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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001333300720170005001

Ponente: Andrés Medina Pineda

Fecha: 2022-09-27

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 27 de septiembre dos de dos mil veintidós (2022) SALA CUARTA DE DECISIÓN Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de segundo grado Radicación: N° 70001-33-33-007-2017-00050-01 Demandante: Carlos Andrés Espinosa Medrano Demandado: Departamento de Sucre Procedencia: Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo Tema: Contrato Realidad / Subordinación / Niega / Confirma 1.

OBJETO A DECIDIR Procede el despacho a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 20182 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. 2.

ANTECEDENTES: 2.1.- Pretensiones3: El señor Carlos Andrés Espinosa Medrano, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho dirigido contra el Departamento de Sucre, pide declarar la nulidad contenida en el oficio N° 101.11.04/OJ-N° 396 del 19 de septiembre de 2016, suscrito por el Gobernador del Departamento, por el medio del cual se negó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales tales como prima de servicios; prima de navidad; bonificación por servicios prestados; vacaciones; prima de vacaciones; dotación; subsidio de transporte; prima de alimentación; cesantías; intereses de cesantías; subsidio familiar; horas extras- diurnas y nocturnas; dominicales y festivos, así como el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por todo el tiempo de prestación del servicio. 1 Fls. 638– 643 C. Ppal. 3 y páginas 1-6 del archivo 27RecursoApelacion.pdf del expediente digital. 2 Fls. 617 – 632 y reverso C. Ppal. 3 y páginas 1-10 del archivo 23Sentencia.pdf del expediente digital. 3 Fl. 2 - 3 C. Ppal. 1 y paginas 2 y 3 del archivo 01Demanda.pdf del expediente digital.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solícita el reconocimiento y pago de todas y cada una de las sumas correspondientes a las prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por todo el tiempo de servicio, con todos los ajustes legales anuales (debidamente indexados).

Así mismo, depreca el rembolso de lo correspondientes a los aportes a la seguridad social (salud y pensión), que le correspondió pagar por todo el tiempo de servicio. De igual forma pide que, se disponga que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor. Por último, solicita que se ordene a la entidad demandada el pago de los intereses previstos en el art. 192 del CPACA, con el correspondiente ajuste de valor y que se condena a la entidad demandada en costas y agencias en derecho. 2.

Hechos Relevantes4: Relata que, se vinculó laboralmente mediante contrato de prestación de servicios al Departamento de Sucre, para desempeñar las funciones de Asesor de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Sucre, desde el 8 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que se venció su último contrato y la entidad demandada decidió no prorrogárselo más, siendo su última asignación mensual devengada la suma de $3.300.000.00 pesos.

Afirma que, durante su vinculación de trabajo le correspondía cumplir horario de lunes a viernes interrumpidamente, así como atender las instrucciones y ordenes que impartía su empleador o jefe de la entidad. Agrega que, a través de reclamación administrativa, solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de los derechos prestaciones y salariales tales como la prima de servicios; prima de navidad; bonificación por servicios prestados; vacaciones; dotación; subsidio de transporte; prima de alimentación; cesantías; intereses de cesantías; subsidio familiar, horas extras; dominicales y festivos entre otro), así mismo, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por todo el tiempo de prestación del servicio, a lo que la entidad demandada a través de su representante legal, el Gobernador de Sucre, respondió negativamente por Oficio N° 101.11.04/ OJ-N° 296 del 19 de septiembre de 2016.

Resalta que, el día 11 de noviembre de 2016, servido de apoderado judicial presentó ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos de Sincelejo solicitud de 4 Fl. 1 - 2 C. Ppal. 1 y paginas 1 y 2 del archivo 01Demanda.pdf del expediente digital. Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad conciliación, por lo que el día 26 de enero de 2017 la Procuraduría 164 Judicial I para Asuntos Administrativos expidió constancia de audiencia declarando fallida la solicitud por la imposibilidad de llegar a un acuerdo al no existir animo conciliatorio por pate de la convocada. 2.3.

Actuación procesal: La demanda fue presentada el 22 de febrero de 20175, correspondiendo por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo6, siendo inadmitida mediante auto del 29 de marzo de 20177; y una vez subsanada8, admitida mediante auto del 3 de mayo de 20179; notificada tanto a la entidad demandada como al Ministerio Publico el 23 de mayo de 201710; el Departamento de Sucre contestó la demanda el 16 de agosto de 201711; mediante auto del 25 de enero de 2018 el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo fijó fecha para realizar audiencia inicial12, realizándose el día 14 de marzo de 201813, en la que se surtieron las etapas procesales establecidas en la norma, y se decretaron las pruebas solicitadas por la parte demandante y las de oficio.

La audiencia de pruebas se realizó el 16 de mayo de 201814 y se escucharon los alegatos de las partes por escrito. La sentencia fue proferida el 3 de julio de 201815, siendo apelada por la parte de demandante el 12 de julio de 201816 y concedido el recurso gmediante auto del 2 de agosto de 201817. 2.4. Pronunciamiento del Departamento de Sucre18.

Contestó la demanda manifestando respecto a los hechos que es cierto que el señor Carlos Andrés Espinoza Medrano prestó sus servicios a esa entidad mediante contratos de prestación de servicios N° 526 de 2013 desde el 8 de octubre de 2013 hasta el año 2015, específicamente para asesorar como contador público a la Secretaría de 5 Fl. 55 C. Ppal. 1 y página 1 del archivo 02ActaReparto.pdf del expediente digital. 6 Fl. 56 C. Ppal. 1 y página 1 del archivo 03ContanciaSecretarial.pdf del expediente digital. 7 Fl. 5760 y reverso C.Ppal. 1 y páginas 1-8 del archivo 04AutoInadmiteDemanda.pdf del expediente digital. 8 Fls. 61- 62 C.Ppal. 1 y páginas 1-2 del archivo 06SubsanacionDemanda.pdf del expediente digital. 9 Fl. 63- 71 C.Ppal. 1 y paginas 1-10 del archive 08AutoAdmieDemanda.pdf del expediente digital. 10 Fl. 75 y reverse C.Ppal. 1 y páginas 1-2 del archive 10NotificacionMail.pdf del expediente digital. 11 Fl. 83-96 C.Ppal. 1 y páginas 1- 14 del archivo 14ContestacionDemanda.pdf del expediente digital. 12 Fl. 596-597 C.Ppal. 3 y páginas 1- 4 del archivo 18AutoFechaAudienciaInicial.pdf del expediente digital. 13 Fl. 608 – 612 C.Ppal. 3 y páginas 1-7 del archivo 21ActaAudienciaInicial.pdf del expediente digital. 14 Fls. 613 – 616 C. Ppal. 3 y páginas 8 – 12 del archivo 21ActaAudienciaInicial.pdf del expediente digital 15 Fls. 617631 y reverso C. Ppal. 3 y páginas 1 -10 del archivo 23Sentencia.pdf del expediente digital. 16 Fls. 638 – 643 C. Ppal. 3 y páginas 1- 6 del archivo 27RecursoApelacion.pdf del expediente digital. 17 Fls. 645 C. Ppal. 3 y páginas 1- 2 del archivo 29AutoConcedeRecursoApelacion.pdf del expediente digital. 18 Fl. 83-96 C.Ppal. 1 y páginas 1- 14 del archivo 14ContestacionDemanda.pdf del expediente digital Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad Hacienda Departamental de Sucre.

Aclaró que, no lo hizo bajo los parámetros necesarios para desnaturalizar el vínculo contractual celebrado de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que prevé esta forma de vinculo a la administración. Indicó que, la afirmación realizada por el demandante sobre el cumplimiento de horarios de trabajo e instrucciones u órdenes que impartía su empleador o jefe, no son aceptables, toda vez que lo exigido al demandante siempre fue el cumplimiento del objeto contractual, el cual podía ejecutarlo bajo libertad y autonomía, por tanto sin cumplimiento de horario.

Sostiene que, las actividades realizadas por el señor Carlos Espinosa siempre acontecieron dentro del plazo pactado y establecido en cada contrato celebrado, de allí que, la afirmación sobre que “laboró interrumpidamente”, no son procedentes para la entidad, por cuanto fueron presentados mes a mes, con fechas de inicio y terminación dentro del término contractual, no obstante, resalta que, jamás estuvo vinculado con el Departamento de Sucre, Secretaría de Hacienda, mediante algún acto legal y reglamento, nombrado como funcionario en provisionalidad o en carrera administrativa, por lo que nunca ostentó la calidad de funcionario público ya que siempre fue contratado por la administración Departamental en calidad de contratista y como tal lo asumió. En lo atinente a las pretensiones expresó que, se opone a todas y cada una de ellas por considerar que carecen de fundamento fáctico y jurídico necesarios para que haya una condena en contra de la entidad pública.

Por último, solicitó declarar probada las excepciones de cobro de lo no debido y excepción genérica o innominada. 2.5 La sentencia apelada19: El A quo en sentencia del 3 de julio de 2018, negó las súplicas de la demanda. Como sustento de su decisión, manifestó que, se entiende cumplido el acatamiento de sus obligaciones contractuales, ya que el actor prestó personalmente sus servicios cumpliendo así con el primer elemento de toda relación laboral.

En lo atinente a la remuneración o contraprestación económica que debió percibir el señor Carlos Espinosa por la prestación personal de sus servicios al Departamento de Sucre, señala que, no tiene ningún reparo sobre la existencia del segundo elemento de una relación laboral ya que a este le eran cancelados de forma mensual, de acuerdo a los formularios de solicitud y órdenes de pago de horarios expedidos a favor del actor con ocasión a la prestación de servicios profesionales como Asesor de la Secretaría de Hacienda 19 Fls. 617631 y reverso C. Ppal. 3 y páginas 1 -10 del archivo 23Sentencia.pdf del expediente digital.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad Respecto al elemento de la subordinación o dependencia, consideró que no se encuentra probado, toda vez que, la actividad cumplida por el demandante era única y exclusivamente la depuración de conciliaciones bancarias “antiguas”, la cual según el dicho de los testigos, surgió por la necesidad de dar cumplimiento a una normativa en concreto, por lo tanto, estima que aquellas son ocasionales, accidentales o transitorias, en la medida que fueron implementadas por haberse requerido o para un fin específico y por un tiempo determinado.

Sostuvo que, el horario cumplido por el señor Carlos Espinoza Medrano para el desarrollo de sus actividades, obedeció a la forma como debía sanearse la información contable. Agrega que, en el estudio de necesidad realizado para efectos de la contratación, se evidencia que, la persona a contratar debía tener una disponibilidad para atender requerimientos constantes y urgentes, no obstante, dicho aspecto por sí solo no desvirtúa la presunción de legalidad de los contratos celebrados.

Sostiene que, el cumplimiento de horarios por si solo es insuficiente para tener por acreditada la existencia de una relación laborales, pues ello no demuestra la subordinación continua en la presentación de sus servicios, más bien ello da cuenta de una relación coordinada entre contratante y contratista para desarrollar el cumplimiento de ciertas tareas.

Referente a los testimonio recepcionados, manifestó que, no son suficientes para demostrar y/o respaldar la configuración del elemento de subordinación del cual el demandante pretende fundamentar la alegada relación laboral y que resulta ser el elemento más importante, pues lo probado fue el apoyo a la gestión realizada por la entidad demandada, cumpliendo una actividad específica que surgió para el cumplimiento de una necesidad concreta.

Por último, advierte que no se allegaron al proceso otros elementos para soportar lo dicho en la demanda y tendientes a demostrar la subordinación a la que asegura el demandante estuvo sometido, como por ejemplo, llamados de atención, horarios, asistencia a reuniones, autorizaciones o negaciones de permisos para ausentarse de sus labores u alguna otra constancia que acreditara la dependencia que tenía con la entidad territorial demandada, por lo que estima que las pretensiones no están llamadas a prosperar.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad 2.6. El recurso de apelación20: La parte demandante presentó el 12 de julio de 2018, recurso de apelación contra la sentencia del 3 de julio de 2018 con la finalidad que sea revocada la decisión tomada por el a quo, y en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda.

Señala como sustento del recurso que el elemento de subordinación si se encuentra probado, sobre todo con la declaración de los testigos cuando informan que el señor Carlos Andrés Espinoza Medrano, recibía ordenes de sus jefes y además cumplía un horario de trabajo al igual que todos los funcionarios; aunado, cumplía las funciones de recibir y revisar las cuentas, buscar extractos a los bancos para poder conciliar, necesitaba dirigirse a la tesorería, buscar archivos antiguos, tenía un usuario registrado en el programa de contabilidad de la Gobernación. Agrega que, la función que desempeñaba el demandante es permanente en la entidad, toda vez que se trata de la contabilidad del Departamento de Sucre, que no es para un tiempo determinado si no permanente.

Refiere que, los documentos aportados y valorados en armonía con las declaraciones rendidas, permiten confirmar la existencia del elemento de subordinación en la prestación del servicio por parte del demandante, dado que, la labor o actividad desempeñada por el actor no estaba excluida de supervisiones o controles de su superior y esta no se podía desempeñar de manera autónoma e independiente, pues estaba condicionada a los horarios y funciones delegadas por sus superiores. 2.7.

Actuación en segunda instancia. El asunto fue repartido ante el Tribunal Administrativo el 13 de agosto de 201821; a través de auto del 16 de noviembre de 201822, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante en contra de la sentencia aludida; y por proveído del 12 de julio de 201923, se corrió traslado a las partes por diez días para alegar de conclusión. 2.8.

Alegatos de conclusión. 2.8.1. Alegatos de conclusión demandante24. Indica inicialmente que se acoge a los criterios jurisprudenciales sentados desde 1992 por la H. Corte Constitucional frente a los contratos de prestación de servicios en sentencia del 26 de noviembre de 20 Fls. 638 – 643 C. Ppal. 3 y páginas 1- 6 del archivo 27RecursoApelacion.pdf del expediente digital. 21 Fls. 2 C. de alzada. y páginas 1 del archivo 02ActaReparto.pdf del expediente 02SegundaIntancia digital 22 Fl. 4 y reverso del C. de alzada y páginas 1 y 2 del archivo 04AutoAdmiteApelacionpdf del expediente 02SegundaIntancia digital. 23 Fl. 8 del C. de alzada y página 1- 2 del archivo 07AutoConcedeTerminoAlegatos del expediente 02SegundaIntancia digital. 24 Fl. 12-19 del C. de alzada y página del archivo AgregarMemorial- Remite el Juz 7 Administrativo SAMAI Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad 2001, así mismo en las sentencias C-401-98 y C-555/94.

Afirma que, los testigos en este proceso se desempeñaron en diferentes cargos en el Departamento de Sucre, en sus declaraciones juradas señalan que el demandante señor Carlos Andrés Espinosa Medrano, cumplía “el mismo horario de trabajo que los demás empelados” “recibía las ordenes de una jefe” y “percibía una remuneración”; también que, las actividades desempeñada por el actor estaban sujetas a las instrucciones impartidas por el jefe inmediato al cual estaba asignado.

Considera además que, los documentos aportados y valorados en armonía con las declaraciones rendidas, permiten confirmar la existencia del elemento de subordinación en la prestación de los servicios del actor, pues evidentemente la labor o actividad desempeñada por el señor Carlos Andrés Espinosa Medrano, no estaba excluido de supervisiones o controles de su superior, es decir no era desempeñada de manera autónoma e independiente, pues debía está condicionada a los horarios y funciones delegadas por sus superiores.

De esta manera destaca que, el demandante cumplía un horario al igual que los empleados vinculados a la planta de personal del Departamento de Sucre lo cual permite demostrar la subordinación, debido que demuestra la sujeción al demandante a una jornada de trabajo, el cumplimiento de turnos previamente asignados, órdenes y directrices impartidas por el jefe, así como la ausencia de autonomía e independencia de este en la realización de sus funciones asignadas, por tanto considera que no se debieron negar las pretensiones de la demanda, ya que se demostró la subordinación, sobre todo con las declaraciones de los testigos.

Por último asevera que, se encuentra plenamente probado y establecida la existencia de los elementos constituyentes de la relación laboral, por lo que debe ser declarando por el Despacho y en consecuencia, la nulidad del acto cuestionado, ordenando el restablecimiento pertinente. 2.8.2. Alegatos de conclusión de la entidad demandada.

Guardó silencio en esta oportunidad. 2.8.3 Concepto del Ministerio Público: El delegado del Ministerio público en esta oportunidad no emitió concepto alguno. 3. CONSIDERACIONES: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad para conocer en segunda instancia de la apelación de la sentencia delimitada en el acápite inicial de esta providencia. 3.1.- Problema jurídico: De acuerdo con lo señalado en la sentencia de primera instancia y atendiendo los motivos de oposición aducidos por la parte demandante en calidad de apelante único, en el sub-lite el problema jurídico se contrae a determinar si entre el Departamento de Sucre y el señor Carlos Andrés Espinosa Medrano existió una relación laboral encubierta mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, que dieran lugar al reconocimiento y pago de prestaciones laborales o por el contrario, se trató de la prestación de servicios interrumpidos bajo un nivel de coordinación?.

Para abordar el anterior problema jurídico se analizaran los siguientes temas: (i) Elementos esenciales del contrato laboral (ii) Línea jurisprudencial del Consejo de Estado frente al contrato realidad iii) Caso concreto. 3.2. Elementos del Contrato de Trabajo: El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990, señala los elementos esenciales del contrato de trabajo, así: “ARTICULO 23.

ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

La norma expone que existe contrato de trabajo si concurren tres elementos que son esenciales; es decir, que son necesarios y que de ellos ninguno se puede prescindir: 1) La actividad personal del trabajador, esto es, que debe ser realizada por él mismo y no por interpuesta persona; 2) Que exista subordinación continuada y dependencia del trabajador con relación a su empleador, según la cual, éste pueda dar órdenes y aquél las cumpla en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y 3) Que como retribución del trabajo que presta el trabajador éste perciba una remuneración. Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad En este orden de ideas, se tiene que una vez que se han reunido los tres elementos que consagra el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, con la modificación introducida por la Ley 50 de 1990, se puede hablar de la existencia de un contrato de trabajo, sin que tenga importancia o relevancia jurídica la denominación o el nombre que se le dé ni otras condiciones o modalidades que se adicionen. 3.3.

Línea jurisprudencial del Consejo de Estado frente al contrato realidad.- La Constitución Política de 1991, en el Capítulo II, relativo a la función pública, contempla que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente” (art. 122 CP.), y seguidamente señala que “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley…” (art. 125 CP.); por consiguiente, de acuerdo con las citadas normas, la vinculación a la administración para el ejercicio de la función pública puede ser de diferentes clases de acuerdo al ordenamiento jurídico y según las especificidades propias de las circunstancias, las cuales desde el punto de vista ordinario son: legal y reglamentaría (empleado público) y laboral contractual (trabajador oficial).

Sólo en casos excepcionales se vinculará a contratistas para la prestación de sus servicios (relación contractual estatal). En ese orden, los dos primeros; esto es, el vínculo legal y reglamentario y laboral contractual, obedecen a una relación de índole laboral, por lo tanto tienen elementos esenciales que los hacen diferentes al estatal de prestación de servicios, por cuanto en ellos se presenta (i) la subordinación al empleador, (ii) la prestación personal del servicio y (iii) el pago de una remuneración. Como consecuencia de ello es posible que en la cotidianidad, se estipule un contrato de prestación de servicios, pero en la ejecución del mismo el contratista este sometido a cumplir con los elementos propios de una verdadera relación laboral contractual; esto es, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, de ahí que, para garantizar la protección al contratista afectado, La Constitución Política de 1991 en el desarrollo de su artículo 53, le otorga la calidad de principio mínimo fundamental, entre otros, al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; es decir, recobra plena aplicabilidad dicho principio en los casos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una verdadera relación contractual laboral, en ese sentido la “primacía de la realidad sobre las formalidades” hace referencia al hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad querido ocultarla, garantizando la protección del derecho al trabajo y demás garantías laborales.

Ocultar la relación laboral y contractual bajo la suscripción de un contrato de prestación de servicios, conlleva a que luego de ser eficientemente probada, se le sea reconocida la real y como consecuencia se le compensen todas las garantías prestacionales a las que haya lugar, lo anterior en virtud del principio aludido. Cabe considerar, por otra parte, que el H. Consejo de Estado, en reiteradas jurisprudencias ha dejado por sentado cuando se está en presencia de un contrato realidad, así mismo ha hecho referencia a los elementos que nos permiten determinar cuándo se configura el mismo, los cuales han sido objeto de aclaraciones fundamentales, pues la simple lectura de estos nos puede llevar a equívocos.

Es así como el Consejo de Estado, secc. 2, sub-secc. “B”, sentencia del 2 de octubre 2019. C.P. Dr. CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, Exp. 1990-16, conceptualiza cuando se constituye el contrato realidad. “(…) el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales (…)”.

En consecuencia, es necesaria la concurrencia de los tres elementos de la relación laboral para que la misma sea declarada de acuerdo al principio de la realidad sobre las formas. Ahora bien, se ha constatado que, de los tres elementos reseñados, en principio el que es el más dispendioso a la hora de probar es el de la subordinación, y probablemente ello resulte cierto, debido a que, en términos comunes pueden presentarse errores de interpretación; dicho en otras palabras, debe diferenciar el interesado con toda la claridad probatoria las actividades propias de la subordinación y no confundirlas con actividades que están dentro del objeto del contrato pero que a la luz de la interpretación realizada por este órgano judicial constituyen actividades de coordinación, así como lo son las enunciadas por el H. Consejo de Estado secc. 2, sub-secc.

“B”, sentencia del 3 de octubre 2019. C.P. Dr. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, Exp. 0015-14; “(…) Este ha sido el criterio hermenéutico de esta Subsección para diferenciar el vínculo laboral del contractual, precisándose que no toda relación de servicios implica per se la existencia del elemento subordinatorio, ya que entre contratante y contratista puede existir una Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad relación de coordinación de actividades, donde el segundo es libre de someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como: a) un horario; b) el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores; y, c) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación”.

De lo anterior se deja entrever que, el interesado debe buscar la forma de acreditar eficazmente dicho elemento, de modo que la simple afirmación que haga no tendrá mayor relevancia a la hora de su valoración probatoria, por ello se debe delimitar minuciosamente que pruebas resultan pertinentes, conducentes y útiles para probar la subordinación, a saber, las ordenes e instrucciones de la forma como debe prestarse los servicios o ejecutar el objeto del contrato es una prueba para acreditar la subordinación. - Prestación personal del servicio: Hace referencia al hecho de que el contratista debe ejecutar el objeto del contrato por sí mismo, realizar las actividades encomendadas de forma personal.

Es así como este no encuentra atención, pues se puede demostrar sin ningún inconveniente con las copias de los contratos de prestación. - Remuneración: Como quiera que en dichos contratos de prestación de servicios se estipuló un «valor del contrato» con cargo a los recursos presupuestales de la entidad, es decir, la suma de dinero que tenía derecho a percibir y la modalidad del pago, lo que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios o salario), y le era pagada de manera mensual, según la suma acordada en cada contrato, previa presentación de cuenta de cobro. - Subordinación: En este elemento la carga de la prueba le corresponde al demandante y notablemente resulta ser el elemento con el que se debe ser muy minucioso y a la vez tener claridad respecto de las pruebas que se pretenden llevar al proceso, pues estas deben acreditar pertinencia, conducencia y utilidad.

El H. Consejo de Estado secc. 2, sub-secc. “B”, sentencia del 26 de septiembre 2019. CP Dr. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, Exp. 5133-16; indicó: “(…) Advierte además la Sala, que, pese al posible cumplimiento de un horario de trabajo, no se puede deducir solo por ello que el demandante se encontrara en una relación de dependencia frente a sus superiores, tal como lo ha señalado esta Subsección en recientes pronunciamientos donde, en casos similares, ha indicado que esa exigencia puede producirse en relaciones de coordinación, sin que pueda predicarse por ese solo hecho la configuración de una relación laboral.

(…). Adicionalmente no fue allegada al expediente prueba alguna que permita establecer que al demandante se le impartieron órdenes para el cumplimiento de la labor, Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad tampoco se allegaron memorandos, llamados de atención por escrito o cualquier otro elemento que permita determinar que el actor estaba obligado a cumplir con las instrucciones u órdenes impartidas (…)”.

Se colige que, la diferencia fundamental entre el contrato de prestación de servicios, la actividad, el cual se realiza de manera independiente, con una relación laboral, se circunscribe a la carecencia del elemento de subordinación laboral o dependencia, por lo que para demostrar la configuración de un contrato realidad, se debe ser desvirtuar que la prestación personal del servicio remunerada se realizó de manera autónoma e independiente. 3.3.

Caso concreto: En el caso bajo examen, el señor Carlos Andrés Espinosa Medrano, procura se revoque la sentencia de primera instancia de fecha 3 de julio de 201825, que negó las súplicas de la demanda. Como argumentos, sostiene que las pruebas testimoniales valoradas con las documentales que obra en el expediente permiten demostrar la existencia del elemento subordinación, sobre todo la declaración de los testigos, los cuales dan cuenta que el señor Carlos Espinosa recibía órdenes de sus jefes y además cumplía un horario de trabajo al igual que todos los funcionarios.

El Juzgado negó las pretensiones de la demanda al no encontrar probado el elemento de la subordinación, al respecto, indicó que, los testimonios recepcionados no son suficientes para demostrar la configuración de tal elemento y pues, que lo probado fue el apoyo a la gestión realizada por la entidad demandada, cumpliendo una actividad específica que surgió para el cumplimiento de una necesidad concreta.

Para desatar el recurso, la Sala analizara las pruebas aportadas con el fin de establecer si se configuraron los elementos de una relación laboral, a saber, la prestación personal del servicio, la remuneración de la actividad, y la subordinación. 1. El señor Carlos Andrés Espinosa Medrano estuvo vinculado al Departamento de Sucre como contador público por varios períodos de tiempo, mediante las siguientes ordenes de prestación de servicios26.

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DURACIÓN VALOR OBJETO FOLIOS Contrato Nº 526-2013 8 de octubre de 2013 al 28 de diciembre de 2013 2 (2) meses y veinte (20) días $3.600.00 0 Asesoría a la Secretaría de Hacienda Departamento de Sucre como Contador Publico 26-31 C. Ppal. 1 25 Fls. 617631 y reverso C. Ppal. 3 y páginas 1 -10 del archivo 23Sentencia.pdf del expediente digital. 26 Páginas 26-54 C. Ppal N° 1 y paginas 24-56 del archivo 01Demanda.pdf del expediente digital.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad Contrato Nº 071-2014 9 de enero de 2014 al 9 de julio de 2014 Seis (6) meses $7.200.00 0 Asesoría a la Secretaría de Hacienda Departamento de Sucre como Contador Publico 32-37 C. Ppal. 1 Contrato Nº 357-2014 29 de agosto de 2014 al 26 de diciembre de 2014 Tres (3) meses $9.000.00 0 Asesoría a la Secretaría de Hacienda Departamento de Sucre como Contador Publico 38-41 C. Ppal. 1 Otro Contrato Nº 357-2014 11 de noviembre de 2014 al 26 de diciembre de 2014 Veintisiete (27) días $2.700.00 0 Asesoría a la Secretaría de Hacienda Departamento de Sucre como contador Publico 42- 44 C. Ppal. 1 Contrato Nº 091-2015 6 de febrero de 2015 al 6 de junio de 2015 Cuatro (4) meses y quince (15) días $13.500.0 0 Asesoría a la Secretaría de Hacienda Departamento de Sucre como contador Publico 45- 49 C. Ppal. 1 Contrato Nº 359-2015 25 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 Hasta el 31 de diciembre de 2015, contando desde el día que cumpla todos los requisitos de perfeccionamien to y ejecución del contrato $20.350.0 00 Asesoría a la Secretaría de Hacienda Departamento de Sucre como contador Publico 50- 54 C. Ppal. 1 2.

En todos los contratos se indicó que la Supervisión la realizaría la Secretaría de Hacienda Departamental o quien ella asignara y en todos ellos, las obligaciones contractuales se repiten y por esa razón, para mayor ilustración se presenta en siguiente pantallazo: Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad 3.

A folios 19 al 21 del cuaderno principal, obra petición presentada ante el Departamento de Sucre, por el señor Carlos Andrés Espinosa el 1° de septiembre de 201627, en la que solicita el pago de prestaciones sociales, cesantías y demás emolumento laborales; copia auténtica del acto administrativo que reconozca o niegue lo mencionado anteriormente; copia auténtica de las órdenes de prestación de servicios que celebró con la entidad como funcionario de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Sucre y certificación de tiempo de servicio, sueldos y honorarios cancelados. 4.

A folios 22 al 25 del expediente, milita copia del oficio 101.11.04/OJ- N° 396 del 19 de septiembre de 201628, demandado en esta oportunidad, que resuelve la petición presentada por el accionante, de la siguiente manera: “PRIMERO: es cierto que el peticionario laboró para el Departamento de Sucre a través de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales suscritos así: 27 Fls. 19-21 C. Ppal. 1 y Paginas 21-23 del archivo 01Demanda.pdf del expediente digital. 28 Fls. 22-25 C. Ppal. 1 y Paginas 24-27 del archivo 01Demanda.pdf del expediente digital.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad SEGUNDO: no es cierto, la vinculación se dio por necesidad del servicio, por inexistencia de personal de planta para cumplir estas funciones, y además su servicio lo prestaba de manera coordinada con la entidad, sin que ello implicara subordinación, si no que la naturaleza del servicio contratado debía darse inexorablemente en esos términos, propias del servicio prestado.

TERCERO: no es cierto, la autonomía que caracteriza este tipo de contratos debe ser entendida en el sentido que no existe subordinación, pero ello no implica que deba presentarse de manera desordenada y como quiera el contratista, si no guardando unas directrices para el desarrollo y ejecución de dichos contratos.

CUARTO: en este punto se debe aclarar que el peticionario no se le reconocen este tipo de prestaciones sociales pues no ostenta la calidad de empleado público, por tanto no tiene derecho a ellas. 4. A folios 452 al 574 del cuaderno principal, yacen comprobantes de pago realizados por el Departamento de Sucre al señor Carlos Andrés Espinoza Medrano en razón de los honorarios, correspondientes a los siguientes períodos: del 8 de octubre de 2013 a 28 de diciembre de 2013; del 9 de enero de 2014 a 9 de julio de 2014; del 29 de agosto de 2014 a 29 de noviembre de 2014; del 11 de noviembre de 2014 a 26 de diciembre de 2014; del 6 febrero de 2015 a 6 de junio de 2015; del 25 de junio de 2015 a 31 de diciembre de 2015, con ocasión a la prestación de servicios profesionales como Asesor de Secretaría de Hacienda. 5.

Obran los testimonios29 de Yeimi del Carmen Padilla Almario (minuto 7:00 a 40:44) y Lines Patricia Galván Díaz (minuto 44:51 al 55:05), los cuales manifestaron: Testimonio de la señora Yeimi del Carmen Padilla Almario (minuto 7:00 a 40:44) “TOMA LA PALABRA LA JUEZA: (minuto 7:00 a 18:20)pregunta: ¿señora Yeimi dígame si usted tiene algún grado de parentesco con el señor Carlos Andrés Espinosa Medrano?.

Respuesta: no señora. Pregunta: ¿dígame si tiene o ha tenido alguna relación laboral o contractual con el 29 Flo 616 del Cdno Ppal N° 3 y Archivo 24Cd Folio616.wmv del ExpDigital. que contiene el archive de la audiencia de pruebas. Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad Departamento de Sucre?.

Respuesta: si yo he tenido, si señora. Pregunta: ¿naturaleza?. Respuesta: era un contrato ordinario, yo estaba vinculada en la Gobernación de Sucre en el mismo proceso que estaba Carlos pero yo era la que liberaba ese proceso, un proceso de depuración que eran conciliaciones bancarias de las cuentas del departamento desde muchos años anteriores y las vigentes también. Pregunta: ¿señora Yeimis usted estaba vinculada por el Departamento a través de un nombramiento o a través de un contrato?.

Respuesta: nombramiento ordinario. Pregunta: ¿usted estaba vinculada a la planta de personal?. Pregunta: ¿cuándo fue eso me dijo?. Respuesta: cuando yo entré a la gobernación en agosto del 2013 y salí en enero de 2016 hasta ahí estuve con la gobernación, después que hubo el cambio de gobierno?. Pregunta: ¿usted ha formulado alguna demanda contra el Departamento de Sucre?.

Respuesta: si señora. Pregunta: ¿actualmente tiene una demanda en curso?. Respuesta: actualmente. Pregunta: ¿qué conceptos está reclamando en esa demanda?. Respuesta: bueno en ese caso como yo tenía ese contrato ordinario y era necesario mi trabajo ahí fui despedida lo sabía todo el mundo me decía que no iba a salir, que no iba a salir y cuando me vi fue carta de despido entonces yo demandé reclamando pues esos derechos y eso pues todavía está en curso.

Pregunta: ¿alguna manifestación en este momento?. Respuesta: apoderado demandado, no ninguna. Pregunta: ¿señora Yeimis dígame por favor de acuerdo con la respuesta anterior con el conocimiento que tiene usted del señor Carlos Andrés Espinosa Medrano sabe o le consta que él estuvo vinculado con el Departamento de Sucre a través de un contrato estatal y dígame lo que usted sabe y le conste en relación con esa vinculación?.

Respuesta: cuando yo entré a la gobernación en agosto del 2013 me asignan un proceso que es de depuración de conciliaciones bancarias, este proceso es monitoreado por un comité de los miembros de la Secretaría de Hacienda lo que era tesorería, contabilidad y presupuesto, yo hacía parte de la dependencia de contabilidad y por tanto se me asignó ese proceso por decirlo así me asignaron estas son las cuentas de la gobernación departamento de sucre usted tiene que sanearla o conciliarlas pero como ese era un proceso muy tedioso yo sola no lo podía hacerlo, entonces en este comité me asignaron personas de la misma planta de personal dos o tres en este caso el señor Robert, en este caso no me acuerdo lo que pasa es que soy muy mala con los nombres y comenzaron y me asignaron una persona por prestación de servicios que fue la primera y fue Carlos y junto con otro señor que también se llamaba Carlos que era economista, pero ahora no recuero el apellido sinceramente, fueron los dos que me comenzaron a acompañar en el proceso y dos pasantes, uno de la universidad de Sucre y uno de Cecar, pero como por obvias razones los pasantes no tenían como el conocimiento bastante amplio para conciliar porque se necesitaba tener conocimientos claros de la parte de contabilidad y debían ser contadores, yo estaba requiriendo más que todo eran contadores por eso el quedó a cargo de ese proceso bajo mi supervisión permanente, obviamente el mando de la oficina y nosotros estábamos subordinados por el jefe de la oficina de contabilidad y revisaban nuestro proceso el comité qué hacía parte de la secretaría de hacienda, nos reuníamos todos, en ese comité había saneamiento de cuentas por cobrar, por pagar activo pero lo que me correspondía a mí y que ellos hacían parte de ese proceso era solo de conciliaciones bancarias nada más, pero estaba a cargo mío, yo le explico, el sí trabajaba allá, yo le revisaba el proceso, era así, yo tenía las cuentas porque yo hago responsable a las personas que tenía a cargo, a los dos pasantes a él y al otro señor que fueron los que iniciaron el proceso, después acompañaron otros más yo le distribuía unas cuentas a cada uno para que ellos conciliaran, entonces cuando ellos la conciliaban yo le revisaba, les corregía cuando ya la cuenta Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad estaba totalmente saneada justo con el saldo que está en bancos, yo le daba el visto bueno a él para que pudiera entregarlo; mi jefe de contabilidad le daba otro visto bueno y él lo pasaba a la Secretaría de Hacienda para el último visto bueno que le hacía merecedor del pago de los honorarios porque cada mes el necesitaba esos ok, tanto míos que lideraba el proceso como la del jefe de contabilidad y de la Secretaría de Hacienda.

Pregunta: ¿señora Yeimis y usted en calidad de supervisora nos dice que usted revisaba el trabajo del señor Carlos, usted le daba órdenes concretas al señor Carlos?. Respuesta: claro, ósea yo le daba las cuentas, yo le decía este número de cuenta le asignaba dos, tres, cuatro, me entregaba y le volvía asignar nuevas cuentas, lo mandaba a buscar extractos a los bancos para poder conciliar, necesitaba dirigirse a tesorería a buscar archivos de hace bastante tiempo, tenía un usuario registrado en el programa de contabilidad de la gobernación bajo su usuario porque aunque yo supervisaba él era responsable de lo que hacía, es decir, yo le revisaba y yo respondía por ellos, pero el ósea no lo hacía a través de mi usuario como contadora y tenía un usuario en el programa, a él le asignaron junto con el otro señor un usuario con su propia contraseña para entrar al programa, es decir, que el mismo hacía sus contabilizaciones y todo yo delegaba las cuenta y le daba las instrucciones de cómo hacia los ajustes o asientos contables y así era que se hacia el proceso.

Pregunta: ¿lo que entiendo entonces es que el señor Carlos Andrés Medrano dice que laboró entre octubre de 2013 y diciembre de 2015, lo que le entiendo es que en ese tiempo el cumplió esa tarea específica de colaborar para usted en las actividades de conciliación para conciliaciones bancarias?. Respuesta: si señora. Pregunta: ¿ningún otro objeto tuvo?.

Respuesta: bueno conmigo solamente ese proceso, pero cuando a él le pedían favores en la oficina de pronto el jefe colabórenos en esa parte, pero muy poco, solo exclusivamente es como de pronto que hacían una reunión y uno colaboraba con algo adicional, en mi caso también me pasaba pero teníamos a cargo era la parte de conciliaciones bancarias.

Pregunta: ¿señora Yeimi cuénteme si esa actividad específica en la que el señor Carlos Espinosa Medrano debía colaborarle a usted, bueno que usted actuaba como supervisor de él, él podía hacerla en cualquier horario o tenía que hacerlo obligatoriamente en el horario de la entidad?. Respuesta: no, él tenía que hacerlo en el horario de la entidad primeramente, el necesitaba la supervisión mía en mi horario laboral porque estábamos en la misma oficina diagonal ósea era ir y supervisar y el venia y me entregaba, él estaba dentro de la oficina de contabilidad y su usuario del programa contable y no podía llevarse por ejemplo los extractos bancarios para su casa ni los libros de contabilidad de la gobernación de cuando eran físicos, esos materiales con que nosotros trabajamos son propiedad de la gobernación y de ahí no podían salir, ósea para el hacer su trabajo y para yo hacer el mío teníamos que estar ahí porque de ahí no puede salir ningún documento y aparte de eso los ajustes que se hacen para que las cuentas contables queden saneada tienen que hacerse en el programa ósea la única forma de que el saldo del banco quede ahí tiene que ser dentro del programa y la única forma de tener el usuario en el computador de la gobernación ósea, el trabajo tiene que hacerse ahí y mucho más fondos contabilidad se trabaja con libros y documentos físicos que solamente hacen parte de la gobernación, imagínese que habían cuentas de 1998 donde había que reconstruirle el historial, buscar en archivos, de ahí no podía salir nada, es más, habían cuentas qué no lográbamos reconstruirla sino desde años antes y bajo la supervisión del contador se daba vía libre de qué era lo que se va iba solucionar porque ya se salía por decirlo así de nuestras manos, en las primeras conciliadas eran las que eran por ejemplo desde el 2000 2003, 2004, es más para poder conciliar teníamos que acceder al programa contable anterior porque la Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad gobernación hizo como una transición de un programa contable ahora que no me acuerdo que era que hacia entonces lo que había del 2000 hacia atrás había que buscarlo en este programa, yo se los sacaba porque en ese caso de pronto ellos no entendían muy bien el manejo y ya yo llevaba dos o tres meses más en este proceso los que les tocaba en Excel y ellos se lo llevan a su computador ósea la cuenta primero se concilia manual en Excel un archivo normal y luego cuando uno lo tenía claro iba al programa contable hacía el respectivo ajuste y quedaba conciliada, yo verificaba que efectivamente el saldo que él me decía que quedaba era el mismo y que lo hubiese hecho bien.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (minuto 18:25 al 28:39): Pregunta: ¿señora Yeimi por favor indíquenos al despacho si usted nos puede precisar cuál era el cargo como tal o como se llamaba la función que desempeñaba el señor Carlos Espinosa en este contexto?. Respuesta: esto de la parte contractual no sé pero sé que entró como asesor de apoyo al proceso que yo lideraba que era un proceso que necesitaban de forma urgente porque era mandato tributario de que las entidades públicas tenían que tener saneadas sus cuentas contables, entonces en el cumplimiento de esa norma vigente los entes territoriales tenían que cumplir con la depuración y mucho cuando estamos al margen del proceso de las normas internacionales eso tenía que suceder en ese proceso de tiempo para poder implementar el nuevo marco normativo.

Pregunta: ¿señora Yeimi usted nos puede precisar cuáles actividades desempeñaba el señor Carlos Espinosa en el departamento de sucre?. Respuesta: la conciliación de las cuentas y esas tenía unas actividades sub alternas que era el manejo del programa, buscar los archivos y total entregar la cuenta ok porque ahora si él no me mostraba resultados a mí yo lo podía calificar como que no era apto para el proceso porque es más en las reuniones del comité una vez que me quisieron linchar los economistas porque yo sugerí que en ese proceso quería solo contadores entonces la secretaria de hacienda era economista en aquella época y me dijo que tenía contra los economistas y yo le dije que no era eso, sino que para ese proceso si quería acabar necesitaba que tuvieran su perfil porque eran los que entendían sobre cómo conciliar una cuenta más rápido, como cuando usted me venga a enseñar de leyes me endiente, no sé cómo expresar entonces era como un proceso más grande y por eso requerían que si eran pasantes fueran contadores y si eran profesionales eran del perfil de contadores, habían otros que eran administradores pero yo sugería que fueran contadores.

Pregunta: ¿señora Yeimis usted nos podría precisar si además de personal a través de prestación de servicios tenía también de personal de planta?. Juez. Le voy agradecer que no repita tanto las preguntas, la testigo fue lo primero que nos informó que ella lideraba un grupo de trabajo en los que lideraba y ella tenía personal de planta y tenía un pasante y tenía a un contratista externo, si usted sigue repitiendo la preguntas reformule las preguntas entonces.

Pregunta: ¿bueno señora Yeimis sírvase indicarnos si existía diferencia en la forma como el señor Carlos Espinosa prestaba sus servicios en la planta de la institución respecto a la forma como se desempeñaba otro funcionario de planta de los que tenía en el proceso de cuentas conciliaciones? Respuesta: el mismo, lo que pasa es que en el proceso todos teníamos que dar resultados inclusive yo que lideraba el proceso también tenía a cargo unas cuenta que eran por decirlo así, las más difíciles, entonces la parte de personal que en el momento estaba a cargo de Robert Ruiz ya el conciliaba cuentas pero en tiempo presente que hace el contabilizar los intereses financieros el 4 x 1000, pero en tiempo presente quieran hacer dos o tres contabilizaciones nada más cuando se lanza el proceso quien se encarga de conciliar por Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad decirlo así tiempos atrás somos nosotros para mí, no existe diferencia en la labor porque cada quien tiene una función el cargo mío estaba acompañado a las conciliaciones de meses o de años anteriores que era lo difícil que la gente de planta no lo quería tomar porque no quería irse a los archivos porque no quería ir si me entiende a lo maluco del proceso entonces lo que hacían era contabilizar lo presente entonces la diferencia era que de pronto nosotros teníamos más carga laboral y ellos tenían otras funciones, ellos necesitaban hacerle creo que informes al tesorero porque estoy hablando qué Robert hacía parte de tesorería y de contabilidad estábamos Carlos y yo, de planta mi persona y él como prestación de servicio entonces, ya es la última parte del proceso entre otro de planta que se llama Wilmer Esqueda así más o menos, no me acuerdo y el entró a la parte del proceso, cuenta que nosotros entregamos él le hacía seguimiento mes a mes para no dejarla por decirlo así dañar más, porque se volvía a dañar el proceso, entonces nosotros dijimos entregamos diez cuentas, ustedes dejan entonces hagan entrar a otra persona de proceso que haga que nuestro trabajo se mantenga, entonces era igual, lo que pasa es que yo en el proceso le decía Carlos tú te encargas de esta cuenta, Roberto hacía los intereses y el revisaba, por qué quiero decir que aunque yo estaba encargada de proceso había un comité donde se le decía jefe de comité, algo así, me revisaba a mí, no me acuerdo el nombres de la expresión y ese comité organizaba las reuniones y presentábamos resultados del comité general que eran Secretaría de Hacienda donde participaban todas las dependencias a contabilidad presupuesto y tesorería. Pregunta: ¿es decir señora Yeimi que este señor que usted dice Robert también tenía un usuario igual que Carlos?.

Respuesta: el otro señor y Carlos tenían usuario, resalto que, los únicos que no tenían usuario eran los pasantes todo lo hacíamos a través de un usuario porque obviamente el tiempo que ellos estaban y no tenían tampoco como el entrenamiento como para darles ese grado de responsabilidad, entonces ellos solamente me colaboraban a cuadrarla en Excel a montarla y quien hacía la contabilización era mi persona a través de mi usuario, eran los únicos que no tenían usuario en el programa: jueza pregunta: ¿el trabajo que cumplía el señor Carlos Espinosa Medrano que el afirma que era una relación laboral era posible desarrollarlo en digamos en computadores que no estuvieran vinculados al servidor de la gobernación o el trabajo que ustedes realizaban de las conciliaciones si necesitaba una contraseña y un usuario estaba conectado a una red le pregunto el trabajo que él hacía era posible hacerlo fuera de esa red?.

Respuesta: no era posible porque todo los ajustes hay que hacerlos en el programa de contabilidad la única forma que quede saneada es hacer los ajustes en el programa de contabilidad y tenía que hacerse bajo el usuario, quien le da el usuario al ingeniero de sistema, quien solicita su usuario el contador de la gobernación, nosotros cuando entraba cada persona se les decía a ellos que solicitaran al ingeniero le solicitaban que por favor le diera usuario y contraseña a la persona es amas cuando una persona por prestación de servicios salía llamaban al ingeniero y el ingeniero lo quitaban pero el usuario era otorgado por el ingeniero de sistema de la gobernación tenía que solicitarlo el contador ni si quiera lo solicitaba yo pero el contador estaba en la misma oficina que estábamos nosotros el jefe Abrahán que era el líder de contabilidad y el contador que es Dairo Brieva Tuiran.

Pregunta: ¿señora Yeimis sírvase manifestar al despacho si usted durante la vigencia de la relación laboral que tuvo el señor Carlos Espinosa Medrano con el Departamento de Sucre a él le cancelaron prestaciones sociales o seguridad social si a usted le consta por favor conteste?. Respuesta: la única forma de testificar que no le pagaran era que el me pedía a mí un visto bueno para el presentar su cuenta de cobro y adicional a eso siempre le escuche decir del pago de seguridad social porque si no Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad pagaba la seguridad social no le pagaban, es mas, a veces andaba alcanzado porque si no la pagaba, no le pagaban y eso sí, sin el visto bueno tampoco le pagaban.

Pregunta juez: ¿Alguna vez vio alguna cuenta presentada por el señor Medrano que se relacionara o que refiera a prestaciones sociales?. Respuesta: No, nunca, solo honorarios que el cobraba. INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA (minuto 28:46 al 37:44): pregunta: ¿al manifestar la fecha en la que tu ingresaste a laborar en la gobernación dijiste que ingresaste en agosto de 2013, el señor Carlos que es el demandante ingresó en octubre de 2013, la pregunta es del 2013, en los meses de agosto y septiembre quien asumía o realizaba las funciones del señor Carlos en su momento?.

Respuesta: yo estaba a cargo de todo y dentro del proceso Robert que era el que hacía la contabilización mes a mes, y yo fui la que solicité apoyo porque sola yo no podía conciliar esa cantidad de cuentas y les deje claro al comité que para sacar adelante y qué fue del comité más grande que logró resultados, más de 300 cuentas conciliadas, siempre cuando buscaban eran 10, 20, porque es un trabajo muy tedioso que todo el mundo no se le mide, entonces yo fui la que solicité en ese comité y se dieron las oportunidades para que contrataran personal y me asignaran pasantes pero en realidad como yo entro en agosto a mí también me tienen que empapar también de conocimiento, yo no me puedo conocer la Gobernación de Sucre, mucho más que yo vengo del sector privado y era mi primer trabajo en el sector público, entonces en esos dos meses también a mí se me capacitó, me mostraron cuáles fueron las cuentas para el trabajo a realizar y ya entonces ya comencé a decir para yo sacar adelante yo necesito hacer esto, necesito que tesorería colabore y me envié los archivos, que manden comunicado a los bancos y digan a los bancos que por favor suministren esos extractos antiguos y también personal porque sola era imposible conciliar más de 400 cuentas vigente y anteriores muchísimo más entonces yo fui la que lo solicite.

Pregunta: ¿antes de solicitar la vinculación de un personal externo se acudió a la planta de personal de la gobernación a ver si existe un personal que era idóneo y que pudiera cumplir esas funciones?. Respuesta: claro cómo le comenté ya existía el señor Robert y dentro de la parte de contabilidad ya por ejemplo el contador se encargaba de las contabilizaciones normales, pero por decirlo así, personas que tomaran las cuenta del año 2000-1998 no lo había, o sea me asignaron fue a mi cuando ingresos y se necesitan porque ya las personas que están tenía sus funciones, por ejemplo, Robert apoyaba pero Robert tenía funciones de tesorería, elaborar informes al tesorero ósea son cosas pero no estaban concentrados únicamente en ese trabajo, entonces si había personal y en ese momento solamente estaba Robert Ruiz y haciendo solamente lo del tiempo vigente, pero años anteriores ninguno y Wilmer Esqueda que vino después que ya era de planta de personal y cómo era contador público la atendieron una petición de ponerlo a cargar su perfil porque estaba haciendo cosas que no tienen que ver con contador y le asignaron el mantenimiento de las cuentas que ya uno tenía conciliado pero de la planta de personal no había. Pregunta: ¿bueno dentro de las responsabilidades que usted manifestaba que estaban en su cargo estaba el de reportar o evaluar un resultado y calificación porque era de resultado del señor Carlos y sin estos no le cancelaban sus honorarios, en qué consistió esa calificación y si no lo calificaba o no le entregaba ese aval?.

Respuesta: la calificación consistía en yo verificar si los ajustes que él hacía estaban acorde a la norma contable y a lo que sucedía en la gobernación, pasaba que antes conciliaban las cuentas, lo que nosotros llamamos los contadores a machetazos, una palabra muy maluca pero así es entonces, entonces yo verificaba que si el hizo una transacción o sea un ajuste de un débito o un Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad crédito mirar, yo si el buscó la fuente, es decir, si por ejemplo se hizo una transferencia de banco Agrario a un pago de un empleado, si efectivamente verificó eso, después que ya yo miraba eso, verificaba que el saldo final del extracto fuera el mismo que me aparecía en banco con la cuenta de él, entonces cuando ya yo miraba eso y es más, antes de yo mirarlo yo lo acompañaba en el proceso porque quién tenía más conocimiento del caso era yo, cuando ya yo veía que eso estaba ok yo daba un visto bueno de revisar el proceso pero después mi jefe que era Abrahán le dala el otro segundo visto bueno porque igual yo era la que lideraba el proceso más no era jefe de oficina, yo era una trabajadora más, si no que tenía esa función. Pregunta: ¿si en esa calificación teniendo en cuenta que usted insistía en que es una cuestión de resultado a él no le cancelaban sus honorarios o sea era un requisito si no le cancelaban sus honorarios?.

Respuestas: si porque para cancelarle los honorarios el necesitaba pasar una cuenta de cobro y la cuenta de era mostrando la gestión que él había hecho en el mes y yo aunque no cobraba de esa manera también mostraba resultados ante el comité que era que ese proceso realmente tenía sentido y razón de ser. Pregunta:¿ teniendo en cuenta que usted era la responsable del programa y que de hecho insistió en una mesa de trabajo que lo que le correspondía era un profesional del área contable no economista esta labor que desempeñaba el señor Carlos él la realizaba entonces bajo su condición de contador teniendo en cuenta la profesión de un contador?.

Respuesta: cuando yo hago referencia que debe ser o solicitaba que para que el trabajo fuera más fuera de perfil de contador era porque en entendimiento conocemos mejor cómo se concilia una cuenta bancaria era de pronto un desgaste de pronto explicarles a los demás me demoraba dos tres meses que si ya la persona tiene los conocimientos podía o sea era mucho más fácil y el tenia independencia era en saber que era un debito que era un crédito pero igual para mover una cuenta en la gobernación tenía que ser supervisada por mí y por el contador porque yo le preguntaba, es decir, nosotros no podíamos saber en el año 2000 había una cuenta del Banco Agrario que tuvo por ejemplo un sobregiro, nos pasó entonces que hacíamos nosotros se nos presentaba ese caso y a quien le teníamos que preguntar al contador que fue que estuvo en ese momento que hizo su estado financiero y él nos decía bueno esto fue lo que pasó esa vez hubo un cruce, paso esto, entonces cuando él nos explica es cuando nosotros seguimos a contabilizar ósea la autonomía es de saber la solución para cuadrarla pero la fuente la daba la misma gobernación a través del contador y de su soporte porque no podemos hacer nada diciendo que qué es dos más dos es uno, no tiene que haber un documento en un documento escrito y muchas cuentas quedaron para probar en comité de que no tuvieron solución porque no había soportes.

Pregunta: ¿ante la pregunta qué hizo el abogado, el doctor Fredy flores sobre qué cargo ocupaba usted, respondió que él no ocupaba un cargo si no apoyo a la gestión, en qué consistía ese apoyo a la gestión para finalizar y dejar claro ese punto.? Respuesta: Lo que yo dije, que era que yo no sabía contractualmente porque no había visto el contrato pero sí sé que entró como un asesor de apoyo a mi gestión, decirle si era prestación de servicio no sé por qué no se el contrato.

RETOMA LA JUEZ LA AUDIENCIA: (minuto 37:49 al 40:44) pregunta: ¿señora Yeimis de acuerdo con todo lo que nos ha informado en su declaración en su testimonio podemos decir entonces que el Señor Carlos Andrés Espinoza Medrano ingresó a trabajar en la Gobernación de Sucre bajo su supervisión, solo para cumplir la tarea de elaborar en el comité que estaba a su cargo para conciliar cuentas antiguas?.

Respuesta: si señora, pero no bajo mi mandato porque nosotros teníamos jefe, ósea yo lo aclaro, ósea, en la oficina de contabilidad estaba el contador y nuestro jefe era Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad Abraham García Montes, simplemente es como asignarme a mí una tarea encargarse de tarea no más y hágala, y usted pues lidere con esta persona y guíela para hacer este trabajo y ustedes me tienen que mostrar resultados, ósea, cuando pasaba algo a quien le preguntan era a mí, porque yo era la que estaba liderando el proceso y ellos me entregaban a mí, pero todo era supervisado por Abraham García Montes y por el contador porque en realidad ellos eran nuestros jefes inmediatos.

Pregunta: ¿nuestros jefes inmediatos porque usted ha dicho que usted era la supervisora de Carlos Espinosa Medrano?. Respuesta: de Carlos si, del trabajo que nosotros le mostrábamos resultados a él, ósea lo que pasa es que allá en la oficina de contabilidad pasaba algo una sola persona era el contador. Pregunta: ¿yo quiero que usted me diga, me responda una pregunta concreta, ósea usted actuaba como supervisora, ya ha quedado claro, ya nos ha ilustrado de manera suficiente la manera de como usted interactuaba con el señor Carlos Andrés Espinosa, usted me ha hecho referencia a personas que estaban por encima de usted, básicamente en la jerarquía laboral y se refiere a ellos como su jefe inmediato y usted se refiere que nos daban órdenes a nosotros, debo entender que ellos también le daban órdenes al Señor Carlos Medrano?.

Respuesta: claro si, porque estábamos en la misma oficina cuando Carlos Espinosa de pronto no se dirigía a mi directamente se dirigía al contador, de pronto yo no estaba, estaba en tesorería. Pregunta: ¿cuándo yo le pregunto, una orden es algo a lo que él no pueda resistirse, haga exactamente esto?. Respuesta: solamente estábamos encargados en conciliaciones bancarias, a mí sí me asignaban otras cosas porque era funcionaria de ahí, pero él era todo, solo conciliación y a mí luego después cuando tenía 4 meses me asignaban las conciliaciones de ingresos con presupuesto, que como ya yo tenía un grupo lo hacía también, pero no me requería tanto trabajo por ejemplo, yo lo podía hacer en tres cuatro días, pero mi esfuerzo solo estaba concentrado en conciliaciones bancarias, me anexaron cuando ya llevábamos bastantes cuentas la conciliaron de ingreso pero a mí, a Carlos Andrés no, a Carlos solamente conciliaciones.

Testimonio de la señora Lines Patricia Galván Díaz (minuto 44:08 a 55:05) INTERROGATORIO DE LA JUEZ: minuto 44:08 a 49:47): pregunta: ¿usted tiene algún parentesco con el señor Carlos Andrés Espinosa Medrano?. Respuesta: no señora. Pregunta: ¿dígame si ha tenido o tiene alguna relación laboral con el Departamento de Sucre?. Respuesta: si señora.

Pregunta: ¿qué clase de relación tuvo. Respuesta: estuve nombrada bajo un contrato de libre nombramiento y remoción como asesora de la secretaría de hacienda de la gobernación de Sucre?. Pregunta: ¿usted era funcionaria de planta. Respuesta: sí. Pregunta: estaba en nómina?. Respuesta: si estaba en nómina. Pregunta:¿ era funcionaria nombrada es que me dijo que era contrato.

Respuesta: libre nombramiento y remoción?. Pregunta: ¿señora Lines dígame por favor cuando se retiró usted de la planta de personal del Departamento de Sucre?. Respuesta: en enero de 2016. Pregunta: usted ha formulado alguna demanda contra el Departamento de Sucre. Respuesta: no. Pregunta: ¿señora Lines dígame si usted conoce al señor Carlos Andrés Espinosa Medrano en caso afirmativo dígame cuando, en donde y por qué motivo lo conoce?.

Respuesta: yo inicie en la Gobernación a laborar en el 2015, a principios del 2015 y, estaba directamente asignada a la oficina de impuestos departamentales pero por cuestiones de logísticas yo me quedé en la oficina, allí conocí al señor Carlos, él también se encontraba laborando en el mismo proceso de saneamiento que yo estaba haciendo en la Gobernación, ahí fue donde lo conocí. Pregunta: ¿del Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad conocimiento que tiene del Señor Carlos Andrés Espinosa, usted me puede decir que clase de relación tenía el con el Departamento de Sucre, si estaba nombrado en planta, si tenía un contrato?.

Respuesta: de lo que conozco, de lo que sé, él estaba era vinculado por una OPS con la Gobernación, pero el cumplía, él iba como si fuese de oficina porque él iba en las mañana y en la tardes a trabajar, ósea yo siempre lo veía ahí cuando iba a trabajar cuando yo estaba nombrada a mí también me tocaba cumplir horario, entonces por eso fue que lo conocí a él en esa oficina era que él estaba vinculado.

Pregunta: ¿a quien reconocía a usted como el jefe inmediato del señor Carlos Andrés Espinosa Medrano?. Respuesta: habían dos personas directamente que respondían directamente por la oficina de contabilidad que era el contador Dairo Brieva y el señor Abrahán que era como el jefe de la oficina de contabilidad, pregunta: ¿qué relación como usted dijo que trabajó en el mismo espacio con el señor Carlos Espinosa Medrano, que relación sabe usted que existía entre el señor Carlos Andrés Espinosa Medrano y la Dra. Yeimis del Carmen Padilla?.

Respuesta: Yeimis era la funcionaria que le asignaban las labores de conciliación, entonces en cierta manera le respondían a ella, ósea le iban entregando la información que iban organizando a ella en cierta manera como un jefe pequeño dentro la oficina porque como ellos tenían sus funciones le asignaron a Yeimi Padilla que cubriera ese proyecto que era el saneamiento.

Pregunta: ¿fuera de esas tareas de saneamiento, usted me puede indicar que eran esas tareas de saneamiento que usted dice que hacía el señor Carlos Medrano?. Respuesta: porque yo también entre con ellos hacer el mismo proceso, porque yo era asesora pero apoyé inicialmente, el hacía era el saneamiento con ellos en el área de contabilidad, el saneamiento es depurar las cuentas porque como se venía una reforma con la implementación de las normas internacionales había que hacer saneamiento a las cuentas para poder montar el sistema en norma internacional no sé si a escuchado de EMIF, era necesario bajo una normatividad que había que sanear las cuentas y por eso era que se hacia ese proceso entonces la Gobernación venía haciendo eso y dentro de ese grupo yo conocí a ese personal.

Pregunta:¿ usted también trabajo en ese grupo usted también hacia la tarea de saneamiento?. Respuesta: si estuve inicialmente apoyándolos a ellos pero yo estaba asignada a otro proyecto que era impuesto vehicular pero trabajé en la mayoría del tiempo en saneamiento y ya a finales de año fue que nos pasaron porque había un problema con el sistema, entonces no se pudo hacer inmediatamente si no que se hizo ya como quien dijo al finalizar 2015.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (minuto 49:51 a 55:00) Pregunta: ¿señora Lines manifiéstele al despacho si el señor Carlos Espinosa podía disponer de manera autónoma de su tiempo y en caso de que lo considerara necesario podía faltar al lugar de trabajo sin ninguna autorización, usted que tiene que decir?. Respuesta: en el tiempo que yo estuve ahí puedo dar fe que era un grupo muy unido y muy serio, el señor Abrahán era la figura principal de la oficina y todo se iba a acorde a los lineamiento, ósea, en cierta manera se establecían dentro de la oficina el a pesar que estaba por prestación de servicio el cumplía su horario normal y recuerdo que así como él, cómo todos los que estaban como por OPS o como estaba yo, nos ceñíamos por la orden del señor Abrahán y el señor Dairo con Yeimi lo que hacíamos era como rendirle información a ella, pero con la cuestión de los permisos era con el Señor Abrahán y el señor Dairo, ósea no se hacía nada sin una previa autorización. Pregunta: ¿señora Lines usted tenia las mismas funciones que el señor Carlos Andrés Espinosa en ese proceso de conciliación que estaban llevando a cabo en la Gobernación?.

Respuesta: inicialmente como le decía, yo estaba asignada Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad a otro departamento, pero yo inicié el proceso como tal, ósea que puedo decir, que yo inicié con las mismas funciones de él aunque tuviera otro cargo y otra modalidad de contrato nosotros hacíamos lo mismo, nosotros hacíamos saneamiento a las cuentas, entonces a cada quien le asignaban una cuenta y cada cuenta tenía que responder a cada persona y Yeimis era en caso tal, la que decía bueno vamos a organizar esto así y luego debatían con el señor Abrahán y con Dairo los criterios para hacer el trabajo, pero si eran la mismas funciones.

Pregunta: ¿señora Lines sírvase manifestar al Despacho si usted tiene conocimiento si al personal de OPS en este caso al señor Carlos Espinosa Medrano le cancelaron prestaciones sociales?. Respuesta: si estuvo vinculado por OPS yo presumo que no porque de la parte que yo se de laboral es que si él está por OPS a él no le pagaban eso, yo porque estaba por libre nombramiento y remoción, a mi si me pagaban todo, pero a él la verdad que si esta por OPS presumo que no, más no se dé su parte personal no sé, pero si decía que estaba por OPS no. Pregunta: ¿señora Lines así como usted había otro personal o alguna otra personal de planta desempeñando las funciones de ese programa de saneamiento de cuentas bancarias?.

Respuesta: si habían varias personas, habían más personas en las mismas condiciones que él, si habían de planta, estaba era Yeimi, habían mucha personas, lo que pasa es que había un grupo arriba y uno abajo pero lo coordinaba todo era Yeimi, entonces había mucha gente que a pesar que no estaba en el espacio de contabilidad porque eso era un espacio muy pequeño, había personas trabajando como en contabilidad, como en tesorería, que era un espacio mucho más grande y habían muchas más personas trabajando.

Pregunta: ¿no podía precisar que había otro personal de plata?. Respuesta: si sé que había de todo, había de OPS, había de libre nombramiento, había de planta, había de varias modalidades de contratación y estaban haciendo la misma labor.” De la anterior relación probatoria, especialmente con la copia de los contratos de prestación de servicios reseñados en la tabla antecedentes y la certificación de tiempo de servicio, en principio se encuentran demostrados la existencia de dos de los elementos de la relación laboral.

Esto es, (i) prestación personal del servicio, por cuanto efectivamente el demandante fue contratado por el Departamento de Sucre como contador público para asesor a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Sucre, lo que implica que él fue quien prestó el servicio personalmente. Por otro lado, se encuentra probado el elemento de (ii) la remuneración por el trabajo cumplido, como quiera que en dichos contratos de prestación de servicios se estipulo “un valor del contrato” con cargo a los recursos presupuestales de la entidad demandada; es decir, la suma de dinero que tenía derecho a percibir y la modalidad del pago, lo que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorario o salario), que en este caso le eran pagados de manera mensual, previo trámite de solicitud de pago y el derecho al turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada, según lo acordado en cada contrato.

En relación con el tercer elemento iii) la subordinación y dependencia continuada, conviene recordar que, según el artículo 23 del CST, es considerado como el determinante para diferenciar la relación laboral de las demás prestaciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad servicios, y que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, respetando la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales.

Aunado, hay que señalar que la entidad demandada, tiene como objeto administrar los asuntos departamentales y prestar los servicios públicos que determine la ley; por lo que, para que tengan derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, con ocasión de vinculaciones de tipo laboral por primacía de la realidad sobre las formalidades, tratándose de ésta clase de controversias, debe referenciarse en primer lugar el objeto misional del ente; pero, sin olvidar que hay ciertas funciones o tareas, que son de carácter operativo pero fundamental para su buena marcha y desarrollo, tal es el caso de los contratos de apoyo a la gestión, donde no es necesario que deban ser desarrollados mediante una determinada tipología de vinculación. De acuerdo con lo anterior, se tiene que la parte demandante sustentó su recurso de apelación, sobre la base de que la prueba testimonial recaudada da cuenta de la existencia del elemento de subordinación, pues a su sentir demuestra que el actor recibía órdenes y estaba sujeto al cumplimiento estricto de horario, por tanto, solicita que sea valorada en armonía con las demás pruebas documentales que reposan en el expediente.

Frente al argumento de la alzada, la Sala estima ineludible resaltar que la carga de la prueba respecto a la subordinación alegada, le corresponde a la parte demandante. En ese entendido, de las pruebas testimoniales recepcionadas y las demás que militan en el expediente, se desprende que las actividades desarrolladas por el hoy demandante, no revisten las características propias de un empleo de carácter permanente; pues, se trata del desempeño de una profesión liberal; como contador público titulado, que se realizó como apoyo a la gestión de la Secretaría de Hacienda para desarrollar una tarea específica bajo las regulaciones y principio propios de tal profesión; esto es, conciliaciones de cuentas del Departamento o saneamiento en el área de contabilidad; si bien, en principio, dicha tarea se encuentra dentro de un marco de competencias ordinario y general de la entidad territorial, así como las demás que se describen en los propios contratos de prestación de servicio, no lo es menos que a la parte demandante le corresponde la carga de probar los supuestos de hecho que alude en la demanda; esto es, los elementos propios de la relación laboral y las circunstancias particulares de tiempo, Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad modo y lugar en que materializó sus labores, de lo cual no dan cuenta los contratos y los comprobantes de pago aportadas.

En este caso, no se encuentran evidencias contundentes de que la relación del accionante con el ente territorial demandado, se desarrollara bajo un marco de subordinación, pues si bien los testimonios practicados fueron enfáticos en señalar que el señor Carlos Espinosa debía revisar extractos bancarios, libros de cuentas y demás documentos que estaban en la sede de la Gobernación y que según el dicho de la testigo Yeimi Padilla Almario quien se desempeñó como supervisora de las actividades del demandante, no se podían llevar para la casa, que debía permanecer físicamente en dichas instalaciones, dentro del horario institucional y bajo la disponibilidad del accionante; también lo es que, el establecimiento o coordinación de una jornada de trabajo al contratista, de conformidad con las particularidades del servicio o tarea contratada, no implica necesariamente, que exista subordinación laboral, máxime cuando las funciones que se señalan eran cumplidas por el demandante se encuentran dentro del objeto contractual y en este caso puntual, la permanencia en el sitio se origina porque allí se encontraba la información que no podía ser extraída del lugar y aquella tarea necesitaba la coordinación de actividades, precisamente por la específica labor contratada; sin que, se itera, aquello desemboque por sí sólo en una subordinación. Aunado a lo anterior, no existen pruebas documentales que den cuenta de la existencia de instrucciones, órdenes, llamados de atención o elementos que permitan inferir que existía una dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar por parte del actor, tal como lo sostuvo el A quo y si bien es cierto, los testimonios afirman que recibía órdenes; también lo es, que son generalizaciones, pues no detallan cuales eran, ni su contenido.

Finalmente, advierte esta colegiatura, que las labores de coordinación en la depuración contable, las realizaba otro contratista del ente territorial, la señora Yeimi del Carmen Padilla Almario y no existe evidencia alguna en el expediente que se le hubiese delegado por parte de la secretaría de hacienda Departamental, labores de supervisión del contrato del hoy demandante.

Así las cosas, para la Sala no tiene vocación de prosperidad el argumento esgrimido por la parte actora en el recurso de apelación, el cual arguye que, de las pruebas aportadas se puede inferir la subordinación, conclusión a la que no se puede arribar en este caso, en tanto de la declaración de los testigos sólo se puede extraer que existía una coordinadora de esas labores, que realizaba la señora Yeimi Padilla Almario, quien además también era una contratista y no una empleada de la planta Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad de personal del Departamento.

Se precisa que, si bien el testimonio de la señora Lines Patricia Galván Díaz, relata que el señor Carlos Espinosa tenía un superior o jefe y que no podía ausentarse de su lugar de trabajo sin autorización o permiso del señor Abraham o del señor Dairo, quien presuntamente eran empleados de planta de la Secretaría de Hacienda, dicho relato, se itera, no es claro en cuanto a las circunstancias de tiempo y especialmente de modo, en que se emitían las órdenes e instrucciones que los señores Abraham o Dairo, en calidad de superiores le impartían al hoy demandante y que debían ser probadas en éste proceso.

Adicional a ello, no se evidencia prueba que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista; en consecuencia, no se colige la subordinación alegada. En cuanto a la carga de la prueba, de conformidad con el artículo 167 del C.G. del P., según el cual, corresponde a las partes, probar los supuestos de hecho, tratándose de contratos de prestación de servicio, donde se alegue el principio de la primacía de la realidad, frente las formalidades propias de la contratación, le incumbe probar al interesado, que durante el tiempo que duró su vinculación, se dieron los elementos propios de la relación laboral, como son: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. En ese sentido, el Consejo de Estado ha manifestado30: “Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.

De lo anterior, se deduce entonces que, tal como lo indicó el A quo, el elemento de subordinación en éste caso particular no se encuentra acreditado, toda vez que de las pruebas testimoniales y las documentales aportadas no se puede extraer que el demandante prestaba sus servicios bajo la supervisión, subordinación y/o dependencia inmediata de un superior jerárquico, ni su relación con aquel; en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada, ante la ausencia de prueba sobre el elemento subordinación. 3.4.

Conclusión: De conformidad con lo manifestado, el Tribunal confirmará la sentencia de primera instancia, que denegó las súplicas de la demanda al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad del acto demandado. 30 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. C. P. Dr. Gerardo Arena Monsalve. Radicado No 050001233100020010363101 Expediente No 1363-12.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad 3.5. Condena en costas: En materia contenciosa administrativa, el tema de las costas procesales, de conformidad con la ley 1437 de 2011, se regula por el artículo 188, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que debe ser concordado con el artículo 365 del C.G.P, para desembocar en un régimen objetivo que se adiciona valorativo, lo que significa que debe existir pronunciamiento expreso y el respectivo análisis valorativo; en este caso, la colegiatura observa que el recurso no prosperó, pero no advierte la sala que se hubiesen causado y por ello, no condenará en costas en esta instancia. Decisión: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE - SALA CUARTA DE DECISIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de calenda 3 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver al juzgado de origen, para lo de su competencia, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial SAMAI. El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por esta Sala, en Sesión virtual de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados ANDRÉS MEDINA PINEDA RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 70-001-33-33-007-2017-00050-01 Carlos Andrés Espinosa Medrano Vs. Departamento de Sucre Contrato realidad CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS