REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ - Sala Tercera de decisión - Magistrada Ponente: Dr. NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Florencia Caquetá, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Guillermo López Amézquita Ejecutado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.- Expediente: 18001-3331-002-2011-00362-01 Sala No. 88 de la fecha I. ASUNTO 1.
Decide la Sala recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra sentencia proferida en audiencia inicial por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, que ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito. II.
ANTECEDENTES 1. Demanda Ejecutiva1 2. El señor Guillermo López Amézquita presentó demanda ejecutiva contra la UGPP, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida el 18 de junio de 2015 por esta Corporación dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en que se ordenó la reliquidación de su pensión de jubilación. 2.
Mandamiento de pago. 3. Mediante auto del 20 de marzo de 20182, el juez de instancia libró mandamiento de pago por “las sumas insolutas derivadas del título valor contenido en las sentencias proferidas al interior del presente proceso, más sus intereses comerciales y moratorios desde que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se surta el pago total de la obligación” 3.
Contestación de la demanda3 4. La entidad ejecutada dijo que dio cumplimiento al fallo objeto de ejecución mediante los actos administrativos con los que se ajustó la prestación económica del actor, se ordenó el pago de las erogaciones provenientes de lo ordenado judicialmente y se incluyó en nómina de pensionados al allí actor, lo que configura la excepción de pago total de la obligación. 5.
Aseguró que la acción ejecutiva se encontraba prescrita y que la demanda no cumplió con los requisitos que exige el numeral 3° del artículo 162 del CPACA, por lo que había lugar a declarar la inepta demanda. 1 Archivo 3 “carpeta C1 expediente físico” del expediente judicial electrónico 2 Folio 68 Archivo 3 “carpeta C1 expediente físico” del expediente judicial electrónico 3 Folio 5 Archivo 4 “carpeta C1 expediente físico” del expediente judicial electrónico Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 2 de 8
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4. 6. El Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, en la audiencia de que trata el artículo 392 del CGP profirió, el 2 de agosto de 2022, sentencia que dispuso:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de pago total de la obligación y prescripción, propuestas por el apoderado de la entidad ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago del 20 de marzo de 2018, sin perjuicio de las modificaciones en la etapa de liquidación del crédito.
TERCERO: ORDENAR el avalúo y posterior remate de los bienes que se encuentran embargados o con posterioridad sean objetos de embargos y secuestrados, dentro del presente proceso.
CUARTO: ORDENAR que se presente liquidación del crédito conforme lo determina el numeral 1° del artículo 446 del C.G.P., en concordancia con el artículo 366 del C.G.P., observándose, además, las precisiones realizadas en el presente proveído.
QUINTO: CONDENAR en costas a la entidad demandada. Fíjense como agencias en derecho la suma equivalente al 1% del capital ejecutado. 7. Indicó el a quo que aun cuando la entidad había aportado resoluciones que ordenaban pagos, no obra prueba del pago efectivo, y añadió que las sumas reconocidas por la parte ejecutada son inferiores a las liquidadas por el contador público de la jurisdicción. 8.
En cuanto a la prescripción, dijo que la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 10 de julio de 2015 y la solicitud de ejecución se presentó el 14 de febrero de 2018, esto es, dentro de los 5 años a los que se refiere el literal k del artículo 164 de la ley 1437 de 2011
4. RECURSO DE APELACIÓN 9. La ejecutada sustentó su recurso. Señaló que mediante Resolución 008853 del 26 de febrero de 2016, modificada el 6 de mayo de 2016, dio cumplimiento al fallo judicial pues reliquidió la pensión del señor Guillermo López Amézquita y ordenó el pago de las diferencias monetarias respectivas. Añadió que los intereses moratorios también fueron pagados según comprobantes de No. 131997218 del 7 de mayo de 20185 y 117548022 del 3 de mayo de 20226, dineros que se depositaron en favor del ejecutante, lo que hace que “se configure la carencia del objeto”. 10.
Solicitó además que se revoque la condena en costas y se termine el proceso por pago.
5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 11. Mediante auto de 6 de septiembre del 20227 se admitió el recurso de apelación, conforme la previsiones de ley. III. CONSIDERACIONES 4 Archivo 52 del expediente judicial electrónico 5 $7.986.400,29 6 $244.145,72 7 Archivo 5 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 3 de 8 12.
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación, conforme al artículo 153 del CPACA8. De conformidad con los límites propios de la competencia del juez de segunda instancia, la Sala examinará únicamente los motivos de inconformidad planteados por la parte apelante. 3.1 Problema jurídico 13. Corresponde a la Sala determinar si es procedente declarar probada la excepción de pago propuesta por la UGPP y revocar la condena en costas le fue impuesta. 4.
La Sala confirmará la decisión impugnada por encontrarla ajustada a derecho. 14. De conformidad con el acervo probatorio se tiene que: 15. Mediante sentencia de 30 de mayo de 20149, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Florencia condenó a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., en liquidación, a reliquidar y pagar la pensión de jubilación del señor Guillermo López Amézquita en el 75% del promedio mensual de todos los factores que constituyen salario, correspondiente al último año de servicios, debiendo la entidad realizar las deducciones pertinentes. 16.
El 18 de junio de 201510, el Tribunal Administrativo del Caquetá, revocó parcialmente la sentencia. Esta decisión cobró ejecutoria el 17 de julio de 201511. 17. En la demanda se dijo que para el 17 de julio de 201512 el capital adeudado ascendía a $34.486.7513; que el 27 de julio de 2016 la demandada hizo un pago parcial por $ 36.670.781; que en esta fecha el capital ascendía a $ 37.558.850 y los intereses sumaban $ 10.668.029,61 para un total de $ 48.226.879.,63; y que con el abono, entonces, quedó debiendo $11.556.098,63, que con los intereses moratorios causados a la fecha de presentación de la demanda arrojaba un valor de $ 15.618.150,60. 18.
Observa la Sala14 que la UGPP liquidó en junio de 2016, las mesadas indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, estableciendo el valor a pagar por capital en la suma de $ 32.874.273,66.9915. 19. También, que ordenó16 pagar al ejecutante $7.986.400,29, por concepto de intereses moratorios causados desde el 17/07/2015 hasta el 30/06/201617, y que se pagó mediante transferencia, del 7 de mayo de 2018 a la cuenta del Banco Popular No. 230620420745 de que es titular Guillermo López Amézquita, según certificó el banco18.
Véase: 8 “ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda”. 9 Folio 120 Archivo 5 “carpeta C1 expediente físico” del expediente judicial electrónico 10 Folio 23 Archivo 6 “carpeta C1 expediente físico” del expediente judicial electrónico 11 Folio 40 Archivo 6 “carpeta C1 expediente físico” del expediente judicial electrónico 12 Fecha de ejecutoria de la sentencia 13 Es decir las mesadas indexadas a las que tenía derecho el ejecutante. 14 Archivo “17665005” “carpeta C1 expediente físico” “CD1” del expediente judicial electrónico 15 Para la liquidación ña UGPP realizó los descuentos por concepto de salud 16 Archivo “RESOLUCIÓN” “carpeta C1 expediente físico” “CD1” del expediente judicial electrónico 17 Archivo “LIQUIDACIÓN” “carpeta C1 expediente físico” “CD1” del expediente judicial electrónico 18 Archivo “CUENTA” “carpeta C1 expediente físico” “CD1” del expediente judicial electrónico Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 4 de 8 20.
Y que por Resolución No.032532 del 29 de noviembre de 202119 la UGPP determinó el pago de un remanente de esos intereses, por valor de $244.145,72, que se pagó mediante consignación a cuenta de ahorros del ejecutante, según consta en el SIIF: 21. Pues bien: el 20 de marzo de 2018, se libró mandamiento de pago “por las sumas insolutas derivadas del título valor contenido en las sentencias proferidas (…) más sus intereses comerciales y moratorios desde que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se surta el pago total de la obligación (…)”. 22.
La sentencia de primera instancia declaró no probada la excepción de pago porque no se había allegado prueba del pago efectivo y porque la liquidación efectuada por la parte ejecutada difiere de la que elaboró el contador de la Corporación. 23. Para decidir el problema planteado es necesario precisar el valor del capital, calcular el monto de los intereses moratorios, y descontar los valores que la demandada ha pagado. 24.
Así, de acuerdo con la liquidación del crédito realizada por el Contador de la Corporación, tenemos que a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia (julio de 2015) el valor total de las diferencias de las mesadas pensionales pagadas al actor, debidamente indexadas, asciende a $ 33.684.87420. 25. Ahora bien, según se afirmó la demanda, el 27 de julio de 2016 la entidad pagó $ 36.670.781. 26.
Así, los intereses deben ser liquidados por el periodo del 17 de julio de 201521 al 27 de julio de 201622: 19 Archivo 22 del expediente judicial electrónico 20 Archivo 16 del expediente judicial electrónico 21 Fecha de ejecutoria de la sentencia 22 Fecha del pago Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 5 de 8 27.
Ahora bien: los valores pagados son los siguientes: Concepto Valor Total Capital $ 33.684.874 $ 42.749.665 Intereses moratorios (17- 07-2015 al 27-07-2016) $ 9.064.791 Abono realizado por la entidad el 27-07-2016 $ 36.670.781 Abono a interés23 $ 9.064.791 Abono a capital $ 27.605.990 Capital adeudado al ejecutante al 27 de julio de 2016. $ 6.078.884 28.
El 7 de mayo de 2018 la UGPP realizó un segundo pago, por valor de $ 7.986.400,29, que debe imputarse de acuerdo con el artículo 1635 del Código Civil, así: 29. Entonces, se tiene: 23 El abono realizado se imputo primero a intereses y luego a capital en los términos del artículo 1635 del Código Civil 33.684.874 $ 17-jul-2015 27-jul-2016 376 Julio 31-jul-2015 28,89% APLICAN 15 351.444,99 $ Agosto 31-ago-2015 28,89% APLICAN 31 726.319,64 $ Septiembre 30-sep-2015 28,89% APLICAN 30 702.889,97 $ Octubre 31-oct-2015 29,00% APLICAN 31 728.650,95 $ Noviembre 30-nov-2015 29,00% APLICAN 30 705.146,08 $ Diciembre 31-dic-2015 29,00% APLICAN 31 728.650,95 $ Enero 31-ene-2016 29,52% APLICAN 31 740.279,17 $ Febrero 29-feb-2016 29,52% APLICAN 29 692.519,22 $ Marzo 31-mar-2016 29,52% APLICAN 31 740.279,17 $ Abril 30-abr-2016 30,81% APLICAN 30 743.857,64 $ Mayo 31-may-2016 30,81% APLICAN 31 768.652,90 $ Junio 30-jun-2016 30,81% APLICAN 30 743.857,64 $ Julio 31-jul-2016 32,01% APLICAN 27 692.243,12 $ 33.684.874 $ 9.064.791 $ 42.749.665 $ TOTAL INTERESES DE MORA LIQUIDADOS 2016 TOTAL A PAGAR EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DIAS DE MORA 2015 TOTAL OBLIGACION TABLA LIQUIDACIÓN INTERESES MORATORIOS FECHA LIQUIDACION INTERESES MONTO INICIAL 6.078.884 $ 28-jul-2016 06-may-2018 647 Julio 31-jul-2016 32,01% APLICAN 4 18.507 $ Agosto 31-ago-2016 32,01% APLICAN 31 143.432 $ Septiembre 30-sep-2016 32,01% APLICAN 30 138.805 $ Octubre 31-oct-2016 32,99% APLICAN 31 147.234 $ Noviembre 30-nov-2016 32,99% APLICAN 30 142.484 $ Diciembre 31-dic-2016 32,99% APLICAN 31 147.234 $ Enero 31-ene-2017 33,51% APLICAN 31 149.270 $ Febrero 28-feb-2017 33,51% APLICAN 28 134.824 $ Marzo 31-mar-2017 33,51% APLICAN 31 149.270 $ Abril 30-abr-2017 33,50% APLICAN 30 144.398 $ Mayo 31-may-2017 33,50% APLICAN 31 149.212 $ Junio 30-jun-2017 33,50% APLICAN 30 144.398 $ Julio 31-jul-2017 32,97% APLICAN 31 147.176 $ Agosto 31-ago-2017 32,97% APLICAN 31 147.176 $ Septiembre 30-sep-2017 32,22% APLICAN 30 139.600 $ Octubre 31-oct-2017 31,73% APLICAN 31 142.315 $ Noviembre 30-nov-2017 31,44% APLICAN 30 136.641 $ Diciembre 31-dic-2017 31,16% APLICAN 31 140.075 $ Enero 31-ene-2018 31,04% APLICAN 31 139.602 $ Febrero 28-feb-2018 31,52% APLICAN 28 127.798 $ Marzo 31-mar-2018 31,02% APLICAN 31 139.542 $ Abril 30-abr-2018 30,72% APLICAN 30 133.895 $ Mayo 31-may-2018 30,66% APLICAN 6 26.733 $ 6.078.884 $ 3.029.621 $ 9.108.506 $ TOTAL INTERESES DE MORA LIQUIDADOS 2018 2017 TOTAL A PAGAR DIAS DE MORA TOTAL OBLIGACION TABLA LIQUIDACIÓN INTERESES MORATORIOS 2016 FECHA LIQUIDACION INTERESES MONTO INICIAL Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 6 de 8 Concepto Valor Capital $ 6.078.884 Intereses moratorios (27- 07-2015 al 6-05-2018) $ 3.029.621 Abono realizado por la entidad el 7-05-2018 $ 7.986.400,29 Abono a interés24 $ 3.379.347,01 Abono a capital $ 4.956.779 Capital adeudado al ejecutante al 7 de mayo de 2018. $ 1.122.105 30.
El 6 de mayo de 2022, la UGPP realizó un tercer pago por valor de $ 244.145,72, que se imputa así: Concepto Valor Capital $ 1.122.105 Intereses moratorios (7- 05-2018 al 5-05-2022) $ 1.051.899 24 El abono realizado se imputo primero a intereses y luego a capital en los términos del artículo 1635 del Código Civil 1.122.105 $ 07-may-2018 05-may-2022 1.459 Mayo 31-may-2018 30,66% APLICAN 25 20.561 $ Junio 30-jun-2018 30,42% APLICAN 30 24.504 $ Julio 31-jul-2018 30,05% APLICAN 31 25.046 $ Agosto 31-ago-2018 29,91% APLICAN 31 24.947 $ Septiembre 30-sep-2018 29,72% APLICAN 30 24.003 $ Octubre 31-oct-2018 29,45% APLICAN 31 24.605 $ Noviembre 30-nov-2018 29,24% APLICAN 30 23.661 $ Diciembre 31-dic-2018 29,10% APLICAN 31 24.350 $ Enero 31-ene-2019 28,74% APLICAN 31 24.084 $ Febrero 28-feb-2019 29,55% APLICAN 28 22.294 $ Marzo 31-mar-2019 29,06% APLICAN 31 24.317 $ Abril 30-abr-2019 28,98% APLICAN 30 23.479 $ Mayo 31-may-2019 29,01% APLICAN 31 24.284 $ Junio 30-jun-2019 28,95% APLICAN 30 23.458 $ Julio 31-jul-2019 28,92% APLICAN 31 24.217 $ Agosto 31-ago-2019 28,98% APLICAN 31 24.262 $ Septiembre 30-sep-2019 28,98% APLICAN 30 23.479 $ Octubre 31-oct-2019 28,65% APLICAN 31 24.017 $ Noviembre 30-nov-2019 28,55% APLICAN 30 23.167 $ Diciembre 31-dic-2019 28,37% APLICAN 31 23.806 $ Enero 31-ene-2020 28,16% APLICAN 31 23.650 $ Febrero 29-feb-2020 28,59% APLICAN 29 22.426 $ Marzo 31-mar-2020 28,43% APLICAN 31 23.850 $ Abril 30-abr-2020 28,04% APLICAN 30 22.800 $ Mayo 31-may-2020 27,29% APLICAN 31 23.000 $ Junio 30-jun-2020 27,18% APLICAN 30 22.182 $ Julio 31-jul-2020 27,18% APLICAN 31 22.921 $ Agosto 31-ago-2020 27,44% APLICAN 31 23.112 $ Septiembre 30-sep-2020 27,53% APLICAN 30 22.432 $ Octubre 31-oct-2020 27,14% APLICAN 31 22.888 $ Noviembre 30-nov-2020 26,76% APLICAN 30 21.877 $ Diciembre 31-dic-2020 26,19% APLICAN 31 22.176 $ Enero 31-ene-2021 25,98% APLICAN 31 22.017 $ Febrero 28-feb-2021 26,31% APLICAN 28 20.112 $ Marzo 31-mar-2021 26,12% APLICAN 31 22.119 $ Abril 30-abr-2021 25,97% APLICAN 30 21.296 $ Mayo 31-may-2021 25,83% APLICAN 31 21.904 $ Junio 30-jun-2021 25,82% APLICAN 30 21.186 $ Julio 31-jul-2021 25,77% APLICAN 31 21.858 $ Agosto 31-ago-2021 25,86% APLICAN 31 21.926 $ Septiembre 30-sep-2021 25,79% APLICAN 30 21.164 $ Octubre 31-oct-2021 25,62% APLICAN 31 21.744 $ Noviembre 30-nov-2021 25,91% APLICAN 30 21.252 $ Diciembre 31-dic-2021 26,19% APLICAN 31 22.176 $ Enero 31-ene-2022 26,49% APLICAN 31 22.403 $ Febrero 28-feb-2022 27,45% APLICAN 28 20.886 $ Marzo 31-mar-2022 27,71% APLICAN 31 23.314 $ 1.122.105 $ 1.051.899 $ 2.174.004 $ TABLA LIQUIDACIÓN INTERESES MORATORIOS FECHA LIQUIDACION INTERESES MONTO INICIAL TOTAL A PAGAR DIAS DE MORA 2021 2019 TOTAL OBLIGACION 2022 TOTAL INTERESES DE MORA LIQUIDADOS 2018 2020 Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 7 de 8 Abono realizado por la entidad el 6-05-2022 $ 244.145,72 Abono a interés25 $ 244.145,72 Monto adeudado por intereses al 5-05-22 $ 807.753 $1.929.858.30 Capital adeudado al ejecutante al 5 de mayo de 2022. $ 1.122.105 31.
En esos términos y por las razones expuestas no es dable revocar la decisión que declaró no probada la excepción de pago total de la obligación, toda vez que, como queda expuesto, al 5 de mayo de 2022 la UGPP adeudaba a la parte ejecutante la suma de $ 1.122.105 por concepto de capital y $ 807.753 por intereses. 32. La segunda inconformidad de la entidad recurrente, tiene que ver con la condena en costas que se le impuso.
A este respecto, atendiendo lo contemplado en el numeral 126 del artículo 365 del CGP, este Tribunal acogerá la postura del Consejo de Estado27 que frente al particular concluyó que: “(…) el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre la condena en costas, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente deben aparecer causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP, descartándose así una apreciación solamente objetiva sobre el particular, que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas, pues se exige una valoración de la conducta”. 33.
En el caso concreto, la Sala confirmará la condena en costas a la parte ejecutada por concepto de agencias en derecho -entendidas como aquella contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial-, en atención a la gestión realizada por el apoderado de la parte ejecutante, que se concretó en la presentación de la solicitud de ejecución, y en la asistencia a la audiencia de que trata el artículo 392 de la ley 1564 de 2012. 5.
Condena en Costas y Agencias en Derecho en Segunda Instancia 34. Siguiendo lo anterior línea de argumentación la Sala se abstendrá de imponer condena en costas en esta instancia. 6. DECISIÓN. 35. Por lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia en audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G. del P, adelantada el 2 de agosto de 2022. 25 El abono realizado se imputo primero a intereses y luego a capital en los términos del artículo 1635 del Código Civil 26 “ARTÍCULO 365.
CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)” 27 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de unificación del 7 de diciembre de 2016, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicado N° 25000234200020130467601 (2686-2014). Reiterada por la Sección Segunda el 22 de marzo de 2018. Consejero Ponente: William Hernández Gómez, radicado Nº 08001233300020140056501.
Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Ejecutivo Radicación: 18001-3333-002-2019-000328-01 8 de 8 SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme la presente decisión, vuelva el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático Justicia Siglo XXI- SAMAI y en la base de datos del despacho 01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR Con salvamento parcial de voto PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Firmado Por: Nestor Arturo Mendez Perez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 1 Administrativa Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Pedro Javier Bolaños Andrade Magistrado Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Yanneth Reyes Villamizar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Firma Con Salvamento Parcial De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85425619ef6efdcdf17c1fa24a0a1b519b553f313871715f081bb2b2e1ca3779 Documento generado en 22/11/2022 05:32:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica