compraba remesas semanalmente o cada dos semanas hasta el día que fue abatido y la transportaba a los lugares en mención. De lo anterior se desprende, que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA fue identificado y señalado por desmovilizados de la columna Teófilo Forero como colaborador o auxiliador, ya que subía a la bodega de Betania en Puerto Rico Caquetá a hablar con alias Edwin o con alias Cristian -financieros de la Teófilo-, que era el encargado de subir la remesa, gasolina o todo lo que necesiten los integrantes de las FARC; además de ello, señalaron que con él, alias EDWIN mandaba a llamar a los ganaderos y comerciantes del municipio de Puerto Rico para el cobro de las vacunas. vi) No se probó que ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA hubiese sido obligado a transportar a alias JORGE PARRILLA y compañía. En el escrito de la demanda, la parte actora afirma que, para la fecha de los hechos, el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA estaba acompañado del señor RUBEN, quien es sobrino de la señora ELIZABET HENAO, a quien le consta, que bajando de la Vereda Betania lo pararon varias personas armadas que le exigieron que los llevara a la Vereda la Pedregosa, que los sujetos se habían subido y que RUBEN había quedado a la espera, pero que el señor ROBINSON nunca regreso.
Llama la atención de la Sala, que dentro del proceso penal adelantado por la muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA no se hace alusión a dicha situación previa, y en la entrevista rendida por la señora ELIZABET HENAO, ella señala que a su casa fueron dos personas que no conocía a informar que al señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA lo habían asaltado por los lados de la Vereda El Carmelo, y que luego de indagar en la Policía y en el Batallón, al día siguiente se dirigió hacia el lugar donde estaba la camioneta en compañía de su hija KVH, RUBEN MOTTA VALDERRAMA y CRISTIAN. 32 Folio 715 al 717 del C4 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional Nótese que la señora ELIZABET HENAO -compañera permanente- no tiene conocimiento del paradero de ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA por boca del sobrino RUBEN, quien supuestamente estaba con él cuando los hombres armados lo detuvieron y lo obligaron a transportarlos a otra vereda, pues ella es reiterativa en afirmar, que a su casa fueron dos hombres que no conocía, a darle aviso que a su esposo lo habían asaltado.
Entonces se indaga la Sala ¿cómo es posible, que RUBEN, siendo sobrino de la señora ELIZABET HENAO, y testigo de que ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA fue interceptado por hombres armados y obligado a traspórtalos, no hubiera dado aviso a su tía sobre ello? Aunado a lo anterior, la versión del señor RUBEN MOTTA VALDERRAMA no fue rendida dentro del proceso penal, y tampoco en el proceso que nos ocupa, pues nunca fue citado o llamado para que diera su declaración sobre los momentos previos a la ocurrencia de los hechos.
Por lo expuesto, afirma la Sala, que no se encuentra probado en el proceso que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA hubiese sido obligado a transportar a alias JORGE PARRILA y compañía, máxime que hay antecedentes de que esta persona prestaba colaboración al grupo subversivo compañía Fernando Días perteneciente a la columna móvil Teófilo Forero Castro, por ende, queda solo en el dicho tal afirmación. vii) El señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se valía de su actividad económica -transporte de pasajeros- para prestar colaboración al grupo al margen de la ley.
Afirma la parte actora en la demanda, que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se dedicaba al transporte de pasajeros desde el municipio de puerto Rico – Caquetá, a las diferentes veredas, y que, de ello, obtenían el sustento del hogar. Para probar lo anterior, se allegó “una constancia” suscrita por 500 personas, que aseguran ser residentes del municipio de Puerto Rico – Caquetá, y quienes afirman constarle que desde hace más de 5 años el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA laboraba como transportador de la vía Puerto Rico – Betania, Alto y Bajo Londres; que fue una persona colaboradora, humilde, honrada y responsable con sus labores diarias, y no se conoció nexo alguno con grupos al margen de la ley.
Para la Sala, el anterior documento no goza de fuerza probatoria, que conduzca al juzgador a afirmar sin lugar a dudas, que el señor ROBINSON VALDERRAMA efectivamente se dedicaba al trasporte de pasajeros, como quiera que no se tiene información de los firmantes, tan solo su nombre, número de cédula y firma, pero no se dejó anotación de dónde viven? cómo lo conocen?, de dónde lo conocen?, por qué lo conocen? si fueron beneficiarios del servicio de transporte que prestaba el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA?, etc…, por ende, ese documento por sí solo no da certeza que lo que se pretende acreditar con él. Aunado a lo anterior, en la audiencia de pruebas se decretaron los testimonios de los señores ARIEL TORRES SANZA, RIBIELA SALINAS, MARIA EVELIA BOHORQUEZ MONROY y ANIBAL BUENDIA CICERI, los cuales no comparecieron a la audiencia de pruebas, excepto de la señora MARIA EVELIA BOHORQUEZ MONROY, quien en su declaración refirió que conoce a la familia desde hace muchos años, que ellos llegaron de Planadas – Tolima, y Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional traían a Robín pequeño, que él estudio su colegio, luego pagó el servicio militar como soldado bachiller, luego salió a trabajar con ropa a crédito, luego hipotecaron la casa de la mamá para comprar el carro que tenía. Nunca se le vio con malas amistades, el tiempo libre jugaba futbol, señala que es buen padre y buen hijo, ya que respondía por el hogar y ayudaba económicamente a sus padres.
Él trabajaba transportando gente para las veredas, y afirma que no era guerrillero, y que pobladores de las veredas aleñadas al sector donde ocurrieron los hechos, observaron que cuando el carro subió por la vereda el Carmelo, las tropas del Ejército los atacaron, que él quedó herido, pero no lo trasladaron oportunamente, que luego de la muerte le habían cambiado la ropa para hacerlo pasar por guerrillero y que fue presentado como un falso positivo.
Afirmó que Robín no tenía ninguna clase de problemas, que era una persona de bien, que no portaba armas. Recordemos que en el formato de investigador de campo33 de fecha del 12 de junio de 2012, en el cual se da cuenta del seguimiento y vigilancia efectuado sobre ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, alias ROBIN, ROBINSON o GARAVITO, que reposa dentro de la Noticia Criminal No. 110016000027201100111 a la cual se le realizó inspección por parte de Policía Judicial, se dejó anotado que: “Llevado a cabo el procedimiento de vigilancia y seguimiento de Robinson Valderrama Valencia placas alias Robín, Robinson y Garavito, (…) se logró establecer que este sujeto conduce un vehículo marca Nissan de color azul de placas HAI-001, en el cual realiza la ruta a la vereda Betania, jurisdicción, de Puerto Rico Caquetá, en dicho vehículo realiza el transporte de pasajeros y de remesa a mencionado sector.” Por lo expuesto, concluye la Sala que las anteriores pruebas, apreciadas en conjunto, acreditan que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se dedicaba al transporte de pasajeros y de mercados, a la Vereda Betania jurisdicción del municipio de Puerto Rico, desplazamientos en los que a su vez aprovechaba para hablar con alias Edwin o con alias Cristian financieros de la Teófilo, y para llevarles mercado y combustible, por ende, concluye la Sala que el occiso se valía de su actividad u oficio para ejercer a la vez sus colaboraciones con la organización al margen de la ley. viii) El señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se expuso a un riesgo al brindar colaboración a los subversivos.
Tal como quedó probado y analizado en los acápites anteriores, el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA fue identificado por desmovilizados de las FARC como colaborador de la columna móvil Teófilo Forero, ya que fue señalado como la persona encargada de subir la remesa, la gasolina y demás, a la Vereda Betania, donde se entrevistaba con alias EDWIN o alias CRISTIAN quienes eran financieros de la Teófilo Forero, y que también servía de puente para citar a los comerciantes y los ganaderos para la respectiva vacuna.
También quedó desvirtuado que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA fue obligado por varios hombres armados a transportarlos hasta la vereda La Pedregosa, por ende, en atención a los antecedentes de colaboración con la columna móvil Teófilo Forero, presume la Sala, que para el día de los hechos, él asumió de manera libre, transpórtalos en 33 Folio 783 a 788 del C4 Indagación Preliminar No. 278.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional el vehículo que tenía destinado para laborar y colaborar, por lo tanto, a mutuo propio asumió su propio riesgo, comoquiera que es de público conocimiento que las personas que pertenecen a grupos al subversivos, como objetivo militar, por ende, al compartir el vehículo con alias JORGE PARRILLA asumió los riesgos que la actividad subversiva implica, entre ellos, ser atacados por el Ejército Nacional.
Por lo tanto, considera esta Colegiatura que la muerte de JORGE PARRILLA, ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA y demás ocupantes del vehículo, se dio en cumplimiento de un deber legal y constitucional, el cual no es otro que proteger la vida, honra bienes de los habitantes del territorio nacional, y en cumplimiento de la orden de operación No. 11 “Acróbata” que tenía por misión desarticular la compañía Fernando Díaz perteneciente a la columna móvil Teófilo Forero Castro, que delinquían en las veredas del municipio de Puerto Rico – Caquetá, en donde se tenía identificado a JOSE FERNEY OVIEDO CHAMBO alias JORGE PARRILLA, como cabecilla.
Por ende, la Sala apoya los argumentos esbozados por la jueza de instancia, y confirma íntegramente la decisión apelada, al quedar demostrado que el señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA asumió su propio riesgo al ser colaborador de los miembros de la compañía Fernando Díaz perteneciente a la columna móvil Teófilo Forero Castro, entre los que se pueden enlistar a JOSE FERNEY OVIEDO CHAMBO alias JORGE PARRILLA, SAUL MORENO MORENO alias EDWIN, y alias CRISTIAN, sin que se lograra acreditar en la instancia la coacción alegada por la parte actora, y las bondades del occiso. ix) La parte actora no cumplió con la carga de la prueba.
Así las cosas, para esta colegiatura, en concordancia con las pruebas y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 167 del CGP y los pronunciamientos del Consejo de Estado, no se encuentra acreditado que el Ejército Nacional hubiese causado un daño antijurídico en la humanidad de ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA, y que por ende deba reparar los perjuicios derivados de su deceso, tal como quedó analizado en precedencia. El artículo 167 del código general del proceso, se encuentra regulada la carga le prueba, en lo pertinente establece: “Artículo 167.
Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” Lo anterior quiere decir, que se ha establecido una carga para aquella parte que pretende acreditar el supuesto de hecho que persigue un efecto jurídico, dicha obligación se encuentra regulada, con la finalidad de brindar al juez la posibilidad de administrar justicia de la manera más imparcial y aplicando los principios del debido proceso, para que de esta manera pueda resolver el conflicto de acuerdo al material probatorio recaudado.
Así mismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado34, ha manifestado al respecto, señalando lo siguiente: “La noción de carga ha sido definida como ´una especie menor del deber consistente en la necesidad de observar una cierta diligencia para la satisfacción de un interés individual escogido dentro de los varios que excitaban al sujeto`.
La carga, entonces, a diferencia de la obligación, no impone al deudor la necesidad de cumplir incluso pudiendo ser compelido a ello coercitivamente con la prestación respecto de la cual se ha comprometido con el acreedor, sino que simplemente faculta la aludida carga, a aquél en quien recae, para realizar una conducta como consecuencia de cuyo despliegue puede obtener una ventaja o un resultado favorable, mientras que si no la lleva a cabo, asume la responsabilidad de aceptar las consecuencias desventajosas, desfavorables o nocivas que tal omisión le acarree.
“En ese orden de ideas, el concepto de carga de la prueba se convierte en (i) una regla de conducta para el juez, en virtud de la cual se encontrará en condiciones de proferir fallo de fondo incluso cuando falte en el encuadernamiento la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar y, al mismo tiempo, (ii) en un principio de autorresponsabilidad para las partes, derivado de la actividad probatoria que desplieguen en el proceso, pues si bien disponen de libertad para aportar, o no, la prueba de los hechos que las benefician y/o la contraprueba de aquellos que, habiendo siendo acreditados por el adversario en la litis, pueden perjudicarlas, las consecuencias desfavorables derivadas de su eventual inactividad probatoria corren por su cuenta y riesgo” (subrayas y negrilla por fuera del original).
En esa misma línea, en un caso similar al que ahora se analiza, esta Subsección sostuvo: “No puede olvidarse que la carga de la prueba es una regla de nuestro derecho probatorio consagrada en el artículo 177 del C. de P. Civil, de acuerdo con el cual ‘Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…)’; dicho en otras palabras: para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las 34 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 27 de marzo de 2014, Exp: 29732, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación, máxime si ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones.
“No ofrece discusión alguna que la persona interesada en reclamar del Estado la reparación de los daños antijurídicos cuya causación imputa a la acción o a la omisión de una autoridad pública y que, con tal propósito, ejerce la acción de reparación directa, tiene la carga de acreditar en el proceso la concurrencia de los elementos inherentes al régimen de responsabilidad en el cual ampara sus pretensiones, esto es, si se trata de un régimen objetivo de responsabilidad, deberá demostrar, además del daño, el hecho dañoso de que se trate, así como el nexo de causalidad entre aquél y éste; por su parte, si es de un régimen de falla del servicio, además de los pre mencionados elementos, tiene el actor, en principio, la carga de demostrar que el servicio o la función a la cual se refiere, no funcionó, funcionó mal o lo hizo tardíamente.
“Así pues, el primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad es la existencia del daño, el cual, además debe ser antijurídico, comoquiera que éste constituye un elemento necesario de la responsabilidad, de allí la máxima ‘sin daño no hay responsabilidad’ y sólo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado35”.
En este orden de ideas, no se pudo acreditar que la muerte del señor ROBINSON VALDERRAMA VALENCIA se haya dado en el marco de una ejecución extrajudicial o por un uso excesivo o desmedido de la fuerza, ya que los elementos de prueba que reposan en el presente proceso, no lograron respaldar las afirmaciones hechas por la parta actora a lo largo del proceso, siendo que lo probado, es que su deceso fue producto de una asunción del riesgo, la cual no puede ser alegada a su favor, para beneficiar a los familiares de la víctima directa.
En virtud de lo anterior, habrá lugar a confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia por las razones expuestas anteriormente.
2.5. CONDENA EN COSTAS. El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. A su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso fija las siguientes reglas: 35 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 26 de mayo de 2016, Exp: 38044, M.P. Hernán Andrade Rincón. Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional ARTÍCULO 365.
CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. (…). 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. En ese orden de ideas, considera la Sala que hay lugar a imponer costas en la instancia, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue confirmada íntegramente.
En cuanto a las agencias en derecho será el equivalente al 2% de las pretensiones de la demanda, de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que al tratarse de un proceso ante la jurisdicción contenciosa siempre se debe actuar mediante apoderado judicial, tal y como lo señala el artículo 16036 del CPACA.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, resolvió negar las pretensiones de la demanda incoada por JOEL VALDARRAMA TOLEDO Y OTRA en contra de la NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte actora. Fíjense las agencias en derecho en favor de la entidad accionada el equivalente al 2% de las pretensiones de la demanda. Liquídense por Secretaría.
TERCERO: Notifíquese, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las 36 “Artículo 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.” Sentencia de segunda instancia Reparación directa 1800133-33-002-2015-00259-01 Joel Valderrama Toledo y Otra contra la Nación – Mindefensa – Ejército Nacional anotaciones de rigor en el Sistema Judicial Siglo XXI.
Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de decisión del cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2.022)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Ponente ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Firmado Por: Yanneth Reyes Villamizar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Pedro Javier Bolaños Andrade Magistrado Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Angelica Maria Hernandez Gutierrez Magistrada Oral 003 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c129b94711f924062bfbc8b4f75ca4e6e54955ec6a97c336d7b02a282c08079 Documento generado en 12/12/2022 03:02:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica